Tributario y Legal. Arrendamiento de inmuebles: renta empresarial?

Tributario y Legal  Arrendamiento de inmuebles: ¿renta empresarial? En la presente entrega comunicaremos la respuesta de la consulta publicada el pa...
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Arrendamiento de inmuebles: ¿renta empresarial? En la presente entrega comunicaremos la respuesta de la consulta publicada el pasado 6 de setiembre en la página web de DGI, en la cual se solicita opinión al fisco acerca del tratamiento fiscal de determinadas rentas.



Gobierno continúa perfeccionando el régimen de Participación Público Privada y regula en profundidad el procedimiento de diálogo competitivo Desde larga data Uruguay mantiene “un debe importante” en materia de infraestructura. El crecimiento macroeconómico del país rara vez está en consonancia con las infraestructuras que ofrecemos a inversores extranjeros y a los propios uruguayos.

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17 de setiembre de 2012, N° 484

Tributario y Legal Arrendamiento de inmuebles: ¿renta empresarial? En la presente entrega comentaremos la respuesta de la consulta publicada el pasado 6 de setiembre en la página web de DGI, en la cual se solicita opinión al fisco acerca del tratamiento fiscal de determinadas rentas. Situación Planteada

La DGI se pronunció con respecto a la renta proveniente de los arrendamientos de inmuebles con determinados servicios asociados.

Una SRL dedicada a la administración, arrendamiento y venta de inmuebles ha sido encomendada por los propietarios de las unidades de un edificio a que ofrezca los mismos en alquiler y gestione la correspondiente administración, así como a realizar los pagos de gastos y costos derivados de los arrendamientos. Asimismo se establece que conjuntamente con el alquiler se incluyen los servicios de lavandería y mucamas. Cabe mencionar que se ha definido un mecanismo de determinación del ingreso por arrendamiento que corresponde al titular de cada unidad, es decir, que si bien todos ellos ponen sus inmuebles a disposición de ser arrendados, el rendimiento que obtienen no depende estrictamente de si su unidad fue efectivamente alquilada. Se consulta si los ingresos que perciben los arrendadores de las unidades se encuentran gravados por IRPF, categoría I (rentas de capital) o por el IRNR en el caso de tratarse de un propietario no residente. Opinión de la DGI La DGI manifestó que la sociedad integrada por los propietarios de los apartamentos no obtiene una renta pura de capital. Por el contrario, sus rendimientos derivan de una organización, una unidad productiva en la que se conjugan el referido factor y el trabajo, mediante la intermediación en la prestación de servicios a través de la gestión de la sociedad administradora (S.R.L.). La Administración ha basado su conclusión en el entendido de que se prestan servicios adicionales al alquiler de los apartamentos, como ser el de contar con un exclusivo restaurante, servicio de desayuno así como servicios de lavandería y mucama. Asimila la presente situación con la prestación de servicios que se ofrecen en la actividad hotelera. En consecuencia la sociedad configura para la DGI el hecho generador del IRAE, constituyéndose en sujeto pasivo contribuyente de dicho impuesto

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17 de setiembre de 2012, N° 484

Análisis de la situación Como ya hemos comentado en diversas oportunidades, ciertas formas jurídicas adoptadas para llevar adelante actividades implican que cualquiera sea la naturaleza de la renta o los factores productivos para alcanzarlas, ésta serán consideradas como rentas empresariales para el IRAE. Dichas formas jurídicas son establecidas en el literal A del artículo 3°, Título 4 del T.O. 1996. Dentro de dicha nómina se incluyen en el numeral 8° las obtenidas por sociedades civiles y las sociedades de hecho exceptuando a las que resulten integradas exclusivamente por personas físicas residentes así como también a las que estén integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes a condición, en este caso, que obtengan únicamente rentas de puras de capital. Resulta claro que en el caso planteado por el contribuyente en la Consulta que estamos analizando la fuente exclusiva de las rentas obtenidas por los propietarios es el factor productivo capital y es por la que paga quien arrienda dichos inmuebles, claro está que cuando uno arrienda un inmueble este puede incluir determinados servicios propios como ser contar con un portero, jardinero, etc. lo que no cambian la naturaleza del ingreso percibido por el propietario del mismo. Es evidente que aunque por obra del contrato de sociedad el rendimiento no resulte directa y estrictamente del arrendamiento de la unidad del titular como tradicionalmente se piensa, las rentas que éste obtiene a través de la sociedad que integra junto con los demás arrendadores no pueden atribuirse a otro factor productivo que no sea el factor capital. Es decir, que se trata de una sociedad civil o de hecho, integrada por personas físicas residentes y entidades no residentes que obtienen rentas puras de capital, por lo tanto se encuentran excluidas del numeral 8 literal A del artículo 3°, Título 4 del T.O. 1996. En virtud de que se trata de una renta “pura” del factor productivo capital y aplicando lo establecido en el literal B) del Título 4 del T.O. 1996 (el cual establece que resultan alcanzadas por el IRAE las rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas por empresas, entendiendo por tales las unidades productivas que “combinan” capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios), concluimos que las rentas obtenidas por los propietarios no estarían alcanzadas por el IRAE. En definitiva, se trata de rentas de capital inmobiliario alcanzadas por el IRPF o IRNR según corresponda.

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Gobierno continúa perfeccionando el régimen de Participación Público Privada y regula en profundidad el procedimiento de diálogo competitivo

El pasado 24 de agosto se sancionó el Decreto N° 280/012, el cual introdujo modificaciones al Decreto 17/012 (reglamentario de la Ley N° 18.786 de PPP), en lo que respecta al dialogo competitivo, dándole una mayor regulación.

Desde larga data Uruguay mantiene “un debe importante” en materia de infraestructura. El crecimiento macroeconómico del país rara vez está en consonancia con las infraestructuras que ofrecemos a inversores extranjeros y a los propios uruguayos. Con el fin de comenzar a revertir esta situación, el Gobierno tiene encaminados varios proyectos de gran porte, entre otros, la construcción de una planta regasificadora de gas natural licuado, la construcción de una nueva cárcel, tendido de nuevas vías férreas y, en especial, el megaproyecto que puede convertirse en la mayor inversión en la historia del país: el puerto de aguas profundas a construirse en Rocha. Parte de la política de desarrollo de grandes estructuras del Gobierno, fue la sanción de la Ley de Participación Público Privada (Ley N° 18.786), la cual tiende a renovar y modernizar los procedimientos competitivos impulsados por el Estado para la realización de obras de infraestructura. Dentro de este nuevo régimen, el proceso más novedoso, y que recoge modelos y experiencias europeas, es el dialogo competitivo. El pasado 24 de agosto se sancionó el Decreto N° 280/012, el cual introdujo modificaciones al Decreto 17/012 (reglamentario de la Ley N° 18.786), en lo que respecta al dialogo competitivo, dándole una mayor regulación. A continuación analizaremos las características de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la nueva normativa: Concepto, finalidad y contenido La Administración Pública contratante puede convocar al procedimiento de dialogo competitivo como una instancia en sí misma o como una fase del proceso de contratación. El objetivo del procedimiento es el intercambio de ideas entre la Administración y el sector privado, que permita el aporte de los medios técnicos especializados con que cuentan los privados, logrando así mejores soluciones y mayor eficiencia económica. Durante el diálogo competitivo, la Administración puede proporcionar a quienes participen del proceso, información sobre estudios previos, modelos contractuales y todo tipo de información complementaria. Los participantes pueden efectuar consultas, solicitar aclaraciones y plantear modificaciones, ajustes o propuestas alternativas al proyecto. Inicio del procedimiento La instancia de diálogo competitivo solo se puede habilitar una vez que la Administración cuenta con los estudios de evaluación previa a nivel de pre-factibilidad. Resuelta la realización del diálogo competitivo, la Administración dicta el acto administrativo y realiza el llamado público a los interesados en participar de esta etapa.

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El llamado debe incluir ciertos aspectos mínimos, entre los que destacamos:  

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Elementos que no estarán sujetos al diálogo. Aclaración respecto de si la participación en el diálogo competitivo es un requisito previo para participar luego del proceso de contratación. Requisitos mínimos de experiencia, antecedentes, capacidad técnica, económica-financiera y legal-societaria. Requisitos sobre prevención de lavados de activos. Método competitivo a utilizarse para la adjudicación del contrato. Otorgamiento de preferencias o compensaciones para los participantes en el diálogo competitivo.

Vencido el plazo de presentación de solicitudes, la Administración dispondrá de un plazo razonable –que se determinará en cada casopara evaluar la documentación aportada y seleccionará aquellos que hayan cumplido con los requisitos exigidos Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración puede mantener con el o los interesados, en forma conjunta y/o individual, instancias de negociación para obtener los insumos necesarios para confeccionar estudios previos y bases de contratación definitivas. Tramitación del procedimiento Seleccionados los participantes del dialogo competitivo y durante el transcurso del procedimiento, podrán debatirse todos los aspectos del contrato, a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones particulares. Se establece expresamente la confidencialidad respecto de cualquier tipo de información que sea proporcionada por parte de la Administración. No habrá negociaciones secretas, sino que todo deberá constar en acta resumida, que debe ser firmada por los funcionarios de la Administración y los interesados que participen en el diálogo. Propiedad intelectual El Decreto establece que en ningún caso los estudios o propuestas que en forma parcial o total sean incorporados al proceso generarán derechos de propiedad intelectual a favor de los participantes que las realizaron. Asimismo, las propuestas carecen de efecto vinculante para la Administración, la cual puede discrecionalmente tomarlas en cuenta o no, e introducir de oficio otro tipo de modificaciones tanto a la documentación contractual como al proyecto de Participación Público Privada. Producto final Del diálogo competitivo surgirá la redacción final de las bases de contratación definitivas, procediéndose finalmente al procedimiento competitivo que terminará con la adjudicación del contrato. © 2012 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

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En estos días se ha conocido la noticia, que Uruguay ha sido declarado “País adecuado” en materia de Protección de Datos Personales por parte de la Unión Europea. Esto permite a nuestro país transferir internacionalmente datos personales sin necesidad de autorización previa a la Autoridad de Control y sin dudas fomenta la inversión extranjera.



Según trascendidos de prensa (El Observador del 12.09.2012) más de la mitad de las sociedades anónimas que sus acciones eran al portador, han optado por pasarse al régimen de acciones nominativas. Con esto, las sociedades buscan evitar el registro obligatorio de los titulares de las acciones ante el Banco Central del Uruguay.



Según se publicó en la prensa (El País, 13.09.2012), la DGI devolvió US$ 4,5 millones a 19.021 contribuyentes de IRPF y de IASS que solicitaron el beneficio en su declaración jurada por ser inquilinos. Esto permitió que, según el caso, redujeran sus saldos a pagar o elevaran sus créditos a cobrar.



Fue publicado en la página web de DGI que a partir del próximo lunes 17 de setiembre se incorporarán los departamentos de Flores, Florida, Durazno y San José al servicio de solicitud de Certificado Único por web.



Se publicó en la página web de DGI la Ley N° 18.964 mediante la cual se prorroga, por un plazo de 12 meses, la prohibición de importar vehículos, chasis, remolques o semirremolques, carrocerías y motocicletas usados.

De interés... 

Según trascendidos de Prensa (El País 11.09.2012) el Ministerio de Economía y Finanzas estudia excluir de la obligación de registrar a los titulares de las acciones ante el Banco Central del Uruguay a las Sociedades que estén en proceso de liquidación y estén totalmente inactivas. El Director de Asesoría Tributaria dijo que el decreto no abarcará a todas las S.A. en liquidación, sino a aquellas que además de estar en proceso de liquidación sin actividad comercial, no tengan patrimonio.

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Fue publicado en la página web de DGI el Decreto N° 288/012 por medio del cual se reglamenta el régimen de reducción del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares.

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