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Diciembre de 2014 Ley de reforma del IVA, el IGIC y los impuestos especiales: principales nuevas medidas en la imposición indirecta El día 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014, por la que se modifican la Ley del IVA, la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias, la Ley de Impuestos Especiales y la Ley 16/2013. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido y sin perjuicio del análisis más detallado sobre las modificaciones que se realiza a continuación (que en ningún caso pretende ser exhaustivo) algunas de las principales modificaciones son: - La modificación de las normas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a particulares, que, desde 1 de enero de 2015, se localizarán en sede del destinatario. - Los productos sanitarios y equipos médicos pasan a tributar, con carácter general, al 21%. Como excepción, algunos productos farmacéuticos, los productos de higiene femenina y anticonceptivos y los productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que se listan expresamente en un anexo de la norma, continuarán tributando al 10%.

-La posibilidad de que aquellos contribuyentes que presenten declaraciones de IVA mensuales difieran el IVA a la importación al momento de la presentación de la declaración.

-Se permite renunciar a las exenciones inmobiliarias también cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto. -La modificación del régimen de las agencias de viaje, siendo la más destacable la posibilidad de renunciar a su aplicación y optar por el régimen general en caso de destinatarios que sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción. -Con efectos 1 de abril de 2015, se establece la inversión del sujeto pasivo para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a empresarios en determinadas condiciones.

Impuesto sobre el Valor Añadido Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015

Base imponible

Sujeto pasivo

No sujeción

Se modifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global de un patrimonio empresarial o profesional. Se incorpora la necesidad de que los elementos transmitidos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente y excluye expresamente de la no sujeción todos los supuestos de mera cesión de bienes y derechos. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario que cumplan con ciertos requisitos no están sujetas al IVA. Como excepción, sí están sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 90,15 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario que cumplan con ciertos requisitos no están sujetas al IVA. Como excepción, sí están sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria no están sujetas al IVA. Como excepción, determinadas operaciones realizadas por entes públicos sí estarán sujetas al impuesto, como, entre otras, el ejercicio de las actividades comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.

Se incorpora la doctrina de la DGT con relación a la no sujeción para medios propios o instrumentos técnico-jurídicos de la Administración, y se amplía su contenido a otros entes de titularidad íntegramente pública, aunque pueden estar participados por más de una Administración pública. Cumplidas estas condiciones, la no sujeción se aplicará exclusivamente a las prestaciones de servicios efectuadas a favor de las Administraciones públicas participantes u otras íntegramente dependientes de éstas. Se incorpora a estos efectos, la definición de Administraciones Públicas. Como excepción, determinadas operaciones realizadas por entes públicos sí estarán sujetas al impuesto, como, entre otras, el ejercicio de las actividades comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones. A estos efectos, se considerarán comerciales o mercantiles en todo caso las operaciones que generen o sean susceptibles de generar ingresos de publicidad no provinientes del sector público.

Se prevé como supuesto de inversión del sujeto pasivo la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, si dichas entregas se realizan a un empresario o profesional revendedor de dichos bienes, con independencia de cuál sea el importe de la entrega, o cuando se entreguen a otro empresario o profesional distinto de los anteriores siempre que el importe total de las entregas de bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros. A estos efectos, se atenderá al importe total de las entregas realizadas El sujeto pasivo de las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditados que se trata ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio es de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma el empresario que realiza la entrega de bienes. para evitar la aplicación de esta norma. También se prevén como supuesto de inversión del sujeto pasivo las entregas de plata, platino y paladio. Las entregas de los bienes anteriores cuando el destinatario sea sujeto pasivo por aplicación de la regla de inversión deberán documentarse en una factura mediante serie especial. Las modificaciones anteriores serán de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.

En las operaciones cuya contraprestación no tenga carácter monetario la base imponible será el valor acordado en condiciones normales de mercado.

En las operaciones cuya contraprestación no tenga carácter monetario la base imponible será el valor acordado entre las partes, que deberá expresarse en forma monetaria, acudiendo, salvo prueba en contrario, a las normas de valoración del autoconsumo.

El plazo para la modificación de la base imponible en caso de deudores en concurso es un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso.

El plazo para la modificación de la base imponible en caso de deudores en concurso son tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso.

La base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas de IVA sean total o parcialmente La base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos incobrables y se cumplan determinados requisitos. La modificación deberá correspondientes a las cuotas repercutidas de IVA sean total o parcialmente efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de incobrables y se cumplan determinados requisitos. La modificación deberá un año desde el devengo del IVA repercutido. efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del un año desde el devengo del IVA repercutido. criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

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Impuesto sobre el Valor Añadido

Exenciones

Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015

Los servicios prestados por fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto están exentos.

Los servicios prestados por fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto no están exentos.

Bajo determinadas circunstancias, las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos están exentas de IVA.

Las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos están sujetas y no exentas de IVA.

La renuncia a las exenciones inmobiliarias requiere que el adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.

La renuncia a las exenciones inmobiliarias requiere que el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado. Se amplía el ámbito de aplicación de la exención educativa a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo durante el comedor escolar, como en aulas en servicio de guardería, fuera del horario escolar. La exención se aplicará con independencia de que se realicen los servicios con medios propios o ajenos.

Están exentas del impuesto las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

Se restringe el tipo de bienes cuya importación puede beneficiarse de la exención prevista para el régimen de depósito distinto del aduanero a aquellos objeto de Impuestos Especiales, aquellos procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y las "commodities" que se relacionan en el propio precepto. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

La liquidación del IVA a la importación se realiza frente a la Aduana, en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.

Se prevé, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario, la posibilidad para operadores en régimen de declaración mensual de diferir el ingreso del IVA al momento de presentar la correspondiente declaración-liquidación del IVA, mediante su inclusión en la misma.

Se introducen determinadas especialidades en los procedimientos de comprobación limitada y verificación de datos relativos al IVA devengado en las importaciones de bienes. En concreto, estos procedimientos quedarán limitados en su alcance a la inspección, comprobación, investigación y verificación de datos de las obligaciones tributarias derivadas exclusivamente de las operaciones de importación. Cuando se trate del procedimiento de inspección, no será posible que el obligado tributario solicite a la Administración tributaria que se amplíe el alcance de las actuaciones de forma que éstan tengan carácter general respecto al tributo. Cuando las cuotas liquidadas como resultado de estos procedimientos se refieran a operaciones de importación realizadas por sujetos pasivos acogidos, en el momento de su realización, al sistema de diferimiento establecido en el artículo 167 de la Ley del IVA, el ingreso de aquéllas se efectuará mediante el referido sistema de diferimiento. Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a particulares se gravan en el Estado miembro del prestador (salvo prestador no UE).

Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a particulares se localizan en todos los casos en sede del destinatario o donde se produzca su utilización efectiva.

Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por 100 de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.

Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados con independencia del porcentaje que este coste suponga respecto la total contraprestación.

Los productos sanitarios y equipos médicos tributan al 10%.

Los productos sanitarios y equipos médicos tributarán, como regla general, al tipo general del 21%. No obstante, productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada, productos de higiene femenina y anticonceptivos, así como aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, continuarán tributando al 10%. Se establece un Anexo a la Ley en el que se relacionan éstos últimos

Tributan al 4% las sustancias medicinales y los productos intermedios utilizados para la obtención de medicamentos.

El tipo del 4% se limita a medicamentos, formas galénicas, formulas magistrales y preparados oficinales. Se excluyen de la aplicación del tipo reducido materias primas, tales como sustancias medicinales o productos intermedios, utilizadas para su obtención, que quedan gravados al tipo general del 21%.

Tipos

Reglas de localización

Importación

Se aclara que no constituirá importación la salida de las zonas francas, depósitos francos u otros depósitos o el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales del artículo 24 de la Ley del IVA cuando aquella determine una exportación, operación asimilada a la exportación o entrega de bienes con destino a otro Estado miembro exenta.

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y plantas vivas de carácter ornamental están sujetas al tipo general de IVA plantas vivas de carácter ornamental están sujetas al tipo reducido de del 21%. IVA del 10%.

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Impuesto sobre el Valor Añadido

Se establece una regla de deducción para los entes públicos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas a IVA. De acuerdo con la misma, estos podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización conjunta de ambos tipos de operaciones en función de un criterio razonable. La norma se remite de forma subsidiaria a la regla de prorrata.

La regla de prorrata especial será aplicable cuando los sujetos pasivos opten por la misma o cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

La regla de prorrata especial será aplicable cuando los sujetos pasivos opten por la misma o cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Se amplía a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión el régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la consideración de empresario o profesional por parte de proveedores no establecidos en la Comunidad. Este régimen (opcional) permite a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado a través de un portal web en el Estado miembro en que estén identificados.

Se incorpora un nuevo régimen para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y a los prestados por vía electrónica, también opcional, para los empresarios establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo en relación a aquellas prestaciones de servicios cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional.

Régimen general de las agencias de viajes

Rég. especial servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y por vía electrónica (proveedores no UE)

La ley no contiene una regla de deducibilidad para las cuotas soportadas por entes públicos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas.

Nuevo régimen especial para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y por vía electrónica

Deducción

Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015

Prorrata

Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el La Ley no contempla esta posibilidad. precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo.

La base imponible deberá determinarse operación por operación.

El régimen especial de las agencias de viajes no es de aplicación a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

El régimen especial de las agencias de viajes sí es de aplicación a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

El régimen es obligatorio para las operaciones a las que sea de aplicación.

Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas de IVA soportadas.

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Impuesto sobre el Valor Añadido Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015

El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos requiere, en todo caso, que los solicitantes estén establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se amplía el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos al excepcionar la exigencia de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. El requisito de participación es de al menos el 50%.

Se incorpora la exigencia de tres órdenes de vinculación a las entidades del grupo: económica, financiera y de organización. Se incorpora un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos durante 2015. Las sociedades holding podrán formar parte de un grupo como entidades dominantes. El requisito de participación se aumenta a más del 50% en el capital o en los derechos de voto (control efectivo). Se clarifica mediante una mención expresa que las operaciones realizadas en el régimen especial del grupo de entidades no podrán tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado. Se crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y de transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía a las que resulte de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo.

Infracciones y sanciones

Régimen especial del grupo de entidades

Régimen de devoluciones a no establecidos

Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

Se introduce un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de consignación de las cuotas autoliquidadas por el impuesto a la importación para los operadores que puedan diferir el ingreso del IVA al momento de la presentación de la declaración.

Impuesto General Indirecto Canario Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 Se propone la incorporación a este tributo de las modificaciones propuestas para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuestos Especiales Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2014

Normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2015 Se modifica la regulación del Impuesto sobre la Electricidad con el objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva y adaptarla al régimen introducido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que pasa a configurarse como un impuesto sobre el consumo en lugar de un impuesto sobre la fabricación.

Se modifican determinados preceptos de la Ley de Impuestos Especiales para dar una mayor seguridad jurídica, como, por ejemplo, el artículo que regula las infracciones y sanciones en el ámbito de los impuestos especiales. En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se introducen tres nuevos supuestos de reducción del 85% de la base imponible del Impuesto, que afectan a: - Las actividades de riego agrícola; - Las actividades industriales cuyo consumo eléctrico suponga más del 50% del coste del producto; y - Las actividades industriales en las que el coste de electricidad suponga, al menos, el 5% de su valor de producción.

Se clarifican los conceptos de “consumidor final” y “revendedor” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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