REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No.

251-2015

RECURRENTE:

CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. (COAJISA)

ACTO IMPUGNADO:

Resolución No.28 de 9 de octubre de 2015, mediante

la

cual

se

del

acto

adjudicación

deja

sin

de

efecto

selección

la de

contratista por Licitación Pública No.2015-528-0-04-LP-002116,

emitida

por

el

Concejo

Municipal de Boquete.

MAGISTRADO PONENTE:

MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN No.293-2015-Pleno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisión). Por

la

cual

se

decide

el

Recurso

de

Impugnación

interpuesto

por

CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. (COAJISA), en contra de la Resolución No.28 de 9 de octubre de 2015, mediante la cual el Concejo Municipal de Boquete, deja sin efecto la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública NO.2015-5-28-0-04-LP-002116. CONSIDERANDO: Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas,

como ente

independiente e

imparcial,

con jurisdicción en todo el

territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en

única instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de selección de contratista. I.

ANTECEDENTES.

Que el lunes 27 de julio de 2015, el Concejo Municipal de Boquete, publicó en el sistema electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del acto de selección de

contratista

por

Licitación

Pública

No.2015-5-28-0-04-LP-002116.

para

el

'PROYECTO No.0414178 - SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA

MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL CORREGIMIENTO DE BAJO

BOQUETE (CALLE PUEBLO NUEVO ENTRADA AL SALTO - CALLE AVENIDA

CENTRAL)" (Sic),

con un precio de referencia de OCHENTA Y

DOS

MIL

NOVECIENTOS VEINTE BALBOAS CON 93/100 (B/.82,920.93). Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se detallan a continuación:

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Pieno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisió Página 2 de 11

CONSTRUCTORA 6CUIUW Y JIm£n£2 SA

60127-.11-346O47-91

04-08-2015 G7:5Sa.n.

.72

GRUPO JARAMJU.0. S.A.

05-08-1015 07:34 a.n.

82,091.71

1788820-1-703289-49

Constructora Suaoi, s.a.

05-08-2015 07:24 a.m.

82,091.72

1505099-1-64B492-86

serwictw y aUjuíer Se eouipo pesado para u construcción s.a.

05-08-2015 07:46 B.m.

82,091.72

17995**-1-705120-99

Ingeniería Civft y Arauítetturs. S.A.

03-08-1015 03:47 a.m.

82,091.72

177371Í1-700494-30

COHTRATEC. S.A.

04-09-2015 08:40 a.m.

82,091.72

iCOAJISA)

1387134-1-*2S453-11

Que el martes 29 de septiembre de 2015, fue publicada en el sistema electrónico de

contrataciones

públicas

"PanamáCompra",

la

Resolución

30

de

29

de

septiembre de 2015, mediante la cual el Concejo Municipal de Boquete, adjudicó el acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-5-28-0-04-LP-

002116, a la sociedad CONSTRUCTORA JIMÉNEZ, S.A., por la suma de OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BALBOAS CON 72/100 (BZ.82,091.72). Que el viernes 9 de octubre de 2015, fue publicado el acto administrativo, por el cual el Concejo Municipal de Boquete, deja sin efecto la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública

No.2015-5-28-0-04-LP-002116,

otorgada a CONSTRUCTORA JIMÉNEZ, S.A.

II.

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que dentro del término legalmente establecido la sociedad CONSTRUCTORA

JIMÉNEZ,

S.A., a través de su apoderado especial, licenciado Diomedes

Rodríguez Sánchez, interpuso formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución No.28 de 9 de octubre de 2015, mediante la cual el Concejo Municipal de Boquete, deja sin efecto la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-5-28-0-04-LP-002116.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, la Fianza de Impugnación No.FIMi-485. expedida por Aseguradora del Istmo, el 15 de octubre de 2015, a la orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al Municipio de Boquete / PRONADEL / Contraloría General de la

República,

por

un

límite

Máximo

de

responsabilidad

de

DOCE

MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BALBOAS CON 14/100 (B/.12,438.14), de acuerdo a la Diligencia de Consignación No.223-2015 de 16 de octubre de 2015, que reposa a folio 059 del expediente del Tribunal.

III.

PRETENSIONES DEL RECURRENTE.

Que el recurrente, fundamentó el recurso de impugnación, como a continuación:

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 28 del 9 de octubre de 2015 dictada por El Consejo Municipal del Distrito de Boquete, Provincia de Chiriqui, República de Panamá, deja sin efecto la adjudicación otorgada a Constructora AguDar Y Jiménez S.A. en el acto público No. 2015-5-2S-0-04-LP-002116 para el suministro de materiales y mano de obra para mejoramiento de calles en el Corregimiento de Bajo Boquete ( calle pueblo nuevo

entrada el salto -calle avenida central) basados fundamentalmente en una aplicación errada de tos términos aplicables para la presentación de la fianza de cumplimiento y no

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Plenon"ACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisi Página 3 de 11

aplicando lo que el pliego de cargos estipula para el presenta establecido mediante consultas permanentes que mi represando

Coordinación Provincial de Pronadel con la finalidad de cumplir con^ToSsT los requerimientos para este acto público y que culminaron con nota dirigida al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Boquete indicándole los errares incurridos en la resolución emitida y la violación de los derechos de mi representado quien habiendo contratado la fianza de Cumplimiento y apersonado para su presentación la misma no le fue recibida por instrucciones del Presidente del consejo.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 28 del 9 de octubre de 2015 dictada por El Consejo Municipal del Distrito de Boquete se ordena en su artículo II la cancelación de la adjudicación de la licitación No. 2O15-5-28-O-O4-LP-O02116 y ta ejecución de la fianza

de

propuesta,

cancelación

que

evidentemente

no

cumple

con

los

parámetros

establecidos dentro del pliego de cargos ni de la legislación vigente en materia de contrataciones públicas para la presentación de la fianza de cumplimiento.

TERCERO: Que dentro de este acto público mi representado a Cumplido con todos los parámetros establecidos dentro del pliego de cargos y las leyes de contratación Pública y que según el articulo 101 de la ley 22 de 27 de junio que regula las Contrataciones

Publica en su primer párrafo

ejecutoriada la adjudicación en la forma establecida en

la presente ley da aquellas cuyo monto supere los treinta mil balboas (BA30 000) la entidad contratante requerirá al proponente la presentación da la fianza de cumplimiento conforme a lo establecido en el pliego de cargos

Y en relación a este artículo a foja 13 del pliego de cargo acápite 8.2 fianzas de

cumplimiento....II párrafo

la presentación de una fianza de cumplimiento, dentro del

término no mayor de 5 dias hábiles, después de notificado de la solicitud de la

fianza

Lo que evidentemente al examen de las precitadas normas desvirtúan lo

planteado en la resolución No. 28 del 9 de octubre de 2015 dictada por

El Consejo

Municipal del Distrito de Boquete. Toda vez que mi representado ha cumplido y cumple

con exactitud y dentro de los parámetros establecidos todos los requerimientos para que se mantenga la adjudicación del acto público No. 2015-5-28-0-04-LP-O02116. Y plasmó sus pretensiones como a continuación:

PRIMERO: Solicitamos muy respetuosamente se deje sin efecto la resolución No. 28 del 9 de octubre de 2015 dictada por El Consejo Municipal del Distrito de Boquete

(Entidad Licitante). Provincia de Chiriqul, República de Panamá, que deja sin efecto la

adjudicación otorgada a Constructora Agullar Y Jiménez SA en el acto público No. 2015-5-28^04-LP-002116 para el suministra de materiales y mano de obra para

mejoramiento de calles en el Corregimiento de Bajo Boquete ( calle pueblo nuevo entrada el salto -calle avenida central) ya que evidentemente la misma ha violentado la normativa que regula las contrataciones públicas en la República de Panamá. SEGUNDO: Solicitamos muy respetuosamente se ordene a la entidad licitante mantener

la adjudicación otorgada a Constructora Aguilar Y Jiménez S.A. en el acto público No. 2015-5-28-0-04-LP-002116 para el suministro de materiales y mano de obra para

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Plenon"ACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisi Página 4 de 11

mejoramiento de calles en el Corregimiento de Bajo Boquete (caí! entrada el salto -calle avenida central) quien ha cumplido con todos los establecidos para ello y que se ordene a la entidad licitante surta los trámites legales correspondientes.

IV.

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE.

Que el presente recurso fue admitido por este Tribunal, mediante la Resolución No.225-2015-Pleno/TACP de 9 de noviembre de 2015 (Admisión), en la cual se le

dio traslado al Concejo Municipal de Boquete, se le indicó que de acuerdo al término de ley, contaba con dos (2) dias hábiles para la remisión del informe de conducta y fotocopia autenticada del expediente administrativo del acto público de selección

de

contratista

por

Contratación

Menor

No.2015-0-12-207-07-CM-

003988.

Que la Resolución

No.225-2015-Plenofi"ACP de 9 de noviembre de 2015

(Admisión), fue publicada en el sistema electrónico de contrataciones públicas "Pan ama Compra" el miércoles 11 de noviembre de 2015, por lo que la entidad tenía hasta el lunes 16 de noviembre de 2015, para cumplir con lo establecido en dicha resolución.

Que el miércoles 18 de noviembre de 2015. fuera del término de ley establecido para ello, el Presidente de Concejo Municipal de Boquete, remitió el informe de conducta, visible a foja 075 del expediente de este Tribunal, y el expediente administrativo contentivo del acto público de marras. V.

ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS. Que

iniciamos

nuestro

análisis,

señalando

que

el

presente

recurso

de

impugnación es presentado en contra de la cancelación de la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-5-28-0-04-LP002116, el cual fue celebrado por el Concejo Municipal de Boquete, para el

"PROYECTO No.0414178 - SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL

CORREGIMIENTO DE BAJO

BOQUETE (CALLE PUEBLO NUEVO ENTRADA AL SALTO - CALLE AVENIDA CENTRAL)" (Sic),

cuyo precio de referencia es de OCHENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS VEINTE BALBOAS CON 93/100 (B/.82.920.93).

Que la empresa recurrente, presentó en tiempo oportuno recurso de impugnación ante el Tribunal, en virtud de la decisión adoptada por la entidad licitante.

Que la recurrente se opone a la decisión de la entidad de dejar sin efecto la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-528-0-04-LP-002116 y la consecuente ejecución

de la fianza de propuesta,

ordenada a través del acto administrativo impugnado, toda vez que considera que

CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. (COAJiSA), ha cumplido con todos los parámetros establecidos en el pliego de cargos y la Ley de Contratación Pública.

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Pleno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisíó Página 5 de 11

Que la impugnante, CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, estima que la entidad, con la cancelación de la adjudicación que

erróneamente los términos y legislación en lo que se refiere a la presentación de la fianza de cumplimiento, toda vez que según señala, el pliego de cargos indica que los cinco (5) días hábiles para la presentación de la fianza de cumplimiento, serían después de notificada la solicitud de la fianza. Que frente a lo anterior, la parte actora solicita que se deje sin efecto la Resolución

28 de 9 de octubre de 2015 y se ordene a la entidad mantener la adjudicación, del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-5-28-0-04-LP002116, otorgada a la sociedad CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. (COAJISA).

Que iniciamos nuestro análisis destacando que dentro del presente recurso, la impugnante se considera agraviada con la cancelación de la adjudicación que se le había otrogado ya que, según señala,

su propuesta cumple con todos los

requerimientos establecidos en el pliego e cargos.

Que el acto administrativo impugnado es del siguiente contenido:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROVINCIA DE CHIR1QU1 CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE TELEFAX 720-1206

RESOLUCIÓN No. 28 (DEL O9 DE OCTUBRE DE 2O15]

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE DECLARA QUE

SE DEJA SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN DEL ACTO PÚBLICO 2O15-5-28-O-O4-

LP-OO2116, ADJUDICADO A CONSTRUCTORA AOUILAR Y JIMÉNEZ, S. A.; PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE

CALLES EN EL CORREGIMIENTO DE BAJO BOQUETE (CALLE PUEBLO NUEVO ENTRADA EL SALTO - CALLE AVENIDA CENTRAL). EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE. DISTRITO DE BOQUETE

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY; CONSIDERANDO

1.

Que el Concejo Municipal de Boquete llevó a cabo el día 03 de agosto de 2015, la Licitación Pública No. 2015-5-28-0-04-LP-002116 para el SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL CORREGIMIENTO DE BAJO BOQUETE (CALLE PUEBLO NUEVO ENTRADA EL SALTO - CALLE AVENIDA CENTRAL). Corregimiento de Bajo Boquete.

2.

Que

el

Acto

Público

No.2015-5-28-0-04-LP-002116

se

le

Adjudico

a

CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S. A. por un monto de B/. 82,091.72, el dia 29 de octubre de 2015;

3.

ya que el mismo estuvo en

Reclamos en la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Que según El Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, Capitulo VII (Procedimientos de Selección de Contratistas), en el Articulo 58, dice lo

siguiente: Facultad de la Entidad Licitante, el adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo

dentro del tiempo establecido en el Pliego de cargos, la entidad ejecutará la Fianza de Propuesta. Capítulo siguiente: Firma del Contrato, el cinco (5) días hábiles, contado a Adjudicación, para constituir la

IX (Contrato), en el Artículo 70, dice lo Contratista tendrá un término no mayor de partir de la notificación de la Resolución de Fianza de Cumplimiento.

RESUELVE ARTICULO

I:

Dejar sin

efecto

la Adjudicación

a

Constructora Aguilar y

Jiménez, S. A. por B/.82,091.72, ya que la misma no presento su Fianza de '

Cumplimiento en los (5) Cinco días hábiles como dice el Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2OO6

el Capitulo IX (Contrato) Articulo 70.

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No 293-2015-Pleno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisió Página 6 de 11

ARTÍCULO II: Se Ordena la Cancelación de la Adjudicación Pública

No.

2015-5-28-0-04-LP-00216

para

el

SUMII

MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO DE

EL

CORREGIMIENTO

DE

BAJO

BOQUETE

(CALLE

PUEBLO

NUEVO

ENTRADA EL SALTO - CALLE AVENIDA CENTRAL). Corregimiento de Bajo

Boquete, y Ejecutar la Fianza de Propuesta.

^

Dado en Boquete, a los (9) nueve di a a del mea de octubre de 2O 1 5

(dos mil

quince).

H.C. JOSÉ EDILBECTO QU1ROZ Presidente del Concejo Boquete

Que la entidad resuelve dejar sin efecto y cancelar la adjudicación del acto público de marras, así como ejecutar la fianza de propuesta fundamentada en los siguientes artículos de la Ley 22 de 27 de junio de 2006: Artículo 70. Firma del contrato. El contratista tendrá un término no mayor de cinco dias hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, para constituir la fianza de cumplimiento. Una vez cumplido este requisito, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. Salvo disposición legal contraria, todo contrato que celebren las entidades públicas a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de trescientos mil balboas (BA300,000.00) sin sobrepasar los tres millones de balboas {B/.3,000,000.00) deberán contar con

el concepto favorable del Consejo Económico Nacional.

Los contratos cuya cuantía exceda de

tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo

de Gabinete, salvo lo dispuesto en los artículos 122 y !23 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.

Artículo 58. Facultad de la entidad licitante.

La entidad licitante podrá,

antes de recibir

propuestas, cancelar la convocatoria del acto público sin mayor fundamentación. En caso de que se hubieran recibido propuestas, por causas de orden público o de interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas, sin que hubiera recaído adjudicación. Ejecutoriada la adjudicación del acto público, esta obliga a la entidad licitante y a] adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según sea el caso, tendrá derecho a

la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decidiera ejercer la facultad de rechazo de su oferta, sin haberse formalizado

el contrato. El adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de

no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta. Cuando la entidad ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto público

quedará en estado de cancelado, salvo que el interesado haga uso del derecho de interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas contra el acto administrativo que declara el rechazo de la propuesta.

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Pleno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Dec¡s¡> Página 7 de 11

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en cuanto a la fianza establece lo siguiente; Artícelo 2. Glosario, Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán asi:

20.

Fiama de cumplimiento. Garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción de procedimiento de selección de contratista, para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y. una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.

Artículo 101. Fianza de cumplimiento. Ejecutoriada la adjudicación, en la forma establecida en la presente Ley, de aquellos actos cuyo roonto supere los treinla mil balboas (B/. 30,000.00), la entidad contratante requerirá al proponente la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en el pliego de caraos. Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia

corresponde al periodo de ejecución del contrato principal y al término de La liquidación, más el término de un año, si se trata de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, como

mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble.

El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un mes de canon de arrendamiento por cada

año de vigencia del contrato. Para los efectos de vicios redhibitorios, esta fianza tendrá una cobertura de seis meses de canon de arrendamiento.

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la

Contraloria General de la República, fijará el monta de la. fianza, de cumplimiento a consignarse. En los casos de contrataciones por las vías excepcionales, se tendrá que consignar la respectiva fianza de cumplimiento atendiendo las reglas anteriores.

En los casos de adquisición de bienes mediante subasta en reversa, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien.

Los contratos de servicios de promoción y publicidad para pautas publicitarias y servicios

de relaciones públicas en el extranjero, señalados en el articulo 93, no requerirán fianza de cumplimiento, siempre que en los contratos se establezca que el pago al contratista se hará con

posterioridad a la ejecución del objeto del contrato y la entidad emita una certificación de aceptación conforme, firmada por la autoridad nominadora.

Que en Capítulo II Codiciones Especiales, numeral 8.2, del pliego de cargos del acto público en estudio, visible a foja 131

del expediente administrativo, se

estipula: H.2 FIANZA DE CUMPLIMIENTO l.l proponerle íüleccítmaJo Jchc presentar una lian/a ilc cumplimiento (Articulo XK l.c> 22 de

200íi», pam ul tiel cumplimiento del eontralo u orden de compra u obligación de eiecular mí objeto. > una \e/ cumplido este, de corregir los Jetéelos a que hubiera lugjt de ser el cano.

EXPEDIENTE No.251-2015 /f4 RESOLUCIÓN No.293-2015-PlenoTACP de 21 de diciembre de 2015 {Decisiones/

Página 8 de 11

//ff/

^«S

\%\

La presentación Je una Fian/a de Cumplimiento, dentro del término no maso^^fonMg^ffliaa^ hábiles, después de notificado de la solicitud de Li lian/a, para Id limu de

de cumplimiento déte ser por el CINCUENTA por ciento (50%) del monto tolaí La lian/a de cumplimiento tendrá vigencia por lodo el periodo de ejecución del conlrain u orden de compra principal y el lérmino de cobertura di- la misma se extenderá por Ues años luego de !a ejecución del ctintratn. ;i Un de responder por los dolccios de reconstrucción o de construcción y

por los vicius ocultos por los cuales pudiese adolecer ei objem del contralu. Se mili/ara el modelo de lianza de cumplimiento, aprobado en Decreto V 317-Leji. de l;i Coiitraluríü üeneral de la República del 12 liv diciembre de 20(16 . liaccla OMcial Digital de » de diciembre de 20116. que se adjunta en el Capitulo [V de este Pliego Je Cargos.

Que lo arriba citado, como antes se indicó, forma parte del pliego de cargos del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-5-28-0-04-LP002116 y es claro al señalar que la entidad solicitaría la fianza de cumplimiento al adjudicatario.

Que dentro de las constancias procesales del presente recurso de impugnación, no reposa nota u otro documento, en el cual la entidad requiriera a la sociedad

adjudicataria, CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A., la presentación de la fianza de cumplimiento.

Que lo anterior evidencia que la entidad no cumplió cabalmente lo normado en él,

ya que el pliego de cargos señala que la fianza de cumplimiento le seria solicitada al adjudicatario y una vez notificada dicha solicitud, iniciaría el cómputo de los cinco (5) dias para su respectiva presentación. Que ha sido el norte de este Tribunal, señalar a través de sus precedentes, la importancia del pliego de cargos dentro de los procedimientos de selección de contratista, indicando lo siguiente:

"Siendo el Pliego de Cargos el instrumento normativo vinculado a todos sus actores, incluida la propia Entidad, ésta debe ajustarse a lo legislado por ella dentro de su contenido—

Siendo que el pliego de cargos es vinculante a las partes, no le es dable vulnerar su normatividad dogmática y menos aún a la propia Administración, cual debe ser garante del ideal del Interés Público que se preserva en su elaboración y confección,

de allí que si dentro d

mismo la propia Entidad preservó dispositivamente....1'.

Que en

este

sentido et tratadista

Roberto

Dromi

en

su

obra

PÚBLICA", nos enmarca la importancia del fiel cumplimiento del pliego de cargos, indicando lo siguiente: "Es

requisito fundamental que

en

la

licitación

ha

de

colocarse a todos los proponentes en pie de perfecta igualdad, siendo las clausulas generales en que se fijaron las, copdicJpnes. derechos y obligaciones del contratista

de obligada observancia para ellos a fin de que sobre esta base se den precios y se establezca la subasta gue ha de

permitir decidir

en el

momento

propuesta menos onerosa

fisco" (El subrayado es nuestro).1

y

es

la

más conveniente para

oportuno

cuál

el

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-PlenoíTACP de 21 de diciembre de 2016 (Decisi Página 9 de 11

Que de igual forma, bien lo señala el Doctor José María Boquera selección de contratistas señalando lo siguiente:".

la observancia

parta del licitante y de los oferente», Impuesta por la normativa inri

por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo asi una doble función".1 - DROMl. ROBERTO "LICITACIÓN PÚBLICA* p.263. ' BOQUERA OUVER, JOSÉ MARlA, La selección de contrallólas. p.«

Que ahora bien, dentro del registro electrónico del acto público de marras, este Colegiado

pudo

observar

la

siguiente

publicación

realizada

por

la

entidad,

Concejo Municipal de Boquete:

Documentos Adjuntos bncripción

17-11-2015

teiotuc iones

ROOUíCIOW HQ.1Í X COWTCCIOM

1Í51 p-m.

Que el recurso de impugnación que nos ocupa, fue presentado el 16 de octubre de 2015, su admisión fue publicada el 11 de noviembre de 2015 y se observa que la

entidad

el

17

de

noviembre de

2015,

publicó

nuevamente

la

resolución

impugnada, bajo el nombre "RESOLUCIÓN No.28 DE CORRECCIÓN" (Sic), al respecto es importante

indicar que si

bien,

el recurso presentado ante este

Tribunal se concede en efecto devolutivo, debemos tener presente lo dispuesto en

el numeral 2 del artículo 1138 del Código Judicial, el cual aplica de manera supletoria en materia de contratación pública, el cual se señala que "En el efecto devolutivo, caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso". Que en este orden de ideas, la entidad pública puede seguir con el trámite para la ejecución de la decisión tomada en el acto administrativo que es objeto de impugnación ante este Tribunal, no así a emitir actos que desvirtúen el acto administrativo original e impugnado, toda vez que el estudio de dicho acto desde el momento en que es recurrido, es competencia única y exclusiva del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas,

por lo que tampoco le es dable

corregir o modificar el acto administrativo impugnado. Que este Tribunal considera importante advertir a la entidad, que todas las actuaciones dentro de los procedimientos de selección de contratista, deben ser publicadas

dentro

"PanamaCompra",

administrativo

del lo

remitido

sistema

anterior

por

la

en

electrónico

de

atención

que

propia

a

entidad,

de

contrataciones dentro

foja

41

del

a

públicas expediente

143

reposan

documentos que forman parte del pliego de cargos, los cuales no se encuentran visibles en el registro electrónico del acto público. Articulo 141. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra". Se crea un

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICsJ, que se denominará "PanamaCompra", como una herramienta de apoyo a tas procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos.

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-Pieno/TACP de 21 de diciembre de 2015 (Decis Página 10 de 11

El

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas •tPanamaCoOT«tfft1

obligatorio para todas las instituciones publicas incluidas en el ámbito de apli

a las que se les aplique la presente Ley en forma supletoria. Las entidades púbficar35beran publicar en el Sistema Electtónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" toda la

información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en los procedimientos excepcionales de contratación y en la etapa contractual, conforme se disponga en el reglamento.

Para todos los efectos legales, las actuaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" por las entidades públicas, en virtud de sus atribuciones, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos, y, en consecuencia, tendrán valor vinculante y probatorio.

Que procedemos a decidir el presente Recurso de Impugnación, en atención a lo previamente valorado, con fundamento en el artículo 354 del Decreto Ejecutivo

366 de 28 de diciembre de 2006, que indica: "Artículo 354: (Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas) El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis de tos hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a:

a) Confinvar lo actuado por la entidad contratante, b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,

c) Revocar

¡o

actuado

por

la

entidad

contratante,

restableciendo el derecho vulnerado, d) Anular lo actuado por la entidad contratante".

Que en lo referente a la Fianza de Recurso de Impugnación, este Tribunal opina que es

procedente su

devolución,

considerando que no se

ha

observado

temeridad en la actuación del recurrente.

Que en consecuencia y en atención a lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR lo actuado por la entidad contratante, en el sentido de dejar sin efectos la Resolución No.28 de 9 de octubre de 2015, emitida por el

Concejo

Municipal

de

Boquete,

publicada

en

el

sistema

electrónico

de

contrataciones públicas "PanamaCompra" el 9 de octubre de 2015, mediante la cual se cancela el acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-

5-28-0-04-LP-002116, se deja sin efecto su adjudicación y se ordena ejecutar la

fianza de propuesta a la sociedad CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. SEGUNDO:

RESTABLECER

EL

DERECHO VULNERADO

a

la

sociedad

CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A., en el sentido de mantener la adjudicación del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2015-528-0-04-LP-002116, contenida en la Resolución 30 de 29 de septiembre de 2015, en atención a lo plasmado en el pliego de cargos y el considerando de la presente resolución.

EXPEDIENTE No.251-2015

RESOLUCIÓN No.293-2015-PlenorTACP de 21 de diciembre de 2015 (Decisión). Página 11 de 11

TERCERO: ORDENAR la devolución de la Fianza de Impugnación No.FIMI-485, expedida por Aseguradora del Istmo, el 15 de octubre de 2015, a la orden del

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, teniendo como beneficiario al Municipio de Boquete / PRONADEL / Contralorea General de la República, por un limite Máximo de responsabilidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

OCHO BALBOAS CON 14/100 (B/.12.438.14). de acuerdo a la Diligencia de Consignación No.223-2015 de 16 de octubre de 2015, que reposa a folio 059 del expediente del Tribunal.

CUARTO:

DEVOLVER

administrativo,

al

contentivo

Concejo

del

acto

Municipal público

de

de

Boquete,

selección

de

el

expediente

contratista

por

Contratación Menor No 2015-5-28-0-04-LP-002116, compuesto por un (1) tomo, con cuatrocientos once (411) folios útiles, de acuerdo ai informe secretarial de 18 de junio de 2015, que reposa a foja 079 del expediente de este Tribunal.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes,

a

través

del

sistema

electrónico

de

contrataciones

públicas

"PanamaCompra". notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1) dia hábil posterior a su publicación en el referido sistema. SEXTO: ADVERTIR a las partes que esta Resolución agota la vía gubernativa y contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda

ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del expediente No.251-2015. previa anotación en el registro respectivo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 2, 42, 58, 70, 101, 103, 120, 129. 131, 133 y 141 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; Artículo 354 del Decreto Ejecutivo

366 de 28 de diciembre de 2006; Artículo 1138 del Código Judicial y la Ley 38 de

31 de julio de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General, en lo aplicable. Notifiquese y Cúmplase,

MANUELCUPASFE Magistrad

ANAB

PADILLA LOZANO

Magistrada

rAMARIADCLA Magistrada

MANUEL BECKFORD Secretario General Encargado