Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL Lectura No. 5 Nombre: Sociedades Mercantiles. Reglas General Contextualización A...
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Sociedades en Derecho Mercantil

SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL

Lectura No. 5 Nombre: Sociedades

Mercantiles. Reglas General

Contextualización

A partir de este momento del curso comenzaremos a analizar las reglas generales de operación de las sociedades mercantiles. Estudiaremos a las personas colectivas que realizan actos de comercio. Las sociedades mercantiles son el punto de inicio y central del acto de comercio entre personas colectivas, como veremos no se puede realizar el comercio entre personas morales sino es por la vía de las sociedades mercantiles, las cuales necesariamente tienen que tener una reglamentación contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Estudiará las reglas generales de constitución y sus alcances en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles para comprender cabalmente su naturaleza jurídica, los derechos y obligaciones que tienen a raíz de su capacidad jurídica y su nacionalidad. Analizará la naturaleza del capital social y de su patrimonio para entender los alcances del mismo en una situación de responsabilidad patrimonial.

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Introducción al Tema ¿Cómo se constituye una sociedad mercantil? Las sociedades que sean inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, es decir se crea una nueva persona con patrimonio y obligaciones propias que se adicionan a las que, por sí mismos puedan tener los accionistas. Las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que se ostenten como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica propia y se reputarán personas mercantiles; es decir, aunque no estén inscritas en el Registro, por el simple hecho de realizar actos de comercio se reputan entes comerciales.

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Explicación Constitución y personalidad. Los que realicen actos jurídicos en el comercio vía representantes o mandatarios de una sociedad irregular; es decir, que no esté inscrita en el Registro Público del Comercio, serán responsables del cumplimiento de los mismos frente a terceros, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido cuando los terceros resultaren perjudicados. En caso de que fueran lícitas las actividades se reputarán en el comercio y se seguirán las reglas, esto es para dar certeza a las operaciones que tienen como fin obtener un beneficio económico. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona. La liquidación se limitará a la realización del activo social para pagar las deudas de la sociedad y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y, en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.

Capacidad jurídica y su nacionalidad. ¿Es posible formar una sociedad extranjera en México? Contar con un concepto de Derecho Mercantil sirve para delimitar el conjunto de las relaciones sociales que ha de regir, por lo que la definición es práctica. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Nacionalidad, son sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL No obstante hay que preguntarse si la nacionalidad de una sociedad mercantil respeta el vínculo político y jurídico tal como una persona física, toda vez que no tiene cualidades políticas, culturales, religiosas. Lo que daría resultado una naturaleza distinta, por lo que sería una ONG o una Asociación Religiosa. La idea de nacionalidad corresponde a vínculo de calidad más política que jurídica; es decir, el interés de los estados se agrega a la inclinación efectiva de los individuos hacia su país, de los que se derivan los derechos políticos como inherentes a la población de un país. La sociedad mercantil es mexicana porque se registra aquí y por motivos meramente fiscales, aunque en realidad lo que se privilegia es la simulación. Tomemos nuevamente el caso de “Coca-Cola” es obvio que no es una empresa mexicana, no obstante lo es, ya que FEMSA, que es su nombre legal, es una empresa mexicana con personalidad jurídica mexicana y con patrimonio mexicano.

Patrimonio y capital social ¿Qué entendemos por patrimonio y capital social? El patrimonio son las propiedades que una compañía posee. Aunque también existe el determinado, que surge al restar de los activos, los pasivos. En tanto el capital social es el aporte de los socios que proporcionan a la compañía. Aunque vale aclarar que éste forma parte del patrimonio. Hay conceptos que se forman durante el desarrollo de la empresa, pero el capital de los inversionistas forma, desde un principio, parte indiscutible del patrimonio. Sin embargo, puede haber socios de nuevo ingreso que hagan su aportación ya creado el negocio. El capital social está simbolizado de dos maneras: •

Acciones-Sociedades Anónimas.



Cuotas-Sociedades limitadas.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL El patrimonio tiene dos funciones esenciales: Instrumental. Forma parte del ente jurídico y sirve para activar el negocio. De responsabilidad. Es la parte del activo patrimonial que está destinada a cubrir las deudas contraídas. El patrimonio es fundamental para una empresa, porque es la imagen de solvencia que da hacia el exterior. Para que exista un crédito es necesario, para quien lo otorgará, investigar el monto del capital total del patrimonio con que cuenta la compañía. La ley procura que en las sociedades anónimas exista un equilibrio entre capital y patrimonio por la limitación de responsabilidades de los socios. En cuanto a las de responsabilidad limitada no existe ningún reglamento especial que prevea El capital tiene dos funciones: Social. En las Sociedades Anónimas tiene como propósito el fijar un monto máximo para recibir aportes y emitir acciones. Se establecen en un contrato al inicio de las operaciones de la empresa y sólo pueden ser alteradas mediante una reforma en los estatutos. Integrado. Este tipo de capital es una especie de contención porque los socios no pueden distribuirse las ganancias, en caso de que el patrimonio no llegara a superar la cifra de éste.

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Conclusión

El derecho para la circulación de mercancías se caracteriza por su internacionalidad y por ser flexible, con una facilidad de adecuación, en el que la libertad de contratación y de forma son exigencias impuestas por la vida. Asimismo, hay que señalarse la habilidad en la conclusión de las operaciones jurídicas, en función de los aprovechamientos del tiempo y de las oportunidades y finalmente la existencia de diversas normas que garantizan la seguridad del comercio. El problema de la nacionalidad de la persona jurídica, y en el caso concreto de la sociedad mercantil, ha provocado diversas tesis en las que se ha tratado de establecer si es factible reconocerle una naturaleza, más allá de los efectos meramente fiscales. ¿Es posible otorgar la nacionalidad en manera de grado? ¿Se es más o menos mexicano o se es mexicano con todos los alcances? La respuesta es obvia, de reconocerla sería a todos los efectos. La discusión tiene alcances teóricos, porque existen otros aspectos que hay que considerar. Por un lado, países como los Estados Unidos y de la Unión Europea defienden la tesis de reconocer la nacionalidad de la sociedad, por lo que tienen legislaciones propicias. Es decir, si el Estado lleva a cabo medidas de nacionalización en ejercicio de su soberanía, el Estado de donde la sociedad es originaria puede pretender darle su protección, porque se trata de un súbdito de su estructura jurídica y política. Por otro lado, México, al igual que otros países, promueve desde su propia legislación la prohibición de personalidades jurídicas extranjeras. Porque esto permite que cualquier medida que se tome en contra de éstas, haga negatoria la injerencia del Estado de donde proviene la sociedad extranjera y no se interfiera con el desarrollo legal en el país.

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Para aprender más Elementos de constitución obligatorias por la ley De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura constitutiva de una sociedad contendrá al menos las siguientes partes: 1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas y morales que constituyan la sociedad. Es posible que existan personas extranjeras en la constitución de la misma, no así de la sociedad. 2. El objeto o giro de la sociedad, si bien tendrá actos preponderantemente mercantiles, tendrá que especificarse si será de compra – venta de bienes muebles, inmuebles o servicios. 3. El nombre oficial que tendrá la sociedad. Uno de los casos más notorios es el caso de “Coca Cola”, éste es la denominación comercial porque la razón social de la empresa es “FEM Sociedad Anónima, FEMSA”. 4. La duración que tendrá la sociedad. La ley exige un tiempo que puede ser prorrogable, normalmente es de 99 años. 5. Capital social de la empresa, con el objetivo de tener certeza del dinero invertido. 6. La exposición precisa sobre la participación de bienes apreciables en dinero que cada uno de los socios aporte a la constitución de esa sociedad, esto tendrá efectos en su responsabilidad a terceros. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. 7. El domicilio fiscal de la sociedad. En el acta constitutiva se deberá ver reflejado el domicilio cierto y en el territorio donde se fije la residencia en el Registro Público.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 8. Las facultades de administración de los socios, el nombre de los administradores y comisarios, así como quienes serán los responsables de la representación legal de la misma. 9. El alcance de las responsabilidades patrimoniales en la repartición de utilidades y en la afrenta de pérdidas de la sociedad. 10. Formas de disolución anticipada sin concluir el plazo previamente señalado. 11. Las bases para la liquidación por vía concurso mercantil o quiebra. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Sobre capacidad jurídica y su nacionalidad. En América Latina, la tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la República Argentina. En la conferencia del Rió de Janeiro de 1927, organizada para la codificación del Derecho Internacional Americano, a instancias de la Delegación Argentina, se dejó asentado el tema de la nacionalidad de las sociedades. La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

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SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL La limitación a la capacidad de las sociedades mercantiles es necesaria porque así lo establece la ley (art. 6°, fracc. II, LGSM y 2,693, fracc II, CCDF) y porque ofrece un principio de seguridad a los socios. En efecto, pocas personas se resolverían a formar parte de una sociedad que tuviera por objeto “realizar todo tipo de operaciones comerciales no prohibidas o excluidas por la ley”; toda vez que tal vaguedad de fines capacitaría a la sociedad a operar en ramas muy diversas de la actividad mercantil, lo cual, en la generalidad de los casos no es acorde con los motivos que impulsan a los socios a contraer el contrato de sociedad.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un ensayo donde expliques con ideas claras las sociedades mercantiles. Reglas generales. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

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Referencias

Bibliografía 

Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa



Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa



Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

Cibergrafía 

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal.

Consultado

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septiembre

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2012:

http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

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