SOLEMNIDAD DE LOS CONTRATOS CONCLUSIONES

SOLEMNIDAD DE LOS CONTRATOS CONCLUSIONES ¿Qué determina la solemnidad de un contrato? 1. LA NORMA Y NO LA ESCRITURA PÚBLICA. Si la norma determina l...
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SOLEMNIDAD DE LOS CONTRATOS CONCLUSIONES

¿Qué determina la solemnidad de un contrato? 1. LA NORMA Y NO LA ESCRITURA PÚBLICA. Si la norma determina la solemnidad, es la norma la que debe: a) Elevar la forma (escritura pública u otro) a requisito esencial de validez o de existencia del contrato. Disposición que trae como consecuencia la nulidad absoluta si el contrato es otorgado en forma distinta a la ordenada porque la ausencia o no concurrencia de requisitos esenciales es causa de nulidad absoluta, Art. 1301 c.c. Entre estas normas están: M.Sc. Viviana Vega

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 Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia,…  Art. 2101. La fianza debe constar por escrito para su validez.  Art. 2122. Para la validez del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública,…  Artículo 69. Ley del Registro de Información Catastral. Requisito esencial de validez. Cualquier enajenación o gravamen de predios ubicados en zonas declaradas catastradas, deberá realizarse exclusivamente en escritura pública como requisito esencial para su validez. M.Sc. Viviana Vega

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La norma debe…

b)

Acusar la nulidad absoluta del contrato si la forma impuesta es omitida. Entre estas normas están: ARTICULO 224 Código de Comercio de Guatemala. SOCIEDADES DE HECHO. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta.

Nótese que esta norma aunque no expresa que la escritura pública es requisito esencial de validez o existencia de la sociedad mercantil, acusa o sanciona con nulidad absoluta su falta u otorgamiento en forma distinta, lo que equivale a que la escritura pública siempre es requisito esencial del contrato de sociedad mercantil. Art. 1301 Código Civil. M.Sc. Viviana Vega

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La norma debe…

c)

Calificar expresamente como solemne el contrato, en cuyo caso deberá otorgarse en escritura pública como requisito esencial de validez. Art. 1577. Deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez. Nótese que las normas contenidas en los artículos 1687, 1729, 1862, y 2122 del Código Civil y 16 del Código de Comercio de Guatemala, NINGUNA califica expresamente como solemne los contratos en ellas regulados. Lo que hacen es ELEVAR (empujar) la forma a requisito esencial del contrato. M.Sc. Viviana Vega

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Las anteriores conclusiones nos llevan a estas otras: 2.

M.Sc. Viviana Vega

Que los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, y que deben constar en escritura pública (Art. 1576 c.c.) NO SON SOLEMNES; porque la norma no eleva la forma a requisito esencial, no acusa nulidad absoluta su omisión ni los califica expresamente como solemnes. La norma requiere la escritura pública para la inscripción o para la anotación en los registros pero no como requisito esencial de validez. Si bien es cierto que la omisión de la escritura pública en estos contratos impide la inscripción o anotación en los registros, tal omisión NO AFECTA LA VALIDEZ DEL CONTRATO porque el segundo párrafo del art. 1576 dispone: 6

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Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. Es decir, si un contrato que debe inscribirse o anotarse en los registros se hace constar en documento privado o solo se entregan recibos de pago del precio el contrato será válido; pero las partes pueden demandarse recíprocamente la ejecución de la obligación de escriturar si se cuenta con título ejecutivo para ello. M.Sc. Viviana Vega

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Sin embargo, los contratos serán válidos Depende del registro, pues yenlas el partes pueden compelerse recíprocamente de escritura Registroal de otorgamiento Garantías pública, si se establecieren requisitos mobiliariassus la inscripción o esenciales por confesión judicial delanotación obligado o por otro medio de prueba se hace mediante escrita. formulario electrónico. Es decir, si un contrato que debe inscribirse o anotarse en los registros se hace constar en documento privado o solo se entregan recibos de pago del precio el contrato será válido; pero las partes pueden demandarse recíprocamente la ejecución de la obligación de escriturar si se cuenta con título ejecutivo para ello. M.Sc. Viviana Vega

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3.

M.Sc. Viviana Vega

Que la sociedad –civil- que debe celebrarse en escritura pública (Art. 1729 c.c.) NO ES SOLEMNE; porque la norma requiere dicho instrumento público y su inscripción en el Registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica, no la eleva a requisito esencial de validez o existencia del contrato, no acusa nulidad la omisión de la escritura pública ni lo califica expresamente como solemne. Lo cual nos lleva a afirmar que, si la sociedad civil consta en documento privado solo valdrá como contrato pero no podrá actuar como persona jurídica. 9

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4. 5. 6.

7.

M.Sc. Viviana Vega

Con el ejercicio hecho en clase, se demuestra que en Derecho no deben hacerse generalizaciones, y si se hacen tendrán sus excepciones. Con el ejercicio hecho en clase, se destruye la falacia de que todos los contratos que constan en escritura pública son solemnes. Con el ejercicio hecho en clase, se destruye la falacia de que solo son solemnes los contratos que constan en escritura pública. Estas conclusiones solo aplican al ordenamiento jurídico guatemalteco en su estado actual. 10

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