Tax and Legal Times Junio

Tax and Legal Times Junio DC2 - Información de distribución restringida Los contratantes tienen la obligación de verificar que sus contratistas se...
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Junio

DC2 - Información de distribución restringida

Los contratantes tienen la obligación de verificar que sus contratistas se encuentren afiliados y coticen al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) durante toda la vigencia del contrato de prestación de servicios. Tal y como fue anunciado el día martes 2 de junio en el Tax and Legal Times, la Dirección Jurídica de la DIAN mediante la expedición del concepto No. 100202208 del 5 de mayo de 2015 modificó su posición respecto de la obligación que existe para los contratantes de verificar la afiliación y pagos de aportes al SGSS de sus contratistas cuando el contrato tuviere una vigencia superior a 3 meses. Su fundamento es el Oficio No. 201411601841961 del 23 de diciembre de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual, ese despacho considera que el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 fue modificado tácitamente por la Ley 797 y el Decreto 510 de 2003; la DIAN concluye entonces que existe la obligación de los contratantes de verificar la afiliación y pagos de aportes al SGSS de sus contratistas se da independientemente de la duración del contrato. El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que según el Ministerio de Salud y Protección Social fue modificado tácitamente, señala que: “en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 1 del Decreto 510 del mismo año establecen la obligación para las personas naturales que presten servicios de afiliarse y cotizar al SGSS durante toda la vigencia del contrato respectivo. La posición del Ministerio se fundamenta en que la Ley 797 del 2003 y el Decreto 510 de 2003, señalan que, durante toda la vigencia de los contratos de prestación de servicios, el contratista se encuentra en la obligación de afiliarse y cotizar al SGSS, por lo que, el término de 3 meses señalado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, según el Ministerio, fue modificado tácitamente con la expedición de estas normas.

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