….. ESTABLECIMIENTO

CARDENAL ANTONIO SAMORE

DOMICILIO R.B.D. TELÉFONO E-MAIL DIRECTOR(A) RESPONSABLE SOSTENEDOR O REPRESENTANTE LEGAL

YOKOHAMA 6865 9292-4 24019273 [email protected] ALEJANDRO MAYEGAS TACCHI ANGELICA CESPEDES CIFUENTES

FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN NOTA: El Reglamento de Evaluación puede ser modificado una vez al año, debiendo ser presentada la propuesta al DEPROV antes del inicio del Año Escolar Correspondiente

03-01-2014

FECHA ACTA SESIÓN DE ACUERDO DEL CONSEJO DE PROFESORES QUE SANCIONA EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

03-01-2014

REGIMEN DE EVALUACIÓN

SEMESTRAL X

TRIMESTRAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (DEBE CONSIDERAR LA NORMATIVA OFICIAL VIGENTE)

REGLAMENTO DE EVALUACION DE EDUCACION GENEAL BASICA

DECRETO 511 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES : ARTÍCULO 1º El presente manual se aplicará en el Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré de La Florida, Resolución Exenta Nº995 de 1982 y se aplicará a contar del 01 de marzo del 2014 desde Primero a Octavo Año de Educación General Básica. ARTÍCULO 2º EL Director comunicará este Reglamento a los alumnos y padres y apoderados a través de los Profesores Jefes y, al mismo tiempo, a la Dirección Provincial de Educación Cordillera. ARTICULO 3º El proceso educativo se organizará en dos semestres. ARTÍCULO 4º Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales en cuanto a los objetivos de aprendizaje según las bases curriculares. Las formas de Evaluación serán: diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada. •

EVALUACION DIAGNOSTICA: Está referida al procedimiento que debe realizarse al







comienzo de un período lectivo o al inicio de una nueva Unidad de Aprendizaje de un sector o asignatura, para determinar el nivel de comprensión y retención de un grupo curso y en particular de cada alumno. EVALUACION FORMATIVA: Se refiere a la evaluación aplicada durante el proceso (clase a clase. Considera las actitudes de los alumnos frente a las actividades metodológicas de aprendizaje planificadas, como por ejemplo: trabajo en equipo, selección de información, investigaciones, disciplina de estudio, tolerancia, responsabilidad, respeto, etc. EVALUACION SUMATIVA: Corresponderá aquellas formas de evaluación aplicadas a los alumnos en grupo o individualmente, luego de tratarse un contenido o Unidad. Estas formas de evaluación podrán ser pruebas objetivas o de ensayos, disertaciones por trabajos de investigación, interrogaciones, etc. EVALUACION DIFERENCIADA: Consiste en el criterio tanto cualitativo como cuantitativo para evaluar a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje o de salud que sean transitorios.

Esta evaluación implica la variación en la aplicación de los métodos, recursos e instrumentos, pero no así los objetivos y contenidos. Los instrumentos serán diseñados por el profesor de la asignatura e Equipo de Integración y aprobados por la unidad técnico pedagógica. En el caso de los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje deben acreditar mediante certificado extendido por el especialista que está en tratamiento. También su aplicación puede ser requerida para situaciones educativas temporales o emergentes y la decisión será tomada, por la unidad técnica pedagógica junto con dirección. . Cuando corresponda la aplicación de la evaluación diferenciada, ésta se registrará en la hoja de observaciones, en el Informe de notas del alumno y en libro de clases. En caso de traslado del alumno (a) que aplique de esta forma de evaluación, su Informe de rendimiento señalará la aplicación de la evaluación diferenciada y opcionalmente irá acompañada de un informe pedagógico. •

EVALUACION ESPECIAL (ESTUDIANTES PERMANENTES): corresponde a la que se aplicará aquellos estudiantes que presentan alguna necesidad educativa especial y que además están incorporadas al proyecto de integración de esta institución educativa.

Esta evaluación esta en concordancia con las adaptaciones curriculares que realiza la profesora especialista en conjunto con el profesor de aula común y la unidad técnico pedagógica. Cuando corresponda la aplicación de la evaluación especial ésta se registrará en la hoja de observaciones, en el Informe de notas del alumno y en el libro de clases. En caso de traslado del alumno (a) que aplique de esta forma de evaluación, su libreta de rendimiento irá acompañada de un informe psicopedagógico extendido por la especialista. •

. Evaluación de procesos: Es la instancia de revisión de logros parciales traducidos a una calificación o concepto, considerando indicadores concretos (puesta en común, actitudes, hábitos, carpetas de trabajo, cuadernos, etc.) que corresponden al desarrollo de un período de aprendizaje (unidad).

ARTÍCULO 5º La evaluación se orientará a obtener información de todas las posibilidades de desarrollo del estudiantes y de aquellos aspectos que sean factibles de ser evaluados con objetividad (conocimientos, habilidades, destrezas) y otros como los valores y actitudes, para permitir establecer juicios sobre las capacidades y/o carencias del estudiante, y poder formular, de ser necesario, planes de acción remédiales.

TITULO 2

DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 6º A los estudiantes que tengan impedimentos y que no sean eximidos, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad o impedimento que presentan, sean estos motores, visuales, de audición y/o de lenguaje y relacionadas con el sector, asignatura o actividad académica que corresponda. La modificación respectiva deberá registrarse en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados. Está modalidad de evaluación permite contar con procedimientos específicos, que se aplicarán a los alumnos que tengan NEE, dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 7º La evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será solo terminal. ARTICULO 8º Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los estudiantes más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias. ARTICULO 9º Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto como la auto evaluación y coevaluación.

ARTICULO 10º Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo que debe saber el estudiante para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas. La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son aquellos que resultan indispensables para que el alumno construya un nuevo aprendizaje. Pueden ser contenidos, destrezas, procedimientos o actitudes. ARTICULO 11º Todo trabajo escrito o tarea de cualquiera asignatura debe ser presentado con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso contrario el profesor debe exigir que el alumno lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados. Lo mismo

deberá exigirse en las pruebas escritas. ARTÍCULO 12º Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: 1) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura, para los niveles de 1º a 8º básico con aproximación. 2) Semestrales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente dos que el alumno obtenga en las pruebas del semestre de la escala de 1,0 a 7,0 con aproximación. (de 1° a 8º Básico) 3) Promedio General: Corresponderán al promedio de las calificaciones anuales obtenidas por el alumno. Este promedio será con aproximación a la décima. ARTICULO 13º En el transcurso de cada semestre el profesor colocará exactamente el número de calificaciones mínimas que se indica en el cuadro siguiente: Con 1 hora de clases 2 calificaciones Con 2 horas de clases 3 calificaciones Con 3 horas de clases 4 calificaciones Con 4 horas de clases 5calificaciones Con 5 horas de clases 6calificaciones Con 6 horas de clases 7 calificaciones Con 8 horas de clases 9 calificaciones TITULO 3 DE LAS CALIFICACIONES: ARTICULO 14º Para las evaluaciones de coeficiente 1 y 2 sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, lista de cotejos, escala de apreciación, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros, etc. ARTICULO 15º En la confección de instrumentos de evaluación se debe medir capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes siendo entregados a UTP con 72 horas de anticipación para su revisión.

ARTICULO 16º Los docentes tendrán diez días hábiles como plazo máximo para entregar los resultados de pruebas o trabajos calificados a los alumnos. ARTICULO 17º Cada vez que el profesor modifique o anule alguna nota deberá comunicarla a la Unidad Técnica Pedagógica mediante el protocolo establecido por la Unidad Técnico pedagógica.

ARTICULO 18º En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios de la asignatura, el profesor deberá considerar los siguientes medios: a) b) c) d)

Establecer previamente objetivos claros y precisos a los estudiantes Presentar a los estudiantes la pauta de evaluación. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Exigir elaboración personal de los estudiantes y no aceptar transcripciones, fotocopias o párrafos bajados de páginas de Internet. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía, web y sitios consultados.

ARTICULO 19º Los estudiantes serán calificados en todos las asignaturas del plan de estudios correspondiente a su nivel, utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0. La nota mínima de aprobación será 4.0 con un 60% de exigencia. ARTICULO 20º El promedio semestral resultante de los talleres de la Jornada escolar completa serán considerados como una nota parcial en los siguientes sectores: Talleres Subsector - Taller de Resolución de Problemas Matemática Matemáticos Taller de Lectura y producción de Lenguaje Textos: Taller de matemática aplicada.

Matemática

Cursos 3° y 4° 1° a 8° 5° a 8°

ARTICULO 21º Al término de cada semestre los estudiantes de Primero a Octavo Año Básico deberán rendir la Prueba Semestral en todas las asignaturas de aprendizaje. Siendo de “coeficiente 2” de 1º a 8º básico. El estudiante que se presente sin justificación el nivel de exigencia para dicha evaluación será de un 80%. Aquellos que justifiquen con certificado médico u otras instancias se mantendrá el 60% de exigencia de acuerdo al artículo 19 del presente decreto. ARTICULO 23º Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga durante el semestre. Coeficiente 2: Síntesis del semestre Anual: Serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un decimal con aproximación.

Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura con aproximación de un decimal. ARTICULO 24º: Los estudiantes deberán ser informados previamente sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará para calificarlos en cada sector, esto es deber de cada profesor. ARTICULO 25º: Sólo podrá aplicarse una evaluación coeficiente 2 en un día y se sugiere que sea así con las coeficiente 1. ARTICULO 26º: El estudiantes que fuese sorprendido copiando en prueba o adultere maliciosamente una evaluación o instrumento evaluativo, será sometido a una nueva evaluación en el momento que el profesor de la asignatura lo determine y en dicho caso no rige el artículo Nº24. ARTICULO 27º: a) En caso de que algún estudiante no se presentase a una actividad evaluada, es decir, se encuentre ausente, el profesor determinará la forma de evaluarlo. Al no presentarse por segunda vez sin causa justificada se evaluara con la nota mínima. b) Si algún estudiante estando presente en clases no realizase una actividad evaluativa (prueba, disertación, interrogación, maquetas, afiches, dramatizaciones, etc.) el profesor podrá evaluarlo con nota insuficiente 1.0. c) En caso de que algún estudiante se presente sin materiales de trabajo a actividades evaluativas de los distintos sectores o falten a clases, el nivel de exigencia será de un 80%, dejando registro en su hoja de vida.

TITULO 4: DE LA EXIMICIÓN ARTICULO 28° Los alumnos de 1° a 8° Básico podrán ser eximidos hasta en una asignatura del plan de estudio que incida en la promoción. Esto se llevará a cabo previa solicitud escrita del apoderado respectivo a la UTP, la que deberá ser acompañada del certificado Y/O informe original y con fecha actualizada del profesional interno o externo tratante del estudiante, según su dificultad y tratamiento específico. Este documento deberá señalar claramente loa causa exacta de la solicitud de eximición. Dichos antecedentes deben ser entregados por el Apoderado a la UTP, hasta el 30 de abril del año escolar vigente. Una vez recibida la documentación, en los plazos establecidos, será analizada por la UTP y Dirección, informando al apoderado de la Resolución Final.

El alumno eximido de una asignatura deberá permanecer en instancia de aprendizaje en el aula que le corresponda y, además, deberá presentar cada semestre a su profesor jefe la certificación de su tratamiento, rehabilitación y/o nivelación, según sea la naturaleza de su eximición, en certificado original y con fecha actualizada.

TITULO 5: DE LA PROMOCIÓN ARTICULO 29º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el director del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el Profesor Jefe y UTP, no promover a aquellos estudiantes de 1º y 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática con relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. ARTICULO 30º Para la promoción de los alumnos se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudios como la asistencia a clases. ARTICULO 31º Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, no obstante una comisión formada por el Director del Establecimiento, Unidad Técnica y el Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes, menores de asistencia, fundados en razones debidamente justificadas, que les han impedido asistir regularmente. ARTICULO 32º Serán promovidos los estudiantes Estudios.

que hubieren aprobado todos las asignaturas del Plan de

ARTICULO 33º Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º de Enseñanza Básica que reprueben un sector siempre que su promedio general sea de 4,5 o superior incluido el reprobado. ARTICULO 34º Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º de Enseñanza Básica que no aprueben dos sectores o asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior incluidos los reprobados. ARTICULO 35º Los estudiantes que hayan reprobado tres asignaturas al final del proceso académico, automáticamente repiten de curso. Tendrán derecho a una prueba especial los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: 1. Promedios igual o superior a 3,5 de las asignaturas reprobadas 2. Registro conductual 3. El porcentaje de asistencia debe ser igual o superior al 85% del año escolar lectivo.

ARTICULO 36º La calificación obtenida por el estudiante en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción, de acuerdo a lo establecido en el decreto Supremo de Educación Número 924 de 1983. ARTICULO 37º Las situaciones no previstas en este establecimiento.

Reglamento serán resueltas por la Dirección del

TITULO 7: DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES ARTICULO 38º En la búsqueda del logro de los objetivos transversales, se pretende enfatizar el carácter valórico de la Educación, colocando un conjunto de valores en la base del desarrollo personal, moral y social de los estudiantes. Es así como la evaluación de los mismos se convierte en un proceso dinámico y sistemático que permita obtener información útil para juzgar: a) El estado de desarrollo individual de cada estudiante. b) La efectividad del programa de objetivos transversales. ARTICULO 39º Los estudiantes serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas y los OFT, se usarán como instrumento de evaluación la observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán en conceptos. Se podrá aplicar la coevaluación y la auto evaluación. ARTICULO 40º La escala utilizada para el Informe Semestral y Anual del estudiante, será la siguiente: • • • •

Siempre (S) Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. Se destaca Frecuentemente (F) En forma frecuente manifiesta el rasgo A veces (AV) Sólo a veces manifiesta el rasgo. Nunca (N) No manifiesta el rasgo.

ARTICULO 41º La evaluación de los objetivos transversales estará orientada prioritariamente a clarificar, desarrollar y afianzar valores y actitudes y serán obligación de cada educador. ARTICULO 42º La evaluación será informada semestralmente a través del Informe de Desarrollo Personal elaborado por el Profesor jefe y comunicado a los apoderados.

TITULO 4: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO 43º a) Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo, el profesor está facultado para adoptar la medida que estime pertinente para comprobar el nivel de logro de aprendizaje del estudiante, de preferencia en el momento de detectar la falta. La situación deberá ser comunicada a la Unidad Técnico pedagógica y registrada en el libro de clase, indicando la situación en que incurrió y la medida adoptada. b) Para aquellos alumnos que deban adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas justificadas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del estudiante, no antes del 30 de octubre a clases, previa autorización del Director (a) del establecimiento.

ESTABLECIMIENTO

CARDENAL ANTONIO SAMORE

DOMICILIO R.B.D. TELÉFONO E-MAIL DIRECTOR(A) RESPONSABLE SOSTENEDOR O REPRESENTANTE LEGAL

YOKOHAMA 6865 9292-4 240 19 273 [email protected] ALEJANDRO MAYEGAS TACCHI

FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN NOTA: El Reglamento de Evaluación puede ser modificado una vez al año, debiendo ser presentada la propuesta al DEPROV antes del inicio del Año Escolar Correspondiente FECHA ACTA SESIÓN DE ACUERDO DEL CONSEJO DE PROFESORES QUE SANCIONA EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REGIMEN DE EVALUACIÓN

16-03-2007

03-01-2014

SEMESTRAL X

TRIMESTRAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (DEBE CONSIDERAR LA NORMATIVA OFICIAL VIGENTE) REGLAMENTO DE EVALUACION DE EDUCACION GENERAL 1Y 2 MEDIO DECRETO 112 TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1º El presente manual se aplicará en el Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré de La Florida, Resolución Exenta Nº995 de 1982 y se aplicará a contar del 01 de marzo del 2012 desde Primero a 2do Año de Educación General Media ARTÍCULO 2º EL Director comunicará este Reglamento a los estudiantes, padres y apoderados a través de los Profesores Jefes y, al mismo tiempo, a la Dirección Provincial de Educación Cordillera. ARTICULO 3º El proceso educativo se organizará en dos semestres. ARTÍCULO 4º Los alumnos serán evaluados por períodos semestrales en cuanto a los Contenidos Mínimos Obligatorios y Objetivos Fundamentales Transversales. Las formas de Evaluación serán: diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada. •



Evaluación Diagnóstica: Está referida al procedimiento que debe realizarse al comienzo de un período lectivo o al inicio de una nueva Unidad de Aprendizaje de un sector o asignatura, para determinar el nivel de comprensión y retención de un grupo curso y en particular de cada alumno. Se evaluará su aplicación dependiendo la instancia. En el caso del área TP se denomina Evaluación Apresto. Evaluación Formativa: Se refiere a la evaluación aplicada durante el proceso (clase a clase. Considera las actitudes de los estudiantes frente a las actividades metodológicas de aprendizaje planificadas, como por ejemplo: trabajo en equipo,

• •

selección de información, investigaciones, disciplina de estudio, tolerancia, responsabilidad, respeto, etc. Evaluación Sumativa: Corresponderá aquellas formas de evaluación aplicadas a los alumnos en grupo o individualmente, luego de tratarse un contenido o Unidad. Estas formas de evaluación podrán ser pruebas objetivas o de ensayos, disertaciones por trabajos de investigación, interrogaciones, etc. Evaluación Diferenciada: Se refiere a la evaluación que se aplicará a aquellos estudiantes que presenten “necesidades educativas especiales”: .Se considerarán tales en virtud de la certificación de un especialista externo y refrendado por psicopedagogos del establecimiento.

ARTÍCULO 5º La evaluación se orientará a obtener información de todas las posibilidades de desarrollo del alumno y de aquellos aspectos que sean factibles de ser evaluados con objetividad (conocimientos, habilidades, destrezas) y otros como los valores y actitudes, para permitir establecer juicios sobre las capacidades y/o carencias del estudiante, y poder formular, de ser necesario, planes de acción remédiales. TITULO 2

DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 6º A los estudiantes que tengan impedimentos y que no sean eximidos, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad o impedimento que presentan, sean estos motores, visuales, de audición y/o de lenguaje y relacionadas con el sector, asignatura o actividad académica que corresponda. La modificación respectiva deberá registrarse en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados. Está modalidad de evaluación permite contar con procedimientos específicos, que se aplicarán a los alumnos que tengan NEE, dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 7º La evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será solo terminal. ARTICULO 8º Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los alumnos más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias. ARTICULO 9º Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto como la auto evaluación y coevaluación. ARTICULO 10º Si fuese necesario, se deberá aplicar una evaluación diagnóstica cada vez que se necesite medir lo que debe saber el estudiante o apresto para generar una base para lograr un nuevo aprendizaje. Todo lo anterior permite indagar en sus conocimientos y experiencias. ARTICULO 11º Todo trabajo escrito o tarea de cualquier sector debe ser presentado con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso contrario el profesor puede exigir que el alumno lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados. Lo mismo deberá exigirse en las pruebas escritas. ARTÍCULO 12º

Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: 1) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura, para los niveles de 1º a 2º Medio con aproximación. 2) Semestrales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente dos que el estudiante obtenga en las instancias evaluativas del semestre de la escala de 1,0 a 7,0 con aproximación. (de 1º a 2° Medio) 3) Promedio General: Corresponderán al promedio de las calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante. Este promedio será con aproximación a la décima. ARTICULO 13º En el transcurso de cada semestre el docente colocará un número de calificaciones mínimas. NOTAS MÍNIMAS POR SEMESTRE: Con 2 y 3 horas de clases 4 calificaciones Con 4 horas de clases 5 calificaciones Con 5 horas de clases 6 calificaciones Con 6 horas de clases 7 calificaciones Con 7 horas de clases 8 calificaciones

SUGERENCIAS DE EVALUACIONES

QUINCENAL

CUADERNO DISERTACIÓN GLOBAL TAREAS O ACTIVIDADES PRUEBA CONTENIDOS O TRABAJOS

MENSUAL

1

1 1

1 1

1 1

SEMESTRAL

ANUAL

1 1 1 1 1

TITULO 3 DE LAS CALIFICACIONES: ARTICULO 14º Para las evaluaciones de coeficiente 1 y 2 sumativas o acumulativas, se podrán utilizar diferentes tipos de evaluación como: pruebas, interrogaciones, disertaciones, trabajos prácticos, exposiciones, ferias, foros, informes, investigaciones, entre otros. ARTICULO 15º En la confección de instrumentos de evaluación se sugiere contenidos, valores y actitudes.

incluir la medición de competencias, capacidades, destrezas,

ARTICULO 16º Los docentes tendrán 15 días hábiles como plazo máximo para entregar los resultados de pruebas o trabajos calificados a los estudiantes. Tiempo en el que deberá regularizar la situación de aquellos alumnos que no fueron evaluados tanto justificadamente como injustificada.

ARTICULO 17º Cada vez que el profesor modifique o anule alguna nota deberá ser comunicado a la Unidad Técnica Pedagógica. ARTICULO 18º Los profesores deberán hacer entrega a UTP, con 72 hrs. de anticipación de los instrumentos evaluativos para medir el proceso de aprendizaje, los cuales podrán ser aprobados, rechazados o modificados por la Unidad Técnica Pedagógica correspondiente. Será obligación de la Unidad Técnica Pedagógica dar aviso en caso de rechazo o modificación del instrumento con 48 hrs. de anticipación a la aplicación del instrumento. ARTICULO 19º En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios del sector, el profesor deberá considerar los siguientes medios: e) f) g) h)

Establecer previamente objetivos claros y precisos a los estudiantes. Presentar a los estudiantes la pauta de evaluación. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Exigir elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones, fotocopias o párrafos bajados de páginas de Internet. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados. El plagio será sancionado.

ARTICULO 20º Los alumnos serán calificados en todos los sectores del plan de estudios correspondiente a su nivel, utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0. Los promedios Semestrales y finales con centésima 0,05 igual o superior serán automáticamente aproximado décima superior. Las calificaciones finales anuales terminadas en 3,9 serán aproximadas automáticamente a 4,0. ARTICULO 21º Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre. Coeficiente 2: Contenidos más relevantes del semestre. Anual: Serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un decimal con aproximación. Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada subsector con aproximación de un decimal. ARTICULO 22º: Se calificará la revisión de cuadernos con una nota al semestre, según pauta de evaluación diseñada por el consejo de profesores. Dicha pauta debe ser entregada al estudiante al comienzo de cada semestre. ARTICULO 23º: Los estudiantes deberán ser informados previamente sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará para calificarlos en cada asignatura, esto es deber de cada profesor. ARTICULO 24º: Sólo podrá aplicarse una evaluación coeficiente 2 en un día. Se excluyen las asignaturas de Artes Musicales, Artes Visuales,

Educación Tecnológica y Educación Física. ARTICULO 25º: El estudiante que fuese sorprendido copiando en prueba o adultere una evaluación o instrumento evaluativo, será sometido a una nueva evaluación en el momento que el profesor del subsector lo determine y en dicho caso no rige el artículo Nº23. ARTICULO 26º: d) En caso de que algún estudiante no se presentase a una actividad evaluada, es decir, se encuentre ausente, el profesor determinará la forma de evaluarlo. En ningún caso se puede calificar con nota mínima por ausencia. Los estudiantes que hayan debidamente justificado (licencia médica, viaje, problemas personales, acreditados por el apoderado) la inasistencia a la evaluación, tendrán 15 días hábiles para regularizar la situación, de caso contrario el profesor podrá evaluar con la calificación mínima 1.0. e) Si algún estudiante estando presente en clases no realizase una actividad evaluativa (prueba, disertación, interrogación, maquetas, afiches, dramatizaciones, etc.) el profesor podrá evaluarlo con nota insuficiente 1.0. f) En caso de que algún estudiante se presente sin materiales de trabajo a actividades evaluativas de los distintos sectores o falten a clases sin justificación, el nivel de exigencia será de un 70%. TITULO 4: DE LA EXIMICIÓN ARTICULO 27° Los alumnos de 1° a 2° medio podrán ser eximidos hasta en un sector o asignatura del plan de estudio que incida en la promoción. Esto se llevará a cabo previa solicitud escrita del apoderado respectivo a la UTP, la que deberá ser acompañada del certificado Y/O informe original y con fecha actualizada del profesional interno o externo tratante del alumno, según su dificultad y tratamiento específico. Este documento deberá señalar claramente loa causa exacta de la solicitud de eximición. Dichos antecedentes deben ser entregados por el Apoderado a la UTP, hasta el 30 de abril del año escolar. Una vez recibida la documentación, en los plazos establecidos, será analizada por la UTP y Dirección, informando al apoderado de la Resolución Final. El alumno eximido de un subsector deberá permanecer en instancia de aprendizaje en el aula que le corresponda y, además, deberá presentar cada semestre a su profesor jefe la certificación de su tratamiento, rehabilitación y/o nivelación, según sea la naturaleza de su eximición, en certificado original y con fecha actualizada.

TITULO 5: DE LA PROMOCIÓN ARTICULO 28º Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0. ARTICULO 29º La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983. ARTICULO 30º La evaluación de los objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 31º Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media diurna ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. I.- Logro de Objetivos: a)

Serán promovidos los alumnos de 1° y de 2° año Medio que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior de aprendizaje no aprobados. ARTICULO 32º Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario anual escolar. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia ARTICULO 33º Los estudiantes que hayan reprobado tres asignaturas al final del proceso académico, automáticamente repiten de curso. ARTICULO 34º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 35º Las Actas de registro de calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, situación final de los alumnos y la cedula de identidad de cada uno de ellos. ARTICULO 36º Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento. TITULO 7: DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES ARTICULO 37º En la búsqueda del logro de los objetivos transversales, se pretende enfatizar el carácter valórico de la Educación, colocando un conjunto de valores en la base del desarrollo personal, moral y social de los estudiantes. Es así como la evaluación de los mismos se convierte en un proceso dinámico y sistemático que permita obtener información útil para juzgar: c) El estado de desarrollo individual de estudiante. d) La efectividad del programa de objetivos transversales. ARTICULO 38º Los alumnos serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas y los OFT, se usarán como instrumento de evaluación la observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán en conceptos. Se podrá aplicar la coevaluación y la auto evaluación.

ARTICULO 39º La escala utilizada para el Informe Semestral y Anual del alumno, será la siguiente: • • • •

Siempre (S) Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo. Se destaca Frecuentemente (F) En forma frecuente manifiesta el rasgo A veces (AV) Sólo a veces manifiesta el rasgo. Nunca (N) No manifiesta el rasgo.

ARTICULO 40º La evaluación de los objetivos transversales estará orientada prioritariamente a clarificar, desarrollar y afianzar valores y actitudes y serán obligación de cada educador. ARTICULO 41º La evaluación será informada semestralmente a través del Informe de Desarrollo Personal elaborado por el Profesor jefe y comunicado a los apoderados. TITULO 4: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES ARTICULO 42º c) Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo, el profesor está facultado para adoptar la medida que estime pertinente para comprobar el nivel de logro de aprendizaje del estudiante, de preferencia en el momento de detectar la falta. La situación deberá ser comunicada a la Unidad Técnico pedagógica y registrada en el libro de clase, indicando la situación en que incurrió y la medida adoptada. d) Para aquellos estudiantes que deban adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del estudiante a clases, previa autorización del Director (a) del establecimiento.

REGLAMENTO DE CALIFICACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE TERCERO Y CUARTO AÑO DE ENSENANZA MEDIA (Basado en el Decreto N083 exento, de 6 de Marzo de 2001)

1.- BASES DE NUESTRO PROYECTO EDUCATIVO 1.1.- IDENTIFICACION INSTITUCIONAL DE NUESTRA UNIDAD EDUCATIVA El Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré`, es un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, COMUDEF, y está ubicado en el Sector Américo Vespucio/Froilán Roa (Paradero 14 de Vicuña Mackenna), Santiago. Su domicilio es calle Yokohama N'6865, Villa Tokio, La Florida, Región Metropolitana. Posee reconocimiento oficial del Ministerio de Educación como Cooperador de la Función Educacional del Estado de Chile, por el Decreto Exento N' 995 de 1982. Atiende los niveles de: Educación General Básica (Primero a Octavo año) y Educación Media, en la modalidad Técnico Profesional (con cuatro carreras), en las que el alumno obtiene Título Profesional de Técnico de Nivel Medio en alguna de las tres siguientes especialidad: Administración, Contabilidad, Ventas y Electrónica. 1.2.- FILOSOFIA EDUCACIONAL DEL ESTABLECIMIENTO: El Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré, fundamenta su filosofía educacional en una concepción humanista del mundo, que considera al hombre como ser dotado de espiritualidad, que necesita educarse para desarrollar su vocación y auto realizarse integralmente y que es poseedor de derechos inalienables inherentes a su naturaleza particular. También constituyen fundamentos de su filosofía educacional el pensamiento cristiano y la vocación de paz y servicio público del Cardenal Antonio Samoré. En consecuencia, las acciones y actuaciones educativas existentes en su interior - en sus diferentes niveles y modalidades - buscan facilitar y apoyar el proceso de búsqueda y reformulación permanente del proyecto de vida de cada alumno, en el contexto de valores trascendentes, tales como: Amor - Fe - Solidaridad - Trabajo - Verdad – Justicia-Libertad Respeto - Reflexión - Compromiso - Lealtad - Sencillez - Tolerancia.

1.3.- LA "MISION SAMORINA" La "misión", es el propósito fundamental que da sentido y significado al quehacer educativo del Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré. Es el resultado de una reflexión colectiva profunda de parte de los miembros de la comunidad educativa en tomo a los siguientes elementos prioritarios: la filosofía educacional que nos inspira, las políticas del Sistema Nacional de Educación y las necesidades y demandas de la comunidad de La Florida. Así, en nuestra Unidad Educativa nos proponemos como misión: A) EN LA EDUCACION GENERAL BASICA "Contribuir al desarrollo integral del estudiante, capacitándolo para continuar estudios de nivel medio; según sus intereses y aptitudes e integrarse activa y conscientemente a nuestra sociedad democrática". B) EN LA EDUCACION MEDIA TECNICO PROFESIONAL 'Formar integralmente profesionales de mando medio, del área de servicios comprometidos con su vocación personal y con la realidad histórico - cultural de nuestro país y capaces de asumir los desafíos del desarrollo moderno." Estas dos definiciones de la misión de nuestro establecimiento, ''misión samorina”', sintetizan las dos necesidades genéricas que pretendemos satisfacer, y por lo tanto, la preocupación más permanente de nuestra comunidad escolar. 1.4.- OBJETIVOS FUNDAMENTALES INSTITUCIONALES DEL CENTRO

EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORE Los objetivos fundamentales para el cumplimiento de la “misión" de nuestra institución, son fruto del consenso entre los miembros de nuestra comunidad educativa. Buscamos que el (la) estudiante del Centro Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré, logre la capacidad de: 1. Pensar en forma creativa, original, reflexiva y crítica de acuerdo a sus posibilidades. (Educación General Básica y Educación Media Técnico Profesional). 2. Tomar conciencia de sus capacidades y su vocación personal, asumiendo la continuación de su desarrollo físico psíquico, ético y espiritual en concordancia con ello. (Educación General Básica y Educación Media Técnico Profesional).

3. Formarse como un ciudadano que manifiesta en su comportamiento las actitudes y valores positivos de nuestra cultura nacional. (Educación General Básica y Educación Media Técnico Profesional). 4. Formarse como persona y profesional en el mejor nivel de compromiso con su especialidad. (Educación Medía Técnico Profesional). 5. Integrarse a la vida productiva de la empresa e institución en que se desempeñe, teniendo en consideración los requisitos concretos que demanda el desarrollo nacional. (Educación Media Técnico Profesional). 6. Integrar a la comunidad samorína a niños y adolescentes con necesidades educativas especiales para su iniciar su inserción social y laboral (Educación Básica y Educación Medía Técnico Profesional). Estos objetivos fundamentales institucionales orientan nuestros esfuerzos individuales y colectivos para el cumplimiento de la "misión samorina". 1.5.- PROPOSITOS PEDAGÓGICOS ESPECIFICOS: Para expresar en términos precisos las condiciones educativas en que serán alcanzados los objetivos fundamentales institucionales y para dotar de coherencia y dinamismo a nuestro quehacer cotidiano, nos hemos fijado algunos propósitos pedagógicos específicos: • Desarrollar un curriculum educativo, fundado en principios de aprendizaje centrado en la persona, planificado, evaluado y replanteado permanente y constantemente. • Estimular la aplicación de actitudes y metodologías diversificadas, efectivas y participativas. • Contribuir a promover el perfeccionamiento docente y la capacitación laboral adecuados para el personal de nuestro establecimiento. • Realizar un constante diagnóstico y una permanente evaluación de la realidad educativa interna, a fin de reforzar logros y corregir las deficiencias detectadas. • Contribuir a mejorar las condiciones laborales del personal del Establecimiento, mediante la implementación de un comité de bienestar interno. • Mantener una comunicación permanente entre los órganos de participación de los distintos estamentos que conforman nuestra comunidad educativa. Cabe precisar que los diversos y variados aspectos de la práctica pedagógica institucional deberán complementarse con dos elementos educacionales de gran relevancia:

a) Los Contenidos Mínimos Obligatorios y los Objetivos Fundamentales de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; y b) Las "planificaciones" que prepara cada profesor para cada uno de los sectores, subsectores, módulos y asignaturas, de acuerdo con los criterios y niveles acordados en los departamentos de especialidades y/o asignaturas y niveles - curso,

DISPOSICIONES SOBRE EVALUACION Y CALIFICACION DE APRENDIZAJES Y LA PROMOCION DE LOS (AS) ESTUDIANTES DE TERCERO Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA II.1 .NORMAS GENERALES En consideración a las orientaciones del Ministerio de Educación en cuanto a las facultades propias de cada Establecimiento Educacional para normar sus decisiones en materias referidas a la evaluación de los aprendizajes y a la promoción escolar, nuestro colegio ha establecido el marco reglamentario siguiente: El logro de los objetivos fundamentales verticales será evaluado y calificado mediante la aplicación de procedimientos e instrumentos evaluativos convencionales (pruebas escritas, interrogaciones orales, listados de cotejo, realización de trabajos especiales, etc.) El logro de los objetivos fundamentales transversales será evaluado en todos y cada una de las asignaturas y módulos de especialidades, pero no incidirán en la promoción de los alumnos (En anexo N'1 se propone Pauta de Informe sobre el "Desarrollo Personal y Comportamiento Social del estudiante, el cual se elaborará al término del año escolar respectivo). El Director del Establecimiento decidirá la planificación del proceso de evaluación y calificación de los(as) estudiantes, determinando todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales serán comunicados oportunamente a los profesores, estudiantes y apoderados. Los profesores deberán hacer entrega a UTP, con 72 hrs. de anticipación, de los instrumentos evaluativos para medir el proceso de aprendizaje, los cuales podrán ser aprobados, rechazados o modificados por la unidad técnica correspondiente. Sera

obligación de la Unidad Técnica Pedagógica dar aviso en caso de rechazo o modificación del instrumento con 24 hrs. de anticipación. El régimen de evaluación será semestral.

11.2.- DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES SEMESTRAL ANUALES •

Estas deberán expresarse en escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal y con aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación de cada asignatura y módulo de especialidad, 4.0.



La calificación final anual de los alumnos será el resultado del promedio de las notas de primer y segundo semestre, en cada uno de los subsectores, asignaturas y módulos.



En el promedio semestral y anual, la calificación 3,9 sube automáticamente a 4,0.

• La calificación de la asignatura de religión no incidirá en el promedio anual ni en la promoción escolar.

11.3.- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA Para los (as) estudiantes que requieran de un proceso de evaluación diferenciada el Departamento Psicopedagógico y los profesores resolverán según la naturaleza de cada caso en particular. 11.4.- DE LA PROMOCIÓN LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubiesen aprobado todos las asignaturas y/o módulos de sus respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los (as) estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado. c) Serán promovidos los (as) estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará a la calificación de las asignaturas o módulos no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior si entre las asignaturas no aprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los estudiantes serán

promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. ASISTENCIA

a) Podrán ser promovidos los(as) estudiantes que hubieren asistido, al menos a un 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. b) Para efectos de promoción, se considerará como asistencia regular la participación de los (as) estudiantes de Enseñanza Técnico Profesional en las actividades realizadas en las empresas. También se considerará como tal la participación de los estudiantes en eventos nacionales e internacionales en las áreas de Deporte, Cultura, Ciencias y Arte.

11.5.- DE LA EXIMICION DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE 0 ASIGNATURAS. El Director (a) del Establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, salvo los módulos de la especialidad que estudian.

11.6.- DE LA SITUACIONES ESPECIALES DE PROMOCIÓN a) Para los (as) estudiantes que no cumplan con el porcentaje mínimo de asistencia exigido por el presente Reglamento, porque ingresaron tardíamente a clases y para aquellos que tengan ausencias prolongadas, el Director del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, resolverá la promoción del estudiante. b) Las finalizaciones anticipadas del año escolar y la promoción para estudiantes con situaciones especiales (servicio militar, embarazos, viajes al extranjero, contratación laboral, etc.) serán decididas por el Director (a), previo informe del Consejo de Profesores. 11.7.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO

Artículo 7': La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el Establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. 11.8.- DE LA INFORMACION A LOS (AS) ESTUDIANTES Y APODERADOS

El Director del Establecimiento comunicara por escrito los contenidos de este Reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y estudiantes, a más tardar, al momento de la matrícula. Además, el presente Reglamento de Evaluación deberá será ampliamente difundido entre los (as) estudiantes, padres y apoderados del establecimiento, utilizando las instancias regulares de participación de cada uno de los estamentos (consejos de cursos, reuniones de padres, consejos escolares, etc.). LA FLORIDA, Enero 2014.