TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA REGULADORA DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ARMILLA TITULO PRIMERO

TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA REGULADORA DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ARMILLA TITULO PRIMERO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene p...
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TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA REGULADORA DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE ARMILLA

TITULO PRIMERO Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de Armilla, de las siguientes actuaciones y actividades: - El respeto y la mejora de la convivencia ciudadana y el fomento del civismo. - El respeto entre personas y, en su caso, establecer las medidas precisas para corregir las situaciones que las perturben y aplicar las sanciones que procedan. - Regular en el campo de los residuos, de las actividades tanto públicas como privadas que puedan tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Artículo 2.- La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Armilla, y quedan obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el Municipio. Artículo 3.- Las competencias municipales recogidas en la presente Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes. Que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y de esta Ordenanza. TITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACION MUNICIPAL Artículo 4.- Se reconoce a todos los vecinos del Municipio, con independencia de los derechos que genéricamente les reconocen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, el derecho al uso y disfrute de todos los servicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo con las normas, ordenanzas y reglamento que los rigen. A las personas que se encuentren en el término municipal y no tengan la condición de vecinos, se les reconocerán todos los derechos que no sean inherentes a la misma. CAPITULO 1º: De los derechos ciudadanos Artículo 5.- Se reconocen a los vecinos de Armilla, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos: a) Protección de su persona y sus bienes.

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b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal. c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y prestación de servicios en interés exclusivo de parte. d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. e) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. f) Aquellos otros derechos establecidos por el ordenamiento jurídico español. g) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno. CAPITULO 2º: De los deberes de los habitantes de Armilla. Artículo 6.- Todos los habitantes de Armilla están obligados: a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración. b) Comparecer, por sí o mediante representantes debidamente acreditado, ante la Autoridad Municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber personalísimo. c) Comunicar su domicilio y suministrar los datos estadísticos que les fueran solicitados y aportar los documentos que les fueran requeridos para cumplimentar expedientes municipales o para atender requerimientos de otros órganos. d) A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten, impuestos, precios especiales, tasas, contribuciones especiales y demás cargas en la forma y condiciones previstas por la legislación vigente. e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el Municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas Municipales o los Reglamentos reguladores del servicio. f) Prestar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio. g) Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio. h) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana. i) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones. j) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad. Artículo 7.- El Ayuntamiento, dentro de los límites de sus competencias y de los medios a su alcance, procurará atender y auxiliar a las personas desvalidas que, previa la acreditación de sus circunstancias, soliciten ayuda de subsistencia o

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sanitaria, y se encuentren en el término municipal de forma temporal o permanente. Capítulo 3º: Medidas de Fomento y Colaboración para la Convivencia Cívica Artículo 8. Fomento de la convivencia y el civismo ciudadano. El Ayuntamiento llevará a término las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sen necesarias a fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que residan en el municipio o transiten por él, se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el clima de civismo y mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público. Concretamente, y sin perjuicio de las otras actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento: 1º.- Llevará a término las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, sobre la necesidad de garantizar y fomentar el cumplimiento de unos estándares mínimos de convivencia y de respetar los derechos de los otros y el propio espacio público. 2º.- Desarrollará políticas de derecho de la convivencia y el civismo consistentes en la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la celebración de conferencias y mesas redondas; en la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; en el otorgamiento de menciones especiales en reconocimiento de actuaciones realizadas por personas y entidades e instituciones privadas; y en todas las otras iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Armilla. 3º.- Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos, especialmente con aquellos que más lo necesiten. 4º.- Facilitará, a través de las oficinas de atención al ciudadano, o cualquier otro servicio existente o que pueda crear, el que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas, por mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas. 5º.- Realizará y/o impulsará medidas concretas de la convivencia y el civismo, especialmente destinadas a los niños, los adolescentes y los jóvenes de la ciudad. Mediante el d4esarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos. 6º.- Promoverá la convivencia y el respeto por los diferentes étnicos, culturales y religiosos, a fin de evitar, actitudes contrarias a la dignidad personal y

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comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista o sexista. 7º.- Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, deportivas o de cualquier otra índole por tal de fomentar entre sus miembros su colaboración activa en las campañas e iniciativas diversas, a favor de la convivencia y el civismo en el municipio. 8º.- Identificará y hará públicos qué son los espacios de la ciudad donde convenga mejorar el cumplimiento de los estándares mínimos de convivencia y civismo, y se comprometerá a llevar a término las acciones que se consideren convenientes a fin de lograr esta mejora. Por tal de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones que se impulsen o realicen desde el Ayuntamiento por promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en el municipio, y siempre que se considere necesario en atención a sus destinatarios y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales habrán de adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, religiosas o análogas de los colectivos a los cuales vayan destinadas a fin de que éstos puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo. TITULO TERCERO: DE LA POLICÍA EN LA VÍA PÚBLICA Capítulo 1º: Disposiciones generales Artículo 9.- El servicio de vigilancia, información y seguridad de las personas y bienes está encomendado a la Policía Local, que actuará cumpliendo las órdenes e instrucciones de servicios, así como también por iniciativa propia de los casos y en la forma que establece la normativa reguladora de sus funciones y especialmente para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamento y ordenanzas municipales. Los agentes, por conducto de sus jefes y para conocimiento de la autoridad municipal, transmitirán a la Alcaldía partes detallados de los hechos en que hayan intervenido así como de la información que obtuvieren o les fuera requerida por los servicios y dependencias municipales para el cumplimiento de trámites. Artículo 10.- El Ayuntamiento podrá nombrar otro tipo de personal que, no perteneciendo a la plantilla de la Policía Local, puedan realizar tareas que no sean de la competencia exclusiva de la misma por no implicar ejercicio de autoridad, tales como supervisión de anomalías en el viario, infraestructuras, servicios o mobiliario urbano, ordenación de los accesos a los centros docentes, colaboración en el desarrollo de las celebraciones o actividades privadas en la vía pública, información que afecte al mantenimiento adecuado de bienes y servicios municipales. Dicho personal, bajo la denominación de vigilantes del entorno, informadores municipales, notificadores, inspectores o similares tendrá también encomendada la tarea de informar sobre cualquier incumplimiento de estas Ordenanzas.

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Artículo 11.- Se prohíbe la actividad de control, o vigilancia particular de aparcamiento de vehículos en las vías públicas y espacios públicos sin autorización de Ayuntamiento. Las personas que realicen tareas de ayuda a los conductores con motivo de la realización de obras o de información sobre espacios libres para aparcamiento en la vía pública deberán acreditarse previamente ante el Ayuntamiento a efectos de control administrativo. Artículo 12.- Todos los habitantes del Municipio, como principales interesados en el respeto a los bienes y servicios públicos y en su utilización de forma acorde con la naturaleza de los mismos, deberán colaborar con las autoridades municipales denunciando las infracciones de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Se prohíbe alterar el orden y la tranquilidad públicas con riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora. Se incluyen dentro de esta prohibición los ruidos producidos en las viviendas y locales o en la vía pública, o perceptibles desde ella, derivados de cualquier actividad o trabajo que realice, o por el uso de elementos mecánicos o maquinaria de todo tipo, circulación de vehículos, motocicletas o ciclomotores, instrumentos musicales y aparatos reproductores de sonido, incluso los situados en vehículos estacionados o en marcha dotados de equipos musicales o con sistemas de megafonía de cualquier clase. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, se podrá proceder al precinto o decomiso de los elementos causantes de las molestias, en tanto se ofrecen por el infractor las garantías o compromisos que aseguren que se pondrán los medios precisos para que los hechos denunciados no se vuelvan a repetir. Artículo 14.- Se considerará vía pública a los efectos de aplicación de este título, cualquier espacio urbanizado de uso común y pública concurrencia del término municipal, tales como las carreteras, travesías, caminos, avenidas, calles, plazas, parques, jardines, y otros análogos del término municipal. Se extiende la aplicación del concepto anterior a los pasajes particulares, andenes ferroviarios o de de otros transportes públicos y vehículos públicos de superficie, y también a los espacios cubiertos del término municipal con servidumbre de paso de personas y vehículos. Igualmente se considerarán vía pública aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de la Administración o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas, paradas de autobuses, o de autocar. Por último también en el tratamiento de esta materia se asimilarán a la vía pública, a los efectos de esta Ordenanza, los espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se puedan realizar actividades que afecten de manera negativa a los ciudadanos o a los espacios, instalaciones y

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elementos señalados en los apartados anteriores, bien con motivo de su uso por descuido o falta de adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios. Capítulo 2º: Rotulación y numeración. Artículo 15.- Las vías urbanas se identificarán con un nombre y un número, diferente para cada una de ellas, nombre que ha de ser aprobado por el Ayuntamiento procurando su coordinación con los existentes en el entorno o tomando nombres existentes en la toponimia de los suelos de las nuevas Urbanizaciones. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número, ni tampoco diferentes, porque por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación. Artículo 16.- La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y se efectuará mediante placa de material cerámico del nombre existente en el municipio. En las plazas la rotulación se realizará en el edificio más preeminente y en sus principales accesos. La numeración de los inmuebles se hará comenzando por el que se encuentre más cerca, en línea recta, con la Plaza de la Constitución, numerándose con números correlativas pares los de la derecha y con impares los de la izquierda. El elemento de numeración, cuyas dimensiones mínimas serán de 10 cms aproximadamente, se colocará en la fachada sobre la puerta de entrada de cada inmueble o local y, si se trata de un conjunto de viviendas con un único acceso se colocarán también los números en el acceso al conjunto, siempre en línea con la vía pública o vías públicas por las que se acceda el inmueble. Artículo 17.- Los propietarios de terrenos o inmuebles están obligados a permitir la instalación en fachadas, verjas o vallas de su propiedad, tanto de rótulos de denominación de la vía como de señales de circulación o informativas, elementos de alumbrado público, telefonía, gas, electricidad o cualquiera otras instalaciones de servicios público, respetar su permanencia, reponerlos a su cargo en sus mismas condiciones en caso de ejecución de obras particulares que les afecten, y previos los correspondientes permisos y licencia municipal con constitución de fianza suficiente, así como a facilitar las tareas que fuere preciso realizar para su mantenimiento o sustitución. Esta obligación es de interés general, afecta a todas las propiedades del término municipal y es gratuita dado que no supone limitación alguna de su uso o disfrute, sin perjuicio de su previa notificación cuando proceda.

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Artículo 18.- Las vías públicas de nueva apertura se rotularán y numerarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, formándose expediente en el Departamento Municipal de Estadística donde se consignarán todas las alteraciones que en lo sucesivo le afecten. El expediente constará de un plano parcelario en el que se representen las vías o espacios públicos que la delimitan o con las que linda y la numeración de las fincas existentes en ella, referencia de la actuación urbanística que motiva la apertura de la calle e identificación registral de la finca matriz, así como una breve reseña explicativa del nombre elegido y, en su caso, datos biográficos en el caso de nombres personales. Los promotores de las actuaciones urbanísticas que den lugar a la apertura de calles están obligados a efectuar a su costa la rotulación de la misma y numeración de sus inmuebles en la forma que el Ayuntamiento o las normas estadísticas determinen y con sujeción a los mismos criterios estéticos de rotulación del viario del resto del municipio. Igualmente, los propietarios de los inmuebles están obligados a colocar o mantener la numeración identificativa de cada inmueble y a su sustitución cuando se modifique su orden. Si no se cumpliera la indicada obligación, se procederá a su colocación por el Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del promotor o propietario del edificio, independientemente de la sanción que pudiera corresponder por incumplimiento de la Ordenanza. Artículo 19.- La ejecución de obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de los espacios públicos es competencia exclusiva del Ayuntamiento. No obstante, las obras de conservación y mantenimiento de las zonas comunes de Urbanizaciones privadas o no recibidas por el Ayuntamiento, serán exclusivamente a cargo de sus propietarios o promotores. Artículo 20.- Corresponde igualmente a los propietarios inmobiliarios la ejecución de las obras de conservación, reparación y ornato público de las fachadas de sus inmuebles, accesos, pasajes y cerramientos, así como la construcción, reparación y limpieza de las aceras que los limitan, con las características y previas las autorizaciones preceptivas. Capítulo 3º: Animales domésticos Artículo 21.- La tenencia y posesión de animales de compañía en domicilios particulares y en zonas residenciales se acomodará a lo previsto en las normas reglamentarias y Ordenanzas Municipales, y será autorizable siempre que por su número o sus características no provoquen en el entorno molestias, peligro o afecciones a la higiene y salubridad ambiental. Artículo 22.- El Ayuntamiento procurará disponer de un servicio de eliminación de animales domésticos muertos, que deberán ser entregados en el lugar que se determine. El referido servicio se abonará por el usuario con arreglo a lo previsto en la Ordenanza Municipal de aplicación.

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Capítulo 4º: Uso especial de la vía pública. Artículo 23.- El acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, podrá efectuarse mediante badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizados, previstos los informes de los servicios municipales. La autorización para ejecutar este tipo de obra queda sometida al interés público, por lo que quedará sin efecto, y sin derecho a indemnización alguna, cuando el Ayuntamiento lo requiera, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal. Una vez concedida la licencia, el interesado adquirirá y colocará, de forma clara, visible y fija en la puerta del espacio reservado la señal identificativa reglamentaria y la placa acreditativa de la autorización municipal, ajustada al modelo aprobado por el Ayuntamiento. La Policía Local tendrá en su poder un listado actualizado de los titulares de vado y procederá a denunciar a quienes usurpen tales espacios reservados, incluso con la retirada del vehículo infractor. Será obligatoria la devolución de las placas de vado permanente por parte de aquellos titulares que hubiesen dejado de abonar la tasa fiscal correspondiente o que hagan un uso de la misma que no se adecue a su finalidad esencial Artículo 24.- Las obras necesarias para acondicionar el acerado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, colocación de pilonas, bolardos y similares, así como para efectuar acometidas de agua y alcantarillado se realizarán siempre por operarios municipales o por Empresa debidamente autorizada por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, obtención de la preceptiva licencia municipal y abono del coste de la obra y de las exacciones municipales por parte del interesado así como, en su caso, previa constitución de fianza. Capítulo 5º: Publicidad en la vía pública Artículo 25.- La publicidad realizada en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en su Ordenanza específica o en la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Armilla y, subsidiariamente, a lo que se establece en los artículos siguientes. En todo caso requerirá previa autorización municipal. Artículo 26.- La publicidad realizada con remolques o vehículos publicitarios, así como la que implique la exposición y venta de cualquier tipo en la vía pública o de uso común, sea estática o en movimiento, necesitará de la previa licencia municipal, y su mantenimiento quedará sometido al interés general y al pago de la exacción correspondiente por tal concepto. Bajo ningún concepto se permitirá que los remolques o elementos publicitarios se sujeten al mobiliario urbano, tales como farolas, papeleras, bancos, etc. Aquellos elementos publicitarios que se sitúen dentro de un recinto de propiedad privada pero que sean visibles desde la vía pública precisarán de la preceptiva licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del propietario, que deberá exhibirse a requerimiento de los agentes de la Policía Local.

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Artículo 27.- No se permite el lanzamiento de publicidad de ningún tipo o de octavillas , en la vía pública o espacios públicos. Sólo se autorizará el reparto en mano o el buzoneo, previa petición de licencia, si bien tanto en este caso como en el caso de lanzamiento de octavillas a la vía pública, la empresa anunciadora será responsable solidaria de la infracción de las normas que establece esta Ordenanza. Artículo 28.- Se prohíbe la colocación de anuncios o mensajes de cualquier clase grabados, pintados o adheridos sobre postes de servicio público, vallas, señales de tráfico, indicadores de turismo, semáforos, árboles, o apoyado en soportes instalados o colgados sobre la vía pública, ni tampoco la colocación de bandoleras publicitarias. A solicitud de Partidos Políticos, Asociaciones, Empresas o Entidades, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de pancartas, carteles o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, relacionados con actividades y acontecimientos de carácter puntual que se estimen de interés público. Las pancartas, carteles o similares será de fácil retirada, y en ningún caso ensuciarán o estropearán la superficie o el espacio que ocupen. Las entidades autorizadas han de comprometerse a retirar estos elementos en el plazo de tres días, contados desde la finalización de la actividad o acontecimiento puntual que se anuncie, lo que garantizará con la previa prestación de fianza que responderá del cumplimiento del citado compromiso y, en su caso, cubrirá el importe calculado de los gastos que el Ayuntamiento deba hacer en caso de incumplimiento. Motivadamente, y por causas suficientemente justificadas, podrá prorrogarse la autorización si ello se solicita antes de su caducidad; sólo se podrá otorgar una prórroga, que en ningún caso tendrá duración superior a la autorización inicial. En el caso de que se realicen conductas contrarias a lo dispuesto en este artículo se considerará responsable en todo caso a la empresa anunciadora y solidariamente al responsable de la materia objeto de la publicidad, así como quien resulte sorprendido cometiendo materialmente la infracción. Artículo 29.- La publicidad acústica solo se podrá realizar previa expresa solicitud y autorización por el Ayuntamiento, que solo la permitirá cuando se refiera a actividades de interés público, no pudiendo ser estática sino en movimiento permanente, en horas de diez de la mañana a ocho de la tarde durante las fechas que expresamente se indique en la autorización municipal, y con la limitación sonora que establecen las Ordenanzas o la normativa medioambiental vigente, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y lla ordenanza municipal correspondiente. Artículo 30.- La publicidad realizada en el término municipal mediante avionetas, arrastre de carteles, escritura con humo, altavoces u otros sistemas, necesitará de

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la previa licencia municipal, a cuyo efecto deberán acreditarse las demás autorizaciones que sean precisas.

Artículo 31.- A los efectos del capítulo presente se entienden por responsables de las acciones y omisiones prohibidas en le mismo, con carácter subsidiario, a los siguientes: a) En primer lugar la persona, física o jurídica, que promueva la contratación o difusión del mensaje (empresa anunciadora) así como la persona o entidad beneficiaria de la publicidad. b) En caso de desconocerse la anterior, será responsable la persona autora material de los hechos. Artículo 32.- En el caso contemplado en el artículo 26 si el remolque o el vehículo rotulado se encontrase en la vía pública, además se retirará de la misma y será trasladado al Depósito Municipal de vehículos, generando las correspondientes tasas a cargo del infractor y continuando el trámite como objeto abandonado en la vía pública. Con independencia de la sanción que corresponda, el infractor estará obligado a retirar la publicidad y reparar los daños causados, ejecutándolo subsidiariamente el Ayuntamiento en caso de incumplimiento a costa del infractor. Capítulo 6º: Ocupación de la vía pública con puestos o kioscos y venta ambulante Artículo 33.- Toda ocupación de la vía pública, sea de carácter permanente o temporal, requerirá la previa licencia y el pago de las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales. Artículo 34.- La adjudicación de espacios para uso privativo de la vía pública con destino a la instalación de kioscos fijos de utilización permanente, requerirá la tramitación prevista en materia de concesiones administrativas sobre el dominio público, a cuyo régimen se acomodará su uso, así como a lo previsto en las Ordenanzas Municipales. En los kioscos fijos así como en los puestos no permanentes que eventualmente se puedan autorizar en la vía pública únicamente estará permitida la venta de prensa y revistas, golosinas, helados, dulces y bebidas refrescantes. La venta de productos derivados del trabajo en estos establecimiento se regulará por lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto Ley 2/2006, de 10 de febrero. La concesión de espacio para actividades privativas en la vía pública podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando lo considere necesario por cualquier motivo, quedando obligado el concesionario a cesar en la actividad y dejar libre y restaurado el espacio ocupado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Artículo 35.- Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, carteles publicitarios de cualquier tipo, macetas, tenderetes u otros análogos, precisará autorización municipal, que se otorgará con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza específica reguladora, fijándose en la preceptiva

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licencia – que deberá colocarse en lugar visible del espacio ocupado- el concreto espacio cuya ocupación se autoriza con plano incorporado, el plazo de duración de la ocupación y el número máximo de elementos a instalar. En ningún caso estas ocupaciones supondrán derecho adquirido a su mantenimiento, ni podrán dificultar el tránsito de personas o vehículo ni causar molestias al vecindario. No obstante para la autorización de la instalación de veladores y sillas en la vía pública se seguirá la siguiente tramitación: a)

Presentación de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse plano a escala del espacio que se pretende ocupar detallándose la situación de cada elemento que conlleve la ocupación, copia de la licencia de apertura del establecimiento hostelero, copia de DNI del solicitante y últimos recibos acreditativos del pago de los tributos correspondientes a la actividad.

b)

Informe de la Policía Local estableciendo la zona en la que se podrán establecer los veladores así como el número máximo de ellos que podrá colocar el interesado, situados sobre el plano.

c)

Tramitación por la Administración de Rentas hasta Resolución por Decreto de la Alcaldía o Delegado competente, con notificación al solicitante y expresión de los recursos procedente.

d)

Abono de los derechos que establece la Ordenanza.

e)

La licencia de ocupación, que llevará incorporado el plano detallado del espacio y elementos a instalar, deberá colocarse junto a la licencia de apertura, ambas en un lugar visible del establecimiento.

f)

Bajo ningún concepto se permitirá el uso de aparatos de megafonía o cualquiera otros elementos productores de ruidos o molestias al vecindario en las zonas de veladores, cuando estos estén ubicados en la vía pública.

g)

El horario máximo de apertura será el establecido en las normas generales de aplicación.

h)

Las tasas por el establecimiento de veladores en la vía pública se exigirán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 36.- Queda prohibida la venta directa ambulante, en la vía pública o espacios públicos, de productos perecederos o bebidas. Asimismo se prohíbe la colocación la vía pública de mercancías procedentes de establecimientos autorizados. Esta prohibición se extiende además a los elementos para mostrar la misma al público, tales como vitrinas, estanterías o similares, salvo que exista autorización municipal para ocupación parcial de la misma, que se producirá previa informe de la Policía Local y el pago correspondiente de la tasa exigible conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.

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Bajo ningún concepto se podrá obstaculizar el libre tránsito de peatones y vehículos con elementos de cualquier clase colocados en la vía pública. Artículo 37.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, sin perjuicio de la sanción que se pudiera corresponder, por los Agentes de la Policía Local, se procederá a la retirada de los elementos que causen las infracciones así como al decomiso de las mercancías puestas a la venta, sin abono de indemnización alguna. Las mercancías decomisadas serán destruidas o entregadas a establecimiento benéficos del municipio para su consumo, previa comprobación de su aptitud. Capítulo 7º: Del tránsito por la vía pública con elementos ofensivos o peligrosos. Artículo 38.- La circulación por la vía pública portando armas de fuego, armas blancas o cualquier otra arma ofensiva, se acomodará a lo dispuesto en las normas de aplicación. Artículo 39.- Quines con ocasión de cualquier diligencia policial sean sorprendido portando armas de fuego, gas o aire comprimido o similares, cualquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posición de la documentación preceptiva y, en su caso, de la pertinente licencia municipal. Además, al infractor se será retirada el arma, quedando depositada en las dependencias de la Policía Municipal, donde permanecerá durante un periodo máximo de dos meses dentro del cual su propietario podrá recuperarla presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la multa. Transcurrido el mencionado periodo se procederá a la destrucción del arma intervenida. La utilización de armas ofensivas, cualquiera que sea su naturaleza, en la vía pública o espacios públicos, queda terminantemente prohibida y será sancionada como infracción muy grave, salvo cuando se justifique que la misma se ha producido en legítima defensa y así lo hayan dictaminado los Tribunales. Quienes sean sorprendidas disparando contra especies protegidas serán sancionador conforme se establece en la normativa correspondiente. Capítulo 8º: Del uso impropio o indebido de la vía pública. Artículo 40.- Queda prohibido hacer uso de la vía pública de manera que se limite o impida la utilización de la misma por el resto de los usuarios, sin la correspondiente licencia municipal. Artículo 41.- En particular se prohíben las siguientes conductas en la vía pública o espacios públicos:

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a) Acampar en la vía pública. Se entiende por acampar en la vía pública la privatización de una parte de la misma con instalación de elementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento, ó tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas o vehículos que se usen como residencia temporal o permanente de su ocupante. b) Lavarse, bañarse o introducirse en fuentes públicas, estanques u otros análogos, así como lavar ropa o enseres o utilizar el agua de dichas instalaciones para usos particulares. c) Acceder a espacios reservados en parques y jardines públicos o causar daños en sus dependencias, mobiliario, servicios o jardinería y arboleda, así como en estatuas o elementos decorativos existentes en los mismos. d) Instalación de grúas sin la preceptiva licencia municipal. Artículo 42.- Se considerará uso indebido de la vía pública la ocupación de espacios de la misma con actividades de publicad o venta, y en especial el estacionamiento permanente o asiduo de vehículos, particulares o de empresas, anunciando su venta. Por los agentes de la autoridad se procederá la localización de infractor y se le requerirá para que cese su actividad o, en su caso, proceda a la retirada del vehículo en un plazo de 24 horas. Transcurrido el plazo reflejado en el apartado anterior, en caso de incumplimiento se procederá a retirar el vehículo de la vía pública y a su traslado al depósito municipal, imponiéndose al propietario la multa correspondiente de las tasas por el servicio de la grúa municipal y del depósito del vehículo. Se seguirá en este caso el mismo trámite previsto para el caso de abandono de vehículos. Capítulo 9º: De los actos vandálicos en el uso del mobiliario urbano. Artículo 43.- Serán debidamente sancionadas las conductas individuales o colectivas que impliquen daños, mal uso o deterioro de los bienes que integran el mobiliario urbano. Artículo 44.- Los organizadores de todo tipo de manifestaciones, marchas ó actividades sociales, culturales, deportivas, festivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir las normas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso, a obtener previa licencia y disponer un servicio de orden. Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o de cualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza así como de debido respecto y buen uso de los espacios públicos, a cuyo efecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidas durante su celebración e informarán de manera inmediata a la Policía Local en el caso de que detectasen alguna vulneración de las presentes Ordenanzas.

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Asimismo, si los causantes de las acciones prohibidas fuesen menores de edad, serán responsables civiles subsidiarios los padres, tutores, guardadores o cuidadores de aquellos, tal y como se establece el artículo 71 de las presentes ordenanzas. No obstante responderán de manera solidaria si se apreciase dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar. Se incluye en este apartado la simple inobservancia de las acciones prohibidas por negligencia o descuido. Capítulo 10º: De los actos de mendicidad y prestación de determinados servicios en la vía pública. Artículo 45.- Se prohíbe expresamente la realización de las siguientes actividades: 1.- Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo forma organizada, represente actividades coactivas o de acoso, u obstaculicen, dificulten o impidan, con intención o sin ella, el libre tránsito de personas y vehículos por espacios públicos. 2.- El ofrecimiento de cualquier venta o prestación de servicio a personas que transiten o se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, tales como la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en el la vía pública así como el ofrecimiento o venta de cualquier objeto o mercancía. 3.- La mendicidad, especialmente a ejercida por menores o se realice, directa o indirectamente, interviniendo menores o personas con disparidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 del Código Penal. 4.- La realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico peatonal ó rodado o pongan en peligro la seguridad de las personas y del tráfico. Se incluyen en esta prohibición de manera especial las actividades irregulares de ordenación del tráfico y de los estacionamientos públicos. 5.- En las infracciones de estas normas que pudieran tener raíz social, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales con la identificación de los responsables, al objeto de prestar a los interesados la asistencia y orientación que fuere precisa. TITULO CUARTO: POLICIA DE LA VÍA PÚBLICA, EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES Y SOLARES. Artículo 46.- Será obligatoria la obtención de licencia de obras antes de ejecutar cualquier acto de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, subsuelo y vuelo, sea temporal o permanente, incluyendo la instalación de carteles visibles desde la vía pública y las talas de masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados. La solicitud y tramitación se acomodarán a los requisitos establecidos en las normas urbanísticas.

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La autorización municipal es obligatoria en todo caso, con independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos que fueren precisos y con independencia de la calificación del suelo en el que se pretenda actuar. Artículo 47.- Será obligatorio obtener la preceptiva licencia municipal para la realización de actividades temporales o permanentes que comporten la ocupación de la vía pública, aceras o espacios públicos tales como la colocación de cajones de obras, grúas, contenedores o cubas, elementos publicitarios, instalación de aparatos, ejecución de obras, instalaciones de hostelería, celebración de fiestas y verbenas, realización de exposición, demostraciones o desfiles de cualquier tipo y , en general, cualquier restricción que impida o dificulte el uso común que les es propio. No obstante lo anterior, queda terminantemente prohibido la instalación de grúas en la vía pública excepto en aquellos casos en que excepcionalmente sea inviable técnicamente su instalación en el solar donde se ejecute la obra. Dicha excepción habrá de ser justificada por el Técnico Director del proyecto. La solicitud de licencia deberá documentarse, como mínimo y sin perjuicio de otros requerimientos contenidos en Ordenanzas específicas, con una memoria justificativa de la necesidad del uso que se pretende, acompañada de planos detallados conteniendo la medición exacta de la ocupación que se solicita y su duración, así como el presupuesto de la actividad. Será preceptiva la constitución de una garantía por importe del 10% del presupuesto y, cuando éste no sea determinable, se cifrará su importe entre 500 y 5000 euros/mes o fracción, según el volumen de la ocupación solicitada y la duración de la misma. La garantía se devolverá previo informe favorable de los servicios municipales, a solicitud del interesado y una vez expedito y acondicionado el espacio ocupado. La tramitación del expediente se llevará a cabo por el servicio municipal correspondiente, según la actividad de que se trate, pero en todo caso será preciso el informe previo y por escrito de la Policía Local, que fijará con carácter vinculante las condiciones atinentes al tráfico. Toda ocupación de vía pública o espacios públicos deberán incorporar la señalización adecuada diurna y nocturna; a la entrada en las vías o espacios donde se limite o impida el tráfico, deberán instalarse por cuenta del interesado advirtiendo las restricciones y señalando direcciones alternativas. Queda terminantemente prohibida la colocación de vallas o prohibiciones a la circulación viaria sin la previa obtención de licencia municipal, que deberá colocarse en lugar visible de la ocupación, especificando fecha de la licencia, duración de la ocupación, nombre del titular autorizado y, en su caso, empresa que realiza la obra con indicación de su dirección y teléfono. Artículo 48.- El depósito y la recogida de escombros, derribo y otros residuos e la construcción, procedentes de demoliciones de tejado de fibrocemento o de otros elementos constructivos de placas onduladas de fibrocemento que contengan amianto, se realizará de conformidad con la correspondiente normativa sectorial de tratamiento de este tipo de residuos, no pudiéndose tratar, por tanto, como el resto de los escombros.

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Artículo 49.- El contenedor o cuba que ocupe la vía pública deberá tener las siguientes características y estará sujeto a las siguientes condiciones en cuanto a su ubicación y localización: a) No podrá exceder unas medidas de 3,85 x 1,80 x 0,70 mts, y deberá tener cuatro esquinas pintadas con pintura fosforescente (o elementos catadiópticos rojos) para mejorar su visibilidad por los peatones y conductores, debiendo encontrarse en un buen estado de conservación y limpieza. Deberá reunir los requisitos de seguridad para su ubicación en la vía pública y contener, además, un cartel informativo o rótulo en el que conste la empresa propietaria y teléfono de contacto de la misma. b) El contenedor o cuba deberá ocupar un lugar en el que no obstaculice la vía pública ni el tránsito de peatones o vehículo. En caso de tener que colocarse sobre el acerado, se realizará siempre que la anchura del mismo permita dejar un espacio suficiente para el tránsito de los peatones, que en ningún caso será inferior a 1,50 mts. c) El contenedor o cuba no podrá ubicarse en zonas en las que se celebren eventos locales, durante la celebración de los mismos (verbenas, pasacalles, etc). d) No podrá colocarse más de un contenedor o cuba por obra, y en el caso de que existan dos o más obras próximas entre si, aquellos deberán estar colocados al menos a una distancia entre sí de 20 metros. e) No podrán utilizar la vía pública o cualquier otro espacio no autorizado los contenedores que no se encuentren destinados en ese momento a la recogida de escombros de una obra concreta, en ejecución y con la correspondiente licencia municipal. f) Los contenedores o cubas deberán retirarse de la vía pública los viernes por la tarde. En el caso de que el mencionado día de la semana fuese festivo se retirarán el día anterior. En todo caso no podrán permanecer en la vía pública los domingos y días festivos, salvo que exista una autorización expresa expedida a instancia de parte sobre este aspecto. Al mismo tiempo, durante las horas de noche, deberán estar cubiertos con una lona que impida la caída o vertido de escombros de los mismas a la vía pública. g) Los contenedores o cubas que ocupen la vía pública deberán estar convenientemente señalizados de manera que si ocupan parte de la calzada deberán protegerse con vallas y señales de tráfico indicativas de la existencia de una obra. Durante la noche deberán estar además señalizados con luces de galibo amarillas. Artículo 50.- Queda expresamente prohibido el cierre de la vía pública o espacios públicos para realizar cualquier obra, labores de derribo, cimentación, vertido de hormigón, etc sin contar con la correspondiente licencia municipal y permiso de la Policía Local.

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Quienes necesiten cortar una calle para la realización de este tipo de actividades, deberán solicitar licencia, que informará preceptivamente la Policía Local, indicando las condiciones, día y la hora en los que las anteriores actividades se podrán realizar teniendo en cuenta la menor incidencia del corte en el tráfico rodado y peatonal. Una vez otorgada la licencia, la Policía Local entregará al interesado un ejemplar, que deberá colocar en la valla que se use para realizar el corte, en la que se indicará el nombre del titular, los días y las horas autorizados para realizar los cortes de calles. La mencionada licencia deberá estar visible y a disposición de la autoridad que la requiera en cualquier momento. En el caso de que se desconozca o no sea posible identificar a la persona o empresa que estuviesen realizando la ocupación indebida, los servicios municipales procederán a dejar expedita la vía o espacio ocupados y a la inmediata retirada de los elementos utilizados y su traslado al depósito municipal como elementos abandonadas en la vía pública, por cuenta del responsable y sin perjuicio de la sanción correspondiente. Artículo 51.- La responsabilidad por la infracción de los artículos anteriores recaerá en las siguientes personas: 1.- Persona física o jurídica beneficiaria de la ocupación o de la actividad. 2.- Empresa bajo cuya responsabilidad gire la misma. 3.- Personal que esté dirigiendo o, en su caso, realizando la actividad o la ocupación en el momento de la denuncia. TITULO QUINTO: DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Capítulo 1º: Disposiciones generales Artículo 52.-Ámbito de aplicación. 1.- Este título regulará las condiciones de recogida de los residuos sólidos urbanos, descritos como tales por la legislación vigente. 2.- Queda excluida de la presente Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión queda atribuida a otras administraciones. 3.- Asimismo quedan excluido del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado como no urbanizable. Artículo 53.- Prestación del servicio. 1.- La recogida de los residuos urbanos regulada por las presentes Ordenanzas será efectuada por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas legalmente

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previstas para la prestación de cualquier servicio público (concesión, convenios, etc) o bien por gestores por él autorizados. 2.- El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos urbanos y su correspondiente tratamiento de eliminación. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente por el servicio prestado, de acuerdo con lo que señalen al respecto las Ordenanzas Fiscales vigentes. Artículo 54.- Presentación de los residuos. 1.- Los productores o poseedores de los residuos urbanos estarán obligados a ponerlos a disposición de los Servicios Municipales. 2.- La entrega se realizará en las condiciones que se establezcan por dichos servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que en su caso fuesen necesarias. Capítulo2º.- Recogida de residuos no especiales. Artículo 55.- Ámbito de aplicación. Este servicio engloba la recogida de los residuos urbanos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de servicios, que no presenten características que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el Capítulo 3º. El Ayuntamiento tendrá establecido un servicio municipal encargado de la limpieza de los espacios públicos, sin perjuicio de la obligación de los vecinos de adoptar las medidas precisas para no originar suciedad en ella así como eliminar la que causen, voluntaria o involuntariamente. Artículo 56.- Prestación del servicio. 1.- La basura orgánica y el resto de residuos objeto de este capítulo se depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien, los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones por razones organizativas: a) Se facilitarán los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas. b) Se depositarán en contenedores homologados. c) Habrán de depositarse a diario entre las 20:00 a 22:00 horas en verano y entre las 19:00 a 21:30 horas en invierno. d) No podrán contener residuos líquidos. 2.- Los demás residuos no degradables de uso domésticos, tales como cristal, plásticos, papeles y cartones, se depositarán en los contendores específicamente destinados a cada material.

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3- En ningún momento podrán entregarse para la recogida de los servicios municipales tubos fluorescentes, latas, barnices, pinturas, medicinas, disolventes, pilar botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que esté clasificado como peligroso, al corresponder la competencia sobre tales residuos a la Comunidad Autónoma, debiéndose entregar por parte del productor y a su coste a un gestor autorizado para el tratamiento de dichos residuos. 4.- Queda terminantemente prohibido abandonar objeto en la vía pública. No obstante, los muebles, enseres domésticos, vehículos en desuso y similares serán recogidos a domicilio por el Servicio especial que mantendrá el Ayuntamiento. A tal efecto, el interesado deberá avisar al referido servicio y fijar la fecha de la recogida, dejando el objeto a recoger en la acera de su domicilio. Los objetos de esta naturaleza que se encuentren en la vía pública se presumirán abandonados y serán retirados por el Servicio Municipal. Dichos objetos podrán ser eliminados o entregados a instituciones o entidades para su reciclaje o reutilización, si procede. 5.- Las industrias, comercios, talleres y, en general, las actividades que generen basuras o residuos sólidos o líquidos estarán obligados a convenir un régimen especial de prestación del servicio a través de gestor autorizado. 6.-Queda terminantemente prohibido arrojar residuos, aceites, grasas, productos inflamables y análogos a la vía pública o a la red municipal de saneamiento a través e la red de alcantarillado, debiendo ser entregados para su reciclaje. 7.- Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que no estén convenientemente presentados, de acuerdo con las especificaciones de este capítulo. Artículo 57.- El cumplimiento de respetar estas normas de limpieza e higiene, que conlleva a de mantener limpio el acerado existente en fachadas de los edificios, solares y obras, zonas comunes de las urbanizaciones, vías privadas, solares y zonas ajardinadas de los mismos, se exigirá de la forma siguiente: a)

b) c) d)

Viviendas, solares y urbanizaciones: El propietario o propietarios, solidariamente. En las viviendas construidas en régimen de propiedad horizontal, el Presidente de la Comunidad o persona representativa de la misma. En las urbanizaciones, el Presidente de la entidad urbanística de conservación de la Comunidad de Propietarios donde ésta no exista, los propietarios solidariamente. En los edificios industriales, el titular del mismo o su representante legal. En los edificios públicos, centros de enseñanza, culturales, sanitarios, deportivos, administrativos, religiosos, etc., el titular del órgano directivo de los mismo. En los edificios en construcción, el promotor y el contratista, solidariamente.

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Artículo 58.- Los titulares de inmuebles o actividades en cuyo interés o servicio se realicen obras u operaciones de transporte, carga y descarga, así como las empresas o personas físicas que realicen dichas operaciones, deberán limpiar sin necesidad de previo requerimiento, y cuantas veces sea necesario, la suciedad o vertidos que ocasionaran tanto las aceras como en la vía pública. El Ayuntamiento, previo requerimiento al responsable de la obligación anterior, podrá realizar tareas de limpieza con cargo del mismo, sin perjuicio de las sanciones que por el incumplimiento le pudieran ser impuestas, según la gravedad de la infracción. En todo caso, en la ejecución de estas actividades se cumplirá lo dispuesto en los horarios y espacios de carga y descarga fijados por las normas o por el Ayuntamiento. Artículo 59.- Los titulares de establecimientos comerciales de todo tipo, y en particular los que se dedican a la venta de artículos, sean alimenticios o de otro tipo, que producen residuos o suciedad o estén provistos de envoltorios, tales como los puestos ambulantes y kioscos, y en general los responsables de cualquier actividad que afecte a la vía pública, quedan obligados a instalar a su costa papeleras o recipientes apropiados en sitio visible de la actividad y de su entorno, al objeto de que se mantenga siempre la limpieza y no se arroje basura a la vía pública así como a contratar con gestor autorizado para los residuos que generen. Artículo 60.- Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente y mientras tanto, quedarán obligados a mantenerlos limpios de maleza, en evitación del riesgo de incendio, así como las basuras de todo tipo y debidamente vallados en la forma y características previstas en Plan General de Ordenación Urbana de Armilla. El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan. Artículo 61.- Queda expresamente prohibido efectuar en la vía pública y espacios de uso común, públicos o privados, los siguientes actos: a) Lanzar, verter o depositar basuras, aguas, líquidos, tierras, escombros, detritus, botellas o recipientes de otro tipo así como papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en los espacios públicos o comunitarios como en los privados. b) Efectuar pintadas o colocación de publicidad en el mobiliario urbano, fachadas de edificios, paredes, muros, cerramientos de solares y, en general, en cualquier espacio del término municipal visible desde la vía pública sin contar con la previa preceptiva autorización municipal por escrito. Responderán de ello los autores y solidariamente, los beneficiarios u organizadores de la actividad. La autorización, en su caso,

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conllevará la obligación del interesado para eliminar a su costa el elemento autorizado en el plazo que se le indique. c) Realizar necesidades fisiológicas. d) Lavar o baldear vehículos y realizar operaciones de reparación o cambio de aceite o piezas del vehículo en la vía pública, salvo cuando se trate de una emergencia ó accidente. e) Abandonar animales, vivos o muertos. f) Ensuciar los espacios públicos o comunitarios, aceras, calzadas, alcorques, parques y jardines, locales, etc., con detretus producidos por animales domésticos, quedando obligados los dueños a su retirada, sin perjuicio de la sanción que les pudiera corresponder. g) Arrojar cualquier tipo de despojos o materia orgánica. h) Encender o mantener encendidas hogueras, barbacoas o fuegos de cualquier clase en espacios públicos o comunitarios, en solares y lugares análogos a los anteriores, así como el aprovechamiento y utilización de los mismos sin contar con la preceptiva autorización municipal por escrito. i) Cualesquiera de otras actuaciones similares o no, que vayan en detrimento de la conservación, sanidad, limpieza y ornato públicos. j) Realizar graffitis visibles desde la vía pública en paredes o edificios, públicos o privados, mobiliario urbano, salvo que exista una autorización municipal expresa. A los infractores les serán decomisados los elementos utilizados, además de imponerles la sanción correspondiente. k) La venta, tenencia o utilización de productos pirotécnicos salvo que se cuente con una autorización expresa expedida por la Autoridad Municipal. l) Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que, por las características de los mismos o del material empleado, puedan molestar a los demás usuarios de los espacios públicos o causar daños. m) Circular los camiones o vehículos de transporte de semillas, áridos, escombros, materiales de construcción, elementos sueltos o mercancías similares sin la debida protección de la mercancía mediante malla o sistema similar de cubrición que evite su caída a la vía pública. n) Beber en la vía pública salvo en aquellos casos en que exista la preceptiva autorización municipal. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, por los Servicios Municipales se ejecutarán las actividades precisas para subsanar las perturbaciones ocasionadas, pasando el cargo de los causantes de las mismas. Iniciada la ejecución sustitutoria, sin más finalidades que la comprobación del incumplimiento de la Ordenanza, la misma solo se interrumpirá si el obligado a ello manifestare su intención de realizar de inmediato la prestación incumplida, pasando en tal caso el cargo por las tareas efectuadas por el Ayuntamiento hasta ese momento. Artículo 62.- Queda prohibido sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás ropa de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública. No podrán regarse las plantas colocadas en balcones de las viviendas con fachada a la vía pública antes de las doce de la noche y después de las siete de la mañana.

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También se prohíbe expresamente el tendido de ropa y otros objetos en las fachadas de los edificios con vistas a la vía pública. La instalación de aparatos de aire acondicionado o elementos de climatización se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación y en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Armilla. Artículo 63.- Utilización de los contenedores. 1.- Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capítulo, los servicios municipales determinarán el sistema de recogida y por tanto el modo de depósito temporal en cada zona de la ciudad en función de parámetros exclusivamente organizativos. 2.- En general se ha establecido dos tipos de contenedores. Los contenedores retornables, que asignados a los usuarios, deberán retirar de la vía pública por estos fuera del horario de libramiento de los residuos. El resto de los contenedores, en sus distintas clases, de permanencia fija en la vía pública. 3.- Los productos de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en perfectas condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de los elementos contenedores en la vía pública. 4.- Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes. 5.- Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables asignados, de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores retornables para basura desde las 20:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. 6.- A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables, se depositarán en la vía pública, sin obstaculizar el paso de vehículos o personas y exclusivamente en el horario autorizado para ello. 7.- El tipo de elemento de contención y el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de estos, el productor de tales residuos está obligado a solicitar al Ayuntamiento la ampliación de contenedores necesarios para atender sus necesidades. 8.- Todo edificio de nueva planta, o afectado por una obra de rehabilitación o reestructuración, deberá prever un espacio en el interior del mismo con dimensiones suficientes para el almacenamiento de contenedores homologados

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requeridos para la recogida de los deshechos y residuos que produzcan. Dicha dependencia asegurará su perfecta independencia de otros usos contenidos en la edificación. Cuando, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales, sea técnicamente inviable la reserva del espacio destinado a los contenedores de basura, dicha reserva de espacio podrá ser sustituida por una compensación en metálicos, destinada expresamente a soterrar los contenedores en la vía pública, por importe de 1.000 euros por vivienda y por cada 100 m2 de local comercial. 9.- Los productores y/o poseedores de residuos sólidos urbanos deberán hacer uso de los contendores de la vía pública en el horario previsto para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con cuidado. 10.- El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no dificulten las operaciones de carga y descarga de los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos. Capítulo 3º.- Recogidas especiales de residuos. Artículo 64. Recogida selectiva. 1.- Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de esta capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambio normativo o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones. a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio y hojalata, plásticos y tetrabrik), y otros afectados por la Ley 11/1997, de 24 de Abril, den Envases y Residuos de Envases deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo. b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc) se depositarán de manera separada en los contenedores de vidrio de color verde. c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papelcartón, residuos de papel cartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/97 (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel-cartón debidamente plegados y atados exclusivamente en el horario y en el punto de localización situado en el recinto del edificio Reina Sofía de esta localidad. d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc podrán depositarse de manera separada en los contenedores de colar marrón, beis, marrón claro, etc.

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e) Los residuos de aceites domésticos (los aceites vegetales usados en cocinas) se depositarán convenientemente envasados en material plástico dentro de los contenedores específicos instalados en dependencias privadas o públicas del municipio. Si no existiesen éstos se depositarán en los contenedores de residuos sólidos. f) El Ayuntamiento podrá colaborar con otras Administraciones competentes para la recogida de otro tipo de residuos cuya gestión no sea competencia municipal, como por ejemplo pilas de botón. 2.- Además el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos para la recogida selectiva de distintos tipos de residuos. Estos espacios de acumulación serán debidamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de los servicios municipales. Artículo 65.- Recogida de residuos de origen no doméstico. 1.- En ningún caso podrán depositarse residuos peligrosos junto con los residuos urbanos para su recogida por los servicios municipales. 2.- Los productores o poseedores de este tipo de residuos están obligados a facilitar al Ayuntamiento de Armilla información respecto a su proceso productivo, características de los residuos que generen así como el destino de los mismos y, en su caso, de los gestores que se hagan cargo de la gestión de cada tipo de éstos. 3.- El Ayuntamiento podrá determinar condiciones específicas de presentación de estos residuos que faciliten la rapidez en la realización de la recogida, la optimización de los medios y la eliminación o minimización de los problemas de recogida y tratamiento que conlleve. 4.- Los productores o poseedores de residuos urbanos a que se refiere este artículo deberán gestionarlos directamente o contratar gestores autorizados. En ningún case se procederá a la entrega de residuos a gestores no autorizados. Capítulo 4º Recogida mediante gestores autorizados. Artículo 66. Gestores autorizados. 1.- Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de Armilla las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos por este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, obtengan autorización administrativa para operar en nuestro término municipal. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas a petición expresa del gestor autorizado.

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2.- La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización dará lugar a la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y en las Ordenanzas. 3.- La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener: a) Nombre y apellidos o razón social D.N.I. o C.I.F. b) Memoria que describa sucintamente las operaciones de gestión que se pretenden realizar (recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación o transferencia), las instalaciones tanto fijas como móviles (vehículos, contenedores y resto de maquinaria) con as que se cuenta. c) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias. d) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a los residuos gestionados así como cualquier otro dato requerido por los servicios municipales. Toda la documentación estará a disposición del Ayuntamiento y deberá mantenerse durante al menos cinco años. e) Justificación de ingreso de la fianza requerida. f) Justificación de la constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc. 4.- Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán inscribirse, con su correspondiente número de identificación, en el Registro Municipal de Gestores de Residuos Urbanos establecido por el Ayuntamiento. 5.- El incumplimiento de las condiciones a que deben someterse los concesionarios podrá dar lugar a la revocación de esta autorización y a la exigencia de las oportunas responsabilidades administrativas. Capítulo 5º. De la recogida de los vehículos abandonados. Artículo 67. Definición. Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. 1.- Un vehículo se presumirá abandonado en los tres supuestos siguientes: a) Cuando transcurra más de un mes desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal. b) Cuando permanezca estacionado en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezca de placas de matriculación. c) Cuando se desprenda objetivamente del estado del vehículo. 2.- En los citados supuestos, cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación, se requerirá al titular para que en el plazo de quince días lo retire del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

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3.- Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida, el transporte y la eliminación de los generados dentro del término municipal de Armilla. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o autorizadas con las que se haya establecido un convenio. 4.- Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondiente, exigiendo el importe de los gastos ocasionados al propietario de vehículo. Artículo 68.- Abandono voluntario. Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la calificación del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo. En el caso de solicitud de abandono y recogida, no será necesario realizar notificación al respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento. Los gastos derivados de este servicio serán exigidos al propietario del vehículo. Artículo 69.- Medidas cautelares y posibilidad de sanción. 1.- La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas. 2.- En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito de vehículo en el lugar a que se refiere el artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado. Artículo 70.- Lugar de depósito. El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico. Capítulo 6º. Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas.

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Artículo 71.- Ámbito de aplicación. 1.- Es objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza del municipio y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados. 2.- La actuación municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos. 3.- Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y el subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas, y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o autorizadas por el Ayuntamiento de Armilla. Artículo 72.- Condiciones de las obras. 1.- El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertidos de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos. 2.- El vallado se realizará de forma tal que impida la visión del interior de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo. 3.- Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los materiales suministrados a granel quedarán almacenados en contenedores salvo autorización expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos. 4.- Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. 5.- Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras, los terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.

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6.- El destino de los residuos generados en estas actividades podrán ser: a) Los contenedores para residuos no especiales siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello, y además el volumen de residuos depositado sea inferior a 20 litros. b) La gestión a través de un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición. Artículo 73.- Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición. 1.- Los gestores de este tipo de residuos, además de los requisitos previstos en el capítulo IV del título III de la presente Ordenanza, de forma específica deberán solicitar autorización como gestor de residuos y siempre que hubiese cualquier modificación al respecto, acompañando: a) Autorización por la Comunidad Autónoma para el tratamiento y eliminación de este tipo de residuos o bien acreditación suficiente de aceptación de los residuos por parte de gestor autorizado en estas operaciones. b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de un servicio en el término municipal con indicación de su matrícula. 2.- Para cada obra en concreto, deberá aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y en su caso, licencia de ocupación de vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc) deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes. Artículo 74.- Los contenedores de obras. 1.- Se define como contenedor de obras aquel sistema de depósito temporal específico utilizado por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares. 2.- Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visibles los siguientes datos y elementos: a) Nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación de contenedores. 3.- La ubicación de dichos contendores será en cualquier caso interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, salvo imposibilidad física.

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4.- Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obras valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán permanecer en la vía pública por un período de tiempo superior a una semana, debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea superior a este período de tiempo. 5.- La colocación en cualquier especio público de contenedores de obras está sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención. 6.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública ni pueda ser esparcido por el viento. 7.- En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable. 8.- Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior hayan sido causadas por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 9.- Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente. TITULO SEXTO: DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS. Artículo 75. Condiciones generales. 1.- Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Armilla serán las determinadas en el Plan Director de Residuos Sólidos.

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2.- El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos. 3.- Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos. 4.- Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.

TITULO SEPTIMO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capítulo 1º: Disposiciones generales Artículo 76.- Mediante decreto de Alcaldía se desarrollarán los aspectos orgánicos y técnicos que requiera la aplicación de la Ordenanza. Artículo 77.- En su condición de policía administrativa, la Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación. La misma función corresponderá a los servicios municipales de inspección. Artículo 78.- Los habitantes del término municipal de Armilla tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 79.- De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todas las personas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier caso que detecten y que suponga alguna situación de riesgo o desamparo de menores. Asimismo, quienes tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de la Concejalía de Educación o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes. Artículo 80.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad. 1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

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2.- En los expedientes sancionadores que instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Artículo 81.- Denuncias ciudadanas. 1.- Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 71, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de los establecido en esta Ordenanza. 2.- Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. 3.- Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga. 4.- Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación el expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante. En este caso para cualquier comunicación la referencia al denunciante se hará mediante un código cifrado para proteger la identidad del denunciante, que establecerá el organismo instructor. Artículo 82.- Bonificaciones en sanciones y medidas específicas en caso de no residentes. 1.- Los infractores de esta Ordenanza que reconozcan su responsabilidad en el acto de la denuncia por los servicios municipales podrán hacer efectivas inmediatamente en la cuenta corriente que el Ayuntamiento tenga abierta a este fin o en las oficinas de la Policía Local si no fuera posible el ingreso bancario, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 81, las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo. 2.- Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Armilla deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos

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de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, su dirección accidental en Armilla. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta. En el caso de que la identificación del infractor no fuera posible o el domicilio facilitado no fuera correcto, los agentes de la autoridad procederán a la identificación con arreglo a las normas de aplicación. 3.- Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción en la cuenta corriente indicada o en las oficinas de la Policía Local si no fuera posible el ingreso bancario, en los término previstos en el apartado 1. En el caso de que la persona denunciada no residente en el término municipal de Armilla sea extranjera y no satisfaga la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicara a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos. Artículo 83.- Responsabilidad por conductas contrarias a las Ordenanzas cometidas por menores de edad. 1.- De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. 2.- En todos los casos, y espesamente cuando las personas infractoras sea menores con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrá sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativa, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A estos efectos, en el caso de los menores se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardares, que no será vinculante. 3.- Los padres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos. 4.- Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres, tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

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5.- La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Policía Local solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por lo que el menor no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio, al centro escolar en el que esté inscrito o bien a las dependencias de la Policía Local, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres, tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar. En el supuesto de que los agentes no pudiesen abandonar el puesto en el que estuviesen prestando los servicios, lo pondrán en conocimiento del personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento para que se ocupen del menor y lo reintegren a su domicilio familiar o a correspondiente Centro Escolar hasta que lo recojan sus tutores. 6.- Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver conductas, los padres o tutores o guardadores serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o tutores o guardadores incurrirán en una infracción leve. 7.- En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual conducta irregular que pueda motivar la imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres o tutores o guardadores. Capítulo 2º: Infracciones Artículo 84.- Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifica en leves, graves y muy graves. A) INFRACCIONES LEVES 1.- Sacudir prendas, alfombras o cualquier otro objeto desde los balcones o ventanas sobre la vía pública. 2.- Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos. 3.- Circular en bicicleta fuera de la calzada o de los carriles-bici, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados. 4.- Acceder a las fuentes públicas.

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5.- Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza. 6.- Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad. 7.- No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc, de los establecimientos comerciales. 8.- No mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles. 9.- Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos. 10.- No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc. 11.- Tirar por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad. 12.- No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria. 13.- Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes. 14.- Escupir en la vía pública. 15.- Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública. 16.- El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública, y el vertido de agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas. 17.- No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo. 18.- No prevenir o no evitar que las personas que realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien. 19.- No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada. 20.- Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras incumpliendo lo recogido en el Capítulo VI del Título 5º.

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21.- No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas, etc. 22.- No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra. 23.- Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas. 24.- El uso de contenedores que no estén autorizados por los servicios municipales, o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto. 25.- No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a ello o tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los servicios o volumen de producción habitual. 26.- No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número o volumen inferior al de producción diaria. 27.- El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes, siempre que no se proceda a la inmediata limpieza o reparación. 28.- La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza. 29.- El transporte de hormigón en vehículos hormigonera vertiendo el mismo en la vía pública. 30.- Desgarrar anuncios y pancartas. 31.- Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos. 32.- No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene. 34.- El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público. 35.- La quema de brozas. 36.- No mantener limpios los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos.

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37.- No proceder el propietario del animal doméstico o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie. 38.- Depositar envases o residuos de envases de papel-cartón afectos al programa de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía pública sin plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones determinadas por el programa. 39.- La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario. 40.- La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los elementos de contenerización homologado (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos, etc). 41.- Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para este fin. 42.- La limpieza o lavado de animales en la vía pública. 43.- La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras. 44.- El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 45.- Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores. 46.- La manipulación de basuras en la vía pública. 47.- Echar cigarros y otras materias encendidas en las papeleras, o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados. 48.- Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal. 49.- Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que se determina para cada uno de ellos, o sacarlos fuera del horario establecido al respecto o no disponerlo en los lugares establecido al respecto. 50.- Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada. 51.- Obstaculizar con cualquier tipo e medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores. 52.- Abandonar vehículos de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

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53.- El abandono de residuos o vehículos automóviles. 54.- Abandonar muebles y enseres en la vía pública fuera del horario establecido en la presente Ordenanza para su retirada por los servicios municipales. 55.- El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras. 56.- No disponer de contenedores de obras de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva. 57.- No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que se determinan en esta Ordenanza. 58.- No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos, o para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento. 59.- Colmar el nivel del límite superior de los contenedores, con residuos o libras en éstos residuos peligrosos o de naturaleza orgánica o cualquier tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento específico. 60.- La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal. 61.- Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las obras, cuando corresponde a ellos la responsabilidad e la presunta infracción cometida. 62.- Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición. 63.- Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición. 64.- Incumplir la obligación de garantizar el adecuado estado de limpieza y decoro del contenedor mediante el uso de contenedores con compuertas o sistemas de cierre adecuados o la utilización de sistemas alternativos en las zonas especialmente delimitadas por esta Ordenanza o por el planeamiento urbanístico especial al respecto en atención a sus específica características histórico-artísticas o de especial protección. 65.- El incumplimiento de cualquier otra prohibición y obligación establecido en esta Ordenanza. B)INFRACCIONES GRAVES: 1.- Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados.

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2.- Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura. 3.- Partir leña, encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. 4.- Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o maquinarias, lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar. 5.- Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados. 6.- Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado. 7.- Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, etc. 8.- Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza. 9.- Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 10.- Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento. 11.- Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. 12.- No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales. 13.- No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc. 14.- Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento. 15.- Depositar en los contenedores líquidos, escombros o enseres. 16.- Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

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17.- Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado. 18.- ( Suprimido este apartado por modificación ordenanza publicada en BOP 32 de 17 Febrero de 2010) 19.- La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento. 20.-La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones. 21.- Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita. 22.- El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes. 23.- Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares. 24.- Dejar en viviendas, patios, terrazas, galerías y balcones. Animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas. 25.- Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada. 26.- El abandono, vertido o eliminación controlada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación. 27.- La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio. 28.- La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores no autorizados. 29.- Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores. 30.- No depositar en los contenedores residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para recogida selectiva.

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31.- Proceder a la pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la misma pero en lugares prohibidos. 32.- ( Suprimido este apartado por modificación ordenanza publicada en BOP 32 de 17 Febrero de 2010) 33.- Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos. 34.- La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa y la reiteración de faltas leves cometidas en el plazo de 2 años. 35.- La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de los dispuesto en esta Ordenanza o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de la Provincia. 36.- No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicios los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas. 37.- Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone el artículo 14.1 de esta Ordenanza el propietario de terreno y el autor del vertido. 38.- La quema de brozas en suelo urbano o urbanizable. 39.- Quemar muebles, enseres y otros residuos. 40.- La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes, medianeras, etc. Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de la Alcaldía. 41.- Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto sin envasar. 42.- Depositar cualquier tipo de residuo diferente al aceite de alimentación usado en los contenedores habilitados para la recogida de este tipo de residuo. 43.- Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos orgánicos o de recogida selectiva. 44.- Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.

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45.- No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que supongan una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de los residuos urbanos. 46.- No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento. 47.- La entrega de residuos a gestores no autorizados por parte de los productores o poseedores. 48.- No facilitar al Ayuntamiento la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen domésticos. 49.- La realización de las necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto. 50.- No depositar en los contenedores de limpieza o elementos destinados a ello, los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades de ocio. 51.- Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro tipo de material o abandonar estos a sus restos en espacios públicos o privados. 52.- Las infracciones leves que por su transcendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves. C) INFRACCIONES MUY GRAVES 1.- Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad y ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana. 2.- El impedimento del uso de un servicio público o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 3.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. 4.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

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5.- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 6.- Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial. 7.- Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal. 8.- Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. 9.- ( Suprimido este apartado por modificación ordenanza publicada en BOP 32 de 17 Febrero de 2010) 10.- Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados. 11.- Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión. 12.- Abandonar en la vía público o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen. 13.- No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. 14.- Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal. 15.- Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. 16.- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano. 17.- Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano. 18.- Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones municipales legalmente establecidas.

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19.- No facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos e impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal. 20.- Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. Capítulo 3º.- Régimen sancionador

Artículo 85.- Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 86.- Sanciones. 1.- Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza: A) Para las infracciones leves: Multa de 100 euros a 750 euros,. B) Para las infracciones graves: Multa de 751 euros a 1.500 euros. C) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.501 euros a 3000 euros. Artículo 87.- Graduación de las sanciones. 1.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes: a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia. e) La reiteración. f) La capacidad económica de la persona infractora. g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

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2.- Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido declarada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza. 3.- No se permitirá a los infractores el beneficio de esta reducción en las sanciones si con ella se produce un beneficio del infractor que sea superior a la ventaja obtenida con la infracción, tal y como se establece en el artículo 78.3 de estas Ordenanzas. Artículo 88.- Procedimiento sancionador.1.- Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadano en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, de identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente. 2.- Con las particularidades recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que sea aplicable con carácter general. 3.- El Alcalde puede delegar o desconcentrar su competencias en materia de potestad sancionadora conforme a lo previsto en el artículo 124, apartado 5 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 89.- Apreciación de delito o falta 1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se meterán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas. 2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

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3.- La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento. 4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales. Artículo 90. Prescripción y caducidad. La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial. Capítulo 4º: Reparación de daños Artículo 91.- Reparación de daños. 1.- La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. 2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, el Ayuntamiento tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda, con cargo al infractor. Capítulo 5º: Medidas de policía administrativa Artículo 92.- Ordenes singulares del Alcalde para la aplicación de la Ordenanza. 1.- El Alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones periciales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento ciudadano, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo. 2.- Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde podrá también advertir a los infractores de las sanciones que puedan corresponder en casos de reincidencia. 3.- El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda presentar denuncia penal por desobediencia. Capítulo 6º: Medidas de policía administrativa directa Artículo 93.- Medidas de policía administrativa directa.

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1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de las consecuencias penales de la desobediencia. 2.- Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, a su cargo. 3.- En caso de desobediencia de estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, los agentes municipales podrán adoptar las medidas oportunas para el restablecimiento del orden. 4.- A efector de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán invitarla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento. 5.- En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículos 73 constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo 73, salvo que el hecho pudiera ser constitutivo de responsabilidad criminal, en cuyo caso se formulará denuncia al Juzgado. Capítulo 7º: Medidas provisionales Artículo 94.- Medidas provisionales. 1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de a sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción. 2.- Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

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3.- En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 88.1 de esta Ordenanza. Artículo 95.- Decomisos 1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. 2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado. DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales de Armilla que contradigan la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Difusión de la Ordenanza. Una vez aprobada definitivamente esta Ordenanza, se publicará íntegramente en forma reglamentaria. El Ayuntamiento podrá realizar una edición de la misma para su distribución directa al vecindario. Segunda.- Aplicación de la presente ordenanza Las normas contenidas en la presente ordenanza se aplicarán: a) Por analogía, en aquellos supuestos que no se encuentren expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos dentro de su contenido. b) Supletoriamente, respecto a lo establecido en normas sectoriales aplicables, ya sean estatales, autonómicas o locales.

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c) Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas, y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes con su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes. Tercera.- Entrada en vigor Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril.

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