Solicitud de Caja de Seguridad. Sucursal: Apellido y Nombre: Fecha:

Solicitud de Caja de Seguridad Sucursal: __________________________________________________________________________ Apellido y Nombre: ______________...
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Solicitud de Caja de Seguridad

Sucursal: __________________________________________________________________________ Apellido y Nombre: _________________________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________________________________

Solicitud de Caja de Seguridad COMPLETAR EN LETRA MAYÚSCULA, CON TINTA AZUL O NEGRA

Lugar:.............................................................................................................................. Fecha: .......... / .......... / .......... Sucursal:......................................................................................................................................................................... SOLICITUD DEL SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD

El Solicitante (conforme se define más adelante) se dirige a HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante el “Banco”, y junto con el Solicitante las “Partes”) a fin de solicitarle la prestación del servicio de cajas de seguridad (en adelante el “Servicio”), el que se regirá según los Términos y Condiciones que se detallan a continuación (la “Solicitud”). La presente Solicitud se considerará aceptada si dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos de recibida, el Banco entregare al Solicitante la carta de aceptación junto con 2 (dos) llaves de la Caja de Seguridad. En caso de ser aceptada la Solicitud, el Solicitante se compromete a restituir dichas llaves en iguales condiciones al finalizar el Servicio. Asimismo, de darse lo expresado en el párrafo anterior, el Solicitante tendrá a su disposición la carta de aceptación respectiva para ser retirada de la sucursal de radicación de la Caja de Seguridad. El Solicitante toma conocimiento y acepta, que con la entrega por parte del Banco, de la copia de la Solicitud de Cajas de Seguridad al momento de ser solicitada, se tendrá por cumplido el requisito establecido en el Punto 2.3.1.1., tercer párrafo, de la Comunicación “A” 5460 del B.C.R.A. La recepción de la presente Solicitud de Caja de Seguridad, no implica aceptación de la misma por parte del BANCO. El Solicitante manifiesta que conserva una copia de la presente Solicitud y de los Términos y Condiciones. Asimismo, se compromete a retirar la correspondiente carta de aceptación en la Sucursal de radicación de la Caja de Seguridad. En caso de ser aceptada la Solicitud, el Banco pondrá a disposición del Solicitante la siguiente caja de seguridad: MÓDULO: ......................................................................... CAJA Nro.: ............................................................................. TAMAÑO: ........................................................... (la “Caja de Seguridad”). TAMAÑO (en centímetros) Chicas

Medianas Grandes



1. 10x15x60

3. 15x30x60

5. 30x30x60



2. 10x30x60

4. 20x30x60

6. 30x60x60



7. 50x94x60

El Solicitante pagará por el Servicio la suma de $ .......................................... (Pesos ....................................................... ...........................................................................) (el “Precio”), de acuerdo a lo estipulado en el artículo cuarto inc. a) de los Términos y Condiciones. El Servicio se prestará por tiempo indeterminado. No obstante, las Partes podrán rescindir el Servicio, notificando fehacientemente por escrito con 60 (sesenta) días de anticipación. Esta rescisión no dará derecho a reclamo o indemnización alguna en favor de las Partes. Asimismo, ante la notificación de la rescisión por cualquiera de las Partes, la otra se compromete a no solicitar la renegociación de los términos de la presente Solicitud y sus Términos y Condiciones y/o de la relación que surja de su aceptación. DOMICILIO ESPECIAL

En caso de ser aceptada la presente Solicitud, El Solicitante constituye domicilio especial en : Calle:...............................................................................................Nro.: |___|___|___|___|___| Piso: |___|___| Depto: |___|___| Localidad:........................................................................... Provincia:.............................................................................. C.P.: |___|___|___|___|___|___|___|___| Teléfono: (___|___|___|___|___) |___|___|___|___| - |___|___|___|___| (el “Domicilio”). En el Domicilio se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones cursadas. A fin de modificar el Domicilio el Solicitante deberá comunicar por escrito al Banco el nuevo domicilio. 2/6

DOMICILIO LEGAL (en el caso de Personas Jurídicas)

Calle:...............................................................................................Nro.: |___|___|___|___|___| Piso: |___|___| Depto: |___|___| Localidad:........................................................................... Provincia:.............................................................................. C.P.: |___|___|___|___|___|___|___|___| Teléfono: (___|___|___|___|___) |___|___|___|___| - |___|___|___|___| DÉBITO DEL SERVICIO

En caso de ser aceptada la Solicitud, el Solicitante autoriza al Banco a debitar el Precio de: (marcar con X lo que corresponda)

o Caja de Ahorros o Cta. Corriente o Cta. Cte. Especial

Nro.: |___|___|___| - |___| - |___|___|___|___|___| - |___|

El Servicio se registra a nombre de las siguientes personas, quienes firman a continuación en prueba de conformidad: DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDO Y NOMBRES DE LOS SOLICITANTES / RAZÓN SOCIAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (DNI /CUIT /CUIL/CDI)

NÚMERO

FIRMA

DATOS DE LOS APODERADOS APELLIDO Y NOMBRES DE LOS SOLICITANTES

DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (DNI /CUIT /CUIL/CDI)

NÚMERO

FIRMA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - DISPOSICIÓN 10/2008 DNPDP

En caso de ser aceptada la Solicitud, el Solicitante tendrá la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

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Solicitud de Caja de Seguridad Reglamento y Condiciones del Servicio de Cajas de Seguridad.

ficación de las sustancias como fétidas y/o peligrosas quedará a criterio exclusivo del Banco.

PRIMERO: En caso de que el Servicio sea solicitado por dos o más personas, se entenderá que todos responden solidariamente por las obligaciones emergentes del Servicio. También se entenderá, salvo comunicación en contrario, que los derechos de uso de la Caja de Seguridad, lo serán en forma individual e indistinta.

e) No efectuar y/o permitir que se efectúen copias o duplicados de las llaves de la Caja de Seguridad. Asimismo, manifiesta que todo duplicado de las llaves de la Caja de Seguridad, en caso de robo, hurto o extravío o por cualquier otra causa, deberá ser solicitado al Banco, corriendo por cuenta del Solicitante el costo de la reposición de las mismas.

SEGUNDO: El Solicitante tendrá derecho a:

f)

a)

Utilizar la Caja de Seguridad de acuerdo a las reglas establecidas en la Solicitud y en sus Términos y Condiciones, en los días y durante las horas habilitadas a tal efecto en cada Sucursal del Banco.

b) Disponer libremente de los efectos depositados en la Caja de Seguridad. c) Autorizar mediante poder otorgado al efecto, a un máximo de 4 (cuatro) personas (los “Apoderados”), sin facultades de sustitución, para que utilicen la Caja de Seguridad conforme lo dispuesto en la Solicitud y sus Términos y Condiciones. Las notificaciones que se efectúen en el domicilio de los apoderados serán igualmente válidas como las cursadas al Domicilio. Las revocaciones de los mandatos sólo tendrán validez si fueren expresas y se formularen por escrito junto con la presentación de la escritura correspondiente. TERCERO: En caso de ser aprobada la Solicitud, el Solicitante y los Apoderados, en su caso, se comprometen a:

Ser Titulares o Cotitulares de un paquete de cuentas para poder acceder al Servicio. (Solo aplica para los Titulares o Cotitulares de la Caja de Seguridad)

CUARTO: El Solicitante autoriza al Banco a: a)

Aumentar el Precio del Servicio consignado en la presente Solicitud, el que le será notificado con 60 (sesenta) días de anticipación a su entrada en vigencia, y se aplicará a partir del período trimestral inmediato siguiente. En caso de que el Solicitante no estuviere de acuerdo con el nuevo precio notificado, podrá solicitar la rescisión del Servicio, comunicándolo expresamente al Banco, sin cargo alguno. Si así no comunicare su desacuerdo con el nuevo precio, se considerará que el Solicitante ha aceptado el nuevo precio del Servicio.

b) Inspeccionar la Caja de Seguridad en compañía del Solicitante, debiendo comunicar dicha inspección con 7 (siete) días corridos de anticipación. c)

a) Pagar el Precio en la forma y en los plazos que periódicamente fije el Banco;

Rescindir el Servicio en caso que se produjere, por cualquier causa que fuere, el cierre de la/s caja/s de ahorro/s, cuenta/s corriente/s, cuenta/s corriente/s especial/es, o cualquier otro producto contratado con el Banco, cuyos titulares fueren el Solicitante y/o los Apoderados.

b) Firmar un registro o formulario especial confeccionado por el Banco cada vez que deseen tener acceso a la Caja de Seguridad.

d) Proceder a la apertura de la Caja de Seguridad, notificando al Solicitante con 30 (treinta) días corridos de anticipación, en los siguientes casos:

c)

Notificar de inmediato al Banco en caso de robo o extravío de una o ambas llaves de la Caja de Seguridad. En este supuesto, el Banco procederá a la apertura de la Caja de Seguridad en presencia del Solicitante, quien se hará cargo de los gastos que el procedimiento ocasione.



i) En caso que el Solicitante no devuelva las llaves al momento de rescisión del Servicio, por la causa que fuere;



ii) Cuando el Solicitante transgrediere lo que dispone el Artículo Tercero incisos c), d), o e);

d) Abstenerse de guardar en la Caja de Seguridad materias fétidas o peligrosas que puedan causar inconvenientes o perjuicios a las instalaciones del Banco y/o a los demás usuarios de cajas de seguridad. A estos efectos el Solicitante manifiesta y el Banco acepta que la cali-



iii) Cuando el Solicitante en el caso del inciso b) de este artículo, no concurriere, no obstante estar debidamente citado para ello;



iv) Cuando el Solicitante no respondiere a las comunicaciones del Banco; 4/6



v) Cuando el Solicitante no pagare el Precio en los términos previstos en la Solicitud;



vi) Cuando el Solicitante incurriere en incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones a su cargo que surgen de la Solicitud y de sus Términos y Condiciones;

QUINTO: Retiro de los efectos. Una vez rescindido el Servicio, por la causa que fuere, el Banco notificará fehacientemente al Solicitante que si no se presentare en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos de recibida la notificación, procederá a la apertura forzada de la Caja de Seguridad ante Escribano Público (el “Forzamiento”). SEXTO: En caso de ser necesario realizar el Forzamiento, el Banco notificará esto al Solicitante y pondrá a su disposición el contenido de la Caja de Seguridad, que será inventariado por el Escribano Público, se colocará en sobres con procedimiento de seguridad y será guardado por el Banco en una caja destinada a tal fin (los “Efectos Inventariados”). Previo a retirar los Efectos Inventariados, el Solicitante deberá pagar lo adeudado por el Servicio y todo honorario, costo y/o gasto que ocasionare el Forzamiento. Si en el plazo de 3 (tres) meses de recibida la notificación del Forzamiento el Solicitante no se presentare a retirar los Efectos Inventariados, el Banco podrá cancelar lo adeudado por el Solicitante con los fondos que se encontraren depositados en la Caja de Seguridad. En su defecto, el Banco podrá proceder a la venta de los Efectos Inventariados conforme el procedimiento establecido en el Artículo Octavo. SÉPTIMO: En todos los casos que sea necesario proceder con el Forzamiento, serán por cuenta exclusiva del Solicitante, los gastos en que incurra el Banco para lograr la apertura y reconstrucción de la Caja de Seguridad, así como los honorarios y gastos del Escribano Público que participe en el Forzamiento y en la confección del inventario correspondiente. OCTAVO: El Solicitante manifiesta que el Banco podrá proceder, a su criterio y opción, al recupero de cualquier suma adeudada como consecuencia de la prestación del Servicio y del Forzamiento, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se detallan a continuación: a) Vender los Efectos Inventariados en subasta pública, debidamente anunciada con 10 (diez) días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción correspondiente al lugar en que se encontrare la Caja de Seguridad. b) Si los Efectos Inventariados consistieren en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta podrá hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización. c) Adjudicarse los Efectos Inventariados por la estimación del valor que de ellos se haga al tiempo del Forzamiento, según lo establezca el experto que sea designado por el Banco, que deberá ser de reconocida experiencia, y el Solicitante no podrá oponerse a su designación ni cuestionar la valoración que haga.

d) Vender los Efectos Inventariados mediante la designación de una persona para efectuarla, o la venta por el Banco o por un tercero a precios que surjan de un determinado ámbito de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo de la enajenación que indiquen una o más cámaras empresariales especializadas o publicaciones reconocidas relativas a los Efectos Inventariados a venderse. En todos los casos el Banco podrá adquirir los Efectos Inventariados. NOVENO: El Solicitante faculta al Banco a debitar en sus cuentas corrientes, aun en descubierto, y/o cajas de ahorro, cualquier importe adeudado en relación al Servicio, como asimismo los gastos derivados del Forzamiento. Sin perjuicio de esto, el Solicitante autoriza al Banco a vender por cuenta de él, las acciones y/o títulos que tenga depositados en custodia, hasta compensar las sumas adeudadas. Las sumas y valores depositados se considerarán de plazo vencido y exigibles. Toda compensación que se produzca se regirá por el artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. DÉCIMO: El Banco se reserva el derecho de ejercer el derecho de retención sobre el contenido de la Caja de Seguridad en los casos en que el Solicitante fuere deudor del Banco por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Cuarto inciso d) de la presente Solicitud. DÉCIMO PRIMERO: El Solicitante autoriza expresamente al Banco a establecer y/o modificar sin previo aviso el horario de acceso al sector de cajas de seguridad en el que se encuentre la Caja de Seguridad. Sin perjuicio de esto, el horario de acceso será, como mínimo, el fijado para la atención al público por los Bancos en la República Argentina. DÉCIMO SEGUNDO: El Banco podrá transferir el Servicio a otros locales, ya sea del mismo o distinto inmueble del que se encuentre la Caja de Seguridad, notificando fehacientemente al Solicitante con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación. En caso de urgencia, el BANCO podrá proceder a la transferencia sin previo aviso, informando tan pronto como sea posible al Solicitante. Éste, antes o después del traslado, al que no podrá oponerse, tendrá derecho a rescindir el Servicio, en cuyo caso el Banco le devolverá la parte del Precio proporcional al lapso que no hubiera utilizado la Caja de Seguridad, sin derecho a reclamar otra compensación y/o indemnización. DÉCIMO TERCERO: En el caso de eventuales daños, perjuicios o erogaciones que pudieren generarse para el Solicitante y/o para terceros por las cosas contenidas en la Caja de Seguridad o fuera de ella, como consecuencia de la apertura de la misma y/o por cualquier causa y/o con motivo de todo otro hecho y/o siniestro, la responsabilidad del Banco será regida por el derecho común. A los efectos dispuestos en el párrafo anterior la responsabilidad total máxima, y por todo concepto que asume el Banco, en caso de ser condenado judicialmente, o en caso de acuerdos extrajudiciales, tendrá los límites abajo descriptos. Dichos importes serán tomados conforme el equivalente en Pesos, tomados al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco Nación Argentina, conforme los siguientes parámetros: 5/6

CAJAS MEDIANAS: U$S 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil). CAJAS GRANDES: U$S 200.000 (Dólares Estadounidenses Doscientos Mil). El Banco no responde por caso fortuito externo a su actividad ni por vicio propio de las cosas guardadas en la Caja de Seguridad, ni por culpa y/o fuerza mayor, ni por el dolo, culpa o negligencia del Solicitante y/o los Apoderados y/o terceros ajenos al Banco. DÉCIMO CUARTO: El Solicitante manifiesta que queda expresamente prohibido depositar munición y/o cualquier tipo de arma de fuego en la Caja de Seguridad. Asimismo, deja expresa constancia que exime al Banco de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación precedentemente expuesta. DÉCIMO QUINTO: El Solicitante se compromete a no utilizar la Caja de Seguridad para depositar bienes y/u objetos de cualquier tipo y características, que provengan de actividades ilícitas, y/o que se encuentre legalmente sancionado su dominio, tenencia o posesión, eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad emergente de eventuales depósitos que pudieren realizarse de dichos bienes y / u objetos. DÉCIMO SEXTO: El Solicitante toma conocimiento y acepta que, en caso de existir órdenes judiciales que instruyan aperturas forzosas y/u otras diligencias relacionadas con la Caja de Seguridad, el BANCO se verá obligado a permitir el ingreso al recinto de las autoridades que fueran designadas a tales efectos, sin necesidad de presencia y/o aviso al Solicitante. DÉCIMO SÉPTIMO: Mientras el Solicitante no notifique al Banco fehacientemente cualquier cambio de domicilio, las notificaciones se harán en el Domicilio y tendrán validez. DÉCIMO OCTAVO: Para cualquier cuestión judicial derivada de la aplicación y/o interpretación de la presente Solicitud y/o de la relación emergente de su aceptación, el Solicitante acepta someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al Domicilio, comprometiéndose a no acudir a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. DÉCIMO NOVENO: Todo impuesto creado o a crearse, que corresponda tributar con motivo de la presente Solicitud y/o del Servicio, se encontrará a cargo del Solicitante. VIGÉSIMO: El Solicitante reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus obligaciones

impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida relativa al pago de todos los impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por el HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. Determinados países pueden tener legislación con efecto extra-territorial independientemente de su lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución. VIGÉSIMO PRIMERO: El Solicitante reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Solicitante requerir asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario. El Solicitante reconoce que el HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir incluyendo sin límite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. VIGÉSIMO SEGUNDO: El Solicitante, usuario de servicios financieros, tiene derecho a revocar la aceptación de la Solicitud, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de haber recibido la carta de aceptación en la Sucursal de radicación de la Caja de Seguridad, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que remitió la Solicitud. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Solicitante del Servicio en la medida en que no haya hecho uso del mismo. En el caso de que haya utilizado el Servicio, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del Servicio. VIGÉSIMO TERCERO: Todo importe cobrado de cualquier forma al Solicitante por comisiones y/o cargos, en incumplimiento de lo dispuesto para “Comisiones y Cargos” y “Exposición de las tasas de interés y Costo Financiero Total (CFT)” en los documentos, y “Cambio de condiciones pactadas” deberá serle reintegrado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco de conformidad con las previsiones de “Recepción de las Presentaciones y tiempo de respuestas”. En tales situaciones, corresponderá al Banco reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 59 (cincuenta y nueve) días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviere disponible, la última informadasobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.

ESPACIO PARA USO INTERNO DEL BANCO, QUE NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD

Verificó firma/s y titularidad:

Controló:

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...........................................................................................

Firma y Aclaración

Firma y Aclaración

HSBC Bank Argentina S.A. CUIT 33-53718600-9 - Florida 201, (C1005AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

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300962-3. Versión 09/2016. Emitido por Marketing HSBC Bank Argentina S.A.

CAJAS CHICAS: U$S 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil).

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