TEMA 7: EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL

TEMA 7: EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL. Conseguir el aprecio de los Bienes del Patrimonio ha supuesto recorrer un largo camino, lleno de interesan...
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TEMA 7: EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL. Conseguir el aprecio de los Bienes del Patrimonio ha supuesto recorrer un largo camino, lleno de interesantes reflexiones y debates, pero en el que las medidas protectoras se han dictado, las más de las veces, con retraso, llegando tarde para impedir la destrucción o deterioro de muchos de ellos. Las irreparables pérdidas materiales ocasionadas durante la II Guerra Mundial van a actuar de revulsivo y a acelerar el proceso de valoración y puesta en práctica de nuevos modos de protección del Patrimonio. Es un momento de gran importancia, pues la desoladora visión de ciudades y arquitecturas derruidas, así como de objetos irremediablemente desaparecidos, impulsa un sentimiento de nostalgia que busca sus referentes en el pasado. Se constata la necesidad de adoptar nuevas pautas tanto para recuperar el hábitat perdido como para evitar futuras destrucciones. Concienciar del valor de los Bienes, fomentar su conservación, elaborar textos jurídicos y velar por su cumplimiento se convierten en objetivos prioritarios de los distintos gobiernos de las naciones occidentales. A partir de este momento, Europa afronta una etapa de recuperación en todos los órdenes de la vida, en la que los Bienes del Patrimonio recaban una atención especial. Esta tarea la emprenden las Naciones europeas al unísono, y muchos países del Tercer Mundo, porque los problemas y soluciones sobrepasan las expectativas iniciales de los Estados y es fundamental la cooperación internacional. 1. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. En la segunda mitad del XX se despierta una particular preocupación por la rápida transformación del entorno, de las costumbres y de los modos de relación en general se vive una nueva realidad que reclama directrices adecuadas al momento histórico. Una consecuencia de esta situación es la necesidad de reformulación del concepto de Patrimonio para que tengan cabida en él los Bienes que responden a la función económica, política y social ahora asignada al Patrimonio, los que impone el desarrollo de distintas disciplinas y, especialmente, la investigación en el campo de las ciencias sociales, en concreto de la antropología, y sin lugar a duda, aquellos que por su capacidad evocadora contribuyen a restablecer el vivir cotidiano. Se produce entonces un cambio fundamental que busca la inclusión de estos nuevos Bienes en el Patrimonio. Cambio fundamental porque el criterio de valoración no va a descansar, como hasta ahora, en las cualidades artísticas sino en su potencia informativa, no es necesario responder a unos principios estéticos, basta su capacidad para explicar el hacer del hombre en la historia. Esta perspectiva, como se va a ver, abre un proceso de continua ampliación de los tipos de Bienes que se deben considerar Patrimonio, con el consiguiente riesgo de avanzar más rápidos los deseos que la teoría que los sustenta. Se puede aceptar la inclusión de cualquier objeto u hecho, pero siempre tiene que estar apoyado sobre un sistema seguro de valores. A este respecto, se puede hacer referencia a los Programas marco en favor de la cultura puestos en marcha desde el arto 2000 por la Unión Europea para responder a los retos contemporáneos que la afectan. La discusión se centra en elaborar la teoría que razone los motivos por los cuales determinados Bienes son dignos de aprecio y de conservación. Según esta perspectiva el Patrimonio no viene dado, se construye y se dota de contenido, es cambiante y está adaptado al momento histórico. Se establece un proceso inverso al conocido en el que los Bienes no reclaman el aprecio, sino que el hombre los valora tanto cuanto por su condición de testimonio de la vida. 2. LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954, PUNTO DE PARTIDA DE LOS BIENES CULTURALES. Esta Convención es convocada por la UNESCO en 1954 ante la preocupación por las destrucciones causadas por las guerras, por este motivo su título efectivo es "Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado", pero la expectativa era contar con un marco de referencia, elaborado en tiempo de paz, para fomentar la salvaguarda permanente. Este texto se ha convertido en cita inevitable de los siguientes Documentos. Precedentes suyos son los formalizados en la Primera y Segunda Conferencias internacionales de Paz, celebradas en La Haya en 1899 y 1907 respectivamente, para impedir el desencadenamiento de nuevas guerras y en todo caso regular "los usos y costumbres de la guerra". En su articulado se alude a la protección de los Bienes Históricos cuando al hablar sobre "la conducción de la guerra y los medios y métodos permitidos" se introducen medidas que evitan la destrucción de determinados edificios emblemáticos, como revela el contenido del artículo 27 de la Resolución de 1907. Los sitiados están en la obligación de señalar esos edificios o lugares de asilo con signos visibles especiales que se harán conocer de antemano al sitiador. Como antecedente se tiene que mencionar el Pacto Roerich, conseguido por iniciativa del Koerich Museum de Nueva York, institución que en la actualidad sigue manteniendo la promoción de la cultura y la paz. Este Documento también es llamado de Washington, ciudad en la que es suscrito en 1935 por los participantes a la 17 Conferencia de Estados Americanos. Entre las medidas protectoras adoptadas, se acuerda el uso de una bandera diseñada ex profeso para preservar en tiempo de paz y de guerra "todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos". Otro documento previo a la Convención de la Haya y quizá el de mayor relevancia, Carta de Atenas de 1931, por estar elaborada por profesionales dedicados a la restauración de Monumentos y porque su único objetivo es la conservación de los Bienes artísticos. Su repercusión se vio truncada por el estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero sus principios se retomaron en escritos sucesivos para mejorar los planteamientos existentes. Esta línea de Documento específico para la defensa y protección de los Bienes del Patrimonio es la expuesta en La Convención de la Haya (1954), documento que además presenta otras cuestiones de interés como son: el exponer con claridad que la protección de los Bienes corresponde tanto a los respectivos Estados propietarios como a todos los pueblos; el ámbito de su aplicación, ya que al estar emitido por la UNESCO tiene un carácter internacional, lo cual indica que sus principios conciernen a todos los Estados aunque en grado diferente según sean o no signatarios; y el proporcionar respuesta a las preguntas que, desde el principio, se han formulado, pues analiza todos los matices que configuran el concepto de Patrimonio, contesta a los motivos por los que cada etapa histórica decide mantener y proteger unos determinados Bienes y enuncia los Bienes correspondientes a su momento y declara la cualidad que los aglutina. Estos aspectos se reflejan en el Preámbulo de este texto y son objeto de estudio en siguientes epígrafes. Simplemente importa resaltar la novedad al denominar a los Bienes como Culturales. Se transcribe el Preámbulo para facilitar la lectura de primera fuente: PREAMBULO de la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.

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3. LOS BIENES CULTURALES. Desde este momento va a ser habitual el uso de esta terminología para designar a los Bienes que se contemplan dentro del Patrimonio. Refleja el cambio de la sociedad en la segunda mitad del XX, en el que el progreso ininterrumpido se sorprende ante la huella del pasado. La utilización del sustantivo cultura implica dotar al Patrimonio de un significado amplio con el que se puede abarcar o aludir a toda manifestación humana con la intención positiva de salvaguardarla y sin desdeñar ningún género, clase o tipo. Se abren a las generaciones futuras nuevas fuentes de información y se evita el desconocimiento de lo acontecido en tiempos anteriores, pues el valor de la cultura complementa los criterios de historicidad y belleza formal por los que se seleccionaban los Bienes del Patrimonio desde que el XIX inició su regulación. En principio se pondera el mérito de la cultura o de lo cultural con carácter restrictivo, pero poco a poco, conforme avanza el conocimiento y la educación, su aplicación se realiza, quizá, de un modo banal. Este planteamiento hace que se repare, a pesar de carecer de esencia artística, en muchos objetos que nos rodean y acompañan porque contienen la misma capacidad comunicadora que los Monumentos histórico-artísticos. Son testigos de nuestra historia, documentos del pasado. Cualquier vestigio del hombre es merecedor de estudio y preservación pues permite conocer el medio en que se desarrolla su civilización: los restos arqueológicos, la arquitectura industrial, las artes decorativas, la artesanía, las tradiciones populares.., adquieren un significado semejante al de la obra de arte: servir de documento. Es un cambio es objeto de análisis y debate desde el campo teórico, protagonista de Congresos y múltiples convocatorias del XX y del actual, con el fin de enunciar el significado arrogado al Patrimonio, asumir su defensa y concienciar a la sociedad. Lentamente, el Monumento histórico-artístico da paso a la complejidad del Bien Cultural. En el texto de esta Convención, se define el Bien Cultural o Patrimonio Cultural, las dos expresiones se utilizan indistintamente aunque su alcance es diferente. La cultura es el valor que acredita a los Bienes del Patrimonio, el que los aglutina, pero el determinante de este Documento es preservarlos de las amenazas de destrucción porque son la aportación de cada pueblo a la cultura mundial. Esta última frase descubre el motivo por el que se conservan determinados Bienes y constituyen un acervo colectivo, esta es la razón última que justifica la protección del Patrimonio Cultural. Desde este planteamiento, de la primacía de lo social, se buscará el significado de la cultura y con ello, el del Patrimonio o Bien Cultural. La dificultad comienza cuando se tienen que concretar los Bienes que deben formar parte del Patrimonio, hecho imprescindible para la gestión, tanto para recibir protección legal como para ser puestos en valor. El problema no es nuevo, cada época histórica, ha debido formular los Bienes, hasta ahora siempre referidos a obras maestras o singulares que conforman su Patrimonio porque el gusto estético y la función asignada al arte evolucionaban. En el que se reconoce el estatus de Bien Cultural a diferentes elementos, con mayor motivo se necesita designarlos. Se han utilizado diferentes métodos, como el de la enumeración, con el que se pretende determinar uno a uno los componentes que configuran el concepto de Bienes Culturales. Este procedimiento implica el riesgo de olvidar a alguno de los que deberían integrarse en esta noción. Puede ser ejemplo la Cédula de Carlos IV, con la que se inicia la protección de los Bienes antiguos. Otro procedimiento es la descripción genérica de los objetos, para lo que se establecen categorías de Bienes conforme a su valor o interés, esta es la más habitual y es la fórmula adoptada en la Carta de la Haya, como se va a ver. Otro proceder, es contemplar bajo la protección de la ley a aquellos Bienes que han sido objeto de un acto administrativo específico, esta es una opción más evolucionada y requiere una organización administrativa ágil. La Convención de La Haya de 1954 para definir los Bienes Culturales establece distintas categorías y enumera los Bienes que corresponden a cada una de ellas, precisando el valor que los distingue, todavía circunscrito al mérito artístico, histórico o arqueológico, es decir, permanecen vigentes los criterios admitidos tradicionalmente, pero abre la puerta a considerar nuevos valores al sustentar la protección del Patrimonio en ser "una contribución de los pueblos a la cultura mundial". El Art. I sobre la Definición de los bienes culturales: "Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes naturales, cualquiera que sea su origen y propietario". El enunciado de las tres categorías es enumerativo, muy general el de la primera, aunque justificado por la intención de abarcar "todo". Se deduce que se han elaborado considerando al Bien individualmente, aunque se contemplen reunidos al amparo de museos, archivos, bibliotecas o depósitos, o agrupados formando un centro monumental, lo cual es lógico pues el pensamiento sobre el conjunto cultural se está iniciando, pero demuestra que se avanza en la idea de integrar la ciudad histórica en el Patrimonio Cultural. Este Documento es importante por cuanto facilita una codificación de los Bienes que conforman el Patrimonio, pero su carácter todavía es limitado, puesto que la transformación social exige que la mirada se expanda y que el pensamiento acelere la justificación del proceso de ampliación del concepto de Bien Cultural. El objetivo de los siguientes Documentos emitidos es enunciar lo que se entiende por cultura, superar esta primera sistematización de la Convención de la Haya y garantizar medidas de salvaguarda más amplias. El conflicto va a ser permanente y se puede resumir en la dialéctica planteada entre la deseada apertura a la valoración de nuevos Bienes y su imprescindible definición, porque, en muchas ocasiones, la realidad lo hace imposible. La amplitud de mira es cada vez mayor, ya que nuestra sociedad sobrepasa fronteras y es complejo formular la diversidad unívocamente. Esto hace que Bienes perfectamente cualificados puedan no estar contemplados en el Patrimonio Cultural o estarlo sin ser objeto de protección, mientras que otros la alcanzan por articularse el Patrimonio según el valor de la cultura, entendida sólo desde una perspectiva antropológica. Los ejemplos aclaran el aparente contrasentido: Bienes como tallas, lienzos, cerámicas, monedas, joyas, manuscritos, relicarios, muebles de monasterios, de ermitas, incluso de museos, muchas veces, están desatendidos o son blanco del mercado artístico y, cada vez reciben mayor atención los Bienes inmateriales. Esto se advierte en las Declaraciones de Patrimonio Mundial cuando se contemplan itinerarios culturales justificados, más que en la existencia material de la vía por cuanto reflejan la acción humana de intercambio, de comunicación y de relación que facilitó su construcción. En la misma dirección, se enmarca la realización de documentales sobre la historia de determinados organismos, cuya grabación está dirigida a preservar la historia de la entidad, Patrimonio inmaterial, más que a salvar documentos, fotos, vídeos o películas en relación con la historia de la misma. Estos ejemplos son del final de la historia, a nuestros días, y muestran el derrotero del Patrimonio Cultural. El campo de estudio abierto es apasionante e increíble, y está inmerso en un continuo replanteamiento en el que la máxima principal, incluso por encima de conseguir la meta legal, es avivar en la sociedad el aprecio por los Bienes Culturales, porque la identifica y distingue. Por este motivo es muy importante despertar el juicio crítico, porque los temas culturales ofrecen un atractivo especial y pueden utilizarse incorrectamente. De aquí la importancia de contar con profesionales competentes en dos actividades imprescindibles en nuestra actualidad para la puesta en valor del Patrimonio Cultural como son la interpretación y la

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gestión. Con conocimiento y preparación, las siguientes palabras de Francisco Ayala quedarán rebatidas. Desde los parámetros establecidos en la Convención de la Haya de 1954 se trabaja a nivel nacional e internacional en la elaboración de textos cuyo propósito es perfilar la noción jurídica de Bien Cultural. Se acude al campo del Derecho como fuente de información porque en la proposición de leyes y en la justificación de los organismos se da luz para comprender el significado de lo que se regula. 3.1. LA COMISIÓN FRANCESCHINI. En este intento la teoría realizada en Italia es pionera. En la década de los sesenta del XX el gobierno italiano, debido al deterioro de su Patrimonio artístico y arqueológico causado por diversos motivos -el auge del mercado del arte y del coleccionismo, el continuo expolio de monumentos y objetos, los hallazgos arqueológicos-, convocó una reunión de expertos, profesionales de distintas disciplinas, para que redactaran un proyecto de Ley y de este modo renovar la que estaba vigente desde 1939 y, en consecuencia, el marco de la administración cultural. Esta Comisión adoptó el nombre de su Presidente, el parlamentario Franceschini, y su principal consejero fue el jurisconsulto Severo Giannini, cuya teoría sobre los Bienes Culturales ha sido punto de referencia para las elaboraciones jurídicas posteriores. Los trabajos se desarrollaron durante los años 1964-67, pero no se publicó como ley hasta 1972. La importancia del informe realizado por la Comisión Franceschini estriba en que afianza la expresión de Bien Cultural al completar el contenido ofrecido en la Convención de la Haya, designa un conjunto variado de Bienes cuyo elemento identificadono es sólo el valor de la cultura sino también el de civilización: "Los bienes materiales testimonios de la civilización". Y ello porque son símbolo de la historia, de la sensibilidad, del hacer del hombre. El significado no cambia, pero al amparo de este valor, el de la cultura identificada con civilización, la dinámica expansiva no encontrará límite alguno y favorecerá la incorporación de bienes no sólo materiales sino también inmateriales. El criterio de civilización hace que la cultura pierda el sentido adquirido en la Ilustración, el de cultivo de la mente que proporciona distinción, y se entienda como conjunto diferenciador de costumbres, creencias e instituciones que caracterizan a un grupo humano. De nuevo, se insiste en la preeminencia de lo general o socializado sobre lo personal. Los Bienes son susceptibles de protección porque son el testimonio de la vida de un pueblo, por lo que nos dicen o comunican y no por su valor intrínseco. Este enfoque incluye muchos más Bienes que si sólo se consideran los viejos criterios basados en la antigüedad, lo artístico y lo histórico, y permite contemplar lenguas, literatura, música, danza, fiestas, conocimientos científicos, prácticas religiosas... Se advierte, respecto a La Haya, un gran desarrollo conceptual. Se avanza con paso lento, pues los nuevos tipos de Bienes tienen que recorrer el mismo camino de aprecio y concienciación que el monumento histórico-artístico del XIX. La protección del Patrimonio en el XX ha tenido que sortear muchos problemas pues definir la cultura es una tarea difícil ya que es un término subjetivo y abarcador, cada pueblo decide los componentes de su Patrimonio porque, no existe una noción unitaria de Bien Cultural válida para todos los países. Se ha trabajado desde el campo académico e investigador en la búsqueda de criterios científicos que permitan clasificar estos Bienes de naturaleza tan dispar reunidos por el nuevo significado de lo cultural metamorfoseado en civilización. La solución es clasificar los Bienes conforme a los diferentes tipos que se presentan; ésta es una medida con la que se intenta resolver el contrasentido subyacente entre la dimensión social de los Bienes Culturales, que conlleva no poner límite a la admisión de Bienes, y su protección eficaz, para lo que se requiere, como se viene señalando, que se determinen con precisión. Lo positivo de las clasificaciones es que concilian la universalidad conceptual con la concreción ejecutoria, por lo que se pueden consideran como Patrimonio Cultural infinidad de tipos de Bienes, pero serán objeto de protección exclusivamente los enunciados en las categorías formuladas en los Documentos y Leyes porque responden a unos valores predeterminados. Las tipologías se pueden organizar adoptando criterios temporales y/o valorativos. El temporal es conocido pues de él se ha hablado, y a este responde la ley esparto la de Protección del Tesoro Artístico de 1933 cuando señala que los Bienes de antigüedad no menor de un siglo son objeto de la Ley, aunque posibilita la inclusión de alguno que no la alcanza, pero nunca admite obras de autores contemporáneos, esta ley ampara conforme a una cronología. En la dinámica creada, el criterio temporal cede ante el valorativo, lo cual es lógico: no importa la antigüedad de los Bienes, ni su pertenencia a un determinado período histórico, ni responder a un estilo preciso, porque todo tiempo es susceptible de incluirse en el Patrimonio. Así se pueden considerar edificios muy cercanos en el tiempo, no sólo los correspondientes a arquitecturas representativas sino de toda clase, como mercados, fábricas, puentes, molinos.., aunque la ley no proteja a todos, se contemplan, constan, es el beneficio comentado. Respecto al criterio valorativo, es preciso reiterar que la Convención de la Haya de 1954 estableció tres categorías o grupos de Bienes Culturales, en las que sólo contempló los tipos de Bienes hasta entonces admirados, los referidos al arte y a la historia, a la arqueología, a manuscritos, documentos y objetos científicos, y los presentó utilizando la enumeración de elementos. Desde entonces y de acuerdo con la teoría presentada por la Comisión Franceschini que, como se ha expuesto, hace de la cultura el valor identificador del Patrimonio, la variedad de tipos de Bienes Culturales ha aumentado considerablemente porque se consideran como tales tanto Bienes materiales como inmateriales, los ambientales, los paisajísticos, los urbanísticos, costumbres y fiestas.., al tenerse en cuenta nuevos valores como el carácter geográfico, el ecológico, o el interés para la historia natural o urbana. 3.2. DISTINTOS TIPOS DE BIENES CULTURALES. La noción de Bien cualificado por su valor histórico-artístico se complementa desde la segunda mitad del XX, como se está comentando, con los de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico, antropológico, científico.., o simplemente con los que han adquirido una significación cultural o de civilización. Esta perspectiva ha extendido el dominio del Patrimonio a un conjunto de Bienes heterogéneos, denominados Culturales. Por este motivo, se ha hecho imprescindible establecer tipos diferentes de Bienes Culturales, parcelar el Patrimonio Cultural en una variedad de Patrimonios: centros históricos, jardines históricos, patrimonio bibliográfico, documental.. Esta diversificación ha obligado a estudiar los problemas específicos en organizaciones especializadas, por ello en esta segunda mitad del XX se asiste a la puesta en marcha de muchas de ellas, como las dedicadas a los museos, a la ciudad histórica, o a la conservación de Monumentos y Sitios históricos.

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Es necesario precisar que la aceptación sin límite de Bienes en el Patrimonio Cultural procede de considerar una misma cosa el valor y el significado del Bien. El significado del Bien viene de fuera, en el caso que nos ocupa, de la cultura, y ésta puede entenderse según se crea conveniente. El valor procede del Bien, se muestra conforme se conoce, se profundiza y se desarrollan nuevas disciplinas. Es competencia de quienes se dedican a la protección del Patrimonio descubrirlos, enunciarlos y justificarlos no sólo en relación al significado cultural sino por su valor intrínseco. Esta situación lleva a la reformulación constante del concepto de Patrimonio ya que varían la función económica, política y social asignada a los Bienes y con ello, el significado. Y el conocimiento y desarrollo de las distintas ciencias implicadas comporta, asimismo, evolución. Se tiene que ser muy consciente del riesgo que supone la modificación de los principios pues los mecanismos de defensa y protección no avanzan al mismo ritmo que lo hace el pensamiento. 3.2.1. DIVERSOS PATRIMONIOS MATERIALES E INMATERIALES. La dirección apuntada en la Convención de la Haya y en la Comisión Franceschini para el Bien Cultural se abre paso y se afirma en la segunda mitad del siglo pasado. Con ella se amplía la diversidad tipológica de los objetos que componen los Bienes Culturales, artísticos e históricos, arqueológicos, archivísticos y bibliográficos, no obstante, la variedad se circunscribe a los objetos que ofrecen materialidad. En un primer momento no se distinguen los inmateriales, como lengua, folklore, música.. y no son objeto de protección. La materialidad comienza a diluirse en la doctrina italiana cuando se señala un horizonte más allá del Bien concreto y tangible. El monumento se levanta en un entorno, el ambiente definido por Giovannoni, con el que convive y en el que encuentra su expresión, comprende la trama urbana y puede extenderse al paisaje, al territorio, al medio geográfico en que se desarrolla. Comienza la formulación de una categoría nueva de Bienes Culturales, los ambientales, que alcanzarán su plena definición en la Convención de París de 1972. Se tienen en cuenta los que configuran el medio en que se asienta el hombre, tanto el paisaje natural, ya que ofrece un contenido visual estético con el que el hombre establece una relación armónica, como el paisaje transformado por la intervención del hombre. Es el caso de los centros históricos, lugares de asentamiento y desarrollo de culturas, en los que la actuación del hombre ha modificado sobremanera el espacio natural. También se atiende a los espacios creados por el hombre a imitación de la naturaleza, como los jardines. Los conocidos Monumentos histórico-artísticos, en los que hasta el XX había recaído en exclusividad la acción protectora, también modifican su status al contemplarse como Bien Cultural. En las colaboraciones jurídicas permanece la idea de obra de arte como monumento singular de arquitectura, escultura o pintura dotada de un mérito excepcional y, efectivamente, es el centro de las políticas de protección. Pero es imprescindible relacionar el proceso del Patrimonio Cultural con la evolución, en el XX, de las propuestas artísticas y de la correspondiente historiografía. Hay que tener en cuenta que la cualidad artística también se entiende como una expresión o reacción estética producida por otros muchos bienes no considerados artísticos hasta ahora, no sólo los centros históricos o los jardines, ya mencionados, sino también manifestaciones que surgen de entender la actividad artística de manera diferente, con la intención de transformar la creación habitual y traspasar sus límites interviniendo sobre la naturaleza, sobre el cuerpo humano o sobre las situaciones cotidianas. El Patrimonio histórico-artístico abarca muchas más tipologías que las hasta ahora contempladas. La evolución experimentada en relación a los Bienes Culturales, en los que se integra una masa increíble de Bienes, ha obligado a establecer Patrimonios diferenciados bajo la denominación genérica de Patrimonio Cultural que en la ley española de 1985 se titula como Histórico. A partir de lo que en ella se dice, se realizan los correspondientes análisis. Patrimonio arqueológico: En la ley de Patrimonio Histórico Español (1985) se define: "forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental". Dominio público, patrimonio enterrado y no recuperable por corresponder a sociedades del pasado. Igual que el monumento histórico-artístico, el bien arqueológico mueble e inmueble se entiende de manera amplia y ha extendido su dominio al entorno en que se encuentra, al yacimiento. El yacimiento no es sólo una cantera de extracción de objetos sino que él mismo es considerado Patrimonio Cultural en cuanto es el medio, el escenario en el que se desarrolló una cultura, por lo tanto debe ser objeto de protección. En el campo de la arqueología se advierte con claridad el cambio experimentado con respecto al Bien Cultural: hasta el siglo pasado, las excavaciones se llevaban a cabo con la finalidad de extraer objetos valiosos para la consideración artística, son las conocidas antigüedades del XVIII. Esto hizo desechar otros muchos objetos que proporcionaban información sobre la civilización descubierta. Se buscaban monedas, lápidas con inscripciones, esculturas o templos, pero no importaban las herramientas, vasijas, plantas o restos de cualquier clase. La generalización puede confundir porque son bastantes los ejemplos conservados de estas últimas tipologías en nuestros museos; se puede apuntar el hallazgo de la dama de Elche, una pieza que por su valor históricoartístico ha gozado de gran repercusión, pero del mismo yacimiento arqueológico, el de la Alcudia, se conservan multitud de objetos procedentes de la cultura ibérica y de la romana. La preeminencia actual de los objetos etnográficos obedece al desarrolla de las humanidades, lo que ha permitido abrir objetivos en nuevos campos de investigación, como la etnología y la antropología, y la consecuente renovación metodológica en las demás disciplinas. Se puede apuntar una explicación más simple como la ausencia de criterios de decisión y selección debida a la aceleración de las propuestas vitales, por lo que se prefiere extender la consideración patrimonial a cuanto sea posible, con el fin de asegurar la función social que da origen al Patrimonio Cultural. Además de los restos materiales, yacimientos o enclaves arqueológicos, se incluye el Patrimonio Paleontológico "los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes", tienen cabida los fósiles, cuevas, refugios.. En la dinámica establecida hay que tener en cuenta otro aspecto: el espacio concerniente a la arqueología. Este no está circunscrito al estudio de las antiguas civilizaciones o limitado cronológicamente por decisión de la ley, como se hace en la Ley de 1911. La arqueología recoge en su campo todos los testimonios producidos por el hombre sin límite de fecha o lugar, aunque se pueden establecer especialidades: arqueología prehistórica e histórica si se adopta un criterio cronológico, y dentro de la histórica, en la

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que la información facilitada por el resto material se complementa en la fuente escrita, se puede hablar de clásica, moderna e industrial. La arqueología industrial, que ha alcanzado un relieve importante desde la segunda mitad del XX, comprendía los vestigios físicos de la industria, pero en el desarrollo de sus contenidos, una vez más, se piensa en la cultura de la industrialización. En consecuencia, del objeto aislado se trasciende a los procedimientos productivos, a la comprensión del edificio y a la incidencia en el desarrollo urbano y en el territorio, por lo tanto en su planteamiento confluyen competencias de diferentes disciplinas. El historiador del arte está implicado en la arqueología industrial en cuanto al estudio de las tipologías fabriles, materiales, técnicas, transposición de los lenguajes artísticos.. En este punto conviene señalar que el alcance de las disciplinas reclama la renovación de la enseñanza universitaria de modo que tenga cabida la formación especializada en los nuevos ámbitos del ejercicio profesional. Cada vez más, se impone la participación interdisciplinar en todos los proyectos de protección y conservación de los Bienes Culturales. El ejemplo de las viejas fábricas del siglo pasado, ubicadas en la periferia de las ciudades y hoy día asfixiadas por el medio urbano, ha dado lugar a muy diferentes actuaciones, sin mencionar la más usual, pero lógica, como es la especulativa. La protección de los Bienes del pasado principalmente descansa en el conocimiento, el respeto o la admiración que suscitan, principios destacados en los Documentos nacionales e internacionales. Tampoco se puede proteger desde la utopía, porque los proyectos e iniciativas requieren medios económicos, imprescindibles, por ello se piensa tanto en la sostenibilidad de los Bienes. Algunas fábricas o edificios industriales obsoletos o complejos técnicos han reconvertido su uso, permanecen las arquitecturas y las instalaciones reciben nueva función. En todas las ciudades de España se pueden encontrar actuaciones en este sentido, en las que el éxito se debe a la participación conjunta de diversas profesiones. Otras veces se han musealizado, manteniendo parcialmente la producción a modo de demostración; se ha actuado en minas, en recintos al aire libre creando los ecomuseos. Quizá, un ejemplo adecuado para señalar la importancia del Patrimonio industrial y la complementariedad de competencias son las soluciones ofrecidas cuando lo que permanece son sólo restos o pequeñas partes de lo que hubo, es entonces cuando la chimenea, el faro, la fuente.., se convierten en elementos de referencia, en testigos del pasado inscritos en el paisaje urbano. Patrimonio etnográfico. La etnografía ha abierto un campo increíble a la incorporación de Bienes de distinta naturaleza y a su valoración como Patrimonio con la inclusión de las costumbres, fiestas, la lengua o cualquier manifestación relacionada con la cultura de un pueblo. La UNESCO en 2001 realizó las primeras declaraciones de Bienes Patrimonio Mundial referidas a este Patrimonio entre las que se encontró el misterio de Elche. Como el Patrimonio Etnográfico es uno de los diferentes tipos de Patrimonio formalizados en la ley de Patrimonio Histórico Español (1985), se recogen a continuación los bienes que se consideran incluidos. Esta ley también precisa los bienes muebles e inmuebles que participan en esta categoría patrimonial. Bienes muebles etnográficos son "todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier tipo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente". Bienes inmuebles etnográficos son "edificaciones o instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos". A pesar de la precisión en las definiciones, estos Bienes ofrecen una gran dificultad de concreción, por lo que, entre los Bienes de Interés Cultural (BIC), no se cuenta con excesivo número. Parece que el interés por estas manifestaciones despierta lentamente, pues entre las distintas leyes autonómicas unas remiten al marco del Estado y otras lo desarrollan. La andaluza contempla el "lugar de interés etnológico" que son los parajes naturales vinculados a actividades del pueblo andaluz. Y la catalana y la vasca establecen un marco específico al crear la figura de espacio cultural de este modo incluyen los Bienes inmateriales. El estudio y análisis de este Patrimonio compete a la etnología y a la antropología cultural, ciencias cuyo objetivo es la investigación de todo cuanto compete al hombre como individuo y en su dimensión social, ocupa su atención un horizonte sin límite: estudio del medioambiente, formas de vida material, los sistemas de transporte, la enseñanza, las costumbres, juegos, música, arte... Se puede recordar que las colecciones de los Austria contaron con objetos exóticos procedentes de las civilizaciones recién descubiertas que guardaron y exhibieron como símbolo de prestigio. Este inicio coleccionista se muestra acorde con la mentalidad de la Edad Moderna, lo mismo que las abarcadoras y difusas definiciones comentadas revelan la inquietud de la sociedad actual, también lo muestran las Declaraciones como Patrimonio Mundial de Bienes inmateriales referidos a la cultura de los pueblos, cada vez más reales e imposibles. José del Castillo, en el artículo recomendado en la bibliografía del tema, presenta un ejemplo en el que se considera Bien Cultural a la persona que ejerce un oficio tradicional. Esta dimensión del Patrimonio Cultural obliga a deslindar Patrimonios y muy probablemente a volver a recorrer el camino para dominar la información y el rigor en los debates intelectuales, para que éstos sean el motor de la legislación protectora y no simplemente los destinatarios. Patrimonio documental y bibliográfico. Los documentos tienen un puesto relevante en el Patrimonio Cultural ya que procuran la información primaria. La ley de Patrimonio Histórico Español (1985) considera Documento a "toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos". Es evidente que en un futuro próximo también se tendrán que contemplar las redes sociales y la información procedente de internet como Patrimonio documental inmaterial. Los documentos se custodian en los Archivos, los cuales se definen de la siguiente manera: "los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, compilados por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa". En la ley estatal española también se contemplan las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden los documentos reseñados. Se comprueba cómo se introducen en las legislaciones de los Estados firmantes las orientaciones que procuran los Documentos internacionales pues, en páginas más arriba, se ha visto cómo la Convención de la Haya de 1945 establece una categoría dedicada a estas instituciones. La valoración y utilización de los documentos correspondientes al sector público del listado compete a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, la cual dictamina su conservación en el Archivo apropiado.

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En una aproximación a los Archivos imprescindibles para la investigación histórica pueden citarse: el de Simancas, creado en 1540 por Felipe II en el que también se conservan planos y dibujos; el de Indias, instalado en Sevilla en 1785 para albergar la documentación procedente de los órganos de gobierno de los territorios españoles, contiene información desde 1492 hasta finales del XIX; los archivos de los antiguos reinos: el de la Corona de Aragón, el del reino de Valencia y el de la Real Chancillería de Valladolid; el Histórico Nacional de Madrid, cuya fundación procede de 1866 para reunir la documentación de los conventos desamortizados; el archivo de la Administración General del Estado, creado en 1969 para custodiar la documentación existente en los Ministerios con una antigüedad superior a cincuenta años, además este archivo guarda en la Sección Regiones Devastadas material sobre el Patrimonio durante la guerra civil y los proyectos de reconstrucción. Otro archivo importante es el de Patrimonio Nacional, que se encuentra en el Palacio Real de Madrid y conserva documentación relativa al Patrimonio Real, al de la Corona; es interesante, entre sus múltiples secciones, la relativa a registros e inventarios realizados a la muerte de cada monarca. Son de reseñar los custodiados por la iglesia y los correspondientes a las Academias. En la ley de Patrimonio Histórico Español (1985) también se consideran las Bibliotecas y las colecciones bibliográficas públicas, "tanto las ediciones sobre papel como las de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material". Los Museos constituyen una categoría específica del Patrimonio Cultural. En la ley de Patrimonio Histórico Español (1985) se expone que "los museos son las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico-científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural". Si se compara esta definición con la ofrecida por el ICOM, Consejo Internacional de Museos dependiente de la UNESCO, en sus estatutos de 1974, en la que dice que "es una institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público…", se constata cómo la normativa española recoge los postulados internacionales. Esta definición de Museo es una creación bastante reciente pues, como se ha visto, su origen procede del coleccionismo, práctica habitual desde la Antigüedad pues la posesión de objetos del más variado tipo siempre ha proporcionado prestigio y distinción al propietario. Las colecciones de pintura, escultura, muebles, tapices, etc. conformadas por los estamentos privilegiados del Antiguo Régimen constituyen el núcleo fundamental de los futuros Museos, pero su contemplación era privada o de acceso restringido. Los Museos son fruto de la ideología de la Ilustración y de la Revolución francesa al nacionalizarse los Bienes de la Corona, de la Nobleza y del Clero y abrirse las puertas de las colecciones al disfrute público. Poner el arte a disposición de la sociedad significa contribuir a la educación y a la enseñanza, sin olvidar que la descontextualización de los objetos hace olvidar su procedencia y su antigua función, es decir, se le dota de un nuevo significado que actúa como medio de protección del Patrimonio. El XIX es el siglo de la configuración del Museo como tipología arquitectónica y constitución de fondos. Se desarrolla conforme la Historia del Arte se reconoce como disciplina científica. Los Museos no son sólo un centro de conservación y exhibición de obras de arte sino que se han convertido, a lo largo del XX, en centros de estudio e investigación y de educación. Su evolución ha sido semejante a la experimentada por el Monumento Histórico-Artístico, de modo que el heterogéneo conjunto constituido por el Patrimonio Cultural ha dado lugar a la creación de Museos específicos, en su mayoría nacidos por la división de las colecciones originarias. Diferentes Museos que albergaban conjuntamente fondos de Bellas Artes y de Arqueología constituyeron dos instituciones separadas, y de igual forma los dedicados al conjunto de las Bellas Artes dieron lugar a la división de las colecciones: por una parte lo referido al arte hasta el XIX y por otra, lo correspondiente a lo contemporáneo. Los Museos, en la actualidad, ofrecen contenidos de las más diversas especialidades: los hay dedicados al Arte, a la Arqueología, a objetos históricos Etnológicos, Científicos, Técnicos como los del ferrocarril, la maquinaria textil, el automóvil, también referidos al campo del Arte en sus más diversas manifestaciones, por ejemplo, los de armas, cerámica, escultura... A modo de resumen: Bien Cultural o Patrimonio Cultural, ambas expresiones se utilizan, es un conjunto heterogéneo de Bienes cuyo lazo de unión es el valor de civilización: ser testigo del hacer del hombre en el espacio y en el tiempo. Este carácter abarcador incluye muchos más Bienes que los histórico-artísticos, por lo que la idea globalizadora da lugar, para realizar una gestión acertada, a la parcelación del Patrimonio Cultural en los distintos tipos analizados.

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