TEXTO DE ORDENANZAS QUE ESTABLECEN R.L.E

TEXTO DE ORDENANZAS QUE ESTABLECEN R.L.E ORDENANZA N° 384/57. Artículo 1°.- DISPONESE el ensanche de calle 27 de Abril-San Jerónimo en el tramo compr...
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TEXTO DE ORDENANZAS QUE ESTABLECEN R.L.E

ORDENANZA N° 384/57. Artículo 1°.- DISPONESE el ensanche de calle 27 de Abril-San Jerónimo en el tramo comprendido entre Avenida Marcelo T. De Alvear y Boulevard Wheelright, de acuerdo a los planos que obran a fojas 6 y 7 del presente expediente.Artículo 2°.- A los fines previstos por el presente, declárense en status-quo, las parcelas afectadas por el ensanche dispuesto en el Artículo 1°, a saber: a) Sobre los inmuebles baldíos. b) Sobre aquellos en que se hallan comendado a elevar construcciones. c) Sobre los inmuebles edificados, salvo aquellas mejoras indispensables para su conservación.

ORDENANZA N° 933/63 Artículo 1°.- ESTABLECECE como línea de edificación al Pasaje Duarte Quirós en el tramo comprendido entre las calles San José de Calasanz y Pasaje Santo Tomás la resultante del proyecto confeccionado por la Dirección de Urbanismo y Arquitectura, obrante, fijándose un ancho de 9 (nueve) metros.Artículo 2°.- DECLARAR de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos que resulten afectados con el nuevo trazado del pasaje.

ORDENANZA N° 1001/77

Artículo 1°.- FIJASE la línea municipal lado Sur para la Avda. Don Bosco de la Ciudad de Córdoba, la que resulte de fijar un ancho de 14 m. (catorce) a contar de la Línea Municipal, lado Norte (existente). Artículo 2°.- FIJASE un espacio verde de 5 m. (cinco) al Norte y al Sur, a partir de la Línea Municipal definida en el Art. 1°.

ORDENANZA Nº 4083 Art. 1º. - APRUEBASE el loteo proyectado por “URFICO”-Urbanizadora, Financiera, Industrial y Comercial - Sociedad Responsabilidad Limitada de acuerdo con los planos que obran en el Expediente Nº 14-U-Externo-1951, en terrenos de su propiedad que forman parte del lote 2 del lugar denominado “Establecimiento La Agustina” Suburbios Norte del Municipio de esta Capital y que se designan en el catastro parcelario como Circunscripción XV-Rural- Parcela 190. Art. 2º . - DESIGNASE con el nombre de “PARQUE RESIDENCIAL JORGE A. NEWBWRY” al loteo aprobado por la presente Ordenanza. Art. 3º . - FIJASE una línea de Edificación retirada cuatro metros de la línea de la calle, debiéndose destinar a jardín el espacio así creado. En los lotes con frente a la Ruta Panamericana, dicho espacio deberá ser de diez metros. Art. 4º . - ESTABLECE para el loteo aprobado por la presente Ordenanza, la construcción “tipo chalet” en cualquiera de los estilos corrientes, con techos a cubiertas de tejas. Art. 5º . - LA sociedad recurrente, deberá escriturar a favor de la Comuna la siguientes superficies de tierra: Con destino a calles públicas: la superficie de 85.668,60 m2 (ochenta y cinco mil siescientos sesenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados). Con destino a ensanche de la Ruta Panamericana: la superficie de 1.515,42 m2 (un mil quiniemtos quince metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados). Con destino a espacios verdes y futuros usos públicos: la superficie de 22.413,15 m2 ( veintidos mil cuatrocientos trece metros con quince decímetros cuadrados) correspondientes a las manzanas 22, 23, 43, 44 y 45. Art. 6º . - Todos los gastos que se originan con motivos de la transferencia al dominio municipal de los terrenos citados en el Artículo anterior, correrán por cuenta exclusiva de la sociedad recurrente, debiéndose labrar la escritura correspondiente por ante el Señor Escribano Municipal que resulte designado en el sorteo de práctica. - Art. 7º . - La provisión de agua corriente se hará conforme queda establecido en el Expediente Nº 14- 4- U- 1951 Externo de la Municipalidad de Córdoba. - Art. 8º . - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE SALA DE SESIONES, Córdoba, diciembre 21 de 1951.

ORDENANZA N° 4210/53 Artículo 1°.- DISPONESE el ensanche de las siguientes calles: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

AVELLANEDA, desde Colón hasta el puente del mismo nombre; AVENIDA EMILIO CARAFFA, (antes Ezequiel Cabrera), desde Boulevard Castro Barros hasta el monolito al ex-gobernador Rafael Nuñez; BOULEVARD CASTRO BARROS, desde Obispo Ceballos hasta Avenida Emilio Caraffa; BUENOS AIRES, desde calle San Jerónimo hasta Boulevard Junín; COLON, desde cale Tucumán hasta Boulevard Juan Piñero; CHACABUCO y MAIPÚ, desde Boulevard Junín hasta Sarmiento; DUARTE QUIRÓS, (apertura y prolongación), desde cale Arturo M. Bas hasta calle Río Negro; RIVADEO, desde Avda. Roque Saenz Peña hasta calle Jerónimo Luis de Cabrera; SANTA FE, desde calle Colón hasta Boulevard Castro Barros; TUCUMAN, desde calle Baigorri hasta Isabel La Católica.

LINEAS DE EDIFICACIÓN Artículo 2°.- FIJASE como nuevas líneas de edificación: a) AVELLANEDA, del costado Oeste, la que resulte del ancho de veinte (20,00) metros a contar desde la Línea de Edificación de su costado Este; b) AVENIDA EMILIO CARAFFA, de ambos lados, la que resulte del ancho de veinticuatro (24,00) metros considerando su eje actual; c) BOULEVARD CASTRO BARROS, la que resulte del ancho de veinte (20,00) metros conservando su eje actual; d) BUENOS AIRES, tres (3,00) metros hacia el Oeste de la línea actual del mismo lado; e) COLÓN, de ambos lados, la que resulte del ancho de veinticuatro (24,00) metros considerando al eje actual de Avenida Colón, desde calle San Martín hacia el Oeste. f) CHACABUCO Y MAIPÚ, de ambos lados, conservando la línea actual del Boulevard Chacabuco; g) DUARTE QUIRÓS, de ambos lados, las consignadas en el proyecto correspondiente, primer y segundo tramo, confeccionado por la Dirección de Catastro Municipal; h) MONTEVIDEO, del costado Este, la que resulta del ancho de veinte (20,00) metros, a contar de la Línea actual de Edificación de su costado Oeste; i) SANTA FE, del costado Oeste, la que resulte del ancho de veinticuatro (24,00) metros a contar de la Línea actual de Edificación de su costado Este; j) TUCUMAN, del costado Oeste, la que resulte del ancho de veinte con ocho (20,08) metros a contar desde la Línea de Edificación de su costado Este y en la esquina con calle Isabel La Católica, la que resulte del ancho de veinte con once (20,11) metros a contar desde la Línea de Edificación de su costado Este.Las Líneas de Edificación fijadas en el presente Artículo, serán únicamente para los tramos indicados en el artículo primero de la presente Ordenanza. FACULTADES DEL D.E. Artículo 3º.- FACULTASE al D.E. a los efectos del Art. 1º.: a) A adquirir por expropiación o cesión los siguientes terrenos: 1) Los que resulten afectados por los ensanches cuando sus propietarios soliciten línea de edificación, o directamente, en su totalidad o en parte, cuando a su juicio, razones de bien público u orden edilicio así lo exigieren. En este último caso, las adquisiciones deberán realizarse en el término de veinte años; 2) Los que quedaren inutilizados una vez descontada la superficie afectada por los ensanches, considerándose como tales, a los lotes con un fondo inferior de SEIS metros, siempre que sus propietarios no poseyeran otros terrenos adyacentes a los mismos y puedan formar parcelas con medidas adecuadas para edificar con frente a las arterias mencionadas; 3) Los necesarios a fin de unirlos a los considerados en el apartado precedente, hasta obtener lotes con medidas convenientes para edificar. b) Para vender en la forma prescripta por el Art. 28º de la Constitución de la Provincia, los terrenos a que aluden los apartados segundo y tercero del inciso a). La Dirección de Catastro Municipal fijará las bases.

EXCEPCIONES Artículo 4º.- CUANDO las adquisiciones las realice el D.E. por cesión del o los propietarios, eximirá al resto del inmueble del pago de la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad, así también de los derechos de edificación, por el término de dos años, a contar de la fecha de transmisión del dominio a favor de la Municipalidad. Quedan incluidas en esta disposición, las adquisiciones que se realicen en igual forma, provenientes de la prolongación y ensanche del Boulevard San Juan; rectificación del tratado de calle Potosí Este (hoy Padre Monti) y ensanche de calle, a que se refieren las Ordenanzas Nº 4122 y 4131, respectivamente. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 5º.- LOS GASTOS que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán al Item V – Anexo F – Inciso Único del Presupuesto Vigente, debiendo el D.E. proveer anualmente a tales efectos, las partidas necesarias en el presupuesto respectivo; con cargo de reintegro cuando las obras se financien por el sistema de “zonas de influencia”, conforme lo determina el Art. 11, Inciso 4 de la Ordenanza 4119. GENERALIDADES Artículo 6º.- A TODAS las construcciones situadas sobre las líneas actuales de edificación, se les aplicará el Art. 59º, Capítulo V de la Ordenanza Nº 3204, quedando exceptuadas todas aquellas que no estén afectadas por el Art. 2º. de la presente Ordenanza, o que hayan dado cumplimiento al mismo. Artículo 7º.- QUEDAN derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 4328/54 Artículo 1º.- Fijase las siguientes líneas de edificación, cuyo retiro se indicará refiriéndolo a las actuales líneas municipales: A seis metros, sobre el lado Sud de la calle Deán Fumes en toda la longitud comprendida entre el Cabildo y su intersección con la Avda. Vélez Sarsfield. A ocho metros, sobre el lado Este de la Avda. Vélez Sarsfield y en una longitud de cuarenta siete metros con cincuenta centímetros hacia el Sud, medida desde la actual intersección con calle Deán Funes. A cinco metros con sesenta y dos centímetros, sobre el lado Norte de la calle 27 de Abril entre Avda. Vélez Sarsfield y calle Obispo Trejo y Sanabria. A doce metros con veinte centímetros, sobre el lado Este de la calle Obispo Trejo y Sanabria, entre las calles 27 de Abril y Caseros. A cinco metros, sobre el lado Este de la calle Obispo Trejo y Sanabria entre la Plazoleta Rafael García y calle Duarte Quirós. A cuatro metros cincuenta centímetros, sobre el lado Norte de la callejuela Cuzco (ex-Santa Catalina) y en una longitud de cuarenta y siete metros sesenta centímetros hacia el Este, medidos desde su intersección con calle Obispo Trejo y Sanabria.

A nueve metros, sobre el lado Este de la calle Independencia entre las calles San Jerónimo y Entre Ríos, prolongándose así la línea establecida en el Art. 4º, de la Ordenanza Nº 4273.Artículo 2º.- Destínanse a ampliaciones de calzadas y veredas y para jardines públicos, los espacios resultantes entre las actuales líneas municipales y las fijadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Declárense afectadas a la presente Ordenanza, las siguientes superficies: a) Una franja de siete metros de ancho a medirse desde la pared Oeste del Cabildo y que parte de la callejuela Cuzco hasta la calle Deán Funes, para destinarla a pasaje de peatones. La restante superficie, conforme a planos, entre dicho pasaje y el Cabildo, se destinará para la restauración de éste último; b) Los terrenos colindantes a la antigua capilla declarada monumento nacional por Decreto Nº 920, del 14 de Mayo de 1941, del Superior Gobierno de la Nación, llamada del Obispo Mercadillo y que se ubica en calle Rosario de Santa Fé, entre San Martín y Rivadavia.- Estos terrenos comprenden: 1) La parcela catastral Nº 14 que mide 3,82 mts. en su frente y contrafrente por 11,55 mts. en sus costados, lo que hace una superficie de 44,12 mts. cuadrados; 2) La parte de la parcela catastral Nº 16 contigua a la capilla y que mide 3,82 mts. en su frente y contrafrente por 15,40 mts. en ambos costados, lo que hace una superficie de 58,82 mts. cuadrados.Artículo 4º.- Fíjanse las siguientes alturas máximas de edificación en el perímetro que se señala seguidamente, a medir desde el cordón de la vereda y en el punto medio del lote: De once metros, en el lado Sud de calle Deán Funes entre las calles Independencia y Obispo Trejo y Sanabria y solamente en el tramo correspondiente a las parcelas catastrales actuales números 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 inclusive, o sea 37,85 metros medidos desde el Cabildo hacia el Oeste; De siete metros en el lado Oeste de la calle Obispo Trejo y Sanabria entre las calles 27 de Abril y Caseros; De siete metros en el lado Oeste de la calle Obispo Trejo y Sanabria entre calles Deán Funes y 27 de Abril y solamente en el tramo comprendido entre la Iglesia Santa Catalina y calle 27 de Abril; De siete metros en el lado Este de la calle Obispo Trejo y Sanabria en una longitud de 27,55 metros a medirse desde su actual intersección con la calle 27 de Abril hacia el Sud; De cinco metros en el lado Norte de la callejuela Cuzco en el tramo comprendido entre el Cabildo y la calle Obispo Trejo y Sanabria; De cinco metros en el lado Este de la Calle Obispo Trejo y Sanabria y en una longitud de 17,75 metros, a medirse desde su intersección actual con la callejuela Cuzco y hacia el Norte; De siete metros en el lado Norte de la calle Caseros entre las calles Obispo Trejo y Sanabria y Av. Vélez Sarsfield, en una longitud de 86,75 metros, a medirse desde su intersección con Obispo Trejo y Sanabria hacia el Oeste; De once metros en el lado Oeste de la callejuela para peatones a crearse de acuerdo al Art. 3º, inc. a), de la presente Ordenanza, en una longitud de 29,50 metros, a medirse desde la calle Deán Funes hacia el Sud; De cinco metros en el lado Oeste de la callejuela para peatones a crearse según el Art. 3º inc. a), de la presente Ordenanza, en una longitud de 32,55 metros, a medirse desde la callejuela Cuzco y hacia el Norte; Artículo 5º.- Las alturas determinadas en el Art. 4º, se entienden sobre la línea de edificación, pudiendo, de acuerdo con la reglamentación y los perfiles reguladores a determinarse que indicarán las alturas máximas y entrantes, permitirse sobre elevar dichas alturas de edificación.-

Artículo 6º.- Establécese que para la determinación de las alturas máximas de la edificación en las partes no determinadas expresamente por la presente Ordenanza, se aplicará la actual Ordenanza de Edificación Nº 1204 y 3276, sin tomar en cuenta las ampliaciones de calles resultantes de esta Ordenanza.Artículo 7º.- Cuando la cesión de los terrenos para las ampliaciones a que se refiere la presente Ordenanza sea efectuada por sus propietarios la D.E. podrá eximir al resto del inmueble afectado del pago de la tasa municipal del Servicio a la Propiedad y Adicionales, así como de los derechos de edificación, hasta por el término de diez años. En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o no las cesiones. Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las Partidas que, al efecto, disponga el D.E. para los presupuestos respectivos. Artículo 9º.- El D.E. reglamentará la presente Ordenanza.-

ORDENANZA N° 4991/65 Artículo 1°.- DEROGASE el Decreto-Ordenanza N° 353/61 y por consiguiente, desaféctase de la calificación de Utilidad Pública y sujeto a expropiación los inmuebles comprendidos en dicho Decreto-Ordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo desistir de las reclamaciones administrativas o expedientes judiciales en trámite que existan actualmente. Artículo 2°.- DISPONESE como nueva línea de Edificación en calle Maipú desde Sarmiento hasta Bvard. Guzmán, la que resultare de trazar paralelas a 16 metros de distancia, a ambos lados de la prolongación del eje de la calle Maipú en su tramo Sur, a partir de calle Sarmiento.-

ORDENANZA N° 5084/65 Artículo 1°.- APRUEBASE el proyecto de empalme vial entre el Roind-Point de la Ruta Nacional N° 20 previsto por Ordenanza N° 4999/65 y la Plaza de las Américas, con el remodelamiento previsto por ésta última a través de la calle Mayor; Fuencarral y apertura y prolongación de esta última hasta la Plaza de las Américas; todo ello de acuerdo al juego de planos correspondientes a los Nos. 3, 4 y 5, confeccionados por el Estudio Técnico de Planificación de la Municipalidad de Córdoba y los cuales forman parte de esta Ordenanza.Artículo 2°.- FIJASE para la calle Mayor y conforme al Plano N° 3, la traza de 18 mts. de ancho para la primera cuadra comprendida entre el empalme del Roind-Point de Ruta Nacional N° 20 y calle s.n., compuesta de 32 mts. de calzada y 3 mts. de vereda, a partir de esta bocacalle, FIJASE una traza de 17 mts. de ancho, compuesta de 12 mts. de calzada y 2,50 mts. de vereda, hasta el empalme con calle Fuencarral. Ambas trazas deben tomarse a partir del eje actual de calle Mayor y por partes iguales para ambos lados. Artículo 3°.- FIJASE para la calle Fuencarral a partir del empalme de calle Mayor hasta calle Lamartine y conforme al Plano N° 4; 17 mts. de ancho de traza, compuesta de 12 mts. de calzada y 2,50 mts. de vereda; esta nueva traza debe tomarse a partir del eje actual y por partes iguales para ambos lados. Artículo 4°.- FIJASE para la calle Fuencarral a partir de la calle Lamartine, hasta el empalme de la Plaza de las Américas y conforme al Plano N° 5, una traza de 17 mts. de ancho, compuesta de una calzada de 12 mts. y veredas de 2,50 mts. de ancho. El ensanche previsto en la cuadra

comprendida entre calles Lamartine y Arturo M. Bas debe realizarse siguiendo el rumbo del eje de la calle Fuencarral en el tramo anterior. La apertura proyectada de Fuencarral a partir de la calle Arturo M. Bas debe realizarse a través de las manzanas correspondientes a la Circ. IVSeco. L-Manz.8 y 1; y Circ. IV-Seco. R de las parcelas Rural 1 y 2 hasta empalmar con Plaza de las Américas. Artículo 5°.- La Dirección de Catastro deberá confeccionar la planimetría definitiva, conforme a mensuras realizadas en el terreno, con el ajuste de medidas que sea necesario introducir y en base al proyecto de los Planos Nos. 3, 4 y 5, respectivamente. Artículo 6°.- Toda nueva edificación que se quiere realizar en la zona y que resulte afectada por el proyecto de empalme de la Ruta Nacional N° 20, con la Plaza de las Américas, deberá respetar las nuevas trazas fijadas en la presente Ordenanza. Artículo 7°.- DECLARESE de utilidad pública y sujeto a expropiación, todos los inmuebles que resulten afectados por la obra vial de que se trata en esta Ordenanza.

ORDENANZA N° 5288/67 Artículo 1°.- Todas las reparticiones municipales en sus actuaciones, deberán obrar teniendo en cuenta la afectación a expropiación afectada por la Dirección Nacional de Vialidad de la traza de la Avenida de Circunvalación de la Ciudad de Córdoba. Artículo 2°.- El planeamiento urbano, las obras públicas, los loteos, subdivisiones y obras privadas deberán realizarse respetando la traza prevista y aprobada. Artículo 3°.- En la tramitación de la aprobación de los expedientes de loteos y subdivisiones afectados por la traza de la Avenida de Circunvalación, corresponderá al Estudio Técnico de Planificación remitir directamente a la Dirección Provincial de Vialidad los expedientes referidos en el artículo anterior, recabando la visación de los planos y el informe pertinente. Artículo 4°.- En los casos de edificaciones privadas, al determinarse las líneas municipales y de edificación la Dirección de Catastro y la Dirección de Control de Obras Privadas lo harán, en su caso, haciendo constar la afectación a expropiación o a retiro, originada en la traza de la Avenida de Circunvalación. Cuando existiera duda al respecto, se remitirá el expediente directamente a la Dirección Provincial de Vialidad, recabando la visación del plano e informe pertinente. Artículo 5°.- Dispónese la obligatoriedad para todas las edificaciones a construirse con frente a la Avenida de Circunvalación de retirar su línea de edificación a 5,00 m. de la línea municipal, debiéndose destinar la superficie comprendida entre ambas líneas, a espacio verde de uso privado. Artículo 6°.- Correspondiendo a la Dirección Nacional de Vialidad responder por las expropiaciones a que diere lugar la ejecución de la obra, de cualquier trámite, consulta o gestión que se refiera a tal aspecto, se dará curso por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad a aquella repartición. Artículo 7°.- DEROGASE el Decreto-Ordenanza N° 317/61 y el inc. a) del art. 51 del DecretoOrdenanza N° 989/63.

ORDENANZA Nº 6723/77 VISTOLo actuado en el Expediente Nº78041/74 y su agregado Nº 24191/75, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Señor Gobernador de la Provincia mediante Decreto Nº 4272/76 Art. 3º, inc. a), EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1º. - DEROGASE la Ordenanza Nº 6348. Art. 2º . - AFECTASE nuevamente la calle pública el tramo de la calle Tablada, comprendido entre las calles Arturo Orgaz y Sol de Mayo (Río Primero). Art. 3º . - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE

ORDENANZA 6795/78 Artículo 1°.- Fijar nuevas líneas de edificación en las calles que se detallan a continuación: a) Calle San José de Calasanz – Avellaneda entre calles 9 de Julio (al Norte) y Boulevard San Juan (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 15,80 m. a partir de la línea de edificación actual del lado este. b) Calle Duarte Quirós, entre La Cañada (al Este) y Arturo M. Bas (al Oeste). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Sur. c) Calle Duarte Quirós, entre calles Domingo Zípoli y Falucho de Barrio Las Palmas. Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Sur. d) Calle Duarte Quirós, entre calle Falucho de Barrio Las Palmas y su prolongación hasta empalmar en Avenida Colón. Se fija como traza para esta calle la proyección del eje en línea recta del tramo anterior hasta su intersección con la Avenida Colón. Como perfil transversal se fija un ancho de 35,00 m. e) Avenida Santa Fé, desde Avenida Colón (al Norte) y calle La Noria (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Este. f) Calle La Noria desde calle Santa Fé (al Norte) hasta Bajada Caseros (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19.00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Oeste. g) Pasaje público entre Bajada Caseros (al Norte) y Avenida Duarte Quirós (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Oeste. h) Calle Paraguay entre Avenida Duarte Quirós (al Norte) hasta su intersección con Avenida Julio A. Roca (al Sur), fija como nueva línea de edificación que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir del actual eje de la calle (a ambos lados). i) Calle Arturo Orgaz entre calle Cantón (al Norte) y Avenida Colón (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Este. j) Calle Arturo Orgaz entre Avenida Colón y su prolongación hasta la intersección con Ruta Nacional N° 20 por calle Ingeniero López. Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Este. k) Calle Monseñor D’Andrea entre Puente Tablada (al Norte) y su prolongación a través de calle Brown y California hasta la intersección con Ruta Nacional N° 20 (al Sur). Se fija como

nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 22,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Este. l) Calle Felix Paz entre Avenida Duarte Quirós (al Norte) y su prolongación a través de calle Sarmiento hasta su intersección con el Canal Maestro Sur. Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Este. ll) Calle Sarmiento (continuación del tramo anterior) desde el Canal Maestro Sur hasta su intersección con Ruta Nacional N° 20 (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 19,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Oeste. m) Avenida Sagrada Familia y su prolongación (calle Sarmiento), desde el Río Primero (al Norte) y su intersección con Avenida Don Bosco (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 28,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Oeste. n) Empalme de Avenida Sagrada Familia y su prolongación (calle Sarmiento) desde su intersección con avenida Don Bosco (al Norte) y calle Rivadavia en el punto ubicado a 600 m. al Norte del Canal Maestro Sur. Se fija un perfil transversal de 28,00 m. entre líneas de edificación. ñ) Calle Rivadavia desde el punto ubicado a 600 m. al Norte del Canal Maestro Sur hasta su intersección con Ruta Nacional N° 20 (al Sur). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 28,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado este. o) Calle Eliseo Cantón entre nuevo Puente sobre Río Primero (al Este) hasta su intersección con calle Arturo Orgaz (al Oeste). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 17,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Norte. p) Avenida Pueyrredón desde calle Ingeniero López (al Este) y su prolongación hacia el Oeste hasta el intercambiador proyectado por la Dirección Nacional de Vialidad en su intersección con Avenida de Circunvalación. 1) Tramo comprendido entre calles Ingeniero López hasta su empalme con calle Peredo en la intersección con calle 8 de Barrio San Rafael. Se fija para dicho tramo un perfil transversal de 22,00 m. entre líneas de edificación. 2) Tramo comprendido entre calle 8 de Barrio San Rafael hasta su intersección con Calle Sarmiento. Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Sur. 3) Tramo comprendido entre calle Sarmiento hasta su intersección con el intercambiador propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad en su intersección con la Avenida de Circunvalación. Se fija para este tramo un perfil transversal de 35,00 m. entre líneas de edificación. q) Calle Luis Agote desde su intersección con avenida Julio A. Roca (al Este) hasta la Avenida de Circunvalación. Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 25,00 m. a partir del eje actual de la calle. r) Calle Santa Ana entre calle Río Negro (al Este) y avenida de Circunvalación (al Oeste). Se fija como nueva línea de edificación la que resulte de determinar un ancho de 25,00 m. a partir de la línea de edificación actual del lado Sur.

ORDENANZA N° 6804/78 Artículo 1°.- Fijar nuevas líneas de edificación en las calles que se detallan a continuación: a) Calle 25 de Mayo de Villa Adela entre Ruta Nacional N° 20 y su prolongación hacia el Sur a través de calles Carriego y Lisboa hasta las vías del F. C. G. B. M. (Ramal Malagueño). Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de determinar un ancho de 14,00 m. a cada lado del eje de la calzada actual. b) Boulevard R. Martínez y su prolongación (sobre costado Norte de las vías del F. C. G. B. M., Ramal Malagueño), desde su intersección con Avenida de Circunvalación hasta la intersección con avenida Revolución de Mayo y calle Asturias. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir del límite Norte de los terrenos del ferrocarril hacia el Norte. c) Calle Agustín Garzón entre calle Uruguay y su prolongación hacia el Oeste hasta su intersección con la Avenida de Circunvalación. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur. d) Calle Pellegrini (B° San Vicente), entre Río Primero y calle Agustín Garzón. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Oeste. e) Calle Galindez – Isasa, desde calle Agustín Garzón hasta Ruta Nacional N° 9 Sur. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. f) Calle Sargento Cabral entre Vado sobre Río Primero hasta su intersección con Ruta Nacional N° 9 Sur. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. g) Calle Provincias Vascongadas entre Ruta Nacional N° 9 Sur y su prolongación hacia el Sur hasta la intersección con Avenida 11 de Septiembre (Camino a 60 Cuadras). Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. h) Calle Obispo Castellano entre Bajada Ferreyra y calle Estados Unidos. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Oeste. i) Calle Río Negro entre Rotonda de Ruta Nacional N° 20 y su prolongación hasta la intersección con las vías del F.C.G.B.M. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Este. j) Camino a 60 Cuadras (Avenida 11 de Septiembre) entre Avenida Revolución de Mayo y calle Tristán Narvaja (calle paralela al F.C.G.B.M. sobre el lado Sur). Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir del límite sur de los terrenos del ferrocarril hacia el Sur. k) Calle Uruguay entre Presidente Justo y Río Primero. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Oeste. l) Calle Presidente Justo entre calle Uruguay y calle Asunción. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. ll) Calle Asunción y su continuación hacia el Sur (calle Morcillo) entre Presidente Justo y Ruta Nacional N° 9 Sur. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. m) Calle Revolución de Mayo y su prolongación con Avenida Madrid, entre Avenida Teodoro Roca y vías del F.C.G.B.M. (Ramal Malagueño). Se fija como nueva Línea de Edificación la

que resulte de tomar un ancho de 19.00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Oeste. n) Calle Elpidio González entre Ruta Nacional N° 20 hasta calle 19 de Barrio Parque Vélez Sarsfield. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de fijar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. ñ) Calle 19 de Barrio Parque Velez Sarsfield entre calles Elpidio González y calle 14. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje actual de calzada. o) Calle 14 de Barrio Parque Velez Sarsfield entre calle 19 y calle Naciones Unidas. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9.50 m. a cada lado del eje de calzada actual. p) Avenida Velez Sarsfield entre Rotonda de intersección con Rutas N° 5 y 36 hasta Ramal Malagueño del F.C.N.G.B.M. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 17.50 m. a cada lado del eje de calle actual. q) Calle Las Rosas y su prolongación calle San Francisco y calle Cerro Porá, desde calle 25 de Mayo hasta calle Río Negro. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 7.90 m. a cada lado del eje de calzada actual. r) Calle California (Barrio Rosedal) entre Ruta Nacional N° 20 y calle Las Rosas. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 11.00 m. a cada lado del eje de calzada actual. s) Ruta Provincial N° 5 desde Rotonda en intersección con Ruta Nacional N° 36 hasta su intersección con Avenida de Circunvalación. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 14.00 m. a cada lado del eje de calzada actual. t) Ruta Nacional N° 36 desde Rotonda en intersección con Ruta Provincial N° 5 hasta la intersección con Avenida de Circunvalación. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 14.00 m. a cada lado del eje de calzada actual.

ORDENANZA N° 6817/78 Artículo 1°.- Fijar nuevas Líneas de Edificación en las calles que se detallan a continuación: a) Calle Palestina (de Barrio San Martín), entre Castro Barros y Bv. Los Andes. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Este. b) Calle Soldado Ruiz, entre Bv. Los Andes y Bv. Mitre. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur-Oeste. c) Prolongación de calle Isabel La Católica, entre pasaje General Paz y Juan B. Justo. Se continuará en este tramo con las prolongaciones de la Línea de Edificación existente en el tramo anterior (sobre Isabel La Católica) o sea que el perfil transversal tendrá un ancho de entre Líneas de Edificación de 20,00 m. continuando el eje actual de calle Isabel La Católica. d) Calle Calderón de la Barca, entre Ramal F.C. General Belgrano y Bv. Los Granaderos. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación existente del lado Sur. e) Calle Góngora, entre Ramal F.C. General Belgrano y Bv. Los Granaderos. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur. f) Bv. Córdoba, Bv. Los Alemanes, Los Boulevares, entre Cno. a Pajas Blancas y Avda. Donato Alvarez. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 12,50 metros a partir del eje de calzada existente, a ambos lados.

g) Calle Gaspar de Quevedo (B° Marqués de Sobremonte), desde Avda. de Circunvalación hasta Bv. Los Andes (prolongación). Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,50 metros. a partir del eje de calzada existente, a ambos lados. h) Nuevo acceso Norte, Bv. Los Andes (calle paralela al F.C. General Belgrano, Ramal Norte sobre costado Oeste), desde calle Gaspar de Quevedo de B° Marqués de Sobremonte hasta calle Palestina. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 30,00 m. a partir del lado Oeste de los terrenos del F.C. General Belgrano, Ramal Norte. i) Continuación del tramo anterior, desde calle Palestina hasta calle Lavalleja. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 23,00 m. a partir del lado Oeste de los terrenos del F.C. General Belgrano, Ramal Norte. j) Calle Uruguay, entre calle Dorrego hasta su intersección con calle Larrea. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a ambos lados del eje de calzada actual. k) Calle Armenia y su continuación calle Ibarbalz desde Esquiú hasta su empalme con la actual Ruta Nacional N° 19. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 21,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur. l) Calle Rancagua, entre calle Constitución y Leandro N. Alem de B° Nueva Italia. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a partir del eje de calzada actual, a ambos lados. ll) Prolongación de calle Rancagua desde calle Leandro N. Alem de B° Nueva Italia, hacia el Sur hasta Vías del F.C. General Belgrano, Ramal Montecristo. Apertura de calle continuando la Línea de Edificación del tramo anterior (Inc. l). m) Prolongación de calle Rancagua, al Sur (calle 92 de B° Pueyrredón) entre vías del F.C. General Belgrano, Ramal Montecristo y nueva Ruta Nacional N° 19. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a partir del eje de calzada actual (a ambos lados). n) Avenida Bulnes, desde Paso a Nivel (sobre calle General Roca hacia el Este, hasta calle límite Oeste, terrenos Nuevo Mercado de Abasto. Se fija como Línea de Edificación la existente en el tramo anterior. ñ) Avenida del Trabajo Este (calle 1) de Barrio Leandro N. Alem entre Avenida Las Malvinas y calle Rancagua. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sudeste. o) Prolongación de calle Cervantes entre General Paz y Juan B. Justo. Se continuará en este tramo con las prolongaciones de las Línea de Edificación existentes en el tramo anterior (calle Cervantes). p) Calle 4 – R. Cuervo de B° Escobar, entre nuevo puente sobre Río Primero y Avda. Octavio Pinto. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a partir del eje de calzada actual (a ambos lados). q) Bv. Los Granaderos, entre Rodríguez del Busto y Avda. Monseñor Pablo Cabrera. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 12,50 m. a partir del eje de calzada existente (a ambos lados). r) Camino a Villa Rivera Indarte, entre Ejido Municipal y Recta Martinoli. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 12,50 m. a partir del eje de calzada actual (a ambos lados).

ORDENANZA N° 6895/78 (Modifica Ordenanza N° 6795/78)

Artículo 1°.- Modifícanse los Incisos c, d, h, m, n, p y q. Del Art. 1° de la Ordenanza N° 6795/78, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: c) Calle Duarte Quirós, entre Domingo Zípoli (al Este) y al oeste hasta la Manzana 26 (inclusive) de la Zona 16 del Distrito 6. Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur. d) Calle Duarte Quirós, entre la Manzana 26 de la Zona 16 del Distrito 6 (al Este) y su prolongación al Oeste en línea recta hasta su intersección con Avda. Colón. Se fija como traza para esta calle la proyección del eje de calzada del tramo anterior, fijándose un perfil transversal con un ancho de 35,00 m. h) Calle Paraguay, entre Avda. Duarte Quirós (al norte) hasta su intersección con la Avda. Julio A. Roca (al Sur). Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a partir del actual eje de calzada (a ambos lados). m) Avenida Sagrada Familia desde el Río 1° (al Norte) y su prolongación al Sur a través de la calle Ramón García Martínez hasta su intersección con Avda. Don Bosco (al Sur). Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de determinar un ancho de 28,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Oeste. n) Prolongación de la calle Ramón García Martínez desde Avda. Don Bosco (al Norte) hasta su prolongación de calle Rivadavia hasta el punto ubicado a 600 m. al Norte de la intersección de la calle Rivadavia y el Canal Maestro Sur. Se considera que el eje de la mencionada calzada tendrá que empalmar con los ejes de las calzadas emplazadas anterior y posteriormente de las calles en estudio. Se fija como perfil transversal el que resulte de tomar un ancho de 14,00 m. a partir del futuro eje de calzada (a ambos lados). p) Avenida Pueyrredón desde calle Ing. López (al Este) y su prolongación hacia el Oeste hasta su intersección con el intercambiador proyectado por la Dirección Nacional de Vialidad en la intersección del tramo Oeste de la futura Avda. de Circunvalación y con la futura autopista Córdoba-Carlos Paz. 1) Tramo comprendido entre calle Ing. López y su prolongación en diagonal en dirección Sur Oeste, hasta empalmar con la intersección de las calles Pedro Goyena-Pueyrredón (de B° San Rafael) y calle N° 8 (de B° San Rafael). Se considera que el eje de la mencionada calzada tendrá que empalmar con los ejes en las calzadas emplazadas anterior y posteriormente del tramo en estudio. Se fija como perfil transversal al que resulte de determinar un ancho de 11,00 m. a partir del futuro eje de calzada (a ambos lados). 2) Tramo comprendido entre la intersección de las calles Pedro Goyena-Pueyrredón (B° San Rafael) y calle N° 8 (B° San Rafael) y la intersección de las calles BrownPueyrredón. Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de determinar un ancho de 22,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur. 3) Tramo comprendido entre la intersección de las calles Brown-Pueyrredón y calle Sarmiento. Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la Línea de Edificación del lado Sur. 4) Tramo comprendido entre la intersección de las calles Sarmiento-Pueyrredón y su prolongación hacia el Oeste hasta su empalme con el intercambiador propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad en la intersección del tramo Oeste de la Avda. de

Circunvalación y la autopista Córdoba-Carlos Paz. Se considera que el eje de la mencionada calzada tendrá que empalmar con los ejes de calzada emplazados anterior y posteriormente de las calles en estudio. Se fija como perfil transversal el que resulte de tomar un ancho de 17,50 m. a partir del eje de calzada (a ambos lados). q) Calle Luis Agote desde Avda. Julio A. Roca y su prolongación hacia el Oeste por calles 5 y Av. Eusebione (de B° Las Flores) hasta su intersección con la Avda. de Circunvalación. Se fija como Nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 9,50 m. a partir del eje de calzada actual (a ambos lados).

ORDENANZA N° 7034/79 Artículo 1°.- Fijar nueva Línea de Edificación en la prolongación de la calle Humberto Primero entre calles Avellaneda y Santa Fe: a) Tramo entre calle Avellaneda y Rodríguez Peña, la traza comprendida entre la Línea Municipal lado Norte de la Manzana designada catastralmente como: D: 4, Z:1, Mz: 13 y el Río Primero. b) Tramo entre calles Rodríguez Peña y Santa Fe, la traza comprendida entre la línea determinada por los puntos: A (intersección del eje medianero)entre las parcelas designadas como: D: 4, Z: 1, Mz: 10, Ps: 25 y 41, y la Línea Municipal lado Este de la calle Santa Fe); y B) )(ángulo noroeste de la manzana designada como: D: 4, Z: 1, Mz: 13 y el Río Primero). En un todo de acuerdo con el plano que como anexo único se acompaña.

ORDENANZA N° 7115/80 Artículo 1°.- FIJASE como Línea de Edificación en avenidas. José M. Estrada – Pueyrredón entre Plaza España y calle Ing. López, la siguiente: a) Tramo comprendido entre Plaza España y Avda. Marcelo T. De Alvear la que resultare de trazar paralelas a doce metros cincuenta centímetros (12,50 m.) a ambos lados del actual eje de calzada. b) Tramo comprendido entre Avda. Marcelo T. De Alvear y calle Ing. López la que resultare de trazar paralelas a diecisiete metros cincuenta centímetros (17,50 m.), a ambos lados del actual eje de calzada.

ORDENANZA N° 7116/80 (Modifica a la Ordenanza N° 6795) Artículo 1°.- MODIFICASE el Inc. p) del Art 1° de la Ordenanza N° 6795, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1°) Tramo comprendido entre calle Ing. López y Ocaña, Fíjase la Línea de Edificación a 17,50 m., en ambos lados del eje de calzada, todo conforme al plano N° 1, Anexo Unico de esta Ordenanza.

2°) Tramo comprendido entre las intersecciones de calle Haedo (Sud) – Cotagaita y Vieytes (Sud) Cotagaita, se fija como única Línea de Edificación la que resulta de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la Línea de Edificación Norte. Todo conforme al Plano N° 2, que como anexo único forma parte de esta Ordenanza. 3°) Tramo comprendido desde la intersección de calle Almirante Brown (Sud), Pueyrredón y Bvard. Sarmiento, la que resulta de determinar un ancho de 35,00 m. a partir de la Línea de Edificación Lado Sud, todo de acuerdo a Planos Nros. 4 y 5, que como Anexo único forma parte de esta Ordenanza.

ORDENANZA N° 7301/81(Modifica Ordenanza N° 6804/78) Artículo 1°.- MODIFICASE el inciso “c” del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6804/78, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Calle Agustín Garzón, entre calle Uruguay y su prolongación hacia el Este hasta su intersección con la Avenida de Circunvalación. Se fija como nueva Línea de Edificación la que resulte de tomar un ancho de 19,00 m. a partir de la Línea de Edificación actual del lado Sur.

ORDENANZA N° 7307/81 Artículo 1°.- FIJASE línea de Edificación en la parcela denominada catastralmente como: 133-56-2, aquella que resulta de trazar una línea paralela (hacia el este) a 5 metros de la prolongación hacia el Sur de la actual línea Municipal del costado Este de la calle Bahía Blanca. Según plano que como anexo único se adjunta Artículo 2°. - DECLARASE zona no edificable a la comprendida entre la línea de Edificación antes mencionada al este, la rivera del río Primero al sur y oeste, y el Bvrd. Arenales al norte. Según plano que como anexo único se adjunta

ORDENANZA N° 7751/83

Artículo 1°.- DISPONESE la prolongación de la actual traza de la calle Allende, de B° Alta Córdoba de esta ciudad, en el tramo comprendido entre calles Lavalleja y Jujuy, a través de las actuales manzanas designadas catastralmente como Distrito 3, Zona 20, Manzanas 34 y 35, la que se materializará prolongando el actual eje de calzada de la calle Allende, por medio de una línea recta que una el punto de intersección del eje de la calle Allende y el eje de la calle Lavalleja, con el punto de intersección del eje de la calle Allende y el eje de la calle Jujuy. Artículo 2°.- FIJANSE las Líneas de Edificación del nuevo tramo a una distancia de 10 (diez) metros a cada lado de la prolongación del eje de la calle Allende, manteniendo los actuales anchos de calzada y vereda. Artículo 3°.- DENTRO de las actuales manzanas N° 34 y 35, en el espacio comprendido entre las Líneas de Edificación fijadas en el Art. 2°, de la presente, no podrán realizarse nuevas construcciones, ni ampliación, modificación o cualquier alteración de las actualmente existentes, permitiéndose tan solo demoliciones a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ORDENANZA Nº 8247/86 Artículo 1º.- FIJANSE Líneas de Edificación para la Avda. José Manuel Estrada-Pueyrredón, entre Plaza España y el intercambiador ubicado en la intersección de Avda. de Circunvalación con la Ruta Nacional Nº 20 (Autopista Justiniano Allende Posse), según los tramos que se detallan a continuación: Plaza España-Avda. Marcelo T. De Alvear: Se fijan Líneas de Edificación en planta baja, las que resultarán de tomar 12,50 (doce con cincuenta) metros a cada lado del actual eje de calzada. A partir de los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidos desde el nivel de vereda, las edificaciones podrán avanzar sobre dicha Línea de Edificación 1,50 (uno con cincuenta) metros. Avda. Marcelo T. De Alvear-Sol de Mayo antes Ing. López: Se fijan Líneas de Edificación en planta baja, las que resultarán de tomar 14,00 (catorce) metros a cada lado del actual eje de calzada. A partir de los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidas desde el nivel de vereda, las edificaciones podrán avanzar sobre dicha Línea de Edificación 1,50 (uno con cincuenta) metros. Sol de Mayo (antes Ing. López)-Almirante Brown: Se fijan Líneas de Edificación en planta baja, las que resultarán de tomar 14,00 (catorce) metros a cada lado del eje de calzada determinado en los Planos de Relevamiento Topográficos ejecutados por la Dirección de Catastro, que forman un todo con la presente Ordenanza. A partir de los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidos desde el nivel de vereda, las edificaciones podrán avanzar sobre dichas Líneas de Edificación 1,50 (uno con cincuenta) metros. Almirante Brown-Félix Paz (antes Bv. Sarmiento): Se fija Línea de edificación que resultará de tomar 28,00 (veintiocho) metros al Norte de la actual Línea Municipal, lado Sur. Dicho retiro de Línea de Edificación deberá permanecer constante en toda altura de las fachadas. La Línea de Edificación en el lado Sur será coincidente con la actual Línea Municipal, debiendo la misma permanecer constante en toda la altura de las fachadas. Félix Paz (antes Bv. Sarmiento)-Intercambiador de Av. De Circunvalación: Se fijan Línea de Edificación en planta baja, las que resultan de tomar 14,00 (catorce) metros a cada lado del eje de calzada determinado en los Planos de Relevamiento Topográfico ejecutados por la Dirección de Catastro, que forman un todo con la presente Ordenanza. A partir de los 2,70 (dos con setenta) metros de altura medidos desde el cordón de vereda, las edificaciones podrán avanzar sobre dichas Líneas de Edificación 1,50 (uno con cincuenta) metros. Artículo 2º.- DERÓGANSE el inciso o) de la Ordenanza Nº 6795/78, el inciso p) de la Ordenanza Nº 6895/78 y las Ordenanzas Nº 7115/80, Nº 7116/80 y Nº 7131/80, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran ejecutados durante la vigencia de las mismas.

ORDENANZA N° 8294/87 Artículo 1°.- FIJASE Línea de Edificación para el costado Este de la calle pública existente colindando con el costado Oeste del predio destinado al Nuevo Mercado de Abasto, en el tramo comprendido entre las vías del Ferrocarril General Belgrano, Ramal Montecristo y Ruta Nacional N° 19, la que resulte de tomar 31,00 (treinta y un) m. a partir de la actual Línea Municipal lado Oeste. Artículo 2°.- FIJASE Línea de Edificación para el costado Oeste de la calle citada en el Art. anterior, mismo tramo, la que resulte de tomar 15,00 m. (quince) hacia el Oeste de la actual Línea Municipal en ese costado.

ORDENANZA N° 8564/90 (Modifica Ordenanza N° 6895/78) Artículo 1°.- DEROGASE las disposiciones fijadas por el Art. 1°, inciso n) de la Ordenanza 6895/78.

ORDENANZA N° 8585/90 Artículo 1°.- Se establece nueva Línea de Edificación para la calle Tinta entre calles Rancagua y Chilavert a la que resulte de tomar 12,00 m. medidos desde la Línea de Edificación del lado Sur, hacia el Norte. Artículo 2°.- SE establece nueva Línea de Edificación para la calle Astorga desde su inicio, colindante con las parcelas 1 – 5 – 10 – 49 y 50 hasta calle Quevedo, a la que resulte de tomar 12,00 m., medidos desde la Línea de Edificación del lado Norte, hacia el Sur.

ORDENANZA N° 8593/90 Artículo 1°.- MODIFICASE el Art. 3° de la Ordenanza N° 4083 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3°.- FIJASE la Línea de Edificación a 4,00 m. de la línea municipal, y para los lotes que den frente a la Ruta Nacional N° 9 (Norte) fíjase la línea de edificación a 5,00 m. de la línea municipal”.

ORDENANZA N° 8650/91 Artículo 1°.- ESTABLÉCESE para todas las parcelas que resulten frentistas a las vías costaneras del Arroyo La Cañada, materializadas o a materializarse de conformidad al “Proyecto de Sistematización Vial del Arroyo La Cañada”, entre calles Av. Julio A. Roca y Venus, la obligatoriedad de respetar un retiro de Línea de Edificación de frente mínimo de 3,50 m. (tres con cincuenta) metros el que se aplicará en toda nueva edificación o ampliación de las existentes.

ORDENANZA N° 9048/93 Artículo 1°.- FIJASE nueva Línea de Edificación y Perfil de calle para la Av. 11 de Septiembre(ex camino a 60 cuadras) desde Malagueño al Norte hasta Av. De Circunvalación al Sur conforme a los tramos que se describen a continuación y plano N° 1 del Anexo Gráfico que forma parte la presente Ordenanza. a) Tramo 1, comprendido entre Malagueño al Norte y calle Ortubia al Sur, se mantiene el perfil actual, con ancho oficial de 24,20 m. (veinticuatro coma veinte metros), y exigencia de retiro de Línea de Edificación a 5,00 m. (cinco metros) de la Línea Municipal actual a ambos lados. b) Tramo 2, comprendido entre Ortubia al Norte y la Av. De Circunvalación al Sur, la Línea de Edificación del lado Este se fija a los 5,00 m. (cinco metros) de la línea municipal actual y su proyección virtual en los tramos no urbanizados ubicados al Sur de la manzana catastrada 26-13-20. La Línea de Edificación del lado Oeste será la que resulte de tomar 29,20 m. (veintinueve coma veinte metros) a partir de la Línea Municipal vigente del lado Este. c) El perfil de calle, para el tramo 2, quedará constituido por dos calzadas de 7,00 m. (siete metros) cada una, cantero central de 1,00 m. (un metro) y dos veredas de aproximadamente 4,50 m (cuatro coma cincuenta metros). d) Las veredas se materializarán con solado de 2,00 m. (dos metros) de ancho hacia la Línea Municipal, siendo optativo el tratamiento de los 2,50 m. (dos coma cincuenta metros) que restan hasta el cordón de vereda, con césped o solado diferenciado para estacionamiento a criterio de los frentistas, en base a sus necesidades de uso o a juicio de la Municipalidad de Córdoba para su utilización en relación a las paradas del servicio de transporte urbano de pasajeros. e) El arbolado de calle se ubicará alejado del cordón de vereda, a 2,00 m (dos metros) de la Línea Municipal en correspondencia con el solado obligatorio establecido por el Art. 1° inc. “d”. Artículo 2°.- FIJASE Nueva Línea de Edificación y Perfil de Calle para Av. Madrid – Bernardo O’Higgins (ex camino a San Carlos) desde Av. Revolución de Mayo al Norte hasta Av. De Circunvalación al Sur, conforme a los tramos que se describen a continuación y Planos 2 y 3 del Anexo Gráfico que forma parte de la presente Ordenanza. a) Tramo 1, comprendido entre Av. Revolución de Mayo al Norte y Ramal Malagueño al Sur. Se fija Línea de Edificación a 3,00 m. (tres metros) de la Línea Municipal, a ambos lados. b) Tramo 2, comprendido entre Ramal Malagueño al Norte y calle Copina al Sur, se fija retiro de Línea de Edificación a la que resulte de tomar 4,00 m. (cuatro metros) a partir de la Línea Municipal vigente a ambos lados de la vía.

c) Tramo 3, comprendido entre calle Copina al Norte y Calmayo al Sur, se mantienen los retiros de Línea de Edificación vigentes para B° Bialet Massé al Este y Jardín Espinosa al Oeste. d) Tramo 4, comprendido entre Calmayo al Norte y Av. Interfábricas al Sur, se mantiene la Línea de Edificación del lado Oeste, correspondiente a B° Jardín Espinosa, a 4,00 m. (cuatro metros) de la Línea Municipal actual y se fija nueva Línea de Edificación del lado Este, la que se ubicará a los 30,00 m. (treinta metros) de la Línea Municipal vigente del lado Oeste. e) Tramo 5, comprendido entre Av. Interfábricas al Norte y Av. de Circunvalación al Sur, se establece la línea de Edificación del lado Oeste coincidente con la Línea Municipal vigente al tiempo que se fija nueva Línea de Edificación del lado Este la que se ubicará a los 30,00 m. (treinta metros) de la Línea Municipal actual del lado Oeste. f) El Perfil de calle correspondiente a los Tramos 1 y 2 (inc. “a” y “b”) quedará conformada por la calzada actual, estableciéndose la obligatoriedad de retiro para ensanche de veredas a los 5,00 m. (cinco metros) del cordón de vereda actual la que se materializará conforme se establece en el inc. “g” y “h”. g) Las veredas se materializarán con solado obligatorio de 2,50 m. (dos coma cincuenta metros) sobre la Línea Municipal resultante, siendo optativo el tratamiento de los 2,50 m. (dos coma cincuenta metros) que restan hasta el cordón de vereda, con césped o solado diferenciado para estacionamiento, a criterio de los frentistas y en base a sus necesidades de uso o a juicio de la Municipalidad de Córdoba, para su utilización en relación a las paradas del servicio de transporte urbano de pasajeros. h) El arbolado de calle se ubicará a los 2,50 m. (dos coma cincuenta metros) de la Línea Municipal en correspondencia con el solado obligatorio establecido por el Art. 2° inc. “g”. i) El perfil de calle correspondiente a los tramos 3, 4 y 5 (incisos c, d y e) quedará conformado por dos calzadas de 7,00 m. (siete metros), cantero central de 2,00 m. (dos metros) y dos veredas de 5,00 m. (cinco metros), las que se materializarán conforme a lo establecido en el Art. 2° inc. “g” y “h”. Artículo 3°.- FIJASE Nueva Línea de Edificación y Perfil de calle para Av. Ciudad de Valparaíso (ex camino a San Antonio) entre Ramal Malagueño al Norte y Av. de Circunvalación al Sur, conforme a los tramos que se describen a continuación y planos N° 4 y 5 del Anexo Gráfico que forma parte de la presente Ordenanza. a) Tramo 1, comprendido entre Ramal Malagueño al Norte y calles Chanetton – diagonal Hipódromo al Sur, se establece nueva Línea de Edificación del lado Oeste, a la que resulte de tomar 18,00 m. (dieciocho metros) a partir de la Línea Municipal actual del lado Este, manteniéndose el retiro de línea de Edificación a 4,00 m. (cuatro metros) de la Línea Municipal vigente sobre el lado Este. b) Tramo 2, comprendido entre Chanetton – Diagonal Hipódromo al Norte y calle L. M. Drago al Sur, establécese un retiro de Línea Municipal a 4,00 m. (cuatro metros) de la Línea Municipal actual a ambos lados c) Tramo 3, comprendido entre L. M. Drago al Norte y Av. Interfábricas al Sur, se fija Nueva Línea de Edificación del lado Este a los 26,00 m. (veintiséis metros) de la Línea de Edificación actual del lado Oeste en el tramo que va de calle José Amenábar hasta Av. Interfábricas y su proyección virtual hacia el Norte a través del espacio verde de B° Country, manteniéndose la Línea de Edificación actual del lado Oeste a 5,00 m. (cinco metros) de la línea Municipal actual. d) Tramo 4, comprendido entre Av. Interfábricas al Norte y Av. de Circunvalación al Sur, se fija Línea de Edificación coincidente con las Líneas de Edificación vigentes en B° Jardín Hipódromo al Oeste y B° Ampliación Jardín hipódromo al Este y su prolongación virtual haca el Sur en los tramos no urbanizados. e) El perfil de calle para el tramo 1 quedará constituido por una calzada de 12,00 m. (doce metros) y dos veredas de 3,00 m. (tres metros). f) El perfil de calle para el Tramo 2, quedará conformado por una calzada de 12,00 m. (doce metros) en correspondencia por lo dispuesto por el inc. “e”, estableciéndose la obligatoriedad

de retiro para ensanche de veredas a los 5,00 m. (cinco metros) del C. V. Resultante en todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2° incisos “g” y “h” de la presente Ordenanza. g) El perfil de calle para los Tramos 3 y 4, quedará conformado por dos calzadas de 7,00 m. (siete metros) con cantero central de 2,00 m. (dos metros), siendo obligatorio para los frentistas el retiro para ensanche de veredas a los 5,00 m. (cinco metros) del C. V. Resultante, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° incisos “g” y “h”. Artículo 4°.- FIJASE Nueva Línea de Edificación y Perfil de Calle para Río Negro entre Ramal Malagueño al Norte y Av. de Circunvalación al Sur, conforme a los tramos que se describen a continuación y Plano N° 6 del Anexo Gráfico que forma parte de la presente Ordenanza. a) Tramo 1, comprendido entre Ramal Malagueño al Norte y calle Mónaco al Sur, se fija nueva Línea de Edificación del lado Oeste a la que resulte de tomar 22,00 m. (veintidós metros) a partir de la Línea Municipal actual del lado Este, correspondiente a B° Altos de Vélez Sársfield y su prolongación hacia el Sur a través de las fracciones no urbanizadas. Del lado Este se fija Línea de Edificación a 3,00 m. (tres metros) de la Línea Municipal actual, para las fracciones no urbanizadas manteniéndose la Línea de Edificación actual de B° Altos de Vélez Sársfield. b) Tramo 2, comprendido entre calle Mónaco al Norte y Av. de Circunvalación al Sur, establécese nueva Línea de Edificación del lado Oeste a la que resulte de proyectar, hacia el sur la Línea de Edificación establecida en el inc. “a”. c) El perfil de calle para el Tramo 1, quedará conformado por una calzada de 12,00 m. (doce metros), y dos veredas de 5,00 m. (cinco metros) las que se materializarán conforme a lo dispuesto por el Art. 2° incisos “g” y “h”. d) El perfil de calle para el Tramo 2, quedará conformado por la apertura de una nueva calzada de 7,00 m. (siete metros) con vereda de 5,00 m. (cinco metros) en correspondencia con la Línea de Edificación del lado Oeste fijada en el inciso “b”, un cantero central de ancho variable y la traza actual de calle Río Negro en B° Los Olmos. Artículo 5°.- FIJASE Nueva Línea de Edificación y Perfil de Calle para Avenida Interfábricas, desde Av. Ciudad de Valparaíso al Oeste hasta Av. de Circunvalación al Este, conforme a los tramos que se describen a continuación y Planos N° 7 y 8 del Anexo Gráfico que forma parte de la presente Ordenanza. a) Tramo 1, comprendido entre Av. Valparaíso y Bernardo O’Higgins, se establece Nueva Línea de Edificación del lado Sur a la que resulte de tomar 31,00 m. (treinta y un metros) a partir de la Línea Municipal actual del lado Norte. La Línea de Edificación del lado Norte se ubicará a los 4,00 m. (cuatro metros) de la Línea Municipal vigente. b) Tramo 2, comprendido entre Av. Bernardo O’Higgins al Este y Av. de Circunvalación fíjase nueva Línea de Edificación del lado Sur a la que resulte de tomar 8,50 m. (ocho coma cincuenta metros) de la Línea Municipal del lado Sur, en correspondencia con la Línea de Edificación aprobada para el B° de Obras Sanitarias de la Nación y su proyección hacia el Este en los tramos no urbanizados. Para el lado Norte, fíjase Nueva Línea de Edificación a la que resulte de tomar 25,00 m. (veinticinco metros) de la Línea Municipal actual del lado Sur. c) El perfil de calle para el Tramo 1, quedará conformado por una calzada de 16,00 m. (dieciséis metros), dos veredas de 5,00 m. (cinco metros), las que se materializarán conforme a lo dispuesto en el Art. 2° incisos “g” y “h”. d) El perfil de calle para el Tramo 2, quedará conformado por una vereda de 5,00 m. (cinco metros) del lado Sur la que se integra con un espacio de 1,50 m. (uno coma cincuenta metros), actualmente parte del ancho de camino, y la obligación de retiro para ensanche de vereda de 3,50 m. (tres coma cincuenta metros) para los lotes frentistas. La calzada será de 16,00 m. (dieciséis metros) a partir de los 1,50 m. (un coma cincuenta metros) al Norte de la

Línea Municipal actual del lado Sur y la vereda Norte será igualmente de 5,00 m. (cinco metros) con obligación de retiro para ensanche hasta completarlos. En ambos casos su materialización se ajustará a lo dispuesto por el Art. 2° incisos “g” y “h”.

ORDENANZA N° 9182/94 Artículo 1°.- MODIFICASE el artículo 1°, inciso r) de la Ordenanza N° 6817/78, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso r: “Camino a Villa Rivera Indarte (hoy Av. Bodereau) entre ejido municipal, al Norte y calle pública paralela a Av. Ricardo Rojas, al Sur del Ramal del Ferrocarril General Manuel Belgrano, al Sur se fija Nueva Línea de Edificación, la que resulte de tomar un ancho de 12,50 m. a partir del eje de calzada actual (a ambos lados)”.

ORDENANZA N° 9660/97 (Modifica Ordenanza N° 9048/93) Artículo 1°.- MODIFÍCANSE parcialmente los Art. 3° y 5° de la Ordenanza N° 9048/93, conforme a los párrafos siguientes: Artículo 3°.c) Tramo 3: Comprendido entre calle Luis María Drago al Norte y Av. Interfábricas (hoy Celso Barrios) al Este y calle T. Vecelli al Oeste, se fija Nueva Línea de Edificación a los 5,00 (cinco) metros de la Línea Municipal vigente y/o resultante del convenio suscripto por Decreto N° 557-D- de fecha 01/12/95, a ambos lados. d) Tramo 4: comprendido entre Av. Interfábricas (hoy Celso Barrios) y T. Vicelli, al Norte y la Av. de Circunvalación al Sur, se mantiene la Línea de Edificación a los 5,00 (cinco) metros de la línea Municipal en coincidencia con las vigentes en los Barrios Jardín Hipódromo al Oeste y Ampliación Jardín Hipódromo al Este y su prolongación virtual hacia el Sur en los tramos no urbanizados. Artículo 5°.a) Tramo 1: comprendido entre Av. Valparaíso al Oeste y Bernardo O’Higgins, al Este; se establece Nueva Línea de Edificación del lado Sur, a la que resulte de tomar 31,00 (treinta y un) metros a partir de la Línea Municipal actual y/o resultante del convenio suscripto por Decreto 557-D- de fecha 01/12/95 en el lado Norte. La Línea de Edificación del lado Norte, se ubicará a los 4,00 (cuatro) metros de la línea Municipal definida en el párrafo anterior Quedando en firme el resto del Articulado de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- DE conformidad con lo dispuesto en el Art. anterior se reemplazan los planos N° 5 y N° 7 del Anexo Gráfico que integra la Ordenanza N° 9048/93, por los planos N° 5 bis y 7 bis, incorporándose como Anexo Gráfico de la presente, conjuntamente con el plano N° 9 correspondiente a los perfiles transversales de las arterias que se regulan, todos los cuales con 5 fojas útiles forman parte de la presente.

ORDENANZA N° 10019/99 Artículo 1°.- DERÓGANSE los incisos “g”, “h” e “i” del Art. 1° de la Ordenanza N° 6817. Artículo 2°.- AGRÉGASE a continuación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6817/78, el siguiente: “Artículo 1° bis.- ESTABLÉCESE un retiro de espacio verde obligatorio, para todos los frentistas, a la traza de Bv. Los Andes, entre calle Calderón de la Barca, al Norte y Lavalleja al Sureste, de tres (3,00) metros a partir de la Línea Municipal actual”.

ORDENANZA N° 10109/99 Artículo 1°.- DERÓGASE el Retiro de Línea de Edificación fijado por la Ordenanza N° 6795/78 en su Art. 1° Inc. k, para la calle Monseñor D’Andrea entre puente Tablada (al Norte) y su prolongación a través de la calle Brown y California hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 20 (al Sur). Artículo 2°.- DERÓGASE el Retiro de la Línea de edificación fijada por la Ordenanza N° 6804/78 en su Art. 1° Inc. r, para calle California (B° Rosedal) entre Ruta Nacional N° 20 y calle Las Rosas. Artículo 3°.- DISPÓNESE Nuevas Líneas de Edificación a los cuatro (4,00) metros de la Línea Municipal actual para todos los lotes frentistas a la calle Monseñor D’Andrea entre puente Tablada (al Norte) y su prolongación a través de la calle Brown hasta su intersección con la calle Olivares (al Sur), a ambos lados. El Perfil transversal de la calle definitivo para esta área quedará conformado: en tramos con ancho oficial de quince (15,00) metros por una calzada de doce (12,00) metros de ancho, dos (2,00) veredas de dos con cincuenta (2,50) metros, quedando los tres (3,00) metros restantes a cada lado como jardines privados; para anchos oficiales menores a quince (15,00) metros, por igual calzada y veredas de ancho variable, en un todo de acuerdo con el gráfico N° 1 que integra el Anexo de cinco (5) fojas útiles en anverso y es parte constitutiva de la presente. Artículo 4°.- DERÓGUESE el retiro de la Línea de Edificación fijado por la Ordenanza N° 6795/78 en su Art. 1° Inc. r, para la calle Santa Ana entre calle Río Negro (al Este) y Av. Circunvalación (al Oeste). Artículo 5°.- DISPONESE Nueva Línea de Edificación a los cinco (5,00) metros de la Línea Municipal actual para todos los lotes frentistas a la Av. Santa Ana entre calle Río Negro (al Este) y Av. Circunvalación (al Oeste). El perfil transversal de la calle definitivo quedará conformado por una calzada de doce (12,00) metros y dos (2) veredas de ancho variable entre cinco (5,00) y seis con cincuenta (6,50) metros cada una de acuerdo al ancho oficial de la calle actual con superficie de estacionamiento fuera de calzada, en un todo de acuerdo al Gráfico N° 2 que integra el Anexo de cinco (5) fojas en anverso y son parte constitutiva de la presente. Artículo 6°.- DERÓGUESE el retiro de la línea de Edificación fijado por la Ordenanza N° 6795/78 en su Art. 1° Inc. ñ, para la calle Rivadavia desde el punto ubicado a seiscientos (600,00) metros al Norte del Canal Maestro Sur hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 20 (al Sur). Artículo 7°.- DERÓGASE el Retiro de Línea de Edificación fijado por la Ordenanza N° 6804/78 en su Art. 1° Inc. a, para calle 25 de Mayo de Villa Adela entre Ruta Nacional N° 20 y su prolongación hacia el Sur, a través de calles Carriego y Lisboa hasta las vías del F.C.G.B.M. (Ramal Malagueño).

Artículo 8°.- DISPÓNESE nueva Línea de Edificación a los tres (3,00) metros de la Línea Municipal Actual para todos los lotes frentistas a la actual calle Agustín Roque Arias desde el punto ubicado a seiscientos (600) metros al Norte del Canal Maestro Sur (al Norte) y vías del F.C.G.B.M. Ramal Malagueño (al Sur). El perfil transversal de calle definitivo quedará conformado por una calzada de nueve (9,00) metros de ancho, dos (2) veredas de dos con cincuenta (2,50) metros, quedando los tres (3) metros restantes a cada lado como jardines privados en un todo de acuerdo con el Gráfico N° 3 que integra el Anexo de cinco (5) fojas útiles en anverso y son parte constitutiva de la presente. Artículo 9°.- DERÓGASE el Retiro de Línea de Edificación fijado por la Ordenanza N° 6795/78 en su Art. 1° Inc. i, para calle Arturo Orgaz entre calle Cantón (al Norte) y Av. Colón (al Sur) y Art. 1° Inc. j, para la calle Arturo Orgaz entre Av. Colón y su prolongación hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 20 por calle Ing. López. Artículo 10°.- DISPÓNESE nueva Línea de Edificación para todas las cuadras de calle Arturo Orgaz que tienen ancho oficial menor a los catorce (14,00) metros desde la Av. Costanera (al Norte) hasta Ruta Nacional N° 20 (al Sur), la que resultará de tomar siete (7,00) metros a cada lado del eje de calle actual en un todo de acuerdo con el Gráfico N° 4 que integra el anexo de cinco (5) fojas en anverso y son parte constitutiva de la presente. El perfil transversal de calle definitivo quedará conformado por una calzada de nueve (9,00) metros y dos (2) veredas con ancho mínimo de dos con cincuenta (2,50) metros. Artículo 11°.- DERÓGANSE los retiros de Línea de Edificación dispuestos por la Ordenanza N° 6795/78 Art. 1° Inc. b, c y d, y su modificatoria Ordenanza N° 6895/78 Art. 1° Inc. c y d, para Av. Duarte Quirós entre Domingo Zípoli (al Este) y su intersección con Av. Colón (al Oeste). Artículo 12°.- DISPÓNESE nueva Línea de Edificación para todos los lotes frentistas a la Av. Duarte Quirós entre Bv. Piñero (al Este) y Av. Colón (al Oeste) conforme a los tramos que se describen a continuación y al Gráfico N° 5 que integra el Anexo de cinco (5) fojas en anverso y que son parte constitutiva de la presente: Tramo 1: comprendido entre Bv. Piñero (al Este) y calle Sauce Grande (al Oeste), se fija nueva Línea de Edificación del lado Sur a los tres (3,00) metros de la Línea Municipal actual. La Línea de Edificación del lado Norte, se ubicará a los treinta y un (31,00) metros de la Línea Municipal actual del lado Sur. El perfil transversal de calle definitivo quedará conformado por dos (2) calzadas de siete (7) metros, cantero central de cuatro (4,00) metros y dos (2) veredas de cinco (5,00) metros cada una. Tramo 2: comprendido entre calle Sauce Grande (al Este) y Av. Colón (al Oeste), se fija Línea de Edificación a la que resulte de proyectar la línea de Edificación materializada en Barrio Teodoro Felds, a ambos lados, a excepción del lote catastrado 06-16-025-016 donde se fijará en relación a la nueva Línea Municipal que surja del empalme de los perfiles transversales fijados para los tramos 1 y 2. Artículo 13°.- EL tratamiento de veredas y la ubicación del arbolado de alineación se establecerá en cada caso por vía reglamentaria. Artículo 14°.- DERÓGANSE los retiros de Línea de Edificación dispuestos por las siguientes Ordenanzas que afectan arterias que no integran la Red Vial Principal de la Ciudad: • Ordenanza N° 5084/65, para calle Mayor y su continuación a través de Fuencarral desde el empalme del Roind – Point de la ruta Nacional N° 20 hasta Plaza de las Américas. • Ordenanza N° 6804/78, Art. 1° Incisos: f) para calle Sargento Cabral entre vado sobre Río Primero hasta su intersección con ruta Nacional N° 9 Sur. g) para calle Provincias Vascongadas entre la ruta nacional N° 9 Sur y su prolongación hacia el Sur hasta la intersección con Av. 11 de Septiembre. l) para calle Presidente Justo entre calle Uruguay y calle Asunción. ll) para calle Asunción y su continuación hacia el Sur (calle Morcillo) entre Presidente Justo y Ruta Nacional N° 9. ñ) para calle 19 de Barrio Parque Velez Sarsfield entre calle Elpidio González y calle 14.

o) para calle 14 de Barrio Parque Velez Sarsfield entre calles 19 y Naciones Unidas. • Ordenanza N° 6817/78, Art. 1°, Incisos: b) para calle Soldado Ruiz, entre Bv. Los Andes y Bv. Mitre. j) para calle Uruguay entre calle Dorrego hasta su intersección con calle Larrea. *Ordenanza N° 7034/79, Art. 1°, Incisos a y b, para Av. Humberto Primo entre calles Avellaneda y Santa Fe.