Trabajo por cuenta ajena Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena AUT01a

Trabajo por cuenta ajena Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena AUT01a GUIA DE TRAMITACIÓN Fecha de actualización: 23.02.2016...
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Trabajo por cuenta ajena Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena AUT01a

GUIA DE TRAMITACIÓN

Fecha de actualización: 23.02.2016

Informaciones generales •

Presentación de la solicitud La solicitud debe ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar una persona trabajadora extranjera no residente, ante las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya, solicitando cita previa a través del Web www.gencat.cat/empresaiocupacio/estrangeria



Traducción y legalización de documentos Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos extranjeros debidamente legalizados y traducidos al catalán o castellano. Para más información, consulte el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de Extranjería.

El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos

Presentación de la solicitud ante la oficina habilitada y con cita previa

Plazo legal: 3 meses Plazo actual en caso de no sea necesario hacer requerimientos: 40 días

Plazo para solicitar visado: 1 mes desde la notificación de la concesión Plazo para resolución solicitud: 1mes Plazo para entrada en España: durante la vigencia del visado (3 meses)

Instrucción y resolución del expediente por el órgano competente

Tramitación del visado ante el consulado y entrada en España

Antes del inicio de la actividad laboral

Tramitación del alta en Seguridad Social de la persona autorizada.

Plazo para solicitar a comisarías de policía, desde el alta en SS:1 mes

Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE)

Requisitos para la concesión de esta autorización En relación con la persona extranjera que se quiere contratar: •

No encontrarse en España en situación irregular.



No tener antecedentes penales.



No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido.



Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.



Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.



No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, deacuerdo con lo que dispone el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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En relación con la empresa solicitante: •

Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente (ver apartado 8 de esta Hoja informativa).



Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año.



Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (esta circunstancia se comprobará de oficio).



Contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.



Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.

Expediente: Documentación a presentar 1.

Solicitud y tasa de trabajo Introduzca los datos que se le vaya solicitando en la página web y obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponda pagar al empleador/a. Aportar: • La solicitud por duplicado y firmada por el empleador/a. • El original del justificante de pago de la tasa. En caso que el importe de la tasa sea 0 (cero), aportar igualmente el documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria.

2.

Tasa de residencia: justificantes de pago Rellenar el formulario de pago de tasa de residencia según las instrucciones que se describen en el apartado Tasa de residencia de la página web de Extranjería. Aportar: • Original del justificante de pago.

3.

Documentos de identificación de la persona extranjera Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

4.

Contrato de trabajo Original y copia del contrato de trabajo, debidamente formalizado, sin correcciones, y firmado por las dos partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora) y se deben adjuntar copias de los correspondientes DNI. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

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Remarcas •

La duración mínima del contrato será de un año y se debe indicar expresamente: - La retribución que percibirá el trabajador/a, expresada en euros (en contratos a tiempo parcial, la retribución debe ser como mínimo igual al SMI a tiempo completo, en cómputo anual); - el número de pagas al año en que se distribuirá la retribución; - que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que se solicita. (Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato a estos efectos sería: “La fecha de inicio de este contrato será la fecha en que la autorización solicitada tanga eficacia y como mínimo estará en vigor durante un año a partir de esta fecha”).

5.



Una vez concedida esta autorización, su eficacia está condicionada a la obtención del visado, la entrada en España y el alta en la Seguridad Social por el empleador/a que ha solicitado la autorización.



La copia del contrato de trabajo será sellada por la oficina habilitada de la Generalitat de Catalunya y devuelta a la persona legitimada para su presentación juntamente con la solicitud del visado de residencia y trabajo.

Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante a) Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante -

DNI/TIE de la persona que firma el contrato (se devolverá el original).

-

En caso que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público a favor de la persona física que firma el contrato (si es necesario, debidamente inscrito en el registr que le corresponda según su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores/oras en representación de la empresa (se devolverá el original). En la copia debe figurar, subrallada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa.

b) Documentación referida a la persona que presenta la solicitud:

6.

-

Si la empresa es persona física, la solicitud la debe presentar personalmente el empleador/a.

-

Si la empresa es persona jurídica: o DNI/TIE (se devolverá el original) de la persona que presenta la solicitud. o Documento público (p.ej. una acta notarial) en que la persona jurídica legitimada otorgue al representante poder para presentar la solicitud en nombre suyo ante la Administración.

Titulación académica/colegiación Sólo en el caso de profesionales a los que, por motivos de su especialización pueda ser exigida: titulación académica debidamente homologada en España y, si es necesaio certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente.

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Remarcas •

Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos al catalán o castellano. Si es exigible por la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción en el colegio profesional. En caso de que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de residencia y trabajo con anterioridad a la colegiación, se puede presentar una copia de la solicitud de la colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio exigiendo la autorización de residencia y trabajo. En el caso de actividades que no requieran titulación académica, es necesario acreditar formación adecuada a la actividad o bien experiencia profesional suficiente en el ejercicio de la profesión o actividad (documentos traducidos por traductor jurado).





7.

Supuestos específicos (art. 40 de la Ley Orgánica de Extranjería) Los documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o algunos de los supuestos específicos siguientes: a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. (art. 40.1.a). b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d). c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.e). d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f). e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g). f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h). g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i). h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j). i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya retornado a su país (art.40.1.k). j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art. 40.1.l). k) Cobertura de puestos de confianza (art. 40.2.a y disp.ad.15a RD 557/2011): • Personal directivo de confianza y, • Personal altamente calificado para puestos de confianza. l) Artistas de reconocido prestigio (art.40.2.d).

Remarcas • • •

En los supuestos en que se tenga que acreditar el vínculo de parentesco (supuestos a), d), e) y f)): certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, o si procede, certificado del registro de parejas correspondiente debidamente traducido y legalizado, u otro documento admitido en derecho. En los supuesitos en que se deba acreditar la nacionalidad española (supuesitos a), d), e) y f)): DNI o pasaporte. Si no fuera obligatorio tener ninguno de estos dos documentos, aportar otros medios de prueba admitidos en derecho. En los supuestos en que se debe acreditar estar a cargo (supuesto d)): documentación admitida en derecho que acredite la dependencia económica.

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Gestión y cobertura de la oferta de trabajo (acreditación de la situación nacional de empleo) Acreditación que la situación nacional de empleo permite la contratación de la persona extranjera, es decir, que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español. -

Certificado de los servicios públicos de ocupación, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada (deberá solicitarlo en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones).

-

Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la oficina de trabajo para solicitar dicho certificado, sellada por la misma oficina.

-

Acreditación de que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el empleador/a a los demandantes de trabajo, en la oferta presentada en la oficina de trabajo.

Remarcas •

La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los supuestos específicos del punto 7 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú).



Los deportistas y entrenadores profesionales, que compitan en ligas relacionadas o no en el Acuerdo del Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la Situación Nacional de Empleo mientras así esté recogido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

Medios económicos del empleador/a El empleador/a es persona física y la actividad para la cual se quiere contratar a la persona extranjera no es servicio doméstico 1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabot el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. 2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador/a. Toman como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla. Familiares a cargo

IPREM* 2016 (%)

Empleador sin carga familiar

100% IPREM

Total euros mensual 532,51

Empleador y 1 familiar

200% IPREM

1.065,02

Empleador y 2 familiares 250% IPREM *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples

1.331,27

Los documentos acreditativos de los medios económicos son: a) Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. b) Si es el caso, original y copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. c) Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre dichos familiares y el empleador solicitante. d) Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el Ayuntamiento, del domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio.

Sólo para servicio doméstico 1. Volante de convivencia del padrón municipal.

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Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el Ayuntamiento del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado.

2. Declaración de la renta del empleador/a y de otras personas que convivan. Original y copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Salvo los certificados indicados, del resto se devolverá el original (si el mismo empleador/a tiene más de un empleado del hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas). A los efectos de complementar la acreditación de la solvencia del empleador/a, se admiten también los documentos descritos en el párrafo anterior referentes a otras personas que convivan con el empleador/a (siempre que consten en el volante de convivencia presentado). 3. En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidarles y atenderles en el domicilio, en tanto que se trata de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir en los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, hay que aportar: - Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.). - Respecto el familiar contribuyente: -

Familiar español: original y fotocopia del DNI y autorización para consulta telemática de datos de identidad firmada por el titular de los datos.

-

Familiar extranjero residente: original y fotocopia de la TIE en vigor o del Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios.

-

Documento oficial que acredite el vínculo de parentesco (se devolverá el original).

- Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente: -

Original y copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales válidas para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.).

-

Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud .

-

Declaración jurada del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del servicio doméstico empleados en su domicilio a jornada completa (y, en caso positivo, el número).

-

Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente.

Para empresas con menos de 10 trabajadores/as Declaraciones trimestrales del IVA. Original y copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del importe sobre el valor añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la AEAT.

Para sociedades cooperativas Libro de registro de los socios y socias. Copia compulsada del libro de registro de los socios y socias cooperativistas.

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Sólo para altos directivos y otros puestos de confianza Acreditación de la condición de persona que ocupa puesto de confianza Se consideran altos directivos aquellos trabajadores/oras que hagan únicamente actividades propias de la alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tingan a su favor un poder general. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 8 “Gestión y cobertura de la oferta de trabajo”.

1. Personal de alta dirección: -

Acreditación documental de que el trabajador/a propuesto/a ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene a su favor un poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (originales y fotocopias).

2. Personal altamente cualificado: -

Memoria descriptiva de la empresa en la que se especifiquen, de manera clara, las razones por las que se pretende la contratación del trabajador extranjero (ampliación de actividades, lanzamiento de nuevos productos, etc.).

-

Perfil del puesto de trabajo de que se trate, en el cual se indique, además, los conocimientos, titulaciones, experiencia profesional previa, en puestos de trabajo similares y relacionados, así como el resto de requisitos concretos necesarios para su ejercicio personal altamente cualificado.

-

Currículum del trabajador y la documentación que constate que dispone de la titulación exigida, de la experiencia en la realización de las funciones indicadas en el perfil del puesto, o de haber ocupado puestos de trabajo similares, con indicación y justificación expresa de los períodos y empresas en las que desarrolló estas tareas.

Sólo para entrenadores y deportistas profesionales Procedimiento específico para determinadas federaciones deportivas o ligas profesionales Podrán acogerse a este procedimiento previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 en calidad de empleadores/as, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o el resto de entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen contratar por un plazo máximo de un año, no susceptible de renovación, en calidad de entrenadores y deportistas profesionales (o colectivos equiparados), a personas trabajadoras extranjeras que estén en posesión de una licencia deportiva que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales. - Baloncesto: - Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculinos) - Liga LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino) - Liga Femenina de Baloncesto - Balonmano: - División de Honor "A" Masculina (Liga ASOBAL) - División de Honor Femenina - Ciclismo: - Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR - Fútbol: - Liga Nacional de Fútbol Profesional (1 ª y 2 ª División de Fútbol Masculino) - Primera División de Fútbol Femenino

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- División de Honor de la Liga de Fútbol Sala masculino - División de honor de la Liga de Fútbol Sala femenino - Voleibol: - División de Honor Masculina - División de Honor Femenina Debe aportarse una certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes, en la que se haga constar: -

El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones deportivas establecidas i/o, si procede, la capacidad de la entidad deportiva para poder contratar como deportista profesional, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas, a la persona objeto de la solicitud.

-

Que el deportista se encuentre en posesión de una licencia que le habilite para el ejercicio de la actividad deportiva.

Este procedimiento autoriza con carácter provisional el inicio de la relación laboral con anterioridad a la resolución de la solicitud, siempre y cuando se realizen los trámites previstos en el Acuerdo citado y se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social. Esta autorización provisional tendrá validez hasta el momento en que se notifique la resolución definitiva de la solicitud.

Procedimiento para otros entrenadores y deportistas profesionales El resto de deportistas y entrenadores profesionales, que compiten en ligas no relacionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, deberan de acreditar que: -

El trabajador/a extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la correspondiente licencia federativa. El trabajador/a extranjero se va a dedicar a la práctica del deporte. Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva. Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución (que no sea una compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva) y que represente o puede representar su medio fundamental de vida.

Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 12 “Gestión y cobertura de la oferta de trabajo, mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continuen recogidos en el catálogo trimestral vigente de ocupaciones de difícil cobertura.

Sólo para autorizaciones a favor de menores Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante En el caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre o tutor/a)

Información addicional sobre aportación de documentación El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la

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autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. La concesión de este tipo de autorización habilita para la entrada, estancia e inicio de la actividad laboral en Catalunya del trabajador/a extranjero/a durante el período de duración del contrato de trabajo. La eficacia de la autorización está condicionada a la obtención del visado para trabajar y residir, a la fecha efectiva de entrada al territorio español y al alta del trabajador/a en la Seguridad Social por parte del empleador/a.

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