SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ...
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-011-2005

Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0040 del once (11) de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni la universidad que representa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha primero (1) de marzo del 2006, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de prestación de servicios SB.3011-2005, suscrito el veinticuatro (24) de agosto del 2005, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución, previa las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la prestación de los servicios para el desarrollo de programas de capacitación en Banca y Comercio Electrónico para funcionarios de las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA; 2) El plazo de ejecución se pactó en la cláusula quinta hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que ocurrió el seis (6) de septiembre del 2005, sin exceder del mes de marzo del 2006; 3) Mediante Decreto 4327 del veinticinco (25) de noviembre del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia; en el artículo 86

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del citado decreto se establece “Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno (…)”; 4) Mediante oficio de fecha veinte (20) de febrero del 2006, el CONTRATISTA y la supervisora del contrato, manifestaron: “De la manera mas atenta en calidad de contratista y supervisor del contrato de la referencia, nos permitimos solicitar se sirva disponer lo pertinente para suscribir otro si (sic) ampliando plazo de ejecución y vigencia, toda vez que con ocasión del proceso de integración de las Superintendencias Bancaria y de Valores en la Superintendencia Financiera, el cronograma de los programas en BANCA Y COMERCIO ELECTRONICO debió ser pospuesto, con el fin de optimizar el uso de los recursos académicos contratados con la Universidad Sergio Arboleda. De acuerdo con lo anterior y debido a que se cuenta con una reprogramación definida, solicitamos la ampliación del plazo del contrato, hasta el próximo 31 de Mayo de 2006. En los anteriores términos quedamos atentos al OTRO SI (sic) correspondiente.”; 5) La supervisora del contrato, María Victoria Salcedo Bolívar, Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional, justificó mediante documento de fecha tres (3) de marzo del 2006, la prórroga del citado contrato así: “Con ocasión del proceso de integración de las Superintendencias Bancaria y de Valores en la Superintendencia Financiera de Colombia, los procesos de capacitación que hacían parte del Plan Integral de Formación 2005, fueron pospuestos hasta tanto no se diera estructura al nuevo ente y se contara con la Planta de Personal definitiva. De lo anterior se desprende que el contrato que se relaciona a continuación deba ser modificados en su vigencia y plazo de ejecución, con el fin de permitir a la administración la reprogramación de actividades dando cobertura no sólo a los funcionarios de la antigua Superintendencia Bancaria, sino ampliando su cobertura a los funcionarios que provienen de la Superintendencia de Valores y a aquellos que fueron incorporados a partir del 2 de enero a la nueva entidad. La prórroga solicitada no genera ningún costo para la Superintendencia. (…)”; 6) El Comité de Adquisiciones en sesión No. 05 celebrada el día nueve (9) de marzo del 2006, recomendó por unanimidad prorrogar el plazo de ejecución del contrato SB.3011-2005, hasta el día treinta (30) de mayo del 2006, sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.Prorrogar el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta del contrato SB.3-0112005, hasta el treinta (30) de mayo del 2006, sin costo adicional para la

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SUPERINTENDENCIA. SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la vigencia de la garantía única establecida en la cláusula décima por el término de dos (2) meses. TERCERO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas

y

estipulaciones

del

contrato

SB.3-011-2005.

QUINTO.-

PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del 2006

SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera de Colombia

RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN Representante Legal UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Contratista APEF

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-011-2005

Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0254 del 1o. de marzo de 1999, expedida por el Superintendente Bancario, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA, de una parte, y de otra, RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse él ni la universidad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha 1° de julio del 2005, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, contenido

en

las

siguientes

cláusulas,

previas

estas

consideraciones:

1)

La

SUPERINTENDENCIA requiere contratar los servicios para el desarrollo de programas de capacitación en Banca y Comercio Electrónico para funcionarios de las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA; 2) De conformidad con lo preceptuado en el literal a) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2170 del 2002, la misma se tramitó como contratación directa bajo el código CD.044-2005; 3) Se publicó Aviso No. 33 de invitación a cotizar del dos (2) al veintiuno (21) de julio del 2005 en un lugar visible de la SUPERINTENDENCIA; 4) Para tal efecto se efectuaron las siguientes invitaciones: ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS – EAN, RISK & FINANCIAL SYSTEM, UNIVERSIDAD POLITECNICO GRAN COLOMBIANO, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (Facultad de Administración de Empresas), UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN – CESA, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (Facultad de Contaduría),

UNIVERSIDAD

DEL

ROSARIO,

UNIVERSIDAD

DE

LOS

ANDES,

UNIVERSIDAD JAVERIANA (No reclamó invitación), y ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE

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ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA (No reclamó invitación), presentando propuesta la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA; 5) La evaluación de la oferta estuvo a disposición del proponente los días veintiocho (28) al veintinueve (29) de julio del 2005, lapso dentro del cual no se presentaron observaciones a los resultados de la evaluación realizada por la SUPERINTENDENCIA; 6) El Comité de Adquisiciones de la SUPERINTENDENCIA, en reunión celebrada el día tres (3) de agosto del 2005, según Acta No. 31 de la misma fecha recomendó por unanimidad adjudicar la contratación directa CD.044-2005 y celebrar el respectivo contrato con la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, por ser su propuesta hábil, cumplir con los requisitos mínimos solicitados en los términos de referencia, ser la única propuesta presentada y conveniente para los intereses de la SUPERINTENDENCIA; 7) Existe el correspondiente saldo contable para atender el gasto con cargo al convenio SB.7.1-97 suscrito con el ICETEX, de conformidad con el memorando de fecha veintiuno (21) de junio del 2005, suscrito por el Coordinador del Grupo de Contabilidad. En consecuencia, las partes acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA.OBJETO.- El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios para el desarrollo de programas de capacitación en Banca y Comercio Electrónico para funcionarios de las áreas técnicas de las SUPERINTENDENCIA. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, el CONTRATISTA se obliga a: 1) Lugar de capacitación: El evento se realizará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del CONTRATISTA quien además se hará cargo de toda la logística, espacio físico, ayudas audiovisuales y recursos informáticos necesarios y aptos para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 2) Intensidad horaria mínima (120 horas académicas): Los programas académicos serán diseñados de acuerdo con las necesidades de la SUPERINTENDENCIA en bloques de dos (2), cuatro (4), seis (6) u ocho (8) horas de intensidad. Los programas académicos, dentro de cualquier intensidad, serán desarrollados entre los días lunes a sábado entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.; 3) Evaluación y control de asistencia a participantes: Realizar como mínimo dos (2) evaluaciones por programa (al inicio y cierre del mismo) y a cada grupo de participantes, sin perjuicio de que pueda ser determinado un número mayor de pruebas en cualquiera de los programas, previo acuerdo expreso de las partes. En la evaluación de inicio se deberán valorar los contenidos requeridos para llevar a buen término un proceso de formación. En cada caso los contenidos serán definidos conjuntamente entre el CONTRATISTA y la SUPERINTENDENCIA. La evaluación inicial será tenida en cuenta como factor para la

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definición de los énfasis que serán dados a cada materia. En la evaluación de cierre se verificará la transferencia de conocimientos lograda en desarrollo de cada programa. Los contenidos de la evaluación final deberán corresponder a los que fueron adelantados durante la actividad. La evaluación de inicio no será acumulativa, por tratarse de un indicador para la nivelación y preparación de los asistentes a cada programa. Deberá llevar estricto control de asistencia y presentar los listados de control al finalizar cada programa. La presentación de las notas obtenidas por cada participante, el listado de asistencia y los diplomas correspondientes, serán prerrequisito para adelantar cualquier trámite de cobro por parte del CONTRATISTA; 4) Oferta de docentes: 4.1) Los docentes deberán encontrarse acreditados como docentes del CONTRATISTA. 4.2) Reemplazar cualquier docente cuando las competencias del mismo no satisfagan técnicamente las necesidades del grupo objetivo de aprendizaje. Para ello, realizará evaluación cualitativa del profesor por parte de todo el grupo de estudiantes. Así mismo, reemplazará el docente, con un profesional de similares competencias en la materia del programa, cuando se presente una situación que impida al docente titular el desarrollo del programa; 5) Programa académico: Adelantar las siguientes materias, combinadas en la forma, intensidades y fechas que requiera la SUPERINTENDENCIA en desarrollo del Plan Integral de Formación: a) Marco normativo, b) Metodologías de Seguridad en Redes y Comunicaciones, c) Métodos de autenticación de usuarios y certificaciones digitales, d) Configuración de Bases de Datos y Sistemas Operacionales, e) Principales Aplicativos utilizados en el manejo de inversiones y tesorerías, f) Configuración y topología de redes, g) Principales sistemas de transferencias electrónicas de dinero, h) Transacciones realizadas con tarjetas, i) Transacciones realizadas POS, j) Transacciones por Internet, k) Transacciones por teléfono fijo y celular, l) Sistemas para inversiones y tesorería, m) Transferencias electrónicas de dinero ACH, n) Sistemas utilizados con Banco de la República y Bolsa, y ñ) Sistemas utilizados y convenios establecidos para el manejo de sistemas de transferencia electrónica de datos en el sector financiero; 6) Material didáctico: Entregar el material didáctico en apoyo de la actividad, durante la sesión de apertura del curso. El material podrá ser facilitado a través de medios virtuales (portal o sitio web – Intranet de la institución educativa), por correo electrónico, en CD ROM o copia dura y en idioma español, Así mismo, entregar una compilación bibliográfica de los textos de consulta y estudio que serán fundamento para las exposiciones a lo largo de cada programa; 7) Prestar el objeto del presente contrato atendiendo los parámetros del curso ofrecidos a folios cuarenta y nueve (49) a cincuenta y dos (52) de la

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propuesta presentada por el CONTRATISTA; 8) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud que en tal sentido le haga la SUPERINTENDENCIA; 9) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA; 10) Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo primero de la Ley 828 del 2003 y estar afiliado y mantener vigente dicha afiliación durante la ejecución del presente contrato, a los sistemas de salud y de pensiones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114 del Decreto 2150 de 1995, modificatorio del artículo 282 de la Ley 100 de 1993. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.- Esta se obliga a 1) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula séptima; y 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a su cargo. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.- La SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente contrato a través del Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional de la SUPERINTENDENCIA, quien será responsable de: 1) Velar porque el presente contrato cumpla con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad de los servicios contratados sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de cumplimiento a satisfacción para efectos de los pagos, y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de Contratos de la SUPERINTENDENCIA, según lo indicado en el Manual de Contratación vigente, atendiendo la modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, sin exceder del mes de marzo del 2006. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. SÉPTIMA.VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor del contrato es de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($18.750.000.oo). El valor de la hora cátedra es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS

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($156.250.oo). El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos que genere la prestación del servicio. Dicho valor será cancelado al CONTRATISTA por el Grupo de Pagaduría del ICETEX, en tres (3) pagos o cuotas dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización de pago formuladas por la Subdirección Administrativa y Financiera de la SUPERINTENDENCIA, acompañadas de las correspondientes facturas por los cursos efectivamente realizados en los meses de agosto del 2005, noviembre del 2005 y enero del 2006 o a la fecha de terminación del último curso, previa presentación de las evaluaciones, planillas de asistencia y entrega de certificados de los cursos que se hayan adelantado en el periodo y de la certificación de la prestación del servicio expedida por el supervisor del contrato, con cargo a los recursos del convenio celebrado entre la SUPERINTENDENCIA y el ICETEX, para la administración del Fondo de Capacitación Superintendencia Bancaria – ICETEX Código SB.7.1.-97. Para el efecto del trámite del pago el CONTRATISTA deberá presentar la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción otorgado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 10) de la cláusula segunda, para el pago de la factura del servicio objeto del presente contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF) durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2°.- La factura deberá indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o profesional del CONTRATISTA. OCTAVA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL PERSONAL CONTRATADO PARA DESARROLLAR EL OBJETO CONTRACTUAL: El personal será escogido libremente por el CONTRATISTA en su condición de empleador, y entre dicho personal y la SUPERINTENDENCIA no existirá vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será responsable del pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. NOVENA - SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA: El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, mediante la constitución de una garantía única a favor de la SUPERINTENDENCIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud, en un banco o compañía de seguros

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legalmente establecidos en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya vigencia será de veinte (20) meses; 2) La calidad de los servicios objeto del presente contrato equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del mismo, cuya vigencia será de dieciocho (18) meses; 3) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, con una vigencia de (4) años y seis (6) meses; y 4) En póliza anexa, el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución del presente contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con una duración de dieciocho (18) meses. UNDÉCIMA. - MULTAS. - En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la SUPERINTENDENCIA impondrá multas sucesivas mediante resolución motivada, de la siguiente manera: a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el objeto del contrato dentro de los términos establecidos en la cláusula quinta del presente contrato, deberá pagar a la SUPERINTENDENCIA por cada día de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferente a los plazos establecidos, la SUPERINTENDENCIA le impondrá multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, multa que será acumulable con la indicada en el literal a) antes referido. PARÁGRAFO 1°.- Para los efectos de pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato, diferentes al plazo de ejecución del

objeto

contractual.

PARÁGRAFO

2°.-

El

CONTRATISTA

autoriza

a

la

SUPERINTENDENCIA para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, una vez en firme la Resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude la SUPERINTENDENCIA por este contrato sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. PARÁGRAFO 3°.- El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán al CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. DUODÉCIMA.- CLAUSULA

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PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de

los

perjuicios

que

sufra

la

SUPERINTENDENCIA

por

el

incumplimiento.

DÉCIMATERCERA.- INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o el personal que emplee para ejecutar el contrato ocasionen en desarrollo del mismo, a terceros o a la SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMACUARTA - NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL: El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993. El juez competente para conocer las controversias derivadas de este contrato, de su ejecución y cumplimiento, será

el

de

la

Jurisdicción

Contencioso

Administrativa.

DÉCIMAQUINTA

-

INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL, SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES Y CADUCIDAD: De conformidad con los artículos 14, numeral 2o., 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 828 del 2003, el presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación, terminación unilaterales y caducidad, de sometimiento a las leyes nacionales de que tratan las precitadas normas. DÉCIMASEXTA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como la conciliación, amigable composición y transacción, sin perjuicio de

los

mecanismos

generales

del Código

Contencioso

Administrativo.

DÉCIMASEPTIMA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará en forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o dentro de los dos (2) meses siguientes

al

plazo

anterior,

en

SUPERINTENDENCIA. DÉCIMAOCTAVA documentos

integrantes

-

del presente

forma

unilateral

por

parte

de

la

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son

contrato: La

invitación

formulada

por

la

SUPERINTENDENCIA y sus anexos, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las comunicaciones que se dirijan entre las partes, y demás documentos que se elaboren en

la

ejecución

y

liquidación

del

10

presente

contrato. DÉCIMANOVENA

-

PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el trámite correspondiente en el ICETEX. VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN.- Para la ejecución del

presente contrato se requiere de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24/08/2005

JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Bancaria

RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Representante Legal UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Contratista APEF

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