SESION PLENARIA ORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE

ACTA Nº 11/12 SESION PLENARIA ORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2.012 Se reproduce a continuación el contenido del acta de la Sesión Plenaria Ordinaria,...
27 downloads 2 Views 715KB Size
ACTA Nº 11/12 SESION PLENARIA ORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2.012

Se reproduce a continuación el contenido del acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día siete de Noviembre de dos mil doce:

En la Casa Consistorial de Lemoa, siendo las 19'00 horas del día siete (7) de Noviembre de dos mil doce, previa convocatoria cursada al efecto, se reunieron los Señores Concejales que están relacionados al margen, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, al objeto de celebrar Sesión Pública Ordinaria asistiendo la totalidad de los mismos. Abierto el acto públicamente por parte de la Sra. Alcaldesa, se da comienzo a la Sesión, adoptándose los acuerdos que a continuación se relacionan.

CORPORATIVOS ASISTENTES ALCALDESA Dña. Saioa Elejabarrieta Amorrortu CONCEJALES D. Jesus Maria Fernandez Zigaran D. Aitor Erauzkin Bilbao D. Niko Urkiza Iza Dña. Idoia Pujana Uriarte Dña. Estibaliz Latorre Reinoso Dña. Iratxe Zuazo Bilbao D. Urko Garamendi Meabe D. Jose Maria Ealo Arana D. Iñaki Rioja Gómez D. Unai Ortuzar Barrenetxea

SECRETARIO D. Juan María Magro Sanchez.

1

ACUERDOS

1.- APROBACIÓN ACTA DE SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE Y EXTRAORDINARIA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.012.

Una vez leida integramente y sometida a votación el acta correspondiente a la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 19 de Septiembre de 2.012, la misma es aprobada por unanimidad.

Una vez leida integramente y sometida a votación el acta correspondiente a la Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 2.012, la misma es aprobada por unanimidad.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA

Se procede a dar cuenta del contenido de los Decretos de Alcaldía dictados por la Sra. Alcaldesa, desde la última Sesión Plenaria Ordinaria, a saber:

.- Decreto de Alcaldía número 305/2.012, de 14 de Septiembre, en virtud del cual se acuerda aprobar propuesta de concesión de subvenciones. .- Decreto de Alcaldía número 306/2.012, de 14 de Septiembre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 307/2.012, de 19 de Septiembre, en virtud del cual se acuerda adjudicar instalación de ef iciencia energética en el alumbrado público. .- Decreto de Alcaldía número 308/2.012, de 21 de Septiembre, en virtud del cual se dicta orden de paralización de obra. .- Decreto de Alcaldía número 309/2.012, de 21 de Septiembre, en virtud del cual se nombra f uncionaria interina para puesto de auxiliar administrativo. .- Decreto de Alcaldía número 310/2.012, de 21 de Septiembre, en virtud del cual se resuelve no convocar Pleno Inf ormativo ni Pleno Ordinario próximos.

2

.- Decreto de Alcaldía número 311/2.012, de 2 de Octubre, en virtud del cual se aprueba certif icación del servicio del Polideportivo Municipal, a f avor de Kirlan Kirol Lanak S.L. .- Decreto de Alcaldía número 312/2.012, de2 de Octubre, en virtud del cual se aprueba la convocatoria de ayudas de la Ordenanza de Cooperación. .- Decreto de Alcaldía número 313/2.012, de 2 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 314/2.012, de 2 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 315/2.012, de 2 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 316/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 317/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 318/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 319/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 320/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda remitir a Ura inf ormación sobre obra ilegal. .- Decreto de Alcaldía número 321/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se contesta a petición. .- Decreto de Alcaldía número 322/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se contesta a petición. .- Decreto de Alcaldía número 323/2.012, de 3 de Octubre, en virtud del cual se acuerda adjudicar aprovechamiento f orestal. .- Decreto de Alcaldía número 324/2.012, de 4 de Octubre, en virtud del cual se acuerda comparecer en Juicio y designar Letrados y Procuradores. .- Decreto de Alcaldía número 326/2.012, de 4 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de actividad. .- Decreto de Alcaldía número 327/2.012, de 4 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra.

3

.- Decreto de Alcaldía número 328/2.012, de 15 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 329/2.012, de 15 de Octubre, en virtud del cual se contesta a petición. .- Decreto de Alcaldía número 330/2.012, de 18 de Octubre, en virtud del cual se acuerda delegar las f unciones de Alcaldia. .- Decreto de Alcaldía número 331/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder aplamiento de pago de impuestos. .- Decreto de Alcaldía número 332/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 333/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 334/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 335/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder licencia de obra. .- Decreto de Alcaldía número 336/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda requerir la presentación de documentación. .- Decreto de Alcaldía número 337/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se acuerda requerir la presentación de documentación. .- Decreto de Alcaldía número 338/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se contesta a petición. .- Decreto de Alcaldía número 339/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se contesta a petición. .- Decreto de Alcaldía número 340/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se dicta orden de ejecución. .- Decreto de Alcaldía número 341/2.012, de 23 de Octubre, en virtud del cual se aprueba certif icación de obra. .- Decreto de Alcaldía número 342/2.012, de 24 de Octubre, en virtud del cual se adjudica contrato menor de servicio. .- Decreto de Alcaldía número 343/2.012, de 24 de Octubre, en virtud del cual se adjudica contrato menor de servicio.

4

.- Decreto de Alcaldía número 344/2.012, de 24 de Octubre, en virtud del cual se adjudica contrato menor de servicio. .- Decreto de Alcaldía número 345/2.012, de 26 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder autorización para utilización de local. .- Decreto de Alcaldía número 346/2.012, de 26 de Octubre, en virtud del cual se acuerda conceder autorización para utilización de local. .- Decreto de Alcaldía número 347/2.012, de 26 de Octubre, en virtud del cual se acuerda incoar expediente sancionador por la ejecución de obras sin licencia.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Darse por enterados.

3.- LICENCIAS DE OBRA.

VISTA.- La instancia presentada en fecha 6 de Julio de 2.012, por parte de D. PEDRO ZUBERO YURREBASO,

actuando en representación de la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 2 DE LEMOA, con domicilio en Galdakao, c/ Oletxe nº 12-1º, solicitando la concesión de licencia Municipal para llevar a cabo obras de "Instalación de ascensores”, en Avnda. Lehendakari Agirre nº 2, 4 y 12 de este Término Municipal, con arreglo al Proyecto redactado por técnico superior y con un presupuesto de Ejecución material que presenta, por importe de 59.159,67 €.

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, favorable condicionado a la concesión de la correspondiente licencia de obra y del siguiente tenor literal:

“ASUNTO: INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LA C/ LEHENDAKARI AGIRRE Nº 2,4 Y 14 DE LEMOA. INFORME

5

Don Pedro Zubero Yurrebaso, en representación de las comunidades de propietarios/as de los nº 2, 4 y 14 de la Calle Lehendakari Agirre de Lemoa solicita licencia de obras para la instalación de ascensores en dichas comunidades adjuntando los respectivos proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N. En dicho proyecto se ubican los ascensores adosados a la fachada en la C/ Lehendakari Agirre con el fin de acceder a las viviendas a traves de los balcones de las cocinas emplazadas en dicha fachada. -Justificación Urbanística: La justificación urbanística de los proyectos de instalación de ascensores se apoya tanto en un Decreto de la Alcaldía como en un Informe jurídico que indicaba la no necesidad de tramitación de un Estudio de Detalle como requisito previo para la realización de las obras de instalación de los ascensores.

-El Decreto de Alcaldía nº 46/2012 de 8 de Febrero se apoya en el Informe jurídico mencionado que, a su vez, se basaba en un informe del 28 de Diciembre de 2011, del Arquitecto Asesor Municipal, que proponía la aprobación inicial del Estudio de Detalle teniendo en cuenta entre otras cosas “ lo dispuesto en el art. 111.6 de la Ley 2/ 2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, y que se cumplen las condiciones descritas en dicho artículo y en especial, que no exise otra alternativa técnicamente viable a la propuesta”. -Solicitada al Arquitecto redactor del Proyecto, en reunión del 23 de Julio, la justificación del cumplimiento de las condiciones que exige el art. 111 de la Ley 2/2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, referidas a: -Cumplimiento de las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. -Inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución. -Que quede garantizada la funcionalidad del dominio público. Con fecha 6 de Agosto se presenta en este Ayuntamiento Informe justificativo del cumplimiento de dichas condiciones planteando la habilitación de unos nuevos tendederos de ropa, protegidos de las vistas con una celosía, en las balconadas de la otra fachada del edificio.

-Conclusiones: -A la vista de todo lo expuesto el que suscribe entiende que, con la habilitación de los nuevos tendederos de ropa que se proponen, cabe acceder a la licencia solicitada para la instalación de ascensores en la calle Lehendakari Aguirre, si bien propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente criterio general: “Siempre que se instale un ascensor adosado a una fachada y ocupando un espacio de uso y dominio público se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente”.

Y ello con la exclusiva finalidad de minimizar el impacto que dichas instalaciones generan, no ya solo en las fachadas de los edificios con la perdida de vistas, iluminación y perspectiva de los usuarios de esas viviendas, sino también para minimizar el impacto que se genera en la vía pública para el conjunto del vecindario.

Es cuanto tengo a bien informar, en Lemoa a 8 de Octubre de 2.012 Fdo. Angel Lucarini Zarandona Arquitecto-Asesor Municipal Excmo. Ayutamiento de Lemoa.

6

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Asesor Jurídico Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, del siguiente tenor literal: “INFORME JURÍDICO DESTINATARIO: Ayuntamiento de Lemoa. ASUNTO: Solicitud de licencia de obras para la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre. FECHA: 8 de octubre de 2.012. ANTECEDENTES 1.- Mediante el Decreto de Alcaldía nº 46/12, de 8 de febrero, se resolvió acceder a la petición de las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Lehendakari Aguirre, en cuanto a la posibilidad de instalar ascensores comunitarios en dichos edificios y se les requirió para que: “Presenten un proyecto comprensivo de las prescripciones técnicas y el alcance de la intervención, con singular referencia a las afecciones y reposición de instalaciones y dotaciones públicas, junto al resto de determinaciones propias de los proyectos de construcción.” 2.- En 6 de julio de 2.012, D. Pedro Yurrebaso, en representación de las Comunidades de Propietarios de los nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre, solicita licencia de obras para instalación de ascensores, adjuntando proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N. 3.- En 23 de julio de 2.012, tras reunión mantenida en el ayuntamiento con el arquitecto redactor de los proyectos, D. Ángel Apazteguia, con el ánimo de proseguir con la tramitación del expediente, se le instó que justificase: -El cumplimiento de las ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial. -La inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución. -Que queda garantizada la funcionalidad del dominio público. 4.- En 6 de agosto de 2.012, tiene entrada en el ayuntamiento el informe justificativo del Sr. Apezteguía. 5.- En 24 de septiembre de los corrientes, el arquitecto asesor municipal emite informe favorable a la concesión de la licencia, estableciendo la siguiente condición: “(…) se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente.” FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- La Ley 2/2.011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 111.6, posibilita la ocupación del domino público indispensable para la instalación de ascensores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.- Imposibilidad técnica o económicamente de otras soluciones.

7

b.- Respeto de la superficie mínima y estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacio citados. 2.- Examinada la propuesta por los servicios técnicos municipales, acreditado queda que la opción elegida: a.- Es el resultado de descartar otras, por inviables. b.- Soluciona los problemas de accesibilidad con una mínima afección al dominio público. c.- Respeta las Ordenanzas de las Viviendas de Protección Oficial. 3.- Consecuentemente, y de conformidad con el informe técnico de 24 de septiembre de 2.012, ha de concederse la licencia de obras solicitada condicionada a que ejecuten el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente. CONCLUSIONES Primera.- Procedente resulta conceder las licencias de obras para la instalación de ascensores ocupando dominio público a las Comunidades de Propietarios de los núms. 2, 4 y 12 de Lehendakari Agirre, condicionada a que la propiedad ejecute el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente, a cuyo efecto deberá corregirse el proyecto técnico. Segunda.- Notificar la presente resolución a D. Predro Yurrebaso con ofrecimiento de recursos. Gorka de Beristain”

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo.

Se acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Que por la Alcaldía se proceda a conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 2 DE LEMOA la licencia de obra solicitada, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, y previo pago del impuesto y tasa Municipal correspondientes, debiendo comunicar al Ayuntamiento la finalización de la obra con el fin de realizar la correspondiente inspección, en la que se comprobará fehacientemente el alcance de la reforma y su costo real y debiendo cumplir el siguiente condicionado:

8

Cumplir en su integridad las condiciones establecidas en el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, a cuyo fin unicamente se podrá conceder la licencia de obra solicitada si con anterioridad a la resolución de concesión de licencia se aporta por los solicitantes el correspondiente Proyecto modificado, con arreglo a lo informado por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal y este emita informe favorable al mismo.

SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al interesado, junto con copia del informe técnico.

VISTA.- La instancia presentada en fecha 6 de Julio de 2.012, por parte de D. PEDRO ZUBERO YURREBASO,

actuando en representación de la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 4 DE LEMOA, con domicilio en Galdakao, c/ Oletxe nº 12-1º, solicitando la concesión de licencia Municipal para llevar a cabo obras de "Instalación de ascensores”, en Avnda. Lehendakari Agirre nº 2, 4 y 12 de este Término Municipal, con arreglo al Proyecto redactado por técnico superior y con un presupuesto de Ejecución material que presenta, por importe de 59.159,67 €.

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, favorable condicionado a la concesión de la correspondiente licencia de obra y del siguiente tenor literal:

“ASUNTO: INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LA C/ LEHENDAKARI AGIRRE Nº 2,4 Y 14 DE LEMOA. INFORME Don Pedro Zubero Yurrebaso, en representación de las comunidades de propietarios/as de los nº 2, 4 y 14 de la Calle Lehendakari Agirre de Lemoa solicita licencia de obras para la instalación de ascensores en dichas comunidades adjuntando los respectivos proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N. En dicho proyecto se ubican los ascensores adosados a la fachada en la C/ Lehendakari Agirre con el fin de acceder a las viviendas a traves de los balcones de las cocinas emplazadas en dicha fachada.

9

-Justificación Urbanística: La justificación urbanística de los proyectos de instalación de ascensores se apoya tanto en un Decreto de la Alcaldía como en un Informe jurídico que indicaba la no necesidad de tramitación de un Estudio de Detalle como requisito previo para la realización de las obras de instalación de los ascensores. -El Decreto de Alcaldía nº 46/2012 de 8 de Febrero se apoya en el Informe jurídico mencionado que, a su vez, se basaba en un informe del 28 de Diciembre de 2011, del Arquitecto Asesor Municipal, que proponía la aprobación inicial del Estudio de Detalle teniendo en cuenta entre otras cosas “ lo dispuesto en el art. 111.6 de la Ley 2/ 2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, y que se cumplen las condiciones descritas en dicho artículo y en especial, que no exise otra alternativa técnicamente viable a la propuesta”. -Solicitada al Arquitecto redactor del Proyecto, en reunión del 23 de Julio, la justificación del cumplimiento de las condiciones que exige el art. 111 de la Ley 2/2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, referidas a: -Cumplimiento de las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. -Inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución. -Que quede garantizada la funcionalidad del dominio público. Con fecha 6 de Agosto se presenta en este Ayuntamiento Informe justificativo del cumplimiento de dichas condiciones planteando la habilitación de unos nuevos tendederos de ropa, protegidos de las vistas con una celosía, en las balconadas de la otra fachada del edificio.

-Conclusiones: -A la vista de todo lo expuesto el que suscribe entiende que, con la habilitación de los nuevos tendederos de ropa que se proponen, cabe acceder a la licencia solicitada para la instalación de ascensores en la calle Lehendakari Aguirre, si bien propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente criterio general: “Siempre que se instale un ascensor adosado a una fachada y ocupando un espacio de uso y dominio público se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente”.

Y ello con la exclusiva finalidad de minimizar el impacto que dichas instalaciones generan, no ya solo en las fachadas de los edificios con la perdida de vistas, iluminación y perspectiva de los usuarios de esas viviendas, sino también para minimizar el impacto que se genera en la vía pública para el conjunto del vecindario.

Es cuanto tengo a bien informar, en Lemoa a 8 de Octubre de 2.012 Fdo. Angel Lucarini Zarandona Arquitecto-Asesor Municipal Excmo. Ayutamiento de Lemoa.

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Asesor Jurídico Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, del siguiente tenor literal: “INFORME JURÍDICO DESTINATARIO: Ayuntamiento de Lemoa.

10

ASUNTO: Solicitud de licencia de obras para la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre. FECHA: 8 de octubre de 2.012. ANTECEDENTES 1.- Mediante el Decreto de Alcaldía nº 46/12, de 8 de febrero, se resolvió acceder a la petición de las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Lehendakari Aguirre, en cuanto a la posibilidad de instalar ascensores comunitarios en dichos edificios y se les requirió para que: “Presenten un proyecto comprensivo de las prescripciones técnicas y el alcance de la intervención, con singular referencia a las afecciones y reposición de instalaciones y dotaciones públicas, junto al resto de determinaciones propias de los proyectos de construcción.” 2.- En 6 de julio de 2.012, D. Pedro Yurrebaso, en representación de las Comunidades de Propietarios de los nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre, solicita licencia de obras para instalación de ascensores, adjuntando proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N. 3.- En 23 de julio de 2.012, tras reunión mantenida en el ayuntamiento con el arquitecto redactor de los proyectos, D. Ángel Apazteguia, con el ánimo de proseguir con la tramitación del expediente, se le instó que justificase: -El cumplimiento de las ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial. -La inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución. -Que queda garantizada la funcionalidad del dominio público. 4.- En 6 de agosto de 2.012, tiene entrada en el ayuntamiento el informe justificativo del Sr. Apezteguía. 5.- En 24 de septiembre de los corrientes, el arquitecto asesor municipal emite informe favorable a la concesión de la licencia, estableciendo la siguiente condición: “(…) se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente.” FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- La Ley 2/2.011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 111.6, posibilita la ocupación del domino público indispensable para la instalación de ascensores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.- Imposibilidad técnica o económicamente de otras soluciones. b.- Respeto de la superficie mínima y estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacio citados. 2.- Examinada la propuesta por los servicios técnicos municipales, acreditado queda que la opción elegida: a.- Es el resultado de descartar otras, por inviables.

11

b.- Soluciona los problemas de accesibilidad con una mínima afección al dominio público. c.- Respeta las Ordenanzas de las Viviendas de Protección Oficial. 3.- Consecuentemente, y de conformidad con el informe técnico de 24 de septiembre de 2.012, ha de concederse la licencia de obras solicitada condicionada a que ejecuten el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente. CONCLUSIONES Primera.- Procedente resulta conceder las licencias de obras para la instalación de ascensores ocupando dominio público a las Comunidades de Propietarios de los núms. 2, 4 y 12 de Lehendakari Agirre, condicionada a que la propiedad ejecute el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente, a cuyo efecto deberá corregirse el proyecto técnico. Segunda.- Notificar la presente resolución a D. Predro Yurrebaso con ofrecimiento de recursos. Gorka de Beristain”

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo.

Se acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Que por la Alcaldía se proceda a conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 4 DE LEMOA la licencia de obra solicitada, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, y previo pago del impuesto y tasa Municipal correspondientes, debiendo comunicar al Ayuntamiento la finalización de la obra con el fin de realizar la correspondiente inspección, en la que se comprobará fehacientemente el alcance de la reforma y su costo real y debiendo cumplir el siguiente condicionado:

Cumplir en su integridad las condiciones establecidas en el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, a cuyo fin unicamente se podrá conceder la licencia de obra solicitada si con anterioridad a la resolución de concesión de licencia se aporta por los solicitantes el correspondiente Proyecto modificado, con arreglo a lo informado por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal y este emite informe favorable al mismo.

12

SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al interesado, junto con copia del informe técnico.

VISTA.- La instancia presentada en fecha 6 de Julio de 2.012, por parte de D. PEDRO ZUBERO YURREBASO,

actuando en representación de la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 12 DE LEMOA, con domicilio en Galdakao, c/ Oletxe nº 12-1º, solicitando la concesión de licencia Municipal para llevar a cabo obras de "Instalación de ascensores”, en Avnda. Lehendakari Agirre nº 2, 4 y 12 de este Término Municipal, con arreglo al Proyecto redactado por técnico superior y con un presupuesto de Ejecución material que presenta, por importe de 59.159,67 €.

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, favorable condicionado a la concesión de la correspondiente licencia de obra y del siguiente tenor literal: “ASUNTO: INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LA C/ LEHENDAKARI AGIRRE Nº 2,4 Y 14 DE LEMOA. INFORME Don Pedro Zubero Yurrebaso, en representación de las comunidades de propietarios/as de los nº 2, 4 y 14 de la Calle Lehendakari Agirre de Lemoa solicita licencia de obras para la instalación de ascensores en dichas comunidades adjuntando los respectivos proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N. En dicho proyecto se ubican los ascensores adosados a la fachada en la C/ Lehendakari Agirre con el fin de acceder a las viviendas a traves de los balcones de las cocinas emplazadas en dicha fachada. -Justificación Urbanística: La justificación urbanística de los proyectos de instalación de ascensores se apoya tanto en un Decreto de la Alcaldía como en un Informe jurídico que indicaba la no necesidad de tramitación de un Estudio de Detalle como requisito previo para la realización de las obras de instalación de los ascensores. -El Decreto de Alcaldía nº 46/2012 de 8 de Febrero se apoya en el Informe jurídico mencionado que, a su vez, se basaba en un informe del 28 de Diciembre de 2011, del Arquitecto Asesor Municipal, que proponía la aprobación inicial del Estudio de Detalle teniendo en cuenta entre otras cosas “ lo dispuesto en el art. 111.6 de la Ley 2/ 2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, y que se cumplen las condiciones descritas en dicho artículo y en especial, que no exise otra alternativa técnicamente viable a la propuesta”. -Solicitada al Arquitecto redactor del Proyecto, en reunión del 23 de Julio, la justificación del cumplimiento de las condiciones que exige el art. 111 de la Ley 2/2.011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, referidas a: -Cumplimiento de las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial. -Inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución.

13

-Que quede garantizada la funcionalidad del dominio público. Con fecha 6 de Agosto se presenta en este Ayuntamiento Informe justificativo del cumplimiento de dichas condiciones planteando la habilitación de unos nuevos tendederos de ropa, protegidos de las vistas con una celosía, en las balconadas de la otra fachada del edificio. -Conclusiones: -A la vista de todo lo expuesto el que suscribe entiende que, con la habilitación de los nuevos tendederos de ropa que se proponen, cabe acceder a la licencia solicitada para la instalación de ascensores en la calle Lehendakari Aguirre, si bien propone a la Corporación Municipal la adopción del siguiente criterio general: “Siempre que se instale un ascensor adosado a una fachada y ocupando un espacio de uso y dominio público se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente”. Y ello con la exclusiva finalidad de minimizar el impacto que dichas instalaciones generan, no ya solo en las fachadas de los edificios con la perdida de vistas, iluminación y perspectiva de los usuarios de esas viviendas, sino también para minimizar el impacto que se genera en la vía pública para el conjunto del vecindario. Es cuanto tengo a bien informar, en Lemoa a 8 de Octubre de 2.012 Fdo. Angel Lucarini Zarandona Arquitecto-Asesor Municipal Excmo. Ayutamiento de Lemoa.

VISTO.- El contenido del Informe emitido por el Sr. Asesor Jurídico Municipal, de fecha 8 de Octubre de 2.012, del siguiente tenor literal: “INFORME JURÍDICO DESTINATARIO: Ayuntamiento de Lemoa. ASUNTO: Solicitud de licencia de obras para la instalación de ascensores en las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre. FECHA: 8 de octubre de 2.012. ANTECEDENTES 1.- Mediante el Decreto de Alcaldía nº 46/12, de 8 de febrero, se resolvió acceder a la petición de las Comunidades de Propietarios nos. 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14 de la calle Lehendakari Aguirre, en cuanto a la posibilidad de instalar ascensores comunitarios en dichos edificios y se les requirió para que: “Presenten un proyecto comprensivo de las prescripciones técnicas y el alcance de la intervención, con singular referencia a las afecciones y reposición de instalaciones y dotaciones públicas, junto al resto de determinaciones propias de los proyectos de construcción.” 2.- En 6 de julio de 2.012, D. Pedro Yurrebaso, en representación de las Comunidades de Propietarios de los nos. 2, 4 y 12 de la calle Lehendakari Aguirre, solicita licencia de obras para instalación de ascensores, adjuntando proyectos de ejecución suscritos por arquitecto superior y visados por el C.O.A.V.N.

14

3.- En 23 de julio de 2.012, tras reunión mantenida en el ayuntamiento con el arquitecto redactor de los proyectos, D. Ángel Apazteguia, con el ánimo de proseguir con la tramitación del expediente, se le instó que justificase: -El cumplimiento de las ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial. -La inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución. -Que queda garantizada la funcionalidad del dominio público. 4.- En 6 de agosto de 2.012, tiene entrada en el ayuntamiento el informe justificativo del Sr. Apezteguía. 5.- En 24 de septiembre de los corrientes, el arquitecto asesor municipal emite informe favorable a la concesión de la licencia, estableciendo la siguiente condición: “(…) se exigirá como contrapartida que el castillete del ascensor se ejecute mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente.” FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- La Ley 2/2.011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 111.6, posibilita la ocupación del domino público indispensable para la instalación de ascensores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.- Imposibilidad técnica o económicamente de otras soluciones. b.- Respeto de la superficie mínima y estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacio citados. 2.- Examinada la propuesta por los servicios técnicos municipales, acreditado queda que la opción elegida: a.- Es el resultado de descartar otras, por inviables. b.- Soluciona los problemas de accesibilidad con una mínima afección al dominio público. c.- Respeta las Ordenanzas de las Viviendas de Protección Oficial. 3.- Consecuentemente, y de conformidad con el informe técnico de 24 de septiembre de 2.012, ha de concederse la licencia de obras solicitada condicionada a que ejecuten el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente. CONCLUSIONES Primera.- Procedente resulta conceder las licencias de obras para la instalación de ascensores ocupando dominio público a las Comunidades de Propietarios de los núms. 2, 4 y 12 de Lehendakari Agirre, condicionada a que la propiedad ejecute el castillete del ascensor mediante un entramado de acero y paredes de vidrio laminado transparente, a cuyo efecto deberá corregirse el proyecto técnico. Segunda.- Notificar la presente resolución a D. Predro Yurrebaso con ofrecimiento de recursos. Gorka de Beristain”

15

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. Se acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Que por la Alcaldía se proceda a conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LEHENDAKARI AGIRRE NUMERO 12 DE LEMOA la licencia de obra solicitada, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, y previo pago del impuesto y tasa Municipal correspondientes, debiendo comunicar al Ayuntamiento la finalización de la obra con el fin de realizar la correspondiente inspección, en la que se comprobará fehacientemente el alcance de la reforma y su costo real y debiendo cumplir el siguiente condicionado:

Cumplir en su integridad las condiciones establecidas en el informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal, a cuyo fin unicamente se podrá conceder la licencia de obra solicitada si con anterioridad a la resolución de concesión de licencia se aporta por los solicitantes el correspondiente Proyecto modificado, con arreglo a lo informado por el Sr. Arquitecto-Asesor Municipal y este emite informe favorable al mismo. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al interesado, junto con copia del informe técnico.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

El Sr. Ortuzar pregunta a ver porqué se exigen las modificaciones en el Proyecto presentado por los solicitantes.

La Sra. Alcaldesa contesta que se ha exigido como criterio técnico el remate del ascensor con estructura metálica y de vidrio, por una cuestión estética que mejora lo presentado y que no incrementa los costos y la cuestión de la sustitución de los tendederos.

16

4.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL, EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL.

VISTO.- El expediente relativo a

"Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal en el suelo urbano consolidado residencial ",

la cual ha sido redactada por el Arquitecto-Asesor

Municipal, D. Angel Lucarini y que es del siguiente tenor literal: “MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS N.N.S.S. DE LEMOA EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL SEPTIEMBRE 2012 I. ANTECEDENTES - La revisión de las N.N.S.S. de Lemoa fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral 98/2007 de 17 de Enero (B.O.B. nº 35 de 19 de Febrero 2008). - En ellas dentro del suelo urbano se diferencia entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado, desarrollando pormenorizadamente dichos suelos mediante las Áreas consolidadas en S.U.R. (entre A.R.1 y la A.R.21) y las Unidades de ejecución de Áreas no consolidadas de S.U.R. (entre la U.E.R.1 y la U.E.R.16) respectivamente. - A propuesta de la Corporación Municipal se plantea la presente Modificación Puntual consistente en permitir en la edificación colectiva residencial existente en el momento de aprobación definitiva de la revisión de las N.N.S.S. de Lemoa un ligero aprovechamiento bajo-cubierta para la realización de trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores. - Esta modificación alcanza a todas las edificaciones de vivienda colectiva existentes en las Áreas consolidadas en suelo Urbano Residencial. II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD - La conveniencia y oportunidad de esta modificación viene motivada por el interés de la Corporación Municipal en impulsar obras de rehabilitación-modernización del patrimonio edificado del municipio. - El otorgar este ligero aumento del aprovechamiento edificatorio bajo-cubierta en supuestos de rehabilitación integral de un edificio existente o renovación de la cubierta, favorecerá sin duda la implicación de las comunidades de propietarios en dichas intervenciones. - Se trata de impulsar medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación de la edificación consistentes en realizar las obras necesarias para lograr los fines propios de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano a que se refiere el Real Decreto-Ley, de 1 de julio, de Impulso de la Rehabilitación. - Cabe hacer constar que esta Modificación Puntual no tiene ninguna incidencia en la ordenación general de Lemoa. III. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

- La modificación consistirá en añadir al art 71-“Condiciones Generales”, de las “Condiciones Generales para las Áreas Consolidadas en Suelo Urbano Residencial”, el apartado 6 tal y como se redacta a continuación, quedando dicho art 71 del Texto Refundido de la revisión de las N.N.S.S. de Lemoa de la siguiente manera:

17

SECCIÓN 1 CONDICIONES GENERALES PARA LAS ÁREAS CONSOLIDADAS EN SUELO URBANO RESIDENCIAL

Artículo 71.- Condiciones generales 1. Usos permitidos. - Vivienda: Se admite el uso de viviendas en las categorías A.1, A.2, B y C. - Oficinas: Se admite el uso de oficinas en la categoría A y B. - Comercio: Se admite el uso de comercio en la categoría A. - Dotacional: Se admite en general el uso dotacional de los tipos a, b, c, d, f, g, h, i y j. - Terciario: Hostelería. - Industrial: Se admite en categoría 1ª. - Almacén: Se admite en categoría 1ª y 2ª. - Garaje y atención a vehículos de motor: Se admite en las categorías 1ª, tipos a y b, 2ª, tipos a y c. La categoría 2ª, tipo b, se admite siempre que no supere los 200 m². La categoría 3ª en aquellos casos en que exista a la aprobación de las presentes N.N.S.S. - Espacios libres. Comunicación y transporte: Se admiten las categorías A y B.

2. Características básicas de edificación. En estas zonas se permitirán las actuaciones de sustitución, demolición, restauración científica, restauración conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación.

3. Ámbito a urbanizar por la nueva edificación en los casos de sustitución. En las actuaciones de sustitución de edificaciones el Ayuntamiento, en cada caso, determinará las obras de urbanización que será necesario realizar para dar continuidad a la urbanización circundante. 4. Estándar mínimo de guardería de vehículos-aparcamiento. En todas las zonas del municipio, en las actuaciones de sustitución de edificios las nuevas edificaciones contarán con al menos una plaza de aparcamiento privada por cada vivienda, situada preferiblemente en el interior de la edificación. Se podrá eximir del cumplimiento de este estándar mínimo en aquellos casos en los que se justifique adecuadamente la imposibilidad técnica para su ejecución, siempre sujeto a la aprobación por parte del ayuntamiento. 5. Número de viviendas permitidas. Las existentes. No obstante este valor podrá incrementarse de acuerdo con la ordenanza de conversión de bajos en viviendas o segregación de viviendas existentes que se redactará al efecto. 6. Aprovechamiento bajo-cubierta. En caso de sustitución de un edifico de vivienda colectiva, el inmueble sustitutorio podrá ampliarlo en caso de que exista un espacio bajo-cubierta o crearlo, siempre y cuando el objeto del aumento de aprovechamiento sea destinado a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores. En ningún caso se permitirá la relación física con las viviendas ni más instalaciones que la electricidad fijando las alturas máximas permitidas en la planta bajo-cubierta entre forjado y faldón de cubierta de 1,00 m y 3,00 m en los puntos más bajos (zona de fachada-alero) y más alto (cumbrera) respectivamente, medidas en el interior del bajo-cubierta. Tanto la ampliación como la nueva creación de trasteros, con el consiguiente aumento de aprovechamiento, será aplicable tanto a la nueva edificación sustitutoria como a la edificación existente en caso de reforma, restauración o rehabilitación.

18

Este ligero aumento del aprovechamiento bajo-cubierta, destinado a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores, no computara a efectos de la “edificabilidad ponderada” del edificio, al entenderse nulo el valor del coeficiente de ponderación del uso de trasteros dada su escasa repercusión. En Lemoa, a 6 de septiembre de 2012 Fdo.: Angel Lucarini Zarandona Arquitecto-Asesor Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lemoa”

VISTO.- El contenido del informe jurídico emitido al respecto por parte del Asesor Jurídico Municipal y del siguiente tenor literal : “INFORME JURÍDICO DESTINATARIO: Ayuntamiento de Lemoa. ASUNTO: Modificación Puntual de las NNSS de Lemoa en el suelo urbano consolidado: espacio bajo cubierta. FECHA: 28 de septiembre de 2.012. ANTECEDENTES 1.- En el mes de julio de 2.012, el ayuntamiento planteó al equipo técnico-jurídico municipal la posibilidad de impulsar la rehabilitación-modernización del patrimonio edificado del municipio permitiendo un ligero incremento del aprovechamiento en el bajo cubierta, para la realización de trasteros vinculados a las viviendas. 2.- Analizada la petición, la asesoría técnica-jurídica propuso la posibilidad de tramitar una modificación de ordenación estructural de las NNSS de Lemoa que afectase únicamente al suelo urbano consolidado residencial. Para ello, el arquitecto asesor planteó añadir un sexto punto al artículo 71 de las NNSS, relativo a las “Condiciones Generales para las Áreas Consolidadas en Suelo Urbano Residencial”, con la siguiente redacción: “6.- En caso de sustitución de un edificio de vivienda colectiva, el inmueble sustitutorio podrá ampliarlo en caso de que exista un espacio bajo-cubierta o crearlo, siempre y cuando el objeto del aumento de aprovechamiento sea destinado a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores. En ningún caso se permitirá la relación física con las viviendas ni más instalaciones que la electricidad fijándolas alturas máximas permitidas en planta bajo-cubierta entre forjado y faldón de cubierta de 1,00 m y 3,00 m en los puntos más bajos (zona de fachada-alero) y más alto (cumbrera) respectivamente, medidas en el interior del bajo- cubierta. Tanto la ampliación como la nueva creación de trasteros, con el consiguiente aumento de aprovechamiento, será aplicable tanto a la nueva edificación sustitutoria como a la edificación existente en caso de reforma, restauración o rehabilitación”. 3.- El 4 de septiembre de 2.012, se consultó la modificación al Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, administración competente por modificarse la ordenación estructural de las NNSS de Lemoa.

19

El Ente Foral, aun admitiendo como válida la propuesta municipal, propuso una vía alternativa: modificar la ordenación pormenorizada de las NNSS, recogiendo que, el aumento de aprovechamiento en el bajo-cubierta destinado a trasteros y vinculados a viviendas de las plantas inferiores, no computara a efectos de edificabilidad ponderada. 4.- Atendiendo esta nueva orientación, en 6 de septiembre de 2.012, el arquitecto municipal prepara la Modificación incorporando al art. 71 las correcciones pedidas con el siguiente resultado: “En caso de sustitución de un edificio de vivienda colectiva, el inmueble sustitutorio podrá ampliarlo en caso de que exista un espacio bajo-cubierta o crearlo, siempre y cuando el objeto del aumento de aprovechamiento sea destinado a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores. En ningún caso se permitirá la relación física con las viviendas ni más instalaciones que la electricidad fijándolas alturas máximas permitidas en planta bajo-cubierta entre forjado y faldón de cubierta de 1,00 m y 3,00 m en los puntos más bajos (zona de fachada-alero) y más alto (cumbrera) respectivamente, medidas en el interior del bajo- cubierta. Tanto la ampliación como la nueva creación de trasteros, con el consiguiente aumento de aprovechamiento, será aplicable tanto a la nueva edificación sustitutoria como a la edificación existente en caso de reforma, restauración o rehabilitación. Este ligero aumento del aprovechamiento bajo-cubierta, destinados a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores, no computará a efectos de la edificabilidad ponderada del edificio, al entenderse nulo el valor del coeficiente de ponderación del uso de trasteros dada su escasa repercusión.” FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- JUSTIFICACIÓN. A través de la presente mudanza, se impulsan medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, modernización, mejora o restauración de la edificación consistentes en realizar las obras necesarias para lograr los fines propios de las actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad del medio urbano a que se refiere la Ley 8/2.011, de 1 de julio, de Impulso de la Rehabilitación. 2.- TRAMITACIÓN. 2.1.- La regulación jurídico-formal de la presente mudanza se contiene en el art. 103.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, cuando en torno a la modificación del Plan General realiza la siguiente precisión: “A efectos de su tramitación, la modificación de los elementos del contenido del Plan General tendrá en cuenta dicha distinción, y deberá ajustarse a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan, por su rango o naturaleza, (...).” En un mismo sentido se manifiesta el artículo 30 del Decreto 105/2.008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2.006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo:

“La ordenación pormenorizada integrada en el planeamiento general podrá modificarse utilizando bien la figura de la modificación del Plan General bien la figura del Plan Especial o el Plan Parcial, según corresponda, otorgándole el procedimiento de tramitación regulado en los artículos 95,96 y 97 de la Ley 2/2.006.” Por consiguiente, la presente reforma, al afectar a la ordenación pormenorizada del suelo urbano residencial, deberá sustanciarse cumpliendo el régimen previsto para la tramitación de planes especiales, esto es, aprobación inicial, exposición pública por término de 20 días, y aprobación definitiva por el mismo Ayuntamiento (art. 97 de la Ley).

20

2.2.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 22 c) de la Ley de Bases del Régimen Local, el Pleno será el competente para aprobar la modificación. CONCLUSIONES Primera.- La presente reforma tiene su justificación en fomentar las obras necesarias para lograr los fines propios de las actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad del medio urbano a que se refiere la Ley 8/2.011, de 1 de julio. Segunda.- El pleno municipal es el órgano competente para aprobar definitivamente la presente modificación de ordenación pormenorizada. Gorka de Beristain”

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 85, 90 y 91 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo y artículos 127, 128, 130 y 151 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1.978 de 23 de Junio asi como arts. 22. 2. c) y 47.2 ll) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Se acuerda por unanimidad:

PRIMERO.-

Aprobar

"Modificación Puntual

con

carácter

de las

inicial

Normas

el

documento

Subsidiarias

relativo

a

de Planeamiento

Urbanístico Municipal en el suelo urbano consolidado residencial ", tal y como ha sido presentado para su aprobación.

SEGUNDO.- Abrir tramite de información pública por espacio de un mes, a los efectos de presentación de alegaciones por los interesados, publicándose los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia, asi como en uno de los diarios de mayor circulación en el Territorio de Bizkaia, y publicándose igualmente anuncios en los tablones de Edictos del Municipio.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

21

La Sra. Alcaldesa dice que las Normas Subsidiarias se modifican en los espacios bajo-cubierta, para el caso de de sustitución de un edificio de vivienda colectiva, de manera que el inmueble sustitutorio podrá ampliarse, en caso de que exista un espacio bajo-cubierta o crearlo, siempre y cuando el objeto del aumento de aprovechamiento sea destinado a trasteros vinculados a las viviendas de las plantas inferiores. Dice que en ningún caso se permitirá la relación física con las viviendas ni más instalaciones que la electricidad, fijándolas alturas máximas permitidas en planta bajo-cubierta entre forjado y faldón de cubierta de 1,00 m y 3,00 m en los puntos más bajos (zona de fachada-alero) y más alto (cumbrera) respectivamente, medidas en el interior del bajo- cubierta. Acaba diciendo que tanto la ampliación como la nueva creación de trasteros, con el consiguiente aumento de aprovechamiento, será aplicable tanto a la nueva edificación sustitutoria como a la edificación existente en caso de reforma, restauración o rehabilitación.

5.- PROPUESTA DE APROBACION DEL PLAN DE EUSKERA PARA 2.012.

VISTO.- El contenido de la Propuesta presentada por el Servicio de Euskera, en relación con “Plan de Gestión del Euskara 2.012 (Septiembre-Diciembre)”, de fecha de Octubre de 2.012.

Llegado este punto se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Proceder a su aprobación en sus propios términos.

22

6.- ACTUALIZACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA 2.013.

VISTA.- La propuesta efectuada por Alcaldía, en cuanto a la actualización de las Ordenanzas Fiscales Municipales para el Ejercicio 2.013 y del siguiente tenor literal : “TASAK ETA ZERGAK 2013 Ondoren udaleko tasa eta zergen moldaketaren aurkeztuko dizuegu.azterketa egingo dugu:

proposamena

1. Impuesto fiscal gestión, recaudación e inspección. a. Sin tipos. Mantener las características actuales. 2. I.B.I. a. 0,95 (Urbano) y 0,80 (Rustico): + I.P.C. 3. I.A.E. a. 2% = 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. a. Coches. i. Menos de 8 c. fiscales: + I.P.C. ii. De 8 a 12 c. fiscales: + I.P.C. iii. De más de 12 a 14 c. fiscales: + 5%. iv. De más de 14 a 16 c. fiscales: + 5%. v. De más de 16 a 20 c. fiscales: + 10%. vi. De más de 20 c. fiscales: +10%. b. Autobuses. i. De menos de 21 plazas: + I.P.C. ii. De 21 a 50 plazas: + I.P.C. iii. De más de 50 plazas: + I.P.C. c. Camiones. i. De menos de 1.000 kg carga útil: + I.P.C. ii. De 1.000 a 2.999 kg carga útil: + I.P.C.. iii. De más de 2.999 a 9.999 kg carga útil: + I.P.C. iv. De más de 9.999 kg de carga útil: + I.P.C. d. Tractores: i. De menos de 16 c. fiscales: + I.P.C. ii. De 16 a 25 c. fiscales: + I.P.C. iii. De más de 25 c. fiscales: + I.P.C. e. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. i. De menos de 1.000 kg de carga útil: + I.P.C. ii. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: + I.P.C.

23

De mas de 2.999 kg de carga útil: + I.P.C. f. Ciclomotores y motocicletas. i. Ciclomotores: + I.P.C. ii. Hasta 125 c.c: + I.P.C. iii. De 125 a 250 c.c: + I.P.C. iv. De 250 a 500 c.c: + 5%. v. De 500 a 1.000 c.c: + 10%. vi. De más de 1.000 c.: + 10%. 5. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Juan Mari). a. 4 % en caso de valor mínimo atribuible (hacienda) = b. 30 % en resto de los casos (catastro…) = 6. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. a. 4,75 % + I.P.C. b. 2 % vivienda V.P.O = c. Exención 95% accesibilidad = d. Bonificación 90 % a obras subvencionado por el Gobierno Vasco = 7. Tasa por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos. a. Estudio económico en 2.010. Subida + (I.P.C 2011-2012). 8. Tasa por prestación de servicios, actividades e instalaciones y apertura y establecimiento de locales. a. Realizar estudios económicos de costos reales (Cementerio, Polideportivo, clases de informática, tiempo libre) y una vez analizados realizar la valoración apropiada en cada caso. 9. Tasa por expedición y entrega de documentos. a. Valor actual + I.P.C. 10. Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio municipal. a. Valor actual + I.P.C. 11. Tasa por la prestación del servició de recogida de ganado incontrolado. a. Valor actual + I.P.C. iii.

Lemoa, 23 de Octubre de 2.012 ALCALDIA”

VISTO.- El contenido del informe emitido por parte del Sr. SecretarioInterventor, de fecha 23 de Octubre de 2.012 y del siguiente tenor literal :

24

“INFORME INTERVENCION

Asunto: Actualización de las Ordenanzas Fiscales para su entrada en vigor en el año 2.013.

PRIMERO.- Desde la Alcaldía se realiza propuesta de actualización de las Ordenanzas Fiscales Municipales.

SEGUNDO.- Es de aplicación lo dispuesto en los arts. 49 y 111 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como arts. 16 a 18 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de Diciembre, de Haciendas Locales. TERCERO.- El acuerdo de aprobación provisional, una vez adoptado por el Pleno, ha de ser expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de 30 días, así como en el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro de cuyo plazo los interesados a que se refiere el art. 17 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de Diciembre, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO.- Si finalizado el citado período no se presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado y si se presentaran deberán ser resueltas por el Pleno, quien en su caso adoptará acuerdo de aprobación definitiva.

QUINTO.- El acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones han de ser publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia y no entrarán en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, lo cual deberá producirse antes del 31 de Diciembre próximo para que puedan entrar en vigor desde el 1 de Enero del año 2.013. Todo lo cual tengo el honor de informar, en Lemoa, a 23 de Octubre de 2.012. EL SECRETARIO-INTERVENTOR Fdo.: Juan María Magro”

25

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los arts. 49 y 111 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como arts. 16 a 18 de la Norma Foral 9/2.005, de 16 de Diciembre, de Haciendas Locales.

Llegado este punto los asistentes acuerdan, por mayoría, cn 5 votos a favor (5 Bildu) y 6 abstenciones ( 5 EAJ-PNV y 1 PSE-EE-PSOE):

PRIMERO.- Aprobar las actualizaciones de las Ordenanzas Fiscales vigentes, de acuerdo con la propuesta realizada.

SEGUNDO.- Publicar el correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Bizkaia a efectos de posible presentación de reclamaciones, por espacio de 30 días habiles.

TERCERO.- Si no se registraran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado y deberá publicarse el texto íntegro para su entrada en vigor y, si se registraran, las mismas serán examinadas por la Corporación.

Con anterioridad a la adopción de este acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

La Sra. Alcaldesa dice que el planteamiento es de incrementar unicamente el IPC y discriminar el tema impositivo del Impuesto de circulación, gravando más a los vehiculos de mayor cilindrada, por la cuestión de la contaminación medioambiental. Dice que las tasas por apertura de establecimientos se mantiene por cuanto que se ha establecido en fechas recientes, en base a un estudio económico. Dice que en lo que respecta a los precios del Polideportivo Municipal y otros servicios no se propone incremento, a la espera de llevar a cabo un estudio económico que valore el costo del servicio y en ese momento valorar el posible incremento de tasas o precios públicos.

26

7.- APROBACIÓN LISTA PROVISIONAL DE SOLICITUDES GARAJES ARRAIBI.

VISTO.- El expediente relativo a "Concesión administrativa para la adjudicación, mediante sorteo público, de un total de 28 parcelas de garaje, sitas en Barrio Arraibi”, con arreglo a lo siguiente:

.- 7 parcelas de garaje (números 1 a 7, ambas inclusive) en régimen de Concesión de carácter exclusivo y uso permanente.

.- 20 parcelas de garaje (números 11 a 15, ambas inclusive, 19 a 24 ambas inclusive, y 26 a 34, ambas inclusive) en régimen de Concesión de carácter no exclusivo y uso temporal.

.- 1 parcela de garaje destinada a persona con minusvalía (números 25) en régimen de Concesión de carácter exclusivo y uso permanente o en régimen de Concesión de carácter no exclusivo y uso temporal

RESULTANDO.- Que en Sesión Plenaria Ordinaria de 4 de Julio de 2.012 se adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar el "Pliego de Condiciones para la concesión demanial de plazas de aparcamiento para vehículos automóviles en el aparcamiento Municipal de Barrio Arraibi”, en sus propios términos.

SEGUNDO.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletin Oficial de Bizkaia y al menos en un diario, así como mediante bandos en los lugares de costumbre.”

RESULTANDO.- Que tras publicarse el correspondiente anuncio por medio de Bandos, publicación de anuncio en el B.O.B. nº 182, de 20 de Septiembre de 2.012 y Diario Berria de fecha 15 de Septiembre de 2.012 y una vez finalizado el plazo de solicitudes, es decir el 22 de Octubre de 2.012, se han registrado las siguientes solicitudes :

27

NOMBRE APELLIDOS FERNANDO TORNAVACA GARCIA MARIA JOSE YURREBASO BILBAO MIGUEL ANGEL ORTUOSTE BASAGUREN GORETE DOS ANJOS PIRES MIREN GOTZONE URIARTE LINAZA GABRIEL ANTIPA JUNE EGILEOR GARAI MAIALEN EGILEOR GARAI MARIAN GARAI SALUTREGI

D.N.I.

FECHA ENTRADA

Nº REGISTRO

30627471G

27/09/2012

2341

14.586.404B

01/10/2012

2358

15.361.800P

01/10/2012

2359

01/10/2012

2360

30.654.906T

11/10/2012

2503

X-6868286A 45.668.717D

16/10/2012

2507

22/10/2012

2586

45.668.716P

22/10/2012

2587

14.577.760S

22/10/2012

2588

X01635000-E

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en las cláusulas nº 5, 7, 8 y 10 a) y b) de los “Pliegos de Condiciones para la concesión demanial de plazas de aparcamiento para vehículos automóviles en el aparcamiento Municipal de Barrio Arraibi”, que rigen la presente Concesión administrativa.

Llegado este punto los asistentes acuerdan, por unanimidad :

PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, señalando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días naturales desde la fecha de inserción del anuncio para que los/as solicitantes/as excluidos/as puedan subsanar los defectos detectados, de manera que quién subsane la documentación en el plazo de 10 días, formará parte de la lista definitiva de admitidos/as :

28

I.- SOLICITANTES ADMITIDOS/AS

APELLIDOS

NOMBRE

TORNAVACA GARCIA

FERNANDO

II.- SOLICITANTES NO ADMITIDOS/AS

APELLIDOS

NOMBRE

CAUSA EXCLUSION

ANTIPA

GABRIEL

(2)

DOS ANJOS PIRES

GORETE

(2) (3) y (5)

EGILEOR GARAI

J UNE

(2) (3) y (4)

EGILEOR GARAI

MAIALEN

(2) (3) y (4)

GARAI

MARIAN

(1) (2) (3) y (4)

MIGUEL ANGEL

(2) y (3)

URIARTE LINAZA

MIREN GOTZONE

(3) y (4)

YURREBASO

MARIA JOSE

(2) y (3)

SALUTREGI ORTUOSTE BASAGUREN

BILBAO

CAUSAS DE EXCLUSION

(1) (2)

fotocopia libro de familia.

acreditación de la titularidad de un vehículo turismo o equivalente a efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El vehículo turismo o equivalente a efectos del impuesto debe estar dado de alta en Lemoa en el mismo domicilio en el que su titular esté empadronado/a.

(3) - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (4) - Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (5) - fotocopia de la "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad".

29

SEGUNDO.- Publicar el correspondiente anuncio en los tablones de edictos y en la página Web, para que los/as solicitantes/as excluidos/as puedan subsanar los defectos detectados, en el plazo de 10 días naturales.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

La Sra. Alcaldesa informa como todas las solicitudes presentadas han sido para arrendamiento y no para concesión a 50 años.

8.- PROVISIÓN PUESTO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.

VISTO.- Que, no existiendo Juez de Paz sustituto en este Municipio, por renuncia de la persona designada mediante acuerdo plenario de 4 de Julio de 2.012, Dña. Miren Begoña Murguia Larrabide, se interesa que por el Pleno se proponga, a la mayor brevedad posible, nuevo Juez de Paz sustituto, conforme a lo previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1.995, de 7 de Junio, de Jueces de Paz.

VISTO.- El contenido del informe emitido al respecto por parte del Sr. Secretario-Interventor, a petición de la Alcaldía, con fecha 13 de Julio de 2.011, con motivo de la convocatoria pública efectuada en 2.011 para la cobertura de los puestos de Juez de Paz Titular y Sustituto.

RESULTANDO.- Que mediante acuerdo plenario adoptado en Sesión de 20 de Julio de 2.011 se resolvió incoar procedimiento tendente a la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto de este Municipio y, a tal efecto, proceder a publicar el correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y en los tablones de edictos del Municipio y lugares de costumbre, a fin de que durante el plazo de 20 días los interesados pudieran formular la correspondiente solicitud en la Secretaría General.

30

RESULTANDO.- Que, cumpliendo el mandato plenario, se publicaron anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 175, de 13 de Septiembre de 2.011 y tablones de edictos del Municipio, anunciando la convocatoria para la provisión de dichos cargos.

RESULTANDO.- Que, durante el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, que finalizó el día 6 de Octubre de 2.011, se registraron las siguientes solicitudes :



1

2

3

4 5

6

7

8

SOLICITANTE

ARANA ORTUONDO, Mª CRUZ COLLADOS CAMARA, IDOIA GOMEZ AGUILAR, JESUS KAMARA IZA, IZASKUN LEJARZA LIZARRALDE, JON LOPEZ DE LETONA BERNAOLA, AINHOA MIRANDA RODRIGUEZ SUSANA MURGUIA LARRABIDE, MIREN BEGOÑA

EDAD

MUNICIPIO DOMICILIO

43

Lemoa

24

Lemoa

54

Lemoa

55

Lemoa

34

Lemoa

36

Lemoa

38

Lemoa

34

Lemoa

RESULTANDO.- Que, en virtud de acuerdo plenario de 2 de Noviembre de 2.011, se designó a las siguientes personas y para los cargos que se indican :

31

.- Dña. Izaskun Kamara Iza, nacida en Lemoa el 18 de Enero de 1.956, con D.N.I. nº 14564481 F y con domicilio en Lemoa, Barrio Lemorieta nº 30 (Tfno. 946313332), para el cargo de Juez de Paz Titular.

.- Dña. Susana Miranda Rodríguez, nacida en Barakaldo el 17 de Junio de 1.973, con D.N.I. nº 29032662 S y con domicilio en Lemoa, Barrio Elizondo nº 31-3º A (Tfno. 946312079), para el cargo de Juez de Paz Sustituto. RESULTANDO.- Que en Enero pasado ha presentado su renuncia al puesto Dña. Susana Miranda Rodríguez, la cual ha sido aceptada por la Sala de Gobierno del TSJPV.

RESULTANDO.- Que, en virtud de acuerdo plenario de 7 de Marzo de 2.012, se designó a la siguiente persona y para el cargo que se indica :

.- Dña. Ainhoa Lopez de Letona Bernaola, nacida en Igorre el 15 de Septiembre de 1.975, con D.N.I. nº 45622854 P y con domicilio en Lemoa, c/ Atutxa Sailburua nº 2-1º F (Tfno. 628444011), para el cargo de Juez de Paz Sustituto.

RESULTANDO.- Que en Marzo pasado ha presentado su renuncia al puesto Dña. Ainhoa Lopez de Letona Bernaola.

RESULTANDO.- Que, en virtud de acuerdo plenario de 2 de Mayo de 2.012, se designó a la siguiente persona y para el cargo que se indica :

.- D. Jon Lejarza Lizarralde, nacido en Bilbao el 22 de Junio de 1.977, con D.N.I. nº 78881758 y con domicilio en Lemoa, Barrio Arraibi nº 41-3º A (Tfno. 678677095), para el cargo de Juez de Paz Sustituto. RESULTANDO.- Que el 15 de Junio pasado ha presentado su renuncia al puesto D. Ainhoa Jon Lejarza Lizarralde.

32

RESULTANDO.- Que, en virtud de acuerdo plenario de 4 de Julio de 2.012, se designó a la siguiente persona y para el cargo que se indica :

.- Dña. Miren Begoña Murguia Larrabide, nacido en Bilbao el 7 de Julio de 1.977, con D.N.I. nº 30660965 X y con domicilio en Lemoa, Barrio Arraibi nº 41-3º A (Tfno. 678695275), para el cargo de Juez de Paz Sustituto.

RESULTANDO.- Que el 16 de Julio pasado ha presentado su renuncia al puesto Dña. Miren Begoña Murguia Larrabide.

RESULTANDO.- Que tras la convocatoria pública llevada a cabo, en orden a la cobertura de los puestos de Juez de Paz titular y sustituto, la relación de las personas de posible designación para el cargo de Juez de Paz sustituto son las siguientes :



1

2

3

SOLICITANTE

ARANA ORTUONDO, Mª CRUZ COLLADOS CAMARA, IDOIA GOMEZ AGUILAR, JESUS

EDAD

MUNICIPIO DOMICILIO

43

Lemoa

24

Lemoa

54

Lemoa

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial y Reglamento 3/1.995, de 7 de Junio (B.O.E. de 13 de Julio de 1.995) de Jueces de Paz.

CONSIDERANDO.- Que no se considera preciso llevar a cabo una nueva convocatoria pública, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento 3/1.995, de 7 de Junio (B.O.E. de 13 de Julio de 1.995) de Jueces de Paz, por cuanto que existen aún posibles candidatos al puesto, de resultas de la convocatoria pública formalizada en el año 2.011.

33

Se acuerda por unanimidad:

PRIMERO.-

Proponer al Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco la

designación de la siguiente persona, para los cargos que se indican :

.- Dña. Idoia Collados Camara, nacida en Barakaldo el 15 de Septiembre de 1.987, con D.N.I. nº 72315049 J y con domicilio en Lemoa, Barrio Lemorieta nº 30 (Tfno. 680516147), para el cargo de Juez de Paz Sustituto.

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, así como a la persona propuesta para su designación.

9.- MOCIÓN DE LA PLATAFORMA USANSOLO HERRIA EN RELACIÓN CON LA DESANEXIÓN DE USANSOLO.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por U.M. USANSOLO HERRIA, con fecha 22 de Octubre de 2.012, en relación con el reconocimiento del derecho a la desanexión de Usansolo y del siguiente tenor literal: “Al pleno del Ayuntamiento de Lemoa La plataforma Usansolo Herria, por medio de este escrito, presenta la siguiente propuesta de moción en relación al derecho a la desanexión de Usansolo. Justificación: Usansolo es pueblo por naturaleza, con carácter propio pero que vive bajo la autoridad de Galdakao. Eramos un pueblo pequeño pero, según han pasado los años, a día de hoy somos aproximadamente 5.000 habitantes. A pesar de que Usansolo ha ido creciendo y extendiéndose, siempre hemos sentido y soñado con ser pueblo y nunca hemos perdido la ilusión ni el ansia de conseguirlo. Sentimentalmente, la población de Usansolo nunca nos hemos sentido galdakaotarras, siempre nos hemos considerado usansolotarras, además nuestro arraigo social siempre ha sido históricamente con el Valle de Arratia. Consideramos que Galdakao es el pueblo de al lado al que debemos desplazarnos únicamente para realizar algún trámite administrativo en el Ayuntamiento, para nada más. Consideramos que todos los pueblos tienen derecho a decidir y a ser escuchados y, en este caso, tal y como señala la actual y vigente normativa foral de Bizkaia todos los pueblos tienen derecho a la desanexión. No son pocos los pueblos que en Bizkaia han logrado desanexiónase. Usansolo comenzó su proceso hace más de 17 años, junto con Iurreta, Bolibar y Zierbena, pueblos que a día de hoy son independientes.

34

Llevamos luchando por la desanexión casi 20 años y ahora, al igual que antaño, el camino no está siendo nada fácil; pero, tampoco imposible. En este momento, en Juntas Generales se está valorando la posibilidad de aprobar una nueva normativa foral que sustituiría a la de 1.993 (por la que actualmente se rige nuestro proceso) y si entrase en vigor, anularía el derecho a la desanexión, el cual consideramos es su objetivo principal. Desde la plataforma Usansolo Herria no vamos a permitir la anulación de nuestra historia, sentimientos y derechos, ya que todos los pueblos tenemos derecho a decidir por nosotros mismos, a la autogestión para la mejora y aumento de la calidad de nuestros servicios y a la desanexión. En este sentido, y considerando que la actual normativa foral nos otorga el derecho a la desanexión, hemos elaborado un manifiesto, “yo también Usansolo”, que os presentamos adjunto a esta propuesta, con la finalidad de recoger el apoyo a Usansolo de todo el pleno del Ayuntamiento de Lemoa. Moción: Siendo así, solicitamos al pleno del Ayuntamiento de Lemoa su apoyo al manifiesto presentado, demostrando su solidaridad y respeto ante el derecho de los pueblos a decidir por si mismos y a la desanexión si así lo desea una mayoría, como nuestro caso. (Adjuntamos el manifiesto) “YO TAMBIÉN USANSOLO” Yo También Quiero que Usansolo sea pueblo. Usansolo es pueblo por naturaleza, no obstante vivimos bajo la autoridad de Galdakao, es decir, somos un pueblo con carácter propio pero sin Ayuntamiento. Por ello, nos tratan como barrio y nos ponen diversos obstáculos en nuestro camino para desanexionarnos pero aún así, tenemos muchos motivos para ello. Usansolo fue el puente comunicativo entre Durango y Arratia. Es un pueblo que está aproximadamente a 3 kilometros de Galdakao y antiguamente teniendo minería y ferrería, tuvo gran importancia el sector de la industria. Éramos un pueblo pequeño pero según han pasado los años, a día de hoy somos aproximadamente 5.000 habitantes. A pesar de que Usansolo ha ido creciendo y extendiéndose, siempre hemos sentido y soñado con ser pueblo y nunca hemos perdido la ilusión ni el ansia de ser pueblo. La desanexión de Usansolo no es un deseo que surge ahora, en el corazón de los/as usansolotarras siempre ha existido ese sentimiento. Llevamos más de 17 años con el proceso de desanexión y en la década de los 90 demostramos de una forma unida y global que teníamos, al igual que cualquier otro pueblo, voluntad y que éramos dueños/as de nuestro derecho a ser pueblo. En aquella época trabajamos con ambición y orgullo por la declaración de nuestro pueblo. Esa experiencia fue muy enriquecedora, sintiendo y trabajando como pueblo, ya que se priorizó el interés colectivo y no el partidismo. Aquella disputa no fue nada fácil pero se obtuvieron unos logros importantes, destacando el establecimiento de límites territoriales de nuestra población. Cuando comenzamos el proceso de desanexión, junto con Iurreta, la normativa foral que estaba vigente era la 87/2. Demostramos a través de varias investigaciones y estudios solicitados por la Diputación Foral de Bizkaia que cumplíamos todos los requisitos que la normativa indicaba para ser pueblo. Posteriormente, entró en vigor la normativa foral 93/8 pero ésta establecía una disposición transitoria que decía que los expedientes ya iniciados se regirían por las normativas vigentes cuando comenzaron el proceso. A pesar de ello, los requisitos indicados en la misma también eran cumplidos por Usansolo. Finalmente, las negociaciones con Galdakao no fueron posibles y se solicitó a Juntas Generales un arbitraje pero la institución nunca respondió a esta petición. Aquel trabajo vecinal dejo unas semillas que a día de hoy siguen activas y nuestro desafío hoy es recuperar y aumentar las fuerzas de aquella época: Conseguir que nuestro Usansolo sea el Municipio 113 de Bizkaia, que se escuche y respete la palabra y decisión de los/as usansolotarras, ¡tenemos derecho a la desanexión! Por consiguiente, en el camino para lograr ese objetivo respecto a recuperar y aumentar las fuerzas y organizarnos, creamos la plataforma Usansolo Herria. Desde entonces, llevamos dos años trabajando y, esta vez también el proceso no está siendo nada fácil. Son miles los obstáculos que nos estamos encontrando en el camino pero no olvidamos cual es el sueño de todos/as los/as usansolotarras y que la desanexión es nuestro derecho básico, ya que es el pueblo quien hace el pueblo. En este sentido, Ziortza-Bolibar ha sido el último municipio en el año 2004 y, ¿Por qué Usansolo no?

35

Esta vez, la Diputación Foral de Bizkaia tampoco ha respondido a la petición de renombrar la Comisión Gestora para la desanexión. En este momento, en Juntas Generales se está pendiente de aprobación una nueva normativa foral que sustituiría a la de 1.993 y si entrase en vigor, anularía el derecho a la desanexión, siendo este su objetivo principal. Desde la plataforma Usansolo Herria no vamos a permitir la anulación de nuestra historia, sentimientos y derechos y por ello os pedimos: − Que se respete nuestra historia y los avances logrados en el camino hacia la desanexión. − Que se respete la palabra y la decisión de los/as usansolotarras. − Que se respete y acepte el derecho a la desanexión. − Que no se apruebe la normativa foral tal y como esta, sino que en la misma se especifique una disposición transitoria que diga lo siguiente: “Los expedientes de alteración de términos municipales iniciados o resueltos antes de la entrada en vigor de esta norma foral, se regirán a todos los efectos, por la norma foral que estaba en vigor cuando se iniciaron” Estoy a favor de Usansolo, Yo también quiero que Usansolo sea pueblo. Lemoako udalbatzari Usansolo Herria plataformak, idatzi honen bitartez, Usansoloko desanexio-eskubidearen gaineko mozio-proposamena aurkezten du.

Justifikazioa: Usansolon herri izaera daukagu, baina zoritxarrez Galdakaoren menpe bizi gara, hau da, udal barik bizi garen herria gara, nortasun propioduna. Herri txikia izan ginen, baina urteak eurrera joan ahala, gaur egun 5.000 usansolotar inguru bizi gara bertan. Usansolo hedatzen eta zabaltzen joan bada ere, ez dugu inolaz ere galdu, beti sentitu eta gorde izan dugu Herri izateko gogoa eta grina. Usansoloko bizilagunok ez gara inoiz galdakoztar sentitu, usansolotartzat daukagu geure burua; gainera, betidanik Arratiako Ibarrerantza begiratzeko joera handiagoa dugu, Arratiako herriakaz lotura handiagoa daukagu. Galdakao, alboko herria da guretzat, administrazio-izapideren bat egitera, edo beste ezer gitxirako, beharrez, joan behar dugun alboko herria. Herri guztiek berba eta erabakitzeko eskubidea daukatela uste dugu eta, gure kasuan, gaur egun indarrean dagoen Bizkaiko Foru Arauak adierazten duen legez, herri guztiek daukate desanexiorako eskubidea. Bizkaian ez dira gitxi, Usansologaz batera orain dela 17 urte baino gehiago, desanexio prozesuetan ibili diren herriak (gogoan ditugu Iurretako, Bolibarko eta Zierbenako lagunak), behingoz eta azkenik, herri izatea lortu dutenak. Zergatik Usansolok ez? Zergatik ez da errespetatzen gure erabakia? Hori demokrazia da? 20 urte baino gehiago daroagu desanexioaren alde borrokatzen. Oraingoan ere, antzina legez, Bizkaiko Foru Aldundia eta beste batzuk ere bidea oztopoz betetzen dabiltza: Bizkaiko Foru Aldundiak ez dio Usansoloko Desanexio Batzordea sortzeko eskaerari erantzunik emon; eta momentu honetan, Bizkaiko Batzar Nagusietan beste foru araudi bat aurkeztu dute, 1993koa ordezkatuko lukeena, eta indarrean sartuz gero, Usanso-loren desanexio-eskubidea deuseztatuko lukeena; beren-beregi hori ei du helburu. Usansolo Herria plataformatik ez dugu onartuko gure historia, sentimendu eta eskubideen deuseztapen hori. Gure ustez herri danek daukagu erabakitzeko es-kubidea, zerbitzuak hobetzeko autogestiorako eskubidea eta desanexiorako eskubidea. Horregatik, jakinda gaur egun indarrean dagoen Foru Arauak desanexio-eskubidea emoten digula eta, foru arau barriaren bidez daukagun desanexio eskubidea-urratu gura digutelako… zuon elkartasuna eta babesa eskatzen dizuegu, sortu dugun Neuk be Usansolo adierazpenagaz bat eginez. Adierazpena proposamen honi atxikituta dago, Lemoako udalbatzaren babesa jasotzeko zuen atxikimenduaren zain. Mozioa: Laburbilduz, Lemoako udalbatzak adierazpenagaz bat egiteko eskaera luzatzen dizuegu; herrien erabakitzeko eskubideari errespetatua eta elkartasuna adieraziz, eta herri baten gehiengoak adierazitako desanexioaren aldeko erabakia babestuz, hori izanda gure egoera, usansolotarron kasua. (Adierazpena atxikituta)

36

“NEUK BE USANSOLO” …Herri izatea gura dut. Usansolon herri izaera daukagu, baina, zoritxarrez, Galdakaoren menpe bizi gara, hau da, udal barik bizi den herria gara, nortasun propioduna. Horrenbestez, auzo trataera emoten digute, ostera, hainbat arrazoi daukagu udalerri izateko, horretarako bidea oztopoz betetzen badabiltza ere. Usansolo komunikazio-zubi izan da Durango eta Arratia artean. Galdakaotik hiru bat kilometrora dagoen herria da. Antzina industria alorrean garrantzi handia izan zuen, berbarako, meatzak eta burdinola izan zituen-eta. Herri txikia izan ginen, baina urteak eurrera joan ahala, gaur egun 5.000 inguru usansolotar bizi gara bertan. Usansolo hedatzen eta zabaltzen joan bada ere, ez dugu inolaz ere galdu, beti sentitu eta gorde izan dugu Herri izateko gogoa eta grina. Usansoloko desanexioa ez da gaur goizean sortutako desioa, usansolotarren bihotzean beti egon da sentimendu hori berori. 17 urte baino gehiago daroagu desanexio prozesuagaz; beren-berengi, 90. hamarkadan, modu bateratu eta zabalean adierazi genuen gainontzeko edozein udalerrik Herri izateko daukan borondatearen eta eskubideen jabe ginela. Garai hartan, anbizioz eta harrotasunez ekin genion gure Herriaren aitortzaren aldeko auzolanari. Esperientzia aberasgarria izan zen oso: alderdikeriaren gainetik, Herri legez sentituz eta ekinez, guztion interes kolektiboa lehenetsi genuen. Orduko borroka ez zen erraza izan, baina lorpen garrantzitsuak eskuratu genituen, besteak beste: Usansoloko mugarriak ezartzea. Usansoloko desanexio-prozesuagaz hasi ginenean, Iurretagaz batera, indarrean zegoen foru araua 87/2 zen; eta horrek ezartzen dituen udalerri bihurtzeko betebeharreko baldintza guztiak betetzen genituela frogatu genuen, Bizkaiko Foru Aldundiak eskatutako hainbat ikerketaren bidez. Gero, 93/8 foru araua sartu zen indarrean, baina prozesua hasita geneukan herriek aurreko arauaren arabera jarraituko genuela adierazten zuen; hala eta guztiz ere, horretan ezarritako baldintzak ere betetzen zituen Usansolok. Alabaina, ezinezkoa izan zen Galdakaogaz negoziatzea, eta Bizkaiko Batzar Nagusietara jo genuen arbitrajea eskatuz, baina horrek ez zuen erantzunik emon. Auzolan eder hark gugan utzitako haziak bizirik dirau eta une berezi haietan bildutako indarrak berreskuratzea eta areagotzea dugu gaur egungo erronka: gure Usansolo Bizkaiko 113. udalerri bihurtzea, herri legez kokatu, sortu eta antolatzea; Usansoloko herritarren berbari eta erabakiari jarraituz, hori errespetatuz, desanexioa gure eskubidea! Horrenbestez, helburu hori lortzeko bidean, indarrak batzeari eta antolatzeari begira, Usansolo Herria plataforma sortu genuen. Urte bi daroagu lanean sortu ginenetik, eta oraingoan ere, prosezua ez da erraza. Milaka oztopo aurkitzen ditugu bidean, baina ez dugu ahazten gure ametsa zein den eta desanexioa gure oinarrizko eskubidea dela; herria herriak sortzen du-eta. Horren harira, ZiortzaBolibar izan da udalerri estatusa lortu duen azkenekoa, 2004. urtean; Usansolok zergatik ez? Oraingoan ere, Bizkaiko Foru Aldundiak ez dio Usansoloko Desanexio Batzordea sortzeko eskaerari erantzunik emon. Momentu honetan, Bizkaiko Batzar Nagusietan beste foru arau bat aurkeztu barri dute, 1993koa ordezkatuko lukeena, eta indarrean sartuz gero, Usansoloko desanexio eskubidea deuseztatuko lukeena; beren-beregi hori ei du helburu. Usansolo Herria plataformatik ez dogu onartuko gure historia, sentimendu eta eskubideen deuseztapen hori, horregatik eskatzen dizuegu: − Gure historia eta desanexioaren bidean lortutako aurrerapausoak errespetatzea. − Usansolotarron berba eta erabakia errespetatzea. − Desanexio eskubidea onartzea eta errespetatzea. − Foru arau barria dagoen legez EZ onartzea, eta ostera, horretan hurrengo aipamen berezia egitea: “Foru arau hau indarrean jarri baino lehenago hasiera emon zaien udal mugarteen aldakuntzari buruzko espedienteak, ondorio guztietarako, arautuko dira espedienteari hasiera emoterakoan indarrean zegoen arauren bidez”. Usansologaz bat nator, Neuk be Usansolo herri izatea gura dut

Llegado

este

punto

se

somete

a

votación

la

citada

Moción,

registrándose un empate, con 5 votos a favor (5 EAJ-PNV y 5 votos en contra (5 Bildu), además de 1 abstención ( 1 PSE-EE-PSOE).

37

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1, letra c) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41.4 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y como quiera que se produce resultado de empate, se efectúa una nueva votación, que igualmente resulta con empate, decidiendo el voto de calidad de la Sra. Alcaldesa, a favor de la Moción y, con arreglo a lo cual, se acuerda :

PRIMERO.- Aprobar la Moción en sus propios términos. Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

El Sr. Ortuzar dice que esta Mosión no tiene recorrido alguno, ya que el asunto se ha decidido ya en Juntas Generales.

La Sra. Pujana manifiesta que de lo que se trata es de apoyar lo solicitado y que muchas veces se aprueban cosas que luego se rechazan bien en Madrid o en Vitoria.

El Sr. Garamendi manifiesta que el voto de EAJ-PNV será en contra de esta moción, por una cuestión de competencia, ya que la decisión sobre la cuestión planteada no es una cuestión que competa a nuestro Ayuntamiento.

Dice que la potestad normativa sobre la delimitación de las demarcaciones territoriales de Bizkaia es de las Juntas Generales de Bizkaia y que por tanto, es el órgano competente para debatir la cuestión planteada, ya que existe una normativa foral que delimita los requisitos necesarios para lograr la segregación (nota) de los municipios de Bizkaia. De hecho, se está procediendo al debate en JJGG del proyecto de Norma Foral de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia, de 17 de julio de 2012.

38

Dice que Usansolo no ha sido nunca una anteiglesia, sino que ha estado históricamente al amparo de la Anteiglesia de Galdakao. Por eso, lo que la Plataforma Herria Usansolo denomina “desanexión” en realidad es una “segregación”. En la historia de nuestro territorio, jamás se ha producido una anexión de Usansolo por parte del municipio de Galdakao.

El Sr. Ortuzar manifiesta que la política del PSOE no es favorable a las desanexiones y que además su compañero en el Ayuntamiento de Galdakao votó en contra de la desanexión.

10.- MOCIÓN DE EAJ-PNV EN RELACIÓN CON ATAQUES CONTRA LA MANCOMUNIDAD Y CARGOS ELECTOS DE EAJ-PNV.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por el GRUPO MUNICIPAL EAJ-PNV DE LEMOA, con fecha 1 de Octubre de 2.012, en relación con la reprobación de los ataques contra la Mancomunidad de Municipios de Arratia y cargos electos de EAJ-PNV y del siguiente tenor literal: “LEMOAKO EAJ-PNVren UDAL TALDEAK ARRATIAKO UDALEN MANKOMUNIDADEAREN ETA BERTAKO KIDE DIREN EAJ-PNVKO HAUTETSIEN KONTRAKO ERASOAK GAITZESTEKO AURKEZTEN DAUAN MOZINOA 2011ko irailaren 22ko Arratiako Udalen Mankomunidadean egindako Osoko bilkuran, 2012rako batzarren egutegia onartu zan aho batez; egutegi horretan 2012ko irailaren 26an Osoko Bilkura egiteko eguna egoan jarrita. Onartu zanetik hona, egutegia errespetatu da eta ez da aldaketarik egin. Urte bete beranduago, ELA eta LAB sindikatuak greba orokorra deitu eben egun horretarako. Ikuspuntu demokratikotik, erakunde publikoetatik eskubide guztiak bermatu behar doguz, greba eskubidea zein egun horretan lan egin gura dabenen eskubidea, langilea zein politikaria izan. Bakotxak, inposaketa barik, ebatzi daian zer dan egin gura dauana. Aipatutako egunean, aurreikusita egoanez, batzarra egin zan kideen gehiengo absolutua bertaratu zalako. Bilkura hasi aurretik, Bilduk Mankomunidadean dauzan alkate eta zinegotziak buru direla LABeko pegatina eta kartelak ebezanen talde bat sartu zan batzar-aretoan, Mankomunidadetik ezelango eragozpenik ez zan jarri.

39

Igorre eta Lemoako Alkateak euren komunikatua irakurri ondoren, Bilduko hautetsiak -Igorre, Lemoa eta Dimako alkateak besteak beste- eta eurekaz egoan taldeak batzar-aretotik urten eben. Zoritxarrez bakean urten beharrean, euretarikoen batzuk zarata eta liskar egiten atara ziren bertan gelditan ziran herriak aukeratutako EAJ-PNVko beste hautetsiak irainduz. Hori nahiko ez balitz, hautsezko su-itzalgailua Mankomunidadeko instalazioetan, kalteak eraginez.

hutsitu

eben

EAJ-PNVren ustez, negargarria da herritar guztien eskubideak bermatu beharko leukiezan Bilduko hautetsiak, aurretiaz konbikatutako plenora joatearren, herritarrek aukeratutako beste hautetsi batzuk iraintzen dituen eta erakunde publikoen kontra eraso egiten dauan taldean egotea. Amaitzeko esan behar, batzar horretako gai-zerrendan gizarte-larrialde egoeran dagozan Arratiarrei laguntzak emotea onartzea egoala. Aurreko guztia kontuan hartuta, Lemoako EAJ-PNVren Udal Taldeak eztabaidatzeko eta onartzeko proposatzen dau hurrengo MOZINOA • Lemoako Udalak Arratiako Udalen Mankomunidadeari eragindako kalteak eta herritarrak aukeratutako EAJ-PNVko hautetsien kontrako irainak guztiz gaitzesten dauz. • EAJ-k eskatzen du etorkizunean, beste grebaren batek edo antzeko deialdiek lanera etorri nahi daben udaleko langileen eskubideak ez urratzea, beharrezkoa izanik zerbitzu minimoak esartzea. Zerbitzu minimo horiek dagokion komisioak izendatuko ditu modu garden eta plurala jarraituz. Lemoa, 2012ko urriak 1

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL EAJ-PNV DE LEMOA PARA REPROBAR LOS ATAQUES CONTRA LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE ARRATIA Y CARGOS ELECTOS DE EAJ-PNV. En Pleno celebrado en la Mancomunidad de Municipios de Arratia el 22 de septiembre de 2011 se acordó por unanimidad el calendario de reuniones para el 2012; entre otros se establecía el 26 de septiembre del 2012 como fecha de celebración de Pleno. Desde que el calendario fue aprobado, se ha respetado y no ha sufrido ninguna modificación. Casi un año más tarde, los sindicatos ELA y LAB convocaron huelga general para la citada fecha. Desde un punto de vista democrático, corresponde a las instituciones públicas garantizar el ejercicio de todos los derechos, en este caso tanto el derecho a la huelga como el derecho a trabajar, sean personas trabajadoras o políticas. Cada cual, sin imposiciones y en el libre ejercicio de sus derechos, debe poder decidir qué es lo que quiere hacer.

40

Llegada la fecha arriba mencionada, según estaba previsto, el Pleno pudo celebrarse por asistir al mismo la mayoría absoluta de sus integrantes. Antes de dar inicio al Pleno, encabezados por las y los alcaldes y concejales de Bildu representantes en la Mancomunidad, un grupo de personas que portaban pegatinas y pancartas de LAB se presentó en la sala de reuniones, sin que desde la Mancomunidad se hiciera objeción alguna. El alcalde de Igorre y la alcaldesa de Lemoa dieron lectura de su comunicado, tras lo cual el grupo formado por electos y electas de Bildu -los alcaldes de Igorre, Lemoa y Dima entre otros- y resto de personas procedieron a abandonar la sala de reuniones. Lamentablemente en lugar de salir pacíficamente, algunas de las personas profirieron insultos a las y los cargos electos de EAJ-PNV. Si esto no fuera suficiente, en su salida vaciaron un extintor de polvo seco en el interior de las instalaciones de la Mancomunidad, provocando daños. Para EAJ-PNV resulta absolutamente despreciable que cargos públicos de Bildu que debieran garantizar los derechos de todas las personas, formen parte de un grupo que increpa a otros cargos electos y que atacan contra instalaciones públicas, por el simple hecho de asistir al pleno convocado previamente. Para finalizar añadir, que uno de los puntos del orden del día de ese Pleno proponía precisamente la concesión de ayudas de emergencia social para aquellas personas que en nuestros pueblos peor lo están pasando. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo municipal de EAJ-PNV de Lemoa propone para su debate y posterior aprobación la siguiente MOCIÓN • El Ayuntamiento de Lemoa muestra su más enérgica repulsa ante los insultos contra cargos electos de EAJ-PNV y el ataque sufrido por la Mancomunidad de Municipios de Arratia. • El PNV solicita que para próximas huelgas o actuaciones de esta índole no se vulneren los derechos de los trabajadores municipales que quieren trabajar siendo imprescindible mantener unos servicios mínimos constituidos por la comisión correspondiente de forma transparente y plural. Lemoa, 1 de octubre de 2012” Llegado este punto se acuerda, por mayoría absoluta, con 6 votos a favor (5 EAJ-PNV y 1 PSE-EE-PSOE) y 5 votos en contra (5 Bildu) :

PRIMERO.-

Aprobar la Moción presentada por EAJ-PNV en sus propios

términos.

41

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

La Sra. Alcaldesa manifiesta que los Concejales de Bildu reprueban todo tipo de violencia, pero que como en este caso las acusaciones no son ciertas, van a votar en contra. El Sr. Ortuzar manifiesta que es muy importante el tema de los servicios mínimos y máxime en un pueblo tan pequeño, donde es preciso que siempre haya alguien para atender a la ciudadanía.

11.- MOCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CEMENTOS LEMONA S.A. EN RELACIÓN CON EL ERE.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE CEMENTOS LEMONA S.A.,con fecha 16 de Octubre de 2.012, en relación con la negociación de las condiciones del ERE y del siguiente tenor literal: “El Grupo Cementos Portland Valderrivas ha presentado un ERE en el que se plantea el despido de trabajadores y trabajadoras en varios centros de trabajo en el Estado entre los que se incluyen 34 personas de la plantilla del centro de CEMENTOS LEMONA. El ERE se plantea ante la autoridad laboral en Madrid, por ser de afectación a diferentes centros en el estado, y además se ha procedido a constituir una denominada comisión negociadora “reducida” de ámbito estatal, que se autoatribuye “todas las facultades y capacidades de negociación, acuerdo, etcera” que la ley concede a la representación legal de las y los trabajadores en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo durante el periodo de consultas. El Comité de Empresa de Lemoa pensamos que existen razones no solo sindicales sino también jurídicas para mostrar nuestra más absoluta disconformidad con la constitución de dicha comisión, por lo que solicitamos de este Ayuntamiento y para ello presentamos para su aprobación la siguiente MOCIÓN; • Trasladar a la empresa Cementos Lemona S.A. y al Grupo Pórtland Valderrivas la voluntad negociadora de este Comité de Empresa para dar salida a este conflicto. • Asimismo, les haga traslado de que es éste Comité la única legitimada para negociar las condiciones laborales de los/as trabajadore/as de la planta de Lemoa. Y por lo tanto se le exija que negocie este Expediente de Extinción con el Comité de Empresa de Cementos Lemona S.A.

42

• Solicitar un compromiso serio de continuidad de la actividad de la empresa para así garantizar el mantenimiento del empleo. Lemoan, 2012ko urriaren 9a COMITÉ DE EMPRESA DE CEMENTOS LEMONA S.A.”

Llegado este punto se acuerda, por mayoría absoluta, con 6 votos a favor (5 EAJ-PNV y 1 Bildu) y 1 abstención (1 PSE-EE-PSOE) :

PRIMERO.- Aprobar la Moción presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE CEMENTOS LEMONA S.A., en sus propios términos.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

El Sr. Ortuzar manifiesta que el no va a ponerse en contra de una reivindicación sindical, porque la clase obrera es la mas desprotegida, pero que no va a votar a favor de la propuesta de ELA y LAB. Dice que el conoce lo que se decidió en Madrid y que no está ni a favor ni en contra, pero que se realizaron insultos a los representantes de UGT.

El Sr. Garamendi manifiesta que ellos intentan hacer una oposición responsable, que su voto no es un voto de partido y que tanto hace 10 años como ahora hay muchos puestos de trabajo en juego y que eso hay que proteger. Dice que Bildu ha modificado la postura de la izquierda abertzale para con Cementos en los ultimos años.

La Sra. Alcaldesa contesta diciendo que los aspectos medioambiental y laboral son cuestiones diferentes, que ellos siempre han exigido que Cementos cumpla sus obligaciones medioambientales y le pregunta al Sr. Garamendi a ver si él cree que alguien de la izquierda abertzale quiere cerrar la fábrica.

El Sr. Garamendi dice que sí, que así ha sido en algunas ocasiones.

43

La Sra. Alcaldesa contesta insistiendo que los aspectos medioambiental y laboral son cuestiones diferentes, que ellos siempre han exigido que Cementos cumpla sus obligaciones y que en cambio son partidarios también de reivindicar los derechos laborales de los trabajadores, cuando estos están ahora en cuestión. Dice que la acusación del Sr. Garamendi es algo muy fuerte.

12.- MOCIÓN DE BILDU EN RELACIÓN POR LOS DERECHOS DE LOS PRESOS ENFERMOS.

VISTO.- El contenido de la Moción presentada por BILDU, con fecha 24 de Octubre de 2.012, en relación con la reivindicación de los derechos de los presos enfermos y del siguiente tenor literal: “Preso gaixoen eskubideen aldeko MOZIOA Giza eskubideen ikuspuntutik egoera gordina ari gara bizitzen. Azken asteetan, Josu Uribetxeberria presoaren osasun egoera atzera ezina izan dugu mahai gainean. Legea beteaz, eta berandu bada ere, baldintzapeko askatasun egoeran geratu da preso arrasatearra. Hala ere, ba dira oraindik oso gaixorik eta kartzelan jarraitzen duten presoak. Hamahiru herritar hain zuzen ere. Egoera hau, beren egoera fisikoa eta bere senitartekoen ezinegona okertu eta areagotzea ari da eragiten. Pertsona gisa eta preso gisa zor zaizkien eskubideak ukatuz. Hamahiru preso gaixo hauek, sufritzen dituzten gaixotasunei behar bezalako jarraipena egitea bateraezina da espetxean egotearekin, honako arrazoi hauengatik: Espetxeak ezin duelako eskaini tratamendu berezituarik; gaixotasun hauek arreta zorrotza behar dutelako; kartzelan egonik, balizko larrialdi baten aurrean erantzunik emateko gaitasun ezagatik; Josu Uribetxeberriaren kasuan, argudio guzti hauek dagoeneko Madrilgo Barne Ministeritzatik ere berretsi dira. Josu Uribetxeberriaren baldintzapeko askatasunaren ondoren, beste hamahiru dira gaixotasun larri eta sendaezinak dituzten presoak eta aipatutako argudio berdinak kontutan izanik, kaleratu behar direnak. Hamalau preso eta beraien senitartekoak zigor gehigarria ari dira nozitzen. Preso hauei baldintzapeko askatasuna ukatuz, giza eskubideen oinarrizko zutabeak urratzen ari da Madrilgo arduradun politikoak. Nazioarte zein estatu espainiarreko araudi, zuzenbidearen printzipio eta giza eskubideen aldeko aldarrikapenek, gaixotasun larri eta sendaezinak dituzten pertsona presoen eskubideak errespetatzeko beharra adierazten dute. Gaixotasun larri eta sendaezinak dituzten pertsona horiek, beharrezkoa duten tratamendua eta zaintza medikua behar bezalako baldintzetan jasotzea, oinarrizko eskubidea delarik.

44

Hau guztia kontutan harturik, honako puntu hauek aurkezten ditugu Osoko Udal Batzarrera, bertan eztabaidatuak eta onartuak izan daitezen: 1.- Udal honek, preso gaixoen egoera larriaren aurrean, bere kezka adierazten du. Era berean indarrean dagoen legea beteaz eta herritarren gehiengoaren borondatearekin bat eginaz, urrats errealak emateko deia egiten dio Madrigo gobernuari. 2.- Udal honek, nazioarteko eta espainiako legedia oinarritzat hartuaz, gaixotasun larri eta sendaezinak dituzten hamahiru presoen baldintzapeko askatasuna eskatzen du. Beharrezkoa duten osasun tratamendua baldintza egokietan jaso dezaten eta egoera honek, bai beraientzat zein beren senitartekoentzat ere, zigor gehigarria suposatu ez dezan. 3.- Erabaki honen berri, Madrilgo Barne Ministeritza eta Kartzela Zaintzako Epaileari bideratzea. Euskal Herrian 2012ko urrian. Bildu MOCIÓN a favor de los derechos de los presos enfermos Estamos viviendo una situación muy cruda desde el punto de vista de los derechos humanos. Las últimas semanas hemos tenido sobre la mesa la situación irreversible del estado de salud , del preso Josu Uribetxeberria. En cumplimiento de la ley, aunque tarde, el preso de Arrasate ya esta en libertad condicional. A día de hoy , todavia hay presos gravemente enfermos que siguen en prisión. Trece ciudadanos concretamente. Esta situación esta agravando su estado físico y aumentando la inquietud de sus familiares. Se les están negándo los derechos que tienen como personas y como presos. El tratamiento y seguimiento de las enfermedades que sufren estos trece presos, es incompatible con su mantenimiento en prisión por las siguientes razones: la cárcel no puede dar tratamiento especializado; estas enfermedades necesitan un cuidado riguroso; la falta de capacidad de dar una respuesta ante una posible urgencia estando en la cárcel; en el caso de Josu Uribetxeberria, se han reafirmado ante el Ministerio del Interior de Madrid todos estos argumentos. Después de la puesta en libertad condicional de Josu Uribetxeberria, atendiendo a los mismos argumentos antes mencionados, hay que excarcelar a los otros trece presos que padecen enfermedades graves e incurables. Estos trece presos y sus familiares están sufriendo un castigo añadido. Negando la libertad condicional a estos presos, los responsables políticos de Madrid están quebrantando los pilares básicos de los derechos humanos. Las normas, principios jurídicos y reivindicaciones a favor de los derechos humanos tanto internacionales como del estado español declaran la necesidad de respetar los derechos de las personas presas que tienen enfermedades graves e incurables. Estas personas tienen que recibir el tratamiento y cuidados médicos que necesiten y en las condiciones requeridas, por que es un derecho básico.

45

Teniendo en cuenta todo ello, presentamos estos puntos al Pleno de este Ayuntamiento para que sean debatidos y aprobados: 1.- Este Ayuntamiento quiere expresar su preocupación ante la situación de urgencia y gravedad de los presos enfermos. Al mismo tiempo insta al gobierno de Madrid a dar pasos reales ene l cumplimiento de la ley vigente de acuerdo con la voluntad de la mayoría de este pueblo. 2.-Este Ayuntamiento, teniendo en cuenta las leyes internacionales y españolas, pide la libertad condicional para estos trece presos con enfermedades graves e incurables. Para que reciban los tratamientos de salud necesarios en las condiciones convenientes y que esta situación no suponga una condena añadida para ellos y sus familiares 3.- Este ayuntamiento comunicará esta decisión al Ministerio del Interior y al Juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, así como a los medios de comunicación En Euskal Herrian octubre de 2012. Bildu”

Llegado este punto se acuerda, por mayoría absoluta, con 6 votos a favor (5 PSE-EE-PSOE y 1 Bildu) y 5 abstenciones (5 EAJ-PNV) :

PRIMERO.-

Aprobar la Moción presentada por BILDU, en sus propios

términos.

SEGUNDO.-

Proceder

a analizar

el

contenido

de las alternativas

presentadas.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones :

El Sr. Garamendi dice que ellos tienen una alternativa.

La Sra. Alcaldesa dice que se puede incorporar como otro punto, igual que la declaración del día 25.

46

El Sr. Ortuzar dice que es interesante que lean su moción, ya que su voto es muy importante.

El Sr. Garamendi procede a dar lectura a su alternativa:

EUZKO ALDERDI JELTZALEAK EGITEN DUEN ADIERAZPENA

ESPETXE

POLITIKAREN

INGURUAN

EAJ-PNVk berriz ere agertu nahi du printzipio gizatiarrekiko duen konpromisoa eta pertsona ororen eskubide eta askatasunen defentsaren alde egiten duen apustua. Printzipio eta eskubide hauek diren moduan aldarrikatu eta aitortu behar dira, hau da, edonolako aukera,inguruabar eta interes politikoengandik aparte. Askatasunik gabe bizi diren pertsona guztiek beren eskubideak dituzte eta justiziakoa da eskubide hauek aitortzea eta betetzea. Oinarri honetatik abiatzeak , une honetan, bi jarduera ildo jorratzea suposatzen du: • Lehenengo eta behin, espetxe politikan giza eskubideen errespetu eta bermearekiko konpromisoa exijitzea. Hau da, dispertsio, urruntze eta inkomunikazio politikekin amaitzea, preso gaixoen eskubideak, osasun,heziketa eta hizkuntza eskubideak urratzeari uztea eta onurak eta espetxetik ateratzeak diskriminazio eta arbitrariotasunik gabe aplikatzea. • Bigarrenez, EAJ-PNVk berriz ere adierazi nahi du ekimen politiko instituzionalarekiko duen konpromisoa, gai hauen inguruan eman diren salbuespenezko jarduerekin amaitzeko; azken urteotan galdu den gutxieneko askatasun eta giza eskubide maila berreskuratuta, legearen beraren izpirituaren kaltetan joango diren lege eta arau interpretaziorik egin ez dadin.

DECLARACIÓN DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO EN RELACIÓN A LA POLÍTICA PENITENCIARIA.

EAJ-PNV se reafirma, una vez más, en nuestro compromiso con los principios humanitarios y con la defensa de los derechos y libertades de la persona. Estos principios y derechos deben ser reconocidos como tales, independientemente de cualquier consideración de oportunidad, coyunturas o intereses políticos. Las personas privadas de libertad son sujetos de derechos y así deben ser reconocidos y cumplidos en razón de la justicia.

47

Partir de esta base conlleva avanzar, en estos momentos, en dos líneas de actuación: • Exigir, en primer lugar, un compromiso con el respeto y garantía de los derechos humanos en la política penitenciaria. Esto es, acabar con la política de dispersión, alejamiento, incomunicación, vulneración de los derechos de los presos enfermos, derechos de salud, educación, lingüísticos y aplicación de beneficios o excarcelación a que hubiera lugar sin discriminación ni arbitrariedad. • En segundo lugar, EAJ-PNV expresa nuevamente su compromiso de acción político institucional para acabar con las actuaciones excepcionales que en estas materias se han producido, recuperando un mínimo umbral de libertades y derechos humanos perdido en los últimos años, de manera que se evite interpretaciones de leyes y reglamentos que vayan en detrimento del propio espíritu de la ley .

El Sr. Ortuzar dice lo siguiente :

“Ha llegado la paz, ha llegado para siempre y hoy los nacionalistas representados en este municipio presentáis dos mociones que a mi entender son el inicio de un proceso que pretende resolver las consecuencias del largo y triste camino recorrido por el llamado “conflicto vasco” eso si cada uno su camino.

No tengo nada que decir sobre esto, pienso que todos los momentos son buenos para construir el futuro y sus caminos en paz.

Una vez más mi camino, el de Unai Ortuzar es otro, parecido y casi igual al vuestro pero diferente, hoy quizás no es el día de explicar el mismo cual es mi camino y el de mis compañeros, lo haremos publico cuando llegue el momento.

Lo que si ha quedado claro en las mociones presentadas por vosotros es que tanto Bildu como PNV tenéis o estáis en el inicio de vuestros diferentes caminos que nos conducirán a construir nuestra historia reciente.

En Lemoa en los últimos años están representadas tres formas de entender la política PNV, BIldu y PSE de manera bien diferente y con una sensibilidad especial a la hora de definir el llamado “conflicto vasco” y qué decir de sus posibles propuestas de futuro.

48

Ninguno de nosotros tiene “varitas mágicas” pero tengo claro que el punto de encuentro, nuestro punto de encuentro, debe ser la VERDAD y LA JUSTICIA Para llegar al punto de encuentro necesario para avanzar en una Euskadi libre y en paz, los politicos tenemos la mayor cuota de responsabilidad social y sabiéndolo como lo sabemos debemos trabajar y asumir riesgos mayores que los del resto de la ciudadanía.

En honor a la JUSTICIA en la cual me educaron desde niño debo de reconocer la injusticia de la ley que imposibilita que personas encarceladas con enfermedades graves puedan ser tratadas con dignidad y respeto.

Pero también existe la VERDAD de otros hechos que yo como Concejal Socialista he vivido y vivo a diario, quizás no tan notorios pero no por ello menos graves Y por mucho pensar que estos hechos no vienen “a cuento” o “son el pasado” no nos ayuda a afrontar la búsqueda del futuro y de nuestro punto de encuentro.

POR TODO LO EXPUESTO

Aun a riesgo de no ser comprendido, apoyaría las dos mociones que en este Ayuntamiento de Lemoa se presentan respecto a la injusticia de la ley penitenciaria.

Siempre y cuando el resto de los concejales se comprometa formalmente a:

DESARROLLAR

EN

LOS

PROXIMOS

MESES

UNA

DECLARACIÓN

INSTITUCIONAL QUE CONDENE EL ATAQUE PERPETRADO CONTRA LA CASA DEL PUEBLO DEL PSE DE LEMOA EN SEPTIEMBRE DE 2009 Y QUE PROVOCO DAÑOS FÍSICOS Y MORALES.

A NUESTRO JUICIO ESTE HECHO Y SE QUEDO SIN LA NECESARIA CONDENA INSTITUCIONAL Y LAS INSTITUCIONES DEBEN SER GARANTES DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA.”

49

La Sra. Pujana dice que se trata de mociones nuevas, que no conocen y que primero deberían de analizarse en Comisión.

La Sra. Alcaldesa se pronuncia en parecidos términos.

El Sr. Ortuzar dice que las mociones de Bildu y PNV son iguales.

La Sra. Alcaldesa dice que ellos han traido esto al Pleno y que ahora salen mociones nuevas que no se conocen y que esto no puede ser. Pregunta a ver si lo del Ararteko no se trató en el Pleno.

El Sr. Ortuzar dice que se trata únicamente de llegar a un acuerdo conceptual y que para avanzar en este camino que empieza hoy quiere dar su opinión.

La Sra. Alcaldesa dice que ya han declarado en reiteradas ocasiones que están en contra de todo tipo de violencia, venga de donde venga.

El Sr. Ortuzar dice que lo del atentado a la Casa del Pueblo de Lemoa es un punto de inicio necesario. Dice que tras el ataque sufrido llegó a este Ayuntamiento una carta del Ararteko y el anterior Alcalde, Sr. Beobide, no tuvo ni siquiera la delicadeza de dar traslado de copia de la misma a los Concejales, tal y como el propio Ararteko pedía. Dice que tienen que incluir ese párrafo y que si la Alcaldesa quiere introducir alguno mas pues lo puede hacer.

La Sra. Pujana dice que ahora se trata del tema de los presos y no de otra cosa diferente.

La Sra. Alcaldesa dice que se trata ahora de votar la moción que han presentado a favor de reconocer los derechos de los presos enfermos y que si quieren votar otra moción, que primero la presenten en el Ayuntamiento y se incluirá en Comisión y posteriormente en Pleno.

50

La Sra. Pujana dice que es legal incluir aspectos diferentes o alternativas en una moción pero que no es ético y que aunque el Sr. Ortuzar vote en contra se seguirá analizando su petición.

La Sra. Alcaldesa le pide al Sr. Garamendi que lea su moción.

El Sr. Garamendi procede a dar lectura a su moción.

La Sra. Alcaldesa le pregunta al Sr. Garamendi a ver qué diferencias ve entre la moción de Bildu y la de EAJ-PNV.

El Sr. Garamendi dice que no comparten algunos aspectos como por ejemplo no concretar que están hablando de 13 presos, sino que se trate de una cuestión genérica, aplicable a todos los presos. Además no están de acuerdo en que hablan de otros temas y no solamente de los presos enfermos.

La Sra. Alcaldesa dice que la moción trata sobre los presos enfermos y no sobre otra cosa.

La Sra. Alcaldesa pide que en lo sucesivo las mociones se presenten en el Registro de Entradas del Ayuntamiento y antes de confeccionar el orden del día.

Sometida a continuación a votación la Moción presentada por EAJ-PNV. Se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Aprobar la Moción presentada por EAJ-PNV, en sus propios términos.

51

13.- DACIÓN DE CUENTA SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL AMALIA ABAD.

VISTO.- El contenido de la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 2.012 y notificada el 5 de Octubre de 2.012, por parte de la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, en Autos de Procedimiento Ordinario número 144/2.012.

RESULTANDO.- Que la demandante en el citado Procedimiento es Dña. Amalia Abad Tierno, siendo demandada esta Administración Municipal.

RESULTANDO.- Que la Resolución objeto de impugnación es la que a continuación se reseña:

.- Reclamación Previa para el reconocimiento de su relación como laboral.

RESULTANDO.- Que el contenido del fallo de la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 2.012 por parte de la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, en Autos de Procedimiento Ordinario número 144/2.012, es del siguiente tenor literal :

“Estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. Amalia Abad Tierno f rente el Ayuntamiento de Lemoa, declarando que la relación que ha unido a las partes desde el 9-2-2000 es de carácter laboral, condenando a la Entidad demandada a pasar por esta declaración”.

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 103.1 y 106. 1 de la Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1.978; arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial; art. 6.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; art. 103 de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y demás legislación de aplicación.

52

Llegado este punto los asistentes acuerdan, por unanimidad :

PRIMERO.- Darse por enterados del contenido de la citada sentencia.

SEGUNDO.- Acatar el contenido del fallo judicial.

Con anterioridad se registran las siguientes intervenciones:

La Sra. Alcaldesa dice que la Sra. Abad estuvo varios años contratada por el Ayuntamiento con contratos de servicios, para organizar el Archivo Municipal y que interpuso demanda contra el Ayuntamiento reivindicando la relación laboral por fraude de Ley, al igual que otros casos que tenemos. Dice que esto supondrá que la Seguridad Social liquidará al Ayuntamiento actas de cotización de la Sra. Abad por los ultimos 4 años y que no se ha recurrido la sentencia por cuanto que era el veredicto que se esperaba. Dice que la sentencia desestima la solicitud de indemnización que solicitaba por importe total de aproximadamente 62.000 €, en conceptos de devoluciones de IVA.

14.- DACIÓN DE CUENTA SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO JOSE ANTONIO TOTORIKA.

VISTO.- El contenido de la sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 2.012 y notificada el 18 de Octubre de 2.012, por parte del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, en Autos de Procedimiento Ordinario número 904/2.010.

RESULTANDO.- Que el recurrente en el citado Procedimiento es D. Jose Antonio Totorika Linaza, siendo demandada esta Administración Municipal.

RESULTANDO.- Que la Resolución objeto de impugnación es la que a continuación se reseña:

53

.- Decreto de Alcaldía nº 87/2.009, de 15 de Septiembre, en virtud del cual se resuelve, en relación con la

obras de construcción de una

edificación, sin la previa obtención de licencia Municipal , en el terreno antuzano de las caserías Onena y Txarrena, en concreto junto a vivienda de su propiedad, ubicado en Barrio San Ignacio nº 6 de este Término Municipal : “PRIMERO.- Ordenar a D. JOSE ANTONIO TOTORIKA LINAZA la inmediata suspensión de las obras que está ejecutando sin licencia. SEGUNDO.- Ordenar a D. JOSE ANTONIO TOTORIKA LINAZA la demolición de las obras que ha ejecutando sin licencia en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, con reposición del terreno a su estado original y el cese definitivo del uso que se está dando a la edificación. TERCERO.- Advertir al obligado que, caso de no proceder con arreglo a lo actuado, se ejecutará lo ordenado por parte de esta Administración Municipal y mediante el sistema de ejecución subsidiaria, repercutiéndose el correspondiente coste al obligado. CUARTO.- Incoar expediente sancionador contra el Sr. Totorika, por haber cometido una infracción urbanística grave, a tenor de lo dispuesto en el art. 225.2-letra b) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. QUINTO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a los interesados.”

RESULTANDO.- Que el contenido del fallo de la sentencia dictada 3 de Octubre de 2.012 y notificada el 18 de Octubre de 2.012, por parte del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, es del siguiente tenor literal :

“I.- Desestimo completamente el presente Recurso Contencioso-Administrativo, por ajustarse a Derecho el objeto del mismo”…..

“IV.- Declaro la f irmeza de la presente Resolución y en consecuencia acuerdo que, al practicarse las comunicaciones ordenadas se indique que, tal y como se ha declarado, no es susceptible de Recurso Ordinario, sin perjuicio del de Amparo ante el Tribunal Constitucional”….

54

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 103.1 y 106. 1 de la Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1.978; arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial; art. 6.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; art. 103 de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y demás legislación de aplicación.

Llegado este punto los asistentes acuerdan, por unanimidad :

PRIMERO.- Darse por enterados del contenido de la citada sentencia.

SEGUNDO.- Acatar el contenido del fallo judicial.

Con anterioridad a la adopción del presente acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

La Sra. Alcaldesa dice que el tema es que una persona levantó un garaje sin licencia, que la obra era ilegalizable desde el punto de vista urbanístico y que el Ayuntamiento desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por el afectado. Dice

que

a

continuación

el

afectado

interpuso

Recurso

Contencioso-

Administrativo y que la sentencia ha venido a dar la razón al Ayuntamiento, con lo cual la edificación ha de ser derribada. Dice asimismo que la sentencia es firme.

15.- DECLARACION INSTITUCIONAL DEL 25 DE NOVIEMBRE COMO DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.

Se procede por parte de la Sra. Alcaldesa a dar lectura a la Moción que presenta Bildu, en relación con la “Declaración Institucional del 25 de Noviembre como dia internacional contra la violencia hacia las mujeres”, del siguiente tenor literal:

55

“AZAROAREN 25EKO ADIERAZPEN INSTITUZIONALA “EMAKUMEENGANAKO INDARKERIAREN KONTRAKO NAZIOARTEKO EGUNA” Azaroak 25 “Emakumeenganako Indarkeriaren aurkako Nazioarteko Eguna” dela eta, Lemoako Udalak emakumeengan ematen den indarkeria salatu eta indarkeria matxistaren aurka jarduteko konpromisoa ezartzen duen adierazpen instituzionala sinatzen du. Lemoako Udaletik emakumeen aurka dimentsio anitzetan eta adierazpen desberdinen bidez garatzen den indarkeria gaitzesten dugu. Egiturazko gertaera dela ulertzen dugu, bikote eta familia eremuetan gertatzen diren agresio fisiko, sexualak edota psikologikoetaz gain, izaera ekonomiko, sinboliko eta soziala ere baduelako. Era berean, gizarte eredu matxista dela eta, normalizatutako hainbat eta hainbat jarrera sexista gaitzestea ere garrantzitsua dela deritzogu, hala nola, genero estereotipoen araberako identitateak baldintzatzen dituen hezkuntza eredua, genero identitate eta sexu aukera anitzekiko eragiten dugun bazterketa eta biolentzia, emakumeoi gure gorputzen gainean erabakitzeko gaitasuna mugatzea, jai giroan emakumeon autonomia baldintzatzen duten agresioak, emakumeen inbisibilitate sistematikoa gizarteko esparru desberdinetan eta burututako ekarpenak bigarren mailakotzat jotzea... Emakumeen aurkako indarkeriak egiturazko izaera dauka eta ondorioz, gertaera hau errotik ezabatzeko erantzunak ere, egiturazkoak izan behar direla uste dugu. Tokiko administraziook, herritarren ongizatea bermatzeko arduradunak garen heinean, gertaera honekiko erantzunkizun ukaezina daukagu eta horregatik, gizarte eraldaketa sustatzeko jarrera aktiboa izan behar dugu. Horregatik, Lemoako udaletik politika integralak bultzatzeko konpromisoa hartzen dugu. Alegia, udaleko berdintasunerako politikak finkatuko ditugu, emakumeen aurkako indarkeria modu integralean zein espezifikoan landu ahal izateko. Gure eskumenen esparruan eta indarreko legeria aplikatuz, emakumeenganako indarkeriaren aurkako udal politika aktibo, osoa eta koordinatua garatuz egingo dugu. Berdintasunerako politiken bitartez ekitatea zein emakumeen eta gizonen arteko berdintasuna oinarri duen gizarte eredua eraikitzea nahi dugu. Erroko eraldaketarik gabe, ez delako indarkeria matxista desagertuko. Identitateen genero araberako eraikuntza zurruna zein harreman afektibo-sexualak eraikitzeko ereduak (heteronormatiboa, genero estereotipoetan oinarrituta, sexualitatearen heziketa parekiderik gabe) eraldatu ezean, nekez lortuko dugu emakumeen aurkako indarkeria desagerraraztea. Honen ildotik, beraz, berdintasunerako udal politiken bitartez, besteak beste, alde batetik, eredu hauek kuestionatu eta dibertsitatean oinarritutako aukerak eraikitzen eta,bestetik, jarrera sexistak prebenitzen lan egingo dugu. Bereziki, gazteekin identitate eta harreman alternatiboen eraikuntzan zein prebentzioan lan espezifikoa egitea ezinbestekoa dela pentsatzen dugu. Izan ere, belaunaldi berriek gizarte eredu patriarkalaren baloreak erreproduzitzen dituztela ikusten dugu. Horregatik, gazteei zuzendutako udal baliabideak horretara zuzenduko ditugu eta lanketa hau egiten duten kanpaina eta sareetan parte-hartuko dugu, BELDUR BARIK kanpainan esaterako.

56

Era berean, mugimendu feminista aintzat hartu behar dugula uste dugu, berau baita historikoki indarkeria matxistaren salaketa lideratu duen mugimendua eta berari esker, sortu delako gertaera honen inguruko kontzientzia eta sentsibilitatea. Horregatik, Arratiako talde feministek eta emakume taldeek “Emakumeenganako Indarkeriaren aurkako Nazioarteko Eguna”dela eta, orain dela 5 urtetik hona, urtero elkarlanean koordinatutako mobilizazioei gure babes instituzionala ematen diegu eta modu aktiboan partehartzera konprometitzen gara: Azaroak 25 aurreko egunetan, puntu lilak leku estrategikoetan banatuko ditugu eta panel luminosoetan indarkeria salatzeko esladiak jarriko ditugu. Azaroak 25an, emakumeen aurkako indarkeria salatzeko Lemoatik Igorrera egingo den martxan eta ondoren, Igorreko Kultur Etxean egingo den kontzentrazioan parte-hartuko dugu. Euskal Herrian, 2012ko Azaroan”

Sometida a continuación a votación la Declaración Institucional presentada Bildu, se acuerda, por unanimidad :

PRIMERO.- Aprobar la Declaración Institucional presentada por BILDU, en sus propios términos.

16.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se registran.

Y, no habiendo más asuntos de que tratar se da por finalizada la Sesión a las 20,50 horas del día al comienzo señalado, de lo cual doy fé.

57

Suggest Documents