SUMARIO ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

AÑO LVIII Barquisimeto, 11 de Julio de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4041 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA S...
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AÑO LVIII

Barquisimeto, 11 de Julio de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4041

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º

SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.

SUMARIO

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA JUS

T IC I A

MUNICIPIO IRIBARREN CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, tiene por objeto la incorporación de 2.779, 75 Has de terrenos declarados Ejidos por el Concejo Municipal en la parroquia Juan de Villegas, así como la Desafectación por parte de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de 1.968 has con 2.944 m2 de terrenos ubicados en la Parroquia Cují-Tamaca, con el firme propósito de dar continuidad a las políticas habitacionales y de desarrollo económico, que permitan el mejor y efectivo aprovechamiento de las áreas afectadas. Es indispensable mencionar que el marco constitucional y legal de nuestro país esta dirigido a garantizar el ejercicio de los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas con el acompañamiento de las diferentes instancias del Estado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA JUS

T IC I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, en uso de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 1º: Se modifica el artículo 2º de la presente ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera: DETERMINACIÓN DE LOS EJIDOS ARTÍCULO 2º: Son ejidos del Municipio Iribarren: a. Los correspondientes al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren con fecha 11 de agosto de 1.965, e inserto a los folios 1 frente al 79 vuelto, del Tomo 9, Nº 1, Protocolo Primero y que corresponde al polígono definido por un plano de alinderamiento, levantado por Topográfica Martínez, y elaborado por la Sindicatura Municipal y Dirección de Catastro del año 1.968, con coordenadas de proyección UTM, Datum Loma Quintana, Zona 9 - MC 69 y escala 1: 50.000, el cual es parte integrante de esta Ordenanza. 2

Se dejan a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación hayan sido legítimamente adquiridos. La superficie arrojada por dicho alinderamiento es de 13.561 Has. y 7.436,78 m2 y sus linderos y Coordenadas son las siguientes: Por el Oeste: Partiendo desde el Cerro El Corroco de coordenadas: N: 109.155,22 E: 455.017,35, de allí en línea recta de 7.758,70 Mts. con rumbo N.- 23º 26' 30'' E en dirección de los Tres Cerritos, pasando por el Cerro Real con coordenadas N: 114.137,85, E : 457.177,98 hasta llegar al punto denominado Cordillera de Cerro Alto, Cojo o Aguilar con coordenadas N: 1.116,79, E: 458.103,72; de este punto en línea de 2.566,73 Mts de Rumbo N: 68º 02' 00" E: hasta el punto con coordenadas N: 1.117.232,92 y E: 460.484,14 situado en Cerro Pelón, de aquí en línea de 2.414,68 Mts de Rumbo S: 89º 10' 20"; E: hasta el punto de coordenadas N: 1.117.198,02 y E: 462.898,57 en el Cerro La Viejita, continuando con línea de 621.135 Mts y Rumbo S: 80º 14' 10" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.117.092,56 y E: 463.511,42 denominado El Trompillo a la orilla del Camino a Carorita, de este punto en línea de 2.176,25 Mts y con Rumbo N: 41º 27' 10" E: hasta el punto con coordenadas N: 1.118.723,67 y E: 464.952,12 denominado Cerro Gordo TIX-610, de aquí en línea que atraviesa de manera transversal la carretera que conduce a Duaca, con una longitud de 3.022,62 Mts y Rumbo N: 74º 08' 50" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.549,35 y E: 467.859,58 ubicado en el Cerro La Centella, desde aquí en línea de 1.954,17 Mts y Rumbo S: 73º 10' 05" hasta el punto de coordenadas N:1.118.983,49 y E: 469.730,07 denominado Camino Viejo Duaca (C-144), situado a orilla de dicho

camino, de acá en línea de 586,37 Mts y Rumbo N: 1º 43' 25" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.569,54 y E: 469.747,77 denominado C-143, de este punto en línea de 51,85 Mts con Rumbo N: 45º 54' 40" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.605,67 y E: 469.784,94, denominado Montón de Piedras, de allí sigue en línea de 909,18 Mts y Rumbo N: 71º 33' 30” E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.893,00 y E: 470.647,13 denominado C-138 y ubicado en el Camino Viejo de Duaca, de este punto siguiendo la sinuosidad del camino Viejo a Duaca que pasaba por los puntos de coordenadas conocidos denominados C-134, C-132, C-130, C127, C-123, llega hasta el punto de coordenadas N: 1.121.081,92 y E: 471.367,77, en donde dicho camino intercepta el zanjón de Las Viruelas y por allí hasta encontrar la puerta del Potrero de Perderman o Ferderman con coordenadas N: 1.111.050,00 E: 471.450,00 y de este punto definiendo una semiparábola que abriendo hacia el Sur hasta llegar al Agua Viva de Los Delgados que se encuentra al Oriente de El Cercado, el cual se conoce en el sitio como Pozo Azul con coordenadas N: 1.120.045,10 E: 474.612,39 de allí en línea recta hacia el Sur de 2.335,12 Mts con Rumbo S: 09º 57' 40" E: hasta llegar al punto de coordenadas N:1.117.745,18 E: 475.016,29 denominado Guacabra de allí con rumbo S: 84º 30' 10" W y en línea recta 685,21 Mts hasta llegar hasta el Cerro Tunas o Santa Rosa con coordenadas N: 1.117.683,51 E:474.333,86 hasta llegar al punto denominado Cuatro Caminos con coordenadas N: 1.117.850 y E: 472.320 con rumbo N: 84º 17´ 40'' W y en línea recta de 478,77 Mts hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.117.994,13 E: 472.714,81 denominado Camino de El Cercado y siguiendo el Camino de El 3

Cercado pasando por los puntos C-5, C10, C-15, C-20, C-25, C-30, C-35, C-40, C-45, hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.115.668,02 y E:470.656,61 denominado El Ujano C-49 de este punto continuando por el Camino de El Cercado, pasando por los puntos de coordenadas C-50, C-51, C-53, CD-2, CD-3, CD-5, CD-6, C-60, 19-1, 16-1, 146, 11-3, 13, 10 hasta el punto de coordenadas N: 1.114.416,47 y E: 468.973,62 denominado Las Trinitarias, desde aquí en línea de 1.879,19 Mts con rumbo S: 22º 11´ 30'' W hasta el punto de coordenadas N: 1.112.676,48 y E: 468.263,82 denominado Cruz Verde, de aquí en línea de 1.370,32 Mts y rumbo S: 16º 39´ 40'' hasta el punto de coordenadas N: 1.111.363,69 E: 468.656,69 ubicado en Cerro Pudibana en la confluencia de los Ríos Claro y Turbio, de este punto en línea de 8.930,99 Mts aproximadamente y rumbo N: 41º 48´ 00'' E: siguiendo el cauce del Río Claro aguas arriba, pasando por Las Cuibas, hasta donde la quebrada de Hato Viejo cae al Río Claro, con exclusión del Bosque de Agua Viva hasta el punto de coordenadas N: 1.104.705 y E: 462.703,73 denominado Hato Viejo, desde aquí en línea recta hasta el punto de coordenadas N:1.106.696,90 y E: 462.457,90 denominado La Cruz que bordea al Zanjón Hondo, de este punto en línea de 2.598,99 Mts en todo el cruce de Zanjón Hondo y el Río Turbio se encuentra el punto de coordenadas N: 1.108.991,64 y E: 461.244,08 denominado callejón San José; de aquí en línea de 915,40 Mts y rumbo N: 53º 21´ 10'' E: hasta el punto de coordenadas N: 1.108.445,27 y E: 460.509,63 y rumbo N: 53º 21´ 10´´ E: hasta el punto de coordenadas N:1.100.445,27 y E: 460.509,69 denominado Zanjón de Las Guacharacas, de este punto en línea de 2.028,26 Mts con rumbo 40º 09' 20" hasta el punto de coordenadas N: 1.109.997,76

y E: 459.204,41 hasta llegar al punto denominado SW2. Aeropuerto, situado en el antiguo camino que conduce de Barquisimeto a El Tocuyo y siguiendo dicho camino hacia el Oeste en línea de 501,10 Mts y rumbo N: 57º 55' 40" E: hasta llegar al punto con coordenadas N: 1.109.731,60 y E: 458.779,79 denominado SW1 Aeropuerto, de aquí continuando por el Camino Antiguo a El Tocuyo en línea de 986,46 Mts. rumbo N: 70º 44´ 40" E: se encuentra el punto de coordenadas N: 1.109.405,36 y E: 457.845,68 denominado Tocuyo 3, continuando dicho Camino en sentido Oeste en línea de 1.000,57 Mts y rumbo N: 81º 01` 40" E: hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.109.249,31 y E: 456.857,35 denominado Tocuyo 2; siguiendo el Camino Antiguo a El Tocuyo en línea de 695,50 Mts. y Rumbo: N 71º 55` 10" E: hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.109.033,46 y E: 456.196,19 denominado Tocuyo 1 y siguiendo en sentido Oeste de dicho Camino en línea de 1.185,11 Mts. de rumbo S: 84º 06` 10" E: hasta llegar al Cerro El Corroco en donde comenzó este alinderamiento. b. Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes que han venido rigiendo la materia y que sean declarados como tal por el Concejo Municipal.

c. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas, respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904.

d. Los que con dicho carácter adquiera en el futuro el Municipio y se le asignen como tales. 4

e. Los que puedan reivindicar para su patrimonio de conformidad con la ley. f. Los demás previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. g. Los terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, el 29 de Diciembre de 1919, anotado bajo el Nº 207, folios 206 frente al 207 vuelto del protocolo Primero; con una superficie de 10.000 Has y cuyos linderos y medidas en coordenadas U.T.M., Datum La Canoa son las siguientes: Partiendo del punto P1 con coordenadas N: 1.130.830,00 y E: 453.230,00 en línea de 10.000,00 mts. con rumbo E: 90º. 00' ´00´ W hasta llegar al punto P-2 con coordenadas N: 1.130.830,00. E: 443.230,00; de este punto en línea de 10.000,00 mts con rumbo S: 90º 00' 00” N: hasta llegar al punto P-3 con coordenadas N: 1.140.850,00, E: 443.230,00; de este punto en línea de 10.000,00 mts, con rumbo W 90º 00´ 00” E: hasta llegar al punto P-4 de coordenadas N: 1.140.850,00 y E: 453.230,00 y de este punto con rumbo N: 90º 00´ 00´´ hasta llegar al punto P-1 donde empezó el alinderamiento, el cual está representado cartográficamente en el plano de Alinderamiento de los Terrenos Ejidos de Bobare, que fue agregado al cuaderno de comprobantes, y cuya copia es parte integrantes de esta Ordenanza. Se deja a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación hayan sido legítimamente adquiridos. h. Los terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, protocolizado por ante la Oficina

Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 25 de junio de 1914, anotado bajo el Nº 196, folios 288 vuelto al 291 vuelto, Tomo Único, Protocolo Primero, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Naciente: parte de la margen del zanjón de Guardagallos hasta llegar al camino que viene de Guacabra y siguiendo este camino hasta llegar al Río Turbio, más abajo del lugar nombrado El Cedro; Norte: Una línea tirada desde Guardagallos por el pie del Cerro de La Vigía hasta el Cerro del Zamuro, y partiendo de aquí con dirección Noroeste, hasta llegar al punto que llaman La Cuesta Blanca, por la cima del cerro, y siguiendo de Oriente a Poniente, hasta llegar al Camposanto; Poniente: terreno que ocupa Esteban y Manuel Páez divididos por una línea recta que parte del Camposanto y va a terminar al punto nombrado El Dividive, y terreno que ocupa Eulogio Quiroz, dividido por una línea que parte de El Dividive y va a terminar en el lugar nombrado El Turbio en el punto conocido con el nombre de El Mamón, donde está la casa de Roque Durán y Sur: El Río Turbio. Se deja a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación, hayan sido legítimamente adquiridos. i. Los terrenos declarados por el Concejo Municipal de Iribarren a través del Acuerdo C.M. 332-12 de fecha 01 de Octubre de 2012, publicado en Gaceta Municipal el 01 de Octubre de 2012 Extraordinaria Nº 3706, ubicados en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y que comprenden Dos mil Setecientos Setenta y Nueve coma Setenta y Cinco Has, con linderos particulares y coordenadas UTM siguientes NORTE: En tres (3) líneas con Av. Florencio Jiménez con las coordenada UTM siguientes: La primera desde P-1: hasta P-4; P-1: E: 449.069.1389; N: 5

1.107.947,8605, P-2: E: 452.369,4414, N: 1.109.591,2679; P-3: E: 454.390,1399, N: 1.110.386,0039; P-4: E: 455.617,1908, N: 1.110.546,3608; segunda línea desde el P5: hasta P-10 con el Barrio La Paz, La Apostoleña, Barrio Cerritos Blanco y Barrio José Gregorio Hernández; P-5: E: 454.849,6038, N: 1.108.778,4382; P-6: E: 456.028,4438, N: 1.108.656,6782; P-7: E: 456.689,6038, N: 1.108.872,5282; P-8: E: 457.677,9408, N: 1.109.028,5793; P-9: E: 458.581,6368, N: 1.109.344,8659; P-10: E: 459.037,5534, N: 1.109.616,0790; y tercera línea desde el P-11 hasta el P-12 con la Urbanización La Carucieña, Sector IV y Barrio Brisas del Turbio; P-11: E:460.343,3187, N: 1.108.082,1731; P12: E: 461.076,3338, N: 1.108.614,8582. SUR: En cinco (5) líneas, la primera desde el P-13 hasta P-14 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-13: E: 461.093,4110, N: 1.108.582,5736; P-14: E: 460.522,2538, N: 1.108.013,2182; la segunda línea desde el P-15 hasta el P-22 con la línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-15: E: 460.585,2555, N: 1.107.770,2182; P-16: E: 459.392,2538, N: 1.107.803,2182; P-17: E: 457.922,2499, N: 1.107.683,2179; P-18: E: 456.962,2538, N: 1.107.493,2182; P19: E: 456.602,2538, N: 1.107.223,2182; P-20: E: 455.322,2533, N: 1.107.623,2180; P-21: E: 454.855,4578, N: 1.107.421,5616; P-22: E: 453.832,2758, N: 1.107.123,2246; una tercera línea desde P-23 hasta P-24 con la línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio, P-23: E: 453.792,2538, N: 1.104.693,2193; P-24: E: 452.912,2538, N: 1.104.623,2182; una cuarta línea desde el P-24 hasta P-26 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio, P-24: E: 452.912,2538, N: 1.104.623,2182; P-25: E: 452.042,2537, N: 1.105.263,2173; P26: E: 449.932, 2538, N: 1.106.513,2182; una quinta línea desde P-27 hasta P-28

con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-27: E: 449.832,2538, N: 1.105.733,2180; P-28: E: 449.518,5207, N: 1.105.679,0322. ESTE: En tres (3) líneas, la primera desde P-4 hasta P-5 con el Barrio El Caribe, Caribito y Barrio La Paz, P-4: E: 455.617,1908, N: 1.110.546,3608; P-5. E: 454.849,6038, N: 1.108.778,4382, una segunda línea desde el P-12 hasta P-13 con el Barrio Brisas del Turbio, P-12. E: 461.076,3338, N: 1.108.614,8582; P-13: E: 461.093.4110, N: 1.108.582,5736, una tercera línea desde el P-14 hasta P-15 con la línea actual de la Poligonal Urbana Municipal, P-14: E: 460.522,2538, N: 1.108.013,2182; P-15: E: 460.585,2555, N: 1.107.770,2182; OESTE: En tres (3) líneas, la primera desde le P-22 hasta P23 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-22: E: 453.832,2758, N: 1.107.123,2246; P-23: E: 453.792,2538, N: 1.104.693,2193, la segunda línea, desde el P-26 hasta P-27, con La Batalla Sector II y III, P-26: E: 449.932,2538, N: 1.106.513,2182; P-27: E: 449.832,2538, N: 1.105.733,2180, una tercera línea desde el P-28 hasta P-1 con la Quebrada Mosquera, P-28: E: 449.518,5207, N: 1.105.679,0322; P-29: E: 449.572,3990, N: 1.106.007,4902; P30: E: 449.558,1014, N: 1.106.271,9571; P-31: E: 449.394,5130, N: 1.107.341,4872; P-32: E: 449.092,6586, N: 1.107.774,3445; P-1: E: 449.069,1389, N: 1.107.947,8605. j. Los terrenos desafectados por el Instituto Nacional de Tierras, constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Cují, Parroquias El Cují y Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual cuenta con una superficie total de Un mil Novecientas Sesenta y Ocho hectáreas con Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (1.968 has con 2.944 m2), a la Alcaldía del 6

Municipio Iribarren, tal y como se evidencia del documento de transferencia que quedara registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 47, Folio 362 del Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2011, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Sector Reten Arriba y Sector Yucatán, SUR: Parque Metropolitano del Norte, ESTE: Sector Las Tunitas, Sector Las Represas y Sector Las Veritas, OESTE: Terrenos INTI y los cuales tienen las siguientes coordenadas: P-1: E: 465385, N: 1121745, P-2: E: 465307, N:1121742, P-3: E: 465245, N: 1122042, P-4: E: 464726, N: 1122173, P-5: E: 464226, N:1122267, P-6: E: 463922, N: 1121904, P-7: E: 463808, N:1121182, P-8: E: 463786, N:1120550, P-9: E: 463790, N: 1120491, P-10: E: 463513, N: 1120423, P-11: E: 463277, N: 1121073, P-12: E: 463023, N: 1121829, P-13: E: 462950, N: 1122049, P-14: E: 462431, N: 1123511, P-15: E: 462486, N: 1123589, P-16: E: 462542, N: 1123614, P-17: E: 462604, N: 1123664, P-18: E: 462680, N: 1123770, P-19: E: 462673, N: 1123845, P-20: E: 462629, N: 1123914, P-21: E: 462723, N: 1123970, P-22: E: 462855, N: 1123858, P-23: E: 462886, N: 1123764, P-24: E: 462949, N: 1123689, P-25: E: 462999, N: 1123620, P-26: E: 462980, N: 1123545, P-27: E: 463011, N: 1123470, P-28: E: 462980, N: 1123426, P-29: E: 462961, N: 1123320, P-30: E: 462961, N: 1123270, P-31: E: 463042, N: 1123195, P-32: E: 463168, N: 1123176, P-33: E: 463451, N: 1123195, P-34: E: 463457, N: 1123720, P-35: E: 463753, N: 1123700, P-36: E: 463743, N: 1123608, P-37: E: 463739, N: 1123533, P:38: E: 463993, N: 1123494, P-39: E: 464019, N: 1123601, P-40: E: 464231, N: 1124571, P-41: E: 464256, N: 1124659, P-42: E: 464219, N : 1124691, P-43: E: 463962, N: 1124747, P-44: E: 463643, N:

1124785, P-45: E: 463618, N: 1124828, P-46: E: 463520, N: 1124827, P-47: E: 463449, N: 1124842, P-48: E:463233, N: 1124887, P-49: E: 463110, N: 1124890, P-50: E: 463080, N: 1124890, P-51: E: 463104, N: 1125004, P-52: E: 463083, N: 1125330, P-53: E: 463086, N: 1125411, P-54: E: 463209, N: 1125417, P-55: E: 463338, N: 1125438, P-56: E:463320, N: 1125315, P-57: E: 463583, N: 1125291, P-58: E: 463595, N: 1125357, P-59: E:463616, N: 1125510, P-60: E: 463598, N: 1125552, P-61: E: 463598, N: 1125603, P-62: E: 463793, N: 1125537, P-63: E: 463829, N: 1125543, P-64: E: 463898, N: 1125402, P-65: E: 463987, N: 1125351, P-66: E: 464110, N: 1125321, P-67: E: 464227, N: 1125594, P-68: E: 464175, N: 1125617, P-69: E: 464066, N: 1125650 P:70: E: 464111, N: 1125811, P-71: E: 464064, N: 1125841, P-72: E: 464099, N: 1125912, P-73: E: 464117, N: 1125980, P-74: E: 464376, N: 1125929, P-75: E: 464390, N: 1125929, P-76: E:464574, N:1125894, P77: E: 464590, N:1126008, P-78: E: 464350, N: 1126041, P-79: E: 464110, N: 1126092, P-80: E: 464108, N:1126118, P-81: E: 464135, N: 1126283, P-82: E: 464154, N: 1126296, P-83: E: 464146, N: 1126354, P-84: E: 464130, N: 1126460, P-85: E:464135, N:1126519, P-86: E: 464116, N: 1126604, P-87: E: 463956, N: 1126630, P-88: E: 463900, N: 1126705, P-89: E: 463981, N: 1126749, P-90: E: 464094, N: 1126792, P-91: E: 464075, N: 1127011, P-92: E: 464206, N: 1127137, P-93: E: 464504, N: 1127167, P-94: E: 464585, N: 1127249, P-95: E: 464664, N: 1127348, P-96: E: 464736, N: 1127400, P-97: E: 464884, N: 1127458, P-98: E: 465080, N:1127496, P-99: E: 465245, N: 1127527, P-100: E: 465327, N: 1127551, P-101: E: 465489, N: 1127561, P-102: E: 7

465464, N: 1127617, P-103: E: 465408, N:1127644, P-104: E: 465402, N:1127842, P-105: E:465382, N:1127865, P-106: E: 465307, N:1127892, P-107: E: 465267, N:1127934, P-108: E: 465162, N:1128008, P-109: E : 465322, N: 1128110, P-110: E: 465407, N: 1128158, P-111: E:465747, N: 1128106, P-112: E: 465504, N:1128079, P-113: E: 465565, N: 1128035, P-114: E: 465656, N: 1127957, P-115: E: 465770, N:1127868, P-116: E: 465890, N:1127779, P-117: E: 466070, N:1127626, P-118: E: 466255, N: 1127476, P-119: E: 466484, N: 1127295, P-120: E: 467356, N: 1126616, P-121: E: 467542, N: 1126472, P-122: E: 467996 N: 1126091, P-123: E: 468130, N: 1125992, P-124: E: 468223, N: 1124985, P-125: E: 467878, N: 1124996, P-126: E. 467492, N: 1125027, P-127: E: 467457, N: 1125037, P-128: E: 467441, N: 1124986, P-129: E: 467389, N: 1124960, P-130: E: 467331, N: 1124969, P-131: E: 467286, N: 1124721; P-132: 467169, N: 1124742, P-133: E: 467234, N: 1124993, P-134: E: 457324, N: 1124976, P-135: E: 467398, N: 1125123, P-136: E: 467480, N: 1125360, P-137: E: 467486, N: 1125508, P-138: E: 467492, N: 1125648, P-139: E: 467469, N: 1125785, P-140: E: 467366, N: 1125880, P-141: E: 467248, N: 1126042, P-142: 467134, N: 1126076, P-143: E: 467097 N: 1125844, P-144: E: 467036, N: 1125835, P-145: E: 467024, N: 1126098, P-146: E: 466747, N: 1126112, P-147: E: 466585, N: 1126146, P-148: E: 466580, N: 1126219, P-149: E: 466403, N: 1126194, P-150: E: 466367, N: 1126121, P-151: E: 466319, N: 1126082, P-152: E: 466277, N: 1125989, P-153: E: 466249, N: 1125880, P-154: E: 466241, N: 1125819, P-155: E: 466210, N: 1125729, P-156: E: 466210, N: 1125693, P-157: E: 466258, N: 1125682, P-158: E: 466263, N:

1125651, P-159: E: 466307, N: 1125645, P-160: E: 466298, N: 1125575, P-161: E: 466269, N: 1125561, P-162: E: 466258, N: 1125569, P-163: E: 466087, N: 1125601, P-164: E:466131, N: 1125747, P-165: E: 466148, N: 1125821, P-166: E: 466133, N: 1125967, P-167: E: 466111, N: 1126100, P-168: E: 466083, N: 1126179, P-169: E: 466019, N: 1126183, P-170: E: 466000, N: 1126248, P-171: E: 465934, N: 1126272, P-172: E: 465867, N: 1126268, P-173: E: 465812, N: 1126268, P-174: E: 465825, N: 1126137, P-175: E: 465834, N: 1126097, P-176: E: 465675, N: 1126107, P-177: E: 465610, N: 1126111, P-178: E: 465605, N: 1126142, P-179: E: 465514, N: 1126113, P-180: E. 465261, N: 1126037, P-181: E: 465241, N: 1125788, P-182: E: 465239, N: 1125682, P-183: E: 465435, N: 1125669, P-184: E: 465422, N: 1125553, P-185: E: 465701, N: 1125528, P-186: E: 465690, N: 1125384, P-187: E: 465996, N:1125345, P-188: E: 466015, N: 1125398, P-189: E: 465952, N: 1125409, P-190: E: 465963, N: 1125485, P-191: E: 465969, N: 1125540, P-192: E: 465982, N: 1125603, P-193: E: 466090, N: 1125592, P-194: E: 466262, N: 1125557, P-195: E: 466196, N: 1125490, P-196: E: 466233, N:1125435, P-197: E:466328, N:1125419, P-198: E: 466367, N: 1125413, P-199: E: 466437, N: 1125340, P-200: E: 466476, N: 1125259, P-201: E: 466459, N: 1125209, P-202: E: 466826, N: 1125114, P-203: E: 466787, N: 1124926, P-204: E: 466582, N: 1124929, P-205: E: 466392, N: 1124982, P-206: E: 466329, N: 1124706, P-207: 466707, N: 1124605, P-208: E: 467317, N: 1124456, P-209: E: 467253, N: 1124201, P-210: E: 466642, N: 1124371, P-211: E: 466582, N: 1124123, P-212: E: 466518, N:1123863, P-213: E: 466328, N: 1123910, P-214: E: 466384, N: 1124157, P-215: E: 466202 N: 1124207, P-216: E: 466062, N: 1123715, P-217: E: 466406, 8

N:1123622, P-218: 466454, N: 1123609, P-219: E: 466610, N: 1123567, P-220: E: 466770, N: 1123520, P-221: E: 466859, N: 1123485, P-222: E: 467050, N: 1123443, P-223: E:467099, N: 1123635, P-224: E: 467324, N: 1123547, P-225: E: 467443, N:1123696, P-226: E: 467575, N: 1123642, P-227: E: 467600, N: 1123673, P-228: E: 467712, N: 1123645, P-229: E: 467822, N: 1123454, P-230: E: 467922, N: 1123393, P-231: 468124, N: 1123468, P-232: E: 468118, N: 1123287, P-233: E: 468071, N: 1123211, P-234: E: 467967, N: 1123180, P-235: E: 467883, N: 1123130, P-236: E. 467813, N: 1123074, P-237: E: 467841, N: 1122998, P-238: E: 467782, N: 1122970, P-239: E: 467799, N: 1122825, P-240: 467581, N: 1122737, P-241: E: 466918, N: 1122392, P-242: E: 467078, N: 1122345, P-243: E: 466992, N: 1121933, P-244: 466681, N: 1121918, P-245: E: 466605, N: 1121899, P-246: E: 466495, N: 1121906, P-247: E: 466444, N: 1121898, P-248: 466318, 1121858, P-249: E: 466280, N: 1121843, P-250: E: 466191, N: 1121848, P-251: E: 466126, N: 1121831, P-252: E: 466037, N: 1121873, P-1: 465385, N: 1121745.

los nueve días del mes de julio de dos mil trece. CONC. CÉSAR GAVIDIA Presidente del Concejo

REFRENDADO:

MIRLA CHÁVEZ DE SALAS Secretaria (I) del Concejo

ARTICULO 2º: Queda reformada la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal publicada en Gaceta Municipal de fecha 14 de Octubre de 1.997 Extraordinaria 1177, en consecuencia publíquese en Gaceta Municipal en un solo texto y hágase la sustitución de los artículos modificados. ARTICULO 3º: La presente Ordenanza de reforma entrará en vigencia una vez publicada en Gaceta Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en gaceta municipal. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren en Barquisimeto a 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE CÉSAR GAVIDIA CONCEJALES: BARQUISIMETO, 11 DE JULIO DE 2013

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PROF. AMALIA ROSA SAEZ (FDO.)

VICTOR ESCALONA ESTHER CAMACHO MARBELLA URANGA SORANDY CORDERO JOSE MANUEL AULAR CARMEN CASTRO JOSE LUIS CRESPO DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS JOSE ORASMA

SECRETARIA DEL CONCEJO ABG. TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. RAUL MENDOZA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA JUS

T IC I A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en uso de sus atribuciones legales SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la administración y uso de los ejidos y terrenos propios del Municipio Iribarren. A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por terrenos municipales, tanto los ejidos como los terrenos propios del municipio, sean o no de origen ejidal. DETERMINACIÓN DE LOS EJIDOS ARTÍCULO 2º: Son ejidos del Municipio Iribarren: a. Los correspondientes al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio

Iribarren con fecha 11 de agosto de 1.965, e inserto a los folios 1 frente al 79 vuelto, del Tomo 9, Nº 1, Protocolo Primero y que corresponde al polígono definido por un plano de alinderamiento, levantado por Topográfica Martínez, y elaborado por la Sindicatura Municipal y Dirección de Catastro del año 1.968, con coordenadas de proyección UTM, Datum Loma Quintana, Zona 9 - MC 69 y escala 1: 50.000, el cual es parte integrante de esta Ordenanza. Se dejan a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación hayan sido legítimamente adquiridos. La superficie arrojada por dicho alinderamiento es de 13.561 Has. y 7.436,78 m2 y sus linderos y Coordenadas son las siguientes: Por el Oeste: Partiendo desde el Cerro El Corroco de coordenadas: N: 109.155,22 E: 455.017,35, de allí en línea recta de 7.758,70 Mts. con rumbo N.- 23º 26' 30'' E en dirección de los Tres Cerritos, pasando por el Cerro Real con coordenadas N: 114.137,85, E : 457.177,98 hasta llegar al punto denominado Cordillera de Cerro Alto, Cojo o Aguilar con coordenadas N: 1.116,79, E: 458.103,72; de este punto en línea de 2.566,73 Mts de Rumbo N: 68º 02' 00" E: hasta el punto con coordenadas N: 1.117.232,92 y E: 460.484,14 situado en Cerro Pelón, de aquí en línea de 2.414,68 Mts de Rumbo S: 89º 10' 20"; E: hasta el punto de coordenadas N: 1.117.198,02 y E: 462.898,57 en el Cerro La Viejita, continuando con línea de 621.135 Mts y Rumbo S: 80º 14' 10" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.117.092,56 y E: 463.511,42 denominado El Trompillo a la orilla del Camino a Carorita, de este punto en línea de 2.176,25 Mts y con Rumbo N: 41º 27' 10" E: hasta el punto con coordenadas N: 1.118.723,67 y E: 464.952,12 11

denominado Cerro Gordo TIX-610, de aquí en línea que atraviesa de manera transversal la carretera que conduce a Duaca, con una longitud de 3.022,62 Mts y Rumbo N: 74º 08' 50" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.549,35 y E: 467.859,58 ubicado en el Cerro La Centella, desde aquí en línea de 1.954,17 Mts y Rumbo S: 73º 10' 05" hasta el punto de coordenadas N:1.118.983,49 y E: 469.730,07 denominado Camino Viejo Duaca (C-144), situado a orilla de dicho camino, de acá en línea de 586,37 Mts y Rumbo N: 1º 43' 25" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.569,54 y E: 469.747,77 denominado C-143, de este punto en línea de 51,85 Mts con Rumbo N: 45º 54' 40" E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.605,67 y E: 469.784,94, denominado Montón de Piedras, de allí sigue en línea de 909,18 Mts y Rumbo N: 71º 33' 30” E: hasta el punto de coordenadas N: 1.119.893,00 y E: 470.647,13 denominado C-138 y ubicado en el Camino Viejo de Duaca, de este punto siguiendo la sinuosidad del camino Viejo a Duaca que pasaba por los puntos de coordenadas conocidos denominados C-134, C-132, C-130, C127, C-123, llega hasta el punto de coordenadas N: 1.121.081,92 y E: 471.367,77, en donde dicho camino intercepta el zanjón de Las Viruelas y por allí hasta encontrar la puerta del Potrero de Perderman o Ferderman con coordenadas N: 1.111.050,00 E: 471.450,00 y de este punto definiendo una semiparábola que abriendo hacia el Sur hasta llegar al Agua Viva de Los Delgados que se encuentra al Oriente de El Cercado, el cual se conoce en el sitio como Pozo Azul con coordenadas N: 1.120.045,10 E: 474.612,39 de allí en línea recta hacia el Sur de 2.335,12 Mts con Rumbo S: 09º 57' 40" E: hasta llegar al punto de coordenadas N:1.117.745,18 E: 475.016,29 denominado Guacabra de

allí con rumbo S: 84º 30' 10" W y en línea recta 685,21 Mts hasta llegar hasta el Cerro Tunas o Santa Rosa con coordenadas N: 1.117.683,51 E:474.333,86 hasta llegar al punto denominado Cuatro Caminos con coordenadas N: 1.117.850 y E: 472.320 con rumbo N: 84º 17´ 40'' W y en línea recta de 478,77 Mts hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.117.994,13 E: 472.714,81 denominado Camino de El Cercado y siguiendo el Camino de El Cercado pasando por los puntos C-5, C10, C-15, C-20, C-25, C-30, C-35, C-40, C-45, hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.115.668,02 y E:470.656,61 denominado El Ujano C-49 de este punto continuando por el Camino de El Cercado, pasando por los puntos de coordenadas C-50, C-51, C-53, CD-2, CD-3, CD-5, CD-6, C-60, 19-1, 16-1, 146, 11-3, 13, 10 hasta el punto de coordenadas N: 1.114.416,47 y E: 468.973,62 denominado Las Trinitarias, desde aquí en línea de 1.879,19 Mts con rumbo S: 22º 11´ 30'' W hasta el punto de coordenadas N: 1.112.676,48 y E: 468.263,82 denominado Cruz Verde, de aquí en línea de 1.370,32 Mts y rumbo S: 16º 39´ 40'' hasta el punto de coordenadas N: 1.111.363,69 E: 468.656,69 ubicado en Cerro Pudibana en la confluencia de los Ríos Claro y Turbio, de este punto en línea de 8.930,99 Mts aproximadamente y rumbo N: 41º 48´ 00'' E: siguiendo el cauce del Río Claro aguas arriba, pasando por Las Cuibas, hasta donde la quebrada de Hato Viejo cae al Río Claro, con exclusión del Bosque de Agua Viva hasta el punto de coordenadas N: 1.104.705 y E: 462.703,73 denominado Hato Viejo, desde aquí en línea recta hasta el punto de coordenadas N:1.106.696,90 y E: 462.457,90 denominado La Cruz que bordea al Zanjón Hondo, de este punto en línea de 2.598,99 Mts en todo el cruce de Zanjón Hondo y el Río Turbio se 12

encuentra el punto de coordenadas N: 1.108.991,64 y E: 461.244,08 denominado callejón San José; de aquí en línea de 915,40 Mts y rumbo N: 53º 21´ 10'' E: hasta el punto de coordenadas N: 1.108.445,27 y E: 460.509,63 y rumbo N: 53º 21´ 10´´ E: hasta el punto de coordenadas N:1.100.445,27 y E: 460.509,69 denominado Zanjón de Las Guacharacas, de este punto en línea de 2.028,26 Mts con rumbo 40º 09' 20" hasta el punto de coordenadas N: 1.109.997,76 y E: 459.204,41 hasta llegar al punto denominado SW2. Aeropuerto, situado en el antiguo camino que conduce de Barquisimeto a El Tocuyo y siguiendo dicho camino hacia el Oeste en línea de 501,10 Mts y rumbo N: 57º 55' 40" E: hasta llegar al punto con coordenadas N: 1.109.731,60 y E: 458.779,79 denominado SW1 Aeropuerto, de aquí continuando por el Camino Antiguo a El Tocuyo en línea de 986,46 Mts. rumbo N: 70º 44´ 40" E: se encuentra el punto de coordenadas N: 1.109.405,36 y E: 457.845,68 denominado Tocuyo 3, continuando dicho Camino en sentido Oeste en línea de 1.000,57 Mts y rumbo N: 81º 01` 40" E: hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.109.249,31 y E: 456.857,35 denominado Tocuyo 2; siguiendo el Camino Antiguo a El Tocuyo en línea de 695,50 Mts. y Rumbo: N 71º 55` 10" E: hasta llegar al punto de coordenadas N: 1.109.033,46 y E: 456.196,19 denominado Tocuyo 1 y siguiendo en sentido Oeste de dicho Camino en línea de 1.185,11 Mts. de rumbo S: 84º 06` 10" E: hasta llegar al Cerro El Corroco en donde comenzó este alinderamiento. b. Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes que han venido rigiendo la materia y que sean declarados como tal por el Concejo Municipal.

c. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas, respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904. d. Los que con dicho carácter adquiera en el futuro el Municipio y se le asignen como tales. e. Los que puedan reivindicar para su patrimonio de conformidad con la ley. f. Los demás previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. g. Los terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, el 29 de Diciembre de 1919, anotado bajo el Nº 207, folios 206 frente al 207 vuelto del protocolo Primero; con una superficie de 10.000 Has y cuyos linderos y medidas en coordenadas U.T.M., Datum La Canoa son las siguientes: Partiendo del punto P1 con coordenadas N: 1.130.830,00 y E: 453.230,00 en línea de 10.000,00 mts. con rumbo E: 90º. 00' ´00´ W hasta llegar al punto P-2 con coordenadas N: 1.130.830,00. E: 443.230,00; de este punto en línea de 10.000,00 mts con rumbo S: 90º 00' 00” N: hasta llegar al punto P-3 con coordenadas N: 1.140.850,00, E: 443.230,00; de este punto en línea de 10.000,00 mts, con rumbo W 90º 00´ 00” E: hasta llegar al punto P-4 de coordenadas N: 1.140.850,00 y E: 453.230,00 y de este punto con rumbo N: 90º 00´ 00´´ hasta llegar al punto P-1 donde empezó el alinderamiento, el cual está representado cartográficamente en el plano de Alinderamiento de los Terrenos Ejidos de Bobare, que fue agregado al cuaderno de 13

comprobantes, y cuya copia es parte integrantes de esta Ordenanza. Se deja a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación hayan sido legítimamente adquiridos. h. Los terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 25 de junio de 1914, anotado bajo el Nº 196, folios 288 vuelto al 291 vuelto, Tomo Único, Protocolo Primero, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Naciente: parte de la margen del zanjón de Guardagallos hasta llegar al camino que viene de Guacabra y siguiendo este camino hasta llegar al Río Turbio, más abajo del lugar nombrado El Cedro; Norte: Una línea tirada desde Guardagallos por el pie del Cerro de La Vigía hasta el Cerro del Zamuro, y partiendo de aquí con dirección Noroeste, hasta llegar al punto que llaman La Cuesta Blanca, por la cima del cerro, y siguiendo de Oriente a Poniente, hasta llegar al Camposanto; Poniente: terreno que ocupa Esteban y Manuel Páez divididos por una línea recta que parte del Camposanto y va a terminar al punto nombrado El Dividive, y terreno que ocupa Eulogio Quiroz, dividido por una línea que parte de El Dividive y va a terminar en el lugar nombrado El Turbio en el punto conocido con el nombre de El Mamón, donde está la casa de Roque Durán y Sur: El Río Turbio. Se deja a salvo aquellos terrenos que estando dentro de esta demarcación, hayan sido legítimamente adquiridos. i. Los terrenos declarados por el Concejo Municipal de Iribarren a través del Acuerdo C.M. 332-12 de fecha 01 de Octubre de 2012, publicado en Gaceta Municipal el 01 de Octubre de 2012 Extraordinaria Nº 3706, ubicados en la

Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y que comprenden Dos mil Setecientos Setenta y Nueve coma Setenta y Cinco Has, con linderos particulares y coordenadas UTM siguientes NORTE: En tres (3) líneas con Av. Florencio Jiménez con las coordenada UTM siguientes: La primera desde P-1: hasta P-4; P-1: E: 449.069.1389; N: 1.107.947,8605, P-2: E: 452.369,4414, N: 1.109.591,2679; P-3: E: 454.390,1399, N: 1.110.386,0039; P-4: E: 455.617,1908, N: 1.110.546,3608; segunda línea desde el P5: hasta P-10 con el Barrio La Paz, La Apostoleña, Barrio Cerritos Blanco y Barrio José Gregorio Hernández; P-5: E: 454.849,6038, N: 1.108.778,4382; P-6: E: 456.028,4438, N: 1.108.656,6782; P-7: E: 456.689,6038, N: 1.108.872,5282; P-8: E: 457.677,9408, N: 1.109.028,5793; P-9: E: 458.581,6368, N: 1.109.344,8659; P-10: E: 459.037,5534, N: 1.109.616,0790; y tercera línea desde el P-11 hasta el P-12 con la Urbanización La Carucieña, Sector IV y Barrio Brisas del Turbio; P-11: E:460.343,3187, N: 1.108.082,1731; P12: E: 461.076,3338, N: 1.108.614,8582. SUR: En cinco (5) líneas, la primera desde el P-13 hasta P-14 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-13: E: 461.093,4110, N: 1.108.582,5736; P-14: E: 460.522,2538, N: 1.108.013,2182; la segunda línea desde el P-15 hasta el P-22 con la línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-15: E: 460.585,2555, N: 1.107.770,2182; P-16: E: 459.392,2538, N: 1.107.803,2182; P-17: E: 457.922,2499, N: 1.107.683,2179; P-18: E: 456.962,2538, N: 1.107.493,2182; P19: E: 456.602,2538, N: 1.107.223,2182; P-20: E: 455.322,2533, N: 1.107.623,2180; P-21: E: 454.855,4578, N: 1.107.421,5616; P-22: E: 453.832,2758, N: 1.107.123,2246; una tercera línea desde P-23 hasta P-24 con la línea actual de la Poligonal Urbana del 14

Municipio, P-23: E: 453.792,2538, N: 1.104.693,2193; P-24: E: 452.912,2538, N: 1.104.623,2182; una cuarta línea desde el P-24 hasta P-26 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio, P-24: E: 452.912,2538, N: 1.104.623,2182; P-25: E: 452.042,2537, N: 1.105.263,2173; P26: E: 449.932, 2538, N: 1.106.513,2182; una quinta línea desde P-27 hasta P-28 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-27: E: 449.832,2538, N: 1.105.733,2180; P-28: E: 449.518,5207, N: 1.105.679,0322. ESTE: En tres (3) líneas, la primera desde P-4 hasta P-5 con el Barrio El Caribe, Caribito y Barrio La Paz, P-4: E: 455.617,1908, N: 1.110.546,3608; P-5. E: 454.849,6038, N: 1.108.778,4382, una segunda línea desde el P-12 hasta P-13 con el Barrio Brisas del Turbio, P-12. E: 461.076,3338, N: 1.108.614,8582; P-13: E: 461.093.4110, N: 1.108.582,5736, una tercera línea desde el P-14 hasta P-15 con la línea actual de la Poligonal Urbana Municipal, P-14: E: 460.522,2538, N: 1.108.013,2182; P-15: E: 460.585,2555, N: 1.107.770,2182; OESTE: En tres (3) líneas, la primera desde le P-22 hasta P23 con línea actual de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, P-22: E: 453.832,2758, N: 1.107.123,2246; P-23: E: 453.792,2538, N: 1.104.693,2193, la segunda línea, desde el P-26 hasta P-27, con La Batalla Sector II y III, P-26: E: 449.932,2538, N: 1.106.513,2182; P-27: E: 449.832,2538, N: 1.105.733,2180, una tercera línea desde el P-28 hasta P-1 con la Quebrada Mosquera, P-28: E: 449.518,5207, N: 1.105.679,0322; P-29: E: 449.572,3990, N: 1.106.007,4902; P30: E: 449.558,1014, N: 1.106.271,9571; P-31: E: 449.394,5130, N: 1.107.341,4872; P-32: E: 449.092,6586, N: 1.107.774,3445; P-1: E: 449.069,1389, N: 1.107.947,8605.

j. Los terrenos desafectados por el Instituto Nacional de Tierras, constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Cují, Parroquias El Cují y Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual cuenta con una superficie total de Un mil Novecientas Sesenta y Ocho hectáreas con Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (1.968 has con 2.944 m2), a la Alcaldía del Municipio Iribarren, tal y como se evidencia del documento de transferencia que quedara registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 47, Folio 362 del Tomo 20, Protocolo de Transcripción del año 2011, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Sector Reten Arriba y Sector Yucatán, SUR: Parque Metropolitano del Norte, ESTE: Sector Las Tunitas, Sector Las Represas y Sector Las Veritas, OESTE: Terrenos INTI y los cuales tienen las siguientes coordenadas: P-1: E: 465385, N: 1121745, P-2: E: 465307, N:1121742, P-3: E: 465245, N: 1122042, P-4: E: 464726, N: 1122173, P-5: E: 464226, N:1122267, P-6: E: 463922, N: 1121904, P-7: E: 463808, N:1121182, P-8: E: 463786, N:1120550, P-9: E: 463790, N: 1120491, P-10: E: 463513, N: 1120423, P-11: E: 463277, N: 1121073, P-12: E: 463023, N: 1121829, P-13: E: 462950, N: 1122049, P-14: E: 462431, N: 1123511, P-15: E: 462486, N: 1123589, P-16: E: 462542, N: 1123614, P-17: E: 462604, N: 1123664, P-18: E: 462680, N: 1123770, P-19: E: 462673, N: 1123845, P-20: E: 462629, N: 1123914, P-21: E: 462723, N: 1123970, P-22: E: 462855, N: 1123858, P-23: E: 462886, N: 1123764, P-24: E: 462949, N: 1123689, P-25: E: 462999, N: 1123620, P-26: E: 462980, N: 1123545, P-27: E: 463011, N: 1123470, P-28: E: 462980, N: 1123426, P-29: E: 462961, N: 1123320, P-30: E: 462961, N: 1123270, P-31: E: 463042, N: 1123195, 15

P-32: E: 463168, N: 1123176, P-33: E: 463451, N: 1123195, P-34: E: 463457, N: 1123720, P-35: E: 463753, N: 1123700, P-36: E: 463743, N: 1123608, P-37: E: 463739, N: 1123533, P:38: E: 463993, N: 1123494, P-39: E: 464019, N: 1123601, P-40: E: 464231, N: 1124571, P-41: E: 464256, N: 1124659, P-42: E: 464219, N : 1124691, P-43: E: 463962, N: 1124747, P-44: E: 463643, N: 1124785, P-45: E: 463618, N: 1124828, P-46: E: 463520, N: 1124827, P-47: E: 463449, N: 1124842, P-48: E:463233, N: 1124887, P-49: E: 463110, N: 1124890, P-50: E: 463080, N: 1124890, P-51: E: 463104, N: 1125004, P-52: E: 463083, N: 1125330, P-53: E: 463086, N: 1125411, P-54: E: 463209, N: 1125417, P-55: E: 463338, N: 1125438, P-56: E:463320, N: 1125315, P-57: E: 463583, N: 1125291, P-58: E: 463595, N: 1125357, P-59: E:463616, N: 1125510, P-60: E: 463598, N: 1125552, P-61: E: 463598, N: 1125603, P-62: E: 463793, N: 1125537, P-63: E: 463829, N: 1125543, P-64: E: 463898, N: 1125402, P-65: E: 463987, N: 1125351, P-66: E: 464110, N: 1125321, P-67: E: 464227, N: 1125594, P-68: E: 464175, N: 1125617, P-69: E: 464066, N: 1125650 P:70: E: 464111, N: 1125811, P-71: E: 464064, N: 1125841, P-72: E: 464099, N: 1125912, P-73: E: 464117, N: 1125980, P-74: E: 464376, N: 1125929, P-75: E: 464390, N: 1125929, P-76: E:464574, N:1125894, P77: E: 464590, N:1126008, P-78: E: 464350, N: 1126041, P-79: E: 464110, N: 1126092, P-80: E: 464108, N:1126118, P-81: E: 464135, N: 1126283, P-82: E: 464154, N: 1126296, P-83: E: 464146, N: 1126354, P-84: E: 464130, N: 1126460, P-85: E:464135, N:1126519, P-86: E: 464116, N: 1126604, P-87: E: 463956, N: 1126630, P-88: E: 463900, N: 1126705, P-89: E: 463981, N: 1126749, P-90: E: 464094, N: 1126792, P-91: E: 464075, N: 1127011,

P-92: E: 464206, N: 1127137, P-93: E: 464504, N: 1127167, P-94: E: 464585, N: 1127249, P-95: E: 464664, N: 1127348, P-96: E: 464736, N: 1127400, P-97: E: 464884, N: 1127458, P-98: E: 465080, N:1127496, P-99: E: 465245, N: 1127527, P-100: E: 465327, N: 1127551, P-101: E: 465489, N: 1127561, P-102: E: 465464, N: 1127617, P-103: E: 465408, N:1127644, P-104: E: 465402, N:1127842, P-105: E:465382, N:1127865, P-106: E: 465307, N:1127892, P-107: E: 465267, N:1127934, P-108: E: 465162, N:1128008, P-109: E : 465322, N: 1128110, P-110: E: 465407, N: 1128158, P-111: E:465747, N: 1128106, P-112: E: 465504, N:1128079, P-113: E: 465565, N: 1128035, P-114: E: 465656, N: 1127957, P-115: E: 465770, N:1127868, P-116: E: 465890, N:1127779, P-117: E: 466070, N:1127626, P-118: E: 466255, N: 1127476, P-119: E: 466484, N: 1127295, P-120: E: 467356, N: 1126616, P-121: E: 467542, N: 1126472, P-122: E: 467996 N: 1126091, P-123: E: 468130, N: 1125992, P-124: E: 468223, N: 1124985, P-125: E: 467878, N: 1124996, P-126: E. 467492, N: 1125027, P-127: E: 467457, N: 1125037, P-128: E: 467441, N: 1124986, P-129: E: 467389, N: 1124960, P-130: E: 467331, N: 1124969, P-131: E: 467286, N: 1124721; P-132: 467169, N: 1124742, P-133: E: 467234, N: 1124993, P-134: E: 457324, N: 1124976, P-135: E: 467398, N: 1125123, P-136: E: 467480, N: 1125360, P-137: E: 467486, N: 1125508, P-138: E: 467492, N: 1125648, P-139: E: 467469, N: 1125785, P-140: E: 467366, N: 1125880, P-141: E: 467248, N: 1126042, P-142: 467134, N: 1126076, P-143: E: 467097 N: 1125844, P-144: E: 467036, N: 1125835, P-145: E: 467024, N: 1126098, P-146: E: 466747, 16

N: 1126112, P-147: E: 466585, N: 1126146, P-148: E: 466580, N: 1126219, P-149: E: 466403, N: 1126194, P-150: E: 466367, N: 1126121, P-151: E: 466319, N: 1126082, P-152: E: 466277, N: 1125989, P-153: E: 466249, N: 1125880, P-154: E: 466241, N: 1125819, P-155: E: 466210, N: 1125729, P-156: E: 466210, N: 1125693, P-157: E: 466258, N: 1125682, P-158: E: 466263, N: 1125651, P-159: E: 466307, N: 1125645, P-160: E: 466298, N: 1125575, P-161: E: 466269, N: 1125561, P-162: E: 466258, N: 1125569, P-163: E: 466087, N: 1125601, P-164: E:466131, N: 1125747, P-165: E: 466148, N: 1125821, P-166: E: 466133, N: 1125967, P-167: E: 466111, N: 1126100, P-168: E: 466083, N: 1126179, P-169: E: 466019, N: 1126183, P-170: E: 466000, N: 1126248, P-171: E: 465934, N: 1126272, P-172: E: 465867, N: 1126268, P-173: E: 465812, N: 1126268, P-174: E: 465825, N: 1126137, P-175: E: 465834, N: 1126097, P-176: E: 465675, N: 1126107, P-177: E: 465610, N: 1126111, P-178: E: 465605, N: 1126142, P-179: E: 465514, N: 1126113, P-180: E. 465261, N: 1126037, P-181: E: 465241, N: 1125788, P-182: E: 465239, N: 1125682, P-183: E: 465435, N: 1125669, P-184: E: 465422, N: 1125553, P-185: E: 465701, N: 1125528, P-186: E: 465690, N: 1125384, P-187: E: 465996, N:1125345, P-188: E: 466015, N: 1125398, P-189: E: 465952, N: 1125409, P-190: E: 465963, N: 1125485, P-191: E: 465969, N: 1125540, P-192: E: 465982, N: 1125603, P-193: E: 466090, N: 1125592, P-194: E: 466262, N: 1125557, P-195: E: 466196, N: 1125490, P-196: E: 466233, N:1125435, P-197: E:466328, N:1125419, P-198: E: 466367, N: 1125413, P-199: E: 466437, N: 1125340, P-200: E: 466476, N: 1125259, P-201: E: 466459, N: 1125209, P-202: E: 466826, N: 1125114, P-203: E: 466787, N: 1124926, P-204: E: 466582, N: 1124929,

P-205: E: 466392, N: 1124982, P-206: E: 466329, N: 1124706, P-207: 466707, N: 1124605, P-208: E: 467317, N: 1124456, P-209: E: 467253, N: 1124201, P-210: E: 466642, N: 1124371, P-211: E: 466582, N: 1124123, P-212: E: 466518, N:1123863, P-213: E: 466328, N: 1123910, P-214: E: 466384, N: 1124157, P-215: E: 466202 N: 1124207, P-216: E: 466062, N: 1123715, P-217: E: 466406, N:1123622, P-218: 466454, N: 1123609, P-219: E: 466610, N: 1123567, P-220: E: 466770, N: 1123520, P-221: E: 466859, N: 1123485, P-222: E: 467050, N: 1123443, P-223: E:467099, N: 1123635, P-224: E: 467324, N: 1123547, P-225: E: 467443, N:1123696, P-226: E: 467575, N: 1123642, P-227: E: 467600, N: 1123673, P-228: E: 467712, N: 1123645, P-229: E: 467822, N: 1123454, P-230: E: 467922, N: 1123393, P-231: 468124, N: 1123468, P-232: E: 468118, N: 1123287, P-233: E: 468071, N: 1123211, P-234: E: 467967, N: 1123180, P-235: E: 467883, N: 1123130, P-236: E. 467813, N: 1123074, P-237: E: 467841, N: 1122998, P-238: E: 467782, N: 1122970, P-239: E: 467799, N: 1122825, P-240: 467581, N: 1122737, P-241: E: 466918, N: 1122392, P-242: E: 467078, N: 1122345, P-243: E: 466992, N: 1121933, P-244: 466681, N: 1121918, P-245: E: 466605, N: 1121899, P-246: E: 466495, N: 1121906, P-247: E: 466444, N: 1121898, P-248: 466318, 1121858, P-249: E: 466280, N: 1121843, P-250: E: 466191, N: 1121848, P-251: E: 466126, N: 1121831, P-252: E: 466037, N: 1121873, P-1: 465385, N: 1121745.

DEFINICIÓN TERRENOS PROPIOS ARTÌCULO 3º: a. Son terrenos propios del Municipio los procedentes de la desafectación de ejidos en cumplimiento a la Ley y Ordenanzas. 17

b. Los adquiridos por compra, donación de particulares, prescripción adquisitiva o usucapión; los que han entrado a formar parte de su patrimonio provenientes de adquisición conforme a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social o por cualquier modo de adquirir la propiedad, que no hayan sido declarados Ejidos por Acuerdo de la Cámara Municipal. Estos terrenos serán administrados por el Municipio de conformidad a la legislación común, con las solas excepciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza o sus Reglamentos. CAPITULO II DE LOS TERRENOS MUNICIPALES SECCIÓN PRIMERA DE LA NATURALEZA, DETERMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN PRINCIPIO QUE RIGEN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 4º: Los terrenos indicados en el Artículo 2º de esta Ordenanza son inalienables e imprescriptibles de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Constitución de la República y 107º numeral 2º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS MUNICIPALES ARTÌCULO 5º: A los fines de su regulación, los ejidos se clasifican en urbanos y rurales. DEFINICIÓN EJIDOS URBANOS ARTÌCULO 6º: Son ejidos urbanos los comprendidos en las zonas urbanas del Municipio Iribarren, determinadas como tales en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico Nacional o Municipal, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y las Ordenanzas respectivas. PARÀGRAFO PRIMERO: Se consideran también ejidos urbanos a los efectos de la presente Ordenanza, aquellos ubicados en los centros poblados o capitales de Parroquias no urbanas existentes en el Municipio Iribarren o los que existan en las futuras parroquias no urbanas que se crearán de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A tal efecto la Oficina Municipal de Planificación Urbana levantará la Zona Urbana de cada poblado y la someterá a consideración de la Cámara Municipal, quien deberá aprobarla por Ordenanza y publicarla en la Gaceta Municipal respectiva. PARÀGRAFO SEGUNDO: La destinación y uso de los ejidos y terrenos de propiedad municipal en áreas urbanas queda sometida a las disposiciones de carácter urbanístico previstas en las Ordenanzas respectivas. DEFINICIÓN EJIDOS RURALES

PARÀGRAFO ÚNICO: Sólo para construcciones o con fines de reforma agraria podrán enajenarse, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y esta Ordenanza.

ARTÌCULO 7º: Son ejidos rurales los restantes no determinados como ejidos urbanos. Los ejidos destinados para uso de la agricultura y de la cría están afectados a la Reforma Agraria en los términos previstos 18

en la Ley que regula la materia y su Reglamento, siempre y cuando hayan sido o sean enajenados de conformidad a las disposiciones legales correspondientes. PARÀGRAFO ÚNICO: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes indicadas en el presente artículo, la administración de los terrenos municipales no urbanos se regulará según lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas que se sancionen a tal fin. ENAJENACIÓN EJIDOS RURALES ARTÌCULO 8º: En todo convenio referente a la enajenación de ejidos y terrenos propios rurales que celebre el Municipio con el Instituto Agrario Nacional se considerará incorporada, aún no estando expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá el derecho irrenunciable de adquirir en el futuro la parte de los terrenos que necesite para el desarrollo o expansión de sus poblaciones, aldeas y caseríos y el precio que por la readquisición de dichos terrenos, deberá pagar el Municipio se determinará en la forma establecida en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, si fuera el caso. Requisito esencial previo a la realización de cualquier convenio, es la sanción de la Ordenanza contentiva del plan urbanístico correspondiente a la entidad local territorial en la cual se hallen ubicados los terrenos municipales rurales. LEVANTAMIENTO CATASTRAL Y DELIMITACION DE TERRENOS MUNICIPALES. ARTÌCULO 9º: El Alcalde ordenará a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal el levantamiento y delimitación de los terrenos municipales o su actualización, de

conformidad a las disposiciones previstas en las Ordenanzas correspondientes. La División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal suministrará anualmente a la Contraloría Municipal la información necesaria a los fines de la actualización del inventario de bienes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En lo referente al levantamiento y delimitación de los terrenos municipales, así como la información de la actualización del inventario de bienes a la Contraloría Municipal, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, se apoyará en la Dirección de Catastro. SUPRESIÓN DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. ARTÌCULO 10: La compra de terrenos municipales se hará a riesgo del comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. LIMITACIÓN LEGAL ARTÌCULO 11: Toda persona natural o jurídica, a quien se conceda o adjudica una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando el Municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en arrendamiento o concesión en uso, si fuera el caso. Lo dispuesto en este artículo se considerará como parte integrantes del respectivo contrato de adjudicación en arrendamiento o 19

concesión en uso o en venta. EXIGENCIA DE GARANTIAS ARTÌCULO 12: El Alcalde podrá exigir la constitución de garantías que considere necesarias, a toda persona natural o jurídica a quien se adjudica en venta o en concesión en uso una parcela de terreno municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que contrae de conformidad a la presente Ordenanza. RECONOCIMIENTOS DE ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS.

ARTÌCULO 13: El Municipio reconocerá sólo las ventas o arrendamientos de terrenos municipales hechas con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, cuando se hubieren efectuado de conformidad a las disposiciones de Ordenanzas que han venido rigiendo la materia, las Leyes Orgánicas de Régimen Municipal, las Leyes Orgánicas del Poder Municipal del Estado Lara y las Constituciones de la República, vigentes en la oportunidad de celebración del contrato. OBLIGACIÓN DE RESIDENCIA EN MUNICIPIO IRIBARREN ARTÌCULO 14: Únicamente podrán ser adjudicadas en venta parcelas de terrenos municipales con fines de vivienda en los casos en que la persona natural acredite ante el Alcalde, estar residenciado en el Municipio Iribarren por los menos con cinco (5) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. En los casos de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito y en los casos de personas jurídicas, su directiva debe estar

residenciada en la Ciudad de Barquisimeto REQUISITO PERSONAS JURÍDICAS ARTÌCULO 15: Sólo podrán adjudicarse en venta parcelas de terrenos municipales a personas jurídicas cuando la mayoría de los socios accionistas o propietarios de la misma sean venezolanos. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS ARTÌCULO 16: Todo contrato de adjudicación en arrendamiento o concesión en uso o en venta de parcelas de terrenos municipales, es por su naturaleza, un contrato administrativo, a todos los efectos legales. PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA ORDENANZA ARTÌCULO 17: Se presume y entiende que toda persona natural o jurídica a quien se le adjudica una parcela de terreno municipal, conoce las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y así deberá declararse en el contrato respectivo de adjudicación. Igualmente, todos los datos contenidos en las solicitudes previstas en la presente Ordenanza serán jurados por el interesado o solicitante a todos los efectos legales y el mismo será responsable de la veracidad de dicho datos y recaudos. ADJUDICACIÓN DE SUPERFICIES MÍNIMAS ARTÌCULO 18: Solamente podrán adjudicarse en venta o arrendamiento o concesión en uso, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, parcelas de terrenos municipales cuyas superficies no 20

sean inferiores a las indicadas como área mínima para el desarrollo de la construcción contempladas en el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, o en su defecto, de conformidad a lo que establezca el Concejo Municipal mediante Ordenanza Especial PARÀGRAFO ÚNICO: Queda exceptuado de lo dispuesto en esta artículo la adjudicación en venta o arrendamiento de parcelas ya construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

correspondiente control previo de la Contraloría Municipal. b. La proposición del Alcalde incluirá, además del estudio señalado en el Literal anterior, información sobre los recursos financieros disponibles para el pago correspondiente. c.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ADQUISICIONES

El Concejo Municipal, vista la proposición del Alcalde y previo informe favorable de la Comisión de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, podrá autorizar al Alcalde a informar las gestiones de adquisición, mediante el respectivo acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.

ADQUISICIÓN DE EJIDOS ARTÌCULO 19: Cuando a juicio del Alcalde, sea necesaria la adquisición de terrenos para ser destinados a ejidos, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza. Toda adquisición de terrenos para ser incorporados al patrimonio ejidal del Municipio Iribarren es de utilidad pública o interés social, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

d. El Alcalde iniciará las gestiones de adquisición de los inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde procederá de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. e.

Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro. Igualmente la Sindicatura elaborará el proyecto de Acuerdo de afectación para su presentación ante el Concejo Municipal.

f.

El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el cual deberá se publicado en la Gaceta Municipal.

g.

Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el Literal anterior, el Director de Catastro procederá a la

PROCEDIMIENTO ARTÌCULO 20: La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al Patrimonio Ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a.

El Alcalde propondrá al Concejo Municipal la adquisición de los terrenos o parcelas, previo estudio físico, jurídico y urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro, Sindicatura y la Oficina Municipal de Planificación Urbana sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la operación y el

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actualización del registro general de bienes inmuebles del Municipio Iribarren. PARÀGRAFO ÚNICO: El Concejo Municipal en ningún caso procederá a la adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al dominio privado municipal. ARTÌCULO 21: Los terrenos o parcelas ofrecidos al Municipio mediante donación o legado, podrán ser aceptados por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal mediante Acuerdo, y el cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos: a.

Estudio jurídico realizado por la Dirección de Catastro, sobre las cargas, gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o legado.

b. Levantamiento topográfico con indicación de linderos, medidas y avalúos de los terrenos o parcelas, realizados por la Dirección de Catastro. c.

Estudio sobre los usos de los terrenos de conformidad al Ordenamiento Jurídico Urbanístico vigente, realizado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana.

El incumplimiento de las formalidades señaladas acarreará la nulidad absoluta de la donación o legado. PARÀGRAFO ÚNICO: El Concejo Municipal podrá efectuar permutas de lotes de terrenos con personas naturales o jurídicas previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. CAPITULO III DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TERRENOS MUNICIPALES

AUTORIDADES COMPETENTES ARTÌCULO 22: Los terrenos municipales serán administrados por el Alcalde y demás autoridades previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza, con la participación del Síndico Procurador Municipal. COMISIÓN TÉCNICA ARTÌCULO 23: A los fines de coordinar las acciones que el Municipio deba efectuar para la administración de los terrenos municipales y en general, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y sus Reglamentos, el Alcalde podrá crear una Comisión Asesora de Terrenos Municipales, la cual estará compuesta por el Síndico Procurador Municipal, quien la presidirá, el Director de Catastro y el Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. Las normas de funcionamiento de la Comisión tendrán exclusivamente las siguientes atribuciones: a.

Informar al Alcalde en forma oportuna, sobre cualquier intento de ocupación ilegal de terrenos municipales que tuviese conocimiento, a los fines de que sea adoptadas las medidas legales pertinentes.

b. Proponer al Alcalde las acciones que se requieran en materia de rectificación de linderos y medidas de los terrenos municipales. c.

Estudiar las escalas de valores de los derechos fiscales de adjudicación de terrenos municipales y presentar, por escrito, el informe respectivo a la consideración del Alcalde.

d. Cualquiera otra atribución que le sea encomendada por el Alcalde. 22

CAPITULO IV DE LA CONCESIÓN DE USO EN EJIDOS Y DE LA ADJUDICACIÓN EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES SECCIÓN I GENERALIDADES CONCESIONES EN USO ARTICULO 24: Las parcelas de ejidos podrán se adjudicadas en concesión en uso de conformidad a las condiciones y procedimientos establecidos en este Capítulo. ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA ARTICULO 25: Las parcelas de ejidos pueden ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra, en los casos establecidos en el Capítulo V de esta Ordenanza. LIMITE MÁXIMO DE LAS CONCESIONES EN USO Y DE LAS ADJUDICACIONES EN ARRENDAMIENTO ARTICULO 26: Las concesiones en uso y las adjudicaciones en arrendamiento en áreas urbanas, no podrán efectuarse por un tiempo mayor de cuatro (4) años, renovables por períodos iguales o menores. No obstante, cuando estos terrenos sean destinados a fines industriales, la concesión en uso o la adjudicación en arrendamiento podrán efectuarse hasta por un lapso de diez (10) años, renovables también por períodos iguales o menores. PARAGRAFO PRIMERO: La renovación a la cual se refiere este Artículo podrá proceder siempre que el concesionario o el

adjudicatario entre los dos (2) y tres (3) meses antes del vencimiento del contrato, manifestase por escrito al Alcalde el deseo de renovarlo, previa comprobación de su solvencia ante el Fisco Municipal. El Alcalde extenderá el correspondiente recibo de recepción al concesionario o adjudicatario. La renovación será adoptada, por el Alcalde, mediante la respectiva resolución. PARAGRAFO SEGUNDO: La solicitud de renovación del lapso de duración de la concesión, se realizará y tramitará conforme al procedimiento establecido para el otorgamiento de la concesión, previa comprobación de la solvencia del concesionario por concepto de las sumas de dinero correspondientes a la prestación económica o canon fijado al momento de otorgársele la concesión en uso y al impuesto sobre inmuebles urbanos. PARÀGRAFO TERCERO: En el caso en que un concesionario o adjudicatario no desee renovar el contrato, deberá ofrecer en venta al Municipio, por intermedio del Alcalde, las bienhechurías o mejoras construidas y autorizadas conforme a la presente Ordenanza con indicación exacta del precio de venta. El Municipio deberá ejercer su derecho de preferencia en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato. Vencido este lapso, sin que el Alcalde hubiere notificado la voluntad de adquirir el inmueble, el concesionario podrá ofrecer las bienhechurías en venta a terceros por un precio documental no menor al ofertado al Municipio, bastando para demostrar que el Municipio no desea ejercer su derecho la sola presentación de la oferta debidamente firmada, sellada y numerada de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos. En caso en que el Municipio decida adquirir 23

las bienhechurías ofrecidas, deberá procederse a determinar el valor de las mismas, mediante avalúo realizado por la Dirección de Catastro y aceptación del propietario. En caso contrario se procederá acorde con las Leyes vigentes. PARÀGRAFO CUARTO: En caso en que sea negada la solicitud de renovación del contrato, el Alcalde deberá notificar la decisión al concesionario en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la solicitud de renovación. La falta de notificación acarreará la renovación del contrato por el tiempo que fije la Ordenanza PARÀGRAFO QUINTO: En el caso previsto en el Parágrafo anterior, el Alcalde ordenará a la Dirección de Catastro realizar la experticia correspondiente del valor de las bienhechurías que hayan sido autorizadas conforme a la presente Ordenanza, y según lo dispuesto en el Código Civil, a los fines del pago de la indemnización correspondiente. Si las bienhechurías hubiesen sido construidas sin la autorización municipal respectiva, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza que regula la materia, la Consultoría Jurídica señalará al Alcalde la procedencia o no de su reconocimiento, al producirse el vencimiento del contrato. En todo contrato de concesión en uso se hará constar esta circunstancia. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR ARTÌCULO 27: El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión. Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la

otorgará previo Acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de la Sindicatura. La autorización que se otorgue para la realización de cualesquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión. PROHIBICIÓN DE CONCEDER O ADJUDICAR ARTÌCULO 28: No podrá concederse o adjudicarse en ningún caso, una parcela para la construcción de una vivienda a quien ya tenga otro terreno municipal concedido o adjudicado para ese fin, o sea propietario de una vivienda en las zonas urbanas del Municipio Iribarren, a tal efecto la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal elaborará un listado con todas las concesiones otorgadas, el cual deberá ser consultado previamente. PARÀGRAFO ÚNICO: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos de viviendas adquiridas por herencia, legado o mediante remate judicial, cuyos propietarios procederán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ordenanza. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR ARTÍCULO 29: El concesionario o adjudicatario está obligado a construir la obra prevista en el respectivo contrato, en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de celebración de dicho contrato, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre Procedimientos para Edificaciones y Construcciones. La Dirección de Desarrollo Urbano y Rural velará por el cumplimiento de la presente disposición, para lo cual el funcionario competente para la fiscalización de las construcciones civiles deberá 24

presentar el o los informes correspondientes REVISIÓN DE CONTRATOS ARTÌCULO 30: En los casos de renovación de contratos de concesión o adjudicación, la Dirección de Catastro deberá revisar el estado y el valor de la parcela para la fecha y sobre las base del avalúo que se realice, recomendará al Alcalde la fijación de nuevos derechos fiscales, de conformidad a lo indicado en el artículo 62 de esta Ordenanza. OBLIGACIONES ADICIONALES A LOS CONCESIONARIOS O ADJUDICATARIOS

motivado, sancionado por las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y publicado en la Gaceta Municipal. ADJUDICACIONES EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA CONDICIONES Y REQUISITOS ARTÌCULO 33: Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a las siguientes condiciones y requisitos: a.

ARTÍCULO 31: Todo concesionario o adjudicatario está obligado, además a: a.

Mantener delimitada la parcela, de acuerdo a las mediciones especificadas en el contrato.

b. Mantener la parcela cercada. c.

Mantener en permanente aseo el frente de la misma. CONCESIONES EN USO DE EJIDOS RURALES

ARTÌCULO 32: Las concesiones en uso de ejidos rurales se efectuarán de conformidad a las disposiciones previstas en este capítulo. Sólo podrán otorgarse concesiones de uso sobre ejidos rurales en extensiones no mayores de dos (2) hectáreas, según el tipo de explotación a que estén destinadas, con excepción de aquellas de mayor área ya concedidas en fecha anterior a la promulgación de esta Ordenanza. La concesión podrá otorgarse sobre extensiones mayores, a solicitud del interesado, si así lo requiriese el tipo de explotación a que se destinará el terreno y lo aprobase el Concejo Municipal, por Acuerdo

En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon, el precio de la parcela y el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las Oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince por ciento (15%) del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será reconocida como parte de pago en el momento en que se efectué la venta. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en referencia pasará a formar parte del Fisco Municipal, por concepto de daños y perjuicios causados. c.

La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido el adjudicatario la constancia urbanística prevista en la Ordenanza respectiva sobre construcciones en parcelas.

PARÀGRAFO PRIMERO: No se aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o plantación de cercas. En todo caso, de haberlas efectuado 25

el adjudicatario, tampoco constituirán bienhechurías, no pudiéndose originar por ello reclamación alguna y quedando a favor del Fisco Municipal. PARÀGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán ser adjudicadas en arrendamientos con opción a compra hasta por un lapso de diez (10) años. PARÀGRAFO TERCERO: El Alcalde queda facultado para eximir de la obligación prevista en el literal "b" del presente artículo, a solicitud de parte interesada y previo estudio socioeconómico favorable realizado por la dependencia municipal que tenga a su cargo los programas de desarrollo social o comunal que demuestre que el interesado carece de medios económicos para satisfacer el referido requisito.

solicitante o del representante legal del mismo, si fuera persona natural; en caso de ser persona jurídica, denominación en el documento de registro respectivo e identificación del representante legal y el carácter con que actúa. b. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales del lote de terreno o parcela que se desea solicitar y las obras construidas en ella si fuere el caso y su respectivo croquis de ubicación. En los casos en que el destino del lote de terreno o parcela sea industrial o comercial dichos datos deben ser suministrados por el solicitante por intermedio de un profesional de la materia: Ingeniero, Arquitecto, Topógrafo o similares, los cuales deben ser presentados en formatos iguales y conformados por la Dirección de Catastro.

SECCIÓN II c. DE LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN EN USO Y SU PROCEDIMIENTO SOLICITUD DEL INTERESADO ARTÌCULO 34: Toda persona natural o jurídica que aspire la concesión en uso o adjudicación en arrendamiento con opción a compra de una parcela, deberá formular solicitud escrita al Alcalde, mediante formulario que a los efectos será suministrado por la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, pudiendo el administrado presentar el formulario en copia simple, con indicación de los siguientes datos:" a.

El nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad y cédula de identidad del

Determinación de las características generales de la edificación que se va a construir sobre la parcela, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas urbanísticas respectivas, si fuere el caso.

d. Número y nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso. e.

Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

La solicitud de concesión en uso deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1) Certificación de solvencia municipal o constancia escrita de no ser contribuyente del Fisco Municipal, expedida por la Alcaldía. 26

2) Fotocopia de la Cédula de identidad vigente del solicitante, si fuere persona natural o copia de los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su representación. 3) Constancia de domicilio expedida por la autoridad municipal competente. 4) En caso de persona natural, declaración jurada y notariada de que no es propietario de ninguna vivienda en el Municipio Iribarren, cuando la solicitud sea hecha con tal fin. La declaración jurada podrá ser rendida igualmente ante el Alcalde o ante el funcionario en quien este designe mediante la respectiva resolución y a través del formulario elaborado al efecto. En este caso, la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario que tomó dicha declaración 5) Cuando se trate de persona jurídica, balance o inventario respectivo, actualizado según los casos. 6) Comprobante de haber pagado la tasa administrativa prevista en la Ordenanza sobre Tasas Administrativas y Certificaciones. PARÀGRAFO PRIMERO: En el caso en que el solicitante no cumpla con el requisito indicado en el literal "b" o que la parcela haya sido solicitada y asignada con anterioridad por otra persona, quedará sujeto a la ubicación que el Municipio le asigne, si éste así lo acordare. PARÀGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podrá encomendar a la dependencia municipal que tenga a su cargo las actividades de desarrollo comunal o bienestar social del Municipio, la asistencia

a los interesados para la formulación de la solicitud prevista en el presente artículo, cuando las condiciones económicas y sociales de los mismos así lo requieran o en los casos de programas específicas de desarrollo habitacional o de urbanismo progresivo emprendidos por el Municipio. A los fines de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, el Alcalde elaborará las instrucciones administrativas correspondientes. PARÀGRAFO TERCERO: El funcionario designado para recibir las solicitudes no dará entrada a ninguna solicitud que le falte algún recaudo y así deberá hacerlo constar en el rechazo que se le haga, identificándose previamente, colocando fecha y hora de dicho rechazo. En caso de dar entrada a la solicitud, ésta deberá asentarse y numerarse en el Libro que a estos efectos lleve la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual debe estar actualizado diariamente. PAGO DE TASA ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIÓN ARTÌCULO 35: Toda persona que solicite una concesión en uso deberá pagar por concepto de tramitación administrativa la tasa que al efecto establece la ordenanza sobre tasas administrativas y certificación de documentos. TRAMITACIÓN ANTE JUNTA PARROQUIAL (PARROQUIA NO URBANA) ARTÌCULO 36: Cuando la parcela solicitada se encuentre en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, el interesado podrá hacer la solicitud por ante la Junta Parroquial respectiva, la cual se encargará de remitirla a la División de Administración de Ejidos y 27

Terrenos de Propiedad Municipal, con los respectivos recaudos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Dicha solicitud deberá cumplir con todo el procedimiento ya expuesto. El Alcalde mediante el reglamento respectivo determinará la aplicación de la presente disposición. SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 37: Admitida la solicitud, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal substanciará el expediente respectivo, el cual contendrá los recaudos siguientes: a.

Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada, numerada y con indicación de la hora y la identificación del funcionario receptor.

b. Informe sobre la condición jurídica de la parcela solicitada, indicando los datos de la Ordenanza que acreditan la propiedad municipal, según los casos. c.

Indicación sobre las servidumbres, gravámenes y demás limitaciones urbanísticas que pesan sobre la parcela, si fuere el caso.

d. Informe sobre las características físicas y valorativas de la parcela, número catastral asignado, el cual podrá esperar hasta el momento de la sustanciación y el número cívico si lo tuviere, situación, linderos y medidas, superficie y descripción del relieve. e.

Levantamiento topográfico, con cálculo analítico de la superficie, firmado por un ingeniero, geodesta, agrimensor o profesional a fin, debidamente inscrita en el Colegio de Ingenieros de

Venezuela, en los casos en que el destino de la parcela sea industrial o comercial. f.

Indicación del uso del terreno conforme a la zonificación del lugar y sector y su afectación por los planes urbanísticos o de la calificación del suelo, en caso de terrenos rurales.

g.

Estimación de los derechos fiscales anuales por la concesión, según lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

h. Cualquier otra información o documentación que el Alcalde considere necesario, mediante decreto publicado en la Gaceta Municipal. PARÀGRAFO PRIMERO: En la etapa de sustanciación deberá asignársele el número catastral, requisito sin el cual no procederá la concesión, para ello la Dirección de Catastro tendrá un lapso de diez (10) días después de recibir la petición de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. PARÀGRAFO SEGUNDO: Cuando sea admitida una solicitud y sobre la parcela existan bienhechurías cuyo propietario no sea el solicitante, el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal solicitará a la Dirección de Catastro toda la información sobre la titularidad de dichas bienhechurías y de cualquier relación contractual sobre la parcela objeto de la solicitud y deberá notificar al propietario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En caso de no encontrarse titularidad alguna en los archivos llevados al efecto, el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, convocará en un diario de mayor circulación en el 28

Municipio Iribarren por una vez y a expensas del solicitante a toda persona que pueda alegar algún derecho sobre las bienhechurías o sobre la parcela objeto de la solicitud. En la fecha prevista para la adjudicación de la parcela, se levantará un acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. La División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal podrá indicarle al solicitante con carácter de obligatoriedad para este, el texto del cartel a publicar, el diario, tamaño y sitio en que este debe ser publicado.

PARÀGRAFO TERCERO: Si hubiere oposición, se abrirá un lapso probatorio de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta anterior, a fin de que los interesados consignen los documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos. Diez (10) días hábiles después de vencido el lapso anterior, el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal remitirá las actuaciones a la Consultoría Jurídica en el tercer día hábil después de vencido el lapso, con el objeto de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la oposición y elabore el proyecto de Resolución que corresponda dictar al Alcalde.

PARÀGRAFO CUARTO: Sobre las bienhechurías existentes en el terreno, se procederá a la realización del correspondiente avalúo por la Dirección de Catastro. El pago de las mismas se hará efectivo por el solicitante una vez se declare si lugar la oposición formulada y se acuerde la adjudicación, por Acuerdo de la Cámara, a su favor para lo cual tramitará el correspondiente contrato de concesión en uso. LAPSO DE SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

ARTÌCULO 38: El lapso para la elaboración del expediente y su remisión a la Alcaldía será de dos (2) meses como máximo, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. No obstante lo dispuesto en este artículo, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal podrá disponer de un lapso adicional de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del lapso anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente. MENSURA DE LA PARCELA CONSTATACIÒN ARTÌCULO 39: Elaborado el expediente, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal si lo estima conveniente, podrá ordenar que un funcionario de dicha dependencia, en presencia del solicitante y previa convocatoria de los colindantes, mida la parcela y constate si hubiere oposición para la concesión o adjudicación. De esta actuación se levantará acta debidamente suscrita por todos lo presentes en el acto. PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN ARTÌCULO 40: Si hubiere oposición, el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal abrirá un lapso de treinta (30) días continuos, a fin de que los interesados consignen los documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos ocho (8) días hábiles después de vencido este lapso, el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal elaborará el informe respectivo y decidirá sobre la procedencia o no de la oposición dentro del lapso de quince (15) días hábiles, mediante Resolución motivada y debidamente notificada a los interesados. 29

CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO ARTICULO 41: Cuando se trate de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, en el expediente se deberá indicar con precisión, además, el valor de la parcela y las condiciones específicas para ejercer la opción de compra previstas en el artículo 34 de esta Ordenanza. Si la opción se ejerce en el lapso previsto privará el precio fijado. Si durante el lapso fijado cambia el valor del terreno la nueva renovación ha de adaptarse al nuevo precio. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE LAPSOS ARTÌCULO 42: Substanciado el expediente por la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el Síndico Procurador efectuará la revisión y remitirá el expediente con el visto bueno respectivo o con las objeciones u observaciones, si fuere el caso, a la Comisión Permanente de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente. En los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra, la Comisión Permanente de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal deberá requerir el respectivo control previo de la Controlaría Municipal, con el envío de copia del expediente, y ésta deberá ejercerlo en los siguientes diez (10) días hábiles. De no dar respuesta se considerará aprobado. La Comisión Permanente de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal en los casos de concesiones en uso, siempre que no existan objeciones u observaciones de la Sindicatura, remitirá los expedientes al Concejo Municipal en un

lapso de siete (7) días hábiles para el respectivo control a través de la aprobación o improbación prescrita en la ley. En caso de que el contrato no sea aprobado, el acuerdo deberá ser motivado y fundamentado en el incumplimiento de las disposiciones contempladas en esta Ordenanza. El lapso para el control por parte del Concejo no excederá de quince (15) días hábiles contados a partir de la admisión del expediente. El Concejo podrá autorizar la aprobación de más de un expediente en un sólo acuerdo.

ELABORACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 43: Emitido el Acuerdo, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal elaborará el Contrato por triplicado el cual deberá contener obligatoriamente las siguientes especificaciones: 1) Si el beneficiario es persona natural, nombre, apellido, nacionalidad, cédula de identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y carácter con que actúa. 2) Identificación del Alcalde. 3) Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación. 4) Superficie, linderos y medidas de la parcela objeto de la solicitud. 5) Derechos anuales.

fiscales

de

adjudicación

6) Lugar, oportunidad y forma de pago de los derechos fiscales, conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. 30

7) Uso que se dará a la parcela adjudicada. 8) Indicación expresa de que el beneficiario se somete a las condiciones de concesión impuestas en la presente Ordenanza, así como a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y municipal en materia urbanística, de ordenación del territorio y ambiental y que igualmente dichas condiciones se consideran contenidas en el respectivo contrato. 9) Tiempo de duración del contrato. 10) Indicación expresa de la obligación prevista en el artículo 30 de esta Ordenanza, si en la parcela no hubiese construcción alguna. 11) Datos de registro del contrato en los libros de registro de contratos de concesión en uso que a tal fin llevará la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, con identificación del número, tomo y folios correspondientes. 12) Fecha del otorgamiento del contrato. 13) Indicación expresa de lo previsto en el Artículo 11 de la presente Ordenanza. 14) Cualquiera otra cláusula que sea considerada pertinente por el Alcalde o el Concejo Municipal. Remitido al Alcalde, éste procederá a suscribir los ejemplares del contrato y notificará al interesado a los fines de su celebración, previo pago de los derechos fiscales por la concesión correspondiente al año en curso por ante la Dirección de Hacienda Municipal. El monto de los derechos fiscales deberá consignarse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación y su incumplimiento dentro del citado plazo,

acarreará la nulidad de la concesión sin que el interesado pueda intentar reclamación alguna. En los casos de observaciones u objeciones de la Sindicatura los enviará a la Consultoría Jurídica quien procederá a rectificarlos o ratificarlos. Se remitirán a la Comisión Permanente de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal y esta a la Cámara Municipal en un lapso de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en este artículo. PARÀGRAFO ÚNICO: Luego de consignados los derechos fiscales, el concesionario o adjudicatario entregará ante la Alcaldía copia de la constancia de pago y procederá a la firma del respectivo contrato. Uno de los ejemplares del contrato se entregará al concesionario o adjudicatario, otro quedará en la Dirección de Catastro para su uso y el tercero será destinado a la encuadernación con los demás ejemplares en orden cronológico, ser agregado al expediente y su posterior archivo en la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. PAGO DE LOS DERECHOS FISCALES EN LA JUNTA PARROQUIAL ARTÌCULO 44: Cuando el Alcalde lo considere conveniente, el pago de los derechos fiscales por la concesión en uso o la adjudicación de parcelas ubicadas en las parroquias urbanas y no urbanas del Municipio Iribarren podrá efectuarse por ante las Juntas Parroquiales respectivas. El Alcalde mediante la resolución indicará el procedimiento a seguir en estos casos. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL ARTÌCULO 45: La División de Administración de Ejidos y Terrenos de 31

Propiedad Municipal deberá señalar en el plano general de los terrenos municipales, las parcelas concedidas en uso o adjudicadas en arrendamiento conforme a los respectivos contratos. El Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal será responsable por el cumplimiento de este artículo. NEGATIVA DE SOLICITUD ARTÌCULO 46: Cuando el Alcalde niegue una solicitud de concesión en uso o de adjudicación en arrendamiento, lo hará mediante resolución debidamente motivada al interesado y devolverá el expediente respectivo a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal con copia de la Resolución correspondiente.

el concesionario o adjudicatario deberá solicitarla ante el Concejo, por intermedio de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal y en formulario que se le suministrará al efecto, en el cual se indicará, además de los datos requeridos en el artículo 34 de esta Ordenanza en relación al beneficiario del traspaso, los motivos por los cuales se solicita el traspaso y el precio ofertado por las bienhechurías que haya construido. El Municipio se reserva a todo evento la posibilidad de pagar la oferta presentada y quedarse con las bienhechurías. La solicitud deberá estar acompañada, en cuanto al beneficiario del traspaso se refiere, de los siguientes documentos: a.

Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o adjudicatario, según sea el caso.

SECCIÓN III DE LOS TRASPASOS DE CONTRATOS DE CONCESIÓN EN USO O DE ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO LIMITACIÓN GENERAL ARTÌCULO 47: Ningún concesionario o adjudicatario podrá traspasar o ceder su contrato sin autorización expresa del Alcalde, que deberá darla por escrito mediante la respectiva Resolución, previa aprobación del Concejo Municipal. En ningún caso se admitirán solicitudes de traspaso en un lapso inferior a los dos (2) años, contados a partir de la celebración del contrato respectivo, salvo causa debidamente justificada. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE TRASPASO ARTÌCULO 48: Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior,

b. Autorización expedida por el Alcalde para la enajenación de las construcciones efectuadas sobre la parcela objeto del contrato con indicación expresa del precio ofertado. c.

Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.

d. Contrato de concesión en uso o de adjudicación en arrendamiento, según el caso. e.

Certificación de solvencia por concepto de canones de arrendamiento o derechos fiscales, según el caso.

f.

Comprobante de pago de la tasa prevista en el Parágrafo siguiente.

PARÀGRAFO ÚNICO: Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 35 de esta Ordenanza, toda solicitud de traspaso de un contrato causará la tasa prevista en la 32

Ordenanza sobre Tasas Administrativas y certificación de documentos. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÌCULO 49: La División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, recibida la solicitud de traspaso, formará el respectivo expediente de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza. PROHIBICIÓN DE LA SOLICITUD ARTÌCULO 50: En ningún caso se admitirá una solicitud de traspaso de contrato, cuando en la parcela objeto del mismo no se hubieren realizado las construcciones para lo cual fue concedida o adjudicada originalmente la parcela, salvo caso plenamente justificado de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza o en la Ordenanza vigente para la fecha de celebración del contrato. Si no justificare la solicitud de traspaso se considerará como una renuncia expresa al Contrato.

los trámites con visto bueno de la Sindicatura Municipal y por Resolución emanada del Alcalde, la cual deberá se motivada. REVISIÓN DE DERECHOS FISCALES ARTÌCULO 52: En caso en que se autorice el traspaso del contrato, el Alcalde deberá fijar nuevos derechos fiscales o canones de arrendamiento, de conformidad al procedimiento establecido al efecto en la presente Ordenanza. IMPROCEDENCIA DEL TRASPASO ARTÍCULO 53: Cuando el Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal considere improcedente una solicitud de traspaso de contrato, deberá informarlo por escrito al Alcalde, con copia a la Cámara Municipal en la oportunidad de remisión del expediente respectivo. SECCIÓN IV

ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ARTÌCULO 51: Toda obligación de traspaso lleva implícita la aceptación por el nuevo concesionario de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el concesionario, arrendatario o adjudicatario original con el Municipio según los casos. En ningún caso podrá venderse las bienhechurías por un precio inferior al ofertado. La violación de esta norma deja resuelto de pleno derecho y sin declaración judicial alguna el respectivo contrato. Las bienhechurías construidas pasarán a propiedad del Municipio sin contraprestación alguna. La División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal se encargará de todos

DE LAS REGULARIZACIONES Y SU PROCEDIMIENTO SOLICITUD ARTÌCULO 54: Las personas que fueren propietarias de construcciones sobre parcelas o de terrenos municipales, sin haber obtenido el correspondiente contrato de concesión en uso, deberán solicitar por escrito ante la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, en formulario que se les suministrará o en fotocopia simple de la misma, regularización de la ocupación de la parcela, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la presente Ordenanza y acompañar dicha solicitud de los siguientes 33

recaudos: a.

Copia del documento que acredite la propiedad de las construcciones efectuadas sobre la parcela o terreno.

b. Copia de los recaudos que consideren importantes para acreditar la ocupación de la parcela o terrenos, tales como recibos de organismos públicos o privados por concepto de servicios prestados regularmente o facturas comerciales por concepto de materiales de construcción. c.

Otros documentos que estime pertinentes el Alcalde, mediante Decreto publicado en la Gaceta Municipal.

PARÀGRAFO PRIMERO: Cuando el interesado en la regularización de la ocupación lo sea por herencia de la construcción efectuada sobre la parcela o terreno, deberá presentar, junto con la solicitud, copia de la planilla de liquidación sucesoral. PARÀGRAFO SEGUNDO: Cuando la construcción sobre la parcela o terreno sea adjudicada por remate judicial, el interesado deberá acompañar copia certificada del acta de remate respectiva. REQUISITOS ESENCIALES DE LA REGULARIZACIÓN ARTÌCULO 55: Para que proceda la solicitud de regularización prevista en la presente Sección, será requisito indispensable que el solicitante ocupe permanentemente las bienhechurías existentes sobre la parcela o terrenos y que la misma sea de uso conforme de acuerdo a las disposiciones legales urbanísticas respectivas. PARÀGRAFO

PRIMERO:

No

se

considerará como construcción, a los efectos del presente artículo, los ranchos, entendiéndose como tales, aquellas viviendas precarias y/o provisionales que no satisfacen las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico municipal para su habitabilidad, generalmente utilizadas para viviendas y cuyos elementos de construcción provienen de desechos tales como madera, aluminio, zinc o cartón. PARÀGRAFO SEGUNDO: El interesado en la regularización podrá solicitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural el permiso correspondiente para efectuar reparaciones menores, tales como reparaciones de paredes o techos, filtraciones o instalaciones sanitarias o eléctricas, en la edificación existente sobre la parcela, así como para cercar la misma, todo de conformidad al procedimiento previsto en la Ordenanza respectiva sin que ello signifique el reconocimiento por parte del Municipio, de las mejoras efectuadas en caso de ser negada la solicitud de regularización, las cuales quedaran a favor del Municipio sin indemnización alguna. En el permiso respectivo se advertirá esta circunstancia en forma expresa. RESIDENCIA ARTÌCULO 56.- En todo caso de regularización, será requisito indispensable que el solicitante demuestre su condición de residente en el Municipio Iribarren expedida por la autoridad correspondiente. SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÌCULO 57.- Admitida la solicitud de regularización, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal substanciará el expediente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de esta Ordenanza. El 34

lapso para la sustanciación del expediente y su remisión a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal no excederá de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud. No obstante, la Dirección de Administración Patrimonial podrá disponer de un lapso adicional de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha del vencimiento del lapso anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten. TRAMITACIÓN ARTÌCULO 58: Substanciado el expediente se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de esta Ordenanza, en cuanto le sea aplicable. CONDICIONES MÍNIMAS CONTRACTUALES ARTÌCULO 59: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ordenanza, en el respectivo contrato de concesión en uso, adjudicación en arrendamiento y de opción a compra se deberá incluir obligatoriamente y bajo pena de nulidad del mismo, lo siguiente: a.

Especificaciones del tipo de construcción existente sobre la parcela y uso al cual está destinada.

b. Prohibición expresa de efectuar modificaciones o alteraciones de las construcciones sin autorización dada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural a través de la respectiva resolución. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÌCULO 60: Aprobada la regularización, se procederá de conformidad

a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta Ordenanza. SECCIÓN V DE LAS CONCESIONES EN USO GRATUITO OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN USO GRATUITAS ARTÌCULO 61: El Municipio podrá otorgar concesiones en uso gratuito sobre ejidos a entidades públicas para la ejecución de proyectos o programas de desarrollo económico o social. También podrán otorgarse a aquellas personas que se comprometan a cuidar las señales geodésicas colocadas por el Concejo Municipal. Estas concesiones podrán otorgarse sobre las extensiones exigidas en el ordenamiento jurídico urbanístico de acuerdo a la naturaleza y características del proyecto o programa para cuyo desarrollo se utilicen. En el caso de personas naturales por la superficie mínima exigida por la Ordenanza de Zonificación en la zona respectiva. Su duración no podrá exceder de diez (10) años, renovables por lapsos iguales. Las renovaciones se tramitarán previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en este capítulo. PARÀGRAFO ÚNICO: Las solicitudes se formularán como si se trataré de concesiones en uso. REQUISITOS ARTÌCULO 62: El otorgamiento de las concesiones en uso gratuito se hará mediante el respectivo contrato, previo acuerdo autorizatorio del Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes y publicado en la Gaceta Municipal. 35

REVERSIÓN ARTÌCULO 63: Cuando el ejido otorgado en concesión en uso gratuito deje de cumplir el fin específico para el cual se hizo la adjudicación, quedará sin efecto previa Resolución del Alcalde publicada en la Gaceta Municipal y notificada al interesado, quien deberá regularizar su ocupación.

SECCIÓN VI DE LA FIJACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS FISCALES POR LA CONCESIÓN EN USO O LA ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS FISCALES ARTÌCULO 64: Los derechos que causen las concesiones en uso y el pago por concepto de canones de las adjudicaciones en arrendamiento serán calculados sobre la base de un porcentaje aplicado al valor de la parcela para el momento de la celebración del respectivo contrato, sus renovaciones o los traspasos debidamente aprobados. Dicho porcentaje variará según se trate de terrenos de uso residencial, comercial, industrial, educacional o asistencial o de cualquier otra naturaleza que otras Ordenanzas les otorgue. Para el cumplimiento del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza sobre la Planta de valores vigente. OPORTUNIDAD DE PAGO ARTÌCULO 65: Los derechos fiscales se liquidan por año, contados a partir de la fecha de celebración del contrato y su pago deberá efectuarse dentro de los primeros ocho (8) días hábiles en que se inicie el respectivo trimestre, sin perjuicio de que su

pago se haga en forma anual y el pago de los derechos fiscales al inicio de cada contrato. Cuando el inicio del contrato respectivo ocurra dentro de un período fiscal, los derechos fiscales correspondientes se prorratearán en relación al o los trimestres que comprenda la vigencia del contrato en el referido período. PARÀGRAFO ÚNICO: El concesionario o adjudicatario que pague la anualidad completa de los derechos fiscales durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero, tendrá derecho a una rebaja del diez por ciento (10%) sobre el monto o pago. LUGAR DE PAGO CONSECUENCIA ARTÌCULO 66: No podrá ser retirado de la Alcaldía ningún contrato de concesión en uso o de adjudicación, ni se concederán renovaciones de los mismos, si el concesionario o adjudicatario no ha efectuado el pago de los derechos fiscales correspondientes a la fecha, o no ha presentado la respectiva certificación de solvencia municipal actualizada, si fuera el caso. DEUDORES MOROSOS ARTÌCULO 67: El Alcalde o el funcionario en quien este delegue expresamente, deberá pasar al Síndico Procurador Municipal, en el mes de junio de cada año, una lista de los deudores morosos por concepto de derechos fiscales o de los canones de arrendamiento previstos de conformidad a los contratos en vigencia, celebrados de acuerdo a las Ordenanzas que han venido rigiendo la materia, a fin de que se inicien las acciones administrativas o legales pertinentes para hacer efectivo dicho pago. 36

RECARGO POR MORA ARTÌCULO 68: Cuando el concesionario o adjudicatario no hubiere satisfecho el pago de los derechos fiscales, dentro del período establecido en el artículo 65 de esta Ordenanza, tendrá un recargo del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto de lo adeudado. Si dejase de pagar el trimestre siguiente, deberá pagar además, intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual. ACCIÓN JUDICIAL DE COBRO ARTÍCULO 69: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo X de esta Ordenanza, el Síndico Procurador Municipal, intentará la acción de cobro judicial, cuando la magnitud de los adeudos de los adjudicatarios así lo justifique, sin que para ello sea necesario el transcurso del cuarto trimestre. Se tendrá como autorización del Alcalde lo contemplado en el Artículo 67. CAPITULO V DE LAS ADJUDICACIONES EN VENTA PRINCIPIO GENERAL / DESAFECTACION ARTÌCULO 70: Las parcelas de terrenos municipales podrán ser adjudicadas en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, siempre y cuando se encuentren en zonas urbanas, estén construidas o no y no haya sido prohibida su enajenación mediante Ordenanza especial de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En los casos de solicitudes de adjudicación en venta de parcelas de ejidos, es obligatoria su desafectación previa, mediante Acuerdo del Concejo, aprobado por el voto favorable

de las tres cuartas 3/4 partes de sus miembros. URBANISMO EN TERRENOS EJIDOS. CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL ARTÌCULO 71: Cuando el Alcalde decida urbanizar o parcelar terrenos ejidales ubicado en zonas urbanas o de expansión urbana, a los fines de la adjudicación en venta de las parcelas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Venta de Parcelas, según el procedimiento siguiente: 1) El Alcalde deberá proponer al Concejo, mediante escrito o proyecto razonado, la urbanización de los terrenos de conformidad a las disposiciones urbanísticas aplicables. 2) Recibida la proposición, el Concejo la remitirá a la Comisión Permanente respectiva, a los fines de su estudio e informe, el cual deberá ser remitido en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, pudiendo ser prorrogada por un lapso mayor y por razones justificadas de la respectiva Comisión. 3) Emitido el informe de la Comisión, el Concejo procederá a su discusión y aprobará o rechazará la proposición mediante el respectivo acuerdo. En caso de aprobación, el Concejo deberá en forma separada desafectar los terrenos objetos del parcelamiento, mediante acuerdo aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, el cual será debidamente publicado en la Gaceta Municipal. 4) El documento de parcelamiento será 37

elaborado por el Síndico Procurador Municipal, el Director de Catastro, el Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y el Director de Desarrollo Urbano y Rural, a los fines de la aprobación del Alcalde y de su inscripción ante la Oficina de Registro respectiva de conformidad con la Ley. PARÀGRAFO PRIMERO: Cuando el desarrollo del parcelamiento o urbanización no pueda ser hecho en forma directa por el Municipio, podrá ser objeto de contratación con una persona jurídica o natural, pública o privada, pero dicho contrato deberá ser sometido por el Alcalde a la aprobación previa del Concejo, la cual requerirá el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, mediante acuerdo que se publicará en Gaceta Municipal. En el caso en que la proposición de urbanización incluya la contratación señalada en este parágrafo, el acuerdo autorizatorio comprenderá también la contratación. PARÀGRAFO SEGUNDO: El precio de cada parcela se calculará sumando al valor del suelo establecida en la Ordenanza respectiva el valor del urbanismo y de los servicios comunales conforme a informe elaborado por los entes señalados en el Parágrafo 4 de este Artículo y que será aprobado por la Cámara Municipal. VENTA PARCELARIA ARTÍCULO 72: La adjudicación en venta de cada parcela estará referida al documento de parcelamiento y al correspondiente número Catastral. El precio de la misma se establecerá con el voto favorable de las 3/4 partes integrantes de la Cámara Municipal a proposición de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. URBANISMO EN TERRENOS

EJIDOS. CASO ORDENANZA ESPECIAL ARTÌCULO 73: La urbanización o parcelamiento de terrenos municipales podrá efectuarse por Asociaciones Civiles, por personas naturales o jurídicas distintas a las anteriores que cumplan las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza. CONTROL PREVIO DE LA CONTROLARÍA ARTÌCULO 74: Toda adjudicación en venta de una parcela de terreno municipal esté o no construida, deberá ser sometida al control previo de la Contraloría Municipal. Si pasados treinta (30) días continuos de la recepción del expediente por la Controlaría Municipal, sin haber recibido respuesta, se tendrá como autorizada la venta so pena de las sanciones previstas en las leyes y Ordenanzas. ADJUDICACIÓN PREVIA EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA ARTÌCULO 75: Las parcelas de terrenos municipales que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, vayan a ser adjudicadas en venta, se adjudicará en arrendamiento con opción a compra inicialmente, de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, salvo que el Municipio incluya dentro del parcelamiento la construcción de las edificaciones de acuerdo al ordenamiento jurídico urbanístico correspondiente. ADJUDICACIÓN DIRECTA EN VENTA ARTÌCULO 76: Podrá adjudicarse en venta una parcela de terreno municipal, cuando quien la solicite sea concesionario o adjudicatario y hubiere construido la 38

edificación prevista para dicha parcela, de conformidad al respectivo contrato, salvo que exista una prohibición general de enajenación que la afecte, mediante Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Igualmente, podrá adjudicarse en venta una parcela destinada a vivienda unifamiliar ya construida, aún sin cumplir previamente el requisito de regularización prevista en esta Ordenanza, cuando el propietario de la referida vivienda la ocupe personalmente, salvo lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 55 de esta Ordenanza.

vender su parcela deberá proceder de conformidad con el Artículo 79 de la presente Ordenanza. En el caso de Asociaciones Civiles, cuando un Asociado decida vender su parcela ya construida, deberá segunda instancia al Concejo Municipal y en segunda instancia a la Asociación Civil. d. Tanto el Concejo Municipal como la Asociación Civil se reservan el Derecho Preferencial durante cincuenta (50) años. e.

La superficie del lote de terreno a vender se calculará multiplicando el número de parcelas por la superficie de cada una, sumándole el porcentaje señalado en la tabla 40 de la Ordenanza de Zonificación a los fines de las áreas comunes.

f.

El pago del lote de terreno solicitado, debe hacerse de contado en los primeros treinta (30) días continuos a la aprobación de la venta.

ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL EN VENTA ARTÌCULO 77: Podrá adjudicarse en venta excepcionalmente, un lote de terreno municipal no construido para efectuar un parcelamiento para un desarrollo urbanístico a una Asociación Civil, persona natural o jurídica, con las siguientes condiciones: a.

Que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 85 y en el caso de las Asociaciones Civiles, cada asociado debe cumplir con dichos requisitos.

b. En el caso de que el solicitante sea persona natural o jurídica y decida vender el lote de terreno ya construido, deberá proceder de conformidad con el Artículo 79 de la presente Ordenanza. c. En caso de que el solicitante sea persona natural o jurídica no construya en el lapso otorgado a tal efecto, quedará resuelto de pleno derecho el contrato de adjudicación en venta y se procederá de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. En el caso de que un adjudicatario de una parcela de terreno construida, adjudicada en venta a personas naturales o jurídicas, decida

PARÀGRAFO ÚNICO: Podrá adjudicarse en venta excepcionalmente un lote de terreno no construido, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida solvencia. De concederle un crédito para la construcción del proyecto urbanístico o presentar un balance debidamente auditado de poseer los recursos necesarios para la construcción del proyecto o de acreditar tal situación necesaria para cualquier otro medio o instrumento a satisfacción del Municipio" CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR. VERIFICACIÓN ARTÌCULO 78: En cualquier caso en que se hubiese adjudicado en venta una parcela 39

no construida, transcurrieran dos (2) años después de haberse otorgado el contrato, sin que el interesado haya ejecutado en un cincuenta pro ciento (50%) la vivienda prevista, el Director de Desarrollo Urbano y Rural, en ejercicio de sus facultades de inspección, levantará el acta y abrirá el expediente respectivo, procediendo a citar al adjudicatario, todo de conformidad al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Edificaciones y Construcciones. Concluido el acto de descargos o transcurrido el lapso legal, remitirá el expediente al Alcalde, a los fines de la resolución del contrato. El Alcalde declarará el contrato de adjudicación resuelto de pleno derecho mediante resolución debidamente notificada, sin perjuicio del pago, a justa regulación de expertos, de las bienhechurías construidas en la parcela, conforme a lo previsto en el Código Civil en el contrato de adjudicación en venta se hará constar esta condición. La Resolución del Alcalde se remitirá a la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva para que estampe la nota marginal correspondiente.

PARÀGRAFO PRIMERO: Se entenderá cumplido el porcentaje establecido en este artículo, cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación a la constancia urbanística expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural. PARÀGRAFO SEGUNDO: No se considerará como inicio de obra, el simple depósito de materiales en la parcela objeto del contrato así como tampoco la fijación, levantamiento o plantación de cercas. En caso de resolución del contrato, los materiales, cercas, muros, etc., pasarán al Fisco Municipal de pleno derecho, sin pronunciamiento judicial y sin indemnización alguna.

PARÀGRAFO TERCERO: Lo establecido en este Artículo deberá incluirse en todos los contratos de adjudicación en venta, so pena de la aplicación de la sanción administrativa prevista en el Artículo 118 de la presente Ordenanza. DERECHO PREFERENCIAL DEL MUNICIPIO PARA LA READQUISICION ARTÌCULO 79: En los casos de adjudicación en venta de terrenos municipales, se establecerá en los contratos respectivos, la obligación a cargo del adjudicatario, que para ceder o vender la parcela adquirida deberá ofrecerla en primer término al Municipio, el cual podrá adquirirla al mismo precio y condiciones de pago originales. En este caso, el adjudicatario deberá dirigirse por escrito al Alcalde, manifestando su deseo de enajenar la parcela adjudicada indicando el precio de la oferta. El Alcalde, previo dictamen positivo de la Consultoría Jurídica, procederá a la readquisición de dicha parcela. El Alcalde deberá manifestar su voluntad de ejercer el derecho de preferencia en un término no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del adjudicatario. Vencido dicho lapso sin que el Concejo se hubiere pronunciado, se entenderá que el Municipio ha renunciado a su derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. El derecho del Municipio a que se refiere este artículo tendrá una vigencia de cincuenta (50) años, subsiguientes a la fecha de celebración del contrato de adjudicación en venta. Sobre dicha parcela el Municipio seguirá teniendo, el derecho de preferencia hasta cumplir los cincuenta (50) años de que se ha hablado anteriormente, independientemente de las veces que esta se pueda vender. 40

Esta disposición deberá insertarse en los contratos de adjudicación en venta y en el caso en que se llegaré a omitir, su texto se considerará tácitamente incorporado en dicho contrato. En el caso en que el Alcalde decida readquirir la parcela, el valor de las bienhechurías será pagado según avalúo realizado de conformidad en el Código Civil y mediante la Resolución respectiva. PARÀGRAFO PRIMERO: El derecho de preferencia previsto en este artículo deberá ejercerse en forma obligatoria en los casos en que el Ordenamiento Jurídico Urbanístico exija la realización de la parcela para cualquier uso de carácter comunal. PARÀGRAFO SEGUNDO: A los fines de enajenación de la parcela ante la Oficina de Registro correspondiente, una vez transcurrido los noventa (90) días de que habla este artículo, se tendrá como autorización plena la correspondencia enviada por el usuario a la Alcaldía y recibida conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos. En el documento se hará saber los años faltantes para el derecho de preferencia. En todo caso se considerará incluida en el texto del documento esta disposición. PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE ENAJENACIÓN ARTÌCULO 80: El Concejo Municipal, de oficio o a proposición del Alcalde, podrá mediante Ordenanza especial, determinar en los sectores urbanos en los cuales queda prohibida la adjudicación en venta de parcelas de terrenos municipales. CONTROL PREVIO GENERAL ARTÌCULO 81: La adjudicación en venta de terrenos municipales, estén o no

construidos no podrá efectuarse sin que previamente se haya recibido el respectivo control previo del Contralor Municipal. Si pasados treinta (30) días continuos de la recepción del expediente por la Controlaría Municipal, sin haber recibido respuesta, se tendrá como autorizada la venta so pena de las sanciones previstas en las Leyes y Ordenanzas. PRINCIPIO DE LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA ENAJENACIÓN ARTÌCULO 82: El Municipio no está obligado a adjudicar en venta parcelas de terrenos municipales, salvo en los casos de adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, para aquellos contratos realizados antes del dieciséis de agosto de 1.978. Igualmente, deberá abstenerse de adjudicar en venta parcelas de terrenos municipales, cuando así lo aconsejen razones de urbanismo o renovación urbana, o de utilidad o conveniencia pública. El contenido de este artículo se considerará implícitamente incorporado en los respectivos contratos de concesión en uso o de adjudicación en arrendamiento que celebre el Municipio. SECCIÓN I DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ARTÌCULO 83: Toda persona Natural o Jurídica interesada en la adjudicación en venta de una parcela de terreno Municipal deberá formular solicitud escrita al Alcalde por intermedio de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de 41

Propiedad Municipal y en formulario que se le suministra al efecto o fotocopiará con indicación de los siguientes datos: a.

Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio, nacionalidad y cédula de identidad de solicitante o del representante legal del mismo, si fuera persona natural; denominación en el documento de registro respectivo e identificación del representante legal y el carácter con que actúa, si fuera persona jurídica.

b. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadoras de la parcela que desea solicitar y las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de ubicación, firmada por un profesional de la arquitectura, ingeniería, topografía o similar. c.

Indicación de los datos de registro del respectivo contrato de concesión en uso o de adjudicación en arrendamiento con opción a compra, si fuera el caso.

d. Determinación de las características generales de la edificación construida sobre la parcela o que se piensa construir de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Zonificación. e.

Número y nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

f.

Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

g.

Manifestación expresa de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

La solicitud de adjudicación en venta deberá

acompañarse de los siguientes recaudos: 1) Certificación de solvencia municipal o constancia escrita de no ser contribuyente del Fisco Municipal por concepto de propiedad inmobiliaria, expedida por la autoridad municipal competente. 2) Fotocopia de la Cédula de identidad del solicitante, si fuere persona natural, u original y copia del acta constitutiva y los estatutos de la persona jurídica, si fuere el caso, con indicación del representante legal de la misma, quien deberá acreditar suficientemente su representación. Certificadas las copias la oficina receptora devolverá los originales. 3) Constancia de domicilio expedida por la autoridad municipal competente. 4) Cuando se trate de persona natural, declaración jurada y notariada de que no es propietario de ninguna vivienda en el Municipio Iribarren, cuando la solicitud sea hecha con tal fin. La declaración jurada podrá ser rendida igualmente ante el Alcalde o ante el funcionario en quien éste designe mediante la respectiva resolución y a través del formulario elaborado al efecto o fotocopia del mismo. En este caso, la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario que tomó dicha declaración. 5) Cuando se trate de persona jurídica, balance o inventario respectivo, actualizado según los casos. 6) Comprobante de haber satisfecho la tasa administrativa prevista en el artículo siguiente. 7) Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario 42

en jurisdicción del Municipio Iribarren. La declaración jurada podrá ser rendida ante el Alcalde o ante el funcionario que éste designe mediante la respectiva resolución, utilizándose para ello el formulario elaborado al efecto o fotocopia del mismo. En este caso, la declaración deberá ser suscrita por el solicitante y el funcionario actuante. PARÀGRAFO PRIMERO: El Alcalde podrá encomendar a la dependencia municipal que tenga a su cargo las actividades de desarrollo comunal o bienestar social del Municipio, la asistencia a los interesados para la formulación de la solicitud prevista en el presente artículo, cuando las condiciones económicas y sociales de los mismos así lo requieran o en los casos de programas específicos de desarrollo habitacional o de urbanismos progresivos emprendidos por el Municipio. A los fines de la aplicación de lo dispuesto en este Parágrafo, el Alcalde elaborará las instrucciones administrativas correspondientes. PARÀGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de lotes de terrenos para urbanizar solicitados por personas naturales o jurídicas se exigirán los requisitos que sean aplicables. TASA ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIÓN ARTÌCULO 84: Toda persona natural o jurídica que solicite la adjudicación en venta de una parcela, deberá pagar por concepto de tramitación administrativa, la tasa prevista en la ordenanza sobre tasas administrativas y certificación de documentos. SUSTANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 85: Recibida la solicitud, la

División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal procederá a substanciar el expediente respectivo, el cual contendrá los siguientes recaudos: a.

Solicitud presentada en formulario debidamente fechada y numerada.

b. Información sobre la condición jurídica de la parcela solicitada, indicando sí es ejido o propio y los datos que acreditan la propiedad del Municipio. c.

Informe sobre las características físicas y valorativas de la parcela, número catastral, situación, linderos y medidas, superficie, descripción del relieve y condición del suelo.

d. Levantamiento topográfico o parcelario, con cálculo analítico de la superficie firmado por el funcionario competente. e.

Indicación del valor de la parcela para la fecha de la solicitud, así como del uso de conformidad a la zonificación vigente. PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y APROBACIÓN

ARTICULO 86: Una vez concluido el expediente, la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal remitirá el expediente a la Contraloría Municipal con oficio, cuya copia firmará en señal de recibido y emitirá el control previo dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión del expediente en dicho órgano. La falta de respuesta en el término fijado se considerará como aprobado, sin perjuicio de las sanciones legales que pudiere ameritar el responsable de dicha dependencia. Transcurrido el lapso establecido para el control previo, el Jefe de la División de 43

Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal remitirá el expediente a la Comisión Permanente de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal Patrimonial en los siguientes dos (2) días hábiles, teniéndose como control previo la firma del oficio mediante la cual se remitió el expediente a la Contraloría Municipal. Recibido el expediente deberá remitirse al Concejo Municipal en la cuarta Sesión a realizar después de su recepción quien resolverá sobre la aprobación o no de la solicitud, en dos discusiones en sesiones y días diferentes, dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de remisión del expediente ante el Concejo Municipal. Cuando para la aprobación sea necesaria la desafectación de la parcela de su carácter ejidal, se requerirá el voto favorable indicado en el artículo 72 de esta Ordenanza.

NOTIFICACIÓN Y PAGO CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 87: En caso de aprobación de la adjudicación, o de reforma debidamente aprobada, el Concejo remitirá el Acuerdo y expediente respectivos a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, la cual procederá a notificar al interesado y elaborar el respectivo contrato de adjudicación en venta por triplicado, en el cual deberán incluirse obligatoriamente y so pena de nulidad absoluta, las siguientes especificaciones: a.

Si el beneficiario es persona natural, nombre, apellido, nacionalidad, cédula de Identidad y domicilio. Si el beneficiario es persona jurídica, denominación o razón social, datos de inscripción en el registro respectivo e identificación del representante legal y carácter con que actúa.

b. Identificación del Alcalde. c.

Indicación de las fechas y números de las sesiones en que la solicitud fue aprobada por el Concejo Municipal.

d. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la adjudicación. e.

Superficie, medidas y linderos de la parcela.

f.

Uso de la parcela objeto de la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en las normas urbanísticas vigentes.

g.

Indicación expresa de que el adjudicatario conoce y se somete a las condiciones especiales de adjudicación en venta previstas en la presente Ordenanza, así como a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico urbanístico municipal y que igualmente dichas disposiciones se consideran incorporadas al respectivo contrato.

h. Fecha de la celebración del contrato. Cualquiera otra cláusula que el Concejo estime procedente incluir en el contrato. PARÀGRAFO ÚNICO: El Síndico Procurador comunicará al Director de Hacienda Municipal las características esenciales del contrato, precio de la adjudicación en venta y condiciones de pago de la misma. El número de comprobante de pago total o parcial, según el caso, deberá constar en el contrato de adjudicación. CONSIGNACIÓN DEL PRECIO DE LA HIPOTECA ARTÌCULO 88: La persona natural o jurídica cuya solicitud de adjudicación en venta haya sido aprobada por el Concejo, 44

deberá consignar el precio total o el pago de la primera cuota que se indique en el respectivo contrato, por ante la Dirección de Hacienda Municipal, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del acuerdo aprobatorio del contrato. La falta de consignación del pago en el plazo fijado dejará sin efecto la aprobación. PARÀGRAFO ÚNICO: En el caso de que la adjudicación sea con pago parcial, el inmueble quedará gravado a favor del Municipio con hipoteca legal de primer grado, pagando un interés del doce por ciento (12%) anual, liquidado y cancelado mensualmente sobre el saldo deudor. En este caso, la cuota inicial no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del precio de la adjudicación y el saldo deberá ser pagado dentro del plazo que se determine en el contrato, el cual no podrá exceder de tres (3) años. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO ARTÍCULO 89: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consignación del precio o del pago de la primera cuota, según el caso, el Alcalde celebrará el contrato correspondiente y procederá a otorgar y protocolizar el mismo, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conjuntamente con los siguientes documentos, que serán agregados al cuaderno de comprobantes respectivo: 1) Constancia del control previo emanado de la Contraloría Municipal o en su defecto copia del memorándum de remisión del expediente a esa dependencia. 2) Copia certificada de la parte del acta de la segunda sesión del Concejo en la que se aprobó la adjudicación en venta.

3) Constancia de pago. 4) Solvencia Municipal.

REGISTRO MUNICIPAL DEL CONTRATO ARTICULO 90: Otorgado el contrato de adjudicación el Alcalde remitirá las copias a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal quien dejará copia del mismo en el expediente original y otra copia se agregará al duplicado del expediente, debiéndose hacer el correspondiente señalamiento en el plano general de ejidos y otros terrenos municipales. Remitirá copia del contrato registrado a la Dirección de Catastro. ARTÌCULO 91: Cuando el Concejo Municipal niegue la solicitud de adjudicación en venta, ordenará a la Sindicatura notificar al interesado debidamente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo del Concejo, y devolverá el expediente a la Alcaldía con copia del acuerdo respectivo. La negativa del Concejo deberá ser motivada a fin de que el solicitante pueda ejercer el recurso administrativo correspondiente o subsanar el posible defecto en la tramitación según los casos. SECCIÓN III DE LOS PRECIOS DETERMINACIÓN DE PRECIO DE ACUERDO A LA PLANTA DE VALORES ARTÌCULO 92: Los precios por la adjudicación en venta de parcelas se fijarán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Planta de Valores vigente, y en los 45

casos de parcelamiento como se ha indicado en esta Ordenanza. La Ordenanza contentiva de la Planta de Valores de los Terrenos Municipales deberá ser actualizada cada dos (2) años, debiendo a tal fin la Dirección de Catastro presentar al Alcalde el proyecto respectivo para su revisión periódica. De no considerarse la modificación de dicha Ordenanza en el lapso previsto, se considerarán aumentados cada año subsiguiente en un veinte por ciento (20%) todos los precios contenidos en ella. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza respectiva, la Planta de Valores se elaborará tomando en consideración los siguientes factores: a.

Zonificación urbana prevista en la ordenanza respectiva.

b. Ubicación del barrio, sector urbanización de los terrenos. c.

o

Situación de los terrenos municipales en relación a las vías urbanas.

d. Existencia de servicios públicos como cloacas, drenajes, acueductos, electricidad, alumbrado público, teléfonos, pavimentación, aceras y cualquier otro servicio u obra pública similar.

PARÀGRAFO SEGUNDO: El Concejo podrá variar cualquiera de los precios establecidos en la respectiva ordenanza mediante Acuerdo aprobatorio publicado en la Gaceta Municipal. CAPITULO VI DE LOS REGISTROS FORMALIZACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL ARTÌCULO 93: Los contratos de concesión en uso, de adjudicación en arrendamiento o en venta deberán ser insertados en libros que llevará la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, para cada clase de contrato. ASIENTO DE LOS CONTRATOS ARTÌCULO 94: Los registros de los contratos se insertarán en una serie numérica continua que empezará y finalizará cada año. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONCESIONES EN USO O ADJUDICACIONES EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA Y VENTAS

Características de las construcciones existentes en el sector, barrio o urbanización.

ARTICULO 95: Toda inserción en el libro de registro de contratos de adjudicaciones en venta origina la respectiva nota marginal en el registro de contratos de concesiones en uso o en arrendamiento correspondiente a la parcela objeto de la adjudicación en venta, si fuere el caso.

PARÀGRAFO PRIMERO: Para la fijación de los precios, se tendrá en cuenta la ponderación de los factores mencionados en este artículo, pero siempre teniendo como objetivo básico el mayor beneficio para el Municipio.

En dicha nota, se determinará el número y la fecha de la adjudicación en venta y su referencia de registro. Así mismo, se estamparán las notas marginales respectivas en los casos de resoluciones de contratos de adjudicación en arrendamiento o en venta, de conformidad a lo dispuesto en esta

e.

46

Ordenanza. b. En su domicilio o residencia. CAPITULO VII Se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se recibe el acto y del contenido de la certificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que lo reciba.

DE LAS NOTIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ARTÌCULO 96: Las notificaciones que deban efectuar las autoridades municipales indicadas en la presente Ordenanza a los interesados en relación a todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, contendrán el texto íntegro del acto e indicarán, si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos municipales o los tribunales ante los cuales deban interponerlos. Las notificaciones que no llenen todas las especificaciones señaladas en este artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto. PARÀGRAFO ÚNICO: Se considerará falta grave del funcionario cuando no cumpla lo dispuesto en este artículo. El Jefe de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal es el encargado de imponer la falta y deberá remitir copia de ella a la Dirección de Personal. El procedimiento para la imposición de esta falta priva sobre cualquier disposición contemplada en otra u otras Ordenanzas. ENTREGA DE NOTIFICACIÓN ARTICULO 97: La notificación la entregará la dependencia municipal a quien corresponda en el transcurso de cualquier instancia del proceso, en: a.

En la dirección indicada por interesado en la respectiva solicitud.

el

PARÀGRAFO ÚNICO: Es condición expresa que todos los interesados aceptan como valedera a todos los efectos jurídicos las notificaciones que se practiquen como lo indica este artículo. NOTIFICACIÓN IMPRACTICABLE ARTÌCULO 98.- En los casos en que resulte impracticable la notificación prevista en el literal "b" del artículo anterior, el Municipio procederá a la publicación del cartel de notificación del acto en un (1) diario de amplia circulación en el Municipio y en este caso, se entenderá por notificado el interesado, quince (15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. Los gastos de dicha publicación serán cargados al interesado, y debe hacerse por carteles. PROCEDIMIENTO ERRONEO

ARTÍCULO 99: Si sobre la base de una información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiese intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en consideración a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado. CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL 47

RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES Y DE LA SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCATE ADMINISTRATIVO OCUPACIÓN ILEGAL ARTÌCULO 100: Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar una parcela de terreno municipal, ni terrenos municipales en general, sin estar provista del respectivo contrato que la autorice para ello, o si existiendo se hubieren incumplido sus cláusulas. Los ocupantes deberán ser notificados para formalizar su solicitud en un lapso de diez (10) días hábiles, de no formular la solicitud deberán ser obligados o compelidos a la desocupación de los terrenos por el Alcalde, previo cumplimiento del procedimiento de rescate establecido en este capítulo. Si existiera contrato y hubiere vencido su plazo deberán solicitar su renovación en quince (15) días continuos siguiente al vencimiento, si no lo hiciese en ese lapso también deberá ser compelido a desocupar. ARTÌCULO 101: En los casos previsto en el artículo anterior, el Alcalde, de oficio, o por denuncia efectuada por cualquier funcionario público o vecino, ordenará al Síndico Procurador Municipal la apertura del procedimiento, mediante el auto respectivo. El Síndico podrá igualmente, de oficio, abrir el procedimiento previsto en el presente capítulo. ARTÌCULO 102: Abierto el procedimiento, el Síndico practicará las inspecciones que sean necesarias para constatar el estado de ocupación de la parcela o terreno, directamente o por intermedio de los fiscales adscritos a esa dependencia o a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de

Propiedad Municipal. Cuando lo estime necesario, el Síndico podrá solicitar la cooperación de las autoridades policiales, militares o judiciales, según los casos a los fines de la inspección. De toda inspección practicada se levantará acta, la cual tendrá validez, aún si la firma del ocupante u ocupantes, en caso de que fuese persona jurídica. ARTÌCULO 103: Practicada la inspección, el Síndico Procurador notificará al ocupante u ocupantes, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior, los resultados de la inspección, concediéndoles un lapso de quince (15) días hábiles para que expongan sus razones y aleguen sus pruebas ante la Sindicatura, bien por escrito o verbalmente. En este último caso, el acto de descargos se efectuará en presencia del Síndico o del funcionario en quien este delegue tal función y se levantará la respectiva acta, que firmará el interesado y el funcionario actuante. ARTÌCULO 104: El Síndico Procurador, con vista al expediente, elaborara el dictamen respectivo y el proyecto de Resolución motivada que corresponda, todo lo cual remitirá al Alcalde, a los fines de la aprobación de las medidas legales del rescate. Para la elaboración del dictamen, el Síndico podrá solicitar del Concejo y de las dependencias de la Alcaldía, la documentación e información que estime conducente. Las dependencias estarán obligadas a suministrar la información requerida en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. ARTÌCULO 105: El Alcalde mediante Resolución motivada y debidamente notificada, ordenará la desocupación de la parcela o terreno y las medidas de resguardo que sean necesarias, así como la demolición 48

de las bienhechurías que hayan sido construidas sin el respectivo permiso de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural. ARTÍCULO 106: En caso de haber bienhechurías, las mismas serán pagadas por el Municipio, según avalúo efectuado por la Dirección de Catastro siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Municipio. El pago de las bienhechurías se hará efectivo una vez desocupado el terreno o parcela objeto del rescate administrativo. ARTÍCULO 107: La ejecución de la Resolución de rescate corresponderá a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, conjuntamente con Sindicatura. A tales fines, el Alcalde solicitará la colaboración o cooperación que fuere necesaria, de las Fuerzas Armadas de Cooperación o de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. PARÀGRAFO PRIMERO: A los fines del cumplimiento del presente artículo, los Prefectos con jurisdicción en el territorio del Municipio, así como los agentes policiales del Estado Lara, están en la obligación de prestar al Alcalde y demás autoridades competentes, la colaboración necesaria para la ejecución de los actos administrativos de desalojo o desocupación de terrenos ilegalmente ocupados. PARÀGRAFO SEGUNDO: En cualquier circunstancia del procedimiento de rescate, la persona natural o jurídica podrá oficializar su solicitud, previo pago de una multa equivalente a un monto igual al salario mínimo. Toda solicitud practicada una vez iniciado el procedimiento de rescate no tendrá validez alguna y el interesado tendrá un aumento en la multa equivalente a la mitad. PARÀGRAFO TERCERO: Ninguna solicitud da derecho a la ocupación del terreno, el cual deberá desocuparse de ser

negado por el Concejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROHIBICIONES Y DE LAS SANCIONES DERECHO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO ARTÌCULO 108: Se considerará implícita en toda concesión en uso o adjudicación, el derecho del Municipio a resolver el contrato y rescatar la parcela objeto del mismo, al ser comprobada alguna falsedad en las declaraciones efectuadas por el solicitante. PROHIBICIÓN DE REPARCELAMIENTO ARTÌCULO 109: Las parcelas objeto de concesión en uso no podrán ser objeto de reparcelamiento. La violación de esta disposición acarreará la resolución de pleno derecho del contrato respectivo, quedando las bienhechurías existentes en la parcela a favor del Municipio. Así mismo, las parcelas adjudicadas en venta no podrán ser objeto de reparcelamiento durante la vigencia del derecho de preferencia, señalado en el Artículo 79 de esta Ordenanza. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DELIMITACION Y CERCADO DE PARCELA ARTÌCULO 110: Los concesionarios o adjudicatarios de parcelas que incumplan la disposición prevista en el artículo 32 de esta Ordenanza, deberán proceder a cumplir lo establecido en dicho artículo dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la infracción practicada 49

por los funcionarios fiscales competentes. Si pasado este lapso, el interesado no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, será sancionado con multa que oscilará entre el equivalente a tres (3) veces el salario mensual mínimo urbano vigente. En caso de reincidencia, se sancionará con la resolución del contrato. PARÀGRAFO ÚNICO: No obstante lo dispuesto en este artículo, en los casos en que el sancionado no diere cumplimiento a lo ordenado, el Alcalde podrá ordenar al funcionario competente la limpieza y cercado de la respectiva parcela y los costos respectivos se imputarán al interesado. PROHIBICIÓN ARTÌCULO 111: El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 28 y 47 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa al equivalente de tres (3) veces al salario mínimo mensual urbano vigente, sin perjuicio de otras sanciones en que pueda incurrir y que el Alcalde hará efectivas de conformidad con la Ley. Los subarrendamientos o traspasos efectuados en contravención a la presente Ordenanza serán inexistentes y en consecuencia, carecerán de valor jurídico alguno. FALTA DE PAGO ARTÌCULO 112: La falta de pago de los derechos fiscales o canones por concepto de concesión en uso o arrendamiento de parcelas durante cuatro (4) trimestres consecutivos, dará lugar a multa equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo mensual y se abrirá de inmediato el procedimiento de rescate. DESTINACIÓN ILEGAL DE LA PARCELA ARTÌCULO 113: En los casos en que el

concesionario de uso o arrendatario no destine la parcela al uso previsto en el respectivo contrato o no cumpla las disposiciones de la presente Ordenanza y otros instrumentos jurídicos que le son aplicables, será sancionado con la resolución del contrato de pleno derecho, sin perjuicio del pago de las bienhechurías existentes sobre la parcela, de acuerdo al avalúo realizado por la Dirección de Catastro, de conformidad a las disposiciones que regulan la materia. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ARTÌCULO 114: Los funcionarios públicos que no den cumplimiento a las obligaciones y términos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser sancionados por el Alcalde, con multa equivalente al monto de una (1) vez su sueldo mensual, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y disciplinaría a que hubiere lugar. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR ARTÌCULO 115: Transcurridos dos (2) años después de otorgado y firmado por las partes el contrato de concesión en uso o adjudicación en arrendamiento, sin que se haya ejecutado el cincuenta por ciento (50%) de la construcción para lo cual se solicitó la parcela, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, de oficio o a solicitud de cualquier funcionario público o vecino del municipio, levantará el informe respectivo y lo remitirá al Alcalde. El Alcalde remitirá al interesado copia del informe y del auto de apertura del procedimiento de rescate y lo citará de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VII de esta Ordenanza, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que expongan sus pruebas y alegue sus 50

razones, las cuales se harán constar en el expediente respectivo. Concluido el expediente, el Alcalde podrá acordar la resolución del contrato mediante Resolución motivada y debidamente notificada, ordenándose en la misma la desocupación de la parcela si fuere el caso y el procedimiento correspondiente para el pago de las bienhechurías debidamente autorizadas de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo quinto del Artículo 27 de esta Ordenanza. PARÀGRAFO PRIMERO: Se entenderá por cumplido el porcentaje establecido en este artículo, cuando el mismo se refiera a la obra física construida en relación al proyecto de edificación aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural. PARÀGRAFO SEGUNDO: No se considerará como inicio de obra, el simple depósito de materiales en la parcela objeto del contrato, así como tampoco la fijación, levantamiento o plantación de cercas. En caso de resolución del contrato, los materiales, cercas, muros y demás bienes similares pasarán al Fisco Municipal, sin contraprestación e indemnización alguna. PARÀGRAFO TERCERO: Las disposiciones contenidas en este Artículo, deberán incluirse en todos los contratos de concesión en uso o adjudicación en arrendamiento, bajo pena de la sanción administrativa prevista en el Artículo 102 de esta Ordenanza. OTRAS INFRACCIONES NO PREVISTAS EXPRESAMENTE ARTÌCULO 116: Cualquiera otra violación o infracción a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, cuya sanción no hubiere sido especificada, será penada con multa

entre el equivalente a dos (2) veces el salario mínimo mensual urbano vigente, sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 117: No se adjudicarán las parcelas de terrenos municipales, ni se substanciará expediente alguno, cuando ocurran las circunstancias que a continuación se determinan: 1) Los cubiertos por bosque o vegetación cuya conservación sea de interés público o ambiental. 2) Los terrenos que se encuentren adyacentes a las quebradas o ríos hasta veinticinco (25) metros de sus orillas. 3) Los terrenos adyacentes a canales embaulados hasta siete (7) metros y de los canales abiertos, hasta catorce (14) metros de los mismos. 4) Los terrenos donde existan recursos naturales de interés histórico o turístico o que sirvan de aprovechamiento a la población. 5) Los terrenos que ubicados en las márgenes de ríos, riachuelos o quebradas, a una distancia de doscientos (200) metros de sus orillas, cuando de tales aguas se surta la población, vecindario o empresa de carácter público. 6) Las zonificaciones como Av., ZP, y SC y las similares a ella en las Ordenanzas respectivas o las similares a ella en los planes nacionales. 7) Los terrenos ubicados bajo tendidos eléctricos de alta tensión de acuerdo con las normas técnicas establecidas. 51

8) No se adjudicarán parcelas con usos distintos a los establecidos en la Ordenanza de Zonificación vigente. 9) Cualesquiera otros que determine el Concejo Municipal mediante Ordenanza especial y las leyes ambientales que le fueran aplicables. PARÀGRAFO ÚNICO: Debe notificársele al interesado esta eventualidad en el momento mismo de observar la prohibición establecida en este artículo. CAMBIO DE USO DE LA PARCELA ARTÌCULO 118: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico urbanístico del Municipio Iribarren, los usos asignados a las edificaciones sobre parcelas de terrenos municipales urbanos no podrán ser objeto de cambios unilaterales por parte del concesionario o adjudicatario en arrendamiento, sin el previo consentimiento del Alcalde y al funcionario a quien delegue dado por escrito, una vez acordado por la Cámara Municipal y efectuada la consecuente revisión del contrato respectivo.

Oficina Municipal de Planificación Urbana no podrán otorgar ningún tipo de constancia urbanística ni certificación de conformidad de uso en aquellas parcelas cuyos planos de mensuras demuestren la existencia de excedentes de terrenos de propiedad municipal. PARÀGRAFO ÚNICO: Las Direcciones a que se refiere este artículo deberán notificar a la Alcaldía y a la Sindicatura por intermedio de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal para que tomen las previsiones pertinentes. PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN A BENEFICIARIO ARTÌCULO 121: No podrá enajenarse en ningún caso, una parcela para la construcción de vivienda a quien ya hubiese sido beneficiario de una adjudicación en venta de terreno municipal para ese fin, o sea propietario de una vivienda en las áreas urbanas del Municipio Iribarren. PARÀGRAFO ÚNICO: Se exceptúa de esta prohibición cuando la parcela sea destinada a un uso distinto, de conformidad con la zonificación existente.

REGULACIÓN DE DERECHO A EDIFICAR EN PARCELA CONCEDIDA EN USO

PROHIBICIÓN PARA CONCEJALES Y ALCALDE

ARTÍCULO 119: La Dirección de Desarrollo Urbano y Rural otorgará las constancias y autorizaciones para edificar en parcelas concedidas en uso, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ordenanza que regula la materia.

ARTICULO 122: No podrán solicitar concesiones en uso ni adjudicaciones de ningún tipo, ni directamente ni por interpuestas personas el Alcalde y los Concejales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

PROHIBICIÓN DE OTORGAMIENTO ARTÍCULO 120: La Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, así como la

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ARTÌCULO 123: Salvo disposición expresa en contrario, las sanciones previstas 52

en la presente Ordenanza serán aplicadas por el Alcalde o por la persona que él designe según Resolución publicada en la Gaceta Municipal, mediante Resolución motivada, debidamente notificada y de conformidad al procedimiento establecido en el capítulo VII de esta Ordenanza. Cuando se trate de aplicación de multas se observará, a los fines de su liquidación y ejecución, las reglas y procedimientos previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS ARTICULO 124: Todo contrato celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículo 73 y 83 de esta Ordenanza será nulo de nulidad absoluta, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. CAPITULO IX DEL RECURSO DE RECONSIDERACION FORMALIDADES DEL RECURSO ARTÌCULO 125: De las decisiones o sanciones previstas en la presente Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Alcalde o el funcionario en quien él delegue, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación legal. Todo recurso deberá interponerse por escrito y dirigido al Alcalde o en quien el delegue, previo cumplimiento de la Ley de Timbre Fiscal, y en el mismo se hará constar: a.

Identificación del interesado, natural o jurídico y de la persona que actué como

su representante y se acredite como tal, con expresión de los nombres y apellidos, estado civil, domicilio, nacionalidad, profesión y número de cédula de identidad. b. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. c.

Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia o materias objeto del recurso.

d. Referencia a los anexos acompañan, si fuera el caso.

que

lo

e.

Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

f.

La firma del interesado.

PARÀGRAFO ÚNICO: El recurso que no llenase los requisitos no será admitido. Esta decisión debe ser motivada y notificada al interesado. LAPSO PARA DECIDIR/DICTAMEN DE SINDICATURA ARTÌCULO 126: Interpuesto el recurso, el Alcalde dispondrá de treinta (30) días hábiles para decidir sobre el mismo. La decisión se efectuará visto el dictamen de la Sindicatura Municipal, mediante resolución motivada y debidamente notificada al interesado. NO DEVOLUCIÓN DE TASAS PAGADAS ARTICULO 127: Sea cual fuere la decisión del recurso interpuesto, en ningún caso se devolverá al recurrente las tasas de tramitación pagadas así como cualquiera otra 53

cantidad que hubiere invertido en estudios de suelos o actividades similares. Los gastos ocasionados por la interposición del recurso, hasta su decisión serán a cargo del recurrente.

ARTÌCULO 131: Las parcelas de origen ejidal podrán ser adjudicadas en comodato, usufructo o donación de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. INALIENABILIDAD DE TERRENOS RURALES.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 128: Contra las decisiones de los recursos de reconsideración interpuestos ante el Alcalde, el interesado podrá ejercer el recurso contencioso-administrativo de nulidad previsto en la Ley que rige la materia.

ARTÌCULO 132: Los Ejidos y Terrenos Propios Municipales Rurales son inalienables e imprescriptibles, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. SOLICITUD DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS BIENHECHURIAS BAJO LITIGIO JUDICIAL ARTÌCULO 129: En los casos de solicitudes de concesión en uso o adjudicación en arrendamiento con opción a compra sobre las cuales exista un litigio judicial por las bienhechurías existentes, el Municipio no decidirá hasta tanto la autoridad judicial competente no hubiere dictado sentencia definitiva y firme. La decisión del Juez no implica un reconocimiento tácito a la solicitud. PROHIBICIÓN GENERAL DE GOBIERNOS EXTRANJEROS ARTÌCULO 130: Ningún gobierno extranjero podrá ser adjudicatario de parcela de terrenos municipales, ni directamente ni por interpuesta persona. OTORGAMIENTO EN COMODATO USUFRUCTO O DONACIÓN

ARTÍCULO 133: En los casos de ventas de parcelas de ejidos y terrenos propios municipales solicitados por trabajadores municipales, el precio fijado por el Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en este artículo podrá ser reducido por una sola vez cuando se trate de solicitudes para construcción de sus viviendas, de la forma siguiente: a.

Hasta un 40% cuando se trate de solicitudes de obreros municipales.

b. Hasta un 30% cuando se trate de funcionarios municipales. PARÀGRAFO ÚNICO: En caso de Contratación Colectiva entre el Municipio y los representantes Sindicales el precio se regirá por lo estipulado en la cláusula sindical. REVISIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ARTÌCULO 134: El Director de Catastro y el Síndico Procurador Municipal actuando en forma conjunta o separada por sí o por intermedio de funcionarios de ese Despacho 54

nombrados conforme a Resolución, procederán a la revisión de toda la contratación referida a ventas o arrendamientos de parcelas o terrenos municipales celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que sean ejercidas las acciones legales o administrativas pertinentes. ACCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES DE RESCATE ARTÌCULO 135: Cuando se compruebe que los terrenos municipales son detentados sin causa ni justo título, el Síndico Procurador Municipal solicitará la autorización del Alcalde para intentar las acciones correspondientes para el reconocimiento de la propiedad o posesión del Municipio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente Ordenanza para el rescate administrativo de terrenos o parcelas ocupados ilegalmente. REGULACIÓN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES ARTÌCULO 136: Cuando se considere conveniente someter la administración y uso de terrenos municipales ubicados en sectores determinados de las áreas urbanas del Municipio Iribarren, a regulaciones especiales, el Alcalde deberá elaborar el proyecto de Ordenanza respectivo y someterlo a la consideración del Concejo. Igualmente, el Concejo Municipal podrá, por iniciativa propia, o a solicitud del Alcalde, prohibir la enajenación de terrenos municipales en determinados sectores de las áreas urbanas del Municipio, así como crear las reservas públicas de suelos urbanos previstas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

OBLIGACIÓN PARA REGISTRADORES Y NOTARIOS

ARTÌCULO 137: Los Registradores y quienes ejerzan funciones notariales en el Municipio Iribarren se abstendrán de registrar, autenticar y reconocer cualquier tipo de documento contentivo de operaciones de enajenación de inmuebles construidos sobre terrenos municipales, sin que el interesado presente la autorización emanada por Acuerdo de la Cámara Municipal. A los fines del cumplimiento del presente artículo, el Alcalde establecerá los procedimientos que estime más idóneos con los funcionarios indicados. REGLAMENTACIÓN POR DENUNCIA DE TERRENOS MUNICIPALES ABANDONADOS ARTICULO 138: El Alcalde, mediante reglamento, establecerá los procedimientos de denuncias de terrenos o parcelas municipales que se encuentren o presenten estado de abandono. REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA ARTÌCULO 139: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito y razón. El o los Reglamentos que se dicten deberán ser publicados en la Gaceta Municipal. SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ARTÌCULO 140: El Alcalde creará y organizará mediante Decreto publicado en la Gaceta Municipal, y cuando lo estime conveniente, el cuerpo de fiscales encargados de velar por el cumplimiento de 55

la presente Ordenanza así mismo podrá establecer los mecanismos de participación ciudadana para la defensa del patrimonio inmobiliario municipal regulado en esta Ordenanza. CAPITULO XII SOBRE LAS ÁREAS DE CARÁCTER DEPORTIVO, CULTURAL, ARTÍSTICO, TURÍSTICO Y RECREATIVO ENAJENACIONES PARA DEPORTE, CULTURA, ARTES, TURISMO Y RECREACIÓN ARTÌCULO 141: El Municipio podrá enajenar terrenos de origen ejidal para ser destinados a construcciones deportivas, culturales, artísticas, turísticas y recreativas, que por su propósito de interés general y beneficio colectivo contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la colectividad a través del procedimiento establecido en la presente Ordenanza, el cual tendrá prescindencia sobre cualquier procedimiento establecido en Ordenanzas que rigen estos casos. RECAUDOS DE LA SOLICITUD ARTÍCULO 142: Toda persona al efectuar la solicitud deberá además de los recaudos ordinarios presentar ante la División de Administración de Ejidos y de Terrenos de Propiedad Municipal lo siguientes recaudos: a.

Exposición de motivos.

b. Memoria descriptiva. c.

Proyecto de Construcción Previo informe favorable de la OMPU y de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural.

d. Cualquier otro recaudo o requerimiento de la División de Administración de

Ejidos y Municipal.

Terrenos

de

Propiedad

SUSTANCIACIÓN DE EXPEDIENTE ARTÍCULO 143: La División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, instruirá el expediente conforme a lo establecido en el Capitulo V de la presente Ordenanza referido a las adjudicaciones en venta y de conformidad con todas las normas previstas en esta Ordenanza que regulan dichas adjudicaciones. CONSTRUCCIÓN EN ÁREAS VERDES ARTÌCULO 144: Lo establecido en este Capítulo en ningún momento niega la posibilidad de efectuar las construcciones a que se refiere la Ordenanza de Zonificación en Áreas Verdes. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS BENEFICIO EXCEPCIONAL ARTÌCULO 145: Los ocupantes de terrenos municipales que no hayan celebrado el respectivo contrato con el Municipio, deberán hacer las solicitudes de regularización prevista en el Capítulo IV de esta Ordenanza, en un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia. En este caso no habrá lugar a la imposición de la sanción prevista en la presente Ordenanza. ADAPTACIÓN EN TRAMITACIÓN ARTÌCULO 146: Las cualquier tipo, que para la en vigencia de esta encontrasen en proceso

solicitudes, de fecha de entrada Ordenanza se de tramitación, 56

deberán adaptarse a todo lo en ella establecido y al precio que especifique la nueva Ordenanza de Planta de Valores de la Tierra Urbana de carácter ejidal. REVISIÓN PROGRESIVA DE LA CONTRATACIÓN ARTÌCULO 147: A medida que se vayan venciendo los contratos de concesión en uso o de adjudicación en arrendamiento o de cualesquiera otra denominación, celebrados de conformidad al Ordenamiento Jurídico Vigente en su oportunidad, se revisara a los fines de ajustarlos a las disposiciones de la presente Ordenanza. TRASPASO DE FUNCIONES A LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL ARTÌCULO 148: A los fines del traspaso de las funciones que la presente Ordenanza asigna a la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el Alcalde adoptará las medidas administrativas que correspondan con el fin de incluir en el presupuesto del año 1.997 todo lo relativo a los cargos, funciones y remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en la "Ordenanza Sobre Carrera Administrativa" y demás normas legales y reglamentarias.

FUNCIONES PARA EL LAPSO FALTANTE DE ESTE PERÍODO FISCAL ARTÌCULO 149: Mientras se crea y entra en funcionamiento la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, la cual dependerá de la Sindicatura Municipal, las funciones indicadas en esta Ordenanza serán llevadas a cabo por la Dirección de Catastro.

PARÀGRAFO ÚNICO: En cualquier caso, el Concejo Municipal previa solicitud del Síndico Procurador Municipal creará dentro de la División de Administración de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, una unidad de asesoramiento legal, la cual estará a cargo de un abogado. DE LAS ENFITEUSIS ARTÌCULO 150: Los Contratos de Enfiteusis se regirán por la "Ordenanza Sobre Rescate y Traspaso de Derechos Enfitéuticos" publicada en la Gaceta Municipal Nº 781 de fecha 23 de agosto de 1.994 y por la "Ordenanza Sobre Terrenos en Enfiteusis", publicada en la Gaceta Municipal Nº 833 de fecha 22 de mayo de 1.995. ENTRADA EN VIGENCIA ARTICULO 151: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. DEROGACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE ARTICULO 152: La presente Ordenanza deroga la "Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal publicada en la Gaceta Municipal Nº 681 extraordinario de fecha 10 de noviembre de 1.992 y la "Ordenanza sobre Régimen Especial de Enajenación de Terrenos de Origen Ejidal", publicada en la Gaceta Municipal Nº 806 de fecha 4 de enero de 1.995. Dada, firmada, refrendada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Iribarren en Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil trece. CONC. CÉSAR GAVIDIA Presidente del Concejo REFRENDADO: MIRLA CHÁVEZ DE SALAS Secretaria (I) del Concejo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

PRESIDENTE CÉSAR GAVIDIA CONCEJALES: BARQUISIMETO, 11 DE JULIO DE 2013

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PROF. AMALIA ROSA SAEZ (FDO.)

VICTOR ESCALONA ESTHER CAMACHO MARBELLA URANGA SORANDY CORDERO JOSE MANUEL AULAR CARMEN CASTRO JOSE LUIS CRESPO DIGNA SUÁREZ GABRIEL GUERRERO EDILBERTO ROJAS JOSE ORASMA

SECRETARIA DEL CONCEJO ABG. TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. RAUL MENDOZA

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