TRATAMIENTO DE LA RENTA FINANCIERA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL CASO ES

TÍTULO: TRATAMIENTO DE LA RENTA FINANCIERA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL CASO ESPEC AUTOR/ES: Volman, Mario PUBLICACIÓN: Doctrina Tributaria...
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TÍTULO:

TRATAMIENTO DE LA RENTA FINANCIERA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL CASO ESPEC

AUTOR/ES:

Volman, Mario

PUBLICACIÓN:

Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE)

TOMO/BOLETÍN:

XXXVII

PÁGINA:

-

MES:

Noviembre

AÑO:

2016

OTROS DATOS:

-

    MARIO VOLMAN(*)

TRATAMIENTO DE LA RENTA FINANCIERA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL CASO ESPECIAL DE LOS DERIVADOS(**) El autor analiza el tratamiento de las rentas financieras en el país y en el exterior, obtenidas por personas humanas, sucesiones indivisas y empresas residentes o constituidas en el país. Los profesionales en Ciencias Económicas deberemos adentrarnos en el análisis del tratamiento impositivo a dispensar a las rentas financieras obtenidas en el exterior, pues, con motivo del sinceramiento fiscal o blanqueo, los contribuyentes declararán muchas rentas que hasta el momento eran inexistentes por estar ocultos los bienes generadores de las mismas en sus declaraciones juradas.

I - LAS NORMAS APLICABLES 1. Surge de la ley 26893(1) La norma establece, para las personas humanas (PH) y sucesiones indivisas (SI), la gravabilidad de la utilidad proveniente de la venta de acciones, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas o mercados a la tasa del 15%, como rentas de segunda categoría rigiéndose -por lo tanto- por el criterio de lo percibido. Asimismo, dispuso un impuesto del 10% por el pago de dividendos o utilidades en dinero y en especie que, afortunadamente, fue derogado por la ley 27260 (BO: 22/7/2016). Va de suyo que las rentas financieras estaban gravadas en sujetos empresa del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) por regirse por la “teoría del balance”, artículo 2, apartado 2, de la LIG. 2. Del decreto 2334, modificación al reglamento de la ley de impuesto a las ganancias(2) El decreto, en su artículo 42, dispone que la exención de la utilidad de la venta de activos financieros que coticen en bolsas o mercados, prevista en el inciso w) del artículo 20 de la LIG, solo en la medida en que se realicen en bolsas o mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Si una PH, residente en el país, vende acciones de una sociedad que cotiza en una bolsa extranjera (NYSE, NASDAQ, Tokio, etc.): i) está operando con un papel que se transa en una Bolsa su utilidad está exenta para la ley, pero ii) como no es un mercado regido por la CNV, para el DR estaría gravado en el impuesto. El DR avanza ilegalmente por sobre la LIG. Del mismo modo sucedería en la venta directa, sin participación de agentes de bolsa -entre dos amigos-, de acciones que cotizan en el MERVAL pagando la operación en forma bancarizada y solicitándole al agente de bolsa del vendedor que transfiera las acciones al del adquirente. Según el DR estaría gravada por no hacerse en el mercado. Un ADR (American Depositary Receipt), por ejemplo, de YPF es un certificado accionario normalmente emitido por un Banco del exterior cuyo activo subyacente son acciones que cotizan en el MERVAL.

El valor del ADR depende del valor de cotización en dólares de la acción subyacente en el país. Si se obtienen utilidades en la compraventa de acciones del mercado local de YPF, la utilidad está exenta [art. 20, inc. w), LIG], pero si la persona humana compra y vende ADR, según el DR, debería tributar impuesto sobre la base del mencionado exceso reglamentario, lo que es al menos criticable e inentendible. En cuanto a la determinación del costo de ventas de los activos financieros del exterior, el artículo 74 de la ley 27260 (BO: 22/7/2016)(3) modifica la LIG y dispone en el nuevo artículo 154 que debe ser tratado en “moneda dura” al computarse el valor en dólares de su adquisición pero a la cotización de la moneda extranjera que se trate al tipo de cambio vendedor del momento de la venta. De esa forma no se gravan utilidades meramente nominales, ya que antes de esta reforma los contribuyentes muchas veces debían tributar impuesto pese a perder dinero. Si una acción del exterior fue comprada a U$S 20 cuando la divisa cotizaba a $ 5, su costo de compra fue de $ 100; si fue vendida posteriormente a U$S 16 cuando el dólar vale $ 15, su precio de venta es $ 240 y surgía una utilidad absurda de $ 140 determinando impuesto a ingresar, pese a haber perdido U$S 4 por acción. El legislador está en deuda con respecto a la valuación de las acciones locales sobre las que no se permite su actualización y, por lo tanto, aparecen rentas meramente nominales al momento de su venta, gravadas al 15% si no cotizan en bolsa para el caso de PH y SI y al 35% para los sujetos empresa.

II - RESUMEN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE OTRAS RENTAS FINANCIERAS USUALES Trataremos de analizar esquemáticamente el tratamiento en el impuesto a las ganancias de las rentas financieras más habituales, bien sean del país como las obtenidas en el exterior:

    TIPO DE RENTA

PAÍS ($ o U$S)

EXTERIOR

Intereses caja de ahorro

Exenta

Gravada

Intereses depósito de plazo fijo

Exento

Gravado

Intereses de títulos públicos

Exento

Gravado

Intereses de ON con oferta pública

Exentos

Gravado

Diferencias de cambio

NG

NG

Ut. Compra venta acciones cotizan

Exento (Habit o no)

Gravado (15%)

Ut. Compra venta acc. no cotizan

Gravado (15%)

Gravado (15%)

Dividendos SA

NG

Gravado

Dividendos impuesto del 10%

Derogado L.27260

N/A

Dividendos impuesto de igualación

Aplicable

N/A

Dividendos Acc. Chile

Gravados

(antes NG) Dividendos Acc. Brasil

NG (basándose en el CDI)

Intereses Bonos Zero Coupon

Gravados

Capital gain zero coupon

Gravado 15%

Ut venta acc. Ext. del Merval

Exentas

N/A

Dividendos acc Ext. del Merval

Gravados

Ut Venta ADR’S

Gravado 15%

Intereses Letes

Exento

Intereses Lebacs

Exento

Ut Venta CEDEAR

Exento

Dividendos Cedear

Gravados 35%

Ut. Venta ON con of. Pub

Exento

Gravada 15%

Intereses Fid. Financ. con of. Pub.

Exento

Gravados

Ut compra-venta FF

Exento

Gravados 15%

Intereses FF sin of. Pub

Gravados

Gravados 35%

Bonos soberanos de Brasil: - Intereses

Exentos L. 22675

- Ganancias de capital

Exentos

Bonos soberanos y ON de Bolivia: - Intereses

Exentos L. 21780

- Ganancias de capital

Exentos

    III - DERIVADOS FINANCIEROS. OPCIONES En los últimos años, los instrumentos financieros “derivados” han tenido gran desarrollo, en particular las denominadas “opciones”. La función básica de los contratos de opciones es la cobertura del riesgo (hedging) de las variaciones de los precios del activo subyacente, aparte de potenciar el rendimiento de una cartera de activos. O sea, trasladar la volatilidad del precio de un activo o usar la misma para potenciar el rendimiento de un activo o portafolio.(4) Las opciones otorgan el derecho de comprar o vender un activo, pero lo interesante es que no obligan a ejercitar ese derecho. Los contratos de opciones se negocian sobre el valor de un activo subyacente o especie, como pueden ser las acciones, títulos públicos, índices de acciones o las divisas. Nos vamos a centrar en la operatoria de opciones sobre acciones o títulos de renta fija. Una característica fundamental de las opciones es que estas nunca pueden tener valor negativo. En las opciones financieras, sus categorías, su precio y plazo de vencimiento vienen definidos por contrato. Las opciones pueden ser negociadas en cualquier momento previo al vencimiento si son del tipo “americano”, los inversores pueden adquirir o venderlas aun cuando no posean los activos subyacentes. Por lo tanto, no hay que esperar hasta su vencimiento para conocer el beneficio o la pérdida que se obtiene, sino que este resultado relativo se puede calcular al comparar el precio de compra de la opción con los precios del mercado en cualquier momento. Dicha ganancia o pérdida se puede cristalizar “cerrando” la posición. Si tenía un call comprado, lo vende, etcétera. Como el valor de la prima de la opción es normalmente inferior al valor de, por ejemplo, una acción, el inversor puede con la opción ganar o perder más dinero en términos porcentuales, que si invirtiera en las acciones sobre las cuales estas descansan. Muchas veces, la “opción” es un complemento de quien posee las acciones como forma de aminorar riesgos, disponiéndose a ganar o perder menos. Hay dos tipos básicos de opciones: - Opciones de compra (call options): otorgan a su propietario el derecho a comprar un activo determinado en una fecha y precio especificados. - Opciones de venta (put options): da al propietario el derecho de vender un activo determinado en una fecha y precio dados. - Claro está que, por un lado, está el propietario de la opción de compra (call) o de venta (put) y, por el otro lado, está quien ha vendido esas opciones o “el lanzador”, adquiridas por el “propietario” en el mercado. - En un mercado de relevancia, las opciones gozan de transparencia y atomización, de manera tal que se parte de la base de que siempre que exista un vendedor de una opción, a valores de mercado, siempre serán adquiridas y viceversa.

El precio especificado en el contrato se conoce como “precio de ejercicio” o strike price. Si la opción puede ejercerse solo al vencimiento, se dice que es una opción “europea”. Si la opción puede ejercerse en cualquier momento, se dice que es una opción “americana”. Elementos de las opciones:

    c: precio call europeo

p: precio put europeo

C: precio call americano

P: precio put americano

T: madurez de la opción S: precio del activo subyacente (AS)

ST: precio del AS al vencer

K: strike price o precio de ejercicio

r: tasa libre de riesgo

s: volatilidad del precio del activo D: valor presente de los dividendos esperados(5)

    Los factores que determinan el precio de una opción son: i) el valor de la acción, ii) el precio de ejercicio (strike price), iii) la volatilidad del mercado y en particular de esa acción -ya que hay acciones que siendo muy conservadoras tienen muy poca volatilidad-, excepto la propia del mercado, iv) el tiempo de vida de la opción, v) la tasa de interés libre de riesgo y vi) los dividendos que pueda pagar esa compañía. Los dividendos que pague la compañía en efectivo deben considerarse, pues si durante “el tiempo de la opción” hay una distribución, esta disminuirá naturalmente. En esa medida, el patrimonio de la empresa y, por lo tanto, de su cotización. La prima es la cantidad de dinero que el titular le paga al lanzador por adquirir un derecho de compra (opción call) o de venta (opción put). Lo que se negocia en el mercado de opciones es el valor de esta prima. Este valor lo podemos descomponer en valor intrínseco y valor tiempo. El valor intrínseco de una opción call, sin considerar los atributos del tiempo y la tasa de interés, es la diferencia entre el precio de ejercicio (K) menos el precio del subyacente al contado o “valor spot” (S). Para una opción put será la diferencia entre el precio de ejercicio menos el precio del subyacente. El valor de las primas que se negocia todos los días en el mercado depende en mayor o menor medida de los siguientes factores: precio spot del activo subyacente, precio de ejercicio de la opción, plazo de vida de la opción, volatilidad del activo subyacente y tasa de interés del mercado. El precio de la acción en el mercado de contado o spot es el factor que más influye en el precio de la prima. Si luego el precio del activo subyacente sube, también sube el precio de las opciones call y baja el precio de las opciones put. Si el precio de la acción baja, sube el precio de las opciones put y baja el precio de las opciones call. Si el precio del subyacente no varía, el precio de las primas baja por el mero transcurso del tiempo (menor time value). En el siguiente cuadro reflejamos lo expuesto:

    Precio de la acción

Prima del call

Prima del put

Sube

Sube

Baja

Baja

Baja

Sube

Sin cambios

Baja

Baja

    Haciendo un análisis ceteris paribus, una opción call tendrá mayor valor a medida que el precio de ejercicio sea menor. Así, los inversores estarán dispuestos a pagar primas más altas para tener el derecho de comprar el subyacente a precios más bajos y más especialmente por debajo del valor spot del activo subyacente.

En el caso de una opción put, los precios de las primas son más altos a medida que los precios de ejercicio aumentan. Esto se explica porque los inversores, en este derivado, están dispuestos a pagar precios de primas más altas para tener el derecho de vender a precios, a su vez, más caros.

    Precio del ejercicio

Prima del call

Strikes más bajos

Más altas

Strikes más altos

Más bajas

Prima del put Más bajas Más altas

    Vayamos a un hipotético caso práctico: i) Una acción vale $ 100 el día 8/9/2016 y su tenedor tiene la posibilidad de vender un call que vence el 16/12/2016. ii) Si el strike price elegido fuera de $ 110, le pagarán al lanzador o vendedor, por ejemplo, $ 5; en cambio, si el strike price fuera de $ 130, le pagarán $ 1 porque las posibilidades de que la acción suba en tres meses un 30% son menores a que suba un 10%. Si el lanzador eligiera un strike price similar al spot, le pagarán un monto mayor, por ejemplo, $ 8. iii) Con los mismos datos, tratándose de un put, el análisis y el resultado es el contrario. A medida que el strike price sea menor, la prima a obtener por el vendedor será menor si el strike price es $ 90 que si fuera de $ 120, porque se está comprometiendo a comprar la acción y es de esperar que no suba tanto. ¿Por qué la prima de una opción call es más cara cuanto más cercana esté del valor contado de la acción? Porque las probabilidades de que la acción suba a ese valor son mayores. Y hasta puede vender el call por un strike price menor al spot, obteniendo, naturalmente, una prima mayor. La cantidad mínima de activo subyacente objeto de la negociación se denomina “lote”. En nuestro mercado, un lote equivale a 100 acciones. Por ejemplo, si un inversor compra 100 calls de YPF, con precio de ejercicio $ 300, para el mes de abril de 2017 y paga una prima de $ 15, tendrá derecho a comprar el equivalente a 10.000 acciones de la petrolera, a $ 300 cada una, hasta su vencimiento de Abril de 2017. El costo de adquirir las acciones a $ 300 en el mes de abril será, por lo tanto, los $ 15 de la prima más el precio de compra de $ 300, total $ 315. El tenedor de los calls ejercerá la opción en la medida que el valor de la acción sea superior al strike price ($ 300). Si la acción sube solo a $ 308, el tenedor recuperará $ 8 de los $ 15 pagados anteriormente. Si la acción sube a $ 400, el tenedor del call estará muy feliz, pues le costaron $ 315 al adquirirlas en $ 300 y previamente haber pagado una prima de $ 15. Su costo de compra es $ 315 pero valen $ 400. En esa oportunidad, puede venderlas al valor de mercado de $ 400 o, unos días antes, cerrar la posición del call vendiéndolo en un poco más de $ 100 (K=400 menos S=300). Si la opción fuera del tipo “americano”, pudo ejercer la opción de compra de las acciones en $ 300 antes del vencimiento (o vender el call adquirido cerrando la posición). Asimismo, el tenedor del call comprado en $ 15 puede venderlo antes de abril de 2017, porque la acción ha subido, y proceder a venderlo en, por ejemplo, $ 38. Ha obtenido una utilidad de $ 23 habiendo invertido $ 15; en definitiva, obtuvo un 153,33% de utilidad haciendo una inversión inferior al valor de la acción (que costaba $ 300). Es importante recalcar la diferencia entre el precio de la acción y el precio de una opción: - In the money: brinda a su propietario un payoff (flujo de efectivo) positivo en caso de ejercerla inmediatamente. - At the money: brinda a su propietario un payoff neutro o negativo (teniendo en cuenta la prima pagada) en caso de ejercerla inmediatamente. - Out of the money: brinda a su propietario un payoff negativo en caso de ejercerla inmediatamente.

    POSICIÓN

OPCIÓN CALL

OPCIÓN PUT

S>K

In the money

Out of the money

S=K

At the money

At the money

S

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