Trabajo in decente. Trabajo no registrado. Abstract:

Trabajo “in” decente. Trabajo no registrado Abstract: La intencionalidad del presente trabajo es aportar al abordaje de la temática de la Trata de per...
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Trabajo “in” decente. Trabajo no registrado Abstract: La intencionalidad del presente trabajo es aportar al abordaje de la temática de la Trata de personas en el marco de la vulneración del Derecho del trabajo decente. Considero importante poder poner en cuestión tal problemática por demás compleja y conocer las principales características y variables a tener en cuenta para la detección de la trata de personas con fines de explotación laboral. Es imprescindible conocer la temática para contribuir a la prevención y la asistencia a las víctimas de este flagelo.

“Trata de personas” Julia Olguín “Un informe publicado por la OIT-Organización Internacional del Trabajo en el año 2005 calcula que al menos 12.3 millones de personas son víctimas de esta situación en el mundo; de éstos, casi 10 millones son explotados por agentes privados y más de 2.4 millones realizan trabajo forzoso como consecuencia de la trata. Las cifras más elevadas corresponden a Asia con 9.5 millones, seguida por América Latina con 1.3 millones, África con 660 mil y los países industrializados con 360 mil personas. Las cifras confirman el alcance global de este delito. Según las estimaciones de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el 43 % de todas las víctimas de la trata de personas son objeto de explotación en la industria del sexo, mientras que el 32% son objeto de explotación laboral. En Argentina, desde la sanción de la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, en abril de 2008 hasta el 30 de abril de 2013, se han rescatado un total de 6.067 víctimas, en el marco de 2.855 allanamientos realizados.



Y se sabe que las posibles víctimas son en su gran mayoría mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad”1. Cotidianamente el delito de la Trata de Personas va creciendo, aumentan las denuncias. Gracias a varios allanamientos algunas víctimas logran escapar o son rescatadas, mientras otras, en el mejor de los casos, permanecen presas y explotadas por las redes de trata. Por lo antes expuesto considero que desde los ámbitos de discusión, intercambio y enriquecimiento como lo es este octavo Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo se aborde este problemática que vulnera los derechos de las personas a fin de contribuir a la restitución de derechos y a la prevención de la Trata de personas. Asimismo que se pueda conocer las estrategias de atención a las víctimas de trata. La Trata de Personas con fines de Explotación laboral constituye actualmente una problemática laboral que requiere ser abordada y analizada desde la complejidad que presenta. Comienzo con una conceptualización de la trata de personas según la legislación actual, brindando algunos datos de actualidad.

Luego analizo principalmente las características de la Trata de Personas con fines de Explotación Laboral, identificando otras leyes que complementan el abordaje de la problemática para terminar analizando las políticas actuales de lucha contra la Trata.

Trata de Personas La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos. Según la Ley 26842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, en su artículo primero se entiende por de trata de personas “…el ofrecimiento, la captación,

1



Documento elaborado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación año 2013.

el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Es la propia Ley la que en su claro ejemplo de interpretación define que se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”. Sus Modalidades Siguiendo el análisis de lo expresado el 1º Art. De la Ley 26842, vamos a identificar cada una de las variables del concepto la trata de personas entendiendo que las mismas son partes de un proceso que las vincula y relaciona.

1. Ofrecimiento y captación La forma más usual utilizada para la captación de víctimas es el engaño. Siempre se realizan ofertas laborales que son engañosas en cuanto a su naturaleza o a sus condiciones que dan inicio a la explotación.

En el caso particular de la trata de personas con fines de explotación sexual, también puede suceder que otro modo de captación sea: - el secuestro; - el engaño, con ofertas de trabajos en: - casas de familia como empleadas domésticas, - como niñera al cuidando niños/as o de ancianos/as, - como meseras o empleadas/os en algún comercio. En los casos de engaño, los/as reclutadores/as utilizan distintas estrategias. Sin embargo, en todos los casos, les prometen buena paga y la posibilidad de mejorar sus vidas y las de sus familias rápidamente. Puede ser que actúen en pareja y simulen ser un matrimonio, a veces utilizando niños/as para generar confianza en las mujeres y sus familias y hacer creer que el ofrecimiento de trabajo como niñera o empleada doméstica es genuino. Otra modalidad común, es la realización de un casting en la zona elegida para la captación. La convocatoria se hace mediante la publicación de avisos clasificados, afiches en la vía pública o publicidad en alguna radio o televisión local con promesas de trabajo. Otra de las caras del engaño que utilizan los tratantes para el reclutamiento de mujeres es el enamoramiento, simulando una relación sentimental con la finalidad de explotarlas. Incluso en algunos casos los proxenetas llegan a tener hijos/as con ellas para consolidar el vínculo sentimental y continuar coaccionando a las víctimas. Esta modalidad “del enamoramiento” también puede utilizarse para captar jóvenes varones. Suele ser frecuente que quienes son explotadas sexualmente sean obligadas a reclutar a otras mujeres bajo coacción. Según un informe de la OIM, Organización Internacional para las Migraciones, “los regentes de los prostíbulos amenazan a las mujeres con dañar a su



familia en su lugar de origen si no regresan o si lo hacen con menos chicas de las encargadas”.2 En la trata con fines de explotación laboral, generalmente el engaño no se vincula con el tipo de trabajo a realizar en el destino. Las personas saben que trabajarán en talleres de costura, campos, fincas, secaderos, viñas etc. Lo que es engañoso son las condiciones en que se realizarán esos trabajos. Los salarios prometidos no son tales, las condiciones de vivienda son precarias e indignas, la alimentación es escasa y descontada del supuesto salario, el mal trato y las amenazas son muy frecuentes. Lo que tienen en común ambos tipos de trata, es que el trabajo ofrecido por el/a reclutador/a siempre está disponible en otro lugar (pueblo, región, provincia o país) y la futura víctima deberá trasladarse para obtenerlo. 2. El traslado La trata implica el traslado de las personas a un lugar diferente del que viven. El traslado puede ser interno, hacia el interior de las fronteras del país o hacia otros países. Las redes de trata tienen un denominador común: el país de origen es en general más pobre que el de destino. En estos casos las víctimas se encuentran en un país extranjero, donde no conocen las leyes, y se encuentran sin su documentación y en condiciones de vulnerabilidad. Cuando una persona es tratada con fines de explotación sexual dentro de un mismo país, también se la lleva a otras localidades y se la rota e intercambia de sitio a través de un sistema denominado de plazas. En cuanto a la trata laboral, el traslado generalmente es hacia otras provincias con condiciones de trabajo indignas. Los tratantes suelen justificar estas condiciones como pautas culturales propias de las víctimas, cuando no son más que la violación de sus derechos fundamentales. Esta situación se hace muy presente en Mendoza en el caso de la contratación de trabajadores/as golondrinas. 2

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) “Estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ,2006 disponible en http://www.oimconosur.org/varios/_archivos/investigacion_trata.pdf



“El traslado dentro del territorio nacional o internacional, tiene como finalidad fortalecer el control de los tratantes sobre la persona por varios motivos: 1. Porque la/el reclutadora/r suele facilitar a la víctima el dinero o los medios para el traslado y retenerle la documentación, generándole una deuda. 2. Porque el traslado y la distancia aíslan a la víctima de las redes sociales conocidas a las que puede recurrir. 3. Porque es más difícil localizarlas en el proceso de investigación y búsqueda. 4. Porque la víctima desconoce sus derechos y los organismos de asistencia en los lugares de destino”. 3. Recepción o acogida Una vez que la víctima ha sido trasladada al lugar de destino para su explotación es recibida por un intermediario o por quien será finalmente su explotador/a, formando esta situación otro eslabón del “circuito” de la trata. Entonces, los eslabones del circuito de la trata de personas son

Lxs sujetxs de la Trata Actores que componen las redes de trata



Hablar de Trata de Personas hace referencia generalmente a organizaciones que se dedican al crimen organizado, cuyas consecuencias son graves para la seguridad, bienestar y los derechos humanos de las víctimas y de la sociedad en general. Aquí veremos los/as actores/as que componen las redes de trata, tanto en los casos de trata con fines de explotación sexual como en los casos de trata con fines de explotación laboral. La trata con fines de explotación sexual, en particular, funciona porque a su alrededor actúa una compleja red que la hace posible. Esta red está conformada por:



los/as proxenetas, quienes obtienen ganancias de la explotación sexual de una o más mujeres y varones que circulan a través de las distintas instancias de la red;



los/las regentes de prostíbulos quienes se apropian de los beneficios económicos generados por la explotación sexual ajena y tienen a su cargo la administración y gestión de estos lugares;



los/las reclutadores/as, proveen, intermedian y organizan los traslados;



quienes utilizan el secuestro como medio de captación gozan de vínculos directos con autoridades políticas, judiciales y policiales; y



quienes pagan por sexo, que posibilitan que la red siga funcionando.

En el caso de la trata con fines de explotación laboral, también opera una red similar. Están quienes explotan a las personas en los talleres textiles, fincas, secaderos, campos, viñas, etc., y obtienen las ganancias. Pero también muchas veces hay complicidad y complot de otras personas, funcionarios/as y fuerzas de seguridad para que este negocio siga funcionando. En ambos casos, muchas veces se hallan involucrados en las redes otros operadores/as secundarios, empleados/as de empresas de transporte (garantizan pasajes para el traslado), personal de compañías de telefonía celular que proveen líneas seguras y encargados de confeccionar documentación. Su característica Identificatoria Cuando hablamos de trata se suele producir la migración forzada de la víctima.

“La migración de personas es un fenómeno que se da en el mundo por múltiples factores y refiere a todo desplazamiento de la población que se produce desde un lugar de origen a otro destino que lleva consigo un cambio de la residencia habitual. Existen varios tipos de migraciones: ü Según el tiempo, puede ser: temporaria, cuando el migrante va a estar en el lugar de destino por un tiempo y luego regresa a su lugar de origen. Permanente, cuando el migrante va a estar en el lugar de destino de manera permanente o de por vida. ü Según su carácter, la migración puede ser forzada, cuando el migrante parte de su lugar de residencia por situaciones que amenazan su vida o en contra de su voluntad, por ejemplo, en caso de conflicto armado o de desastre natural, o puede ser voluntaria, cuando el migrante parte por voluntad propia en busca de una mejor calidad de vida. ü Según su destino, interna, cuando es dentro del mismo país e internacional, cuando es hacia otro país diferente. Bajo esta mirada, la Organización Internacional de Migraciones define a la trata de personas como un proceso de coacción y explotación que se inicia con la captación de las personas en su lugar de origen y que continúa con la explotación en los lugares de tránsito y de destino. Y sugiere que este delito sea considerado (además de una migración forzada y una violación a los derechos humanos) un delito transnacional que compromete a los Estados a aunar esfuerzos para combatirlo”. Regulación Normativa Algunos antecedentes en la legislación En el año 1949, la Organización de Naciones Unidas adopta el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. “La ratificación de este convenio por parte de la Argentina en el año 1957, fortalece la posición abolicionista de nuestro país”.

En el año 2002 la Argentina ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En concordancia con estos Convenios y Protocolos, se promulgó la Ley 26364, de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” de abril de 2008, que permitió incorporar el delito de Trata de Personas al Código Penal de la Nación. De este modo, el sistema legal Argentino queda dotado de un marco preventivo, represivo y asistencial, para hacer frente al delito con el fin de erradicarlo. Luego el 27 de diciembre de 2012 se promulga La Ley 26842 modificando y ampliando la ley de 2008. Dicha actualización fue un gran acierto, especialmente en su artículo 2° que elimina la necesidad de acreditar los medios comisivos para demostrar la existencia del delito de Trata de Personas aún en el caso de las víctimas mayores de edad. Es decir que, cuando la víctima de trata sea mayor de 18 años, ya no es necesario probar que existió engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación para obtener su consentimiento. La ley establece que el consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas no implica que se les quite la responsabilidad penal, civil o administrativa a los autores, partícipes, cooperadores o instigadores de este delito. El hecho de que una persona sea consciente y hasta llegue a prestar su consentimiento ante el delito de trata y explotación, no modifica su condición de víctima. Esto es así, ya que aún consciente de la naturaleza de su trabajo, la persona que se convierte en víctima puede:



haber sido engañada en las condiciones de la “oferta laboral” (como sucede en casi la totalidad de los casos),



hallarse bajo amenaza (en forma directa o a través de su familia) y, fundamentalmente,





la “oferta laboral” se le pudo haber presentado en concordancia con su situación de vulnerabilidad.

Clases de Trata Si bien la ley prevee tres tipos de Trata, con fines de explotación sexual, con fin de extracción de órganos, o con fines de explotación laboral, en este trabajo abordaremos esta última: La trata con fines de explotación laboral Ya que el marco del presente trabajo es abordar la problemática del Derecho Laboral y en este caso la vulneración del mismo me parece pertinente desarrollar particularmente la Trata con fines de explotación laboral a fin de identificar las particularidades que tal situaciones conllevan. Sin desconocer la complejidad y las diversas manifestaciones de la Trata de personas. Según el documento elaborado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación “La explotación laboral se configura cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, o cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas. Es, a su vez, la exacerbación, o, un punto límite del interés de la apropiación de la “ganancia” producto del trabajador que se traduce en obtener de la víctima la mayor cantidad de producción posible sin remunerar o en condiciones incompatibles con la dignidad humana3”. Entonces, la trata con fines de explotación laboral: Es un delito; constituye una violación de los Derechos Humanos; implica el ofrecimiento y captación, el traslado, la recepción y acogida de la víctima; el traslado puede producirse dentro o fuera de los límites del país; Y además, implica que la víctima: realiza el trabajo en condiciones de esclavitud y servidumbre; es obligada a realizar trabajos forzados; y no recibe una remuneración acorde a la tarea realizada sino que le es apropiada. 3



Documento elaborado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Año 2013

La trata con fines de explotación laboral no podría darse sin las crisis políticas y económicas que se producen en varios países y que traen como consecuencia altas tasas de desempleo, de pobreza y la falta de oportunidades. Son principalmente estos, los factores que empujan a las personas a quedar expuestas a las redes de trata con fines de explotación laboral. Tipos de trata con fines de explotación laboral Existen varios tipos de trata con fines de explotación laboral. Entre ellas podemos mencionar: 1. El trabajo por endeudamiento. Es el método más difundido de trata laboral. Las víctimas se convierten en trabajadores por endeudamiento cuando se les exigen que trabajen como forma de devolución de un préstamo o servicios cuyos términos y condiciones no han sido definidos. 2. La confiscación de documentos de identidad de los trabajadores migrantes. Esta práctica es bastante común, ya que si un trabajador pierde su documentación de identidad y/o pasaporte queda en una situación de vulnerabilidad. 3. El Trabajo forzado. Es una situación en la cual se obliga a las víctimas a trabajar en contra de su voluntad, bajo amenazas de violencia y otra forma de castigo, se les restringe su libertad y se ejerce cierto grado de “propiedad” sobre ellas. Su visibilización Ahora bien, ¿cuándo existe una situación de trata con fines de explotación laboral? Existen hoy algunos indicadores que nos permiten identificar cuándo existe una situación de trata con fines de explotación laboral. En este sentido, la PROTEX (Procuraduría de

Trata de Personas y Secuestros extorsivos, dependiente de la Procuración General de la Nación) elaboró una "Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral", que tiene como objetivo principal colaborar en la detección, investigación y posterior comprobación del delito. La Guía, establece que las tres variables más importantes a tener en cuenta en la evaluación de las características de la que goza una determinada relación laboral son:



La jornada



El salario



El contexto

A partir del análisis de esas tres variables es posible tipificar el delito de trata con fines de explotación laboral. En este sentido en el siguiente cuadro se resumen las precisiones de la Guía de PROTEX en cuanto a los indicadores que deben observarse en una relación laboral para determinar si se está frente a una situación de explotación laboral o no. Variables

Cuestiones a tener Debe en cuenta: debe

lo

siguiente:

¿Cuánto La jornada

observarse

tiempo

trabajar

la - La extensión de la jornada

persona?

laboral, teniendo en cuenta los parámetros legales que la fijan.

¿Cuál El salario

es

remuneración recibirá por ello?

la que - La escasez o nulidad del salario, en relación a los convenios

pre-establecidos

para cada sector.



¿Cómo es tratada? El contexto

- El endeudamiento inducido, retención

o

no

pago

de

salarios, - engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones de trabajo, - retención de documentos de identidad

o

efectos

personales de valor, -

confinamientos

físico

o

restricción de salidas del lugar de trabajo, - ausencia de comunicación con el entorno inducida o impuesta, - falta de posibilidades de higiene

y

alimentación

adecuada, - hacinamiento, -

coacción

psicológica

(amenazas) y violencia física.

En cuanto a las dos primeras, jornada y salario, se precisa que son variables que se toman como base; mientras que la última variable, la que hace al contexto, es la que permitirá tipificar mejor el delito. En efecto, analizar el contexto en el que se produce la relación laboral permite entender si corresponde a un delito de trata con fines de explotación laboral. Algunos indicadores de Trata Según la CAREF (Comisión de Apoyo a los Refugiados y Migrantes) “la mayor parte de las víctimas identificadas en Argentina son personas extranjeras (varones y mujeres por



igual)” que, en su necesidad de poder satisfacer ciertos derechos básicos, aceptaron ofertas de trabajo y migraron. Sin embargo, las víctimas de trata laboral no conforman un grupo homogéneo. Algunas personas ingresan legalmente al país, mientras que otras son introducidas ilegalmente. Similar a la trata con fines de explotación sexual, existen algunos patrones comunes en cuanto al delito de trata con fines de explotación laboral. Entre ellos podemos mencionar: Con frecuencia los/las tratantes mantienen aisladas a las víctimas para evitar que reciban ayuda. Sus actividades son restringidas y generalmente supervisadas, vigiladas o escoltadas por aliados de los traficantes. Además los/las traficantes entrenan a la víctima para que respondan a cualquier pregunta marrando la historia falsa de que son estudiantes o turistas. Las víctimas pueden ser objeto del chantaje por parte de los/las tratantes, quienes las amenazan con revelar su estatus migratorio o su participación en una actividad ilegal. Al amenazar con la denuncia a la policía o a los agentes de inmigración, los/las tratantes garantizan la obediencia irrestricta de la víctima. Con frecuencia las víctimas de la trata proceden de lugares donde impera la inestabilidad y la devastación económica. A menudo, los/las tratantes identifican a poblaciones

vulnerables

caracterizadas

por

la

opresión,

los

altos

índices

analfabetismo, la escasa movilidad social y las insuficientes oportunidades económicas.



de

Conclusión Hoy los casos más denunciados de trata son en un 80% de trata por explotación sexual o pornografía. La trata laboral es más invisible y por lo tanto, menos denunciada. Es importante destacar que en muchos casos las mujeres en situación de trata laboral tienen una doble o triple explotación. Tienen que realizar trabajos en situación de extrema precariedad, pero también tienen que limpiar los lugares, cocinar y cuidar a los niños en ese contexto. Además, en numerosas ocasiones son víctimas de abusos sexuales por parte de sus explotadores. En los últimos diez años, se han sancionado algunas leyes que no son específicas de trata, pero que han contribuido a reducir las situaciones de vulnerabilidad de las personas que pueden llegar a ser captadas las redes de trata de personas. Asimismo es importante destacar que algunas de ellas son imprescindibles mencionar en el marco del 8vo Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo ya que enriquecen el análisis y la discusión.

La Ley 26727 de Trabajo Agrario Regula las condiciones laborales de los trabajadores del campo, como ser la registración y los requisitos para asegurar al trabajador; adecuadas condiciones de vivienda, alimentación y traslado, así como estipular el salario mínimo que debe abonar el empleador, una jornada de trabajo máxima y un descanso semanal obligatorio. Estas condiciones contribuyen a visibilizar a las personas que incumplen con la normativa y a reducir la vulnerabilidad en la que se encuentran los/as trabajadores/as agrarios/as. La Ley 26844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares En el mismo sentido que la ley de Trabajo Agrario, estipula derechos similares y regula las condiciones laborales para las personas que trabajan en casas particulares. También contribuye a visibilizar a aquellas personas que incumplen con la normativa y a reducir la vulnerabilidad en la que se encuentran los/as trabajadores/as de casas particulares.

La Ley 26847 de Penalización del Trabajo Infantil La sanción de la Ley 26847 de Penalización del Trabajo Infantil ha significado otro avance en la sanción de este tipo de delitos respecto de otro de los grupos por demás vulnerable e indefenso como son los niños, niñas y adolescentes.

Si bien este tipo de legislación no es especifica del delito de trata con fines de explotación laboral, contribuye a reducirlo y se incluye en las políticas de prevención del Estado en pos de la igualdad de todos y todas.



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