Transformador y Comercializador de Productos de la Pesca

Gestión Ambiental en el Sector Transformador y Comercializador de Productos de la Pesca 22/11/2008 Rosana Varela Eimil D Departamento t t J Jurídico...
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Gestión Ambiental en el Sector Transformador y Comercializador de Productos de la Pesca

22/11/2008

Rosana Varela Eimil D Departamento t t J Jurídico ídi ANFACO-CECOPESCA

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El sector t conservero procesa una gran variedad i d dd de materias primas: siendo la principal el atún (65,5%) la sardina (8,4%)

seguido del mejillón (4,2%) y a mayor distancia di t i por cefalópodos f ló d (2 (2,3%), 3%) pulpo, l calamar l

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Los aspectos L t medioambientales di bi t l a controlar t l por parte de la industria conservera son los siguientes: 1 Emisiones Atmosféricas 1.Emisiones 2.Residuos •Envases E y residuos id d de envases •Papel, p cartón y madera •Residuos inertes. Lodos •Residuos peligrosos •Subproductos

3.Efluentes Líquidos 22/11/2008

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PROCESO PRODUCTIVO: PRODUCTIVO: z

Operaciones previas: Recepción, almacenamiento,y lavado de primas, y envases. materias p Consumo de agua y energía eléctrica, emisión de efluentes líquidos. z Procesamiento: Cocción, Cocción lavado lavado, pelado pelado, limpieza limpieza, corte corte, enlatado y adición del líquido de cobertura. Aguas de cocción, olores, residuos de limpieza y embalajes. z Operaciones finales: Sellado, Sellado cierre de envases envases, lavado lavado, esterilización, lavado y secado, litografiado, estuchado, embalaje, y almacenamiento. Lí id d Líquidos de cobertura b t residuales id l ((aceites, it salsas), l ) embalajes, b l j aguas de lavado (latas), aguas de esterilización, tinta y disolvente residual, y ruidos (equipos y máquinas) 22/11/2008

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z

El aprovechamiento p de las materias p primas difícilmente alcanza el 100% (limpieza, pelado, desconchado)

z

En el proceso de fabricación son necesarios elementos auxiliares, que no se incorporan al producto, y por ello, tras su utilización se convierten en residuos. residuos

z

Nos encontramos ante un proceso productivo altamente dependiente del abastecimiento de agua, y consumo co su o de e energía. ega

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1 Emisiones a la atmósfera 1. Son causadas principalmente por la utilización de calderas de vapor, combustibles fósiles (fuel/gas oil), generación de olores, y excepcionalmente emisiones CFC (E. congelados) de los equipos de refrigeración. Legislación g aplicable p Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Ley 16/2002, de 1 de junio, de prevención y control integrados de la contaminación 22/11/2008

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LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA z

Objeto: Bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o, en su caso, aminorar, los daños a las personas, medio ambiente y demás bienes.

z

Ámbito de aplicación: Fuentes contaminantes del Anexo I (óxidos de azufre, óxidos de carbono, compuestos orgánicos volátiles, metales y sus compuestos, entre otros), en relación con las actividades potencialmente contaminantes del Anexo II ((epígrafe pg 2.8.10,, p producción de conservas de p pescado,, crustáceos y moluscos).

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LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA Obligaciones para las empresas (Anexo I y Anexo II): – Someter su funcionamiento a autorización administrativa

(CC.AA.). – Cumplir los valores límites previstos en la autorización. – Realizar controles con periodicidad semestral a través de un Organismo Colaborador de la Administración (OCA). – Llevar un libro de registro para el control de emisiones emisiones.

Incumplimiento p : Infracción g grave,, o incluso muy yg grave,, sancionable con multa de 20.001 a 200.000€.

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LA LEY 16/2002,, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. AAI. z

Trasposición de la Directiva 96/61/CE. 96/61/CE z Objetivo: medidas para evitar, o reducir, las emisiones contaminantes a la -atmósfera -agua -suelo,, incluidos los residuos. z Ámbito de aplicación: Actividades del Anexo I, con excepción de aquellas partes dedicadas a la I+D+i.

más

– Industrias agroalimentarias de fabricación de productos alimenticios a

partir de materia prima animal, con una capacidad producción superior a 75 Tm/día (producto final/capacidad potencial productiva) productiva). – Instalaciones de eliminación o aprovechamiento de desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 Tm/día. 22/11/2008

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LA LEY 16/2002, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. Ó AAI. z

Sustituye y aglutina un conjunto disperso de autorizaciones (producción y gestión de residuos, residuos vertidos, vertidos y contaminación atmosférica). atmosférica) Disposición derogatoria única: Procedimiento de solicitud y cumplimiento de otras autorizaciones ambientales

z

Obligaciones para las empresas: – Solicitar la autorización ambiental integrada (CC.AA.) – Cumplir los valores límite de emisión basados en mejoras técnicas disponibles. – Adopción de medidas (M.T.D.) que minimicen contaminación atmosférica (limpieza de quemadores y superficies de intercambio de forma periódica, periódica empleo de gas natural, pretratamiento del fuel, control periódico de parámetros energéticos); medidas de protección del suelo; procedimientos de gestión de residuos; y sistemas de intervención en caso de emisiones por fallo de dispositivos.

z

Incumplimiento: Infracción grave, o muy grave, con multa de 20.001 a 200 000€ 200.000€. 22/11/2008

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2.Residuos En la E l gestión ió de d los l residuos id es preciso i acometer la l siguiente escalera de medidas que, por orden de importancia son:

PREVENCIÓN Reducción en origen Reutilización VALORIZACIÓN Ó Reciclaje Recuperación (energía y otros) ELIMINACIÓN Vertido Incineración sin recuperación energética 22/11/2008

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P i i l residuos Principales id generados d en lla producción d ió d de conservas de productos del mar z

Envases y residuos de envases, generados en el consumo p final de productos.

z

Cartón, papel, plásticos y madera. Son residuos no peligrosos p g asimilables a urbanos.

z

Residuos procedentes de los sistemas de depuración de aguas ) Residuos inertes. residuales ((Lodos).

z

Tintas y disolventes residuales de la impresión de los envases; g de maquinaria; q ; refrigerantes g de máquinas q aceites de engrase frigoríficas; tubos fluorescentes. Residuos peligrosos.

z

Subproductos. p Residuos orgánicos g de p producción. 22/11/2008

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Residuos: Envases y residuos de envases

Legislación aplicable Ley 11/1997 de envases y residuos de envases Real Decreto 782/1998 que aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución j de la Ley y 11/1997,, de envases y residuos de envases. Planes Empresariales de Prevención. Real Decreto 252/2006 por el cual se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997 22/11/2008

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Ley 11/1997, de envases y residuos de envases z

Objetivos: – Prevención de la producción de residuos de envases (cantidad y – – – –

z

toxicidad de los materiales empleados) Reutilización de los envases. R i l d yd Reciclado demás á fformas d de valorización l i ió Opción excepcional: eliminación en vertedero controlado. Objetivos de reducción, reciclado y valorización. Actualizados RD 252/2006. 252/2006

Sistemas de reducción, reciclado, y valorización: – Sistema de depósito, devolución y retorno. – Sistema integrado de gestión de residuos de envases y

envases usados. El envasador aporta una cantidad por cada envase puesto por primera i vez en ell mercado. d U Uso en ell envase del símbolo acreditativo del sistema integrado. El envase se recoge tras su consumo por el agente autorizado para su recogida selectiva, reciclado y recuperación. p 22/11/2008

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Envases y residuos de envases. Obligaciones g por parte de las empresas Adherirse a un Sistema Integrado de Gestión a través del cual se financia la recogida selectiva

Punto Verde

Elaboración de los Planes Empresariales de Prevención con el objetivo de minimizar la cantidad de envases generada. RD 782/1998. /

Recogida de envases inservibles por un gestor autorizado 22/11/2008

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Residuos de embalajes, papel, cartón, madera Legislación aplicable Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos (excepto emisiones Atmósfera, efluentes líquidos y residuos radiactivos).

Plan Pl N Nacional i l IIntegral t ld de R Residuos id 2008 2008--2015 (MARM) Obligaciones g por p parte p de las empresas p Gestionar por sí mismos los residuos generados o entregarlos a un gestor autorizado de residuos. El tiempo de almacenamiento de residuos no peligrosos ha se ser inferior a dos años. Condiciones de higiene y seguridad Llevar un registro anual de control de los residuos generados, y archivarlo a c a o co como o mínimo o du durante a te cinco c co a años os 22/11/2008

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Medidas para evitar la contaminación por residuos de embalajes, papel, cartón y madera. No adquirir productos con excesivo material de embalaje Separar los distintos tipos de residuos cuando su reciclaje sea posible Establecer acuerdos con sus proveedores. Suministro De productos con poco embalaje Crear puntos limpios por los Ayuntamientos

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Residuos Inertes Legislación g aplicable p Real Decreto 1310/ 1310/1990 por el que se regula la utilización de los Lodos de Depuración en el Sector Agrario Orden de 26 octubre de 1993 sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Vertederos de residuos inertes. 22/11/2008

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Medidas para evitar la contaminación por residuos inertes •Separar de forma adecuada este tipo de residuo y recogida g por p un gestor g autorizado • Disponer de contenedores adecuados para su almacenamiento proporcionados por el gestor almacenamiento, autorizado para los residuos • Reciclaje de los mismos. Regeneración de suelos • Obtención de energía.Biogás 22/11/2008

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Residuos Peligrosos La cantidad generada por empresa es muy pequeña, menos de 10 Tm/año Legislación g aplicable p • Real Decreto 833/1988, 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos • Real Decreto 952/1997, 952/1997 de 20 de junio, junio que modifica el Real Decreto 833/1998 • Orden MAM/304/2002, MAM/304/2002, de 8 de febrero, febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea p de residuos 22/11/2008

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Residuos Peligrosos. g Obligaciones g de las empresas p •Etiquetado de los residuos tóxicos y peligrosos de forma clara, legible e indeleble i d l bl (10x10 (10 10 cm.)) • Inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos (10Tm/año) ante la autoridad de la CC.AA. CC AA • Periodo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos es de 6 meses. Zonas adecuadas. • Llevar un registro de los residuos generados. Declaración anual a la CC.AA. y conservación durante un período de cinco años

Recogida

Gestor

Transportista p

Autorizados 22/11/2008

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Subproductos. p Residuo orgánico g Legislación aplicable

Reglamento 1774/2002, 1774/2002 de 3 de octubre octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano Obligaciones g de las Empresas p • Almacenamiento en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (contenedores estancos y refrigerados) • Recogida por un Gestor autorizado (por ejemplo, Fabricantes de harinas y aceites de pescado) 22/11/2008

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Medidas para evitar la contaminación por subproductos: • Mejorar j la gestión g del inventario de productos p para p evitar su deterioro • Recuperar las migas para su reutilización, y no generar subproductos. • Empleo de hojas de corte adecuadas que minimicen la presencia de desechos inutilizables en la elaboración. elaboración

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3. Efluentes Líquidos: q Vertidos Son g generados a partir p de las diferentes fases del proceso p productivo. Residuos orgánicos de producción. Presencia materia orgánica: DQO, DBO, grasas, sólidos susp. Valores emisión (Ayto. (Ayto -O O.M., M CC.AA. CC AA -mar mar, ría, ría río.) río ) Su caracterización está condicionada por:

• La dimensión de la empresa y el tipo de producto fabricado • La estacionalidad productiva • El agua utilizada

S Servicio i i municipal i i l Captación propia ( (mar, pozo,...))

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Efluentes líquidos. q Legislación g aplicable p Directiva 2000/60/CE 2000/60/CE, de 23 de octubre, octubre, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas Real Decreto 849/1986, 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico Ley 22 /1988, /1988, de 28 de julio de Costas. RD 1471/1989, de 1 de diciembre. Ley 8/2001 de Protección de las Rías de Galicia 22/11/2008

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La Directiva 2000/ 2000/60 60/CE /CE del Parlamento Europeo p y del Consejo, establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas Esta Directiva tiene por objeto la protección de: • Las aguas superficiales continentales • Las aguas costeras • Las aguas subterráneas

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Seguimiento y evaluación de la calidad de las aguas. 26

Las aguas son empleadas: • En los cultivos marinos. Concesión de la C. Pesca (X G ) Decreto 406/1996, (X.G.). 406/1996 de 7 de noviembre. Regto. viveros de cu cultivos t os marinos a os • En las actividades relacionadas con la l transformación t f ió de d productos del mar. Origen municipal o captación propia propia.

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•En E la l acuicultura i lt marina i en zona terrestre. t t Decreto 274/2003, de 4 de junio. Obtención permiso de actividad o concesión de actividad (d.p.m.t. Informe DGC)

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Puntos de Vertido Vertido:: Rías gallegas/Dominio público marítimo--terrestre/Dominio público hidráulico marítimo z

Queda Q d prohibido hibid con carácter á t generall ell vertido tid di directo t o iindirecto di t d de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar el medio receptor, excepto si se cuenta con AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. z En la CC.AA. Gallega, el organ. autónomo AGUAS DE GALICIA, y función de las competencias previstas art. 4.1.a) de la Ley 8/1993, es competente para otorgar la autorización de vertido e instruir expedientes sancionadores, art. 32.. z Constituye en todo caso infracción grave, Ley 8/2001, el vertido no autorizado a las Rías de Galicia Galicia, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Multa de 750.000 a 75.000.000 de ptas. z El art. 57 de la LC prohíbe taxativamente los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar, salvo autorización administrativa. grave,, art. 91.2.f)) Multa de hasta 300.000€,, art. 97,, como infracción g 22/11/2008

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La generación de efluentes líquidos, es el principal de l problemas los bl ambientales. bi t l A Aguas cocción, ió llavado d y limpieza (sosa) Niveles de depuración a alcanzar por las influenciados p características del medio receptor* Principales características vertido: Alta carga orgánica biodegradable (DBO, DQO, Sol. Susp.) Escasa o nula presencia de carga química (metales pesados, fenoles, disolventes organoclorados, etc.) no previstos autorización de vertido Sólidos en suspensión, Sólid ió N Nutrientes t i t (DQO (DQO, DBO) DBO), grasas y aceites, it alta lt salinidad (río y alcantarillado, no vertido al mar). Parámetros control mensual. Autorización de vertido. 22/11/2008

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Efluentes Líquidos Obligaciones de las empresas • Solicitar autorización administrativa de vertido • Obtener la autorización de vertido • Poseer concesión de ocupación y uso en zona de servidumbre se du b e de p protección otecc ó • Cumplir los límites cuantitativos establecidos en la autorización de vertido • Declaración trimestral del Canon de vertido (carga contaminante) • Control analítico del agua de vertido por parte de un Laboratorio Acreditado. •Evaluación de los efectos en el Medio receptor. p 22/11/2008

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Empleo p de Tratamientos biológicos g • Necesidad de altos niveles de depuración • Grandes caudales de vertido y actividad productiva cte. • Disponibilidad Di ibilid d d de espacio i ((reactores) t ) • Mayor inversión inicial y menores costes de operación f

Grandes empresas

Empleo de Tratamientos físico-químicos físico químicos Coagulación-floculación + Flotación • Necesidad de niveles de depuración moderados •Caudales de vertido variables y estacionales •Necesidad de poco espacio •Menor M i inversión ió inicial i i i l y altos lt costes t de d operación ió (coagulantes, floculantes) f 22/11/2008

Pequeñas y medianas empresas 31

Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad A bi t l Ambiental z z z

z z z

z

Directiva 2004/35/CE. D ñ Daños medioambientales di bi t l y amenazas inminentes i i t d que tales de t l daños ocurran. Actividades del anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. li i O bien bi distintas di i a éstas é sii concurre, dolo d l o negligencia li i (medidas de prevención y reparación), o incluso si no concurre (medidas de prevención). Responsabilidad objetiva. Instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio; y a los vertidos en aguas interiores y mar territorial. No dirigida g a reparar p daños causados a la p propiedad p privada o p personas. Constitución de garantía financiera: póliza de seguro, aval bancario o constitución de un fondo ad hoc. La cantidad mínima de dicha garantía está pendiente de concreción por OM. Régimen de exenciones obligación constituir garantía financiera. Ej, actividades susceptibles generar daños por valor inferior a 300.000€. 22/11/2008

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CONCLUSIONES

Tradicionalmente Tecnologías y medidas para reducir impacto ambiental una vez generada d la l carga contaminante. t i t ¾Incremento de los costes de tratamiento. tratamiento Falta de estudios previos de caracterización y proceso productivo. Ausencia de planificación previa de la actividad de depuración. ¾Transferencia de la contaminación de un medio a otro. ¾A ¾Asumir i expedientes di t sancionadores, i d e i l incluso imputaciones penales por delito ecológico. 22/11/2008

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CONCLUSIONES Reto actual ™Asumir una producción limpia: Asunción de la minimización de impacto ambiental como una parte importante en los procesos productivos ™Adecuación de procesos mediante las mejores técnicas disponibles para conseguir: h Prevención P ió de d la l contaminación t i ió h Mejorar la eficiencia en la reutilización, reciclaje y valorización h Mejora en la eficiencia global del proceso productivo ((ambiental, económica, calidad de p productos)) 22/11/2008

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www anfaco es www.anfaco.es 22/11/2008

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