Superintendencia de Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiembre 24 de 2009
Superintendencia de Industria y Comercio
I.
OBJETO DE LA LEY 1340 de 2009
Objeto de la ley
•
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Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia.
• Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento. • Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia.
Propósitos
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La libre participación empresas en el mercado
de
Bienestar de los consumidores Eficiencia económica
las
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II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sujetos
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Todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica
Materias
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1. Prácticas comerciales restrictivas: - Acuerdos - Actos - Abuso de posición de dominio 2. Régimen de Integraciones
3. Competencia Desleal
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III. AUTORIDAD ÚNICA
Autoridad única
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia privativa, en materia de prácticas restrictivas, integraciones y competencia desleal. Los reguladores y supervisores sectoriales son informados para que rindan concepto técnico e intervengan de oficio o a solicitud de la SIC.
Excepciones:
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Superintendencia Financiera de Colombia: Integraciones Sector Financiero, concepto previo de la SIC. Aeronática Civil: Autorización de operaciones comerciales de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.
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RÉGIMEN TRANSITORIO
Autoridades de vigilancia y control con facultades en materia de prácticas restrictivas y control previo de integraciones continuarán ejerciendo dicha facultad durante 6 meses siguientes a la vigencia de la norma de competencia de conformidad con lo siguiente: a)
Las investigaciones en curso en dichas al finalizar periodo de transición continuarán siendo tramitadas por éstas.
Régimen transitorio
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b)
Las quejas e investigaciones preliminares que se presenten ante dichas entidades, una vez culmine el periodo de transición, deben ser trasladadas a la SIC
c)
Las solicitudes de integración presentadas ante dichas autoridades, durante el periodo de transición, serán tramitadas por ellas y con la obligación de oír el concepto previo de la SIC antes de proferir la decisión.
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IV. ABOGACIA DE LA COMPETENCIA
Abogacía
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SIC: Podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia Obligación de las autoridades de regulación: Informarán a la SIC de los actos administrativos que se pretendan expedir Guía: Destino Autoridad de Regulación
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V. REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
Normatividad aplicable
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El régimen general: ley 155 de 1959, decreto 2153 de 1992, ley 1340 de 2009 y la disposiciones que las modifiquen o adicionen. (todas las empresas y todos los sectores) Normas particulares de cada sector, prevalecen “exclusivamente” en el tema específico.
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VI. NOVEDADES INTEGRACIONES EMPRESARIALES
Novedades en integraciones
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Requisito subjetivo del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 se precisa: Integraciones Horizontales Integraciones Verticales Exención operaciones Empresarial
de
Grupo
Requisito Objetivo: Monto ingresos y activos para notificar definidos anualmente por la SIC.
Novedades en integraciones
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Si las empresas tienen menos del 20% del mercado se entiende autorizada la integración. Sin perjuicio de
verificación de la SIC. Se regula la aprobación condicionada y objeción de integraciones. Se establece la orden de reversión de operaciones y multas por incumplimiento del régimen de integraciones.
Novedades de procedimiento de Integraciones
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Se incluye etapa de Preevaluación (30 días). Publicación, salvo razones de orden público.
Aviso a reguladores y supervisores sectoriales. Ampliación término para el Silencio Administrativo positivo (3 meses).
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VII. INCREMENTO DE SANCIONES
Incremento de cuantías
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Personas Jurídicas: 100.000 SMMLV o si resulta ser mayor hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
Incremento de cuantías
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Personas Naturales : 2000 SMMLV a personas que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias a las normas de promoción de la competencia. Los pagos de multas no podrán ser cubiertos ni asegurados directa o indirectamente por la persona jurídica.
Conductas
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Violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia.
Omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta la SIC.
Las obstrucciones de investigaciones.
El incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración o las derivadas de su aprobación bajo condiciones.
Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el ofrecimiento de garantías
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VIII. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN
Beneficios por colaboración
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Delación o Clemencia: Quien participa en el acuerdo y le informa a la autoridad de competencia, aún cuando la misma se encuentre adelantando la actuación
Beneficios: Exoneración total o parcial de la multa
Promotor o instigador: No tendrán derecho a este beneficio
Factores que se tienen en cuenta para otorgar el beneficio: • Eficiencia en la colaboración con la autoridad. • Oportunidad en la que se presenta la información
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IX. TEMAS PROCESALES
Temas procesales
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Reserva documental Reserva de identidad del denunciante Publicidad de las actuaciones Terceros interesados Actos de trámite Irregularidades del procedimiento Ofrecimiento de garantía Caducidad
Reserva documental
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Los investigados podrán solicitar la reserva de documentos o información que conforme a la ley sea reservada. La norma impone al investigado la presentación de un resumen sucinto del documento sometido a reserva.
Reserva de denunciante
identidad
del
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Solicitud del denunciante de reserva de identidad. Cuando a criterio de la autoridad única de competencia existan riesgos de represalias comerciales en contra del denunciante.
Publicación de actuaciones
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Resolución de apertura de investigación una vez notificados todos los investigados Decisión sancionatoria en firme Resolución de aceptación de garantías cuando la autoridad lo considere necesario para respaldar el cumplimiento de compromisos
Terceros interesados
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Tercero: Competidores, consumidores o en general aquel que acredite un interés directo individual en investigaciones por PCR Excepción: Ligas y asociaciones de consumidores se entienden terceros interesados Término para solicitar la tercería: Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución de apertura de investigación
Ofrecimiento de garantías
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Término para presentarlas: Antes del vencimiento del término concedido por la SIC para solicitar o aportar pruebas Acto que acepta garantías: Señalará las condiciones en que se verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías: Infracción sancionable, previa solicitud de explicaciones. Guías sobre suficiencia de las obligaciones.
Caducidad
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5 años desde que se ejecutó la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma (conductas de tracto sucesivo) sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado.
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XV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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Disposiciones complementarias
Aplicación de la ley de competencia a institutos de salvamento y de la protección de la confianza pública ordenados por la Superintendencia Financiera Fuentes de financiación de la SIC Adecuación de la estructura administrativa Intervención del Estado en materia agrícola Situaciones externas Régimen transitorio
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Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 Piso 5, Bogotá Teléfonos (571) 5870000 Línea gratuita nacional 018000-910165 Call Center 6513240 Sitio en Internet: www.sic.gov.co Correo electrónico:
[email protected]