TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL

TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION La presente memoria busca investigar si la tenencia de armas por parte de la población civil co...
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TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL

INTRODUCCION

La presente memoria busca investigar si la tenencia de armas por parte de la población civil constituye o no una medida eficaz para la prevención del delito o, si en su defecto, intensifica el problema de inseguridad que pareciera afectar a la población de nuestro país en los últimos tiempos.

Con este propósito, se analizará la incidencia de diversos factores en los índices de la delincuencia y su efecto en la percepción de inseguridad de la ciudadanía. Se intentará mostrar cómo este fenómeno ha provocado deliberaciones acerca de si debe o no flexibilizar el acceso de la población civil a las armas de fuego; y cómo una eventual liberalización del régimen jurídico relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría una tendencia antiestatal.

Asimismo, se intentará precisar el rol que les corresponde a los organismos del Estado y se evaluará el papel que le corresponde asumir a la comunidad para enfrentar el problema de la delincuencia a través de diversas formas de organización local, vecinal o comunal.

Se abordará primeramente la evolución institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder político concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena y su influencia en la legislación penal especial sobre armas. Se analizará luego la evolución económica, en conjunto con la distribución del ingreso, la pobreza, la desigualdad social y económica existente dentro de esta misma sociedad, las que han generado la exclusión de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de

marginación, frustración y un clima de violencia social e inseguridad en la población.

Se analizarán las medidas adoptadas por la autoridad para responder, por una parte, a la intranquilidad de la población frente al aumento de la criminalidad, y por otra parte, para fiscalizar el uso de armas de fuego, creando organismos contralores a través de la recientemente promulgada Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas.

Se expondrán las diferentes

posturas surgidas a raíz del debate previo a la promulgación de esta ley.

Y, finalmente, nuestras conclusiones, sosteniendo que frente al aumento creciente y violento de la delincuencia, no es conveniente que la población civil acceda a la tenencia de armas como método de prevención del delito y de protección de la tranquilidad ciudadana sino que debe adoptarse un enfoque global a esta problemática.

2

CONCEPTOS OPERACIONALES

Armas: Se les puede definir como todo objeto mecánico creado para lanzar proyectiles al espacio mediante la fuerza de expansión de los gases de la pólvora.

De todas las armas conocidas, esta memoria se concentra en las armas de fuego, especialmente revólveres y pistolas, descartándose las

armas

deportivas y de caza, además de las automáticas y semiautomáticas, las que están prohibidas para la población civil.

Calidad de Vida: Si bien es un concepto difícil de definir ya que abarca gran cantidad de aspectos, podemos, a modo general, decir que es la percepción personal de un individuo sobre su situación en la vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, valores e intereses.1

Campaña para generar percepción de inseguridad: Todo el conjunto de actos o conductas provenientes, directa o indirectamente, de un sujeto o grupos, realizado con la intención de crear en la conciencia ciudadana una imagen alterada de la realidad delictual y con el propósito de servir a objetivos específicos y determinados.

Control social: Es el control o influencia que se ejerce sobre la sociedad desde una posición de poder. Influjo del poder político sobre la sociedad civil a través del Derecho positivo.

1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 1994. Vease www.Psicomundo.com/tiempo/cuepe/clase3.htmo

3

Desarrollo Humano: Este concepto se refiere a la ampliación de opciones y oportunidades que disponen las personas. Si bien éstas pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo, podemos señalar que las tres opciones más esenciales serían: tener una larga vida y saludable, adquirir conocimientos que desarrollen en cada ser humano adecuadas potencialidades y habilidades en relación con las necesidades y tener acceso a los ingresos y recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso en libertad y con respeto a los derechos humanos.

Desconfianza: Sentir por el cual, de antemano, se percibe al otro como un agresor, lo cual provocaría en la sociedad un deterioro de las relaciones humanas, lo que llevaría fundamentalmente a una falta de cohesión social y a una pérdida de la identidad nacional.

Estado: La nación jurídicamente organizada en un territorio propio. La suma del elemento poder, el elemento territorio y la población.

Estado de derecho: Es aquél que tiene por finalidad establecer las garantías suficientes a los ciudadanos, cualesquiera sean estos, para lograr su mayor realización espiritual y material posible, dentro de los marcos de legalidad que establecen la Constitución y las leyes. Esto último dice especial

relación

con

los

derechos

y

deberes

que

establece

la

Constitucionalidad de la norma.

Estigma: Rasgo, característica o cualidad de una persona que la marca socialmente en forma negativa.

Estigmatización: Acción de considerar que una persona, por el solo hecho de presentar ciertos rasgos, posee una serie de características accesorias.

Homicidio: Consiste en matar a alguien sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento. 4

Hurto: Apropiación de una cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño, realizada sin uso de maltrato físico, amenazas ni fuerza. También se considera hurto si se usa fuerza en un grado muy menor, por ejemplo, al rasgar la cartera o bolsa de la víctima, pero no es ése el medio central para cometer el delito.

Indice de Desarrollo Humano: Indice elaborado por el programa de Naciones Unidas para medir el nivel de oportunidades de desarrollo que ofrece una determinada nación a sus habitantes.

Inseguridad: Temor o incertidumbre respecto de la no afectación de los derechos que se tienen respecto de la propia persona y de los bienes, tanto respecto de nosotros mismos como de los cercanos.

Legitimidad: Aceptación libre, espontánea de la masa popular o de la sociedad civil al poder establecido. Este concepto dentro de la evolución institucional del Estado de Chile ha supuesto justificar el ejercicio del poder de acuerdo a determinados referentes de legitimación, a saber, la fórmula aristocrática y religiosa y luego - a medida que la política tribunicia da paso durante la primera mitad del siglo XX a una democracia de masas - el sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que sepan leer y escribir, junto a un democratismo de clase media.

Lesiones: Herir, golpear o maltratar intencionalmente a otra persona, produciéndole daño en su integridad física. Esto puede ser mediante golpes o administrándole sustancias o bebidas nocivas deliberadamente.

Medidas de Seguridad: Todas aquellas medidas adoptadas, ya sea por particulares u organismos estatales, destinadas a fortalecer las defensas en el hogar, espacios públicos o en la ciudad, con el fin de dar protección ante

5

el delito a las personas que componen un núcleo familiar o una determinada agrupación humana.

Al

hablar de medidas de seguridad nos referimos a aquellas medidas

adoptadas en un espacio o por una agrupación relativamente reducida (Ej. Uso de alarmas, vigilantes particulares, etc.)

Cuando nos referimos a medidas preventivas hacemos alusión a aquellas medidas que se toman a nivel de país, es decir, acciones de impacto social promovidas por particulares o el Estado, cuyo objetivo sea la prevención de inseguridad y obviamente, la prevención de la comisión de delitos a nivel de política criminal.

Nivel de ingresos: Parámetro de medición para establecer la situación económica de las personas según las entradas que reporten. En este sentido, se habla de deciles y quintiles.

En Chile el nivel de ingresos se mide por hogares, dividiendo a la población en 10 grupos de igual tamaño, es decir, los deciles, o 5 iguales, o sea, los quintiles. El primer decil representa al 10% más rico; lo mismo en el caso del primer quintil, que representa al 20% de la población con mayores ingresos.

Oligarquía: Grupo predominante, social y económicamente, que además influye en el poder político. Históricamente, se ha identificado como “oligarquía” a la fusión de la aristocracia tradicional con la burguesía compuesta de los “nuevos ricos” surgidos a partir de actividades comerciales e industriales, especialmente con el mercantilismo y, posteriormente, el capitalismo.

Opinión pública: expresión pública de consenso o disenso frente a las instituciones, transmitida mediante la prensa. 6

Percepción: Sentido de interpretación o significación que se le da a una experiencia.

Son

las

representaciones

mentales

que,

latente

o

manifiestamente, se tienen sobre una persona, objeto o hecho. Requiriendo un cierto proceso racional, no es mera intuición, implica algún grado de elaboración intelectual que provoca en el individuo actitudes, opiniones o reacciones con relación a un hecho, persona o cosa.

Percepción de Inseguridad: Estado psicológico de la población en el cual las personas de la comunidad sienten que pueden ser fácilmente víctimas de algún delito y que los autores no serán sancionados adecuadamente.

Robo con fuerza: apropiación indebida usando o aplicando la fuerza sobre los medios de resguardo de la cosa que se roba, tales como las puertas, llaves o cerraduras, ya sea que las destruya o dañe (escalamiento) o que use llaves falsas o verdaderas sustraídas previamente.

Robo con intimidación: corresponde a los delitos de robo de bienes muebles utilizando como medio de apropiación la amenaza en contra de quien es dueño o custodio de estos, o bien en contra de alguna persona que tiene importancia para la víctima.

Robo con violencia: corresponde a los delitos de robo de bienes muebles utilizando como medio de apropiación la violencia o fuerza en contra de quien es dueño o custodio de estos.

Robo por sorpresa: corresponde a la apropiación de alguna cosa que la víctima lleva consigo en un ataque rápido e inesperado, sin usar violencia o intimidación.

Seguridad Ciudadana: Podría ser definida como una condición de resguardo que debe caracterizar a toda comunidad democrática.

Debe 7

entenderse relacionada con el conjunto de sistemas de protección de la vida y los bienes de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o amenaza. Está vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad.

Sociedad civil: El llamado “bajo pueblo”, la masa popular, históricamente excluida del poder, en el cual se incluye a trabajadores de distintos rubros y desempleados o subempleados.

Ambito de las relaciones sociales no reguladas por el Estado, visto éste como órgano de poder coativo.

Autores como Marx y Hegel la han definido como todo lo que queda fuera de las relaciones reguladas por el Estado. En tanto otros autores la han definido como el lugar en el cual surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos, religiosos que el Estado debe resolver o reprimir.

Teoría de la Estigmatización: Las campañas comunicacionales señalan que estamos viviendo en una ciudad con niveles de delincuencia creciente y la estigmatización de las personas que presentarían las características externas del tipo ideal de gente sindicada por las distintas instancias de control, como posibles autores de delitos.

Violencia: Existe cierto consenso en definir la violencia como el uso de amenaza de uso, de la fuerza física o psicológica, con intención de hacer daño en forma recurrente como una forma de resolver conflictos.

Violencia Intrafamiliar: Se entiende como todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor 8

la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad descendiente, adoptado, pupilo, colateral sanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo el mismo techo. Este hecho puede o no llegar a constituir un delito y para esto se establece un procedimiento breve y especial ante los Juzgados Civiles.

Zonas de riesgo: lugares de ordinaria comisión de delitos.

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CAPITULO I

EVOLUCION INSTITUCIONAL Y ECONOMICA DEL ESTADO DE CHILE

1. GENERALIDADES

La ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas, y su actual modificación, la ley No. 20.014, como todo texto legal, deben ser entendidas como producto de un proceso político, en que las instituciones del Estado inducen o padecen el cambio social, se resisten, sucumben o se adaptan a él. En razón a lo anterior, adquiere vital importancia el analizar su contexto histórico para determinar su gestación, como también analizar la idea de autoridad y el tipo de política criminal que el legislador busca realizar a través de ella.

Resulta bastante claro, que cuando una legislación regula materias como la tenencia de armas, evidencia con ello la cultura de solución de conflictos existente dentro de una sociedad y, por ende, tanto sus ideas acerca de la política como la manera de abordar la problemática de la delincuencia armada. En consecuencia, la legislación que una sociedad pone en vigor respecto a materias como la tenencia de armas pone de manifiesto el grado de participación del Estado en diferentes ámbitos de la vida nacional.

En el presente capítulo se abordará, en consecuencia, la evolución institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder político concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena intentando demostrar cómo una eventual liberalización del régimen jurídico relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría una tendencia antiestatal ajena a nuestra tradición histórica.

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Posteriormente, se hará un análisis de la evolución económica del país, en conjunto con un estudio de la distribución del ingreso de la población, señalando los índices de pobreza existentes en el país, la desigualdad social y económica de nuestra sociedad, factores que han generado la exclusión de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de marginación, frustración y un clima de violencia por una parte, y un sentimiento de inseguridad, por otra, situación que ha llevado a plantearse la necesidad de buscar medidas de protección, entre las cuales estaría la utilización de armas por parte de la población civil.

Iniciaremos nuestro análisis diciendo que el proceso de formación del Estado Nación, hacia finales de la Edad Media en Europa, claramente demandó como una condición previa, un fortalecimiento de la autoridad central de los monarcas, en lo que sería conocido por los historiadores, como el proceso de formación de las grandes monarquías nacionales. Tal proceso de fortalecimiento de la autoridad y de sustitución de un poder político disperso, que caracterizó al feudalismo como orden político, social y económico durante el medioevo, supuso la formación de una burocracia estatal, entre cuyos elementos constitutivos, cabe distinguir estructuras organizadas en torno a múltiples necesidades del quehacer público, tales como la burguesía mercantil, la diplomacia y organismos militares.

En efecto, al finalizar el siglo IX en Europa occidental, los reyes ya habían comenzado a cimentar las bases de los primeros Estados Nacionales2. 2

Así sucedió en Francia, luego que la dinastía carolingia fuera sustituida por la casa reinante fundada por el duque Hugo Capeto. Si bien este monarca fue elegido por señores feudales altivos y autocráticos y su poder se circunscribía tan sólo a la llamada Isla de Francia o zona central del país, esta dinastía lograría fortalecer la autoridad del monarca, a través del reemplazo de la elección de éste por la afirmación de derechos de herencia frente a la sucesión en el poder. También, bajo esta dinastía se lograría fortalecer la autoridad monárquica a través de la hábil política de generar lazos de parentesco, entre Capetos y los señores feudales más influyentes, junto a la sumisión de los señores feudales menos influyentes a vínculos de vasallaje. En el caso de la Península Ibérica, la restauración de un poder político concentrado se aprecia con nitidez hacia la segunda mitad del siglo XV, al emparentarse a través del matrimonio, las casas reales de los dos reinos más poderosos de la península (Castilla y Aragón), así como al ser unificado este territorio a través de la religión.

11

Sin embargo, la idea de Estado Nación ha sido relacionada más estrechamente, con una visión acerca del poder político, la que sería sistemáticamente desarrollada por Thomas Hobbes durante el siglo XVII, antes que con los ideales libertarios de la Ilustración. Para este profesor inglés temeroso de las revoluciones, siguiendo la explicación proporcionada por Alejandro Silva Bascuñán3, "La sociedad política nace, en su opinión, de un pacto que para hacer posible la convivencia pacífica, celebran los hombres con el objeto de transferir a un tercero, el poder que cada cual tiene: la voluntad de este tercero representa la voluntad de todos. Ese tercero, beneficiado del pacto incondicionado de unión y sumisión, es el Estado, constituido por la renuncia completa e irrevocable del poder de los súbditos, hecha para evitar la guerra entre ellos, y que queda, por lo tanto, habilitado para ejercer un derecho absoluto e ilimitado".

De este pensamiento se concluye que la consolidación de un poder político concentrado, es entendida como una condición irrenunciable para que el Derecho Objetivo y con éste, la noción de derechos subjetivos, sean jurídicamente eficaces y por ende, más que un impracticable concepto.

Lo dicho anteriormente, ha tenido su expresión en Chile, en el Estado Portaliano, cuyo argumento central ha sido la idea de un gobierno fuerte y centralizador, cuya noción de autoridad se legitima a través de una fórmula religiosa y aristocrática.

Si bien la evolución institucional del Estado de Chile ha determinado la sustitución de dicha fórmula por el sufragio universal y el democratismo de clase media, como referentes de legitimación de la autoridad, resulta bastante notorio que la premisa más característica del discurso institucional ha sido siempre la existencia de un poder político concentrado. 3

SILVA BASCUÑAN, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional”. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1997, p.45.

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Una evidente manifestación de ello, está constituida por la legislación chilena existente en materia de control de armas, y más específicamente aún, su normativa respecto a la tenencia de armas de fuego por la población civil que, claramente, se ha hecho más restrictiva a través del tiempo.

Como se intentará demostrar en esta memoria, la tradición estatista de Chile ha sido determinante al momento de decidir el debate sobre una posible liberalización del régimen jurídico de esta normativa, toda vez que sería incompatible con la identidad nacional chilena.

2. EL ACERVO JURIDICO CULTURAL DE CHILE

Dentro de la evolución jurídico institucional del Estado de Chile se puede apreciar que se ha recogido una influencia de prácticamente todos los elementos formativos que han condicionado la evolución de la familia jurídica del derecho occidental.

En efecto, se ha recogido claramente una influencia del elemento románico, lo que se aprecia con una prístina nitidez en instituciones jurídicas de nuestro Código Civil, tal como sucede con los derechos reales y personales, teniendo presente que el Código Civil de Andrés Bello constituye una fuente formal de "derecho privado común y general" dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, se puede apreciar claramente una influencia de la concepción católica sobre el derecho natural,

especialmente, si se considera la

presencia del concepto de persona en el derecho positivo chileno.

Finalmente, también se distingue una influencia de la concepción racionalista sobre el derecho natural, la que se desarrolla básicamente a

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través de las técnicas de formulación normativa del constitucionalismo y la codificación. Según Enrique Cury4, existe poca información acerca de las prácticas penales vigentes al inicio de la conquista. Se tiene conocimiento de que en lugar de auténticos sistemas normativos legalmente formalizados existían costumbres más o menos arraigadas, que incluso era complejo calificar de derecho consuetudinario.

Existían sistemas de composición pecuniaria aplicables incluso a conductas tales como el homicidio, pero no, a conductas que atentaran contra la honra de las personas. En defecto de la composición se recurría a la venganza individual o colectivamente ejecutada. Así, por ejemplo, entre los fueguinos se recurría al duelo cuando se lesionaba la honra de las personas y la composición era menos admitida que entre los mapuches. Existía, además, al inicio de la conquista, una noción de responsabilidad de carácter objetivo – sin culpa ni dolo.

En el derecho español vigente en Chile desde la conquista hasta el inicio de nuestra vida independiente, se recoge una influencia más compleja que en el derecho de otras naciones europeas. En efecto, se recogen influencias autóctonas, románicas, germánicas y canónicas. En consecuencia:

a) En el Fuero Juzgo se aprecia una tendencia a la personalización de la responsabilidad penal o al establecimiento de una responsabilidad subjetiva.

b) En el Fuero Real (1255) y en el Código de las Siete Partidas (12561265), claramente, se acogen instituciones canónicas tales como la idea de que los meros pensamientos o intenciones no justifican la 4

CURY URZUA, Enrique. "Derecho Penal. Parte general". Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1999, pp. 126-130.

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aplicación de una pena. Aquí está presente la noción de tentativa de delito.

Lo anterior, teniendo presente que en Chile el Código de las Siete Partidas, incluso luego de iniciada la independencia, tuvo una aplicación preferente por los tribunales de justicia, a pesar de estar situado en el último lugar del sistema de prelación de fuentes del derecho, establecido en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.

Entonces, si bien en la segunda mitad del siglo XIX, la comisión redactora del Código Penal se basó en el Código Penal Español de 1848, muy influido por el Código Penal francés de 1810, se desconoce la medida exacta en que las modificaciones introducidas al modelo de este último cuerpo legal, correspondan a una influencia del Código de las Siete Partidas.

3. EL CONTROL Y EL CAMBIO SOCIAL

No obstante la referida influencia, en cierto modo, la evolución jurídico institucional del Estado de Chile se ha desarrollado más bien a pesar de ella, constituyéndose en un modelo cuyas motivaciones inmediatas han sido inspiradas por consideraciones más pragmáticas que doctrinarias, y cuyos límites sean quizás los que hayan guardado relación con la axiología propia del mencionado acervo jurídico cultural.

Podría

incluso llegar a sostenerse que, de manera inconsciente, la

evolución jurídico institucional del Estado de Chile ha estado inspirada por una noción de Derecho, que muchos años después tendría como uno de sus principales exponentes en la doctrina chilena, a Eduardo Novoa Monreal. En efecto, si bien Novoa Monreal

5

consideraba el derecho como un obstáculo

para el cambio social, a diferencia de don Diego Portales que lo consideraba 5

NOVOA MONREAL, Eduardo. "El Derecho como Obstáculo al Cambio Social". Siglo XXI Editores. S.A. Méjico. 1975, p.81

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un agente de tal cambio, llegó a enunciar como características del Derecho lo siguiente:

a) El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación; el derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad y de sus miembros.

b) El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden

social. El Derecho, por consiguiente, es

puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de coacción.

c) Es la política, como ciencia y práctica del gobierno de la sociedad, que en esto obra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas, directrices y lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad. El Derecho solamente opera como un apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener que los hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad.

d) Debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la política le pide elaborar con el fin de realizar cierta concepción de lo que debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y sus miembros.

e) Siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos; como instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas ajenas, su función la sirve obteniendo 16

que esas directivas sean efectivamente cumplidas en la vida social. Para ello se pueden utilizar variados mecanismos, que serán correctos en cuanto sean aptos para lograr ese obedecimiento.

Claramente, la evolución de las instituciones en el Chile independiente luego de la década de 1820, estuvo orientada a generar un poder ejecutivo que fuera capaz de imponer un vigoroso desempeño de los poderes públicos. La opción de Diego Portales a favor de un inmaculado republicanismo, sacrificando libertad política y profundización democrática, para satisfacer su predilección por el orden, junto a la constante amenaza militar al que se ve enfrentado el país durante el siglo XIX, seguramente dieron paso a una intuición colectiva acerca de las atribuciones del ejecutivo, más allá de la rigurosidad cartesiana, liberal, ilustrada y racionalista.

Si se plantea en términos más francos y más sencillos, quizás la evolución institucional del Estado de Chile sea abiertamente más espartana que ateniense. Esto, naturalmente, tiene una repercusión sobre la legislación penal, que de manera indudable se hace notar, tratándose de conductas tales como las de porte y tenencia de armas de fuego por la población civil, las cuales pueden originar dentro del cuerpo social una tendencia a la autotutela, que a su vez amenace el concepto de jurisdicción, concebido como una irreductible manifestación de la soberanía en cuanto cualidad esencial del poder del Estado, como también, el monopolio que el Estado ha de detentar sobre el empleo de la fuerza. Así podría concluirse cuando Diego Portales emprendió rápidamente una represión del bandolerismo que se había extendido por el valle central y la frontera del país aprovechándose de la debilidad de los gobiernos anteriores

Ya a principios del siglo XVII, pero mucho antes de que entrara en vigencia la Constitución de 1833, existían ya en el territorio de Chile,

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rigurosos mecanismos de control social6. En efecto, una vez creado el ejército permanente durante la gestión del gobernador Alonso de Rivera, Chile se divide en:

a) Una zona Norte y Central. Esta zona corresponde a la región pacificada de la Capitanía General de Chile y produce riqueza minera, agrícola y ganadera.

Existe en ella una sociedad no estamental que se divide en cuatro grupos sociales sometidos a un estatuto jurídico propio:

1)

El Grupo Español Americano, que se rige por el derecho indiano

suplido por el derecho castellano establecido en las Leyes de Toro de 1505.

2)

El Grupo Indígena, que cuenta con una copiosa legislación protectora

de su condición, a partir del decreto de Isabel de Castilla de 1501. La Ordenanza de Burgos de 1515 y las tasaciones que se ponen en vigencia al no poder aplicarse las disposiciones de las Leyes Nuevas, relativas a encomiendas particulares.

3)

El Grupo mestizo, que a diferencia del indígena, se le considera con

plena capacidad de actuar en la vida jurídica.

4)

El Grupo Esclavo. A medida que transcurre el siglo XVII, se irán

configurando otros elementos sociales como el español reducido a condición servil, el zambo y el mulato. De esta manera surgirá, paulatinamente, la capa popular de la sociedad chilena. Se trata entonces de una sociedad no estamental, pero aristocrática porque los símbolos con que se identifica la clase alta generan la sumisión de las clases inferiores.

6

GONGORA, Mario. "Ensayo Histórico sobre la Noción de Estado en Chile en los Siglos XIX y XX". Editorial Universitaria. Santiago. Chile, 1998, pp. 63-66

18

b)

Una zona Sur, cuya capital es Concepción, caracterizada por la

existencia de una línea de fuertes que se prolonga desde el Maule. Aquí tuvo su asiento el ejército profesional y permanente creado por el gobernador Alonso de Ribera. En esta zona se puede apreciar con nitidez los efectos de la política de militarización del territorio americano aplicada por los Borbones, la que, entre otras cosas, implicaba reparar fuertes e intensificar la disciplina militar en las milicias vecinales.

c)

Zona de Valdivia y Chiloé. Aquí existía una sociedad arcaica y pobre,

separada de las zonas norte y sur.

En lo religioso, existía un régimen de patronato que durante el siglo XVIII dará paso a uno de regalismo borbónico.

Durante el siglo XIX la seguridad del país claramente demanda la anulación de los personalismos, lo que evidencia las aprehensiones del poder político respecto del caudillismo y su relación con la estabilidad institucional.

Diego Portales, luego de ser nombrado Ministro del Interior, Guerra y Marina y Relaciones Exteriores por el Vicepresidente, Sr. José Tomás Ovalle en 1830, se abocó a restaurar, en cuanto le fue posible, el orden y el respeto de la autoridad, lo que era una condición previa para realizar cualquier proyecto político.

Portales aspiraba a generar un cambio social, si se considera que entre los diferentes tipos de cambio legal que caracterizan la relación entre el derecho y el cambio social, se puede distinguir al cambio legal que conduce a un cambio social.

19

Como posteriormente lo expresaría Yehezkel Dror7, "el uso creciente del derecho como un instrumento de acción social organizada, orientada al logro de un cambio social parece ser una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que requiere un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente y sistemático del derecho como instrumento de acción social y la aparente contradicción y tensión efectiva existente entre la ideología, que ve en el derecho el fundamento más estable del orden social, y la orientación instrumental, que ve en el derecho un recurso utilizado como medio para la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de atención prestada a esa evolución crucial en el derecho y de la actividad creadora del derecho en la sociedad moderna"…"Un análisis más de cerca del papel del derecho frente al cambio social nos lleva a distinguir aspectos directos e indirectos en ese papel social del derecho"…"El derecho desempeña un papel indirecto con respecto al cambio social, al dar forma a diversas instituciones sociales que, a su vez tienen un impacto directo en la sociedad. Así, la ley que establece un sistema de educación obligatoria tiene un papel indirecto muy importante al permitir el funcionamiento de instituciones pedagógicas que desempeñan un papel directo en el cambio social".

Portales, claramente creía en el cambio social por la fuerza, mediante la instauración de una escala institucional de sanciones coercitivas y premiales, destinada a generar cambios de comportamiento.

Cuando Portales habla de "un gobierno fuerte que pueda enderezar a los ciudadanos por el camino de las virtudes" pone en evidencia su desconfianza respecto del compromiso de los gobernados con la estabilidad institucional. En consecuencia:

7

DROR, Yehezkel. Citado por Aubert, Vilhelm. "Sociología del Derecho". Editorial Nuevo Tiempo. Caracas. Venezuela. 1971, pp. 95-96

20

1)

Da de baja al general Ramón Freire y a los oficiales y tropas que se

hallaban bajo su autoridad8. Lo anterior, entendiendo que según la doctrina de Francisco Cumplido9 se pueden distinguir, entre otros tipos de cambio social, el cambio social que sustituye valores y estructuras existentes en la comunidad y que se efectúa contra la voluntad del poder político.

Este se produce cuando fuerzas ajenas al poder oficial, como ocurre en Chile con el alzamiento de las tropas de Joaquín Prieto contra Francisco Antonio Pinto y la Constitución de 1828, rompen el sistema actuando al margen de la institucionalidad jurídica y proceden a asumir el poder e iniciar una reforma total del sistema existente.

Aquí el derecho no genera las condiciones para que se produzca el cambio social, pero es un elemento coadyuvante según las características de cada situación histórica. En efecto, cuando la situación es la ruptura del sistema institucional, como es en el caso de Chile, se requiere de un esfuerzo de creación jurídica y política para institucionalizar el nuevo poder.

2)

La Constitución de 1833 otorgó al ejecutivo con las facultades

extraordinarias y el estado de sitio, los medios indispensables para imponer la normalidad institucional.

En efecto, desde 1833 a 1861, se decretó estado de sitio en los años 1840, 1846, 1858 y las facultades extraordinarias en los años 1833, 1836, 1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.

8

Esto, luego de que Freire enfrentara al Ejército de Joaquín Prieto, quien no admitió el resultado adverso para los conservadores, en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y diputados realizadas al entrar en vigencia la Constitución de 1828. De hecho, el Congreso de Plenipotenciarios autorizó al gobierno para desterrar dentro o fuera del país, a "cualesquiera individuos que fuera necesario para conservar el orden y la tranquilidad pública”. Así ocurrió con José Joaquín de Mora (padre de la Constitución liberal de 1828) y con José Miguel Infante (líder de los federalistas). 9 CUMPLIDO, Francisco. Citado por Máximo Pacheco. "Introducción al Derecho". Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993. p. 539.

21

3)

Durante la vigencia de la mencionada Constitución, el Presidente de

la República gobernaba por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por otro período igual.

El Congreso Nacional tenía un período de cesiones extraordinarias especialmente breve (de junio a septiembre) y no existía autoconvocatoria.

El Presidente de la República podía anular el trabajo de los legisladores mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley que fueran aprobados por el Congreso. Cuando este veto se ejercía, la materia en cuestión no podía volver discutirse antes de un año y se requería un quórum de 2/3 para ese efecto. Además, el gobierno intervenía en el nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

No resulta extraño, entonces, que a pesar del transcurso de más de un siglo de evolución constitucional desde Portales hasta la dictación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas en 1972, en dicho texto legal se haya incorporado, como principio cardinal, el principio de la obligatoriedad de registrar toda arma de fuego a nombre de su tenedor. Lo anterior, entendiendo que dicho principio tiene un carácter ejecutivo y no solo declarativo y que apunta a la necesidad de constituir un banco de datos completos y suficiente, que permita al Estado el rastreo de las armas de fuego que se vean involucradas en hechos ilícitos y el conocimiento exacto de la ubicación de aquéllas que pertenecen a personas particulares.

A este respecto, el artículo 5º de la Ley Nº 17.798, y así también la nueva Ley Nº 20.014, dispone que toda arma que no sea de las que se encuentren entre las armas prohibidas, deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades que tienen a su cargo el control de las armas. Entre éstas, tiene un carácter crucial, la Dirección General de Reclutamiento y Movilización Nacional, la que llevará un Registro Nacional de Inscripciones de Armas. 22

Además de lo anterior, ambas leyes recogen el principio de que todo acto vinculado a armas de fuego y demás materiales controlados, requiere una autorización expresa del órgano de aplicación, lo que asegura una constante actualización del banco de datos antes mencionado, así como el continuo ejercicio de mecanismos de control respecto de los objetos y de las personas comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida normativa. En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la inscripción de un arma solamente autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma dentro del bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Recientemente, en virtud de la Ley Nº 20.014, que ha introducido modificaciones a la Ley Nº 17.798, se ha incorporado a la ley sobre control de armas, la disposición de que "ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional". Esta disposición constituye una modificación al artículo 3º.

Esta clase de disposiciones claramente apunta a evitar el acaecimiento de actos lesivos de bienes jurídicos como la tranquilidad pública, teniendo presente, además, la necesidad del Estado de consolidar tanto su seguridad exterior, como interior.

Si como consecuencia de todo lo anteriormente dicho, entendemos la legislación relativa a la tenencia de armas como un importantísimo instrumento de control social detentado por el Estado y si corresponde a esta memoria desarrollar una postura sobre el particular, conviene destacar que el liberalizar el acceso de la población a las armas dentro del actual ordenamiento

jurídico

chileno

supondría

profundizar

una

tendencia

abiertamente antiestatal desarrollada a partir de la década de 1970; tendencia que se ha expresado, entre otras cosas, en una privatización de 23

empresas públicas, así como en un retroceso de la normativa constitucional garantista en lo relativo a los derechos fundamentales de segunda generación provocando, en el largo plazo, un debilitamiento de la idea de nacionalidad que, en Chile ha sido forjada, precisamente por el Estado.

Liberalizar el acceso de la población civil a las armas, dentro de este contexto histórico caracterizado por la paulatina anulación del papel desempeñado por el Estado en la vida nacional y, dentro de un grupo humano cuyo fenómeno cultural más relevante ha sido dicho complejo institucional (todo lo cual redunda en una atomización de la sociedad), generaría tendencias centrífugas y disgregadoras en el cuerpo social.

Se podría generar una cultura de solución de problemas, en la que cada persona particular podría sentirse investida de la atribución de efectuar supuestos actos de defensa de derechos subjetivos, del orden público o de las buenas costumbres, como por ejemplo: atacar a los homosexuales porque "ofenden el pudor"; a los judíos porque "traicionaron a Cristo"; al padre de familia que no paga las imposiciones de su asesora del hogar; al mendigo que estando en manifiesto estado de ebriedad, "le dijo una grosería a

mi

hermana";

al

agricultor

que

perjudica

el

derecho

real

de

aprovechamiento de aguas de vecino; etc.

De esta forma, sería difícil determinar a quién se le debe temer más: a quienes hacen del delito una forma de vida, o a la gente buena y decente.

4. HACIA LA INDEPENDENCIA: LA GUERRA COMO UN ELEMENTO FORMATIVO DEL SENTIMIENTO PATRIO Y LA NOCIÓN DE ESTADO

Factores tales como los siguientes hacen que, exceptuando los períodos de crisis institucionales, probablemente sea la fuerza o poder concentrado,

24

pero sometido a ciertos límites, la premisa que de manera más notoria haya caracterizado el discurso de las instituciones en Chile:

-

El conflicto en la frontera del Bío-Bío, visto como una constante en la historia de la zona sur de nuestro país,

-

La guerra, que constituye un elemento transversal a las generaciones del siglo XIX y

-

La riberaneidad de Chile con el Océano Pacífico a lo largo de todo el territorio nacional, el que comprende, con sus cuatro mil trescientos kilómetros de costa, aproximadamente el 30% del arco del Pacífico Sur y que ha determinado una extrema vulnerabilidad del país a un ataque naval,

De esta manera, conductas tales como el porte o la tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, pueden llegar a poner en jaque a una noción más intuitiva que metódicamente acuñada acerca del orden institucional y la tranquilidad pública, que ha atravesado prácticamente toda nuestra historia nacional.

A principios del siglo XIX, después de que a partir de 1808 comenzara a materializarse un movimiento juntista en todo el territorio americano, movimiento

que

argumentaba

constituir

juntas

de

gobierno

en

representación del rey cautivo Fernando VII, se constituye en la Capitanía General de Chile una Junta de Gobierno en el año 1810.

Posteriormente, en el año 1811, se constituye un Congreso Nacional el que se aboca a la tarea de redactar una Constitución. Este hecho es un testimonio de que hacia el año 1811 se recepciona la concepción racionalista sobre el derecho natural; particularmente, la técnica de formulación normativa del constitucionalismo y que, entre los criollos que formaban parte del grupo español americano, prevalecía un pensamiento independentista por sobre un predicamento juntista. 25

De esta manera, a principios del siglo XIX, el territorio de Chile deja de ser una Capitanía General dentro de la organización política, jurídica y administrativa de un territorio americano que se incorpora al patrimonio de la Corona de Castilla en virtud de las Bulas Alejandrinas de 1493.

Entonces, durante el siglo XIX, la guerra se constituye en un factor histórico común a todas las generaciones en el territorio de Chile. En efecto:

1)

Hacia el año 1813 se desarrolla una guerra para hacer frente a la

ofensiva que emprende el Virrey del Perú debido a que entre los criollos que forman parte del grupo español americano donde prevalece un pensamiento independentista.

2)

Hacia el año 1818 y hasta los primeros años de la década de 1820, se

desarrolla una guerra para hacer frente a los elementos realistas que se encuentran en la zona de Valdivia y Chiloé.

3)

Durante esos mismos años se desarrolla una guerra para consolidar

la independencia del Perú, bajo el mando de José de San Martín. Para tales efectos, se forma la Primera Escuadra Nacional, con barcos adquiridos en Valparaíso, Buenos Aires, Estados Unidos e Inglaterra, la que estaba encabezada por Lord Cochrane y se forma, además, el Ejército de los Andes, fundamentalmente constituido por cuadros chilenos, el que realiza la ocupación de la ciudad de Lima en el año 1820.

4)

Durante la década de 1830 se desarrolla una guerra en contra de la

Confederación Perú-Boliviana. Esta guerra aparece condicionada por una visión elevada de Portales acerca de lo adverso de la existencia de dicha confederación debido a que estaba encabezada por Andrés de Santa Cruz, de intenciones expansionistas, y porque ella reunía más poder económico y militar que la República de Chile. De esta manera, la guerra contra la 26

Confederación Perú-Boliviana tendrá un carácter popular sólo con posterioridad a la batalla de Yungay.

5)

Hacia el año 1865 se desarrolla una guerra en contra de España,

debido a la generación de un conflicto entre Perú y España. Chile solidariza con Perú, declarando la guerra a España. Esto determina que España ataque el puerto de Valparaíso.

6)

Hacia 1874 y hasta 1883, se desarrolla la Guerra del Pacífico. Esta

guerra finaliza con la celebración del tratado de Ancón en 1883 y el Pacto de Tregua de 1884.

7)

Durante el año 1891 se desarrolla una guerra civil, a partir de la cual

comienza a desdibujarse el Estado

Portaliano,

configurado en la

Constitución de 1833, y la guerra deja de ser un factor histórico común a las diferentes generaciones de chilenos.

Si bien existen diferencias entre el ordenamiento jurídico de las guerras y el de las revoluciones (toda vez que la guerra es una institución que encuentra en el Derecho Internacional normas válidas para todas las guerras, a diferencia de la revolución que genera su propio ordenamiento, el cual es original y se concreta en su organización misma), en cuanto hechos generadores

de

Derecho,

se

puede

advertir

que

ambas

tienen

características en común. Siguiendo al célebre jurista italiano Santi Romano10 "Una guerra es una revolución, incluso si no asume las proporciones y la forma de la guerra civil, es una guerra de la comunidad estatal. Y quizás, ambas son indicios de una análoga patología"….."tanto a la guerra como la revolución, cuando no son impuestas por una necesidad ineludible, recurren con mayor frecuencia los 10

PACHECO, Máximo. “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993, pp. 565 - 566.

27

pueblos que no se sienten capaces de construir su historia con la tranquila paciencia que sólo da la fe en la propia perennidad y en los propios destinos y que se ilusionan pensando que las improvisaciones más o menos efímeras de los movimientos violentos pueden sustituir la solidez de una evolución gradual y natural. Sin embargo, dado que esos fenómenos existen y son tan frecuentes, es necesario que encuentren en el sistema de Derecho una adecuada consideración".

Si se considera a las revoluciones como procesos que implican generar un cambio social que sustituye valores y estructuras existentes en la colectividad y que se efectúa contra la voluntad del poder político, entonces la ruptura o la precariedad institucional, generada por una revolución o una guerra, demanda un esfuerzo creativo de carácter jurídico político para institucionalizar la forma de manifestación del poder político.

De esta forma durante el siglo XIX, la guerra, la unidad administrativa que se consolida en el territorio de Chile, con la formación de símbolos patrios, la educación de la juventud, determinan que se constituya primeramente el Estado de Chile antes que la nacionalidad chilena. En efecto, el Estado se constituye hacia 1818. A diferencia de lo que sucede en otros territorios americanos durante el siglo XIX, como, por ejemplo, en Perú donde existe una identidad nacional antes de que se consolide la noción de Estado. En Chile, antes del año 1813, no existe una nacionalidad chilena sino un regionalismo criollo que no conlleva un cuestionamiento público de la fidelidad al monarca de Castilla.

Cabe preguntarse, entonces, cuáles son los órganos contralores que luego de una dilatada evolución institucional, establece durante la segunda mitad del siglo XX,

la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y las

modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014.

28

A este respecto, el artículo 1º de ambos cuerpos normativos han sido bastante claro al señalar que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, organismo dependiente del Ejército de Chile, la vigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata la ley en cuestión y sus modificaciones. Lo dicho, teniendo presente, además, que con la Dirección General de Movilización Nacional colaboran como autoridades ejecutoras, contraloras o asesoras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, las autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los servicios especializados de las Fuerzas Armadas.

De esta manera podría considerarse como un hecho bastante notorio la vocación del legislador de no convertir lo relativo al control del armamento dentro del territorio nacional, en una materia de carácter meramente policial. El legislador ha optado, en cambio, por considerar esta materia como un asunto de seguridad nacional, incluso tratándose de la tenencia de armas por parte de particulares que buscan proteger su integridad física o su propiedad, frente a la comisión de hechos ilícitos.

La nueva Ley Nº 20.014 promulgada recientemente y que ha introducido modificaciones a la Ley Nº 17.798, no ha modificado los órganos contralores, ejecutores o asesores en materia de control de armas, pero al otorgar mayores atribuciones a la Dirección General de Movilización Nacional, sólo ha hecho aún más evidente la tendencia del legislador a considerar esta materia, como un asunto de seguridad nacional.

5. EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHILE

5.1

El Estado Portaliano: ¿Autoritarismo Aristocrático o Impersonal?

29

El Estado Portaliano se constituye a partir de la década de 1830 y surge como un producto de la intuición personal de don Diego Portales, quien piensa que "La República es el sistema que hay que adoptar- como escribía a uno de sus amigos- pero ¿sabe cómo yo la entiendo para estos países? Un gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo, y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, venga el gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos"11.

Características del Estado Portaliano

Si para fines intelectivos resultara necesario reducir la noción de Estado Portaliano a variables precisas, podría decirse que se caracteriza porque:

1)

Recoge nociones del Estado tradicional europeo, el cual se constituye

luego

de

desarrollarse

un

proceso

de

despersonalización

de

la

administración pública, de burocratización, de fortalecimiento de la autoridad del monarca frente a las autonomías municipales y frente al estamento nobiliario, así como un proceso de reestructuración de la administración pública.

2)

El Estado Portaliano se caracteriza también porque recoge nociones

del movimiento de la Ilustración.12 Así por ejemplo, se entiende que el Estado debe propender al bien común, pero en lugar de hablar de bien común, se habla de felicidad de las personas. O sea, los elementos del 11

VILLALOBOS, Sergio, SILVA, Osvaldo, SILVA, Fernando y ESTELLE, Patricio. "Historia de Chile". Editorial Universitaria. Santiago. Chile. 1996, p.521 “ El cónsul Rouse al conde de Aberdeen, en un informe sobre la situación chilena de 1830, se refiere a Portales diciendo "el jefe del partido pelucón es don Diego Portales, caballero de buena familia y de principios liberales. Esto se explica porque el término "liberal", tenía además de la clara connotación doctrinaria que se le conoce, el sentido más general de partidario del nuevo orden y respetuoso de las leyes”. 12 Movimiento que tiene un carácter difusor del pensamiento filosófico racionalista, que se vale del método apriorístico para determinar los derechos que son connaturales a la condición del ser humano.

30

Estado tradicional europeo se expresan en el lenguaje de la Ilustración. Sin embargo, como lo expone Heise13, los institutos de enseñanza heredados de la época colonial, seguirán impartiendo una formación escolástica a las generaciones de criollos que intervinieron en política durante las primeras décadas de vida independiente.

En efecto, en los estudios primarios y secundarios se seguirá confiriendo una notoria importancia al estudio del latín, junto a la lectura de autores como Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y los pensadores de la Patrística, como San Agustín. Además, se debe advertir que la influencia del empirismo inglés, que es importada por pensadores tales como Andrés Bello, conocido por su realismo sajón, también tiende a separar la noción de Estado Portaliano de la "ortodoxia" filosófica racionalista, europea- continental. Así, poco importa que el gobierno sacrifique la libertad, si con ello se asegura el más importante de aquellos bienes valorados por la institucionalidad política, que es el orden14.

3)

El Estado Portaliano conserva el régimen jurídico de patronato en

materia eclesiástica por cuanto lo considera atributo fundamental del Estado. Este régimen jurídico de patronato en materia eclesiástica se conservó más en la práctica que en el plano dogmático porque la autoridad pontificia no le reconoció a las repúblicas sucesoras de la Corona de Castilla, facultades respecto de la iglesia católica. Esta situación determina 13

HEISE, Julio. "150 Años de Evolución Institucional". Editorial Andrés Bello. Santiago. Chile. 1996, p.58. 14 CHURCHILL, Winston. “Obras Escogidas”. Editorial Aguilar. Madrid. España. 1957, p.813. “Esta manera de entender las cosas, parece imbuida del mismo pragmatismo presente en la explicación desarrollada por Churchill acerca de por qué razón en Inglaterra existe un régimen parlamentario de cámara oblonga y no semicircular como ocurre en los parlamentos europeos continentales: porque en un régimen de cámara oblonga los parlamentarios suelen clasificarse en tories o whigs, liberales o conservadores, según su posición en la cámara oblonga. En el régimen de cámara semicircular existen además los llamados centristas, centro-derechistas, centro-izquierdistas, extrema derecha y extrema izquierda. El régimen de cámara semicircular permite a los individuos moverse unas bancas a la derecha o a la izquierda, adoptando diversos matices según los tiempos. Pero "el acto de cruzar el pavimento, es decir, el pasillo que separa los escaños de la mayoría de los de la oposición, que están al frente, requiere consideración. Estoy bien informado al respecto porque he ejecutado ese difícil proceso, no una sino dos veces".

31

que durante el siglo XIX se produzcan enfrentamientos entre regalistas y ultramontanos; estos últimos, defendiendo la posición de la autoridad pontificia.

4)

El Estado Portaliano es una creación carente de ideas y marcada por

el escepticismo. En consecuencia, no se cuestiona la formación de una sociedad política republicana y democrática, pero posterga la formación de ésta porque se plantea que los gobernados carecen de una virtud republicana que implica el preferir el orden público al caos.

El Presidente de la República es así una autoridad que debe situarse por encima de la coyuntura política, que debe ostentar con celo su autoridad y debe ejercerla sin ninguna vacilación. Por lo tanto, se requiere un gobierno fuerte y centralizador que pueda actuar discrecionalmente cuando lo requiera el bien común. En consecuencia, la constitución y las leyes solamente deben ser obligatorias para los funcionarios de la administración pública, los funcionarios del poder judicial y los gobernados y se debe recurrir a la intervención electoral a través de intendentes y gobernadores.

El nombramiento de intendentes y gobernadores pasó a ser, de esta manera, una de las herramientas más eficaces de la política centralizadora del ministro Portales, a partir de octubre de 1831, en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción y Chiloé, entendiéndose que las funciones y atribuciones de estas autoridades fueron sistematizadas durante el gobierno de Manuel Bulnes por la Ley de Régimen Interior de 1844.

Los intentos de organización, luego de la caída del gobierno de Bernardo O´Higgins generaron como resultado el fraccionamiento del grupo social.

Para generar unidad en la sociedad y fortalecer el sentimiento de grupo era fundamental reestablecer la disciplina. La lucha por la emancipación 32

generó una pérdida de los consensos básicos que durante siglos habían existido en la sociedad que poblaba la Capitanía General de Chile. Siguiendo al historiador Sergio Villalobos "la dualidad entre altar y trono aglutinadora de la sociedad colonial no logró ser reemplazada por aquella otra de libertad y voluntad soberana y, muy al contrario, esos conceptos contribuyeron a reforzar las tendencias disgregadoras y centrífugas"15.

5)

El Estado Portaliano se caracteriza porque está impregnado de un

conservadurismo no tan religioso como marcado por un positivismo jurídico político. Entonces, se exige a los gobernados, a los funcionarios de la administración y del Poder Judicial un respeto por la Constitución, las leyes y la autoridad.

Así, en julio de 1830 se dicta un decreto en virtud del cual todo funcionario cuya conducta en el ejercicio de su cargo sea atacada por la prensa tiene la obligación de llevar el caso ante tribunal competente.

Se emprende, además, una purga de facciosos en el Ejército junto a una reorganización de la Academia Militar. Para ello, Portales se apoya en las milicias integradas por la población civil, cuya existencia estaba contemplada en la Constitución de 1828 (la Guardia Cívica).

Junto a lo anterior, se emprende una represión del bandolerismo, que se había extendido por el valle central y la frontera aprovechándose de la debilidad de los gobiernos anteriores. En 1830 se aprueba la creación de Comisiones Ambulantes de Justicia y en 1832 una operación a cargo de Manuel Bulnes conduce a derrotar definitivamente a los Pincheira.

6)

El Estado Portaliano se caracteriza por no ser un Estado impersonal

sino un Estado aristocrático. La aristocracia está conformada por un grupo

15

VILLALOBOS, S., SILVA, O., SILVA, F. y ESTELLE, P. ob.cit. 1996, p.523.

33

de terratenientes, de altos funcionarios de gobierno provenientes de un estrato medio culto y por un grupo de altos oficiales de las Fuerzas Armadas. Se entiende que solamente esta clase social está dotada de una virtud republicana.

7)

En la práctica, el poder se concentra en las manos de Diego Portales,

que no se convierte en un caudillo, sino que oculta su poder detrás del Presidente Joaquín Prieto, general victorioso, cuyo gobierno Portales asegura en dos períodos presidenciales consecutivos.

En torno a la autoridad de Portales, se constituyó una casta sacerdotal que custodiaba al Estado Portaliano. Dentro de esta casta sacerdotal heterogénea, a cuya formación contribuyó el hecho de que se tratara de una concepción desprovista de teorías y verbalismos, se destacan Manuel Montt, Domingo Santa María, Federico Errázuriz Echaurren y Antonio Varas.

Benjamin Vicuña Mackenna señaló que "entre sus amigos había hombres adelantados y casi revolucionarios". Pero también podía distinguirse a pelucones como Mariano Egaña o Joaquín Tocornal. También, en un principio, lo apoyó la fracción del O’Higginismo encabezada por Rodríguez Aldea.

Pero

el

Estado

Portaliano

era

una

creación

frágil

que

permanentemente debía ser corregida.

5.2

Antecedentes de la Constitución de 1925

5.2.1 Desmoronamiento del Estado Portaliano

Al iniciarse la década de 1860 comienza a producirse una transformación de la aristocracia.16 Hasta entonces, la aristocracia había estado formada 16 La aristocracia fue uno de los principales soportes del Estado Portaliano, siendo éste una concepción más aristocrática que estrictamente impersonal acerca del desempeño de los poderes públicos.

34

por terratenientes, altos funcionarios de gobierno provenientes de un estrato medio culto y por altos oficiales de las Fuerzas Armadas.

A partir de 1860 se incorporan a la aristocracia un grupo de empresarios de la minería del cobre y de la plata, como son los Gallo, los Goyenechea y los Cousiño, un grupo de empresarios de la banca de Santiago y Valparaíso, como son los Edwards y los Besa, así como también un grupo de descendientes de extranjeros, que ascienden socialmente a través de la política, como ocurre con los Walker y los Mac-Iver.

A partir de esta década, entonces:

a)

Comienza a desarrollarse un pensamiento anticlerical dentro de la

aristocracia, el cual es aportado por los empresarios de la minería, alejados de la tradición católica santiaguina.

Se rompe, así, la dualidad entre altar y trono. En consecuencia, dentro de la aristocracia comienza a desarrollarse un liberalismo ideológico de origen francés que generará las condiciones para un proceso de laicización del Estado.

De

este

liberalismo

ideológico

de

origen

francés

participarán,

fundamentalmente, liberales, nacionales y radicales tales como Antonio Varas, José M. Balmaceda y Domingo Santa María, mientras son parlamentarios, no así cuando son elegidos presidentes17.

17

SANTA MARIA, Domingo, “Diccionario Biográfico de Chile”. En su autorretrato, escrito a petición de Pedro Pablo Figueroa, responde a las acusaciones de autoritarismo diciendo que "entregar las urnas al rotaje y las pasiones insensatas de los partidos políticos, es el suicidio de un gobernante" y a las acusaciones de intervención electoral responde que "no se puede permitir a los teorizantes, destruir la obra de Portales". También adscriben a esta tendencia, algunos conservadores que se abocan a la defensa de la Iglesia, pero dentro de Reformas políticamente liberales, como Abdón Cifuentes.

35

Como consecuencia de este proceso, se sustituye el sufragio censitario por un sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que sepan leer y escribir. Se tiende a restar atribuciones al poder ejecutivo. Los parlamentarios permanentemente acusan al gobierno de nepotismo, intervención electoral y mala práctica financiera.

b)

Se desarrolla un espíritu especulativo, aportado fundamentalmente

por los empresarios de la banca de Santiago y Valparaíso. Esto hace mella en los mecanismos de control social existentes dentro de una sociedad que hasta entonces había mantenido una economía agraria, prácticamente sin capitales extranjeros.

5.2.2 El régimen pseudoparlamentario

Con la desintegración del Estado Portaliano, se inicia un período de tres décadas de desempeño errático de los poderes públicos. Solamente la política exterior será estable.

El sistema político se hará ineficaz para el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo. Lo anterior, debido a una estrecha relación entre dinero y política, la que se manifiesta, entre otras cosas, en que dentro de cada comuna los mayores contribuyentes suelen desempeñar un papel de enlace entre la comuna y el respectivo diputado o senador. Esto desencadena un presentimiento generalizado de males futuros, que originará

una

crítica

de

económicamente postrada,

la

intelectualidad

de

una

clase

media

con una dinámica de protestas y represión,

como ocurrirá en la Huelga de la Carne de 1905, la matanza de la Escuela Santa María de Iquique en 1907 y en manifestaciones de descontento en las Fuerzas Armadas, fundamentalmente en el Ejército.

La desaparición de los mecanismos de control social del Estado Portaliano origina una demanda de los diferentes sectores de la sociedad 36

por una restauración de la autoridad presidencial, lo que conduce a la elección de Arturo Alessandri P., a la Constitución de 1925 y a la primera legislación social.

Si bien el régimen pseudoparlamentario se caracterizó por la paz interior de que gozó el país, sin embargo, el orden interno se vio alterado por motines y masacres obreras que ciertamente marcaron de manera imborrable esa época.

Episodios de protesta obrera serían ahogados en sangre, recurriendo para ello, a la declaración de Estado de Sitio (tal como había sucedido durante el siglo XIX, período durante el cual se decretó estado de sitio en los años 1840, 1846, 1858) y aplicando la Ley de Régimen Interior de 1885, herramientas jurídicas que serían empleadas por la autoridad con más o menos frecuencia en la medida que no se disponía de otras tales como la Ley de Seguridad del Estado, la que sólo se pone en vigencia durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo.

Tampoco se vio turbada la paz exterior y Chile conservó su soberanía en medio del respeto de la comunidad internacional.

5.3

Tiempo de Caudillos: Hacia la Constitución de 1925.

5.3.1 Alessandri y la Constitución de 1925.

Luego de que el caudillismo militar, del que participan generales libertadores del territorio de Chile, se ve desplazado, como forma de manifestación del poder político, por la noción de un Estado fuerte y centralizador,

de

carácter

aristocrático,

e

impregnado

de

un

conservadurismo positivista como fue el denominado Estado Portaliano. Y, luego de que dicha creación histórico-política se debilitara paulatinamente hacia el año 1891 dando paso al caudillismo tribunicio de presidentes como 37

Domingo Santa María y José M. Balmaceda (toda vez que se dependía de un sufragio universal más que de una legitimación religiosa o aristocrática), los años del régimen Pseudoparlamentario, cuando los Presidentes de la República "no son una amenaza para nadie", deteriorarán de manera profunda tanto la autoridad del Poder Ejecutivo como, en general, toda forma de liderazgo que libere al país de la inercia política administrativa.

Sin embargo, el caudillismo tribunicio de dirigentes políticos que intentan sustituir la legitimación religiosa o aristocrática propia de la creación de Portales por una legitimación conseguida a través del sufragio universal y el democratismo de clase media, reaparece hacia la década de 1920, cuando Arturo Alessandri Palma se presenta como candidato a la Presidencia de la República y resulta elegido presidente.

En efecto,

a)

Hacia el año 1920, Arturo Alessandri Palma se había hecho conocido

como dirigente del Partido Liberal Doctrinario. Era masón y por ende, partidario de la separación entre la Iglesia y el Estado, así como de la secularización de la sociedad. Su elección para la Presidencia de la República, significaría asestar un nuevo golpe a la ya mencionada dualidad entre altar y trono, concebida como el principal de los mecanismos de legitimación del poder en el Estado Portaliano.

b)

Siendo Alessandri un candidato presidencial que pertenecía a la

mesocracia, aspiraba a ser respaldado por la clase media, conformada por un sector de profesionales, por empleados particulares y por empleados de la burocracia estatal.

Luego de que resultara electo, será la primera vez en la historia de Chile, que representantes de la clase media como el ministro Pedro Aguirre Cerda, asumirán altos cargos de gobierno. Dicha clase media comenzará a 38

convertirse, a partir de entonces, en un actor cada vez más relevante dentro del proceso político chileno. En consecuencia, se abandona el carácter aristocrático de un Estado fuerte y centralizador, que fue otro de los mecanismos de legitimación del poder en la creación política de Portales.

c)

Sin embargo, la candidatura presidencial de Alessandri erige, como

punto central de su programa, la restauración de la idea de un gobierno fuerte y centralizador, elemento esencial del concepto de Estado Portaliano, evocado con nostalgia por un vasto sector de la población. En consecuencia, Alessandri propone la redacción de una nueva Constitución que ponga fin al régimen pseudoparlamentario.

d)

Consecuencialmente con lo anterior, Alessandri se muestra partidario

de políticas públicas inspiradas en un socialismo de Estado de corte populista, concebido éste como una intervención estatal de corte legislativo a favor de los más perjudicados por la distribución del ingreso.

Al término del gobierno de Alessandri se llegará a plebiscitar una constitución que, nuevamente, fortalecerá al poder ejecutivo, gracias a que:

a)

Suprimió la atribución del Parlamento de dictar leyes periódicas para

el cobro de contribuciones y la mantención de las Fuerzas Armadas.

b)

Estableció que tratándose de la Ley de Presupuestos, de no haber

sido ésta aprobada el día 31 de diciembre, regiría el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo.

c)

Suprimió las facultades fiscalizadoras de la Cámara del Senado y

limitó significativamente las de la Cámara de Diputados, llegando el Congreso Nacional a disponer casi únicamente de la facultad legislativa y la de juicio político.

39

d)

Estableció la incompatibilidad del cargo de senador con los de

ministro, intendente, gobernador o magistrado judicial. La incompatibilidad de los diputados ya existía.

e)

Alargó el período presidencial a seis años y

f)

Para sustituir la legitimación aristocrática del gobierno fuerte y

centralizador, por una legitimidad granjeada a través del sufragio universal, sustituyó el sistema de votación indirecta, por uno de votación directa.

Muchos años después, se volverá a fortalecer la noción de autoridad, al entrar en vigencia la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y al consagrar ésta, disposiciones como el artículo 1º que indica que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, se ocupará de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley, así como los artículos 10º al 13º, que establecen, el régimen de sanciones previsto por la Ley Nº. 17.798.

En la actualidad, a su vez, la Ley Nº 20.014 ratifica lo anterior y, asimismo, propende a un mayor fortalecimiento de la autoridad al incorporar nuevos requisitos para que un peticionario pueda inscribir la tenencia de un arma de fuego. Estas nuevas restricciones impuestas por la Ley Nº 20.014 tienden a desincentivar su tenencia.

5.3.2 Ibáñez y la influencia de los militares en el proceso político chileno.

Durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, el Poder Ejecutivo se verá impedido de realizar, de manera resuelta y vigorosa, el programa de gobierno que el propio Alessandri se había planteado durante su campaña presidencial de 1920 debido a que el Senado tiene una mayoría opositora. 40

Durante su gobierno, surgirá el liderazgo de Carlos Ibáñez del Campo, quien pertenecía a una oficialidad del Ejército que se encontraba descontenta por los bajos salarios y la intervención política en materia de ascensos y retiros.

El día 8 de septiembre de 1924 será esta oficialidad descontenta la que obligue al Parlamento a despachar la primera legislación social.

En esta legislación social se podía distinguir la Ley de Cooperativas, la Ley de Accidentes del Trabajo, la Ley que crea los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, la Ley de Organizaciones Sindicales, la Ley de la Caja de Empleados Particulares y la Ley que aumenta el salario de suboficiales del Ejército y la Armada.

Su aprobación permitirá que se cumpla la mayor parte del programa presidencial de Alessandri, además, de implicar un avance en la consagración de los derechos fundamentales de segunda generación. Sin embargo, también pone en evidencia que, a pesar de los esfuerzos por restaurar la noción de un gobierno fuerte y centralizador, la autoridad presidencial sigue siendo débil. De hecho, Alessandri se ve obligado a renunciar a la Presidencia de la República tres días después por presión de los militares, los que continúan reuniéndose. Desde este momento en adelante, los militares, aunque de manera más entrecortada que la clase media, serán un actor más dentro del proceso político chileno.

De esta forma, la idea de un gobierno fuerte, centralizador e impersonal, (luego de que se abandona el elemento aristocrático como parte del "resorte de la máquina") legitimado a través del democratismo de clase media y del sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que supieran leer y escribir, experimentará un breve traspié durante la segunda mitad de

41

la década de 1920, para finalmente consolidarse desde mediados de la década de 1930, en adelante.

Una vez finalizados los gobiernos de Arturo Alessandri P. y de Emiliano Figueroa L., asume Carlos Ibáñez del Campo, quien, una vez en la Presidencia de la República, rescata nuevamente la idea de un gobierno fuerte y centralizador, pero a diferencia de Alessandri se preocupará más por fortalecer la autoridad presidencial, que por conferirle a ésta una legitimación a través del sufragio universal y el democratismo de clase media. En consecuencia, durante este gobierno el Presidente de la República se encargará de que no exista política, sino solamente administración18.

Pero, además, se puede sostener que durante este gobierno no existe política, si se considera que con Ibáñez en la Presidencia de la República:

a)

Serán expulsados del país dirigentes políticos opositores a su

gobierno tales como Arturo Alessandri P. y Pedro Aguirre Cerda.

b)

Serán neutralizados los dirigentes sindicales comunistas para que los

sindicatos se integren a la Confederación Republicana de Acción Cívica, que tiene una clara orientación oficialista.

c)

En las elecciones parlamentarias de 1930, Ibáñez será quien

determine las cuotas de parlamentarios que corresponderán a cada partido político.

18 En efecto, existe una preocupación por la administración si se considera que durante este gobierno: (a) Se crean la Tesorería General de la República y la Contraloría General de la República. (b) Se crea la Línea Aérea Nacional (LAN). (c) Se crea la COSACH, que adquiere las oficinas salitreras particulares, luego que la depresión de 1929 hiciera colapsar la gran minería del salitre. (d) Se ponen en vigencia el Estatuto Administrativo, el Estatuto de Autonomía de la Universidad de Chile y el primer Código del Trabajo. Y (e) Se crea la Superintendencia de Educación, que depende del ministerio del ramo y que sustituirá la tutela ejercida por la Universidad de Chile, sobre la educación primaria y secundaria (lo que determinará que en adelante los planes y programas sean confeccionados por personas del Ministerio de Educación y no, por académicos de la universidad, constituyéndose un potencial mecanismo de control social detentado por el gobierno).

42

Este gobierno de Ibáñez se preocupó más de sostener la noción de un poder ejecutivo vigoroso y centralizador a través del ejercicio de la fuerza, antes que de legitimarlo de acuerdo a los mecanismos de legitimación que habían sustituido a la fórmula religiosa y aristocrática.

Ahora bien, a pesar de haber neutralizado a la oposición, en 1931 Ibáñez se vio obligado a renunciar a la Presidencia de la República frente a las innumerables manifestaciones de descontento popular generadas por la Gran Depresión de 1929. De esta forma queda en evidencia que el caos institucional, la agitación política que muchas veces sobrepasa a los dirigentes políticos, la desintegración política y el proselitismo sedicioso, constituyen problemas que requieren mucho más que una solución de facto proporcionada por una autoridad personal.

Sin embargo, luego de la renuncia de Ibáñez, continuará desarrollándose una intervención de los militares en la política. En efecto, el 4 de julio de 1932, luego de que el año anterior hubiera asumido constitucionalmente la Presidencia de la República, Juan Esteban Montero, se realiza un golpe de Estado.

Se constituye, de esta manera, un nuevo gobierno de facto, La República Socialista, encabezada por Carlos Dávila,

Marmaduque Grove y por

Eugenio Matte Hurtado.

Este gobierno, al igual que el gobierno de Ibáñez, pretende rescatar la idea de un gobierno fuerte y centralizador, con una tendencia hacia un socialismo de Estado de corte nacionalista. En consecuencia, muestra una

43

clara vocación de avanzar en al proceso de consolidación de los derechos fundamentales de segunda generación19.

Sin embargo, este gobierno fracasa en su idea de restaurar un poder ejecutivo fuerte. En efecto,

a)

En junio de 1932, luego que se hacen irreductibles las diferencias

entre Marmaduque Grove y Carlos Dávila, y en que el primero acusa al segundo de favorecer a inversionistas extranjeros, los militares encabezados por Arturo Merino Benítez, encarcelan a Marmaduque Grove y a Eugenio Matte Hurtado, temiendo que la agitación política conduzca a la formación de una dictadura comunista.

b)

Dávila permanecerá en el poder respaldado por los militares hasta

Septiembre de 1932, abandonando el populismo y adoptando una orientación planificacionista y técnica que será uno de los antecedentes de las planificaciones globales de la década de 1960 (política ésta de la que formara parte la creación de un Comisariato de Precios y Subsistencias a iniciativa de Juan Bautista Rossetti). Pero Dávila será depuesto en Septiembre de 1932, asumiendo como Vicepresidente de la República, Abraham Oyadenel, Presidente de la Corte Suprema y como Ministro del Interior, Javier Ángel Figueroa.

En lo que al respeto de los supuestos básicos del Estado de Derecho se refiere, durante este período existen: -

Claras deficiencias en materia de la afirmación de los derechos fundamentales de las personas, si se toma en consideración la

19

Lo anterior se manifiesta en que se llevará a la práctica un programa económico elaborado por el matemático Lagarrigue, el que, entre otras medidas, contemplará la suspensión de los lanzamientos de arrendatarios, la devolución de artículos esenciales que han sido empeñados en la Caja de Crédito Prendario, la aplicación de gravámenes sobre las herencias y fortunas que excedan del millón de pesos, y la concentración en manos del Estado de la importación y distribución de bienes de primera necesidad.

44

persecución desarrollada en contra de la disidencia política durante el gobierno de Ibáñez y durante el gobierno de Dávila. -

Además, existen carencias en lo relativo a la existencia de un sistema de responsabilidad de la administración, si se considera la tendencia a hegemonizar el poder público desarrollada durante el gobierno de Ibánez, tendencia que naturalmente daña la independencia de los Tribunales de Justicia. Lo anterior ocurre a pesar de la vigencia del artículo 10º de la Constitución de 1925, que consagra las garantías constitucionales.

Durante este período, especialmente, durante los gobiernos que fortalecen la autoridad presidencial hasta el extremo de no legitimarla, resulta bastante notorio que se concibe al derecho como un elemento coadyuvante en el proceso de cambio social.

Puede apreciarse también la irrupción de fuerzas ajenas al poder político oficial, que luego efectúan un esfuerzo de carácter jurídico político para institucionalizar un nuevo poder.

Curiosamente, será durante el gobierno constitucional de uno de los protagonistas de esta etapa, el general Carlos Ibáñez Del Campo, que se pondrá en vigencia la Ley Sobre Seguridad del Estado, la que constituirá una herramienta jurídica para contrarrestar, precisamente, esta clase de situaciones. En efecto, cuando dicha ley se pone en vigencia en el año 1958, contempla entre los delitos contra el orden público la conducta de “inducir o incitar a la subversión del orden público, o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido”.

Como si lo antes dicho fuera poco, será un gobierno integrado por actores que pretenden desempeñar el mismo papel que Ibáñez frente al cambio social, el que ponga en vigencia el Decreto Supremo Nº 400 de 1978, que fija el texto refundido, con las modificaciones introducidas por la 45

Junta Militar a de la Ley Nº 17.798 de 1972; lo que constituye una parte fundamental del esfuerzo jurídico político de dicho poder, para consolidarse a sí mismo.

5.4

El Régimen Presidencial con Alianza de Partidos (1932-1964)

Entre 1932 y 1964, la idea de un gobierno fuerte y legitimado a través del democratismo de clase media y del sufragio universal se consolidará paulatinamente, luego de un breve período de caos institucional y abierta intervención de los militares en el proceso político chileno.

La política tribunicia, caracterizada básicamente por una sistemática adulación de las masas, debido a que se depende políticamente de un sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años que sepan leer y escribir, y que tiende a desaparecer con los años de régimen pseudoparlamentario, reaparecerá con la promoción de un democratismo de clase media en la elección de 1920, y luego será desplazada por una democracia de masas, que no resultará incompatible con la idea de un gobierno fuerte y centralizador.

En efecto, la democracia de masas desplazará a la política tribunicia a medida que:

1)

En 1874 se establece el sufragio universal en las condiciones

precedentemente descritas.

2)

En 1949 se establece el sufragio femenino.

3)

En 1948 se realiza una reforma electoral que permite hacer frente a la

intervención electoral y al cohecho, porque establece una lista única, de manera que todos los sufragios tienen el mismo tamaño y color.

46

4)

Los Presidentes de la República se ven en la necesidad de recurrir a

alianzas políticas que les permitan gobernar, cobrando importancia de esta manera, el Partido Comunista y el Partido Socialista.

5)

Paulatinamente, disciplinas tales como la psicología social, empleada

en la propaganda electoral, y la economía junto a la sociología, empleadas en el diseño de las políticas públicas, desplazarán a la simple adulación de las masas. Lo anterior, entendiendo que entre 1932 y 1964 la población nacional aumenta vertiginosamente y se produce una intensa migración campo ciudad, lo que determina que proliferen las "poblaciones callampas", lo cual hará necesaria la sustitución del populismo por un carácter planificacionista y técnico en el desempeño de sector público.

Este se

expresará, entre otras cosas, en la creación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y de empresas públicas como la Compañía de Acero del Pacífico (CAP).

Pero la consolidación de una democracia de masas, no será un óbice para la existencia de un gobierno fuerte y centralizador. De hecho, durante este período, en Agosto de 1958, el gobierno de Carlos Ibáñez Del Campo pone en vigencia la Ley de Seguridad del Estado - Ley Nº 12.927. Lo anterior, entendiendo que esta ley, de manera bastante clara, propende a un fortalecimiento de la autoridad presidencial como una actitud de los poderes públicos que permita enfrentar la amenaza a la seguridad exterior del país y la sedición, la agitación y la desintegración políticas, como condicionantes del proceso político chileno.

En consecuencia, nuevamente la autoridad pública concibe al orden como una condición irreductible para realizar cualquier proyecto político. En efecto, esta ley distingue:

1)

Los Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del

Estado. 47

Delitos que se traducen en conductas tales como: -

Ofender gravemente y de hecho el sentimiento patrio o el de independencia política de la nación;

-

Propiciar de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un Estado extranjero;

-

Prestar ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno;

-

Mantener relaciones con gobiernos, entidades u organizaciones extranjeras o recibir de ellos auxilios materiales para ejecutar hechos que esta ley pena como delitos;

-

Colocarse al servicio de una potencia extranjera o agruparse en organizaciones políticas, para perpetrar cualquiera de las conductas precedentemente señaladas.

2)

Delitos contra la Seguridad Interior del Estado. Entre estos delitos se puede distinguir entre otras, conductas como:

-

Inducir o incitar a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido;

-

Incitar o inducir de palabra o por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería o policías, o individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina;

-

Reunirse o facilitar reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del gobierno constituido; incitar o ayudar a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes, para alzarse contra los poderes del Estado, sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño;

-

En el caso de los funcionarios del orden militar, policías o gendarmes, no cumplir las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el gobierno constituido, o retardar su cumplimiento;

48

-

Propagar o fomentar de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de gobierno;

3)

Delitos contra el Orden Público. Entre estos delitos se puede entre otras, distinguir conductas como: -

Provocar desórdenes o cualquier otro acto de violencia para alterar la tranquilidad pública; difamar, injuriar o calumniar al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o al General Director de Carabineros;

-

Incitar, promover o fomentar, o de hecho destruir o inutilizar instalaciones, medios

empleados para el funcionamiento de los

servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución; -

Introducir al país, fabricar, almacenar o entregar a cualquier título y sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, lacrimógenos,

explosivos, aparatos

gases o

asfixiantes,

elementos

para

venenosos, su

proyección

o y

fabricación.20 -

Además, se incluyen otras conductas tales como destruir o inutilizar el acceso a caminos, puentes y otros bienes de uso público, y envenenar alimentos, agua u otros fluidos destinados al uso o consumo públicos.

Claramente los delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado propenden a un fortalecimiento de la autoridad del gobierno constitucional,

20

Ministerio del Interior. "Orden Público y Seguridad del Estado". Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993. pp. 171-178

49

no sólo en el ámbito de las relaciones cívico militares, sino además en la relación de los poderes del Estado con la sociedad civil.

Por lo demás, es evidente que la Ley de Seguridad del Estado constituye un paso en la misma dirección que la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que se pone en vigencia años después, durante la década de 1970 y la nueva Ley Nº 20.014 de reciente promulgación.

En efecto, es innegable que conductas como introducir al país, fabricar, almacenar o entregar a cualquier título y sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, explosivos, gases asfixiantes, venenosos, o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección o fabricación, estarán comprendidas luego, en el ámbito de aplicación de estos últimos cuerpos legales. Lo dicho encuentra fundamento en la lectura del artículo 2º de la Ley Nº 17.798 y Ley Nº 20.014, toda vez que entre el material comprendido por esta normativa se puede distinguir entre otros:

a)

Material de uso bélico (armas confeccionadas para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas).

b)

Armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas.

c)

Municiones y cartuchos.

d)

Explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas.

e)

Sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, cohetes, etc.

50

Además, cuando la Ley de Seguridad del Estado contempla, entre los delitos contra el orden público, la conducta de provocar desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública, pone en evidencia otro punto en común con la Ley Nº 17.798 y su actual modificación, la Ley Nº 20.014, que también propende a la protección de dicho bien jurídico.

La idea de un gobierno fuerte y centralizador también puede apreciarse al analizar la publicación en el Diario Oficial, el 19 de diciembre de 1959, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, Ley Orgánica sobre Servicio de Gobierno Interior de la República, de acuerdo con la cual "Teniendo Presente":…"3º. Que a fin de cumplir con el mandato del artículo 60º de la Constitución Política del Estado y ejercer de manera efectiva el Gobierno Interior, es indispensable determinar los deberes y atribuciones de Intendentes, Gobernadores,

Subdelegados

e

Inspectores

y

REFORZAR

SU

AUTORIDAD, a fin de que puedan desempeñar convenientemente las funciones que les señala la Carta Fundamental"21.

Durante este período, si bien en general, se tiende a cumplir los supuestos del Estado de Derecho, como sucede con la primacía de la norma general de ley y la existencia de un fuero de la personalidad jurídica, se producen, sin embargo, carencias en lo relativo a la afirmación de los derechos fundamentales, como en el caso del segundo gobierno de Alessandri, con la ocurrencia de episodios como la "Matanza del Seguro Obrero" y durante el gobierno de Gabriel González Videla, con la promulgación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.

5.5

21

Época de Planificaciones Globales

Ministerio del Interior. ob.cit.1993, pp. 149-150.

51

Al iniciarse esta etapa, el carácter planificacionista y técnico que ha desplazado al discurso populista en el proceso de consolidación de la democracia de masas, determina que la acción gubernamental recoja la influencia de una generación de sociólogos y economistas vinculados al Consejo Económico para América Latina (CEPAL).

Así se generaliza la idea de que en las economías latinoamericanas existen deficiencias estructurales, como sucede con la coexistencia de estructuras sociales tradicionales en el sector agrícola, junto a estructuras más modernas en el sector industrial y el comercio internacional.

Se plantea que, para solucionar los problemas de inflación no basta con buenas decisiones de política monetaria, sino que se requiere una acción planificada entre el Estado y empresarios innovadores, que permita racionalizar la producción.

En consecuencia, se tiende a generalizar la idea de que para solucionar la debilidad estructural de las economías del tercer mundo se requiere una actitud dirigista del Poder Ejecutivo en lo económico. Por lo tanto, al iniciarse este período de la historia nacional, se tiende nuevamente a robustecer la idea de un gobierno fuerte.

Sin embargo, la existencia de un sistema de partidos dividido en tres tercios, el creciente influjo de la revolución cubana en el proceso político chileno y la significativa pérdida de popularidad del gobierno, acabarán debilitando profundamente la autoridad presidencial.

Lo anterior se explica si se considera que:

(a)

Si bien el gobierno de Eduardo Frei M. puso en práctica, con el

respaldo del gobierno estadounidense, una política de reforma agraria que implicó expropiar alrededor de tres millones de hectáreas de suelo cultivable, 52

lo que superaba con creces al medio millón expropiado por el gobierno de Arbenz en Guatemala hacia 1954, su decisión de reducir, a partir de 1967, el presupuesto destinado a financiar créditos para la obtención de insumos y la asistencia

técnica

a

los

nuevos

propietarios,

determinó

que

se

desaprovechara el potencial económico y social de esta reforma, generando un doble efecto de irritar al sector social de los terratenientes, sin satisfacer tampoco al sector de los nuevos propietarios.

b)

A lo anterior se debe agregar la mala relación que el gobierno

demócratacristiano

sostuvo

con

las

organizaciones

sindicales,

especialmente, con la Central Unica de Trabajadores (CUT), donde la representación democratacristiana apenas alcanzaba el 15%. Esta mala relación alcanza su punto de culminación con la represión de los obreros del mineral El Teniente, así como con la designación como Ministro del Trabajo, de William Thayer, abogado laboralista y conocido partidario de una política de sindicalismo paralelo.

c)

A su vez, la política de la administración de Eduardo Frei dirigida a los

pobladores marginales se astilló en mil pedazos al rechazarse en el Congreso el presupuesto destinado por el gobierno a financiar la Promoción Popular, la que generaba una profunda desconfianza en la izquierda, toda vez que ésta la veía como un intento de crear escuelas de cuadro democratacristianas.

El debilitamiento de la autoridad presidencial así como el creciente descontento social repercutieron hacia finales del gobierno de Frei, dando origen a un endurecimiento de la actitud del gobierno respecto de la oposición. La manifestación política de ello, fue la sustitución en 1968, del Ministro del Interior, Bernardo Leighton, por el empresario y ex Ministro de Obras Públicas de Frei, Edmundo Pérez Zújovic, conocido por su actitud hostil tanto hacia los ideólogos del partido, como hacia la izquierda.

53

Desde un punto de vista legislativo, en cambio, la debilidad del gobierno quedó de manifiesto cuando el oficialista proyecto de reforma constitucional, que confería al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso y llamar a nuevas elecciones, fue aprobado en diciembre de 1969, bajo la condición de que no se hiciera efectiva hasta diciembre de 1970, es decir, una vez finalizado el gobierno de Eduardo Frei..

En una segunda etapa dentro de este mismo período continuó debilitándose la autoridad presidencial. En efecto,

a)

Se desarrolla un proceso de izquierdización general en que se

cuestiona incluso el modelo imperialista de la Unión Soviética, desde la perspectiva del neomarxismo francés, así como desde el punto de vista de un maoísmo occidentalizado y del modelo cubano. Así, nacen nuevas organizaciones políticas como el MAPU, el MIR, y la Izquierda Cristiana. Lo anterior redunda en una tendencia a la desintegración política, con una multiplicación de los partidos políticos, y en un incremento del caos callejero e institucional. En consecuencia, hacia el año 1973 se desarrolla en Chile, una guerra civil sin armas y una lucha de pasiones más que un enfrentamiento de clases.

b)

Cuando Salvador Allende es elegido presidente en las elecciones de

1970, plantea un programa económico basado en la legalidad, el que es visto como un recurso táctico para aprovechar normas jurídicas vigentes desde el período de la República Socialista, entre las cuales se puede distinguir el D.L. 520, que fue aprovechado para la creación del Area de Propiedad Social.

Plantear un programa económico que se apoyara en la legalidad era una idea defendida por el Partido Comunista y por el Partido Radical, pero cuestionada profundamente por el resto de la Unidad Popular. En consecuencia, este sector de la propia coalición de gobierno se opone al 54

programa presidencial sumándose a la irreductible oposición de la derecha liberal y conservadora, a la oposición del centro político reformista católico, el que se distancia drásticamente del gobierno luego del asesinato del ex Ministro del Interior del presidente Eduardo Frei M, Edmundo Pérez Z.

c)

El gobierno del Presidente Salvador Allende no fue capaz de

conseguir el respaldo de la clase media, lo que constituyó una de sus principales flaquezas si se considera que uno de los principales referentes de legitimación del gobierno fuerte y centralizador al consolidarse una democracia de masas en Chile, fue el democratismo de clase media.

En efecto, actores sociales como los gremios profesionales y los empleados de la banca asumirán un predicamento abiertamente opositor, entre otras razones, debido a la inflación descontrolada que estalla como consecuencia de la baja en el producto agrícola e industrial.

d)

Existía la idea generalizada dentro de la coalición de gobierno de que

siendo el gobierno de la Unidad Popular un "gobierno de las masas", los actos de desafío a la legalidad que el propio Presidente se había comprometido a respetar, no debían generar una reacción enérgica de parte del Ejecutivo, sino por el contrario, una reacción condescendiente.

e)

Como si lo anterior fuera poco, desde que se inició el gobierno de la

Unidad Popular, existió un propósito conspirativo de parte de las agencias de inteligencia estadounidenses y de un sector de las Fuerzas Armadas chilenas, lo que encuentra un testimonio bastante claro en el asesinato del Comandante en Jefe del Ejército, general René Schneider.

La consecuencia de carácter legislativo, que de manera más evidente, tuvo la debilidad presidencial durante el gobierno de la Unidad Popular, fue sin duda la promulgación de la Ley Nº 17.798, Sobre Control de Armas, en 1972. Este hecho, claramente respondió a la voluntad del gobierno 55

constitucional, de generar condiciones políticas que motivaran la confianza de un sector de la oposición, para evitar el colapso institucional.

No obstante el deterioro de la autoridad presidencial dentro de este período de las planificaciones globales, hasta el año 1973 se había cumplido la mayoría de los supuestos básicos del Estado de Derecho. En efecto, es bastante claro que hasta ese momento la generalidad fue lo que caracterizó a la legislatura y al proceder de los órganos de la administración del Estado. Al mismo tiempo, se puede sostener que hasta el año 1973, el artículo 10º de la Constitución de 1925, que consagra las garantías constitucionales, se mantuvo vigente. Claramente, existió una libertad jurídica positiva que permitió a las personas obrar con eficacia jurídica, ya sea en el ámbito de las relaciones jurídicas con agentes privados, como, por ejemplo, en lo relativo a las contrataciones, o en el ámbito de las relaciones jurídicas con agentes públicos, aunque este supuesto tiende a deteriorarse, junto a la garantía constitucional del derecho de propiedad, durante los últimos años anteriores a 1973. Además, si bien permanece pendiente la creación de tribunales para lo contencioso administrativo, los tribunales ordinarios de justicia pueden conocer causas que tengan ese carácter.

En una tercera etapa de esta época de planificaciones globales, tras realizarse un violento golpe de Estado, se aprecia un fortalecimiento de la autoridad del gobierno, que llega al extremo de absorber el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo y de condicionar de manera notoria las decisiones del Poder Judicial.

Se forma un nuevo gobierno fuerte y centralizador, pero que carece completamente de una legitimación conseguida a través del democratismo de clase media y del sufragio universal. Al respecto, si se sigue a Wolfgang

56

Friedmann22 se podría sostener que "La moderna dictadura se parece a las antiguas formas de absolutismo en la hostilidad contra toda forma de separación de poderes y en la concentración del mayor número posible de funciones gubernativas en el menor número posible de manos. Se diferencia de las antiguas formas de absolutismo por la complicación y refinamiento de las técnicas legislativas, administrativas y judiciales desarrolladas en los siglos intermedios.

Un sistema de gobierno que controla, directamente o mediante servidores fieles, la maquinaria y todas las esferas del poder ejecutivo no sujetas a la vigilancia judicial, y que, mediante una combinación de nombramientos políticos, de inseguridad en los cargos y de instrucciones directas, domina también la administración de justicia, indudablemente tiene un poder ilimitado para hacer todas las leyes que el grupo gobernante estime necesarias."….."Indudablemente un gobierno totalitario puede usar su monopolio de los poderes legislativo y ejecutivo para reformar el Derecho, con menosprecio de los procedimientos democráticos de la opinión pública, en medida mucho mayor que otros sistemas". En efecto:

1)

En esta etapa del período de las planificaciones globales, se produce

un fortalecimiento de la autoridad del Poder Ejecutivo, toda vez que se desarrolla una “revolución desde arriba”, en que se reacciona inicialmente en contra del internacionalismo marxista leninista y luego, en contra de todo estatismo en general.

Los aspectos más característicos de esta “revolución desde arriba” son:

a)

Una exaltación de la tradición católica apostólica y romana de origen

hispánico, como un elemento doctrinario que le confiere un contenido

22

FRIEDMANN, Wolfgang. "El Derecho en una Sociedad en Transformación". Fondo de Cultura Económica. Méjico. 1966, pp. 25-27

57

axiológico a la clara vocación política con que las Fuerzas Armadas derrocan al gobierno izquierdista en 1973.

b)

Una exaltación de un sentimiento nacionalista en cuanto actitud con

que se enfrenta la influencia del internacionalismo marxista leninista, que habría supuesto la aplicación fallida de "ideas foráneas", más que como una ideología.

c)

Una conducta del Poder Ejecutivo, al margen de la legalidad. En

efecto, entre 1973 y 1981, la vigencia de la Constitución de 1925 se encuentra parcialmente suspendida, debido a la dictación de actas constitucionales, y luego, si bien la Constitución de 1980 admite en su articulado relativo a las garantías constitucionales, que los derechos que son connaturales a la condición del ser humano son anteriores al Estado, se cometieron permanentes actos de contravención de tales derechos como ya había sucedido antes de que este texto constitucional entrara en vigencia.

d)

Se recoge el principio de la subsidiaridad del Estado, que constituye

un aporte de los discípulos de la escuela de Milton Friedmann. Será el ideario que Friedmann heredara de Von Hayek, (derrotado en el debate macroeconómico posterior a 1929 por Keynes) el dogma que, de manera bastante clara, inspirará el cesarismo neoliberal de los llamados Chicago Boys.

2)

Pero como ya se señaló anteriormente, en esta etapa la autoridad del

gobierno fuerte y centralizador carece de una legitimación democrática si se considera que los militares se constituyen en el principal y único agente del proceso político oficial. Por lo tanto, más que legitimar el ejercicio de su autoridad, el gobierno de la junta militar, se preocupó por sostener dicha

58

autoridad a través de la fuerza23. Además, la “revolución desde arriba” emprendida por este gobierno se desarrolló sin guardar el menor respeto por la idiosincracia del país si se considera que:

a)

En Chile se constituye primero el Estado y luego, la nacionalidad

chilena a expensas del Estado.

b)

El neoliberalismo es un ideario que quizás se relacione bastante con

la tradición política y cultural, de sociedades cuya evolución histórica ha estado marcada por el desarrollo del comercio y la profesión de credos protestantes, como ocurre con la sociedad inglesa o la estadounidense. Pero este acervo ideológico se relaciona bastante poco con la tradición de una sociedad en cuya evolución histórica han influido fundamentalmente: -

Agricultores católicos y campesinos, siendo la agricultura un sector de actividad que permanentemente demanda subsidios y medidas proteccionistas;

-

Oficiales de Ejército fuertemente vinculados a la masonería;

-

Burócratas;

-

Profesores normalistas, sobre todo, luego de la promulgación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, el "gobernar es educar" de Pedro Aguirre Cerda y la Campaña Nacional de Alfabetización de Gabriel González Videla.

-

Y mineros, de manera que el debate relativo a si la titularidad de la riqueza minera ha de pertenecer al Estado o a particulares, ha estado siempre presente.

23

Anteriormente, se habían producido asonadas cívico militares tales como el llamado Complot de las Patitas de Chancho, durante el gobierno de González Videla, y el Tacnazo hacia finales del gobierno de Frei, pero estos movimientos fueron rápidamente reducidos y sus protagonistas fueron marginados de la vida pública (como sucedió, por ejemplo, con el general Roberto Viaux Marambio, quien fue privado de libertad, y luego vivió desterrado fuera de Chile).

59

Por lo tanto, además de un gobierno que carece de una legitimidad democrática, se puede apreciar la aplicación de un proyecto político que genera fuertes revanchas culturales.

3)

Inicialmente la intervención de los militares en la escena política se

desarrolla con un aparente propósito institucionalizador más que enfatizando el liderazgo de un caudillo en particular. Pero luego, a medida que desaparecen convenientemente las amenazas al liderazgo personal del general Augusto Pinochet, esa aparente vocación institucionalizadora se irá disipando y se consolidará claramente la existencia de un gobierno con nombre y apellido.

Será durante esta tercera etapa del período de las planificaciones globales, cuando se ponga en vigencia, el decreto Supremo Nº 400 de 1978, que fija el texto refundido de la Ley Nº 17.798, con modificaciones posteriores a 1972. Lo anterior, claramente, evidencia la voluntad política del régimen de neutralizar a una oposición, que carecía completamente de la posibilidad de participar en el proceso político oficial. Por lo tanto, la dictación de este texto normativo, respondería a objetivos más políticos, que estrictamente relacionados con el propósito, de fortalecer una cultura de solución de conflictos, en que la autotutela no tuviera cabida.

En consecuencia, durante esta etapa en Chile, claramente, no existe Estado de Derecho. Lo anterior, si se tiene presente que siguiendo al filósofo de Derecho español, Luis Legaz y Lacambra24, la existencia de un Estado de Derecho supone:

a)

"Afirmación de que el ordenamiento jurídico constituye un todo

jerárquicamente estructurado, al que corresponde una primacía de la norma 24

LEGAZ Y LACAMBRA, Luis. "Humanismo, Estado y Derecho". Bosch Casa Editorial. Barcelona. España. 1960, pp. 77-83.

60

general de la ley. La norma general realiza justicia, porque la generalidad - el tratar igualmente lo igual - es de esencia de la justicia. La generalidad crea además seguridad. Porque por la norma general la persona sabe a qué atenerse en su obrar y las consecuencias de éste no dependen del azar o del capricho". Cabe entonces preguntarse qué clase de generalidad existe dentro del ordenamiento jurídico chileno, cuando la jefatura del gobierno y la persona que la detenta se identifican simétricamente, y qué clase de seguridad puede existir cuando por efecto de lo anterior, el proceder de la autoridad pública responde, más que a procedimientos o consideraciones de carácter objetivo, a las ocurrencias personales del dictador.

b)

"Afirmación de los derechos humanos fundamentales. Se trata aquí

acerca de "si es posible o no imponer coactivamente al hombre un contenido religioso, filosófico, etc., y sobre todo, si es lícita la imposición de una consecuencia jurídica desfavorable por el hecho de que se profesa tal religión o filosofía". Resulta más que evidente que en Chile durante esta tercera etapa del período de las planificaciones globales no existió una afirmación efectiva de los derechos fundamentales, si se considera que se desarrolló una persecución sistemática, en general, en contra de toda la disidencia política.

c)

"Existencia de un fuero de la personalidad jurídica. A imagen y

semejanza que es de la personalidad humana, la personalidad jurídica implica su propia libertad y dignidad; ya no es sólo el imperio de su radical libertad en el orden social - la no impedibilidad de ciertas manifestaciones suyas (de conciencia, religión, etc.), sino de una libertad jurídica positiva, esto es, de posibilidad de obrar con eficacia jurídica. La vida social, vista sub specie iuris, es una trama de relaciones jurídicas. Estas relaciones las mantiene el sujeto de Derecho con otros sujetos, pero también con órganos del Estado". Cabe preguntarse entonces, qué clase de eficacia dentro de la relación jurídico procesal entre recurrente, tribunal y recurrido podía existir cuando los tribunales de justicia resolvían las causas sometidas a su 61

conocimiento, de acuerdo a la conveniencia política del gobierno, como sucedió, por ejemplo, con los recursos de amparo.

d)

"Un sistema de responsabilidad de la administración y de recursos

contencioso administrativos es esencial a la existencia del Estado de Derecho". Esta condición de existencia del Estado de Derecho tampoco se cumplía, si se atiende a que la creación de tribunales contencioso administrativos se hallaba pendiente desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1925 y la competencia de los tribunales ordinarios de justicia para conocer asuntos que tuvieran este carácter fue suprimida durante el gobierno militar.

e)

"Por último, aunque esto no constituye una nota esencial sino más

bien contingente, el Estado de Derecho tiende hacia lo que puede llamarse el control jurisdiccional de la legislación. Sería desorbitado plantear esta exigencia como un a priori respecto de cualquier forma de Estado de Derecho, porque las garantías políticas o sociales del sentido constitucional de la legislación pueden suplir, quien sabe si incluso con ventaja en cuanto a la eficacia, a las garantías jurídicas, pero es evidente que, para ciertas situaciones políticas, esa garantía jurídica es tal vez la única que existe".

Resulta evidente, al analizar los acontecimientos ocurridos en Chile desde 1973 en adelante, que ni siquiera esta condición de naturaleza contingente se verificaba en Chile. En efecto, no se podría sostener que la dictación de decretos leyes por el gobierno de entonces haya tenido una naturaleza constitucional ni bajo el imperio de la Constitución de 1925 ni bajo el imperio de la Constitución de 1980. Sin embargo, no hubo un órgano contralor que denunciara la antijuridicidad de tales conductas.

El hecho de que no se respetara ninguno de los supuestos del Estado de Derecho, nuevamente pone de manifiesto que, el Decreto Supremo Nº 400 de 1978, respondió más que al propósito del régimen militar de preservar la 62

juridicidad o el Derecho Objetivo, a una voluntad estrictamente político contingente.

5.6

Época de la Transición Democrática (1990 hasta nuestros días)

Durante este período, el ejercicio del poder público vuelve a legitimarse a través del sufragio universal y del democratismo de la clase media. En efecto, hacia el año 1990, el bloque electoral llamado Concertación de Partidos por la Democracia, ya había conseguido imponerse electoralmente sobre el régimen militar en el plebiscito de 1988, efectuado para decidir acerca de la permanencia de Augusto Pinochet en el poder, y en las elecciones presidenciales de 1989, en las cuales el candidato oficialista y ex Ministro de Hacienda del régimen militar, Hernán Büchi, acabó siendo derrotado por el candidato opositor, Patricio Aylwin Azócar.

Sin embargo, durante la transición democrática, seguirá verificándose una tendencia antiestatal, iniciada durante el régimen militar, y expresada en la privatización de empresas públicas, junto a una reducción de los cometidos del Estado.

Se desarrollará un paulatino y, no exento de convulsiones, proceso de recuperación de la autoridad presidencial. En efecto, los gobiernos civiles deberán enfrentar, a partir de entonces, una precaria relación cívico militar, que de manera latente, amenazará la estabilidad institucional y la tranquilidad pública. Episodios como la condena a presidio del ex director de la DINA, general Manuel Contreras Sepúlveda, el retiro de Augusto Pinochet de la Comandancia en Jefe del Ejército para asumir el cargo de senador vitalicio, generan una notoria intranquilidad pública.

De esta forma, el fortalecimiento de la autoridad presidencial demandará la materialización de condiciones previas, como el advenimiento de una nueva generación de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; la 63

gradual convicción de la opinión pública, de que una coalición política, integrada por opositores al régimen militar, puede gobernar el país sin que se produzca el caos callejero e institucional, de principios de la década de 1970; la aceptación por el establishment25 político, de la idea de que los gobiernos deben ser estables, para no perjudicar la captación de aportes provenientes de la inversión extranjera; y la elección de Ricardo Lagos Escobar, como Presidente de la República en 1999, siendo éste, el primer presidente socialdemócrata después de Salvador Allende, sin que se perjudique la estabilidad institucional, ni la tranquilidad pública del país.

El evidente cambio en las condiciones políticas, repercute en el hecho de que la Ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas deja de ser un instrumento utilizado para reprimir a la disidencia política. En efecto, la violencia política es erradicada del proceso político chileno a principios de la década de 1990 y prevalece junto con ello, el respeto de los supuestos básicos del Estado de Derecho.

Así ocurre con la generalidad de la norma jurídica (como propósito de la actividad legislativa), la afirmación de los derechos fundamentales (por lo menos, tratándose de los derechos de primera generación), la existencia de un fuero de la personalidad jurídica (aunque la igualación de las oportunidades de acceso a la justicia, ha sido un proceso lento y complejo) y la existencia de un mecanismo institucional, que permita juzgar los actos de la administración (si bien, aún sigue pendiente la creación de tribunales para lo contencioso administrativo, hoy en día los tribunales ordinarios de justicia, pueden conocer acerca de actos de la administración).

El régimen jurídico a que se somete la tenencia de armas por la población civil, se ha hecho más estricto, frente a la sensación generalizada 25

Establishment es el conjunto de agentes e instituciones políticas en torno a los cuales se desarrolla el proceso político oficial.

64

en la opinión pública, de que se ha producido un significativo incremento, en los índices de criminalidad. El endurecimiento de dicho régimen jurídico, de manera bastante notoria, ha respondido al propósito de impedir el desarrollo de tendencias disgregadoras, dentro del cuerpo social, expresadas a través de la justicia por mano propia. Ha respondido, a la tradición histórica analizada de mantener el control en manos de autoridades del Estado.

6. EVOLUCION ECONOMICA DEL ESTADO DE CHILE.

Tal como mencionamos al comienzo de este capítulo, analizaremos ahora la evolución económica del país, la distribución del ingreso, los índices de pobreza, la marcada desigualdad social y económica existente, factores que, a nuestro juicio, han generado la exclusión de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de marginación, frustración y un clima de violencia social e inseguridad, que ha llevado a las autoridades a adoptar medidas para responder, por una parte, a la intranquilidad de la población frente a al aumento de la criminalidad, y por otra parte, para fiscalizar el uso de armas de fuego, creando organismos contralores a través de la recientemente promulgada Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas, según se revisará en los capítulos siguientes.

Haciendo un análisis retrospectivo de las estrategias económicas del país, podemos decir que la Primera Guerra Mundial encontró a Chile en una situación de gran holgura económica, la que se manifestó en un progreso material a la vez que en una fuerte diversificación del consumo de las élites económicas. En parte, ello se debió al estímulo creado para el sector exportador, pero también contribuyó una conciencia política temprana, de que el Estado debía asumir responsabilidades en la promoción del progreso económico, no obstante los apasionados debates al respecto.

Al momento de ocurrir la Gran Depresión en el año 1929, la economía chilena era una de las más desarrolladas de la región de América del Sur, 65

tanto en términos de su ingreso per cápita como de la transformación productiva y social que estaba experimentando. A ello debía agregarse una participación más activa de los sectores medios y populares, siguiendo el patrón de varios países europeos por esos mismos años.

Sin embargo, la Gran Depresión de 1929 afectó duramente a la economía chilena. La depresión de los términos de intercambio se prolongó por décadas, hasta los años sesenta. El derrumbe del sector exportador fue estrepitoso. Posteriormente, la economía chilena logró una recuperación significativa y hasta comienzos de los años cincuenta, un ritmo sostenido de crecimiento industrial que permitió paliar las restricciones impuestas por el quiebre del comercio exterior. En gran medida ello fue el resultado de políticas económicas que reaccionaron activamente frente a la crisis, impulsando nuevas estrategias de industrialización.

La emergencia creada por la Gran Depresión obligó al Estado a asumir algunas tareas paliativas. Un gobierno conservador, como fue la segunda administración del Presidente Arturo Alessandri Palma (1932-1938) y con la cual se iniciara el ya mencionado Régimen Presidencial con Alianza de Partidos

(1932-1964),

emprendió

una

serie

de

medidas

fiscales

compensatorias de los efectos recesivos y un control muy discrecional del comercio exterior. Tal como se mencionara en nuestro análisis de la evolución histórica, se intensificó una acción intervencionista del Estado que ya se venía insinuando desde la década anterior. Ello culminó con la elección del gobierno del Frente Popular en 1938, el cual consagró definitivamente el papel rector del Estado en la conducción del desarrollo económico y de la industrialización.

Se hizo evidente que ante la crisis del comercio exterior de los años treinta, la necesidad de sustituir importaciones de manufacturas requería un enorme esfuerzo y la movilización de recursos internos y externos. Se requería financiamiento, nuevas instalaciones industriales, especialmente en 66

sectores básicos y de infraestructura, tales como la energía eléctrica, combustibles, bienes intermedios y de capital; y capacidades empresariales y técnicas, que también eran escasas. La Segunda Guerra Mundial contribuyó a intensificar dicha escasez.

No debe extrañar, entonces, el alto nivel de consenso político que se logró para que el Estado ampliara su esfera de responsabilidades al fomento de la producción y de la actividad empresarial, a través de la anteriormente mencionada, Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) creada en 1939.

Se activó el desarrollo industrial, que alcanzó ritmos importantes

durante los años cuarenta, se redujo el desempleo masivo del decenio precedente y se dio un salto adelante en la organización institucional y tecnológica.

Pero durante los años cincuenta, el modelo de desarrollo comenzó a experimentar nuevos problemas. Muchas de las deficiencias del proceso de industrialización utilizado se dejaron sentir; en particular, el estancamiento de la agricultura. Por otra parte, el énfasis en la sustitución de importaciones descuidó

el

desarrollo

de

nuevas

exportaciones,

limitándose

así,

severamente, los grados de libertad del comercio exterior y el manejo de la balanza de pagos.

Las orientaciones populistas de algunos períodos

intensificaron esos desequilibrios. La inestabilidad de los precios de las exportaciones tradicionales se transmitió a la economía interna, afectando su balanza de pagos.

Las presiones inflacionarias se intensificaron,

movilizando a las organizaciones sindicales y a los movimientos sociales ante el deterioro de su calidad de vida.

a)

Expansión populista y estabilización ortodoxa, 1952 -1958.

La aceleración inflacionaria de 1952-1955, en que el aumento anual de los precios al consumidor pasó de 12% a 86% fue el detonante para inducir a las autoridades responsables a buscar nuevas estrategias económicas. Se 67

aplicaron políticas internas expansivas, mejoras salariales y una apreciación cambiaria. Luego de dos años de expansión de la demanda, a un ritmo que duplicó la creación de capacidad, ésta se copó. Con ello se logró una mayor tasa de uso de los recursos, pero en un contexto de desequilibrios de otros balances básicos en el sector externo y fiscal.

Al poco tiempo de aplicado este esquema, el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez perdió popularidad, enfrentando una creciente inquietud social que culminó con la aplicación de un programa ortodoxo de estabilización.

Se restringió severamente la oferta monetaria y el gasto fiscal, y se inició la

reducción

del

complejo

sistema

de

regulaciones

y

políticas

discriminatorias que se había instaurado en los años de la gran crisis y de la Segunda Guerra Mundial. Pero los efectos recesivos que se generaron llevaron rápidamente al rechazo político de las propuestas.

b)

Un intento frustrado de modernización capitalista, 1958-1964.

El gobierno del Presidente Jorge Alessandri asumió en forma más comprensiva las reformas del sistema económico, aunque con un programa de estabilización más simple. Como genuino exponente de la dirigencia empresarial y depositario de una tradición política liberal-conservadora, consideró que el país necesitaba reformas sustantivas, tanto en su institucionalidad, para dotar al Poder Ejecutivo de mayor capacidad de acción, como en sus políticas económicas, para constituir al sector empresarial privado en el motor del desarrollo, con el apoyo de una política fiscal activa. Dadas las condiciones de alta inflación que prevalecían, el Presidente Alessandri le atribuyó gran importancia al logro de la estabilización a corto plazo.

Sólo con estabilidad pensaba que podría

lograrse un clima de estímulo a la inversión privada de largo plazo. En consecuencia, se formuló un programa de estabilización cambiaria con el apoyo de abundantes créditos externos al gobierno. Estos créditos deberían 68

financiar tanto el desequilibrio de la balanza de pagos así como el déficit fiscal.

Este programa tuvo un éxito transitorio, ya que efectivamente logró reducir sustancialmente la inflación en 1960-1961, pero los desequilibrios de la balanza de pagos fueron de tal magnitud, que las reservas internacionales se agotaron. Fue necesario devaluar la moneda en 1962, se incrementaron las restricciones a las importaciones, y la inflación recobró su virulencia. Con todo, la tasa de inversión se incrementó y el ritmo del crecimiento industrial se aceleró; en cambio, el aumento de las exportaciones fue insuficiente frente a una gran expansión de las importaciones y la agricultura quedó estancada.

Mirada en perspectiva, la experiencia del gobierno del Presidente Alessandri aparece como un primer intento serio en la posguerra para modernizar la economía mixta y el régimen de Estado interventor. Se buscó limitar el papel directamente empresarial del Estado, para que el sector privado asumiera una responsabilidad mayor, pero no se propuso un enfoque pasivo del Estado, sino más bien un modelo clásico keynesiano, en el cual el Estado actúa principalmente a través de la política fiscal, estimulando la inversión privada mediante el gasto público y procurando un clima de confianza, estabilidad y de expectativas favorables a mediano plazo.

Ello se complementó con una apertura moderada de las

importaciones y diversos incentivos a las exportaciones. 26

c)

Estabilización gradual y reformas estructurales, 1964-1970

Tal como mencionamos anteriormente en la evolución institucional del Estado de Chile, en este período se da inicio a la época de las planificaciones globales y la acción gubernamental recoge la influencia de 26

FFRENCH-DAVIS, Ricardo. “Entre el Neoliberalismo y el Crecimiento con Equidad.” Dolmen Ediciones. Chile. 1999, pp.15 y ss.

69

sociólogos y economistas vinculados al Consejo Económico para América Latina (CEPAL).

La estrategia del gobierno de la Democracia Cristiana se basó en una triple plataforma de sustentación: un programa de estabilización gradual, no recesivo, que debía aprovechar la capacidad instalada ociosa para compatibilizar el crecimiento de la productividad, la mejora de los salarios reales y la disminución de la inflación; un programa de modernización industrial, reactivando el papel del Estado como generador de iniciativas de inversión, la introducción de nuevos sectores como telecomunicaciones y la industria petroquímica; y un programa de reformas estructurales y sociales, que contemplaban, en lo sustantivo, la reforma agraria, el comienzo de la nacionalización de la gran minería del cobre y el desarrollo de organizaciones sociales de base comunal y laboral, que estimularan la participación ciudadana en una efectiva democratización política.

Examinado a la distancia, sin una alianza política amplia y sólida, las probabilidades de éxito de esta estrategia eran bajas. Una gran mayoría favorable a los cambios no logró articularse por celos hegemónicos y diferencias respecto del carácter e intensidad de los cambios.

Sin embargo, a pesar de haber terminado en un fracaso relativo, al no haberse podido proyectar políticamente y no haberse cumplido todas las metas, en balance, la estrategia tuvo más bien éxito en relación con la magnitud del desafío. El gobierno de Eduardo Frei Montalva fue acertado en su diagnóstico y en la puesta en marcha del programa de cambios. Si bien no logró dinamizar la tasa de crecimiento de la capacidad productiva, manteniéndose en un 4,3% anual, logró aminorar el ritmo inflacionario e inducir una redistribución del ingreso significativa: la participación relativa de los ingresos del trabajo en el ingreso geográfico aumentó de 45% en 1964 a 52% en 1970. Se efectuó una significativa reforma del sistema tributario y se logró el control del 51% de la gran minería del cobre. Se inició la puesta en 70

marcha de reformas estructurales, tales como la reforma agraria, y al mismo tiempo se modernizó el sector industrial. Se diversificaron las exportaciones, contribuyéndose al fortalecimiento de la integración latinoamericana. Se modernizó el aparato estatal, al mismo tiempo que se tecnificó el sistema de formulación de la política económica, reconociéndose el papel de los precios y de los equilibrios macroeconómicos básicos y estableciéndose una política cambiaria real estable.

d)

Profundización de las reformas y desequilibrios macroeconómicos,

1970-1973.

El gobierno de la Unidad Popular priorizó la intensificación de los cambios de estructura, en particular en lo referente a la propiedad, sin tomar en consideración los equilibrios macroeconómicos.

El inicio del gobierno del Presidente Salvador Allende contó, a fines de 1970, con un exceso de capacidad instalada y reservas internacionales altas, lo que permitió aplicar una política expansiva con las remuneraciones y el gasto público creciendo aceleradamente. Hubo una respuesta positiva de la actividad económica con un aumento del 8% del PIB, sin presiones inflacionarias ni una brecha externa apreciable en 1971, lo que fortaleció la confianza del Ejecutivo en su estrategia.

Sin embargo, la expansión se

efectuó con pérdidas de ingresos fiscales, debilitamiento de la inversión pública y privada, y gran expansión monetaria. Mientras tanto, entre otros cambios estructurales, se había completado la nacionalización de la gran minería del cobre, se había estatizado el sistema bancario y muchas otras empresas. Adicionalmente, proliferaban las tomas arbitrarias de empresas.

El incremento de la demanda agregada resultó entonces incompatible con el ritmo de creación de nueva capacidad productiva, en tanto que los desequilibrios macroeconómicos del sector externo, fiscal y monetario se deterioraron aceleradamente. 71

En definitiva, se sobrestimó la capacidad productiva ociosa y la capacidad del Estado para regular y controlar administrativamente los desajustes, tanto de precios como de balanza de pagos. Los desequilibrios macroeconómicos se expresaron con toda virulencia en el segundo año de gobierno y de ahí en adelante la lucha por el poder concentró todos los esfuerzos y energías del gobierno y de gobernados. De hecho, la creciente incapacidad de lograr acuerdos políticos llevó a que finalmente se impusieran grupos golpistas opositores.

e)

La estrategia neoliberal, 1973-1990

Las preocupaciones iniciales del gobierno militar de Augusto Pinochet se encaminaron a controlar los desequilibrios macroeconómicos y en particular, la hiperinflación heredada.27

Por lo tanto, la argumentación se trasladó al terreno de las ineficiencias del sistema económico imperante, de acuerdo al discurso neoliberal que en los años siguientes se popularizó internacionalmente.

A medida que un

grupo ultra-neoliberal ampliaba su poder, hasta hegemonizar la conducta de la política pública, se fue extremando la gama y profundidad de los cambios.

Las principales reformas fueron: eliminación de los controles de precios; apertura indiscriminada de las importaciones; liberalización del mercado financiero; reducción del tamaño del sector público y restricciones del accionar de empresas del sector; devolución a sus antiguos propietarios de empresas y tierras expropiadas; privatización de empresas públicas tradicionales; supresión de la mayoría de los derechos sindicales; una reforma tributaria que junto con eliminar algunas distorsiones, redujo

27

El año 1973 mostró una inflación anual de 600% en tanto que la tasa anualizada alcanzó a 700% en los cuatro últimos meses del gobierno de la Unidad Popular.

72

fuertemente la participación de los

tributos

directos

y de mayor

progresividad.

El papel tradicional del Estado como empresario, promotor de la inversión y la industrialización, debía reducirse en el más breve plazo posible para que estos procesos resultaran exclusivamente de las decisiones tomadas por los agentes privados en mercados liberalizados y abiertos al exterior.

La aplicación de esta estrategia se vio perturbada por dos factores fuertemente gravitantes en la economía chilena durante la mayor parte de la década de los 70: una inflación altísima, que una política de estabilización monetarista tuvo grandes dificultades para controlar; y el primer impacto del petróleo, que junto con el fuerte deterioro del precio del cobre en 1975 generó condiciones muy adversas de la balanza de pagos.

Si bien se generó un gran movimiento exportador y una modernización de una fracción del sector productor, en lo distributivo siguió predominando una situación de desigualdades sociales mucho más intensa que la que había dos décadas antes. En el plano político, los movimientos sociales y partidos democráticos pudieron conquistar el retorno a la democracia.

f)

Democracia, reforma a las reformas, 1990-1998

La década de los 90 está marcada por las administraciones de la Concertación de Partidos por la Democracia, que asumieron la conducción del país en 1990 con los sucesivos gobiernos de Patricio Aylwin y Eduardo Frei Ruiz Tagle. Durante sus gobiernos Chile tuvo una tasa de crecimiento anual superior al 7%, la que se sostuvo durante todo este período.

Ambas administraciones se concentraron en lograr un crecimiento más vigoroso, estable y sostenible del PIB. Ello requirió, entre otros esfuerzos, incrementar la tasa de inversión, aplicar un manejo macroeconómico que 73

lograse equilibrios sostenibles y reducir la vulnerabilidad ante shocks externos y dar respuesta a las demandas sociales más urgentes, permitiendo que un mayor sector de la población se beneficiara del proceso de modernización económica. Se procuraba conciliar los equilibrios macrosociales y macroeconómicos.

Durante este período se lograron importantes avances en la distribución del ingreso y en la lucha contra la pobreza en los primeros años de los noventa. Desde 1993 en adelante aparece una cierta congelación de los logros en equidad; sin embargo, la pobreza continuó en descenso, alcanzando al 22% de la población.

Este mayor esfuerzo se consiguió en responsabilidad

fiscal.

Los

ingresos

paralelo con una

del

Estado

gran

aumentaron

significativamente como resultado de la reforma tributaria de 1990, de una fuerte expansión de la actividad económica y de las importaciones, de un precio del cobre más alto de lo esperado y una reducción en la evasión tributaria. Esto permitió a los gobiernos de la Concertación aumentar el gasto público y, en particular, el social y, a la vez, elevar el ahorro del gobierno central.

Los gobiernos de la Concertación se comparan favorablemente en términos de expansión del PIB, inflación, nivel de los salarios reales y superávit fiscal. Asimismo, en lo referente a la inversión, el ahorro y la generación de nueva capacidad productiva. Sin embargo, en lo que respecta a la tasa de desempleo, no lograron recuperar los niveles de los años sesenta.

A modo de conclusión de lo ocurrido en la economía chilena en los últimos decenios, se puede decir: -

El desafío de compatibilizar el crecimiento con la equidad distributiva sigue más vigente que nunca, sobre todo después del deterioro 74

ostensible en el nivel de vida de una amplia proporción de la población en los años setenta y ochenta y, de gobiernos democráticos que han cubierto sólo parcialmente las expectativas generadas. Esta compatibilización requiere acuerdos políticos sustantivos entre los principales sectores sociales y políticos, que permitan concertar una secuencia temporal más equitativa de la distribución de los costos y

beneficios

del

crecimiento

económico,

con

un

progresivo

mejoramiento de la distribución de oportunidades y el ingreso. Se requiere que crecimiento y equidad avancen en forma paralela. -

Los equilibrios macroeconómicos tienen una importancia crucial para el éxito de cualquier estrategia de desarrollo. Y un componente importante para este equilibrio es la relación entre la creación de nueva capacidad productiva y los aumentos de producción efectiva (o uso de capacidad).

-

En estas últimas décadas se han producido diversas modernizaciones en la organización económica, que, sin duda, son logros permanentes y válidos para futuras estrategias de desarrollo. Entre ellas pueden destacarse el significativo crecimiento y diversificación de las exportaciones; el ordenamiento del presupuesto fiscal, y el desarrollo de una nueva generación empresarial con características más dinámicas y modernas que las tradicionales clases empresarias.

-

Se ha incorporado una gran preocupación por disminuir la vulnerabilidad de la economía frente a un entorno globalizado y de creciente volatilidad, junto con avanzar en políticas que favorezcan una mayor equidad interna en la distribución del ingreso y las oportunidades.

-

Este análisis de lo ocurrido en Chile permite plantearse diversos desafíos para lograr un crecimiento vigoroso y un avance en equidad, entre los cuales cabe mencionar:

-

Recuperar una macroeconomía que logre operar con una demanda cercana a la capacidad productiva; mantener un tipo de cambio

75

competitivo; conseguir que las tasas de interés fluctúen en rangos menores. -

El esfuerzo exportador es determinante en la capacidad para crecer. Debemos desarrollar nuevos rubros exportables porque los mercados se saturan o los recursos se agotan. A los recursos naturales debemos adicionarles valor y tecnología. Un apoyo importante para las exportaciones son los esfuerzos de integración. Accesos negociados a los mercados de América Latina son vitales.

-

Inversión en capital humano y capacitación laboral. La reforma educacional es un gran paso, pero los frutos de la educación operan a largo plazo.

-

El tema del medio ambiente es también protagonista significativo. Chile debe recuperarse de su atraso en este tema. Se deben elaborar programas que concilien el desarrollo productivo hoy con prevención y sustentabilidad en el tiempo.

-

La distribución del ingreso es muy desigual. Chile debe acentuar los esfuerzos en gasto social. Para ello debe reforzar el combate a la evasión tributaria porque provee financiamiento y contribuye a la equidad.

-

Reforma del Estado, que pasa por profesionalizar la administración pública, perfeccionar los indicadores de productividad y de buen servicio público, transparencia, y progresivamente, en paralelo con mejoras

perceptibles,

elevar

las

remuneraciones

a

niveles

consistentes con trabajos equivalentes en el sector privado. -

Chile tiene que repensar urgentemente cómo hace su globalización para avanzar mejor hacia un crecimiento sostenido con equidad y actuar en consecuencia.

EL EXPERIMENTO NEOLIBERAL EN CHILE: UNA SINTESIS CRITICA.

El modelo neoliberal se inicia en Chile en 1973 y concluye en 1982. Puede sostenerse que el gobierno militar de 1973, enfrentado a una 76

situación de crisis económica internacional y otra aguda crisis interna, institucionaliza un orden económico liberal que tiene sus orígenes más remotos en los viejos mercados de las postrimerías del medioevo europeo. La aparente contradicción entre este modelo y una democracia liberal en lo político se salva con su implantación forzosa, como ya lo fue con la imposición del capitalismo mercantilista durante el periodo de Portales y luego en el año 1973 con la manu militari, de acuerdo a Gabriel Salazar.28

Este modelo económico neoliberal, surgido en las aulas de la Universidad de Chicago e implementado en Chile por sus seguidores de la Universidad Católica de Chile, tuvo como consecuencias el cambio del modelo económico desarrollista de corte populista y nacionalista de sustitución de importaciones, por otro exportador de recursos naturales y abierto a la inversión extranjera, además de la exaltación de un individualismo extremo y una desconfianza hacia la acción del Estado y los gremios, según Víctor Muñoz Tamayo. 29

Este modelo neoliberal reviste gran significación por las siguientes razones:

-

Chile se ha caracterizado por su larga tradición democrática y el amplio pluralismo prevaleciente en sus instituciones y en el comportamiento de sus ciudadanos. En Septiembre de 1973 se establece un régimen militar, a cuyo amparo se desarrolla un modelo neoliberal. Y bajo ese régimen, los ejecutores del modelo económico dispusieron de una autonomía excepcional para diseñar, poner en práctica y ajustar su acción.

-

Se trata del principal caso de aplicación moderna de ortodoxia monetaria, por su pureza, profundidad y extensión de su cobertura.

28

SALAZAR G., MANCILLA A., et. al. “Historia Contemporánea de Chile”. Volumen I, Editorial LOM. 1999, pp. 34 - 36 y 99 - 101 29 MUÑOZ TAMAYO, Víctor. “Juventud: Violentos, vándalos, criminales, desalmados”.Revista Pluma y Pincel. Nº 183. 2005, p. 33

77

-

Su prolongada vigencia (1973-1982) ofrece un terreno amplio para la evaluación de sus efectos. El caso fue profusamente publicitado como un éxito, con el apoyo de personeros de ciertos medios financieros, algunas instituciones internacionales, y círculos que parecían priorizar la libertad económica a cualquier precio, por sobre otras dimensiones de la actividad humana. 30

Rasgos centrales del modelo neoliberal.

Es indiscutible que hacia 1973, prevalecían en Chile sustanciales desequilibrios macroeconómicos que era indispensable corregir. Asimismo, la

economía

estaba

sobre

intervenida,

con

excesivos

controles

macroeconómicos sobre empresas privadas y públicas.

La magnitud de los desequilibrios y la inorganicidad del intervencionismo público facilitó que el enfoque neoliberal ortodoxo se abriese camino después de Septiembre de 1973. El modelo impuesto constituyó un caso extremo por la amplitud del papel asignado al mercado, por la privatización profunda de la propiedad de los medios de producción y por el cambio impuesto sobre la organización social del país. Diversos canales de participación y desarrollo social, surgidos en el continuo proceso de democratización registrado en Chile en los decenios precedentes fueron suprimidos, controlados o desarticulados después de 1973.

Con la aplicación del modelo se registraron cambios sustanciales en el papel desempeñado por el sector público en la actividad económica. Se postuló su retiro generalizado, abrupto o paulatino, del amplio campo que cubría.

30

FFRENCH DAVIS, R. ob.cit. 1999, p.57

78

Las principales transformaciones económicas se localizaron en los campos fiscal, financiero, laboral, relaciones económicas con el exterior y propiedad de los medios de producción en poder del sector público, además de una profunda reforma previsional.

Sin embargo, la gran mayoría de los indicadores muestra un deterioro de la distribución del ingreso y del patrimonio. Las remuneraciones, en el período 1974-1981, promediaron apenas tres cuartos del nivel logrado en 1970. Luego de un violento descenso en 1973 y 1974, las remuneraciones reales iniciaron cierta recuperación en 1977, sin haber recobrado aún en 1981 el nivel alcanzado once años antes.31

Factores determinantes, aunque no exclusivos del deterioro de los salarios, fueron la represión sindical, las políticas oficiales de reajustes ligadas al índice oficial de inflación subestimada sistemáticamente, y la baja inversión productiva; los ingresos mermaron mucho más intensamente debido al alto nivel de desocupación. Las pensiones y asignaciones familiares también experimentaron un deterioro pronunciado.

Por último, la situación de empleo también muestra un deterioro notable. A pesar de cierta mejora registrada entre 1976 y 1981, en este último año el desempleo abierto duplicaba la tasa de 1970. Como paliativo de la expansión de la cesantía, el gobierno estableció en 1975 un programa de emergencia, llamado empleo mínimo (PEM) cuyos miembros desempeñaban labores principalmente en municipalidades e instituciones públicas. En 1981

31 MORA GUTIERREZ, Tania y MONASTERIO CALDERON, Marta del Tránsito. “Distribución del Ingreso en Chile. Una visión del año 70 en adelante”. Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho. Universidad Central. 1999, pp. 142 y ss. “En 1980, tras la recuperación de la profunda depresión que significó un PIB per cápita superior en apenas un 6% al de 1970, se puso en práctica un programa radical de liberalización comercial, revirtiendo la reforma agraria e implantando reformas institucionales que permitieron una mayor flexibilidad en el mercado laboral chileno, pero también originaron una represión laboral… Los salarios reales eran aún 10% menores que en 1970 y el 17% de la fuerza laboral estaba cesante, con un 28% dedicándose a actividades informales. La pobreza absoluta aumentó en las áreas rurales y urbanas, pasando en estas últimas del 12% en 1970 a cerca del 28% en 1980…”

79

representaban cerca de un 5% de la población ocupada y su remuneración era equivalente a un tercio del salario mínimo vigente en 1970.

La distribución de los activos y del patrimonio también experimentó una aguda concentración. Este fenómeno estuvo asociado a: a) los cambios registrados en las remuneraciones, b) a la privatización de las empresas públicas, c) al impacto de la recesión sobre los empresarios independientes de los principales grupos económicos.

Es indudable que el deterioro ocurrido en el empleo y en los ingresos de los trabajadores impactó en la distribución del gasto y del patrimonio. Adicionalmente, los trabajadores de mayores ingresos experimentaron un espectacular mejoramiento, incrementándose la dispersión entre ingresos altos y los medios y bajos. Pero la concentración también fue alimentada por otros componentes del modelo económico. Numerosas empresas del sector público fueron privatizadas en forma apresurada. Ello se realizó en una economía en recesión y con altas tasas de interés. Sólo un reducido segmento del sector privado pudo acceder a su propiedad, y a precios muy favorables para los adquirientes. Por último, la situación de recesión también golpeó a numerosos empresarios privados, que no tenían un

acceso

privilegiado al crédito interno o externo. Así, muchos de estos empresarios se vieron obligados a vender sus empresas o derechos en ellas a los mismos grupos económicos que adquirieron las empresas públicas privatizadas. A fines de 1978, dos grupos económicos principales controlaban empresas que representaban alrededor de 50% del patrimonio de las sociedades anónimas registradas en las bolsas de comercio de Santiago y Valparaíso, cifra notablemente mayor que en 1970. Antecedentes sobre las 250 empresas privadas nacionales y extranjeras más grandes de Chile indican que esos dos grupos controlaban a lo menos un 37% del patrimonio de éstas en 1978. Y este proceso de concentración continuó aceleradamente en los años siguientes.

80

En síntesis, el modelo neoliberal generó una sociedad con una acrecentada desigualdad en numerosos frentes y un predominio del economicismo. Profundizó el problema del desempleo en forma notable, desestimuló la inversión y, en general, privilegió las tendencias especulativas y financieristas en desmedro de las actividades proclives al incremento de la productividad y de la capitalización nacional.

DISTRIBUCION DEL INGRESO Y POBREZA EN CHILE

Al margen de los esfuerzos realizados en los años noventa para corregir el deterioro registrado en los años setenta y ochenta, la pobreza es aún una realidad para uno de cada cinco chilenos y subsiste una manifiesta desigualdad de oportunidades e ingresos. Predomina una evidente falta de equidad en la economía y en la sociedad chilena.

Según estudios de la Fundación Terram, el 20% más acaudalado de la población de Chile percibe un ingreso 35 veces superior en relación al más pobre, convirtiendo a esta economía en una de las diez de peor distribución del ingreso en el mundo.32

Si analizamos los rasgos sobresalientes de la evolución distributiva en los últimos decenios, debemos poner énfasis en tres dimensiones: Dos estructurales que son la necesidad de profundizar en la cantidad y calidad de la inversión en la gente, o capital humano, y fortalecer la inversión productiva y su asociación con el empleo productivo; ambos contribuyen a difundir la productividad a través de la sociedad, y así ampliar las oportunidades a segmentos más amplios de la fuerza laboral. La tercera dimensión, a la que damos una enorme importancia, es el logro de equilibrios macroeconómicos sostenibles. Enfatizamos, con fuerza, que los más grandes deterioros distributivos así como la expansión de la pobreza han estado asociados a 32

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FUNDACION TERRAM.”Mano Dura con la Injusticia Social”, en Análisis de la Coyuntura Social, Nº 21.2004, pp.5-7

81

desequilibrios macroeconómicos críticos: la hiperinflación de 1973, y las recesiones de 1975 y 1982. A ellos se adicionan los casos de “equilibrios” macroeconómicos logrados a expensas de otros equilibrios, como los desajustes macrosociales, en 1985 y 1987 y externo, en 1997.

Tendencias de la distribución del ingreso y la pobreza.

Medir bien es importante porque aporta información respecto de cuán eficaces resultan las políticas socioeconómicas dirigidas a reducir las desigualdades y la pobreza características del subdesarrollo.

La definición de pobreza es convencional. Se ha generalizado la definición de pobres como “aquellos con un ingreso per cápita inferior al costo de dos canastas de alimentos y necesidades básicas no alimentarias”. 33

Existen, por su parte, diversas fuentes de información sobre distribución en Chile. La de más larga data es la encuesta de empleo de la Universidad de Chile que una vez al año, desde 1957, recolecta información sobre ingresos en el Gran Santiago. MIDEPLAN realiza en todo Chile la encuesta CASEN, disponible para 1987 y cada dos años, desde 1990; la cobertura y la encuesta se han perfeccionado en los noventa, de manera que la comparabilidad con la del año 1987 es limitada.

Algunas de las variables que determinan la distribución son:

a)

El nivel de ingresos está relacionado muy positivamente con los años de escolaridad. Pero hay dos implicancias importantes para la política pública en esta área específica. Por una parte, la calidad de la educación y la adecuación de la oferta a la demanda por capacidades.

33

FFRENCH-DAVIS, R. ob.cit., 1999, pp. 266-267

82

También la capacitación es esencial para poder fortalecer la productividad de los trabajadores con baja escolaridad o de una calidad disfuncional para la actual demanda de trabajo.

b)

La participación de la mujer en la fuerza laboral es muy determinante en la pobreza familiar. Por lo tanto, mejorar las oportunidades y facilidades (tales como salas cunas, por ejemplo) para el trabajo de las mujeres es decisivo para aumentar la equidad.

c)

El desempleo es

otra variable muy influyente,

siendo éste

notablemente mayor entre los jóvenes y en la población con menor escolaridad. En consecuencia, las políticas que fortalezcan la demanda por trabajo y que generen una oferta más flexible, capaz de adecuarse a los cambios tecnológicos juegan un papel muy significativo para mejorar la distribución de oportunidades: la estabilidad macroeconómica sostenible, la formación vigorosa de capital físico y la inversión creciente en la gente.

Las reformas económicas aplicadas en Chile en las últimas décadas han tenido repercusiones notables en el campo social. El cambio de las condiciones estructurales, que significó un giro desde una economía con fuerte presencia estatal a una liderada por la libre acción de los mercados, implicó muchas alteraciones en la distribución del bienestar de la población. Por una parte, hubo fuertes efectos directos negativos sobre diversos indicadores sociales, producto del paso de un modelo que consideraba a la distribución del ingreso y a la lucha contra la pobreza como objetivos de primer orden, a uno que concentró sus metas en la neutralidad de sus políticas. Por otra, la aplicación extrema de los principios neoliberales y la omisión de consideraciones sobre la heterogeneidad de los agentes, la segmentación y fallas de los mercados, se tradujeron en costosos procesos de ajuste y severas recesiones, en un marco caracterizado por una escasa 83

inversión productiva y un alto desempleo. Así estas políticas tuvieron un impacto negativo sobre una población desprotegida. Por esto, no son extraños el empeoramiento de la distribución del ingreso y los altos niveles de pobreza que predominaron durante el gobierno militar de Augusto Pinochet.

Dentro del marco de las reformas cabe destacar la reforma tributaria que incluyó la eliminación de gravámenes sobre la riqueza y las ganancias de capital y una reducción substancial de la carga tributaria sobre las utilidades. Por otro lado, se adoptó el IVA (impuesto al valor agregado), suprimiéndose las exenciones existentes sobre los bienes de consumo básico.

El gasto público, como porcentaje del PIB, fue reducido en más de un cuarto con relación a fines de los sesenta, luego de haber crecido exageradamente entre 1970 y 1979.

A mediados de los setenta, se produjo la privatización de gran parte de los medios de producción poseídos por el Estado. El proceso fue conducido en

medio

de

una

recesión

interna

y

tasas

de

interés

internas

extremadamente altas. Por este motivo, pocos grupos, dentro del sector privado, tuvieron acceso a su compra, en particular aquéllos con mayor disponibilidad de créditos externos, reforzándose los privilegios de una minoría y la concentración de la propiedad.

La legislación laboral experimentó grandes cambios que impactaron negativamente a los trabajadores.

La cobertura del salario mínimo fue

reducida. Los sindicatos fueron suspendidos en septiembre de 1973; más tarde, en 1979, fueron autorizados nuevamente, pero con atribuciones limitadas que impedían la negociación colectiva con sindicatos de otras empresas, restringían los derechos de los líderes sindicales. Junto con la represión política y la depresión económica, la legislación fue efectiva en reducir el poder de las organizaciones sociales y sus posibilidades para 84

defender sus derechos. Estos factores institucionales aparecen como una importante causa de la informatización y del deterioro absoluto, por largos períodos, de las condiciones salariales de los sectores de menores ingresos, que caracterizaron el gobierno militar.

En los inicios de los años ochenta hubo dos reformas estructurales de gran significación, que tuvieron un fuerte impacto sobre el presupuesto fiscal, con evidentes efectos distributivos en el momento de activación de las reformas.

a)

Los cambios estructurales en la salud culminaron con la conformación de un sistema dual, con una parte pública que actúa mediante un fondo solidario (FONASA), y una parte privada, conformada por una red de instituciones de salud provisional (ISAPRES) que compiten entre sí, funcionando como compañías aseguradoras.

b)

En el año 1981 inician sus actividades las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPS), en lo que marcó el tránsito desde un sistema de

reparto

a

uno

de

capitalización

individual,

con

claras

consecuencias distributivas.

Por último, las reformas comerciales impulsadas desde mediados de los setenta, aparecen como un agente clave en la explicación de la evolución factorial del ingreso. Por una parte, significaron un gran impacto en la estructura productiva nacional, lo que se tradujo en una apreciable disminución relativa del empleo en algunos sectores (particularmente intensa en la industria) acompañada de un dinamismo en los sectores en expansión.

La mejora distributiva estructural es una tarea de largo plazo, que precisa, entre otros aspectos, de:

85

a)

Perfeccionar

el

manejo

macroeconómico,

para

disminuir

la

vulnerabilidad de la economía ante los shocks externos, cuyos efectos son siempre regresivos. b)

Continuar reduciendo las evasiones tributarias.

c)

Implementar sistemáticamente la reforma educacional, mejorando y homogeneizando su calidad, con el correspondiente financiamiento.

d)

Dar un gran salto en la cantidad, funcionalidad y eficiencia de la capacitación laboral.

e)

Elevar significativamente las oportunidades de acceso de las PYMES al financiamiento, a la tecnología y a los mercados.

Cualquier política distributiva que busque ser efectiva, tampoco debe ignorar la estratificación ya existente al interior del grupo de los asalariados, trabajadores independientes, profesionales y pequeños empresarios. 34

RELACION

ENTRE

POBREZA,

MARGINACION,

VIOLENCIA,

DELINCUENCIA.

Según las ciencias sociales existen dos teorías básicas para el estudio de la violencia y de la conducta delictiva, las que se presentan en diversas combinaciones: la teoría de la ruptura o de la anomia y la teoría de las formas de socialización. 34

MORA GUTIERREZ, T. y MONASTERIO CALDERON, M. ob.cit.1999, pp.82 y ss. “En Chile, los primeros trabajadores en organizarse fueron los de la minería, que aunque cuantitativamente fueron escasos y muy localizados geográficamente, su aporte fue significativo para la formación de organizaciones sindicales y la radicalización que indujeron a otros grupos laborales cercanos regionalmente a las industrias mineras. Pero, claramente, el mayor aporte al proceso de organización del proletariado proviene del sector industrial, en especial desde la década de los 40, cuando su fuerza de trabajo creció significativamente, disminuyendo en las décadas posteriores, en que aumentó la fuerza laboral identificada con las actividades terciarias. Todo ello originó un conjunto de sectores laborales decrecientes y conflictiva gravitación, dentro del cual destaca un sector de trabajadores no organizados, asalariados o no, subempleados y de baja productividad, que viven en condiciones muy precarias y tienen escaso acceso a los beneficios del sistema económico social, no sólo los que entrega el mercado, sino los distribuidos a través del aparato estatal. Aparece, además, otro sector de empleados, profesionales, pequeños y medianos empresarios, con ingresos medios y altos, que aunque están fuera de las grandes propiedades rurales e industriales y de las grandes empresas, han logrado una ocupación estable, protegida por las garantías que otorga el acceso a las profesiones, a la administración del Estado y a la industria.”

86

En el primer caso, se privilegian como factores explicativos las dimensiones estructurales y sociales. Así, en este enfoque, la violencia surgiría de la ruptura o desajuste de orden social, es decir, de cambios sociales acelerados como efecto de la industrialización o la urbanización que, por ejemplo, disuelven los mecanismos tradicionales de control social y generan una brecha entre aspiraciones y los medios social y culturalmente aceptados para hacer realidad esas aspiraciones. En esa línea, la conducta delictiva dependería de la capacidad de los individuos para alcanzar las metas-éxitos de acuerdo a su entorno social y a la importancia asignada al éxito económico.

Por lo tanto, desde esta perspectiva, existiría una

correlación importante entre la falta de mecanismos para conseguir los objetivos socialmente valorados y delincuencia.

En el segundo caso, el énfasis se coloca en la socialización, es decir, la violencia

comprendería

dimensiones

organizativas,

institucionales

y

culturales que pueden conducir a la selección de estrategias violentas por parte de ciertos actores sociales. En esta línea, las causas primarias del delito se derivarían de la existencia de grupos subculturales de delincuentes (grupos de amigos, familia, cárcel), que traspasan los conocimientos delictuales.35

Existe cierto consenso en definir la violencia como el uso o amenaza de uso, de la fuerza física o psicológica, con intención de hacer daño en forma recurrente como una forma de resolver los conflictos. La violencia tiene relación con la agresividad, pero no equivale solo a una agresión puesto que debe ser recurrente y ser parte de un proceso. A su vez, la agresión tiene una base psicológica en la frustración, pero para que ésta induzca a actos agresivos tiene que combinarse con ciertas características como bloquear la 35

ARRIAGADA, Irma y GODOY, Lorena. “Seguridad Ciudadana y Violencia en América Latina: Diagnóstico y Políticas en los años noventa”. División de Desarrollo Social. Naciones Unidad. CEPAL. 1999, pp.8 y ss.

87

obtención de un objetivo ya anticipado; provocar ira o afectar a individuos que han aprendido a responder agresivamente.

En otros términos, la

violencia y los aspectos relacionados con la agresión y la frustración obedecen a un complejo conjunto de elementos psicológicos, sociales y culturales.

Esta complejidad se expresa en la gran diversidad de tipos y niveles de violencia. Esta puede ser de tipo instrumental o proactiva, es decir, ejercida para obtener una meta diferente de la violencia misma. Por ejemplo, violencia política, o violencia del narcotráfico. O puede ser de tipo emocional o reactiva, que es una respuesta agresiva cuya meta final no persigue otro fin que el causar daño.

En vista de la naturaleza del fenómeno de la violencia, es conveniente identificar los factores que inciden en ella o que se asocian a ella con mayor frecuencia y que habitualmente actúan de manera simultánea.

Los factores de riesgo pueden ser clasificados en tres grandes conjuntos:

a)

Factores relacionados con la posición y situación familiar y social de las personas: sexo, edad, educación, socialización, consumo de alcohol y drogas. Sexo y edad son categorías individuales relevantes ya que hay una incidencia mucho mayor tanto de víctimas, como agresores entre hombres jóvenes, con formas de violencia específica contra las mujeres. Junto con estos factores, los bajos niveles educacionales y el haber sido víctimas o testigos de abuso físico en sus hogares, también contribuyen a mayores niveles de violencia. Jóvenes que abandonan tempranamente la escuela o que ven limitadas sus oportunidades laborales y educacionales tienen una mayor probabilidad de comprometerse en actividades de violencia.

88

b)

Factores sociales, económicos y culturales: el desempleo, la pobreza, el hacinamiento, la desigualdad social atentan contra la integración social y generan marginalidad. Y más que la pobreza, es la marcada desigualdad, en conjunto con otros factores sociales, culturales, psicológicos la que genera mayor violencia.

La violencia en los medios de comunicación, la cultura de la violencia

juega

un

rol

importante

no

sólo

por

el

lugar

sobredimensionado que otorgan los medios de comunicación a los hechos violentos, sino también por la transmisión de modelos de resolución de conflictos.

Por otra parte, el despliegue de productos y servicios que a diario se presentan en los medios de comunicación, los que parecen disponibles, pero que están fuera del alcance de muchos, generan elevadas expectativas que pueden ser fuente importante de frustración, factor que tiende a asociarse a la violencia.

c)

Factores contextuales e institucionales: guerras, tráfico de drogas, corrupción, disponibilidad de armas de fuego, etc. Es el caso de sociedades que han emergido de conflictos civiles, las que son más proclives a patrones de violencia y con consecuencias más graves.

RESEÑA HISTORICA DE LA VIOLENCIA Y SU RELACION CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

Es conocida y celebrada dentro y fuera del país la casi mítica estabilidad institucional chilena. Dicha característica ha sido atribuida a una serie de factores, como el carácter cívico de su elite, o al “peso de la noche”36, o sea, la tendencia de las masas populares al reposo, a la obediencia hacia las 36

JOCELYN-HOLT LETELIER, Alfredo. “El Peso de la Noche”. Editorial Planeta/Ariel, 1997, p.182

89

clases dirigentes.

No han faltado tampoco quienes han destacado las

virtudes de las leyes y diversas constituciones, generando

respeto y

observancia de la mayoría de los chilenos.

Antes de tratar este tema, es pertinente referirse, al menos brevemente, a la historia de la violencia, a cómo ésta es entendida, principalmente, en Occidente, a cuyos valores culturales Chile adhiere. Esto, considerando que la mencionada estabilidad institucional chilena, a lo largo de su historia, ha sido, frecuentemente, sacudida por episodios de violencia que la “versión oficial” ha tachado de excepcionales.37

En opinión del autor Julio Aróstegui, la identificación de la violencia como un fenómeno específico de las relaciones humanas y su categorización es algo más bien reciente.

De hecho, sería en las sociedades capitalistas

donde se identifica el acto de violencia38 .

Según el mismo autor, todo proceso de vertebración o reproducción social lleva consigo la violencia, entendida ésta como un “proceso de resolución no pautada de conflictos”39. De esta manera, la violencia sería vista como una forma de relación social inserta dentro de cualquier conformación social de carácter particular y por ende, toda sociedad presentaría

relaciones

que

pueden

calificarse

de

violentas.

La

criminalización de la violencia corresponde según esta concepción, a un proceso histórico definido, identificable con los Tiempos Modernos. La violencia correspondería a un acto que proviene del poder o que se efectúa en contra de éste. Lo anterior, entendiendo que el poder es detentado por el Estado40.

37

JOCELYN-HOLT LETELIER, A. ob.cit. 1997, p. 183 ARÓSTEGUI, Julio. “La Especificación de lo Genérico: La Violencia Política en perspectiva histórica”, en Violencia política , monográfico, Revista Sistema Nº 132-133. 1996, p. 11 39 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 12 40 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 14 38

90

Entonces, al verificarse un proceso modernizador de tipo capitalista e industrial resultaría posible categorizar a la violencia y diferenciarla de las manifestaciones anteriores a dicho proceso modernizador. Así, sería hacia la época barroca, al consolidarse el absolutismo, cuando se identificaría el crimen de la violencia, toda vez que en dicho momento histórico, se afianza el poder del Estado para vigilar y castigar. Lo hasta aquí dicho, según Aróstegui, redunda en que la violencia constituye un elemento de control social instrumentalizado por la autoridad.41

La expansión del capitalismo llevaría, consecuencialmente con lo anterior, a que las diferentes formas de violencia puedan identificarse dentro de los procesos de cambio social. En efecto, dichos procesos albergarían el choque de fuerzas que abogan por el cambio social y las que se resisten a tales cambios.

Según Aróstegui, la historia moderna muestra el cambio desde lo rural a lo urbano así como la gestación, dirección y resolución de grandes movimientos de protesta y violencia. Frente a lo anterior, el monopolio de la violencia en manos del Estado, luego que al consolidarse el absolutismo se afianzara el poder del Estado para vigilar y castigar, redunda en la creación de un nuevo orden de relaciones sociales, en el cual las clases dominantes controlan al capital y el Estado mantienen bajo control el orden público, lo que implica el sometimiento de las clases subordinadas. 42

Desde luego, es opinable que el acto de violencia responda nada más que a la identificación que se le confiere en las sociedades capitalistas, toda vez que ella ha sido desde siempre parte fundamental de la naturaleza del poder, que a su vez responde a la naturaleza humana, así como un fenómeno que en su expresión concentrada hace posible la idea de sociedad. 41 42

ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 21 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 25

91

Aún aceptando el criterio de Aróstegui, que anatematiza de manera bastante clara la noción de Estado, en el sentido de que la violencia es un acto que proviene del poder o que se efectúa en contra de éste, convendría observar que el poder debe responder a referentes de legitimación.

En Chile, al consolidarse una democracia de masas a partir de la década de 1920, como ya se ha explicado anteriormente, tales referentes de legitimación de la autoridad serán, básicamente, el sufragio universal así como la incorporación de la clase media como un actor relevante en el proceso político.

Lo que cabe preguntarse entonces, es si la promulgación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas en 1972, al encontrarse el país gobernado por una autoridad de investidura constitucional, contaba o no con la legitimidad necesaria de acuerdo a su contexto histórico y político, para instaurar en el ordenamiento jurídico, criterios como la noción de que debe registrarse las armas a nombre del respectivo tenedor

y ante una

determinada autoridad competente.

Parece bastante claro, que a pesar de la situación interna de creciente actividad de la oposición de distintos sectores, el gobierno de Salvador Allende respondió de modo incuestionable a los ya mencionados referentes de legitimación del poder. En consecuencia, el monopolio de la violencia que pretendió garantizar jurídicamente también se encontraba legitimado. Sin embargo dicha legitimación se esfuma cuando, con posterioridad al golpe de Estado, se pone en vigencia el Decreto Supremo Nº 400 de 1978, que fija el texto refundido de la citada ley, con modificaciones introducidas por el gobierno militar.

CARACTERIZACION

DE

LA

VIOLENCIA

SEGÚN

JUAN

BUSTOS

RAMIREZ. 92

Para el profesor Juan Bustos Ramírez, dentro de la sociedad, la fuerza física, esto es, la violencia, al tener un carácter ilegítimo, puede ser ejercida tanto por personas como por el Estado.

Cuando la violencia ilegítima es ejercida por el Estado, ésta puede ser puntual o institucionalizada.

Cuando la violencia ilegítima es puntual, sea ésta ejercida por personas particulares como por el Estado, no peligra la democracia a menos que el sistema social no sea capaz de solucionar sus conflictos, cuestión que sucede en aquellos casos en que un grupo social domina a otro43.

En opinión de Juan Bustos Ramírez, un caso extremo de violencia lo constituye la violencia ilegítima institucional, que implica claramente un dominio de un grupo sobre otro. Esta violencia puede ser:

a)

Indirecta, de acuerdo con las características mismas de las instituciones, como por ejemplo la falta de garantías procesales.

b)

Directa, cuando las mismas instituciones tienen por finalidad la violencia ilegítima, como ocurre con la desaparición forzada de personas, lo que constituye un grado superior de dominación44.

La violencia, asimismo, tiene un carácter estructural cuando hay una mayoría nacional excluida y una minoría privilegiada y dominante. Los síntomas de esta violencia estructural se manifiestan a través del desempleo, la vagancia, la prostitución, las enfermedades o el hambre, en tanto que los bienes son detentados por unos pocos. 43

BUSTOS RAMIREZ, Juan. “Control Social y Sistema Penal”. Editorial Promociones Publicación Universitaria. 1987, p. 514 44 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 515

93

La sociedad se dividiría en clases contradictorias, dentro de las cuales se carece de movilidad social: por una parte hay opulencia, alta calidad de vida, educación y poder, y por la otra, hay hambre, explotación, cesantía, enfermedad e ignorancia45. Los sectores marginados no gozan o apenas cuentan con la cobertura de los servicios básicos como salud, educación o vivienda.

La violencia estructural, al igual que la violencia institucional, puede ser directa o indirecta. La distinción radica en que la violencia institucional puede ser, en algunos casos, legítima al defender intereses y derechos de las personas, en tanto que la violencia estructural es siempre ilegítima por haber en ella un afán de dominación de unos sobre otros.

Según el profesor Juan Bustos Ramírez, en Chile, por lo pronto, la ley no proviene de un diálogo ciudadano transparente, sino que de la imposición de un grupo sobre otro46, toda vez que desde que fue conseguida la independencia nacional, fue la elite económica y política la que lideró dicho proceso y no, la sociedad civil, lo que explicaría los periódicos episodios violentos registrados en nuestra historia nacional.

Al aplicar el enfoque del profesor Juan Bustos, resulta claro que en Chile ha existido una violencia estructural. Si se somete a un escepticismo sistemático la fórmula religiosa y aristocrática con que se legitimaba la autoridad en los años del Estado Portaliano, la conclusión a que inexorablemente se llega es que en Chile gobernaba la aristocracia, la que constituía una minoría dentro del país y que favorecía sus intereses de grupo. Sin embargo, esta concepción no cuestionó la consolidación de una sociedad además de republicana, democrática, sino que la pospuso.

45 46

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 516 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.535

94

Los episodios de violencia en contra del poder serán protagonizados, fundamentalmente, por integrantes de la propia aristocracia - entendiendo a la aristocracia, prácticamente, como un cuerpo colegiado, en la visión intuitiva de Portales. Y esta base aristocrática de legitimación del Estado Portaliano se debilitará no porque "el pueblo organizado recurra a las armas para enfrentar a la tiranía", sino por los cambios ocurridos dentro de la propia aristocracia, los que se cristalizan en la instauración del sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que supieran leer y escribir, ocurrida en el año 1874. Lo anterior, será el germen de la democracia de masas que se consolida a partir de la década de 1920.

Durante el siglo XX, existirá una clara tendencia a enfrentar la violencia estructural existente en lo económico, recurriendo a la violencia institucional legítima, lo que se expresará en la entrada en vigencia de la primera legislación social y la Constitución de 1925, la dictación del Decreto Ley Nº 520, que servirá de base para la creación del Área de Propiedad Social, así como la Ley de Reforma Agraria, todo lo cual implica un claro avance en cuanto a los derechos fundamentales de segunda generación. Sin embargo, es indiscutible la práctica de una violencia institucional ilegítima durante gobiernos como el de Carlos Ibáñez del Campo y el de Augusto Pinochet.

El Decreto Supremo Nº 400 de 1978 fue un instrumento útil para aplastar una violencia

en contra

del

poder

oficial,

que era

políticamente

desaconsejable y culturalmente ajeno a Chile, pero respecto de cuya legitimidad el debate aún se mantiene vigente.

SOCIEDAD CIVIL, ESTADO Y DERECHO PENAL.

A)

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Hemos querido referirnos primeramente a la sociedad civil y su relación con el poder público como antecedente para referirnos posteriormente al 95

ámbito del Derecho Penal, el cual, por su carácter represivo y castigador, tiene especial relevancia al momento de analizar las políticas de control social practicadas por parte del Estado.

Siendo la elite dominante quien ha detentado el poder y controlado al Estado, este último ha respondido a sus intereses, desplazando a la sociedad civil del ejercicio de la soberanía, la cual, progresivamente, ha ganado ciertos espacios dentro de una política de cooptación, entendiendo también que la propia evolución histórica ha llevado a cambios en la mentalidad de las clases dominantes.

En esta memoria se entenderá por “sociedad civil”, el ámbito de las relaciones sociales no reguladas por el Estado, visto éste como el aparato u órgano del poder coactivo.

Estos conceptos son propios del orden implantado por la burguesía tras la Revolución Francesa, en el cual las relaciones económicas no necesitan regulación pública porque se supone que tales relaciones se autorregulan, forman parte del ámbito de las relaciones privadas, tal como está, en gran medida, consagrado en la Constitución de 1980, la que resalta enormemente la protección a la propiedad privada.

Autores como Marx y Hegel distinguieron lo que es sociedad civil del ámbito de las relaciones políticas. La definición es negativa, de manera que abarca todo lo que queda fuera de las relaciones reguladas por el Estado47. Lo que difiere en distintos matices respecto a esta definición dice relación con el evento de que tenga un carácter pre-estatal, anti-estatal o postestatal.

47

HART, H.L.A.”El Concepto del Derecho”. Editorial Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1977, pp. 4041

96

En el primer caso, pre-estatal, corresponde a una visión iusnaturalista, en la cual antes del Estado existe una serie de asociaciones, en torno a intereses que luego el Estado debe proteger y garantizar, sin obstaculizarlos.

En el segundo caso, anti-estatal, se la ve como la instancia de cambio en las relaciones de poder, como una lucha en contra del poder político, visto negativamente como opresor, y

La tercera acepción, post-estatal, corresponde a la visión marxista de una sociedad en la cual el Estado se ha suprimido; cuando se ha alcanzado el ideal de una sociedad sin clases. Respecto a lo último, Gramsci habló de la absorción de la sociedad política en la civil48.

En definitiva, la sociedad civil puede visualizarse como el lugar en el cual surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos, religiosos que el Estado debe resolver o reprimir. Los sujetos de estos conflictos son los individuos, o más bien, los grupos, movimientos, organizaciones que los representan. Los partidos políticos están, en un sentido, dentro de la sociedad civil y en otro, fuera, por su cercanía o aspiración al poder institucional49.

Las aspiraciones y demandas que se manifiestan en la sociedad civil, no siempre pueden ser satisfechas por el poder institucional. Entonces, el agudo contraste entre dichas demandas y la capacidad de respuesta del poder político, provoca las crisis de gobernabilidad, lo que lleva a plantear el tema de la legitimidad del poder público.

Las instituciones detentan un “poder legítimo” como señala Weber, cuando dicho poder toma decisiones que son aceptadas y realizadas, ya que emanan de autoridades a las que se les reconoce el derecho a tomar 48 49

HART, H.L.A. ob.cit. 1977, pp. 41-42 HART, H.L.A. ob.cit. 1977, p. 43

97

decisiones válidas para toda la comunidad. En consecuencia, durante las épocas de crisis institucional, es en la sociedad civil donde los poderes tienden a buscar su legitimación, incluso en detrimento del poder legal50.

Cabe preguntarse entonces, si en la evolución institucional de Chile, las decisiones adoptadas por el poder oficial han sido aceptadas en ese escenario de aspiraciones y demandas que se denomina sociedad civil y así, si la falta de capacidad de respuesta del poder estatal ha generado períodos de crisis de gobernabilidad.

Resulta notorio, como ya se ha explicado anteriormente, que la evolución institucional de Chile ha avanzado desde una legitimación aristocrática del poder hacia una legitimación granjeada a través del sufragio universal y la incorporación de la clase media al proceso político. Se ha explicado, también, la clara orientación de la legislatura durante el siglo XX (hasta el año 1973) hacia la consagración de derechos fundamentales de segunda generación, lo que apunta a la satisfacción de las aspiraciones y demandas de la sociedad civil.

Es innegable que en el transcurso de nuestra historia se han producido situaciones de protesta y cruenta represión; sin embargo, conviene analizar si dichos episodios caracterizan simplemente un período dentro de la historia nacional,

como

sucedió

durante

los

últimos

años

del

régimen

pseudoparlamentario, durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo y durante el gobierno militar, o si constituyen acontecimientos condenables que no caracterizan, de modo prevalente, la relación del poder público con la sociedad civil, tal como sucedió durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, período durante el cual, pese al creciente descontento hacia el gobierno, la cruenta represión de la disidencia política no se

50

HART, H.L.A. ob.cit. 1977, p. 44

98

institucionalizó, el parlamento continuó funcionando normalmente y no se prohibieron los partidos políticos ni las organizaciones sindicales.

Hecha esta distinción, no parece descabellado sostener que la promulgación de la Ley Nº 17.798 en 1972 responde, más que al propósito de reprimir las aspiraciones y demandas de la sociedad civil, a la intención de conferirle a éstas una solución política (que no implicara la consideración del conflicto, más allá del escepticismo sistemático, como un recurso supuestamente útil para el desarrollo social). Sin embargo, es bastante claro que luego de 1973, el propósito del gobierno militar, al poner en vigencia el Decreto Supremo Nº 400 de 1978, fue marginar a la sociedad civil del proceso político oficial.

Si se asume que en la esfera de la sociedad civil se ubica la opinión pública, entendida ésta como la expresión pública de consenso o disenso frente a las instituciones, transmitida mediante la prensa, entonces, sin opinión pública la sociedad civil desaparece. Así sucede en los Estados totalitarios, donde sólo cabe la opinión oficial51.

En la realidad nacional actual cabe preguntarse, consecuencialmente con lo dicho, si con los principales medios de comunicación controlados por grandes conglomerados empresariales, que defienden el modelo económico y social imperante, la población resulta distraída de los problemas que tal modelo presenta y con ello la opinión pública termina siendo dirigida hacia un apoyo más o menos directo al mismo.

No es en lo absoluto descabellado sostener que los medios de comunicación propenden en Chile al apaciguamiento de la opinión pública; sin embargo, conviene observar que desde la recuperación de la democracia en 1990, los medios de comunicación, que han pretendido apelar a la

51

HART, H.L.A. ob.cit.1977, p. 45

99

conciencia crítica de la sociedad chilena, han terminado desapareciendo porque la gente no los consulta.

No resulta insustentable, entonces, la afirmación de que la sociedad chilena es un grupo predominantemente oficialista y conservador. Así, las transformaciones sociales no son imposibles, pero son lentas. Por lo demás, no es un hecho poco importante la circunstancia de que la prensa, paulatinamente, se ha fortalecido como grupo de interés dentro de la sociedad chilena y que la clase política en razón de ello, cultiva una relación cada día más condescendiente con ella. Así, perfectamente, podría argumentarse que la prensa ha ido adquiriendo una identidad propia frente al poder.

En Chile, la Constitución de 1980 reconoce que la soberanía reside en la nación y que su ejercicio es efectuado por el pueblo, mediante las elecciones y plebiscitos52. Sobre el particular cabría preguntarse por qué la soberanía, entendida ésta como aquel atributo del poder estatal que determina que no exista otro poder que se alce sobre él, no se encuentra radicada en el pueblo.

Antiguamente, como es sabido, la soberanía fue detentada por los monarcas, lo que cambió a partir de la Revolución Francesa, que en un principio hizo residir la soberanía en el pueblo, como era el ideal russoniano. Pero el posterior curso de los acontecimientos dejó a la nación, entendida ésta como la sociedad políticamente organizada, como depositaria de la soberanía. Esto, siguiendo a determinados autores habría permitido que conforme al sistema capitalista imperante, pudiera aplicarse la discriminación

52

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, Artículo 5º, inciso 1º

100

electoral entre el sector propietario y el proletario53, algo conocido en Chile hasta las primeras décadas del siglo XX.

Hoy en día, producto de la evolución histórico-institucional, parece predominar la ideología del consenso social y ello implica un gran énfasis puesto por el Estado en la seguridad y el orden público, antes que en el respeto a los derechos fundamentales; pero la estabilidad de un régimen no se relaciona con la legalidad o formalidad que cubren las actuaciones de las instituciones jurídicas estatales, sino con la aceptación de las masas a las mismas.54

De lo anterior resultaría que en la historia nacional podría entenderse que la violencia, (que se ha hecho presente con más frecuencia de la que se piensa), podría caracterizarse como la expresión de fuertes sentimientos de frustración de parte de sectores populares, los grandes e históricos ausentes en el proceso político nacional55. Pero no sería menos cierto que la violencia, en muchos casos, habría sido la consecuencia del accionar del Estado al respaldar los intereses de la elite en contra de las demandas pacíficas del proletariado (de lo que constituirían ejemplo, las masacres obreras de principios del siglo XX56 y aún el golpe militar de 1973, que puede caracterizarse como el caso de represión más extremo ejercido desde la oligarquía aliada, con las Fuerzas Armadas en contra de las masas).

53

VILLEGAS DIAZ, Myrna. “Terrorismo, un problema de Estado. Tratamiento Jurídico en la Legislación Comparada. Especial Referencia a los Delitos de Terrorismo en las legislaciones de Chile y España”, Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca. España. 2001, p. 30 54 VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit. 2001, p.100. “Si un sistema tiene en el ejercicio del poder uno de los principales fundamentos de legitimidad, entonces dicha legitimidad dependerá en gran medida del reconocimiento que tenga de los gobernados y de que oriente su accionar hacia el interés general. En un sistema democrático debería poder disentirse sin que ello ponga en cuestión la continuidad del sistema imperante, pero en cambio en democracias con ciertas carencias o debilidades como las latinoamericanas, el conflicto social es visto como un factor de deslegitimación a partir de la inestabilidad que provoca”. 55 JOCELYN-HOLT LETELIER, Alfredo y CORREA, Sofía, et. al. “Historia del Siglo XX chileno: Balance Paradojal”. Editorial Sudamericana. 2001, pp. 15-16 y 61 56 GREZ TOSO, Sergio. “Escuela Santa María de Iquique. Las razones del poder”. Pluma y Pincel, Nº 183. 2005, pp. 30 - 32

101

B)

EL CONTROL SOCIAL DE LA VIOLENCIA A TRAVES DEL DERECHO PENAL.

Cualquier tipo de sociedad, desde las más primitivas, cuenta con reglas sociales para sancionar los ataques contra la convivencia. Al ser tales reglas insuficientes para garantizar dicha convivencia, nacen las normas jurídicas que, mediante la imposición de la sanción jurídica buscan, según un cierto plan, dirigir, desarrollar o modificar el orden social, como expresión de un grado de organización y regulación de las conductas humanas más precisa y vigorosa. El conjunto de dichas normas constituye el orden jurídico y el titular de éste es el Estado, titular del orden social, de la propia sociedad. Tanto el orden social como el orden jurídico se presentan como medios represivos contra el individuo, o sea, como medios violentos, justificados para garantizar la convivencia.

El orden jurídico y el Estado son la superestructura de un orden social incapaz, por sí mismo, de regular la convivencia de un modo organizado y pacífico. Teóricamente, si el orden social fuera autosuficiente, podría pensarse en prescindir del orden jurídico y del

Estado. Pero hoy debe

aceptarse al orden jurídico garantizado por el Estado como un instrumento imprescindible para regular la convivencia social, según señala el autor Francisco Muñoz Conde.57

Una parte de las normas jurídicas se refieren a aquellas conductas que más gravemente atentan contra la convivencia social, por lo cual se sancionan con el medio más duro contemplado en el ordenamiento jurídico: la pena. La norma jurídico - penal es también un sistema de expectativas, ya que las normas penales buscan que la conducta por ella prevista no se realice. La realización de la conducta implica frustrar la expectativa de la norma, y la respuesta a tal frustración es la aplicación de la pena. 57

MUÑOZ CONDE, Francisco. “Derecho Penal, Parte General”. Editorial Tirant Lo Blanch. 1998, pp. 30-31

102

Se ha aludido en los párrafos anteriores a la violencia y a cómo ésta puede ser definida. Al respecto, habría que añadir que al hablar del Derecho Penal, también se está hablando, en gran medida, de la violencia, pues violentos son muchos de los casos contemplados en el Derecho Penal, tales como robos, asesinatos o terrorismo, y violenta es también la forma de la respuesta del Derecho Penal ante estos hechos, como son las cárceles o las suspensiones de derechos. La violencia está presente en todas las instituciones básicas que rigen al mundo, incluyendo al Derecho Penal.

Más allá de los deseos de que la violencia dejara de regir en las relaciones sociales, la violencia siempre estará presente, practicada por todos, por quienes delinquen y por quienes definen y sancionan a la delincuencia, por el individuo y por el Estado, por los pobres y por los ricos. Pero no toda violencia es valorada y tratada por igual. No es lo mismo matar para comer que hacerlo para que otros no coman. Pero no siempre ella aparece de forma tal que se la pueda tratar de un modo concluyente, porque adopta modos y formas de expresión mucho más complejas y sutiles.58

La violencia es un problema social, pero también semántico, ya que sólo a partir de un cierto contexto social, económico o político es posible valorarla, explicarla, condenarla o definirla. No puede, por tanto, darse un concepto unívoco de violencia sin considerar el contexto social en el que ésta se produce. Eso lleva, por ejemplo, a que sujetos considerados en un tiempo y lugar como héroes, en otro contexto sean definidos como criminales de guerra y viceversa. Los juicios de valor que se emitan siempre estarán limitados por la subjetividad, ya que somos hijos de nuestro tiempo, sin podernos sustraer a nuestro propio contexto, a nuestras propias limitaciones.

58

MUÑOZ CONDE, F. ob.cit.1998, pp. 29-30

103

El Derecho Penal, tanto en los casos que sanciona como en la forma de sancionar es violencia, pero no toda la violencia es Derecho Penal. La violencia caracteriza a todas las instituciones sociales creadas para la defensa o protección de ciertos intereses, legítimos o no. La violencia es, por tanto, consustancial a toda institución de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal de otras instituciones de control social es la “formalización” del control, liberándolo hasta donde es posible, del coyunturalismo y la subjetividad propios de otros sistemas de control social. El control social de tipo jurídico- penal, es, además, un control normativo, o sea, ejercido a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

El Derecho Penal es parte de un sistema de control social mucho más amplio, al que es inherente el ejercicio de la violencia para proteger ciertos intereses.59

En este marco, la imposición de la pena puede ser vista como la autoconstatación o autoconfirmación del poder del Estado, ya que mediante ella éste confirma su propio sistema60, de acuerdo al profesor Juan Bustos Ramírez. Según su parecer, esta autoconstatación estaría dirigida hacia un sector social, que serían los marginales y los estratos sociales más bajos, porque a ellos se los tiende a identificar con el delito.

El Derecho Penal latinoamericano sería una expresión del colonialismo en cuanto a su conceptualización ético - filosófica en relación a la norma y al sujeto pues la ley es visualizada como el espíritu legislativo en la cabeza del legislador, o sea, una abstracción fuera de la realidad. De allí que las legislaciones de Europa y Latinoamérica sean similares, en circunstancias de que las sociedades a las cuales rigen registran importantes diferencias.

59 60

MUÑOZ CONDE, F. ob.cit. 1998, p. 30 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 529

104

En el caso del sujeto responsable, se le visualiza como éticamente perfecto, que actúa movido por el libre albedrío, lo que sirve de fundamento al principio de igualdad ante la ley61, sin considerar las diferencias sociales y económicas que terminan convirtiendo al sistema judicial en una justicia de clase, favorable a las elites pero implacable con los desposeídos.

En el tema que nos ocupa, que es la tenencia de armas por parte de la población civil y junto con ello, el monopolio de la fuerza por parte de la autoridad pública, se destaca que como en toda figura penal, lo que se defiende son bienes jurídicos, es decir, intereses socialmente relevantes. Pero, según este enfoque, en el caso de Chile, lo que parece protegerse realmente es el sistema imperante, mediante la legitimación otorgada por los bienes jurídicos.

En las sociedades capitalistas como la chilena, el Estado se confunde con el propio sistema imperante; no se separa de las relaciones sociales y productivas. En este plano surge la defensa social ante el delito, el cual es visto como un daño y el delincuente, como un enemigo social62. En Chile existió la figura del gañán, el malentretenido, el bandolero, personajes ajenos a la sociedad regida por la ley. Hoy, tal individuo se repite a través del marginal, el desadaptado o el simple delincuente, aquél que hace del delito su forma de vida.

El capitalismo requiere lo que se llama “consenso social” en torno a su modelo económico, para lo cual recurre a figuras como la antes señalada “defensa social” ante el delincuente o enemigo social, retomando conceptos de corte positivista que señalan a ciertos sujetos como desadaptados, los que deben ser “reeducados” para reinsertarse en la sociedad63. 61

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 535 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 61-62 63 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 65 62

105

Se presenta la dificultad de que un Estado democrático dice representar a todos o a la mayoría, pero en la realidad social y económica, ciertas minorías constituyen grupos dominantes y hegemónicos64.

Por lo tanto,

debe abrirse hacia otros sectores excluidos, como ocurrió en Chile a través de las leyes sociales, a principios del siglo XX. . Por otra parte, en el Derecho Penal hay una función simbólica y otra instrumental. En la primera,

se trata del mensaje que es lanzado a la

sociedad por los controladores del proceso de criminalización y en la segunda, de las finalidades de la pena, como pueden ser la defensa social ya señalada o la prevención general o la especial, que serán explicadas posteriormente.65.

Hay eficacia en la protección de los bienes jurídicos cuando la escala axiológica que convierte ciertas conductas en ilícitas es reforzada con la conminación de la pena.66

Puede ocurrir también que la función simbólica se utilice para crear y reforzar representaciones ideológicas en un ámbito más amplio que el de la función instrumental. La tutela de bienes jurídicos sería, en estos casos, el

64

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 72 TERRADILLOS BASOCO, Juan. “Función Simbólica y Objeto de Protección del Derecho Penal” en Pena y Estado. Editorial Jurídica Cono Sur Ltda.1995, pp.10 y 30. Durkheim, citado por Juan Terradillos, dice que: “ en el Derecho Penal las funciones instrumental y simbólica están estrechamente unidas, ya que si la aptitud de la función instrumental reside en evitar la realización de ciertos ilícitos, la función simbólica será considerada apta cuando induce a representaciones individuales o colectivas, ya que todas las acciones humanas en contextos sociales buscan comunicar significados a los demás. Según Winfried Hassemer, el simbolismo del Derecho Penal encierra funciones manifiestas y otras latentes. Las primeras dicen relación con la consabida protección de los bienes jurídicos, en tanto que las latentes pueden ser múltiples, como el apaciguamiento de la población, la “necesidad de actuar”, hasta la demostración de un Estado fuerte”. 66 TERRADILLOS BASOCO, J. ob.cit. 1995, pp. 10-11. “Pero esto trae el riesgo de que sólo se busque potenciar la función simbólica, sin atender a una real eficacia, cuando las normas legales y conminaciones penales no tienen operatividad frente al delito. Puede haber muchas normas, cubriendo los objetivos simbólicos, pero pocos o nulos medios para ponerlas en práctica”. 65

106

objeto de la función instrumental, y el reforzamiento de valores, el de la función simbólica.67

La función simbólica, al buscar transmitir la sensación de eficacia del sistema normativo, induce al aumento de la represión, porque esto se ve precisamente como la confirmación de esa eficacia68.

Esto se refleja en Chile, en una creciente sensación de miedo en la ciudadanía y una apuesta por endurecer las penalidades, sin considerar el factor social en la producción del delito y en la falsa sensación de inseguridad. Pero, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el objetivo último del sistema penal no sería evitar la comisión de los delitos que lesionan a los bienes jurídicos protegidos, sino que aniquilar a los enemigos

sociales,

reforzando

el

consenso

social

y

confirmando

simbólicamente la vigencia de las normas. Juan Bustos Ramírez plantea que esto se aleja de la base garantista y simbólica del bien jurídico69. O sea, que en un sistema democrático la idea de proteger penalmente bienes 67

TERRADILLOS BASOCO, J. ob.cit. 1995, pp. 11-14. “La función simbólica entonces puede llevar, como sostiene Hassemer, citado por el mismo autor, a que la aparente eficacia del Derecho se vea a través del refuerzo de los mecanismos represivos. Así, se producen otros efectos, consciente o inconscientemente buscados, por los cuales se da la falsa imagen de que reforzar la represión es la respuesta adecuada al delito, porque el crimen no es el resultado de factores sociales a los cuales hacer frente, sino que de la decisión de los delincuentes, por lo que sólo cabe endurecer la reacción socialinstitucional. La autoafirmación del Estado requiere de un consenso conservador, basado en el apego a lo propio, que identifique ideológicamente con el poder y la consideración de que todos los que discrepan son los “otros”. Las capas populares con trabajo pueden aferrarse a una situación material que se reputa superior a etapas anteriores y se produzca un mayor consenso en torno a los valores burgueses predominantes, enalteciendo enormemente al patrimonio, que sea el elemento del consenso de las mayorías. Al ser los preceptos penales, teóricamente encaminados a defender bienes jurídicos en los cuales la mayoría está de acuerdo, utilizados para defender el status quo, se sobrepasan los objetivos de la función simbólica, por lo que entonces se habla de la función ideológica del Derecho Penal, lo que es un término amplio que puede abarcar lo que Lenk llama las representaciones conscientes de lo intereses dominantes, representados como intereses generales. Hormazábal denuncia que las fórmula ideológicas pueden manifestarse en los bienes jurídicos, encubriendo la verdadera naturaleza de las relaciones sociales concretas que se protegen en el Derecho Penal, con lo que el objetivo protegido corresponderá, en forma encubierta, a los intereses de las clases hegemónicas, lo que objetivará una determinada visión del mundo a través de la norma penal que fijará pautas de conducta social. El Derecho Penal no buscaría prioritariamente la protección de los bienes jurídicos (no es allí donde debe evaluarse su eventual fracaso), sino la aniquilación de lo enemigos sociales, según W. Paul.” 68 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 13-14 69 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 16

107

jurídicos busca garantizar ciertos derechos de los ciudadanos en primer lugar y no, proteger la vigencia de un sistema por sobre los intereses de las personas. . En este marco, la protección de bienes jurídicos pasa a ser una tapadera de otros fines, relacionados con la protección de ciertos modos de producción en el marco de una sociedad capitalista.

En el sistema alemán, perfectamente aplicable a Chile en el discurso oficial, se habla de la sociedad como una comunidad homogénea de intereses y valores comunes que se defiende de una minoría de desviados o antisociales; la polaridad se coloca entre ciertos individuos y estos y la sociedad, pero no, en las contradicciones estructurales de la misma sociedad y entre los distintos grupos sociales.

Mediante el endurecimiento de las penas se buscaría el control de las conductas, pero ante todo, asegurar la lealtad de los sujetos al Estado, al propio sistema. Habría un desplazamiento desde un concepto liberal del Derecho Penal orientado al ciudadano, hacia otro autoritario del Derecho, orientado al enemigo. La imputación de la responsabilidad penal no va hacia el ciudadano libre y con derechos, sino que va a los sujetos como un peligro para los bienes jurídicos protegidos, según plantea Jakobs.70.

Como se ha mencionado, existen las funciones de prevención general y especial

de

las

penas.

La prevención

general

positiva busca la

resocialización del infractor de la ley, tendencia ésta que ha sido aplicada en América del Norte y Europa en los años 70. Pero, los programas de rehabilitación pueden ser vistos más bien como hipótesis falsificadas por programas investigativos de control social.

70

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.46

108

La función preventiva general negativa es aquélla que busca la disuasión de potenciales infractores a través de la amenaza de castigo, lo que tiene amplia aceptación social, pero poca efectividad real71, como ocurre en Chile, ya que la teoría de la intimidación general se basa en el miedo que inspiraría la amenaza del castigo penal, el espectáculo de la aplicación de las penas a potenciales infractores de la ley, lo que no ocurre en la realidad, a la luz de las estadísticas que se señalan en este mismo trabajo, sobre el aumento del número de aprehendidos por ciertos delitos, especialmente aquellos contra la propiedad.

Una nueva tendencia sostiene que la pena no va dirigida contra los infractores actuales o potenciales de la ley, sino hacia los ciudadanos respetuosos de la misma, para reforzar su confianza en el sistema, en la institucionalidad, que se ve quebrantada por la comisión de delitos. De esta forma, la función de prevención general del sistema se identifica con la función simbólica del Derecho Penal; se trata de una confirmación simbólica, no empírica, de las normas, reforzando la confianza en el sistema, más que proteger los bienes jurídicos72.

La democracia está sustituida por la comunicación entre los políticos y su público, por una verdadera tecnocracia, lo que lleva a concebir a la política como un espectáculo de masas, de marketing, como de hecho ocurre en la realidad nacional, en la cual predominan las imágenes, en que se busca no modificar la realidad, sino la percepción del público sobre la realidad73. En consecuencia, según Bustos, los débiles debieran poder asociarse para enfrentar efectivamente a todos aquellos que por su ocupación, prestigio, riqueza, etnia o religión, tienen posiciones de poder social. Lo anterior, entendiendo que los débiles son las principales víctimas del delito.

71

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.49 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 52-53 73 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.53 72

109

La solución de los conflictos sociales se ha orientado a la represión antes que a otras vías de solución; como se ha señalado, el Derecho Penal cumple ante todo una función simbólica, que da la impresión de que actúa y protege a los bienes jurídicos, pero realmente pocos delitos caen en la esfera de actuación del Derecho Penal, a lo que se agrega su claro sesgo clasista pues, mayoritariamente, sujetos del estrato social bajo caen en prisión y esta última no combate, sino que reproduce la criminalidad74.

En la práctica, no se combate

el delito, sino que se organiza la

trasgresión a la ley. A este respecto, debe hacerse un distingo según el tipo de delito, ya que el hecho que mayoritariamente sean pobres quienes caen en prisión, indicaría que los delitos cometidos por estos son los más intolerados, como aquellos contra la propiedad. Pero habría mayor tolerancia cuando el delito lo cometen sujetos de una clase similar a la de las víctimas, como los “lanzasos” (robo con sorpresa), con bajos índices de denuncia y condena. Pero hay un límite a esa tolerancia ya que cuando los delitos contra la propiedad afectan al sistema económico, éste endurece su actuación.

Según este enfoque, la reducción radical de los delitos de poca monta sería catastrófica para un segmento de la población que hace de tales actos su modo de supervivencia, e incrementaría la población penal hasta un punto de ser insuficiente la capacidad del sistema carcelario.

Por otra parte, los ilícitos contra el patrimonio que afecten al gran comercio, la banca o la industria, afectan claramente al sistema económico si alteran los procesos productivos, lo que lleva a la movilización de todo el sistema penal, es decir, el aparataje judicial y policial en su persecución. Sin embargo, habría que preguntarse, qué tan representativo es el porcentaje de la población que sobrevive mediante la comisión de delitos menores; pues

74

BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 70-71

110

quizás, como se afirma, colapsaría el sistema penal si todos fueran encarcelados en prisión, pero no por eso dejarían de ser minoritarios los hechores de tales delitos dentro del sector más pobre de la sociedad.

Constituye un aserto de carácter casi auto evidente, el hecho de que dentro de la sociedad chilena existe una injusta distribución del ingreso. Pero la idea de que, a través del monopolio de la fuerza por parte del Estado, lo que se pretende es proteger el sistema imperante no es excluyente de la protección de bienes jurídicos o de derechos de las personas, toda vez que la eficacia práctica de dichas categorías jurídicas depende de la existencia de una autoridad que pueda coaccionar para garantizar dicha eficacia (aserto que se relaciona de modo irreductible, con el concepto de norma jurídica, a diferencia de las normas morales y las normas de trato social). Sin embargo, recurrir al enfoque de la prevención general negativa no constituye una alternativa de solución seria frente al problema de la criminalidad, mientras no se apliquen políticas públicas orientadas a redistribuir el ingreso y a generar una sociedad más integrada (invirtiendo por ejemplo, en una infraestructura que elimine los ghetos urbanos).

En síntesis, podemos concluir que la pobreza, la falta de oportunidades, el desempleo, el hambre, la represión política, la desigualdad económica y social, la marginación, la violencia, la criminalidad, constituyen amenazas para la seguridad de la población.

En el próximo capítulo abordaremos el tema de la “seguridad ciudadana”, definido de manera amplia como la preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana en términos

de libertad,

acceso al mercado y

oportunidades sociales; fenómeno de la sociedad actual que se caracteriza especialmente por su carácter subjetivo y su intangibilidad. Y analizaremos cómo, para enfrentar la creciente sensación de miedo de la ciudadanía, no basta sólo con aumentar las restricciones a través de una ley, endurecer las penas, sino que también es importante considerar todos los factores sociales 111

en la producción del delito. Las medidas que se adopten deben considerar un enfoque global de esta temática y deben ser emprendidas no sólo por la autoridad sino que por la sociedad en su conjunto.

112

CAPITULO II

SEGURIDAD CIUDADANA

1. GENERALIDADES Terminada la guerra fría y el conflicto entre los bloques del Este y Oeste con la caída del muro de Berlín y la caída de los socialismos reales, se baten en retirada los temas que durante gran parte del siglo resultaron vitales en la articulación de los discursos sociales de la época.

Se introducen en el

mundo una serie de cambios estructurales que afectan no sólo el campo político sino también aspectos económicos, culturales, sociales de la población, los que de alguna u otra manera van a redundar en la idiosincrasia y la vida cotidiana de millones de seres humanos, que se van a ver enfrentados a un nuevo campo de exigencias sociales en el mundo de hoy como son el sobrevivir en una sociedad tremendamente competitiva y exitista, en la cual predomina el modelo de la economía de mercado con algunos rasgos de control por parte del Estado en aquellas materias que suelen ser de mucha sensibilidad para la sociedad. 75

Las principales potencias mundiales cambian sus prioridades. El mercado libre, las privatizaciones, la reducción del aparato estatal, la globalización económica, comunicacional y cultural, el avance vertiginoso de nuevas tecnologías y los espacios virtuales de interacción, emergen como los ejes sobre los cuales giran los principales debates académicos, políticos, empresariales, educativos e incluso religiosos.

En este nuevo contexto, surgen con fuerza nuevos temas públicos, los cuales no son ajenos a los procesos globales, pero que adquieren la 75

TORRES ROJAS, Emilio y DE LA PUENTE LAFOY, Patricio. “Modelos Internacionales y Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana durante la Ultima Década”. Revista MAD. Nº 4. Departamento de Antropología. Universidad de Chile. Mayo 2001, pp.1-2.

113

complejidad propia de los particularismos locales en los cuales se insertan, generando cambios sustantivos en las corrientes sociales que marcaban hasta hace poco los cursos de movimientos sociales y conflictos sociales en el interior de los estados nacionales.

La preocupación por la seguridad ciudadana sólo encuentra un campo verdaderamente fértil al concluir el siglo veinte, con un neo-liberalismo cuasiglobalizado y una cohesión social notablemente debilitada por un individualismo valórico.

La instalación durante los últimos años en muchos países de un discurso centrado en la inseguridad y en Chile, particularmente, durante la última década, legitimado por los medios de comunicación de masas, ha implicado entender el tema como un problema social de primera importancia en la agenda nacional y por tanto, de implicación política.

Así, los Estados modernos actuales han debido asumir y establecer competencias frente a tres tipos de seguridad: la seguridad externa, la seguridad interna o pública y la seguridad ciudadana.

La seguridad externa.

Constituye la primera y más antigua instancia que debió resguardar el Estado, vinculándose a la defensa de la soberanía territorial de la nación de posibles fuentes de amenaza provenientes del exterior. En esta esfera son las Fuerzas Armadas de un país las instituciones en las cuales recae dicha responsabilidad.

La seguridad interna o pública.

Se refiere a la necesidad de mantener el orden público y el imperio de las leyes en el territorio de un Estado-Nación y su cumplimiento ha sido 114

habitualmente encargado a las fuerzas policiales en la mayor parte de las democracias modernas.

La seguridad ciudadana

Si bien este tema no es completamente nuevo, tiene menos tradición que los anteriores. Al menos desde los años cincuenta se viene manifestando y no son pocos los que afirman que se instala hacia finales de los años noventa, como una de las principales prioridades sociales del Manhattan Institute, organización americana de orientación neoconservadora, que considera que la guerra contra el comunismo ha concluido y que la nueva prioridad debe dirigirse al resguardo de las personas y su calidad de vida, bajo la premisa que el resguardo e inviolabilidad de los espacios públicos resulta esencial para la vida en la ciudad y que el desorden genera delincuencia. 76

Esta doctrina constituye la base de la conocida teoría de las “ ventanas rotas “ elaborada por James Q. Wilson y George Kelling, y que inspiró la famosa política de Tolerancia Cero, encabezada por el alcalde de Nueva York, Rudolph Giulliani.77

SEGURIDAD CIUDADANA podría ser definida como una condición de resguardo que debe caracterizar a toda comunidad democrática, marcando así la diferencia con los regímenes de excepción, en los cuales ésta pasa a un segundo plano, dejando de estar en el tapete de las discusiones. Se ha llegado a afirmar que la doctrina de seguridad ciudadana ha venido a reemplazar a la doctrina de la seguridad nacional.

En consecuencia, debe entenderse la Seguridad Nacional desde una perspectiva amplia, relacionada con el conjunto de sistemas de protección 76 77

TORRES ROJAS, E. y DE LA PUENTE LAFOY, P. ob.cit. 2001, p.2 TORRES ROJAS, E. y DE LA PUENTE LAFOY, P. ob.cit. 2001, p.2

115

de la vida y los bienes de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o amenaza. 78

La seguridad ciudadana está vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad.

Ahora bien, para tratar de comprender mejor la relación que existe entre seguridad ciudadana y tenencia de armas en nuestro país, debemos remontarnos, por un lado, a la situación global que afectaba al mundo en la década del 50 y luego situarnos en el contexto del gobierno militar del año 1973 y el posterior advenimiento de la democracia.

Una vez terminada la segunda guerra mundial, comienza en el mundo una confrontación Este - Oeste conocida como la “Guerra Fría”. Se trataba de una confrontación ideológica

más que militar, de dos grandes

superpotencias: La Unión Soviética y los Estados Unidos. Ambas se enfrentaban en una lucha sin cuartel por lograr la hegemonía en el mundo, y por crear, a su vez, áreas de influencia económica y política. Era una lucha entre marxismo y capitalismo.

Estados Unidos, trataba de adoctrinar a los países del hemisferio Sur bajo la doctrina de la Seguridad Nacional, alentando a los países subdesarrollados a combatir al marxismo.

El gobierno militar, instaurado en nuestro país en el año 1973, se alineó con Estados Unidos, iniciando una guerra contra un enemigo interno, el marxismo, en pos del principio de defensa de la seguridad nacional.

78

Documento “Política Nacional de Seguridad Ciudadana”. Gobierno de Chile. Ministerio del Interior. División Seguridad Ciudadana. Octubre 2004, p.9. www.segurridadciudadana.gob.cl

116

Este régimen militar reafirmó en nuestro país la idea que el monopolio de las armas debía quedar en manos del Estado, y muy especialmente, en manos de las Fuerzas Armadas.

La Ley Nº 17.798 sobre armas y explosivos, promulgada en el año 1972, que había surgido como una reacción a los grupos armados revolucionarios de la época y no, para reprimir la acción de delincuentes comunes, fue modificada, a través del texto refundido de la Ley Nº 17.798, conforme el Decreto Ley Nº 400 del 13 de abril de 1978, y adaptada a la nueva realidad existente en el país, estableciéndose mayores requisitos y exigencias para la adquisición de armas durante el gobierno militar.

Se estableció un control sobre las armas de fuego y se crearon organismos de seguridad, los que cumplían la función de policía política, usando y abusando de prácticas discrecionales e ilegales con toda impunidad.

Con la llegada de la democracia, algunos de estos grupos encargados de reprimir a la oposición política en tiempos del gobierno militar, así como opositores al régimen con preparación militar (grupos paramilitares), al no ser integrados al nuevo sistema político, se transformaron en un recurso ocioso especializado que pasó a engrosar las filas de quienes delinquían.79

A esto se sumó un inadecuado manejo de la seguridad interna por parte del gobierno civil en los primeros años de la democracia, debido a la dificultad de actuar en un contexto caracterizado por la deslegitimación de los organismos de seguridad y a la ausencia de estadísticas consolidadas que permitieran dimensionar el fenómeno de la violencia de forma objetiva.

79 OVIEDO, Enrique. “Democracia y Seguridad Ciudadana en Chile”. Artículo escrito a partir de estudios realizados en el marco del Programa de Pobreza y Exclusión Social Sur. Centro de Estudios Sociales y Educación. 1998/1999, p.6

117

Asimismo, si durante el período autoritario, los medios de comunicación habían puesto el acento en lo político, antes que en las acciones delictuales, con la llegada de la democracia, los medios de comunicación – prensa escrita y televisión – comienzan a jugar un papel trascendente, colocando la violencia como un problema central en la transición política hacia la democracia y poniendo a la seguridad ciudadana en el debate público.

La calidad del tratamiento que otorgan los medios de comunicación al fenómeno criminal plantea un conjunto de problemas en la población, referidos básicamente al impacto que tienen los medios respecto de la opinión pública en materia de percepciones, actitudes y posición respecto del fenómeno delictual en el país.

Algunas prácticas de los medios de comunicación enfatizan el enfoque emotivo y en ocasiones desvinculado socialmente de los acontecimientos, con lo cual contribuyen a exacerbar el temor ciudadano, quizás en forma desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que enfrentan las personas en su vida cotidiana.

La violencia de los medios de comunicación juega un papel importante no sólo por el lugar sobredimensionado que otorga a los hechos violentos, sino también por la transmisión de modelos de resolución de conflictos. Más que cumplir una función de drenaje de la energía agresiva, la violencia tendería a instigar el comportamiento violento produciendo un efecto de imitación en la audiencia. De manera que el aumento de la inseguridad como percepción creciente entre la población se ve incentivado por la amplia cobertura y el tipo de tratamiento que los medios de comunicación otorgan a los hechos de carácter delictual y violento. 80

80

ARRIAGADA, I. y GODOY, L. ob.cit.1999, pp.9 y ss.

118

El tratamiento, muchas veces, sensacionalista de hechos de violencia y delincuencia tienden a generar un clima de temor y una fuerte sensación de vulnerabilidad en la población, no siempre real o correspondiente al nivel observado de violencia.

Así, en la población comienza entonces a gestarse una gran sensación de inseguridad debido a un supuesto aumento de la delincuencia.

Las

personas empiezan a vivir con un marcado temor a verse víctimas de delitos, tanto en sus bienes como en su persona, pero sin que exista en el ciudadano medio un cuestionamiento y reflexión sobre la efectiva realidad delictiva del país, sobre sus causas y sus modos de solución.

Esta falta de reflexión o análisis de la información de la situación real respecto de la delincuencia, trae aparejada, como consecuencia, que las personas, en forma privada, así como también las autoridades públicas adopten soluciones que pueden cuestionarse tanto en su efectividad para evitar este sentimiento de inseguridad como en su efectividad para prevenir realmente el ser víctimas de un delito.

El creciente miedo al delito motiva conductas y excesivas medidas de seguridad doméstica. Las medidas adoptadas, especialmente las que se toman a nivel de particulares, como expresión del natural instinto de autodefensa, no sólo no contribuyen a disminuir esta acentuada percepción de inseguridad, sino que por el contrario, la acrecientan.

Por otra parte, en lo político, el ambiente público está impregnado de “nuevas demandas”. Existe erosión en la confianza en las autoridades. El temor y la angustia cotidiana ante una delincuencia que pareciera ir en aumento y que no pareciera ser controlable por las instituciones encargadas de mantener la paz social, pasan a ser el gérmen óptimo para el brote de reacciones de autotutela.

119

En su afán de buscar seguridad y protección, la población adopta medidas particulares de seguridad en sus hogares, tales como sistemas de vigilancia privada, guardias de seguridad, sistemas de alarma, etc. Asimismo, parte de la población se convence que el uso de las armas es necesario para la autodefensa contra la delincuencia.

Sin embargo, la tenencia de armas de fuego en los hogares es un riesgo por la eventualidad de ser causa de accidentes para sus habitantes, como también por la posibilidad de proveer de ellas a los delincuentes que las roban desde su interior, incrementando así el mercado ilícito de armas.

En definitiva, existe una percepción de inseguridad provocada por una multiplicidad de factores, y en forma muy particular, por la influencia de los medios de comunicación a través de la publicación de noticias referidas a la comisión de delitos en particular o al temor de la población en general.

Ante esta situación de inseguridad y temor de la población debido a un incremento de la violencia fomentada, en parte, por los medios de comunicación, ante el incremento de hechos delictivos planteados por diversos estudios y encuestas de opinión realizadas por instituciones privadas, ante mayores demandas de la ciudadanía respecto de un control más efectivo de la delincuencia, ante el crecimiento de medidas de autoprotección de la población, y ante la ausencia de cifras estadísticas que permitan tener una visión de conjunto de la problemática, la autoridad democrática se ha visto enfrentada a buscar una solución conjunta con la comunidad para resolver los problemas que les aquejan.

Surge entonces la evidente necesidad de adoptar soluciones integrales que combinen tanto la prevención como el control en el tratamiento de la violencia delictual para enfrentar la inseguridad ciudadana.

120

Así, una de

las medidas de control adoptadas por el Estado es la

modificación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, a través de la Ley Nº 20.014, promulgada el 13 de mayo del 2005, la que ha buscado hacer más restrictivo el acceso legal a las armas por parte de particulares, imponer mayores exigencias al porte de armas y una mejor fiscalización de las mismas.

Y entre los modelos de prevención se ha planteado la necesidad de crear modelos alternativos a la tenencia de armas por parte de la población civil, con el propósito de generar conciencia colectiva de que existen otros métodos para defenderse de la violencia.

Dichos métodos alternativos, apuntan a una participación activa de la comunidad en el resguardo de su propiedad y sus bienes. Aparece así la seguridad comunitaria donde la población y la policía toman resguardos en conjunto, para prevenir el delito. Aparecen nuevos modelos de participación comunitaria (plan cuadrante, plan comuna segura), todos los cuales apuntan a demostrar que el monopolio de las armas debe quedar en manos de la autoridad y de la policía, que junto a los medios del estado de derecho, resulta ser mucho más eficaz en la persecución y condena del delito.

En síntesis, tendríamos que decir que el concepto de seguridad ciudadana apunta necesariamente a que la justicia eficaz y justa llega de la mano del accionar de un estado de derecho, donde la policía debe enmarcar su acción a las leyes y donde la comunidad puede hacer su aporte dentro del marco que la autoridad le asigna.

Se trata de forjar junto a la

democracia, a un estado que dé las garantías suficientes a los ciudadanos para solucionarle sus problemas y que esté al servicio de la comunidad, pero de tal manera que el bienestar no sólo provenga de la autoridad central, sino, que el ciudadano también se convierta en un ser participativo de su destino y de su vida.

121

En definitiva, el peso de la historia se vuelve a repetir. Volvemos a la idea del Estado Portaliano, de un gobierno fuerte y centralizador, donde los gobernantes sean modelos de virtud (demócratas), donde el estado sigue quedando en manos de unos pocos, (la clase política), con un ligero matiz del autoritarismo anterior, que es la participación ciudadana en el plano político y de la seguridad personal. Pero el monopolio de la fuerza y de las armas continúa quedando en manos del Estado como ente regulador de situaciones extremas.

1.1

De la Seguridad Nacional a la Seguridad Ciudadana en Chile

Hasta 1990 la seguridad y el orden público se fundaban en la doctrina de la Seguridad Nacional, que privilegiaba la defensa del sistema político institucional de amenazas externas e internas y miraban al ciudadano como un elemento más que debe subordinarse a este fin.

Es decir, el concepto de seguridad obedecía a los requerimientos de un estado autoritario y a la protección de una institucionalidad ad-hoc que garantizaba su existencia y la seguridad interior con valores centrales como el orden y el disciplinamiento social.81

A partir de 1990, y con la llegada de la democracia, se acuña definitivamente en Chile el término seguridad ciudadana. Se introduce este término en el vocabulario chileno y se comienza a hablar ya no del aumento de la delincuencia simplemente, sino que de una carencia en materias de Seguridad Ciudadana. Se empieza a considerar este término como un valor dentro de nuestra sociedad, el que debe ser protegido en todos sus aspectos. En una sociedad democrática, la seguridad de la nación es la 81

CANALES, Patricia y LOISEAU, Virginie. “Visiones acerca de la Seguridad Ciudadana en Chile.” DEPESES/BCN/SERIE ESTUDIOS, Año XIII, Nº 283. Santiago. Chile. Octubre 2003, pp.2 y ss. Biblioteca del Congreso Nacional

122

seguridad de los hombres y mujeres que la componen e implica, además de la ausencia de riesgos o amenazas físicas, la existencia de condiciones mínimas de ingreso, vivienda, salud, educación y otros.

Por qué en Chile comienza a hablarse de Seguridad o Inseguridad Ciudadana en el año 1992 especialmente y no con anterioridad? Ello podría derivarse de la modificación en la estructura política de nuestro país. Con el nuevo gobierno democrático se produjo un CAMBIO que remeció a nuestra sociedad, la que repentinamente sintió la inseguridad que significa el convivir en libertad.

Ahora bien, el tema de la Seguridad Ciudadana plantea una serie de interrogantes que hacen necesario estudiar este tema en profundidad, analizar sus causas y orígenes para plantear soluciones que no provoquen alarma pública a nuestra comunidad.

Esto es de suma importancia por cuanto en los últimos años se ha hablado indiscriminadamente sobre el tema sin hacer un análisis profundo, provocando confusión en la población e influyendo principalmente en la creación y aumento de una percepción de inseguridad, vale decir, un estado psicológico de la población en la cual las personas de la comunidad sienten que pueden ser fácilmente víctimas de algún delito y que los autores no serán sancionados adecuadamente. Frente al tema ha existido alarmismo en su tratamiento por parte de diversos entes de la comunidad chilena, lo cual se ha proyectado a la comunidad chilena, provocando un fuerte sentimiento de inseguridad y de alarma pública.

Esta percepción de inseguridad habría acarreado alteraciones, tanto a nivel interno subjetivo como en uno externo subjetivo.82 82 ROJAS GONZALEZ, Felipe Humberto.”La Percepción de Inseguridad y sus Efectos en el Alma Nacional”. Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 2001, pp. 4 y ss.

123

Interno, en cuanto a la persona misma, provocando cambios psicológicos y sociológicos de diversa magnitud, que irían desde la desconfianza, carencia de solidaridad, hasta manifestaciones patológicas. Relacionado íntimamente con el nivel interno se encontrarían las alteraciones externas como por ejemplo, el aumento de las medidas de seguridad, mayores resguardos de la propiedad a través de sistemas de alarmas y protección, menor uso de calles y lugares públicos, etc..

Todo lo anterior desembocaría en modificaciones del alma nacional, creando un menoscabo de nuestras raíces, una pérdida de tradiciones solidarias y una generalizada desconfianza.

Habría en el país un nivel de inseguridad subjetiva que no sería acorde con la realidad objetiva. Y tal percepción de inseguridad subjetiva frente a los delitos ha ido modificando las conductas y actitudes de las personas e incluso los sentimientos, causando transformaciones negativas en las características nacionales, en las tradiciones y costumbres populares que le otorgan su propia identidad y que han sido forjadas a través de la historia de la nación.

La noción de seguridad ciudadana, se remite a la idea de ciudadanía, de la cual se desprende una capacidad de los ciudadanos como agentes activos, y no, como una masa relativamente pasiva, la cual demanda seguridad de una instancia superior. Este concepto se vincula con la seguridad pública, principio rector de los Estados democráticos que deben ejercer seguridad interior.

De allí que se entienda que para la consecución de la seguridad ciudadana se requiera de la responsabilidad tanto del Estado y de sus diversos organismos como de la ciudadanía en general. Por ello, las acciones en materia de seguridad ciudadana puedan ejercerse en diversos 124

ámbitos: metropolitano, local, vecinal, etc., puesto que este problema se presenta en cualquier escala territorial y la participación activa de la ciudadanía en la superación del problema a través de sus organizaciones comunitarias se torna indispensable para incrementar los niveles de prevención.

Diversos han sido los actores involucrados en los procesos de prevención de la actividad delictual en las sociedades contemporáneas. Entre ellos destacan en primer término el Estado a quien le compete la responsabilidad predominante de protección del ciudadano. Para ello acude a sus diversos organismos tales como los tribunales de justicia, la policía y las instituciones carcelarias. Por otra parte, se encuentra la sociedad civil tanto organizada mediante

partidos

políticos,

corporaciones

y

organizaciones

no

gubernamentales, como aquella que expresa los intereses particulares de las personas individuales.

En el nivel local ha sido frecuente la incorporación de organismos descentralizados del Estado como los municipios y la comunidad mediante la participación en juntas de vecinos, comités de seguridad, agrupaciones de jóvenes, clubes deportivos y entidades como bomberos y guardias civiles. Cada uno de ellos se incorpora a los procesos de articulación de la prevención con su propia carga valórica, su particular modo de ver e interpretar el mundo y las posibilidades de acción que le permite su esfera de atribuciones.

Existe consenso en que la Seguridad Ciudadana es una condición esencial para el desarrollo de las personas y de sus instituciones, aunque pueden existir diferencias en cuanto a las formas y medios para alcanzarla.83

83

LOPEZ REGONESI, Eduardo. “Reflexiones acerca de la seguridad ciudadana en Chile: visiones y propuestas para el diseño de una política”. División de Desarrollo Social. Publicación de Naciones Unidas, CEPAL.2000, pp. 7 y ss.

125

Si bien la preocupación y demanda social por mayor seguridad ciudadana son relativamente nuevas en Chile, en buena parte de los países industrializados se remonta al menos tres décadas y está correlacionada con altos índices de delincuencia.

El aumento de la delincuencia y el temor de la ciudadanía de ser víctima de un delito son fenómenos que, al parecer, se dan en todas las sociedades contemporáneas, aún cuando las posibilidades, frecuencia y violencia que tienen sus habitantes de ser víctimas de un delito son distintas en los diferentes países.

1.2

Características de la Seguridad Ciudadana

-

La seguridad ciudadana, supone que las personas, individual y colectivamente, se encuentran en situación de convivir disponiendo de la protección necesaria que les permita superar los peligros propios del entorno social. Este deber de protección le corresponde al Estado, actuando con pleno derecho y garantías que el sistema político mismo reconoce a las personas.84

-

Se relaciona con la calidad de vida. La persona debe ser el centro de la acción del Estado y sus órganos y su seguridad está vinculada con los factores de riesgo para la vida, la integridad física y los bienes, además con el ejercicio de sus derechos y libertades económicas, civiles, políticas, sociales y culturales.

-

Debe ser entendida como un bien público y como el resultado de la acción de distintos órganos del Estado y de los diversos sectores de la sociedad, en el marco de una política pública que incluya la participación ciudadana.

-

Es necesario que aborde la prevención, las acciones en el ámbito administrativo local, policial, legal, social y económico de forma

84

CANALES, P. y LOISEAU, V. ob.cit. 2003, p.3

126

integral, considerando la violencia y la delincuencia como un fenómeno multidimensional: psicosocial, político y cultural. -

La política de seguridad ciudadana debe estar orientada y focalizada a situaciones concretas en comunas y barrios, siendo fundamental la concentración de los esfuerzos preventivos, atendiendo a variables espaciales y socio-ambientales, como la pobreza, la cesantía, la falta de oportunidades y la marginalidad, entre otros, que pueden contribuir a la aparición de conductas criminales y violentas tanto dentro como fuera del ámbito público.

-

Las acciones deben ser sistemáticas, es decir, permanentes y a su vez sujetas a un seguimiento y evaluación constante por parte de los organismos gubernamentales y de la comunidad.

1.3

La Institucionalidad de las Políticas Públicas en Seguridad Ciudadana.

En Chile las políticas públicas sobre seguridad ciudadana no están radicadas en un ente público que las planifique, coordine, ejecute y evalúe. Las policías, Carabineros e Investigaciones, dependen operativamente del Ministerio del Interior y financiera y administrativamente del Ministerio de Defensa. 85

Carabineros de Chile es una institución de carácter militar por el cual se rige su disciplina y formación. Sus funciones tradicionales han sido las de policía de seguridad con competencia especialmente preventiva, mantención del orden público y de control y regulación del tránsito vehicular.

Sólo

investigaba delitos en aquellos lugares donde no existía Policía de Investigaciones. En años más recientes, se ampliaron sus atribuciones a la investigación de delitos a través de su Servicio de Investigaciones policiales.

85

CANALES, P. y LOISEAU, V. ob.cit. 2003, p.6

127

La Policía de Investigaciones constituye un cuerpo civil al que corresponden las investigaciones policiales.

Su función principal es la

investigación de delitos, aunque también tiene a su cargo el control del ingreso y salida de personas del territorio nacional.

La duplicación de funciones entre ambas policías y su distinta cultura institucional han impedido su correcta coordinación en ciertas ocasiones.

Posiblemente, uno de los grandes temas de la seguridad ciudadana en Chile es la transferencia de las policías – Carabineros e Investigaciones – desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior, situación aún no concretada. Desde el inicio del gobierno militar las instituciones policiales pasaron a depender administrativamente del Ministerio de Defensa. En la práctica, para la actuación en asuntos de orden y seguridad pública, las policías son coordinadas desde el Ministerio del Interior (lo que no implica mando), pero desde el Ministerio de Defensa se negocia su presupuesto y se deciden materias como ascensos, traslados, etc.

El Ministerio del Interior establece las políticas públicas en la materia, pero no cuenta con una unidad especializada que centralice estas políticas. Este Ministerio cuenta con dos subsecretarías, la de Desarrollo Regional y Administrativo y la Subsecretaría del Interior. Esta última se ha encargado de los planes de seguridad ciudadana en los últimos años, así como la coordinación con las policías.

De este Ministerio también dependen la

seguridad interior y la Oficina Nacional de Emergencias, así como otros programas sociales, tales como Integra.

Por su parte, al Ministerio de Justicia le corresponde la política carcelaria de adultos y menores. Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores dependen presupuestariamente de esta Cartera.

128

A nivel regional, el aporte a los temas de seguridad ciudadana se hace a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como proyectos de infraestructura, que refuerzan las condiciones de seguridad tales como alumbrado público y habilitamiento de espacios cerrados.

El rol de las municipalidades es principalmente financiero, entregando recursos físicos a Carabineros y/o infraestructura que refuerce la seguridad y contando con departamentos o servicios dedicados especialmente al tema.

1.4

Los actores en el proceso de Seguridad Ciudadana.

La seguridad ciudadana es multidimensional y en ella intervienen una serie de factores y actores de diferente índole. En Chile se vinculan el Estado y sus instituciones, particularmente, las de Orden, Seguridad, Defensa e Inteligencia; otras instituciones públicas como el Poder Judicial y los Ministerios del Interior, Justicia y Salud; participan los intendentes, autoridades municipales y policías. E intervienen instituciones privadas como la Fundación Paz Ciudadana, el Centro de Estudios del Desarrollo CED, el Instituto Libertad y Desarrollo y la Corporación Tiempo 2000, entre otras.86

A nivel político, los partidos toman parte a través del proceso legislativo y como representantes de las demandas de los ciudadanos por mayor seguridad, especialmente, los partidos de oposición, los cuales exigen un enfoque centrado en una mayor represión del delito y en una justicia más eficaz.

A nivel local han intervenido alcaldes y vecinos de las distintas comunas con propuestas relacionadas con la labor policial y la prevención.

86

LOPEZ REGONESI, E. ob.cit.2000, pp.5 y ss.

129

En el sector privado, las agrupaciones ligadas al sector financiero, la Asociación de Empresas de Seguridad Privada y la Cámara de Comercio han polemizado acerca de los límites de la seguridad privada y del control que debe ejercer el Estado en esta actividad.

1.5

Indicadores

Objetivos

y

Subjetivos

de

Percepción

de

Inseguridad.

A)

Los indicadores objetivos son aquellos que se pueden medir

concretamente y no dependen de la apreciación de alguna persona. Nos revelan datos a través de hechos concretos, es decir, situaciones que se traducen en instrumentos en la práctica y cuya permanencia en el tiempo no depende de la voluntad arbitraria de persona o entidad alguna. En el fondo, tienen una existencia independiente; se bastan a sí mismos para prestar la información requerida.87

Para ejemplificar: a)

Medidas que ha adoptado la población frente a problemas de

inseguridad. Medidas de protección destinadas al resguardo de quienes las han implementado. La población ha podido acceder a un mercado en donde se ofrecen innumerables alternativas, cada una de ellas capaces de ajustarse a las necesidades de quienes las requieran. Aún cuando las más efectivas (sistemas de seguridad) sólo se encuentran al alcance de algunos pocos. Parte de la población también ha recurrido a la tenencia ilegal de armas para su defensa personal.88

b) Actitud del Estado frente al tema de la Seguridad Ciudadana.

87

FUENTES CASTILLO, Daniela y MEDINA PARRA, Carmen. “Seguridad Ciudadana”. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 1994, pp.9 y ss. 88 Ver Anexo II

130

Este es un indicador que proporciona bastante información.

Si nos

remitimos a la Constitución Política del Estado, ésta en su Art.1º, inciso 3º, señala: “Es deber del estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

c) Preocupación de los Medios de Comunicación Social. Manipulación de los Medios. Los medios de comunicación social ejercen una influencia en el receptor de la información. Son capaces de modificar en distintos sentidos la opinión de la población frente a cualquier tema, pero también son capaces de insertar un tema de discusión en un momento determinado sin que éste tenga necesariamente relevancia objetiva para ser planteado, lo que nos parece más peligroso aún.

Si bien los medios de comunicación son muy variados, creemos que el periódico es el medio de comunicación escrito por excelencia ya que ofrece información todos los días desde muy temprano, es decir, tiene una cobertura respecto del receptor de un 100% ya que aún cuando no sea comprado, sus titulares que aparecen en los quioscos dan indicio de la información que se plasma en las mentes de todos los chilenos que transitan por la calle. Y podríamos decir que ésta es la información más peligrosa ya que no se encuentra dentro de un contexto, pudiendo dar origen a tergiversaciones respecto de la noticia original.

d)

Información estadística relativa a la variación de los índices de

delincuencia en el país y en la Región Metropolitana. (Anexo – Cifras Estadísticas)

131

B)

Los indicadores subjetivos son aquellos que sí dependen de la

apreciación y percepción.

Estos indicadores se traducen en elementos

sicológicos y culturales que se encuentran plasmados, básicamente, en la opinión pública y ella es nuestro principal indicador subjetivo.

Nuestra opinión es que son los medios de comunicación social los que más han contribuido en la creación de una corriente de opinión orientada hacia el tema de Seguridad Ciudadana y por ello lo analizamos con mayor profundidad en el punto 3 de este mismo capítulo.

1.6

Políticas de Estado y Participación Ciudadana para prevenir el delito.

En la actualidad pareciera existir un amplio consenso de que prevenir el delito es mejor que reprimirlo, y que la represión es una función del Estado, que dispone del Cuerpo de Carabineros para hacerlo con mayor eficiencia y menor costo. 89

La prevención requiere acciones específicas para: -

Identificar las condiciones físicas y sociales que facilitan la comisión de delitos y adoptar las medidas de seguridad para reducir las oportunidades de cometerlos.

-

Identificar grupos de riesgo y desarrollar acciones que impidan su conversión en delincuentes: educación, trabajo, recreación y salud.

-

Reforzar la convivencia y resolver los problemas que inciden en la delincuencia.

-

Controlar a los delincuentes que ya han cometido delitos para evitar su reincidencia.

El Estado puede contribuir a la prevención a través de:

89

LOPEZ REGONESI, E. ob.cit.2000, pp. 20 y ss.

132

-

Reforzar la acción policial preventiva y su presencia física en los lugares de riesgo.

-

Determinar un rol complementario de ambas policías. En la actualidad no están bien definidas, a veces se confunden o sus funciones se duplican. El rol preventivo corresponde a Carabineros y

el

rol

de

investigación

corresponde

a

la

Policía

de

Investigaciones. -

Fortalecer las relaciones entre Carabineros y la comunidad.

-

Mejorar la infraestructura: mejor iluminación, eliminación de sitios eriazos, creación de lugares de recreación y espacios colectivos que faciliten la convivencia comunitaria, y el control informal de conductas individuales.

Por último, debe señalarse que la delincuencia es un fenómeno social, sobre todo urbano, donde la desigualdad social, la marginalidad, la pobreza, el entorno familiar y comunitario tienen una gran incidencia en sus índices. La prevención, por lo tanto, debe apuntar a erradicar las causas sociales, con programas públicos de educación, vivienda, salud y recreación, entre otros.

Todos los sectores sociales y políticos están de acuerdo y coinciden en señalar que la seguridad ciudadana es una tarea del Estado y de toda la sociedad, aunque existen discrepancias acerca de las formas de participación que se pueden implementar. La mejor perspectiva parece ser la que propone la participación ciudadana en la prevención del delito y la colaboración de toda la comunidad con las fuerzas de orden y seguridad.

1.7

Medidas de la población para enfrentar el tema de la inseguridad ciudadana.

Considerando que el problema de la Seguridad Ciudadana no sólo se da en la medida que exista mayor delincuencia, sino que también en la medida 133

que la población sienta mayor inseguridad, haya o no sido víctima directa de un delito, hemos querido indagar respecto de qué medidas concretas ha adoptado la población en orden a resguardos y defensas.90

No es extraño que en estos últimos años hayamos escuchado con mayor frecuencia las palabras robo, alarma, asalto, vigilante, guardia de seguridad. Son palabras que claramente se han hecho recurrentes. Incluso, atendido el grado de importancia que la población está otorgando a la seguridad se ha ido creando en forma rápida un Mercado de Seguridad.

Este mercado presenta una gran diversidad en lo que a demandantes se refiere. Esto por el distinto nivel social que pueden tener las personas que de un modo u otro desean proteger su propiedad. Hoy en día, cualquier chileno interesado en defender su patrimonio e integridad física, puede acceder, siempre y cuando pague, al completo sistema de seguridad que el mercado ofrece. La explicación para este notorio aumento de ofertas de sistemas de seguridad va íntimamente ligado con un cambio en el modo de comisión de los delitos contra la propiedad, ya que si bien es cierto que sostenemos que la delincuencia no ha aumentado de la manera que parece, lo que sí ha hecho más sensible a la población es la espectacularidad de los fenómenos delictivos, como algunos asaltos a domicilios particulares o a personas, que denominamos de “gran connotación social”, así como la audacia que han desplegado los delincuentes en sus atracos y la publicidad de los medios de comunicación masiva..

1.8

Medidas de Seguridad específicas adoptadas por la

población.

90

FUENTES CASTILLO, D. y MEDINA PARRA, C. ob.cit.1994, pp.41 y ss.

134

En la Región Metropolitana, tanto la gente de modestos recursos como la más adinerada ha tomado medidas de resguardo de sus bienes, que si bien difieren unas de otras, cumplen de todos modos el objetivo propuesto, esto es, el intentar PREVENIR los hechos delictuales en su sector, y principalmente en sus hogares.

En primer lugar, nos referiremos a lo que la gente ha hecho en orden a resguardar los bienes lo que, como expresamos, difiere en los distintos sectores sociales. Hecho este análisis, nos referiremos a las medidas de resguardo de la integridad de las personas que no difiere en forma tan marcada como cuando se defienden las cosas materiales.

a) Personas de Altos Ingresos: Las

comunas

que

han

registrado

aumentos

considerables

de

delincuencia en la Región Metropolitana son aquellas ubicadas en el sector Oriente de la capital y coinciden con las de mayores ingresos. Por lo anterior, en las comunas como Vitacura y Las Condes las medidas implementadas al respecto son las siguientes:

1.

La primera medida adoptada por la población de esos sectores es INSTITUCIONAL.

Estas comunas se han organizado a nivel

municipal y poseen un complejo sistema de protección a los vecinos. (patrullajes permanentes por la comuna, guardias de seguridad, etc.)

2.

En lo que propiamente llamaremos las medidas de propia iniciativa de los vecinos de estas comunas encontramos las siguientes:

-

Circuito cerrado de TV cerrado con portero eléctrico.

-

Contacto magnético perimetral (sensores instalados en puertas de acceso y/o ventanas).

-

Pasivo Infrarrojo (rayo que detecta cualquier movimiento).

-

Sensores de Ruptura de Cristal.

-

Discriminador de Audio (artefacto que detecta quebrazón de cristal). 135

-

Alarmas de asalto, con circuito de funcionamiento 24 horas continuada.

3.

Otra medida es la Adquisición de Armas de Fuego. Las armas de fuego se han convertido hoy en día en un bien de uso corriente. Quienes las poseen aducen que les otorga seguridad. Sin embargo la utilización de armas de fuego, por su naturaleza, debe someterse a una regulación legal que permita que la sociedad no se transforme en un Estado armado.

-

Debido a su precio, quienes poseen armas serían particulares con altos ingresos para el resguardo de sus hogares o dueños de locales comerciales para defenderse.

-

El trámite de obtención del permiso para tener armas es sencillo.

-

Los particulares que resguardan sus hogares con armas de fuego, si bien es cierto que al momento de comprarla y obtener el permiso necesario lo hacen con la intención de defenderse, nunca saben cuando llegará el momento de hacerlo, por lo que no están preparados sicológicamente para ese evento y lo más probable es que llegado el momento de utilizar el arma en cuestión, sean traicionados por los nervios. En esta situación fácilmente podrían ser doblegados por los asaltantes, o perder el control de la situación y terminar siendo víctimas de su propia arma. La situación descrita es bastante común, y no debe extrañar que en las casas donde exista un arma de fuego, lo más probable es que el dueño de la misma no esté capacitado para utilizarla.

-

Hay que tener presente que en los hogares donde existen armas de fuego hay una mayor probabilidad de que se cometan accidentes graves ocasionados por imprudencias o simplemente por falta de cuidado con el instrumento. Según lo establecen Wolfgang Marvin y

136

Franco Ferracuti91, hay muchos observadores que consideran que el fácil acceso a las armas de fuego es uno de los factores que contribuyen primordialmente a la generación de actos de violencia. Aunque puede ser cierto que un individuo resuelto a matar no se detendría por no encontrar un arma, es un hecho que la mayoría de los crímenes con armas de fuego no los cometen individuos que los han premeditado. Una pistola en la mano ha sido, por lo general, el camino para el impulso, el vehículo de la violencia. Las explosiones de mal genio, los arranques, los arrebatos y los trances histéricos, todo ello contribuye a que la presencia de armas de fuego se convierta en un peligro adicional y posiblemente mortal. Claro que es imposible pensar que con el solo hecho de poner las armas de fuego fuera del alcance se pudiese prevenir la insania de muchos adultos y los ímpetus violentos y delictivos de muchos menores, pero ciertamente lograría disminuir muchos impulsos insensatos de apretar un gatillo.

De acuerdo a estadísticas norteamericanas, en Estados Unidos, país cuya permisividad en la adquisición de armas de fuego ha sido conocida y criticada, una de cuatro muertes de adolescentes es producida por armas de fuego.92 Las nuevas legislaciones anticrímenes norteamericanas parecieran actualmente tender a restringir poco a poco la adquisición de armas de fuego.

Finalmente, nuestra opinión respecto del uso de armas de fuego por particulares es que estimamos que el uso de un arma de fuego, por su peligrosidad y alcance, solamente debiera estar entregado a personas capacitadas para utilizarlas. Es decir, personal de las Fuerzas Armadas y de Orden. Incluso, dentro de las personas que componen estas fuerzas debiera 91

MARVIN E., Wolfgang y FERRACUTI, Franco, “La subcultura de la violencia”. Fondo de Cultura Económica de México. 1791. Citado por FUENTES CASTILLO, Daniela y PARRA MEDINA, Carmen. ob.cit.1994, p.47 92 Revista QUE PASA, Reportaje: “Manos Arriba” 17 de Septiembre de 1994.

137

hacerse una selección ya que lamentablemente hay funcionarios que, en servicio activo, en situaciones aisladas, han utilizado sus armas en riñas callejeras actuando no como uniformados, sino como civiles.

4. Ante el temor por su integridad física o su vida que puede verse lesionada por asalto, homicidio o violaciones, se han adoptados medidas de autorestricción. Es decir, se auto imponen normas de resguardo para preservar su integridad. Las principales medidas son la auto restricción de la libertad de circulación en determinados horarios o en determinados lugares que se consideran peligrosos, de alto riesgo, sin iluminación o zonas con alto índice de criminalidad.

b) Personas de bajos ingresos: También han adoptado medidas similares de acuerdo a sus posibilidades económicas.

1.9

Medidas adoptadas por las autoridades comunales.

En algunos casos estas medidas han sido consecuencia de la petición de los vecinos;

en otros casos,

corresponden

a medidas

adoptadas

unilateralmente por alcaldes y sus respectivos consejos. Para mencionar algunas:

1.

Modificación de ordenanzas municipales para autorizar alzamiento de panderetas, cierre de pasajes con el consentimiento de todos los vecinos que viven en ellos.

2.

Para resguardo de los hogares la contratación de “Guardias de Seguridad” o el subsidio para la contratación de dichos guardias en sectores populares.. Muchos alcaldes y autoridades, presionados por el temor de la ciudadanía, han intentado dar a los guardias de seguridad facultades que van más allá del rol de presencia que la ley les otorga. 138

Creemos que darles más facultades a los guardias de seguridad que transitan en las calles constituye un grave error,

puesto que el

principal y único objetivo que ellos cumplen en su misión de custodia es el rol de Presencia que atiende a la prevención del delito, o más bien dicho, a la inhibición de su ejecución, puesto que con su presencia, un delincuente aplacaría su intento. Por lo mismo, si a estos guardias se les dotara de armamento con el objeto de repeler a los delincuentes, sin duda, lamentaríamos más de algún confuso incidente con pérdida de vidas humanas.

Este argumento, sin

perjuicio, del rol exclusivo y excluyente que en materias de represión tienen Carabineros e Investigaciones, por cuanto la ley les ha otorgado a ellos el mantenimiento del orden y seguridad en la población. La creación de una policía paralela o privada no hace bien a ningún Estado; es una medida peligrosa porque crea confusiones y antagonismos, riesgos que pueden lesionar en forma radical la institucionalidad del Estado de Derecho.

3

Otorgar subsidios de autoprotección vecinal. Las juntas de vecinos compiten para financiar proyectos destinados optimizar las medidas de seguridad del sector.

4.

Patrullaje de vehículos – Las Condes 133, comuna pionera en adoptar medidas de seguridad.93, los que recorren el territorio comuna durante las 24 horas del día, efectuando una labor preventiva en lo policial. Este servicio está apoyado por una Fiscalía Antidelincuencia, oficina de la Municipalidad encargada de prestar asesoría jurídica gratuita a los vecinos que hayan sido víctimas de la delincuencia en el sector.

93

http://habitat.aq.upm.es/fi/g007.html Sitio web visitado el 10 de Abril del 2005

139

En este contexto transcribimos un documento de Naciones Unidas

94

que

establece lo siguiente: “Una de las consecuencias malignas del delito es el temor, que con frecuencia se base más en una percepción subjetiva de una posible amenaza que en hechos concretos. El temor origina reacciones de protección y en algunos casos, de protección exagerada que, a su vez, pueden perpetuar el temor….”

1.10

Modelos comunitarios alternativos.

Mencionaremos a continuación algunos modelos comunitarios que han surgido como modelos de prevención y participación ciudadana en países extranjeros.

La inseguridad ciudadana se trata en realidad de un problema común a la mayor parte de las sociedades latinoamericanas, y particularmente, a los países centroamericanos.

Centroamérica parece ser una región especialmente convulsionada en cuanto a la problemática delincuencial y de la violencia. Si bien ha habido una regionalización de las actividades delictivas en Centroamérica en materia de narcotráfico, de tráfico de vehículos, de armas y de ilegales, también se está dando una regionalización de las alternativas para combatir esta problemática.

Hay diversas experiencias disponibles a nivel latinoamericano y centroamericano que les permiten a las autoridades públicas ir orientando de manera más certera el diseño y la ejecución de políticas en esta materia.

“Algunas de estas experiencias han tenido lugar en algunos países del mundo en torno al enfoque comunitario, y tal vez podemos presentar una 94

Documento de Trabajo, Secretaría de Naciones Unidas, V Congreso Mundial de Prevención del Delito, 1975.

140

experiencia más cercana al caso salvadoreño que las experiencias europeas o norteamericanas, que es la que tuvimos en Costa Rica” 95

A nivel metodológico, la Sra. Laura Chinchilla, Ex Ministra de Seguridad Pública de Costa Rica señala: “Se debe tener en cuenta que el modelo comunitario no es una panacea. Es, no obstante, una de las vías de acción contra la violencia y la delincuencia menos dogmáticas, al adscribir experiencias, doctrinas y teorías de muchísimos modelos que a lo largo de la historia se han venido ensayando. Sin embargo hay que destacar la importancia del modelo social, que alude a la necesidad de la prevención social del delito mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, y particularmente, de los sectores en riesgo social.

También hay que tener en cuenta el modelo penal, es decir, la alternativa de intervención mediante la represión y sanción de las infracciones y los delitos en una sociedad.

El modelo comunitario no descarta ni excluye los modelos señalados anteriormente, sino que los complementa a través de una mayor integración de la ciudadanía en las tareas de prevención y una mayor colaboración entre autoridades y sociedad para la resolución de situaciones predelictivas y delictivas. Recupera los modelos exitosos de Japón y Gran Bretaña, donde se ha observado que la clave del éxito en dichas sociedades está estrechamente ligado al contacto directo y constante que mantiene la policía con la comunidad”.

Características del modelo comunitario.

Las variables sobre las que actúa el modelo comunitario son fundamentalmente tres. 96 95

CHINCHILLA, Laura. “La Seguridad Comunitaria: proyecto alternativo a la seguridad y participación ciudadana”. San José de Costarrica, p.1 [email protected]

141

-

La criminalidad.

-

La sensación de inseguridad, que en sí misma se ha vuelto un problema importante en nuestra sociedad.

-

La calidad de vida de la población.

Objetivos del modelo comunitario. -

Identificar problemas en la comunidad y propiciar soluciones sostenibles, particularmente sobre aquel tipo de problemas que se considere pueden incidir sobre la proliferación de hechos delictivos o de problemas de orden público.

-

Superar la sensación de inseguridad en la comunidad.

-

Incrementar el nivel de satisfacción de la comunidad con la intervención policial.

-

Incorporar a la comunidad activamente en la producción de seguridad, sin sustituir a la policía, sino movilizarla en una serie de programas que permitan prevenir más efectivamente la comisión de delitos.

-

Mejorar el control social sobre la actuación policial.

Una de las diferencias entre el modelo tradicional de policía y el modelo comunitario es que las fuentes de la autoridad no son exclusivamente las leyes y el sentido de profesionalidad, sino que también la comunidad es una importante fuente de autoridad para la policía. El diseño organizacional del modelo comunitario es más plano, menos vertical y menos jerarquizado.

Las relaciones con el entorno no son distantes como con el modelo tradicional, sino que es una relación en la que el policía vive con la comunidad.

96 AMODIO, Marcelo. “Aportes para el Debate sobre la Seguridad Ciudadana en la Ciudad de La Plata”. Revista Secundum Legem. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de La Plata. 2002, pp.3.

142

El resultado principal al que se aspira en el modelo tradicional es reducir los índices de criminalidad, pero con el modelo comunitario se va más allá. No necesariamente reducir los índices de criminalidad significa ser una buena policía, porque no necesariamente lo que dicen las estadísticas criminales es lo que ocurre en la realidad.

2. EFECTOS SUBJETIVOS DE LA PERCEPCION DE INSEGURIDAD

2.1

Generalidades.

La inseguridad de la población está sometida a una doble dimensión: la objetiva que se refiere a las acciones delictivas y a los hechos de violencia conocidos y, la subjetiva, expresada en las vivencias y sentimientos personales, que poseen un peso significativo en la configuración del fenómeno perceptivo de inseguridad y de su representación social.

Los medios de comunicación de masas, el entorno social y las transmisiones orales de las víctimas directas, llevan a que un gran número de personas se sientan victimizadas, esto es, con la misma sensación de desamparo de las víctimas directas. Ambos procesos son reales e influyen en la percepción de inseguridad ciudadana. Por lo tanto, deben ser considerados por los organismos estatales.

Entre los factores asociados a la inseguridad, se encuentran el accionar errado y oportunista de los medios de comunicación social y la impunidad del delito. En el discurso de la gente, la protección policial no llega aunque se la demande, los procedimientos judiciales son insuficientes, no se protege a la víctima y finalmente no se sanciona al victimario.

2.2

Efectos subjetivos de la percepción de inseguridad.

2.2.1 Establecimiento de “zonas de riesgo”. 143

Entre los efectos graves de la percepción de inseguridad tenemos el establecimiento de “zonas de riesgo”, como lugares de ordinaria comisión de delitos. Esta definición de “zonas de riesgo”, vuelve aún más aguda la ya existente diferenciación de clases y estratos sociales de la sociedad.

El fenómeno de la diferenciación social ha caracterizado a todas las sociedades humanas tanto en el pasado como en el presente. En las sociedades occidentales modernas, las jerarquías sociales se basan fundamentalmente en la desigualdad de riquezas e ingresos. Y si bien las clases sociales no están separadas por límites rígidos o palpables, ni existen restricciones legales para la movilidad, ellas constituyen una realidad concreta, que divide en forma significativa a los miembros de la sociedad.

Creemos que en nuestro país, existe una fuerte división de clases y estratos sociales, con estilos de vida, formas de interacción e intereses diferenciados. En el área urbana de Santiago es posible observar una verdadera estratificación de barrios. De esta manera encontramos sectores de barrios populares caracterizados por una alta densidad, en donde se ha centrado la calificación de “peligrosidad”, en gran medida debido a un predominio de poblaciones marginales y viviendas populares. Y, por otro lado, podemos hallar

lo

que

comúnmente

se

denomina

“barrios

altos”,

sectores

predominantemente residenciales y de altos ingresos.

Un ejemplo de estas llamadas “zonas de riesgo” es El Mapa Rojo de la Delincuencia - estudio dado a conocer a comienzos de Abril del 2002 por la Oficina de Fiscalización del Delito (FICED), fundada en el año 2000, por un acuerdo entre 25 municipalidades de la Quinta Región y la Región Metropolitana, siendo su director ejecutivo, el Senador de Renovación Nacional por la Novena Región, Alberto Espina, y cuyo objetivo es recibir

144

denuncias, elaborar medidas de prevención del delito y realizar estudios y estadísticas al respecto.

Este mapa de “Zonas de Riesgo” sería un eslabón más dentro del bombardeo informativo de los medios de comunicación para hacernos creer, en forma reiterativa, que estamos en una ciudad insegura, donde la delincuencia va en aumento y se acerca a nuestros hogares. Se estaría jugando con el miedo de la gente a perder lo más preciado por ellos, sus bienes.

Esto traería como consecuencia directa el temor al distinto, la

estigmatización de los barrios indicados como de alto riesgo de delincuencia, el sentir como enemigo a una parte determinada de la población. Y por ende, al sentirse más insegura la gente, ésta solicita más protección policial, más control, con lo cual se restringe más la libertad ciudadana, siendo las zonas sindicadas como riesgosas los blancos de tal represión.

2.2.2 Estigmatización.

Otro de los más serios efectos que se produce a raíz de una eventual campaña de creación de miedo en la población es la estigmatización de las personas que habitan en las áreas señaladas como peligrosas, siendo su consecuencia más grave, el generar problemas psicológicos en los pobladores,

menoscabando

su

calidad

de

vida,

dificultando

sus

oportunidades laborales y produciendo segregación.

Un

grupo

que

presenta

determinadas

características

suele

ser

considerado como potencial sospechoso de una conducta desviada. Esto sucede muchas veces sin ser necesario que se encuentre acreditado que, efectivamente, han sido autores de un delito, basándose en la sola presencia en la persona de cualidades, que presuntivamente presentarían los delincuentes. De esta manera, se eleva una supuesta característica del tipo “delincuente”, desde un prejuicio, y se le transforma, a nivel de subconsciente colectivo, como definitorio del tipo. 145

Estas campañas de categorización tienen una gravedad mayor cuando se circunscriben en un barrio o comuna, para ser catalogada como peligrosa, pese a que la intención pareciera ser evitar más delitos, o que las autoridades tomen medidas al respecto en beneficio de la comunidad.

El impacto es más nocivo, pues este tipo de comunicaciones en la medida que se vuelven reiterativas en el tiempo, tarde o temprano, detonan un proceso de estigmatización, directa o indirectamente, afectando a todo el habitat señalado como peligroso, quien deberá cargar con el peso de la sospecha.

Efectos de la estigmatización en la comunidad: -

Fragmentación social debido a una división entre discriminados y discriminadores.

-

Aumento de la tensión social entre los diversos grupos sociales, disminuyendo la paz social.

-

Zonificación de la ciudad, entre áreas donde viven los discriminados, tildadas como “zonas de riego” y los barrios de los discriminadores.

-

Represión diferenciada al atentar contra la idea de igualdad en que se funda el Orden Jurídico actual.97

Efectos de la estigmatización en los individuos que reconocen ser discriminados: -

Se sienten víctimas de una injusticia, considerando como principal responsable al grupo social del cual no son parte y, secundariamente, al Estado.

-

Disminuyen sus posibilidades sociales, laborales y de mejorar sus condiciones de vida.

97

DIAZ LISBOA, Carolina de Lourdes, MARDONES ZORONDO, Andrés, SOZA MUÑOZ, Karina Judith y otros integrantes.”Percepción de Inseguridad”. Tesis para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Escuela de Derecho. Universidad de Chile. Santiago. Chile. 2003, p.180

146

-

Disminución de la autoestima.

-

Cuestionamiento y Contravención de las Normas Sociales que los tildan de delincuentes, tanto en el trabajo como en la conducta cotidiana. Si la sociedad es injusta, sus normas también lo son. Por lo tanto, no existe razón para respetarlas.

-

Creación de “Ghettos” y distanciamiento social. Crean sentimientos de pertenencia al grupo en que se encuentran, creando su propio sistema de valores con códigos distintos y generalmente contrarios a los de la sociedad dominante.

-

Frustración ante la imposibilidad de acceder a los medios económicos de otros sectores a través de medios legítimos.

-

Reacciones violentas.

-

Antagonismo respecto de los organismos de control social formal al sentir que éstos los reprimen.98

Conclusiones

Considerando estos efectos dañinos para las personas y para la sociedad toda, consideramos que el efecto de estigmatización debe evitarse en lo posible y ser considerado primordial al momento de la elaboración y puesta en práctica de la política criminal del Estado y también cuando el tema sea tratado en los medios de comunicación masiva.

El bombardeo informativo logra influenciar la percepción de inseguridad de la comunidad y así se juega con ésta y en especial con su temor, sin prever los efectos de tales informaciones, sustentadas en prejuicios ampliamente arraigados en la sociedad.

El evitar los procesos estigmatizadores podría lograrse disminuyendo el tratamiento sensacionalista otorgado por los medios de comunicación a 98

DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob.cit.2003, pp.181-182

147

algunos eventos criminales y así evitar los efectos multiplicadores del miedo y la inseguridad.

Los medios de comunicación masiva, al tratar el tema de la delincuencia, no deben basarse en la búsqueda de sintonía, sino que deben tomar en cuenta su función social cual es informar y educar.

Las políticas de prevención del delito deben fundarse en un conocimiento de la realidad, la que debe buscarse a través de investigación científica multidisciplinaria.

Al ser la conducta desviada un fenómeno social, debiera procurarse abarcar todo su espectro, desde la creación de las normas y sistemas de prevención y represión del delito, hasta la sanción de la conducta desviada y el aparato penitenciario. Lo básico es ejercer un control social positivo donde la política criminal sea efectiva y justa.

El problema de la delincuencia requeriría un replanteamiento en cuanto a los medios a través de los cuales debería ser enfrentada. Debiera fomentarse campañas que incentiven actividades preventivas tanto en el ámbito laboral y comunal, impulsando el trabajo conjunto de los ciudadanos en la prevención resaltando que existe una responsabilidad colectiva.

La percepción de inseguridad generada por los medios de comunicación, de forma mediática, unida al prejuicio de la sociedad de relacionar la marginalidad, la falta de oportunidades, la falta de recursos con el delito, no es argumento suficiente para que la población civil tenga armas en su poder.

La criminalidad es un fenómeno heterogéneo, que responde a procesos sociales complejos, multicausales. Por lo tanto, la tenencia de armas por parte de la población civil no es una solución para otorgar mayores niveles de seguridad y calidad de vida de la población. Por el contrario, urge una 148

política nacional de seguridad ciudadana que integre las actuales iniciativas e incorpore nuevas herramientas para el quehacer preventivo y de control de la delincuencia; que surja luego de un diagnóstico técnicamente sólido; que especifique objetivos medibles y con plazos definidos; que establezca responsables; que logre consensos importantes; que coordine a todos los poderes del estado y que, finalmente, incluya a la sociedad civil como un actor en la definición e implementación de iniciativas.99

2.2.3 Deterioro de la calidad de vida de la población.

Otro efecto grave del paulatino incremento en la percepción de inseguridad es el deterioro de la calidad de vida de la población.

Basta un examen sencillo para observar que las personas viven con un marcado temor a verse víctimas de delitos, tanto en sus bienes como en su persona, pero esto sin que exista en el ciudadano medio un cuestionamiento y reflexión sobre la realidad delictiva del país, sobre sus causas y sus modos de solución. Esto ha llevado a que tanto las autoridades públicas como las personas en forma privada adopten soluciones que pueden cuestionarse tanto en su efectividad para evitar este sentimiento de inseguridad como en su efectividad para prevenir realmente el ser víctimas de delitos.

Esta falta de reflexión de la información de la situación real respecto de la delincuencia, trae aparejada como consecuencia, que las medidas de seguridad, que se nos insisten en todo momento, y que se han adoptado no solo no contribuyen a disminuir esta acentuada percepción de inseguridad, sino que al contrario, estas medidas, especialmente las que se toman a nivel de los particulares, acrecientan la inseguridad y deterioran la calidad de vida. Incluso, tenderían a la marginación de una supuesta subcultura delictual, perjudicando a los grupos discriminados y estigmatizados, por cuanto el 99

MERTZ, Catalina. “ Las Políticas Públicas en materia de Seguridad Ciudadana en Chile”. Revista Paz Ciudadana. 2004

149

temor y la sensibilidad que origina el tema impiden la elaboración de respuestas adecuadas, tanto por el gobierno, como por la sociedad civil.

El Problema del Temor

Respecto a este tema debemos distinguir tres aspectos: a)

Se ha construido una percepción de inseguridad que no concordaría con la realidad.

b)

Esta percepción de inseguridad contra el eventual delito, provoca un aumento en la adopción de medidas de seguridad.

c)

Este incremento deteriora la calidad de vida.

El siguiente gráfico es lo que los especialistas llaman “la gran ola del miedo” y la curva superior refleja la importancia otorgada por las personas al tema de la delincuencia.

400 300 200 100 0 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Denuncias de Robo y Hurto Preocupación por la Delincuencia

Los datos provienen de encuestas realizadas por el Centro de Estudios Públicos (CEP) y se usan para demostrar que si el delito ocupó un lugar destacado en la agenda pública fue porque así lo quisieron los chilenos. La curva inferior, en cambio, muestra la evolución real que respondieron los encuestados de las denuncias de robo y hurto desde el año 1989. Su fuente son los anuarios estadísticos de Carabineros de Chile y revela el ritmo con

150

que crecieron los delitos denunciados, que más preocupan a las personas.100

Conforme este gráfico, existiría una diferencia entre la percepción de inseguridad y la verdad estadística.

Las estadísticas registradas tanto de Carabineros como de la Policía de Investigaciones, reflejan más la actividad policial que la realidad de la delincuencia. Resulta entonces difícil averiguar en qué medida el miedo responde a un aumento efectivo de la delincuencia y de la violencia. No obstante, este temor representa una de las preocupaciones principales de la ciudadanía.

En la población se expresan tres temores básicos: el temor al otro, el temor a la exclusión social y el temor al sentido de pertenencia.101

El temor al otro. Los chilenos suelen asociar espontáneamente la inseguridad con la delincuencia. La inseguridad descansaría más allá de las tasas reales de delitos, sobre la definición metafórica del delincuente. Es la imagen de un delincuente omnipotente y omnipresente, al menos en parte, un “chivo expiatorio” que oculta una realidad difícil de asir. La imagen de este “otro” es la de un agresor potencial que amenaza en cualquier momento y en cualquier lugar. Es el miedo a una violencia descontrolada que se condensa en la imagen de un delincuente drogado. Él simboliza la pérdida de todo lazo social y de toda norma moral.

Este temor generalizado se refleja en

definitiva en una especie de desconfianza hacia el resto de la comunidad.

100

ROJAS GONZALEZ, F. ob.cit. 2001, pp.116 - 117 PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. “Informe Desarrollo Humano en Chile. Las Paradojas de la Modernización”. Santiago. Chile. 1998. http://www.desarrollohumano.cl/ele98.htm 101

151

Las razones del miedo al otro parecen tener su origen en las grandes y aceleradas transformaciones que vive la sociedad chilena. Estaría surgiendo una retracción a la sociabilidad. El “nosotros” con el cual se identifica la gente, se restringe a los círculos más íntimos de familiares y amigos.

Se

hace difícil organizar a la gente para enfrentar un problema vecinal.

La

gente suele confiar sólo en su propia familia y se muestra desconfiada cuando se trata de esperar ayuda frente a una agresión en un lugar público.

En este miedo al otro resuenan otras inseguridades; aquéllas provocadas por el debilitamiento del vínculo social, del sentimiento de comunidad y finalmente, de la noción misma de orden.

Uno de los delitos de mayor preocupación de la ciudadanía es el robo. Especialmente, el robo con violencia en las personas. Le sigue el robo con fuerza en las cosas, lo que es evidente por su gran repercusión en la vida diaria y porque se trata de un delito del cual resulta muy fácil ser víctima, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre con un homicidio. Esto lleva a que la ciudadanía confunda el aumento de determinados índices de robo con un aumento de todos los otros delitos. Mucha gente estimaría que un aumento en los robos implica un aumento generalizado en los índices de delincuencia y de comisión de todos los tipos penales. Muchas veces pareciera que el robo es el único delito a considerar al ser evaluada la delincuencia por la opinión pública.

Lo complejo al analizar la verdadera magnitud del problema del robo es que a pesar de existir una gran percepción de inseguridad respecto de este tipo en específico, no puede existir una medición exacta respecto de la cantidad real de robos que se producen, debido a que la falta de denuncias genera una gran “cifra negra”102, y por ende, una mayor percepción de

102

El concepto “Cifra Negra” se entiende como “la cantidad de delitos que no se denuncian”, en “Conceptos para la Prevención y Contención del Delito”, Nº6, año 1997, Fundación Paz Ciudadana.

152

inseguridad al no tener un parámetro real de medición ni información fidedigna.

El Estado de la Sociabilidad en Chile.

En sus conversaciones, la gente manifiesta que “el nosotros”, es decir, la identidad, la confianza y la sociabilidad se habría resquebrajado. El “nosotros” con el cual se identifica la gente, en el cual deposita su confianza y con el cual construye sus redes de relaciones, se restringe cada vez más a los círculos íntimos de familiares y amigos. Lo público aparece como un espacio ocupado por un “otro anónimo y, a veces, amenazador.

El “nosotros” aparece más como un refugio y una defensa que como un espacio de encuentro. Esto en el plano del temor al delito trae consecuencias graves ya que obviamente lleva a una falta de colaboración de los vecinos o aquellos que conforman el entorno cercano no familiar y, por otro lado esta noción de desconfianza acentúa el miedo a que el “otro” que no conocemos sea un posible agresor ya que es fácil relacionar al desconocido con el delincuente cuando existe una creencia de que las tasas de delito son muy altas, como ocurre en nuestro país.

Otra tendencia es la debilidad del “nosotros” público, aquel que se establece sobre lazos más distantes, menos intensos.

Un aspecto

importante de esta debilidad es la percepción de falta de reconocimiento y representación de las instituciones públicas, precisamente de aquellas encargadas de crear los vínculos que hacen a la ciudadanía moderna. Esto se traduce en una falta de confianza en las instituciones de orden y seguridad.

Finalmente, el poblamiento de las comunas pobres de la capital ha sido producto, fundamentalmente, de la implementación de programas de vivienda social desarrollados por distintos gobiernos durante las últimas 153

décadas, los que han llevado al desplazamiento de grandes masas poblacionales hacia áreas deprimidas de la ciudad.

Como consecuencia, existe una fuerte segregación urbana. Existen comunas en donde viven las personas con más altos ingresos. En dichos sectores se encuentran todos los centros de servicio, trabajo. En cambio, en otras zonas la situación es radicalmente distinta. Las fuentes de trabajo están lejanas, los servicios están lejanos. Todo ello contribuye a deteriorar la convivencia entre los habitantes de la ciudad, creándose en realidad dos ciudades. En los sectores socio-económicos bajos se genera una sensación de ciudadanos de segunda clase, con escasas oportunidades de surgir y con una fuerte estigmatización del resto de la sociedad por el hecho de vivir en ciertos barrios.

En conclusión, los escasos vínculos de sociabilidad vecinal, la desconfianza, la falta de líderes consensuados, la carencia de sentimientos de arraigo y de pertenencia al conjunto, sólo han propiciado acciones en las que opera de forma exclusiva la lógica inherente a los sistemas familiares, en detrimento de soluciones colectivas que involucren la participación tanto del vecindario como de la comunidad para afrontar el problema de la inseguridad residencial.

Alternativas ante el temor al delito.

Ante el temor al delito, los afectados pueden asumir diversos tipos de actitudes que no son excluyentes.

1)

Extremar las medidas de seguridad evitando todas aquellas acciones

o rutinas que puedan poner en peligro la seguridad física o de los bienes o extremar las medidas de seguridad de las casas.

154

2)

Establecer redes de ayuda mutua, protección, auxilio, incluyendo

medidas que refuercen la presencia territorial de vecinos en las calles a fin de crear un ámbito de normalidad que restrinja las conductas delictuales. 3)

Recurrir a las autoridades con el fin de denunciar delitos ocurridos, o

de presionar por una mayor presencia policial.

Creemos que ha proliferado un sentimiento de desconfianza en los mecanismos públicos tradicionales de seguridad, lo que ha dado mayor protagonismo a los mecanismos privados. La privatización se hace visible en la proliferación de alarmas, guardias de seguridad, en el cierre de calles, presencia de garitas y en una gran cantidad de pequeñas y grandes iniciativas de particulares y municipalidades.

Gasto Privado en Prevención y Disuasión.

Se han extremado las medidas de seguridad, las que pueden clasificarse en Sistemas Disuasivos y Sistemas de Protección. Así los sistemas disuasivos son aquellos destinados a alertar sobre cualquier movimiento extraño producido al interior de una propiedad. En este grupo están los sistemas de alarmas, cámaras de seguridad, guardias privados, la tenencia de armas de fuego, etc.

Los Sistemas de Protección son aquellos mecanismos cuya finalidad es dificultar el acceso mediante trabas, elementos y materiales especiales. En este grupo están cerrojos, puertas especiales, cristales blindados, cajas fuertes, etc. Si analizamos las cifras103 que representan el gasto en seguridad en que incurren los privados y las del gasto público, podemos observar un incremento progresivo del gasto del sector privado. Al parecer, la percepción

103

Ver Anexos - Cifras Estadísticas. Anexo IV

155

de la población es que debe buscar formas de prevenir la ocurrencia de un delito e invertir en ello, ya que la opinión preponderante es que el gobierno no ha sido capaz de garantizar la seguridad. Se piensa o se “percibe” que existe una culpa del gobierno y de las instituciones como Carabineros, Poder Judicial, incluso del Congreso de no tener “mano dura” contra la delincuencia. Sin embargo, si hacemos un breve análisis de la efectividad de las medidas de seguridad nos damos cuenta que la misma gente que toma estas medidas no se siente más segura pues dice haber sido igualmente víctima de delitos. Por lo cual, extremar las medidas de seguridad como opción para evitar ser víctima de un delito, si bien es un mecanismo disuasivo, no es un mecanismo eficaz y la contribución que tiene en la disminución de la percepción de inseguridad es mínima, pues se considera que nada puede impedir que el delito se lleve a cabo. Es más, la misma gente que adopta estas medidas de seguridad reconoce que las soluciones deben ir por otros caminos.

Si bien el gobierno ha adoptado un conjunto de medidas como aumento de la dotación policial y creación de instancias especializadas en esta problemática, no ha logrado disminuir esta percepción de inseguridad. La comunidad se ve entonces forzada a jugar un rol más activo para enfrentar el problema, generándose una situación de desconfianza en los mecanismos institucionalizados. Entonces, es al interior de la familia donde se aumentan las medidas de seguridad, lo que trae aparejado una grave disminución de la calidad de vida de la familia, la que se encierra en su vivienda, excluyéndose de la convivencia vecinal, rehusando actividades comunitarias y de solidaridad entre vecinos. Con ello se crea un entorno familiar hostil, donde todo lo exterior es potencialmente agresor. Pueden crearse también otros riesgos al interior del hogar al crearse una legitimación subjetiva del uso de armas de fuego, lo que produce no sólo un riesgo de accidentes para la familia en un momento de confrontación, sino que existe el riesgo de una mala manipulación de ellas y sus consiguientes efectos.

Es más. La inconveniencia de esta 156

medida de seguridad en particular es tal, que las estadísticas muestran que la mayoría de las armas en poder de delincuentes han sido arrebatadas a particulares que las han inscrito legalmente.

En suma, para superar el temor debemos entender que la seguridad es una creación cultural que hoy implica una forma igualitaria, no jerárquica de sociabilidad.

Tener miedo significa temer una agresión violenta, ver puesta en riesgo la integridad física y por extensión “lo propio”. Significa no poder disfrutar de la privacidad del hogar debido al miedo a ser asaltado y también no poder circular libremente por las calles por temor al robo u otro tipo de agresión.

La razón del miedo al otro pareciera radicar en las grandes y aceleradas transformaciones que vive la sociedad chilena. Ellas tienen su expresión más notoria en el deterioro de las pautas básicas de sociabilidad; el vecino, el prójimo aparecen como personas ajenas con las cuales se comparte poco o nada.

Si bien la democracia puso fin a la percepción del miedo a la represión, el objeto del temor se trasladó a la delincuencia. A partir de 1990 se afianza la percepción de que la delincuencia ha crecido y que está fuera de control, reemplazando los temores al “comunista”, al “subversivo” propios de los años ochenta. Desde ahí se genera una percepción de inseguridad que se ve reflejada en las encuestas, que señalan a la delincuencia como un problema prioritario de los chilenos. Estas encuestas confirman día a día la existencia de esta percepción de inseguridad y contribuyen a materializarla, lo cual se ve reflejado en un aumento en la adopción de medidas de seguridad.

Existen una serie de medidas de seguridad adoptadas por particulares con el fin de evitar la sensación de inseguridad, pero estas medidas no 157

tienen efectividad al momento de la prevención del delito. El aumento de estas medidas no ha influido en la disminución de los índices de temor al delito ya que aparte de ser bastante ineficientes para disminuir la percepción misma de inseguridad, producen un deterioro progresivo en la calidad de vida.

Según un estudio de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano (PNUD) en el año 1998, en el temor al delito operan otras inseguridades, aquellas provocadas por el debilitamiento del vínculo social, del sentimiento de comunidad y finalmente, de la noción misma del orden.

Por ello, entre las iniciativas eficaces para la disminución de esta percepción de inseguridad, se han propuesto otras alternativas, las que no pasan por la adopción de medidas de seguridad, sino por articular un esfuerzo conjunto del gobierno, municipios, dirigentes sociales, Carabineros, Investigaciones, empresarios y en general de la población.

Se trata de trabajar la temática de la seguridad ciudadana en forma integral, de modo de invitar a la ciudadanía a renovar y refortalecer los lazos sociales de modo de crear un sentimiento de cooperación colectiva y replantear la realidad social y sus problemáticas actuales.

3. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU INFLUENCIA EN LA CREACION DE PERCEPCION DE INSEGURIDAD.

La vida común en sociedad supone extensas formas de comunicación.

El instinto gregario del hombre hace que los seres humanos se organicen en comunidades que les permiten desarrollarse y lograr metas en común.

Se forman vínculos entre las personas que forman parte de un mismo colectivo, aún cuando no se establezcan encuentros cara a cara. Esto es 158

especialmente intenso en la modernidad y se logra con la globalización de las comunicaciones, cuando las interacciones se vuelven universales y las comunicaciones se logran en forma virtual.

Surgen, entonces, diversos planteamientos respecto de la calidad del tratamiento que otorgan los medios de comunicación al fenómeno delictual. Estos planteamientos se refieren básicamente al impacto que tienen los medios respecto de la opinión pública en materia de percepciones, actitudes y posición respecto de la delincuencia.

¿Contribuyen los medios a exacerbar el temor ciudadano de manera desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que enfrentan las personas en su vida cotidiana? ¿La cobertura que se realiza de los incidentes de criminalidad contribuye a una comprensión acabada del contexto en que ocurren esas situaciones y de las alternativas de políticas adecuadas para reducir los niveles delictuales? Estas son algunas de las frecuentes interrogantes planteadas.

En consecuencia, antes de analizar la influencia de los medios de comunicación en la creación de la percepción de inseguridad, analizaremos el rol y las funciones que deben cumplir los medios de comunicación.

En el capítulo anterior mencionamos que el Derecho Penal, y en general todas las leyes, tienen una función simbólica y una función instrumental. Esto es igualmente válido para los medios de comunicación.

En el caso del Derecho Penal, su función instrumental es influir, mediante mandatos, prohibiciones eficaces y aplicación real de las consecuencias jurídicas de su infracción, sobre el comportamiento de sus destinatarios, a fin de obtener el efecto deseado, vale decir, modificar la realidad.

159

Y su función simbólica se caracteriza por dar lugar, más que a la resolución directa del problema (protección de bienes jurídicos), a la producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. Pero, la función simbólica no debe ser elevada a la categoría de “función exclusiva”, absoluta. En cuanto un Derecho Penal opera de modo básicamente simbólico pierde a la larga su “fiabilidad”, no pudiendo cumplir sus funciones de protección. 104

Dada la importancia de los signos y símbolos en nuestra sociedad, el Derecho

Penal,

en

el

corto

plazo,

cumple

funciones

educativas,

promocionales, de integración social. Así por ejemplo, agravaciones de una pena, que desde la perspectiva intimidatoria debieran estimarse como irracionales, sin embargo, pueden tranquilizar a la sociedad y contribuir a establecer la confianza en el ordenamiento jurídico.

También, la

promulgación de un nuevo precepto penal, por meramente simbólico que éste sea, puede despertar en la ciudadanía la conciencia acerca de la importancia del bien jurídico protegido, produciendo una suerte de “asunción” del mismo. Esto es un efecto de integración.

Sin embargo, por mucha trascendencia que pueda tener lo simbólico en nuestro entorno social, a la larga lo simbólico no es suficiente. Así, una nueva norma o un incremento de la penalidad, que en un principio pudiese tener importantes efectos en cuanto al establecimiento o restablecimiento de la confianza de la población en el ordenamiento jurídico, en el largo plazo, redunda en una pérdida de la fiabilidad en el ordenamiento en su conjunto, con su inaplicación o ineficacia.

En el caso de los medios de comunicación, su función simbólica es el mensaje lanzado a la sociedad por los controladores del proceso de las

104

SILVA SANCHEZ, Jesús María. “Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo”. J. M. Bosch. Editor S.A. Barcelona, España. 1992, pp.305 y ss.

160

comunicaciones y su función instrumental es la finalidad que busca la noticia.

El mensaje proporcionado por los medios de comunicación debe ser veraz, comprobado, contextualizado, no sesgado ni manipulado y su finalidad última debe ser influir en el comportamiento de los individuos, informando a la ciudadanía en forma objetiva, educando, proporcionando a los ciudadanos los elementos para la toma de sus decisiones y la formación de su juicio propio.

Los medios de comunicación son los actores principales en el proceso de socialización de los valores de una comunidad y en esta dimensión pueden contribuir a la formación de ciudadanos para que asuman su responsabilidad social. El ideal es promover valores democráticos y el respeto a los derechos humanos.

Con el tiempo, los medios de comunicación han asumido nuevas funciones que han contribuido a fortalecer los sistemas democráticos, controlar y fiscalizar a los sectores en el poder, hacer más transparentes los procesos políticos, económicos y sociales. Asimismo, canalizar las demandas de la ciudadanía, representar sus problemas y demandar respuestas de las autoridades.

Sin embargo, los medios masivos de comunicación muestran la realidad política desde su propia perspectiva. Así, seleccionan y editan la información según su propia jerarquización. Interpretan y traducen lo que suponen son las demandas más urgentes, crean nuevas noticias, pautean los temas de interés e influyen en la agenda pública.

Incluso, algunos autores plantean que, principalmente la televisión, manipula a la opinión pública respecto a lo que opinan los ciudadanos, respecto a los temas frente a los que se pronuncian y hasta en la 161

jerarquización de sus demandas.

En este sentido, los medios de

comunicación deben evitar la tentación de manipular el pensamiento y la acción de las personas.

Si ahora analizamos desde esta perspectiva a los medios de comunicación y su influencia en la creación de la percepción de inseguridad, podemos comprobar que ellos, efectivamente, influirían en el “ alma nacional “ de diversas maneras, ya que por un lado, condicionarían la integración social mediante la conformación de lo público, pero por otro lado los medios de comunicación masivos favorecerían o inhibirían la capacidad crítica y reflexiva que puede desarrollar la ciudadanía, pues influirían en la producción, distribución y consumo de información, en la creación de símbolos y lenguajes, con los cuales la personas forman su criterio respecto de la realidad social.

Los medios de comunicación propenden a lo que actualmente se define como una “cultura de la imagen y el dato”, la que fomenta la inseguridad de los individuos por diversas razones.

Modifica el lenguaje en uso,

yuxtaponiendo al lenguaje verbal tradicional, un nuevo lenguaje visual, fragmentario y monopolizado.

Esta cultura de la imagen ordena la realidad de tal manera, a través de los medios tecnológicos de que dispone, que ésta queda menos abierta a la intervención pública. La inseguridad proviene entonces, entre otras causas, de ser sujeto pasivo de una realidad sobre la cual no se incide o no se tiene influencia.

Asimismo, surgen formas nuevas de inseguridad en relación con las noticias difundidas por los medios de comunicación de masas. Por una parte, la mayor cantidad de datos e imágenes no asegura una mejor información. Esta depende de la capacidad crítica para interpretar los datos. En ausencia de marcos de interpretación compartidos que permitan traducir 162

la inmensa masa diaria de datos fragmentados entregados, ellos aumentan las dificultades de orientación en la vida cotidiana y consecuentemente aumentan la incertidumbre reinante.

Asimismo, la tendencia a la diferenciación y especialización de las instituciones sociales hace que se requiera de una multitud de lenguajes altamente especializados. La falta adecuada de información o una información manipulada acerca del funcionamiento de estas instituciones especializadas constituye una fuente adicional de inseguridad.

Por otra parte, el impacto de los medios de comunicación se relaciona no sólo con el tipo de vínculos que su presencia crea y promueve. Cabe preguntarse también por los efectos del tipo de información transmitida. Es necesario evaluar si los medios de comunicación permiten a las personas elaborar sus propios y adecuados códigos interpretativos de la realidad social.

Cuando la gente acusa una carencia de información y una falta de confianza en la información recibida, podemos concluir que ella se siente insuficientemente habilitada para manejar las oportunidades que plantea el actual proceso social. El sentimiento de inseguridad no provendría de una falta de acceso a los medios de comunicación ya que existe una amplia cobertura y una variada oferta. La inseguridad tendría que ver con el tipo de comunicación que prevalece en la sociedad.

Si la prensa escrita ocupa preferentemente el espacio público y la radio el espacio privado, la televisión establece un complejo puente entre ambos. El medio audiovisual es particularmente apto para introducir en vivo, el mundo externo en el interior del hogar y simultáneamente exponer las intimidades del mundo privado a la luz pública. La televisión ha sido el principal medio

163

encargado de posicionar las temáticas de seguridad en el imaginario social de los chilenos. 105

La

comunicación

televisiva

promueve

una

actitud

pasiva

del

teleespectador. Su única capacidad de decisión podría ser el fenómeno del “zapping”, selecciones tentativas y momentáneas impulsadas más por el hastío que por persecución de fines. De aplicarse este hábito a toda relación social, podríamos llegar a pensar que las personas comienzan a buscar seguridad no a través de su capacidad para incidir en la realidad, sino a través de su capacidad para desvincularse de ella; sería una seguridad por desconexión.

El inmenso material informativo que acumulan los medios no presta tampoco el servicio que debiera al conocimiento y opinión colectiva. La falta de tiempo, característica de la forma de vida contemporánea, hace que se desperdicie una inmensa riqueza informativa. La población se nutre de los titulares de la prensa escrita, de noticias fuera de su contexto. La superficialidad distorsiona el proceso de información colectiva.

Por otra parte, la competencia entre los distintos medios hace que la información carezca de la verificación necesaria para gozar de confianza pública. Muy pocos diarios prefieren ser los segundos en publicar una noticia verdadera a publicar una noticia falsa y por esta vía se describe lo que se ha visto y se opina sobre lo que aún se desconoce. Las noticias no se verifican y los comentarios quedan reducidos a la simplificación del primer párrafo.

Es importante destacar también el efecto de la información colectiva en la movilización hacia el consumismo y alarmismo. La información opera de tal modo en la mente humana, en el nivel de las actitudes psicosociales, que va 105 Seminario “El Rol de los Medios de Comunicación en la difusión de las noticias de seguridad ciudadana”. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana. Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile. 2004, pp.1-3

164

creando necesidades, exigencias y requerimientos que se traducen en cambios en el orden social, económico, cultural y político.

Los medios de comunicación social, conscientes de su capacidad de influencia en los receptores de información, se ven enfrentados a una ardua competencia con el objeto de llegar en forma rápida y entretenida a sus receptores y así vender más, logrando más adeptos al respectivo canal de televisión, radio, revista o diario. Es por eso que muchas veces observamos en las noticias un claro afán sensacionalista, o un exceso en la entrega de información ocasionando en los receptores una sobre reacción

frente a

determinada noticia, lo que caso a caso y en el diario vivir podría ir generando un “contagio de miedo”. Algunas prácticas de los medios de comunicación social son enfatizar el enfoque emotivo y, en ocasiones, desvinculado socialmente de los acontecimientos.

Existe, asimismo, una tendencia a reforzar la concepción de la seguridad ciudadana, entendida ésta como de exclusiva competencia de los representantes de los organismos de orden público, como Carabineros e Investigaciones, lo que priva de proyección pública a otros modelos de prevención del delito y la inseguridad, tales como el modelo comunitario.106

Es menester, aclarar que actualmente todos los medios, y en especial los diarios, siguen una misma tendencia sensacionalista, que va creando estas inseguridades, de manera irresponsable.

Está claro para todos que hoy en día lo que más percibimos a través de los medios de comunicación son actitudes de violencia. Una violencia televisiva sistemática que efectivamente resuelve los conflictos y que recibe reconocimiento social.

106

Seminario “El Rol de los Medios de Comunicación en la difusión de las noticias de seguridad ciudadana”. ob.cit. 2004, pp.1-3

165

En conclusión, el periodismo tiene, según nuestra opinión, mucha culpa en esto y en vez de utilizar esta gran arma para ayudar a afianzar lazos entre la población, transmite inseguridad, lo que en el largo plazo ha generado que nuestro mundo se convierta en una sociedad deshumanizada y sin valores solidarios, desconfiando todos de todos.

Por tanto, el rol que cumplen los medios de comunicación en los fenómenos de violencia y criminalidad, requiere de un análisis que articula tres niveles 107:

-

El primer nivel refiere al proceso de construcción de la noticia, donde entran en juego las valoraciones e imágenes que tienen los periodistas y los medios en cuestión, más las condiciones y rutinas propias de la producción de las noticias (emisor).

-

El segundo nivel enfoca las noticias y los discursos contenidos en ellas, puesto que los medios de comunicación colaboran fuertemente a la configuración de imaginarios sociales, símbolos, valores y tradiciones (mensaje).

-

El tercero, enfoca el proceso de recepción de la noticia por parte de las audiencias. Aquí cobran relevancia las percepciones y expectativas de la audiencia y los imaginarios colectivos que determinan de alguna manera cómo los mensajes que entregan los medios de comunicación son decodificados, reinterpretados y utilizados en la vida cotidiana.(receptor)

La triangulación de estos tres niveles es necesaria para obtener una apreciación adecuada del rol que juegan los medios de comunicación en los problemas asociados a la violencia y a la delincuencia.

107

DASTRES ABARCA, Cecilia; “Visiones Personales, Ideología o Mercado al momento de Informar. Un Análisis de las noticias sobre Inseguridad Ciudadana desde el emisor”. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana CESC, 2002, pp.9 y ss.

166

El primer nivel se refiere a entender el fenómeno “cobertura periodística de la Seguridad Ciudadana” desde la propia perspectiva de sus actores – periodistas y editores – puesto que lo que ellos dicen y hacen está determinado por la forma en que definen su mundo.

Un rol preponderante en la forma en que ellos presentan las noticias de seguridad ciudadana, tiene que ver con los intereses que se asume tiene el consumidor de noticias.

Estas supuestas preferencias de la ciudadanía acarrean consecuencias importantes como la mayor entrega de criminalidad, y un tratamiento de éstas con un estilo morboso y sensacionalista.

Falta en la presentación de la información respecto de la delincuencia un mayor énfasis en las políticas implementadas para proponer mayor seguridad a la población, y ello juega en contra de la imagen de una sociedad que tiene niveles aceptables de seguridad, pues sólo cubren hechos policiales desprovistos del contexto que los explican. 108

Por otra parte, es interesante destacar que a pesar de considerar que la seguridad ciudadana se lograría en un proceso de colaboración entre todos los actores, al momento de construir noticias existe un énfasis casi exclusivo en la responsabilidad de las autoridades del Estado.

Por razones de mercado, los medios han optado por una cobertura que privilegia el sensacionalismo en esta materia, pues asumen que eso es lo que desea la audiencia. Aunque no debe descartarse un posible interés ideológico de los medios por cubrir en forma sensacionalista este tipo de acontecimientos.

108

DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob.cit.2003, pp.104 y ss.

167

Existe una nutrida discusión en torno a si esta influencia que ejercen los medios de comunicación en la construcción de la realidad es intencional o responde a intereses ideológicos o es involuntaria y se produce por el sólo hecho de existir, las características de la sociedad moderna y/o las pautas de consumo de medios de comunicación que tiene la ciudadanía.

Por una parte, los valores, principios e intereses transmitidos por los medios de comunicación coinciden con los que pertenecen al grupo de poder que tiene el control económico de un determinado medio de comunicación y es así como estos grupos son capaces de crear corrientes de opinión dentro de una sociedad, que a la larga, son determinantes para la creación de ciertas leyes o incluso para el equilibrio de las fuerzas políticas que la gobiernan.

Por otra, el uso de la propaganda como fenómeno o herramienta utilizada deliberadamente ciertamente es polémica. Los medios de comunicación masiva cambian, manipulan de una u otra forma los procesos de opinión pública, y este cambio puede ocurrir por lo que se hace, como por lo que no se hace o simplemente se omite.

Respecto al tratamiento que se da a las noticias de Seguridad Ciudadana, se pueden analizar tres aspectos relacionados: a) Si el acontecimiento aparece o no en el universo de noticias que se da a conocer. b) La profundidad y análisis con que se entrega la noticia . c) El estilo con que se entrega esta información.

Lo relevante de esto es, que cuando la cobertura noticiosa no permite desarrollarlos adecuadamente, la información entregada no aporta los elementos de análisis suficientes a la ciudadanía.

168

Todas estas consideraciones adquieren gran importancias ante el aumento de informaciones delictuales, frente a las cuales la ciudadanía se siente inmersa en una verdadera pesadilla. El temor y la angustia cotidiana ante una delincuencia que aumenta y que no pareciera ser controlable por las instituciones encargadas de mantener la paz social, son el germen óptimo para el brote de reacciones de autotutela.109

Por lo tanto, es necesario considerar que una cobertura más adecuada del fenómeno de la criminalidad pasa por la búsqueda de un modelo periodístico específico que considere tanto las necesidades del proceso productivo de noticias que tienen los medios de comunicación, así como sus necesidades de mercado, las formas en que decepcionan las audiencias este tipo de noticias y los marcos teóricos y conceptuales existentes sobre violencia y criminalidad.

En síntesis, tras lo analizado, hemos podido mostrar que la violencia y la delincuencia se manifiestan de manera multidimensional y se asocian estrechamente a la subjetividad de las personas. De esta forma, en la explicación de estos fenómenos inciden factores relacionados con la situación social, económica y cultural de las personas así como también factores de carácter contextual e institucional.

La percepción de inseguridad está acompañada de las impresiones de la población que vive en un sistema que incrementa la desigualdad social.

Esta percepción de desigualdad, como vimos en el capítulo anterior, puede obedecer a distintas razones, entre ellas: -

El debilitamiento de “principios o valores” de igualdad que estructuran la sociedad, acompañados de una nula variación de las desigualdades.

109

DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob cit 2003, pp.104 y ss.

169

-

Un aumento de las desigualdades estructurales medidas a través del ingreso, el acceso a la educación como un medio de ascenso social, el acceso a la vivienda, salud, entre otros.

-

El nacimiento de desigualdades producto de las evoluciones técnicas, jurídicas, económicas, o del cambio de la relación del individuo con el prójimo. 110

Es importante también destacar el notorio contraste entre la creciente sensación de inseguridad de la población y la ausencia de estadísticas consolidadas que permitan dimensionar de forma objetiva este fenómeno. Numerosas experiencias demuestran que la sensación de inseguridad no guarda relación estricta con las estadísticas que registran empíricamente las probabilidades de ser víctimas de delitos. Sólo en estos últimos dos años, se dispone de estadísticas que permitirán evaluar, elaborar diagnósticos que orienten de manera efectiva las acciones que deban emprender las autoridades públicas y la población.

Se ha tratado de evidenciar la necesidad de asumir perspectivas integrales que combinen prevención y control en el tratamiento de la violencia delictual. Es un enorme desafío, ya que junto con atender las necesidades más urgentes de la población, deben apuntar a alcanzar soluciones sostenibles en el largo plazo y que, efectivamente, reduzcan la violencia y la criminalidad. Pero, además, representan un desafío porque en muchos casos supone restituir la confianza entre autoridades policiales y la sociedad civil como paso previo para fomentar la participación y compromiso de la población en los planes de seguridad ciudadana; iniciar y fomentar procesos de reforma judicial y penal que requieren de grandes consensos políticos y sociales; y promover un cambio cultural de largo plazo como es el paso hacia la resolución pacífica de conflictos en distintos ámbitos de la sociedad. 110

OVIEDO, Enrique.”Democracia y Seguridad Ciudadana en Chile”. Artículo escrito en el marco del Programa de Pobreza y Exclusión Social de SUR. Proyecto Fondecyt Nº 1980712. (1998/1999).

170

Este desafío se extiende también a la consolidación de los sistemas de estadísticas criminales de la región, con el fin de identificar los factores más gravitantes en la violencia delictual.

Hacia algunos de estos desafíos apunta la nueva Ley Nº 20.014 que modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, la que analizaremos en detalle en el próximo capítulo.

Esa nueva ley busca por una parte, restringir la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, y por otra, establecer un órgano central, que permita recopilar la información en forma centralizada desde todas las instituciones contraloras.

La modificación de la ley Nº 17.798, además de reforzar la labor de la Dirección General de Movilización Nacional ha venido a reafirmar una tradición existente desde los inicios de la República, como pudimos apreciar en el capítulo anterior, en el sentido que el Estado es una suerte de garante en cuanto al monopolio y/o control de armas.

Esta modificación requirió de un gran debate político y un consenso para su promulgación, entendiéndose que permitiría ser un primer paso en la gran trayectoria que sólo recién se inicia para mejorar los índices de seguridad ciudadana.

171

CAPITULO III

LA TENENCIA Y POSESION DE ARMAS EN LA LEY Nº 20.014

1. GENERALIDADES

La Ley de Control de Armas Nº 17.798 fue promulgada el 22 de Octubre de 1972, reemplazando las normas de la Ley Nº 12.927 que regulaban hasta esa fecha el control de las armas de fuego. La promulgación de esta ley se produjo en un momento histórico en que la autoridad presidencial se hallaba seriamente deteriorada debido a la extrema polarización política y a la irrupción de organizaciones armadas que pugnaban con el gobierno constitucional

de

la

época

para

intensificar

las

transformaciones

contempladas en su programa de gobierno o bien, para impedir dichas transformaciones, generándose una situación social que se caracterizaba por pasiones exacerbadas e intranquilidad, condiciones que habrían configurado un clima de violencia. De este modo, la legislación sobre control de armas de 1972 fue dictada con la finalidad de desarmar grupos violentistas de la época111.

La promulgación de la Ley Nº 17.798 en el año 1972 claramente respondió entonces a la voluntad del gobierno constitucional, de generar condiciones políticas que motivaran la confianza de un sector de la oposición, para evitar el colapso institucional.

Luego de la caída del gobierno constitucional en 1973, sería el gobierno de las Fuerzas Armadas quien se encargaría de poner en vigencia dicha

111

Artículo “Restricción a Propiedad de Armas”. Diario El Mercurio. Septiembre 2000. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

172

normativa con modificaciones refundidas en un texto único y ordenado por Decreto Supremo No. 400, publicado en el Diario Oficial en Abril de 1978.

En Agosto de 1998, los parlamentarios Juan Bustos Ramírez. Carlos Montes Cisternas y Juan Pablo Letelier Morel presentaron una moción ante la Cámara de Diputados para modificar la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas existente en el país. (Boletín No. 2219-02) Las ideas matrices presentadas en dicha moción fueron:112 “aumentar las exigencias que la Ley 17.798 contempla para inscribir un arma; prohibir el porte de ellas fuera de los lugares en los que expresamente se autorizó su tenencia; prohibir que una persona inscriba más de un arma; aumentar las multas, en los casos en que la ley contempla esta sanción, para quienes posean o tengan armas sin contar con la autorización e inscripción correspondiente, para quienes porten armas y para quienes tienen armas inscritas y abandonen o no comuniquen a las autoridades competentes la pérdida o extravío de la especie. Por último, contemplar la obligación de las personas que cuentan con armas inscritas, de reinscribirlas cada cierto lapso de tiempo y de informar a las Comisarías de Carabineros y de la Policía de Investigaciones correspondientes a su domicilio, que cuenta con un arma inscrita, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Movilización Nacional y de las autoridades fiscalizadoras que señala el Reglamento”

Dicha moción fundamentó las modificaciones que pretendía introducir a la Ley sobre Control de Armas, en las circunstancias de que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia se habían constituido en uno de los principales factores de preocupación de la ciudadanía y si bien no existía un total acuerdo acerca del posible incremento de la delincuencia, sí lo había

112

BUSTOS RAMIREZ, Juan, LETELIER MOREL, Juan Pablo y MONTES CISTERNAS, Carlos. “Moción Modifica Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones”. Agosto, 1998.

173

en el sentido de que se había producido un manifiesto aumento en los delitos de robo con fuerza y de robo con violencia.

Dicha moción añadió que de los delitos señalados, una importante cantidad había sido cometida mediante el uso de armas de fuego, las que provenían de asaltos efectuados a particulares, generándose así un verdadero círculo vicioso, por cuanto las víctimas habían adquirido armamento para su defensa y éste había terminado incrementando el parque en poder de los antisociales. Lo anterior quedaba demostrado con el notorio aumento del decomiso de armas por parte de Carabineros.

De acuerdo a los registros existentes al mes de Marzo de 1998, las armas inscritas a favor de particulares alcanzaban a 617.000, de las cuales un 62% corresponderían a defensa personal y el resto a caza o deporte, según los parlamentarios citados.

Asimismo, en dicha moción los patrocinantes de esta iniciativa recordaron los desgraciados acontecimientos ocurridos en Estados Unidos y en países de Europa, en que menores, empleando armas sustraídas de sus hogares, habrían cometido graves delitos, incluso homicidios.

A su parecer, los

países que han permitido armarse a sus poblaciones para repeler la delincuencia, no han alcanzado resultados satisfactorios.

Todo lo anterior, los llevó a proponer formas para desincentivar la adquisición de armas por parte de los particulares, a fin de evitar que éstas terminen en manos de la delincuencia.

Tramitación. A partir del año 1998, el Proyecto de Ley para modificar la Ley Nº 17.798 fue tramitado en la Cámara de Diputados y en el Senado, siendo enviado el día 5 de Abril del 2005 al Presidente del Tribunal Constitucional, según

174

Oficio No. 5476. El día 13 de Mayo del 2005, fue finalmente promulgada la Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas que modifica la Ley Nº 17.798.

La Ley Nº 17.798 protege bienes jurídicos de la mayor importancia, siendo éstos, de un lado, la seguridad del Estado, y de otro lado, la seguridad pública. La nueva Ley Nº 20.014 busca dar mayores garantías de protección de la seguridad pública, la que se relaciona con la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública, siendo este último el bien jurídico protegido.

2. ANALISIS DE LA LEY Nº 20.014 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Para el análisis de esta Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, nos referiremos exclusivamente a los artículos que dicen relación con la tenencia de armas, objeto de nuestro estudio.

Las mayores modificaciones analizadas se refieren a: -

Establecimiento de una autoridad central coordinadora.

-

Una mayor precisión en el tipo de armas restringidas.

-

Ampliación de las funciones fiscalizadoras de las autoridades indicadas para tal efecto. Obligación del poseedor o tenedor del arma a exhibirla en caso de serle requerida.

-

Permiso para transporte de armas en circunstancias especiales y por plazos limitados.

-

Establecimiento de mayores requisitos para la inscripción de armas.

-

Establecimiento de razones fundadas para la inscripción de más de un arma.

-

Establecimiento de mayores sanciones y multas por infracciones.

-

Establecimiento de plazos para dar aviso de abandono o extravío de armas a la autoridad competente.

175

-

Establece que constituye circunstancia eximente, la entrega voluntaria de armas o elementos sujetos a control de esta ley, a las autoridades fiscalizadoras, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público.

Artículo No.1, Ley Nº 17.798: “El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Para este efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras, contraloras o asesoras en los términos previstos en esta ley, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas”.

Artículo No.1, Ley Nº 20.014: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de

Movilización

Nacional

actuará

como

autoridad

central

de

coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuezas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento”.

Comentario:

Esta

modificación

establece

una

autoridad

central

coordinadora de todas las autoridades ejecutoras y contraloras, la que será la Dirección General de Movilización Nacional, con lo cual se busca una mejor centralización en lo relativo a la supervigilancia y control de los organismos que están bajo su dependencia. 176

Con esta modificación, además de reforzar la labor de la Dirección General de Movilización Nacional se viene a reafirmar una tradición existente desde los inicios de la República, en el sentido que el Estado es una suerte de garante en cuanto al monopolio y/o control de las armas.

Artículo No.2, Ley Nº 17.798: “Quedan sometidos a este control: a)

El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;

b)

Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c)

Las municiones y cartuchos;

d)

Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e)

Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f)

Las

instalaciones

destinadas

a

la

fabricación,

armaduría,

almacenamiento o depósito de estos elementos y g)

Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º, 14 A, 19º y 25º de esta ley”.

Artículo Nº2, LeyNº 20.014: Modifícase el artículo 2º de la siguiente manera: “Quedan sometidos a este control: a)

El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las 177

fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad; b)

Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c)

Las municiones y cartuchos;

d)

Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e)

Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f)

Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A.

g)

Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro.”

Comentario: La nueva modificación aumenta los elementos o artefactos sometidos a control, al incluir las bombas incendiarias. Además, incluye dentro de los elementos que quedan sometidos a su control a las instalaciones de prueba y los polígonos de tiro, lo que es adecuado por cuanto dichos lugares tienen un grado de peligrosidad tan alto como los de fabricación, armaduría, almacenamiento y depósito.

Para los elementos señalados en la letra f) ya no serán aplicables los artículos 19º y 25º, derogados por la nueva ley 20.014. Con ello queda de manifiesto que el propósito de las modificaciones que introduce la nueva ley 20.014 es proteger el bien jurídico de la tranquilidad pública, en tanto que la ley anterior No. 17.798 surgió como una necesidad para proteger la 178

Seguridad del Estado y la seguridad pública113. Entendiéndose por Seguridad del Estado, la estabilidad y normal funcionamiento de los órganos del Estado, en suma, la forma de gobierno, en tanto que la seguridad pública se refiere a la protección de personas y bienes.

Artículo No.3, Ley Nº 17.798: “ Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

113

VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit.2001, p.598.

179

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares”.

Artículo No.3, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo 3º del siguiente modo, en su inciso primero: “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie

se

encuentren

adulterados

o

borrados;

ametralladoras,

subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería”

Agrégase en el inciso segundo: “Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación., así como tampoco bombas o artefactos incendiarios”.

Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto: “Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y 180

semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares”.

Comentario: a)

Este artículo establece una prohibición de carácter general de

posesión de armas sumamente importante para la configuración de los tipos penales.

Y se relaciona estrechamente con el tipo penal de posesión y

tenencia contenido en el artículo 9º.

b)

Este artículo busca ser lo más taxativo y extensivo posible en cuanto

al tipo de armas restringidas para facilitar un mejor control y un catastro más riguroso. No deja al azar ninguna posibilidad de hacer modificaciones o alteraciones a dichas armas, estableciendo así un universo de éstas lo más específico posible y condicionando su autorización a la aprobación de la Dirección General de Movilización Nacional. Con esta disposición se otorga amplias atribuciones a este organismo contralor.

El propósito de este artículo es restringir el acceso o uso, por parte de delincuentes, de armas robadas (léase con el número de serie borrado), armas de fabricación artesanal (léase hechizas) y transformadas respecto de su condición original, para adecuarse a la realidad actual en que el uso de este tipo de armas en hechos delictivos es cada vez más frecuente.

c)

La modificación de la nueva ley Nº 20.014 al establecer “ninguna

persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas 181

transformadas respecto de su condición original” permite incluir dentro de este último concepto, a un amplio espectro de armamento que no se encuentra incluido en la ley Nº 17.798.

Sin embargo, el término “armas largas cuyos cañones hayan sido recortados” restringe el tipo penal, por lo que no debió ser incluido dentro de este artículo, ya que este término se entiende inserto dentro del concepto “armas transformadas respecto de su condición original”.

d)

No se considera acertada la indicación “ninguna persona podrá

poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional” por cuanto en el contexto del artículo 3, no existe la posibilidad de contar con inscripciones o autorizaciones especiales. La prohibición es absoluta.

Esta disposición contemplaría una falla legislativa al otorgar atribuciones a la Dirección General de Movilización Nacional para otorgar autorización para la tenencia de armas “de fabricación artesanal o modificadas respecto de su condición original”.

e)

No nos parece adecuado que este artículo3º prohiba la tenencia de

bombas o artefactos incendiarios, pero no así, los artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, especificados en la letra d) del artículo 2º precedente dado que:

El artículo 13º de la Ley 20.014 establece prohibiciones de carácter aboluto y sanciones, en: -

su inciso 1º, al establecer “los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 3º serán sancionados…” y en

182

-

su inciso 2º, al indicar “Si dichas armas son material de uso bélico o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será….”

En consecuencia,, conforme el artículo 13º, los artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, especificadas en la letra d) del artículo 2º de la nueva ley 20.014 no estarían prohibidas y quedarían sin sanción por no estar considerados en el artículo 3º.

Por otra parte, el artículo 9º, inciso 1º de la ley No. 17.798, modificado por la nueva ley No. 20.014, establece prohibiciones, condicionadas a autorización o inscripción, y sanciones de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo para “ Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º.”

Por lo tanto, la tenencia o posesión de estas armas o elementos será considerado ilegal en ausencia de los siguientes requisitos no copulativos: -

La autorización de la Dirección General de Movilización Nacional señalada en el artículo 4º (“Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicadas en el artículo 2º,….sin la autorización de la misma Dirección…”) o

-

La inscripción señalada en el artículo 5º. (“Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita…”)

En consecuencia, esto significará que los artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, especificadas en la letra d) del artículo 2º de la nueva ley 20.014, tendrán que contar con autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), conforme el artículo 4º o deberán ser 183

inscritas conforme el artículo 5º para que su tenencia o posesión no sea sancionada o considerada ilegal. Ambos requisitos muy difíciles de cumplir en este caso específico, dada la particularidad de los artefactos y elementos citados y, además, por la dificultad de su fiscalización y registro.

Artículo No.4, Ley Nº 17.798: “Para fabricar, armar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2º y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determina el Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional……”

Artículo No.4, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo 4º de la siguiente manera: “Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el Artículo 2 y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, por la siguiente: Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, 184

almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determina el Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas

y

elementos

establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional……”

Comentario: a)

La nueva ley No. 20.014 insiste en restringir la transformación de

armas con la nueva indicación del inciso primero de este Artículo 4º, tal como lo hiciera en el Artículo 3º anterior, y condicionándolo a la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, lo que es acertado.

b)

Por otra parte, en su inciso segundo, este artículo establece que

“Ninguna persona podrá poseer o tener las armas y elementos o instalaciones indicados en el Artículo 2º” con lo cual se incluye la letra g) del Artículo 2º, vale decir “instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos”. En consecuencia, debiera haberse eliminado el verbo rector “almacenar” que se encuentra entre los verbos rectores “ transportar” y “distribuir” porque estaría implícito en lo anterior.

c)

Finalmente, este Artículo 4º busca establecer una estricta prohibición

a las personas naturales y jurídicas sobre la fabricación, comercialización, importación, exportación y armaduría de dichas armas, de tal manera de dejar tal función sólo a los organismos que la propia Dirección General de Movilización autorice previamente. Con ello busca una mayor fiscalización desde el orígen y fabricación de las armas hasta su comercialización.

Artículo No.5, Ley Nº 17.798: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de 185

las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior”.

Artículo No.5, Ley Nº 20.014: Agréganse en el artículo 5º los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, nuevos: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

186

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.”

“El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fizcalizadoras a que se refiere el artículo primero de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 o 14 A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizada para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. 187

En caso que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad

contralora

las

circunstancias

del

fallecimiento

y

la

individualización del heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma en una Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas o en una Comisaría, Sub Comisaría o Tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada.

La

infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la

188

autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”

Comentario: a)

Si bien la nueva ley 20.014 establece una fiscalización estricta de lo

dispuesto en el artículo 5º, inciso tercero de la ley 17.798, sin embargo, establece una facilidad al poseedor del arma, en su nuevo inciso 8º, al indicar“si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio…”.

Esta disposición busca, por una parte, evitar la sustracción de armas del domicilio de los poseedores o tenedores autorizados, en caso de ausencia de sus dueños, y por otra parte, otorgar una facilidad para los poseedores de armas.

Pero, al indicar “podrá depositarla por razones de seguridad”,

creemos que busca establecer también una responsabilidad para los poseedores y tenedores de armas autorizados, crear un compromiso de parte de quienes han sido autorizados para inscribir un arma. Para ser más taxativa aún, el verbo rector en este caso debió ser “deberá” y no, “podrá”.

b)

El nuevo inciso noveno de la ley 20.014 autoriza el porte de armas en

casos puntuales y fundados. Este nuevo inciso también otorga otra facilidad a los poseedores de armas inscritas, como podría ser en el caso de requerir transportar el arma desde su domicilio particular al campo o a una parcela de veraneo.

c)

Los nuevos incisos agregados al Artículo 5º, si bien otorgan nuevas

facilidades a los poseedores de armas, cumplen, asimismo, con el principio de taxatividad en las normas penales. Es importante que las circunstancias bajo las cuales se permite tener un arma en un bien raíz sean verificadas por la autoridad, presumiéndose que el arma no se encuentra en el lugar 189

autorizado cuando el poseedor o tenedor se negare a exhibirla. Asimismo, es importante esta mayor fiscalización posterior a la inscripción de un arma, como forma de verificar que se cumpla el motivo por el cual se solicitó su inscripción, esto es, proteger el bien raíz declarado.

d)

Creemos importante la inclusión del inciso décimo en la nueva ley Nº

20.014, el que permite acreditar la condición de deportista o cazador al momento de la inscripción de un arma, y de esta forma obtener un permiso especial para transportar armas con esa finalidad, por un período limitado y con determinada restricción. Sin embargo, el término “deportista” es muy amplio. La ley no señala a qué tipo de deportistas se refiere.¿Deberemos subentender que se trata de deportistas relacionados con actividades de armas de tiro? La ley debió ser más específica.

El que se señale que el transporte de armas en este caso no constituye porte de armas para los efectos del Artículo 6º es coherente, ya que tiende a precisar el precepto, cumpliendo con el principio de taxatividad en las normas penales.

e)

El último inciso de la nueva ley Nº 20.014 busca controlar el destino

de las armas, después de la muerte del tenedor o poseedor de un arma inscrita. Establece el procedimiento a seguir en esta situación, señalando quien tendrá la posesión provisoria del arma hasta que ésta sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir un arma.

Intercálase el siguiente Artículo 5º A, nuevo: “Artículo 5º A, Ley Nº 20.014: “Las autoridades señaladas en el Artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

190

a)

Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores

de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el sólo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; b)

Tener domicilio conocido;

c)

Acreditar

que

tiene

los

conocimientos

necesarios

sobre

conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica; d)

No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere; e)

No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio

oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y f)

No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley

Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. 191

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de inscripción que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas”.

Comentario: a)

La inclusión de

este artículo busca restringir la inscripción

indiscriminada de armas, lo que nos parece sumamente acertado.

b)

Se permitirá la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o

tenedor cumpla el requisito de” ser mayor de edad…” Respecto a este requisito básico de ser mayor de edad, no hay mayor comentario porque se entiende que menores de edad no tienen la madurez suficiente para inscribir un arma. Pero, luego el artículo 5º A agrega: “Se exceptúan de este requisito a los menores de edad registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales….” La ley no señala qué tipo de deportistas, lo que a nuestro juicio es una omisión de la ley. No puede presumirse que se trata de deportistas relacionados con armas de tiro. En derecho penal no procede aplicar analogías.

Esta prohibición de inscribir armas para menores de edad es absoluta, salvo por la excepción señalada anteriormente. 192

c)

Se requiere tener domicilio conocido, requisito que no merece

mayores comentarios salvo el ser requisito

indispensable para futuras

fiscalizaciones del arma.

d)

Con respecto al requisito de acreditar los conocimientos necesarios

sobre conservación y mantenimiento del arma y de poseer una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, creemos que es una exigencia muy acertada.

Creemos que sería conveniente que el tenedor de un arma, realizara cursos de instrucción en una institución como Carabineros de Chile, la que puede certificar que dicha persona posee los conocimientos necesarios y está en condiciones de conservar el arma en buen estado. La ley no define la institución, como tampoco define lo que es tener una aptitud física y psicológica adecuada, ni cómo debiera ser dicha evaluación, aunque indica que el Reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica.

Creemos que en caso de permitir que instituciones privadas otorguen dicha certificación, debe crearse un organismo central de fiscalización, que las controle periódicamente en su actuación.

Este artículo establece como requisito c) “acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación y mantenimiento del arma y de poseer una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas”. Y posteriormente agrega: “La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile”.

No nos parece adecuado excluir de este requisito a los miembros de las citadas instituciones puesto que ello atenta contra el principio de igualdad. 193

Además, dichas personas, aunque tienen el conocimiento necesario sobre manejo y conservación de armas, debieran estar sometidos a controles físicos y psíquicos, ya que nada impide que algunas de estas personas puedan tener, por ejemplo, sus facultades mentales perturbadas.

e)

El artículo 5º A, letra d) establece, entre los requisitos para autorizar la

inscripción de una o más armas, el “no haber sido condenado por crimen o simple delito…”.

Y además, establece que en caso de haber sido

condenado en conformidad con la letra d), la Dirección General de Movilización

Nacional

deberá

proceder

a

cancelar

la

respectiva

inscripción….”

La ley en este tema es drástica y tajante y parece fundamentarse en la peligrosidad social del sujeto. En caso de haber sido condenado por crimen o simple delito…, no permite la inscripción y, en caso de ser tenedor de arma inscrita, cancela la inscripción correspondiente. Creemos que el legislador busca evitar la reincidencia de delitos en este caso, protegiendo el bien jurídico de la tranquilidad pública, que a nuestro juicio es la esencia de la nueva ley Nº 20.014, pero no por ello invalida la posibilidad de reinserción social del individuo.

f)

La letra d) hace una distinción “en el caso de personas que no hayan

sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada…..”

Este poder de decisión propende claramente a un fortalecimiento de la autoridad detentada por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización debiera ser otorgada por un órgano perteneciente al Poder Judicial, como órgano más idóneo para conocer la naturaleza o gravedad del delito en cuestión. 194

g)

El hecho de que se dicte respecto de una persona un auto de

apertura de juicio oral, no necesariamente implica que éste termine en condena. Por lo tanto, creemos que la restricción de la letra e) “No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral…”, no es acertada ya que un auto procesamiento es sólo la investigación para determinar si el sujeto es culpable o inocente, de tal modo que no se puede hacer alusión al derecho penal de autor en base a la aparente peligrosidad del sujeto.

h)

El artículo 5º A, letra f) establece, entre los requisitos para autorizar la

inscripción de una o más armas, el “no haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley Nº 19.235, sobre Violencia Intrafamiliar”. Y además, establece que en caso de haber sido sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción….”

La ley en este tema es drástica y tajante. En caso de haber sido sancionado en procesos de violencia intrafamiliar, no permite la inscripción y, en caso de ser tenedor de arma inscrita, cancela la inscripción correspondiente. Creemos que el legislador esencialmente busca en este caso proteger la integridad física y psíquica de los integrantes de la familia, dado que la violencia intrafamiliar ha dejado de ser un

asunto privado,

considerándosele hoy un tema de orden público. En la práctica de la vida cotidiana, se puede observar que los homicidios cometidos contra mujeres por parte de sus parejas por distintos medios, entre ellos con armas de fuego, tienen como antecedentes repetidos hechos de violencia. Si bien consideramos que esta figura

cae dentro del tipo del derecho penal de

autor, en base a la peligrosidad social del sujeto, creemos que se justifica la cancelación de la inscripción del arma, debido a los reiterados casos de violencia intrafamiliar que culminan muchos de ellos en el homicidio de mujeres.

195

Esta disposición, sin embargo,

no por ello invalida la posibilidad de

rehabilitación del sujeto.

i)

Finalmente, nos parece correcta la acreditación, cada cinco años, de

cumplir con el requisito establecido en la letra c) del Artículo 5º A, en cuanto permite mantener un control permanente sobre las aptitudes físicas y psíquicas de los sujetos que inscriben armas.

Artículo No.7, Ley Nº 17.798: “Las autoridades indicadas en el inciso tercero del Artículo 4º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por resolución de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas naturales o jurídicas que estuvieren inscritas como coleccionistas, cazadores o comerciantes autorizados.

Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señale en el Reglamento.

Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser automáticas o semi automáticas.

196

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos anteriores”.

Artículo 7º, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo 7º, del siguiente modo: “Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona.

a) Intercálase, en el inciso2º, Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

b) Intercálase, en el inciso 3º y agréguese antes del punto final.., Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas naturales

o jurídicas que estuvieren inscritas

como coleccionistas,

cazadores, deportistas o comerciantes autorizados para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia privada.

Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señale en el Reglamento.

Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser automáticas o semi automáticas.

197

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos anteriores.

Comentario:

a)

Es acertado que las autoridades indicadas en el inciso tercero del

Artículo 4º queden restringidas para conceder las autorizaciones y permisos de inscripción de más de dos armas a nombre de una misma persona. Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, estas mismas autoridades podrán otorgar las referidas autorizaciones y permisos de inscripción de más de dos armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

Con esta disposición, se establece un “numerus apertus” al no indicar un límite máximo de armas a inscribir y por otra parte, la ley no especifica los requisitos para ser personas jurídicas o naturales “debidamente calificadas”.

Al no precisar el alcance de la expresión “debidamente calificadas”, el otorgamiento de autorizaciones y permisos para la inscripción de más de dos armas puede quedar sujeto a la arbitrariedad de la autoridad administrativa.

b)

La nueva ley Nº 20.014, en su inciso tercero, asimismo, agrega a los

deportistas, pero no señala a qué clase de deportistas se refiere, dejando el tipo penal abierto. Pareciera ser que se refiere a los deportistas relacionados con armas de tiro, pero en derecho penal no procede aplicar la analogía.

c)

Finalmente, no nos parece adecuado exceptuar en el inciso tercero de

este artículo a los coleccionistas, cazadores, deportistas o comerciantes autorizados para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia privada ya que ellos deberían igualmente contar con autorizaciones y permisos, para dar cumplimiento al principio de igualdad. 198

Artículo No.9º, Ley Nº 17.798: “Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refieren las letras b), c), d) y

e) del artículo 2º no

estaban destinadas a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos. Si, además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, cualquier interviniente podrá solicitar y el tribunal con competencia en lo criminal, aplicar una multa de hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.

En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles”.

Artículo 9º, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo 9º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en el inciso 1º, la “frase algunos de los elementos” por la siguiente. b) Reemplázase, en el mismo inciso la frase “presidio menor en su grado mínimo” por presidio menor en su grado medio. 199

“ Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

c) Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: “No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”

En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles”.

Comentario:

a)

Este tipo legal está configurado esencialmente por lo dispuesto en los

Artículos 3º y 13º de la ley 20.014 que consiste en poseer o tener armas prohibidas, artefactos construidos a base de sustancias sometidas a control y los implementos destinados a su lanzamiento, así como bombas o artefactos incendiarios.

Al incluir la frase “las armas o elementos“, el legislador trata de ser más específico en cuanto a incluir como objeto de regulación no sólo las armas propiamente tales, sino también otros elementos de carácter dañino, como 200

pueden ser las municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza,

sus partes y piezas, etc. De tal manera, que el

legislador trata de no dejar fuera de la regulación ningún objeto que pueda considerarse de efectos nocivos.

La acción aludida por el legislador queda demostrada en los verbos rectores “poseer”, “tener”, que ocupan el núcleo de la descripción. La ley emplea estas expresiones como sinónimos114, debiendo señalarse que poseer y tener son de aquellas palabras de significado amplio, con un vasto alcance y que constituyen términos genéricos.115 Deben ser analizadas desde el punto de vista del sujeto que ejecuta la acción y del objeto sobre el cual la ejecuta.

Se posee o tiene un arma cuando ella está bajo el control del sujeto, cuando es posible disponer de hecho de ella sin que otra persona pueda oponerse materialmente a que se haga lo que se desee con ella. Esto implica que el arma debe estar bajo una esfera determinada de acción en que se puedan ejercer las respectivas potestades. Sólo interesa que la cosa esté en poder del sujeto, lo cual no implica necesariamente que ella esté materialmente en manos del sujeto, sino únicamente en su esfera potestativa. Dicha esfera debe ser la de custodia, vigilancia y de actividad.

La esfera de custodia es aquélla en virtud de la cual el control se ejerce personalmente. La esfera de vigilancia está constituida por el control que se realiza a través de terceros o bien gracias a medios mecánicos o físicos, y en la esfera de actividad se mantiene subordinada la cosa a través de un complejo

114

TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, Giovanni. “Estudio de los Delitos de Posesión y Porte de Armas de Fuego y Artefactos Explosivos en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos”. Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 1975. p.68 115 TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.69 y pp.112-113

201

de condiciones inherentes a la persona del sujeto.116 En suma, un individuo desarrolla la conducta de poseer o tener alguno de los elementos sujetos a control cuando entre ambos existe una relación de disponibilidad cierta y real, es decir, está en su poder.

Se encuentran además elementos normativos: la tenencia debe ser “sin la autorización a que se refiere el Artículo 4º “o“sin inscripción establecida en el Artículo 5º”. La penalidad establecida es la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

b)

El sujeto activo del delito es cualquier persona, exceptuándose del

mismo a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile, por cuanto en estas disposiciones, por un lado se establece la excepción señalada, y por otro para referirse al posible ejecutante de la conducta incriminada se utilizan las expresiones genéricas de “ninguna persona” y “los que“, sin más especificación.117

El sujeto pasivo es la

sociedad toda.

c)

El objeto material está constituido por los elementos señalados en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2, que son las llamadas armas prohibidas, artefactos explosivos, etc.

La mayoría de las expresiones que designan

estos elementos son términos técnicos, pertenecientes casi todos a la ciencia balística, por lo que debe dárseles el significado que dicha ciencia señala.

d)

Cabe tener presente que la inscripción y la autorización tienen

finalidades diversas. La inscripción desempeña un papel principalmente de registro, se establece a efectos de controlar a quienes poseen armas, y a que tipo 116 117

TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.114. PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.51.

202

responden. También esto permite a las autoridades saber con exactitud los lugares precisos en los que se encuentran estas armas y las condiciones en las que se encuentran. En cambio, la autorización juega un papel de naturaleza diversa a la de la inscripción. Con ello se persigue el permitir a un particular, sea éste persona natural o jurídica, adquirir la posesión o tenencia de un arma o de cualesquiera de los elementos permitidos dentro de los sometidos a control. 118

e)

En cuanto a la clasificación del delito, se trata delitos formales y de

peligro abstracto, tal como lo ha señalado la jurisprudencia:

En los delitos de peligro concreto, el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión, un ”estar a punto de causar la lesión” 119, pudiendo definirse como “aquellos en los que el peligro es un elemento del tipo de modo que, para que pueda hablarse de realización típica, se exige la demostración de que efectivamente se produjo la situación de riesgo”. 120 En cambio, en los delitos de peligro abstracto no se exige este resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta. 121. Pueden definirse como “aquellos en que sólo se exige la realización de la conducta previsto en el tipo como peligrosa sin que sea precisa la puesta en peligro concreta del bien jurídico”.

f)

La sanción establecida para el delito es demasiado alta en relación al

peligro abstracto que supone la figura in comento. Se trata de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Y se trata de la simple posesión o tenencia de armas prohibidas, ni siquiera de su utilización. 118

PIERATTINI MIQUELES, G. ob.cit.1975, p.102. MIR PUIG, Santiago. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial .Tecfoto, Barcelona, 1996, p.209. 120 DE LA CUESTA AGUADO, M. “Respuesta Penal al Peligro Nuclear”. Editorial PPU, 1994, p.131. 121 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.209. 119

203

En todo caso, la sanción debería ser la de prisión o multa que no superara las 20 UTM.

g)

La modificación introducida en el inciso segundo no varía en lo

sustancial el tipo penal, estableciendo un tipo privilegiado para cuando se presumiera fundadamente que la posesión o tenencia de las armas estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos.

El legislador emplea correctamente la técnica de tipificación al

señalar la conducta en términos positivos y no negativos, como ocurre con la ley 17.798. La conducta descrita en la modificación se castiga con multa. No obstante la penalidad, de un lado se eleva, ya que en lugar de la multa de 10 a 15 ingresos mínimos que establece la ley 17.798, la nueva ley 20.014 establece una multa de 11 a 57 UTM.

Si se quiere cumplir con los principios que informan un derecho penal mínimo y de garantías, entre los cuales está la despenalización de conductas de escasa gravedad, la multa antes citada parecería demasiado elevada.

Artículo 9ºA, ley Nº 20.014: Agrégase el siguiente Artículo 9ºA, nuevo. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el que, a sabiendas: 1º

No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego

inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2º. 2º

Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego

inscrita, adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta. 3º

Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización

respectiva.

204



Estando autorizado para vender municiones o cartuchos,

omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.

Comentario:

Tanto la prohibición de quien,” no siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del Artículo 2ª, adquiere las municiones o cartuchos no correspondientes al calibre de las armas inscritas, como la de quien vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva”, creemos que ya se encuentran contempladas en otras disposiciones de la misma ley 20.014 tales como:

a)

Las disposiciones que se refieren a la adquisición con la autorización competente del Artículo 5º y

b)

la prohibición general del Artículo 3º,

Motivo por el cual creemos que este artículo es innecesario por ser redundante.

Artículo No.13º, Ley Nº 17.798: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas y elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del artículo 4º.

205

Artículo 13º, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo13º de la siguiente manera: a) Reemplázase el inciso 1º por el siguiente: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos 1º, 2º, 3º del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. b) Intercálase en el inciso 2º, Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Comentario: a)

Se establece una mayor penalidad a las personas que poseen las

armas establecidas en los incisos 1, 2, 3 del Artículo3º.

b)

Este precepto establecido en el Artículo 13º de la Ley de Control de

Armas

que sanciona la posesión o tenencia ilegal de armas de mayor

peligrosidad, puede entrar en concurso con la Ley de Conductas Terroristas - Ley 18.314, dado que en ésta se establece una presunción en el numeral 1 del artículo 1, en virtud de la cual se da por acreditada la finalidad terrorista, por el hecho de emplear en la comisión de un delito determinados medios dañosos o armas de gran poder destructivo, tal como las que se señalan en el Artículo 3º de la Ley 20.014, sobre Control de Armas.

Se trataría de un concurso aparente, dado que la presunción que aparece en la Ley 18.314 sobre conductas terroristas, no se puede dar por acreditada, dado que admite prueba en contrario. Tal es, por ejemplo, el caso de una persona a quien la policía encuentra en posesión de una ametralladora, y ésta logra demostrar que la posesión de esta ametralladora estaba destinada a ser usada contra pandillas de narcotraficantes y no para fines terroristas como lo sería el derrocar al gobierno. En este caso, se le 206

debería sancionar por tenencia ilegal de armas, y no por asociación ilícita terrorista.

Para que una asociación ilícita terrorista pueda ser calificada de tal, es necesario que ella tenga por finalidad la comisión de delitos que deban demostrarse como terroristas, es decir, debe perseguir la pluralidad de objetivos dolosos de esa entidad. Además es indispensable la voluntad o intención de asociarse y de una permanencia en el tiempo que permita a la agrupación la posibilidad real de lograr sus objetivos.

Artículo No.14º A, Ley Nº 17.798: “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley incurrirán en la pena de multa de cinco a diez ingresos mínimos. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío”.

Artículo 14Aº, Ley Nº 20.014: Modifícase el artículo14ºA de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso 1º la frase “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. b) Agrégase, en el inciso 2º, el siguiente párrafo segundo nuevo. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío. “Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones

207

deberán

darla

a

conocer

oportunamente

a

las

mencionadas

autoridades”.

Comentario: a)

La modificación del inciso primero de este artículo propone elevar la

penalidad para los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de la Ley 20.014. Con esta disposición, el legislador busca evitar que, por negligencia o culpa, se extravíen armas y que, éstas, eventualmente puedan

ser

adquiridas por delincuentes u otras personas. Uno de los principios que inspira a la ley de armas es, precisamente, el control y catastro de las armas para así evitar un tráfico indiscriminado de éstas, el que pudiera atentar contra la tranquilidad y el orden público. Por ello creemos conveniente y necesario aumentar las penas desde ingresos mínimos a unidades tributarias mensuales, para el sólo efecto de hacer tomar más conciencia a los tenedores de armas y que éstos se hagan responsables de las mismas. (prevención general negativa).

b)

El legislador, presume abandono cuando no se haya comunicado a

alguna de las autoridades establecidas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días contados desde que se tuvo conocimiento de dicha pérdida o extravío. Pero, asimismo, indica que si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas en el artículo 4º, lo que otorga a las personas la posibilidad de efectuar rápidamente la declaración de extravío del arma, de modo de no concretarse dicha presunción.

c) Estimamos que más que una prevención general negativa que busca intimidar a las personas que abandonan las armas, se debe realizar con la

208

población una tarea educativa y de enseñanza que inculque en las personas un nivel de responsabilidad y de cuidado con la tenencia y manejo de ellas. Si bien al delincuente no se le puede exigir este nivel de responsabilidad, se espera que los ciudadanos comunes que tengan acceso a las armas den el ejemplo en cuanto al cuidado de éstas frente a la autoridad.

d)

El plazo de cinco días que se establece para dar cuenta del

abandono o extravío del arma se considera un plazo suficiente, incluyendo tanto el tiempo transcurrido desde el momento de la toma de conocimiento del abandono o extravío, como el plazo oportuno para dar aviso a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. El plazo planteado inicialmente en los debates era de un día, lo que hacía imposible su cumplimiento.

Artículo No.14º C, Ley Nº 17.798: “Constituyen circunstancias eximentes de responsabilidad penal por posesión o tenencia ilegal de las armas prohibidas, la entrega de ellas por su poseedor o tenedor a la autoridad competente, antes de que se inicie el procedimiento en su contra”.

Artículo 14ºC, Ley Nº 20.014: Reemplázase el Artículo14ºC por el siguiente: “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituyen circunstancias eximentes la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie”.

Comentario:

En esta disposición se establece una atenuante que busca

eximir de responsabilidad penal la tenencia y posesión de armas ilegales, siempre y cuando se haga entrega de ellas a la autoridad competente. Aquí se ve reflejado el espíritu de la ley de control de armas en cuanto trata de incentivar en la población que cualquier arma, cualquiera sea su procedencia 209

u orígen, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad para su entrega inmediata y así seguir adelante con la fiscalización de ellas y su catastro. Se trata de evitar, de esta manera, que se incremente la posesión y tenencia de armas ilegales y su posterior tráfico entre los delincuentes.

Al mismo tiempo se fomenta en la ciudadanía una tarea de prevención y de educación, en cuanto se trata de hacer responsables a las personas que tengan armas, de mantenerlas bajo buen recaudo ya sea dentro de su área potestativa, (tenencia y posesión), o bien en manos de la autoridad.

Esta eximente en materia procesal penal, debiera proceder cuando se hiciere entrega del arma, sin que haya mediado actuación del Ministerio Público o judicial, de ninguna especie, en contra del poseedor o tenedor.

3. ANÁLISIS SUSTANTIVO PENAL

3.1

Bien jurídico protegido.



Concepto de bien jurídico:

El concepto de bien jurídico designa el objeto protegido por el sistema penal como lo es, por ejemplo, la libertad, la vida, la salud individual, el patrimonio y el medio ambiente.

Ahora bien, si se reconoce que existe una indisolubilidad entre el bien jurídico y la norma, resulta de la máxima importancia una teoría del bien jurídico que permita identificar materialmente lo protegido en relación a cada norma penal.

La identificación de lo realmente protegido por una norma penal permite el cuestionamiento de la norma.

210

La necesidad de identificar el objeto protegido por el sistema penal tiene un claro orígen liberal y garantista. El concepto de bien jurídico nace como un planteamiento programático cuyo objetivo es limitar el poder de definición de conductas criminales por parte del Estado, en cuanto a la amenaza que ellas pueden significar para los bienes jurídicos. De allí que hayan sido numerosos los penalistas que se han esforzado por dar un concepto material de bien jurídico entendiendo por tal uno que sirva de instrumento para limitar el poder de definición estatal.122

Lamentablemente, los esfuerzos no se han visto compensados con resultados. Así, por ejemplo, Von List (1888) lo definiría como “un interés jurídicamente protegido” o Welzel (1976) como “bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social es protegido jurídicamente”123 o bien como “todo Estado social que el derecho quiere resguardar de lesiones”. La virtualidad práctica de estas definiciones y de otras más recientes como “las condiciones de convivencia social” no soluciona el problema de dar un concepto material de bien jurídico pues son formales y tautológicas.

En efecto, según Juan Bustos Ramírez “una teoría del bien jurídico en un Estado social y democrático de derecho ha de tomar en cuenta lo que ya decíamos anteriormente en relación con la norma: Es decir, ella tiene su orígen en la base social y es el producto de los procesos interactivos que tienen lugar en su seno. Son en un Estado democrático, el producto de la discusión participativa, donde la hegemonía alcanzada está dispuesta en el futuro a aceptar su revisión. Los objetos de protección, los bienes jurídicos, surgen de la base social y, por consiguiente, están también sujetos a su

122 BUSTOS RAMIREZ, Juan y HORMAZABAL MALAREE, Hernán. “Lecciones de Derecho Penal, Tomo I.” Editorial Trotta. Madrid 1997, pp.57-58. 123 WELZEL, Hans. “Derecho Penal Aleman, Parte General.” Editorial Jurídica de Chile,1997 p.15.

211

rediscusión democrática. Por eso, se dicen que tienen un carácter dinámico. 124

El derecho con la norma quiere regular comportamientos. Con las prohibiciones y mandatos se trata de evitar situaciones lesivas de bienes jurídicos; que las personas no los lesionen. La lesión de un bien jurídico, en consecuencia, sólo puede provenir de una conducta humana.

Los bienes jurídicos, por tanto, son relaciones sociales concretas. La vida, la libertad, la salud sin perjuicio de ser valores naturales, en cuanto a bienes

jurídicos

son

protegidos

frente

a

conductas

humanas.

El

comportamiento personal del hombre en sociedad no debe lesionar bienes jurídicos; más aún, debe abstenerse de realizar conductas que signifiquen siquiera un peligro para los bienes jurídicos. Por eso, son relaciones sociales concretas, esto es, relaciones entre personas que adquieren significación de bien jurídico en cuanto son confirmadas por la norma.

Esta conceptualización de los bienes jurídicos, como relaciones sociales concretas, implica identificar la posición de las personas dentro de la relación social. Esta identificación permite comprobar si la penalización de una conducta significa discriminación de personas, el favorecimiento de situaciones de desigualdad, la protección de una determinada concepción del mundo y su imposición mediante la conminación penal, la protección de algún fundamentalismo.

En suma, los bienes jurídicos considerados materialmente son relaciones sociales concretas que surgen como síntesis normativa de los procesos interactivos de discusión y confrontación que tienen lugar dentro de una sociedad democrática. Son dinámicos pues están en permanente revisión y discusión

124

BUSTOS RAMIREZ, J. y HORMAZABAL MALAREE, H. ob.cit. 1997, p.67.

212

La determinación de los objetos a ser protegidos penalmente implica una decisión política del Estado. En esa decisión el Estado no es neutral. Lo hará respondiendo a criterios que representen los intereses estructurales de la sociedad que organiza, que en la actualidad es la llamada sociedad de mercado. Las relaciones sociales se organizan en función de esa economía de mercado. Pero esta selección está condicionada en un Estado social y democrático de derecho por el respeto de la libertad y dignidad de las personas y de sus necesidades. Esto significa que de ningún modo por encima del individuo puede haber otros intereses de grupo o de conservación o funcionamiento del sistema social. •

Bien jurídico protegido por la Ley:

Como se señalara al inicio de este capítulo, la Ley de Control de Armas Nº 17.798, promulgada el año 1972 surgió a raíz de una división entre grupos antagónicos que dio origen a una situación de intranquilidad en el país, configurando un clima de violencia política que hacía difícil la convivencia nacional.

La protección democrática de la seguridad del Estado se yergue, entonces, como la idea central de esta legislación, la que surge en estrecha conexión con aquellas conductas calificadas como atentados a la seguridad interior y exterior del Estado y, de terrorismo.

Como toda ley especial, buscó proteger bienes jurídicos importantes, siendo estos, por un lado, la Seguridad del Estado, y por otro lado, la seguridad pública, entendiéndose por seguridad del Estado la estabilidad y normal funcionamiento de los órganos del Estado; en suma, la forma de gobierno. Y por seguridad pública, la protección de las personas y bienes. Esta última relacionada con la seguridad ciudadana, siendo ésta un aspecto

213

de la protección que dispensa la seguridad pública, que se identifica con “tranquilidad en las calles.”125

Puede entonces desprenderse que con esta Ley de Control de Armas se buscó proteger el orden público, colocándose este último como base o fundamento del sistema político imperante, como “orden constituido”.

En general, se entiende que el concepto de orden público tiene dos vertientes: por una parte, la protección del ordenamiento político establecido (orden constitucional) y por otro lado, la

tranquilidad o

paz pública,

acepción mínima de seguridad e integridad, es decir, el Orden Público material como condición pacífica de una convivencia inmune a la violencia. Juan Carlos Carbonell Mateu126 señala que el orden público representa el funcionamiento regular de la convivencia ciudadana; en cambio, “la paz, no exige el funcionamiento ordenado de la vida pública”, definiéndose como “tranquilidad, quietud, o sosiego y buena correspondencia de unos con otros y se opone a la guerra, a las riñas y disensiones, pero no al desorden. En forma similar, Juan Luzón Cuesta127 señala que “paz pública” y orden público no son absolutamente coincidentes. La paz es, en definitiva, un estado de tranquilidad y sosiego trascendentes, de tal manera que dentro de la paz pueden coexistir desordenes accidentales y perturbaciones de la tranquilidad social.

Podemos advertir que en la Ley de Control de Armas, anterior a la modificación de la Ley Nº 20.014, el Bien Jurídico protegido por la Ley no es sólo el Orden Público, como concepto de seguridad del Estado. Además podríamos identificar una serie de objetos de protección de la ley como es la 125

VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit.2001, p.598. CARBONELL MATEU, Juan Carlos “Delitos contra el Orden Público”. Ed. Tirant lo Blanch, 1996, pp.792-793. 127 LUZON CUESTA, Juan “Compendio de Derecho Penal”. Ed. Dikynson, 6º edición 1996, p. 361. 126

214

Seguridad Pública la que se refiere a la protección de personas y bienes, la Paz pública, entendiéndola como tranquilidad, quietud, o sosiego y buena correspondencia de unos con otros y se opone a la guerra; concepto que no está debidamente delimitado, apareciendo como ambiguo y vago, en cuanto a su contenido y precisión, siendo un concepto jurídico indeterminado. También se podría identificar la Seguridad ciudadana, entendida como tranquilidad en las calles.

Todos estos valores identificables nos hacen suponer que existiría en la Ley un bien jurídico protegido difuso, ya que ninguno de los objetos de protección señalados anteriormente está claramente determinado.

Con la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, el objeto protegido por la ley, se especifica. El bien jurídico protegido es la Seguridad Pública, la que se refiere

a la protección de personas y bienes. Y la Seguridad

Ciudadana, como aspecto de la Seguridad Pública se identifica con la tranquilidad en las calles.

3.2

Posesión y Tenencia de Armas.

Para poder tener un concepto más claro sobre la Ley de Control de Armas, en relación a nuestra hipótesis de trabajo sobre si es conveniente o no la tenencia de armas por parte de la población civil, debemos analizar los tipos penales de posesión y tenencia ilegales, contrastando éstos con lo que son las figuras de tenencia y posesión entendidas en materia civil.

En el Código Civil, la mera tenencia se define como “la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño…… Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”.128

128

CODIGO CIVIL. Libro II. Título VII. De la Posesión. Artículo 714. 2005, p.193

215

En tanto, la posesión se define como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.129

En otras palabras, la tenencia implica tener una cosa materialmente, pero sin ser su dueño, pues se reconoce el dominio ajeno sobre dicha cosa, a diferencia de la posesión, que es la tenencia material (corpus), unida al ánimo de ser dueño de ella (aún no siéndolo).

En la Ley Nº 20.014 el tipo penal está configurado básicamente por lo dispuesto en sus artículos 2º, 3º, 9º y 13º y consiste en poseer o tener armas prohibidas, elementos o artefactos construidos a base de sustancias sometidas a control e implementos destinados a su lanzamiento. Y la acción a la que alude el legislador se demuestra con los verbos rectores “poseer” o “tener”, que están en el núcleo de la descripción.

Así, la Ley Nº 20.014, en su artículo 9º, inciso 1º señala: “Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, será sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo…”.

Y la Ley Nº 20.014, en su artículo 13º, inciso 1º, señala:

“Los que

poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los

129

Artículo 700, Libro II. Título VII. De la Posesión. Código Civil. 2005, p.190

216

incisos 1º, 2º o 3º del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”

La Ley de Control de Armas emplea los términos poseer y tener como sinónimos,

130

es decir de contenidos equivalentes, lo que establece una

clara diferencia con la definición del Derecho Civil de posesión y tenencia, que separa ambos términos estableciendo una diferencia esencial entre ambos: la posesión conduce al dominio, pero la tenencia no.

Como estas expresiones “poseer o tener” no pertenecen, además, a ninguna ciencia o técnica, habrá que comprenderlas en su sentido natural y obvio según su uso general. Las definiciones que existen respecto a poseer “tener uno en su poder una cosa”131 y tener “poseer y gozar, asir o mantener asida una cosa”132 demuestran que ambas expresiones son sinónimas, pero a la vez son muy vagas, de significado amplio, constituyendo términos genéricos, no aludiendo a un objeto concreto, sino que son verbos señalando una acción, la realización de una conducta o un comportamiento determinado frente a ciertas cosas o entes, existiendo una relación determinada entre cosas y personas.

De esta relación podemos describir la posesión y tenencia desde tres puntos de vista: -

Del sujeto que realiza la acción;

-

Del objeto respecto del cual se ejecuta y

-

Desde la perspectiva de un observador

que no ejecuta la

conducta, pero la analiza y verifica, buscando con esto dar una definición satisfactoria de estas conductas.

130

TORAL BUSTAMANTE, 1985, PP.113, y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.68. R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. V, 1984, p. 204. 132 R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”. ob.cit. p. 354. 131

217

Según el primer punto de vista, el sujeto posee algo - para efectos de esta memoria, un arma - cuando dicha arma está en su poder, bajo su control; cuando está en condiciones de poder ejecutar ciertas acciones con respecto al arma.

En suma, cuando es posible disponer de hecho de una cosa, sin que nadie pueda oponerse materialmente a que se haga lo que se desee con ella; esto implica que el arma debe encontrarse dentro del campo de acción en que el sujeto pueda ejercer sus poderes o potestades de hecho y mantenerlas allí; una “esfera potestativa” como lo denominaba Sergio Politoff 133

la cual se encuentra integrada por 3 ideas: la de custodia, la de vigilancia

y la de actividad, situaciones éstas que constituyen formas específicas de ejercer el control sobre la cosa.

La custodia la podemos definir como aquélla en la cual se ejerce el control del arma, ya sea personalmente o “por presencia”. En la vigilancia, el poder no se hace valer directamente, sino a través de representantes o medios mecánicos y físicos; y, por último, la actividad, en que se mantiene subordinada

la cosa a través

de un complejo de condiciones

estrechamente inherentes a la persona y que se representan por símbolos o datos prácticos y concretos que mantienen presencia de la vigencia del poder del sujeto, de su órbita de actividad. 134

Se

tiene o posee un arma cuando ésta se haya incorporada o ha

penetrado en la esfera potestativa del sujeto, sin importar si lo anterior se ha hecho con arreglo a Derecho o en desacuerdo de éste.

Con respecto a lo anterior hay que precisar que el arma no necesariamente debe estar materialmente en manos del sujeto, sino que sólo se encuentre dentro de su órbita potestativa. Así, pueden existir 133 134

POLITOFF, Sergio. “Derecho Penal”. Editorial Jurídica ConoSur, Santiago. Chile,1997, p.76. TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.72.

218

situaciones en que el arma es sostenida por quien, sin embargo no la posea o tenga, porque no ha salido de la esfera potestativa de quien se la entregó, como también, a la inversa, situaciones en que el sujeto posea o tenga un arma sin que ella esté materialmente en sus manos, sino en las manos de otra persona, pero sin salir de su propia esfera potestativa.

Resumiendo lo anteriormente expuesto, se tiene o posee alguno de los elementos sometidos a control en la Ley Nº 20.014, sólo cuando estos se encuentran

dentro de la esfera potestativa de custodia, vigilancia, o

actividad y puede el sujeto, en virtud de esto último, ejercer un poder de hecho sobre ellos.

Según el punto de vista del objeto sobre el cual recae la acción del sujeto, una cosa es poseída o tenida cuando dicha cosa está dentro de la esfera potestativa de una persona en razón de que esa persona está en condiciones de ejercer un control sobre ella porque la custodia, la tiene vigilada o porque está dentro de su órbita de actividad.

Desde el punto de vista de un observador objetivo ajeno a esta relación sujeto (poseedor), objeto (arma), no surgen problemas para definir la posesión y tenencia. Toda persona cuenta con una esfera potestativa, integrada por las ideas de custodia, vigilancia y actividad; y cuando alguien posee una cosa significa que ésta ha ingresado en esa órbita.

La importancia de este enfoque es que se puede afirmar una expresión más amplia y general que constituye su género, como sería el verbo estar o encontrarse en, que es más extenso y de mayor alcance.

“Estar o

encontrarse en poder de” demuestra una relación de subordinación entre la persona (tenedor) y la cosa (arma) una vez incorporada en su esfera potestativa.

219

Así, una persona debe estar en condiciones de acceso respecto del lugar en que se encuentra el arma para efectos de disponer de ella; es decir, una posibilidad cierta de usar o hacer lo que estime conveniente con el arma una vez que se encuentre dentro de su esfera potestativa.

De este concepto se desprende también la existencia de un elemento subjetivo que consistiría en el ánimo del poseedor de conservar la cosa para sí o para otro. Es decir, que el elemento objetivo de la posibilidad real de disposición y el elemento subjetivo del ánimo de conservación, enmarcados dentro de la esfera potestativa, nos precisan el contenido del término poseer o tener.

Es importante señalar además que existen diversos grados de intensidad en la relación de disponibilidad, según sea mayor o menor la proximidad entre sujeto y objeto, como también la inmediatez o no de la posibilidad de uso del arma por parte de la persona. Esto último es importante ya que constituye unos de los fundamentos

que nos permite distinguir entre

posesión y porte.

El concepto de poseer o tener es muy importante ya que éste es la base para poder comprender la Ley de Control Armas. Es el género de casi todas las restantes conductas incriminadas, tales como portar, exportar, etc.; es decir, existe una acción general en la ley que es la de poseer o tener y luego vienen una serie de conductas que son especies de ésta y que la suponen o implican necesariamente de una u otra forma. A modo de ejemplo, el porte legal de armas supone necesariamente una tenencia.

3.3.

Autorización para poseer o tener armas señalado en la Ley de Control de Armas.

La ley Nº 20.014, en su artículo 4º señala: “Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados 220

en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que establece el Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada, deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el Reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.”

Esta citada autorización consiste en un trámite que debe realizarse a fin de obtener el permiso necesario para adquirir la posesión o tenencia de las armas de fuego de cualquier tipo o calibre como también de los cartuchos o balas de cualquier calibre o tipo.

Con respecto a la solicitud de autorización, nada se dice en la Ley ni en el Reglamento respecto ni a su contenido ni formalidades, pero por lógica debiera ser similar a la solicitud de inscripción, entregada por la autoridad fiscalizadora y en la cual se indica el nombre del interesado, nacionalidad, profesión, cédula de identidad, domicilio y clase, número, calibre y lugar de fabricación del arma que desea adquirir.

La autoridad competente en el caso de las armas, elementos o instalaciones

indicados en el artículo 2º es la autoridad fiscalizadora

correspondiente al domicilio del adquirente, es decir, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y donde éstas no existan, la autoridad 221

de Carabineros

de Chile de mayor jerarquía, según se establece en el

reglamento, artículo 16º, el que señala: “ Las solicitudes de particulares para obtener autorizaciones o permisos para inscripciones relacionadas con las actividades y especies a que se refieren la ley y este Reglamento deberán presentarse ante la autoridad fiscalizadora correspondiente al domicilio del recurrente….”

Este artículo del Reglamento emplea indistintamente los términos “solicitud para obtener autorización o permisos de inscripción”, lo que indicaría que son equivalentes y corroboraría lo anteriormente indicado en cuanto a las formalidades requeridas para solicitar autorización. Sin embargo, la ley Nº 17.798 se refiere a “las autorizaciones y permisos de inscripción”, con lo cual indicaría que ambas son diferentes, no existiendo, en consecuencia, una coincidencia de expresiones en ambos textos legales.

Y la ley Nº 20.014 no modifica la ley Nº 17.798 en este aspecto, ya que en su artículo 7º señala: “Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4º no podrán conceder autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos armas de fuego a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas”

Respecto de las autorizaciones, el Reglamento, asimismo, indica en su artículos 5º y 6º lo siguiente:

222

Artículo 5º: “Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas serán instransferibles e inalienables, salvo la autorización expresa concedida por el organismo competente.” Artículo 6º: “Las autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualquier obligación que las condiciones, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

3.4.

Inscripciones.

La ley Nº 20.014, en su inciso primero del artículo 5º señala: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá estar inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior135.

Y en su inciso tercero, este mismo artículo 5º indica: “La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger”.

Este artículo contiene una norma fundamental al preceptuar la inscripción de determinado tipo de armas, y la autorización a los poseedores para mantenerlas en el bien raíz declarado como correspondiente a su residencia o lugar que se desea proteger.

135

Artículo 3:”Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva, armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.”

223

Por lo tanto, las armas que deben inscribirse son aquellas armas de posesión permitida para los particulares; éstas son armas de defensa personal, de caza o de concurso136.

La modificación que introduce la nueva ley Nº 20.014 tiende a precisar el precepto cumpliendo con el principio de taxatividad en las normas penales. Es importante que las circunstancias bajo las cuales se permite tener un arma en un bien raíz sean verificadas por la autoridad, presumiéndose que el arma no se encuentra en el lugar autorizado cuando el poseedor o tenedor se negare a exhibirla. Ello, porque el precepto, modificado en la nueva ley, establece además una facilidad al poseedor del arma en su Artículo 5º, al señalar en su inciso octavo: “Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora….”

El artículo 48 del Reglamento de la Ley dispone que: “Tramitada la solicitud de inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará al poseedor del arma un padrón, el que sólo lo autoriza para mantener el arma en su casa, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger, y siempre que cualquiera de ellos haya sido declarado en el momento de efectuar la inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma…”

136

Reglamento. De las Armas y Municiones. Capítulo I. Artículo 44 : 1. Armas de posesión prohibida. 2. Armas de posesión permitida: a) Para defensa personal: Revólveres hasta calibre .44 o inferiores a .45 (11,43 mm.). Pistolas hasta calibre 9 mm. o inferiores a .45 (11,43 mm.). b) De caza: Escopetas. c) De concurso: Escopetas. Rifles. Fusiles y carabinas. Pistolas y revólveres.”

224

Es decir, dispone autorización para mantener el arma en tres lugares, que constituyen el ámbito de validez espacial de la posesión o tenencia:

a)

En su residencia, es decir en el lugar en que permanentemente se

habita, la casa (espacio físico delimitado);

b)

Sitio de trabajo, lugar en que se ejerce la profesión u oficio, el recinto

concreto en que se desarrolla la actividad laboral cotidiana;

c)

Lugar que se desee proteger. En lo esencial, más que el lugar

material delimitado, es la intención del poseedor de proteger aquellos lugares que quedan fuera de las denominaciones anteriores, pero cuya protección, según lo estimó el legislador, puede ser tanto o más importante que los anteriormente descritos, como puede ser una casa en la playa, una parcela o un refugio en la montaña.

En este punto, podríamos confundir el porte con la tenencia, cuando por ejemplo, se pretende proteger, una superficie de varias hectáreas debidamente demarcadas y delimitadas. Hay que preguntarse entonces, si la tenencia es válida para toda la extensión de terreno, lo que se responde afirmativamente, por lo que el poseedor o tenedor del arma podrá desplazarse dentro de ella llevando el arma consigo. Con ello se entiende que la autorización para proteger este terreno, lleva implícito el porte del arma dentro de los límites del terreno.

Esta afirmación se puede sustentar en que la intención del legislador al autorizar esta tenencia es con fines de protección y entendió que la tenencia implicaba el porte, pero limitado a los lugares ya señalados; y mal puede cumplirse esta finalidad si se estima que la posesión se limita solamente a tener el arma casi como un adorno que no puede ser movido ya que, de lo contrario, se estaría cometiendo el delito de porte ilegal de armas o bien se

225

debiera tener el permiso respectivo para tal efecto. Por lo que la situación descrita se ajusta a derecho, amparada por la tenencia legal.

Lo mismo podría pensarse al momento de adquirir un arma. Una vez que un comprador recibe un arma, por ejemplo, la casa comercial tiene la obligación de dar cuenta inmediata de dicha adquisición a la autoridad fiscalizadora y durante el tiempo que media entre la entrega y la autorización de la entidad, el comprador llevará el arma durante ese trayecto. En este caso no se reúnen los requisitos del porte ilegal, ya que el legislador en la autorización incluyó implícitamente el permiso provisional para portar. Esta solución también debería aplicarse al trayecto que el poseedor debe hacer con el arma hasta el Banco de Pruebas.

Cualquiera de estos lugares (residencia, lugar de trabajo o lugar que se desea proteger) debe ser declarado al momento de efectuar la inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma.

En ningún caso, este padrón constituirá permiso para portarla fuera de alguno de dichos lugares.

Esta inscripción deberá renovarse cada cinco años, acreditándose que se tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas137. También cada cinco años se hará la revisión del control de calidad del arma por parte del Banco de Pruebas, el que determinará la naturaleza y condiciones de seguridad del arma.

137

Artículo 5º A, Ley Nº 20.018 sobre Control de Armas

226

Por lo tanto, el ámbito de validez temporal de la tenencia o posesión se inicia desde que se adquiere el arma hasta su inscripción, y desde allí hasta la fecha en que se cumplan cinco años.

De lo anterior podría desprenderse que la inscripción y la autorización tienen

finalidades

distintas.

La

inscripción

desempeñaría un papel

principalmente de registro, para llevar el control de quienes poseen armas, los tipos de armas que poseen y la cantidad de armas que están en poder de particulares. Así la autoridad podrá saber el lugar donde se encuentran estas armas, o al menos donde debieran encontrarse, como también las condiciones en que ellas se encuentran.

Con respecto a la autorización, no se persigue, en lo principal, establecer un catálogo o conseguir información estadística adecuada que permita un control de armas expedito; lo que se busca es que cuando una persona natural o jurídica adquiera la posesión o tenencia de un arma, pueda utilizar eventualmente esta arma sin llegar a cometer un ilícito. Por este motivo, el legislador pone exigencias al solicitante y, además, permite que la autorización quede al libre arbitrio de la autoridad competente.

Otro punto importante es saber, con precisión, respecto a qué acto se otorga la autorización; qué hecho es el que requiere permiso de las autoridades para realizarse. Se podría pensar que solamente se refiere a la compraventa ya que el Reglamento habla de comprador y vendedor expresamente. Pero según expresa Pierattini, la autorización se refiere a todos los actos jurídicos que pueden conducir a la posesión o tenencia legal de armas y no, solamente, a la posesión o tenencia legal del arma.138 Nada impide que se solicite la autorización para la ejecución de un contrato de comodato o préstamo de uso.

138

TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit. p.103

227

La autoridad, de acuerdo a los antecedentes que se le presenten o con que cuente, decidirá si otorga el permiso correspondiente. Tanto en la Ley como en el Reglamento, la posesión o tenencia no están limitados a los actos que la pueden originar. Lo que se está autorizando no es la posesión o tenencia, sino el acto que le da origen, cualquiera sea éste. Esto se ve reflejado en lo señalado en los artículos 4º y 9º de la Ley que contemplan expresamente la posibilidad de que se realice “cualquier otro acto jurídico”.

En relación al ámbito de validez personal, es importante tener en claro respecto de qué personas es válida la tenencia. Es claro afirmar que el comprador, es decir, quien adquiere el arma. Pero surge la duda respecto de las personas que habitan el lugar que se pretende proteger. Por ejemplo, en el caso de un padre de familia que adquiere un arma para proteger su hogar y da a conocer a su familia el lugar donde la mantendrá así como también la forma de utilizarla.

La duda de quién es en este caso el tenedor o poseedor del arma. Hay que señalar que el arma no ha salido de la esfera potestativa del padre de familia y no ha entrado en la esfera de ninguno de los miembros de ella. Se mantiene en la órbita de actividad del padre que es el lugar que desea proteger. Pero ¿que pasaría si su esposa u otro integrante de la familia utilizara el arma, por ejemplo, en el caso de defenderse de un asalto en su casa?, ¿Cometerían el delito de porte ilegal de armas? Si fuera así, tendríamos que entender que la autorización es personal; para quien solicite la autorización del uso del arma. Pero esta afirmación anterior no se encuentra expresada o no se puede desprender de la Ley o del Reglamento.

Como señala Pierattini, la única exclusividad que se dispone se refiere al tiempo y al lugar en que la posesión es válida, por lo que se concluye que, ejerciéndose esta acción dentro de aquellos límites, es legal cualquiera sea la persona que la use.

228

Sólo interesa que se efectúe dentro de algunos de los lugares mencionados y dentro de la vigencia de la inscripción, es decir, que la tenencia, autorización e inscripción

se relacionan sólo con el lugar y el

tiempo en que se ejecuta y no, con la persona que lo hace, por lo que el ámbito de validez personal es el más general. Se refiere a toda persona que se encuentre en el sitio y en la época adecuada, ya que de otra manera se haría impracticable la intención del legislador de permitir la tenencia por razones de seguridad o protección. Si este hecho no se comprende de esta manera, ¿cómo explicar entonces la tenencia de armas por parte de personas jurídicas? 139

En el Título VI, Capítulo II del Reglamento, se encuentran las normas relativas a las inscripciones, reinscripciones, posesión y extravío de armas de fuego.

El Reglamento, en su artículo 46 señala:” Todas las armas de fuego deberán someterse al examen del Banco de Pruebas de Chile o al de los Delegados de éste, a fin de que se certifique sobre su naturaleza, calidad, condiciones de seguridad y exacta identificación. presenten

anormalidades

o

discrepancias

Aquellas armas que

en su

funcionamiento

o

características deberán ser devueltas al tenedor o propietario para su corrección, dejándose constancia de lo obrado.

Las que a raíz de este

examen se declaren irrecuperables, serán enviadas a los Arsenales de Guerra del Ejército para su destrucción, previa autorización de la Dirección General.”

Y agrega en su artículo 47, el número de armas de fuego que puede poseer cada persona natural. “Las personas naturales podrán poseer las armas de fuego que se indican: -

139

Armas de Defensa Personal: hasta dos

TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob. cit., p.122.

229

-

Armas de Caza, hasta seis

-

Armas de Concurso: según resolución que en cada caso dicte la Dirección General.”

3.5

Posesión o Tenencia Ilegal de las armas y elementos señalados en el Artículo 2º de la Ley.

Analizaremos sucintamente la figura delictiva de la posesión o tenencia ilegal de armas, es decir, sin haber cumplido las autorizaciones e inscripciones que la Ley y su Reglamento establecen, creando con esto un alto riesgo de lesión de bienes jurídicos debido a la peligrosidad de los elementos materiales con los cuales se comete el delito, para lo cual se hará el análisis desde el punto de vista de los elementos del delito.

La ley Nº 20.014 en el inciso primero de su artículo 9º señala: “Los que poseyeren o tuvieren algunos de las armas o elementos140 señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.”

3.5.1 Tipo Objetivo •

Sujetos:

El tipo penal supone la presencia de tres sujetos que se encuentran en una determinada relación recíproca: el sujeto activo (quien realiza el tipo), el sujeto pasivo (en quien recae la actuación del sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena).

140

9) Modifícase el artículo 9º de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “algunos de los elementos" por la siguiente: "algunas de las armas o elementos", Ley 20.014

230

a)

Sujeto Activo:

Se designa al sujeto activo con la expresión “los que”, fórmula que nos indica que el sujeto activo no requiere de ninguna cualidad, calidad o condición especial, por lo que el delito puede ser cometido por cualquier persona, aunque ciertas personas quedan excluidas de la posibilidad de incurrir en sanción. En efecto, el artículo 2º del Reglamento señala que queden exceptuados del control establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 20.014, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás organismos estatales autorizados por la ley en lo referido a las armas y elementos que se adquieran y utilicen para sus propios fines institucionales.

b)

Sujeto Pasivo del delito: Con respecto al sujeto pasivo, se trata de una figura con varios sujetos

pasivos, por cuanto ofende a un número indeterminado de individuos, característica esencial de los delitos de peligro, por lo que

podemos

identificarlos como la sociedad toda. •

Conducta típica (acción):

La concepción de la antijuricidad como infracción de una norma imperativa o directiva conduce a exigir, como primer requisito de la misma, que concurra un comportamiento humano (lo que se llama también acción).

Gramaticalmente, la conducta es aludida por el legislador mediante un verbo rector que ocupa el núcleo de la descripción, al emplear los verbos rectores tenencia y posesión de los elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º. Como ya se dijo anteriormente

231

la ley emplea los términos posesión o tenencia como sinónimos, dejando de lado los conceptos legales.

En consecuencia, y para no repetir lo ya analizado anteriormente, podemos resumir que un individuo desarrolla la conducta de poseer o tener algunos de los elementos sujetos a control cuando entre ambos existe una relación de disponibilidad cierta y real, consecuencia del hecho consistente que la cosa está efectivamente dentro de la esfera potestativa de custodia, vigilancia o actividad del sujeto, esto es, está en su poder.

El tipo penal exige también que esta posesión o tenencia esté destinada a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos. •

Objeto material:

En la ley Nº 20.014, el objeto material está constituido por las armas y elementos sujetos a control que se mencionan en las letras a) b), c), d), e), f) y g) del artículo 2º, que son las llamadas las armas prohibidas, artefactos explosivos, etc. y que son: a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualesquiera sea su naturaleza, constituidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad. b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas; c) Las municiones y cartuchos; d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico. 232

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y sus piezas. g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento, o depósito de estos elementos.

Para una mayor comprensión de los elementos controlados por la ley, es necesario incluir el significado del concepto “arma de fuego”. Se le puede definir como “todo objeto mecánico creado para lanzar proyectiles al espacio mediante la fuerza de expansión de los gases de la pólvora”141. En esta clase de armas, el agente impulsor del proyectil es la pólvora, que, inflamada en el momento oportuno, se quema y se convierte en gases, cuyo enorme volumen, elevado todavía por la enorme temperatura que se desarrolla por efecto de la combustión, no pudiendo contenerse en el estrecho recinto de la recámara del cañón, ejerce una enorme presión empujando el proyectil. •

Complementos de la acción:

La acción típica o conducta incriminada no se agota con el verbo rector, sino que por el sujeto y por los complementos.

El legislador no suele tipificar toda la forma de una acción sino sólo aquellas que reúnen ciertas características en virtud de las cuales la conducta adquiere una significación socialmente intolerable.

La conducta aludida por el verbo rector es la posesión o tenencia de las armas o elementos sujetos a control que menciona el artículo 2º, pero es menester que ella reúna ciertas características que la hacen especialmente intolerable desde el punto de vista social e incriminatoria ya que al Derecho no solamente le importa la conducta sino el modo de la acción.

141

R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. I, 1984, p. 201

233

En la figura analizada, la posesión o tenencia de las armas o elementos sujetos a control debe efectuarse sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º.

El inciso segundo del artículo 4º señala “Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento”.

Las autorizaciones a que se refiere esta norma deben ser otorgadas por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y donde éstas no existan, por las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno y otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

El artículo 5º señala: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá estar inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales. la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización

llevará un

Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger”. 234

Además, dichas armas o elementos deben estar destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos. •

Elementos descriptivos y normativos:

a) Elementos descriptivos:

Son aquellos que expresan una realidad naturalística aprehensible por los sentidos.142

En el artículo analizado el elemento descriptivo sería la palabra “armas” entendiéndola como aquella arma que utiliza una ignición (fuego) para provocar una explosión y de esta forma lanzar un objeto (bala, misil, etc) a gran velocidad con el objeto de destruir o cazar.143

b) Elementos normativos:

Son elementos normativos los que aluden a una realidad determinada por una norma jurídica o social. Según esta definición, cabe distinguir entre elementos normativos jurídicos y elementos normativos sociales. Ambos pueden, a su vez, subdividirse en elementos referidos a una valoración (o valorativos) y elementos referidos a un sentido.144

El primer elemento normativo aparece en la frase “armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2” de la ley No. 20.014. Esta descripción normativa se refiere a las armas sujetas a control, es decir, al objeto material del tipo anteriormente señalado en que éstas recaen. En 142

MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.210. R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. V, 1984, p. 204. 144 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.210. 143

235

consecuencia, este elemento se halla constituido por la persona o cosa sobre la que recae materialmente la acción del sujeto.

Otro elemento normativo se vislumbra en la frase “sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5”. Este elemento normativo señala los requisitos y autorizaciones necesarios comprendidos en el tipo de tenencia y posesión, para una mayor fiscalización y control por parte de la autoridad, haciendo efectivo el elemento descrito en la ley.

3.5.2 Tipo Subjetivo •

Dolo o Culpa:

Dolo:

El dolo consiste en el conocimiento y voluntad de la realización del tipo, el saber y querer el acto ilícito145. Debe referirse a la realización de los elementos del tipo, más no a la lesión del bien jurídico, ya que, ni la norma ni el bien jurídico forman parte del tipo, sino que se anteponen al mismo146.

En la figura analizada para la realización de la parte objetiva del tipo se requiere la ejecución de la conducta prevista en este precepto; es decir, el dolo consistiría en la tenencia o posesión de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º.

La conducta exige un dolo genérico cuyo elemento intelectual se integra por el conocimiento por parte del sujeto activo acerca del ilícito que reviste la 145

WELZEL, H. “Derecho Penal Alemán”. ob.cit.1987, p.95. ZAFFARONI, Eugenio “Tratado de Derecho Penal”. V. III, 1982, Edit. Gil Gil, 1999, pp. 22223. 146

236

posesión o tenencia de las armas señaladas, sin

las autorizaciones e

inscripciones correspondientes.

Culpa:

La culpabilidad consiste en el juicio de reproche al autor por su conducta típica y antijurídica sobre la base de que en las circunstancias concretas en las que se manifestó su conducta le era exigible una conducta distinta conforme a derecho.147

El delito imprudente no requiere conocimiento ni voluntad referidos a la situación típica objetiva, sino que exige sólo realizarla por infracción de la norma de cuidado (por inobservancia del cuidado debido).

La culpa existiría si, involuntariamente, se diera la situación de una tenencia ilegal, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin las inscripciones del artículo 5º. •

Elementos subjetivo en el tipo.

El elemento subjetivo del tipo se puede inferir del inciso segundo del artículo 9º: “…la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos…”. El elemento subjetivo del tipo consistiría en la posesión o tenencia del arma sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin las inscripciones establecidas en el artículo 5º, con el fin de alterar el orden público, atacar las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos.

147

BUSTOS RAMIREZ, J.- HORMAZABAL MALAREE, H. ob.cit. p. 103.

237

Zaffaroni148

distingue dos clases diferentes de elementos subjetivos;

aquellos que se caracterizan por ser portadores de una intención que va más allá de la finalidad de obtener un resultado típico llamados “elementos subjetivos de tendencia interna trascendente”. Y aquéllos que se identifican por una particular disposición del sujeto activo identificado como “elemento de tendencia interna intensificada”.

En el presente tipo penal, el elemento subjetivo está constituido por una tendencia interna trascendente, esto es, por una finalidad o motivo que va más allá de la realización del hecho típico, lo cual da lugar a lo que es conocido por la doctrina como delito mutilado de dos actos149. La intención del autor al ejecutar la acción típica debe dirigirse a realizar otra actividad posterior del mismo sujeto (alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos…). No obstante, no es preciso que la segunda actividad pretendida llegue a producirse (consumación formal), teniendo cabida la tentativa como forma imperfecta de realización del delito.

Con respecto al artículo 9º inciso primero, nada se dice con respecto al elemento subjetivo, pero éste se puede deducir a contrario sensu del inciso segundo del mismo artículo, precedentemente analizado. •

Resultado.

No todos los delitos requieren de un resultado para estimarlos consumados. En aquellos casos en que el tipo lo exige, se debe entender por tal, el efecto que la actividad provoca. O sea, la modificación que se

148

ZAFFARONI, Eugenio, “Manual de Derecho Penal – Parte General”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1993, p. 423. 149 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.262

238

produce en el mundo material, en el tiempo y en el espacio debe ser el efecto precisamente considerado por el tipo penal.150

Característica del resultado es su independencia de la acción; si bien ambos se encuentran en una relación de causa y efecto, hay resultado sin acción.

En la figura analizada,

el resultado no ha sido incorporado a la

descripción típica, por lo cual puede afirmarse que se trata de un tipo de pura acción. El resultado puede traducirse en una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. Con respecto a la lesión, el cambio en el mundo exterior se traduce en el deterioro o destrucción del bien jurídico tutelado por el derecho. En el caso del peligro, el bien permanece incólume pero su situación se altera en perjuicio de su seguridad.

Cuando la descripción típica requiere la lesión del bien jurídico protegido, dará lugar a un delito de lesión, mientras que si se contenta con su puesta en peligro, constituirá un delito de peligro.151

Los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. En los primeros se requiere expresamente en la ley la creación de una efectiva situación de peligro (resultado de peligro), mientras que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso concreto la acción cree un peligro efectivo: sólo serían delitos de peligro en el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un peligro.

Precisando aún mas, en los delitos de peligro concreto el tipo requiere como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (o sea, que la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige 150 151

GARRIDO MONTT, Mario.”Derecho Penal”. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, 2003, p.60. MIR PUIG, S. ob. cit., p. 208

239

tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó excluida de antemano. Los delitos de peligro concreto son, pues, delitos de resultado (de proximidad de la lesión), mientras que los de peligro abstracto son delitos de mera actividad (peligrosa).152

La figura analizada es un delito de peligro abstracto, ya que no se exige como resultado la proximidad

de una concreta lesión a un bien jurídico

protegido, sino que sólo basta la peligrosidad de la conducta, es decir la posesión o tenencia de los elementos señalados sin las autorizaciones o inscripciones pertinentes.

Aunque en el inciso segundo del artículo 9º se señale en el caso que a posteriori se demuestre que no resultó peligro, esto no significa que deje ser de un delito de peligro abstracto. Admitir lo contrario borraría la diferencia que la ley impone entre los delitos de peligro concreto y abstracto al exigir sólo a los primeros el resultado de proximidad de una lesión. Pero sobre todo, contradiría el fundamento político criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en alto grado. •

Penalidad

Según lo señalado en el artículo 9º, inciso 1º de la ley Nº 20.014, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

152

MIR PUIG, S. ob.cit., p.210

240

El inciso segundo del artículo 9º sanciona con una multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales. Pero para que concurra esta sanción, es necesario que de los antecedentes o circunstancias del proceso pueda presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el artículo 9º, inciso primero esté destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos.

También el artículo 9º, en su inciso tercero, señala que en tiempos de guerra, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la posesión o tenencia de armas estaba destinada a alterar al orden público o atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles

Esto, en doctrina se conoce como condición objetiva de punibilidad; es decir, una circunstancia que no forma parte de la acción, ni es consecuencia de ella, no queda sujeta a la voluntad del actor, sino a fuerzas de la naturaleza o a la voluntad de terceros, pero que necesariamente debe concurrir para que pueda imponerse pena al hecho típico, antijurídico y culpable153. A esta circunstancia la ley le subordina la imposición de una pena, por razones de de política criminal o conveniencia práctica.

Esta condición, razón por la cual se aumenta la pena, consiste en cometer el delito en tiempos de guerra. Según lo dispone el último inciso del artículo 8º de la ley, el tiempo de guerra se entenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 418 del Código de Justicia Militar. Esta norma preceptúa que se entiende que hay estado de guerra o que es tiempo de guerra no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado

153

GARRIDO MONTT, M. ob.cit. 2003, p.249.

241

de sitio en conformidad a las leyes respectivas, sino también cuando de hecho existiera guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma, aunque no se haya hecho su declaración oficial.

El tiempo en que se comete el delito queda fuera de la descripción típica, ya que ésta solamente puede referirse a un hecho humano, es decir, un hecho voluntario; por lo que esta circunstancia, cuya realización es independiente de la voluntad del agente, no integra la descripción. Por lo que se trata de una circunstancia especial de agravación, criterio que se ve confirmado por el hecho de que el tribunal tiene facultades para efectuar un juicio valorativo de las condiciones especiales en que se comete el delito, ya que la pena será sólo si las circunstancias o antecedentes permiten al tribunal presumir que la posesión o tenencia de armas estaba destinada a alterar el orden público, o atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a civiles.

El artículo 15º de la ley Nº 17.798, que permanece sin modificación en la ley Nº 20.014, señala que “sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a los Arsenales de Guerra. Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública.”

Con respecto a la agravación de la pena por el número de armas, el artículo 12º de la ley Nº 17.798, que permanece sin modificación en la ley Nº 20.014, dispone: “Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

De todo lo señalado anteriormente podemos observar que en las distintas situaciones descritas, no existe una pena proporcional al delito.

242

No sólo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte proporcional al hecho cometido (criterio que sirve de base a la graduación de las penalidades). Así se evita que las medidas puedan resultar un medio desproporcionadamente grave en comparación con su utilidad preventiva.

En un derecho penal democrático se debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, según el grado de nocividad social del ataque al bien jurídico.

Al ser esta figura un delito de peligro abstracto, el rango que existe entre las penas que se establecen son muy amplias por lo que se podría aplicar una pena desproporcionada al hecho cometido, porque no siempre se pone en peligro el bien jurídico protegido.

Es necesario incluir en este análisis el nuevo artículo 9º A introducido por la ley Nº 20.014, el que señala: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el que, a sabiendas: 1º

No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del artículo 2º.



Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.



Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.



Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva".

243

El objetivo de este artículo es sancionar la posesión o tenencia de las municiones o cartuchos señalados en la letra c) del artículo 2º,

154

siendo

estos necesarios para que un arma de fuego pueda cumplir su función: disparar. El legislador busca sancionar todas aquellas situaciones en que la adquisición o venta de municiones pudiese resultar un peligro, ya que podrían ser utilizadas por personas que no tengan las aptitudes y no cumplan con los requisitos señalados por la Ley. •

Clasificación del delito:

a) Modalidades de la Parte Objetiva:

Lo que aquí interesa es si el tipo requiere o no que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporal de la conducta. En la figura analizada no lo es porque estamos frente a un delito de mera actividad ya que solamente basta la realización de la conducta típica (poseer o tener algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º).

Además, la descripción típica no requiere la lesión del bien jurídico protegido, sino que se contenta con la puesta en peligro, constituyendo un delito de peligro (delito de peligro abstracto).

La figura utiliza los verbos poseer y tener por lo que se determina que es un delito de acción, es decir, de aquellos en que la ley prohíbe la realización

154

Artículo 59 del Reglamento: “Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, las municiones se clasifican en la forma que a continuación se indica: 1.- Cartuchos de proyectil único: Empleados en fusiles, carabinas, pistolas, revólveres y armas especiales. 2.- Cartuchos de proyectiles múltiples: Empleados en escopetas. 3.- Cartuchos de uso industrial: Son aquellos que se emplean con herramientas especiales de disparo. 4.- Cartuchos fumígenos y luminosos: Son aquellos que emiten humo o luces de colores, y que se emplean para señalizaciones aéreas, marítimas o terrestres.”

244

de una conducta positiva. Además, es un delito de un acto, ya que el tipo sólo describe una sola acción (poseer o tener, términos empleados como sinónimos).

b) Relación de la parte subjetiva con la objetiva:

Si el autor ha de realizar la conducta típica, pero confiriéndole un sentido subjetivo específico consistente en la alteración del orden público, o en atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, nos encontramos entonces ante un delito de tipo incongruente por exceso subjetivo.

Según los sujetos:

Se trata de un delito común, ya que cualquier persona puede realizar la conducta típica (“Los que…”)

3.6

Posesión o Tenencia Ilegal de las armas y elementos señalados en el Artículo 3º de la Ley.

El artículo 13º de la ley No. 20.014 dispone que “Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

245

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4º”.155

3.6.1 Tipo Objetivo: •

Sujetos:

El sujeto activo no requiere de ninguna cualidad, calidad o condición especial, por lo que el delito puede ser cometido por cualquier persona.

Con respecto al sujeto pasivo, se trata de una figura con varios sujetos pasivos, por cuanto ofende a un número indeterminado de individuos, característica esencial de los delitos de peligro, que podemos identificarlos como la sociedad entera. •

Conducta típica (acción):

La conducta típica también es aludida por los verbos poseer y tener, pero a diferencia de la figura anterior, se trata de los elementos señalados en el artículo 3º, indicados a continuación. •

Objeto Material:

El objeto material está claramente especificado en la descripción típica. Esta se refiere a las armas y elementos sujetos a control que se mencionan en los incisos primero y segundo del artículo 3º.

155

Artículo 4º, inciso primero: “Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2º y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determina el reglamento.”

246

Estas armas o elementos son:

a)

Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

b)

Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva

c)

Armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.

d)

Ametralladoras, subametralladoras;

e)

Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería,

f)

Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación.

h)

Bombas o artefactos incendiarios.

i)

Armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Los

términos

señalados

anteriormente

son

términos

técnicos,

pertenecientes casi todos a la ciencia de la balística y empleados, por lo mismo, en la balística forense. Por lo que el significado que debe dárseles es el que les atribuyen tales ciencias.

247

También hay que señalar que las armas referidas en el artículo 3º revisten una mayor peligrosidad que aquellas a que alude el artículo 2º, como por ejemplo las armas automáticas que son aquellas que continúan disparando mientras el disparador se encuentra presionado por el dedo hasta que termina el cargador.

La ley es suficientemente amplia en su enunciado como para que queden comprendidas en esta prohibición todas aquellas armas, creadas, en uso, o que a futuro puedan crearse, y que participen de las características generales enunciadas.

En cuanto a los demás elementos mencionados en el artículo 3º, se trata de artefactos fabricados con las sustancias y gases que se especifican, empleando el legislador expresiones bastante amplias y generales, probablemente, con la finalidad de no dejar fuera de la protección penal situaciones en que, por no emplearse concretamente y específicamente las sustancias

y

elementos

enumerados,

quedarían

sin

sanción,

no

resguardándose en forma suficiente el bien jurídico que se ha perseguido proteger.

En el conjunto de elementos que esta disposición menciona, lo esencial lo constituye el hecho de que debe tratarse de artefactos, entendiendo esto, como todo objeto construido según alguna técnica y que funciona gracias a un mecanismo. Son elementos que suponen una estructura o complejo de partes adaptadas para producir un efecto específico; debe tratarse de artefactos explosivos o bien, que expandan gases lacrimógenos, venenosos, etc; además de contener un mecanismo para que el artefacto explote o expanda gases.

Además, los implementos destinados al lanzamiento de estos artefactos también quedan comprendidos dentro de la prohibición.

248



Complementos de la acción:

En cuanto a los complementos de la acción, específicamente

con

respecto al verbo rector, es más simple que en la figura anterior, puesto que basta la posesión o tenencia de los elementos señalados en la ley para que se configure la conducta incriminada; no existe aquí las posibilidad de contar con inscripciones o autorizaciones especiales, pues la prohibición es absoluta, salvo las excepciones ya señaladas. •

Elementos descriptivos y normativos:

a) Elementos descriptivos:

En el artículo analizado, el

elemento descriptivo aparece en la frase

“material de uso bélico”, entendiéndolo, como aquellas armas que han sido fabricadas por el hombre con miras a la búsqueda de la dominación del enemigo, para lo cual se aumenta la potencia de fuego de las armas, para que éstas disparen en mayor cantidad y rapidez en un momento dado.

b) Elementos normativos:

El elemento normativo se encuentra en el inciso primero del artículo 13º de la ley Nº 20.014 que establece “….alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º”, refiriéndose el legislador a aquellas armas o elementos cuya posesión o tenencia está prohibida.

3.6.2 Tipo Subjetivo •

Dolo o Culpa:

249

Dolo:

En la figura analizada, para la realización de la parte objetiva del tipo se requiere la ejecución de la conducta prevista en este precepto. El dolo consistiría en la tenencia o posesión de las armas o elementos señalados en el artículo 3º.

La conducta exige un dolo genérico cuyo elemento intelectual se integra por el conocimiento por parte del sujeto activo acerca del ilícito que reviste la posesión o tenencia de estas armas.

Culpa:

El delito imprudente no requiere conocimiento ni voluntad referidos a la situación típica objetiva, sino que exige sólo realizarla por infracción de la norma de cuidado (por inobservancia del cuidado debido).

La culpa existiría si, involuntariamente, se diera la situación de una tenencia ilegal de las armas o elementos señalados en el artículo 3º, sin tener conocimiento de la prohibición de tenencia o posesión de las mismas. •

Resultado:

La figura analizada es un delito de peligro abstracto, ya que no se exige como resultado la proximidad

de una lesión concreta a un bien jurídico

protegido, sino que sólo basta la peligrosidad de la conducta (al igual que el artículo analizado anteriormente). •

Penalidad:

Con respecto a las armas prohibidas, el artículo 13º de la ley Nº 20.014 señala: 250

"Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4º.”

A diferencia de lo señalado en el análisis del artículo 9º, las penas que determinó el legislador a este tipo delictivo no serían desproporcionadas ya que la gravedad de éste resulta proporcional al hecho cometido. La peligrosidad de las armas que se prohíben en este artículo son mayores a las armas señaladas en el artículo 9º, por lo que no podríamos aceptar que una persona posea o tenga armas bélicas o elementos o artefactos explosivos para su protección, por todo lo señalado en párrafos anteriores. •

Clasificación del delito:

a) Modalidades de la Parte Objetiva:

Al igual que en el caso del artículo 9º, se trata de un delito de mera actividad ya que solamente basta la realización de la conducta típica. La descripción típica no requiere la lesión del bien jurídico protegido, sino que se contenta con la puesta en peligro, constituyendo un delito de peligro (delito de peligro abstracto). 251

Además, la figura utiliza los verbos poseer y tener por lo que se determina que es un delito de acción, es decir aquellos en que la ley prohíbe la realización de una conducta positiva. Además, es un delito de un acto ya que el tipo sólo describe una sola acción

b) Relación de la parte subjetiva con la objetiva:

Se trata de un delito de tipo congruente, en que la parte subjetiva de la acción se corresponde con la parte objetiva.

c) Según los sujetos:

Se trata de un delito común, ya que cualquier persona puede realizar la conducta típica.

Resumiendo: Existiría posesión o tenencia ilegal

de las armas de fuego o los

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, cuando la posesión o tenencia de éstos se encontrare sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin las inscripciones establecidas en el artículo 5º,

Pero, según el inciso segundo del artículo 9º, es necesario, además, el elemento subjetivo del tipo (“…con el fin de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos…”) para que se configure el tipo, siendo éste de aquellos que se caracterizan por ser portadores de una intención que va más allá de la finalidad de obtener un resultado típico, llamados “elementos subjetivos de tendencia interna trascendente”.

Con respecto a la posesión o tenencia ilegal de las armas y elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º, o armas 252

de uso bélico, o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, para que se configure el tipo bastará solamente la posesión o tenencia de los elementos

señalados en la ley para que se configure la conducta

incriminada; no existe aquí las posibilidad de contar con inscripciones o autorizaciones especiales, pues la prohibición es absoluta, salvo las excepciones señaladas. Se trata entonces de un delito de tipo congruente, en que la parte subjetiva de la acción se corresponde con la parte objetiva, ya que aquí no existen elementos subjetivos.

4.

DIFERENTES POSTURAS RESPECTO DE LA LEY Nº 20.014 QUE MODIFICA LA LEY Nº

17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

ESTABLECIENDO MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIBIR UN ARMA, PROHIBIENDO EL PORTE DE LAS MISMAS Y REALIZA OTRAS MODIFICACIONES.

Diversas son las autoridades a las que les compete el cumplimiento de las disposiciones referidas al control de armas. Podemos mencionar entre ellas: El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, Autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile, los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas y otros.

La misión de algunas de estas instituciones es la que se señala:

El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de la Defensa Nacional. Este Ministerio está constituido por las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones. 156

156

Sitio web - Ministerio de Defensa Nacional. www.defensa.cl

253

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas: La ley Nº 17.798, modificada por la Ley Nº 20.014, establece cuáles, cómo y en qué circunstancias se pueden tener y emplear armas de fuego, cuyo control está en manos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) dependiente del Ejército de Chile, y cuya inscripción realizan autoridades fiscalizadoras:

comandancias

generales

de

Guarnición

del

Ejército,

comandancias de Guarnición de Ejército, unidades de la Armada, comisaría y subcomisarías de Carabineros. 157

Carabineros de Chile se define como una unidad de doctrina de carácter nacional, compuesta por servidores públicos no deliberantes, altamente profesionalizados, tecnificados y evolutivos. 158

En cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la comunidad.

Además, no sólo las autoridades que se relacionan con las Fuerzas Armadas cumplen funciones de control. También encontramos que se le han asignado responsabilidades, entre otros, al Servicio Nacional de Geología y Minas, a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, al Servicio Nacional de Aduanas y otros.

Ahora bien, existe a nivel mundial una clara tendencia a pensar que para prevenir la violencia se requiere controlar la tenencia y la adquisición de armas de fuego por particulares, estableciéndose una legislación más restrictiva en este ámbito.159 157

Sitio web - Ejército de Chile. www.ejército.cl Sitio web – Carabineros de Chile. www.carabineros.cl 159 SILVA SEGOVIA, Patricia. “Adquisición, Tenencia y Uso de Armas por Particulares en la Legislación Comparada”, DEPESEX/BCN/SERIE INFORMES, AÑO VIII, Nº 41, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 1998, p.1. 158

254

En concordancia con esta tendencia a nivel mundial, se ha modificado recientemente la Ley de Control de Armas, con el objeto de establecer mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de la misma y otras modificaciones.

La moción presentada en el Senado fundamentó las modificaciones a la Ley sobre Control de Armas, aduciendo que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia se han constituido en unos de los principales factores de preocupación de la ciudadanía.

Se inició así un debate en la opinión pública sobre la conveniencia o no de permitir a los particulares tener más fácil acceso a la inscripción y tenencia de armas en sus casas para repeler a la delincuencia de que son víctimas. Y en relación a este tema surgieron diversas posturas.

Queremos exponer, en forma tentativa,

la interrogante de si es

conveniente o no que la población civil mantenga en su poder un número determinado de armas para su defensa personal contra la delincuencia. En el fondo buscamos contraponer diversas posiciones que existen en el ámbito de la discusión y de esa manera llegar a una conclusión que apoye o modifique la hipótesis de nuestro trabajo de investigación que sostiene que no encontramos conveniente la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil.

4.1

Postura 1: Población Civil debe tener acceso a las armas. Dentro de la postura de quienes alientan la facilitación de armas160, tanto

en lo que se refiere a su inscripción como a la tenencia por parte de la población civil, destacan los siguientes argumentos esgrimidos con mayor 160

BUCHHEISTER, Axel. www.Defensores235.cl

“El

Invitado

Junio

2004”.

Opinión

Jap,

la

Trinchera.

255

frecuencia por los detractores a la iniciativa de la nueva Ley de Control de Armas:

1.

La creciente ola de asaltos, robos, violencia ha generado un clima de

inseguridad e indefensión en la ciudadanía. Empíricamente, pareciera que la autoridad encargada de velar por el orden público y las fuerzas policiales encargadas de repeler el delito han sido severamente sobrepasadas en su accionar.

2.

Combatir el delito es responsabilidad de la autoridad y si ella fuera

eficaz en su tarea, disminuirían los delitos y, por ende, los robos de armas. El Gobierno ha traspasado la responsabilidad de su propia ineficacia a quienes debiera rendir cuentas: los ciudadanos.161

3.

Las cifras de denuncias y delitos proporcionadas por los medios de

comunicación y otras instituciones dedicadas a analizar la seguridad ciudadana, reflejan la sensación de temor con que está viviendo la ciudadanía, las que justificarían un aumento en la expresión de su natural instinto de autodefensa. 162

Los detractores, asimismo, hacen alusión a encuestas de la Fundación Futuro las que revelan que entre los años 1998 y el 2003, la sensación de temor en la población creció de un 78% a un 85%; y que el 47% de los consultados se siente inseguro en sus casas así como también que un 61% de los encuestados es partidario de tener armas en su hogar para defenderse de la delincuencia.163

161

BUCHHEISTER, A. ob.cit.2004, p.3 BRAHM B., María Luisa. “Artículo Opinión Política – La autodefensa con un derecho fundamental”. Boletín No. 203. Instituto de Libertad y Desarrollo, 2003, p.2. www.institutolibertad.cl. 163 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.2. 162

256

Otro tanto aporta la Fundación Paz Ciudadana, institución que ha señalado que el robo con violencia ha aumentado un 360% en las denuncias entre los años 1997 y el 2003.164

4. La creciente sensación de inseguridad de la población explicaría, en parte, el creciente aumento de armas registradas legalmente en el país.165

La inscripción legal de armas en el país, ha aumentado de unas 150 mil armas inscritas en 1992 a unas 700 mil en la actualidad. De ellas, unas 400 mil armas son revólveres y pistolas destinados a la defensa y la seguridad. Actualmente, en nuestro país se estima que una de cada diez personas tiene un arma en su poder.166

5.

Los ciudadanos que cumplan la ley perderán un valioso instrumento

de autodefensa contra el peligro delictivo, sobretodo frente al creciente clima de inseguridad y temor existente en la sociedad.167

6.

Prohibir la tenencia de armas a los ciudadanos que cumplen la ley no

disminuirá la cantidad de delitos, sino sólo aumentará el número de tenencias irregulares, pues muchas personas honestas se resistirán a perder sus últimos elementos de autodefensa contra el peligro delictivo, mientras los sistemas estatales muestran al respecto su impotencia, incapacidad o indiferencia.168

7.

Con respecto a la Ley de Control de Armas Nº 20.014 misma, si se

revisa su texto se constata que lo que fundamentalmente hace es poner

164

MARCAZZOLO, Leo. Revista HOMBRE Nº 5, Septiembre 2004, p.94 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.1 166 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003.p.1 167 BLANCO S., Javiera y VALDIVIA R., Claudio. “Comentarios al Proyecto Legislativo que modifica la Ley No. 17.798 sobre control de armas”. Fundación Paz Ciudadana, Junio 2004, p.1. 168 Artículo “Restricción……. Diario El Mercurio. ob.cit.2004. 165

257

mayores restricciones a los ciudadanos para que adquieran y mantengan armas de fuego.169

En efecto, ahora para adquirir un arma las personas deberán, además de todos los trámites existentes, probar que poseen suficiente aptitud física y psicológica, amén de acreditar que estén capacitados para manejarlas y darles debida conservación y mantenimiento. 170

Dicho exámen es totalmente subjetivo y arbitrario ya que lo primero que uno debe preguntarse es quién determina quién es apto o no para adquirir la tenencia y porte de armas de fuego: un psicólogo, un médico o una autoridad sanitaria? La nueva ley de Control de Armas no lo fija de un modo claro.

8.

El asunto de limitar la posesión de armas de fuego en función de la

estabilidad psíquica es un asunto aleatorio en el cual inciden muchos factores, no todos los cuales predisponen al delito y es por ende muy difícil de predecir.

Ya antes se pretendió limitar la entrega de licencia de conducir a la aprobación de un exámen psicológico, exigencia que terminó siendo derogada por absurda.

9.

El valor predictivo de un exámen es discutible y además los

ciudadanos no tienen por qué estar sujetos a la duda y demostrando a la autoridad que están cuerdos, sin perjuicio del carácter privado que debe tener un informe psicológico o médico que eventualmente pueda ser conocido por terceros.

169 170

BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2. BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2.

258

10.

Con qué parámetros demuestra un sujeto que está capacitado para el

manejo y conservación de armas de fuego? La nueva ley de Control de Armas Nº 20.014 no lo aclara, y por si fuera poco, establece una condición aleatoria de que cada cinco años debe cumplir los mismos requisitos so pena de caducidad del permiso 171

11.

Cómo contribuye a disminuir la delincuencia el hecho de que los

ciudadanos tengan menos acceso a medios de defensa eficaces? Más bien parece que tales restricciones pueden alentar a la delincuencia, la que se sentirá con mayor seguridad e impunidad para actuar, a sabiendas que hay menor posibilidad de que la víctima se defienda.172

12.

Las restricciones legales para poseer y portar armas no tendrán

efecto alguno sobre la tenencia de armas por parte de los delincuentes, a quienes por definición no les importa lo que dice la ley. Se olvida una verdad elemental: si las armas están fuera de la ley, sólo los que están fuera de la ley tendrán armas.173

13.

Los delincuentes están, por definición, contra el derecho. El endurecer

la ley de control de armas no mejora las perspectivas de reducir la delincuencia mientras los malhechores no perciban como más altas las probabilidades de ser aprehendidos y sancionados en caso de infringirla. Y eso depende de múltiples factores, comenzando por la actitud de la autoridad frente a la infracción de la ley.

14.

Con la limitación de armas por parte de los particulares, los

delincuentes igualmente accederán a armas de fuego para cometer sus delitos.

Si se les aumentan las dificultades para obtenerlas, al principio

aumentará el costo de obtenerlas, pero, con el tiempo se generará un 171

BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2. BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, p.3. 173 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.1 172

259

mercado negro” más masivo (probablemente con armas provenientes del extranjero) y aumentará el mercado “informal” (armas hechizas) no lográndose el objetivo de la Ley Nº 20.014 y la delincuencia seguirá aumentando.

15.

Otro argumento esgrimido por los detractores a la nueva ley Nº

20.014 sobre Control de Armas, que modifica a la ley Nº 17.798, es que las armas robadas a particulares son sólo una parte del armamento en poder de delincuentes, porque otra parte proviene de armas hechizas, elaboradas clandestinamente por personas que se han hecho expertas en su elaboración.

16.

El argumento con que se ha tratado de validar la restricción de las

armas en poder de los particulares es que ellas serían usualmente robadas por los delincuentes y les servirían para cometer nuevos delitos. Si se prohíben o se limitan se cortaría la espiral del delito. Ahora, si seguimos esta misma línea argumentativa cabría sostener que si ha aumentado el robo de televisores, el problema se solucionaría prohibiendo a la gente que tenga televisores.

Llevando este razonamiento a sus derivaciones lógicas y extremas, también las Fuerzas Armadas y de Orden, así como Gendarmería, tendrían que eliminar sus armas para evitar que los criminales se las arrebaten y las empleen para delinquir. Tan absurda es esa línea de análisis que sorprende que se la quiera sostener seriamente.

17.

El argumento de la sustracción a particulares como fuente del

armamento que usa la delincuencia, es empíricamente incorrecto. Dos son los antecedentes que corroboran este aserto.

En primer lugar, según cifras oficiales de la Dirección General de Movilización Nacional, que es la autoridad técnica en materia de armas de 260

fuego, sólo una parte menor de las que fueron utilizadas en actos delictivos tienen su origen en armas inscritas.

En efecto, corresponde a esa Dirección hacerse cargo de la destrucción de las armas de fuego que han intervenido en actos ilícitos, una vez concluido los procesos judiciales respectivos. Y las estadísticas entregadas sobre tal destrucción en el año 2003, indican que sólo el 23.3% correspondían a armas inscritas, mientras que el 76.7% eran no inscritas. Es decir menos de una de cada cuatro armas usadas por la delincuencia proviene de armas legales en poder de los ciudadanos.

En segundo lugar, la propia encuesta de Victimización del Ministerio del Interior (Mayo 2004), señala que del total de asaltos cometidos entre Septiembre y Diciembre del 2003, sólo en un 75% de los casos el delincuente exhibió un arma. De estos, en un 73% de los casos, el delincuente mostró un cuchillo, un 16.9% un arma de fuego y un 8.9% otra diversa, como un garrote. Es decir, en sólo un 12.7% de los asaltos se empleó un arma de fuego.174

18.

El enfrentamiento de la delincuencia exige otros instrumentos,

técnicamente concebidos, aplicados y evaluados, no medidas efectistas que sólo acrecentarían en los delincuentes la conciencia de la impunidad con que pueden actuar con la población, redobladamente inerme e indefensa en virtud de semejante ley 175.

19.

Aunque las armas no sean tan populares, no por ello deben ser

proscritas y hay razones de fondo para ello. La posibilidad de poseer armas de fuego, aunque no se ejercite, constituye un medio de la libertad de las

174

www.contactoconce.cl Noticias - 28 de Mayo del 2004. MERINO BRAVO, Paulina. “La Autodefensa como un Derecho Fundamental”. Instituto Libertad y Desarrollo. www.institutolibertad.cl 175

261

personas. En efecto a los esclavos jamás se les ha permitido tener armas, pues de tenerlas lucharían por su libertad.

20.

Por qué la insistencia en promulgar la nueva ley Nº 20.014? Lo que se

pretende es privar a los ciudadanos de su derecho a tener armas de fuego, o al menos restringirlas severamente, y esto simplemente por razones ideológicas, ya que tratar de apelar a la delincuencia como receptor final de dichas armas es un burdo pretexto comunicacional y un argumento puramente distractor.

A la luz de estos argumentos que se han esbozado, pareciera que no existe relación relevante alguna entre armas poseídas legítimamente por los ciudadanos y la comisión de delitos con el hurto o robo de ellas. En estos argumentos se apoyan los detractores a la Ley de Control de Armas para no aceptar las mayores exigencias para la adquisición y tenencia de armas que introduce la nueva Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798.

4.2

Postura 2: No es conveniente que la población tenga acceso a las armas.

1.

Por otra parte, los partidarios de la nueva Ley de Control de Armas Nº

20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, sostienen que el endurecimiento de la ley favorecerá una reducción de la delincuencia.

En su postura, tienden a desmentir la necesidad de la población civil a tener armas de fuego para aumentar su seguridad y resguardo. “La tarea de perseguir a los delincuentes es de la policía y no, de los particulares”.176

2.

Señalan que la nueva ley Nº 20.014 sobre Control de Armas permitirá

llevar una estricta vigilancia respecto de las armas de fuego, ya sea respecto 176

BURGOS, Jorge. Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados (DC). Entrevista “No Recomiendo Comprar Armas”. Radio Universidad de Chile, Septiembre 2004.

262

de la cantidad de ellas que existe en el país, ya sea respecto de sus actuales o futuros dueños y por último permitirá saber su ubicación física. Es decir, con esta nueva ley se logrará un mayor control y fiscalización de las armas de fuego.

3.

Señalan que uno no se defiende más armándose más; uno no es más

seguro con armas. “No hemos visto ningún estudio convincente que diga que por tener un arma de fuego uno logra defender mejor a su familia y a su hogar”.177

“En general, un arma produce más violencia en el atacante o más interés en el asaltante por robarla”.178

4.

Indican que si bien actualmente, el adquirir armas de fuego no

presenta mayor complejidad, existe un desconocimiento de la normativa legal que puede agravar el panorama.

La ley exige para su compra

presentar una autorización entregada por las Guarniciones del Ejército, comisarías de Carabineros o unidades de la Armada.

Pero dicha

autorización sólo permite que el arma se mantenga en el domicilio declarado y no da la posibilidad de portar o trasladar ese elemento.

“La gente, al inscribirlas, en muchos casos se siente facultada para portar el arma. Si esto ocurre, se vulnera la ley y eso es un ilícito, porque contraviene el porte de armamento”.179

5.

Señalan que, el Ministerio del Interior estima que el tener armas para

cometer ilícitos implica un plus para los antisociales. De allí su interés en acceder a las armas existentes en los hogares asaltados. 177

LETELIER MOREL, Juan Pablo. Noticias Partido Socialista de Chile, Miércoles 17 de Marzo de 2004. 178 BURGOS, Jorge. Diputado Demócrata Cristiano. ob.cit. 2004. 179 TORRES, Patricio. Teniente Coronel de la Guarnición de la Tercera División de Ejército. Reportaje: “En Manos de Quién están las Armas”. Diario El Sur, Septiembre 2004.

263

“Para los delincuentes es importante obtener armamento, porque con ello tienen mayor seguridad en la comisión de delitos, les permite tener un accionar mas continuo. Las personas que en estos momentos tienen la responsabilidad de estar con permiso para no portar, sino que para la tenencia de armas de fuego, tienen que también tomar las medidas al respecto: tenerlas en lugares muy seguros. Estas armas, en vez de representar una seguridad para los usuarios, se transforman en peligro cuando llegan a manos de delincuentes”. 180

6.

La nueva ley Nº 20.014 sobre Control de Armas busca desincentivar

la tenencia de armas en manos de particulares, como una forma de prevenir situaciones como las ocurridas en países como Estados Unidos, Inglaterra y otras naciones, que han provocado conmoción mundial, donde menores de edad han cometido graves delitos, incluyendo homicidios, con armas de fuego que han sustraído de sus hogares.181

“La tenencia de armas en los hogares sólo sirve para causar accidentes, como que a un menor de edad se le dispare un arma, casos de suicidio o bien para proveer de ellas a los delincuentes que las roban desde su interior”.182

7.

Indican que “Es necesario convencer a las personas de que armarse

no es el camino correcto para defenderse”.183

“Es una realidad que la

presencia de un arma en el hogar aumenta el riesgo de que ocurran homicidios y suicidios. Somos seres humanos y como tales debemos saber que cuando tenemos pánico o si estamos bajo los efectos del alcohol o si no tenemos entrenamiento, no es buena idea tener un arma cerca. Y debemos 180

JOFRE, René. Jefe de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Entrevista Radio Cooperativa. Artículo “Control de armas ilegales es uno de los principales instrumentos para prevenir y combatir la delincuencia en Chile”. Prensa Noticias. Valparaíso, Agosto 2004 182 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.2. 183 PETERS, Rebecca. “Pobreza, desigualdad y armas son un cóctel Explosivo”. Publicación Diario La Nación. Buenos Aires. Argentina., Noviembre 2004, pp.1-2. 181

264

pensar en cómo nos sentiremos después de matar a alguien, aún si fuera en legítima defensa”184

8.

Buscan evitar la legitimización del mecanismo de la auto tutela, el que

muchas veces puede hacer incurrir en arbitrariedades o adoptar conductas desproporcionadas, que a la larga generan actos de injusticia o bien hacen que la víctima se trasforme en victimario. Y, de paso, dar pié para que cualquier persona, con el pretexto de no sentirse amparada por la autoridad, se sienta con el derecho a defenderse por sí misma frente a la delincuencia. Esto ocasionaría un caos de proporciones en un Estado de derecho, causando finalmente un total descontrol y dando lugar a la ley del más fuerte.

El monopolio estatal de la fuerza y la exclusión de la auto tutela en la solución de conflictos entre los ciudadanos forman parte de las bases mismas de un Estado democrático de derecho, el que supone que la persona y los bienes de los ciudadanos son protegidos por la fuerza pública y las sanciones aplicadas por los tribunales de justicia.185

9.

Ante el discurso de que es necesario armarse, tener leyes más duras

y aplicar violencia contra violencia, señalan que dichas medidas no permiten disminuir el clima de violencia y criminalidad.

“El castigo y las penas sirven, pero hasta cierto punto. Una sociedad basada en poner a todo el mundo en la cárcel no es sostenible ni sana. En un país en que la gente se siente muy insegura, - y se ha armado por ello – comenzaría el desarme de manera paralela a una profunda reforma de las instituciones públicas”.186

184

PETERS, R. ob.cit. 2004, pp. 1-2. MERINO BRAVO, Paulina. “Inseguridad y Defensa” Diario El Sur. www.elsur.cl 186 PETERS, R. ob.cit. 2004, pp.1-2. 185

265

10.

Indican que la labor de la autoridad y de la policía debe enfocarse

primordialmente a labores de prevención del delito a través de redes comunitarias y de vigilancia que se coordinen con municipalidades y también a labores de educación de la población y de los participantes de los organismos antes mencionados.

El parlamentario, Jorge Burgos, quien ha sido el impulsor del proyecto que limita la tenencia y porte de armas, el cual culminó finalmente con la promulgación de la ley Nº 20.014 sobre Control de Armas, considera que la lucha contra la delincuencia debe realizarse a través de planes de seguridad, como el Plan Estrella en temporadas de Verano, el Plan Cuadrante y Comuna Segura, fortaleciendo la participación ciudadana.

Dentro de este ámbito, como proyectos de la agenda de Seguridad Ciudadana se ha promulgado la ley Nº 20.014 sobre Control de Armas y se insertan proyectos, aún en trámite legislativo, tales como la ley de drogas, la responsabilidad penal juvenil, y el que modifica la dependencia de las policías y otros que también tienen una incidencia relacionada con el tema que estamos tratando.

11.

Propician mantener la competencia de las fuerzas del orden, que son

los únicos encargados por ley de otorgar protección, y de los tribunales que son en definitiva quienes deben administrar la justicia y aplicar las sanciones correspondientes.

Las autoridades democráticamente elegidas y las fuerzas de orden y seguridad más los tribunales de justicia, tienen un mandato de la Constitución que es velar por la seguridad de la población civil y administrar justicia.

Ahora, para llevar a cabo este cometido, es mucho más útil y necesario llevar a cabo labores de prevención del delito, crear redes sociales y 266

políticas de inclusión social que tiendan a evitar la tentación del delincuente a cometer un hecho delictual.

12.

Muchos son los factores que inciden en la comisión de los delitos,

tanto de índole sociológico, criminológico, estadístico, y económico.

Y

pareciera que el aspecto que más se analiza entre los expertos es el de índole económico el cual sustenta que el caldo de cultivo que favorece la actividad delictual es la falta de oportunidades y de expectativas laborales, de educación y de recreación que se manifiestan en la población de escasos recursos.

En opinión de Marcelo Contreras,

187

“hoy se debe cambiar la mentalidad

de que una normativa va detener el crimen.

Este es una consecuencia

conductual y es ahí donde debe centrarse la atención.

Debemos

preocuparnos de resguardos que no son necesariamente las armas. Por ejemplo, mejorar barrios y contar con espacios públicos seguros, mayores oportunidades de trabajo y educación de la población, etc.

La idea es

organizar la sociedad civil sin armamentos, involucrarla en la teoría del riesgo y no centrarnos sólo en optimizar leyes”.

5.

COMENTARIOS

1)

En líneas generales, la modificación efectuada por la Ley No. 20.014

a la Ley Nº 17.798, establece mayores exigencias para el porte y tenencia de armas, con el objeto de generar mayores certezas en torno al adecuado uso de objetos que pueden resultar peligrosos y atentatorios del orden público.

A nuestro juicio, con esto se permite un mejor control y una mayor fiscalización por parte de las autoridades porque crea una entidad

187

CONTRERAS, Marcelo; “ Inseguridad y Defensa”. Diario El Sur. www.elsur.cl

267

coordinadora de todos los organismos ejecutores y contralores, y porque otorga mayores

atribuciones

a las

autoridades

encargadas

de

la

fiscalización.

2)

Asimismo, la nueva ley busca establecer mayores exigencias en torno

al porte y tenencia con el objetivo de desincentivar su compra, evitando, en la medida de lo posible, que muchas de estas armas terminen en manos de antisociales, lo que se ha denominado como “el círculo vicioso de las armas.”

Nos

parece, entonces,

razonable

y

adecuado introducir

modificaciones que eleven los requisitos de inscripción y así evitar una espiral de violencia.

3)

Pensamos que el reducir la presencia de armas en la población busca

la prevención de consecuencias graves o fatales, tales como hemos visto a través de la prensa de Estados Unidos, país que nos ha estremecido con situaciones de violencia estudiantil.

4)

La modificación legislativa busca generar un impacto en la seguridad

ciudadana y reducir los indicadores de temor e inseguridad de la población.

Sin embargo, los indicadores estadísticos muestran que la percepción de inseguridad de la población, en muchos casos no está acorde con los indicadores reales de criminalidad. La mayor dificultad para evaluar este fenómeno reside en la forma de conceptualizarlo y medirlo puesto que está configurado y se manifiesta de forma multidimensional y se asocia estrechamente a la subjetividad de las personas.

Creemos que para enfrentar la violencia, los delitos y el temor, no debemos adoptar medidas apresuradas o desproporcionadas tales como facilitar la tenencia de armas en la población, como un mecanismo de autodefensa. Si por temor de la población estamos incentivando el tener 268

armas para auto protección, por otra parte, debemos tener en consideración que esas mismas personas, enfrentadas a un delincuente, podrán no tener una capacidad de reacción adecuada. El temor, en ocasiones paraliza, o bien en una reacción extrema, dichas personas podrán, eventualmente, herir o matar a un delincuente, con las consiguientes consecuencias traumáticas y psicológicas para ellos mismos a futuro.

Por lo tanto, creemos que esta modificación legislativa no puede ser analizada en forma aislada.

Debe estar inserta en la globalidad de la

temática de la criminalidad y la violencia.

En las ciencias sociales existen dos teorías básicas para el estudio de la violencia y de la conducta delictiva, las que se presentan en diversas combinaciones: la teoría de la ruptura o de la anomia y la teoría de las formas de socialización.188

En el primer caso, se privilegian como factores explicativos, las dimensiones estructurales y sociales. Así, en este enfoque, la violencia surgiría de la ruptura o desajuste del orden social; es decir, de cambios sociales acelerados como efectos de la industrialización o la urbanización, por ejemplo, que disuelven los mecanismos tradicionales de control social y generan una brecha entre aspiraciones y los medios sociales y culturalmente aceptados para hacer realidad esas aspiraciones. En esa línea, la conducta delictiva dependería de la capacidad de los individuos para alcanzar las metas-éxitos de acuerdo a su entorno social y a la importancia asignada al éxito económico. Por lo tanto, desde esta perspectiva, existiría una correlación importante entre pobreza y delincuencia.

En el segundo caso, el énfasis se coloca en la socialización; es decir, la violencia comprendería dimensiones organizativas y culturales que pueden

188

ARRIAGADA, I. y GODOY, L. ob.cit. 1999, p.8.

269

conducir a la selección de estrategias violentas por parte de ciertos actores sociales. En esa línea, las causas primarias del delito se derivarían de la existencia de grupos subculturales de delincuentes (grupos de amigos, familia, cárcel), que traspasan conocimientos delictuales.

Asi, la criminalidad es un fenómeno heterogéneo, que responde a procesos sociales complejos y multicausales, en el que confluyen factores individuales, familiares, sociales y culturales y que inciden en los patrones de conducta doméstica y social; por lo tanto, esta ley de Control de Armas debiera estar inserta en un extenso programa para la prevención de la delincuencia y disminución del temor en la población.

Si bien resulta difícil precisar el o los factores que inciden en el incremento de la violencia y de la delincuencia, es posible identificar algunos elementos que pueden estar asociados al incremento de la criminalidad en Chile, tales como los que mencionamos en el capítulo anterior:

-

El incremento en las tasas del desempleo, y particularmente en los segmentos más jóvenes. El que los jóvenes vean limitadas sus oportunidades laborales y educacionales o no logren estándares mínimos educacionales, son situaciones que aumentan el factor de riesgo de este segmento de la población.

Se estima que los jóvenes en estas

situaciones, que abandonan las escuelas, que faltan a clases o que tienen una autoimagen académica baja, tienen una mayor probabilidad de participar en actividades de tipo delictivas. Y esta probabilidad es aún mayor, si además de los bajos niveles educacionales, se agrega el hecho de haber sido víctimas de abuso físico y maltrato en sus hogares.

-

El nivel socioeconómico y la situación laboral también son variables explicativas de gran importancia dado que a la tensión adicional que causa la incertidumbre propia de quienes viven en situación de pobreza, se unen las precarias condiciones económicas, el hacinamiento y el 270

desempleo que atentan contra la integración social y generan marginalidad.

-

El consumo de drogas ilícitas que ha experimentado un alza significativa en los últimos años como también el excesivo consumo de alcohol.

-

La aparición de grupos organizados en torno a delitos de drogas en poblaciones populares.

-

Una deficiente distribución del ingreso, pese a los indicadores positivos de desarrollo económico y de bienestar del país. La experiencia ha demostrado que, más que la pobreza, es la desigualdad, en conjunto con otros factores sociales, culturales y psicológicos, la que genera mayor violencia.

Por lo tanto, debemos ser capaces de canalizar los conflictos a través del diseño de políticas de prevención, control e inclusión social.

A través de la prevención social, intervenir en los factores de riesgo que se indican como precursores de un comportamiento violento o delictivo, tales como deserción escolar, desempleo, violencia intrafamiliar, consumo excesivo de alcohol o drogas, etc y de inclusión social integrando la comunidad en políticas de seguridad ciudadana, de rehabilitación de delincuentes, de reinserción de los mismos a la sociedad, etc.

Por lo tanto, nuestros objetivos debieran ser:

-

Desarrollar programas educacionales más efectivos, innovadores, que respondan de manera más adecuada a las necesidades formativas de los jóvenes y a sus intereses, y disminuir así los altos índices de deserción escolar.

271

-

Potenciar la capacidad de la escuela para promover conductas prosociales. Las conductas violentas se aprenden. Es en la familia y en la escuela donde el individuo, principalmente, internaliza actitudes y normas de comportamiento. Por lo tanto, es importante apoyar a niños y jóvenes en situaciones de riesgo.

-

Avanzar hacia una distribución más igualitaria del ingreso de la población. La distribución del ingreso, desde una perspectiva histórica, nunca ha sido igualitaria en Chile ni en el resto de Latinoamérica, lo que podría atribuirse a una herencia del sistema de colonización español.

Actualmente, los indicadores sociales siguen constituyendo una debilidad importante de la economía chilena. El nivel de pobreza sigue siendo un desafío para las políticas económicas mientras que la distribución del ingreso se ha mantenido por varias décadas muy desigual. La reducción de los niveles de pobreza ha sido importante, pero sigue siendo un tema que afecta positivamente el proceso de crecimiento. El tema de la distribución del ingreso es un tema más complejo de afrontar y no existe un consenso general sobre las políticas que debieran implementarse y el grado de igualdad deseada.

Para corregir la muy desigual distribución del ingreso, hay que acentuar los esfuerzos en gasto social, reforzar el combate a la evasión tributaria y contribuir a la “productividad” de los trabajadores, un ingrediente esencial para incorporar equidad en el sistema productivo. Todo ello en un entorno de recuperación de los equilibrios en la macro economía real.

Existe en nuestro país una marcada desigualdad en materia educacional que favorece a quienes más tienen y atrapa en un verdadero círculo vicioso de pobreza a los más desposeídos.

272

El capital humano y la innovación tecnológica son factores débiles en la economía chilena al compararla con otras economías emergentes y en términos absolutos. Si bien, el aumento de la escolaridad se destaca como una fortaleza, la calidad de la educación es su debilidad. A esto se le suma bajos gastos en capacitación, baja calificación laboral y bajo nivel técnico.

En la economía de mercado existente actualmente en Chile, el ingreso está determinado por la productividad laboral, asociada a la educación y a la experiencia de las personas. Por lo tanto, un importante énfasis debiera darse a la oportunidad de educación de la población juvenil y no sólo oportunidad, sino también calidad de educación. Debe buscarse un efectivo mejoramiento en la educación como herramienta de homologación social, promoviendo así una verdadera “igualdad de oportunidades”.

La reforma educacional ha sido un gran paso adelante, pero se requiere, además, un ambicioso y eficaz programa nacional de capacitación laboral, con

la

participación

del

gobierno,

municipalidades,

organizaciones

empresariales, sindicales y docentes.

Debemos abordar sin tapujos la tremenda desigualdad en el ingreso. Si para esto es necesario revisar el modelo económico imperante, debemos hacerlo sin temores ni hipocresías. No debiera haber temas tabúes en esta materia, si realmente se quiere abordar un drama de la magnitud de la desigualdad económica en nuestra sociedad.

Esto no significa el retorno a viejas concepciones de planificación centralizada de la economía, pero sí reivindicar el papel del Estado como garante del bien común y, en especial, fortalecer su accionar de apoyo a los más desposeídos, sin perjuicio de acoger, con la mejor disposición, el aporte del sector privado en este mismo sentido.

273

Tal como se señaló en el capítulo I, ante la disyuntiva de “crecer o distribuir”, el abordar la igualación del ingreso haría más difícil la superación de la pobreza y, por lo tanto, la forma más idónea de lograr mayor igualdad en los ingresos sería a través de un mayor crecimiento económico.

En consecuencia, entre algunas medidas generales para lograr un mayor crecimiento económico, se debiera impulsar el desarrollo de los sectores productivos que conlleven a una mayor generación de empleo, para lo cual se requieren políticas sectoriales y regionales, pragmáticas ya que la incapacidad de los sectores productivos para absorber una mayor fuerza de trabajo ha sido causal de desempleo en los grupos urbanos. Las actividades de servicio del Estado son las que han permitido un fortalecimiento de los sectores medios, no así, los sectores productivos.

Y en el caso de los

trabajadores industriales y mineros, su fuerza puede atribuirse a la modernización de los procesos productivos.

Debiera desarrollarse nuevos rubros de exportación que agreguen valor a los recursos naturales. El esfuerzo exportador es determinante en la capacidad de crecimiento del país.

Debiera impulsarse la integración regional a los mercados de América Latina y buscar nuevos mercados en Europa y Asia, vitales para la diversificación de las exportaciones y su vinculación al desarrollo nacional.

Debiera tratarse de lograr operar con una demanda efectiva cercana a la capacidad productiva.

Por lo tanto, una estrategia de tipo redistributiva que pueda tener perspectivas de éxito debe insertarse en un proceso de desarrollo que enfrente los desequilibrios fundamentales de los principales sectores económicos y su mutua relación, en especial, lo referente a la estructura del empleo y el uso de técnicas de producción. 274

-

Fortalecer la familia, lugar donde las personas aprenden valores y normas de comportamiento, las que luego aplican en la convivencia social. Así como la familia debiera ser lugar de afecto y protección, también es un lugar donde se experimenta el abandono, el abuso y la violencia, con lo cual se reproducen comportamientos violentos en el futuro.

-

Desarrollar comunidades fuertes. Debemos buscar la integración de los vecinos, creando y fortaleciendo las redes sociales y fomentar los vínculos entre la comunidad y las instituciones policiales para enfrentar la criminalidad.

-

Promover el acceso igualitario a la justicia. Una justicia ágil y próxima, con sanciones adecuadas.

-

Promover medidas de control, tales como reformas al sistema judicial, policial, penitenciario.

-

Fortalecer y modernizar la gestión policial, con un enfoque de corresponsabilidad y participación conjunta con la comunidad.

-

Fortalecer la confianza de la población en las autoridades encargadas de velar por la seguridad ciudadana, la que deberá entregar servicios públicos oportunos y eficaces.

-

Mejorar los sistemas de estadísticas criminales, que permitan dimensionar y caracterizar adecuadamente el fenómeno delictivo, formular políticas y programas adecuados a la realidad, y la evaluación de las acciones emprendidas.

275

Este es un desafío que debemos plantearnos como sociedad. Es un desafío de largo plazo que exigirá la colaboración de todos. Sólo de esta forma podremos lograr una sociedad más cohesionada y segura.

276

CAPITULO IV

LEGISLACION COMPARADA

1.

GENERALIDADES.

Muchos son los acontecimientos en la historia del hombre que dicen relación con el uso de las armas. Ellas han sido utilizadas en múltiples acontecimientos tales como la colonización y conquista de territorios, en los procesos de liberación de la esclavitud, en los sucesos de independencia, etc.

Las armas, desde su existencia en la sociedad, han sido objeto de estudio y discusión; se ha buscado definir por qué las armas deben estar en manos de algunos y no de otros, cuáles son los fines que se busca con ellas. Muchas veces éstas han sido instrumentos de abuso y de poder por quienes han tenido el monopolio de las mismas, o bien, han servido para ser utilizadas en procesos de liberación tales como en el caso de la revolución francesa o de la revolución cubana con Fidel Castro o en auto defensa personal.

Durante el período colonial y de conquista de nuevos mundos, las armas de fuego permitieron a los países europeos ejercer su poder sobre los países colonizados. Era entonces inconcebible que dichas armas pasaran a manos de sociedades menos desarrolladas. De allí que el sistema predominante en esa época fuera la dominación y la esclavitud.

Sin embargo, con el correr de los años, se iniciaron los movimientos independentistas y las armas de fuego salieron del ámbito de la competencia 277

exclusiva de los ejércitos, pasando a ser utilizadas también por civiles, quienes comenzaron a emplearlas como elementos deportivos, de caza, de colección histórica, o bien,

para defensa personal, del hogar o como

elementos de seguridad privada.

Esta utilización general de las armas de fuego, ha provocado actualmente, una gran preocupación a nivel mundial por controlar y garantizar la seguridad personal de los ciudadanos.

Esta inquietud no se limita sólo a los Estados Unidos, sino también a los estados de la Unión Europea y a los países latinoamericanos, los que se han visto afectados por acontecimientos de violencia de todo tipo. Y prueba de ello son las diferentes medidas implementadas y los diversos controles que han ido introduciendo en sus respectivas legislaciones sobre armas.

Existe actualmente una tendencia a pensar que para prevenir la violencia se requiere controlar la tenencia y adquisición de armas de fuego por particulares; esto es, una legislación más restrictiva en este ámbito. Y Chile no ha sido una excepción a esta tendencia.

En Chile, el tema de la tenencia de armas por la población civil ha adquirido una especial importancia, dada su marcada tradición estatista.

En efecto, como se ha explicado en capítulos anteriores, la evolución institucional del Estado de Chile se ha caracterizado por la noción más intuitiva que metódicamente acuñada, de que la realización de cualquier proyecto político depende de la existencia de un gobierno fuerte y centralizador. A lo largo del tiempo, se puede observar que en Chile la matriz de la nacionalidad ha sido el Estado y, por ende, dicha creación histórico-política ha sido el fenómeno cultural más relevante, junto con la adopción de la lengua castellana, dentro del proceso de formación de la identidad nacional chilena. 278

La liberalización del régimen jurídico a que se somete la tenencia de armas por la población civil, en consecuencia, generaría un debilitamiento de la noción de autoridad, dando paso a una nueva cultura de solución de los conflictos dentro del cuerpo social (expresada a través de la autotutela), lo que

podría,

eventualmente,

ocasionar

tendencias

centrífugas

y

disgregadoras en la colectividad.

Si bien la guerra en Chile ha sido un factor histórico común del siglo XIX, el efecto de dicha situación histórica ha sido el fortalecimiento de la autoridad. A pesar de que las armas durante las primeras décadas del proceso de formación de la identidad chilena han estado en el centro de la vida nacional, la sociedad chilena ha vivido el cambio social de manera gradual y relativamente ajena a la conmoción, toda vez que en la concepción de don Diego Portales, la profundización democrática del sistema político, demanda que los gobernados hagan propia una “virtud republicana”, que les motive a preferir el orden público al caos. Entonces, las armas han estado ajenas a nuestra idea de la política.

Por lo tanto, el acceso de la población civil a las armas es un tema que ha abierto una amplia discusión en diferentes ámbitos y debe ser resuelta por el Estado de Chile y la sociedad chilena, así como ocurre en otros países del mundo.

El presente capítulo de esta memoria busca introducirnos en diferentes legislaciones que existen en el derecho comparado en relación a la legislación chilena, en materias relativas a

requisitos exigidos para la

tenencia de armas, definición de personas aptas para dicha tenencia, tipos de armas y sus respectivas descripciones, instituciones facultadas para la inscripción y fiscalización de armas, etc.

279

Con la comparación de legislaciones sobre armas de distintos países se pretende buscar puntos de coincidencia y divergencia entre ellas, analizando la evolución y la ideología que ha sido fuente inspiradora de cada una de ellas. Con este propósito y con el fin de tener un contexto y una visión más global, hemos decidido analizar la legislación de tres países diferentes, de tres continentes distintos, como son las legislaciones de Argentina, España y Estados Unidos y establecer así su relación con la ley de armas de Chile.

Se trata así de establecer un parámetro de referencia de nuestra ley de armas chilena en relación a otras legislaciones de armas y verificar si los principios rectores que la determinan son iguales o divergen en alguna medida. Al mismo tiempo, se trata de establecer si nuestra legislación ha evolucionado en forma similar a las otras legislaciones y analizar si estas últimas, de alguna forma, han permitido al legislador subsanar algunas deficiencias de nuestra legislación, modernizándola para adaptarse mejor a la realidad actual de nuestro país.

2.

ARGENTINA

Legislación de Armas – Argentina

En Argentina la adquisición, tenencia y uso de armas por particulares está regulada por las siguientes fuentes formales189:

1.

Ley Nº 20.429, del 21 de mayo de 1973. Ley de Armas.

2.

Decreto Nacional Nº 395 del 20 de febrero de 1975. Decreto Reglamentario de la Ley 20.429 sobre Armas y Explosivos.

3.

Decreto Nacional Nº 252 del 16 de febrero de 1994 sobre posesión y transmisión de armas de fuego, municiones y otros.

189

SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, pp.14 y ss.

280

4.

Ley Nº 24.492 del 31 de mayo de 1995 sobre transmisión de armas de fuego.

5.

Decreto Nacional Nº 821 del 25 de junio de 1996 que establece medidas para la adquisición o transferencia de armas de fuego.

Legislación de Armas de Argentina v/s Legislación de Armas de Chile.

Desde siempre, los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc. Y es que el Estado, que detenta el monopolio del uso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto lesivo a la tranquilidad o seguridad pública. Así, las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo el evento lesivo a esa seguridad. Por cierto que la tenencia de un arma no implica, per se, tal riesgo eventual, ni ha de ser vinculada con actos de agresión; antes bien, se relaciona con actos de defensa, actividad deportiva, seguridad de bienes y personas.

El criterio, más o menos restrictivo de cada Estado, frente al derecho de sus ciudadanos a tener y utilizar sus armas, sienta las bases del sistema de identificación, rastreo y registro de las armas de fuego y demás materiales controlados.

En el caso de las legislaciones argentina y chilena, existen varios puntos de contacto de suma importancia, sobre las cuales se establecen los principios particulares de cada sistema de registro.

-

Sin perjuicio del más completo análisis que corresponde efectuar de ambas legislaciones, resulta importante dejar aclarado el principio básico sobre el que se apoyan ambas legislaciones y que consiste en la obligatoriedad de registrar toda arma de fuego a nombre de su tenedor, sea éste una persona física o jurídica. 281

Se trata de un principio fundamental, ejecutivo y no meramente declarativo. Apunta a la necesidad de conformar un banco de datos completo y suficiente que permita al Estado, el efectivo control en esta materia,

el rastreo de armas de fuego que puedan encontrarse

involucradas en hechos ilícitos y el conocimiento exacto del destino y ubicación de aquellas armas que pertenecen al patrimonio de particulares.

Por otra parte, y ya en el marco de la cooperación internacional, el intercambio de información resulta, sin duda, la herramienta más eficaz para combatir el terrorismo, delitos internacionales y el tráfico ilícito de armas de fuego.

-

El otro principio común básico de ambos sistemas legislativos consiste en que todo acto vinculado a armas de fuego y demás materiales controlados requiere una autorización expresa del órgano de aplicación, lo que asegura al Estado la constante actualización del banco de datos antes mencionado, así como el continuo ejercicio de las facultades de contralor y fiscalizador respecto de los objetos y las personas involucradas.

Avanzando en el análisis particular de ambos textos normativos, corresponde enumerar, como elementos de juicio comparativos, los siguientes:

I.

Organos de Aplicación:

La Ley Nº 20.429 de Argentina otorga facultades como órgano de aplicación en el ámbito de todo el territorio Argentino, al Ministerio de

282

Defensa, a través del Registro Nacional de Armas. Así lo establece en sus Artículos 8º y 29º siguientes:190

Ley Nº 20.429 – Argentina

Capítulo I.

Artículo 8º: “El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar

la

inspección

de

aquéllas.

La

presentación

se

efectuará

acompañando la documentación que acredite la tenencia. Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley”.

Capítulo IV

Artículo 29º: “La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º…”

Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

190

GOSENDE, Marta. “El Control de Armas en las Legislaciones Chilena y Argentina.”. Marzo, 2002. [email protected]

283

Nuestra legislación establece los órganos de aplicación en su Artículo 1º siguiente:

Artículo 1º: “El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras, contraloras que correpondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento”.

En consecuencia, tanto la legislación chilena como la legislación argentina, atribuyen facultades de contralor al Ministerio de Defensa Nacional, a través de órganos que administrativamente dependen de él.

Asimismo, ambas legislaciones atribuyen competencia a autoridades locales de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Tales autoridades locales no sólo están vinculadas con las instituciones a cargo de la mantención del orden, la tranquilidad y la seguridad pública, sino también vinculadas a instituciones que tienen a su cargo la seguridad nacional. Así, ni la legislación chilena ni la argentina, entienden esta materia como un asunto exclusivamente policial.

II.

Principios rectores de los sistemas registrales: requisitos o recaudos

previos:

284

Conforme a la Ley de Control de Armas Nº 17.798, recientemente modificada en virtud de la Ley Nº 20.014, “la Dirección General de Movilización Nacional, actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas” (Artículo 1º).

“Los demás actos vinculados a las armas y demás materiales controlados que se traduzcan en conductas tales como poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenios, serán autorizados o bien por la Dirección General de Movilización Nacional o por las Comandancias de Guarnición o las autoridades de Carabineros.”

En el ámbito de la legislación argentina, también se verifica este requisito previo ineludible. Todo acto relacionado con las armas de fuego y demás materiales controlados requiere la previa aprobación del Registro Nacional de Armas. Ello, sin perjuicio de la actividad de contralor de las autoridades locales de fiscalización en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Ambos ordenamientos prevén como requisito previo para la realización de cualquier acto vinculado con los materiales objeto de reglamentación, la autorización previa e ineludible del órgano de aplicación, atendiendo a la naturaleza del material y el ámbito jurisdiccional correspondiente.191

Sin dudas, se trata de un elemento de fundamental importancia, ya que, como dijéramos, hace el punto de partida de ambas legislaciones.

III. 191

Objeto de ambas Legislaciones:

GOSENDE, M. ob.cit. 2002. [email protected]

285

A).

Materiales comprendidos - Clasificación legal.

Legislación Argentina.

La legislación argentina, de acuerdo a los artículos 4º al 8º del Decreto 395, que reglamenta la Ley 20.429 sobre armas y explosivos, establece la siguiente clasificación de las armas de guerra:

1.

“Armas de uso exclusivo para las instituciones armadas. Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semi-automáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa Estas armas únicamente podrán ser poseídas y utilizadas por personal de las instituciones armadas de la Nación en actos de servicio. Todas las restantes, que siendo de dotación actual de las instituciones armadas de la Nación, posean escudos, punzonados o numeración que las identifique como de pertenencia de las mismas.

2.

Armas de uso para la fuerza pública. Las adoptadas para Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales Provinciales, que posean escudos, punzonados o numeración que las identifique como de dotación de dichas instituciones.

3.

Armas, materiales y dispositivos de uso prohibido.

4.

Materiales de uso especiales. 286

Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento

de

agresivos

químicos.

Los

cascos,

chalecos,

vestimentas y placas de blindaje a prueba de balas cuando estén afectados a un uso específico de protección.

5.

Armas de uso civil condicional. Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en los incisos precedentes.”

Legislación Chilena:

A diferencia de la legislación argentina que hace una clasificación de las armas distinguiendo armas de uso exclusivo de las instituciones armadas, armas de uso para la fuerza pública, materiales de uso especiales, armas de uso civil condicional y armas, materiales, dispositivos de uso prohibido, la legislación chilena, luego de establecer los organismos contralores, define las armas sometidas al control de la legislación (Art.2º de la Ley 20.014 y Artículos 1º, 11º y 44º del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798), las restricciones y excepciones (Art.3º de la Ley 20.014) y autorizaciones especiales, como es el caso de coleccionistas, deportistas, cazadores (Art.7º de la Ley 20.014 y Art.44º del Reglamento).

B)

Material sujeto a control.

Armas permitidas.

La legislación argentina hace una distinción entre armas permitidas y armas prohibidas, señalando entre las primeras, las siguientes.

a)

Armas de puño: pistolas, revólveres, pistolones de caza.

287

b)

Armas de hombro: carabinas, fusiles y fusiles de caza, escopetas de carga tiro a tiro y repetición.

c)

Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500cc.

d)

Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano

y sin llegar a provocar la pérdida del

conocimiento.

Las armas de uso civil deportivo quedan establecidas en el Artículo 6º, el que enuncia como tales :

a)

Pistolones de caza.

b)

Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición

c)

Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.

El Artículo 8º establece las armas de fuego que pueden ser objeto de colección, si bien estas armas no pueden ser utilizadas, bajo ningún concepto, en actividades de tiro.

La legislación chilena, a través de la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798, establece lo siguiente, en su Artículo 2º:

Artículo 2º - “Quedan sometidos a este control:

a)

El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combates terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad ; 288

b)

Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c)

Las municiones y cartuchos;

d)

Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e)

Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f)

Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14A.

g)

Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos.”

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el Artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro”

La legislación chilena incluye en la enumeración del material sometido a control de la autoridad fiscalizadora, a las bombas incendiarias, a los fuegos artificiales y artefactos pirotécnicos, no mencionados en la legislación argentina.

C).

Material de uso prohibido:

289

Ambas legislaciones, basándose en criterios técnicos de seguridad, prohíben en forma categórica la tenencia de determinados tipos de material.

Armas Prohibidas.

Legislación Argentina

La legislación argentina, a través del Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, en su Sección III – Clasificación del material Armas y municiones de guerra, Artículo 4º Nº 3, establece como material prohibido el que textualmente se enumera a continuación:

Armas, Materiales y Dispositivos de Uso Prohibido.

a)

“Las escopetas de calibre mayor a lo establecido en el inciso 2º, apartado c) del artículo 5º cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.

b)

Armas de fuego con silenciadores.

c)

Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.)

d)

Munición de proyectiles expansivos.

e)

Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.

f)

Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.

g)

Proyectiles envenenados.

h)

Agresivos químicos de efectos letales

i)

Armas electrónicas de efectos letales.”

Legislación Chilena

290

La normativa chilena, a través de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, a su vez, prohíbe lo siguiente:

Artículo 3º- “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen

en

forma

totalmente

automática,

armas

de

fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas

respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. 291

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas, nucleares”.

Es decir, que en términos generales no existe contradicción entre las normas, sino que el criterio adoptado es similar. Quizás la ley argentina es más precisa, con mayor número de elementos mencionados, con mayores especificaciones técnicas, tales como la indicación del calibre máximo de determinadas armas o cuando señala los efectos que han de producir ciertas sustancias químicas, pero, en general, los criterios rectores de ambas legislaciones resultan análogos.

Asimismo, ambas legislaciones, tanto la chilena como la argentina, excluyen de su ámbito de aplicación los actos relacionados con armas, materiales y sustancias, cuando fueren ejercitados por las Fuerzas Armadas de la Nación. Pero ambas legislaciones se diferencian en que la legislación argentina excluye a las Fuerzas Armadas de la Nación en la disposición relativa al material controlado. En cambio la legislación chilena, excluye a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería y la Dirección Aeronáutica Civil en la disposición relativa al material prohibido.

Pero tratándose de la Policía de Investigaciones, Gendarmería y la Dirección General de Aeronáutica, la exclusión en la legislación chilena, se aplica sólo en materia de tenencia y posesión de armas livianas y semiautomáticas,

disuasivos

químicos,

lacrimógenos,

paralizantes

o

explosivos y de granadas hasta la cantidad que autorice el Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Director del respectivo Servicio. En consecuencia, la exclusión de estas últimas instituciones de la disposición relativa a armas prohibidas no es total.

292

IV. Tenencia de Arma de fuego en la legislación argentina y en la legislación chilena.

El alcance dado por la legislación argentina a la autorización de tenencia (registración) de un arma es mucho más amplio, en tanto – conforme el Artículo 57º del Decreto 395/75., Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 – habilita al legítimo usuario a:

1)

“Mantener el arma en su poder.

2)

Usarla para los fines específicos a que se refiere la autorización en el lugar adecuado.

3)

Transportarla, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 86º de la presente reglamentación.

4)

Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados.

5)

Adquirir y mantener munición para la misma. La venta de municiones se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación.

6)

Repararla o hacerla reparar, de acuerdo a lo especificado por los Artículos 16º y 21º de la presente reglamentación.

7)

Adquirir piezas sueltas, repuestos o ingredientes de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la presente reglamentación.

8)

Adquirir los elementos o ingredientes necesarios para la recarga autorizada de la munición a ser utilizada exclusivamente en el arma.

9)

Recargar la munición correspondiente al arma o armas autorizadas.

10)

Entrar y salir del país transportando el material autorizado.

Obviamente, todo ello en conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes.”

Por otro lado, la normativa chilena sostiene un criterio más restrictivo en su Artículo 5º.

293

El Artículo 5º establece: “la inscripción del arma sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito, en el inciso anterior.”

En este punto las legislaciones parecen marcar contraposiciones más significativas.

El Artículo 57º de la legislación argentina antes mencionado, permite la tenencia y el porte de armas. En cambio el Artículo 5º de la legislación chilena sólo permite la tenencia y su Artículo 6º “ prohibe portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el Artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas en el Artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.” O sea, sólo autoriza el porte a modo de excepción, en casos calificados y fundados.

Además,

La legislación chilena, siempre con criterio restrictivo, limita a dos, las armas de fuego que puede registrar una misma persona.

Si bien esta misma norma habilita al organismo de aplicación a otorgar autorizaciones más amplias a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas, lo cierto es que ello debe ser considerado sólo por vía de excepción. (Artículo 7º de la Ley 20.014 que modifica la ley Nº 17.798) 294

Tal limitación cuantitativa no rige en el ordenamiento de la legislación argentina, la que pone el acento no en el arma, sino en la persona, el legítimo usuario de un arma de fuego.

V.

Requisitos exigidos para la inscripción de armas.

La legislación argentina – Decreto Nº 395 “Reglamentación de la Ley 20.429”:

Esta reglamentación establece, en la Sección II, artículos 54º, 55º, 64º y 65º, lo siguiente:

Artículo 54º: “Las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios de “uso civil condicional” son extendidas por el Registro Nacional de Armas y se les exigen las siguientes condiciones generales, en el Artículo 55º.”

Artículo 55º:

“Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos

usuarios comprendidos por los incisos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Artículo 53º de la presente reglamentación:

1)

Ser mayor de 21 años.

2)

No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.

3)

Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto, así como la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”. 295

Artículo 64º: “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.

La caducidad de la credencial de legítimo usuario de armas de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo dispuesto por el Artículo 69º de la presente reglamentación.”.

Artículo 65º: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los 90 días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los Artículo 55º y 56º de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el Artículo 58º.”

Legislación Chilena – Ley 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798

Artículo 5º A: “Las autoridades señaladas en el artículo 4º, sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido; 296

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hallan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e) No haber sido dictado a su respecto auto apertura de juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respectos de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley No 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.

La letra c) del inciso primero, no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

297

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo 5º A.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d) del Artículo 5º A, o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional

deberá

proceder

a

cancelar

la

respectiva

inscripción,

reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”

En consecuencia, ambas legislaciones establecen requisitos similares para la adquisición y tenencia de armas.

En lo que dice relación con la idoneidad física o psíquica del titular de la tenencia del arma, se manifiesta una coincidencia entre ambas legislaciones ya que ambas buscan establecer criterios que permitan otorgar la licencia a personas que se encuentren en su sano juicio y con criterio formado y dispongan de una capacidad adecuada que les permita hacer un uso prolijo y meticuloso de las armas de fuego.

Ambas exigen una acreditación periódica de los requisitos exigidos por la legislación para tenencia de armas o para ser legítimo usuario, aún cuando son establecidos en forma distinta en cada legislación.

298

En la legislación chilena, la exigencia establece que el poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo. Esta condición permite cautelar las condiciones originales de exigencia de la ley. Las aptitudes originales del sujeto que inscribió un arma cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, podrían, eventualmente, en el transcurso del tiempo, sufrir modificaciones, al verificarse problemas tales como alcoholismo, drogadicción, enfermedades de índole psiquiátrica, etc.

En la legislación argentina se plantea esta misma exigencia, pero a través de la caducidad automática de la credencial de “legítimo usuario” cada cinco años.

Con este requisito, ambas legislaciones buscan cautelar, que, cada cinco años, se mantengan las condiciones que dieron origen a la autorización primera.

Ahora bien, es importante señalar sí, que la legislación chilena establece requisitos adicionales, no contemplados en la legislación argentina, cuales son:

Acreditación

de

conocimientos

necesarios

sobre

conservación,

mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir. Esta es una mayor exigencia por parte de la legislación chilena ya que implica un adiestramiento previo de las personas que pretenden inscribir un arma.

Los requisitos exigidos por la legislación chilena en el Artículo 5º A, en sus letras d)

“No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes…”

299

e)

“No haber sido dictado en su respecto auto de apertura del juicio

oral…” f)

“No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley Nº 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar”.

constituyen una mayor exigencia, por cuanto exigen una irreprochable conducta anterior.

VI.

Fiscalización:

Legislación Argentina

Se fiscaliza la adquisición o tenencia por cualquier título, el uso, tenencia y porte de armas de uso civil. Los entes fiscalizadores son la Policía Federal y Provincial, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, dentro de sus respectivas jurisdicciones, esto sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa por intermedio del Registro Nacional de Armas (Artículos 4º y 29º de la Ley 20.429 y Artículos 90º al 93º del Decreto 395).

Las autoridades fiscalizadoras están a cargo de:

1.

Registrar y controlar los actos y actividades previstos en la ley de armas y su reglamento.

2.

Otorgar las autorizaciones que correspondan.

3.

Aplicar las sanciones previstas en el caso de infracciones.

4.

Remitir trimestralmente al Registro Nacional de Armas, el detalle de todos los actos que hayan sido objeto de control, con el fin de la formación y actualización del “Registro de Armas de Uso Civil”.

Legislación Chilena – Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las 300

autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de algunos de los delitos previstos en los

301

Artículos 11º o 14A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad 302

contralora las circunstancias del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma en una Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas o en una Comisaría, Sub Comisaría o Tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”

Ambas legislaciones, han adoptado medidas similares para un eficaz control de armas, estableciendo un Registro Nacional de Inscripción de Armas y definiendo entidades fiscalizadoras dentro de cada jurisdicción.

Por otra parte, ambas legislaciones han establecido situaciones eximentes de responsabilidad penal, como es el caso de la entrega voluntaria de armas al Registro Nacional respectivo. Así se desprende de los siguientes artículos:

Artículo 14. c) Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 – Chile. “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituyen circunstancias eximentes la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.”

Artículo 17º de la Ley 20.429 – Argentina. “Las personas o instituciones públicas y privadas que actualmente tengan en su poder, por cualquier título, material clasificado como armas de guerra, 303

deberán declararlo ante el Registro Nacional de Armas en el término que fije la reglamentación. Quedan amnistiados por las infracciones penales y administrativas todos los infractores que se presenten en el plazo a establecer. Las actuaciones administrativas necesarias para regularizar su situación no serán anotadas como antecedentes desfavorables en el orden policial o administrativo.”

VII.

Sanciones en ambas legislaciones

Sanciones contempladas en la Ley de Armas de Argentina

Las sanciones quedan establecidas en los Artículos 36º y siguientes de la Ley de Armas y en los Artículos 136º a 144º del Reglamento.192

El Artículo 36º de la Ley de Armas dispone que las autoridades de fiscalización son las encargadas de sancionar toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que establece la ley de armas y su reglamento. Se aplican, tratándose de particulares, las penas que a continuación se indican separada o conjuntamente según el caso:

1.- Apercibimiento administrativo formal. 2.- Multa de cuatro mil pesos a cuatrocientos mil pesos tratándose de particulares o responsables individuales. 3.- Suspensión temporaria en el registro o autorización concedida, entre un mes y un año para legítimos usuarios individuales. 4.- Decomiso del material de infracción. 5.- Sanciones contempladas en el Código Penal.

El Código Penal argentino al tratar los delitos contra la seguridad pública sanciona la tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal 192

SILVA SEGOVIA, P. ob.cit.1998, pp.20 y ss.

304

(Artículo 189º bis incisos 3 a 5) y textualmente señala: “Artículo 189º bis.(…) “La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de tres a seis años.

La pena será de tres a ocho años de prisión o reclusión, en caso de acopio de armas. Si se tratare de armas de guerra, la pena será de tres a diez años de prisión o reclusión. Las mismas penas se aplicarán, respectivamente, al que tuviere o acopiare municiones correspondientes a armas de guerra, piezas de éstas o instrumental para producirlas.”

Sanciones contempladas en la Ley de Control de Armas de Chile

Las sanciones referidas a la posesión o tenencia de armas

están

establecidas en el Título II, Artículos 9º, 9A, 12º, 13º, 14A de la Ley 20.014. que modifica la Ley Nº 17.798.

Artículo 9º: “Los que poseyeren o tuvieren

algunas de las armas o

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del Artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere al Artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el Artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.

305

En tiempos de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles.”

Artículo 9A: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el que, a sabiendas:

1.- No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del Artículo 2º.

2.- Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.

3.- Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.

4.- Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.”

Artículo 12º: “Los que cometieren los delitos sancionados en los Artículos 9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

Artículo 13º: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

306

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el inciso final del Artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del Artículo 4º.”

Artículo 14 A. “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío.

Si esta comunicación se hubiera efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”

Lo que se entiende por armas de guerra, al igual que los requisitos y condiciones de la autorización de tenencia aparecen tanto en la ley de armas argentina (Ley 20.429) como en su reglamento (Decreto 395).

En la legislación chilena puede apreciarse el afán del legislador de establecer penas privativas de libertad y la reiteración del aumento de la penalidad en tiempos de guerra, hasta llegar a su grado máximo (presidio perpetuo), a diferencia de la ley de armas argentina, que deja tal cometido al Código Penal, tratándose de delitos contrarios al orden público, en cuyo

307

caso éste establece penas corporales contra el delito de tenencia de armas no autorizada.

A diferencia de la ley de armas argentina en que sólo se sanciona la tenencia ilegal de armas de fuego por particulares, con multas o decomiso, separada o conjuntamente según sea el caso, en la legislación chilena predomina la pena de presidio.

Finalmente, el Artículo 9º de la legislación chilena, en su inciso final, establece un aumento de las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando estos delitos se cometan en tiempos de guerra, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles.

Este elemento es claramente distintivo respecto de la legislación argentina ya que en esta última no se hace referencia a este estado de excepción

En síntesis, La legislación argentina, en términos generales, establece un sistema controlado y reglamentado salvo, como ya mencionamos, en lo relativo a las penas aplicables por infracciones y que en resumen se caracteriza por: -

Prohibir la adquisición, uso o tenencia a los menores de edad

-

Requerir para la adquisición de armas la condición de “legítimo usuario”, cumpliendo requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Defensa a través del Registro Nacional de Armas. La condición de “legitimo usuario” se acredita por medio de una credencial oficial que emite el Registro Nacional.

-

Fiscalizar la adquisición o transmisión , el uso, la tenencia y el porte de armas de uso civil. 308

-

Requerir para la tenencia de armas la “autorización de tenencia” que otorga la autoridad de fiscalización.

-

Prohibir el porte de armas salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Armas y por,

-

3.

Reglamentar y restringir el uso de armas.

ESPAÑA

Legislación de Armas - España

Las siguientes regulaciones de España dicen relación con la protección de la seguridad ciudadana y la adquisición y tenencia de armas por particulares.

1.

La Constitución Española, Artículo 149.1.26 y 149.1.29

2.

Ley Orgánica 1/1992, del 21 de Febrero de 1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana Española.

3.

Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de Enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Constitución Española

Artículo 149:

1.

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 26.

Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

29.

Seguridad pública, sin perjuicio de la creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga la ley.

309

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero de 1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana Española.

Generalidades:

La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.193

La Constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (Artículo 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana (Artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión.

Desde la promulgación de la Constitución, en un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad, habilitando a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad, mediante la aprobación de leyes Orgánicas Generales como la del 1 de Junio de 1981, de los estados de alarma, de excepción y de sitio; la del 1 de Julio de 1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, o la del 13 de Marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de las autoridades actualizadas y adecuadas a la Constitución, y con la finalidad de

193

Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

310

proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

La consideración de fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana determina, a su vez, la necesidad de un tratamiento adecuado a la naturaleza de dichos fenómenos y adaptado a las exigencias constitucionales.

Con todo ello, viene a completarse, la derogación formal de la ley de Orden Público, tan emblemática del régimen político anterior, el franquismo, y que ha caído prácticamente en desuso, con independencia de que en varios aspectos de su articulado haya sido expresamente derogada.

En el Capítulo II de la nueva ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana, se regulan las actividades relacionadas con armas y explosivos. Aquí se habilita la intervención del Estado en todo el proceso de producción y venta, así como en la tenencia y uso de los mismos, reconociendo el alcance restrictivo de las autorizaciones administrativas para ello y regulando la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos especialmente peligrosos. Además, se ha considerado como sector con regulación específica en materia de establecimiento la fabricación, comercio o distribución de armas o explosivos.

Asimismo, en este Capítulo, se habilita al Gobierno para llevar a cabo la regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de actividades, lo que cada vez adquiere una mayor relevancia para la seguridad ciudadana. Entre dichas actuaciones de registro documental e información de actividades, se incluyen la circulación de embarcaciones de alta velocidad,

así

como el deber de determinadas

entidades

o

establecimientos, que generen riesgos directos para terceros o sean 311

especialmente vulnerables, de adoptar las medidas de seguridad que fueren precisas.

En el Capítulo III de esta ley Orgánica 1/1992 se habilita para realizar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de inseguridad pública graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible. Además, se faculta a las autoridades para la suspensión de los espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé también la limitación o restricción de la circulación así como la permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la seguridad ciudadana.

Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán requerir la identificación de las personas. Si éstas no pudieran identificarse por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial próxima a los solos efectos de la identificación.

Se regulan, asimismo las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las Leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.

En el Capítulo IV de esta nueva Ley Orgánica 1/1992 se establece un régimen sancionador que permite el cumplimiento de las finalidades de la ley y de las correspondientes garantías constitucionales. De esta forma, la ley 312

tipifica las infracciones contra la seguridad ciudadana haciendo la graduación entre infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves; comprendiéndose específicamente entre las infracciones graves el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, las cuales podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir de vehículos de motor hasta 3 meses, y con la retirada de permisos o licencias de armas.

Se estima que así puede facilitarse y orientarse la tarea de proteger un ámbito de seguridad y convivencia en el que sea posible el ejercicio de derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia en las relaciones sociales y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de dichas libertades y derechos, todo lo cual entraña una de las principales razones de ser de las autoridades a que se refiere la presente Ley y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes.

A continuación, se detallan los capítulos de la Ley Orgánica 1/1992 atingentes específicamente a los temas de esta memoria; esto es, al control y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil.

Capítulo I.

Disposiciones Generales de la ley Orgánica 1/ 1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 1:

1.- “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos 313

que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

2.-

Esta

competencia

comprende

el

ejercicio

de

las

potestades

administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.”

Artículo 2:

1.- “A los efectos de esta ley, son autoridades competentes en materia de seguridad:

a)

El Ministerio del Interior.

b)

Los titulares de los Organos Superiores y Organos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de las disposiciones Legales o Reglamentarias.

c)

Los Gobernadores Civiles y los delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

d)

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación del Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.”

314

Artículo 3.

1.- “Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materia de Armas y Explosivos; Espectáculos

Públicos

y Actividades

Recreativas, documentación e

identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

2.- Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades, y objetos de especial interés, proponiendo o disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que sean necesarias”.

Capítulo II.

Medidas de acción preventiva y vigilancia

Sección Primera: Armas y Explosivos.

Artículo 6:

1.- “En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de la Constitución Española, la administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones.

315

2.- Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención, podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos.”

Artículo 7:

1.- “Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos:

a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimiento de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación.

b) Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de

armas

de

fuego

cuya

expedición

tendrá

carácter

restrictivo,

especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad.

c) Mediante la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos, especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.

2.- La fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos constituye sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos del artículo 20.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras en España y en todo caso bajo el control de los Ministerio de Defensa y del Interior.” 316

Capítulo III.

Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Artículo 18:

“Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones

necesarias

establecimientos

públicos

para impedir que las vías, lugares se

procediendo a su ocupación.

porten

o

utilicen

ilegalmente

y

armas,

Podrán proceder a la ocupación temporal,

incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.”

Capítulo IV

Régimen Sancionador.

Sección Primera. Infracciones.

Artículo 23:

“A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. 317

b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos.”

Artículo 26:

“Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.”

Sección Segunda. Sanciones.

Artículo 28:

1.- “Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, y de los explosivos…”

Artículo 29:

1.- “Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

318

a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.”

Sección Tercera. Procedimiento.

Artículo 31:

1.- “No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y sumariedad.

2.- Salvo lo dispuesto en la presente sección, el procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.”

Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

La adquisición, tenencia y uso de armas por particulares en España está regulada por el Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de Enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Este Decreto deroga el de 1981 y regula lo dispuesto en los Artículos 3º, 6º y 7º de la Ley Orgánica del 21 de Febrero de 1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dispone que la administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas; así como la disposición final 4ª que señala que el Gobierno dictará las normas reglamentarias que sean precisas para establecer las medidas de seguridad y control 319

necesarias, atribuyendo al Ministerio del Interior el ejercicio de las competencias en esta materia.194

Este Reglamento, además, incorpora al ordenamiento jurídico interno español, la Directiva 91/477/CEE del Consejo de la Unión Europea del 18 de Junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

Legislación de Armas Española v/s Legislación de Armas de Chile.

I.

Organos de aplicación: Principios rectores:

En la legislación de Armas Española rige el principio del registro de armas, como lo indica el Real Decreto 137/1993 en su Artículo 29º que se señala a continuación:

Artículo 29:

1.- “En la Dirección General de la Guardia Civil se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseña de las armas y de los punzones de los Bancos

oficiales

de

prueba,

Españoles

y

Extranjeros

oficialmente

reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

2.- Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el armazón; en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones.

194

SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p.1.

320

En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para su inserción, deberán aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, participándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

3.- Quienes se dediquen al estriado de cañones de arma larga, para facilitarlos a las fábricas, los marcarán con una señal que pueda determinar su orígen.”

La legislación chilena, a través de su Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 , establece en su Artículo 1º:

Artículo 1º: “El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las Armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su Reglamento.”

Como se puede apreciar, en ambas legislaciones hay coincidencias en cuanto a que se hace necesario un organismo fiscalizador, el cual debe llevar un registro muy acucioso del tipo de armas u otros elementos químicos o físicos, que puedan ocasionar daños a la población, logrando con ello tener un catastro de ellas.

321

Cabe hacer notar que la legislación española es mucho más detallista que la chilena, en cuanto se refiere a todo el procedimiento de registro y serie de marca de fábrica de dichas armas.

En cambio, la legislación chilena, sólo se remite a mencionar a la Dirección General de Movilización Nacional, al Banco de Pruebas y a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Servicios Especializados de esta última como los encargados de supervisar el registro y control de dichas armas, pero no señala un procedimiento de marcas.

II.

Objeto de ambas legislaciones:

Armas permitidas.

Decreto Real 137/1993 – España

La legislación española de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Orgánica 137/1993, distingue diferentes categorías dentro del concepto de armas, las que se detallan a continuación:

Sección III. Clasificación de las Armas Reglamentadas.

Artículo 3º

1) “Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se numeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

Armas de Primera Categoría: Armas de fuego cortas, entre las que se comprende las pistolas y revólveres. 322

Armas de Segunda Categoría: 1.

Armas de fuego largas para la vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por orden del Ministerio del Interior, o mediante decisión adoptada a propuesta o en conformidad con el mismo, como específicas para el desempeño de funciones de vigilancia o guardería.

2.

Armas de Fuego Largas Rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos no estén clasificados como armas de guerra.

Armas de Tercera Categoría: 1.

Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2.

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con un punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra

3.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

Armas de Cuarta Categoría: 1.

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.

2.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimilables a escopetas. 323

Armas de Quinta Categoría: 1.

Las armas blancas y en general las de hoja punzante o cortante, no prohibidas.

2.

Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Armas de Sexta Categoría: 1.

Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres ejércitos, y por el Ministerio de Interior en los casos restantes.

2.

Armas de fuego cuyos modelos o cuyos años de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.

3.

Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente reglamento.

4.

En general, las armas de avancarga.

Armas de Séptima Categoría: 1.

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2.

Las ballestas.

3.

Las armas para lanzar cabos.

4.

Las armas del sistema Flobert.

5.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. 324

Ley de Control de Armas Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

Artículo 2º: “Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combates terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes, y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas.En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A.

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos.

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro.”

325

En definitiva, la enumeración de armas que hace el Artículo 3º del Real Decreto 137/1993, tiende a ser mucho más exhaustiva que el Artículo 2º de la Ley de Control de Armas chilena No. 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, ya que la primera no sólo define lo que se entiende como arma, sino que además las clasifica en diversas categorías para su uso y adquisición.

La normativa del ordenamiento jurídico español tiene un ámbito de aplicación más amplio que la Ley Nº 20.014 en materia de control de armas, toda vez que se aplica a armas de fuego, armas de aire y de otros gases comprimidos, armas eléctricas, gases paralizantes, armas que disparan flechas (como arcos y ballestas) y armas blancas, entre otras.

Sin embargo, cabe hacer presente que el Artículo 288º del Código Penal chileno, referente a “las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas” establece un criterio más extensivo, en cuanto dispone,

en

general,

la

prohibición

absoluta

de

la

fabricación,

comercialización y distribución de las armas prohibidas por la ley o por los reglamentos generales que dicte el Presidente de la República. Con ello existe una remisión del mandato del Presidente de la República a la Ley Nº 20.014 y su Reglamento complementario, lo cual demuestra que la preocupación por esta materia compete no sólo al Poder Legislativo, sino también al Poder Ejecutivo.

Armas prohibidas.

Ambas legislaciones, tanto la chilena como la española, basándose en criterios técnicos de seguridad, prohíben en forma categórica la tenencia de determinados tipos de material.

Con referencia al artículo 288 del Código Penal Chileno, tendremos que decir, que esta norma trata de establecer un criterio extensivo en su regulación, en cuanto establece en forma general la prohibición absoluta de 326

la fabricación, comercialización y distribución de las armas prohibidas por la Ley y el Reglamento que dicte el presidente de la República. Es decir, se trata de infracciones de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Decreto Real 137/1993 – España.

Sección IV. Armas Prohibidas.

Artículo 4º.

1.

“Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a)

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b)

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismo, para alojar pistolas u otras armas.

c)

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatin.

d)

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e)

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f)

Los bastones – estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cms, de dos filos y puntiaguda.

g)

Las armas de fuego de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

327

h)

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el Artículo

107º, con los requisitos y condiciones

determinados en él.”

La Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile:

Artículo 3º: “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen

en

forma

totalmente

automática,

armas

de

fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas

respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

328

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas, nucleares.”

La legislación española enumera las armas prohibidas con mayor detalle que la legislación chilena.

En determinados numerales del mencionado

Artículo 4º, la legislación española tiende a describir con mayor precisión técnica el armamento que dicha normativa prohibe. La normativa chilena, en cambio, tiende a establecer una prohibición sobre la base de criterios generales, que le confieren a la enunciación del material prohibido, un carácter menos taxativo y más amplio.

Por otra parte, existe un punto en común entre ambas legislaciones, en lo que se refiere a la prohibición de lo que la legislación chilena ha descrito como “armas transformadas respecto de su condición original", y la legislación española ha caracterizado como "armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente, las características de fabricación u origen de otras armas" Asimismo, ambas legislaciones prohiben las armas que se ocultan bajo una apariencia inofensiva.

También ambas legislaciones coinciden en lo que se refiere a la prohibición de armas de fantasía. La legislación española así lo establece 329

en el Artículo 4º anterior, letra e) “Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier objeto”, en tanto la legislación chilena lo establece en su Artículo 3º: “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen

en

forma

totalmente

automática,

armas

de

fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva…”

La legislación española, por último, incluye en el material prohibido, ciertos tipos de armas que no han sido prohibidos por la legislación chilena, tal como ocurre con lo establecido en el Decreto Real 137/199, letra g) que prohibe “ Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas”. Frente a esto mismo, la Ley No. 20.014, que modifica la Ley 17.792, hace lo propio, al incluir en su prohibición “las armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados", lo cual no está incluido en la legislación española.

III.

Aptitudes y requisitos para la tenencia de armas:

Decreto Real 137/1993 – España

La regulación de la tenencia de armas implica las guías de pertenencia, la revista de armas, la cesión temporal de uso de las armas de caza y el cambio de titularidad.

A)

Guías de Pertenencia.

En España, para la tenencia de las armas de las categorías 1º, 2º, 3º, 6º y 7º, se debe documentar cada arma con su correspondiente guía de pertenencia. (Artículo 88º del Decreto Real 137/1993)

330

Artículo 89º:

“Las guías de pertenencia son expedidas por las Intervenciones de Armas a los titulares de las armas, excepto al personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de vigilancia Aduanera. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos, las expiden las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.”

Conforme este mismo Artículo, en las guías de pertenencia se debe hacer constar: a) El número del documento nacional de identidad o documento equivalente. b) Los datos personales del propietario del arma y de la licencia correspondiente. c) Una reseña completa de las características del arma. La guía se debe acompañar siempre en caso de uso, depósito y transporte del arma.

El ordenamiento jurídico chileno contempla algo muy similar en su Reglamento complementario a la Ley 20.014, que modifica a la Ley 17.798, en su Artículo 48º cuando dispone la entrega de “un padrón”:

Artículo 48º Reglamento Complementario de Ley de Armas No. 17.798 – Chile.

Tramitada la solicitud de inscripción, la Autoridad Fizcalizadora entregará al poseedor del arma un padrón, el que sólo lo autoriza para mantener el arma en su casa, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger, y siempre que cualquiera de ellos haya sido declarado en el momento de efectuar la inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma. En ningún caso este padrón constituirá permiso para portarla fuera de alguno de dichos lugares. 331

B)

Revista de Armas.

Artículo 90º.

“Las armas de las categorías 1ª y 2ª y las de concurso deben pasar revista cada tres años y las demás armas que requieran guías de pertenencia, cada cinco años.”

Según el Artículo 157º, es considerada infracción leve y sancionada la omisión de las revistas cuando sean obligatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas es causal de anulación y retirada de la guía de pertenencia.

La legislación chilena, en su Artículo 5 A, establece lo siguiente: El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de inscripción que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo. Es decir, debe acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El Reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica.

En consecuencia, ambas legislaciones contemplan la exigencia de acreditar periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para acceder a la tenencia de material comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa que versa sobre el control de las armas. Mientras el artículo 5A de la Ley Nº 20.014, que modifica a la Ley Nº 17.798, plantea dicha exigencia respecto del poseedor de un arma inscrita, el Decreto Real 137/1993 la establece en sus Artículos 90º y 157º, respecto de aquellas armas que requieran guía de pertenencia. 332

C)

Cesión Temporal de Armas

Sección III.

Artículo 91º.

“Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.

También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,

revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.”

La legislación chilena no contempla la autorización para prestar armas de caza, siendo más restrictiva en su normativa, como lo indica el Artículo 5º de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798:

El Artículo 5º establece: “Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fizcalizadora se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del Artículo 6º.”

333

La legislación española es más liberal al autorizar el préstamo de armas de caza, si bien con ciertas restricciones tales como la exigencia de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para una caza mayor o escopeta correspondiente.

D)

Cambio de Titularidad

Artículo 92º.

“Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los Artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los Artículos siguientes con el cumplimiento de los requisitos respectivos.”

Artículo 93º.

1.

“En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los Servicios de Armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirla y quisiera hacerlo. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.

Durante este plazo también se permite enajenar el

arma o recuperarla.”

Artículo 94º

1.

“El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a una persona que posea licencia o tarjeta de armas. La cesión se hace 334

con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recoge la guía de pertenencia del vendedor y extiende una nueva al comprador en la forma dispuesta y a la vista del arma.”

Artículo 95º

1.

“Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46º, quienes las deberán hacer constar en el Libro a que se refiere el Artículo 55º.”

En la legislación chilena, el Artículo 5º indica: “…..En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de una arma de fuego inscrita, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquel en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora las circunstancias del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación o cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma en una Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas o en alguna Comisaría, Subcomisaría, o Tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”

O sea, ambas legislaciones exigen dar aviso oportuno a las autoridades contraloras y

establecen sanciones en caso de no cumplimiento de lo

estipulado en la norma. 335

E)

Documentación para el uso de armas.

Artículo 96º.

1.

“Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2.

La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.”

Artículo 98º.

1.

“En ningún caso podrán tener ni usar armas ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

2.

Por lo tanto, al solicitar las respectivas autorizaciones deben acreditar tener las aptitudes físicas y psíquicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas en la forma que se prescribe en el Reglamento.

3.

De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que se encuentre en

activo o

en la situación

que se estime

336

reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Tanto la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, en su Artículo 5A, como el Real Decreto Nº 137/1993 de España, establecen como requisito indispensable el manejo, conservación y tenencia de armas y el correspondiente exámen físico y psíquico para establecer la idoneidad de la persona.

F)

Licencias.

La solicitud de expedición de las licencias de armas se debe presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado acompañada de la siguiente documentación: a)

Certificado de antecedentes penales en vigor;

b)

Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o la tarjeta de autorización de residencia.

c)

Informe de las aptitudes psicofísicas.

Artículos 99º y 100º

La Ley de armas española, usa el sistema de Licencias para poder optar a la tenencia de determinado tipo de armas y éstas son las siguientes:

1.

“Licencia de armas A, para las armas de las categorías 1º, 2º, y 3º de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.

Licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

3.

Licencia de armas C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad que no esté comprendido en las licencias tipo A. 337

4.

Licencia de armas D para los poseedores de arma larga rayada para caza mayor.

5.

Licencia de armas E para los poseedores de armas de las categorías 3º y 7º, Nº 2 y 3.

6.

Licencia de armas F para armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.”

Artículo 104º

“La duración de la vigencia de las licencias determinada anteriormente se reducirá a dos años cuando sus titulares o solicitantes hayan cumplido la edad de sesenta años, y a un año cuando haya cumplido setenta años de edad. También podrá reducirse por la autoridad competente la duración si, al tiempo de su concesión, por razones de edad o de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante, susceptibles de agravarse, se comprueba, a través del informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirlos para la totalidad del plazo normal de vigencia.”

Artículo 105º.

“Las tarjetas de armas se otorgan para poder llevar y usar armas de la categoría cuarta. Se debe acompañar esta tarjeta para llevar y usar fuera del domicilio. Las tarjetas de armas son concedidas y retiradas por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su

validez se limita a los respectivos términos municipales”.

Artículo 107º.

A. “El uso y tenencia de armas antiguas, históricas o artísticas. 338

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscrita en los Libros de Registro, y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior.

En este punto, la legislación española tiende a ser más flexible en cuanto a la tenencia de armas, ya que autoriza a las Instituciones Armadas a la tenencia de armas largas a través de una licencia tipo A especial. Lo mismo hace con las armas cortas, al autorizar su tenencia a particulares a través de licencia tipo B y a los vigilantes privados a través de una licencia tipo C.

En cambio la legislación chilena establece una norma prohibitiva. Su artículo 3º indica: Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas… Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile…”

En este punto, la legislación española y la legislación chilena tienen una similitud en el fondo y una diferencia en la forma. En efecto, mientras la legislación española autoriza la tenencia de armas largas a las Instituciones Armadas a través de una licencia tipo A especial, la legislación chilena también autoriza la tenencia de armas largas a las Fuerzas Armadas, pero por vía de excepción de la prohibición.

Artículo 144º

1.

Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligadas:

a)

A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

339

b)

A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.

c)

A

declarar,

inmediatamente,

en

la

Intervención

de

Armas

correspondiente la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

El artículo 144º del Decreto Real de Armas 137/1993, en su letra b) tiene mucha similitud con el artículo 5º de la ley de Armas No. 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, el cual indica: El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado en caso de negativa de aquél a mostrarla.

El Artículo 14 A de la legislación chilena, establece sanciones en casos de abandono del material sometido a la regulación de este texto legal. En efecto, esta disposición establece: “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío.”

Artículo 145º.

1.

“En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1º, 2º, 3º, el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia.

2.

Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá, asimismo, dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como 340

consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.”

En ambas legislaciones se estipula, en caso de pérdida o extravío del arma, el dar aviso a la autoridad competente. En el caso de la ley española se debe dar aviso a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y en el caso de la ley chilena, se debe dar aviso a la Dirección General de Movilización Nacional.

Artículo 146º

1.

“Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general, armas de las categorías 5º, 6º y 7º.

Queda al prudente

criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2.

Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o a la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción a este Reglamento.”

Tanto la legislación chilena como la legislación española tienen similitud con respecto a los derechos que confiere la inscripción de un arma al 341

poseedor o tenedor de ésta. En efecto, ambas legislaciones recogen el criterio de que la inscripción de un arma, solamente da derecho a mantenerla en el lugar que se pretende proteger. El legislador chileno ha buscado impedir o dificultar que aquellas personas que son titulares de armas inscritas las porten o exhiban en lugares públicos y si bien la ley que regula la materia, admite que dichas armas puedan ser transportadas de un lugar a otro, para ello establece condiciones que deben ser cumplidas de manera exhaustiva.

Ello se desprende de los Artículos 5º y 5A siguientes:

Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

Artículo No.5º:

“Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el Artículo 3 deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior. 342

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 o 14A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizada para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá

343

solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º…”

Artículo 5º A:

“Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a)

Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de

edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el sólo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas

b)

Tener domicilio conocido;

c)

Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

344

El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y psíquica;

d)

No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e)

No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f)

No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley No.19.325, sobre violencia intrafamiliar.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

345

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de inscripción que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.

Si, por circunstancias sobrevinientes, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”

Ambas establecen autoridades para su fiscalización. En el caso de la legislación chilena, la Dirección General de Movilización y Carabineros de Chile y en el caso de la legislación española, la Guardia Civil.

IV. Sanciones

Sanciones contempladas en el Reglamento de Armas 137/1993 de España

El Reglamento de Armas regula las sanciones que pueden ser impuestas por las autoridades competentes, por infracciones administrativas a lo dispuesto sobre tenencia y uso de armas. Las sanciones consisten en multa con retirada del arma y de los documentos correspondientes.

El artículo 158º del Reglamento de Armas define lo que se entiende por retirada de las armas o de las licencias en los siguientes términos:

1.

“La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de adquisición y tenencia de otras durante un plazo que no puede exceder de dos años.

346

2.

La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación

de

los

mismos; constituirá impedimento para su

renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las mismas. 3.

Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones

especiales

será

comunicada

por

la

autoridad

sancionadora al Registro Central de Guías y de Licencias, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.”

Artículos 155º y 156º.

“Si no constituyen delitos, las infracciones cometidas por particulares pueden ser consideradas como muy graves, graves o leves, según el riesgo producido y pueden ser sancionadas de acuerdo a ello. La competencia para imponer sanciones le corresponde, según lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a los Gobernadores Civiles por infracciones graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con armas de la categoría 4ª.

Infracciones muy graves. Son consideradas infracciones muy graves: 1.

El uso de armas de fuego prohibidas. Esta infracción se sanciona con multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

2.

El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia. En este caso, la sanción será multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

Infracciones graves. Son consideradas infracciones graves: 1.

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los 347

particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación. La multa será, según, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas; si se trata de armas largas de ánima lisa, con multa de cincuenta mil una y doscientos cincuenta mil pesetas. Si se produjera pérdida, sustracción o robo de las armas, en el primer caso, la sanción sería de un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes por hasta seis meses; en el segundo sería una multa de quinientas mil pesetas. 2.

El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones previstos para la tenencia y utilización de armas. La sanción será multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con la suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

3.

La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias previstas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención. Se penará con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas de tratarse de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

4.

El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas, no incluidas en el número 2 anteriormente señalado, careciendo de licencia, autorización o de la guía de pertenencia. Se sanciona con multa será de cincuenta mil una a cien mil pesetas o incautación de las armas.

5.

El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, no tomando las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas. La sanción será multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y la retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías 348

de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración. 6.

Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso. Las sanciones consistirán, en este caso, en multas de cincuenta mil una pesetas y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

7.

Utilizar armas de fuego de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes o contraviniendo las prohibiciones establecidas sobre utilización de armas deportivas. Se sanciona con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

Infracciones leves .Constituyen infracciones leves: 1.

Las estipuladas en el nº 3 ya señalado en relación a las infracciones graves, pero en lo referido a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª. Se sanciona con multas de hasta cincuenta mil pesetas.

2.

La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios. La sanción, cuando se trata de armas de las categorías 1ª y 2ª será de cincuenta mil pesetas y retirada de las armas; para las restantes armas sometidas a revista, la multa será de veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.

3.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas. La sanción, dependiendo de si se trata de armas que precisen licencia o no, la multa será de hasta cincuenta mil pesetas o hasta veinticinco mil pesetas respectivamente. 349

4.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.

5.

La omisión de cualquiera otra clase de información, cuando se trate de particulares, se sancionará con multa de hasta veinticinco mil pesetas.

6.

Sanciones contempladas en el Código Penal”

Sanciones contempladas en el Código Penal Español.

El Código Penal español, dentro de los delitos contra el orden público, establece las sanciones penales en relación a la tenencia de armas por particulares en sus Artículos 563º y siguientes y al respecto dispone textualmente:

Artículo 563º.

“La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.”

Artículo 564º.

1.

“La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:1º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.2º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2.

Los

delitos

previstos

en

el

número

anterior

se

castigarán,

respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “1ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los 350

tengan alterados o borrados. 2ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. 3ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.”

Artículo 565º

“Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.”

En el Reglamento de armas español, se puede advertir la inexistencia de penas de presidio, ya que incluso en el caso de las infracciones muy graves, sólo se establecen fuertes multas de dinero así como la incautación de las armas y sus municiones; tal como en la legislación argentina. Es el Código Penal español el que establece penas de presidio para sancionar situaciones ilegales de tenencia

de armas por particulares en sus Artículos 563º y

siguientes.

De forma similar a la legislación chilena, los tribunales tienen la facultad de rebajar, en este caso, hasta en un grado las penalidades señaladas en los artículos anteriores, cuando se demuestre que por las circunstancias del hecho y del culpable, éste no ha tenido la intención de usar las armas para fines ilícitos; la distinción estaría dada porque en el caso chileno dichas finalidades ilícitas son expresamente señaladas, dándose énfasis a la idea de reprimir todo acto subversivo o de ataque armado contra la autoridad.

Sanciones contempladas en la Ley de Control de Armas de Chile

Las sanciones referidas a la posesión o tenencia de armas

están

establecidas en el Título II, Artículos 9º, 9A, 12º, 13º, 14A de la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798. 351

Artículo 9º: “Los que poseyeren o tuvieren

algunas de las armas o

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere al artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.

En tiempos de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles.”

Artículo 9A: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el que, a sabiendas:

1.- No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del Artículo 2º.

2.- Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.

352

3.- Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva.

4.- Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma respectiva.”

Artículo 12º: “Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

Artículo 13º: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del Artículo 4º.”

Artículo 14 A. “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias mensuales. Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío

353

de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío.

Si esta comunicación se hubiera efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”

En síntesis,

La actual normativa española, en materia de control de armas, se caracteriza por ser un sistema controlado y restringido, donde se requiere autorización de las autoridades

competentes para cualquier actuación

relacionada con armas. La necesaria

autorización de los órganos

contralores, para realizar cualquier actuación relacionada con el material en cuestión es también propia de la legislación chilena.

Resumiendo, la legislación española establece lo siguiente: -

Se necesita autorización previa para adquirir armas de fuego

-

Toda transferencia de la propiedad de un arma debe ser informada a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. La adquisición involucra distintos trámites según sea el tipo de armas.

-

Cada arma se debe documentar con las correspondientes guías de pertenencia expedidas por las Intervenciones de Armas y deben pasar revista periódica.

-

Nadie

puede

poseer

armas

de

correspondiente

autorización

administrativos

correspondientes.

fuego

expedida

sin por

Pueden

disponer los ser

de

la

órganos licencias,

autorizaciones especiales o tarjetas de armas. -

El uso está reglamentado, restringido y sancionado en determinadas circunstancias.

-

Se prohíbe el porte de armas.

354

4.

ESTADOS UNIDOS

Generalidades.

Estados Unidos se caracteriza por ser un país más bien permisivo en lo que al uso de armas se refiere. Respecto a este tema, los Estados se dividen entre aquellos que no poseen restricciones, salvo las mínimas estipuladas en las leyes federales, y aquellos con restricciones (períodos de espera, licencias, permisos, prohibiciones, etc.). La mayoría de los Estados se ubican en el primer grupo.

A la luz de la legislación vigente, los Estados de Nueva York e Illinois y las ciudades de Nueva York y Washington D.C son las que contemplan más requisitos para el uso de armas de fuego por particulares. Para efectos de este trabajo, se ha decidido analizar las legislaciones de las ciudades de Nueva York y Washington D.C., por ser las más representativas del segundo grupo. Cabe señalar que, Nueva York por ser un Estado de la costa este norteamericana, está sometido a una mayor influencia cosmopolita y Washington D.C., constituye el hartland;, esto es, el corazón político administrativo de esa nación.

Marco legal

En Estados

Unidos la adquisición, tenencia y uso de armas por

particulares está regulado por la legislación federal y la legislación estatal y, en el caso de algunas ciudades y localidades, además, por ordenanzas locales.

En relación con la legislación norteamericana, es posible señalar que la Segunda Enmienda de la Constitución establece el derecho de las personas a la tenencia y posesión de armas.

Y a partir de este mandato 355

constitucional, existen numerosas leyes federales que regulan el comercio y otros aspectos relacionados con las armas de fuego, entre las que se encuentran:

1.

Ley de Control de Armas de 1968. (The Gun Control Act – “GCA”) 195

2.

Ley Nacional de Armas de Fuego196

3.

Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas 197

4.

Ley Brady sobre Prevención de Violencia Armada de 1973 (The Brady Handgun Violence Prevention Act – “Brady Act”) 198

5.

Ley de Control y Penalización del crimen violento de 1994 (The Violent Crime Control and Law Enforcement Act).

Leyes Estatales.

La legislación estatal es abundante y depende de cada Estado la legislación aplicable. En un estudio reciente aparecido en el American Journal of Economics and Sociology sobre la efectividad de las leyes de control de armas, se señala que en Estados Unidos actualmente hay casi veinte mil leyes y regulaciones sobre uso de armas de fuego.

En cuanto a la legislación estatal, ésta, en general, prohibe la tenencia y posesión de armas, principalmente de alto calibre, no así respecto de armamento de mano y de bajo calibre, donde sólo algunos estados exigen su registro y limitan adicionalmente lo establecido en la Ley de Control de Armas de 1968 (The Gun Control Act – “GCA”) respecto a la adquisición, transferencia, posesión y los lugares autorizados donde debe mantenerse el arma de fuego.199

195

Gun Control Act of 1968 (18US Code) National Firearms Act (26 US Code) 197 Arms Export Control (22 US Code) 198 Brady Law, 1973 (18 US Code) 199 BLANCO S., Javiera y VALDIVIA R., Claudio. “Comentarios al proyecto legislativo que modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas”. Fundación Paz Ciudadana. Junio 2004, p.13 196

356

Cabe señalar que un aspecto prescrito en todas las leyes estatales y en la federal, es aquél relacionado con la prohibición impuesta a ciertas personas para poseer armas. Estas comúnmente incluyen a personas enfermas, criminales violentos, alcohólicos y drogadictos.

Como ya precisamos anteriormente, se ha decidido analizar las legislaciones de Nueva York y Washington D.C. por ser las más representativas de aquéllas que contemplan mayores requisitos para el uso de armas de fuego por parte de particulares.

Nueva York, Washington D.C. y Chicago, al igual que muchas otras ciudades norteamericanas, se rigen por la legislación federal y estatal y por las ordenanzas locales en materia de uso de armas de fuego.

Legislación de Armas de Estados Unidos v/s la Legislación de Armas de Chile.

1.

Ley de Control de Armas de 1968 – Estados Unidos

Esta ley dispone una serie de normas que básicamente dicen relación con el comercio interestatal de armas de fuego y otras consideraciones que brevemente enunciaremos a continuación:200

a)

Regula el comercio y el movimiento interestatal y lo canaliza a través de negocios con licencia federal.

b)

Establece

requisito

de

licencia

Federal

a

los

comerciantes

establecidos. El comercio entre particulares no requiere licencia y se rige por las leyes del lugar de residencia. Los comerciantes con

200

Gun Control Act of 1968 (18 US Code, Chapter 44)

357

licencia federal no pueden transferir armas a personas que no residan en el Estado donde se ubique su negocio.

c)

Dispone que los comerciantes con licencia federal deben mantener un registro de todas las armas transferidas, así como del nombre, edad y lugar de residencia del comprador. Los fabricantes e importadores deben identificar las armas mediante un número de serie. Se deberá asimismo, informar de las ventas de más de una pistola y del cierre de cualquier negocio.

d)

Establece ciertas prohibiciones a la transferencia y tenencia de armas.

e)

Establece tipo de armas prohibidas.

Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 –Chile.

La legislación chilena de Control de Armas, Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, tiene cierta similitud con la Ley de Control de Armas de 1968 norteamericana, en lo que se refiere a la letra “c)” anteriormente señalada, ya que igualmente establece una obligación de registro del arma y de los antecedentes personales de su poseedor.

En la ley chilena Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 podemos encontrar esta similitud en los siguientes artículos:

Artículo

1º :”El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección

General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.”

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea la señalada en el Artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades 358

indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un registro nacional de las inscripciones de armas…...”

Asimismo, el Reglamento Complementario de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, establece en sus Artículos No 19º y 30º.

Artículo Nº 19: “A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde: a)

Inscribir las armas de fuego a nombre de las personas naturales que sean poseedoras o tenedora que residen en la zona de su jurisdicción, y las de personas jurídicas que se guarden en dicha zona.

b)

Otorgar permiso para portar armas que estén inscritas en su jurisdicción.

c)

Inscribir a los comerciantes, importadores y exportadores de productos y elementos sometidos a control, ya autorizados por la Dirección General, que residan en su zona jurisdiccional…..”

Artículo Nº 30º: “Para ejercer sus actividades especificas, los comerciantes, importadores, exportadores, fabricantes y consumidores habituales de especies o sustancias sujetas a control, deberán requerir su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial, para cuyo efecto presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General.”

2.

Ley Nacional de Armas de Fuego – Estados Unidos

Esta ley regula ciertas clases de armas, tales como ametralladoras, rifles de cañón corto, pistola de cañón corto, silenciadores y artefactos 359

destructivos y obliga a los fabricantes e importadores a registrar este tipo de armas. Además, les obliga a pagar un impuesto respecto de cada transacción que realicen.201

3.

Ley sobre Control de Exportaciones de Armas – Estados Unidos.

Esta ley otorga al Presidente la autoridad para controlar las importaciones y exportaciones de los denominados “artículos de defensa” que incluyen armas de fuego y municiones. Se requiere permiso y licencia para importar y exportar estos artículos.202

4.

Ley Brady sobre Prevención de Violencia Armada de 1993.

Modifica la Ley de Control de Armas de Fuego de 1968. Conocida como la “Brady Law”, esta ley dispone que para la transferencia de una pistola entre un comerciante con licencia estatal y un particular se requiere una espera de 5 días y su propósito es permitir a los oficiales de policía local verificar si el comprador no registra antecedentes penales o de otra índole que lo inhabiliten para adquirir un arma. Esta ley fue puesta en vigencia por un período limitado de tiempo (hasta noviembre de 1998), luego de lo cual entró en vigor, a nivel nacional, un sistema de verificación instantánea o “Instant Check” 203

Esta ley dispone los distintos trámites que debe realizar el vendedor para poder transferir la propiedad del arma, que son:

a)

El vendedor debe hacer llenar al comprador un formulario (“Brady Form”) donde conste su nombre, dirección y fecha de nacimiento. El comprador debe acompañar una foto reciente y declarar no haber sido

201

National Firearms Act (26 US Code, Chapter 53) Arms Export Control Act (22 US Code, Artículo 2.778) 203 Brady Law, 1973 (18 US Code, 922 (s)) 202

360

condenado, ni procesado, ni estar sujeto a cualquier prohibición de adquirir armas.

b)

El vendedor debe verificar la identidad del comprador.

c)

El vendedor debe comunicar esta información al Jefe de Policía Local.

d)

El vendedor debe enviar una copia de la declaración al Jefe de Policía Local quien debe determinar si el peticionario tiene alguna prohibición para adquirir un arma.

e)

El vendedor debe esperar 5 días contados, desde que se llenó el formulario y se remitió a la Policía, para proceder a la venta de la pistola. Se procede a la venta si no hay informe en contrario.

La “Ley Brady” además del período de espera de 5 días dispone otras medidas que dicen relación con lo siguiente:

a)

Los informes por ventas múltiples;

b)

El transporte de armas por transportistas particulares;

c)

El robo de armas en establecimientos sujetos a licencia federal y

d)

Un aumento en los impuestos a licencias otorgadas a los vendedores

de armas.

A nivel federal, la autoridad encargada del control y fiscalización del uso de armas de fuego es el Secretario del Tesoro quien delega esta facultad en el Departamento de Alcoholes, Tabaco y Armas de Fuego.

361

En este punto existe una clara diferencia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 acerca del órgano contralor, toda vez que el Artículo 1º de este texto legal, entrega tal responsabilidad, al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional.

5. Ley de Control y Penalización de Crimen Violento de 1994.

Esta ley restringe la legislación federal existente en lo relativo a licencia de armas, en materias tales como registro de armas perdidas y robadas, fabricación, transferencia y posesión de ciertas armas automáticas y expansión de la lista de personas que son objetos de restricciones de tenencia y posesión de armas.

Armas Prohibidas por las Leyes Federales:

Las leyes federales prohiben la transferencia y tenencia de ciertas armas, como por ejemplo:

1)

Transferencia y posesión de metralletas.

2)

Fabricación, importación, venta o tenencia de cualquier arma no detectable por los dispositivos colocados en los aeropuertos.

3)

Fabricación,

transmisión

o

tenencia

de

fusiles

de

asalto

semiautomáticos.

4)

Tenencia de un arma que no ha sido registrada de acuerdo a la Ley Nacional de Armas.

En lo que se refiere a la prohibición de la tenencia de armas, objeto de estudio de esta memoria, existe similitud con respecto a la Ley de Control de 362

Armas Chilenas, en cuanto a que ambas legislaciones, basándose en criterios técnicos de seguridad, prohíben en forma categórica la tenencia de determinados tipos de material y exigen, a su vez, el registro respectivo de las armas.

Así la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, en Chile, prohibe lo siguiente:

Art 3º- “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas

respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional…..”

Acerca del material prohibido, puede advertirse que tanto la normativa chilena como la normativa federal estadounidense establecen, como condición previa para la tenencia de armas de fuego, el registro de éstas ante los órganos contralores previstos por el ordenamiento jurídico.

363

Sin embargo, existe una diferencia entre ambas legislaciones, en cuanto al material prohibido, dado

que la legislación federal estadounidense

prohibe aquellas armas que no son detectables por los dispositivos colocados en los aeropuertos. Esta última prohibición no está incluida en la legislación chilena sobre la materia.

Personas a las que se les prohibe el uso de armas o la obtención de licencia en las leyes federales.

La ley Federal

de Control de Armas de 1968 dispone que a ciertas

personas, bajo determinadas circunstancias, les está prohibido transportar, recibir o poseer armas de fuego. Los casos que establece la ley son los siguientes 204.

1.

El procesado por crimen que merezca pena superior a un año de

prisión. 2.

El condenado por crimen que merezca pena superior a un año de

prisión. 3.

El fugitivo de la justicia.

4.

El adicto a una sustancia controlada.

5.

Los extranjeros ilegales.

6.

El que haya sido dado de baja deshonrosa por las Fuerzas Armadas.

7.

Quien ha renunciado a la ciudadanía Norteamericana.

8.

El que tenga orden judicial, en los casos de violencia intrafamiliar, de no molestar, intimidar o seguir al cónyuge o al hijo.

9.

El que halla sido condenado por delito de violencia intrafamiliar.

La Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas prohibe otorgar licencias a personas condenadas por crímenes relacionados con la

204

SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p.28.

364

seguridad nacional (espionaje en relación a la defensa o información clasificada; sabotaje; conspiración, etc.).

En estas prohibiciones establecidas por la legislación norteamericana, existen varias concordancias con la legislación chilena. Al respecto se debe mencionar el Artículo 5 A de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, el que en sus letras d), e) f) señala:

ARTÍCULO 5º A:

d)

“ No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hallan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e)

No haber sido dictado a su respecto auto apertura de juicio oral. Para estos

efectos,

los

jueces

de

garantía

deberán

comunicar

mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respectos de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f)

No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley No 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.

365

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos

a que se refiere la letra f), la Dirección General de

Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”

Dentro de las prohibiciones de la legislación norteamericana, no se hace ninguna alusión a la mayoría de edad, como sí lo hace la legislación chilena.

A su vez, la legislación chilena no menciona a los extranjeros ilegales ni a quienes han renunciado a la ciudadanía, como personas con impedimento para acceder a la tenencia de un arma.

Washington D.C.

Marco legal.

Las leyes locales más importantes que regulan el uso de armas en la ciudad de Washington D.C son, una aprobada por el Congreso del Estado, y la otra por las autoridades locales.

La ley aprobada por el Congreso Estatal regula la adquisición, tenencia y porte de armas.

366

La ley de 1976, aprobada por las autoridades locales dispone, a grandes rasgos, la obligación de registrar todas las armas de fuego; a los propietarios de armas de fuego les impone la obligación de tener licencia. Además, prohibe la venta de pistolas, así como la entrada o el transporte de éstas en la ciudad.205

Las regulaciones que, en forma resumida, se expondrán a continuación obligan a los residentes de la ciudad y emanan tanto de disposiciones a nivel federal como de las ya señaladas a nivel estatal y local.

En la ley del año 1976 aprobada por las autoridades locales norteamericanas, se tiende a coincidir una vez más con la ley de armas chilena (Artículo 1º de la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798) en cuanto se insiste en el principio rector del registro de armas y en la exigencia de la licencia para la tenencia de las mismas. La diferencia que se anota respecto de ambas es que la ley local de Washington es más estricta y rigurosa en cuanto prohibe la venta de pistolas o el transporte de las mismas en la ciudad.

Asimismo, ambas legislaciones convergen en cuanto a que es necesario prohibir la tenencia de armas automáticas y semiautomáticas y metralletas, tal como lo menciona el Artículo 3º de la ley 17.798.

Armas prohibidas.

Las ametralladoras están prohibidas. Esta prohibición se extiende a todas las armas semiautomáticas.

Adquisición.

205

SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p. 29.

367

La venta de pistolas está prohibida. Se pueden adquirir rifles o escopetas solamente a través de comerciantes que posean licencia. Se prohibe al vendedor hacer entrega del arma al comprador hasta que el Departamento de Policía Metropolitano no haya aprobado el registro del arma. Se pueden comprar municiones solamente del calibre del arma registrada.

Aquí observamos un requisito adicional, en cuanto se hace necesaria la fiscalización y permiso de la Policía Metropolitana para la adquisición y tenencia de armas, a través de la previa aprobación del registro de las mismas.

Tenencia.

Todos los rifles y escopetas de caza se deben registrar en la Policía Metropolitana. Para obtener un certificado de registro del arma se requiere cumplir con una serie de requisitos, como son:

-

Ser mayor de edad.

-

Tener buena vista (haber pasado las pruebas correspondientes)

-

Estar en posesión de licencia de conducir.

Y además, no haber sido:

1.

Condenado por crimen de violencia.

2.

Procesado por crimen de violencia.

3.

Condenado por narcóticos o asalto dentro de los últimos 5 años.

4.

Absuelto de un crimen por razones de salud mental o declarado alcohólico en los últimos cinco años.

5.

Recluido en una institución mental en los últimos cinco años.

6.

Aquejado de un impedimento físico que dificulte el uso de armas.

7.

Encontrado negligente en cualquier accidente relacionado con armas.

368

La tenencia y el porte de pistola está prohibido.

Se prohibe además, portar un arma a una distancia de 1000 pies de una guardería infantil, escuela básica, secundaria, vocacional o universitaria o, de una piscina, jardín, centro juvenil,etc.

En cuanto a los requisitos de la tenencia de armas en la ciudad de Washington, estos son muy similares a los requisitos de la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, de Chile, en cuanto a la exigencia de ser mayor de edad, poseer aptitudes físicas y psicológicas, estar libre de condenas y procesamientos por crimen de violencia.

La ley norteamericana especifica la condena por narcotráfico, no mencionada en la legislación chilena, la cual, a nuestro juicio, sí debiera incluirla ya que la tenencia ilegal de armas tiene nexos con el narcotráfico.

Es importante destacar que la legislación de Washington no contempla la exigencia de acreditación periódica de 5 años que exige la ley chilena.

Nueva York.

Marco legal.

La legislación aplicable en materia de armas para los residentes del estado de Nueva York es básicamente la legislación federal, estatal y la que emana de las autoridades locales. Cabe señalar que en caso de conflicto entre las diversas disposiciones, que muchas veces tratan los mismos temas, la ley que se aplica en estos casos es la de la disposición más estricta o restringida.

Armas prohibidas.

369

La legislación de Nueva York prohibe la tenencia de las armas conocidas como “fusiles de asalto”.

Existe en las armas prohibidas una similitud con la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 chilena, ya que restringe la tenencia de armas automáticas con características de asalto.

El Artículo 3º de la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 indica: “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva, armas cuyos números de serie

se

encuentren

adulterados

o

borrados,

ametralladoras,

subametralladoras, metralletas, o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería..”

Adquisición de armas de fuego.

Toda adquisición de pistolas, de acuerdo con la legislación del Estado de Nueva York, debe ser aprobada por el Comisario de Policía.206

Para adquirir rifles o escopetas se requiere el mismo permiso que se otorga para la tenencia de estas armas.

En la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 de la legislación chilena, es la Dirección General de Reclutamiento y Movilización Nacional la institución que llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

Tenencia de armas.

206

Comisionado del Departamento de Policía de Nueva York.

370

Se requiere licencia para la tenencia de pistolas. El responsable de otorgar las licencias es el Comisario de Policía. Existen diferentes tipos de licencias y permiten al usuario, según el tipo de licencia, lo siguiente:

1.

Adquisición y tenencia en el domicilio por el dueño de casa.

2.

Adquisición y tenencia en el lugar en que se encuentre el comercio en caso de comerciantes o guardias.

3.

Adquisición y porte del arma oculta en razón del tipo de trabajo que realiza.

4.

Adquisición y porte oculto sin tener en consideración el trabajo o lugar de tenencia.

5.

Adquisición y tenencia de armas de colección.

Los requisitos que contempla la ley para obtener licencia para el uso de pistolas son los siguientes:

1.

Tener buen comportamiento.

2.

No haber sido condenado por crimen.

3.

No haber padecido enfermedad mental o haber sido hospitalizado por enfermedad mental.

4.

Ser una persona sobre la cual no existe un “buen motivo” para denegarle la licencia.

La legislación aplicable al Estado de Nueva York dispone además, que la tenencia de pistolas en el domicilio o lugar de trabajo no requiere que el usuario demuestre su necesidad.

371

Para la tenencia de rifles y escopetas se requiere un permiso otorgado por la Oficina de Control de Armas del Departamento de Policía.207 El permiso es válido por 3 años y se renueva automáticamente.

Para obtener el permiso de tenencia de rifles o escopetas se requiere:

1.

Cuatro fotos recientes.

2.

Estampar las huellas digitales.

3.

Dos declaraciones juradas de personas que den testimonio del buen comportamiento del peticionario.

La legislación estatal y otras que se aplican en el Estado de Nueva York disponen que a ciertas personas, bajo ciertas circunstancias les está prohibido obtener permiso para la tenencia de rifles y escopetas y estos casos son:

1.

Menores de 18 años.

2.

Condenados por crímenes o los condenados por faltas leves a menos que puedan obtener un certificado de buena conducta.

3.

Personas que no acrediten buen comportamiento.

4.

Los que sufren de una enfermedad mental o que han sido recluidos en una institución para enfermos mentales.

5.

A los que tienen una razón o causal justa para que se les niegue el permiso.

Si bien se requiere permiso para la tenencia de escopetas y rifles, a algunas personas la ley las exime de esta obligación, como son, a los que están haciendo el Servicio Militar, los no residentes del Estado que están en tránsito y a los menores de 18 años siempre y cuando las usen en presencia de un adulto portador de permiso. 207

Sección de Control de Armas de Fuego del Departamento de Licencias de la Policía de Nueva York.

372

La legislación norteamericana distingue distintos tipos de licencia para la tenencia de armas, siendo algunas, licencias de adquisición y tenencia y otras, licencias de adquisición y porte de armas.

En cambio, en la legislación chilena, la inscripción de armas sólo permite la tenencia, pero no, el porte de armas. Para el porte de armas, se exige una tramitación por separado.

La legislación chilena, en su Artículo 5º, establece la tenencia de armas y sus limitaciones:

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el Artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, las del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger….”

Asimismo, el Reglamento complementario de la Ley Nº 20.014, que modifica Ley 17.798, en su Artículo 48º, indica:

Artículo 48º: “Tramitada la solicitud de inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará al poseedor del arma un padrón, el que sólo lo autoriza para mantener el arma en su casa, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger, 373

y siempre que cualquiera de ellos haya sido declarado en el momento de efectuar la inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma. En ningún caso, este padrón constituirá permiso para portarla fuera de algunos de dichos lugares.”

Para el caso de porte de armas, la legislación chilena establece, en su Artículo 6º, lo siguiente:

Artículo 6º: “Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el Artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas en el Artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.

El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.”

Y el respectivo Reglamento complementario de la Ley No. 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, en su Artículo 53º, establece:

Artículo 53º: “A solicitud del interesado, la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y donde el arma esté inscrita, otorgará el correspondiente permiso para portar armas, el que tendrá validez hasta el 30 de Marzo de cada año. Dicho permiso será otorgado previo estudio de seguridad del interesado, de acuerdo al tipo de arma, distinguiendo: -

Armas de defensa personal

-

Armas de caza

-

Armas de concurso.

Uso de armas.

374

Por último, en el Estado de New York está prohibido disparar cualquier arma, excepto en los lugares señalados para tal efecto por la Policía.

En síntesis,

En general, en gran parte de los Estados de la Unión existen pocas restricciones para la adquisición o tenencia de armas. Las restricciones operan básicamente en relación a los comerciantes de armas que requieren licencias para sus negocios.

Las legislaciones analizadas, Nueva York y Washington, se caracterizan por practicar un control más estricto que el resto de las ciudades y Estados del país, con la excepción de Chicago que también establece ciertos controles. Es así que la legislación vigente en estas ciudades, dispone que para la adquisición y uso de armas se requiere registro y licencia. En general, con respecto al régimen de sanciones, éste es prácticamente inexistente. La legislación norteamericana, en este sentido, apunta a establecer un régimen preventivo más que sancionador, de tal manera que se establecen una gran cantidad de requisitos, antes que una persona pueda adquirir un arma.

Actualmente en Estados Unidos existe un gran debate en torno a la efectividad de las leyes que controlan el uso de armas de fuego y se cuestiona además, si realmente una legislación más restrictiva influiría en la disminución de la violencia y los crímenes relacionados con estas armas. Existen actualmente varios proyectos de ley en trámite en el Senado norteamericano que dicen relación con esta materia.

Ahora bien, también es importante destacar que Naciones Unidas realizó en 1998 un estudio de las regulaciones sobre armas de fuego en 69 países que representan el 74% de la población mundial. Los temas tratados en este estudio fueron una recopilación estadística de los casos criminales, 375

accidentes y suicidios en los cuales armas de fuego estaban implicadas, la situación internacional respecto al tráfico internacional de armas de fuego, las legislaciones nacionales y regulaciones e iniciativas relacionadas en los niveles regionales e interregionales.

Conforme a este estudio, y respecto de los homicidios cometidos con un arma de fuego, se puede ver, en el cuadro siguiente, que Estados Unidos supera con creces los índices de otros países.

Indices de Mortalidad de armas de fuego: (tasa por c/100.000 hbtes.) PAIS

% de Hogares c/arma de fuego JAPÓN 0.57% GRAN BRETAÑA 4.0% ALEMANIA 10% AUSTRALIA 16% CANADA 26% ESTADOS UNIDOS 41%

Muertes Accidentales 0,01 0,02 0,03 0,11 0,13 0,58

Suicidios

Homicidios

0,03 0,33 1,23 2,38 3,35 7,23

0,03 0,13 0,21 0,56 0,60 6,24

Fuente: Naciones Unidas. Estudio Internacional en la regulación del arma de fuego. Publicación Naciones Unidas. Nueva York. 1998

Respecto de Estados Unidos, en el año 2000, aproximadamente el 66% de todos los homicidios, 41% de todos los robos y un 18% de todos los asaltos agravados reportados a la Policía fueron cometidos con un arma de fuego. En los cuadros siguientes, se presenta la evolución del conjunto de estos crímenes.

376

Cuadro 1 Total de ofensas reportadas por la policía en las cuales se utilizaron armas de fuego. 1994 – 2000 Tasa (c/100.000 habitantes) 250 200 150 100 50 0 1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Fuente: US Department of Justice. Bureau of Justice. Statistics. www.ojp.usdoj.gov

Cuadro 2 Utilización de armas de fuego en delitos de homicidios, robos y asaltos agravados. 1973 - 2000 Año

Cantidad

1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986

361.141 326.235 342.495 307.252 301.590 307.603 340.202 392.083 396.197 372.477 330.419 329.232 340.942 376.064 Fuente:

Tasa (tasa por Año Cantidad c/1000.000 hbtes.) 172,1 1987 365.709 154,3 1988 385.934 160.7 1989 410.039 143,1 1990 492.671 139,4 1991 548.667 141,1 1992 565.575 154,6 1993 581.697 174.0 1994 542.529 172,9 1995 504.421 160,9 1996 458.458 141,2 1997 414.530 139,4 1998 364.776 142,8 1999 338.535 156,0 2000 341.831 US: Department of Justice – Bureau of Justice Statistics

Tasa (tasa por c/1000.000 hbtes.) 150,3 157,0 165,2 198,1 217,6 221,7 225,5 208,4 192,0 172,8 154,9 135,0 124,1 121,5

Como se puede apreciar, a partir de la tasa más alta de crímenes cometidos con un arma de fuego registrada en el año 1993, se constata una sostenida disminución hasta el año 2000. Uno de los factores a los cuales se atribuye esta disminución sería la Ley de Control y Penalización del Crimen Violento (Violent Crime Control and Law Enforcement Act) de 1994,

377

legislación de carácter más restrictiva para la fabricación, posesión y tenencia de armas de fuego. Si bien estas cifras podrían ser indicadoras de un positivo efecto de la legislación sobre control de armas en la incidencia de uso de ellas y reforzar la tesis de no liberalización de armas, sin embargo no se puede afirmar que son concluyentes, toda vez que si se analiza la legislación de otros países como Inglaterra, que es más restrictiva que la norteamericana, sin embargo, sus cifras delictuales han experimentado alzas de un 33% en la tasa de ofensas reportadas por la policía, en las cuales se ha utilizado un arma. Esto se puede visualizar en el siguiente gráfico:

Cuadro 3 Tasa c/100.000 habitatantes 40 35 30 25 20 15 10 5 0 1994

1995

1996

1997

1998-99 1999-00 2000-01

Fuente: Estadísticas Home Office. 2001

Un hecho importante

a destacar sí es la relevancia e impacto de

acciones no legales en relación con este tema. En países como Estados Unidos y Canadá, que dan cuenta de la disminución de utilización de armas durante procesos criminales, han invertido gran cantidad de recursos en la difusión de información en torno a la peligrosidad de las armas y de los riesgos asociados. Adicionalmente, han desarrollado campañas por el adecuado cuidado y uso de las armas.

378

La sola existencia de procesos legales que dan cuenta de una mayor rigurosidad en torno al porte y tenencia, no han demostrado efectos positivos en países como Inglaterra, en el que este tipo de actividades educativas no fue desarrollado.

En síntesis:

De las legislaciones analizadas podemos concluir que la legislación norteamericana es la menos restrictiva en el ámbito de la adquisición, tenencia y uso de armas por particulares, con excepción de las ciudades de Washington y Nueva York ya mencionadas.

Y de acuerdo al estudio de Naciones Unidas realizado en 1998, Estados Unidos presenta la más alta tasa de homicidios (tasa de 6.24 por cada 100.000 habitantes) en comparación con otros países.

379

CONCLUSIONES FINALES

La Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y su actual modificación, la Ley Nº 20.014, como sucede con la generalidad de los cuerpos normativos que rigen a una determinada colectividad en un momento histórico determinado, no pueden ser entendidas como una creación ajena al proceso político de la colectividad destinataria de dichas normas.

La regulación a que se someten materias como la tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, debe ser entendida como producto de un proceso político en el cual las instituciones del Estado pueden inducir a un cambio social, pueden adaptarse a él o bien, pueden desmoronarse y dar paso a nuevas formas de poder político. En razón a lo anterior, consideramos de vital importancia el analizar el contexto histórico de su gestación, así como también analizar la idea de autoridad y el

tipo de

política criminal que el legislador busca realizar a través de ella.

Resulta bastante claro, que cuando una legislación regula materias como la tenencia de armas, evidencia con ello la cultura de solución de conflictos existente dentro de una sociedad y, por ende, tanto sus ideas acerca de la política como la manera de abordar la problemática de la delincuencia armada.

En consecuencia, la legislación que una sociedad pone en vigor respecto a materias como la tenencia de armas pone de manifiesto el grado de participación del Estado en diferentes ámbitos de la vida nacional. Y la evolución de las instituciones en Chile ha estado tradicionalmente orientada a generar un poder ejecutivo capaz de imponer un vigoroso desempeño de los poderes públicos, los cuales, a través del derecho como agente de cambio social han permitido regular la vida de nuestra sociedad.

La

380

existencia de un gobierno fuerte y centralizador ha sido el criterio en torno al cual se han adecuado los poderes públicos a lo largo de nuestra historia.

Por esta razón, en el primer capítulo de esta memoria se ha abordado la evolución institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder político concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena, premisa característica del discurso institucional a lo largo de toda nuestra historia, concluyendo que una eventual liberalización del régimen jurídico relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría una tendencia antiestatal ajena a nuestra tradición histórica, facilitando reacciones de autotutela y profundizando tendencias centrífugas y disgregadoras de la autoridad central del Estado que contribuirían a debilitar nuestra identidad nacional.

Posteriormente, en este mismo capítulo primero se ha realizado un análisis de la evolución económica del país, en conjunto con un estudio de la distribución del ingreso de la población, destacando los índices de pobreza existentes en el país, la marcada desigualdad social y económica de nuestra sociedad porque, a nuestro juicio, estos factores han generado la exclusión de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de marginación, frustración y un clima de violencia social e inseguridad, lo que ha llevado a las autoridades a adoptar medidas para responder, por una parte, a la intranquilidad de la población frente al aumento de la criminalidad, y por otra parte, para fiscalizar el uso de armas de fuego, creando organismos contralores a través de la recientemente promulgada Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas.

En el afán de buscar las causales que permitan explicar esta gran desigualdad social y económica, se han analizado las políticas y estrategias económicas emprendidas por los distintos gobiernos de nuestro país. Se ha destacado la vulnerabilidad de nuestra economía ante acontecimientos externos, se han revisado los distintos modelos económicos aplicados y, en 381

particular, el modelo neoliberal, cuyas reformas económicas tuvieron repercusiones notables en el campo social. El cambio de las condiciones estructurales, que significó un giro desde una economía con fuerte presencia estatal a una liderada por la libre acción de los mercados, implicó una fuerte alteración en la distribución del bienestar de la población. Asimismo, junto con indagar en las causales, también se han revisado las distintas propuestas

de

políticas

socioeconómicas

dirigidas

a

reducir

las

desigualdades y la pobreza características del subdesarrollo.

Se ha indicado que dichas propuestas ponen énfasis en la necesidad de profundizar en la cantidad y calidad de la inversión en la gente o capital humano, a través de la educación, la capacitación, inserción de la mujer y los jóvenes al mundo laboral y su asociación con el empleo productivo para contribuir a difundir la productividad a través de la sociedad y ampliar las oportunidades a todos los sectores de la sociedad.

También dichas

propuestas ponen énfasis en la enorme importancia del logro de equilibrios macroeconómicos sostenibles ya que los mayores deterioros distributivos de los ingresos han estado asociados a desequilibrios macroeconómicos críticos tales como hiperinflación, recesión. Perfeccionando el manejo macroeconómico se puede disminuir la vulnerabilidad de la economía frente a un entorno globalizado y de creciente volatilidad.

Concluimos este capítulo señalando que la pobreza, la falta de oportunidades, el desempleo, el hambre, la represión política, la desigualdad económica y social, la marginación, la violencia, la criminalidad, constituyen amenazas para la seguridad de la población. En consecuencia, se hace necesario dar respuesta urgente a las demandas sociales, permitiendo que un mayor sector de la población se beneficie de la modernidad económica.

Es así como en el segundo capítulo de esta memoria se ha desarrollado el tema de la “seguridad ciudadana”, definiéndola de manera amplia como la preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de 382

libertad, acceso al mercado y oportunidades sociales y vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la sociedad.

El desarrollo de este capítulo ha tenido por objeto demostrar que existe en la población una percepción de inseguridad provocada por una multiplicidad de factores, pero en forma muy particular, provocada por la influencia de los medios de comunicación. Y que esta percepción de inseguridad de la población y su consiguiente temor han incidido en el debate sobre la posibilidad de tenencia de armas por parte de la población civil.

Siguiendo este planteamiento, se ha enjuiciado la calidad del tratamiento otorgado por los medios de comunicación al fenómeno criminal, analizando el impacto de estos en la opinión pública, especialmente, en materia de percepciones, actitudes y posición respecto del fenómeno delictual en el país.

Se ha señalado que algunas prácticas de los medios de comunicación enfatizan el enfoque emotivo y en ocasiones desvinculado socialmente de los acontecimientos, con lo cual contribuyen a exacerbar el temor ciudadano, quizás en forma desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que enfrentan las personas en su vida cotidiana.

Asimismo, se ha planteado que la violencia de los medios de comunicación

juega

un

papel

importante

no

sólo

por

el

lugar

sobredimensionado que otorga a los hechos violentos, sino también por la transmisión de modelos de resolución de conflictos.

383

El tratamiento, muchas veces, sensacionalista de hechos de violencia y delincuencia tienden a generar un clima de temor y una fuerte sensación de vulnerabilidad en la población, no siempre real o correspondiente al nivel observado de violencia. Agravado todo ello por la amplia cobertura y el tipo de tratamiento que los medios de comunicación otorgan a estos hechos de carácter delictual y violento.

Se ha evidenciado, entonces, cómo a la luz de estos hechos, comienza a gestarse en la población una espiral de temor, una sensación cada vez mayor de inseguridad debido a un supuesto aumento de la delincuencia. Cómo comienzan a manifestarse efectos subjetivos de la percepción de inseguridad expresados en vivencias y sentimientos personales, que poseen un peso significativo en la configuración del fenómeno perceptivo de inseguridad y de su repercusión social.

Entre estos efectos se ha

mencionado el establecimiento de zonas de riesgo, como lugares de ordinaria comisión de delitos, las que tornan aún más aguda la ya existente diferenciación de clases y estratos sociales. Y también se ha mencionado el fenómeno de la estigmatización de las personas señaladas como peligrosas, lo que menoscaba su calidad de vida y conlleva a una segregación aún mayor.

Se expuso, también, cómo el creciente miedo al delito motiva conductas y excesivas medidas de seguridad doméstica. Las medidas adoptadas, especialmente las que se toman a nivel de particulares, como expresión del natural instinto de autodefensa, no sólo no contribuyen a disminuir esta acentuada percepción de inseguridad, sino que por el contrario, la acrecientan.

Se puso en evidencia cómo, de esta forma, las personas empiezan a vivir con un marcado temor a verse víctimas de delitos, tanto en sus bienes como en su persona, pero sin que exista en el ciudadano medio un

384

cuestionamiento y reflexión sobre la efectiva realidad delictiva del país, sobre sus causas y sus modos de solución.

Esta falta de reflexión o análisis de la información de la situación real respecto de la delincuencia, trae aparejada, como consecuencia, que las personas, en forma privada, así como también las autoridades públicas adopten soluciones que pueden cuestionarse tanto en su efectividad para evitar este sentimiento de inseguridad como en su efectividad para prevenir realmente el ser víctimas de un delito.

Por otra parte, en lo político, el ambiente público se ve impregnado de “nuevas demandas”. Existe erosión en la confianza en las autoridades. El temor y la angustia cotidiana ante una delincuencia que pareciera ir en aumento y que no pareciera ser controlada por las instituciones encargadas de mantener la paz social, pasan a ser el gérmen óptimo para el brote de reacciones de autotutela.

Ante estas mayores demandas de la ciudadanía respecto de un control más efectivo de la delincuencia, ante el crecimiento de medidas de autoprotección de la población, y ante la ausencia de cifras estadísticas que permitan tener una visión de conjunto de la problemática, la población se ha convencido que el uso de las armas sería un mecanismo necesario para la autodefensa contra la delincuencia.

En vista de ello, la autoridad democrática se ha visto enfrentada a buscar una solución conjunta con la comunidad para resolver los problemas que les aquejan. Una solución integral que combine tanto la prevención como el control en el tratamiento de la violencia delictual para enfrentar la inseguridad ciudadana.

Entre las medidas de control adoptadas por el Estado surge entonces la modificación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, a través de la Ley 385

Nº 20.014, promulgada el 13 de mayo del 2005, la que ha buscado hacer más restrictivo el acceso legal a las armas por parte de particulares, imponer mayores exigencias al porte de armas y una mejor fiscalización de las mismas.

Y entre los modelos de prevención surge la necesidad de crear modelos alternativos a la tenencia de armas por parte de la población civil. Aparece así la seguridad comunitaria donde la población y la policía toman resguardos en conjunto, para prevenir el delito.

Todas estas medidas apuntan a demostrar que el monopolio de las armas debe quedar en manos de la autoridad y de la policía, que junto a los medios del estado de derecho, resulta ser mucho más eficaz en la persecución y condena del delito.

Concluimos, por lo tanto, que el concepto de seguridad ciudadana debe apuntar necesariamente a que la justicia eficaz y justa llegue de la mano del accionar de un estado de derecho, donde la policía enmarque su acción a las leyes y donde la comunidad puede hacer su aporte dentro del marco que la autoridad le asigna. Se trata de forjar junto a la democracia, a un estado que dé las garantías suficientes a los ciudadanos para solucionarle sus problemas y que esté al servicio de la comunidad, pero de tal manera que el bienestar no sólo provenga de la autoridad central, sino, que el ciudadano también se convierta en un ser participativo de su destino y de su vida.

Vale decir, en este capítulo se ha tratado de evidenciar la necesidad de asumir perspectivas integrales que combinen prevención y control en el tratamiento de la violencia delictual. Es un enorme desafío, ya que junto con atender las necesidades más urgentes de la población, deben apuntar a alcanzar soluciones sostenibles en el largo plazo y que, efectivamente, reduzcan la violencia y la criminalidad.

Pero, además, representan un

desafío porque en muchos casos supone restituir la confianza entre 386

autoridades policiales y la sociedad civil como paso previo para fomentar la participación y compromiso de la población en los planes de seguridad ciudadana; iniciar y fomentar procesos de reforma judicial y penal que requieren de grandes consensos políticos y sociales; y promover un cambio cultural de largo plazo como es el paso hacia la resolución pacífica de conflictos en distintos ámbitos de la sociedad.

Este desafío se extiende también a la consolidación de los sistemas de estadísticas criminales de la región, con el fin de identificar los factores más gravitantes en la violencia delictual.

Hacia algunos de estos desafíos apunta la nueva Ley Nº 20.014 que modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.

El tercer capítulo fue dedicado, entonces, a analizar in extenso las modificaciones introducidas a la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas por la nueva la Ley No. 20.014 con el propósito de tener una base de argumentación frente a las distintas posturas esgrimidas en el debate sobre esta nueva ley.

A través del análisis efectuado, se ha podido demostrar que esta nueva ley busca por una parte, restringir la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, y por otra, establecer un órgano central, que permita recopilar la información en forma centralizada desde todas las instituciones contraloras.

Asimismo, se ha podido corroborar que la modificación de la ley Nº 17.798, además de reforzar la labor de la Dirección General de Movilización Nacional ha venido a reafirmar una tradición existente desde los inicios de la República, como se ha podido apreciar en el capítulo anterior, en el sentido que el Estado es una suerte de garante en cuanto al monopolio y/o control de armas. 387

Esta modificación requirió de un gran debate político previo y un consenso para su promulgación, entendiéndose que permitiría ser un primer paso en la gran trayectoria que sólo recién se inicia para mejorar los índices de seguridad ciudadana.

Luego, se consideró necesario hacer un análisis sustantivo penal de la norma para una mejor comprensión de los tipos penales de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, como de su modificación, la Ley No. 20.014 de reciente promulgación, los que buscan encauzar la conducta del sujeto activo para efectos de no violentar el bien jurídico protegido por dicha ley.

Con este propósito, primeramente, se inició este capítulo con una conceptualización del bien jurídico protegido para luego definir el bien jurídico protegido por la Ley sobre Control de Armas ya que la identificación de lo realmente protegido por una norma permite el cuestionamiento de la misma.

Ahora, si consideramos los bienes jurídicos como relaciones

sociales, que surgen como síntesis normativa de los procesos interactivos de discusión y confrontación que tienen lugar dentro de una sociedad democrática, entonces, estos son

dinámicos pues están en permanente

revisión y discusión.

Este

dinamismo,

concluimos,

ha

quedado

demostrado

en

las

modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.014 ya que la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas buscó, en su origen, proteger bienes jurídicos de la mayor importancia como son, de un lado, la Seguridad del Estado y de otro lado, la seguridad pública, entendiendo por Seguridad del Estado la estabilidad y normal funcionamiento de los órganos del Estado, en tanto que la seguridad pública se refiere a la protección de personas y bienes. Se trata de una legislación que está en estrecha conexión con aquellas conductas calificadas como atentados contra la seguridad interior y exterior del Estado, y de terrorismo. 388

En cambio, la nueva Ley Nº 20.014 busca dar mayores garantías de protección a la seguridad pública, la que se relaciona con la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública, siendo este último el bien jurídico protegido.

En seguida, para tener un concepto más claro sobre la Ley de Control de Armas en relación a nuestra hipótesis de trabajo sobre si es conveniente o no la tenencia de armas por parte de la población civil, se analizaron los tipos penales de posesión y tenencia, precisando al respecto que la nueva Ley No. 20.014, para cautelar el bien jurídico protegido antes mencionado, no hace distinción entre posesión y tenencia, logrando de esta manera establecer un tipo penal abierto y extensivo, capaz de abarcar o subsumir todas las conductas del sujeto activo. Este tipo penal está configurado básicamente por lo dispuesto en los Artículos 3º, 9º y 13º de esta ley.

El concepto de poseer o tener es muy importante ya que éste es la base para comprender la Ley sobre Control de Armas. Es el género de casi todas las restantes conductas incriminadas, tales como portar, exportar, etc.; es decir, existe una acción general en la ley que es la de poseer o tener y luego vienen una serie de conductas que son especies de ésta y que la suponen o implican necesariamente de una u otra forma.

Por esta razón, también desarrollamos la figura penal de la posesión o tenencia ilegal de armas, es decir, sin haber cumplido las autorizaciones e inscripciones que la Ley sobre Control de Armas y su Reglamento establecen, haciendo un análisis desde el punto de vista de los elementos del delito según lo estipulado en los Artículos 2º y 3º de la mencionada ley.

Dado que tales elementos del delito se configuran en elementos objetivos, subjetivos, la conducta típica o acción, el objeto material sobre el

389

cual recae la acción típica y su resultado, hicimos una revisión de cada uno de estos elementos según los artículos mencionados anteriormente.

Este análisis obedece fundamentalmente a tratar de dejar establecida la manera cómo se conjugan los elementos del delito en la figura de tenencia ilegal de armas y como pueden afectar la tranquilidad pública como bien jurídico.

Para que se configure la figura de tenencia y posesión ilegal de armas, el juez debe en un primer momento tratar de dilucidar el móvil o intención del sujeto activo al momento de cometer dicho delito, centrándose para ello en los elementos subjetivos del dolo, considerado como el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo penal o bien, la culpa, en tanto conducta antijurídica por falta del debido cuidado.

Acto seguido, para encuadrar la figura de tenencia ilegal de armas, se debe reparar en los elementos objetivos, distinguiéndose la calidad de sujeto activo y de sujeto pasivo. En cuanto al primero, éste puede ser cualquier persona salvo, las establecidas en el Artículo 3º de la Ley 20.014 sobre Control de Armas y que dicen relación con las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones, Gendarmería y la Dirección de Aeronáutica Civil y en cuanto al segundo, se refiere a la sociedad toda.

Luego se analiza la conducta típica o acción del sujeto activo para determinar si esta acción recae o no en un objeto material estipulado en el Artículo 2º de la Ley No 20.014 sobre armas prohibidas; si esta acción sí recae y el sujeto activo no reúne las condiciones establecidas en la ley para una tenencia legal de armas, estaríamos frente al resultado de un delito consumado de tenencia ilegal de armas.

Pero al respecto cabe señalar que pueden presentarse distintas situaciones, dado que también el bien jurídico puede ser afectado por los 390

delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. El primero antes mencionado es un delito de resultado, es decir, de proximidad a la lesión, en cambio, el delito de peligro abstracto es delito de mera actividad del cual no se exige un resultado de proximidad de la lesión a un bien jurídico determinado, sino, que solo basta la peligrosidad de la conducta.

De esto se desprende que la conjugación de los elementos del delito, al momento de afectar un bien jurídico, no siempre tendrá las mismas consecuencias, sino que dependerá de cómo se involucren los distintos elementos del delito, lo que nos llevará a resultados diversos y, por ende, la pena a aplicar también será diferente.

Finalmente, ante la interrogante de si es conveniente o no que la población civil mantenga en su poder un número determinado de armas para su defensa personal contra la delincuencia, se buscó contraponer las diversas posiciones surgidas en el ámbito de la discusión frente a las modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014, de modo de buscar planteamientos que avalasen la hipótesis de nuestra investigación que sostiene que no encontramos conveniente la posesión y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil.

Así, en el marco de este análisis de la nueva legislación sobre Control de Armas que aumenta las restricciones para el porte y tenencia de armas por parte de la población civil, se expusieron y revisaron las distintas posturas sostenidas previas a su promulgación, para concluir, finalmente, que no es conveniente una flexibilización de la tenencia y porte de armas por parte de la población civil, ya que sería una medida inmediatista que podría generar un riesgo mayor al que se pretende evitar y por otra parte, implicaría una ineficiencia por parte del Estado en cuanto al control de la criminalidad.

Nuestros comentarios al final de este capítulo apuntan a que si bien es cierto que, las modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014, en 391

general, establecen mayores exigencias para el porte y tenencia de armas, permitiendo un mejor control y una mayor fiscalización por parte de las autoridades designadas para estos efectos, creemos que para enfrentar los fenómenos de violencia, delitos y el temor, no es suficiente sólo la promulgación de este cuerpo legal y su aplicación.

Esta modificación legislativa debe estar inserta en la globalidad de la temática de la criminalidad y la violencia.

La violencia y la criminalidad, tal como se ha analizado en este mismo capítulo, son fenómenos heterogéneos, que responden a procesos sociales complejos y multicausales y se asocian estrechamente a la subjetividad de las personas. Así, en la explicación de estos fenómenos confluyen factores relacionados con la posición y situación social y familiar de las personas, con dimensiones sociales, económicas y culturales así como factores de carácter contextual e institucional. Por lo tanto, esta Ley de Control de Armas debiera estar inserta en un extenso programa para la prevención de la delincuencia y disminución del temor en la población.

Una de las situaciones que ha surgido como evidente en relación con la violencia delictiva, es el notorio contraste entre la creciente sensación de inseguridad de la población y la ausencia de estadísticas consolidadas que permitan dimensionar de manera más objetiva el fenómeno.

Si bien la

percepción de la población es parte del fenómeno, la ausencia de estadísticas continuas dificulta, por el momento, la elaboración de diagnósticos certeros que orienten de manera efectiva las acciones que deben emprender las autoridades públicas, el sector privado y la población. Además, es conveniente tener presente que no siempre las bases estadísticas reflejan la realidad ni bastan para construir conocimiento concluyente, y se requiere avanzar en métodos apropiados para reflejar la situación real con la información cuantitativa.

392

Asimismo, aún no existen suficientes estudios que permitan precisar la incidencia de cada uno de los factores reconocidos internacionalmente como gravitantes en la delincuencia.

Por ello, el capítulo cuarto de esta memoria ha buscado introducirnos en diferentes legislaciones que existen en derecho comparado en relación a la legislación chilena, en materias relativas a requisitos exigidos para la tenencia de armas, definición de personas aptas para dicha tenencia, tipos de armas y sus respectivas descripciones, instituciones facultadas para la inscripción y fiscalización de armas.

Con la comparación de legislaciones sobre armas de distintos países, nuestro propósito ha sido buscar puntos de coincidencia y divergencia entre ellas, pudiendo constatar, como puntos de coincidencia, que todas las legislaciones analizadas buscan proteger como bien jurídico la seguridad pública, estableciendo un órgano centralizado de fiscalización de las armas.

Por otra parte, se ha querido establecer un parámetro de referencia de nuestra ley de armas chilena en relación con otras legislaciones de armas y comprobar si los principios rectores que la determinan son iguales o divergen en alguna medida. Al mismo tiempo, se ha querido establecer si nuestra legislación ha evolucionado en forma similar a las otras legislaciones y analizar si estas últimas, de alguna forma, han permitido al legislador subsanar algunas deficiencias de nuestra legislación, modernizándola para adaptarse mejor a la realidad actual de nuestro país.

Finalmente, nuestro propósito ha sido, además, verificar si existe una directa relación entre legislación más restrictiva y menores indicadores de criminalidad, pero conforme las cifras obtenidas no podemos afirmar que son concluyentes.

393

Así, siendo la legislación norteamericana la menos restrictiva en el ámbito de la adquisición, tenencia y uso de armas por particulares, sin embargo, de acuerdo a estudio realizado por Naciones Unidas en 1998, Estados Unidos presenta la más alta tasa de homicidios en comparación con otros países.

Por otra parte, la sola existencia de legislaciones de mayor rigurosidad en torno al porte y tenencia, como es el caso de Inglaterra

tampoco ha

demostrado efectos positivos.

Lo importante a destacar, sin embargo, es que se han obtenido mejores logros cuando adicionalmente a una legislación sobre control de armas se desarrollan campañas de difusión en torno a la peligrosidad de las armas y los riesgos asociados.

En síntesis, ratificamos que no basta con aumentar las restricciones a través de una ley, endurecer las penas, sino que también es importante considerar todos los factores sociales en la producción del delito. La criminalidad es un fenómeno heterogéneo que responde a procesos sociales complejos y multicausales que requieren de un análisis profundo y no, de medidas efectistas para su solución. Las medidas que se adopten deben considerar un enfoque global de esta temática y deben ser emprendidas no sólo por la autoridad sino que por la sociedad en su conjunto.

394

ANEXOS

CIFRAS ESTADISTICAS

ANEXO I A) CIFRAS ESTADISTICAS DE LA DELINCUENCIA

Generalidades. El problema de la delincuencia se encuentra entre las principales preocupaciones de la ciudadanía en Chile. De acuerdo a la última encuesta de opinión realizada por el Centro de Estudios Públicos en Diciembre de 2003, la delincuencia se ubica en el primer lugar de los temas que preocupan a la población, seguida por el empleo y la salud. 208 La principal fuente de información sobre la delincuencia es la serie estadística de denuncias de delitos de mayor connotación social (DMCS) del Ministerio del Interior, la que incluye hurtos, robos con fuerza, robos con violencia, lesiones, violaciones y homicidios. Esta es proporcionada periódicamente desde 1997 y es elaborada a partir de los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. De acuerdo a esta serie, las denuncias de DMCS han estado creciendo a una tasa del 12% promedio anual entre 1997 y 2003. Los delitos más frecuentes son los robos con fuerza, los hurtos y las lesiones. El de mayor crecimiento es el robo con violencia, el que ha aumentado un 360%, seguido por el hurto y las lesiones con tasas de variación del 136% y 81% respectivamente. Estos informes presentan estadísticas descriptivas trimestrales.209. Se entienden por estadísticas descriptivas el proceso mediante el cual se recolectan, agrupan y presentan las denuncias por delitos de mayor connotación social y las detenciones practicadas por las policías, de manera que sea posible describir fácil y rápidamente los datos. La información presentada tiene un carácter meramente descriptivo. No permiten inferir hipótesis sobre las causas del comportamiento observado. 208

Comentarios al proyecto legislativo que modifica la ley No. 17.798 sobre control de armas. Fundación Paz Ciudadana. Junio 2004. 209 Informe Nacional. Denuncias y Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Familiar. Gobierno de Chile. Ministerio del Interior. División de Seguridad Ciudadana.

395

Los datos se presentan en frecuencias absolutas o número de denuncias reportadas a las policías y detenciones practicadas por Carabineros y, en términos relativos, en tasas de cada 100.000 habitantes.

Gráfico Nº 1 Denuncias de Delitos de Mayor Connotación Social, 1997 - 2003 2321 1762 1176

1202

1997

1998

1349

1999

1940

1480

2000

2001

2002

2003

Fuente: Ministerio del Interior.

Gráfico Nº 2 Evolución Denuncias de Delitos de Mayor Connotación Social, 2001 - 2003 350 300 250 200 150 100 50 0 2001

Robo Violencia

2002

Robo Intimidación

2003

Robo Sorpresa

Robo Fuerza

Hurto

Las denuncias de delitos, sin embargo, son un indicador parcial de la evolución del problema, ya que sólo una proporción de los delitos que ocurren son denunciados por la víctimas. Por lo tanto, su evolución puede ser afectada tanto por cambios en la proporción de delitos no denunciados (la denominada “cifra negra”), como también por los cambios en las políticas y sistemas de registro. Para conocer la real magnitud y evolución de delitos, es necesario recurrir a encuestas de victimización, instrumento que permite estimar la

396

proporción de personas que ha sido víctima de un delito y si acaso éste fue denunciado o no, entre otras variables.

Gráfico Nº 3.

Nivel de Victimización por tipo de delito. 2003 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0

Vi ol a

ció n

Ab u

so

Co

rru

Se xu a

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Le sio n n

Ro b es

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Ro c. vio

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Hu rto rs

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c. fu

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viv ie nd a

Fuente: Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana 2003

397

Los siguientes gráficos muestran la distribución porcentual de denuncias por delitos y detenciones por delitos de mayor connotación social por trimestre - año 2004 Los datos de denuncias provienen de los registros de Carabineros de Chile (94,91%) y de la Policía de Investigaciones (5,09%). A su vez, los registros de detenciones provienen de Carabineros de Chile (Base SIEC)

Gráfico Nº 4

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 1er.Trimestre 2004 Robo con fuerza Hurto 5%

5%

1% 0%

Lesiones

7% 35%

Robo con intimidación Robo por sorpresa

24%

Robo con violencia 23%

Violación Homicidio

Gráfico Nº 5

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 1er. Trimestre 2004 Robo con fuerza Hurto 4%

3%

0% 3%0%

Lesiones

11%

Robo con intimidación

18%

Robo por sorpresa Robo con violencia 61%

Violación Homicidio

398

Gráfico Nº 6

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 2º Trimestre 2004 Robo con fuerza Hurto 7%

5%

Lesiones

0% 5% 1% 38%

Robo con intimidación Robo por sorpresa

20%

Robo con violencia 24%

Violación Homicidio

Gráfico Nº 7

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 2º Trimestre 2004 Robo con fuerza Hurto 4%

3%

0% 3% 0%

11%

Lesiones

18%

Robo con intimidación Robo por sorpresa 61%

Robo con violencia Violación Homicidio

399

Gráfico Nº 8

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 3º Trimestre 2004

Robo con fuerza Hurto 8%

4%

0% 4% 1%

Lesiones 40%

Robo con intimidación Robo por sorpresa

20%

Robo con violencia

23%

Violación Homicidio

Gráfico Nº 9

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 3erº Trimestre 2004

Robo con fuerza 5%

4%

1% 0%

Hurto

7% 36%

Lesiones Robo con intimidación Robo por sorpresa

23%

Robo con violencia 24%

Violación Homicidio

400

Gráfico Nº 10

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 4º Trimestre 2004 Robo con fuerza Hurto

8%

Lesiones

0% 4% 1%

4%

40%

Robo con intimidación Robo por sorpresa

20%

Robo con violencia

23%

Violación Homicidio

Gráfico Nº 11

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 3erº Trimestre 2004

Robo con fuerza Hurto 4%

3%

0% 3%0%

12%

Lesiones

19%

Robo con intimidación Robo por sorpresa Robo con violencia 59%

Violación Homicidio

401

Gráfico Nº 12

PAIS: Distribución porcentual de las denuncias por delitos de mayor connotación social año 2004 Violación 0,6% Robo con violencia 4,5% Robo por sorpresa 4,5%

Homicidio 0,1%

Robo con intimidación 7,2% Robo con fuerza 38,0%

Lesiones 21,7%

Hurto 23,4%

Conforme el Ministerio del Interior, División Seguridad Ciudadana, el año 2004 presenta el menor crecimiento de denuncias de los últimos cuatro años. Respecto del año 2003, el año 2004 presenta un incremento de la tasa de DMCS de un 10%. Esto significa un incremento de 2.321,9 a 2.554,9 casos por cada cien mil habitantes. Este aumento en las denuncias es el menor registrado desde el 2000 a la fecha en un año calendario. El incremento observado a nivel nacional en las denuncias de DMCS de un 10%, se explica en gran parte, por el impacto del inicio de la Reforma Procesal Penal en regiones. Desde principios del año 2000, el Gobierno desarrolla y actualiza periódicamente un sistema nacional de seguimiento y monitoreo de la criminalidad a partir de las estadísticas de denuncias y detenciones por delitos de mayor connotación social y violencia intrafamiliar. Los datos de denuncia provienen de los registros de Carabineros de Chile (94,91%) y de la Policía de Investigaciones (5,09%). A su vez, los registros de detenciones provienen de Carabineros de Chile (Base SIEC).

402

B) CIFRAS ESTADISTICAS DE MEDIDAS DE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA

Presentación: Encuestas de opinión realizadas por Adimark en los años 2003 y 2004210, nos indican las siguientes cifras en relación a las medidas adoptadas por la población, como modo de prevención de la delincuencia. Antecedentes de la medición: Comunas Estudiadas: 40 (25 comunas de Santiago y 15 de regiones. Universo: Personas mayores de 18 años, que residen en hogares con teléfono, en las comunas y ciudades estudiadas. Muestra total: 2.400 personas Tipo de muestra: Probabilística a nivel de hogares y personas. Forma de contacto: Telefónico Margen de error: Margen de error estimado es de +/- 2%, con un nivel de confianza de un 95%. Fechas de medición: a) 10 de Octubre al 1º de Noviembre del 2003 b) 18 de Octubre al 7 de Noviembre del 2004.

a)

Medición Noviembre 2003.

Durante el último año. ¿Ha realizado alguna de las siguientes acciones para prevenir la delincuencia? 63,5

57,5

56,3

52,3

3,9 Ha reforzado la seguridad de su casa (seguros, chapas, alarma)

210

Ha dejado de ir a ciertos lugares

Ha dejado de salir a ciertas horas

Se ha puesto de acuerdo con sus vecinos para ayudarse

Ha comprado armas de fuego

Estudio “Delincuencia y Opinión Pública”. Adimark Noviembre 2003 y Noviembre 2004

403

b)

Medición Noviembre 2004. ARMAS DE FUEGO ¿Actualmente hay armas de fuego en su hogar? 9,80% 0,90% No Si 89,30%

Ns/Nr

Ns/Nr: No sabe / No responde

404

ANEXO II CIFRAS ESTADISTICAS DE DELITOS COMETIDOS CON DIVERSOS TIPOS DE ARMAS

Las siguientes son cifras estadísticas de la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y dicen relación con el tipo de armas utilizadas en distintos tipos de delitos cometidos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004.

Gráfico 1. Año 2001 - Uso de armas 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Robo con violencia

Robo con intimidacion

No hubo armas

Robo por sorpresa

Armas de fuego

Robo con fuerza

Arma blanca

Hurto

Lesiones

Arma contundente

Violacion

Violencia Intrafamiliar

Uso mixto

La mayor incidencia de uso de armas de fuego (cortas y largas) se observa en el delito de robo con intimidación. En este tipo de delito, corresponde a un 81,90%.

405

Gráfico 2. Año 2002 - Uso de armas 100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%

Robo con violencia

Robo con intimidacion

No hubo armas

Robo por sorpresa

Robo con fuerza

Armas de fuego

Hurto

Arma blanca

Lesiones

Violacion

Arma contundente

Violencia Intrafamiliar

Uso mixto

Durante el año 2002, siempre la mayor incidencia de uso de armas de fuego se observa en el delito de robo con intimidación, si bien con un leve descenso. En este tipo de delito, durante el año 2002, corresponde a un 79,76 %.

406

Gráfico 3. Año 2003 - Uso de armas 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Robo con violencia

Robo con intimidacion

No hubo armas

Robo por sorpresa

Robo con fuerza

Armas de fuego

Hurto

Arma blanca

Lesiones

Violacion

Arma contundente

Violencia Intrafamiliar

Uso mixto

Se mantiene la misma incidencia del año anterior. Esta vez, con un 79,90%

407

Gráfico 4. Año 2004 - Uso de armas 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Robo con violencia

Robo con intimidacion

No hubo armas

Robo por sorpresa

Robo con fuerza

Armas de fuego

Hurto

Arma blanca

Lesiones

Violacion

Arma contundente

Violencia Intrafamiliar

Uso mixto

Durante el año 2004 hubo un leve descenso en el uso de armas de fuego en los delitos de robo con intimidación, correspondiendo a un 78,83%

408

ANEXO III ESTADISTICAS CRIMINALES PAZ CIUDADANA

Las estadísticas recopiladas por Paz Ciudadana corresponden a datos proporcionados por: -

Carabineros de Chile Investigaciones

A)

Anuario de Estadísticas Criminales – Año 2003.

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE CARABINEROS DE CHILE DENUNCIAS – DATOS DEL AÑO 2002

Delitos Violación Homicidio Lesiones Cuasidelitos de Lesiones Cuasidelitos de Homicidio Robos y Hurtos Hurtos Robo con Violencia Robo con Fuerza Drogas Consumo drogas Elaboración y cultivo de drogas Porte de drogas Tráfico de drogas Otros delitos de drogas

Denuncias 1.402 304 66.073 8.648 345 208.652 58.271 38.393 111.988 324 8

Aprehendidos 609 732 30.361 12.494 734 95.840 65.392 12.326 18.122 17.934 7.204

64 8 75 169

169 5.369 3.189 2.003

409

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE INVESTIGACIONES DELITOS INVESTIGADOS – DATOS DEL AÑO 2002

Tipo de Delito Violación Homicidio Lesiones Daños Cuasidelitos de Lesiones Cuasidelitos de Homicidio Robos y Hurtos Hurtos Robo con Violencia Robo con Fuerza Drogas Consumo drogas Elaboración y cultivo de drogas Porte de drogas Tráfico de drogas Otros delitos de drogas

Nº Delitos 1.646 728 11.876 3.439 2.005 390 150.612 37.203 21.753 91.656 3.731 462

Nº Personas 373 560 1.517 202 307 73 7.176 2.580 1.510 3.086 4.593 785

76 147 2.840 206

102 122 2.818 766

410

B)

Anuario de Estadísticas Criminales - Año 2004

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE CARABINEROS DENUNCIAS – DATOS DEL AÑO 2003

Delitos Violación Homicidio Lesiones Daños Cuasidelitos de Lesiones Cuasidelitos de Homicidio Robos y Hurtos Hurtos Robo con Violencia Robo con Fuerza Drogas Consumo drogas Elaboración y cultivo de drogas Porte de drogas Tráfico de drogas Otros delitos de drogas

Denuncias 1.399 265 76.077 85.930 15.035 311 258.841 76.127 54.174 128.540 405 20

Aprehendidos 501 592 32.962 10.086 18.573 777 111.528 80.516 14.021 16.991 19.472 6.699

50 55 39 241

181 7.131 2.799 2.662

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE INVESTIGACIONES DELITOS INVESTIGADOS – DATOS DEL AÑO 2003 Tipos de Delito Violación Homicidio Lesiones Daños Cuasidelitos de Lesiones Cuasidelitos de Homicidio Robos y Hurtos Hurtos Robo con Violencia Robo con Fuerza Drogas Consumo drogas Elaboración y cultivo de drogas Porte de drogas Tráfico de drogas Otros delitos de drogas

Nº Delitos 1.658 948 10.437 2.380 1.724 496 130.153 33.664 20.817 75.672 2.030 181

Nº Personas 432 927 1.550 212 285 65 7.793 2.745 1.612 3.436 6.137 1.510

Nº Denuncias 204 15 712 464 7 6 19.056 7.428 1.132 10.496 105 9

63 90 1.292 404

103 269 3.378 877

7 4 52 33

411

ANEXO IV

CIFRAS ESTADISTICAS SOBRE

COSTOS EN MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ante una creciente desconfianza de la población en los mecanismos públicos tradicionales de seguridad, se ha incrementado la utilización de mecanismos privados de protección. Especialmente, en Santiago está a la vista el aumento explosivo del mercado privado de seguridad. La privatización se hace visible en la proliferación de alarmas, en la presencia de guardias privados a nivel nacional, en el cierre de calles, la presencia de garitas (casetas de guardias), y en una gran cantidad de pequeñas y grandes iniciativas de los particulares y de las Municipalidades. 211 Costos de adopción de Medidas de Seguridad: Acorde con un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, en 1994 los chilenos gastaron cerca de 100.000 millones de pesos en diversas medidas privadas de seguridad; esto es, medidas adoptadas por las personas para resguardar su propiedad y proteger a su familia y que implican costos monetarios para ellos.

GASTOS PRIVADOS EN SEGURIDAD, 1994 (en miles de millones de pesos) Servicios Privados de Vigilancia Seguros de robo Otros Productos de Seguridad

66,8 7,7 14,4

Fuente: Paz Ciudadana 1994

211

CASTRO CARRASCO, Henry, MIRANDA PIZARRO, Gabriela. “ Percepción de Inseguridad”. Tesis para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago.Chile.2003. Tomo II. Capítulo V. pp.252 y ss.

412

CUADRO RESUMEN COSTOS PUBLICOS – PRIVADOS Años (en millones de $ de 1999) Costos sector Público Costos sector Privado Total

1994 137.618 357.682 495.300

1999 200.842 600.851 801.693

La Revista Capital, en una publicación del año 2001 señaló que, en Chile, durante el año 1999, se habrían gastado 2163 millones de dólares, lo cual representaría un aumento del 40% respecto del año 1994 y la mayor parte correspondería a gastos efectuados por privados, pues mientras el Estado invirtió 916 millones, los privados habrían gastado 1250 millones de dólares.212

212

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