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ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales, así como imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia.

Establecer con claridad la capacidad de actuación con que la agencia está facultada por Ley en el ámbito de sanción frente a cualquier determinación que no sea cumplida por los actores regulados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar y garantizar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas e infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias multimodales.

La garantía de interconexión es parte fundamental de las modificaciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la cámara busca sea clara la redacción en el sentido de que sean vías continuas de operación. El objetivo de la Agencia es respaldar y aplicar el mandato de lo expresado en la Ley del sector.

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ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá las atribuciones siguientes:

ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá las atribuciones siguientes:

Actualmente existen limitantes en capacidad de carga por restricción de peso en vías al estar por debajo de estándares internacionales aceptados de 130 toneladas brutas por carro (acorde a socios comerciales de México como son Canadá y Estados Unidos; incluso considerando las mejores prácticas de los principales ferrocarriles en México):

(I a IV….) V. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público;

(I a IV….) Actualmente existen limitantes que conllevan un Promover la expansión, mejora de costo operativo y eficiencia debajo del óptimo en:

V. capacidades de carga y el uso de la red ferroviaria en su totalidad, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público;

   

Línea Coahuila – Durango (en el total de su territorio) Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (en el total de su territorio) Ferrocarril de Chiapas y del Mayab (en el total de su territorio) Ferromex (estados de Sinaloa, parte de Sonora, partes de Nayarit, Morelos y partes de Chihuahua).

A la par del crecimiento de la red es necesario garantizar que esta red ferroviaria se encuentre en la capacidad operativa óptima en peso y velocidad para poder ofertar un servicio continuo con la misma eficiencia en toda su extensión. Actualmente existen corredores en el país que no cumplen los parámetros internacionales de peso óptimo para carga de 130 toneladas brutas por carro de ferrocarril, generando ineficiencias en la red y mayor costo operativo para concesionarios y usuarios.

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VI. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes;

VI. Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección, mejora y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes;

Es importante considerar la optimización de la red actual adicional a su crecimiento y conservación. Al ser una red integral cualquier ampliación que no vaya acompañada de una eliminación de las restricciones de límites de carga, por ejemplo, no producirá el potencial total de mejora en costo y eficiencia que requiere el país. Actualmente existen limitantes a la carga óptima evaluada de 130 toneladas brutas por carro, acorde a las mejores prácticas en Estados Unidos, Canadá y México en los siguientes corredores: 

Línea Coahuila – Durango (en el total de su territorio)  Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (en el total de su territorio)  Ferrocarril de Chiapas y del Mayab (en el total de su territorio) Ferromex (estados de Sinaloa, parte de Sonora, partes de Nayarit, Morelos y partes de Chihuahua).

(VII a XII….) XIII. Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento al desempeño de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país;

(VII a XII….) XIII. Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento al desempeño y competitividad de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país; estos indicadores estarán

El objetivo para el sector ferroviario es asegurar el nivel óptimo de calidad y variedad en los servicios, así como un nivel alto de eficiencia productiva. El elevar la competitividad debe ser un elemento continuo en evaluación por la Agencia debido a los indicadores actuales del sector, de acuerdo al Informe Global de Competitividad 2012 – 2013, Foro Económico Mundial, la calidad de

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basados en las mejores prácticas de los sistemas de ferrocarriles que enlacen con la red en México y en los principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto.

infraestructura ferroviaria es de 2.8 sobre un máximo de 7.0 y México ocupa la posición 60 de un total de 144 países evaluados en su sector ferroviario.

Se espera que la Agencia se encuentre en posibilidad de generar indicadores de servicio, en este sentido, la generación de indicadores puede ser utilizada como un medio eficaz para mejorar la prestación de los servicios ferroviarios, pues a través de tal herramienta la Agencia podrá revisar si existe eficiencia en el sector y sí los servicios cumplen con las necesidades de los usuarios, considerando que el servicio ferroviario es un servicio de carácter público, el cual debe ser provisto a los usuarios en bases de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Así, a través de la publicación de estos indicadores sobre la operación de los concesionarios y permisionarios, el usuario tendrá conocimiento de que agentes cuentan con servicios en condiciones no deseables, lo cual podrá generar una presión para los concesionarios y permisionarios y a su vez

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Justificación / Soporte dichos indicadores también podrán dar indicios a la Agencia de actos discriminatorios. La red de ferrocarriles de México está relacionada directamente al sistema en Estados Unidos y Canadá donde existen indicadores validados e identificados. Las prácticas de los concesionarios en México no difiere de las prácticas estándar de la industria en Canadá o Estados Unidos, el sistema ferroviario de México debe reconocer los indicadores desarrollados en estos países para evaluar el desempeño general del sector, así como el nivel y consistencia de servicio ofrecido a los usuarios.

(XIV a XVIII…)

(XIV a XVIII…)

Sin correlativo

XIX. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con la Comisión Federal de Competencia Económica para dirimir las controversias que se susciten entre los usuarios y concesionarios con motivo de las condiciones en que se presta el servicio, se da la interconexión en las vías férreas, criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y la aplicación de descuentos, con el objetivo de determinar si existen condiciones de competencia efectiva. Lo anterior con independencia a las acciones y determinaciones que emita la Comisión

La Comisión Federal Competencia Económica (COFECE) promueve un marco regulatorio favorable a la competencia y eficiencia de los mercados, por lo cual tiene un papel fundamental en la determinación de las condiciones en las que se presta el servicio ferroviario. Consideramos que dentro de las facultades que tenga la agencia deberá existir la coordinación efectiva entre la COFECE y la Agencia para la ejecución de acciones que permitan una eficiente aplicación entre la política de competencia y la regulación ferroviaria.

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Federal de Competencia Económica con el objeto de promover, proteger y garantizar las condiciones de competencia efectiva en el servicio ferroviario.

Sin correlativo

Sin correlativo

XX. Garantizar el uso de los derechos de paso establecidos en las concesiones y la no discriminación operativa de tráficos interlineales.

Actualmente los concesionarios han aplicado mecanismos que limitan el tráfico interlineal, en ocasiones discriminando operativamente los mismos.

XXI. Monitorear la operación de intercambios entre ferrocarriles, así como registrar las tarifas máximas a cobrar por los concesionarios por concepto de flete y servicios diversos, garantizando en todo momento que dichas tarifas reflejen aumentos máximos anuales justificados en factores económicos demostrables de la industria.

La agencia deberá no solo de registrar las tarifas máximas de cobro, sino que deberá buscar que estas representen una lógica económica. De igual manera validara que los aumentos anuales de las mismas reflejen valores reales de inflación de la industria.

La Agencia debe asumir un papel de facilitador

XXII. Ejercer las atribuciones para dirimir para potenciar la competitividad del sector diferencias, quejas o controversias entre ferroviario mediante acciones concretas que usuarios y concesionarios involucran evaluar, sancionar y resolver diferencias en los integrantes del sector.

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Justificación / Soporte La ley estableció plazos expeditos para la intervención eficaz de la Agencia en aras de dirimir controversias y garantizar la continuidad del servicio de transporte ferroviario, asimismo, estableció la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de audiencia para los regulados.

Sin correlativo

XXIII. Fomentar el desarrollo de libramientos ferroviarios en las principales zonas urbanas del país donde existe operación ferroviaria regular

Los libramientos ferroviarios mejoran la convivencia sociedad – ferrocarril y elevan la competitividad del servicio. Actualmente la velocidad promedio de los ferrocarriles es de 24km/hora lo cual resta eficiencia al transporte de la carga y disminuye la productividad de toda la cadena logística. El diseño y construcción de un sistema de libramientos ferroviarios aunado a un programa de señalización permitiría:  Incrementar la velocidad promedio hasta 40 km/hora  Descongestionar el tránsito  Mejorar la movilidad y seguridad vial  Reducir los tiempos de traslado y las emisiones de CO2 en las zonas urbanas.  Reducir accidentes y pérdidas de vidas humanas o lesiones. Libramientos importantes deben ser evaluados como Celaya, Monterrey, Morelia, Tepic o Culiacán; al ser un factor de seguridad y de eficiencia operativa de la red debe quedar como una prioridad en los mandatos de la Agencia

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Justificación / Soporte Reguladora del Sector Ferroviario el fomento a evaluar, fomentar, construir y desarrollar libramientos ferroviarios en la red nacional.

Sin correlativo

XXIV. Valorar el uso adecuado y continuo de los ramales, vías cortas y puntos de interconexión declarados en las concesiones y en el caso de que no sean explotados o estén en desuso por los concesionarios determinar la reintegración al estado o en su caso expedir los permisos de tránsito a concesionarios o permisionarios interesados en cada tramo de vía en esta situación.

En congruencia con el artículo segundo de este decreto que establece que “La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento, interconexión en las vías férreas … “ no puede decrecer la red operativa actual del sistema ferroviario mexicano. Así mismo se deben encontrar elementos, acciones, programas, proyectos o inversiones públicas, privadas o combinadas para el uso de la red ferroviaria concesionada. 

El monitoreo de la red, al ser infraestructura de la nación concesionada, debe ser continuo y es obligación del estado mexicano. Así como lo declara el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional México Prospero, establece como una de sus estrategias “modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su actividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia….”

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