SOLICITA CITACION A JUICIO

SOLICITA CITACION A JUICIO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. CAMARA EN LO CRIMINAL: El Señor Fiscal de Instrucción del Tercer Distrito, Turno Primero, en es...
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SOLICITA CITACION A JUICIO SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. CAMARA EN LO CRIMINAL: El Señor Fiscal de Instrucción del Tercer Distrito, Turno Primero, en estos autos caratulados "SINTORA, OSCAR HUGO P.S.A HOMICIDIO CALIFICADO” (causa letra "S", 15, año 2001), en la oportunidad prevista por los arts. 354 y 355 del C.P.P., ante V.S. respetuosamente comparece y dice: GENERALES DEL IMPUTADO: Se ha resuelto la situación procesal de OSCAR HUGO SINTORA, argentino, de 51 años de edad, casado, nacido en Cruz del Eje con fecha 10-1-53, domiciliado en calle Leartes 1041 de Bº San Vicente de esta Ciudad, hijo de Oscar Hugo y de Julia Benita Décimo, Prio. Nº 577.662 D.P.RELACION DEL HECHO: El seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, siendo las 00.10 hs. aproximadamente, Regino Manuel Maders regresó desde la Universidad Tecnológica Nacional de Córdoba a su domicilio, sito en calle Larrauri 3695 de Bº Residencial Vélez Sarsfield de esta Ciudad, a bordo del automóvil marca Renault 4 de su propiedad, el que procedió a guardar en el garage de la vivienda. Después de cerrar el portón del mismo, Maders caminó unos metros por la vereda del domicilio hacia la puerta principal de ingreso al mismo, ubicada sobre calle Larrauri esquina Taboada. Mientras esto ocurría, el imputado Oscar Hugo Síntora, junto a otros sujetos que la investigación no ha podido individualizar hasta el momento, esperaron a Maders ocultos y armados para poder sorprenderlo sin correr riesgos y darle muerte, supuestamente en cumplimiento de un pago de dinero recibido o prometido para después de la ejecución, por parte de persona/s hasta el momento tampoco individualizada/s. Fue así que cuando Maders se encontraba de espaldas a la calle tratando de abrir la puerta de ingreso a la vivienda, sorpresivamente aparecieron Síntora y sus acompañantes y desde atrás, a una distancia aproximada de un metro y medio, efectuaron al menos tres disparos en dirección a su persona, dos de los cuales impactaron sobre su cuerpo, para causarle instantes después su muerte. Estos últimos habrían sido ejecutados por Síntora con una pistola marca Browning 9 mm. nº 302247, ingresando uno de ellos a la altura media de la escápula derecha, a 8 cm. por fuera de la columna dorsal, produciendo un orificio de ingreso de 0.5 cm. y halo de fish, sin tatuaje o ahumamiento, saliendo con orificio en la línea axilar posterior izquierda. El otro impacto ingresó en la región posterior flanco derecho, a 5 cm. por debajo del reborde costal homónimo, siguiendo la línea axilar posterior del lado derecho, con orificio de salida a la altura media axilar, para seguidamente atravesar el brazo izquierdo, con orificio de entrada y salida. La trayectoria de los disparos habría sido: de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, el primero, y de derecha a izquierda, levemente de atrás hacia adelante el segundo. Momentos después Regino Maders fue trasladado de urgencia al Hospital Privado de esta Ciudad, a donde habría ingresado ya sin vida. Conforme las conclusiones de las autopsias practicadas, se determinó que la causa eficiente de la muerte de la víctima fue: el estado irreversible de las heridas comprobadas, debidas a heridas de proyectil de arma de fuego. DECLARACION DEL IMPUTADO: Al momento de ejercer la

defensa material en uso del derecho que la ley formal le acuerda, el encartado OSCAR HUGO SINTORA a fs. a fs. 7016/7 de autos, el imputado Hugo Oscar Síntora negó su participación en el hecho, agregando que "ésto es una simbergüenzada; que él siempre fue testigo en esta causa. Inclusive le dijo a Johnson que luego de que saliera en libertad –por el homicidio de González- colaboraría con la causa, y de hecho así lo hizo. Que todo ello se encuentra documentado". VALORACION DE LA PRUEBA: Obran en autos los siguientes elementos de prueba: Declaraciones Testimoniales de: (por orden alfabético) ACEVEDO, JOSE ARTURO (fs.7; 289-91); ACOSTA, HUGO ANTONIO (fs. 5823); ACUÑA, JOAQUIN MANUEL (fs. 1395; 1565); ACURIO, JORGE RUBI (fs. 113-4); ACURIO, PAOLA ANDREA(fs. 1572); ACURIO, VICTOR JOAQUIN (fs. 1573); AGUERO, MARIA DEL VALLE (fs. 1317); AGUERO, WALTER ESTEBAN (fs. 6862); AGUIRRE, ANALIA LORENA (fs. 5801-3); AGUIRRE, JOSE LUIS(fs. 7009-11;7065-6); AGUIRRE, RICARDO OSCAR (fs. 941; 1255); AGUIRRE, SERGIO ALEJANDRO (fs. 6681); AIZA, OSCAR ALBERTO (fs.1704-5;1706-7;719;1726;6444-6;7806-8); ALANIS, DIONISIO DEL VALLE (fs. 1540-2; 1549-0); ALBA, JOSE DEL VALLE (fs. 7791-2); ALBARRACIN, OSCAR MIGUEL (fs. 7063-4); ALBARRACIN, HECTOR HORACIO (fs. 69778); ALDECO, ANTONIA VICTORIA (fs. 86; 261-2); ALIAGA DE PEROTTI, LUCRECIA (fs. 41-2;274;7154-7); ALMADA, CARLOS ENRIQUE (fs. 6637; 6641-3); ALONSO, ELSA FRANCISCA (fs. 1010); ALVAREZ, ANGEL ROLANDO (fs. 404-6); ALVAREZ, ANGEL ROLANDO (fs. 1554-5); ALVAREZ, EDGARDO RUBEN (fs. 730-2); ALLENDE, MOISES (fs. 5044-6; 5091-2. 52445;5368-9;5435-7,6470-2); ANDRADA, LUIS REINOL (fs. 4641-4); ANDRADE, JOSE MARIA (fs. 1154-6;1258); ANDRADE, SERGIO GUSTAVO (fs. 7192-3); ANGELOZ, EDUARDO CESAR (fs. 943-4); ARBONES, ALEJANDRA (fs. 1013); ARCURIO, VICTOR JOAQUIN RUBI (fs. 284-5); ARECO, JUAN CARLOS (fs. 266-7); ARGUELLO, JUAN CARLOS (fs. 1526); ARIAS, MARCELA SILVANA (fs. 7260-1); AROCHE, HECTOR LUIS(fs. 553); ARRIBILLAGA, CESAR FELICIANO (fs. 1197); ASENSIO, CRISTIAN (fs. 310-1); ATAMPI, SILVIA LILIANA (fs. 1720-1); AVALOS, MARCELA (fs. 1009); AVENDAÑO, RICARDO AMADO (fs. 1996-7); BADRA DE CANOVAS, ROSARIO (fs. 64490); BADRA, CARLOS SALOMON (fs. 6465); BALDOVIN, ALEJANDRO (fs. 3643); BALLESTEROS, ROMAN RAFAEL (fs. 845-7; 966-7); BALLESTEROS, ROMAN RAFAEL (fs. 2007-8; 2014); BAROFFIO, EMA MARTA (fs. 257); BARRERA, MARINA MANUELA (fs. 1648-9); BARRERA, ROQUE CARLOS HUGO (fs. 206-7); BARRERA, RUBEN RODOLFO (fs. 6903-4;6961-2;7014-5); BARROS, LUIS SILVERIO (fs. 1180-1); BARROS, LUIS SILVERIO (fs. 6394-5); BARTOLOME, FERNANDO JORGE (fs. 7061-2); BASILE, ABEL EDUARDO (fs. 28-9); BASTIDA, JUAN CARLOS (fs. 4657-61; 4780-1); BAZAN, CARLOS GUIDO (fs. 2067; 2070; 2117; 2125-6; 2131; 2134; 3013; 3052; 3054; 3063; 3069; 3134-5; 3143; 3374; 3392; 3427); BAZAN, FORTUNATO (fs. 741); BAZAN, JUAN CARLOS (fs. 7277-8); BECERRA, CARLOS ARMANDO (fs. 334-5); BELKYS GULLERES DE BRION, NORMA (fs. 1356); BERANEK, ENRIQUE LUIS (fs. 3524); BERGERO, ETEL FRANCISCO (fs. 879); BERNARD, LUCIO FABIAN (fs. 4703-5); BEROS, GRACIELA ELENA (fs. 1040-1); BERROTARAN

DE HALAC, MARIA JOSEFINA (fs. 6520-1); BERTACIN, CHRISTINA (fs. 3446); BESSONE, ANA MARIA (fs. 3426); BETT, JULIO EDUARDO (fs. 64-5); BETT, JULIO NICOLAS (fs. 63); BLANCO, HORACIO AGUSTIN (fs. 1256-7); BOBARINI, ALEJANDRO PABLO (fs. 46; 718-9); BOSQUE, HECTOR HORACIO (fs. 43-4, 104-5); BOURGUET, ARIEL JOSE WALTER (fs. 1393-4); BRAUN, NINEL RENI (fs. 5254-6); BREPPE, ROSA EDITH (fs. 1242-3); BRIONI, JUAN PABLO (fs. 1327-8); BRUNO CABRERA, GRACIELA EMILIA (fs. 1401-2; 1415-6); BULICH, RICARDO TRISTAN (fs. 133-4;6510-1); BUSTAMANTE JOSE ALBERTO (fs. 716-7); BUSTOS, ALEJANDRO FABIAN (fs. 7258-9); BUSTOS DE MORA, ANGELA PATRICIA (fs. 62); BUSTOS, ARMANDO GUSTAVO (fs. 708); CABAU DE BACILE, MARTA ISABEL (fs. 1011); CABRAL, GUSTAVO RUBEN (fs. 1042-3); CABRERA, HUGO ALBERTO (fs. 3618-21; 5176-8); CACERES , SUSANA DEL VALLE (fs. 5052,178-9; 694; 1157-9; 1413); CACERES, ALFREDO ALBERTO (fs. 231); CACCIAGUERRA, RICARDO MANUEL (fs. 6537-8); CALDERON, GUSTAVO CLAUDIO (fs. 5337); CALDERON, RAMON ROQUE (fs. 1735-8;2018; 4789-0); CAMACHIAN MONICA DEL VALLE (fs. 1791); CAMPISANO, SUSANA DEL VALLE (fs. 486-7); CAMPOS, VICTOR MODESTO (fs. 1544-5); CAMPS, RICARDO ALBERTO (fs. 3644); CAPDEVILA, EDUARDO OMAR (fs. 706); CARBONEL, MARIA DE LOS ANGELES (fs. 411-4;450;871; 3016); CARBONELL, VIRGINIA SOLEDAD (fs. 841-2; 856-7); CARGNELUTTI, BERNARDINO JOSE (fs. 1622); CARLUCCI DE FRANCESCHINI, OFELIA (fs. 4772-3); CARO, CLAUDIO GUSTAVO (fs. 6947-8;6975-6); CASANEGRA, FERNANDO JOSE (fs. 218); CASTILLO RICARDO DENNIS (fs. 294-5); CASTILLO, JORGE MERCEDES (fs. 5132-4); CASTILLO, SILVIA INES (fs. 365); CASTRO, JUAN TOMAS (fs. 276); CASTRO, LUIS ALBERTO (fs. 7262-3); CEBALLOS, MARCOS ARGELINO (fs. 99); CEJAS, ANTONIO (fs. 980-1); CENTINI, OSCAR ENRIQUE(fs. 7002-3); CESPEDES DE MIOTTI, MIRTA (fs. 109); CID, DANIEL ROBERTO (fs. 6973-4); CIMELLI, RAFAEL CARLOS (fs. 126); CISNEROS, HECTOR EDUARDO (fs. 7593-5); exposición de CISNEROS, JORGE DAMIAN (fs. 301-3, 306,336-8); CITCOVICH, JORGE DEL VALLE (fs. 614; 1191); CLAVIJO, EDGAR SANTIAGO (fs. 1522-3); COLUCCIA, JORGE (fs. 369-0); CUELLO, JOSE VICTOR (fs. 7253-4); CUELLO, MARIA EVA (fs. 70123); CORDOBA, ELSA ONO (fs. 3376); CUELLO, MARIO RUBEN (fs. 55); CUELLO, OCTAVIO SEVERO (fs. 1127-8; 1387-9; 1680-2); CUELLO, VICTOR HUGO (fs. 7551-3); CUFRE, JESUS ANIBAL (fs. 140-1; 737-8); CHABRA, EDUARDO ANIBAL (fs. 1482-5); CHALI, JORGE ALBERTO (fs. 488); CHAVEZ DE MADERS, NELIDA G. (fs. 723-4; 751); CHOCOBARES, BERNARDO ELVIO (fs. 399); CHILO, WALTER VALENTINO (fs. 6516-7); CHRISTE, CARLOS MARIO (fs. 232); DE VEGA, JUAN CARLOS (fs. 1348-9); DEL PRADO, MIGUEL ALFREDO (fs. 5415-6; 5799-0; 6323-5; 6397-9;6420-1; 6426; 6447; 6462;6473;6670;6762;6821-3); DELGADO, HECTOR OSVALDO (fs. 1449-0); DIAZ, ALEJANDRO RENE (fs. 7143-4); DIAZ, NATALIA VANESA (fs. 71213;7310); DIAZ, VICENTE LUIS OSCAR (fs. 4745-6; 6634-6); DIONE, GUIDO MOISÉS (fs. 593); DOMÍNGUEZ, BRUNO CESAR (fs. 1444-5); DOMINGUEZ, CARLOS ALBERTO (fs. 5498-0); DOMINGUEZ, JOSE RODOLFO (fs. 1-2; 293); DOMINGUEZ, RODOLFO GUSTAVO (fs. 3423); DOSTA, RODOLFO

VALENTIN (fs. 6629-0); DURAN, ANA MARIA (fs. 1702-3); DURAN, SERGIO RENE (fs. 674-5); ECHENIQUE, MONICA EDITH (fs. 6378-0); ELIZALDE, ESTELA DEL CARMEN (fs. 1012); ESCOBAR, ENZO ROBERTO (fs. 1868-9); ESCOBAR, MARCELA BEATRIZ (fs. 1838-41;1940-3;1963-4); ESCUDERO, ABEL HORACIO (fs. 5147-8); ESCUDERO, JORGE ALBERTO (fs. 1722); ESPER, EDUARDO JOSE (fs. 26-7); ESPINOZA, JORGE ANDRES (fs. 4693); ESTIGARRIBIA, FELIX OMAR (fs. 1165-6); FABING, MARCELA ALEJANDRA (fs. 4740-3); FARIAS, HUGO ARMANDO (fs. 1189-0); FARIAS, LUIS LORENZO (fs. 1970; 1976; 1979-0); FARIAS, URBANO (fs. 1390); FATALA, DARIO DAVID (fs. 3404-5; 3417); FEDERIGHI, LUCAS JAVIER (fs. 272); FERNANDEZ, BLANCA ESTER (fs. 6467-8;6907-8;7307; 7716-20); FERNÁNDEZ, FRANCISCO (fs. 942); FERNANDEZ, HUGO ANTONIO (fs. 7835-6); FERREYRA VIRAMONTE, LUIS F. (fs. 866-7); FLORES, MAXIMO (fs. 4812 -3); FORTI, GLADELI AURORA (fs. 1429-0); FRANCO DE OVIEDO, ERNESTINA P. (fs. 94); FRIZZO, NILDA MARGARITA (fs. 998); FUNES, CARLOS ALBERTO (fs. 213-8); GABRIELLI, FABIANA ANDREA TERESA (fs. 208-9); GALINDEZ, SERGIO GABRIEL (fs. 6861); GALLARDO, DARIO MIGUEL (fs. 5370-1); GALLEGO, SILVIA NOEMI (fs. 281-2; 1570); GARAY, RAMON (fs. 5130); GARCIA VALDIVIA, MARIA CONSTANZA (fs. 271); GELADA, RAUL ALBERTO (fs. 7038-9); GIARDINO, ALEJANDRO AQUILES (fs. 3471); GIGI, AGUSTIN FERNANDO (fs. 670-1); GIORGIS, OMAR OCLIDE (fs. 6878); GIRAUDO, JULIO CESAR (fs. 1288); GITELLI DE TORRIGLIA, MARIA INES (fs. 18-9;253-4); GODOY, FRANCISCA ESPERANZA (fs. 1463-4); GODOY, JOSE LUIS (fs. 480-1; 1132); GOMEZ, CARLOS GUILLERMO (fs. 7596-8); GOMEZ, GABRIEL ALEJANDRO (fs. 6430-1); GOMEZ, JUAN CARLOS (fs. 1655); GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO DIANA (fs. 1716); GOMEZ, MIGUEL IGNACIO (fs. 98); GOMEZ, RUBEN MARCELO (fs. 5299-0); GONGORA, MANUEL HUMBERTO (fs. 5246-7); GONZALEZ, AIDA GUILLERMINA (fs. 1061); GONZALEZ, JORGE HERNAN (fs. 5336); GONZALEZ, MARIO (fs. 240); GONZALEZ, NATALIA VERONICA (fs. 53145); GONZALEZ, PEDRO ANSELMO (fs. 1447-8); GONZALEZ, SILVANA NOEMI (fs. 5316); GONZALEZ ZUGASTI, JUAN MANUEL (fs. 7197); GOROSITO DE GROSSO,NILDA (fs. 201); GRAS, HILDA DEL VALLE (fs. 1417-8); GRIFO, ADRIANA EDITH (fs. 585-6); GRIGIONE, PEDRO JOSE (fs. 676); GROSSO, RAUL HORACIO (fs. 131); GROSSO, SILVIA ALEJANDRA (fs. 1431); GUALPA, JUAN CARLOS (fs. 4324-7); GUALPA, JULIO CESAR (fs. 4695); GUEVARA, AMERICO DANIEL (fs. 1472-3); GUIDONE, GRACIELA (fs. 544-5); GULLI, CARLOS ALBERTO (fs. 2110); GURVICH, MARTA DANIELA (fs. 252); GUZMAN, OSCAR ALBERTO (fs. 804); GUZMÁN, PEDRO ARGENTINO (fs. 6455-6;6820); GUZZETTI, ANA MARIA (fs. 561); HALAC, JORGE EDUARDO (fs. 121;1027); HAYMAL, JAVIER ALEJANDRO (fs. 1029); HAYMAL, JUSTO ROSA (fs. 61; 1008); HAYMAL, MARIANO (fs. 65;997); HEREDIA, HUGO SANTIAGO (fs. 696-7); HEREDIA, RICARDO LUIS (fs. 728); HERNANDEZ, JUAN EDUARDO (fs. 7829-30); HERRERA, DARDO WASHINGTON (fs. 815); HERRERA, JOSE ALFREDO (fs. 1184-5); HERRERA, JUAN MANUEL (fs. 6909-0;7296-7); HERRERA, LUIS ALBERTO (fs. 1983); HOYOS, ROQUE HECTOR (fs. 1516-7); HUERTA, FERNANDO DARIO (fs.

6627-8); HUERTA, PEDRO JOSE FRANCISCO (fs. 177); IBARRA BRIZUELA, HERNANDO JOSE (fs. 1153); IBARRA, ROSA ISOLINA (fs. 152); JALIL, CARLOS ALBERTO (fs. 119;999); JAQUENOD, VICTOR EDUARDO (fs. 3419); KRABBE, ANA MARIA (fs. 153); KRIKORIAN, HECTOR DANIEL (fs. 880-1); KWIECEIEN, RICARDO AMADO (fs. 814); LAMPASONA, DALMIRO ALEJANDRO (fs. 5251-3; 5646); LA TORRE, JOSE CONSTANTINO (fs. 7007-8); LEDESMA, CARLOS OSCAR (fs. 4888-93); LEDESMA, MARIANO (fs. 1571); LENCINA, RICARDO MARIO (fs. 1343-5); LENCINA, RICARDO MARIO (fs. 6439-43); LEON, RAMON AMERICO (fs. 709); LEYVA, SEGUNDO LUIS (fs. 56); LOMBARDI, RUBEN ALEJANDRO (fs. 7136-7); LOPEZ, COSME ORLANDO (fs. 1621); LOPEZ, JORGE DANIEL (fs. 5184); LORETO, MELQUÍADES JERÓNIMO (fs. 1659); LOYOLA, PEDRO RUBEN (fs. 7554-5); LUNA, JUAN HUGO(fs. 6402); LUNA, MARIO ENRIQUE (fs. 935-8; 1186); LLORENS, FRANCISCO JAVIER (fs. 891-6; 964-5; 964); MACHADO, CARLOS FERNANDO (fs. 225-6; 678-9); MADERS, ADELINA BENITA (fs. 380); MADERS, CRUZ TERESA DEL VALLE (fs. 101,193;213,243,258,2129); MADERS, DIEGO JOSE (fs. 1163; 3531-2); MADERS, HECTOR REGINO (fs. 742-3); MADERS, JAVIER ALFREDO(fs. 6502-5); MADERS, CESAR REGINO (fs. 6506); MADERS, JUAN FRANCISCO (fs. 135-6; 275; 733-5;931-3); MADERS, MARTA DEL CARMEN A. (fs. 972-3); MADERS. DIEGO JOSE (fs. 198); MAGGIORA, ERNESTO CESAR (fs. 20-1); MALBRAN, GUILLERMO MANUEL (fs. 482-3); MALDONADO BRAVO, JOSE LUIS (fs. 202; 3657); MALDONADO BUSTOS, MARNA LIBIA (fs. 156-7); MALDONADO, JOSE LUIS (fs. 3424; 4810-1); MALDONADO, JULIO CESAR (fs. 151); MALDONADO, RODOLFO (fs. 836-7;6859-0;6887-8;7125-6); MALICHO, CARMEN PETRONA (fs. 197); MANCUSO, ALBERTO HONORIO (fs. 138); MARA, JORGE HUGO (fs. 6850,6968;7298-9); MARASCA, JUAN CARLOS (fs. 461-2); MARGARA, HUMBERTO (fs. 1214-5); MARQUEZ, JUAN CARLOS (fs. 174); MARTINEZ, CLAUDIO ALEJANDRO (fs. 7040-1); MARTINEZ DE CASTAGNO, MARTA D. (fs. 188); MARTINEZ DELGADO, ROGELIO RAUL (fs. 120); MARTINEZ, JUAN JOSE (fs. 1465-6); MASONI, GABRIEL ALBERTO (fs. 754; 6535); MATALONI, MIGUEL ANGEL (fs. 137); MEDINA ALLENDE, LUIS (fs. 1828-32); MEDINA, MARISA DEL CARMEN (fs. 5181-2); MEDINA, SERGIO ALFREDO (fs. 5705-6); MENDOZA, LUIS RAMON (fs. 686-8; 695); MENINCHETTI, NORBERTO DANTE (fs. 5227-8); MERLO, DANIEL EDUARDO (fs. 5179); MIGUEL, JUAN JOSE (fs. 1696); MIOTTI, FEDERICO FLAMINIO (fs. 110); MIOTTI, SERGIO FEDERICO (fs. 108); MOLINA, EDUARDO DEL VALLE (fs. 1872-3); MONDACA, JORGE EDUARDO Z. (fs. 3518-9); MONTAÑEZ, DIEGO SEBASTIÁN (fs. 228-9); MONTAÑEZ, MARIANA DANIELA (fs. 265); MONTOYA, ARMANDO MIGUEL (fs. 3099); MONTOYA, CLAUDIA MARCELA (fs. 4834;6491;6606 BIS); MORELLI, CARLOS ALBERTO (fs. 763;1104-5); MORENO, ERNESTO RAUL (fs. 70701); MORENO, JUAN CARLOS (fs. 1296); MORENO, PEDRO ARMANDO (fs. 1629-0); MORO, ALBERTO RAMON (fs. 1692-3); MOYA NICOLAS, DANIELA ADRIANA (fs. 59); MOYANO, HUGO MARCELO (fs. 1097-8); MOYANO, LUIS ALBERTO (fs. 6388-92); MOYANO, JUAN ANTONIO (fs. 1065-6); MÜLLER, EDGAR RAUL (fs. 669); MURIEL, HECTOR FABIAN CARLOS (fs. 5372-

5); MUSSO, BLANCA AMALIA (fs. 7158-9); MUSSETTI, ROBERTO JOSE M. (fs. 580); MUSSO, BLANCA AMALIA (fs. 30-1, 87;263-4); NALDINI, GERMAN EDUARDO (fs.1355); NAVARRO, MARIO DANTE (fs. 875-6); NEDER, JORGE HUMBERTO (fs. 283; 817); NEGRETE, MARIO FRANCISCO (fs. 3127); NEGRI, MARIO RAUL (fs. 886-7); NICASTRO, ANA JUDITA (fs. 1991); NIETO, JUAN CARLOS (fs. 1654); NIETO, LILIAN GLADIS (fs. 1111); NIEVAS, CELIA LEONOR (fs. 1694); NIEVAS, JUAN CARLOS (fs. 6644-5; 6898-9; 6951-3; 69568; 7025-7; 7045; 7117-20;7224; 7837); NOCETTI, WILSON EDUARDO (fs. 1653); NORIEGA, MANUEL (fs. 4724-4 BIS); NOVAK, ALDO RAMON SANTIAGO (fs. 396-7); NUÑEZ DE VIVAS, MARGARITA INES (fs. 745; 748); OLIVA, RAUL ENRIQUE (fs. 970); OLIVAR, RUBEN ALFREDO (fs. 3476); OLMEDO, CESAR ENRIQUE (fs. 1030); OLMEDO, NESTOR ALFREDO (fs. 484-5); OLMEDO, SARA MERCEDES (fs. 1731-2); OLMOS, RENE GRACIELA (fs. 2867; 172; 4803-5); OMAR, GABRIEL EDUARDO (fs. 3104); ONTIVERO, JOSE ROBERTO (fs. 175); ONTIVERO, LUIS OSCAR (fs. 859-0); ORTIZ PELLEGRINI, MIGUEL ANGEL (fs. 377-8); OVEJERO, FRANCISCO (fs. 17234); OVIEDO, ERNESTINA RAQUEL (fs. 103); OVIEDO, JOSE (fs. 88; 6619); OVIEDO, NOEMI DEL CARMEN (fs. 90-2, 95,122-3;220-2; 963); OVIEDO, ROSA BEATRIZ (fs. 971); OVIEDO, ROSARIO DEL CARMEN (fs. 7049-0); PAGANO, HERALDO ALBERTO (fs. 3540-1; 4142; 4145; 5185; 5220; 6454; 6818-9); PALACIOS, GABRIEL OSVALDO (fs. 1658); PALACIOS, JOSE MARIA (fs. 296; 707); PALACIOS, MONICA DEL VALLE (fs. 1972); PALLADINO, JOSE ANGEL (fs. 5149-0); PAREJA ORTIZ DE LESCANO,MARIA E. (fs. 4541); PAVLOCOWICZ, JOSE VICENTE (fs. 1342; 1347; 341-2;622; 680-1; 684; 698; 710; 753;1015; 1112; 3697); PELLIZA, SEBASTIAN FEDERICO(fs. 7072); PERALTA, CARLOS ALBERTO (fs. 5054-5; 5163-4; 5270); PERALTA, LUIS ANGEL (fs. 1068-9; 1079-0); PERALTA, OSCAR MARCIAL(fs. 3428-9); PERALTA, ROBERTO ANTONIO (fs. 640-2); PEREYRA DIAZ, ORLANDO MARIANO (fs. 5150); PEREZ ALLASIA, CARLOS JOSE (fs. 37); PEREZ, MARIA TERESA (fs. 4878; 5108-0); PERONA, CLAUDIO DOMINGO (fs. 7787-90); PERUCCA, FELIX ALMINO (fs. 1427; 6518); PICCIANO, MIGUEL ANGEL (fs. 3539); PIMENTEL, ALICIA MARGARITA (fs. 1198); PINO, RUBEN GUSTAVO (fs. 3092;3508;4203-4;5286); PISTARINO, JUAN CARLOS MARIA (fs. 1609-0); POLZONI, ENRIQUE JOSE (fs. 713-5; 5295-8); PONCE, DANIEL ANIBAL (fs. 1261-2; 4875-7); PONISSI, FABIAN DARIO (fs. 5183); PORCEL DE PERALTA, JOSE RAMON (fs. 421180); PORCEL DE PERALTA, RICARDO J. (fs. 721-2); PORTILLO, NORMA BEATRIZ (fs. 3098); PUGA, MARIA TERESA (fs. 194-5;214); QUARIM, CLAUDIO ROBERTO (fs. 38-9); QUETGLAS, LUCIA IRMA (fs. 1168-0); QUINTEROS, ESTELA MARIS (fs. 1284); QUINTEROS, HECTOR DOMINGO (fs. 643-4;1331); QUINTEROS, NORMA DEL VALLE (fs. 4782-3); RACERO, JUAN LORENZO (fs. 171; 1096); RALIAGA, AGUSTIN MARIA (fs. 54); RE, JORGE ALBERTO (fs. 1710-1); REARTE, JORGE OMAR (fs. 825-6;1268-9); REGINA, MARTIN LUCIO (fs. 755-6); REPARAZ, MARTIN SATURNINO (fs. 1219-0); REY VASQUEZ, ANA MARIA (fs. 823); RICCI, LUIS PILADES (fs. 654-5); RICCI, VICTOR MANUEL (fs. 557-8); RIGATUSO, FABIAN (fs. 3425); RIOS CARRANZA, PABLO RICARDO (fs. 889-0); RIOS PORTEL, RUBEN

ORLANDO (fs. 147-8; 690); RIOS, MARIA ALBERTA (fs. 1786-7); RIVADERO, MARIA SUSANA (fs. 127); RIVAROLA, NORBERTO JESÚS (fs. 1806-7); RIVERO, HUMBERTO ROQUE (fs. 1912-3); RIVERO, NORA MERCEDES (fs. 1944-5); ROBERT, OSEAS GERARDO JUAN (fs. 725); ROBINSON, FERNANDO (fs. 575-7); ROBINSON, MARTÍN (fs. 571); ROBLES DE MONTAÑEZ, ROSA A. (fs. 24-5,58;270); ROCHA, FERNANDO MARTÍN (fs. 1699-0); RODIA MARTIJENA, ALEJANDRO G. (fs. 554); RODIA, NANCY (fs. 552); RODRIGUEZ, EDUARDO RAFAEL (fs. 7127-8); RODRIGUEZ PLANELLS, EDUARDO (fs. 129-0); RODRIGUEZ, DANIEL HERNAN (fs. 610-2; 652; 1651); RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO (fs. 3522-3); RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO (fs. 1362); RODRIGUEZ, MARIA INES (fs. 1014); ROMERO DE ZABALA, FELISA MARIA (fs. 97); ROMERO, JOSE LUIS (fs. 3651); ROMERO, MARGARITA FILOMENA (fs. 1410); ROMERO, NELSON RAUL (fs. 176); ROJAS, HUGO RAMON (fs. 7129-0); SALAS, ALEJANDRO MARCELO (fs. 1624-5); SALAS, MIRTA MERCEDES (fs. 304-5; 6542-4); SALAS, PEDRO LEONARDO (fs. 415-8,445-7;688); SALCEDO, ADRIAN FRANCISCO (fs. 34680); SALDAÑO, JUAN MANUEL (fs. 3130); SAN FELIPO, CARLOS ALBERTO (fs. 666-7); SANCHEZ, ADRIANA DEL VALLE (fs. 470-3); SANCHEZ, MARIA INES (fs. 1028); SANCHEZ, NAUM (fs. 154-5); SANCHEZ, OSVALDO HUGO (fs. 6873); SANCHEZ, RAUL HERNANDO (fs. 591); SANGARI, RAUL NICOLAS (fs. 4828-33); SANTUCHO, SILVANA GABRIELA (fs. 6631-2); SANZ, NELSON GUSTAVO (fs. 6827-8); SANZ DE TEJADA, RAFAEL (fs. 3520-1; 3548); SARAVIA, LUIS ESTEBAN (fs. 1182); SCHIAVONI, MARCOS SANTIAGO (fs. 6615 BIS); SCHMIEDECKE, ROBERTO AUGUSTO (fs. 33824;3408;3414-5); SEGRE, LUIS NARCIZO (fs. 699-01); SINTORA, OSCAR HUGO (fs. 7394-7); SORIA VALENZUELA, JULIAN (fs. 542-3); SORIA, JOSE HERMENEGILDO (fs. 4212-12 BIS); SOSA, FRANCISCO DOMINGO (fs. 10934); SOSA, MERCEDES DEL VALLE (fs. 340); SOSA, MIGUEL ANGEL (fs. 204; 5913-4); SOSA, RAMON GREGORIO (fs. 878); SPINDOLA, MARCOS (fs. 158); SPRENG, GUSTAVO ADOLFO (fs. 7131-2); STRICKER, JULIO CESAR (fs. 366); SUAREZ BRUNO, VICTOR HUGO (fs. 861-2); SUAREZ, OMAR JOSE (fs. 1245-6); SUBIRACHS, MARTÍN (fs. 739-0); TABARES, ANA IRENE (fs. 403); TABARES, ANGEL RAFAEL (fs. 5362); TAHAN, MATEO JORGE (fs. 1287); TALLONE, ANIBAL OSVALDO (fs. 551; 5075-7); TARQUINO DE MADERS, IDA IRIS(fs. 7188); TARQUINO, HECTOR ATILIO (fs. 402); TELLO, NICOLAS ALBERTO (fs. 381); TEMPORINI, CARLOS DANTE (fs. 7103); TOBARES JOSE NICOLAS (fs. 241-2), TORRES CRESPO, FERNANDO LUIS(fs. 649-51); TORRES, ARMANDO LUIS (fs. 1136-7); TORRES, FABIANA DEL VALLE (fs. 548-0); TORRIGLIA, EDUARDO MIGUEL (fs. 36-7, 124); TULA, LUIS EDUARDO (fs. 1476-7; 1495; 1530-2; 1660-1;1665; 1673; 4206; 4551-3; 54123;7377;6936-7;7377); URQUIZA, HUGO ARIEL(fs. 6900-1;6979-81); UYA, IRIS ARGENTINA(fs. 227); VACA, NELDO FEDERICO (fs. 111); VACA, NELDO WALBERTO (fs. 32-3, 112); VALDEZ, MARCELO FABIAN (fs. 1193-5); VALLEJO, VALOY REYNALDO (fs. 1712-4), VALLEJOS, JULIO ARMANDO (fs. 5271-2); VALLESPINOS, DIEGO RAUL (fs. 703); VARELA, JOSE LUIS (fs. 3103); VASSIA, ROBERTO (fs. 7067-8); VAZQUEZ, MONICA EDITH (fs. 1984); VELEZ, JOSE IDELFONSO (fs. 803; 813); VERA, FERNANDO DARIO (fs. 34-5,

149-0); VERSESI, ROBERTO JOSE (fs. 4786-8); VETTORELO, GERARDO LUIS (fs. 1099-0); VIARENGO, JUAN CARLOS (fs. 159; 1347-8; 1524-5); VIERA, CARLOS CESAR (fs. 768-9; 770; 796; 821-2; 824; 1063-4;1101-2;1200;1208;13256;1439-2;1453-4;1469-0;1480/1;1486;1501;1638-9;1656-7;1759-0;78025);VILLALBA,ENRIQUELEONARDO (fs. 217); VILLECO, ALICIA MABEL (fs. 7579-0); VULCANO, PATRICIA SANDRA (fs. 1977-8); WORTLEY, JUAN CARLOS (fs. 656-8); YANES, RAMON ORLANDO (fs. 180;367-8); YANICELLI, RAUL EDUARDO (fs. 662-4); YANICELLI, RAUL EDUARDO (fs. 2001-2); YOFRE, RICARDO (fs. 234); ZABALETA, RAMON EDUARDO (fs. 704;1187); ZANCHETTA, NILO SANTIAGO (fs. 1204-5; 1211); ZAPILLE, OSCAR ALEJANDRO (fs. 259-0, 298/300); ZEVERIN, ALEJANDRO (fs. 360-1). Documental, Instrumental e Informativa: (por orden cronológico) PRIMER CUERPO: AIO. del lugar del hecho (fs. 5-8); croquis (fs. 6-9-17); copia de tarjeta personal de Ramón Sanchez (fs. 22); copia de título automtor (R-12) (fs. 23); acta de secuestro de agendas, cheques, etc., de la víctima (fs. 40); AIO. y secuestro -panfleto encontrado en el lugar del hecho- (fs. 48); panfleto secuestrado (fs. 49); autopsia (fs. 68); informe técnico médico (fs. 70-1); acta de secuestro de la ropa de la víctima (fs. 72); informe técnico químico de sangre de la víctima (fs. 74); dermotest practicado sobre la víctima (fs.75); fotografías (fs. 76-8); planimetría legal (fs. 80); planilla prontuarial de la víctima (fs. 81); informe técnico químico de la ropa de víctima (fs. 82); acta de secuestro de vainas y proyectiles del lugar del hecho (fs. 84; 117); informe balístico (fs. 85; 118; 142-6); nota de nn. presentada por Noemí del Carmen Oviedo (fs. 96); informe televisivo Dicor -Canal 8- (fs. 106-7); copia proyecto Unión Industrial de Córdoba (fs. 160-70); informe de dominio sobre P-504 X585.889 (fs. 182-6). SEGUNDO CUERPO: careo Roque C. Barrera-Fabiana A. Gabrielli (fs. 212); copia libro de guardia y planilla del Hospital Privado (fs. 235-8); Informe Telecom (fs. 247); informe de La Voz del Interior (fs. 248); acta de recorrido fotográfico efectuado por Teresa Maders (fs. 256); nota de Epec con giro de balance año 1990 (fs. 288); plano del barrio (fs. 292); acta de inspección del domicilio descripto por Damián Cisneros (fs. 307); copia libro de guardia Secc. 14º (fs. 24352); copia libro de guardia de Dirección Gral. Investigaciones (fs. 319-334); exposición de CISNEROS, JORGE DAMIAN (fs. 301-3, 306,336-8); acta allanamiento domicilio de Brandán (fs. 308-9); croquis efectuado por el menor Cisneros (fs. 339); nómina de Oficiales Policiales trasladados de Capital al interior (fs. 345); informe sobre personal policial de Div. Homicidios con imputaciones en su contra (fs. 346); nómina de policías detenidos en Encausados y Seccional 11º (fs. 348); nómina personal policial de guardia en el CRE. (fs. 350-4); acta de constatación del Juez sobre un video-cassette de Motta Producciones (fs. 355); AIO y croquis de la casa de Emilia de Falorni (fs. 362-3); copia libro de guardia CRE Sur (fs. 371); certificado de números telefónicos de flía. Maders en guía telefónica de Cba. (fs.372); nómina de detenidos policías en Establecimientos penitenciarios Nº 1 y 2 de Cba. (fs. 373-6); informe de Epec respecto a cargo y tareas de JORGE F. GONZALEZ (fs. 382-5); informe Registro Gral. Propiedad (fs. 387-0); nómina de Oficiales trasladados a UR 9 (fs. 391); informe sobre personas de Paraguay alojadas en hoteles de Cba. (fs. 392); informe Migraciones (fs. 393-5). TERCER CUERPO: Informe del Banco del Suquía (fs. 408); informe policial -resultado allanamiento- (fs. 425, 430); informe técnico médico de MARIA DE LOS ANGELES CARBONEL

(fs. 428); informe químico testigo Carbonel (fs. 432); retratos hablados efectuados por Ma. A. Carbonel (fs. 433-6); retrato hablado efectuado por JUAN F. MADERS (fs. 440-1); declaración de imputado de CARLOS H. GUIDONE (fs. 448-9); acta de allanamiento -domicilio de Guidone- (fs. 453-4); copia Sumaria Información Juzgado Civil (fs. 455); acta de allanamiento, AIO. y secuestro -negocio de Guidone(fs. 456; 459-0); acta de allanamiento -domicilio de hna. de Guidone- (fs. 465); presentación espontánea de ADRIANA DEL VALLE SANCHEZ (fs. 466); acta de entrega y secuestro de agenda propiedad de Guidone (fs. 467); acta de allanamiento domicilio de Adriana Griffo- (fs. 469); copias documentación referente a compra y alquileres negocio de Guidone (fs. 474-9); constitución en Actor Civil y documentación aportada (fs. 491-3, 495-6); copia acta de defunción de Maders (fs. 494); copia Srios. Nº 33/92 y 07/92 labrados c/ Guidone en Robos y Hurtos (fs. 497514; 515-34); copia de recorte de periódico -relato de "La Pelada"- (fs. 535); nómina de visitas recibidas en la Penitenciaría por Guidone (fs. 538-9); informe de Jefatura Crio. Juan Hugo Lopez (fs. 540); informe técnico químico Carbonell (fs. 541). CUARTO CUERPO: acta de secuestro de carta manuscrita de un tal Daniel (fs. 609); careo M.A. CARBONELL-GUIDONE (fs. 615); acta de allanamiento -domicilio de Liliana Guidone- (fs. 616-7); Auto interlocutorio falta de mèrito, libertad de Guidone (fs. 627-635); antecedentes corridos al Fiscal por falso testimonio (fs. 645-6); informe Bco. Suquía (fs. 648); copia de actas de entrega y resguardo efectos secuestrados de la oficina de Maders (fs. 659-661); identikits realizados por AGUSTIN GIGI (fs. 672-3); acta de secuestro video cassette (declaraciones televisivas Müller) (fs. 677); acta de allanamiento -domicilio de Enrique Loza- (fs. 683); croquis oficinas UTN (fs. 705); copia libro de guardia S.C. 6º (fs. 720); AIO. libro de registro de la Morgue (fs. 726-7); informe balístico -características de los proyectiles- (fs. 729); comparendo de Guidone (fs. 736); acta de secuestro del libro de recibos de la Morgue Judicial (fs. 744); original de autopsia de Maders (fs. 747); copia de informe de autopsia recibido en Medicina Forense (fs. 750); remisión de antecedentes a la Fiscalía de turno por testimonios de Pavlokoxicz, Polzoni y Regina (fs. 761-2); informe balístico -pistola semiautomática cal. 11, 25 Ballester Molina, numeración limada- (fs. 766-7); acta de secuestro video cassette de la entrevista a Ana Guzzetti (fs. 769); informe de Epec sobre personal de licencia por maternidad (fs. 777); identikits efectuados por HECTOR MADERS (fs. 789-92); informe de Marimón (fs. 795); QUINTO CUERPO: acta de secuestro del microcassette grabaciòn sobre el relato de "La Pelada" (fs. 824); segunda autopsia (fs. 839-0); facturas varias acompañadas por Guidone (fs. 844); documentaciòn de Epec acompañada por Ballesteros (fs. 848-54); acta de grabación y transcripción de cinta secuestrada -Ana Guzzetti- (fs. 855; 865); careo LUIS O. ONTIVERO-VICTOR H.SUAREZ BRUNO (fs. 870); acta de allanamiento -hotel La Docta- (fs. 877); careo SILVINA GALLEGO-HECTOR KRIKORIAN (fs. 888); copia de denuncia y documental presentada por LLORENS (fs. 897-929). SEXTO CUERPO: acta de allanamiento -domicilio de HALAC- (fs. 1002-3); acta de allanamiento -domicilio JALIL- (fs. 1004-5); acta de allanamiento -domicilio TORRIGLIA- (fs. 1006-7); informe de Epec s/licencia Ballesteros (fs. 1016-26); informe técnico médico Maders (fs. 1045-6); informe Huellas y Rastros (fs. 1047-8); planilla prontuarial de EDUARDO POLANCO (fs. 1049); acta de allanamiento -Larrauri 3674- (fs. 1051); acta de allanamiento -Larrauri 3662- (fs. 1051); acta de allanamiento -Larrauri 3668-

(fs. 1052); acta de allanamiento -Larrauri 3654- (fs. 1054); acta de allanamiento domicilio de LUIS IGNACIO CASTRO- (fs. 1070); carta documento de ANA GUZETTI (fs. 1071); informe de Penitenciarìa de Salta respecto a LUIS TORRES (fs. 1073; 1105-6); documental aportada por LUIS A. PERALTA (fs. 1081-3); copias de solicitudes de entrevistas de la víctima con el Gobernador de Cba. (fs. 1085-92); informe de Epec sobre personal de mantenimiento (fs. 1103); Acta de Inspección ocular sobre el Falcon de Policìa Judicial (fs. 1109); informe Banco Pcia. de Cba. (fs. 1113-6); declaraciòn del imputado DARDO NAVARRETE (fs. 1121-2; 1139-0; 1146-7); acta de secuestro de nota presentada por la Dra. Teresa Maders (fs. 1125-6); documentaciòn presentada por NAVARRETE (fs. 1141-2); acta de reconocimiento en rueda de personas integrada por Navarrete (fs. 1144); auto interlocutorio: falta de mérito respecto a Navarrete (fs. 1148-9); careo SUSANA DEL V. CACERES-JOSE M. ANDRADE (fs. 1164-5); acta de secuestro y documentaciòn aportada por ANDRADE (fs. 1171-6); planilla prontuarial de Navarrete (fs. 1177-9); recorte de LVI. -dichos de Saravia- (fs. 1183); acta de allanamiento -domicilio de CESAR ARRRIBILLAGA- (fs. 1188); remisiòn de antecedentes al Fiscal de turno (fs. 1199); acta de secuestro del DNI. de GLADELA A. FORTI (fs. 1200). SEPTIMO CUERPO: comparendo de JOSE MARIA ANDRADE (fs. 1271); copia de carta presentada a Pavlokovich (fs. 1276); informe Dpto. de personal de la Policìa de Cba. (fs. 1282); copia manuscrito anònimo presentado por Estela QUINTEROS (fs. 12856); informe policial sobre la pistola 9 mm. nº 277.282 (fs. 1293-4); informe balìstico -comparación de todas las armas secuestradas con proyectiles testigos- (fs. 1295); acta de allanamiento -Estaciòn Este Epec- (fs. 1300-2); informe Epec (fs. 1307-0); acta de secuestro de manuscritos acompañados por E. QUINTEROS (fs. 1319-24); certificado de llamada telefónica recibida en el Juzgado de la causa (fs. 1330); informe Banco Pcia. de Cba. (fs. 1335-0). OCTAVO CUERPO: informe de Huellas y Rastros -pistola 9 mm. Nº 15-121.543- (fs. 1406-8); acta de allanamiento y arresto de MARGARITA FILOMENA ROMERO (fs. 1409); constancia Srio. 799/80 secuestro proyectil para cotejo con los de autos- (fs. 1411); informe de Jefatura de Policía -Falcon X-491.699- (fs. 1421-5); manuscrito presentado por un tal "Coquín" al comisionado (fs. 1428); informe balístico (pistola 9 mm. nº 15-121543) (fs. 1434); documentación original del Ford Falcon X-079.395 (fs. 1435); copia boleto compravta. Fiat 1600 (fs. 1451); acta de secuestro Falcon X-079.395 y documentación (fs. 1456; 1467-8); inventario automotor (fs. 1457); acta allanamiento -domicilio de DELGADO- (fs. 1460-2; 1475); escrito entregado por comisionado Viera de parte de Godoy (fs. 1471); acta de arresto de CHABRA (fs. 1487); acta de allanamiento: secuestro y detención de RIVAROLA (fs. 1496-7; 1502-3); actas de allanamiento para constatación (fs. 1504-6); declaración de imputado RIVAROLA (fs. 1508-9); careo CHABRA-RIVAROLA (fs. 1511); Auto interlocutorio nº 200 Falta de mérito a favor de Rivarola (fs. 1512-3); copia de libro de guardia dependencia policial (fs. 1518-0); copia de recorte periodístico -muerte de MOE C. AMME- (fs. 1533-8); cedulón del automóvil de MORENO GARCIA (fs. 1539); croquis efectuado por ALANIZ (fs. 1543); careo ALANIZ-CAMPOS (fs. 1547-8); comunicación de denuncia de RENE GRACIELA OLMOS (fs. 1552); acta allanamiento y secuestro de pistola 9 mm. nº 160.160 de Herminio J. Antón (fs. 1556-8; 1560); oficio de remisión de armas 9 mm. de la Div. Armamentos a SS. (fs. 1562); certificado de secuestro -pistola Browning 9 mm. con numeración limada- (fs. 1563); informe

psiquiátrico -tratamiento de hipnosis- sobre el testigo BRIONI (fs. 1568-9); acta de inspección ocular y fotografías del vehículo Ford Falcon secuestrado (fs. 1574; 157685); certificado de comparendo de OCTAVIO SEVERO CUELLO (fs. 1590); copia del libro novedades de la Secc. Reconstrucción de rostro y cooperación técnia fotocopiada por Medina Allende (fs. 1593-6); remisión de antecedentes al Fiscal de turno respecto de Medina Allende (fs. 1598); NOVENO CUERPO: informe técnico numérico y mecánico del Falcon X-079.395 (fs. 1616-7); certificado de autos "Moreno, Pedro Armando y Otros p.ss.aa Robo Calificado" -robo a Juncadella, tramitados ante Instrucción 6º- (fs. 1618); credencial de Hugo Síntora -empresa de seguridad Consult- (fs. 1644); copias de detalle impositivo Municipalidad de Cba. a nombre de SRUR, JOSE OSCAR; ROCHA, FERNANDO Y BUTTAR, MAGINA (fs. 1646-8); manuscritos presentados por Marina Barrera (fs. 1650); detalle de documentación archivada por Epec (fs. 1670-2); certificado de la Historia Clínica de Alberto Escudero (fs. 1715); copia del acta de debate en Cámara 4º del Crímen dichos del imputado Calderón, Ramón Roque (fs. 1741-52); copia de anotaciones privadas del testigo Calderón (fs. 1753-8); careo VIERA-CALDERON (fs. 1762-3); informe policial -resultado del allanamiento del domicilio de Navarrete- (fs. 1769); retrato hablado realizado por Marta Kowalczuk (fs. 1775-6); informe balísticofotográfico (fs. 1777-85). DECIMO CUERPO: copia partida de nacimiento de DARDO NAVARRETE (fs. 1789); Sentencia Nº 10 -Sobreseimiento total a favor de Guidone- (fs. 1791-6); copia de la planilla prontuarial de Navarrete (fs. 1808); Sentencia Nº 23 -Sobreseimiento total a favor de Navarrete- (fs. 1809); comparendo de Jorge Enrique Jhonson -acompaña grabación-; transcripción (fs. 1810-2); careo SINTORA-ROCHA (fs. 1822); informe ref. pericia psicológica de María Alberta Ríos (fs. 1823-6); certificación de datos aportados por nn. (fs. 1833); informe balístico sobre la pistola ref. fs. 1833 (fs. 1834-6); acta de allanamiento en empresa La Ideal (fs. 1847-8); acta de allanamiento en Shopping V. Cabrera (fs. 1849-0); copia de planillas de haberes de MARCELA ESCOBAR (fs. 1852-67); recortes periodísticos (fs. 1870; 1938); informe Shopping V. Cabrera (fs. 1891-906); copia del Srio. 261/95 de División Protección Personal (fs. 1915-37); identikits efectuados por Marcela Escobar (fs. 1927-8); copia Srio. Nº 136/126 de Cría. 17º; nómina de personal de la empresa La Ideal (fs. 1955-62). DECIMOPRIMER CUERPO: pericia psicológica sobre MARCELA ESCOBAR (fs. 1993-5); notas de traslado de ROMAN BALLESTEROS en Epec (fs. 2009-0; 2038-43; 2047); copia de la denuncia de RICARDO A. AVENDAÑO ante el Juzgado Federal nº 1 (fs. 2019-21); nota de GUILLERMO JHONSON a SS. (fs. 2029); escrito presentado por el condenado EDUARDO ALVAREZ VARELA (fs. 2035); Sentencia 158 de Sobreseimiento de MARIO ALEJANDRO RIVAROLA (fs. 2055); pericia balìstica pistola 9 mm. Smith Wesson Nº VAH5908 (fs. 2057-8); informe Justicia Federal sobre domicilio de Marcela Escobar (fs. 2081); informe del Juzgado Federal nº 3 sobre causa a nombre de HERRERA, LUIS ALBERTO Y OTROS p.ss.aa Ley 20771 (fs. 2084); certificado -HORACIO ESCOBAR se presenta ante SS. y entrega una pistola Browning 9 mm. nº 03-78292 hallada en proximidades de la empresa Minetti (fs. 2086); informe RENAR (fs. 2089); informe huellas y rastros pistola 9 mm ref. fs. 2086 (fs. 2092); informe Div. Operaciones -pistola ref. fs. 2086- (fs. 2094); informe balístico relacionado a la pistola 9 mm. ref. fs. 2086 (fs. 2096-7); informe de la Escuela de Suboficiales (fs. 2098); copia de Exposiciòn de Carlos A.

Gulli (fs. 2101); copia del Srio. 02/366 (fs. 2102-9); copia de la documentaciòn de la pistola 9 mm. ref. fs. 2086 (fs. 2111-2); informe Telecom domicilio correspondiente al nº telefònico 602634 (fs. 2140); decreto de SS. por el que ordena se incorpore al expte. diversa documentación no agregada (fs. 2147); cedulòn de impuesto municipal al automotor a nombre de TERESA GAROFALO DE GENNARO (fs. 2150); copia testimonio de LUCIA IRMA QUETGLAS DE BARROS (fs. 2151); planillas prontuariales de LUIS SILVERIO BARROS,SERGIO MAURICIO FERREYRA Y CLAUDIO MARCELINO FERREYRA (fs. 2153-6); informe técnico de la Brigada de Explosivos (fs. 2157-0); recorte periodìstico Maders (fs. 2161); copia libro de guardias de policìa (fs. 2166); escrito de autor ignorado (fs. 2167); copia libro de guardia Secc. 10º (fs. 2169-71); copia cédula de notificaciòn y escrito de Maders del Juzgado 25º CC. en autos "Municipalidad de Córdoba c/ Maders -Apremio" (fs. 2172-4), escrito de nn. presentado a SS. (fs. 2175). DECIMOSEGUNDO CUERPO: escritos y documental referente a las Centrales Bazàn y Zanichelli de Epec (fs. 21992395), transcripciòn de grabaciòn de conversaciòn entre HUGO SINTORA Y EDUARDO ANIBAL CHABRA (fs. 2396-8; 2399-2401). DECIMOTERCER CUERPO: pericia balìstica sobre el lugar del hecho, cuerpo y prendas de la vìctima (fs.2401-31);transcripciòn de grabaciòn de conversaciòn entre SINTORA Y CHABRA (fs. 2432-4); copias de asiento de dominio del rodado Falcon X-079395 y documentaciòn respectiva (fs. 2437-89); copia de Historia Clínica de ARGENTINA DEL CARMEN PEREYRA (fs. 2490-2600). DECIMOCUARTO CUERPO: historia clìnica de ARGENTINA DEL CARMEN PEREYRA(fs. 2602-2791); recorte periodìstico (fs. 2792-4); copia de manuscrito sin firma, extraìdo de Srio. 15/86 de Div. Homicidios (fs. 2796-2804). DECIMOQUINTO CUERPO: Informe RENAR (fs. 2808-15); copia Ley 6402 y Decreto 2930/80 (fs. 2820-1); documentaciòn varia respecto a viàticos concedidos en torno a la causa (fs. 2822-30); informe REPRACOR (fs. 2832); copia de nota de LUIS N. SEGRE (fs. 2834-5); informe balìstico sobre distintas armas de personal policial peritadas (fs. 2847-9); informe de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro respecto a Seguros de vida de Maders (fs. 2851; 2856); informe de la Cámara de Diputados y planillas ref. subsidios otorgados por LUIS MEDINA ALLENDE a distintos beneficiarios (fs. 2881-2912); nota de JULIO CIRILO LOPEZ a SS. (fs. 2913-50); copia de la denuncia formulada por GUIDONE en Bs. As (fs. 2951-65); copias de manuscritos de nn. y orìgen desconocido (fs. 2966-3000). DECIMOSEXTO CUERPO: informe policial sobre María de los A. Carbonell (fs. 3018); informe de los Juzgados Federales nº 1 y 2 (fs. 3018; 3024-43; 3048-51); recorte periodístico sobre el allanamiento practicado (fs. 3065); acta de allanamiento (fs. 3070); copia de constancias de autos "Arias, Guillermo p.s.a Atentado con explosivos, etc." del Juzgado Federal Nº 1 (fs. 308389), informe balístico pistola ref. fs. 3024 (fs. 3090-1, 3107-7); escrito de nn. entregado en Instrucción 7º (fs. 3141); copia de los autos "Quinteros, Héctor y Otros p.ss.aa. homicidio" (fs. 3156-99). DECIMO SEPTIMO CUERPO: Copia de los autos "QUINTEROS, HECTOR Y OTROS P.SS.AA HOMICIDIO" (fs. 3201-3359). DECIMO OCTAVO CUERPO: constancia de informe automotor dominio BHL-842 (fs. 3412); denuncia formulada por SCHMIEDECKE (fs. 3439-0); croquis y acta de inspección ocular de la casa de Scmiedecke (fs. 3460-3; 5; 3472); copia de la carta amenazante hacia Scmiedecke (fs. 3467); informe grafocrìtico de la carta amenazante fs. 3467 (fs. 3478-81); fotografías del domicilio de Scmiedecke (fs. 3483-9); informe

planimètrico del domicilio de Scmiedecke (fs. 3490); informe balístico de dos pistolas 9 mm. remitidas por SS.(fs. 3491); informe de Telecom (fs 3493-9); informe s/arma del homicidio de González (fs. 3506); informe balístico -armas y elementos secuestrados en Srio. Nº 213/97 (fs. 3509-13); informe balístico ref. 3509 (fs. 35278); copia de la denuncia formulada por CESAR REGINO MADERS (fs. 3533); fotografías de funcionarios de Epec publicados por La Voz del Interior (fs. 3544-6); copia del Expte. de la muerte de etiología dudosa de ALFREDO FABIAN QUINTEROS (fs. 3550-3599). DECIMONOVENO CUERPO: copia Srio. por la muerte de etiología dudosa de Quinteros, Alfredo Fabián (fs. 3602-15). VIGESIMO CUERPO: nota de AURORA FERNANDEZ (fs. 3802-10); copia Srio. 200/112 (fs. 3811-3850); informe Cámara de Senadores (fs. 3852-72); acta de allanamiento y arresto de CARLOS ROMERO TAIRE (fs. 3873); acta de allanamiento de domicilo de ENRIQUE EUSEBIO LASO (fs. 3877); acta de allanamiento de domicilio sito en Fray Leòn Torres 776 de Alta Córdoba (fs. 3878); acta de allanamiento de domicilio de Tandil 1751 de V. Revol (fs. 3880); acta de allanamiento: arresto de MARIO NAVARRO Y MARCELA ARGEVICH (fs. 3890); acta de allanamiento de domicilio de HECTOR GUILLERMO FONSECA (fs. 3898); acta de allanamiento de domicilio de DANIEN INFANTE (fs. 3899); acta de allanamiento de domicilio de JOSE JAIME (fs. 3901); acta de allanamiento de domicilio de un tal ZURDO (fs. 3902); acta de allanamiento de domicilio de GUIDO DIONE (fs. 3912); acta de allanamiento de domicilio de ROBERTO JULIO TORRES LUQUE (fs. 3913); acta de allanamiento de domicilio de SERAFIN ARIEL Y LUCIANO (fs. 3914); informe de prensa -Cortez Olmedo- (fs. 3920-7); copia escrito nn. (fs. 3928); nota de Angeloz (fs. 3929-0); nota de Juan Mendez (fs. 3931-2); escrito de nn. (fs. 3933-42); informe policial ref. LUIS ALBERTO SALAS (fs. 3943-6); informe periodìstico s/ declaraciones de Marta Maders (fs. 3949-51); copia de Planilla prontuarial de MIGUEL ANGEL PICCANO (fs. 3958); listado de "armas no localizadas" en depósito Judicial (fs. 3959-77); copia de actuaciones labradas con motivo de amenazas en contra de SANGARI, NICOLAS ABUD (fs. 3979-84). VIGESIMO PRIMER CUERPO: copia de Srio. 657/98 -fuga de VICTOR HUGO QUNTEROS del Hospital de Clínicas- (fs. 3991-4061); nómina de ciudadanas con apellido RIVAROLA Y ALTAMIRANO (fs. 4064-81; 4090-4135); ejemplar de revista "quièn mató a Regino?" (fs. 4085-6); informe UJ. 9º -secuestro pistola 9 mm nº 353.507- (fs. 4149); inventario de la causa y prueba (fs. 4187-92). VIGÉSIMO SEGUNDO CUERPO: constancia de recibo -prueba recogida en Div. Homicidios(fs. 4205); copia de legajo de RICARDO MARIO LENCINA (fs. 4209-0); informe del Jefe Destacamento policial de la Legislatura (fs. 4223); informe Epec (fs. 42524); acta de reconstrucciòn del hecho (fs. 4256-9); informe servicio meteorològico nacional (fs. 4260); nómina de testigos de la causa (fs. 4262); actas de reconstrucciòn del hecho con dichos de cada testigo (fs. 4268); Informe producido por el perito balístico Rubén Pino (fs. 4311); recorte periodìstico (fs. 4330-1); informe Cámara de Senadores (fs. 4442-4500). VIGESIMOTERCER CUERPO: Nómina de Diputados radicales -nov. 91 a abril 92- (fs. 4506); nómina de subsidios otorgados por Diputados de la UCR. (fs. 4503); informe de REPRACOR (fs. 4519-0; 4544-5); informe de la Policìa de Misiones (fs. 4529); informe del Registro Nac. de Prop. del automotor -dominio RDH-330- (fs. 4533; 4548); informe del Dr. JOSE I. CAFFERATA NORES (fs. 4534); informe balístico -pistola 9 mm. nº 353507- (fs.

537-9); informe de Sustracciòn automotores -Falcon ref. fs. 4551- (fs. 4555-4638, 4662-4); acta de secuestro Falcon X-427.532 (fs. 4639-0); copias de resoluciones de Epec ref. destrucciòn de documentaciòn (fs. 4645-56); informe Cámara de Senadores -nòmina de colaboradores de Maders a partir del 84- (fs. 4665-70); informe Servicio Penitenciario -EDUARDO ALVAREZ VARELA(fs. 4677-81). VIGESIMOCUARTO CUERPO: informes tècnico numèricos -Ford Falcon Epec (fs. 4700-2; 4839); acta de secuestro domicilio de BERNARD -pistola marca Tala cal. 22- (fs. 4708); informe balìstica -plomo deformado hallado en lugar del hecho- (fs. 4709-11); informe U.J. 5º (fs. 4715, 21); careo BERNARD-NORIEGA (fs. 4725-6); fotografìas de automóviles de Epec secuestrados (fs. 4727-39); constancia de intervenciòn telefònica (fs. 4750); informe técnico químico sobre automotor (fs. 4759-70); informe depósito de armas de Tribunales (fs. 4779); manuscritos acompañados por el testigo Calderòn (fs. 4791-9); informe Div. Informaciòn Criminal (fs. 4899); informe Dpto. Personal de Policìa -MARIA TERESA PEREZ(fs. 4817-8); certificado -remisiòn de elementos de la causa "Allende, Moises p.s.a homicidio" de la Cámara del Crímen de Dean Funes- (fs. 4846); acta de desgrabaciòn cassettes ref. fs. 4846 (fs. 4847); informes balìsticos -proyectiles lugar del hecho y otras armas- (fs. 4848-59). VIGESIMO QUINTO CUERPO: legajo CARLOS O. LEDESMA EPEC (fs.4904-5034). VIGESIMO SEXTO CUERPO: informe Municipal (fs. 5050); careo TALLONE-RAMON ROQUE CALDERON (fs. 50826); informe del testigo ANTONIO MOYANO (fs. 5102-3); informe Trámites Judiciales -depósito de armas- (fs. 5119); constancia de servicio policial RAMON GARAY (fs. 5124-6); informe Epec -choferes del Directorio- (fs. 5127); acta de inspecciòn ocular ruta a Carlos Paz, con detector de metales (fs. 5135-43); copia acuerdo del TSJ. -destino de armas del depósito Judicial- (fs. 5146); informe Observaciones Judiciales (fs. 5159; 5203); constancia de solicitud de informe de estado de dominio de inmueble (fs. 5161); nómina de visitas recibidas por MOISES ALLENDE en la cárcel (fs. 5165-6); informe CTI MOVIL (fs. 5167-8); informe TELECOM (fs. 5169); informe Epec. (fs. 5192-4); informe Trámites Judiciales (fs. 5197). VIGESIMO SEPTIMO CUERPO: planillas de Epec (fs. 5206-19); informe Servicio Penitenciario -MOISES ALLENDE- (fs. 5224); informe de perito RUBEN PINO (fs. 5226); informe de la Dirección Transporte -licencia taxi nº 2488- (fs. 5232-8); informe policial s/adicionales 5 y 6 septiembre 1991 (fs. 5259); informe Epec -carpetas médicas de MANUEL HUMBERTO GONGORA- (fs. 5260); constancia Epec -donación de papel- (fs. 5262-3); informe balístico (fs. 5273-4); informe del Servicio Penitenciario (fs. 5280-3); careo NORBERTO D. MENICHETTI Y RUBEN G. PINO (fs. 5310-3); informe policial -JULIO CESAR CAMBRONERO- (fs. 5319-27); infome Observaciones Judiciales (fs. 5334); informe del Juzgado de Instrucción 6º Nominación (fs. 5339); sábanas de Telecom (fs. 5347-59); copia de denuncia presentada por Muriel (fs. 5375-400); informe policial -personal policial de Casa de Gobierno año 1991- (fs 5401-4). VIGESIMO OCTAVO CUERPO: copias de informes registrales de automotor (fs.5425); informe Registro Gral. de la Pcia. (fs. 5430-3); informe Dpto. Coord. Judicial y constancias de libro de guardias -depósito judicial- (fs. 5439; 5444-7); informe policial -extravío de transceptor portátil- (fs. 5472-4); informe del Registro Nac. de la Prop. -dominio C-1395544- (fs. 5475-97); informe U.J. Sustracción Automotores -Srios. Nº 127/91, Nº 351/91 (fs. 5508); informe del Juzgado Nac. en lo Criminal de Instrucción Nº 43

de Bs. As.(fs. 5509-11; 5617-9); informe Policial de la Div. Verificación y Grabados del automotor (fs. 5512-47); informe policìal, Div. Explosivos (fs. 5554); informe Ministerio de Gob. de Cba. -vehículos marca R-12 en 1991- (fs. 5555-92); informe balístico -cotejo armas varias- (fs. 5593-5609); copia presentación ante la Justicia de ANA JUDTA NICASTRO (fs. 5610-12); informe Registro del automotor -dominio CQF-873- (fs. 5631); informe del Ministerio de Gobierno ref.ABEL BAUTISTA POLINARI (fs. 5632-3); informe de la Div. Antecedentes Personales -ORLANDO RIERA- (fs. 5640 vta.); manuscrito acompañado por LAMPASONA (fs. 5648-54); informe de la Dirección Observaciones Judiciales (fs. 5656); informe de la Fuerza Aerea Argentina -Comando de Regiones Aereas- (fs. 5657-5701). VIGESIMO NOVENO CUERPO: Informe de LA VOZ DEL INTERIOR (fs. 5710); manuscritos y documentación presentados por ANALIA LORENA AGUIRRE (fs. 5805-12); informe de la Municipalidad de Cba. -personal de seguridad del Palacio Municipal año 91- (fs. 5814-71); informe de la Fiscalía de Estado (fs. 5908); informe del Registro Nacional de Aeronaves (fs. 5715-30); informe del Servicio Penitenciario Cba. -OSVALDO ALBERTO RIERA- (fs. 5732-94); planilla prontuarial de HECTOR DANIEL KRIKORIAN (fs. 5915-6); planilla prontuarial de OSCAR ALEJANDRO ZAPPILLE (fs. 5917); constancia de remisión de antecedentes en torno a las declaraciones de DEL PRADO Y AGUIRRE (fs. 5918); informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (fs. 5919). TRIGESIMO CUERPO: informe Registro Nacional de Prop. Del automotor en relación al dominio CXP-978- (fs. 5922-47); copia de Prontuario de OSVALDO ALBERTO RIERA (fs. 5948-6135). TRIGESIMO PRIMER CUERPO: informe del Servicio Penitenciario -visitas a MOISES ALLENDE- (fs. 6139-0); informe de Asuntos Internos -sustracción de armas del depósito Judicial- (fs. 6141-6212); informe de la Fuerza Aerea, Registro Nacional de Aeronaves (fs. 6307-8); informe del Citibank (fs. 6310); informe de Fuerza Aerea, DNA. (fs. 6312-8); planilla prontuarial de OSVALDO ALBERTO RIERA (fs. 6328); informe de dominio -Regatta AR- C-1387943- (fs. 6330); informe de Fuerza Aérea, Direcc. Tránsito Aéreo (fs. 6338; 6341-67); copia de disposición regulatoria en materia aeronáutica (fs. 6340); informe Municipalidad de Cba. (fs. 6371-7); informe de Observaciones Judiciales (fs. 6384-6); informe de la Dirección de viviendas (fs. 6396). TRIGESIMO SEGUNDO CUERPO: copia del legajo policial de HECTOR HUGO GUGGIANA (fs. 6407); copia de fotografías de RAUL ALBERTO VIERA, LUIS ALEJANDRO OLEA, VICTOR ELIO NAVARRO Y JUAN CARLOS VELTRI (fs. 6423-4); manuscrito de nn. presentado por Teresa Maders (fs. 6427-9); informe Dpto. Interpol Asuntos Internacionales (fs. 6448); informe del Dpto. Personal de la Policìa -BADRA- (fs. 6460); acta de allanamiento y secuestro del domicilio de BADRA (fs. 6463-4); informe del Bco. de la Nación (fs. 6477); nómina del personal policial que realiza adicionales en Suc. Don Bosco de Epec (fs. 6485-7); nómina de intervenciones telefónicas grabadas en los cassettes secuestrados en autos (fs. 6492-4); informe Bco. Cba. -ctas. de Juan Francisco Maders y Noemí del Carmen Oviedo- (fs. 6495-6501); certificado incorporación legajo de RICARDO DOMINGO MANZANELLI (fs. 6501 vta.); copia de autos "Mendez, Alberto Fco. y Otros p.ss.a Defraudación" (fs. 6524-33; 6549-6605); certificado médico de MARIA ESTER PAREJA ORTIZ DE LAZCANO (fs. 6540). TRIGESIMO TERCER CUERPO: acta de remisión de armas provenientes de la Div. Armamentos Pol. Pcia. de Cba. (fs. 6611; 6615; 6618); informe de Epec (fs. 6612-3;

6614); informe de REPROCOR y RENAR -armas registradas a nombre de LUIS IGNACIO CASTRO, ROBERTO ALFONSO VASSIA, MARIO HUGO VILLAGRA Y DANIEL JUVENCIO PEREYRA (fs. 6624-5; 666-8; 6725-8; 67323); informe perito balístico Pino (fs. 6633; 6688-9); certificado del seguimiento de la pistola 9 mm. 121.542 (fs. 6646); facturas presentadas por Oscar Díaz (fs. 6648-61; 6690-4); acta de allanamiento y secuestro del domicilio de Mario Hugo Villagra (fs. 6680); informe de Armamentos -pistola 9 mm. 142.843- (fs. 6683; 6685); fotocopias de credenciales del arma sec. a Villagra (fs. 6686; 6725; 6727-33; 6783); copia HC. ALMADA -Policlínico Policial- (fs. 6702-8); informe del Juzgado Menores 7º 7º pistola 9 mm. limada en autos "Aguero Walter p.s.a tenencia de arma de guerra"- (fs. 6710-11); certificado ref. autos Aguero -Men. 7º 7º- (fs. 6712); remisión de antecedentes al Fiscal de Turno por falso testimonio de Díaz (fs. 6721-3); informe de la Cámara 5º -pistola 9 mm. y proyectiles secuestrados en el homicidio de González(fs. 6715-9); informe UJ. 21, Prot. de Personas -Srio 173/42- (fs. 6724; 6777); informe de la Dirección Bomberos de Cba. (fs. 6738-0); copia del legajo policial de Almada (fs. 6741-60); planilla prontuarial de Almada (fs. 6761); informe de la Fábrica Militar de Pólvoras y explosivos de Villa María (fs. 6763-5; 6786); informe UJ. 2 (fs. 6769-0); informe de Delitos Económicos (fs. 6775); informe de Protección de personas (fs. 6777-9); certificado de autos "Igarzábal, Beatriz p.s.a Estafa Reiterada" (fs. 6795); acta de entrega de armas para pericia a Gendarmería Nacional (fs. 6802). TRIGESIMO CUARTO CUERPO: certificados de las causas iniciadas c/ WALTER AGUERO en los Juzgados de Menores (fs. 6816-7); certificado sobre el resultado del revenido químico (fs. 6826); informe del Registro de la propiedad (fs. 6829-33); informe de Inteligencia Criminal (fs. 6838-43); informe de RENAR (fs. 6847-52); copia de recibo del arma de Loyola (fs. 6851); informe del Serv. Penitenciario Cba. (fs. 6863); informe del Precinto 24 (fs. 6865); copia del recibo Precinto 24 de las armas y Coop. T. Nº 1790 (fs. 6866); informe de la Cámara 7º del Crímen (fs. 6874-5; 6916-7); copia de la documentación del celular de Gabriel Giorgis (fs. 6879); copia de la libreta de familia Giorgis (fs. 6880); informe de RENAR (fs. 6881); certificado autos "Actuaciones labradas con motivo de la denuncia formulada por Rubén Barrera" (fs. 6901); acta de autopsia (fs. 6915); informe de RENAR (fs. 6921); planilla prontuarial de Sergio Gabriel Galíndez (fs. 6922); planilla prontuarial de Síntora (h) (fs. 6923); planilla prontuarial de Walter Estéban Aguero (fs. 6924); informe Personal Telefonía celular (fs. 6925-6); actas de secuestro de material extraído del cuerpo de la víctima (fs. 6927-8); acta de constatación del lugar del hecho (fs. 6932); informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (fs. 6938); informe de la Dirección de Observaciones Judiciales (fs. 6944); certificados de llamadas telefónicas efectuadas a Gabriel Giorgis en Miami (fs. 6950; 6998); fotografías de la rueda conformada con pistolas 9 mm. para el acto de reconocimiento de objeto (fs. 6969-0); acta de reconocimiento de objetos (fs. 6971-2); acta de allanamiento del domicilio de Síntora (fs. 6985-6); copia de "Actuaciones labradas con motivo de la denuncia formulada por Rubén Barrera" (fs. 6991-7); informe médico del imputado Síntora (fs. 6999). TRIGESIMO QUINTO CUERPO: informe de la Embajada Norteamericana en Argentina s/domicilio Gabriel Giorgis (fs. 7006); acta de secuestro en el domicilio del imputado Síntora (fs. 7043); copias de autos "Moreno, Pedro p.s.a Encubrimiento" (fs. 7051-9); copias de autos "Aguero, Walter p.s.a tenencia de arma de guerra" (Menores 7º 7º)(fs. 7077-88);

copias de libros de guardia pertenecientes a la ex Cría. Seccional Séptima de Policía, libro de registro de firmas del año 1990 perteneciente a la Seccional Séptima, libro de guardia de la ex Cría. Seccional Decimosexta, del período comprendido desde el 5-12-85 al 18-1-85 (fs. 7089-7102); copia de la documentación de ciclomotor Jawa secuestrado a Síntora (fs. 7104-8); copia del libro de guardia ex Secc. 7º (fs. 7110); informe de la Dirección Observaciones Judiciales (fs. 7116); acta de remisión de legajos personales policiales de Síntora y Temporini (fs. 7142); informe de Reprocor -pistola Smith Wesson cal. 9 mm. nº RX 16840851001- (fs. 7145-6); informe de Reprocor -pistola "Sistema Colt" cal. 11,25 nº 94187- (fs. 7148); copia de planilla prontuarial de CLAUDIO MARCELO DIAZ (fs. 7151-3); acta de remisión pistola ref. fs. 7148 (fs. 7160-7); copia del libro de guardia de la ex Secc. 17ª (fs. 7170-3); certificado de causas en contra de Claudio M. Díaz ante el Juzgado de Menores 7º 7º (fs. 7174); copia solicitud de coop. t. nº 18.388 -Srio. Secc. 7º contra Aguero (fs. 7183-6); copia de la documental acompañada por Ida Iris Tarquino de Maders (fs. 7189); informe de Telecom (fs. 7194). TRIGESIMO SEXTO CUERPO: informe Sección Balística Policía Judicial y remisión de fotografías de proyectiles (fs. 7209); planilla prontuarial del imputado (fs. 7215), acta de allanamiento domicilio de Juan Manuel Herrera (fs. 7230); informe ex Secc. 7º (fs. 7265); certificado causas en contra de Alejandro René Díaz (fs. 7266); planilla prontuarial de Rubén Rodolfo Barrera (fs. 7267); informe Servicio Penitenciario Cba. (fs. 7274-5); acta de defunción de Maders (fs. 7276); copia de legajo penitenciario del imputado (fs. 7284/95); planilla prontuarial de Natalia Díaz (fs. 7302); planilla prontuarial de Blanca Fernandez (fs. 7303); planilla prontuarial de Alejandro René Díaz (fs. 7304); informe Servicio Penitenciario de Cba. (fs. 7315); acta allanamiento y detención de Juan Manuel Herrera (fs. 7378); declaración de imputado de Herrera (fs. 7382-3); informe psicológico de Síntora (fs. 7384-90); planilla prontuarial de Manuel Herrera (fs. 7398); certificado de recepción de escrito anónimo (fs. 7399-0). TRIGESIMO SEPTIMO CUERPO: Informe de audio y video legal (fs. 7527); Informe de legajo personal policial Eudardo Ramón Loyola (fs. 7534-7); Informe Juzgado de Menores 7º 7º (fs. 7539-44); Copia de Sentencia condenatoria contra Blanca E. Fernández y Otros (fs. 7563-72); Copia legajo policial de Roberto Antonio Peralta (fs. 7585-91); Informe policial (fs. 7592); Informe Servicio Penitenciario Cba. (fs. 7599/7604). TRIGESIMO OCTAVO CUERPO: copia de denuncia formulada por Juan C. Nievas (fs. 7713-15); copia de sentencia recaída en contra de PEDRO RUBEN LOYOLA (fs. 7724-81); planilla prontuarial de Carlos Temporini (fs. 7782); informe Gendarmería Nacional (fs. 7793-4); escrito anónimo presentado ante la Fiscalía DIII 1º T (fs. 7796); informe de EPEC -personal de Div. Ilícitos, Seguridad y Vigilancia(fs. 7814-6); Careo entre Carlos César Viera y Luis Eduardo Tula (fs. 7819-0); Careo entre Alejandro Díaz y Claudio Domingo Perona (fs. 7827-8); informe efectuado por perito de control Hugo Fernández (fs. 7833-4); informe del Consulado Italiano -visa de Gabriel Giorgis- (fs. 7838); pericia balística y ampliaciones respectivas practicada por Gendarmería Nacional (incorporadas en autos por carpeta separada) (fs. 6958 vta., 7268 vta. y 7831). FUNDAMENTOS: La valoración crítica de la prueba producida durante la investigación permite arribar al grado de probabilidad que la ley requiere para considerar acreditada la materialidad del hecho y la participación del imputado Síntora de la misma manera como se relata en el resultando del presente.

A) La materialidad del hecho: Es abundante la prueba que acredita el desarrollo del hecho, siendo relevante analizar los actos practicados en el lugar del suceso inmediatamente después de ocurrido, el secuestro del material relacionado con el delito, el exámen de las armas secuestradas en relación a los proyectiles y vainas hallados en el lugar, la dirección y distancia desde donde se efectuaron los disparos, la constatación de las heridas sufridas por la víctima y la causa eficiente de su muerte. a) Diligencias practicadas en el lugar del hecho: El hecho -según el relato de la mayoría de los vecinos que escucharon los disparos, pero que no pudieron ver a sus autores- sucedió a las 0,10 hs. del día 6 de setiembre de 1991. Los vecinos que declararon, también en su mayoría, coincidieron en que escucharon tres disparos seguidos, de igual intensidad y después un cuarto de una intensidad menor. Respecto a estos extremos, declararon: Marìa Inés Gitelli de Torriglia (fs. 18/19 y 253/254), Rosa Antonia Robles de Montáñez (fs. 24/25, 58 y 270), Abel Eduardo Basile (fs. 28/29), Blanca Amalia Musso de Martínez Delgado (fs.30/31, 87, 263/264), Neldo Gualberto Vaca (fs. 32/33 y 112), Neldo Federico Vaca (fs. 111), Eduardo Miguel Torriglia León (fs. 36/37 y 124), Lucrecia Elena Aliaga de Perotti (fs.41/42 y 274), Héctor Horacio Bosque (fs. 43/44 y 104/105), Justo Rosa Haymal (fs. 61 y 1008), Angela Patricia Bustos de Mora (fs. 62), Julio Nicolás Bett (fs. 63), Julio Eduardo Bett (fs. 64/65), Mariano Haymal (fs. 665 y 997), Sergio Eduardo Miotti (fs. 89 y 108), Federico Flamino Miotti (fs. 110), Ernestina Raquel Oviedo (fs. 103), Jorge Rubí Acurio (fs. 113/114), Carlos Alberto Jalil (fs. 119 y 999), Jorge Eduardo Halac (fs. 121 y 1027), Marcos Espíndola (fs. 156), Fernando José Casanegra (fs.218/219), Diego Sebastián Montañez (fs. 228/229), Mario González (fs.240), Ema María Baroffio (fs. 257), Víctor Joaquín Rubí Arcurio (fs. 284/285), Nilda Margarita Frizzo (fs. 998), Javier Alejandro Haymal (fs. 1029), Rosa Edith Breppe (fs. 1242/3), Omar José Suárez (fs. 1245/6), Juán Carlos María Pistarino (fs. 1609/1610). Otros vecinos, si bien no escucharon disparos, declararon sobre aspectos relacionados al hecho, aportando datos (ver testimonios de Juán Carlos Moreno (fs.1296), Juán Pablo Brioni (fs. 1327/8) y Germán Eduardo Naldini (fs. 1355)); mientras que otros, hicieron referencias a distintas circunstancias que rodearon al hecho -además de los disparos y luego de haberse escuchado éstos-, entre ellos: Angela Patricia Bustos de Mora, que menciona haber escuchado pasos o ruidos "suaves" como si alguien caminara por la calle (fs. 62), Julio Eduardo Bett, quien habría oído "tropeles" que se dirigían por Taboada hacia el Este (fs. 64-5), Marcos Síndola, que oyó "a una persona que corría por la calle", cuyos pasos se "perdieron" como si hubiera cruzado la plaza del barrio (fs. 158), Sergio Federico Miotti (fs. 89), que habría visto a dos cuadras por Lazcano, un auto mediano y claro, a la vez que escuchó otro rodado que parecía un Fiat 125 o 128, cuyo motor se aceleraba; Mirta del Valle Céspedes de Miotti (fs. 109) habría escuchado por lo menos dos motores de vehículos; Federico Flaminio Miotti (fs. 110) refiere haber oído la aceleración de un auto, tipo Fiat; Diego Sebastián Montañez (fs. 228-9) manifiesta que escuchó el motor de una camioneta -al parecer grande- que parecía alejarse. Por otra parte, momentos después de producido el hecho, a las 0,50 hs., se hicieron presentes en el lugar los móviles del C.R.E. Sur a cargo de José Arturo Acevedo y José Rodolfo Domínguez, con sus respectivos choferes Ricardo Dennis Castillo y José María Palacios, respectivamente. Los cuatro funcionarios declararon sobre lo que observaron en el

lugar y las medidas que practicaron. El Sargento 1º José Arturo Acevedo (fs. 7 y 289/291) es supuestamente el primero que arriba al lugar. Describe la posición del cuerpo de Maders. Lo traslada al Hospital Privado, donde la Dra. Daniela Moya le informa de su fallecimiento. En el hospital entrega a la esposa de Maders los efectos personales que tenía la vìctima: trescientos Australes, un reloj "Longine", un llavero y una cadena con crucifijo. También tenía un piloto y un sobre de cuero de 20 x 30 cmts., el que quedó en poder de una vecina. Acevedo dice que interrogó a la Sra. Susana Cáceres de Maders, extrañándole que habiendo escuchado a su esposo guardar el auto, después no haya oído los disparos. Dijo que la luz de entrada de la casa estaba prendida y la luminosidad de la esquina era buena. Describió también el lugar de los impactos, labrando el acta de inspección ocular de fs. 8 y confeccionó el croquis que obra a fs.9. Su versión fue corroborada por el chofer del móvil Ricardo Dennis Castillo (fs. 294/295). Por su parte el Cabo José Rodolfo Domìnguez (fs. 1/2 y 293), constituído en el lugar del hecho, realizó una vista ocular (acta de fs. 5), constatando la existencia de un proyectil incrustado en la puerta de madera de ingreso a la vivienda y otro en el piso, frente a la puerta, ambos de calibre 9mm., una cápsula servida de ese calibre sobre la vereda y otra similar sobre la calle. El acta consigna que la visibilidad es buena ya que hay un foco en la esquina. Corrobora este testimonio la declaración del chofer del móvil José María Palacios (fs. 296). Además, se practicó una reconstrucción del hecho, con los testigos –vecinos- en el lugar del suceso, reproduciéndose los disparos. Las constancias obran a fs. 4256 a 4309 del Cuerpo 22. B)Los disparos y el arma utilizada: Se hizo presente esa noche del hecho en el lugar, el Perito Balístico de la Policía Judicial Carlos José Pérez Allasia (fs. 57), quien depuso sobre lo que constatara y de las diligencias practicadas. Procedió al secuestro de los proyectiles y vainas relacionados al hecho. Constató la ubicación de estos elementos. El secuestro del material se consigna en el acta de fs. 84 que confeccionara. Manifestó Pérez Allasia que a las nueve de la mañana de ese día regresó al lugar y constató en una vivienda ubicada al frente de lo de Maders, en la esquina de Larrauri y Taboada, en el porsch, sobre la pared del costado, un refilón, y en la otra pared que hace ángulo, un orificio aparentemente producido por un impacto de arma de fuego. El lugar -dijo el testigo- había sido limpiado por una empleada doméstica, pero al revisar unas hojas que estaban contra el cordón de la vereda encontró un trozo de plomo, supuestamente perteneciente a un proyectil, el que habría sido disparado en dirección norte a sur, desde Larrauri hacia Taboada, no pudiendo determinar el calibre, pero sí, que se trataría de la misma composición química que los secuestrados. Produjo el informe balístico que obra a fs. 85, el que consigna que los dos proyectiles y las dos vainas secuestradas en el domicilio de Maders correponden al calibre 9mm, agregando que fueron lanzados por una pistola tipo "Browning" o similar. A fs. 117 obra el acta de secuestro del plomo encontrado por Pérez Allasia y a fs. 118 el informe balístico, el que consigna que dicho elemento está deformado y que podría ser calibre 22. Por otra parte, el informe balístico de fs. 143/146 (con plano y fotografías incluidos), en relación al plomo en cuestión, concluye que el disparo probablemente se efectuó desde atrás del árbol ubicado en la vereda de la familia Maders. También se presentaron en el lugar del hecho, corroborando el cuadro descripto por los funcionarios intervinientes, Mario Rubén Cuello, Perito de Huellas y Rastros de la Policía Judicial (fs. 55) y Segundo Luis Leiva (fs.56), Planimetra de esa institución. Ilustran también sobre el escenario del

delito el Croquis de fs. 17, el Plano Scopométrico de fs. 80 y las fotografías de fs. 76/80. El material secuestrado (proyectiles y vainas calibre 9mm) fue nuevamente examinado por el Perito de la Policía Judicial Gustavo Pino, quien en el informe balístico de fs. 729 detalla características de dichos elementos, realizándose once tomas fotográficas del material secuestrado, fotografías que en aquella época quedaron en la Policía Judicial para utilizarlas de cotejo con las armas que se secuestraran y que fueran remitidas al Tribunal interviniente en copias con fecha 308-2002, según surge de fs. 7209 vta. En relación al trozo de plomo secuestrado por Pérez Allasia en el domicilio de la familia Perotti y ante la posibilidad de que algún vecino hubiera disparado en defensa de Maders, se efectuaron allanamientos en los domicilos de las familias Halac (fs. 1002/3), Jalil (fs. 1004/5), Torriglia (fs. 1006/7) y Vaca (fs. 1053), con resultado positivo, secuestrándose en todos esos casos armas de fuego para ser cotejadas. Respecto a esta cuestión César Enrique Olmedo (fs. 1030), Perito balístico, afirmó que hizo mediciones, estableciendo que el 3º disparo que impactó en la casa del frente de Maders pudo haber sido efectuado desde los domicilios ubicados en los Nros. 3674, 3668, 3662 o 3654 de la calle Larrauri. Sin embargo, la realización de dicho cotejo no fue posible, atento que el plomo secuestrado carece de características estriales, lo que torna imposible la comparación con algún arma, según surge de los informes balísticos de fs. 118 y 4709-11. A fs. 2401/2431 (Cuerpo 13) obra una Pericia Balística que se practica sobre el lugar del hecho, cuerpo y prendas de la víctima. Concluye en que ésta presenta tres orificios de bala, tres de entrada y tres de salida, los que se detallan; los dos proyectiles que impactaron en el cuerpo fueron de trayectoria prácticamente horizontal (“tiro al bulto”), fueron disparados por una misma arma, calibre 9mm, siendo que víctima y victimario estaban de pié a una distancia de un metro y medio; desde esa distancia se habrían efectuado los disparos. Respecto a este extremo, durante la prolongada investigación de esta causa, se secuestraron numerosas armas, especialmente calibre 9mm. a los fines de ser examinadas en relación a los proyectiles y vainas secuestradas. Así, se pueden mencionar, entre otros: el informe balístico -pistola semiautomática cal. 11, 25 Ballester Molina, numeración limada- (fs. 766-7); informe policial -pistola 9 mm. nº 277.282- (fs. 1293-4); informe balìstico comparación de todas las armas secuestradas con proyectiles testigos- (fs. 1295); informe de Huellas y Rastros -pistola 9 mm. Nº 15-121.543- (fs. 1406-8); informe balístico -pistola 9 mm. nº 15-121543- (fs. 1434); oficio de remisión de armas 9 mm. de la Div. Armamentos a SS. (fs. 1562); certificado de secuestro -pistola Browning 9 mm. con numeración limada- (fs. 1563); informe balìstico pistola 9 mm. Smith Wesson Nº VAH5908 (fs. 2057-8); certificado -HORACIO ESCOBAR se presenta ante SS. y entrega una pistola Browning 9 mm. nº 03-78292 hallada en proximidades de la empresa Minetti (fs. 2086); informe RENAR (fs. 2089); informe huellas y rastros pistola 9 mm ref. fs. 2086 (fs. 2092); informe Div. Operaciones -pistola ref. fs. 2086- (fs. 2094); informe balístico pistola 9 mm. ref. fs. 2086 (fs. 2096-7); copia documentaciòn pistola 9 mm. ref. fs. 2086 (fs. 2111-2); informe balìstico sobre distintas armas de personal policial peritadas (fs. 2847-9); informe balístico pistola ref. fs. 3024 (fs. 3090-1, 3107-7); informe balístico dos pistolas 9 mm. remitidas por SS.(fs. 3491); informe balístico -armas y elementos secuestrados en Srio. Nº 213/97 (fs. 3509-13); informe balístico ref. 3509 (fs. 3527-8); informe UJ. 9º -secuestro pistola 9 mm nº 353.507- (fs. 4149); informe balístico -pistola 9 mm. nº

353507- (fs. 537-9); informe depósito de armas de Tribunales (fs. 4779); informes balìsticos -proyectiles lugar del hecho y otras armas- (fs. 4848-59); informe Trámites Judiciales -depósito de armas- (fs. 5119); informe de perito RUBEN PINO (fs. 5226); informe balístico (fs. 5273-4); informe balístico -cotejo armas varias- (fs. 5593-5609); informe Asuntos Internos -sustracción de armas del depósito Judicial(fs. 6141-6212); acta de remisión de armas provenientes de la Div. Armamentos Pol. Pcia. de Cba. (fs. 6611; 6615; 6618); informe de REPROCOR y RENAR -armas registradas a nombre de LUIS IGNACIO CASTRO, ROBERTO ALFONSO VASSIA, MARIO HUGO VILLAGRA Y DANIEL JUVENCIO PEREYRA (fs. 6624-5; 666-8; 6725-8; 6732-3); informe perito balístico Pino (fs. 6633; 6688-9); certificado del seguimiento de la pistola 9 mm. 121.542 (fs. 6646); informe de Armamentos -pistola 9 mm. 142.843- (fs. 6683; 6685); fotocopias credenciales del arma sec. a Villagra (fs. 6686; 6725; 6727-33; 6783); acta de entrega de armas para pericia a Gendarmería Nacional (fs. 6802), todo lo cual arrojó resultados negativos. La última medida fue dispuesta por esta Fiscalía en relación a nueve armas secuestradas, que no habían sido peritadas (ocho pistolas calibre 9mm y una pistola calibre 7,65) ordenándose una Pericia Balística y Médica, encomendándose la tarea a Gendarmería Nacional (ver decreto obrante a fs. 6720). Las conclusiones de estas operaciones se encuentran reservadas en una carpeta especial, por cuerda separada a las actuaciones principales. Para practicar estas medidas los Peritos solicitaron la exhumación del cadáver de Regino Maders, realizando una nueva autopsia -la tercera- y también se constituyeron en el lugar del hecho efectuando un relevamiento (ver actas de fs. 6915 y 6932). La pericia en cuestión, en lo que se relaciona al rubro balística, arribó a las siguientes conclusiones: "...a) Que los proyectiles que se encontraron en el escenario de los hechos, fueron disparados por la pistola "Browning calibre 9mm con numeración limada, pintada con pintura color negra; b) Que las vainas encontradas en el lugar de los hechos fueron disparadas por una misma arma; c) Que no se establece identidad entre las vainas secuestradas y las armas remitidas como elementos de juicio; d) Que el revenido efectuado a la pistola "Browning" calibre 9mm con numeración limada, pintada con pintura color negro arrojó la siguiente numeración: 302247; e) Que conforme a la nota 06423/02 del RENAR, la pistola Browning calibre 9mm Nro. 302247 está registrada mediante legajo UC 9172000 en la Policía de la Provincia de Córdoba y mediante Legajo Uc 9175000 en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba; g) Que el fragmento de plomo deformado remitido corresponde a un calibre 22". La misma pericia también concluye en que el plomo secuestrado al frente del domicilio de Maders -familia Perotti- "...no es producto de una trayectoria que cuenta con dos rebotes previos a un impacto final en mampostería..." y que "...dado el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y la no participación en la inspección ocular, no se determina la trayectoria del proyectil dubitado". Por otra parte, también la pericia determinó -previo análisis de la ropa de la víctima secuestradaque uno de los disparos fue ejecutado a una distancia no superior a tres metros. Posteriormente, el Perito Oficial interviniente, Comandante Hugo Jorge Mara (fs. 6968) al deponer sobre la pericia practicada, aclaró una duda que se planteaba en sus conclusiones: la falta de correspondencia entre la pistola Browning 9mm pintada de negro, con numeración limada y las vainas secuestradas, siendo que también se había concluido en que tal elemento había sido el que disparara los proyectiles. Al respecto

el Perito afirmó que "...tal circunstancia no indica que dicha pistola necesariamente no haya disparado tales vainas, sino que el resultado se puede deber a dos alternativas: una, que las vainas secuestradas y remitidas a pericia no sean las que verdaderamente se encontraron en el lugar del hecho, de lo cual Gendarmería no puede dar fe por no haber intervenido en esas operaciones luego del hecho; y la segunda alternativa sería la posibilidad de que se haya cambiado la aguja percutora del arma, circunstancia muy factible, atento no sólo el tiempo transcurrido (desde el año 1991 en que ocurrió el hecho y año 2000 en que fue secuestrada), sino también a que dicha pieza no presenta numeración alguna y es de fácil adquisición en armerías por ejemplo". A la misma conclusión arriba el Perito Mara en la ampliación de la pericia balística que ordenara esta Fiscalía sobre esta cuestión (obra también en carpeta anexa). Se aclara allí que esta falta de correspondencia entre el arma en cuestión y las vainas secuestradas puede motivarse en la posibilidad que se haya cambiado o modificado alguna de las partes constitutivas de los mecanismos de repetición y disparo (conjunto extractor de vainas, percutor, etc.). Otra cuestión de interés que consigna la ampliación de la pericia es la posibilidad que las piezas del arma hayan sido removidas para ser pintadas de color negro, tal como se presenta al exámen (punto “f”). Además de lo cual, en un exhaustivo y microscópico análisis de la aguja percutora del arma, se concluyó en que la misma presenta "...una serie de rayas paralelas ubicadas en el extremo que impacta en el fulminante del cartucho, las cuales luego de producido el disparo, se ven reflejadas en la vaina..."; "...Cabe mencionar que estas marcas no resultan producto del desgaste normal por el uso, ni tampoco provienen del maquinado al momento de su confección..." y "...estas marcas no se encuentran presentes en el fulminante de las vainas dubitadas.". Por ello se afirma que las rayas observadas han sido causadas por una "acción física", con lo cual, nos encontramos frente a una nueva hipótesis posible respecto a la no coincidencia de las vainas secuestradas con la aguja percutora analizada: que se haya usado esa misma aguja al momento del hecho, pero luego de ello se la haya sometido a una acción abrasiva mediante algún elemento idóneo, lo que lógicamente modificó su superficie, y así las posteriores marcas que produce sobre otras vainas, aparecen distintas a las dubitadas. Conforme a las conclusiones arribadas por Gendarmería Nacional, queda acreditado, entonces, que una de las armas secuestradas -la pistola 9mm "Browning" pintada de negro y con numeración limada remitida para periciafue la utilizada para matar a Maders; con este elemento se ejecutaron los dos disparos cuyos proyectiles quedaran en el lugar del hecho (conclusión "a" de la Pericia original). Sobre este punto el informe de Gendarmerìa Nacional consigna: "... se puede afirmar que cada arma de fuego de ánima rayada, posee una personalidad definida, la que permite distinguirla y diferenciarla de cada una de las armas de la misma marca y calibre, aún siendo de una misma serie y numeración sucesiva, a excepción de las escopetas, las que en sus mayorías carecen de estriado...". Por ello también se puede concluir en que no cabe la posibilidad de que sea otra arma la que disparara esos dos proyectiles secuestrados. Además, al practicarse un revenido químico, el mismo organismo determinó la numeración original del arma: 302.247. El arma en cuestión fue secuestrada el 7 de agosto del 2000 a un menor de edad, Walter Estéban Agüero, según acta de secuestro de fs. 3 de los autos "Agüero, Wálter Esteban p.s.a. de Tenencia de arma de guerra" que se tramitan por ante el Juzgado de Menores de 7ma. Nominación, los que obran "ad effectum videndi" en

esta Fiscalía, habiéndose agregado a estos autos las constancias respectivas (ver certificados, fotocopias del acta respectiva y de las declaraciones del personal policial interviniente a fs. 6712, 6816-7, 7077-88 y 7110). Dicho elemento fue requerido oportunamente por el Sr. Juez de Instrucción interviniente en esta investigación, Dr. César Sarmiento (ver testimonial y constancias a fs. 6670, 671011, 7183-6). Sobre los antecedentes del arma en cuestión volveremos al tratar la situación procesal del imputado Síntora. Y por último, practicada la última ampliación de pericia balística, por parte de Gendarmería Nacional, se arribó a las siguientes conclusiones: 1) en cuanto a la correspondencia o no entre los proyectiles y vainas secuestradas del cuerpo de la víctima y lugar del hecho -reservadas en Secretaría- con las macrofotografías tomadas en su oportunidad por personal de la Sección Balística de Policía Judicial y las tomadas por personal de Genarmería Nacional: "existe correspondencia entre las mismas", según el perito oficial y perito de parte Lic. Prueger, formulando aclaración no obstante el perito de control Lic. Fernández, en cuanto a que "...del exámen externo únicamente, por las características formales de algunas deformaciones, existen semejanzas de identidad entre algunos macizos y campos, con caracteristicas aparentes similares, que deberia ratificarse únicamente bajo el cotejo microscopio balístico, estudio que no se realizó; que de la comparación de los hoyos de percusión de vainas, existen también coincidencias formales que deberían ratificarse bajo la observación microscópica, ya que las escalas de ampliaciones de ambas instituciones y luces direccionales que se aplicaron provienen de diferentes inclinaciones con las lógicas desvirtuaciones de algunas características" (informe pericial de fs. 7833-4). Por su parte, los técnicos balísticos adscriptos a la Sección Balística de Policía Judicial, que practicaron diversas medidas técnicas oportunamente y fotografiaron inicialmente los proyectiles y vainas secuestrados del lugar del hecho, y que por ello también participaron en carácter de colaboradores en el último estudio comparativo aludido -Rubén Gustavo Pino y Carlos José Perez Allasia-, nada objetaron al respecto, motivo por el cual -además de la correspondencia formal y externa a la que hace alusión Fernández- el suscripto entiende que se tornaría impertinente una nueva medida al respecto, y que debe concluírse finalmente -pese la sospecha infundada puesta de manifiesto por la defensa en cuanto al resguardo de dicho material a lo largo de toda la investigaciónque éste es el mismo que se secuestrara del lugar del hecho inmediatamente de ocurrido, al igual que el extraído del cuerpo de la víctima una vez practicada la primera autopsia. 2) respecto a la determinación de la numeración identificatoria del cañón de la pistola calibre 9 mm. marca Browning, con número identificatorio en la corredera "302247", mediante un revenido químico, según el perito oficial y perito de parte Lic. Prueger: "...se pudieron revelar tres números ubicados en la parte central y al final, estos son dos números "2" y un número "7", dicha aparición fue muy fugaz, no pudiéndose registrar fotográficamente, pese a la prontitud con la cual se actuó en la obtención de las tomas correspondientes, tanto digital como confencional...". La correspondencia sería: respecto del número obtenido de la corredera -completo302247 se obtiene del cañón el siguiente: --22-7; agregando el perito oficial que la técnica del revenido químico constituye "...una labor lenta, que exige del ejecutante excelente vista y desarrollado espítitu de observación;...puesto que la aparición por revenido, de las marcas eliminadas es muchas veces fugaz, debiendo éstas ser registradas en el instante preciso, mediante fotografía o adecuado esquema. Esto

significa que un exceso de calentamiento, en tiempo y/o temperatura, o del intervalo de contacto del metal con el reactivo químico, podría conducir a la pérdida de la prueba...". Señala además el perito mediante flechas en las fotografías glosados al informe, los lugares en el cañón del arma en que aparecerían los números mencionados, los que a simple vista no se observan (ver fs. 3 de la carpeta de pericias practicadas por Gendarmería Nacional, "2º ampliación de pericia"). En cambio, el perito de control designado por la defensa, Lic. Fernández en el informe aludido concluye que si bien es cierto -como lo afirma el perito oficial- que el revenido constituye una técnica sistemática, progresiva, tediiosa, cuyo resultado puede obtenerse en los primeros intentos o días después del sometimiento a los trabajos y materiales pertinentes "...siempre se debe tener instalada una cámara fotográfica previamente enfocada al material ensayado..., para el supuesto caso del revelado o revenido...para no perder la prueba o demostración al magistrado interviniente, como dice el mismo -el perito oficial- habría ocurrido supuestamente. Déjase expresado que de las dos ocasiones que se apersonó el suscrito 23-5-03 hora 18.00 y posteriormente al examinar por última vez la prueba y antes de la entrega del informe oficial, no pude apreciar ningún numeral restaurado, pese haber examinado bajo instrumental óptico de magnificación y luz artificial dirigida de diferentes ángulos y potencia lumínica, como tampoco pudo detectarse en ninguna de las tomas fotográficas que evidencian su dictámen oficial..."; "...cuando no se puede repetir ni experimentar, ni demostrar un hecho o fenómeno, no se puede considerar ciencia; en la medida que no sea posible su verificación, repetición y eventual refutación, no estaremos frente a un conocimiento científico y en consecuencia debe considerarse al resultado o teoría relativa, dudosa y sin confiabilidad y por lo tanto refutada como inválida, pues, no nos asegura nada, es subjetiva, porque en el mundo de las ciencias el conocimiento es muy objetivo, verificable con demostraciones y abierto para que cualquier investigador pueda repetir los hechos o fenómenos, pues así lo prevee el art. 239 del CPP...". A este respecto, según surge del acta glosada a la pericia a fs. 5 y 5 vta. de la misma y testimonio de fs. 7835-6, cabe la aclaración de que el expositor de tal conclusión, Lic. Fernández no presenció los primeros trabajos realizados en torno al revenido químico en cuestión, iniciados con fecha 23-5-03 a las 12,00 hs., sino que se hizo presente en sede de Gendarmería Nacional (donde se llevaba a cabo la técnica aludida) aproximadamente a las 18,00 hs. de ese día, habiéndose ya "vislumbrado" según el perito oficial parte de la numeración estampada en el cañón del arma. Con ello se permite concluír el suscripto lo siguiente: que así como comparte el criterio sustentado por el Lic. Fernández en cuanto a la relatividad de una teoría en tanto no sea verificable (desde el punto de vista estrictamente científico), debe relativizarse -entonces- también su conclusión negativa en cuanto a la fugaz aparición de números en el arma peritada, por cuanto sencillamente se contrapone con lo que el perito oficial y uno de los peritos de parte afirman como verdadero (aseveran haber visto aparecer ciertos nùmeros) y -al menos hasta la fecha- no atacado de falsedad, sin perjuicio de la no obligatoriedad de juramento en tal sentido por parte del perito de parte. Por todo ello, y no verificándose en el caso ninguna circunstancia que vulnere garantías constitucionales, lo cual excluiría el valor probatorio de tal medida (conforme lo previsto en el art. 194 del CPP.), así como no resulta posible a criterio del suscripto valorarla con grado de certeza -por las

circunstancias apuntadas precedentemente-, tampoco resulta lógico refutarse de lleno, al menos en esta etapa procesal, quedando entonces reservado al Tribunal de juicio su valoración, conforme la sana crítica racional. C) Las lesiones producidas por los disparos: Resta analizar el aspecto médico, relacionado a las lesiones que padeciera Regino Maders. La primera Autopsia practicada por el Dr. Ricardo Cacciaguerra (fs. 68) establece un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 0,5 x 1 cm. de diámetro, con halo contusivo de Fisch, sin tatuaje ni ahumamiento, que se localiza a la altura media del lado interno de la escápula derecha y a 8 cm por fuera de la columna dorsal, con orificio de salida de 0,5cm. de diámetro, de bordes irregulares, deflecadas hacia afuera, a la altura de la línea axilar posterior izquierda, a 2 cms. por arriba del ángulo braquioescapular; otro orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 0,5 cm. de diámetro, con halo contusivo de Fisch, sin tatuaje ni ahumamiento, en región posterior del flanco derecho, a 5 cm. por debajo del reborde costal homónimo, siguiendo la línea axiloposterior, del lado derecho, con orificio de salida de proyectil en forma rectangular, de 1 x 0,5 cm. de diámetro, de bordes irregulares, inmediatamente por debajo del reborde costal izquierdo, a la altura medio axilar homónimo, con eventración de mesos; y otro orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de 0,5 cm. de diámetro, con halo contusivo de Fisch, sin tatuaje ni ahumamiento, en el lado externo y región posterior, casi a la altura del extremo distal (articulación del codo) del brazo derecho, y orificio de salida de proyectil a la misma altura, en región interna del mismo brazo, de 1 cm. de diámetro. Respecto al exámen del tórax la autopsia determina fracturas conminuta de cuerpos vertebrales (8 y 9 dorsal), carillas articulares del lado izquierdo que conforman un orificio de 0,5 cm. de área, como así también un desgarro muscular de los músculos intercostales posteriores, a la altura de las costillas 8 y 9, que conforman un orificio de 3 cm. de área. La trayectoria de los proyectiles fue: el primero descripto: de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, seguido de recorrido aberrante (al impactar en escápula izquierda); el segundo: de derecha a izquierda, levemente de atrás hacia adelante, y el tercero, de izquierda a derecha, en sentido sagital al eje mayor del brazo. Se establece como causa eficiente de la muerte: "el estado de schock irreversible, debido a heridas de proyectil de arma de fuego". Por otra parte, el resultado mortal se encuentra acreditado por actas de defunción de fs. 494 y 7276. En relación a esta pericia declaró Martín Subirachis (fs. 739/740, 4to. Cuerpo), ayudante de autopsia y presente en dicho acto. Dijo que de la zona abdominal se extrajo un proyectil calibre 9mm, estimando que el mismo había cortado la aorta abdominal y había tocado la médula de la zona lumbar, haciendo que se desangrara inmediatamente, lo que produjo un shock hipo bolémico. Agregó que extrajo el proyectil y lo colocó en una bolsa. Juan Maders (fs. 733/735), dijo haber estado presente en la autopsia y que vió cuando el médico sacó de la columna vertebral un pequeño objeto del tamaño de una bolilla de rulemán, aparentemente proyectil de arma de fuego, que fue colocada en una bolsa de plástico. Lo cierto es que del informe producido por Medicina Forense no surge que se haya extraído un proyectil. El informe técnico médico de fs. 70/71 practicado por Dr. Agustín Aliaga de la Policía Judicial describe las heridas pero diferenciándose de la Autopsia de fs. 68 en que consigna el tercer ingreso de proyectil en el codo izquierdo (la autopsia lo describe en el derecho). Además, el Dr. Aliaga secuestró prendas de la víctima (sweter, camisa y camiseta), según acta de fs. 72. Respecto a esta contradicción

(herida en el codo) en relación a las conclusiones de la autopsia y el informe de la Policía Judicial, como así también ante la posible existencia de un proyectil que fuera extraído en el primero, fue citado a declarar Ricardo Manuel Cacciaguerra (fs. 6537/6538, Cuerpo 32), Médico Forense que practicara esa autopsia. Ratificó sus conclusiones en cuanto a que los disparos fueron tres, uno de ellos impactó en el brazo derecho, mas precisamente en el codo y que no se extrajo proyectil en dicho acto. Agregó que los dichos de Subirachs son falsos, habiéndose rectificado éste en forma verbal ante el juez Johnson. Tampoco estuvo presente en dicho acto un hermano de Maders. Considera que fueron tres los disparos, ya que si el disparo en el codo fuera el mismo que atraviesa la zona costal, flanco derecho, el dicente hubiera consignado en la autopsia que había "re-entrada", y no fue así. Dijo que los impactos fueron mortales y contribuyeron en forma concomitante a dicho desenlace. Ante las diferencias advertidas en los informes precedentes, el Juez interviniente, Dr. Guillermo Johnson ordenó una segunda autopsia, acto en el que se tomaron quince placas radiográficas (ver acta de fs. 798, Cuarto Cuerpo). La medida fue practicada por el Dr. Héctor Cámara, con el perito de control Dr. Walter Chilo, y el informe que obra a fs. 839/840 del 5to. Cuerpo, consigna las siguientes conclusiones: 1) "Hay evidencias concretas de que el número de proyectiles ha sido el de dos. Es imposible saber cual fue el primero de ellos; 2) a) Hay un orificio de entrada en la espalda en zona escapular derecha interna. El proyectil sigue una trayectoria que va desde atrás hacia adelante, desde la derecha a la izquierda y en un plano casi horizontal, atravesando pulmones derecho e izquierdo, fracturando la cuarta costilla y saliendo con orificio de salida casi sobre línea axilar posterior y cuarta costilla; b) En el codo izquierdo, cerca del extremo inferior hay un orificio de entrada en la parte externa y a 3cm el orificio de salida. Es una trayectoria que va desde izquierda hacia la derecha en un plano casi horizontal y es un trayecto tangencial al plano óseo, que no está lesionado. Luego vemos el orificio de entrada en el flanco izquierdo que se corresponde exactamente con la salida del codo. Es un orificio grande pero con neto halo de fisch pese a la putrefacción. La salida de este proyectil está en el flanco derecho y se ha perforado el intestino y mesenterio en varias partes con sus vasos sanguíneos arteriales y venosos. La trayectoria ha sido de izquierda a la derecha en un plano casi horizontal y mínima cosa de arriba hacia abajo; 3) Cualquiera de los dos proyectiles que impactaron en este cuerpo pueden haber causado la muerte, dada las lesiones que producen. En relación al posible tiempo de supervivencia es de solo minutos a media hora...". Agrega el informe que las características de los orificios en general corresponde a un proyectil similar a los de 9 mm, no lográndose detectar ni restos de pólvora ni de fragmentos o partículas de proyectil en el cuerpo; tampoco se constataron otras lesiones distintas a las de balas. Concluye el informe en que la causa eficiente de la muerte ha sido la insuficiencia cardiorespiratoria, debido a shock hipovolémico y traumático, hemoneumotorax y hemoperitoneo por heridas de arma de fuego en tórax y abdómen. Como se advierte, existe una diferencia entre ambas autopsias practicadas, especialmente en relación al segundo disparo que describe la última autopsia, confirmando que es el brazo izquierdo y no el derecho el que sufriera el impacto, desvirtuando la conclusión a la que se arribara en la primera autopsia y ratificando el informe médico que practicara el Dr. Aliaga de la Policía Judicial. También se advierte otra diferencia en relación a ese disparo y es la dirección, habiendo ingresado primero por el brazo izquierdo, con

orificio de salida, para entrar nuevamente por el flanco izquierdo. La tercera autopsia –dispuesta por esta Fiscalía y encargada a los Peritos de Gendarmería Nacional- no aportó datos de utilidad. La medida tenía por objeto determinar la dirección de los disparos y si existían restos de proyectiles en el cuerpo (con resultado negativo en esta última cuestión). Se realizaron estudios radioscópicos y radiológicos. En el mismo acto también se analizaron las prendas de vestir de la víctima. Ante el avanzado estado de descomposición el estudio se concentró en los restos oseos. Se detectaron fracturas en la sexta costilla izquierda y en la séptima costilla izquierda. Así también una fractura de apófisis espinosa de la vértebra dorsal Nro. 5 (ver carpeta anexa a las actuaciones). No obstante las diferencias existentes en las autopsias practicadas, se puede concluir, con meridiana claridad, que los disparos que impactaron en Regino Maders fueron dos, no pudiéndose conocer cuál fue el primero, pero sí que ambos fueron los causantes de su muerte. Uno de ellos, después de salir por el flanco izquierdo, ingresó en el codo izquierdo, para volver a salir. Resta agregar que el informe químico de fs. 74 determina la inexistencia de alcohol en sangre de la víctima. D) Otras circunstancias que rodearon al hecho: Asimismo, en cuanto a otras circunstancias que adquieren relevancia por cuanto acreditan las tareas "previas" desplegadas por los supuestos autores y/o terceros partícipes, mediante las cuales facilitaron la comisión del hecho, declaran: los estudiantes de la UTN. Marna Libia Maldonado Bustos y José Roberto Ontivero a fs. 156-7 y 175 respectivamente, coincidiendo ambos en que el día del hecho vieron a Maders en la facultad (UTN de Córdoba), en el acto electoral y se retiraron juntos a las 23,45 hs., observando en la playa un Falcon azul con dos hombres aparentemente en su interior, que se detuvo bajo un foco de luz, pero según estiman, al advertir la presencia de ellos, se alejaron. Que les llamó la atención, dado que a esa hora sólo había dos autos en la playa (el de Maders y un P-504, propiedad del dueño de la fotocopiadora) y de repente vieron salir a este tercero, rápidamente. Aclara Ontivero que antes de ello, circulaba a "paso de hombre". Además los vecinos de la víctima, Víctor Joaquín Rubí Acurio y María Esther Pareja Ortíz de Lascano a fs. 284-5 y 4541 respectivamente refieren que al momento del hecho existían arbustos grandes en la puerta de sus domicilios, detrás de las cuales fácilmente se podrían haber escondido al menos dos personas, sin ser vistas. Otro vecino, Víctor Joaquín Rubí Acurio (fs. 284-5) relata que entre las 23,30 y 24.00 hs. salió de su casa con Diego Montañez, en dirección a lo de Haymar y cuando caminaba por calle Taboada, vio sobre ella circular un móvil policial R-12 en dirección E-O, a paso de hombre. Diego ingresó a su casa (contigua a lo de Haymar) y el declarante retornó a su vivienda, en donde buscó unos papeles y volvió a lo de Haymar, no estando ya el automóvil referido. A los minutos regresó nuevamente a su casa y allí sintió los disparos. Que Diego no vio el móvil seguramente porque en la esquina de la casa de la víctima hay un sauce grande que tapaba posiblemente la visión de éste. Juan Carlos María Pistarino (fs. 1609) declaró que regresaba a su domicilio, aproximadamente a las 23,00 hs. y cuando caminaba a cien metros de lo de Maders vio un Renault 12 azul sobre calle Moreno, al lado de la plaza y a 20 mts. de calle Parga. Que en su interior había dos personas, viendo sólo las figuras. Que ya en su casa, a los diez minutos oyó los disparos. A su vez, agrega la testigo Aliaga de Perotti a fs. 7154-7 que su marido le comentó luego del hecho, que segundos antes de los disparos escuchó una voz fuerte de hombre, que gritaba "alto policía". Que debía ser una voz como "de mando" dado

que se escuchó desde el living de su vivienda, pese que las ventanas se encontraban cerradas (que su hijo Marcelo Javier le comentó que escuchó algo parecido a lo que refirió su marido en cuanto a las palabras "alto policía", además de los disparos y unas corridas, pero en ese momento estaba entre dormido y pensó que estaba soñando, enterándose de que no habría sido un sueño al otro día cuando todos hablaban de lo ocurrido); que luego de los disparos escuchó unas corridas, que no parecían de un grupo grande de gente, pero si de por lo menos dos personas. También agrega, que mientras ella se encontraba en su dormitorio intentando dormirse, escuchó (también minutos antes de los disparos que dieron muerte a Maders), un ruido como de un "deslizamiento" de un cuerpo contra la pared y portón que se encuentran orientados hacia calle Larrauri, no sabiendo precisar si se trataba de alguien que bajaba del techo, o se dirigía, rozando la pared, hacia lo de Maders. Respecto a la versión aportada por un policía comisionado de que en oportunidad de entrevistarla en su propio domicilio, su marido gritó "vos no digas nada", manifiesta que efectivamente esto sucedió, pero se debió a que luego del hecho, no sólo a nivel familiar, sino también entre vecinos, se conjeturaba con todo tipo de hipótesis en cuanto a autores, móviles y otros detalles del crímen, que sólo era producto de la imaginación de cada uno y fue entonces que su marido temió que la compareciente pudiera comentarle a la policía algo de lo que había charlado con esa gente. Por último, refiere que le comentó al Juez Jhonson -no sabiendo si lo consignó en el actaque el día lunes anterior al hecho, por la mañana, pudo observar que en el extremo del poste existente en su domicilio, se encontraba un sujeto que no aparentaba ser un operario de las empresas de luz o teléfono, dado que no vestía ropa de trabajo ni llevaba herramientas, a la vez que divisó una camionetita blanca que no pertenecía tampoco a ninguna de las empresas mencionadas, todo lo cual le llamó la atención. Que los primeros días de agosto de 1991, encontrándose la dicente en el porch de su casa, vio a un sujeto jóven (lo describe) que estaba parado sobre el cordón de la vereda de la casa de Oviedo, mirando hacia la casa de los Maders. Como ello le llamó la atención, se quedó observándolo, mientras éste no la veía. Que en ese momento apareció por la vereda la Sra. de Fornés, a la que la dicente le señaló el sujeto y le pidió que se quedara acompañándola, para ver si el hombre se iba o no y en su caso llamar a la policía. En ese momento supone que éste advirtió a la declarante y su vecina, por lo que se retiró un poco y se sentó en la casilla de gas de la casa de Oviedo, en donde permaneció un rato mas y luego se fue por calle Taboada, hacia calle Degoy, doblando por la misma. Por este motivo no llamaron a la Policía. Por último, los vecinos Juan Pablo Brioni, Norma Belky Culleres de Brione y Germán Naldini a fs. 1327-8, 1355 y 1356 respectivamente refieren que aproximadamente entre las 20 y 21 hs. del día del hecho, en circunstancias en que se encontraban en el porch de la vivienda de la flía. Brioni, intentando arreglar los fusibles de la luz (dado que se había cortado) observaron un vehículo marca Ford Falcon, color oscuro, de los viejos, que tenía en su interior por lo menos a dos sujetos. Que Juan Pablo Brioni anotó en una agenda el número de patente, que comenzaba con "X" y llevaba varios 2, dado que les llamó la atención la presencia del rodado, que había estado estacionado en el mismo lugar el día anterior. Que no obstante ello, la agenda de mención se desechó, no pudiendo aportarla a la investigación al momento de su deposición ante el Juzgado interviniente. Cabe acotar además, que mediante el uso del método hipnótico llevado a cabo por el psiquiatra

Dr. Joaquín Manuel Acuña sobre el testigo Brioni, no se obtuvieron resultados positivos en cuanto al intento de que reprodujera según su recuerdo el número completo de la chapa patente aludida (ver fs. 1565). B) La participación de OSCAR HUGO SINTORA. 1) Síntora se encontraba mencionado como uno de los sospechosos de haber participado como autor material de la muerte de Regino Maders desde el comienzo de la investigación. Existían elementos que lo señalaban en ese carácter. El primer antecedente es el informe policial de fs. 540 (3º Cuerpo), producido por el Titular de la ex Secc. 5ta. de Policía, Comisario Juan Hugo López, el que consigna que el 24.4.92 recibió una llamada telefónica de una mujer que no se identifica y que dice que la noche anterior se encontró con un sujeto con cara de boliviano que parecía estar drogado, el que le dijo que Guidone, un tal Bazán, un tal Síntora y un oficial de Investigaciones -no dió el nombre- serían los autores del hecho. Posteriormente, se agrega a las actuaciones -aportada por el Dr. Ricardo Bordenave- una carta (fs. 609, 4to. Cuerpo), que remitiera el detenido y ex policía Daniel Hernán Rodríguez a Medina Allende. En la misiva Rodríguez refiere que tiene datos relacionados a este caso y que el que mató a Maders fue "el loco Síntora", siendo entregado por la "Chancha" Aguirre, policía y compadre de Maders; que conocería acerca de otras personas intervinientes en el hecho y quién pagó, como así también menciona el robo en la sucursal Villa Revol, de EPEC. Daniel Hernán Rodríguez (fs. 610/612 y 652, 4to. Cuerpo y 1651 del 9no.Cuerpo), al declarar como testigo, además de reconocer la carta en cuestión, dijo que trabajó en la guardia de la Legislatura durante tres años, trabando relación con Luis Medina Allende. Manifestó que en la cárcel se enteró que Hugo Síntora (a) "el loco" y Ramón Oscar Aguirre habrían tenido participación en el homicidio de Maders, habiendo disparado Síntora y pagado por ello Medina Allende. Agregó que Maders investigaba un robo a la central de Epec en Villa Revol, en el que estaban involucrados Síntora y el "Aguila" Contreras; que en ese hecho habían participado seis sujetos, en una coupé Taunus verde de Síntora. Habló de su relación con Medina Allende, quien le había encargado le averiguara la identidad de los autores de un robo consumado en perjuicio de Marcela Lozada, de un reloj Rolex, haciendo mención de los autores de este último hecho, que él averiguó, siendo que le pagaría tres mil dólares. Dijo que le envió la carta a Medina Allende con la finalidad de que le consiguiera una casa por el I.P.V., como se lo había prometido. Posteriormente, a fs. 1651, hace referencia a una agresión sufrida por su familia, manifestando que puede tratarse de una venganza en su contra de parte de Medina Allende por haber comparecido a declarar en la presente causa. También declaró en esta investigación Roberto Antonio Peralta (fs. 640/642, 4to. Cuerpo), quien al momento de deponer -el 8.5.92- se encontraba cumpliendo una condena como autor de homicidio simple. Dijo que cuando estaba en la cárcel de Encausados, treinta días después de la muerte de Maders ingresó a esa unidad detenido Síntora, juntamente con un cuñado de éste por un hecho de robo de nafta (extremo corroborado mediante informe del Servicio Penitenciario de Cba. a fs. 7274). Síntora permaneció detenido nueve días y salió en libertad, según dijo, pagando una fianza. Aclara que lo conocía desde antes cuando éste trabajaba en la Seccional 10ma. y el declarante era guardiacárcel. El cuñado de Síntora, Fernández, también fue policía. Relata otros episodios de su relación con Síntora, aclarando que lo había dejado de ver, hasta encontrarse nuevamente en la cárcel. El primer día que Síntora estuvo en esa unidad, reconoció al dicente. El deponente se fue a su

habitación y al rato se acercó el nombrado, conversando ambos sin que nadie escuchara. Se contaron los motivos por los que habían sido detenidos. Notó a Síntora muy nervioso. Le preguntó la causa, y mientras éste "se comía la etiqueta de cigarrillos" le contó que tenía miedo "...de que saltara una bronca y se ligara una pepa, es decir una condena de 25 años...". Seguidamente Síntora le preguntó si conocía el hecho de Maders, contestándole afirmativamente el deponente, al mismo tiempo que le preguntaba "no me digás que tenés algo que ver", respondiendo Síntora "yo lo hice". Le dijo que lo había hecho con el cuñado Fernández y un policía de apellido Manaro; que la "Chancha" Aguirre les había pagado. El dicente le refirió que no podía ser porque Aguirre no tenía plata, contestando Síntora que al dinero lo había puesto el "Tuerto" Medina Allende. Agregó Peralta en su testimonio que al preguntarle el motivo de la muerte de Maders, Síntora le respondió que fue porque investigaba cosas que no debía, y entre ellas, el asalto a la Central Villa Revol de Epec, hecho en el que Aguirre había actuado como entregador, participando en el mismo la "Fiorela" López, el mismo Síntora, Fernández, Ferreyra (a) Gordo Cacho, que no es policía y está detenido en Encausados, un tal Contreras y un sujeto de Río Segundo cuyo nombre el testigo no conoce. Dijo el testigo que en la cárcel está detenido otro ex policía de apellido Quinteros que conoce del asalto a EPEC, ya que fue él quien puso una granada en la villa de Bario Chino, lo que justificó un allanamiento a la misma ordenado por la Justicia Federal. Uno de los vehículos utilizados para cometer el asalto fue un Ford Taunus de propiedad de Síntora. Agregó Peralta que en la cárcel tuvo la oportunidad de conversar con un policía llamado Daniel Rodríguez. En esa oportunidad Rodríguez le dijo que había hecho mal en hablar, ya que primero el nombrado lo hubiera contactado con Medina Allende para sacarle provecho. Rodríguez -refiere el testigo- le dijo que había investigado a los autores de un robo de un reloj Rolex en perjuicio de Marcela Lozada, a pedido de Medina Allende. Retornando a la muerte de Maders, Síntora también le contó que habían utilizado un Peugeot 504, y que le habían hecho de campana al nombrado durante tres días. También declaró durante la investigación Héctor Domingo Quinteros (fs. 643/644, 4to. Cuerpo), quien en momentos de deponer (el 11.5.92) se encontraba detenido en la Unidad Encausados desde el 20.6.91 como supuesto autor de Robo Calificado, Privación ilegítima de la libertad y Extorsión. Se trata de un ex policía, siendo el último lugar donde se desempeñó la Seccional 12º, dependencia donde también se desempeñó Daniel Rodríguez. Dijo que conoce del robo a Marcela Lozada por lo que le comentara en la cárcel Rodríguez. Refirió que el asalto a Epec, Villa Revol fue simultáneo a un allanamiento realizado en Barrio Chino, por orden de un Juzgado Federal, habiendo practicado el procedimiento que dió origen al allanamiento. Dicho allanamiento estaba previsto para las 6,45 hs., pero el Comisario se demoró y cuando iniciaron el procedimiento se enteraron de que el asalto al camión de caudales ya se había consumado. El procedimiento fue dirigido por el Comisario Raúl Yanicelli. Días antes el dicente había perseguido a una persona quien arrojó un objeto, verificando que se trataba de una granada de guerra, motivo por el cual se dió participación al Juzgado Federal. Llegaron versiones al deponente que decían que el allanamiento se había planificado para encubrir el robo a EPEC, y que la granada había sido puesta para justificar todo. Se comentó que el Comisario de la Secc. 4ta. había sido separado del cargo porque podría haber tenido alguna relación con el secuestro del botín de EPEC y que

algunos policías se quedaron con parte del mismo; y que Aguirre habría tenido participación en el asalto y había entregado a los autores materiales, los que "se la tienen jurada". Agregó que Aguirre es compadre de Maders y por intermedio de éste conocía el movimiento del camión. Dijo que Peralta, en momentos que estaban detenidos, le comentó que había conocido a Síntora quien le habría manifestado ser uno de los autores del robo a EPEC y también haber tenido participación en la muerte de Maders, lo que no le consta al deponente. Fue así que encontrándose ambos detenidos le preguntó a Síntora si había participado en la muerte de Maders, recibiendo como contestación "que te venís a poner en policía acá". Le parece poco confiable la versión de Peralta porque es muy raro que alguien reconozca espontáaneamente un hecho de ese tipo, y Síntora ha sido policía mucho tiempo, trabajando en Inteligencia, "...es un tipo muy vivo...". Corresponde aclarar respecto a los testimonios de Peralta y Rodríguez, que a propuesta de la defensa, en el transcurso del año 2002 comparecen a declarar Víctor Hugo Cuello y Pedro Rubén Loyola a fs. 7551/3 y 7554/5 respectivamente, quienes refieren que por haber tenido recientemente contacto con el imputado en sede de la unidad penitenciaria, en la que cumplen diferentes condenas, se ofrecieron a deponer en estos actuados, por tener conocimiento -ambos y por distintos motivos- de que la incriminación en contra de Síntora por parte de los mencionados Peralta y Rodríguez, es falsa. Así Cuello relata que se enteró por comentarios en la cárcel -estando él detenido- que los nombrados habían sido trasladados a Tribunales en donde declararon falsamente en contra de Síntora; que lo hicieron con el objeto de recibir una suma importante de dinero y la libertad o rebaja en las condenas que sufrían, que les ofrecía el mismo Tribunal que investigaba el hecho. Sin embargo, no aporta dato alguno de personas que hubieran formulado o escuchado tal comentario. Y por su parte Loyola relata haber escuchado de boca de el propio Peralta "...yo a Síntora lo dejé en los fierros y lo embroyé en el caso Maders;...había buena plata..." y que podía zafar de la condena que cumplía. Tampoco aporta los nombres o referencia alguna de las personas que -según éltambién escucharon dicho comentario, agregando que no podría aportarlos aún si se le exhibiera una lista con los nombres de las personas que se alojaban en ese entonces en la dependencia penitenciaria en donde Peralta habría hecho tal referencia. Si bien tampoco aportan testigos independientes respecto a sus dichos Peralta y Rodríguez, y revisten idéntica situación a la de Cuello y Loyola condenados por hechos delictivos graves-, no resulta caprichoso otorgarles a los primeros credibilidad -al menos en líneas generales- y restárseles a los segundos, teniendo en cuenta que la misiva aportada por un tercero a la causa (Dr. Ricardo Bordenave, conforme certificado de fs. 609) y que luego reconociera como de su autoría el testigo Rodríguez, dirigida a Luis Medina Allende, contenía -ya antes de deponer ante SS.- datos referentes al hecho investigado y que no iban dirigidos al Juez de la causa sino a alguien que podría tener algún interés en conocerlos -o encubrirlos-, más allá de que con ello se persiguiera algún beneficio aún económico. Y en lo que hace a Peralta, éste no refiere que la confesión obtenida de parte del imputado Síntora fuera hecha en presencia de testigo alguno, por lo que tal exigencia se torna inútil, además de lo cual aparece como lógico que quien asume tal responsabilidad lo haga dentro de un mínimo marco de reserva, con lo cual no resulta al suscripto descabellada la versión del testigo Peralta en ese sentido. Y por último, a título ilustrativo cabe resaltar, respecto del testigo Loyola, que según informe

psicológico de fecha 4-7-2002, obrante a fs. 7750/55 correspondiente a los autos "L08-2001" tramitados ante la Excma. cámara 5º del Crímen, en cuanto a su nivel intelectual "...se infiere normal, cuya productividad actual se observa disminuida por la interferencia de elementos afectivo conflictivos, lo que produce bloqueos parciales y por momentos un tipo de pensamiento confabulatorio, constructo ideativo inconsciente donde se advierten elementos sobreagregados a lo primeramente percibido de manera correcta, lo que por momentos puede hacer que no se sostenga la adecuación del pensamiento a la realidad. Esta adaptación del pensamiento a la realidad se encuentra disminuído probablemente por la interferencia de factores emocionales que provocan confusión depresiva con contenido angustioso actual y por la confabulación del mismo ya referida; todo lo cual lleva a cierta disminución en el juicio lógico y de la capacidad de auto y hétero crítica y correctora yoica...". A fs. 1343/5 del 7mo. Cuerpo obra el testimonio de Ricardo Mario Lencina, quien se desempeñaba como funcionario policial a cargo del Destacamento de la Legislatura de Córdoba. Respecto al hecho, conoce por versiones que estaría vinculado a investigaciones que se realizaban en EPEC y que sus autores serían Síntora, Guidone y Fernández. Agregó que le ofrecieron hacerse cargo del hecho a un ex policía Rubio, fallecido, a cambio de una importante suma de dinero. A fs. 6439-43 agrega que en el transcurso del año en que falleció Rubio encontró a NAVARRETE "quebrado", por lo que lo invitó a tomar un cafe, contándole éste entonces que se sentía perseguido por la muerte de Maders, dado que que él había participado en ella junto con Síntora, el cuñado de éste, de apellido Fernández, un tal "Cacho", un ex montonero de apellido Salas Y Carlos Guidone. Que el hecho se habìa planeado en lo de Síntora, oportunidad en que también habría estado presente el Crio. retirado Valloy Vallejos (a) "La Curucucha", muy amigo de Medina Allende. Que quienes dispararon fueron Síntora y "Cacho". También le habría referido Navarrete que Rocha estaba relacionado con los Yanicelli y que poseía una empresa de seguridad privada. Por otra parte, surge de la investigación que Síntora habría participado en reuniones en las que se habría ofrecido dinero para matar a Maders. En tal sentido, debe tenerse en cuenta el testimonio de Pedro Armando Moreno (fs. 1629/1630, 9no. Cuerpo), quien estuviera detenido en relación al robo de Epec, Villa Revol y fuera condenado por Encubrimiento. Dijo que por conocer cuestiones relacionadas a la muerte de Maders, teme por su vida y la de su familia. Refirió que un tiempo antes del hecho de Villa Revol, alrededor de dos meses, fue contactado por un ex policía, Miguel Angel Rubio -fallecido- quien ofreció cincuenta mil dólares para que eliminara a un político que estaba molestando. Este ofrecimiento fue hecho en presencia de Hugo Síntora, Hugo Rocha, el Comisario Valoy Vallejos y el Tucumano Medina (fallecido). Según Rubio, el dinero iba a ser "puesto" por un político, mencionándose a Medina Allende. También fue nombrado un tal Olmos, cuya hermana es casada con una persona que fue condenada por la muerte de la chica Srur. Agregó que las conversaciones tuvieron lugar primero en las oficinas de Rocha, de la agencia de vigilancia ubicada en la ruta 9, cerca del monoblock Stabio, y luego, días después, en la casa de Síntora; que el domicilio de Síntora queda en Navarra al 1800, Barrio Colón. Dijo que ninguno se interesó en la oferta. Respecto a dicha reunión, Fernando Martín Rocha a fs. 1699-0 si bien niega que se haya concertado en la oficina de su empresa de seguridad, admite que se llevó a cabo a fines del año 90, en un bar céntrico, estando presentes Rubio, Navarrete y Síntora, oportunidad en

que uno de los dos primeros mencionó un "negocio" que tenía, que consistía en asustar o matar a un gremialista o un político por dinero y que la oferta provenía de la Legislatura Provincial. A su vez manifiesta el testigo que tenía una empresa de seguridad, en representación de la firma Consult SRL., propiedad de Juan Carlos Alaniz. Que Miguel Angel Rubio -ex policía- vivía en una casa contigua a las oficinas de la empresa, que Alaniz le prestaba, además de lo cual trabajaba en el negocio, desempeñando tareas de oficinista, pero fue despedido por Alaniz en virtud de sus "malas juntas", refiriéndose a Síntora y Cacho Moreno. A su vez, si bien niega que Síntora haya trabajado para él, admite haber ido en algunas oportunidades a su domicilio, pero al solo efecto de buscar a Rubio. Oscar Alberto Aíza, empleado policial, a fs. 1704-7 aporta -además de algunos datos que habría recabado en su carácter de comisionado en la presente causa- que en el año 1989 alojó durante seis meses en su casa al policía Miguel Angel Rubio, atento que éste estaba muy enfermo, y que su familia lo había "abandonado". Que en ese período, el nombrado recibía visitas de Rocha, Navarrete, Síntora y el "Tony" Moyano, además de su primer esposa. Que luego de ello Rubio se fue a vivir a un galpón de Bv. Los Granaderos, en donde trabajaba como sereno. Que pasado un año de ello, se produjo la muerte de Maders, luego de lo cual le llamó la atención la mejora económica tanto de Síntora, como de Navarrete, Rocha y Rubio, el cual le comentó en una oportunidad que lo querían matar, ante lo cual el testigo le preguntó si ello se debía al hecho de Maders, contestando Rubio dijo "mejor no hablemos". Al tiempo éste falleció. Agregó que Rocha capitaneaba una banda delictual que solía realizar "todo tipo de trabajos" para Caruso, a quien además Valloy Vallejo le hacía los traslados de caudales producto de las máquinas tragamonedas. Que Síntora, Navarrete, Parets y otros formaban parte de la banda referida. A fs. 6444-6 manifiesta que en el año 1991, luego de ocurrido el hecho de Maders, Navarrete llevó a su taller un auto para arreglar y lo fue a retirar en compañía de Síntora, el cual, conociendo que el deponente era aficionado a las armas, le ofreció una pistola calibre 7,65 marca Bersa, aceptándola el dicente como parte de pago por el trabajo realizado. Al respecto el imputado le dijo que la cuidara porque tenía "su historia", que con ella "...asustamos a un político". Es de destacar, que si bien esta pistola ha quedado descartada como la que se usó para matar a Maders (según conclusiones de pericia balística de Gendarmería Nacional), cobran relevancia las manifestaciones vertidas por el imputado -al autoadjudicarse nuevamente una actuación ilícita en torno a "un político"-, en virtud de que otorgan aún mayor credibilidad a los testmonios -algunos de los cuales ya han sido expuestos- que responsabilizan al imputado como autor material del hecho, precisamente por sus propios dichos, por lo que se torna difícil para este Ministerio, pensar en "otro político" que no sea Maders, al que hiciera referencia Síntora, por cuanto según los testimonios aludidos y los que se analizarán seguidamente, al único político que se habría referido, sería a Maders, a quien precisamente dijo -en más de una oportunidad- "haber matado". También agrega Aíza a fs. 7806/8 que Valloy Vallejo le contó al dicente que en ralidad a Maders lo habían querido asustar y no matarlo y que ello se encuentra grabado en un cassette que agregó a la investigación. Aclara que Valloy era muy amigo de Medina Allende, al cual sindicó también como uno de los que habría dado esa orden, cree que conjuntamente con un abogado. Que el motivo habría surgido en una reunión política que mantuvieron en un bar gente de la política y Maders, en la que le comunicaron a

éste que lo habían sacado de las listas para la siguiente elección, enojándose entonces la víctima, aludiendo a que tenía cosas que hablar, por lo que Medina Allende, que era uno de los presentes (desconoce quiénes mas estarían) le dijo que "si hablaba era hombre muerto". No sabe si Valloy Vallejo también estaba, pero así se lo contó. Que a éste lo conoció el declarante a través de Rubio, que era a su vez muy amigo de ambos. Se enteró también de que luego de que Rubio se fuera de su casa a vivir a otro lado, Medina Allende le alquiló a éste una panadería. Amplía su declaración aportando sus propias conclusiones en torno a los nombrados: "...que Rubio era "...muy capaz, muy sanguináreo,...por dinero era capaz de matar a cualquiera..."; que el día que pasó por su casa diciéndole a su señora que necesitaba hablar con el dicente, agregó que "...sabía un montón de cosas, y que por ello lo querían matar. Lo que efectivamente sucedió...a los cuatro o cinco días..."; que según lo que alguien que no identifica- le contó, a Rubio "...lo inyectaron para subirle la tensión y lo tiraron en el puente Alvear, allí lo encuentra con 29 de tensión, inconsciente, una ambulancia del 107 (según cree) y ésta lo llevó al Hospital Clínicas, en donde fallece..", "...no lo atenieron directamente en el hospital de urgencias, sino que lo derivaron al Clínicas, hospital nacional al que usualmente no derivan casos como ese. Además, la mujer de Rubio también falleció allí al poco tiempo (10 días aproximadamente después)..."; "...Al poco tiempo falleció Navarrete, sentado en el baño por insuficiencia cardíaca...". Que a su criterio Síntora, Navarrete, Rubio y Parets "...fueron al lugar del hecho, salvo Rocha, que no ve bien de noche (circunstancia que le consta porque es amigo de éste), no obstante lo cual supone que pudo haber tenido participación ideológica en el grupo ya que manejaba gente...". "...Respecto a Rubio no está seguro de qué participación tuvo, pero puede ser que haya disparado; que Síntora según su criterio era el más estúpido, ignorante, bocón y carteludo, considerándolo en consecuencia el más incapaz de disparar..."; que sabiendo que en el lugar del hecho se había oído el ruido del motor de un auto "Unión", también relacionó por ello a Síntora con el hecho, dado que éste tenía un auto de esos. Que Valloy Vallejos tenía a cargo la seguridad personal de Medina Allende y además comandaba grupos que manejaban los caudales y movimiento de las máquinas de video póker que éste regenteaba. Que a todos esos grupos se los llamaba "los ángeles blancos". Que uno de esos grupos, en particular estaba conformado por Síntora, Rubio, Dardo Navarrete, Rocha y Parets. Que los distintos grupos estaban conformados por policías y ex policías, tanto del CRE., como de otras dependencias policiales y militares. Aclara que los que integraban los grupos de "tarea", que trabajaron en la época de la represión, cobraban con seudónimos, y nunca figuraban con el nombre verdadero. Rubén Rodolfo Barrera -vecino del imputado- a fs. 6903-4, 6961 y 7014-4, relata que a éste lo conoce desde hace tres años, que al principio se hicieron amigos e intimaron algo, por lo que puede afirmar que el imputado organiza grupos de menores que salen a robar, "entregándoles él los hechos"; que tiene muchos amigos policías; que vive alardeando haber matado a Maders y haber robado camiones blindados. Que permanentemente tiene un revólver 22 largo en el mostrador del negocio o en la cintura. Que escuchó decir al nombrado que la "factura" de Maders se la habían pagado a través de su hermana que es legisladora en Cruz del Eje. Agrega que el imputado organizaba dos tipos de reuniones en su casa: unas a las que asistían los vecinos -gente honesta- entre ellos el declarante y su señora, Claudio Alejandro Martínez, Federico Pelliza, Raúl Gelada y

otros; y otras reuniones con gente "turbia", a las que no participaban los antes nombrados. Que en los asados entre vecinos, dijo varias veces que había robado en distintos lugares, sin dar detalles, agregando respecto al hecho de Maders, que sólo él sabía dónde estaba el arma homicida; que para matarlo se habían efectuado tres disparos desde distintos ángulos, que se habían usado a tales efectos dos vehículos, y que al lugar habrían concurrido tres personas, con armas tipo 45, no dando mas detalles. Que Yanicelli manejaba "la caja chica" del dinero que habrían recibido en pago y que además habría desviado la investigación. Que en Jefatura se habían organizado algunas de las reuniones para preparar el crímen. Continúa el testigo con su relato, recordando que en invierno de 2001, a las 08,00 hs., en circunstancias en que concurrió al negocio de Síntora a comprar pan, llegó un hombre de traje, peinado como a la gomina, a bordo de un Clío blanco sin patente, por lo que Síntora le hizo señas a Barrera para que se retirara, obedeciendo el testigo, y regresando momentos después, circunstancia en que encontró al encartado "desencajado", manifestando que quien lo había visitado recientemente era el Jefe de Inteligencia de la Policía, y le había dicho que en la inmediatéz lo detendrían por el caso Maders, por lo que le solicitó lo llevara en el auto hasta el estudio del Dr. Mercado -su defensor-, pero el dicente no lo llevó. Que ese mismo día escuchó algo referente al hecho en la televisión, como que se retomaba la investigación. Por ello llamó por teléfono a una mujer de apellido Maders, que figuraba en guía, a la que le dijo que en Leartes 1041 había una persona que decía haber matado a Maders. Este último extremo se encuentra acreditado mediante el testimonio de Ida Iris Tarquino de Maders a fs. 7188, la que ratifica los dichos de Barrera y acompaña copia de un nomenclador cartográfico en el cual marcara con una cruz la calle Leartes luego de la llamada telefónica y para ubicarse (ver fs. 7189). Por último Barrera menciona que en el año 2001 compró una motito y hablando al respecto con el imputado, le preguntó a éste porqué no vendía la suya, para comprar una mas nueva, haciendo referencia a un ciclomotor que Síntora tiene y que usa personalmente (lo describe) ante lo cual el nombrado le dijo que bajo ningún punto de vista podía venderla, porque le serviría para "arrastrar al Tuerto con él, si perdía", refiriéndose al hecho de Maders, dado que se la había comprado supuestamente este tal "Tuerto", con una tarjeta de crédito y operación por la cual aparentemente se podría ver vinculado al hecho, dando a entender que había sido una parte del pago que habría recibido por el homicidio de Maders (cabe acotar al respecto que mediante investigaciones practicadas en torno a dicho vehículo, no se logró encontrar documentación que acredite quién adquirió el mismo, el cual se comercializó de contado en la firma Praga Automotores SRL. -ver fs. 7043, 7104-8, 7192 y 7197-). A los días el dicente le preguntó a qué Tuerto se refería, contestando Síntora que a Medina Allende. También en esa época hablando del hecho de Maders, Síntora comentó que cada vez que necesitaba dinero, se reunía con una gente, entre ellos el "Indio Cejas" -al que ha escuchado nombrar varias veces por el imputado- en un bar denominado "Dipólito" o algo parecido, situado en calle Santa Rosa, en donde le adelantaban dinero, supuestamente relacionado al homicidio (según surge del testimonio del comisionado Nievas a fs. 7837-8, efectivamente existe un bar con la denominación "Di Solito", sito en Santa Rosa 823, y el tal "Indio Cejas" sería Rodolfo Mario Cejas, el cual no posee antecedentes penales y no se lo ha podido vincular de manera alguna al hecho hasta la fecha). Claudio Alejandro Martínez -vecino de Síntora- a fs. 7040-1 manifiesta que éste tenía dos grupos de

gente que lo visitaba en su domicilio. Por un lado algunos vecinos del barrio, con los que se juntaba eventualmente a comer asados, y con los que sólo tenía una relación de buenos vecinos -siendo todos hombres de trabajo-, y por otro lado gente que no juntaba con el grupo del dicente -circunstancia que además el imputado no permitía-. Entre éstos puede mencionar a policías, que iban muy seguido, gente de la villa y otros que no pertenecían ni al primer ni al segundo grupo. Que también Síntora nombraba seguido a un tal "Tuerto Rocha", como que era compañero de él, pero el compareciente nunca lo vio. Que no sabe en qué podría andar el imputado con esa gente, pero se decía en el barrio que mandaba a robar a los menores que aloja en su casa -"Gugu" y "Cuello"-. Que a criterio del dicente se trata de una persona medio loca, de hecho le decían "Tumbado", porque hablaba muchas pavadas y se jactaba permanentemente de haber sido policía y haber perpetrado robos a camiones blindados por ejemplo, pero nada de eso era tomado con seriedad por el dicente ni por el resto de los vecinos mas allegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas- en las que vive. Que tan es así que cuando pasaba un camión de la basura, lo cargaban, diciéndole que allí pasaba un blindado para robar, ante lo cual Síntora se enojaba y los insultaba. Que en dos oportunidades aproximadamente, encontrándose el dicente viendo televisión en la casa del nombrado, pasaron alguna noticia referente al hecho de Maders, frente a lo cual Oscar dijo "ahí cagué yo", e inmediatamente se prendía un cigarrillo y se ponía de pie, notándoselo nervioso. Que cada vez que comían asados, se emborrachaba y eventualmente durante la semana también tomaba mucho. Que solía andar con un revólver 22 largo en la cintura; y en una oportunidad le mostró una pistola chiquita de color negro, que en la parte posterior de la culata tenía madera, con silenciador, respecto de la cual mencionó que era "regalo de un amigo". Raúl Alberto Gelada -vecino de Síntora- a fs. 7038-9 ratifica los dichos de Martínez en cuanto a su participación en algunos asados, aclarando que él particularmente no le prestaba atención a Síntora, porque a su criterio "hablaba muchas pavadas" y vivía alardeando de haber cometido muchos hechos delictuales, entre ellos asaltos a camiones blindados, por lo cual tanto él como los otros lo cargaban y se le reían. Que él nunca lo escuchó directamente hacer alguna alusión al hecho de Maders, pero escuchó a alguno -no recuerda a cuál- de los que siempre iban a los asados (Martínez, Pelliza, un tucumano de nombre Rubén, el hijo de Síntora y los menores "Gugu" Y Cuello), comentar de que el imputado decía ser el autor del homicidio de Regino Maders. Roberto Augusto Schmiedecke testigo que se presentó espontáneamente a prestar declaración en la causa- a fs. 33824 refirió que en una reuniòn a la cual lo invitó su empleador Oscar Peralta, estuvo con un sujeto que dijo ser ex policìa y haber salido recientemente de la càrcel por "una cama" que le habìan hecho; que a él le ofrecieron intervenir en la muerte de Maders, negàndose, por lo cual en ese momento era amenazado y que los autores serìan del entorno de Angeloz. Por último el testigo refiere que con motivo de haber dado a conocer los dichos de este sujeto, había recibido amenazas. Oscar Marcial Peralta a fs. 3428-9 relata haber trabajado en la radio FM. Latina en 1994-5, como encargado, oportunidad en que era jefe de Shmiedecke, al cual tilda de "fantasioso" y agrega que muchas veces proporcionó a la prensa "noticias espectaculares", pero no obstante ello admite haber organizado muchas reuniones en su domicilio, asistiendo en algunas oportunidades el nombrado. Que no sabe cuándo pudo hablar con alguien del tema Maders, pero que efectivamente tiene un cuñado de nombre Hugo Síntora,

hermano de su esposa, Amalia Síntora, además de un concuñado de nombre Víctor Fernández. Que cuando el primero salió de la cárcel fue a su casa y puede ser que haya charlado con Scmiedecke, no así Fernàndez, que nunca fue a su casa luego de salir de la càrcel. En cuanto a las amenazas denunciadas por Shmeidecke, a fs. 3414, 3439 y 3467 surgen constancias respecto de los hechos -dos en total- que éste anoticia a la autoridad, cuyos supuestos autores a la fecha no fueron individualizados (ver testimonios de Darío David Fatala -fs. 3404, 4417, 3452-; Rodolfo Gustavo Domínguez -fs 3423, 3456-7-; José Luis Maldonado -fs.3424,3458-; Cristina Bertacín -fs. 3446-; Adrián Francisco Salcedo -fs. 3468-; Alejandro Aquiles Giardino -fs. 3471- y Rubén Alfredo Olivar -fs. 3476-). Miguel Alfredo Del Prado, comisionado en autos, a fs. 6426 hace acompaña a la causa un manuscrito confeccionado por autor desconocido, que le hiciera entrega la testigo Teresa Maders, en el cual se menciona como uno de los autores del hecho al imputado Síntora, quien habría recibido como pago una vivienda en barrio Palmar, en donde a esa fecha reside junto a su familia; que posee dos automóviles que usa como remises, entre otras cosas (ver fs. 6427). Antes de proseguir con el análisis de la prueba corresponde hacer una consideración relacionada a algunos de los testimonios mencionados precedentemente que vinculan a Síntora con el hecho. Algunas de estas declaraciones incorporan manifestaciones espontáneas de éste sobre su participación en el suceso. Se trata de las declaraciones de Roberto Antonio Peralta (fs. 640/642), Héctor Domingo Quinteros (fs. 643/644), Oscar Alberto Aiza (fs. 1704/1707 y 6444/6446), Rubén Rodolfo Barrera (fs. 6903/4, 6961 y 7014) y Claudio Alejandro Martínez (fs. 7040/7041). Especialmente los testimonios de Peralta y Barrera introducen la confesión de Síntora como uno de los autores del hecho. Los restantes relatan referencias, manifestaciones o actitudes del imputado que implícitamente hacen suponer esta intervención en el suceso. Las manifestaciones de Síntora a estos testigos fueron libres y espontáneas. No estaba imputado en esta causa cuando las formuló. Era ajeno a la persecución penal. No se advierte en estos testimonios que pueda haber violación a garantías constitucionales. Lo que la Constitución invalida son las declaraciones del imputado obtenidas al margen de dichas garantías (art. 40 de la Const. Provincial), pero no comprende las manifestaciones efectuadas a terceros fuera del proceso. La jurisprudencia es reiterada y pacífica en esta cuestión (ver en ese sentido: Sentencia Nro. 162 del 21.12.98, Tribunal Superior de Justicia, en autos “Esteban, Francisco Alberto y otra p.ss.aa. de abuso de autoridad – Recurso de Casación-; así también: Cámara de Acusación: A.I. Nro. 62, del 22.5.90, en “Salvatierra Puebla, Federico Roque y otros”, A.I. Nro. 248, del 19.12.91 en “Antinioli Rubén Atilio y otro” y A.I. Nro. 165 del 18.11.92 en “Altamirano, Osvaldo Enrique y otro”; Cámara 5ta. En lo Criminal de Córdoba, Sent. Del 17.5.00 en “Brondino, Néstor Ariel p.s.a. Robo Calificado por Homicidio”; Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, causa Nro. 2078, Sentencia del 22.6.99 en “Centro, Roberto –recurso de casación-, entre otros casos). Por ello, tratándose de referencias espontáneas de Síntora a terceros formuladas libremente, sin coacción, su legalidad no puede ser cuestionada. Tampoco se puede objetar en el sentido señalado el testimonio de Rubén Rodolfo Barrera, con quien el imputado Síntora mantendría diferencias, al haberlo denunciado el primero por un hecho totalmente ajeno al que se investiga en esta causa, según constancias y copia de "Actuaciones labradas con

motivo de la denuncia formulada por Rubén Barrera" tramitada ante el Distrito IV 1º Turno de fs. 6901 y 6991/7. A pesar de sus antecedentes penales y los testimonios propuestos por la defensa de Síntora y que se transcriben en el Cuerpo Nro. 36 (José Víctor Cuello a fs. 7253-4 y Juan Carlos Bazán a fs. 7277-8) – relatan problemas entre ambos y la personalidad de Barrera- es de señalar que este testigo proporciona la versión que Síntora le hace conocer sobre su participación en la muerte de Maders, con detalles que solamente puede expresarlos –y conocerlosquien intervino efectivamente en la producción del hecho. Y estos detalles que proporciona el imputado al testigo justamente están corroborados durante la investigación. Así, Síntora le comentó que solamente él sabía donde estaba el arma homicida. Como se relatará seguidamente, la investigación ha posibilitado vincular al imputado con dicho elemento. También le contó que se efectuaron tres disparos desde distintos ángulos, debiendo recordarse que además de los impactos a Maders se ha probado un impacto en la vivienda del frente, con otra dirección, tal como se analiza en el punto “A” del presente. Esta confesión indudablemente existió. Ello es así ya que según lo manifestara Barrera después de escuchar a Síntora llamó por teléfono a una mujer de apellido Maders, que figuraba en guía, a la que le dijo que en la calle Leartes 1041 había una persona que decía haber matado a Maders. La persona que recibió el mensaje fue Ida Iris Tarquino de Maders, quien en su declaración que obra a fs. 7188 corrobora esta circunstancia. También resulta creíble el testimonio de Roberto Peralta a quien Síntora –espontáneamente y en momentos de estar detenido por otro hecho- le narra su intervención en la muerte de Regino Maders. Los datos relacionados al número de intervinientes, las circunstancias que rodearon el pago de una suma de dinero, los movimientos previos de seguimiento y vigilancia, como así también los motivos de la muerte de Maders arrojaron a lo largo de toda la presente investigación, numerosas y diversas hipótesis sobre las cuales se avanzará a posteriori, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal. Retomando el extremo de la responsabilidad de Síntora en el hecho investigado, cobran relevancia las actitutes y/o reacciones de éste, según relata el testigo Claudio Alejandro Martínez, quien afirma que en dos oportunidades, encontrándose el dicente viendo televisión en la casa de Síntora, pasaron alguna noticia referente al hecho de Maders. Ante ello el imputado dijo: “ahí cagué yo”, e inmediatamente encendió un cigarrillo y se puso de pie, notándoselo nervioso. En definitiva, estos testimonios y los restantes que se han venido analizando vinculan a Síntora con la autoría del homicidio. Y a su vez encuentran corroboración con elementos objetivos obtenidos durante esta investigación, que se pasan a detallar a continuación. Como se ha dicho en el punto A. del presente, al analizar la materialidad del hecho, a pesar del tiempo transcurrido desde la producción del suceso (6.9.91), el arma utilizada para causar la muerte de Regino Maders fue localizada y recientemente peritada, comprobándose –sin duda algunaque con ella (al menos el cañón del arma) se expulsaron ambos proyectiles secuestrados en el lugar del hecho, causantes de las heridas que culminaron con la muerte (ver Pericia Balística practicada por Gendarmería Nacional, ya analizada). Esta arma tiene una particularidad que no es común: ha sido pintada de color negro. Además, tenía la numeración limada, y el revenido químico practicado por Gendarmería Nacional determinó el número original en la corredera: 302247, tratándose de una pistola 9mm “Browning”. La investigación de esta Fiscalía

posibilitó vincular este elemento con el imputado Síntora. Así, todo comienza con el testimonio de Heraldo Alberto Pagano, comisionado en autos quien relata a fs. 5220 que una persona de apellido Guzmán -datero de la policía- le comentó que una amiga suya de nombre Blanca Ester Fernández conocía datos sobre el hecho y que habrìa tenido guardada la pistola homicida, que le fuera entregada por un tal Síntora. Ratifica estos dichos Pedro Argentino Guzmán a fs. 6455-6, manifestando que efectivamente Ester Fernández le comentó que tenía una hija detenida, por lo que le preguntó si tenía algún conocido para aliviar su situación, y sabiendo el dicente que esta mujer conocería algo respecto a la muerte de Maders, le propuso que hablara a cambio de "algún" beneficio para su hija, a lo que accedió, refiriendo que su hijo Claudio Díaz había sido amigo de Oscar Hugo Síntora (hijo del imputado, apodado "Oreja"). Que en el año 1992 éste fue a su casa buscándolo a Claudio y al no encontrarlo dijo que andaba buscando unos "fierros" que estaban en un bolso, por lo que ella lo buscó y se lo entregó a Síntora quien lo abrió y tomó solo un arma de las tres que había, diciendo que se la llevaba porque era de su papá y con ella había "hecho boleta a Maders". Que cree que se trataba de una pistola 9 mm. Agrega que finalmente no pudo convencer a la mujer de que compareciera a declarar a Tribunales, porque directamente decidió hablar con Teresa Maders. Llamada a declarar la testigo Blanca Ester Fernández, a fs. 6467-8 ratifica los dichos de Guzmán, aclarando algunos aspectos: que según cree a mediados de 1992, su hijo Claudio Marcelo Díaz se presentó en su domicilio junto a unos amigos, entre ellos "El Alemán", Enrique Albarracín, Oscar Síntora (hijo del imputado) y otros dos que no recuerda, circunstancias en que Claudio ingresó al baño y luego de ello se retiró junto al grupo. A las 21 hs. aproximadamente ella toma conocimiento de que al nombrado lo habían detenido en la Seccional 13º o 17º y a las 24,00 hs. aproximadamente se presenta en su vivienda nuevamente Síntora, a bordo de un automóvil junto a dos o tres personas mas, no saliendo ella a ver de qué rodado o personas se trataba. Que el nombrado le dijo que venía a buscar un bolso que Claudio había dejado en la casa ese mismo día, que contenía en su interior armas de fuego; que él quería llevarse sólo una de ellas porque era de su padre y con ésta se había visto "vinculado al caso Maders". Que la dicente buscó el bolso mediante indicaciones de Oscar y se lo entregó, circunstancia en que éste lo abrió y extrajo de su interior un arma de puño color negro, desconociendo si se trataba de una pistola o un revólver; que pudo ver en dicho bolso otras tres armas de fuego, de puño, una de las cuales tenía el caño mas finito que la que Oscar sacó. Que éste se retiró llevándose el arma aludida y al otro día ella le entregó el bolso con las restantes armas a un chico que se lo pidió, diciéndole "¿no se acuerda doña de mí?, "vine ayer con su hijo". A fs. 6898-9 el comisionado Juan Carlos Nievas manifiesta que entrevistó a la testigo Fernández, la que dijo que se había equivocado al declarar ante la Fiscalía: que en realidad el “Oreja” Síntora había ido a su casa a buscar el bolso con armas en una sola oportunidad, cuando lo habían detenido a su hijo Claudio y que la pistola que buscaba el padre del Oreja, había sido limada cerca de su casa, en un taller. En efecto, al declarar nuevamente la nombrada a fs. 6907-8 refiere que se confundió en su deposición anterior, dado que en realidad Oscar tuvo intenciones de llevarse sólo un arma el día referido, pero la dicente le insistió en que no le dejara en su casa el bolso con dichas armas, por lo que en ese mismo acto el nombrado se lo llevó (aclara que se trataba de un bolso negro o azul marino viejo, pequeño y

tubular). Que al tiempo ella le preguntó sobre el arma en cuestión, contestándole Síntora que la habían hecho limar en un taller que cree que era de un tío, en el barrio. Agrega que su hijo Claudio conoció a Síntora (a) "Oreja" en el 90, cuando éste vivía en Gral. Bustos. Que también en ese entonces se juntaban con ellos el Alemán, Enrique Albarracín, el Negrito Gómez y el Gringuito Perona. No sabe de dónde sacaban las armas que usaban en ese tiempo, salvo las que el Oreja buscó en su domicilio, dado que él mismo dijo que a esas se las había sacado a su padre. A fs. 7716/20 se la llama a deponer nuevamente, a fin de que aclare las contradicciones surgidas en sus anteriores testimonios, manifestando entonces que "...sabiendo que su hijo René está preso, no quiso involucrarlo de manera alguna en el presente hecho y por ello, "pasó algunas cosas por alto". Que tal cual como refirió en su última declaración, la oportunidad en que el Oreja fue a buscar el bolso con armas a su casa, le comentó que con una de ellas -que la dicente vió, y reconoció posteriormente en esta Fiscalía, junto a otras semejantes- su padre había tenido problemas, y demás circunstancias que ya relató. Que dijo querer llevarse esa arma porque era de gran importancia, pese lo cual ella le dijo que se llevara todo, pero ante ésto -y a partir de ésto es que cambió su declaración para no involucrar al Chupa- el Oreja dijo que en ese mismo momento no se llevaría el bolso, sino que lo haría al día siguiente porque no quería irse solo con las armas en su moto..."; que no está segura si se trataba de una Garelli o Zanella. Que efectivamente al día siguiente, en horas de la noche, apareció Oscar, diciéndole a la compareciente que venía a buscar el bolso con las armas, señalándole a ella que venía junto a su padre en un auto oscuro que estaba estacionado en la puerta de su casa. Aclara la dicente que ella siempre permaneció sentada frente a su máquina de coser, en el living de su casa, cuya puerta estaba abierta y al que se llega luego de transponer un pasillo ancho de 15 mts. aproximadamente hasta la vereda. Es decir que ella sólo se asomó estirando la cabeza, mirando por la ventana, oportunidad en que vio el auto oscuro desde lejos, pero no le prestó atención. Que como Oscar tenía mucha confianza en su casa, se dirigió nuevamente -como el día anterior- a la pieza de sus chicos, de donde sacó el bolso con armas y las volvió a sacar de allí, exclamando "pero aquí doña falta una", ante lo cual ella le dijo que no sabía nada al respecto. Al preguntarle Oscar sobre "quién estuvo acá anoche", la dicente le dijo que había dormido en dicha pieza René (aclara que Claudio estaba preso y Natalia tenía recién 11 años), diciendo entonces Oscar que "ya entendía, que el Chupa se la había sacado". Aclara que no era la primera vez que éste les sacaba cosas a sus otros hijos y/o los amigos, dado que era mas grande y hasta en una oportunidad les sacó una moto que éstos habían dejado en el patio de su casa. Que entonces Oscar se llevó el bolso y se retiró, pero no sabe la dicente qué pasó afuera, luego que éste transpuso el pasillo de su casa. Que Natalia andaba por allí, iba y venía detrás de Oscar, porque es muy "metida", pero en ese momento no le comentó nada al respecto. Que ella a los tres días aproximadamente, se enteró a través de ésta, de que una noche el padre del Oreja lo "habría cogoteado" en la puerta de su casa, pero "no tiene idea cuándo fue", pero según Natalia, el motivo habría sido un problema precisamente por el faltante del arma del bolso que retirara de su domicilio. Que Oscar supuestamente se dirigiría esa noche a buscarlo al "Chupa". Que a la dicente no le consta que éste haya sacado el arma en cuestión, pero al tiempo le preguntó al respecto, y René sólo bajó la cabeza y se rió, es decir que no sabe si la sacó o no. Aclara que en ambas oportunidades Oscar abrió el bolso

en presencia de la declarante, y sacó de su interior la totalidad de las armas, colocándolas sobre una mesa del living, es decir que ella pudo verlas. Aclara que conforme el tiempo transcurrido desde entonces puede haber olvidado algún detalle respecto a todo lo que relata. Que el arma pintada de negro la ve en la primera oportunidad en que Oscar la saca del bolso y la levanta, diciendo que con "esa" arma su padre había tenido problemas. Que Oscar iba y venía, entraba y salia de su casa, a veces cuatro o cinco veces al día. Que la dicente no vio al segundo día con quién había ido a su casa, sino que Oscar fue quien le dijo que "venía con su padre", pero a la dicente no le consta. Confecciona un croquis detallando su vivienda, aclarando que donde hoy hay una tapia que delimita el pasillo descripto, antes no había nada; que en esa época la dicente dormía con las dos hijas en un dormitorio de adelante y en el otro cuarto lo hacían los varones solos, que tampoco existían las medidas de seguridad -rejas- que tienen hoy en día. Que anteriormente a estos dos días que viene refiriendo, Oscar, hacía mucho tiempo, le había referido a la declarante que su padre andaba "con problemas". Que en ese entonces ella creía que se refería al hombre con el que vivía, que la dicente tenía por padre pero en ese momento se entera de que éste era el padrastro y que vivía con su madre. Allí Oscar le comentó que su verdadero padre estaba detenido. Coincidió el relato con una noticia que vieron por televisión la dicente en compañía de Oscar, estando ambos en la cocina de su casa, en que dijeron que habían detenido a Oscar Síntora, relacionado con la causa de Maders, lo que motivó que la declarante le preguntara al respecto, pero "charlándolo", y fue allí cuando éste le contó la historia de sus padres, agregando que su progenitor había "andado en el caso Maders". Que Oscar no lo quería a su padre y nunca tuvieron buena relación. Que sus hijos Claudio y René no solían andar juntos, sino que cada uno se juntaba con sus amigos, los cuales no obstante se llevaban bien con ambos. Que Claudio solía salir con el Negrito Gómez, Petete (Ariel Rodríguez), Oscar Síntora, Gabriel Perona, entre otros. En tanto el Chupa no llevaba amigos a su casa, por lo que realmente no sabe con quiénes se juntaba. Que días anteriores, según cree, a que fuera por primera vez Oscar a buscar el bolso, sus amigos habían estado en su casa, entre los que estaba el nombrado. Que el día en que fue en la moto por primera vez -que no era de noche-, no recuerda si dijo que venía a buscar el bolso "que dejé" o que "dejamos". Que ella considera que debe haber dicho "dejamos", dado a que anteriormente habían estado en su casa. Respecto a sus manifestaciones en su primer testimonio, en que afirma que un chico que no conoce que dijo ser amigo de Claudio, también fue a buscar el bolso, con anterioridad a Oscar, aclara que no sabe de quién se trata, y que en ese entonces pensó que lo había mandado Oscar, tan es así que luego le preguntó a éste si había mandado a alguien a buscar las armas, contestándole Oscar que no. Que igualmente ella no le entregó nada a ese chico, porque de hecho no conocía aún que en su casa existía tal bolso. A preguntas formuladas por la defensa en cuanto al motivo por el cual manifestó en su primer testimonio, haberle entregado el bolso a este sujeto para ella desconocido, dijo que ignora el motivo por el cuál pudo afirmarlo así, dado que no es cierto. Párrafo aparte merece el análisis de este testimonio, el cual se llevará a cabo seguidamente, luego de la exposición de los dichos vertidos al respecto por los hijos de la testigo, Alejandro René Díaz y Natalia Vanesa Díaz. Continuando con el lineamiento probatorio que gira al rededor del arma secuestrada, con posterioridad a los primeros testimonios de la Sra. Fernández esta Fiscalía ordenó con el control de partes, un reconocimiento de objetos, el que se

practicó a fs. 6971/2 de autos. En dicho acto la testigo -Fernández- reconoció entre otras similares el arma que describiera como retirada por el hijo de Síntora, tratándose de la pistola calibre 9mm “Browning” secuestrada y peritada con resultado positivo. De la rueda de reconocimiento se extrajeron fotografías, las que obran a fs. 6969/6970 (Cuerpo 34). Debe tenerse en cuenta la importancia de este acto, ya que entre los hechos relatados por la testigo y el reconocimiento practicado, transcurrieron diez años aproximadamente. No obstante, el resultado fue positivo, circunstancia que a criterio del suscripto encuentra relación directa con la característica especial que el arma presenta, por cuanto se encuentra pintada de color negro, tal como ha quedado acreditado no sólo por las conclusiones aportadas por Gendarmería Nacional al practicar la pericia, sino también por los dichos de Gabriel Giorgis, según testimonio del comisionado Nievas y por Alejandro René Díaz sujetos que precisamente tuvieron el arma en sus manos con posterioridad a que la testigo Fernández la viera en su domicilio-, como se expondrá mas adelante. Ello sin perjuicio de que según los empleados policiales que procedieron al secuestro del arma en cuestión conjuntamente con la aprehensión de los testigos Aguero y Galíndez Marcela Silvana Arias y Luis Alberto Castro a fs. 7260 y 7262 respectivamente, no recuerden a la fecha, haber observado en aquella oportunidad ninguna característica que les llamara la atención respecto del arma que secuestraron; que en principio, de haber surgido alguna, se hace constar en el acta respectiva. Aclarando además Bustos que él mismo realizó la requisa persona de uno de los aprehendidos, no recordando si la pistola tenía algún proyectil en la recámara, pese que afirma con seguridad que debe haber manipulado la misma, como se hace en cualquier procedimiento, con el objeto de verificar de inmediato si el arma se encuentra cargada; que de haber estado pintada, se debería haber consignado en el acta, pero lo importante es en realidad el color que presenta, para poder individualizarla de otras, pero "obviamente si la pintura o el empavonado son muy buenos, y a simple vista es negra, sólo se consigna el color; y es factible que se le hubiera pasado por alto". Que si se le exhibiera el arma referida entre otras de similares características, no podría reconocerla, de hecho le costaría hacerlo con su propia arma reglamentaria. En conclusión, de dichas apreciaciones personales -por sí solas-, no se puede inferir que la testigo Fernández señaló el arma -que luego resultara la homicida- por simple casualidad, teniendo en cuenta más aún: que el reconocimiento se llevó a cabo presentando otras pistolas calibre 9 mm. que a simple vista también eran de color negro, sólo que no estaban "pintadas" de ese color. El comisionado Nievas a fs. 7117-20 refiere, que continuando con la investigación, en varias oportunidades intentó obtener información de parte de la hija de Fernández, Natalia Díaz (la cual es amiga desde hace mucho tiempo del hijo de Síntora), quien en un principio se mostró remisa a aportar algún dato respecto al hecho, pero finalmente, con fecha 30-7-02, accedió a contarle lo que conocía, mencionando que si bien era muy chica cuando ocurrió, recordaba perfectamente que en una oportunidad, el "Oreja" fue a buscar a la casa de su padre unas armas -con el fin de usarlas para salir a robar, fundamentalmente con su hermano el "Chupa"- y las llevó en un bolso a su casa, pero como estaba su madre presente en la vivienda, el Oreja le pasó el bolso a la dicente por la ventana de su habitación, y le pidió que las escondiera, por lo que la exponente las colocó debajo del colchón de la cama. Que luego abrió el bolso y las vio, tratándose de tres o cuatro armas de fuego y de puño

(un revólver cromado, un revólver negro y grande y el resto pistolas calibre 9 mm., una de las cuales era de color negro). Que pasados unos días, se hizo presente nuevamente en su domicilio el "Oreja", manejando una motocicleta marca Zanella, manifestando que su padre lo venía siguiendo desde San Vicente para que le devolviera las armas que le había sacado. Que al rato llegó Síntora padre a bordo de un auto grande, del cual no recordaba características, acompañado de otros sujetos que vestían traje; que aquél descendió del vehículo y en las afueras del domicilio tomó del cuello a su hijo solicitándole sus armas, por lo que el Oreja entró a la casa y retiró el bolso del dormitorio, pero luego de que hiciera entrega de tal elemento a su padre, éste le recriminó que faltaba un arma, por lo que discutieron. Luego el Oreja ingresó al domicilio y le comentó a la exponente que el enojo de su padre se debía a que esas armas se las debía entregar al Juez Jhonson, porque con las mismas se había cometido un homicidio, según Síntora padre, quien además le habría dicho a su hijo que él no le iba a hacer nada al Oreja, pero los hombres que andaban con él sí, y lo mandarían a matar. Que luego de que su amigo Oreja saliera en libertad, ella en algunas oportunidades lo acompañó a la casa de su padre, en San Vicente, tratándose de una vivienda de madera tipo casilla, a la cual se llegaba por un pasillo que tenía una escalera, a la que había que subir. Relató cuándo y en qué circunstancias conoció al Oreja; que su madre no sabía de la recepción del bolso por parte de Natalia pero sí habría presenciado cuando el imputado fue a buscarlo a su domicilio. También refirió que su madre le comentó, luego de participar en un reconocimiento en la Fiscalía, que había reconocido el arma que Síntora había retirado del bolso. Que toda esta conversación fue grabada por el dicente en un microcassette (que acompaña y se encuentra reservado por Secretaría), sin que Natalia Díaz lo notara, dado que al sugerirle prestar declaración ante esta Fiscalía se negó rotundamente, manifestando al respecto "qué querés?, ¿que aparezca con un tiro en la cabeza?", pero no obstante ello el dicente la entrevistó nuevamente en horas de la mañana siguiente, persuadiéndola de que preste declaración. En efecto, Natalia Vanesa Díaz, hija de Fernández, a fs. 7121-3 ratifica la versión aportada por Nievas, manifestando que es amiga de Oscar Hugo Síntora (a) "Oreja" desde que éste se instaló junto a su familia -madre, padrastro y hermanos- en Bº Gral. Bustos. Que en esa época tenían un kiosco de Quiniela, que atendía el "Oreja" y allí es cuando éste se empezó a juntar con los chicos del barrio, entre ellos Claudio Perona (a) "El Gringo" y con su hermano Claudio Díaz. A través de éstos conoció también al "Negrito" Gómez y a Ariel Gómez (a) "Petete". Que cuando el Oreja ya se había ido a vivir a Villa Azalaiz, tenían intenciones de empezar a hacer trabajos con "caños", por lo que el nombrado decide visitar a su padre -a su casa, sita en San Vicente-, con el único fin de conseguir armas de fuego. Que entonces sacó de dicha vivienda, sin que el imputado se enterara un bolso con varias armas en su interior y lo llevó a la casa de la dicente. Que como en dicha oportunidad estaba presente su madre, el Oreja le pasó el bolso a la compareciente por la ventana de su cuarto y ella lo escondió debajo del colchón de su cama. Allí permanecieron ocultas durante unos días, pero esa misma noche la dicente abrió el bolso y vio en su interior tres o cuatro armas de fuego, recordando que se trataba de un revólver cromado, un revólver negro y grande, y las restantes, del tipo de las que usa la Policía, una de ellas "toda negra". Pasados unos días, se presenta nuevamente en su casa el Oreja, manejando una motito marca Zanella 50 cc., no recordando el color, relatando que su padre lo estaba siguiendo desde su

barrio para que le devolviera las armas que le había sacado. Que al rato llega el imputado a bordo de un auto grande y acompañado por unos hombres de traje (aclara la dicente que ella entraba y salía de su casa, por lo que veía de a ratos todo lo que pasaba). Que al bajarse Síntora del auto, en la calle, tomó a su hijo del cuello pidiéndole de mala forma el bolso con las armas que buscaba. Por ello el Oreja entró a la casa y sacó el bolso del dormitorio, entregándoselo a su padre, quien al revisarlo expresó "acá falta un arma" o "faltan armas", originándose una discusión entre ambos. Que inmediatamente el imputado se retira en el rodado que había llegado y su amigo -el Oreja- ingresa a la casa, en donde le comentó a la exponente que su padre le había dicho que esas armas se las tenía que entregar al Juez Jhonson, que "él (el imputado) no le haría nada (al Oreja) pero la gente que andaba con él lo iba a mandar a matar, porque con el arma que faltaba se había cometido un homicidio". Agrega que nunca vio al padre del Orejudo en barrio General Bustos, ya que nunca visitaba a sus hijos ni a su ex mujer, de hecho sabe que hacía "años que no se veían". Que cuando su amigo Oscar llevó las armas a su casa, pasándolas por la ventana, su hermano Claudio estaba detenido desde hacía poco tiempo, por lo que puede asegurar que éste no estuvo presente ni en ese momento, ni cuando el Oreja buscó las armas en San Vicente, ni cuando las devolvió a su padre (lo cual también asevera Blanca Ester Fernández y es compatible con las constancias de las innumerables detenciones sufridas por Claudio Díaz -planilla prontuarial de Claudio Marcelo Díaz, copias de libro de guardias y certificados de fs. 7151-3, 7170-3, 7174 y 7266-). Que la exponente vio por primera vez al padre del Oreja el día que lo "cogoteó" a éste en el frente de su casa, y luego de que el Oreja saliera de la cárcel, la dicente lo acompañó un par de veces a la casa en San Vicente, tratándose de una casa tipo prefabricada, de madera, a la que se subía por una escalera que había al fondo de un pasillo -y al costado de dicho pasillo había un negocio-. En esas oportunidades pudo ver nuevamente al imputado, pudiendo asegurar de que se trata de la misma persona que se presentó en su casa, y que el Oreja le dijo que era su padre. Aclara que luego de que éste dejara por primera vez el bolso en su habitación, a los poquitos días, estuvieron tanto el Oreja como la dicente, mirando las armas del interior del bolso, oportunidad en que probando el Oreja un revólver parecido a un 38 (porque para ella era mas grande), se le escapó un tiro, porque tenía el gatillo muy "celoso", tan es así que recuerda que le pusieron una cinta aisladora color azul. También aclara que el Oreja entraba y salía como quería de su casa, considerándoselo prácticamente un hermano mas, por lo que fácilmente puede haber sacado sin que la dicente se entere, las armas de su cuarto. Además, según su criterio "debe ser así", toda vez que la dicente sabe que efectivamente faltaban armas al devolverle el bolso a su padre. Que no conoce el destino de las mismas. Que su madre no se enteró cuando llevaron por primera vez el bolso con armas a su casa, pero si se enteró de todo cuando el Oreja fue a buscarlo para entregárselo a su padre. A fs. 7143-4 Alejandro René Díaz (a) "Chupa", hermano de Natalia Vanesa Díaz, dijo que "...se hizo amigo del Oreja Síntora en el año 90, a través del Gringo Perona. Que en ese entonces el nombrado vivía en General Bustos y de allí se mudaron a Villa Azalaiz. Que en el año 1992 se solían juntar en la puerta de la casa del padre del Oreja, sita en calle Leartes, en San Vicente. Aclara que en esa época no estaba muy poblado, la casa estaba al lado de Villa El Tinglado, y era del tipo de las prefabricadas, de madera, no existía ningún negocio, y solía haber autos abandonados y muchos perros en la parte de adelante.

Que los que se juntaban allí eran el dicente, el Oreja, el Gringo Perona, Cisneros, el "Negrito" Gómez y su medio hermano, "Petete" o "Tuerto". Que aproximadamente a fines del año 92, empezaron a querer robar con armas, por lo que el Oreja se metió en la casa de su padre y le sacó un bolso que tenia en su interior una pistola 9 mm. marca Smith Wesson, una pistola 9 mm. Browning color negro, una pistola 9 mm. marca Astra, un revólver 22 largo al que le pusieron una cinta y un 38 "lechucero". Que ese día el dicente y Perona lo acompañaron, a bordo de una moto de Perona. Que desde allí trasladaron las armas a la casa del dicente, en donde le pasaron el bolso a su hermana Natalia por la ventana del dormitorio, pidiéndole que las escondiera. Que las usaron un par de veces para hacer algunos "trabajos" y en un momento, haciéndole falta dinero al dicente, sacó del bolso la pistola 9 mm. Browning color negro (negro mas oscuro que el color propio del empavonado), que funcionaba bien, y sin decir nada se la vendió al "Negro Manuel", el cual tiene un taller mecánico y además colecciona armas, el que le pagó por el arma la suma de $100. Que luego de ello, en el mismo taller, el dicente y su grupo de amigos le limaron la numeración..."; "...Que en el año 1993, el padre del Oreja les consigue el dato de una joyería de Cruz del Eje, para que fueran a robar, proveyéndole de armas a tales efectos. Que fueron a robar el dicente, el Oreja, Cisneros y Perona, pero lo detuvieron en marzo o abril de ese año solo al compareciente. Que el Oreja colaboró en el hecho sacándolos del lugar una vez concluído. Cuando estaba detenido en la Seccional 13º, el padre del Oreja, mandó a decir a través de su hijo que si no decía nada referente al orígen de las armas, él los podría beneficiar, ya que la causa había caído en Instrucción 16º, con cuyo Juez él tendría contacto...". Que luego se enteró por sus familiares, que el padre del Oreja fue a buscar las armas que éste le había sacado, a su casa, habiéndose dirigido a bordo de una moto DR-350. Que luego el Oreja dijo que su padre andaba buscando esas armas porque eran de unos amigos o algo así, o que eran de un secuestro. Que cuando estuvieron presos el Oreja y el dicente juntos, en oportunidad de haber ido ambos a enfermería, trabajaba allí un tal Calderón -que había investigado para Johnson- diciéndole Oreja al compareciente que éste estaba vinculado junto a su padre en el hecho de Maders, pero que el Juez ya le había dado un dinero para que investigara (a Síntora padre) y por ello prácticamente estaba desvinculado del hecho. Por su parte, Luis Eduardo Tula a fs. 6963-6 relata que a partir del año 93 trabajó como comisionado en la presente causa, conjuntamente con Carlos César Viera -que ya se encontraba comisionado en la misma desde hacía un año aproximadamente-, quien le presentó gente que decía prestaba colaboración en la investigación, conociendo entonces al "Tuerto" Rocha, al "Gordo" Navarrete, a Elvio Ruiz (a) "Travolta", Roque Calderón, Hugo Parets y otras personas del mismo ambiente. Con conocimiento del Juez de la causa, se llevaban a cabo con los nombrados algunas reuniones, en las cuales se decía que estaría involucrado en el hecho el "Loco" Síntora. Ese mismo año el Juez de Instrucción 12º libra orden de detención en contra del nombrado por el homicidio de González -otro empleado de Epec, ocurrido en octubre de 1991-. Por ello, un policía adscripto a Inteligencia Criminal, de apodo "Barba Buzetta", le informó al Dr. Johnson que como los que habìan matado a Maders tenían vinculación con los del D2 de la policía, entre los que estarían involucrados Yanicelli, gente de la misma fuerza planeaba matar a Síntora al momento de su detención, con el objeto de evitar que "hablara" respecto del hecho de Maders, involucrando a la policía. Así, Jhonson

solicitó autorización al titular del Juzgado de Instrucción de 12º Nominación para que la detención la llevara a cabo el dicente, el Of. Viera y un Of. Aguero, para lo cual Viera entrevista a Navarrete, para ubicar la residencia de Síntora. A la vez que éste proporciona dicho dato, da aviso sobre la inminente detención a personal policial adscripta a la División Homicidios, el cual se adelanta y solicita una orden de las mismas características al Secretario de Instrucción 12º -Dr. Sandoval-, quien la libra. Como consecuencia de ello, ambos grupos se encontraron por la noche en la residencia de Síntora (ver constancias de fs. 3286), por lo que se produjo un gran problema. Agrega que finalmente detuvo al nombrado, convenciéndolo además de que "le había salvado la vida", circunstancia por la cual nació entre ambos una relación de cierta "confianza". Que el imputado aportó una serie de datos con el supuesto fin de esclarecer el presente hecho, no obstante lo cual, ninguno resultó de utilidad para la investigación. Que a éste le gustaba aparecer como "estrella" de distintas bandas, pero no daba datos certeros; sólo hablaba de las reuniones con Rocha, Yanicelli, etc., circunstancias que se asentaron en autos. Que se comenzaron a juntar nuevamente en reuniones Síntora, Navarrete, Parets, Rocha, Travolta y otros que no recuerda, generalmente en OSECAC. o en la casa de Navarrete, participando Viera y el dicente. En esas ocasiones éstos decían que practicaban averiguaciones respecto a la causa. Que comentaban tener relación con la gente de Caruso en torno a las máquinas de video Pocker, con Medina Allende y la gente del gobierno. Que siempre en las reuniones, en momentos determinados, Rocha y Síntora se apartaban y se iban a caminar solos mientras conversaban. Que a fines del 93 o en el 94, habiéndose retirado el compareciente de Tribunales al medio día, volvió a la mañana siguiente, y se junta -antes de ir a Tribunales-, con Viera en un departamento céntrico que éste ocupaba, de donde éste sale del interior con un bolso negro, que dijo que contenía en su interior unas armas que Síntora le había entregado la noche anterior, para que fueran peritadas. Respecto a éstas, refirió que ambos las habían ido a buscar en el automóvil de Viera a una Villa, cuyo nombre no recuerda si mencionó o no, que estaría relacionado con el hijo de Síntora mencionando a un tal "Oscarcito", "...y/o un amigo de éste y que alguno de éstos estaba preso o había caído preso en esa oportunidad...". Que el dicente no vio las armas en el interior del bolso y se dirigieron directamente al despacho del Juez Johnson, dejándolo al dicente afuera, entrando Viera, quien al rato salió del recinto sin el bolso, comentándole que las armas serían peritadas. Que a los días, Viera en su departamento de Pje. Chiclana le mostró unas armas que dijo eran las mismas que mencionó precedentemente. Allí vio el dicente una pistola 9 mm. marca Smith Wesson, una pistola 9 mm. Browning, ambas con número limado y un revólver 38 corto. Que Viera dijo que la pericia habìa arrojado resultados negativos respecto al hecho de Maders, por lo que el Juez, frente a ello y la procedencia desconocida de las mismas se las había dado a Viera para que las usara, no siendo necesaria la devolución. Por ello le regaló al dicente la Smit Wesson. Ante ello el compareciente se dirigió al REPROCOR, en donde le informaron que atento la ley de amnistía que existía en ese momento podía registrar a su nombre un arma con numeración suprimida, debiendo estamparle un número que ellos proporcionarían, con lo cual el testigo llenó las formalidades exigidas por dicho organismo e inscribió el arma a su nombre con el nº RX16840851-001 (correspondiente a su número de DNI. y otras siglas), entregándosele tarjeta de portación, tenencia y legítimo usuario, todo a nombre del dicente -extremo

corroborado por informe de REPROCOR de fs. 7145-6-. Que las otras dos armas se las dejó Viera en su poder. También agregó que con motivo de las tantas conversaciones que tuvo con Síntora cuando éste supuestamente colaboraba con la investigación, le escuchó muchas veces "jactarse" de la banda que él integraba, de aproximadamente 120 hombres (compuesta por policías, ex policías y delincuentes "pesados"), entre los que supuestamente se encontraban "El Peladilla" Maldonado, la "Fiorela" Lopez, "El Choclo Herrante", los "Yanicelli" y el grupo que nombró antes, "La Chancha Aguirre", "El Pelado Kieiesen", Hugo Martínez y otros, también a los "Temporini". Respecto a éstos, no dio nombres pero el dicente averiguó que el que conocía Síntora era uno que estuvo detenido junto a él (cree que por el hecho de González) en el mismo pabellón, y a su hermano. Que unos días antes que se ordenara la imputación y detención del imputado -por parte de esta Fiscalía-, pasó por el frente de la casa de éste, y como estaba en la puerta, se detuvo y conversaron, oportunidad en que el encartado le comenzó a recriminar "que lo estaban buscando de nuevo por el hecho de Maders", pero el dicente le dijo que ya no tenía nada que ver con la causa, agregando entonces Síntora que lo querían vincular con el hecho persiguiendo a sus hijos; "...al más chico los de la Quinta y al otro hijo, Oscar, con motivo de las armas que estaban en el bolso que habían ido a buscar con Viera en aquélla oportunidad...". Que el dicente no le preguntó nada al respecto y lo dejó hablar. Que estaba su mujer presente, la que dijo -al señalarla Sintora, dándole participación en la charla- "si, yo lo fui a buscar el bolso". Llamado a declarar Carlos César Viera a fs. 7802 negó absolutamente la circunstancia del bolso aludido, refiriendo al respecto que "...En cuanto a las armas a peritar, siempre y sin excepción se secuestraban debidamente o se solicitaban a la División Equipo y armamento de la Policía, en caso de que pertenecieran a personal de la fuerza (como generalmente ocurría, tratándose de pistolas calibre 9 mm., solicitándose específicamente la numeración, para luego secuestrar el arma correcta). A su vez, siempre que éstas eran remitidas a pericia, se llenaban las formas correspondientes al dejarse allí, y entiende que también se dejaba constancia tanto de las pericias practicadas como su resultado. Preguntado por el Fiscal en cuanto si en alguna oportunidad, por cualquier motivo se obvió receptarle declaración testimonial al acompañar algún arma a la oficina, dijo que jamás eso ocurrió, "nosotros nunca trabajamos de esa manera"; que a lo sumo, por falta de tiempo, si alguna de las medidas antes señaladas no se tomaban inmediatamente, se hacía como correspondía, al día hábil siguiente o a la mayor inmediatez posible...". Agrega que conforme las investigaciones que oportunamente llevó a cabo, a la fecha del homicidio, existía en la Cooperativa de Agua y Servicios de Residencial Velez Sarsfield, una brigada de seguridad en la cual estaban Rocha, Elvio Ruiz y Navarrete. De allí que los relacionaron de alguna manera con la causa, pero como colaboradores, para poder llegar de aluna manera a los responsables. Que sólo establecieron que el pago por dicho servicio lo recibía la cooperativa, que se hacía una pequeña marca en las casas, que se recorría el barrio en un Peugeot 504 gris -desconoce qué personas-, pese lo cual alguien dijo que "se les tiraba unos pesos" a los que realizaban la vigilancia. Aclara que todos estos datos se encuentran en la causa, porque declaró al respecto, habiendo entrevistado a todos los vecinos del barrio al respecto -además de otras circunstancias de interés-, algunos de los cuales dijeron que efectivamente pagaban por dicho servicio, inclusive mencionando a Rocha, como el que se presentaba casa

por casa en carácter de responsable. Respecto al imputado Síntora, refiere que en primer término se lo vinculaba con el homicidio de González, con un hecho de robo de nafta, en compañía de su cuñado y también con el robo de un camión blindado de Epec, en el cual el propio Síntora le contó al dicente que él sólo había participado repartiendo el dinero; pero luego les llegó el dato -a los investigadores- de que la oferta por la muerte de Maders había corrido por varias "bandas" de delincuentes, entre ellos la de Cacho Moreno, en particular, el cual estaba implicado en el robo al camión de Epec, y ese fue el vínculo por el cual se llegó al nombre de Síntora. Que no tiene en claro la participación de éste en el hecho, pero cree que conocía algo al respecto. Que les ayudaba con algunos datos pero siempre tratando de desvincularse, salvo cuando el dicente llegaba a algún punto en que no podía negar la realidad, pero lo único que admitió en su momento fue haber recibido la oferta de matar a un político, pero no dijo que era Maders, al igual que Moreno, coincidiendo ambos en que no se les había dado el nombre. Atento la clara contradicción surgida entre los testimonios de Viera y Tula, en torno al bolso, armas y circunstancias que lo rodearon, se practicó un careo (fs. 7819-20) en el cual ambos se mantuvieron en sus dichos. En la misma línea, Juan Eduardo Hernández, ex Secretario del Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. Jhonson, a fs. 7829 de autos manifestó que no recordaba la fecha con exactitud, pero durante el período en que Síntora trabajaba como "informante" en la presente causa y junto a él lo hacían los Oficiales Tula y Viera, vio en una oportunidad a éste llegar al Juzgado de Instrucción 16º con un bolso oscuro, que creería que era de tela tipo loneta. Que no vio qué contenía en su interior, pero por comentarios del propio Viera o de Jhonson supo que traía unas armas de fuego que Síntora le había conseguido, a fin de que se llevaran a peritar y establecer a partir de ello si tenían relación alguna con el homicidio de Maders. Que también en esa época Viera había traído una información según la cual Síntora tendría alguna manera de llegar a la persona que tenía el arma homicida. Que puede asegurar que las armas que Viera trajo al Tribunal no fueron utilizadas en el hecho que se investiga, toda vez que todas las que se traían a la oficina, eran peritadas, siempre que coincidieran con las características del arma que se estaba buscando, ésto es una Browning y calibre 9 mm. Que el procedimiento respecto a ello era el siguiente: eran tantas las armas que llegaban para ser peritadas (aclara que toda pistola 9 mm. se acercaba al Tribunal), que se separaban las Browning, 9 mm. y eran llevadas -sin decreto alguno- por el dicente o por otro funcionario o empleado del Juzgado a Policía Judicial. Allí el perito -en ese momento Pino- efectuaba algunos disparos con el arma que recibía y recogidos los proyectiles respectivos, se comparaban a primera vista con los de la causa, que sí eran llevados personalmente por el compareciente bajo su responsabilidad. De surgir alguna semejanza o duda al respecto, entonces recién allí se ordenaba una pericia. En muchos casos no quedaba constancia alguna ni en Policía Judicial ni en la causa, de las armas que no presentaban semejanza con la que se buscaba en la investigación. Es decir que hubo muchas que se descartaron en la investigación pese no haberse practicado pericia, dado que a primera vista simplemente no surgía ningún elemento que las vinculara con el hecho, las cuales en muchos casos no se mencionaron en la causa. Con respecto a las armas del bolso que mencionó, no sabe qué ocurrió con ellas, suponiendo que se deben haber seguido los procedimientos formales de rutina, como los que acaba de mencionar. Aclara que cuando un arma, de cualquier característica ingresaba al Juzgado en carácter de

secuestro, obviamente constaba en autos y se guardaba en la caja fuerte. Para su devolución entonces también se decretaba en la causa. No recuerda en consecuencia a quién se le restituyó el bolso en cuestión, pero supone que luego de la comparación aludida, si es que contaba con pistolas 9 mm. Browning en su interior, y de no surgir semejanzas, se debieron haber devuelto a la misma persona que las proveyó, por lo que es probable que el mismo Viera las haya retirado de la oficina, pero no lo puede aseverar. Interrogado por el suscripto sobre si era posible que dichas armas estuvieran relacionadas con otra causa distinta a la de Maders, dijo que no, que recuerda que se pidieron en torno a éste homicidio; que tan es así que Viera días antes de haber traído el bolso, comentó algo así como que la forma en que Síntora conseguiría las armas consistiría en que éste les diría a las personas de las cuales se querían obtener, que tenía intención de cometer un hecho, y de esa forma recibirlas. Queda claro a partir de este testimonio, que la circunstancia del bolso traído a Tribunales por Viera, apuntada por Tula -y los detalles generales que la rodearonefectivamente existió, siendo irrefutable además (atento no sólo los testimonios de Tula y Hernández, sino también innumerables constancias de autos), que no siempre durante el presente proceso se observaron todas las formalidades que usualmente se verifican en causas ordinarias, es decir, que no obstante no contar con prueba documental que así lo acredite, no resulta lógico por ello otorgar credibilidad a la versión aportada por Viera, que pretende obtenerla a partir de los defectos de forma no sustanciales que a todas luces surgen de autos. Por ello es que conforme surge de fs. 7823 vta. se corrieron antecedentes a la Fiscalía de Instrucción en turno respecto la posible comisión del delito de falso testimonio, por parte del testigo. Habiéndose demostrado con la prueba precedentemente analizada que la pistola calibre 9mm “Browning” Nro. 302.247 utilizada para matar a Maders, en el año 1992 estuvo en poder de Síntora, la tarea investigativa también se encausó a los fines de conocer lo sucedido con dicha arma desde aquella época hasta su secuestro (año 2000), como así también, y fundamentalmente, retrocediendo en el tiempo hasta la fecha del hecho (6.9.91). Como ya se expresara, la pistola en cuestión fue secuestrada al menor Walter Esteban Agüero (a) “Boni” el 7.8.00 (acta de secuestro de fs. 3 de los autos “Agüero, Walter Esteban p.s.a. de tenencia de arma de guerra” que tramitan por ante el Juzgado de Menores de 7ma. Nominación, solicitados por esta Fiscalía “ad effectum videndi et probandi” y cuyas constancias mas importantes se agregan en fotocopias a las actuaciones principales –fs. 6710, 6712, 6816/7, 7077/8 y 7110). En el mismo procedimiento también fue aprehendido Sergio Gabriel Galíndez. El arma fue vinculada a la presente causa ante versiones de que en el Juzgado de Menores de 7ma. Nominación había sido detenido el hijo de Síntora junto a otros menores, concretándose el secuestro de una pistola calibre 9mm (ver el testimonio de Miguel Del Prado a fs. 6670). En relación a este extremo investigó el comisionado Rodolfo Maldonado quien fs. 6859 y 6887 refiere que entrevistò a Agüero y a Sergio Gabriel Galìndez, quienes fueron coincidentes en la narraciòn de las circunstancias que rodearon a la detención de ambos en el año 2000, oportunidad en que les secuestran una pistola 9 mm. Al respecto dijeron que dicha arma era reglamentaria de las que usa la Policía, de color negro. Que se la canjearon a un tal Gabriel, a cambio de una moto robada y èste ademàs les habìa dado una suma de dinero. Que del tal Gabriel no conocìan mayores datos, salvo que vivirìa en Barrio Talleres, pero que nunca habìan

concurrido a su domicilio, dado que se comunicaban por medio de un celular, del cual aportaron el nùmero: 156-566612. Que también refirieron que luego de que Galìndez recuperara la libertad por el hecho de mención, Gabriel habrìa ido a buscarlo al nombrado a su domicilio, contàndole que el Comisario de la ex Cría. Sèptima -en donde precisamente los habìan detenido-, era quien le había entregado el arma a Gabriel y por ello le habìa recriminado el hecho de habérselas entregado a "los pendejos". Por último acotaron Galíndez y Agüero que en realidad desconocían el orígen del arma, pero que Gabriel en alguna oportunidad habría referido que las conseguía de un "depósito oficial o policial". Continúa el comisionado con su declaración, habiendo constatado que el celular mencionado por Agüero pertenece a Gabriel Giorgis (ratificando dicho extremo Omar Oclide Giorgis -padre de Gabriela fs. 6878 y 6879). Agrega Maldonado que a partir del informe Policial de fs. 6838, del que surge que la pistola 9 mm. Nº 302247, fuera asignada por dicha repartición a EDUARDO RAMOS LOYOLA, a quien se le secuestrara con fecha 19-2-90 por un hecho de lesiones gravísimas calificadas, labrándose actuaciones ante la Seccional 7º de Policial, resultando coimputado además CARLOS MIGUEL RAVAZZA, comprobó que la pistola aludida se peritó en la Sección Balística de Policía Judicial y fue retirada por el correo de la Seccional 7º (ver fs. 6851), repartición en la cual no se encuentra registrada ni en libro de recibos, ni en el depósito judicial. Que tan sólo obra en el libro de recibos de dicho correo, una firma sin aclaración de la persona que habría recibido el material (armas y cooperación técnica) en la dependencia policial con fecha 23-3-90 (ver fs. 6865-6). Con ello, revisando el libro de registro de firmas de la misma, constató que pertenecería a CARLOS DANTE TEMPORINI, quien se desempeñaba a esa fecha, como Oficial de guardia. Por su parte Sergio Gabriel Galíndez y Walter Estéban Agüero, a fs. 6861 y 6862 respectivamente, ratificaron en su totalidad los dichos de Maldonado. En relación a los datos proporcionados, a fs. 6898-9 depone el comisionado Juan Carlos Nievas, relatando que entrevistó a Hugo Ariel Urquiza (a) "Condorito", domiciliado en Parque Liceo 3º Sección (al igual que Manuel Herrera, Walter Agüero y Galíndez), el que dijo que conoció a Gabriel Giorgis en el taller del Negro Manuel. Que aquél se relacionaba con Agüero, Galíndez, el Negro Franco y otros; le gustaban mucho las armas y que realizaba sus "negocios" en el barrio de manera reservada. A fs. 6900-1 y 6979-81 declara Hugo Ariel Urquiza, (a) “Condorito”, quien ratifica los dichos vertidos por el comisionado y agrega que Giorgis y el "Negro Manuel" son muy amigos. Que en el año 85 aproximadamente conoció en barrio Gral. Bustos al "Orejudo" Síntora, amigo del "Chupa" Díaz y de Claudio Caro (a) "Alemán". Que en el 88 aproximadamente el dicente se va a vivir a Parque Liceo y después del año 98 aparecen por ese barrio el Orejudo y el Chupa y allí es donde el Alemán se hace amigo del Negro Franco que llegaba a vivir al barrio. Que cree que el Orejudo y el Chupa no se conocieron con Gabriel, salvo que lo hayan hecho a través del Negro Franco o el Alemán, que era amigo de Gabriel antes que el dicente lo conociera. Cuando comienza a ver por el barrio al Orejudo, éste andaba en un Duna rojo y trabajaba como remisero en la empresa Ada Cor, y más adelante lo vio en un Polo blanco. Que hace dos años aproximadamente Gabriel se fue a Miami y a los pocos meses se fue al mismo lugar el Negro Manuel, permaneciendo allí durante tres meses. Que Gabriel vendía muchas armas y a distintas personas, no solo en Parque Liceo, sino en otros lugares también. Que antes de que Gabriel frecuentara el taller de Manuel, quien proveía de armas en

el barrio era éste, que también guardaba en su domicilio una cantidad "impresionante" de armas de todos los modelos y calibres. También en su taller éste u otras personas limaban las numeraciones de algunas armas, en el torno del taller. Pero cuando Gabriel comenzó a frecuentar el barrio, "arrasó con la venta de armas, dejándolo a Manuel "atrás" en ese sentido...". Que Giorgis se hizo muy amigo del dicente, pero a su criterio, lo hizo hábilmente usándolo como "una pantalla" para ingresar en los negocios del barrio, mencionando al respecto que "...cuando necesitaba algo por ejemplo una moto de tales características, se lo comentaba con insistencia al exponente, quien averiguaba al respecto y luego le hacía el ofrecimiento a Gabriel, pero aumentando un poco el precio de venta para ganarse la diferencia...". "...Pero con el paso del tiempo, Gabriel fue armando su negocio en forma independiente, sin mediar para nada el dicente, por lo que es posible que haya negociado muchas cosas sin que el dicente se enterara. Que Gabriel le vendió al "Negro Franco" una 11.25 con la que cree que cayó detenido (corroborado por Hugo Ramón Rojas e informes de Reprocor y Cámara 4º del Crímen a fs. 7129-0, 7148 y 7160-7 respectivamente). Que también le vendió una 9 mm. a Galíndez, que cayó detenido por portación de la misma junto con el "Bony" Agüero. Unos días antes de ello, Gabriel se hizo presente en el domicilio del dicente, siendo de noche, y le mostró tres armas: una 7.65, una Bersa calibre 22 con silenciador, que dijo que era de un muchacho de las Palmas (que a su vez le vendió a Gabriel una Colt 45) y una pistola 9 mm. Browning que estaba gastada en los bordes, respecto a la cual Gabriel dijo que él la había arreglado porque no andaba y "estaba hecha mierda", aclarando que tenía el resorte o la corredera rotos. Que en esa oportunidad el arma funcionaba bien, circunstancia que el dicente comprobó porque si bien no disparó, la probó en la puerta de su casa. Que Gabriel allí no le dijo qué haría con esas armas, pero el dicente luego se enteró de que la Browning 9 mm. fue la que le vendió a Galíndez. Que de ello se enteró por comentarios del barrio y por el "Alemán", luego de que detuvieron a Galíndez y Agüero. Que el mismo día de la detención o al día siguiente, Gabriel le dijo al dicente "estos pendejos perdieron con el arma, pero yo mañana la consigo de nuevo", aclaró que en la Comisaría Séptima un policía (cuyo nombre y grado no mencionó) no se la había podido devolver porque en ese momento no tenía las llaves del depósito en donde supuestamente estaba el arma, pero que al día siguiente la conseguiría. Que desconoce de dónde conseguía las armas, pero él decía tener muchos amigos armeros y menciona algunos de ellos. Que conoció a un tal "Pupo" en el taller de Manuel, el cual era muy amigo de Gabriel, pero luego notó que se distanciaron, después de haber ido a pescar juntos a Santiago del Estero, suponiendo que hubo una discusión, dado que a partir de ello notó que la relación era mas distante, saludándose solamente. Que luego de ello, Gabriel empezó a "andar" casi permanentemente con el dicente, circunstancia que se mantuvo hasta septiembre del 2000 aproximadamente, unos meses antes de que Gabriel viajara a EEUU. Hasta aquí la declaración de Urquiza. Con los datos obtenidos, se concretaron en dos oportunidades (el 5-7-02 y 20-7-02) comunicaciones telefónicas con Gabriel Giorgis -éste desde Miami-, según certificados de fs. 6950 y 6998, cuyos resultados se encuentran grabados en tres microcassetes reservados en secretaría e incorporados por el testimonio del Crio. Juan Carlos Nievas a fs. 6951-3 y 7025-7, del que surge: que al ser interrogado Giorgis sobre distintos puntos, refirió que conoce al "Negro Manuel" desde hace seis años aproximadamente; que en su taller conoció entre otros

al Alemán, Condorito y Yogui. Que no conoce, al menos por nombre a los hermanos Díaz, Claudio o Chupa, Podosky, Buchón, Conde, Calisaya, "Gringuito", Síntora, Lazarte o Lázaro, Orejudo, al "Negrito Gómez", Perona o al "Peladito". Que cree que fue un 25 de mayo del año 2000, fueron a pescar para el lado de Santiago del Estero, junto a Manuel -en su auto, un Peugeot 404 cremita- y unos amigos de éste, entre ellos Gustavo Bulacich (a) "Pupo", Enrique (a) "El Negro Malo", un tal Miguel y un sodero que tenía una ranchera roja. En esa oportunidad ve por primera vez a Pupo y a los dos meses aproximadamente éste le llevó a su casa una pistola calibre 9 mm. pintada como con aerosol de color negro, HP., Browning, que tenía la numeración limada, en mal estado, que no funcionaba, no tenía balas y tenía el guión roto, y la corredera no andaba, por lo que le pidió que se la arreglara, aceptando éste. Que Pupo explicó que el arma se la había encargado un camionero de YPF que solía viajar al norte -a Reconquista o Resistencia- para su seguridad, ya que le habían robado; que tanto este camionero como Bulacich solían viajar al norte a buscar y comercializar pájaros. Que Gabriel supone que el orígen del arma podría estar en el Bajo de San Vicente o Yapeyú, donde Pupo tenía aparentemente amigos o contactos. Que también lo llevó en varias oportunidades a la casa de una novia que éste tenía en calle Juan Roqué, que era mecánica dental; que Manuel viajó a EE.UU. en marzo aproximadamente del 2001, y se quedó tres meses, ingresando a trabajar en un taller de chapa y pintura de un conocido de Gabriel que trabajaba en el hotel en donde éste paraba, en Miami. Que al llegar Manuel, Gabriel le dejó la llave de su habitación encargada a un muchacho de Mar del Plata. Que al devolverle el arma a Pupo -ya reparada- éste no tenía dinero para pagarle el arreglo (solo le cambió el resorte de la corredera), por lo que transaron y Gabriel le entregó una suma de dinero y se quedó con el arma y luego se la vendió a unos sujetos que conoce como "Bony" y Galíndez, en agosto del 2000 aproximadamente. Que a éstos los conoció en el mismo barrio, a través del taller pero no recuerda quién se los presentó. Interrogado acerca de si había ido a verlo a Galíndez luego de que saliera en libertad el día del secuestro del arma, y le habría recriminado andar con la misma en la calle, lo admitió, agregando que le comentó que él había recibido el arma del Comisario de la Seccional 7º o de un depósito Fiscal, pero que dio esa versión -falsa- sólo para despistar a estos chicos. También conoce a un policía apodado "Gallo", de nombre Oscar, que tenía una lancha y era amigo de Manuel, con el cual también alguna vez fueron a pescar. En la segunda comunicación telefónica con Giorgis, e interrogado sobre el número de pistolas calibre 9 mm. que habría tenido en su poder, dijo que tuvo dos, ambas con numeración limada, siendo una de ellas la que le dio el tal "Pupo", según las circunstancias a que ya hiciera referencia y la otra, que le habrìa provisto -en febrero o marzo de 2000- un policía de la ex Seccional Séptima, de nombre Guillermo, el cual tenía un Renault 9 rojo y hacía adicionales en el Bco. Nación de Juan B. Justo. Respecto a las dos pistolas, una estaba medio gastada y la otra era empavonada y pintada, pero no supo decir concretamente cuál de ellas recibió del policía y cuál de Pupo. También dijo que en realidad no estaba seguro de cuál de esas dos pistolas 9 mm. le entregó a Galíndez y Aguero. Refiere que la otra pistola se la habría vendido a un tal "Gordo Luis", que trabaja como personal civil de YPF o empresa de Gas, de Cno. a Montecristo. Que no le consta que Manuel hubiera limado algún arma en su taller. Admite conocer a algunos de los armaros que mencionara el testigo Hugo Ariel Urquiza. Admite haberle mostrado a éste, en su casa, sólo una Bersa calibre 22.

Niega haber tenido algún entredicho con el "Pupo". Que sabía por los diarios que en esta Fiscalía se investiga el hecho de Maders. En relación a estas manifestaciones telefónicas de Giorgis cabe destacar que si bien reconoce haber vendido el arma a los menores Agüero y Galíndez, en lo que se relaciona a cómo y de quién recibe dicha arma, tal circunstancia se encuentra desvirtuada por la investigación, no sólo en mérito de los dichos vertidos por Alejandro René Díaz, sino también por los que a continuación se detallan: Juan Carlos Nievas a fs. 6956 refiere que el tal "Pupo" sería Gustavo Bilavchik, que falleció aproximadamente en el año 2000 o 2001 en un accidente de tránsito. Que se dedicaba a comercializar pájaros. Que entrevistó a su hermano llamado César Bilavchic, quien dijo no tener idea de que el extinto manejara armas de fuego, ni que tuviera amigos que anduvieran en "cosas raras", conociendo tan solo algunos amigos de "toda la vida" del barrio. Que trabajó en un taller de carpintería, en el cual conoció a su novia, de nombre Eve. Que recuerda haber visto a un "gringuito" que lo buscaba en la casa de su madre, rubio de ojos claros en una moto 50 cc. roja, pero no sabe el nombre. También el declarante ubicó a la mecánica dental referida por Giorgis, novia de Bilavchik, tratándose de Rosa Palavecino, quien dijo que había noviado con Pupo durante los años 97 y 98, que éste trabajaba en una carpintería de Bº Gral. Bustos, antes de que éste noviara con una compañera de trabajo, llamada Eve. También manifestó que en el último tiempo comenzó a sospechar que Gustavo andaba en "fulerías", dado a que se juntaba permanentemente con Walter Araoz, que era un vecino suyo, que salía a robar. Que en una oportunidad el hijo de la mujer le comentó a ella haber visto en poder de Gustavo un revólver calibre 38 y por eso ella le recriminó tal actitud, pero no conoce ninguna circunstancia respecto a dicha arma u otras. Que conoce a Gabriel Giorgis, el cual salió con otra empleada del taller referido, de nombre Eva. Que también entrevistó a María Eva Cuello, última novia que tuvo Bilavchic en vida, quien manifestó (y luego lo ratifica a fs. 7012-3) que una compañera del taller, de nombre Eva Bustamante salió con Gabriel Giorgis, pero sólo un fin de semana. Afirmó también que a partir del año 1998 aproximadamente las relaciones entre Gabriel y Gustavo se rompieron, entre otras cosas, porque en una oportunidad aquél fue a buscarlo a su lugar de trabajo, preguntando a un empleado si Pupo se encontraba allí, y al responderle afirmativamente, en vez de esperarlo, directamente se dirigió a la casa de Rosa Palavecino, con supuestas intenciones de entablar alguna relación con ella, circunstancia que ésta luego hizo saber a Gustavo, el que se molestó con Gabriel. Que ella -Cuello- acompañó a su novio hasta sus últimos días de vida y no vio a Gabriel en esa época. Por su parte, el dueño del taller de mención, José Constantino La Torre, a fs. 7007-8 ratifica los dichos de Cuello y agrega que conoció a un tal "Gringo" que iba a buscarlo a Gustavo al taller, que en el año 1997 se guardó en el bolsillo unas herramientas, por lo que Gustavo y otro empleado de nombre Rubén le avisaron al dicente, quien lo echó del lugar, no permitiéndole mas la entrada. A partir de allí el nombrado no volvió a concurrir al lugar y desconoce si se siguieron viendo con Gustavo, quien continuó prestando servicios allí hasta el momento de accidentarse. También declara otro empleado de La Torre a fs. 7136-7, Rubén Alejandro Lombardi, que ratifica los dichos de Nievas, La Torre y Cuello, agregando que era amigo de Gustavo y le consta que éste y Gabriel se distanciaron, no solo por el hecho de que se había querido "hacer el novio" de Rosa, sino también

por haberse querido robar unas mechas en el taller de La Torre; que Pupo se refería luego de ello a Gabriel como "la peor porquería". Que duda que haya tenido armas en su poder, ya que les tenía "terror". A su vez, en cuanto a la pistola calibre 9 mm. que Gabriel refiere haberle vendido al tal "Gordo Luis", habiendo establecido la instrucción que se trataría de Luis Alberto Castro, éste niega tal circunstancia a fs. 7262-3, pese reconocer que Giorgis en una oportunidad le ofreció en venta una carabina, no interesándose al respecto el testigo. Y por último, Oscar Enrique Centini (a) "Gallo" -empleado policial amigo y vecino del "Negro Manuel"- a fs. 7002-3 refiere que fue varias veces a pescar con Manuel, pero siempre lo hicieron cada uno en su auto con sus hijos. Que siempre fueron a Los Molinos, salvo en octubre del 2001, oportunidad en que fueron a Santiago del Estero, al río Saladillo, pero sólo fueron Manuel, el dicente y el hijo del exponente, de nombre Marcelo, y nadie mas. Que a "un gringo de ojos claros" lo ha visto alguna vez en el taller, pero no recuerda cuándo ni de quién se trata, pensando que se podría tratar de un cliente mas. Párrafo aparte merece el testimonio de Juan Manuel Herrera (a) “El Negro Manuel” (fs. 6909/6910 y 7296-7), quien admitió ser sólo conocido de Gabriel Giorgis, negando haberle comprado un arma al “Chupa” Díaz, como así también que en su taller se hubieran limado armas de fuego. Sus manifestaciones se encuentran controvertidas con los testimonios que se vienen analizando y que llevan a concluir en que necesariamente el arma en cuestión fue recibida por el nombrado de manos de Alejandro René Díaz, y que posteriormente se la vendió o entregó a Gabriel Giorgis, que era muy amigo suyo. Pero no sólo niega tal circunstancia, sino que además asevera que si bien sabía que Gabriel Giorgis residía en Miami, desconocía a qué se dedicaba o dónde se domiciliaba en dicho lugar; que pese haber viajado él a esa ciudad, no tuvo ningún contacto con Giorgis. También declaró no conocer a Natalia Díaz, Claudio Díaz (a) "Negro Claudio" y que al llamado "Chupa" no estaba seguro. Y con posterioridad a ello, según surge de los testimonios de Blanca Ester Fernández y Natalia Vanesa Díaz de fs. 3707 y 3710 respectivamente, con fecha 07-10-2002 Herrera -al cual conocen como "Negro Manuel" se hizo presente en su domicilio entrevistándolas, manifestando que luego de prestar declaración testimonial en Tribunales, le habían que el "Chupa" -así textualmente lo nombróhabría declarado haberle vendido una pistola a él, motivo por el cual se llevaría a cabo un careo entre ambos. Que por ello, "le venía a solicitar -a Fernández- que se comunicara con su hijo", el cual se encuentra privado de su libertad en el Penitenciario de Bouwer de esta Ciudad, para que "le pasara el mensaje y le dijera que de existir tal careo, negara en el mismo conocerlo a Manuel, como así también haberle vendido un arma de fuego". Que ante ello Fernández le manifestó que ello no sería posible, dado que no veía a su hijo desde hacía un año, por lo que Herrera dijo que "era una pena, que de haber sabido que estaba en Bouwer, le hubiera hecho llegar el mensaje, dado que casualmente el sábado pasado había estado por allí", interpretando ésto, ambas testigos como una amenaza, dando a entender que tenía posibilidades de "llegar" al lugar de detención de René Díaz, temiendo entonces por la integridad física de éste. Lo referido precedentemente no sólo motivó que se iniciaran actuaciones en contra de Herrera por los delitos de Falso testimonio y Coacción (causa letra "H", Nº 07, año 2002 tramitadas ante esta Fiscalía de Instrucción, elevada a juicio con fecha 17-12-2002) -ver constancias a fs. 7312-3, 7528, 7528 vta. y 7709-, sino que también debe ser tenido especialmente en cuenta a

la hora de merituar objetivamente los testimonios de René Alejandro Díaz, Hugo Ariel Urquiza y Juan Carlos Nievas en cuanto a los dichos de Giorgis. En efecto, no tiene lógica la actitud asumida por Herrera con posterioridad a su declaración, salvo que ésta fuera mentirosa y/o que pretendiera desvincularse y desvincular a Giorgis del tramo histórico en que aparecen actuando, según lo afirman otros testigos de la causa. Volviendo sobre las versiones aportadas por la familia Díaz, queda claro que Natalia Díaz y su hermano Alejandro René coinciden en cuanto al ingreso del bolso a su casa materna y a la posterior desaparición de una de las armas contenidas en su interior (también afirmado por la Fernández, según habría manifestado Oscar). A su vez, coincide Fernández con su hija Natalia en cuanto a que Síntora hijo entraba y salía con total libertad a esa vivienda; que concurrió a la misma a buscar un bolso con armas de fuego relacionado con el grupo de amigos con los que habitualmente salía a robar -al menos- en una oportunidad, en compañía de unos sujetos, uno de los cuales dijo era su padre; que a éste le interesaba una pistola en particular, por estar relacionada con la causa de Maders, según mencionó su hijo en presencia de Natalia Díaz y su madre. También mencionan los tres que una de las armas -la que buscaba Oscar según la Fernández, y la que le vendió a Juan Manuel Herrera según Alejandro Díaz- era de color "negro", tal cual lo afirmaran por otra parte los testigos Walter Estéban Aguero, Sergio Gabriel Galíndez, los policías que la secuestraron en su oportunidad Marcela Silvana Arias y Castro (conforme acta de secuestro de fs. 7080) y comisionado Nievas referente a los datos que obtuvo por parte de Gabriel Giorgis. No obstante ello, aparecen las siguientes contradicciones en el testimonio aportado por Fernández: primeramente relata que el "Oreja" se lleva sólo una de las armas del bolso -la que decía era de su padre y que lo relacionaba con el presente hecho- y que el bolso con las armas restantes -tres- se las lleva al día siguiente, un chico que dijo ser amigo de su hijo Claudio; luego dice que en realidad el Oreja se llevó en esa oporunidad el bolso con todas las armas y por último relata que vio dicha arma en el bolso que el "Oreja" había ido a buscar, pero que éste decidió dejarlas en su casa para retirarlas con posterioridad y que habiendo regresado a tales efectos al día siguiente, éste dijo que faltaba el arma en cuestión, suponiendo entonces ambos que, Alejandro René Díaz la había sacado del bolso, dado que solía quitarles las cosas a su hermano menor -Claudio- y a sus amigos. Aclara que lo que realmente ocurrió fue lo que narró en su última declaración, y que antes no había dicho la verdad por no querer involucrar a Alejandro René (a) "Chupa" en esta causa, por temor a que se viera perjudicado, en razón de que se encuentra en la cárcel cumpliendo una condena. También se contradice, sin dar razones de ello, en cuanto a que ella misma buscó el bolso en el dormitorio de sus hijos, refiriendo luego que el mismo "Oreja" entró a esa habitación a buscar el bolso. He aquí las razones por las cuales el suscripto considera -a pesar de las contradicciones señaladas- incriminantes estos testimonios, respecto de Síntora: principalmente, por el resultado arrojado por el reconocimiento sobre el arma en cuestión, del que se desprende que efectivamente la testigo Fernández vio en algún lugar y en alguna oportunidad dicha pistola. En segundo término, coinciden los tres testigos, en líneas generales en que en la vivienda que habitaban, alguien ("el hijo de Síntora", según Natalia Díaz y su hermano Alejandro y "no sabe quién" la Fernández) dejó un bolso bolso con armas de fuego en su interior, una de las cuales era de propiedad del imputado, según

dichos del hijo de éste -"Oreja"- y con ella el nombrado se había visto involucrado en la causa de Maders. Luego desaparece de la vivienda, haciéndose responsable de ello Alejandro René Díaz, al manifestar que él se la vendió a Juan Manuel Herrera (a) "Negro Manuel", precisamente porque éste se dedicaba a comprar armas y además tenía un taller mecánico en el barrio en el cual se solían limar las numeraciones respectivas. Precisamente Herrera aparece -luego de la investigación practicada y expuesta precedentemente- como un reducidor de objetos robados, proveedor de armas dentro del círculo de delincuentes de la zona y además íntimo amigo de Gabriel Giorgis, que también se dedicaba a la compra venta de armas y elementos de procedencia dolosa, quien a su vez entrega a cambio de una motocicleta y dinero, el arma en cuestión, a los menores Aguero y Galíndez, de cuyo poder se secuestra finalmente y es señalada por la pericia balística como el arma que dio muerte a Maders. También se debe destacar que fuera de ese círculo de testigos e independientemente de ellos, como ya se analizara ut supra, el comisionado Luis Tula y ex Secretario del Juzgado de Instrucción 16º Juan Eduardo Hernández, traen a la investigación la versión de un bolso con armas en su interior que Síntora -según acuerdo previo con el Tribunal- habría conseguido en algún lugar y por medio de determinadas personas, pero, casualmente no se trataba de "cualquier lugar" o "cualquier persona": según Tula, -mostrándole el bolso Viera- acotó que lo habían ido a buscar "...él y Síntora, en el R-11 azul de Viera, a un lugar en una Villa, cuyo nombre no recuerda si mencionó o no, que estaría relacionado con el hijo de Síntora mencionando a un tal "Oscarcito", y/o un amigo de éste y que alguno de éstos estaba preso o había caído preso en esa oportunidad..."; en tanto que Hernández relata "...en esa época Viera había traído una información según la cual Síntora tendría alguna manera de llegar a la persona que tenía el arma homicida. Que si puede asegurar que las armas que Viera trajo al Tribunal no fueron utilizadas en el hecho que se investiga, toda vez que todas las que se traían a la oficina, eran peritadas...", "...recuerda que Viera días antes de haber traído el bolso, comentó algo así como que la forma en que Síntora conseguiría las armas consistiría en que éste les diría a las personas de las cuales se querían obtener las armas, que tenía intención de cometer un hecho, y de esa forma conseguirlas...". Y por último, a la luz del tiempo transcurrido entre lo vivenciado por los Díaz y su deposición como testigos, no siendo seguramente éste el único episodio registrado en el seno de esa familia con relación a armas de fuego, delincuentes y/o encubrimientos, considera el instructor de estos autos que, frente al resto del cuadro probatorio analizado, las contradicciones apuntadas no autorizan a echar por tierra las circunstancias que en líneas generales -como ya se dijo- afirman conocer los testigos de marras. Más aún, este Ministerio tiene por cierto que el arma homicida pasó de manos del imputado Síntora a su hijo y de allí a la casa de los Díaz, de donde luego Alejandro René la sacó y se la entregó a Juan Manuel Herrera, pese que los testigos que menciona el apodado "Chupa" en su declaración, contradigan total o parcialmente su versión, y ello es así por los motivos que luego se expondrán. Así, Oscar Hugo Síntora -hijo del imputado- a fs. 7394/7 refiere que si bien era amigo de los hermanos René y Claudio Díaz, el "Gringo" Perona, Cisneros, del "Negrito" Gómez y de su hermano, el "Tuerto", niega haber salido a robar a mano armada con el Chupa, aclarando que durante un corto tiempo robó en su compañía, pero que sólo "ratereaban", robando stéreos por ejemplo. Que en cambio sí robó con armas en compañía de Claudio. Que

con el grupo del Chupa se juntaban en los bailes o en algún "aguantadero", generalmente en Gral. Bustos. Que nunca se juntaron en la Villa El Tinglado ni en la casa de su padre biológico. Que desde la separación de sus padres, el dicente dejó de verlo prácticamente -al imputado-, porque con su madre se mudaron a Bs. As. y luego a Cruz del Eje, es decir que eventualmente lo veía cuando venía de vacaciones a Cba., y luego que regresaron a esta Ciudad a vivir definitivamente -en el año 1989se afincaron en Gral. Bustos. Que recuerda haberlo visto en el año 90 aproximadamente. Que en esa época su padre vivía en Bº Maipú, no recuerda la dirección exacta. Que en el 90 el dicente fue a visitarlo a su casa de barrio Maipú. Que la relación era mala y no volvió a verlo hasta el 93, oportunidad en que su padre lo fue a visitar a la Seccional 13 cuando el dicente había caído detenido. Que a partir de allí lo vio cuando salió en libertad y otra vez, el cte. año, en su casa, habiéndolo ido a visitar junto a Natalia Díaz. Que el motivo de la visita fue que ésta había recibido un automóvil marca Fiat 1 rojo, no sabe en qué carácter, pero aparentemente además de dicho rodado le habían quedado debiendo $ 3000, y ella le pidió que le fuera a cobrar a alguien que en este momento no recuerda -y además no conocía-, pero el dicente no se animó. Aclara que el cobrar implicaba "apretarlo" para que le resituyera el dienro. Que por ello el dicente se dirigió a lo de su padre, para ver si éste tenía algún conocido que pudiera hacer dicho trabajo. Que éste dijo no conocer a nadie para ello, que a eso él no se dedicaba y le solicitó que no se metiera en problemas. Que Natalia fue la primera vez que vio a su padre, porque fue la única vez que acudió a su casa, sita en San Vicente, en la que vive en la actualidad. Que ni Claudio, ni Chupa ni la Fernández conocieron a su padre, por lo menos a través del compareciente, ya que él nunca los llevó a su casa ni se los presentó. Que sus compañeros de "trabajo" eran Claudio, el Tuerto y el Negrito Gómez. Que primero robó con el Chupa solamente, y se trataba de stéreos como dijo anteriormente. Que éste también robaba con otros, pero el dicente sólo lo hacía con él. Que luego comenzó a robar en domicilios sin armas, sólo con Claudio y al último, con armas, con el grupo señalado. Que el Chupa nunca salió a robar junto al dicente y dicho grupo, aunque no puede asegurar si en su ausencia sí lo hicieron. Aclara que también se encontró con su padre en el año 92 aproximadamente, en Encausados, en oportunidad en que el dicente había caído por un contravencional (secc. 7º), y el imputado por un hecho que cree que era de "González". Que sólo se cruzaron una vez. Que las armas jamás fueron guardadas en ningún domicilio, sino en los baúles de los automóviles que usaban, los que dejaban estacionados en cualquier lugar que no fuera sospechoso. Por ello es que a ninguno de los nombrados los "metieron" presos con motivo de un allanamiento. Que eventualmente llevaban a la casa de los Díaz algunas cosas de oro para Ester, pero no se les ocurría llevar allí las armas, ya que la casa estaba "quemada" por el Chupa, que era muy conocido por la policía. Que el auto en el que guardaban las armas, era generalmente robado, al cual le cambiaban la chapa patente. Que las armas las robaban de los mismos domicilios a los que entraban a robar. Que la única arma que no robaron, fue una pistola 9 mm. color negro (desconoce la diferencia entre el empabonado y pintado), que tenía el Chupa desde antes, que tenía las cachas rotas, por lo que estaba remendada con una cinta aisladora azul, y que luego de caer detenido, la siguió usando Claudio. Que no sabe de dónde la sacó el "Chupa" anteriormente. Que las armas que usaban generalmente eran: la descripta, otra 9 mm. cromada "blanca", un revólver 38

cromado y un revólver calibre 22. Que las usaban indistintamente cualquiera del grupo. Que el 22 generalmente lo usaba quien oficiaba de chofer, usualmente Gómez. Que el único comentario que puede haberle hecho en alguna oportunidad a la Fernández en cuanto a su padre, puede haber sido algo relacionado a la detención que sufrió, pero con motivo del hecho de González, nunca respecto a Maders. Que en el año 92 Claudio nunca cayó preso, al menos habiendo salido a robar con el dicente. Que recién cayó preso en el año 1993. Héctor Eduardo Cisneros a fs. 7593-5 manifiesta que conoce al "Negrito Gómez", al "Gringo" Perona, de nombre Claudio, al "Oreja" Síntora, a "Petete" o "Tuerto", que sería medio hermano de Gómez, al "Chupa" y "Negro Claudio", ambos de apellido Díaz, y a sus hermanas, de vista. Que siendo menor de edad, en alguna oportunidad hizo "soga", refiriéndose a robar la ropa tendida en domicilios particulares. También sustrajo algunos stéreos. Que en el año 1992 (aproximadamente el mismo año en que cayó preso y lo condenaron por robo a automotor) comenzó a robar a mano armada. Que lo hizo con Claudio Díaz y con el "Petete" Rodríguez, hecho por el que lo condenaron, pero aclara que no cometió otros hechos con armas con otras personas. "Que el único hecho de esas características que cometió, fue el que se investigó en la causa de la condena", que Díaz y Rodríguez estuvieron unos meses detenidos, saliendo luego en libertad, mientras que el dicente cumplió condena de 5 años y 8 meses. Que las armas que usaron en esa oportunidad las trajo Díaz, el que mencionó la procedencia de las mismas, pero no recuerda en este momento cuál era, pudiendo ser posiblemente que las haya robado. Que más precisamente trajo una sola arma, tratándose de "22", vieja, de color negro. Que en el hecho que lo condenaron, les secuestraron esa 22, pese que en la causa figura que también les secuestraron un 32 largo, pero el dicente no sabe de dónde salió. Que nunca usaron otras armas de fuego. Que a él lo detuvieron el 4 de octubre del 92 o 93, y a partir de allí no sabe si sus amigos siguieron robando y en su caso si utilizaron armas de fuego. Que antes de la detención, el arma referida la guardaban indistintamente cualquiera de los tres, cada uno en su domicilio. Que conoce la casa de los Díaz de Bº Gral. Bustos, porque se juntaban en la esquina de dicha vivienda. Que si bien en la Cámara Octava del Crímen lo condenaron por otro robo de automotor, conjuntamente con Alejandro René Díaz, se trató de "...una mentira del Chupa, porque jamás robó nada con el nombrado...". Que nunca se juntaron en la Villa del Tinglado. Que respecto al resto del grupo desconoce dónde se juntaban, dónde guardaban lo que robaban, etc. Que al padre del Oreja sólo lo sintió nombrar por boca de él, pero nunca lo vió personalmente ni concurrió a su domicilio. Que en la causa en que el dicente "cayó preso", los llevaron a todos los nombrados a un reconocimiento. Interrogado por el Fiscal por un robo cometido en Cruz del Eje, dijo que lo conoce, que en el mismo resultaron imputados los Díaz, Perona, Síntora y también se lo nombró al dicente, pero en la investigación se dieron cuenta que al ocurrir el hecho el dicente estaba preso, por lo que quedó desvinculado del mismo. Agrega que considera que el "Chupa" lo vinculó en la causa ante la Cámara Octava, porque "le tendría bronca, o por cuestión de mujeres, porque como el dicente salió con una mujer que había salido también con el Chupa, podría ser el motivo. Que respecto al nombrado en la cárcel se decía que era de embarrar a la gente, tachándoselo de "vigilante". Aclara que dicho término significa "botonear" a los demás, con tal de salir libre de cargo y culpa, pero en el caso del dicente, obviamente mintiendo, toda vez que el hecho por el cual lo

culpó no existió. Que no sabe quién entregó el hecho de Cruz del Eje...". Que nunca escuchó nada respecto al padre del Oreja, relacionado con armas, que ni siquiera lo nombraron. Carlos Guillermo Gómez (a) "El Negrito Gómez" a fs. 7596 refiere que no recuerda conocer a nadie de apellido Cisneros. Que conoce al "Gringo" Perona, al "Orejudo" Síntora, al "Chupa" y "Negro Claudio", ambos de apellido Díaz, y a la madre de éstos la conoce sólo de vista por haberla visto en las visitas a la cárcel. Que el dicente tiene un medio hermano por parte de madre, Olga Mónica Gómez, de nombre Ariel Luciano Rodríguez (a) "Petete" o "Tuerto". Que no conoce al "Negro Manuel" o Juan Manuel Herrera, ni al "Alemán" Caro, ni a "Condorito" Urquiza. Que siendo menor de edad, comenzó a robar stéreos de los automóviles y algunos neumáticos; que salía usualmente solo y a veces con un amigo de San Vicente, apodado "Chungo". Que hizo algunos "escruches", refiriéndose a ingresar a un domicilio deshabitado a robar. Que en el año 94 aproximadamente comenzó a robar a mano armada, con el Chungo. Que no tenía otro compañero o grupo para cometer estos hechos. Que nunca salió a robar nada con las personas que se le mencionaron precedentemente. Que al Chupa Díaz lo conoció en la cárcel en el año 1992, y no se lleva bien con éste ni con su hermano, a los que se los llama dentro de la cárcel "Rata", lo cual significa que roban a los otros presos. El dicente forma parte del grupo de los que llaman "los justicieros", lo cual significa que "corren" a los otros de un pabellón, "pidiendo puerta" según le llaman en la jerga carcelaria. Que al Chupa lo volvió a ver en un bar denominado Ritz, en Av. Olmos, antes de llegar a Salta. Aclara que en dicho lugar se juntaba gente del ambiente, simplemente porque abre hasta tarde. A Claudio Díaz también lo conoció en dicho bar y lo volvió a ver en Encausados, en el año 1998. Que en el mismo bar conoció al "Orejudo" Síntora. Que no tuvo trato con éste, sino que sólo preguntó en el bar de quién se trataba, y como allí se conocen todos, le dijeron su nombre simplemente. Que con los Díaz tampoco tuvo mucho trato. Que con su medio hermano casi no tiene trato tampoco. Que nunca fue a la casa de los Díaz, además de lo cual no sabe dónde se domicilian. Que tampoco fue ninguna vez a la casa del Oreja, que tampoco sabe dónde vive. Que el domicilio del dicente queda cerca de la maternidad. Que las armas con las que empezó a robar las consiguió el dicente de la villa de la Costanera, prestándosela un chico del cual no conoce dato alguno y que en alguna oportunidad compró algún arma, en Bº Urquiza, o Maldonado, pero no recuerda a quién en particular; que ha tenido una 22, un 32, una 9 mm., y también una Tower 40, cree que 10 mm. Que con las personas que se le mencionaron precedentemente, nunca tuvo vínculo relacionado con armas, para comprar, vender, conseguir o simplemente intercambiar datos. Que nunca lo hubiera hecho, dado que no los conocía bien, y lógicamente no sabía de "dónde podrían provenir" las armas que éstos consiguieran. Que de chico, cuando robaba stéreos por ejemplo, los vendía inmediatamente y cuando empezó a robar a mano armada, sólo buscaba dinero, es decir que no tenían un lugar en donde guardaran las cosas robadas. Que no se juntaba con el Chungo u otros en ningún aguantadero. Sólo se juntaba con el nombrado en su casa o la del dicente, que quedaban a la vuelta. Que como no se lleva bien con el "Petete", no sabe con quién se juntaba ni con quién robaba. Que nunca conversó con ninguno de los Díaz nada respecto a la causa de Maders, como así tampoco con ninguna otra persona. Y Claudio Domingo Perona a fs. 7787-90 dijo que aproximadamente en el año 92 o 93 conoció a Oscar Síntora -hijo- a través de su ex mujer, Clara Rosa Gómez. Que en

ese entonces Oscar trabajaba en una carnicería del lado de su casa, mientras que el dicente ya se dedicaba a robar, generalmente ingresando a los domicilios, sin armas. Que el Orejudo comenzó a robar con el dicente, que a su vez robaba con el "Gringo Peralta", Claudio Díaz, y con "un montón" más, cuyos nombres obran en las causas que se le siguieron ante la Justicia. Que comenzaron con el Oreja con robos domiciliarios y luego utilizaron armas de fuego para hacerlo. Que a Claudio Díaz lo conoció en la Cría. 13º de Policía, estando ambos detenidos, aproximadamente en el año 89 o 90 y al salir se siguieron juntando en el "Chaco Chico" que era en aquel entonces una Villa, que se encuentra entre Diagonal Ika y Cabo Contreras de esta Ciudad. Que allí se juntaban un montón de chicos, no recuerda sus nombres, pero no todos salían a robar. Que el dicente concurrió en varias oportunidades al domicilio de Claudio Díaz, que vivía en calle toledo, entre 62 y 63 de Gral. Bustos, junto a su novia, de nombre María, en una pieza que su tía le prestaba, mientras que ésta vivía en la parte delantera con el marido, y sus hijos, según cree. Que también concurrió en otras oportunidades a la casa de los padres de Claudio, en Parque Liceo 3º Sección. Que no recuerda si cuando lo conoció a Claudio éste ya vivía solo o en la casa paterna. Que en la pieza de Claudio se guardaban cosas mal habidas, pero desconoce si ocurría lo mismo en la casa paterna, pese que supone que éstos conocían de la actividad delictiva de su hijo toda vez que lo visitaban en la comisaría. Que cuando el "Oreja" vivía en General Bustos conoció a su madre, su padrastro, y al hermano. Interrogado sobre si conoce a Héctor Cisneros, dice que por ese nombre no le suena, pero podría tratarse del Gringo Peralta, que en esa época se juntaba con Claudio Díaz, con Síntora y con el dicente entre otros. Que al "Negrito Gómez" al que él le decía Negro y a su hermano el "Tuerto Petete", los conoció también a través de su ex mujer, que a su vez era prima de éstos. Que a éstos los conoció en la época en que conoció a su mujer, hace once años aproximadamente. Y al poco tiempo de ello lo conoció a Oscar. Que con los Gómez salió varias veces a robar, pero éstos no se juntaban en el Chaco Chico ni en la "Toledo", refiriéndose a la casa de Claudio, sino que eran de San Vicente. Desconoce con quiénes se juntaban fuera del dicente. Que conoció al Chupa Díaz, hermano de Claudio en la misma época en que conoció a Claudio, cree que también en la comisaría en la misma oportunidad que éste. Que la relación con Claudio fue igual a la que tuvo con el Chupa, con ambos salió a robar, y no recuerda si con ambos a la vez, pero sí lo hizo con cada uno de ellos. Que todos juntos, con el Negrito Gómez y Petete también salieron a robar. Que Claudio salía a robar también con el Petete, con el Gringo Peralta, con el Orejudo, por ejemplo. Que el Chupa también robaba con éstos. Que usaban para robar pistolas 9 mm. entre otras armas; que tuvieron "de todo", calibre 38, y de otros calibres también. Que el dicente en particular usaba una 9 mm. negra, no recuerda si tenía número o estaba limado. Agrega respecto a cómo conseguían dichas armas que "si uno quería robar, la conseguía en el acto", pudiendo adquirirlas por ejemplo en el Chaco Chico, no recuerda a quién en particular, que "...desde que conoció a Claudio, siempre tuvimos armas...", y si no conseguían, él se las las daba; también las solían robar cuando ingresaban en un domicilio, o se conseguían de "segunda mano", es decir cuando alguien las vendía porque necesitaba plata. Que cuando salía a robar con Claudio, éste le daba un arma y tenían entonces una para cada uno. A su vez, cada uno guardaba el arma que generalmente usaba. Que la 9 mm. que usaba el dicente nunca se la secuestraron, de hecho "nunca le pudieron probar nada", hasta que cumplió la

mayoría e edad, oportunidad en que cayó preso y allí le endilgaron "un montón de hechos" por medio de testigos. Que no guardaban las armas en ningún lugar en particular, porque siempre había una para cada uno. De ello está seguro. Que robaban autos también y nunca dejaron las armas usadas en su interior. Que los autos que robaban los usaban para seguir robando y luego se deshacían de ellos. Que tuvo varias motos y autos: a los trece años aproximadamente tuvo una Zanella 125 RZA, luego una XR-600 Honda, blanca con asiento azul -por unos meses-, después una Honda Sahara 350 blanca con rojo y azul (durante un año y medio o dos años), luego una Suzuki Katana 150 de color cremita con dorado y negro (durante un año y medio aproximadamente). Luego se compró una Coupé Taunus, luego un Fiat 147, luego un Regatta; un Fiat Uno y por último un VolksWagen. En la fecha tiene una bicicleta, dado que nunca mas robó desde que entró en la cárcel, se hizo evangelista y lleva una buena vida. Dijo estar seguro de que nunca fue a buscar armas con el "Oreja" a la casa de su padre biológico, al que no conoce; que no recuerda si en otra oportunidad fue con el nombrado a buscar armas a otro lado, cree que no lo hizo y no recuerda ninguna oportunidad en que hayan ido juntos a buscar un bolso. Respecto al imputado, en aquél entonces suponía solamente que vivía en Cruz del Eje, de donde su amigo era oriundo, el cual además nunca habló de él, suponiendo el compareciente hoy en día que no lo debe haber querido (el hijo al padre). Que no tenía idea de que éste viviera o hubiera estado en San Vicente de esta Ciudad. Que no recuerda ninguna oportunidad en que él y el Oreja o junto a otros hubieran llevado armas o bolsos con armas a la casa de Claudio o de su familia, dado que cada uno tenía su propia arma de fuego. Que no recuerda un revólver calibre 22 que estuviera arreglado con una cinta, pero sin embargo recuerda que en una oportunidad a Claudio se le escapó un tiro de su arma de fuego, con el que se autolesionó en el pecho y en otra oportunidad al Oreja o a Claudio se le escapó otro tiro, el cual le rozó la cabeza a la novia de Claudio (María). Que ambos hechos ocurrieron dentro de la casa de Claudio y María. Que Claudio solía usar también una pistola 9 mm. no sabe de dónde la sacó. Que el Chupa cree que también una 9 mm., pero aclara que nunca puso demasiada atención en ello. No recuerda que hubiera tampoco en el grupo un revólver 38 Lechucero. Que no conoce a un tal Negro Manuel. Que no había un lugar fijo en donde se compraran o vendieran las armas, sino que ello se conseguía a través de distintos contactos de los mismos "choros". Habiéndose practicado con posterioridad un careo entre los testigos Perona y Alejandro Díaz (ver fs. 7827-8) el primero de los nombrados se mantuvo en sus dichos, aclarando que respecto a las fechas en que se conocieron ambos y al "Oreja" Síntora, "habiendose drogado con cocaína en aquél entonces, y por mucho tiempo es probable que se haya confundido en las fechas que proporcionó en su declaración", coincidiendo ambos testigos en que entre el año 87 y 89 se conocieron ellos. Respecto a Héctor Cisneros, ambos coinciden en que no lo llamaban por ese nombre, sino "Gringo", "Gringo Héctor" o "Gringo Peralta". En cuanto a la versión de Díaz de que se juntaban en la puerta de la casa del imputado, Díaz dice que no se refería a Perona sino a Cisneros, el Oreja y otros más. Que cuando él dijo "Gringo" en su declaración se refería a Cisneros y no al Gringo Perona, coincidiendo ambos entonces en que Perona nunca concurrió a esa vivienda. Díaz ratifica que fue a buscar un bolso con armas a la casa del imputado, sólo con el Oreja Síntora, pero aclara que dijo haber ido en la moto de Perona, no junto a él. A ésto Perona responde que efectivamente tenía en ese entonces una XR-

600, que solía prestarles tanto al Oreja como a Díaz y es probable que la hayan usado para ir o venir a distintos lugares, sin enterarse el dicente. Agrega que entonces es posible que no se haya enterado del bolso que buscaron, coincidiendo con Díaz en ello. Aclara Perona que cuando éstos (Chupa, Oreja y el resto) comenzaron a robar con armas, él ya lo hacía desde hacía mucho tiempo -empezó a los quince años-, y lógicamente ya poseía armas de fuego, por lo que no sabe de dónde sacaron las suyas o las que usaban para robar. Que con este grupo robaron juntos durante un tiempo, no sabe cuánto, pero luego él se fue abriendo un poco luego de conocer a su novia. Es decir que a partir de ello, si bien los seguía visitando de vez en cuando o hacía algún "trabajo" con ellos, no lo hacían asiduamente. Coincide con todo ello el testigo Díaz. En cuanto a lo que expresó en su declaración Perona de que cada uno tenía su arma, Díaz dice que "es y no es así" porque ellos se solían juntar muchas veces en un lugar céntrico y allí llevaban una mochila con todas las armas en su interior, y de allí salían a robar. Interrogado Díaz respecto a si guardaba las armas en su domicilio pese la cantidad de allanamientos que se solían llevar a cabo allí: dijo que no, que las guardaban en un departamento que alguilaba en San Vicente y tabién en Villa La Maternidad. Perona dice que no participó en el robo de la joyería de Cruz del Eje que Díaz mencionó en su declaración, pese que sabía del mismo. Díaz dice que no lo nombró como participante, sino que se trata de otro error de interpretación, habiéndose referido siempre al Gringo Héctor. Agrega Perona que no sabía nada respecto a quién había entregado el dato, quién les proveyó de armas ni otra circunstancia al respecto. Como se observará, los testigos precedentes no sólo niegan el hecho puntual del bolso con armas que menciona Alejandro René Díaz, sino que también se contradicen entre sí en cuanto a "quién salía a robar con quién", hechos que cometían, lugar en donde conseguían y guardaban las armas de fuego y donde se juntaban. No obstante ello, considera el suscripto que Domingo Perona es veraz en todo su discurso, que efectivamente él, Oscar Síntora hijo, los hermanos Díaz, los hermanos Gómez y Cisneros, en alguna oportunidad salieron juntos a robar a mano armada. Ello es abonado no sólo por los dichos de Díaz y Fernandez, sino también por los del propio Cisneros, al admitir haber sido condenado con éste por un mismo hecho, pese que niega su existencia. Además de lo cual, según consta en certificado de causa a fs. 7795 vta., ante la Cámara 8º del Crímen se tramita una causa por robo calificado en el que se imputó conjuntamente en 1995 a los hermanos Díaz y a Perona y otra por un hecho de robo, en que aparecen como coimputados Claudio Díaz y Ariel Luciano Rodríguez (a) "Tuerto" (autos Z-1-95). Queda claro entonces que los testigos Cisneros y Gómez sólo admiten haber delinquido con quienes resultaron condenados por la justicia, no pudiendo negar lo "innegable" desde el punto de vista formal, lógicamente para no perjudicar su propia situación personal (ambos se encuentran condenados por hechos delictivos), y que Síntora hijo- además de ello -según la deducción lógica que hace el suscripto- evita relacionar a su padre en el presente hecho, no sólo por por el vínculo de sangre que los une, más allá de la "mala" relación existente entre ambos, sino también -y fundamentalmente- porque aceptar que él mismo sacó las armas de la casa de su padre, entre ellas la homicida, implicaría reconocer que con ello indirectamente lo incriminó en el presente hecho, dado que a partir de su actividad aparecen los testigos Díaz y Fernández -entre otros- cuyas versiones permiten vincular al

imputado Síntora como poseedor del arma secuestrada y peritada con resultado positivo en esta investigación. Entonces, conforme a la prueba analizada se puede arribar a la siguiente conclusión: a partir del año 1992 –momento en que se ha comprobado que el arma era poseída por el imputado Síntora-, el hijo de éste –Oscar Hugo- la sacó del domicilio de barrio San Vicente y la depositó en la vivienda de la familia Díaz, con el objeto de utilizarla junto a sus amigos para cometer robos a mano armada. Así lo hicieron durante un tiempo, hasta que Alejandro René Díaz se la vendió a Juan Manuel Herrera, propietario de un taller mecánico de su barrio que se dedica a comprar y vender armas, entre otras actividades aparentemente ilegales. A través de éste, el arma en cuestión pasa a manos de Gabriel Giorgis, muy amigo de Herrera, que también se dedicaba la compra y venta de armas de fuego, además de ser un conocido "reducidor" de objetos de procedencia dolosa. A su vez, en agosto de 2000, éste hace entrega del arma conjuntamente con la suma de $ 100, a los menores Agüero y Galíndez, a cambio de una moto robada. A los pocos días, los nombrados son aprehendidos por la autoridad policial en la vía pública, portando el arma de fuego que habían adquirido a Giorgis, la cual se secuestra, tomando intervención en la causa el Juzgado de Menores de 7º Nominación, a partir de lo cual se remite al Juzgado actuante en el presente hecho. Finalmente la pistola es peritada por personal de Gendarmería Nacional, organismo que determina que se trataría del arma homicida, según ha quedado establecido precedentemente. Ahora bien, resta analizar de qué manera se encausó la investigación hacia atrás en el tiempo para determinar cómo el arma en cuestión llega a manos del imputado. De acuerdo a los registros policiales (fs.6838), la pistola calibre 9mm Nro. 302.247 fue asignada al empleado policial Eduardo Ramos Loyola, a quien se le secuestró el 19.2.90 por un hecho de lesiones gravísmas calificadas, labrándose actuaciones en la Secc. 7ma. de Policía, resultando coimputado Carlos Miguel Ravazza. Estando secuestrada en esa dependencia policial, la pistola fue remitida a la Sección Balística de la Policía Judicial y luego de ser peritada fue devuelta a la Secc. 7ma., siendo retirada por el correo de esa Dependencia, quien la entregó en la Seccional mencionada el 23-3-90, firmando el correspondiente recibo el Oficial de Guardia Carlos Dante Temporini (ver constancias respectivas a fs. 6865-6). A partir de la recepción por parte de Temporini la pistola “desapareció” de esa Dependencia, hasta que la investigación la ubica en manos de Síntora. Fue así que se citó a declarar ante esta Fiscalía el personal que prestaba funciones en aquella época en la Seccional 7ma. (actualmente Precinto 24). Llamado a deponer Rosario del Carmen Oviedo empleado policial retirado-, a fs. 7049-0 manifestó que se desempeñó como correo de la ex Seccional Séptima durante diez años, retirándose de la Policía en el año 95. Respecto al hecho en el que resultaran imputados Ravazza y Loyola, dijo que lo recordaba "perfectamente", no así la fecha, que estima podría haber ocurrido en el transcurso de los años 90 o 91, durante el verano. Que también recordaba perfectamente lo que ocurrió con la remisión de la Cooperación Técnica labrada por la Sección balística de Policía Judicial y de las armas secuestradas en virtud de dicha causa, debiéndose ello a que "...lo mandaron desde la Seccional dos veces a Policía Judicial. La primera vez fue a buscar la Cooperación Técnica y luego lo mandaron de nuevo para que retirara dos armas, las cuales no vio porque se las entregaron en un

sobre cerrado y lacrado. Que directamente las llevó a la Seccional Séptima, en donde se las entregó al Of. de Servicios que en ese momento era un policía de apellido Temporini, quien le firmó el recibo respectivo. Que a los tres o cuatro días de ello, el entonces Comisario Bartolomé se dirigió al dicente preguntándole por el destino de las armas secuestradas en el Srio. de Loyola, manifestando el exponente que se las habìa dado en manos propias a Temporini, mostrándole la prueba de ello en el libro de recibos, no obstante lo cual Bartolomé le dijo que por las dudas se dirigiera a Tribunales, no recuerda a qué lugar exactamente -supone que al Tribunal interviniente- y a Balística, a fin de verificar si no había algún error, y se encontraran en alguno de esos lugares. Que no supo nada mas al respecto, pero se enteró por comentarios que escuchó dentro de la misma Comisaría, de que Bartolomé le pedía explicaciones y/o las armas permanentemente a Temporini porque no aparecían, pero no sabe si a partir de ello se armó algún lío o se labró alguna actuación...". En cuanto a Temporini, señala el testigo, que siempre fue correcto en el trato con él, no obstante lo cual se comentaba dentro de la misma fuerza policial que "andaba en cosas raras", haciéndose referencia a ilícitos, pero no puede dar detalle alguno al respecto porque nada le consta. Que al nombrado lo solían visitar muchas personas, entre ellas policías tanto en actividad como retirados. Que en el transcurso de los cinco años aproximadamente que trabajaron juntos en la misma dependencia, se veían día de por medio, y de las visitas que recibía mas asiduamente, recuerda a unos sujetos que serían ex policías -según sabe por comentarios de los mismos compañeros del dicente, o porque simplemente al ir a buscar a Temporini se presentaban con el apellido y el rango o ex rango policial-, de los cuales no recuerda nombres ni apellidos, sino cómo eran físicamente. Al respecto relata que uno de ellos era alto, de tez blanca "pero no mucho", robusto, de cabello castaño claro, con algunas canas y usaba bigotes; otro era "grandote, bien robusto", delgado pero aparentemente fuerte en la parte toráxica, que tenía una voz fuerte, como "de mando", que usaba anteojos gruesos, de cabello castaño claro y lo usaba peinado para el costado cree que sin gomina, más bien de forma "desordenada" y otro era petizo, de aproximadamente de 1,68 mts., robusto, de tez bastante oscura, con cabello negro peinado hacia atrás con gomina. Exhibido al testigo la copia del identikit obrante a fs. 7058. (correspondiente a la cooperación técnica Nº 9478, retrato hablado Nº 489 llevado a cabo por el testigo Alejandro Salas, correspondiente a los autos Moreno, Pedro Armando y Otros p.ss.aa robo calificado, a raíz del cual se imputa a Oscar Hugo Síntora como coautor del hecho -ver fs. 7051 a 59-), dijo que el sujeto que describió en primer lugar es muy parecido al del retrato con la sola diferencia de que los extremos de sus bigotes caían un poco más hacia abajo que los que obran en el retrato hablado, además de lo cual el sujeto que conoce, a veces usaba anteojos para leer. El testigo Fernando Jorge Bartolomé a fs. 7061-2 relata que estuvo a cargo de la ex Seccional Séptima desde 1989 hasta 1991. Que durante todo ese período, prestó servicios en dicha dependencia, como correo, Oviedo, respecto del cual afirmó "...goza de muy buen concepto, muy cumplidor y del cual de ninguna manera puede decir que sea capaz de fabular...". Que no obstante ello no tiene presente ninguna de las circunstancias por éste apuntadas en cuanto a la causa labrada en contra de Loyola y Ravazza, ni en torno a las armas secuestradas, agregando que de haberse extraviado dicho material, debería haber sido informado al respecto, extremo que está seguro, no se verificó, porque de ser así, la responsabilidad hubiera recaído en última instancia sobre su

persona. Estima entonces que seguramente le habrían informado sus inferiores respecto a las armas como que ya habían sido elevadas o al Tribunal correspondiente, a la División Armamentos o en su defecto al depósito Judicial de la Comisaría. Que en ese entonces el encargado de depósito era un policía de apellido Moreno, cuya conducta también era intachable. Respecto a Temporini, manifiesta que éste tenía muchos problemas de índole personal, por lo que el exponente no le tenía mucha confianza en su desempeño funcional. Que a Rocha lo conoce en virtud de su profesión, pero no recuerda si frecuentaba o no la Seccional Séptima. A Síntora no lo conoce, por lo cual no puede afirmar que concurriera o no a la dependencia. Por último destaca que no recuerda que se hayan labrado actuaciones administrativas por la pérdida de ningún arma en el período mencionado, con lo cual puede concluír que si tal circunstancia ocurrió, el compareciente no se enteró, dado que quien lo hubiera verificado y tenía la obligación de hacérselo saber, no lo hizo. Por su parte, José Luis Aguirre -ex empleado policial de la Seccional 7º- y Secretario de actuaciones en el sumario labrado contra Loyola y Ravazza, a fs. 7009-11 y 7065-6 relata que prestó servicios en dicha dependencia desde el año 1983 hasta 1990. Que durante el 89 y 90 estuvo a cargo del área Judicial. Que no tiene conocimiento ni recuerda que se hayan extraviado armas de fuego correspondientes a una causa en contra de Ravazza (que es el apellido que recuerda), pero reconoce como suyas algunas de las firmas insertas en las copias de dichas actuaciones. Explica cómo se procedía con los elementos secuestrados: si se recibía en horario en el cual estaba ausente el encargado de depósito (que generalmente estaba en la mañana) el material quedaba en la guardia -en el cajón con llave que guardaba el Jefe de guardia-, con constancia en el libro de guardia. Luego de cada relevo, se dejaba constancia de dicho material en el mismo libro. El Jefe de guardia debía dar noticia a cada secretario de actuación de los elementos recibidos, luego de lo cual se disponía si iba a depósito judicial (en cuyo caso sólo el encargado lo guardaba, dado que sólo él tiene llave y eventualmente también el Comisario) o si seguía otro destino. Cuando se trataba de armas secuestradas a personal policial, generalmente se remitían a Armamentos de la Policía, realizando dicho trámite usualmente el Jefe de Area Judicial o directamente el Secretario de Actuaciones. Que de haberse extraviado algún arma de fuego, se deberían haber labrado las actuaciones pertinentes, circunstancia que tampoco recuerda. Que sería muy raro que un empleado con el rango de Oficial haya omitido dejar tal constancia por la importancia de tales efectos. Que a su criterio no existe la posibilidad de que los Oficiales de guardia -en ese entonces- Vassia y/o Pereyra hubieran omitido tal circunstancia, dado que eran funcionalmente excelentes, no así Temporini, que era mas desordenado, y al cual el titular de la dependencia no le tenía mucha confianza, pero desconoce los motivos. Sabe que el nombrado habría tenido problemas personales con su mujer o algo así, que no le constan. Roberto Vassia -ex empleado policial de la misma dependencia- a fs. 7067-8 dijo que allí prestó servicios desde el año 1989 hasta fines de 1990 aproximadamente. Que cumplió funciones de Oficial de Servicios básicamente durante todo ese período, no recordando la pérdida de ningún arma de fuego, como así tampoco que se hubiera labrado alguna actuación al respecto. Que nunca recibió de Temporini una guardia con algún faltante, o en la cual se haya verificado algún incidente que recuerde. Que respecto a éste, su relación era de Oficial a Oficial y correcta. Que después del año 90, cuando ya no trabajaban juntos, se enteró de que lo pasaron a retiro obligatorio

por habérselo vinculado con la "Fiorella Lopez", no recordando si lo siguieron en oportunidad de que circulaba a bordo de un automóvil del nombrado, o algo parecido. Que no compartía el horario de trabajo con Temporini, por lo que no se enteraba de qué personas lo visitaban. Ratifica los dichos de Aguirre en cuanto a la desconfianza que Bartolomé le tenía. Informado el testigo sobre las constancias obrantes en autos que dan cuenta de la pérdida de dos armas de fuego, manifiesta que "...sin duda alguna, alguien habrá ocultado la falta de las mismas y no lo habrá comunicado al superior...". Ernesto Raúl Moreno -ex empleado de la misma dependencia- relata a fs. 7070-1 que se desempeñó como encargado del depósito judicial de la Seccional 7º, explicando al igual que Aguirre el trámite que se le daba a los efectos secuestrados. Que al retirarse de dicha dependencia, después del año 1990, dejó inventario del depósito, no registrándose ningún faltante. Respecto de Temporini, acotó que a él particularmente no le inspiraba mucha confianza, toda vez que siempre "lo acosaba" con preguntas referentes a los elementos que ingresaban al depósito, actitud que al testigo le molestaba. Que su oficina estaba alejada de la guardia, por lo que no puede decir quiénes lo visitaban. Agrega que el correo de la dependencia, Oviedo, no sólo era buen policía y buena persona, sino también sumamente ordenado y memorioso, al punto tal que a él se recurría en muchas oportunidades cuando buscaban algo y no lo encontraban. Que no recuerda que se haya extraviado nada en la dependencia y de ser así se habrían labrado actuaciones, circunstancia que seguramente el compareciente recordaría, y no es así. Gustavo Adolfo Spreng -ex empleado de la dependencia mencionada- a fs. 7131-2 coincidió con el resto de los testigos precedentes en cuanto a que desconocía del extravío de algún arma de fuego, como así también alguna actuación labrada en consecuencia. Aclaró que prestó servicios en la dependencia desde al año 1990 hasta 1992, y pese que con Temporini trabajó poco tiempo, lo calificó como "...desentendido de sus funciones" y prácticamente no ejercía control alguno dentro de la dependencia. Se la pasaba tomando mate o permanecía en la sección sumarios que le gustaba mucho. Era muy común que dijera "ya vuelvo" y se retirara de la dependencia por 30 o 40 minutos, pero no sabe a dónde se dirigía...". No recuerda si lo visitaba alguien ni de quién se trataba. Sólo escuchó en alguna oportunidad que tendría problemas de índole personal pero no sabe cuáles. También pasado el tiempo se enteró del incidente por el cual lo pasaron a retiro, escuchando de parte de algún policía decir textualmente "terminó como tenía que terminar". Consideró que era "casi imposible" que a un Oficial o superior de turno se le pueda pasar por alto dejar las constancias pertinentes en cuanto a la recepción y/o extravío de armas de fuego, manifestando que tal omisión denota "intencionalidad" de no registrar esa recepción. A su vez, el propio Carlos Dante Temporini a fs. 7103 reconoció como suya la firma inserta en el recibo del material extraviado, manifestando que no se explica la ausencia de alguna constancia respecto al mismo. Que conoce a Síntora por haber prestado servicios con él en las Seccionales Primera y Decimosexta de Policía, mientras que a Rocha lo conoce por haber trabajado junto a él en el Comando Radioeléctrico. Y por último, los comisionados Rodolfo Maldonado y Juan Carlos Nievas a fs. 6887 y 7117-20 vienen a confirmar alguno de los extremos expuestos por los testigos analizados precedentemente, afirmando entonces el primero que efectivamente, estableció que el imputado y Temporini prestaron servicios en forma conjunta en la Seccional 1º desde el 7-11-75 al 20-4-76 y en la Seccional 16º desde el 4-9-84 al 13-

5-85 (ver constancias de fs. 7089/7102). Que se retiraron el mismo día de dicha Seccional, entrevistando a varios policías a fin de establecer el motivo de dicha coincidencia, no recordando nada en particular los entrevistados. Mientras tanto Nievas manifiesta que comprobó que Temporini estuvo casado con Norma Beatriz Leal, quien desde hace mucho tiempo y aún en la actualidad es "mechera", por lo cual se mueve en el ambiente delictual. Que a través de ella es que Temporini se habría vinculado de alguna manera con dicho ambiente, circunstancia que le costó la carrera. Que la hermana de Leal -Ana Lidia Ramírez-, también es mechera y a su vez estuvo en pareja en los años 89 y 90 con un conocido delincuente, asaltante de bancos, apodado "Piradella". A su vez estas mujeres, conforme su forma de vida, conocen perfectamente a la "Fiorella López", sus parientes y su entorno, ya que las López, madres e hijas son también mecheras, y en el ambiente de Córdoba, se conocen como "unas de las mejores". Que entrevistó a la Leal, quien refirió que casualmente se había encontrado con Temporini antes de la charla con el exponente y agregó que convivió con el nombrado desde el año 78 y se casaron en el 92. Que su hermana Ana Lidia Ramírez continúa siendo mechera, mientras que ella ya no. Que Ramírez convivió con muchos hombres, entre ellos (en los años 89 y 90 aproximadamente) Baigorria, (a) "Piradella" y antes de éste con Angel César Boyero. Niega conocer a las López que se dedican a robar y manifiesta que a la "Fiorella López" sólo lo conoce por haberlo visto en los diarios. Que Temporini nunca tuvo amigos, que no se juntaba con nadie, ni siquiera con sus familiares, salvo con un policía de nombre Rolando Carranza, que fue vecino de ellos en Bella Vista. Que lo pasan a situación de retiro a su ex marido por haber tenido en su poder junto a la dicente un auto que su hermana les había prestado, oportunidad en que lo detienen a Baigorria en otro auto, que a su vez tenía los papeles del que usaban ella y su marido. Que no conoce ni de nombre a Síntora ni al "Perro" Antón. Que a Rocha sólo lo sintió nombrar, al igual que a un tal Lencinas. Que cuando Temporini prestaba servicios en la Seccional Séptima, la dicente lo engañó con Eduardo Fratichelli, que luego estuvo detenido en Encausados por Estafa, a quien la compareciente iba a visitar. Que su marido se enteró y mas adelante él la engañó con otra mujer. También manifestó que durante un tiempo trabajó como prostituta. Hasta aquí los testimonios rendidos en relación a lo ocurrido en la ex Seccional 7ma. sobre la “desaparición” del arma en cuestión. Se puede concluir al respecto que el proceder de Temporini aparece como sospechoso. El nombrado, al declarar ante esta Fiscalía no aportó elementos, refiriendo no recordar lo sucedido con las armas de Loyola y Ravazza. Fue el último funcionario en detentar esas armas cuando fueran devueltas a esa dependencia. Además, el nombrado era el responsable de darle el destino regular. La llamativa –y sospechosafalta de memoria de Temporini, es interpretada por este Ministerio como una conducta "lógica" de un testigo que no está dispuesto a "autoincriminarse" por sus propios dichos, complicando su situación legal a partir de la admisión de un accionar que resulta a todas luces delictual. Y es asimismo dicha negativa a decir la verdad, lo que lleva a el suscripto, a resaltar la actitud responsable del testigo Rosario del Carmen Oviedo quien a pesar de haber declarado durante el año 2002, recordaba detalladamente lo sucedido en 1990 con dichas armas. Su declaración corroboró el alto concepto funcional que se le tiene. Lo ocurrido en esta dependencia policial (la desaparición o sustracción de ambas armas) debe ser investigado, ya que no existe

ninguna constancia que tal investigación se haya realizado en la época que sucediera el hecho, en el año 1990. Por ello es que se labran actuaciones ante esta Fiscalía, a los fines de iniciar la investigación correspondiente, por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 261 del C. Penal (autos letra "A", Nº 115, año 2002 -ver constancia de fs. 7375 y 7526 vta.). La posibilidad de que la pistola secuestrada a Loyola haya quedado en poder de Síntora después de “desaparecer” de la Seccional 7ma., es evidente. Debe recordarse que Temporini y Síntora se conocían y habían prestado servicios juntos en las Secc. 1era y 16, habiendo sido trasladados ambos en la misma fecha desde esa última Dependencia. Por otra parte, debe tenerse en cuenta el concepto personal y funcional que tenía Temporini ante sus pares, quienes han coincidido exponiendo en forma negativa al respecto. Conforme a lo expuesto se puede concluir –con probabilidad- que al quedar el arma homicida en manos de Temporini luego de que la recibiera en la ex Seccional Séptima de Policía -sin que nadie lo advirtiera, o habiéndolo advertido, sin dejar constancia alguna-, de alguna manera (directamente o a través de interpósita persona) pasó a manos del imputado Síntora, quien la utilizó para ultimar a Maders. 3. Cabe destacar, que dentro del cuadro histórico que a la fecha se ha logrado reconstruír, pese el cúmulo de obstáculos que la instrucción ha debido salvar, como lo son los distintos intereses evidenciados, el tiempo transcurrido desde la fecha del hecho, la muerte de testigos que hubieran resultado importantes, el entorpecimiento de la misma provocado deliberadamente por testigos que “aparecieron” en la causa y por investigadores que intentaron desviar los objetivos –y a veces lo consiguieron-, y fundamentalmente, la reticencia y/o temor evidenciados por algunas personas que conocerían datos importantes para descubrimiento de la verdad y nada aportaron, como ser nombres de ex-policias pero sí los describen físicamente (Rosario del Carmen Oviedo a fs. 7049/50); o la incomprensible falta de memoria del Crio Fernando Jorge Bartolomé (fs. 7061/2) que como titular de la Seccional 7º de Policcía de la Provincia no recuerda si se le perdió un arma de fuego del depósito de la misma, o que el renombrado Crio Rocha visitaba su comisaria, estas circunstancias imposibilitan la obtención de elementos probatorios que permitan representarnos en la actualidad, algunos momentos específicos del cuadro señalado, como lo son aquél en que el imputado recibe el arma de manos de Temporini o de un tercero a quien éste se la hubiera entregado con tales fines, precisamente, para que Síntora llevara a cabo el hecho que se investiga. No obstante ello, la prueba autoriza una alta posibilidad de que ello haya ocurrido, como se ha relatado. En relación a estos aspectos señalados y los problemas encontrados durante la investigación es importante analizar las conclusiones a las que arribaran los investigadores que se desempeñaron en esta Fiscalía. Así, Juan Carlos Nievas a fs. 7117-20 expresa que, "...teniendo a la vista las versiones hasta ahora recogidas en autos, de parte de empleados o ex empleados policiales y/o de gente que de alguna manera se vio relacionada o que directa o indirectamente conocían tanto el círculo y/o su entorno, como la forma de operar, de las personas que se vinculaban con sujetos como Síntora, desea exponer que, conforme su experiencia como investigador policial, se evidencia claramente el temor que presentan la mayoría de los testigos llamados a declarar o simplemente entrevistados por el compareciente -a veces informalmente-, en aportar nombres concretos de quiénes serían estas personas, cuál era y sigue siendo el respeto que dentro y fuera de la fuerza policial se les dispensa, y

concretamente a qué se dedicaban. Cabe aclarar que todas aquellas personas que pudieran aportar datos de interés en la presente causa, que a la fecha del hecho se vinculaban o conocían directa o indirectamente al imputado o sus vínculos, conocían también la "historia" que rodeaba fundamentalmente a las personas que ya en aquel entonces se vinculaban (según ha quedado demostrado a lo largo de la investigación) con Síntora, tratándose concretamente de Rocha, los Yanicelli, el Perro Antón, Lalo Lencinas, y otros ya mencionados en autos, personas éstas que actuaron en el servicios de Inteligencia de la Policía, fundamentalmente en la década del 70, bajo el régimen militar, cuyos procedimientos fueron muy cuestionados por razones de público conocimiento. Es decir, se podría inferir que el temor de muchos de los testigos, de colaborar con la investigación, tiene su fundamento no sólo en la circunstancia apuntada, sino también (a partir de la imputación en contra de Guidone), del cúmulo de amenazas sufridas -algunas acreditadas formalmente y otras no- por algunos testigos que prestaron declaración en estos autos y/o en otros, que según el curso de las investigaciones en momentos determinados, se relacionaron de alguna u otra manera con la muerte de Maders...". Y en idéntico sentido, Eduardo Rafael Rodríguez, a fs. 7127-8 refiere que "... cumple funciones como empleado policial desde hace veintidós años, desempeñándose en la actualidad con el cargo de Crio. Inspector, y a cargo de la División Investigaciones, como Sub Director, además de estar comisionado como investigador en los presentes autos. Al respecto expone que: conforme las entrevistas mantenidas tanto por el dicente, como por gente de su equipo, con distintas personas, a los fines de aclarar algunas circunstancias que rodean al hecho que se investiga, y teniendo a la vista los últimos testimonios recogidos en autos, la falta de colaboración evidenciada encuentra su fundamento según su parecer y experiencia-, en que los empleados o ex empleados policiales y/o la gente que de alguna manera se vio relacionada o que directa o indirectamente conocían tanto el círculo y/o su entorno, como la forma de operar, de las personas que se vinculaban con sujetos como Síntora, conocían también la "historia" que rodeaba fundamentalmente a las personas que ya en aquel entonces se vinculaban delictualmente con Síntora, tratándose concretamente de Rocha, los Yanicelli, el Perro Antón, Lalo Lencinas, entre otros, personas éstas que actuaron en el servicios de Inteligencia de la Policía, fundamentalmente en la década del 70, bajo el régimen militar, cuyos procedimientos fueron muy cuestionados por razones de público conocimiento. Además es de destacar que toda esta gente, precisamente por las razones apuntadas, inspiraron siempre un respeto especial por parte de quienes los conocían, funcional o extrafuncionalmente. Y por último desea expresar, que no puede dejarse de tener en cuenta la trascendencia que han tenido a lo largo de toda la presente investigación, el cúmulo de amenazas sufridas -algunas acreditadas formalmente y otras no- por algunos testigos que prestaron declaración en estos autos y/o en otros, que según el curso de las investigaciones en momentos determinados, se relacionaron de alguna u otra manera con la muerte de Maders, a partir de que los mismos citaran directa o indirectamente a gente vinculada con el círculo de policías, ex policías y delincuentes que operaban en aquella época, en el tipo de hechos que vienen a colación permanentemente en la presente causa...". Por último, formulada la salvedad precedente, no escapa a este Ministerio resaltar, que si a través de ella se vislumbra en forma clara, el sinnúmero de motivos por los cuales no se han podido obtener declaraciones

certeras, o simplemente "la declaración misma" por parte de personas determinadas, a partir de la valoración de las circunstancias apuntadas, dentro de las cuales se resalta con insistencia la "calidad" de dichos testigos, precisamente ésta, no puede entonces, de manera alguna constituír el fundamento mediante el cual se pretenda descalificar o desvirtuar las versiones traídas al proceso ut supra analizadas, teniendo en cuenta que, no sólo encuentran asidero en otros elementos probatorios -conforme el análisis ya efectuado-, sino que también -y fundamentalmente- surgen del "escenario" dentro del cual precisamente se revela la verdadera "actuación" de las "figuras" o "personajes" (apreciaciones que si bien podrían considerarse "hasta de naturaleza novelezca", tan sólo pretenden una ilustración precisa y certera del cuadro frente al cual nos enfrentamos). Por ello, es que en tanto los dichos de un testigo encuentren apoyatura dentro del marco de la formalidad que la ley exige, constituiría un contrasentido poner en duda los mismos atento sus "frondozos antecedentes penales" por ejemplo, habida cuenta de que, precisamente dentro de ese ámbito y no otro, es en donde podemos, en el caso que nos ocupa, encontrar la verdad de lo ocurrido, más aún, frente a la ausencia de testigos presenciales en el lugar y momento del hecho. Las declaraciones precedentes, efectuadas por los investigadores de esta causa, que conocieron todas las circunstancias, han descripto la realidad de este proceso. El cuadro descripto debe ser tenido en cuenta a los fines de valorar algunos testimonios. Estos deben ser merituados dentro del contexto señalado. También debe considerarse la "calidad" de algunos testigos que expusieron, ya que sus dichos -dentro del contexto señalado- no pueden ser ignorados porque tengan antecedentes penales. Es justamente el ambiente que rodea a los involucrados. Conforme a todo lo expuesto, los elementos que se han obtenido durante la investigación son suficientes para arribar al grado de probabilidad requerido para considerar acreditada la materialidad del hecho y la participación del imputado Síntora de la misma manera como se ha relatado en la valoración de la prueba. La abundante prueba testimonial que lo vincula al hecho, especialmente la que recepta su confesión espontánea en forma extrajudicial cuando no era imputado y que ya fuera analizada, como así también los datos objetivos obtenidos que determinan que el arma utilizada para matar a Maders fue tenida en su poder, permiten arribar a la conclusión mencionada. En definitiva, se ha probado: a) Que el arma utilizada para causar la muerte de Regino Maders es la pistola calibre 9mm, "Browning", Nro. 302247, secuestrada con numeración limada y pintada de negro; b) Que la pistola en cuestión fue asignada por la reparticón policial al empleado de policía Loyola, a quien le fue secuestrada el 19-2-90 con motivo de un hecho de lesiones gravísimas que se le atribuía, quedando depositada en la Seccional 7ma. El arma fue remitida a la Policía Judicial, se peritó y retornó a esa dependencia policial, siendo recibida por el Oficial de Guardia Carlos Temporini. A partir de ese momento la pistola en cuestión desapareció o fue sustraída de la dependencia policial, apareciendo en manos de Síntora; c) Que si bien no se ha podido determinar fecha exacta

ni las circunstancias, existe la probabilidad de que Temporini, ya sea en forma directa o indirectamente, haya entregado esa pistola a Síntora; d) Que existiendo promesas remuneratorias para causar la muerte de Maders y reuniones en las que Síntora participara, éste habría aceptado a participar en el hecho. Tales reuniones se habrían realizado inclusive hasta en el propio domicilio del imputado. En las mismas se habría planificado el homicidio, llevándose a cabo tareas de inteligencia previas, vigilándose el lugar del hecho y los movimientos habituales de la víctima, para asegurar el éxito de la tarea encomendada y la ausencia de testigos. e) Que el 6.9.91, a las 0,10 hs., el imputado Síntora, empuñando la pistola calibre 9mm en cuestión, obrando sin asumir riesgos para su persona, e interviniendo presumiblemente junto a otras personas, disparó sobre Regino Maders. Dos de los disparos impactaron en su humanidad produciéndole casi inmediatamente después la muerte. Para ello, Síntora esperó oculto a la víctima, y en momentos que se encontraba de espaldas tratando de abrir la puerta de ingreso al domicilio, desde una distancia de un metro y medio, hasta tres metros como máximo, desde atrás, le efectuó los disparos; f) Que luego de consumado el hecho, Síntora guardó el arma homicida, la que su hijo Oscar Hugo sacó del domicilio de barrio San Vicente y depositó en la vivienda de la familia Díaz, en el año 1992, con el objeto de utilizarla junto a sus amigos para consumar robos a mano armada. Posteriormente, Alejandro René Díaz vendió el arma en cuestión a Juán Manuel Herrera, propietario de un taller mecánico de su barrio, que se dedica a comprar y vender armas, entre otras actividades ilegales. De Herrera el arma en cuestión pasó a Gabriel Giorgis, quien se dedicaba a comprar armas, además de ser un "reducidor" de objetos de procedencia dolosa. g) Que en agosto de 2000, Giorgis cambió el arma y $100 por una moto a los menores Wálter Agüero y Sergio Galíndez, quienes fueron aprehendidos días después, secuestrándoseles en su poder dicho elemento, por orden del Juzgado de Menores de 7ma. Nominación, quedando vinculada esta pistola a la presente causa. La prueba analizada desvirtúa la postura defensiva de Síntora. En cuanto a sus manifestaciones de que colaboró a la orden del Juez Guillermo Johnson en la investigación, efectivamente ello es cierto, ya que surge de autos. Pero también es cierto lo que refieren los comisionados Luis Tula y Carlos Viera (ver fs. 6963/6 y 1759-0) en cuanto a los datos que aportara Síntora para la investigación: nunca fueron útiles. Además -dijo Tula- se jactaba de la "banda" que integraba, de aproximadamente 120 hombres, compuesta por policías, ex policías y delincuentes "pesados". El hecho de que Síntora y otros funcionarios policiales que no actuaron correctamente hayan intervenido o colaborado en la investigación es justamente el motivo mas importante que ha provocado una demora fuera de lo común en el trámite sin resultados positivos. Esto se pone de manifiesto en la actuación de Síntora, quien, habiendo participado en el hecho que se investigaba, lógicamente procuraría desviar sus objetivos. En efecto, reseña también Viera que el nombrado "...les ayudaba con algunos datos pero siempre tratando de desvincularse, salvo cuando el dicente llegaba a algún punto en que no podía negar la realidad, pero lo único que admitió en su momento fue haber recibido la oferta de matar a un político,

pero no dijo que era Maders, al igual que Moreno, coincidiendo ambos en que no se les había dado el nombre...". Más aún: acompañó armas de fuego al Tribunal (según coinciden los testigos Tula y Hernández, como ya se expusiera) con el objeto de que fueran peritadas en relación al presente hecho, pericia que (de haberse efectuado, toda vez que no obran constancias en autos al respecto) obviamente arrojó resultados negativos en cuanto a la identidad con el arma homicida, por cuanto ésa, ya estaba en manos de terceras personas y fue secuestrada por la justicia recién en el año 2000. Ahora bien, no es posible determinar aún, si Síntora buscaba desesperadamente dicha arma sólo para "hacerla desaparecer" y asegurarse de ello o para acompañarla al Tribunal, sindicando a otras personas como las que la poseían, circunstancias que difícilmente puedan salir a la luz en la presente investigación, quedando claro sin embargo que por algún motivo Síntora comenzó a ser investigado en el presente hecho, por lo cual inmediatamente procuró desviar las sospechas aportando datos que, aún siendo falsos total o parcialmente, tenían siempre relación a la verdad histórica buscada por el Tribunal. CALIFICACION LEGAL: Oscar Hugo Síntora deberá responder por el delito de homicidio calificado por alevosía y por precio o promesa remuneratoria, en calidad de coautor, conforme lo previsto por los arts. 80 incs. 2º segundo supuesto y 3º, y 45 del C. Penal. En cuanto a las calificantes mencionadas, este Ministerio entiende que las mismas se encuentran verificadas en autos, por los motivos a saber: La alevosía, que requiere en su configuración que el autor "preordene su conducta para matar sin peligro para su persona, proveniente de la reacción de la víctima o de un tercero" y que tiene como fundamento no sólo la indefensión de la víctima, sino también la perfidia del autor; extremos éstos que se encuentran acreditados no sólo a través de los testimonios ya analizados, de los que surge la tarea de "inteligencia" que previamente a la comisión del hecho se llevó a cabo, preparando así el terreno que permitiera actuar "sobre seguro y sin riesgos" (fs. 156-7; 175; 284-5; 4541; 284-5; 1609; 7154-7; 1327-8; 1355-6), sino también de aquellos que mencionan que oyeron cuando Maders entró el auto en la cochera de su domicilio, cerrando el portón, y luego de ello se dirigió a la puerta de ingreso principal, luego de lo cual se sintieron los disparos (ver fs. 65; 228-9; 998). A su vez, según se concluye en el informe balístico de Policía Judicial y en la pericia realizada por Gendarmería Nacional, los disparos se efectuaron desde una distancia aproximada de 1,50 mts. -según el primero- y no mayor a tres metros según el segundo (ver fs. 2401-31 y carpeta de pericia incorporada en forma separada en autos, realizada por Gendarmería Nacional). Y por último, conforme todas las autopsias realizadas (ver fs. 68; 839-0 y carpeta de pericias), testimonio de los empleados policiales que intervinieron en un primer momento, actas de inspección ocular, croquis realizados inmediatamente de ocurrido, y reconstrucción virtual del hecho, se encuentra acreditado con certeza que los disparos mortales se efectuaron por la espalda de la víctima. De todo ello se desprende que los homicidas aguardaron el momento preciso, escondidos en las inmediaciones de la vivienda de la víctima, asechándola, y esperando que se encontrara de espaldas y en un lugar estratégico que garantizaba la imposibilidad de escape- como lo es el porch de la vivienda (ver croquis, planimetría y fotografías de fs. 6; 9; 17; 80; 76-80). Y el precio o promesa remuneratoria, como la razón que llevó al autor a matar, se encuentra acreditado mediante los testimonios ut supra señalados, de los que surge la existencia de varias

reuniones previas al hecho, en las cuales se ofreció una suma importante de dinero a cambio del crímen. A su vez no se pueden descartar, el sinnúmero de testigos que refieren conocer, directa o indirectamente algunas circunstancias que rodearon el hecho, siendo coincidentes en su gran mayoría al destacar que el homicidio fue encomendado a los autores, a cambio de una suma de dinero -mas allá de que no coincidan en muchos casos los montos aludidos u otras circunstancias que hacen al pacto en sí- (ver fs. 619-2; 652; 1651, 1343-5; 1629-0; 1699-0; 1704-7; 6903-4; 6426, 411; 450; 730-2; 742-3; 1063-4; 1180; 1214-5; 1651; 1735-8; 1996-7. 4324-7 entre otros). Y por último, abona esta postura, el hecho de haberse descartado por completo el móvil del robo, conforme surge del testimonio de los policías que se hacen presentes en el lugar del hecho inmediatamente de ocurrido, como así también el acta de inspección ocular, elementos de los que se desprende que la víctima llevaba consigo al momento de su asistencia médica, todos los efectos de valor, como lo son el dinero y el reloj, por ejemplo. PETITUM: Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas y estimando cumplida la investigación, este Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido por los arts. 354 y 355 del C.P.P., solicita a V.S. dicte el decreto de citación a juicio en la presente causa en contra de OSCAR HUGO SINTORA, ya filiado, por el delito de homicidio calificado por alevosía y por precio o promesa remuneratoria, en calidad de coautor, conforme lo previsto por los arts. 80 incs. 2º segundo supuesto y 3º, y 45 del C. Penal. Fiscalía, de de 2003.