REGUERO TAX GROUP Seminars & Continued Education

TEMA: LEYES LABORABLES DE APLICACION P.R. (Julio 2008) (Derechos de autor reservados)

Conferenciante:

Heriberto Reguero Acevedo

REGUERO TAX GROUP NOTA DE IMPORTANCIA *Las situaciones aquí discutidas de forma hipotéticas, no constituirán de forma alguna un consejo ni asesoramiento legal para problemas específicos que usted puede enfrentar como patrono, administrador o consejero. Consulte con un abogado laboral, contador público experimentado antes de tomar alguna decisión.

REGUERO TAX GROUP Contenido del Curso - Temas a Discutirse: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Las leyes locales y federales de aplicación en P.R.-Varias Definición de empleado, patrono, contratista independiente Clasificación de empleados exentos: criterios y requisitos La jornada legal de trabajo en PR, significados Reglamentos para los descansos y “coffee breaks” Como calcular las horas extras, el “flexitime”las reglas

REGUERO TAX GROUP Contenido del Curso - Temas a Discutirse: 7. Vacaciones, licencia por enfermedad y salario mínimo 8. Tiempo de descanso y el período para tomar alimentos 9. Normas sobre los días de descanso – reglas La comisión-su aplicación al pagar alguna licencia 10. Salario mínimo en estatal y federal-las normas aplicables 11. Deducciones permitidas por ley sobre los salarios 12. El bono de navidad

REGUERO TAX GROUP Contenido del Curso - Temas a Discutirse: 13. Las normas aplicables al uso del uniforme 14. Licencia por maternidad – Ley de madres obreras

REGUERO TAX GROUP Las leyes de aplicación en Puerto Rico que cubrirá este curso en CD serán las siguientes: 1. Ley de Jornada de Trabajo en P.R.-Ley 379 de 15 mayo

de 1948 2. Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad-Ley 180 de 27 julio 1998 3. Ley de Cierre- Ley 1 de 1 de diciembre de 1989 4. Ley de pago de Salarios y Deducciones-Ley 17 de 17 de abril de 1931

REGUERO TAX GROUP 5. Ley de Bonificación a Empleados- Ley 148 de

30 de junio de 1969. 6. Ley sobre Recreación y Descanso-Ley 162 de 23 de julio de 1974. 7. Ley de despido, traspaso negocio en marchaLey 80 de 30 de mayo de 1976. 8. Ley sobre día de descanso-Ley 289 de 9 de abril de 1946. 9. Ley de Madres obreras-Ley 3 de 13 de marzo de 1942. 10. Ley del Bono de navidad-Ley 148 de 30 de junio de 1969.

REGUERO TAX GROUP Ley 379-La jornada de trabajo legal en PR: La jornada legal será de 8 horas de labor al día y de 40 horas a la semana, a menos que por contrato, costumbre, naturaleza del trabajo o disposición de ley la misma sea menor (Art. # 2 & 3). *Contrato que estipule que jornada sea mayor de 8 horas diarias no tendrá validez alguna (Art. # 7) *Las horas extras se entenderán como aquellas sobre las 8 horas durante cualquier período de 24 horas consecutivas (Art. # 4).

REGUERO TAX GROUP La aplicación de la ley 379: *



• •

Las horas trabajadas en exceso de 40 horas regulares en una semana cualquiera se considerarán horas extras, a menos que las horas trabajadas en exceso de 8 sean compensadas a la tarifa extraordinaria (tipo doble). Aplica a toda industria, comercio o negocio con o sin fines de lucro, tanto como a las corporaciones públicas en P.R. (Art. # 17) . Cubre a todo empleado que reciba salario, sueldo o cualquier otra manera de remuneración (Art. # 17). Aplica a cualquier ocupación o negocio, incluidos los chóferes de vehículos privados y públicos, con la excepción de aquellos que trabajan a comisión (Art. # 17)

REGUERO TAX GROUP Exclusiones de la Ley 379: * La ley 379 no aplica a los empleados estatales, municipales, de las agencias o instrumentalidades del gobierno, los empleados domésticos, los ejecutivos, profesionales, administradores, oficiales de uniones obreras, agentes viajeros y los vendedores ambulantes (Art. # 17). Empleado= persona que rinde servicios a un patrono a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de compensación, teniendo el que emplea el control total de la hora de entrada y salida, se le provea la forma de hacer el trabajo, se le provea las herramientas y el lugar del trabajo.

REGUERO TAX GROUP Exclusiones de la Ley 379 (continuación) * Contratista Independiente= aquella persona que por lo general son personas físicas como abogados, contadores, que ejercen una profesión y por lo general controla y dirige la forma y manera en que prestan sus servicios. * Patrono= Toda persona u organización para quien un individuo presta servicios como empleado, incluyendo toda persona que represente a dicha persona, que tiene el derecho de despedir, que usualmente provee el lugar y los medios de trabajo, y paga una remuneración por esos servicios.

REGUERO TAX GROUP Exclusiones de la Ley 379 (Continuación): * Contrato de Trabajo: convenio verbal o escrito que obliga la realización de una obra expresa por el patrono, que debería estipular la remuneración a recibir, y que si no la hubiera aplicará el salario mínimo fijado para tal ocupación, industria o negocio. * Agentes Viajeros: significa empleados que viajan y venden productos, servicios o de cualquiera otros bienes a nombre de un patrono, normalmente fuera del establecimiento central, no retornan diariamente, nadie supervisa sus actividades y usan discrecionalmente el tiempo dedicado a la actividad del trabajo, no puediendose determinar las horas reales y efectivamente trabajadas cada día.

REGUERO TAX GROUP * Vendedores Ambulantes: se dedican a la venta, solicitud o distribución de producto o mercancía, en la calle, casa o cualquier sitio público sin que el patrono ejerza control sobre sus horas de trabajo. * La ley 379 tampoco aplica a vendedores de autos, 1. 2. 3. 4.

camiones o cualquier vehiculo de arrastre cuando éstos: Cobren a base de comisiones o sueldos o combinación Que la labor principalmente sea la venta 50% o mas de sus ingresos sean de comisiones Que la compensación total por hora sea al menos vez y media mayor que el salario mínimo federal.

REGUERO TAX GROUP •

No obstante, los vendedores tendrán derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo consecutivo. * Si el vendedor no pudiese cobrar su comisión durante alguna semana, el patrono deberá garantizar al menos el salario mínimo prevaleciente en Puerto Rico. * El pago de salarios por horas trabajadas cuando el empleado no devengó comisiones, se asumirá como un anticipo de sueldo que será ajustado al finalizar el mes.

REGUERO TAX GROUP La aplicación de la ley 379: *Artículo 18: Es el Secretario del Trabajo quien preparará las reglas y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la misma y tendrán fuerza de ley una vez aprobados y promulgados por el gobernador. * Articulo 19: Todo patrono que dejare de pagar el tipo de salario estipulado por la ley 379, o que permita u obligue a sus empleados a renunciar a ésta, y que discrimine contra éste por incorar esta ley y que utilice el fraude para burlar la misma, incurrirá en delito menos grave, y convicto, será castigado con una multa no menor de $50 o cárcel por no mas de 15 días, y en caso de reincidencia, la multa será de $100 o cárcel de 30 a 90 días.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos •







Todo empleado tendrá un día de descanso por cada seis dias de trabajo, conocida como la ley del séptimo día. Se entiende como un día de descanso, un periodo de veinticuatro horas de forma consecutiva. Estas disposiciones no aplicarán a aquellos trabajos que se realizen de forma ocasional o mediante ajuste. Aquel empleado que se le permita trabajar durante el séptimo día, se le pagará tipo doble del salario regular.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos: •





Periodo de tomar Alimentos: se consederá dentro de la jornada regular de trabajo y comenzará una vez concluida la tercera hora y antes de comenzar ;a sexta hora de trabajo consecutiva. En ningún momento se requerirá a los empleados trabajar mas de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una pausa para alimentarse. El periodo de tomar alimentos será de una hora, salvo excepciones que discutiremos mas adelante.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos •





Por via de excepción el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá autorizar períodos de tomar alimentos entre la segunda y tercera hora consecutiva de trabajo. Los patronos deberán tener publicado e impresos en lugar visible los horarios de trabajo y de alimentos de cada empleado, durante cada día de la semana, detallandose las horas de comienzo y terminación de los mismos. Por acuerdo entre el empleado y el patrono el período de tomar alimentos podrá fijarse en 30 minutos, pero nunca menor de 20 minutos.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos •



Empleados que por excepción pueden tener periodos de tomar alimentos en 20 minutos son los siguientes: -Croupiers - Guardias de Seguridad - Enfermeras - Enfermeros Otra excepciones: cuando empleados esten unionados, la hora de tomar alimentos se regirá por el acuerdo que se haya alcanzado sin que se requiera el consentimiento individual de los empleados, ni la aprobación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos •





El remanente no tomado de la hora de tomar alimentos será pagado a tiempo extraordinario (tipo doble), sin que se afecte en forma alguna las horas extras trabajadas en exceso de la jornada regular. La conveniencia mutua al reducir el periodo de tomar alimentos es que el empleado pueda concluir su jornada antes de la hora pautada. El cambio de la hora de tomar alimentos deberá ser por acuerdo escrito y su vigencia será de un año, por lo que no se podrá cambiar hasta de después de ese año.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos Si el empleado continúa trabajando posterior a su hora de alimento, comienza por lo tanto otro periodo de tomar alimentos si trabaja cinco (5) horas consecutivas. • Sin embargo, cuando el empleado no trabaja más de dos horas después de la jornada regular, los periodos de tomar alimentos caen fuera de la jornada regular de trabajo pueden ser obviados mediante acuerdo escrito.

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos {

Para que el patrono pueda obtener un permiso para reducir el tiempo de tomar alimentos, deberá radicar los siguientes documentos: 1. Radicación escrita en original y dos copias del acuerdo 2. La solicitud deberá tener la siguiente información: a- Nombre del o los empleados d- Descripción del b- Nombre, dirección, número trabajo que se realiza patronal y teléfono del patrono e- Breve exposición de c- Seguro social de empleados la convenciencia para trabajador

REGUERO TAX GROUP Reglamento para los descansos y almuerzos •





El uso del periodo de tomar alimentos presupone la interrupción del trabajo por parte del obrero, estando permitidoque éste haga uso de su tiempo libremente, sin que durante dicho tiempo tenga que prestar atención, aunque sea mínima, a las obligaciones de su cargo. Los Tribunales han resuelto que la responsabilidad que tenian unos choferes de cuidar un camión con mercancía, no convertía la hora de almuerzo en hora trabajada. Según a estipulado el Departamento del Trabajo los períodos de descanso de corta duración (5 a 20 minutos) deberán ser contados como tiempo trabajado.

REGUERO TAX GROUP LEY DE HORAS Y DIAS DE TRABAJO La constitución dispone la jornada ordinaria de trabajo en 8 horas diarias y 40 horas semanal, estableciendoce que el exceso de este límite diario se pague de form extraordinaria que nunca será menor de una vez y media al tipo de salario que disponga la ley. Son horas extras las siguientes: 1- Las trabajadas en exceso de 8 horas durante cualquier periodo de 24 horas consecutivas. 2- Las horas en exceso de 40 horas durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas diariamente en exceso de 8 sean pagadas a tipo doble.

REGUERO TAX GROUP LEY DE HORAS Y DIAS DE TRABAJO 3-Las horas que el empleado trabaja para su patrono durante su dia de descanso oficial que se haya fijado o se fijare por ley en el caso de industrias y negocios que no esten sujetos al cierre de su establecimiento. El computo de horas extras lo constituye cualquier período de 24 horas consecutivas. El reglamento dispone que para saber si una hora trabajada es extra hay que determinar si esa hora es en exceso de 8 horas pagadas a tiempo sencillo en el período de 24 horas consecutivas que concluye con esa misma hora, a así sucesivamente con cada hora trabajada.

REGUERO TAX GROUP LEY DE HORAS Y DIAS DE TRABAJO 4-Las horas trabajadas los domingos en los comercios que les aplique la Ley de Cierre. 5-Las horas que se adelantaron en el comienzo de un turno en un día con relación a la hora en que comenzó en el día inmediatamente anterior en el que se trabajaron por lo menos ocho horas. 6-Las horas que se adelantaron en el comienzo de la segunda parte de un turno con relación a la hora que comenzó la segunda parte del turno en el día inmediatamente anterior.

REGUERO TAX GROUP LEY DE HORAS Y DIAS DE TRABAJO 7-Cuando se atrasa el comienzo de la hora de almuerzo con relación a la hora de cuando comenzó el día anterior, si el turno en que ocurrió el atraso no comenzó más tarde que en el día inmediatamente anterior. 8-Las horas trabjadas los días u horas en que el negocio deba estar cerrado al público por disposición legal, a no ser que el patrono haya obtenido del Departamento del Trabajo un permiso para realizar “trabajos urgentes o necesarios” y no se incurran en horas extra diarias ni semanales. 9-Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de las establecidas en un convenio colectivo.

REGUERO TAX GROUP LOS HORARIOS FLEXIBLES * El adelantar el periodo en que se comienza el turno de trabajo y el atrasar el comienzo del período de alimentos respecto al día inmediatamente anterior no producirá tiempo extra si es en virtud de un acuerdo de horario flexible, no se fracciona el turno del empleado y éste tiene al menos 12 horas corridas de descanso entre cada turno. Por ley lo mas que se puede adelantar un turno con respecto al día anterior conforme a un acuerdo de horario flexible es de sólo 3 horas. El patrono tiene que probar la existencia del acuerdo alcanzado, y que el mismo se estableció de forma voluntaria según dispone la ley 83 de 20 julio de 1995.

REGUERO TAX GROUP LOS HORARIOS FLEXIBLES * El horario flexible deberá completarse en forma consecutiva,sin fraccionamiento, interrumpiendose solo para tomar alimentos. * Se considerarán únicamente horas extras bajo este convenio de horario flexible las horas trabajadas en exceso de 8 de la jornada diaria y en exceso de 40 de la jornada semanal, o cuando se trabaja durante la hora de tomar alimentos. * Según articulo 13 de la ley, ningún patrono podrá tomar represalias, despedir o en forma

REGUERO TAX GROUP LOS HORARIOS FLEXIBLES •





Según articulo 13 de la ley, ningún patrono podrá tomar represalias o despedir a un empleado por éste negarse aceptar un horario flexible. Patrono que viole dicha ley podrá ser multado por suma igual al doble del importe de daños que el acto haya causado al empleado. Cuando se ventile una causa de acción por represalias, el patrono tendrá el peso de probar para rebatir la presunción de que no se ha tomado represalias contra el empleado que no ha aceptado el horario flexible.

REGUERO TAX GROUP VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD Y SALARIO MINIMO * En P.R. el salario mínimo está regulado primeramente por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo y por la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180 del 27 de julio de 1998). * Este salario mínimo es un derecho constitucional en P.R. para todos los trabajadores y reconoce el derecho de todo trabajador a un salario mínimo razonable y a recibir igual paga por igual trabajo. * La ley federal prevalece sobre la estatal si resulta el mínimo legal establecido superior al que dispone la ley estatal, pues prevalece el beneficio mayor para el obrero.

REGUERO TAX GROUP * El salario mínimo establecido por ley desde el 2007 es actualmente de $5.85 la hora, y aplica a todos los empleados que laboren en el comercio o en la producción de bienes para el comercio. * Si el empleado es menor de 20 años el salario mínimo por hora puede ser de $4.25 efectivo durante los primeros 90 días calendarios consecutivos. * Será ilegal el despido de empleados, de forma parcial o completa, reducción de jornada de trabajo, con el propósito de contratar individuos a la tarifa inicial de $4.25 para empleados menores de 21 años.

REGUERO TAX GROUP DESGLOCE DE AUMENTOS EN EL SALARIO MINIMO FEDERAL • • • • • • • • • • • •

1938 1939 1944 1949 1955 1961 1963 1967 1968 1974 2007 2008

$0.25 $0.30 $0.40 $0.75 $1.00 $1.15 $1.25 $1.40 $1.60 $2.00 $5.85 (1) $7.25(1)

1975 1976 1978 1979 1980 1981 1990 1991 1996 1997 2008

$2.20 $2.30 $2.65 $2.90 $3.10 $3.35 $3.80 $4.25 $4.75 $5.15 $6.55(1)

(1)=Efectivo en el mes de Julio

REGUERO TAX GROUP A. La ley 80 establece requisitos de justa causa para el despido: 1. Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos aprobados. 2. Las reglas y los reglamentos del patrono se haya suministrado oportunamente al empleado. 3. El patrono desaprueban el patrón de incurrido por el empleado, el cual conlleva violaciones reiteradas a las reglas. Esto se hace con amonestaciones tanto escritas como verbales. 4. El empleado continua incurriendo en el mismo patrón de conducta incorrecta a pesar de las amonestaciones que se le han dado.

REGUERO TAX GROUP Las reglas y reglamentos deben cumplir los siguientes requisitos: ™ No pueden ser contrarias a la Constitución, la ley del gobierno, ni tampoco a la moral o el orden publico. ™Deben requerir un nivel de conducta y productividad en el trabajador consono a el de un hombre prudente y razonable en condiciones normales. ™Deberán aplicarse uniformemente a todos los empleados, con la excepción de los casos en que por razones validas se justifique excepción. ™Deberán relacionarse estrictamente con los deberes, funciones y desempeño de la persona en su trabajo.

REGUERO TAX GROUP Despidos por falta mayor: Constituye una falta mayor o grave aquella que es tal seriedad o naturaleza que revela una actitud o un detalle del carácter del empleado que resulta tan lesivo a la paz y al buen orden de la empresa que constituiría una imprudencia del patrono esperar su reiteración para despedirlo. Una falta grave puede conllevar el despido del empleado aunque se trate de una falta aislada. Ejemplos de estas faltas mayores o graves: ¾Asesinar a otros empleados. ¾Hurtar mercancía del patrono. ¾Violar una empleada en lugar del trabajo. ¾Cometer actos de sabotaje contra las facilidades.

REGUERO TAX GROUP Hay normas que deben incluirse en un reglamento, cuanto la situación de la norma no son de conocimiento general y, por lo tanto, no resulta razonable que una persona con un nivel normal de inteligencia conozca la norma en controversia. Ante una norma de esta clase el despido por haber incurrido en una violación de forma aislada a la misma solo se justifica si se cumple lo siguiente: ‰La norma se establece con claridad en el reglamento. ‰El reglamento dispone que la violación constituiría una falta mayor, la cual conlleva como sanción el despido ante la primera violación. ‰La norma es una razonable y la medida disciplinaria del patrono guarda proporción con el nivel de gravedad de la falta cometida. ‰El empleado ha incurrido en una violación a la norma en controversia.

REGUERO TAX GROUP {

La operación del negocio de un patrono es producto del trabajo de los empleados y estos solo participan en un nivel reducido de las ganancias. Por lo tanto, ante situaciones de despido por conducta incorrecta, la justicia requiere que la interpretación se realice restrictivamente a favor del trabajador.

REGUERO TAX GROUP Despido por incompetencia del Empleado: La ley de indemnización por despido injustificado reconoce la incompetencia del empleado como una causal que da lugar a un despido justificado. El tribunal supremo ha manifestado que en todo contrato de empleo existe, expresa o implícita, la condición de que el empleado habrá de cumplir los deberes de su empleo de forma competente. Demostrado que el empleado es incompetente, ineficiente o negligente, en tal forma que el continuar con sus servicios resultaría en perjuicio del patrono y aun de terceras personas, ese hecho constituye justa causa para el despido.

REGUERO TAX GROUP El Patrono tiene derecho a lo siguiente: 9A fijar los requisitos que se deben cumplir al ocupar un empleo. 9A fijar niveles mínimos de desempeño y/o producción. 9Monitorear y medir del empleado su nivel de competencia. 9Los niveles deberán aplicarse de manera uniforme a todos los empleados.

REGUERO TAX GROUP Si el tipo de función que realiza el empleado es una de la cual depende de forma inmediata la vida de otra persona, o conlleve un riesgo para la seguridad de estas, entonces hay justa causa para el despido, sin que sea requisito la amonestación previa, si se cumple lo siguiente: ™El patrono le ha comunicado claramente y por escrito al empleado las responsabilidades del puesto y el riesgo que conlleva para con otras personas. ™El patrono ha establecido en el reglamento de la empresa que la incompetencia en el desempeño de funciones que conlleva un riesgo hacia otros, conlleva el despido. ™El patrono ha utilizado un mecanismo de evaluaciones razonable, el cual mide de forma apropiada y objetiva la capacidad del empleado para realizar funciones del puesto. ™De la evaluación surge el nivel de incompetencia del empleado para llevar a cabo las funciones del puesto.

REGUERO TAX GROUP Despido por razones económicas: El análisis del despido por razones económicas presenta cuatro situaciones diferentes en las cuales se puede realizar un despido justificado. Estas situaciones son las siguientes: ƒ Cierre total de operaciones. ƒCierre parcial de las operaciones del negocio o reducciones parciales en el empleo. ƒCierre temporero de operaciones. ƒCambios tecnológicas o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto.

REGUERO TAX GROUP Cierre de Operaciones: Un cierre total de operaciones es

cuando el patrono descontinúa de forma absoluta las operaciones de su negocio y en virtud de ello no retiene empleados realizando labores en el mismo, por lo que por norma se considera el despido justificado. Si el patrono cierra las operaciones de su empresa con tal de evadir su responsabilidad legal, acción contraria a la ley, el despido de los empleados se convierte en uno injustificado.

Despido por cierre parcial o reducciones parciales: La ley otorga al cierre parcial de operaciones un tratamiento similar al otorgado a las reducciones parciales en el empleo, si bien la primera no necesariamente es sinónimo de la segunda. Ambas situaciones conllevan una reducción de operaciones del negocio y como resultado de esto, despidos, pero el patrono continua operaciones y retiene una cantidad de empleados. La ley nombra dos factores que rigen la forma en que se realizara el despido de empleados ante un cierre parcial de operaciones o una reducción parcial en el empleo. Estos factores son los siguientes: **Antigüedad

**Eficiencia o Capacidad

REGUERO TAX GROUP Antigüedad: La no observación de este requisito para el orden de retención de empleados en una empresa, podría dar lugar a una causa de acción bajo la ley de indemnización por despido injustificado. La antigüedad se computa tomando el total de años de servicio de esta persona para la empresa, incluyendo estos el tiempo que la persona se encuentra ausente del trabajo, pero disfruta de una reserva de empleo al amparo de alguna ley.

Algunos ejemplos de lo expresado son los siguientes: 1) Una licencia al amparo del código militar. Empleado con seis años de servicio, se acoge a esta licencia por tres años, tiene una antigüedad de siete años con dicho patrono. 2) Un accidente por la ley de compensaciones por accidentes del trabajo: Un empleado que presta servicio por tres años para un patrono, sufre un accidente ocupacional y se acoge a la protección de dicha ley, ausentándose por dos años, tiene un total de cinco años.

REGUERO TAX GROUP La ley de antigüedad se computa de la siguiente manera: ™ En los casos en que se no trasladan empleados de una sucursal, fabrica o planta a otra y que dichas unidades operan sustancialmente de forma independiente en cuanto a aspectos de personal, la antigüedad se computara tomando en cuenta únicamente los empleados de dicha oficina, fabrica o sucursal. Si hay un cierre total o parcial de una sucursal no se tiene que re localizar en otras sucursales, fabricas u oficinas los empleados de mas antigüedad con el patrono que los que laboran en estas ultimas, porque el patrono no acostumbra a trasladar empleados entre sucursales y cada sucursal funciona con cierta independencia respecto a los asuntos de personal. ™En el caso de empleados con varias oficinas, fabricas, sucursales o plantas en las cuales existe la practica usual de trasladar empleados entre las distintas unidades, la antigüedad se computara a base de todos los empleados de la empresa.

REGUERO TAX GROUP Despido por cierre temporero de operaciones: Un cierre temporero es aquel que conlleva la suspensión o reducción de operaciones por un periodo determinado de tiempo, tras lo cual se reanudan las operaciones suspendidas. El mismo puede ser total o parcial. Hay 3 situaciones de cierre temporero que deben analizarse al amparo de la ley: ¾ Cierre por menos de tres meses. ¾ Cierre por mas de tres meses pero menos de seis meses. ¾Cierre por mas de seis meses.

REGUERO TAX GROUP La oficina del Procurador del Trabajo ha dicho que en un cierre parcial o temporero de tres meses o menos de duración, el patrono no tiene que seguir un orden de antigüedad para suspender trabajadores ya que la ley no lo requiere, por no considerarse esa suspensión como un despido. Si el cierre es de mas de tres meses, pero menos de seis, conlleva para el patrono la obligación de observar el orden de antigüedad, pues se considera un despido la cesantía. En el caso de un cierre mayor de seis meses conlleva por parte del patrono la obligación de reanudar operaciones, reclutar nuevamente los empleados que fueron previamente cesanteados como consecuencia del cierre, siempre que las necesidades de las labores sean similares o iguales. El reempleo a base de antigüedad debe hacerse dentro de una misma clasificación ocupacional.

REGUERO TAX GROUP Despido por cambios tecnológicos, estilo, diseño, naturaleza del producto: La oficina del Procurador del Trabajo ha manifestado que cuando se introduce maquinaria nueva y compleja, cuya operación requiera destrezas que el personal con que se cuenta no posee, entonces se puede despedir a los empleados sin la necesidad de seguir regla alguna de retención, a no ser que algunos empleados poseen tales destrezas, en cuyo caso debe dárseles preferencia en el empleo reteniéndolos por orden de antigüedad. Pero si las destrezas requeridas para operar la nueva maquinaria; para nuevos diseños o para adaptarse a nuevos procedimientos se pueden aprender fácilmente mediante adiestramiento sencillo y poco costoso, el patrono esta en la obligación de proveer tal adiestramiento y no puede despedir a los empleados que lo necesiten so pena de ser responsable bajo la Ley #80.

REGUERO TAX GROUP INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Todo empleado que sea despedido de su empleo sin justa causa tiene derecho a recibir de su patrono, en adición al sueldo devengado, lo siguiente: El sueldo correspondiente a 2 meses por concepto de indemnización si el despido ocurre dentro de los primeros 5 años de servicio; el sueldo de 3 meses si el despido ocurre luego de cinco años hasta los 15 años de servicios, el sueldo de 6 meses si el despido ocurre luego de 15 años de servicio.

™

REGUERO TAX GROUP ™ una indemnización progresiva adicional equivalente a una (1) semana por cada año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; dos (2) semanas por cada año de servicio, si el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15) años de servicio; tres (3) semanas por cada año de servicio, luego de haber completado quince (15) años o más de servicio.

REGUERO TAX GROUP La suma a que tiene derecho un empleado que ha sido despedido injustificadamente de su empleo al amparo de la Ley 80, constituye una indemnización, lo que legalmente se define como un resarcimiento de daños y/o perjuicio, razón por la cual la misma no constituye salarios. La indemnización por despido injustificado que dispone la Ley 80, no surge por concepto de servicio prestado por el empleado, pues una persona puede prestar servicios para su patrono durante tiempo ilimitado y no tendrá derecho a recibir la misma si no media el despido sin justa causa. Tampoco tendrá derecho a recibirla si se acoge al retiro o jubilación o cesa en su empleo por causa justificada. Es el acto del patrono de despedir al empleado sin justa causa lo que da lugar a recibir la indemnización mencionada. Por esta razón la propia ley dispone que no se harán descuentos de nomina sobre la indemnización por despido injustificado debiendo el patrono entregar íntegramente el monto de la misma al empleado.

REGUERO TAX GROUP {

La ley 80, no es aplicable a las personas que ocupan un empleo temporero. El termino empleo temporero se define como un empleo de carácter provisional, el cual desaparece una vez se cumple el propósito especifico para el cual fue creado y no se retiene personal alguno realizando la función del mismo. La ley 80 se enmendó por la Ley 7 del 1 de marzo de 1988 a fines de disponer que el mero hecho de que un empleado preste servicio al amparo de un contrato por tiempo determinado por si solo no tendrá el efecto automático de privarle de la protección de dicha ley, si la practica u las circunstancias envueltas u otra evidencia en la contratación fueren de tal naturaleza que tienda a indicar la creación de una expectativa de continuidad de empleo o aparentado ser un contrato de empleo por tiempo indeterminado “bona fide”. En estos casos los empleados así afectados se consideraran al amparo de la ley como si hubieran sido contratados sin tiempo determinado. La ley dispone un termino prescriptivo de 3 anos para instar una reclamación al amparo de la misma, computándose desde la fecha en que se materializo el despido.

REGUERO TAX GROUP PERIODO PROBATORIO Los contratos de servicio de empleos que deben cumplir un periodo probatorio para que el mismo resulte valido, deben tener los siguientes elementos: • Debe ser por escrito, con la fecha de comienzo y terminación el mismo, no excediéndose de 90 días, a no ser que medie un permiso expreso del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hasta un máximo de 180 días. Si el patrono considera peticionar esta extensión deberá pedirla no mas tarde de 15 días laborables con antelación a la fecha de vencimiento del periodo básico. •El contrato probatorio deberá ser firmado antes del empleado comenzar a prestar servicios al patrono. Todo contrato probatorio que se firme con posterioridad al comienzo de la prestación de servicios es ilegal y nulo. •Cuando los empleados estén unisonados, la estipulación sobre extensión del periodo probatorio hasta seis meses podrá ser efectuada mediante convenio colectivo escrito entre la unión y el patrono, sin que sea necesario el consentimiento o aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

REGUERO TAX GROUP PATRONO SUCESOR O TRASPASO DE NEGOCIO EN MARCHA La ley 80 dispone que en el caso del traspaso de un negocio en marcha, si el nuevo adquiriente continua utilizando los servicios de los empleados que estaban trabajando con el anterior dueño, se les acreditara a estos el tiempo que lleven trabajando en el negocio bajo anteriores dueños. Si el nuevo adquiriente opta por no continuar con los servicios de todos o algunos de los empleados, y no advenga en consecuencia patrono de estos, el anterior patrono responderá por la indemnización provista por la ley y el comprador deberá retener la cantidad correspondiente del precio de venta acordado. En caso de que se los despida sin justa causa después del traspaso, el nuevo dueño responderá por cualquier beneficio a que pueda tener derecho el empleado que quede cesante. La doctrina del patrono sucesor se usa cuando hay una venta o transferencia de activos o reorganización de un negocio, siempre que haya similaridad sustancial en la operación de la empresa y continuidad en la empresa antes y después del cambio.

REGUERO TAX GROUP Para determinar si un patrono se considera patrono sucesor de otro, deben considerarse los siguientes factores: 1) La existencia de una continuación sustancial de la misma actividad de negocios. 2) La utilización de la misma planta para las operaciones. 3) El empleo de la misma o sustancialmente la misma fuerza obrera. 4) La conservación del mismo personal de supervisión. 5) La utilización del mismo equipo y maquinaria y el empleo de los mismos métodos de producción. 6) La elaboración de los mismos productos y la prestación de los mismos servicios. 7) La retención del mismo nombre. 8) La operación del negocio durante el periodo de transición.

REGUERO TAX GROUP Varios ejemplos de traspasos de negocio en marcha que han ocurrido en P.R. durante los últimos años son los siguientes: ∆ La fusión del Banco de Ponce y el Banco Popular. ∆ La compra de Pueblo Internacional (X-TRA) por la familia Cisneros. ∆ La compra del Royal Bank of Puerto Rico por el Banco Bilbao Vizcaya. Paso de la prueba en casos de despidos: Toda reclamación instada por un empleado contra su patrono, es el reclamante el que tiene la obligación de probar sus alegaciones para poder prevalecer en el pleito. Esta norma tiene una excepción en los casos de reclamación de indemnización por despido injustificados radicados por la Ley 80. En reclamaciones de esta clase dicha ley dispone que el patrono viene obligado a alegar en su contestación de la demanda o querella los hechos que dieron origen al despido y a probar que el mismo estuvo justificado para quedar exento de pagar una indemnización.

REGUERO TAX GROUP LA LEY DE CIERRE La Ley #1 del 1 de diciembre de 1989, Ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales, dispone que los mismos podrán abrir al publico todos los días laborables desde las 5:00am hasta las 12:00 de la medianoche y los domingos desde las 11:00am hasta las 5:00pm. Los establecimientos comerciales permanecerán cerrados sin que pueda realizarse en los mismos ninguna clase de trabajo, excepto aquellas labores relacionadas con la continuidad de sus operaciones y el mantenimiento de la planta física, en las siguientes fechas: ¾1 de enero ¾Día de Padres ¾6 de enero

¾Día de las elecciones

¾Viernes Santos

¾Día de Acción de Gracias

¾Domingo de Resurrección

¾25 de diciembre

¾Día de las Madres

REGUERO TAX GROUP Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre los establecimientos comerciales cubiertos por la ley podrán abrir al publico desde las 5:00am hasta las 9:00pm. No estarán sujetos a esta ley los siguientes comercios: 1) Los operados por sus propios dueños y sus parientes dentro del segundo grado por consaguinidad o afinidad. 2) Los que sean propiedad de personas naturales y que no tengan mas de siete empleados en su nomina semanal. 3) Los ubicados en lugares dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades culturales, artesanales, recreativas, o deportivas cuyos artículos de venta estén relacionados con la actividad que se realiza en el lugar. 4) Los dedicados principalmente a la elaboración de alimentos y venta directa al publico de comidas confeccionadas u otros alimentos, incluyendo restaurantes, cafés, fondas, panadería, reposterías y empresas donde se vende leche, café, hielo, mantecados, helados o dulces.

REGUERO TAX GROUP 5) Las farmacias autorizadas, pero limitadas sus ventas a medicamentos con o sin receta, artefactos de salud, artículos de bebe, aseo y arreglo personal, perfumería, cosméticos, efectos escolares, periódicos, libros, revistas y fotografía. 6) Las gasolineras, y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas cuya área de ventas no exceda 30 metros cuadrados, pero limitada sus ventas a comestibles del hogar, juguetes, regalos, fotografía y farmacia, efectos para giras y pasadías, papelería, comidas ligeras, refresco, cigarrillos, dulces, leche, hielo, excluyendo las bebidas alcohólicas. 7) Las librerías, talleres, centros, quioscos de venta de libros, revista, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias o musicales. 8) Las librerías, talleres, centros, quioscos de venta de obras de artes y de artesanías puertorriqueñas.

REGUERO TAX GROUP 9) Los que operen dentro de los predios, edificios y terminales de los aeropuertos y puertos marítimos. 10) Los que operen en los hoteles, paradores y condo hoteles y que constituyan parte de las facilidades que estos ofrecen a sus huéspedes o visitantes. 11) Funerarias o Cementerios. 12) Los ubicados en zona antigua o histórica. 13) Los que como cuestión de excepción, tengan que realizar trabajos urgentes o necesarios para evitar peligro o considerables perdidas de dinero y que obtienen la autorización que dispone las secciones (1) y (2) de la Ley #80 del 5 de mayo de 1931.

REGUERO TAX GROUP Las horas trabajadas durante el día domingo en los establecimientos comerciales cubiertos por la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales se pagaran a base de un tipo de salario igual al doble del que corresponde para las horas regulares. Se podrán utilizar solamente los siguientes empleados en dicho día: 9 Los que trabajen a tiempo parcial con una jornada que no exceda de 22 horas a la semana. 9Los trabajadores técnicos, disponiendo que ninguno de estos podrán trabajar dos domingos de forma consecutiva. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dispondrá por reglamento los empleados que se consideran técnicos. 9Profesionales, ejecutivos y administradores, disponiéndose que estos no podrán trabajar dos domingos de forma consecutiva. 9Empleados en periodo probatorio no podrán trabajar los domingos bajo ninguna circunstancia.

REGUERO TAX GROUP LICENCIA POR MATERNIDAD La Ley #3 del 13 de marzo de 1942, llamada ley de madres obreras, dispone que toda mujer obrera en estado grávido tiene derecho a exigirle al patrono el pago de ocho semanas a salario completo al momento de la madre obrera irse a disfrutar su licencia. El descanso comprenderá 4 semanas antes del alumbramiento y 4 semanas después. La madre obrera podrá optar por tomar una sola semana de descanso antes del alumbramiento si somete certificación medica que declare su capacidad de trabajar hasta una semana antes de la fecha determinada para el parto. Toda empleada que adopte a un menor de 5 años mediante los procedimientos establecidos por ley, el cual no haya sido matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia por maternidad que goza la empleada que da a luz, computándose el beneficio desde que se recibe el menor en el hogar, debiendo la empleada notificar al patrono con 30 días de anticipación su interés de adoptar sometiendo la evidencia pertinente.

REGUERO TAX GROUP La madre obrera tendrá derecho a un descanso posparto de hasta 12 semanas sin paga de surgir alguna complicación. Se tomara como base para computar el total del sueldo, salario o compensación de la empleada para esta licencia los últimos seis meses anteriores al comienzo del mismo, o el salario que hubiere estado devengando si no fuera posible aplicar el termino de seis meses. La obrera podrá pedir la reintegración a su labor después de dos semanas de descanso postnatal si presenta el correspondiente certificado medico que establezca su capacidad para trabajar. La ley prohíbe que un patrono despida a una madre obrera en estado de embarazo o que haya adoptado un menor, aunque se entienda que su rendimiento y productividad a mermado. Todo patrono que viole esta ley incurrirá en responsabilidad civil por un cantidad igual al doble del importe de los daños que los actos antes mencionados haya causado a la mujer obrera, o por una suma no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil dólares a discreción del tribunal si no se pudiera determinar daños pecuniarios o el doble de estos si sumaran a una suma menor de mil dólares.

REGUERO TAX GROUP En la instancia en que la madre obrera se encuentre incapacitada para trabajar y no tiene derecho a recibir beneficios bajo la Ley de Madres Obreras si bien retiene el empleo. Si aun la mujer embaraza no tiene derecho a disfrutar el descanso prenatal, esta tiene derecho a recibir compensación bajo la Ley de beneficios de incapacidad sujeto a que se incapacite para trabajar. Mediante esta ley la mujer se puede beneficiar de forma consecutiva por un máximo de 26 semanas.

REGUERO TAX GROUP BONO DE NAVIDAD En P.R. existen tres leyes que tienen que ver con la bonificación a empleados (tambien llamado aguinaldo de navidad): ƒ La Ley #148 del 30 de junio de 1969 (segunda revision 2006) la cual aplica a la empresa privada. ƒ La Ley #42 del 19 de junio de 1971 la cual aplica es aplicable a los trabajadores agrícolas. ƒ La Ley #34 del 12 de junio de 1969 la cual es aplicable a todos los empleados del Gobierno del ELA, los empleados municipales, las corporaciones públicas estatales y municipales de la Asamblea Legislativa.

REGUERO TAX GROUP La ley dispone que todo patrono que emplee mas de un empleado dentro del período que comprende los doce meses que comienza el 1ro de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado 700 horas o más incluyendo las horas extras, o 100 horas o mas cuando se trate de los trabajadores de los muelles, dentro del período indicado, un bono igual al 2.5% (2006), 2.75% (2007) y 3% (2008) del total de salarios pagados (1 oct-30 Sep), computados hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) si el patrono emplea menos de 15 personas. Si el patrono emplea mas de 15 personas pagara un bono igual al 3% (2006), 4.5% (2007) y 6% (2008) del total de salarios pagados (1 oct-30 Sep), computados hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00)

REGUERO TAX GROUP A los fines del empleado de esta Ley se entenderá una empresa con 16 empleados o más cuando: a. Cuando trabajamos 16 o más empleados durante al menos siete (7) meses en el Año Bono ó b. Cuando al momento de pagar el bono cualifiquen al menos 16 empleados para el mismo. El total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederá el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas comprendidas en el mismo período antes expuesto. El término para pagar el bono es del 1 al 15 de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus empleados convengan por escrito una fecha distinta.

REGUERO TAX GROUP Del patrono haber tenido pérdidas y se propone no pagar el bono, o si el total del bono a pagar a todos sus empleados excede el 15%, entonces deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, un estado financiero auditado por un Contador Publico Autorizado antes del 30 de noviembre, para ser evaluado por el Departamento. El estado deberá ser medido hasta el 30 de septiembre del año para el cual debería pagarse el bono, evidenciándose de esta manera la situación económica de la empresa. Cuando el patrono sea una cooperativa organizada bajo las leyes del ELA de P.R. no se requerirá que el estado financiero sea certificado por un CPA.

REGUERO TAX GROUP PENALIDADES (BONO DE NAVIDAD):

Si el pago del bono no se efectuara en la forma dentro del término establecido por la ley, o en la fecha en que haya convenido el patrono y sus trabajadores o empleados, éste vendrá obligado a pagar, en adición el bono, una suma igual a la mitad del bono por concepto de compensación adicional si el pago se efectuara dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardara más de seis (6) meses en efectuarse el pago, el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono como compensación adicional.