REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE:

No.010-2014

RECURRENTE:

INGENIERÍA MOSMAR, S.A.

ACTO IMPUGNADO:

Resolución 2 de 28 de enero de 2014, por la cual se adjudica el

acto público de selección de

contratista por Contratación Menor No.2014-007-12-08-CM-008655, emitido por el Primer Ciclo

Jerónimo

De

La

Ossa

del

Ministerio

de

Educación (MEDUCA). MAGISTRADA PONENTE:

KATHIA LEE DUQUE

RESOLUCIÓN No.087-2014-Pleno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión).

Por la cual se resuelve el recurso de impugnación promovido por la empresa

INGENIERÍA MOSMAR S.A., en contra de la Resolución 2 de 28 de enero de 2014, por medio de la cual se adjudicó el acto público de selección de contratista por Contratación Menor NO.2014-0-07-12-08-CM-008655, proferida por el Primer Ciclo Jerónimo De La Ossa del Ministerio de Educación (MEDUCA). CONSIDERANDO: Que es competencia de este Tribunal conocer de los Recursos de Impugnación en contra de las resoluciones u otro acto administrativo que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución u otro acto administrativo en el que se rechazan las propuestas, en el que se consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, según lo normado en

la Ley 22 de 27 de junio de 2006. ANTECEDENTES.

I.

Que el lunes 20 de enero de 2014, el Primer Ciclo Jerónimo De La Ossa, convocó el acto público de selección de contratista por Contratación Menor No. 2014-0-07-12-08-CM-008655,

a

través

del

sistema

electrónico

de

contrataciones públicas "PanamaCompra", para la "compra de pintura para nivel interior

y

exterior

del

plantel",

con

precio

de

referencia

de

SEIS

MIL

NOVECIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.6.900.00). Que de acuerdo a las constancias que reposan en el registro electrónico del acto público en mención, la recepción de ofertas se dio el jueves 23 de enero de 2014, en la Dirección del colegio, ubicado en San

Miguelito, Corregimiento

Amelia Dennis de Icaza, de 07:00 a.m. a 12:00 p.m., cuya apertura se dio a partir de las 12:01 p.m., del mismo día. Para el acto público de marras se recibieron veintitrés (23) propuestas, que se detallan en el cuadro siguiente:

Expediente No.010-2014 Resolución No.087-2014-Pleno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión). Página 2 de 14

Propuestas Recibidas Fecha y Hora Ingreso \ Precio Total Oferta

Nombre Proponente

Oferta

8--517-160-18

JACKUELINE ROBINSON

27-01-2014 03:58 p.m.

4,905.16

521-136-113133-2

COCHEZYCIA,S.A,

21-01-2014 02:11 p,m.

6,259.80

8-163-2263-08

Servicios Múltiples C - M

22-01-2014 11:08 p.m.

6,831.00

2109107-1-758210-56

REPUESTOS JUPITERS.A.

22-01-2014 02:17 p.m.

6,831.00

2405042-1-805480-10

Suplicio res de Panamá, S.A.

22-01-2014 06:52 p.m.

6,831.00

1525513-1-652445-51

VENTAS Y SERVICIOS LA PROSPERIDAD S,A

23-01-201409:50a,m.

6,831,00

2397013-1-804422-9

GREEN INNOVACIONES EMPRESARIALES, S.A.

22-01-2014 04:32 p.m.

6,831.00

1868580-1-716634-49

fercansupplless.a,

27-01-2014 03:17 p.m,

6,831,00

1985780-1-737848-20

FJSOLUTION.S.A,

27-01-2014 04:08 p.m,

6,831.00

8-703-455-61

Marco T. Moscoso D.

27-01-2014 03:37 p.m.

6,831,00

4--107-271-24

Gloria Batista de López

23-01-2014 10:45 a.m,

6,831,00

2--122-405-66

CECILIA MARTÍNEZ SANTANA

23-01-2014 12:12 a,m.

6,831.00

8-507-32-21

MonicaMockCortez

23-01-2014 09:00 a,m.

6,831.00

1396925-1-627108-60

Pinturas Aya Panamá, S.A.

23-01-2014 10:1óa,m.

6,831,01

30170-22-237573-19

RAENCO INTERNACIONAL, S.A.

23-01-2014 08:08 a,m.

4,976.55

2315026-1-792146-42

Ingeniería MOSMAR, S.A.

27-01-2014 03:51 p,m.

6,831,00

8-706-837-47

JULISSA ESTHERTORRES ESTRIBI

23-01-2014 10:33 a,m.

279.00

8-442-915-06

ornar Javier quiroz rios

23-01-2014 11:41 a,m.

6,831,00

8-841-2448-00

ERIC ENRIQUE MONTOTO BERBEY

22-01-2014 05:07 p,m,

6,050.00

1778319-1-701402-22

AUTOPARTES LA COMPETENCIA, S.A.

23-01-2014 09:08 a.m.

6,831.00

8-731-818-86

JACQUELINE GARCÍA

23-01-2014 11:55 a,m.

6,033.68

4-92-687-95

NIV1A ROSA RÍOS DE QUIROZ

23-01-2014 11:41 a.m.

6,831,00

8-828-418

Felipe Henao

23-01-2014 11:12 a,m,

6,831.01

Que el martes 28 de enero de 2014, se publicó en el sistema electrónico de

contrataciones públicas "PanamaCompra", la Resolución 2 de 28 de enero de 2014, mediante la cual se adjudica al establecimiento comercial MARQUEG SALES (JACKUELINE ROBINSON SMITH), el acto público de selección de contratista por Contratación Menor NO.2014-0-07-12-08-CM-008655. II.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

Que el acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución 2 de 28 de enero

de 2014, proferida por el Primer Ciclo Jerónimo De La Ossa del Ministerio de Educación (MEDUCA), a través de la cual se adjudicó el acto público de selección de

contratista

por

establecimiento

Contratación

comercial

Menor

MARQUEG

No.2014-0-07-12-08-CM-008655,

SALES

(JACKUELINE

al

ROBINSON

SMITH), por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BALBOAS CON 16/100 (B/,4,905.16) para la "compra de pintura para nivel interior y exterior del plantel".

III.

PRETENSIONES Y ARGUMENTACIONES DE LA RECURRENTE.

Que el miércoles 5 de febrero de 2014, el licenciado Juan Ramón Malivern Fernández,

INGENIERÍA

actuando

en

MOSMAR

calidad

S.A.,

de

apoderado

interpuso

en

especial

tiempo

de

oportuno,

la

empresa

Recurso

de

Impugnación, en contra de la Resolución 2 de 28 de enero de 2014 emitida por el

Primer Ciclo Jerónimo De La Ossa del Ministerio de Educación (MEDUCA), recurso que fue admitido por esta instancia administrativa, mediante la Resolución No.014-2014-Pleno/TAdeCP de 17 de febrero de 2014 (Admisión).

Expediente No.010-2014

Resolución No.087-2014-Pleno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión).

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-—

Que la disconformidad de la recurrente, con la decisión adoptada en el acto impugnado, radica en que a su criterio la propuesta de la adjudicataria es riesgosa, tomando en consideración el porcentaje establecido por la entidad contratante en el pliego de cargos.

Que además de la propuesta de la adjudicataria, señala la recurrente que otras siete (7) propuestas también deben ser descalificadas por ser riesgosas, tomando en cuenta el porcentaje de riesgosidad contenido en el pliego de cargos.

Que la recurrente, con respecto al cumplimiento de los requisitos y exigencias del pliego de cargos, señala varios requisitos en los que considera incumplieron las demás propuestas que fueron presentadas dentro del acto público de selección de contratista por Contratación Menor No.2014-0-07-12-08-CM-008655. Que la parte actora indica que el bien solicitado en el renglón No.4 del acto público de marras, correspondiente a 10 galones de aguarrás, es un producto exento del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS) 7%, por tanto las propuestas participantes no debieron contemplar este impuesto. IV.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD RECURRIDA.

El miércoles 26 de febrero de 2014, fueron recibidos en la Secretaría de este Tribunal, el informe de conducta y expediente administrativo contentivo de las actuaciones dentro del acto público de selección de contratista por Contratación Menor NO.2014-0-07-12-08-CM-008655.

Que el informe de conducta remitido por la entidad, el cual reposa de foja 037 a 039 del expediente de este Tribunal, en lo medular señala que en el registro del acto público, visible a través del sistema electrónico de contrataciones públicas "PanamaCompra", consta que se procedió a la revisión de todos los documentos

adjuntos a las propuestas participantes, indicando las fallas o cumplimiento de cada una de ellas. Expresa la Directora del Primer Ciclo Jerónimo De La Ossa que, en dicha revisión

no se tomó en cuenta el porcentaje de riesgosidad, por lo que se eligió la propuesta que de acuerdo a su entender, ofertó el precio más bajo y cumplió con los requisitos del pliego de cargos.

Continua señalando la Directora que, publicada la resolución de adjudicación el 28 de enero de 2014, en el sistema electrónico de contrataciones públicas "PanamaCompra", uno de los participantes en el acto público de marras, el señor Ornar Quiróz,

representante legal del establecimiento

comercial

Servicios y

Distribuidora JQ, realizó recomendaciones en torno a la selección llevada a cabo e indicó que la Resolución 2 de 28 de enero de 2014, no contaba con el sello del colegio. De igual forma indica la entidad que, posteriormente otro proveedor hizo énfasis respecto a la ausencia del sello.

Prosigue la representante del colegio indicando que, los documentos firmados, sin sellar no tienen validez en nuestro sistema, porque cualquiera firma pero no

puede sacar un sello que lo autentique", por lo que solicitó a los colaboradores que hicieran una resolución cancelando la adjudicación, la cual según señala sería firmada y publicada el viernes 7 de febrero de 2014.

Que en el informe de conducta se indica que los proponentes llamaron al colegio y se les informó que el acto sería cancelado por la omisión del sello de la entidad

Expediente No.010-2014

Resolución No.087-2014-Pleno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión).

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y el error en el porcentaje de riesgosidad y onerosidad, por lo que con posterioridad se realizaría una nueva convocatoria.

En el informe de conducta remitido por la entidad se señala que siete (7) propuestas cumplieron en debida forma con el pliego de cargos y a la vez presentaron empate en el precio ofertado pero solo Ingeniería Mosmar, S.A.

impugnó, indicando que esta empresa no presentó su reclamo ante la entidad, a diferencia de los otros proponentes que se presentaron, llamaron y se informaron de la situación, confiando en la transparencia de la entidad. Ahora bien, cabe resaltar que en el presente proceso no hubo intervención de terceros en interés de la ley, ni particular.

V.

CAUDAL PROBATORIO

Que mediante la Resolución No.027-2014/TAdeCP de 18 de marzo de 2014 (Pruebas), el sustanciador ordenó la práctica de una prueba de oficio, consistente en solicitar a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), un informe en el que señalara si el aguarrás, es un producto exento o no de pagar el Impuesto de

Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS) e indicara las razones. Que el 1 de abril de 2014, mediante la nota No.201-01-2357 de 24 de marzo de 2014, fue recibido en la Secretaría de este Tribunal, el informe suscrito por el Administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), que en lo medular señaló lo siguiente:

Nos referimos a su Oficio No.071-2014-TAdeCP de fecha 19 de marzo de 2014, en donde nos consulta si el aguarrás, está exento o no de pagar el Impuesto a Ea Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) y por qué. RESPUESTA: El parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal, es claro al establecer que tipo de producto o mercancías están exentos del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y Servicios (ITBMS). Artículo 1057-V.

PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto:

Como se puede apreciar con la simple lectura del parágrafo 8 antes citado, el aguarrás, no s© encuentra incluido dentro de los productos o mercancías que se

encuentran exonerados del ITBMS, por lo que la respuesta a su pregunta es que

el mismo, no se encuentra exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).

Que posteriormente, mediante la Resolución No.010-2014-TAdeCP de 24 de abril de 2014 (Medida para Mejor Proveer), el Magistrado Sustanciador consideró necesario solicitar al Laboratorio de Análisis Industriales y Ciencias Ambientales de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP),

un informe relacionado al

requisito de ficha técnica de los bienes solicitados mediante el acto público de

selección de contratista por Contratación Menor NO.2014-0-07-12-08-CM-008655.

Expediente No.010-2014

Resolución No.087~2014-P¡eno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión). Página 5 de 14

Que el miércoles 7 de mayo, mediante correo electrónico de la licenciada Lorena Lezcano, Abogada Auxiliar de la Dirección de Asesoría Legal de la Universidad Tecnológica de

Panamá

(UTP),

fue

recibida

solicitud

de

prórroga

para

la

presentación del informe, requerido mediante la Resolución No.010-2014-TAdeCP de 24 de abril de 2014 (Medida para Mejor Proveer), y posteriormente fue reiterada mediante la Nota RUTP-N-32-124-2014, suscrita por el Rector.

Que mediante la Providencia No.002-2014/TAdeCP de 8 de mayo de 2014, se otorgó prórroga para la entrega del informe, solicitado al Laboratorio de Análisis Industriales y Ciencias Ambientales de la Universidad Tecnológica de Panamá

(UTP) y en consecuencia el martes 13 de mayo de 2014, mediante la nota No.LABAICA-N-135-2014, fue recibido en

la Secretaría de este Tribunal, el

informe siguiente:

Damos respuesta a la nota DGAL/N/255/14 del 02 de mayo de 2014, que hace referencia al Oficio No.0103-2014-TAdeCP, Exp. No. 010-2014, en el cual se solicita dar respuestas

a dos interrogantes producto de la impugnación del Acto Público de selección de contratiste por Contratación Menor No. 20t4-0-07-12-08-CM-008655. Las interrogantes que surgieron por parte de la entidad contratante son las siguientes: a) ¿La ficha técnica es un requisito aplicable a los cinco (S) renglones? b) Explique las razones.

Comentarios respecto a las interrogantes.

a) El Acto Público con número

2014-0-07-12-08-CM-008655.

En su pliego de

cargos detalla que cada propuesta debe presentar ocho (8) documentos y un requisito adicional que se detalla a continuación: Otros Requisitos

el DTOponente debe entregar el formularlo de propuesta para contratación menor, Indicar marca, código prefecto, ficha técnica, garantía escrita, fecha de entrega, alcance de la pintura, casa productora, país de origen. Al momento

No

!ntt^publiCo/VtetaPf©wtaCP.afip>f?NumLoB2014^07-12-Ofl-CNI-

00B855&esap=1 finn©= 1 íft" 1

En este punto se indica que dentro de la documentación requerida debe entregarse

el formularlo de propuesta para contratación menor, indicando marga',33fítáLgja de

producto, ficha técnica, etc.

V»HX/

Dicha contratación menor se desglosa en cinco (5) renglones, por lo que podemos señalar que efectivamente la ficha técnica es un requisito aplicable a los cinco (5) renglones.

Los renglones que componen el acto público con el número de la contratación menor antes señalado, son los siguientes:

1

J1211505

Pinturas aceitosas

115

Galón

2

36131502

Pintura

120

Galón

3

3613(502

Pintura

30

Galón

4

J1201601

Adhesivos químicos

10

Galón

5

31211909

Bandejas de pintura

4

Unidad

.geb,patarT^

pintura color añíletelo

pintura vfnitica blanco antiguo pintura visite

blanco aguarrás

bit de bandejas rolo y brochas.

Expediente No.010-2014

Resolución No.087-2014-Pleno/TAdeCP de 22 de agosto de 2014 (Decisión). Página 6 de 14

Observaciones:

Es fundamental reconocer que toda adquisición pública o privada de cualquier bien o

producto, debe poseer información sobre: requisitos, propiedades, campo ctó'apiiegción,

modo de uso, etc.; información que generalmente se describe en un docu^^^p^e se conoce como la ficha técnica del producto.

^'

Centro

Para les productos que integran los cinco (5) renglones solicitados pqr.,:Ja-.©n1idad

contratante, se puede encontrar en la literatura, fichas técnicas para ca