TEMA 1: CONCEPTO DEL DERECHO

TEMA 1: CONCEPTO DEL DERECHO 1.-CONCEPTO DEL DERECHO 2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO 3.- DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO 4.- EL DERECHO CI...
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TEMA 1: CONCEPTO DEL DERECHO

1.-CONCEPTO DEL DERECHO 2.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO 3.- DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO 4.- EL DERECHO CIVIL: CONCEPTO, CARACTERES E INSTITUCIONES QUE COMPRENDE 5.-CONSTITUCION Y DERECHO CIVIL

1.- CONCEPTO DEL DERECHO La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales deben ajustar su conducta, sin ello reinaría el caos o los más fuertes impondrían siempre sus criterios. En la antigüedad las normas para la solución de los conflictos sociales estaban mezcladas con la religión y la moral, no existía una distinción entre moral y derecho, y éste no estaba ordenado por normas. Con el paso del tiempo sólo algunas de estas normas sociales cuyo respeto se hacía tan necesario e importante (cumplimiento de los acuerdos, no abuso y buena fe, no enriquecimiento injusto, etc.) serán impuestas obligatoriamente por el poder, convirtiéndose en normas jurídicas. Pero era necesario además para el concepto del derecho que existieran órganos (jueces) encargados de aplicar e interpretar dichas normas, naciendo el concepto de justicia. CONCEPTO DEL DERECHO: Sistema de solución de los conflictos humanos basado en normas jurídicas obligatorias y conformes a la idea de justicia.

En una isla desierta necesario el Derecho.

no

sería

2.-DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El derecho objetivo no es otra cosa que el conjunto de normas vigentes en un país, recibe también el nombre de derecho positivo. Acabamos de ver como en el concepto del derecho remite a una idea de normas jurídicas obligatorias, pero en ocasiones estas normas no obligan sino que facultan, otorgan o atribuyen un poder o derecho a determinadas personas y en esto es lo que llamamos derecho subjetivo. Por ejemplo: Nuestro Código Civil establece como obligación principal del comprador en el contrato de compraventa la de pagar el precio de la cosa adquirida. Pero el vendedor no está obligado a recibir dicho precio, puede desde luego exigirlo al comprador, pero la ley no se le impone; decimos entonces que el vendedor tiene un derecho subjetivo consistente en la facultad, la prerrogativa, el privilegio, el derecho, en definitiva, de recibir el precio, pero, caso de no ejercer dicha facultad no estaría incumpliendo ninguna norma y, por tanto, no sería sancionado por ello. En cambio el comprador está obligado necesariamente a pagar el precio (en los términos establecidos en el contrato de compraventa) y si no cumple, incurrirá en responsabilidad, incumplimiento sancionado por la ley o derecho objetivo.

3.- DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO Existe una importante subdivisión del Derecho en dos grandes partes: Derecho Público y Derecho Privado. Decimos que el derecho civil es privado porque en principio hay una contraposición entre derecho público y derecho privado. La idea de esta división es antigua, pues aparece ya en un texto romano atribuido al jurista Ulpiano: el Derecho Público contempla y se ocupa del interés general de la sociedad, mientras que el Derecho Privado atañe al interés concreto de los particulares. Esta distinción es puramente doctrinal o científica. Para distinguir entre Derecho Público y Derecho Privado, existen varios criterios: a) Por el carácter de las normas: las normas jurídicas públicas son de ius cognes o imperativas, su contenido se impone a los destinatarios que no pueden substraerse a su aplicación que es inevitable e ineludible; frente a ellas las normas del derecho privado son predominantemente de ius dispositivo, los destinatarios pueden evitar su aplicación mediante la adopción de otras reglas que sustituyan las previsiones de la norma. b) Por la posición que adoptan los sujetos en las relaciones jurídicas públicas o en las privadas. En el Derecho Público interviene el Estado o alguno de los diversos entes que configuran la organización política y administrativa de un país y lo hacen desde una posición de superioridad frente a la otra parte, normalmente, un individuo, un particular. Esta situación de superioridad se basa en el imperium o posición de poder que tienen aquellos órganos y determina una situación de desigualdad, ya que la ley les concede una serie de prerrogativas de las que carecen los particulares. En las relaciones jurídicas de Derecho Privado los sujetos que en ellas intervienen están en la misma posición, se trata de una relación de igualdad. En estas relaciones pueden intervenir tanto los particulares como los entes u organismos públicos, pero siempre que lo hagan desprovistos de su poder o imperium. c) Por el interés objeto de tutela: las normas del Derecho Público persiguen la satisfacción de intereses generales que afectan a una colectividad más o menos extensa, en las normas de Derecho Privado se busca la ordenación de intereses concretos y determinados de los sujetos que intervienen en la relación jurídica. d) Carácter de las acciones que protegen los intereses: si protegen intereses particulares, dependen de los particulares. Ninguno de estos criterios es por sí solo determinante para poder calificar una determinada norma jurídica como integrante del Derecho Público o del Derecho Privado. Dentro del Derecho Público se integran: -

el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Fiscal, el Derecho Penal y

-

el Derecho Procesal;

En el Derecho Privado se incluyen : -

el Derecho Civil, el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral.

Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y de los demás entes políticos menores (los municipios, provincias, Comunidades Autónomas...) o bien también es Derecho Público el que regula las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, cuando ésta actúa como tal Administración Pública, es decir, como poder público. Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, también las relaciones que tienen los particulares con la administración cuando esta administración actúa como un particular. Ej. Una administración pública expropia tu terreno, la administración actúa como Derecho Público, por el contrario si la administración actúa como un particular en la compra del terreno se regula como Derecho Privado.

4.-DERECHO CIVIL: COMPRENDE

CONCEPTO,

CARACTERES

E

INSTITUCIONES

QUE

No es fácil dar un concepto de Derecho Civil, es fruto de una larga evolución histórica. Derecho significa el conjunto de reglas o de normas que regulan las relaciones existentes entre los individuos de un determinado grupo social. Las relaciones entre los individuos de un determinado grupo social. Las relaciones entre los individuos son muy variadas y abarcan las esferas más diversas de la actividad humana, sólo son objeto del Derecho las relaciones sociales que la propia sociedad considera relevantes o con una cierta trascendencia social o económica, a partir de un determinado momento esas relaciones sociales dejan de serlo para convertirse en relaciones jurídicas. CONCEPTO: El Derecho Civil es el Derecho Privado básico y general integrado por el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la esfera de actuación del ser humano en sí mismo considerado, en relación a la familia y a otros individuos, a establecer las reglas a las que se someten los bienes patrimoniales y su tráfico jurídico, y a ordenar la sucesión por causa de muerte.

CARACTERES Cuatro notas caracterizan al Derecho Civil: 1. La tendencia a la universalización de su contenido: tanto la ordenación de los derechos básicos del ser humano como las restantes esferas de su actuación, se sometan a principios y reglas muy semejantes, las diferencias normativas son escasas y casi siempre secundarias.

2. Se trata de un Derecho Privado básico y general, contempla primordialmente al individuo y es complementario y supletorio tanto de los restantes Derechos Privados como del Derecho Público. 3. Está sometido a una creciente socialización y estatalización, que supone limitar la esfera de libertad del individuo al proclamarse la primacía del interés social o general sobre el individual. 4. Se produce una notable reducción de su contenido, extrayendo materias que pasan a integrarse en diversas ramas del Derecho Público.

INSTITUCIONES QUE COMPRENDE El Derecho Civil no es un Derecho Público, participa de las notas características que cualifican a los derechos de naturaleza privada. El Derecho Civil no es todo el Derecho Privado; aunque en su origen constituye su núcleo básico, existen otras ramas del Derecho que regulan otros aspectos privados del individuo; entre ellos el Derecho Mercantil. Al Derecho Mercantil le corresponde la regulación de ciertas relaciones jurídicas que se excluyen del Derecho Civil en atención a una determinada cualidad (la de comerciante o empresario) de sus intervinientes y a los predominantes fines lucrativos que se persiguen. Determinadas relaciones jurídicas que formaban parte del contenido del Derecho Civil han ido adquiriendo gran importancia práctica hasta lograr una cierta autonomía legislativa y científica; este fenómeno se conoce como la desmembración del contenido del Derecho Civil, que supone una reducción de su contenido como consecuencia de la separación de materias que, siendo originariamente civiles, sin dejar de ser Derecho Privado, han ido adquiriendo formas propias y específicas, dando lugar a nuevos tipos de derechos privados. Entres estos nuevos derechos derivados del Derecho Civil hay que mencionar: -

El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral: su origen está en el contrato civil de arrendamiento de servicios por cuenta ajena y su configuración actual es la suma de diversas relaciones jurídicas.

-

El Derecho Agrario o Derecho de la Empresa Agrícola, que es un Derecho Privado que surge de los contratos civiles de arrendamientos rústicos y de sociedad agrícola o aparcería.

-

El Derecho Inmobiliario o Registral o Hipotecario: normas jurídicas que regulan el sistema de publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Es un complemento de efectividad y sin el, no tiene sentido (del Derecho Civil). De menor éxito han sido los intentos de creación de un Derecho del Registro Civil o de un Derecho de Arrendamientos Urbanos.

Derecho Civil, es el Derecho Privado General o Común Supletorio de todo el ordenamiento jurídico (art. 4.3 del Código Civil y 2 y 50 del Código de Comercio). Los tres grandes bloques elementales del Derecho Civil son: la persona; la familia; el patrimonio.

El contenido del Derecho Civil viene determinado por su carácter de Derecho Privado General que regula la actividad privada del ser humano y se asienta sobre tres pilares: •

La persona humana: la tutela del individuo como sujeto de derechos que se extiende a: 1) su configuración aislada: nacimiento, capacidad jurídica, derechos de la personalidad, organismos protectores, circunstancias modificativas de su capacidad de obrar y a su muerte; 2) su situación como parte integrante de relaciones jurídicas familiares que se extiende a las relaciones matrimoniales personales y económicas, a las relaciones de filiación y de alimentos; 3) a las denominadas personas jurídicas, tipo de sujeto de derechos que el ordenamiento jurídico ha creado a semejanza del ser humano y como medio de lograr fines que el individuo no puede por sí solo alcanzar.



Los bienes, o medios a través de los cuales el ser humano puede alcanzar la satisfacción de sus múltiples y diversas necesidades. Los Bienes son tomados en consideración desde una doble perspectiva: objetiva o estática, dando lugar al Derecho Civil sobre las cosas y que abarca el derecho básico sobre ellos, Derecho de Propiedad y los restantes derechos sobre los bienes y dinámica o de tráfico de esos bienes, que regula los procedimientos legales de cambio de bienes y que constituye el llamado Derecho de Obligaciones o de la Contratación. A este contenido del Derecho Civil se le suele denominar como Derecho Civil Patrimonial.



La sucesión por causa de muerte, que contempla el destino futuro de la titularidad de los bienes transmisibles cuando su titular actual fallece.

Junto con esto encontramos un bloque de materias residuales que no son exclusivas del derecho civil, que se pueden expandir. Estudiamos estas materias por razones históricas. (se incluyeron en el título preliminar del código civil). Son materias generales que se pueden aplicar a todas las ramas jurídicas.

5.- CONSTITUCIÓN Y DERECHO CIVIL: Hasta la vigencia de la Constitución de 1978 el significado y alcance de nuestro Derecho Civil venía determinado por los principios que inspiraban el Código Civil y las restantes leyes que lo completaban; sin embargo el sistema político que consagra la Constitución, va a determinar dos efectos importantes en la legislación civil. El primero es la necesidad de proceder a modificar parte del Código Civil, especialmente las normas del Derecho de Familia, para adaptar su contenido a los principios básicos constitucionales. El segundo efecto se traduce en la necesidad de interpretar las normas jurídicas anteriores a la propia Constitución, y que no han sido reformadas, conforme a aquellos principios constitucionales; tarea de adaptación que corresponde a los órganos judiciales. Los principios constitucionales que han de estar presentes en las normas jurídicas son cuatro: el de la dignidad de la persona, el de la justicia, el de la libertad y el de la igualdad.