SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Superintendencia de Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiemb...
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Superintendencia de Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiembre 24 de 2009

Superintendencia de Industria y Comercio

I.

OBJETO DE LA LEY 1340 de 2009

Objeto de la ley



Superintendencia de Industria y Comercio

Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia.

• Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento. • Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia.

Propósitos

Superintendencia de Industria y Comercio

La libre participación empresas en el mercado

de

Bienestar de los consumidores Eficiencia económica

las

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II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sujetos

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Todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica

Materias

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1. Prácticas comerciales restrictivas: - Acuerdos - Actos - Abuso de posición de dominio 2. Régimen de Integraciones

3. Competencia Desleal

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III. AUTORIDAD ÚNICA

Autoridad única

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia privativa, en materia de prácticas restrictivas, integraciones y competencia desleal. Los reguladores y supervisores sectoriales son informados para que rindan concepto técnico e intervengan de oficio o a solicitud de la SIC.

Excepciones:

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Superintendencia Financiera de Colombia: Integraciones Sector Financiero, concepto previo de la SIC. Aeronática Civil: Autorización de operaciones comerciales de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.

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RÉGIMEN TRANSITORIO 

Autoridades de vigilancia y control con facultades en materia de prácticas restrictivas y control previo de integraciones continuarán ejerciendo dicha facultad durante 6 meses siguientes a la vigencia de la norma de competencia de conformidad con lo siguiente: a)

Las investigaciones en curso en dichas al finalizar periodo de transición continuarán siendo tramitadas por éstas.

Régimen transitorio

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b)

Las quejas e investigaciones preliminares que se presenten ante dichas entidades, una vez culmine el periodo de transición, deben ser trasladadas a la SIC

c)

Las solicitudes de integración presentadas ante dichas autoridades, durante el periodo de transición, serán tramitadas por ellas y con la obligación de oír el concepto previo de la SIC antes de proferir la decisión.

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IV. ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

Abogacía

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 SIC: Podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia  Obligación de las autoridades de regulación: Informarán a la SIC de los actos administrativos que se pretendan expedir  Guía: Destino Autoridad de Regulación

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V. REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

Normatividad aplicable

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 El régimen general: ley 155 de 1959, decreto 2153 de 1992, ley 1340 de 2009 y la disposiciones que las modifiquen o adicionen. (todas las empresas y todos los sectores)  Normas particulares de cada sector, prevalecen “exclusivamente” en el tema específico.

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VI. NOVEDADES INTEGRACIONES EMPRESARIALES

Novedades en integraciones

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Requisito subjetivo del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 se precisa:  Integraciones Horizontales  Integraciones Verticales  Exención operaciones Empresarial

de

Grupo

Requisito Objetivo: Monto ingresos y activos para notificar definidos anualmente por la SIC.

Novedades en integraciones

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Si las empresas tienen menos del 20% del mercado se entiende autorizada la integración. Sin perjuicio de

verificación de la SIC. Se regula la aprobación condicionada y objeción de integraciones. Se establece la orden de reversión de operaciones y multas por incumplimiento del régimen de integraciones.

Novedades de procedimiento de Integraciones

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 Se incluye etapa de Preevaluación (30 días).  Publicación, salvo razones de orden público.

Aviso a reguladores y supervisores sectoriales. Ampliación término para el Silencio Administrativo positivo (3 meses).

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VII. INCREMENTO DE SANCIONES

Incremento de cuantías

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Personas Jurídicas: 100.000 SMMLV o si resulta ser mayor hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

Incremento de cuantías

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Personas Naturales : 2000 SMMLV a personas que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias a las normas de promoción de la competencia. Los pagos de multas no podrán ser cubiertos ni asegurados directa o indirectamente por la persona jurídica.

Conductas

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Violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia.



Omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la SIC.



Las obstrucciones de investigaciones.



El incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración o las derivadas de su aprobación bajo condiciones.



Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el ofrecimiento de garantías

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VIII. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN

Beneficios por colaboración

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Delación o Clemencia: Quien participa en el acuerdo y le informa a la autoridad de competencia, aún cuando la misma se encuentre adelantando la actuación



Beneficios: Exoneración total o parcial de la multa



Promotor o instigador: No tendrán derecho a este beneficio



Factores que se tienen en cuenta para otorgar el beneficio: • Eficiencia en la colaboración con la autoridad. • Oportunidad en la que se presenta la información

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IX. TEMAS PROCESALES

Temas procesales

       

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Reserva documental Reserva de identidad del denunciante Publicidad de las actuaciones Terceros interesados Actos de trámite Irregularidades del procedimiento Ofrecimiento de garantía Caducidad

Reserva documental

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 Los investigados podrán solicitar la reserva de documentos o información que conforme a la ley sea reservada.  La norma impone al investigado la presentación de un resumen sucinto del documento sometido a reserva.

Reserva de denunciante

identidad

del

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 Solicitud del denunciante de reserva de identidad.  Cuando a criterio de la autoridad única de competencia existan riesgos de represalias comerciales en contra del denunciante.

Publicación de actuaciones

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 Resolución de apertura de investigación una vez notificados todos los investigados  Decisión sancionatoria en firme  Resolución de aceptación de garantías cuando la autoridad lo considere necesario para respaldar el cumplimiento de compromisos

Terceros interesados

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 Tercero: Competidores, consumidores o en general aquel que acredite un interés directo individual en investigaciones por PCR  Excepción: Ligas y asociaciones de consumidores se entienden terceros interesados  Término para solicitar la tercería: Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución de apertura de investigación

Ofrecimiento de garantías

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 Término para presentarlas: Antes del vencimiento del término concedido por la SIC para solicitar o aportar pruebas  Acto que acepta garantías: Señalará las condiciones en que se verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas  Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías:  Infracción sancionable, previa solicitud de explicaciones.  Guías sobre suficiencia de las obligaciones.

Caducidad

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5 años desde que se ejecutó la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma (conductas de tracto sucesivo) sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado.

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XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Disposiciones complementarias

 Aplicación de la ley de competencia a institutos de salvamento y de la protección de la confianza pública ordenados por la Superintendencia Financiera  Fuentes de financiación de la SIC  Adecuación de la estructura administrativa  Intervención del Estado en materia agrícola  Situaciones externas  Régimen transitorio

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Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 Piso 5, Bogotá Teléfonos (571) 5870000 Línea gratuita nacional 018000-910165 Call Center 6513240 Sitio en Internet: www.sic.gov.co Correo electrónico: [email protected]

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