C O N T E N I D O

INFORME LEGAL Trabajadores del Hogar .................................................................................................................................................................... APLICACIÓN PRÁCTICA Trabajadores del Hogar .................................................................................................................................................................... SECTORIAL Beneficios Sociales y otros Derechos de los Trabajadores de Construcción Civil .......................... Obligaciones de los Empresarios en Materia de Seguridad e Higiene Minera ......................... ACTUALIDAD Aportantes y Pensionistas del Sistema Privado de Pensiones podrán elegir libremente Inversiones de sus Fondos de Pensión ............................................................................................................................ COMENTARIO Aprueban Directiva sobre Presentación de Declaración Jurada sobre Información de Planillas del mes de Junio de 2003 ..................................................................................................................................... CONSULTAS LABORALES ......................................................................................................................................................... JURISPRUDENCIA Carácter permanente de la Labor del Trabajador de Limpieza del Sector Público ....................

V-1 V-4 V-6 V-9 V-10 V-12 V-13 V-14

Trabajadores del Hogar Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España INTRODUCCIÓN El pasado 3 de junio se ha publicado la Ley No. 27986, “Ley de los Trabajadores del Hogar”, la misma que regula el trabajo o la prestación de servicios de aquellas personas que laboran en hogares de familia o casas-habitación, realizando los trabajos denominados domésticos (cocinar, limpiar, lavar, planchar, etc.) Con relación a esta Ley, que entrará en vigencia el primero de julio de 2003, es decir, el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, como suele ser costumbre últimamente, podríamos decir, que es más el ruido que las nueces, pues mucho de los beneficios que regula a favor de los trabajadores domésticos, ya habían sido otorgados por normas anteriores. En el presente Informe abordamos el tema del trabajador doméstico, tal como está regulado por esta nueva Ley, comparando con la normativa anterior. TRABAJADORES DEL HOGAR 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS La regulación del trabajo doméstico a cargo de los denominados “trabajadores del hogar” es de larga data, tal como lo mostramos a continuación: 1.1.El Decreto Subprefectual del 7 de mayo de 1901 A través de este Decreto, el Sub-Prefecto e Intendente de Policía del Cercado, dictó un “Reglamento del Servicio Doméstico”, el cual contenía aspectos que merecen la pena recordar: a. Señalaba que se trataba de un contrato de locación de servicios regulado por el Código Civil, que podía celebrarse directamente entre el patrón y el sirviente, o por medio de Agencias, ya sea de palabra o por escrito. b. En caso el contrato era por uno o más años, debía celebrarse por

escrito y ser registrado en la Sección de Vigilancia de la Oficina Central de Policía. c. La Sección de Vigilancia de la Oficina Central de Policía expedía un certificado, para cada parte, donde constaba la duración del contrato, el salario y la clase de servicio. d. Los domésticos podían ser despedidos en cualquier momento, bastando un aviso previo de quince días, salvo que hubiere una causa grave o por enfermedad y pagándoseles el jornal o salario designado. e. Los domésticos no podían separarse del servicio sin dar a sus patrones un preaviso de quince días, salvo el caso de enfermedad que les impida seguir prestando sus servicios. f. Los criados que no dieran el preaviso, no tenían opción al salario por los días corridos; y, además, los patrones podían dar aviso inmediato a la Policía, para que se castigue con detención de 24 horas a los criados omisos. g. Los patrones que omitían el preaviso, debían pagar el jornal devengados y el jornal correspondiente a los quince días del preaviso omitido. 1.2. El Decreto Supremo Nº 23 D.T. del 30 de abril de 1957 Este Decreto estableció lo siguiente: a. Definió a los trabajadores domésticos, señalando que eran aquellos que se dedicaban en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás, propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importe lucro negocio para el patrón o sus familiares.

V

b. Les otorgó los derechos siguientes: • CTS de una semana de salario por cada año completo de servicios prestados en los casos de ser despedidos sin causa justificada. • 8 días de vacaciones, después de un año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrón. • 12 horas continuas de descaso semanal remunerado. • Movilidad cuando se contratataba a los domésticos para prestar servicios en provincias o circunscripciones distintas del lugar de su residencia. • Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones religiosas. c. Les reconoció el carácter de asegurados obligatorios en el régimen del seguro Social. 1.3. La Resolución Suprema Nº 018 de 14 de diciembre de 1957 Mediante esta Resolución se reglamentó el Decreto Supremo Nº 23 D.T. y estableció, adicionalmente a lo otorgado por la norma que reglamentaba, lo siguiente: a. La obligación del patrón de proporcionarles alimentación y albergue, a propender a su educación y cumplimiento de sus deberes religiosos dentro, así como a dar facilidades necesarias para que el servidor menor de 14 años de edad, pueda concurrir a la escuela. b. Fijó el término de prueba de los domésticos en 15 días durante el cual el patrono podía poner fin a los servicios del doméstico sin aviso previo, pagándo solamente los días trabajados. c. El patrono podía despedir al servidor sin pago de beneficios, en los casos siguientes: • Por faltas injustificadas y sistemáticas de asistencia al trabajo. • Por faltar el respeto a su patrón o a los familiares de éste. • Por incurrir en infidencia. • Por abandono injustificado del trabajo. • Por incurrir en faltas contra la moral y buenas costumbres. d. Al término de los servicios el patrono debía otorgar al servidor doméstico un certificado de trabajo. 1.4. El Decreto Supremo Nº 002-70-TR del 10 de marzo de 1970 Este Decreto, vigente hasta la entrada en vigencia de la novísima Ley No. 27986, estableció lo siguiente: a. El derecho de los trabajadores domésticos al descanso mínimo diario de ocho horas y de 24 horas continuas de descanso semanal, que podía ser en día domingo o en otro de la semana. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

I N F O R M E L E G A L

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

AREALABORAL LABORAL AREA

V -1

V

INFORME LEGAL

b. El derecho a los descansos los días 1 de Mayo, 28 de julio y 25 de Diciembre. c. Vacaciones de 15 días. d. CTS equivalente a 15 días de remuneración, por cada año de servicios. e. Se les otorgó la calidad de asegurados obligatorios en el régimen del Seguro Social Obrero 2. CONCEPTO DE TRABAJADOR DEL HOGAR Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Excluye de sus alcances las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. BASE LEGAL: Art. 2º, Ley No. 27986

Las normas anteriores, eran más amplias al respecto, y señalaban, que el servicio doméstico comprendía las labores de amas de llaves, cocineros, lavanderos, mayordomos, niñeras, porteros, jardineros, servicio de mano y de aquellos que se dediquen en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás, propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el patrón o sus familiares, dentro de una jornada no menor de ocho horas diarias.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

BASE LEGAL: Artículo 1º, D.S. Nº 23 D.T. (30.4.57) y artículo 1º, R.S. Nº 018 (14.12.57)

3. NORMATIVIDAD APLICABLE El régimen laboral de los trabajadores del hogar es: 3.1. Trabajadores en general Se rigen sus relaciones laborales por la Ley No. 27986. En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada. BASE LEGAL: 3ª D.F. y C. Ley No. 27986

3.2. Trabajadores del hogar adolescentes El trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente las normas de la Ley No. 27986, en lo que les beneficia.

V-2

BASE LEGAL: 1ª D.F. y C. Ley No. 27986

INSTITUTO

DE

4. EL CONTRATO DE TRABAJO 4.1. FORMALIDAD El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita. BASE LEGAL: Art. 3º, Ley No. 27986

4.2. MODALIDADES De acuerdo con la costumbre, y que la legislación la ha recogido, hay dos modalidades de prestación de servicios de los trabajadores del hogar, que son cama adentro y cama afuera. a. Trabajo para el hogar «cama afuera» Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad «cama afuera» o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la Ley No. 27986. BASE LEGAL: Art. 14º, Ley No. 27986

b. Trabajo para el hogar «cama adentro» • Jornada máxima de trabajo Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad «cama adentro», la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. BASE LEGAL: Art. 15º, Ley No. 27986

Las normas anteriores, señalaban que los trabajadores domésticos tenían derecho como mínimo a ocho horas diarias de descanso nocturno, es decir, no fijaban una jornada de trabajo, sino de descanso mínimo. • Hospedaje y alimentación Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad «cama adentro», el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y la alimentación. BASE LEGAL: Art. 16º, Ley No. 27986

• Derecho a la educación El trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. BASE LEGAL: Art. 17º, Ley No. 27986

5. OBLIGACIONES Al margen de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores del hogar, como cualquier trabajador, están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. BASE LEGAL: Art. 4º, Ley No. 27986

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

6. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS 6.1. Remuneración a. Monto El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. No serán considerados como parte integrante de la remuneración la alimentación ni el alojamiento que se otorgue al trabajador del hogar. BASE LEGAL: Art. 5º, Ley No. 27986

b. Oportunidad del pago La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Las características mínimas del recibo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. BASE LEGAL: Art. 6º, Ley No. 27986

Las normas anteriores señalaban que los empleadores de trabajadores del servicio doméstico no estaban obligados a llevar planillas de pago. Si bien la norma actual no establece nada al respecto, debe entenderse que tampoco tienen esta obligación. 6.2. Gratificaciones Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las gratificaciones es equivalente al 50% de la remuneración mensual. Base Legal: Art. 13º, Ley No. 27986

Este es un beneficio que las normas anteriores no los contemplaban. 6.3. Alimentación y alojamiento El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados a su nivel económico. BASE LEGAL: Art. 5º, Ley No. 27986

6.4. Descansos Los trabajadores del hogar tienen derecho a los siguientes descansos: a. Descanso semanal Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal. BASE LEGAL: Art. 10º, Ley No. 27986

Las normas anteriores ya otorgaban este beneficio, pues establecían que tenían derecho a veinticuatro horas continuas de descanso semanal, sólo que agregaban que podían ser en día

AREA LABORAL

BASE LEGAL: Art. 11º, Ley No. 27986

La normativa anterior, sólo les otorgaba descanso los días 1º de mayo, 28 de julio y 25 de diciembre. Agregaban que si el empleador necesitaba los servicios del trabajador doméstico en alguno de estos días, le debía abonar un salario extra. c. Descanso vacacional Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso vacacional anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado el trabajador, respectivamente. Base Legal: Art. 12º, Ley No. 27986

Este beneficio ya existía con la normativa anterior, pero agregaba que la remuneración debía ser abonada al momento de iniciarse el descanso vacacional. 6.5. Compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. El pago de la CTS se efectúa directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

La CTS También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios, y este pago tendrá carácter cancelatorio. BASE LEGAL: Art. 9º, Ley No. 27986

Con la normativa anterior, la CTS se pagaba de la siguiente manera: • Una semana de salario por cada año completo de servicios prestados, por el tiempo laborado hasta el 9 de marzo de 1970. • 15 días de remuneración por cada año de servicios, a partir del 10 de marzo de 1970 6.6. Seguro Social Los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. BASE LEGAL: Art. 18º, Ley No. 27986

De acuerdo con las normas de la seguridad social, el aporte de los trabajadores del hogar al SNP y al SSS, se calculará en base a la Remuneración Mínima Vital, y el patrono tiene la calidad de entidad empleadora. BASE LEGAL: Artículo 2º, D.S. Nº 177-2001-EF (27.7.2001). Artículo 3º d), D.Ley Nº 19990 (24.4.73) y Ley Nº 26790 (17.05.97)

Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad, inclusive. BASE LEGAL: Artículo 1º, R.S. Nº 400-71-TR (19.10.71)

6.7. Otros derechos Las normas anteriores contemplaban otros beneficios no recogidos por la nueva Ley: a. La obligación que tenían los empleadores de otorgar al servidor doméstico un certificado de trabajo. b. Cuando se contrataba a trabajadores domésticos para prestar servicios en provincias o circunscripciones distintas del lugar de su residencia, el patrón les debía proporcionar la movilidad correspondiente tanto de ida como de regreso, al término del contrato. 7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Son causas de la terminación del contrato de trabajo: a. La renuncia b. El despido c. La muerte de una de las partes. d. El mutuo acuerdo. e. La jubilación del trabajador. f. La falta grave. BASE LEGAL: Arts. 7º y 8º, Ley No. 27986

7.1. La Renuncia Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. BASE LEGAL: Art. 7º, Ley No. 27986

7.2. El despido Por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa (es decir, despedir) dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso. BASE LEGAL: Art. 7º, Ley No. 27986

Las normas anteriores establecían las faltas graves. 7.3. Hostigamiento sexual Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Base Legal: 2ª D.F. y C., Ley No. 27986

La Ley No. 27942, que regula el hostigamiento sexual, señala, respecto de los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual, que tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en ella, en lo referente a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En el Régimen Laboral Privado, el hostigamiento sexual es considerado un acto de hostilidad, si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado (trabajador) puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme artículo 35º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00397-TR. Agrega la Ley, que la víctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado. 8. DERECHOS ADQUIRIDOS No se podrán reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la Ley No. 27986. BASE LEGAL: 2ª D.F. y C., Ley No. 27986

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

domingo o en otro día de la semana. b. Descanso en feriados Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De acuerdo con el artículo 6º del D.Leg. Nº 713 (8.11.91), los días feriados no laborables son: • Año Nuevo (1º de enero) • Jueves y Viernes Santo (movibles) • Día del Trabajo (1º de mayo) • San Pedro y San Pablo (29 de junio) • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) • Santa Rosa de Lima (30 de agosto) • Combate de Angamos (8 de octubre) • Todos los Santos (1º de noviembre) • Inmaculada Concepción (8 de diciembre) • Natividad del Señor (25 de diciembre) En caso de trabajo en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el trabajo mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

V

V -3

V

APLICACION PRACTICA

Trabajadores del Hogar

A P L I C A C I O N

Dra. Rosario Pacheco Maita/ Miembro del Staff Técnico de la Revista Actualidad Empresarial Primer Caso PAGO DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Información Fecha de ingreso : 01.05.2002 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama afuera Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 250.00 quincenal Horario : 6:00 am a 3:00 pm Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm

P R A C T I C A

Meses

Remunerac.

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

500.00 500.00 500.00 500.00 250.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00

Remuneración mensual y pago de tributos El pago de tributos se hace sobre la remuneración mensual, pero si la trabajadora percibe un monto menor al Remuneración Mínima Vital, el pago de tributos deberá hacerse sobre el mínimo. Rem. Mensual (S/. 250.00 x 2): Descuento: SNP 13% Aporte del empleador: EsSalud 9%

S/. 500.00 65.00 435.00 45.00

Remuneraciones percibidas en el año Trabajadora goza de descanso vacacional en mayo.

Conceptos Vacaciones Grat. Julio Grat.Diciem. (1) (2) (2)

250.00

CTS (3)

250.00 250.00

250.00

Total 500.00 500.00 500.00 500.00 750.00 500.00 750.00 500.00 500.00 500.00 500.00 750.00

(1) Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso vacacional anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. En este caso se le paga al trabajador en mayo: remuneración por 15 días de labor, remuneración vacacional equivalente a 15 días de labor y se le cancela la CTS por un equivalente a 15 días de remuneración. (2) El monto de las gratificaciones es equivalente al 50% de la remuneración mensual. (3) Equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios. Puede pagarse al finalizar cada año de servicios, y este pago tendrá carácter cancelatorio.

Tercer Caso

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

Segundo Caso PAGO DE TRIBUTOS CUANDO TRABAJADORA GANA MENOS DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL EN EL MES Información Fecha de ingreso : 01.05.2002 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama afuera Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 150.00 quincenal Horario : 6:00 am a 3:00 pm Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm Remuneración mensual y pago de tributos El pago de tributos se hace sobre la remuneración mensual, pero si la trabajadora percibe un monto menor al Remuneración Mínima Vital, el pago de tributos deberá hacerse sobre el mínimo. Rem. Mensual (S/. 150.00 x 2): Descuento: SNP 13% de S/. 300.00 (1) Aporte del empleador: EsSalud 9% de S/. 410.00 SNP 13% de S/. 110.00 (2)

S/. 300.00 39.00 261.00 36.90 14.30 51.20

(1) Si bien el aporte se hace sobre la Remuneración Mínima Vital, como la trabajadores gana menos su aporte al SNP se calcula sobre lo percibido, la diferencia lo paga el empleador. (2) El empleador asume la diferencia en el pago de las aportaciones al SNP. En este caso 13% de S/. 110.00.

V-4

INSTITUTO

DE

REMUNERACION POR TRABAJO EN SOBRETIEMPO Información Fecha de ingreso : 01.05.2002 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama afuera Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 250.00 quincenal Horario : 6:00 am a 3:00 pm Descanso para : De 1:00 pm tomar alimentos a 2:00 pm Horas extras Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad «cama adentro»,la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. La norma no hace mención a los trabajadores del hogar «cama afuera», pero como en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, le son aplicables, las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada, la jornada máxima será también 8 horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Por tanto, a las horas trabajadas en sobretiempo se le aplicará el 25%

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

hasta la segunda hora, y a partir de la tercera hora 35%. Ejemplo: Si a solicitud del empleador realizó 5 horas extras un día de la semana su remuneración quincenal será: Rem. x hora (S/.500.00÷30 ÷ 8): S/. 2.08 Rem. primera dos horas extras (S/.2.08 x 1.25 x 2hrs): 5.21 Rem. hora extra a partir de la 3ra hora (S/.2.08 x 1.35 x 3hrs): 8.42 Total hrs. Extras S/. 13.63 Remuneración quincenal: Quincena Horas extras

S/. 250.00 13.63 263.63

Se puede compensar el trabajo en sobretiempo con periodos equivalente de descanso dentro del mes calendario siguiente al que se realizó el trabajo. De esta forma el empleador se libra de pagar el trabajo realizado el día del descanso con sobretasa.

Cuarto Caso REMUNERACION POR TRABAJADOR EN DIA DE DESCANSO Información Trabajadora laboró en día de descanso Fecha de ingreso : 01.05.2002 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama adentro Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 500.00 mensual Horario : 6:00 am a 3:00 pm de lunes a sábado Día de descanso : Domingo Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm Remuneración por trabajar en día de descanso La Ley Nº 27986 no establece el tratamiento al trabajo en día de descanso por lo que se aplicará el D.S. Nº 713, norma sobre descansos remunerados. Por el día de descanso: S/. 500.00 ÷ 30 = S/. 16.67 Por el día de descanso laborado (sobretasa 100%): S/. 16.67 + sobretasa de 100% = S/. 33.33

Remuneración a pagar en el mes Remuneración mensual Rem.x descanso laborado Total a pagar

S/. 500.00 33.33 S/. 533.33

Para no pagar por el desanso laborado con sobretasa el empleador puede compensarlo con un día de descanso en la misma semana.

AREA LABORAL REMUNERACION POR TRABAJADOR EN DIA FERIADO Información Trabajadora laboró en día de descanso Fecha de ingreso : 01.05.2002 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama adentro Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 500.00 mensual Horario : 6:00 am a 3:00 pm de lunes a sábado Día de descanso : Domingo Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm Remuneración por trabajar en día de descanso En caso de trabajo en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el trabajo mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de una día. Por el día de descanso: S/. 500.00÷ 30 = S/. 16.67 Por el día de descanso laborado (sobretasa 50%): S/. 16.67 + sobretasa de 50% = S/. 25.00

Remuneración a pagar en el mes Remuneración mensual Rem.x descanso laborado Total a pagar

S/. 500.00 25.00 S/. 525.00

El feriado laborado pudo haberse compensado con un día de descanso.

Sexto Caso LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS POR DESPIDO Información Fecha de ingreso : 01.02.2002 Fecha de despido : 15.05.2003 Edad del trabaj. : 20 años Tipo de contrato : cama adentro Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/. 500.00 mensual Horario : 6:00 am a 3:00 pm de lunes a sábado Día de descanso : Domingo Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm No se canceló CTS al cumplir el año de labor No ha gozado aun de su descanso vacacional

A. DESPIDO CON PREAVISO DE QUINCE DIAS 1. Remuneración por días trabajados Remun. = S/. 250.00

2. Compensación por Tiempo de Servicios: para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios hay que

precisar que el tiempo de servicios es: 1 año, 3 meses y 15 días. Aunque en la norma no precisa que el cálculo se haga también por días debe considerarse así porque en lo no contemplado por esta norma especial, se regirá por las normas generales para el sector privado. Por 1año: Por 3 meses: Por 15 días: Total

S/. 250.00 62.50 10.42 S/. 322.92

3. Vacaciones no gozadas y vacaciones truncas Por el año cumplido: Por Vac. Truncas 3 meses (250/12x3) 15 días (250/360/15) Total

S/. 250.00 62.50 10.42 S/. 322.92

4. Gratificaciones truncas por Fiestas Patrias (enero - abril) El monto de gratificación es equivalente al 50% de la remuneración mensual, se pagan por meses completos laborados. Por 4 meses (250÷ 6 x 4) = 166.67

5. Resumen Remuneración CTS Vacaciones Gratificación trunca

S/. 250.00 322.92 322.92 166.67 1,062.50

B. DESPIDO SIN PREAVISO DE QUINCE DIAS Los beneficios se determinan de la misma forma en el caso de «despido con preaviso de quince días», pero adicionalmente se pagará al trabajador una indemnización equivalente a 15 días de remuneración. 1. Indemnización por despido sin preaviso de 15 días Indemnización: S/. 250.00

2. Resumen Remuneración CTS Vacaciones Gratificación trunca Indemnización

S/. 250.00 322.92 322.92 166.67 250.00 1,312.50

C. DESPIDO SIN PREAVISO DE QUINCE DIAS POR FALTA GRAVE En este caso se aplicará el criterio establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, que al cometer el trabajador falta grave causal para el despido no se paga indemnización. Los demás beneficios se pagan en forma similar al «despido con preaviso de 15 días».

Remuneración CTS Vacaciones Gratificación trunca

S/. 250.00 322.92 322.92 166.67 1,062.50

Séptimo Caso TRABAJADOR OPTA POR INDEMNIZACIÓN EN CASO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Información Fecha de ingreso Fecha de despido Edad del trabaj. Tipo de contrato Jornada diaria Remuneración Horario

: : : : : : :

01.02.2002 15.05.2003 20 años cama adentro 8 Horas S/. 500.00 mensual 6:00 am a 3:00 pm de lunes a sábado Día de descanso : Domingo Descanso para : De 1:00 pm a tomar alimentos 2:00 pm No se canceló CTS al cumplir el año de labor No ha gozado aun de su descanso vacacional Indemnización por el despido o como opción por hostilidad Los trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual pueden optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización por despido. La indemnización será equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos segúncorresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. 1. Indemnización como opción por hostilidad Tiempo de servicios: 1 año, 3 meses y 15 días Remuneración indemnizable: S/. 750.00 Indemnización: Por 1 año Por 3 meses (S/. 750/12x3) Por 15 días (S/. 750/360x15)

S/. 750.00 187.50 31.25 968.75

2. Resumen Remuneración CTS Vacaciones Gratificación trunca Indemnización

S/. 250.00 322.92 322.92 166.67 968.75 2,031.26

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

Quinto Caso

V

V -5

V

SECTORIAL

Beneficios Sociales y Otros Derechos de los Trabajadores de Construcción Civil

S E C T O R I A L

Dra. Rosario Pacheco Maita

L

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

los trabajadores de construcción civil no sólo tienen un tratamiento especial en lo que respecta a las remuneraciones, sino también en el pago de sus beneficios sociales, los que se liquidan al termino de cada obra, por el carácter temporal de los servicios; tienen derecho a beneficios no contemplados en el régimen general y otros regímenes especiales, como los permisos para la atención médica con pago de remuneraciones, salario por catástrofes, facilidades para cursos, etc. Además gozan de mecanismos de protección, como contar con un botiquín de primeros auxilios y guardar observancia de la medidas de seguridad, por ser considerada esta actividad como de alto riesgo; y, de medidas de protección personal como el uso de cascos, guantes, gafas de seguridad, etc. Por último, se le da un tratamiento especial también en lo respecta a la jubilación, gozando de una jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a los 55 años y gozando de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, en función a la actividad de riesgo. Todos estos puntos y muchos otros son los desarrollados en el presente artículo. 1. LIQUIDACIÓN DEL TRABAJADOR La liquidación del trabajador comprende dos rubros: a) Indemnización o Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Equivale al 15% del monto total de las Remuneraciones Básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador. Dentro de este porcentaje del 15%, la indemnización propiamente asciende sólo a 12% y el 3% corresponde a las utilidades. El pago de la CTS se hará con el último jornal básico vigente a la fecha de cese del trabajador. A efecto del pago de CTS el concepto de remuneración básica comprende las horas extras, la cuales se computan como horas simples, sin sobretasa. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados (no incluye dominicales, feriados, días de falta). El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al término del vínculo laboral. Están obligados al pago de esta indemnización todos cuantos construyan para sí o para otros, siendo responsables del pago, solidariamente, propietarios y contratistas. Las empresas Constructoras presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando la obra llega a las

V-6

INSTITUTO

DE

2/3 partes de su avance total, una carta fianza garantizando el abono de la CTS. En caso de obras públicas, la entidad licitante comunicará a la Autoridad Administrativa cuando el avance de la obra llegue a las 2/3 partes y en el caso de obras privadas el Municipio que haya extendido la licencia está obligado a efectuar esta comunicación. Los empleadores quedan facultados opcionalmente para obtener la carta fianza o empozar mensualmente en el Banco de la Nación los beneficios sociales de sus trabajadores. BASE LEGAL: D.S. de 20.12.48 D.S. de 02.11.53 R.M. Nº 299 de 25.02.63 R.M. Nº 480 de 20.03.64 Res. Sub-Directoral Nº 450-90-2SD-NEC (25.05.90) R.D. Nº 46-71DRTL (13.04.71) R.D. Nº 100-72-DPRTESS (13.04.72) R.D. Nº 381-72-DPRTESS (20.10.72) R.S.D. Nº 006-88-VC (12.05.88)

b) Compensación Vacacional Equivale al 10% de todas las remuneraciones básicas percibidas durante el período de su trabajo, computándose para la determinación del período laborado los días efectivamente trabajados (no incluye dominical, feriados, días de falta). El pago de la compensación vacacional se hará con el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. BASE LEGAL: Pliego de 1993

Tiene derecho a la compensación vacacional el trabajador despedido después de 6 días de labor efectiva o 18 días de labor efectiva si se retira voluntariamente. Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir 18 días de trabajo efectivo la compensación vacacional equivale a dos jornales y medio. 2. OTROS DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCION 2.1 RECORD VACACIONAL Los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional, pagados con 30 jornales básicos, por cada año completo de servicio y previo cumplimiento del record de 260 días de labor efectiva si la jornada fuera de 6 días a la semana. BASE LEGAL: Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/91)

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Operario Oficial Peón

: : :

S/. 821.70 S/. 739.80 S/. 654.90

2.2 BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS Es obligación del empleador contar con botiquines en cada obra, para atender a los obreros que eventualmente sufran accidentes leves. Los botiquines deben estar provistos de los elementos necesarios. Debe haber además un sanitario y duchas. BASE LEGAL Pacto de 1946, refrendado por D.S. de 14.07.46 Art. 45º R.S. Nº 021-83-TR (23.03.83)

2.3 CARNE SINDICAL Con la finalidad de una mejor identificación de los trabajadores, la Asociación de Ingenieros Constructores del Perú y el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios acordaron otorgar a obreros especializados en la industria de la construcción y miembros del sindicato un Carné Sindical. BASE LEGAL: Acuerdo de 05.04.58

2.4 CERTIFICADO DE TRABAJO Los trabajadores obreros tienen derecho a que el empleador les otorgue un certificado que acredite el trabajo desempeñado al cesar el contrato respectivo. BASE LEGAL: Ejecutoría del Tribunal de 21.07.50

2.5 PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DENTRO DE LAS 48 HORAS Debe pagarse los beneficios sociales, a los trabajadores de la construcción civil, dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del contrato de trabajo. Los empleadores depositarán en el Banco de la Nación y en las entidades que lo representen en provincias, las sumas adeudadas por dichos contratos que no hubieran sido cobrados por sus obreros, dentro del plazo aludido. El incumplimiento total o parcial por parte del empleador del pago oportuno de los beneficios sociales, debe ser compensado con el pago de intereses, aplicando para ello la tasa legal no capitalizable que fije el BCR, a partir del día siguiente al incumplimiento y hasta su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido daño alguno. BASE LEGAL D.S. de 21.07.55 D.L. Nº 25920 (03.12.92)

2.6 ELEVACION DE MATERIALES La elevación de los materiales en los edificios de más de dos pisos, debe hacerse mediante equipos mecánicos no accionados a mano. Además, los empresarios de obras deben adoptar una estricta observancia de las dispo-

AREA LABORAL

BASE LEGAL R.S.D. Nº 117 R.D. de 29.12.60

2.7 IMPOSIBILIDAD DE DESPEDIR A TRABAJADORES ENFERMOS Los trabajadores enfermos no poden ser despedidos, sino más bien reemplazados por otros a juicio de los empleadores, el reemplazante puede ser separado o volver a su anterior ocupación, cuando el reemplazado se reintegre a sus labores. BASE LEGAL D.S. Nº 2 DT (28.04.54)

2.8 LICENCIA SINDICAL El empleador sólo está obligado a conceder licencia sindical a los dirigentes para asistir a actos de concurrencia obligatoria. Del tiempo de licencia concendido sólo se entenderá laborado para todos los efectos legales hasta el límite de 30 días por año calendario, por cada dirigente. • Licencia para asistir al Congreso que cada dos años organiza la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú: 5 días como máximo, para los delegados de provincia se considerará el tiempo de viaje. Esta licencia es otorgada a los delegados que resulten elegidos en Lima y en número no mayor de nueve comités de Obra (una persona por cada comité) y cuatro como máximo para los demás departamentos del Perú y la Provincia Constitucional del Callao (una persona por cada comité). • Licencia para acudir ante las autoridades: para hasta dos dirigentes del Comité de obra, previo permiso recabado al representante patronal y con la debida comprobación posterior, para atender reclamaciones y asuntos propios de la obra. • A los dirigentes de Sindicato o Federación que laboren en obra se les otorgará un día útil a la semana o seis días útiles acumulados al mes de licencia sindical pagada por su principal, cuando previamente lo soliciten al principal el Sindicato o Federación respectivamente, y cuando por razones propias de su caso lo hagan necesario, debiéndose acreditar posteriormente el permiso ante el principal por los organismos sindicales solicitantes.

• En los casos que los dirigentes de Sindicato o Federación que laboren en obras, sean Delegados a la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, la licencia sindical pagada durará tanto tiempo como reuniones se hayan realizado en la referida comisión, teniéndose en cuenta que las reuniones en ella son en número mayor de días al consignado en el párrafo precedente. BASE LEGAL R.S.D. Nº 858-76-9111000 (22.01.76) R.M. Nº 480 (20.03.64) R.D. Nº 215-75-910000 (23.04.75) R.S.D. Nº 604-75-911000 (08.04.75) R.S.D. Nº 471-82-91000 (16.08.82)

2.9 PERMISOS a) Para atención en el EsSalud Cuando el trabajador requiera ser atendido en el IPSS, percibirá el importe proporcional a las horas dejadas de laborar, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical, siempre que se siga el procedimiento siguiente: • Recabar de su principal el permiso escrito en el mismo día que asistirá al IPSS después de haber ingresado a la obra. • Recabar del IPSS la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duración y la fecha de la atención. • Regresar a su centro de trabajo el mismo día que gozó del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera el IPSS. Si el trabajador concurre al IPSS a partir de las 15:00 horas, no es necesario regresar a su centro de trabajo, pero, deberá presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera el IPSS al día siguiente. - El trabajador que dejase de laborar durante toda una jornada por concurrir al IPSS no tendrá derecho a que se le considere la remuneración de ese día. • Si el trabajador hubiese sido hospitalizado deberá poner este hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia. BASE LEGAL R.S.D. Nº 604-75-911000 (08.04.75)

b) Permiso por duelo En caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos legítimos o reconocidos debidamente comprobados, los obreros de construcción civil gozarán de tres días de permiso con goce de remuneración. BASE LEGAL R.M. Nº 480 (20.03.64) R.D. Nº 082 de 24.04.64 R.S.D. Nº 479-82-91000 (16.08.82)

c) Permiso por nacimiento Cuando el trabajador tenga que acudir a firmar el nacimiento de su hijo, se le otorgará medio día, sin salario y

sin pérdida del dominical. Debe comprobarse este hecho con la papeleta que expidió el Concejo. BASE LEGAL R.S.D. Nº 46 CRD (23.03.70) R.D. Nº 40-70-DRTL (03.04.70)

2.10 SALARIO POR CATASTROFE En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionará a la empresa o ingeniero constructor el jornal y dominical que corresponda al día en que ocurriera la catástrofe, para ser pagados a los trabajadores. BASE LEGAL R.S.D. Nº 604-75-91000

2.11 FACILIDADES PARA LOS CURSOS Las empresas constructoras e ingenieros constructores darán las facilidades necesarias a los trabajadores que asistan a cursos teóricos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), dentro del horario que señale esta entidad. BASE LEGAL R.S. Nº 531-81-91100 (24.07.81)

2.12 SERVICIOS HIGIENICOS Cuando las obras de construcción civil tengan lugares comunes dedicados a la alimentación y servicios higiénicos para sus trabajadores, éstos últimos deben reunir las condiciones de higiene y salubridad necesarios, así como debe guardar la dimensión de acuerdo a la envergadura de la obra. En toda obra se instalarán, conectadas a la red pública o pozo séptico, los servicios higiénicos mínimos según se señala en la siguiente tabla: Nº de WS Sist. Lavato- Du- Urinatrabajadores Turco rios chas rios 1a9 1 2 1 1 1a9 1 2 1 1 10 a 29 2 4 2 1 25 a 49 3 5 3 2 50 a 100 5 10 6 4 BASE LEGAL Res. R.D. Nº 233-74-Cd.911000 (31.01.74) Normas básicas de seguridad e higiene en obra de edificación R.S. Nº 021-83-TR (23.03.83)

2.13 TRABAJO EN CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS Cuando el empleador contrate obreros para que laboren en lugares distintos a los de su residencia habitual debe hacerlo por escrito y en triplicado, dejando constancia en dicho contrato de las remuneraciones en forma desagregada, donde se considerará: jornal básico, movilidad, alojamiento adecuado y demás condiciones que se estipulen. Dicho contrato debe ser autorizado por la Autoridad Política correspondiente y debe distribuirse entre las partes. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

siciones sobre seguridad en el trabajo, conforme a las recomendaciones del Código de Seguridad aprobado por la OIT. El Ministerio de Trabajo vigilará el cumplimiento de estas obligaciones y la imposición de sanciones a los infractores, de acuerdo con la recomendación aprobada por la comisión en el acta del 05 de octubre del año 1960.

V

V -7

V

SECTORIAL

Si en el lugar de residencia habitual se pagara un jornal superior al que se paga en el lugar donde se prestan los servicios, el jornal que recibirá el trabajador será el de su residencia habitual o viceversa. En la liquidación debe especificarse el pago del pasaje de vuelta al lugar de residencia habitual del trabajador. BASE LEGAL R.S. Nº 26-DT (17.04.57) Art. 1º Res.Sub-Directoral Nº 16/17-SDNC (05.04.72)

2.14 TURNOS CORRIDOS Los trabajadores que laboren en turnos corridos, percibirán 8 ½ horas de salario por 8 horas de labor, con un descanso de ½ hora para tomar sus alimentos, debiendo los empleadores proporcionar refrigerio consistente en dos sandwiches y medio litro de leche, por trabajador, en cada turno. BASE LEGAL R.M. Nº 480 (20.03.64) Art. 5º R.M. Nº 072 (04.02.67)

2.15 TURNOS DE NOCHE Se considera jornada nocturna la laborada a partir de las 11 p.m. Los que trabajen a partir de esta hora deberán percibir una bonificación del 20% sobre el salario básico de la jornada de 8 horas diarias. No percibirán la ½ hora de salario adicional que se les otorga a los que laboran en turnos corridos, entendiéndose que la ½ hora para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas. El empleador deberá proporcionar 2 sandwiches y ½ litro de leche como refrigerio a sus trabajadores.

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

BASE LEGAL At. 18º R.M. Nº 480 (20.03.64) Art. 5º R.M. Nº 072 (04.02.67) R.D. Nº 100-72-DPRTEES (13.04.72)

2.16 UNIFORME Los contratistas deben brindar un overol con tirantes de tipo standard a los trabajadores que laboren de la obra. Este beneficio se ha hecho extensivo a los trabajadores que laboran en obras que, en su conjunto requieren más de 20 trabajadores. Los trabajadores deben devolver esta prenda al cesar el servicio en la obra. BASE LEGAL R.D. Nº 777-87-DR-LIM (08.07.87) R.S.D. Nº 450-90-2SD-NEC (25.06.90) Comunicado Oficial Nº 17-87-RP-RE (27.07.87)

3. PROTECCION PERSONAL De acuerdo a la naturaleza del trabajo se otorgará a los trabajadores la protección necesaria para el cabal desempeño de su labor. Así se ha prescrito lo siguiente:

V-8

INSTITUTO

DE

a) Otorgar cuando sea indispensable a los trabajadores de construcción civil de cascos, máscaras, lentes, guantes, botas y mandiles. b) Proveer de gafas de seguridad al personal que labora en el manejo de disco de corte de sierra o circular o de cinta, el esmerilado y el pulido; y los trabajos de picado. c) Se proporcionarán botas de jebe al personal que trabaja sobre concreto fresco, barro y otras operaciones en contacto directo con el agua. d) Se proporcionarán guantes de jebe al personal que manipule mezclas de cemento y/o cal, y, de

lona o cuero para los fierros. e) Se proveerá a los trabajadores de medios de protección para los oídos en los lugares donde la intensidad del ruido o vibración puedan tener efectos perjudiciales para la salud. f) Se deberá proporcionar a los trabajadores equipo de protección respiratoria, al personal que manipule mezcla de cemento y/o cal, y cuando sea técnicamente imposible eliminar el humo o los gases nocivos que pueden dañar su salud. BASE LEGAL R.S. Nº 021-83-TR (23.03.83) R.M. Nº 072 (04.02.67)

4. JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

(1)

4.1 Sistema Nacional de Pensiones Edad

Aportación D. Ley Nº 19990 (2)

Aportación D. Ley Nº 25967 (3)

55 años

15 años de aportación en la modalidad, o un mínimo de 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. (4)

20 años de aportación con un mínimo de 05 años en la modalidad, en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.

(1) Para acceder a la pensión por construcción civil, los asegurados deben cesar laboralmente en este sector. El cálculo de la pensión no está sujeto al descuento por años de adelanto. (2) Sólo será de aplicación para aquellos asegurados que hasta el 18.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones. (3) Será de aplicación para aquellos asegurados que al 18.12.92 no reúnan los requisitos de edad y aportaciones. (4) Para aquellos asegurados que hayan nacido antes del 01 de julio de 1931 requieren haber aportado cuando menos 05 años como asegurados obligatorios o de continuación facultativa y estar inscritos a cualquiera de las Cajas del Seguro Social.

4.2 Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mínimos, podrán acceder a los beneficios de jubilación anticipada en el ámbito del SPP. Este es el caso de los trabajadores de construcción, por lo que es necesario tratar este tema. Tasa de aporte a la CIC Tasa de aportes al fondo de pensiones + 2% = = 8% + 2% = 10%

Anticipo en la edad de jubilación Permite descontar por cada 36 meses de cotización con esta tasa, UN año de la edad legal para jubilarse anticipadamente.

Donde: 2%: porcentaje de aporte complementario a la CIC. Las fracciones de periodos de 36 meses en que se hubieren efectuado aportes complementarios a la cuenta individual de capitalización del afiliado, darán lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los periodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

Se establece dos regímenes de jubilación: a) Régimen genérico: ampara el beneficio de acceso a la jubilación anticipada en el SPP. Bajo este Régimen podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores afiliados al SPP que realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización, determinados en función a la edad de jubilación. La tasa de aportación se determina de acuerdo al siguiente cuadro:

Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y el trabajador, en partes iguales y se devengarán a partir del primer día del mes siguiente al término de los 60 días útiles de entrada en vigencia del D.S. Nº 094-2002-EF; es decir, se devengará a partir del 01 de octubre de 2002. BASE LEGAL: Art. 3º y 4º D.S. Nº 164-2001-EF (19.07.2001) Art. 1º, 2º y 3º D.S. 094-2002-EF (12.06.2002)

AREA LABORAL b) Régimen extraordinario: El Régimen Extraordinario tiene carácter transitorio. A través de este Régimen, el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su periodo de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones – SNP, realizando trabajo pesado, pudiéndose jubilar conforme

a la edades establecidas en la Ley Nº 25009 o en el D.S. Nº 018-82-TR, según corresponda. Bajo este Régimen, tendrán derecho a la jubilación anticipada los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado 50 años de edad. 2. Que con anterioridad al 31 de di-

V

ciembre de 2004 hayan realizado al menos 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP así como los aportes retenidos y pagados a la AFP; y 3. Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 15 años de labor en la modalidad de trabajo predominante.

Obligaciones de los Empresarios en Materia de Seguridad e Higiene Minera

A

través del D.S. Nº 018-2003-EM (30.5.2003), se han modificado dos artículos del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Dicho Reglamento, que contiene las normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras, establece como obligaciones del titular de la actividad minera, las siguientes: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) Formular el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. d) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez días calendario de ocurrido tal suceso. e) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. f) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. g) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxi-

h) i)

j)

k)

l) m)

n)

o)

lios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes. Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda. Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad. Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores. Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. Establecer y hacer que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos pre - ocupacionales, anuales y de retiro. Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos. Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización.

Asimismo, se establecen otros aspectos, relacionados con dichas obligaciones: 1. Nadie puede ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado un examen con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, insuficiente oxígeno en la atmósfera o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de las personas. 2. El ritmo de trabajo se debe desarrollar en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal. 3. Deben realizar estudios sobre la geología, geomecánica, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación, relleno y elaborar sus respectivos reglamentos internos de trabajo para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos. 4. Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajará en la mina. 5. Es indispensable que los trabajadores designados, cuenten con permisos de trabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavación de zanjas y para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

V -9

V

ACTUALIDAD

Aportantes y Pensionistas del Sistema Privado de Pensiones podrán elegir libremente Inversiones de sus Fondos de Pensión

A C T U A L I D A D

Dra. Rosario Pacheco Maita

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

L

os fondos de pensión de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones – en adelante SPP- desde el inicio de sus actividades han sido invertidos por las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP), siendo de responsabilidad de éstas elegir los instrumentos de inversión (llámense valores, bonos, operaciones de reporte, productos derivados de valores, etc.), bajo los lineamientos y límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú y con la opinión favorable de la Superintendencia, a fin de lograr una rentabilidad, que permita cubrir el otorgamiento de las prestaciones a la que están obligadas las AFP. Sin embargo, mediante Ley Nº 27988, de fecha 04.06.2003, se ha modificado el D.S. Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del SPP, en sus artículos 18º, 19º, 20º y 25º y se han incorporado nuevos artículos, cambiando este criterio, como lo explico a continuación: a) Ahora ya no hay un único fondo de pensión, sino que éste ha sido dividido en tres tipos de fondos: • Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservaciones de Capital, con el se busca un crecimiento estable del fondo con baja volatilidad. • Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto, con el cual se busca crecimiento moderado del fondo con volatilidad media. • Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento), con el cual se busca un alto nivel de crecimiento del Fondo con alta volatilidad. b) Se entiende que para lograr los objetivos de cada tipo de Fondo, las inversiones que se hagan con él deben ceñirse a un grupo de instrumentos de inversión, que hagan viable dichos objetivos. c) Las AFPs hasta antes de la publicación de la Ley Nº 27988, publicaban una sola tasa por comisión por la administración del Fondo de Pensión, ahora cada AFP determinará comisiones para cada tipo de Fondo. d) Las AFPs podrán constituir nuevos Tipos de Fondos previo cumplimiento de requisitos e inscripción en el Registro de los Fondos en la Superintendencia de Banca y Seguros. Veamos a continuación las modificaciones al D.S. Nº 054-97-EF, en forma detallada.

1. AFP Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS “Artículo 18º.- Corresponde a cada AFP administrar los Fondos en la forma que establece la presente Ley.

V -10

INSTITUTO

DE

Cada AFP ofrecerá a sus afiliados por lo menos dos tipos de fondos para aportes obligatorios, según lo establecido en el artículo siguiente. Con respecto a los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP pueden ofrecer a sus afiliados Tipos de Fondos adicionales a los enunciados en el artículo siguiente, previa autorización de la Superintendencia. Cada AFP en la administración de los Fondos que ofrezca al público, así como en su actividad propia, deberá en todo momento adoptar los principios del Buen Gobierno Corporativo. Cada afiliado dependiente o independiente tendrá el derecho, dentro de los alcances de lo establecido por la presente Ley, de escoger el tipo de Fondo, donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, para lo cual deberá contar con una información previa, detallada y suficiente, por parte de las AFP en coordinación con la Superintendencia, bajo responsabilidad. Asimismo, tiene el derecho de elegir la AFP y aquel o aquellos tipos de fondos relativos a sus aportes voluntarios, pudiendo ser estos últimos distintos o el mismo tipo de fondo o AFP que aquel referido a los aportes obligatorios. Los afiliados podrán traspasar los recursos de sus cuentas individuales de un Fondo a otro, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia. Toda referencia al fondo de pensiones contenida en la legislación vigente debe ser entendida como efectuada a los diversos fondos qué cada AFP administra, con excepción de los fondos voluntarios para personas jurídicas a que se refiere el artículo”. Como vemos tal como se señaló en la Introducción el Fondo de Pensiones ha sido dividido en tres Fondos de los cuales el trabajador podrá optar por lo menos por dos tipos. Las AFPs pueden presentar un tipo de fondo adicional, la que será un producto exclusivo de la misma por un plazo de 6 meses contados a partir de la inscripción en el Registro, vencido este plazo la Superintendencia podrá autorizar a otras AFP desarrollar fondos iguales al creado. 2. TIPOS DE FONDOS .- Las AFP podrán admi“Artículo 18º-A.nistrar tres tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios: a. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo de Fondo con el cual se busca un crecimiento estable con baja volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refiere el nume-

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

ral I del artículo 25º-B de la presente Ley. Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para todos los afiliados mayores de sesenta (60) años, o aquellos que cuenten con una pensión otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de mantener su Fondo en el Tipo 2. Es obligación de cada AFP brindar un Fondo de este tipo a sus afiliados. b. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo con el cual se busca un crecimiento moderado con volatilidad media en el marco de los límites establecidos en el numeral II del artículo 25º-B de la presente Ley. Es obligación de cada AFP brindar un Fondo de este tipo a sus afiliados. c. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo _de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo con el cual se busca un alto nivel de crecimiento del Fondo con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral III del artículo 25º-B de la presente Ley. Adicionalmente las AFP podrán administrar Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas destinados exclusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, de acuerdo a una política interna diseñada por la misma persona jurídica para la aplicación o disposición de dicho Fondo. Este Tipo de Fondo constituye una liberalidad del empleador, convirtiéndose en un patrimonio independiente e inembargable con una finalidad específica. Estos tipos de fondos, serán administrados por las AFP bajo la modalidad de tipos de fondos de aportes voluntarios y se sujetarán a ese régimen. Los retiros de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas, se producirán exclusivamente para ser trasladados ala cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del trabajador que el empleador determine, la cual puede encontrarse en la misma u otra AFP de aquella donde el empleador mantuviere su fondo. Cualquier retiro de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas con un propósito diferente de la transferencia ala cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios de uno de sus trabajadores, implicará la pérdida de todo beneficio que dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieran por alcanzar. Cada AFP determinará la comisión para cada Tipo de Fondo”.

Vemos en el último párrafo de este artículo que, como ahora los trabajadores tendrán varios tipos de Fondos de Pensión, las AFPs determinarán una comisión por la administración de cada Fondo. 3. INSCRIPCIÓN DE LOS FONDOS EN EL REGISTRO .- La Superintendencia, Artículo 18º-B.mediante norma de carácter general, establecerá el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las AFP para la constitución e inscripción en el Registro de los Fondos que administren. Dicho procedimiento deberá tomar en consideración los principios de celeridad, uniformidad, simplicidad y de privilegio de controles posteriores y demás a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General e incluir necesariamente la presentación de la política de inversiones a que se refiere el artículo 25º-C de la presente Ley así como los Indicadores de Referencia de Rentabilidad del Tipo de Fondo por el que se solicita el registro. Adicionalmente, en caso de Tipos de Fondos adicionales, se deberá incluir la presentación de un prospecto, que servirá para delinear el tipo de inversiones alas que se destinarán sus recursos. La presentación de un tipo de fondo adicional por parte de una AFP será un producto exclusivo de la misma por un plazo de 6 meses contados a partir de la inscripción en el Registro, vencido este plazo la Superintendencia podrá autorizar a otras AFP desarrollar fondos iguales al creado. El trámite de inscripción en el Registro será estrictamente confidencial en todos sus alcances, bajo responsabilidad del Superintendente. La Superintendencia dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días para formular observaciones, vencido el mismo sin existir éstas o levantadas las observaciones que hubieran sido formuladas para lo cual operará la suspensión de los plazos, la AFP pondrá a disposición del público su nuevo tipo de fondo. 4. CONSTITUCIÓN DEL FONDO .- Cada Fondo está consti“Artículo 19º.tuido por la suma correspondiente de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados que optaron por el mismo. Las Cuentas Individuales de Capitalización pueden ser de Aportes Obligatorios o de Aportes Voluntarios: 1. Los saldos totales de las «Cuentas Individuales de Capitalización de Aportes Obligatorios» están integrados por: a. Los aportes obligatorios de los afiliados; b. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; c. El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o, de la redención de los Bonos de Reconocimiento;

d. Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización; y e. Los saldos correspondientes a los retiros programados y rentas temporales. 2. Los saldos totales de las «Cuentas Individuales de Capitalización de Aportes Voluntarios» están integrados por: a. Los aportes voluntarios que efectúen directamente los afiliados; b. Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores o terceros en favor de los afiliados; c. Los intereses y penalidades que establezcan los reglamentos; y, d. Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización.” Lo resaltante de este artículo es que ahora se especifica que los saldos correspondientes a los retiros programados y rentas temporales, forman parte de los saldos totales de las Cuentas Individuales de Capitalización de Aportes Obligatorios. Además que, para el caso de los aportes voluntarios a favor de los afiliados, ahora no sólo podrán hacerlo los empleadores, sino también terceros. 5. INEMBARGABILIDAD DEL FONDO “Artículo 20.- Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementarlo y los aportes voluntarios con fin previsional y, en general, las garantías que determine la Superintendencia son inembargables.» Se deduce de este artículo que los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser materia de embargos. 6. INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE LAS AFP “ Artículo 25º..- Las inversiones de los Fondos de Pensiones podrán efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversión u operaciones: a) Valores emitidos por el Estado Peruano sin incluir el Banco Central de Reserva del Perú; b) Valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú; c) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferentes del Banco Central de Reserva del Perú garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central; d) Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferentes del Banco Central de Reserva del Perú; e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero; f) Bonos emitidos por personas jurídicas pertenecientes o no al Sistema Financiero;

V

g) Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras, y sus subsidiarias; h) Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras entidades con o sin garantía del Fondo MIVIVIENDA u otras instituciones; i) Otros Instrumentos de corto plazo distintos a los de captación por parte de las empresas del Sistema Financiero; j) Operaciones de reporte; k) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en una Bolsa de Valores; l) Certificados de suscripción preferente; m) Productos derivados de valores que se negocien en Mecanismo Centralizado de Negociación; n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros; o) Cuotas de participación de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión; p) Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados; q) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros; así como acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores; instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras; r) Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos; s) Pagarés emitidos o avalados por empresas del Sistema Financiero; t) Pagarés emitidos y avalados por otras entidades; u) Instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran financiamiento de mediano y largo plazo; v) Otros instrumentos u operaciones que autorice la Superintendencia. En el caso de las adquisiciones o ventas de valores mobiliarios, éstas deberán realizarse en valores que por requerimiento de la Ley del Mercado de Valores estén debidamente registrados en el Registro Público del Mercado de Valores. No están comprendidos dentro de este requerimiento los valores señalados en los incisos a), b), e), j), m), n), q), s) y t). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 5º de la menA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

AREA LABORAL

V -11

V

COMENTARIO

cionada ley tampoco se encuentran comprendidos dentro del mencionado requisito los valores que las AFP adquieran en base a las ofertas privadas que al efecto se faculten. Para los demás instrumentos de inversión que no se encuentren inscritos en dicho Registro, la Superintendencia mediante norma genérica, establecerá los valores cuya negociación les estará permitida a las AFP. En caso las AFP participen invirtiendo los recursos de los Fondos en procesos de privatización o concesiones u otros promovidos por el Estado Peruano, éste no exigirá garantías hasta por el monto de dicha participación.

La Superintendencia deberá establecer normas complementarias que permitan precisar las características de los instrumentos y operaciones.” El comentario que amerita este artículo es que se hacen modificaciones en los instrumentos de inversión, ampliando su gama. Se ve por ejemplo el caso de los Bonos emitidos por personas jurídicas pertenecientes o no al Sistema Financiero, antes se hacía referencia sólo a los bonos emitidos por empresas del Sistema Financiero, ampliando ahora las inversiones también en bonos pertenecientes al Sistema no Financiero. Otro caso es el de Valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector público diferen-

tes del Banco Central de Reserva del Perú garantizados por el Gobierno Central o el Banco Central, que no figuraba antes. El artículo 25º-A, hace mención a la categorización de los instrumentos; y, el artículo 25º-B a los límites de inversión por tipo de fondo. Por último, el Artículo 25º-C, establece entre otros que, el cambio de las políticas de inversión de cualquier Fondo deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 18º-B, y efectuar una adecuada difusión previa a los afiliados que mantienen cuotas en dicho Fondo. El incumplimiento de la política de inversiones será causal de sanción por parte de la Superintendencia.

Aprueban Directiva sobre Presentación de Declaración Jurada sobre Información de Planillas del mes de Junio de 2003

C O M E N T A R I O

Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

E

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

l pasado 2 de junio se publicó la Resolución Ministerial No. 124-2003TR, a través de la cual se aprueba la directiva No. 001-2003-TR/OETP, que establece las normas y formularios para la presentación de la Declaración Jurada sobre Información de Planillas de pago del mes de Junio de 2003. Ha través de esta Directiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha regulado la obligación que anualmente tienen las empresas de presentar el resumen de sus planillas del mes de junio a dicho portafolio. 1. Documento a presentar De acuerdo con la Directiva No. 0012003, los empleadores deben presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Formulario DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DEL MES DE JUNIO DE 2003”, debidamente llenado, por duplicado y sin enmendaduras, con la información requerida en dicho formulario. Como quiera que este formulario tiene el carácter de “declaración jurada”, no es necesario que el empleador presente copias de las planillas de pago. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se reserva el derecho de efectuar la verificación posterior. 2. Empleadores obligados a presentar la Declaración Jurada De acuerdo con el numeral 1 de la Directiva No. 001-2003, están obligados a presentar la Declaración Jurada sobre información de planillas de pago del mes de junio de 2003, los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con 5 o más tra-

V -12

INSTITUTO

DE

bajadores, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. No importa para ello la modalidad contractual, pudiendo tratarse de trabajadores a plazo indeterminado, sujetos a modalidad (plazo fijo) o a tiempo parcial. En cambio, no son computables los que prestan servicios a través de convenios de formación laboral juvenil, de prácticas preprofesionales, contratos de locación de servicios o a través de empresas de intermediación laboral. También están obligadas a la presentación de la Declaración Jurada las cooperativas de trabajadores, que cuente a nivel nacional en total con 5 o más socios trabajadores. De lo señalado anteriormente, queda claro que los empleadores, como las cooperativas de trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, o socios trabajadores, según el caso, están exceptuados de presentar la declaración jurada de planillas. 3. Presentación de la Información La DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2003 será presentada de la siguiente manera: a. Caso de empleadores con varios centros de trabajo Presentarán por cada provincia una Declaración Jurada. b. Caso de empleadores con varios centros laborales en la misma provincia Presentarán una Declaración Jurada consolidando la información y consignando la dirección del centro de

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

trabajo de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. c. Empleadores que tienen autorización de planillas centralizadas Presentarán una Declaración Jurada por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento de la Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. d. La remuneración del trabajador Independientemente de los días laborados por el trabajador, o de si está de vacaciones, subsidiado o de licencia con goce de haber, la remuneración de cada trabajador deberá considerarse por treinta días. e. Rectificaciones Una vez recepcionado el formulario Declaración Jurada sobre planillas, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al número de trabajadores o socios trabajadores y/o remuneraciones o ingresos, será considerada como presentación extemporánea. 4. El cronograma La presentación de la declaración jurada se realizará del 7 al 25 de julio de 2003, de acuerdo con el último dígito del RUC, y según el siguiente cronograma: Ultimo dígito del RUC Fecha de presentación 0–1 2–3 4–5 6–7 8–9

7, 8 y 9 de julio 10,11 y 14 de julio 15, 16 y 17 de julio 18, 21 y 22 de julio 23, 24 y 25 de julio

AREA LABORAL 5. Lugar de presentación Las declaraciones juradas conteniendo la información sobre las planillas del mes de junio se presentarán en: a) Empleadores en Lima Metropolitana (provincia de Lima y provincia Constitucional del Callao): Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Av. Salaverry No. 655, playa de estacionamiento, Jesús María, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. b) Demás circunscripciones del departamento de Lima: Zonas Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. c) Demás departamentos del Perú: Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo. 6. Presentación extemporánea 6.1. Hasta el lunes 1º de setiembre de 2003 A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos, los empleadores podrán presentar los formularios Declaración Jurada, de manera extemporánea, pero sólo hasta el 1º de setiembre de 2003, y

abonando la multa respectiva, según el siguiente cuadro: Número de trabajadores 1-4 5-9 10 - 20 21 - 50 51 - 100 101 - 500 501 a más

% de la UIT 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30%

Monto de la Multa en Nuevos Soles 93,00 155,00 248,00 372,00 465,00 775,00 930,00

6.2. Después del 1º de setiembre de 2003 Toda presentación posterior al 1º de setiembre de 2003, originará la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde el 2 de septiembre de 2003 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida por la Resolución Ministerial No. 0502000-TR. Esta tasa de interés es 2.2% mensual. 6.3. Pago de la multa La multa deberá ser pagada en el Banco de la Nación, mediante el sistema de teleproceso, a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

V

al Código de Multas No. 5290 para los empleadores del departamento de Lima, y al Código de Multas No. 5665 para las Direcciones Regionales o en la cuenta corriente respectiva. La constancia de pago de la multa se anexa a la presentación del formulario Declaración Jurada sobre información de planillas de pago del mes de junio de 2003. Además, la presentación extemporánea deberá hacerse con una carta simple para Lima Metropolitana en la Oficina de Trámite Documentario, y para las dependencias Regionales o Zonales de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas. 7. Inspecciones A partir del 2 de septiembre de 2003, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, verificará el cumplimiento de la obligación de presentar el formulario Declaración Jurada sobre Información de Planillas de pago del mes de junio de 2003. ____________________ NOTA: El Formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DEL MES DE JUNIO DE 2003”, puede ser fotocopiado de “El Peruano” del día 2 de junio de 2003, u obtenida de la página Web del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo: www.mtpe.gob.pe o www.mintra.gob.pe

Consultas Laborales

C O N S U L T A S

Dra. Rosario Pacheco Maita

Consulta: ¿Un trabajador contratado a plazo fijo puede ser miembro de un sindicato a nivel de empresa y ser miembro de la junta directiva, y de terminar el vínculo laboral puede continuar como tal? Respuesta: Para ser miembro de un sindicato, según el artículo 12º de la Ley Nº 25593, se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Además, conforme al artículo 24º de la Ley en mención, para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.

Por lo tanto, si el sindicato es a nivel de empresa, basta ser trabajador de la empresa para poder formar parte de él, no hay impedimento alguno si se es trabajador a plazo fijo, indeterminado o a tiempo parcial. 2. ASUNTO: Libertad sindical trabajadores de confianza Consulta: ¿Los trabajadores de confianza pueden ser miembros del sindicato?, ¿El hecho que no se haya comunicado al trabajador tal calificación tiene alguna implicancia? Respuesta: Entre las formalidades a cumplirse en la calificación de los puestos de confianza está la comunicación por escrito. Sin embargo, su inobservación no enerva dicha condición, si ésta se acredita en prueba actuada, es decir, en el proceso judicial se presentan las pruebas necesarias que demuestren que la labor realizada por el trabajador es de confianza, como pueden ser: contrato que muestre la actividad que realiza, documentos que ma-

neja, declaraciones de trabajadores, etc. Por lo tanto, se haya comunicado o no al trabajador su condición de trabajador de confianza no hace que en la práctica deje de serlo. En conclusión, si el trabajador es de confianza, no puede formar parte del sindicato, salvo que el estatuto expresamente lo admita. 3. ASUNTO: Negociación colectiva Consulta: ¿Existe algún plazo para la presentación del pliego de reclamos? Respuesta: El pliego de reclamos debe ser presentado no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. En caso de presentación posterior al plazo señalado, la vigencia del pliego será postergada en forma directamente proporcional al retardo. Recordemos que la convención colectiva rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o; si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 40

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

1. ASUNTO: Libertad sindical

V -13

V

JURISPRUDENCIA

4. ASUNTO: Retención de la CTS por falta grave del trabajador Consulta: Tengo un caso de robo sistemático perpetrado por un trabajador de Seguridad de mi empresa, lo hemos denunciado con las pruebas correspondientes (Video y testigos), ¿qué pasos debo seguir para retener su CTS y otros beneficios pendientes? Respuesta: El trabajador ha cometido falta grave causal para el despido, considerada en el artículo 25º Inc. c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, estipulada como “apropiación consumada o frustrada de bienes de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en be-

neficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor”. Si el trabajador es despedido por falta grave que haya ocasionado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidas por el monto que corresponda en custodia del depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. El empleador deberá interponer acción legal de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que se pudiera iniciar. Si no hiciera esta acción en el plazo establecido perderá el derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses. (Art. 51º D.S. Nº 001-97-TR y Art. 17º D.S. Nº 004-97-TR)

Como a partir del año 2001 la CTS es de libre disposición el trabajador posiblemente ya hizo el retiro, lo que implicaría la retención sólo de la CTS hasta diciembre 2,000. Como vemos, lamentablemente, las norma laborales sólo contemplan en estos casos la retención de la CTS y no de otros beneficios laborales, debiendo pagar entonces vacaciones, gratificaciones, truncas y otros beneficios dentro de las 48 horas del despido. Si el rubro asciende a una suma fuerte, el empleador podría recuperar sólo una parte del monto robado, por lo que adicional a la retención de la CTS, debe el empleador iniciar un proceso en el Juzgado de Trabajo de “indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento de contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores”. (Art. 4º Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo).

Carácter permanente de la Labor del Trabajador de Limpieza del Sector Público Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

E

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2003

J U R I S P R U D E N C I A

l Tribunal Constitucional, ha dictado una nueva Sentencia innovadora, en este caso, ha recaído en el Exp. N° 937-2002-AA/TC, la misma que ha sido publicada en “El Peruano”, el día 3 de junio de 2003.

amparo, por ser de carácter residual, no es procedente por carecer de etapa probatoria, y que en el caso de autos no es posible determinar si realmente existió un contrato de prestación de servicios no personales o un contrato de trabajo.

Los hechos Un trabajador de limpieza de la Municipalidad Distrital de Paiján, despedido, interpone acción de amparo solicitando su reposición, por considerar que su despido fue sin causa justa. Teniendo en cuenta su tiempo de servicios, aduce que el despido por motivos de falta de presupuesto económico, no es procedente, por haber trabajado más de un año y un mes, supuesto en el cual ya no puede ser despedido si no es por causa justa. La municipalidad de Paijan, al contestar la demanda manifestó que el demandante fue contratado en forma sucesiva, para que preste servicios no personales, y que el despido se hizo en mérito a la cláusula quinta del contrato de servicios no personales, por lo que se ha actuado de acuerdo a lo establecido en él. El Juzgado Mixto de Ascope, como la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declararon improcedente la demanda por considerar que si el actor estimaba que había sido despedido en forma arbitraria debió recurrir a la vía laboral, toda vez que la acción de

Los fundamentos El Tribunal Constitucional considera que si bien se suscribieron los denominados «contratos de servicios no personales», “que acreditan que el demandante prestó servicios a la demandada desde el 16 de mayo del 2000 hasta el 31 de julio del 2001, en calidad de servidor de limpieza pública. Sin embargo debido a que dicha labor es propia de las municipalidades ya que es de carácter permanente; se debe concluir que al demandante a la fecha de su cese ya había adquirido la protección prevista en el artículo 1° de la Ley N° 24041, sustentada en el principio de condición más beneficiosa, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución.”

V -14

INSTITUTO

DE

La sentencia El Tribunal Constitucional considera que el despido resulta violatoria de los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, y sentencia declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta por el servidor de la Municipalidad Distrital de Paijan, despedido luego de haber trabajado del 16 de marzo de 2000 al 2 de julio de 2001, a través de un con-

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

trato de “servicios no personales” desempeñando su labor en el área de limpieza publica. Comentarios La sentencia se sustenta en que la limpieza pública es una labor propia de las municipalidades, y por ende, de carácter permanente. La base legal es la Ley No. 24041 (28.12.84), la misma que establece que “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un año interrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del D. Leg. No. 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él (...)” Sin embargo, la sentencia no tuvo en consideración la Ley No. 27469, de fecha 1 de junio de 2001, que estableció que los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos u beneficios inherentes a dicho régimen. Por tanto, el sustento no debió ser el D. Leg. No. 276, que regula el régimen laboral del Sector Publico, sino las normas que regulan el régimen laboral del sector privado, en este caso, la Ley de Productividad y competitividad labora, D.S. Nº 003-97-TR.