Sucesiones y herencias. abc de la justicia

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Sucesiones y herencias

6 JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia

abc de la justicia

I. Clases de sucesiones o herencias 1) Testada: Es la que se realiza en base al testamento que ha otorgado la persona fallecida. En el testamento queda reflejada la voluntad de la persona en relación a sus bienes y/o a otras cuestiones no necesariamente económicas, designando los/las herederos/as para después de su muerte. 2) Intestada: Es la que se realiza cuando la persona fallecida no otorgó testamento. Serán herederas las personas indicadas por la ley.

II. El testamento • Es el acto por el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad, dispone de sus bienes para después de su muerte y designa a sus herederos-as. • Hay dos clases de testamentos: abierto, el que se realiza ante notario. Es el más común. El testamento cerrado, por el contrario, no se realiza ante notario. El testador lo puede redactar por sí mismo (testamento ológrafo). • El hecho de hacer testamento no supone, necesariamente, que el testador pueda disponer libremente de todos sus bienes, ya que la ley obliga al testador a respetar lo derechos de los llamados “herederos forzosos”, a recibir la cuota hereditaria mínima señalada por la ley, denominada “legítima”. • Clases de hederos: forzosos y no forzosos Los herederos forzosos son los que tienen derecho a la legítima, es decir, aquella parte de la herencia que la ley señala para ellos. Son los siguientes: hijos y descendientes legítimos, padres y ascendientes y el cónyuge viudo. • La aplicación del derecho común (Código Civil) o foral, dependerá de la vecindad que tuviese el testador cuando falleció, y en base a dicha vecindad se aplicarán las leyes forales de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, o el código civil en los territorios no aforados. • La ley permite la desheredación de los herederos forzosos para casos muy concretos y excepcionales (por ejemplo, abandono de los/las hijos/as, atentar contra la vida del testador, etc.). La desheredación ha de realizarse ante notario. • Los testamentos pueden ser dejados sin efecto en cualquier

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momento por el testador y, siempre, el último realizado anula al anterior. • Si el testador no tiene herederos forzosos, puede disponer libremente de todos sus bienes, dejándolos en herencia a la persona o personas (tanto físicas como jurídicas) que desee (tanto a parientes como a extraños). • El testamento realizado ante notario queda registrado en el Registro de actos de última voluntad que es único para todo el Estado y se encuentra en Madrid. • Una vez fallecida una persona, podrá averiguarse si otorgó o no testamento, solicitando la Certificación de últimas voluntades ante el registro de últimas voluntades.

III. Sucesión intestada • Es lo que procede cuando la persona ha fallecido sin otorgar testamento. • Los parientes del fallecido/a deberán solicitar la “Declaración de herederos ab intestato”. • En estos casos, la designación de quiénes son los herederos corresponde: - al notario, para los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo; - al Juez de Primera Instancia del lugar de fallecimiento o último domicilio conocido del fallecido, para los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos y primos). • La ley establece el orden de preferencia entre los parientes del fallecido/a. El más cercano excluye al más lejano (por ejemplo, los hijos excluyen a los nietos, etc.). Ejemplos: • Amaia falleció sin hacer testamento y dejó dos hijos, uno biológico y otro adoptado. ¿Tienen ambos hijos igual derecho en la herencia de su madre? Sí, ya que ambos hijos tienen los mismos derechos en la sucesión de sus padres. • ¿Puedo redactar un testamento sin tener que acudir al notario? Sí, puede hacerse. Es el llamado “testamento ológrafo”, que deberá ser escrito de puño y letra por el testador, y firmado en todas las hojas, indicando con claridad el lugar y la fecha completa (día, mes y año) en que se redacta.

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• Juan falleció sin hacer testamento. Los únicos parientes que le sobreviven son cuatro sobrinos. Estos han tenido conocimiento de la muerte de su tío. ¿Qué deben hacer para saber si Juan otorgó testamento o no? Los sobrinos, en primer lugar, deberán solicitar el certificado de defunción de Juan ante el Registro Civil del lugar donde falleció o del último domicilio de aquél. A continuación deberán solicitar al Registro central de últimas voluntades (está en Madrid), el Certificado de últimas voluntades en el que se indicará, en este caso, que Juan no otorgó testamento. Posteriormente, y con dicha certificación, junto con otros documentos (DNI, partidas de matrimonio, nacimiento, etc.), deberán solicitar la Declaración de herederos ab intestato ante el Juez de 1ª Instancia (no se requiere Procurador ni Abogado) Una vez que los sobrinos hayan sido declarados herederos por el Juez, deberán liquidar el Impuesto de sucesiones ante la Hacienda Pública o Hacienda Foral, en su caso • Amaia, madre de dos hijos, Iker y Koldo, falleció, y posteriormente, uno de los hijos también fallece, dejando una hija, Lorea, nieta, por tanto de Amaia. ¿Quiénes son los herederos de Amaia? Son herederos de Amaia, tanto su hijo Koldo, por derecho propio, como Lorea, por derecho de representación (es decir, por el derecho que tiene la misma de sustituir a su padre fallecido en todos los derechos sobre la herencia de su abuela, Amaia).

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folletos de la colección abc de la justicia 1. La Administración de justicia. La Administración pública y los/las ciudadanos/as. 2. Formas alternativas de resolución de conflictos. 3. Guía laboral básica. 4. Guía de derechos de los/las extranjeros/as. 5. Guía del registro civil. Mayoría de edad y emancipación. Domicilio y vecindad civil. Muerte y fallecimiento. La desaparición de las personas.

6. Sucesiones y herencias. 7. El registro de la propiedad y el registro mercantil. 8. Arrendamientos urbanos. 9. Procedimientos de la nueva ley de enjuiciamiento civil. 10. Denuncias y testigos en la jurisdicción penal. 11. La defensa y representación ante los juzgados. 12. Asistencia jurídica gratuita. 13. Guía de las relaciones paterno filiales. Patria potestad. Filiación. La tutela y la figura del tutor. La incapacitación. El defensor judicial. La adopción. Acogimiento.

14. La responsabilidad penal de los/las menores 15. Malos tratos y violencia doméstica. Delitos contra la libertad sexual. 16. Guía de las relaciones en pareja. Matrimonio y convivencia en pareja. Familias monoparentales. Separación, divorcio y nulidad. Fases en el procedimiento de separación – divorcio.

17. Las pensiones derivadas de la relacion familiar. Pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as. Las pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio. La obligación de alimentos entre parientes

18. La reproducción asistida.