SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

SECRETARIA (Acta 07/15) SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.- En la...
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SECRETARIA (Acta 07/15)

SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.-

En la Ciudad de Las Cabezas de San Juan, y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, siendo las veinte horas del día treinta de abril de dos mil quince, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco José Toajas Mellado, se reúnen los señores al margen expresados, miembros de la Corporación Municipal, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno, convocada por la presidencia, y para la que han sido debidamente citados.

ALCALDE-PRESIDENTE D. Francisco-José Toajas Mellado. CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA D. José Caballero Domínguez. Dª. Lidia Ferrera Arias. Dª. Margarita Guerrero Gutiérrez. D. Francisco-Alberto Crespo Muñoz. D. José-Félix Campos Cruz. D. Abel Lugo Fortes. D. Jaime Ortega Villarejo. Dª. Francisca Ramos Alonso.

No comparecen los Sres. Concejales D. Castor Mejías Sánchez y D. Juan Antonio Borrego Crismán (IULV-CA); D. Jesús Bejines Fernández y Dª. Marisol Mayorga Fabián (PA); D. Manuel Jiménez Lavado (PP).

GRUPO DE IULV-CA Dª. Mª del Pilar Montaño Mateo. GRUPO POPULAR Dª. Mª Trinidad Rubio Beato.

Declarada abierta y pública la sesión por la presidencia a las veinte horas, y previa comprobación por el Sr. Secretario acctal. del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:

D. Francisco López Pérez (Concejal no adscrito) INTERVENTORA Dª. Esther Román Hurtado. SECRETARIO acctal. D. Angel-Ramón Caro López.

1

ORDEN DEL DÍA 1. APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES (Ordinaria de 26/03/2015 y extra-urgente de 15/04/2015 y extraordinaria de 27/04/2015). 2. PROPUESTA DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES 2016. 3. MODIFICACIÓN VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO. 4. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. 5. APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA “AMPLIACIÓN DE NAVE PARA GUARDA DE MAQUINARIA Y APEROS”, EN FINCA RÚSTICA UBICADA EN POLÍGONO 29 PARCELA 35 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTANCIAS DE COMUNIDAD DE BIENES SAN ANDRÉS. 6. APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA “AMPLIACIÓN DE FÁBRICA DE TRANSFORMADO DE TOMATES”, EN FINCA RÚSTICA UBICADA EN POLÍGONO 20 PARCELAS 1, 2 Y 41 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTANCIAS DE TOMATES DEL SUR S.L.U. 7. DENOMINACIÓN DEL PARQUE UBICADO AL FINAL DE CALLE ESTRELLA COMO “PARQUE CLUB DEPORTIVO CABECENSE”. 8. DAR CUENTA ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. 1.- APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES (Ordinaria de 26/03/2015, extraurgente de 15/04/2015 y extraordinaria de 27/04/2015).- Los señores asistentes, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación y la abstención de la Sra. Rubio Beato (PP), acuerdan prestarles su aprobación a las actas de 26/03/2015 y extra-urgente de 15/04/2015, igualmente acuerdan dejar sobre la mesa la aprobación del acta de la sesión extraordinaria de 27/04/2015, al no haberse distribuido a los componentes del Pleno. 2.- PROPUESTA DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES 2016.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Caballero Domínguez (PSOE), quien explica el asunto en cuestión, conforme al Decreto 114/2015, de 24 de marzo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA núm. 59, de 26/03/2015), en el que se declaran las fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del Día de Andalucía, 28 de febrero (que por ser domingo se traslada al siguiente lunes día 29 de febrero), la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 24 de marzo, Jueves Santo y donde en su artículo 3, dice

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que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del presente Decreto. Igualmente, da lectura a la propuesta de acuerdo elaborada al efecto por la Alcaldía y que dice lo siguiente: //Asunto: DETERMINACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES PARA EL EJERCICIO DE 2016. Órgano competente para la aprobación: El Pleno del Ayuntamiento. Normativa de aplicación: Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Andalucía, Estatuto de los Trabajadores y Ley de Régimen Local. Plazo de notificación de la resolución: Propuesta de acuerdo: establecer los días 24 de junio (viernes) y 12 de septiembre (lunes). Recurso: contencioso-administrativo y potestativo de reposición. El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, establece un máximo de 14 días no laborables al año, de los cuales, dos serán locales. Tradicionalmente se vienen fijando como días no laborables y retribuidos los correspondientes al día de San Juan, Patrón de Las Cabezas de San Juan y el lunes inmediato posterior a la finalización de la feria y fiestas de septiembre. Por ello, se proponen como días locales no laborables para este municipio, en el próximo ejercicio de 2016: el día veinticuatro (24) de junio (viernes) y doce (12) de septiembre (lunes).// Los señores asistentes, por unanimidad, que constituyen la mayoría absoluta del número total de miembros que compone la Corporación, ACUERDAN prestarles su aprobación a la propuesta anteriormente formulada, proponiendo como Fiestas Locales para el ejercicio 2016, el día 24 de junio (viernes) y el 12 de septiembre (lunes), debiendo comunicarse el contenido del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, diferentes organismos públicos y entidades de la localidad, así como a los Departamentos Municipales que correspondan, a los efectos legales y administrativos oportunos. 3.- MODIFICACIÓN VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Lugo Fortes (PSOE), quien explica el asunto en cuestión y da lectura al acta de la Comisión Calificadora de Valoración de Puestos de 3

Trabajo celebrada el día 21/04/2015, que dice lo siguiente: //PUNTO PRIMERO.- RECURSO PRESENTADO POR DOÑA MARÍA DOLORES MARCHENA ALONSO, EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN ASIGNADA AL PUESTO DE TRABAJO Nº 640-02 “INSPECTOR/A-NOTIFICADOR/A DE COMERCIO”, POR LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FECHA 16-122014. Por parte del Secretario, se da lectura de la reclamación presentada por Doña María Dolores Marchena Alonso, en relación con la valoración aprobada por la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo del día 16-12-2014, alegando en síntesis lo siguiente: Primera.- Que no está de acuerdo con las tareas asignadas al puesto de trabajo. Segunda.- Que no comparte la valoración dada en el factor C “EXPERIENCIA REQUERIDA”, solicitando que se encuadra en el nivel 3 con 48 puntos, en lugar del nivel 2 con 24 puntos, debido a la diversidad y complejidad de la legislación que ha de manejar (Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, Ley de Comercio Ambulante y otras). Tercera.- No está de acuerdo con la valoración dada en el factor E “RESPONSBILIDAD EN LOS RESULTADOS”, solicitando ser encuadrada en el nivel 4, con 120 puntos, en lugar del nivel 3 con 72 puntos, y ello porque se trabaja de un Departamento con un único puesto de trabajo y es ella, la única funcionaria que lo ocupa, no existiendo un técnico medio como jefe o responsable, por lo que los resultados y la repercusión de sus resultados, en el conjunto del Ayuntamiento dependerán únicamente de ella. La Comisión de Valoración, al respecto de dichas alegaciones se pronuncia en el sentido siguiente: Con respecto a la primera alegación, relacionada con las tareas asignadas al puesto de trabajo, decir que las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo, no depende ni de la voluntad del Departamento de Recursos Humanos, ni mucho menos de la voluntad o el parecer del empleado que en un momento dado lo ocupe. Las tareas han de guardar relación con los servicios que la Corporación ha decidido prestar y como decide llevarlos a cabo. Depende de las necesidades del servicio en cuestión y es a la Corporación, a la que compete describirlas de forma correcta para que no haya lugar a dudas y no queden lagunas al respecto. No se puede olvidar que cada puesto de trabajo debe tener asignadas unas tareas claras y precisas, y si a algún puesto de trabajo se le quitan tareas, es porque ya previamente se ha tenido en cuenta a que puesto se les va a asignar y, en consecuencia, quien las va a realizar. Por todo ello, el empleado que ocupe el puesto en cuestión

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habrá de reclamar, si lo creo oportuno, no contra las tareas asignadas, sino contra la valoración de las mismas. En consecuencia, se desestima dicha alegación. Con respecto a la segunda alegación relacionada con el factor C “EXPERIENCIA REQUERIDA”.- La funcionaria ocupaba anteriormente el puesto de trabajo de INSPECTORNOTIFICADOR”, puesto que en la RPT figura en dicho factor con un nivel 3 y 48 puntos, siendo en definitiva el mismo puesto pero convertido y con otras tareas, que a la postre requieren de una mayor titulación para su desempeño, pudiéndosele asignar el nivel 3 con 48 puntos, lo que no desentonaría con la valoración dada a otros puestos similares, como pueden ser los OFICICIALES ADMINISTRATIVOS. En consecuencia se estima dicha alegación y se procede a asignar en el factor C “EXPERIENCIA” EL Nivel 3 con 48 puntos. Por último, con respecto a la tercera alegación, relacionada con el factor “REPERCUSIÓN EN LOS RESULTADOS”, se considera que el nivel 3 asignado es el correcto ya que estamos en presencia de un puesto de control o ejecución sin normas, coincidiendo también con el nivel asignados a los oficiales administrativos, que podríamos decir, son puestos análogos, por lo que se desestima dicha alegación con el parecer en contra del Sr. Pedrosa, que considera se le debería atender la misma. No obstante lo anterior, y a pesar de que la funcionaria en cuestión no haya reclamado nada al respecto, esta Comisión ha considerado asignarle en el factor “RESPONSABILIDAD POR MANDO”, el Nivel 2, con 24 puntos, ya que se da la circunstancia de que entre sus tareas está el tener que sustituir al Inspector-Notificador, con lo que tendrá que tener personas a su cargo durante dichas sustituciones, amén de que ocasionalmente también se le puede asignar, personas a su departamento de distintos programas, como de hecho ha sucedido recientemente, en que se le ha asignado distintos trabajadores del programa Emple@joven. En consecuencia los señores asistentes, tras las deliberaciones oportunas, acuerdan dictaminar FAVORABLEMENTE la siguiente calificación:

DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN Nº P.T.

640-02 FACTORES

DENOMINACIÓN: INSPECTOR/A-NOTIFICADOR/A DE COMERCIO OBSERVACIONES

NIVEL PUNTOS

(Justificación de los niveles cuando ello no sea evidente)

5

A.- TITULACIÓN

3

72

B.- ESPECIALIZACIÓN

3

48

C.- EXPERIENCIA

3

48

D.- MANDO

2

24

E.- REPERCUSIÓN

3

72

Subtotal

264

F.- ESFUERZO INTELECTUAL

4

72

G.- ESFUERZO FÍSICO

1

6

H.- PENOSIDAD

2

24

I.- PELIGROSIDAD

2

24

J.- JORNADA

1

6

K.- DEDICACIÓN

1

6

Aunque podría ser requerido ocasionalmente en horario fuera de la jornada

Puntos de calificación:

330

Nivel de destino

18

La descripción del puesto de trabajo en la RPT quedaría como sigue: Puesto de trabajo nº 640-02. Denominación: Inspector/a-Notificador/a de Comercio Motivo del complemento específico: Especialización, experiencia, repercusión en los resultados, esfuerzo intelectual, penosidad y peligrosidad. Funciones: A las órdenes de la Delegación de Comercio y dependiente jerárquicamente de la

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Secretaría Municipal, realiza los trabajos propios de la inspección de Rentas y especialmente del comercio en general, la gestión e inspección de mercado ambulante y del mercado de abastos, así como las notificaciones relacionadas con las tareas realizadas en Rentas y especialmente en el Área de Comercio. En particular realizará las siguientes tareas:  Revisión de padrones.  Inspecciones de los locales comerciales en lo que respecta al control de si se tienen licencia de apertura.  Informe a los titulares de establecimientos, locales, industrias, etc. sobre los requisitos, documentos, etc. para la respectiva licencia de apertura.  Realiza informes de situaciones de hecho y denuncias, con respecto a los establecimientos industriales, comerciales, profesionales e incluso agrícolas y ganaderos.  Actuará como Secretario/a de la Comisión Municipal de comercio Ambulante, previa delegación del Secretario General del Ayuntamiento.  Efectúa notificaciones internas y externas, de resoluciones, citaciones, etc.  Efectúa trámites de entrega y recogida de documentación u otros, ante organismos oficiales, Correos, Oficina de empleo, Bancos, etc  Coloca cartelería, bandos, edictos, etc. relacionados con la actividad de comercio  Estará en coordinación con la Tesorería y con la OPAEF, para el control y exigencia del pago de tasas por los comerciantes ambulantes.  Realizará propuestas de mejoras de ordenanzas, reglamentos, de nuevos modelos, etc.  Ocasionalmente organizará el trabajo de los notificadores en ausencias del responsable habitual. En general todas aquellas tareas no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior. Realizar cualquier otra tarea propias del puesto, para la cual haya sido previamente instruido/a. Requisitos exigidos para su desempeño: Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y estar en posesión del título de Bachiller superior, formación Profesional de II Grado o equivalente y poseer permiso de conducción de ciclomotores y el de clase B. PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO.- REVISIÓN DE OFICIO DE LA CALIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Nº 450-00 Y 460-00 “ANIMADOR/A SOCIO CULTURAL”.7

Toma la palabra el Sr. Lugo informando a los asistentes de la decisión de la Corporación de revisar de oficio la valoración que tienen asignadas los puesto de trabajo 450-00 y 460-00 de “ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL”, en consideración a que dichos puestos, a lo largo de los últimos tiempo se han visto con una mayor carga de trabajo y dotados de una mayor especialización y nivel de exigencia. Por parte del Departamento de Recursos Humanos se emite informe en el siguiente sentido: “Primero.- El puesto de trabajo en cuestión existe en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento desde hace bastantes años y viene desempeñándose por dos trabajadoras laborales. Segundo.- En la última valoración de puestos de trabajo realizada, dicho puesto de trabajo obtuvo la siguiente valoración:

PROPUESTA DE PRECALIFICACIÓN Nº P.T.

450-00 FACTORES

A.- TITULACIÓN B.- ESPECIALIZACIÓN C.- EXPERIENCIA D.- MANDO E.- REPERCUSIÓN Subtotal F.- ESFUERZO INTELECTUAL G.- ESFUERZO FÍSICO H.- PENOSIDAD I.- PELIGROSIDAD J.- JORNADA K.- DEDICACIÓN Puntos de precalificación: Nivel de destino propuesto:

DENOMINACIÓN: ANIMADORA SOCIO-CULTURAL OBSERVACIONES NIVEL PUNTOS

(Justificación de los niveles cuando ello no sea evidente)

2 3 3 2 3

48 48 48 24 48 216

3 2 3 1 3 2

48 24 48 6 48 24

Aunque podría ser requerido ocasionalmente en horario fuera de la jornada

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Tercero.- A mi entender este puesto de trabajo debería contemplarse en la RPT con la siguiente descripción:

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Puesto de trabajo nº 450-00 y 460-00 Denominación: Animador/a socio cultural. Motivo del complemento específico: Especialización, experiencia, responsabilidad por mando, repercusión en los resultados, esfuerzo intelectual, esfuerzo físico, penosidad, jornada de tardes y festivos y dedicación. Funciones: Bajo la supervisión del/a Concejal/a delegado/a de cultura, fiestas y participación ciudadana, programa, organiza, dinamiza, y evalúa proyectos de intervención social encaminados al desarrollo social, aplicando técnicas de dinámica de grupos y utilizando recursos comunitarios, culturales y de ocio y tiempo libre. Trabaja con colectividades, con el fin de buscar un desarrollo comunitario y la promoción cultural. En particular realiza las siguientes tareas: Programación festiva y cultural (reuniones, contactos con grupos, colectivos, proveedores, servicios, otras administraciones, etc. Coordinación con los distintos agentes intervinientes en las distintas programaciones, como personal de obras, seguridad, montadores, servicios contratados para el desarrollo de la programación, etc. Atención al público/usuario de la Delegación. Gestión burocrática y tareas administrativas, colaborando en la redacción de proyectos, memorias y demás documentos de comunicación interna y externa. Colaboración en el diseño y edición de cartelería, programas, invitaciones, etc. Elabora informes, estadísticas, etc. Colaboración y apoyo a otros departamentos de Educación, Festejos, Servicios Sociales, Mujer, Turismo, Patrimonio, Etc. En general todas aquellas tareas no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior. 9

Realizar cualquier otra tarea propias del puesto, para la cual haya sido previamente instruido/a. Requisitos exigidos para su desempeño: Ser empleado/a del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, estar en posesión del título de Bachiller Superior, formación Profesional de II Grado o equivalente y poseer formación específica en animación sociocultural. Cuarto.- Se ha de destacar la conveniencia de reclasificar el puesto, de tal manera que el personal que en un momento dado lo ocupe ha de ser titular de una plaza de grupo C1, de la Escala de Administración Especial de Personal Laboral, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Oficial, según los grupos de clasificación profesional contenidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

Los señores asistentes, tras las deliberaciones oportunas, acuerdan dictaminar FAVORABLEMENTE la revisión de oficio propuesta por la Corporación, que se contiene en el informe del Departamento de Recursos Humanos y que se transcribe a continuación:

DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN 450-00 FACTORES

DENOMINACIÓN: ANIMADOR SOCIO CULTURAL NIVEL PUNTOS

A.- TITULACIÓN

A3

72

B.- ESPECIALIZACIÓN

B3

48

C.- EXPERIENCIA

C2

48

D.- MANDO

D4

24

E.- REPERCUSIÓN

E4

72

Subtotal

OBSERVACIONES

(Justificación de los niveles cuando ello no sea evidente)

264

F.- ESFUERZO INTELECTUAL

F4

72

G.- ESFUERZO FÍSICO

G1

24

H.- PENOSIDAD

H2

24

I.- PELIGROSIDAD

I2

6

J.- JORNADA

J1

48

Aunque podría ser requerido ocasionalmente en horario fuera de la jornada

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K.- DEDICACIÓN

K1

24

Puntos de precalificación:

390

Nivel de destino propuesto:

18

OBSERVACIONES GENERALES:

Fecha: 21-Abril-2015

Interviene la Sra. Rubio Beato (PP), para manifestar su intención de abstenerse. A continuación, el Sr. López Pérez (Concejal no adscrito), apoya la propuesta. Y para terminar, la Sra. Montaño Mateo (IULV-CA), igualmente apoya la propuesta. Los señores asistentes, a la vista de todo lo cual y con la abstención de la Sra. Rubio Beato (PP) y el apoyo del resto de los asistentes al Pleno, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, ACUERDAN prestarles su aprobación a los dictámenes de la referida Comisión de Valoración, debiendo darse cumplimiento a todo cuanto sea necesario para la eficacia de los acuerdos. 4.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Lugo Fortes (PSOE), quien explica el asunto en cuestión, manifestando que se trata de aprobar definitivamente la Ordenanza con las aportaciones efectuadas por funcionarios de Urbanismo y Medio Ambiente y da lectura a la propuesta de Alcaldía de fecha 24/04/2015, que dice lo siguiente: //PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de enero de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal en Materia de Disciplina Urbanística. La referida ordenanza ha sido sometida a información pública tras la inserción del anuncio pertinente en el BOP de Sevilla correspondiente al día 25 de febrero de 2015 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

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Durante el periodo de información pública no se han presentado alegación alguna contra la redacción dada a la modificación propuesta. Sin embargo, por parte de varios funcionarios del Ayuntamiento se ha sugerido: A) La inclusión en el texto de la ordenanza de un nuevo precepto para regular los supuestos de legalización de obras con disconformidades no sustanciales. B) Una nueva redacción del artículo 6.4.1 “Imposición de fianzas en aplicación del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.” C)Una nueva redacción del artículo 6.1.1 “Imposición de fianzas por posibles daños al dominio público local.” D)Una nueva redacción al artículo 6.6.1 “Devolución de la fianza por posibles daños en el dominio público local.” E) Una nueva redacción del artículo 4.4.3 “Ámbitos excluidos de la licencia municipal.” F) Una nueva redacción del artículo 4.4.2 “Procedimiento de comunicación previa.”. G) Una nueva redacción del artículo 4.5.1 “ Comprobación del presupuesto de ejecución material de la obra”. H)Una nueva redacción del artículo 4.6.1 “Licencia de ocupación o de utilización de edificaciones en situación legal de fuera de ordenación.” I) Por último, sugieren que se regulen los procedimientos sancionadores de infracciones leves, se apruebe un modelo de acta de inspección y se incluyan los anexos en la ordenanza. Por la Secretaría del Ayuntamiento se ha emitido un informe en el que, analizando las sugerencias aportadas, ha propuesto estimarlas parcialmente. Por lo que, prestando la conformidad a la propuesta elevada por la Secretaría del Ayuntamiento, se recomienda al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Estimar parcialmente las sugerencias formuladas contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, en los términos del informe de la Secretaría del Ayuntamiento. 2º.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, resulta su texto el que se detalla a continuación: “TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde la aprobación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, ha ido

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creciendo la intervención municipal en materia de urbanismo, intervención que, hasta entonces, se fundaba en normas dispersas y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Ya con el R.D.Leg. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se establecen las bases del urbanismo moderno, en el que cada día tiene un peso mayor la disciplina urbanística, hasta el punto de que en desarrollo de la Ley, promulga el Gobierno del Estado, el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el R.D. 2187/1978, de 23 de junio, aún vigente en la actualidad. Después de distintos intentos, a cargo del Estado, tendentes a otorgar una nueva ordenación al urbanismo y al territorio, corresponde a las comunidades autónomas coger el testigo legislador en este ámbito competencial, máxime, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, en la que se veta a la Administración Central injerencia alguna en la regulación urbanística o de ordenación del territorio, las cuales, la Constitución de 1978 ha otorgado a las comunidades autónomas. Andalucía ha procedido a promulgar su propia Ley de Ordenación Urbanística, (LOUA) conociéndose como la Ley 7/2.002, de fecha 16 de diciembre. Esta Ley regula de forma detallada la disciplina urbanística, remitiéndose al Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en lo no dispuesto en la misma. El Ayuntamiento por acuerdo de su Pleno, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009, ha aprobado la ordenanza Municipal sobre Procedimientos y Régimen Sancionador en Materia de Disciplina Urbanística. En desarrollo de los VI y VII de la Ley 7/2002, de la LOUA, la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Andaluza. Con la aprobación de este Decreto, gran parte del articulado de la citada Ordenanza Municipal ha quedado desplazado, por lo que se impone la actualización de la misma, dejando sin eficacia todos aquellos preceptos que hayan sido objeto de regulación por el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Andaluza. La entrada en vigor del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, impone la obligación a los Ayuntamientos de exigir una fianza para garantizar el tratamiento de los residuos procedentes de las obras que se autoricen. TITULO PRIMERO. HABILITACIÓN LEGAL. Artículo 1.1.1.- Habilitación legal. 13

Se dicta la presente Ordenanza en ejercicio de las potestades atribuidas a este municipio en el art. 4.1.a), c) y f), en relación con el art. 25.2.a) de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a través del procedimiento regulado en el art. 49 de la misma, según modificaciones introducidas por Ley 11/1999, de 21 de abril, Ley 57/2003, de 16 de diciembre y 27/2013, de 27 de diciembre. Sirven de marco regulador de esta ordenanza los arts. 168 y siguientes de la Ley 7/2.002, de 16 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el decreto 60/2010, de 16 de marzo, de disciplina urbanística de Andalucía. Por lo que la ordenanza deberá interpretarse de forma armonizada a la luz del contendido de las normas antes citadas, las cuales regirán con carácter supletorio en lo que no entre en contradicción con la norma de rango superior. TÍTULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 2.1.1.- Ámbito objetivo. Supone el objeto de esta ordenanza completar la regulación que sobre esta materia realiza el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Andaluza y establecer los trámites de las licencia municipales en materia de actuaciones que por su escasa incidencia urbanística no requieran el otorgamiento de la licencia urbanística; regular el pronunciamiento de viabilidad urbanística de las actuaciones que se propongan; la regulación de las fianzas exigibles por la ejecución de obras y el desarrollo de los supuestos de legalización de actuaciones urbanísticas con disconformidades no sustanciales. Artículo 2.2.1.- Ámbito Territorial. La presente ordenanza tiene su ámbito territorial de aplicación respecto de las obras, instalaciones o usos ubicados en el subsuelo suelo y vuelo comprendido en el término municipal de Las Cabezas de San Juan. Si bien, para que sea de aplicación en el término de la Entidad Local de Marismillas, en lo que hace a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas, será necesario que sea asumida por la Junta Vecinal de la ELA; aprobación que deberá seguir los trámites de la aprobación de las ordenanzas locales. En el resto de procedimientos será de aplicación directa a todo el territorio. Artículo 2.3.1.- Ámbito Subjetivo. Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, u órgano municipal en quien delegue la resolución de los distintos procedimientos a tramitar en materia de disciplina urbanística. En las resoluciones que se adopten por delegación figurará, el número, fecha del Decreto de delegación y el BOP donde se insertó el correspondiente anuncio.

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Corresponde al Presidente de la ELA de Marismillas u órgano de la misma en quien delegue, la resolución de los expedientes de licencias urbanísticas que se correspondan con obras, instalaciones o usos con sede en el término de esa entidad. Las licencias urbanísticas podrán ser solicitadas por el promotor, el constructor o el redactor del proyecto, en la forma y con los requisitos que se dirán. Artículo 2.4.1.- Ámbito temporal. La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la publicación definitiva de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, a que se refiere el art. 70 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por Ley 57/2003. TÍTULO TERCERO. INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA. Artículo 3.1.1.- Interpretación y Aplicación de la Ordenanza. La presente Ordenanza se interpretará en los términos previstos en el artículo 3 del Código Civil, no siendo de aplicación el texto que entre en contradicción con el planeamiento general en vigor, las normas de superior rango, en especial Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el reglamento que la desarrolla. TÍTULO CUARTO. LICENCIAS. Artículo 4.1.1.- Solicitud de licencia urbanística. A) La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la Ventanilla de la Oficina de Urbanismo, por medios telemáticos habilitados previamente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. B) Podrán presentar la solicitud de licencia, tanto el promotor de la obra, el constructor, como el redactor del proyecto, entendiéndose con el presentador de la solicitud todas las posteriores diligencias, si así consta en la solicitud y se acredita la legitimación. C) La solicitud deberá contener, como mínimo los datos detallados en los modelos que como anexo I, II y III figuran en esta Ordenanza y, en todo caso, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo al otorgamiento de la licencia. Las que tengan por objeto la construcción o instalación de nueva planta o ampliaciones de éstas, deben indicar su destino o destinos, que obedecerá a las características de la construcción o instalación interesada. 15

Cuando se trate de un proyecto para la construcción de dos o más viviendas, y/o de un comercio o industria cuya superficie exceda de cien metros cuadrados, y de resultas de la ejecución del proyecto surjan más viviendas, locales, industrias o parcelas de las originariamente existentes, deberá contar, entre sus informes, los emitidos por la compañía suministradora de energía eléctrica y de abastecimiento de agua potable y saneamiento, en los que se acredite la adecuación de las infraestructura existentes a las necesidades de suministro previstas en el proyecto de la obra a ejecutar. O, en su caso, las medidas de dotación necesarias para esta adecuación. Del mismo modo, en la solicitud de licencia de edificación en régimen de propiedad horizontal, deberá figurar el proyecto de infraestructura de telecomunicaciones. Artículo 4.2.1.- Archivo de la licencia urbanística. Por el funcionario encargado de tramitar las licencias urbanísticas se procederá, una vez remitida la resolución, a archivar el expediente seguido al efecto, de acuerdo con el número de gobierno que corresponda al inmueble situado sobre suelo urbanizado y en la parcela catastral en los demás casos. Artículo 4.3.1. Definición de obra menor a los efectos de obtener la licencia urbanística. Se incluyen en este concepto, a los efectos de esta Ordenanza, las construcciones, edificaciones, instalaciones y obras que, para su ejecución, no requieren la presentación previa del proyecto técnico al que hace referencia el artículo 2 de la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A cuyo efecto se relacionan las siguientes actuaciones: A) OBRAS EN EDIFICACIÓN En fachadas y cubiertas: Aa) Picado, enfoscado y pintura. Ab) Colocación y sustitución de aplacados a nivel de planta baja o zócalos. Ac) Sustitución de carpinterías, persianas y cerrajerías sin modificar la dimensión de los huecos existentes. Ad) Sustitución o colocación de solería en azotea, impermeabilización o sustitución de tejas. Ae) Reparación de balcones, repisas o elementos saliente. Af) Construcción y sustitución de chimeneas, placas solares y elementos auxiliares y/o mecánicos de las instalaciones. Ag) Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de 50 m² . Ah) Construcción o derribo de cubiertas de una planta y de menos de 20 m² de superficie total. Ai) Apertura o modificación de huecos en fachada, siempre que no se altere su composición.

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En el interior del inmueble: Aj) Sustitución o colocación de solerías, alicatados, guarnecidos y falsos techos, pinturas u otros revestimientos. Ak) Sustitución de carpintería o cerrajería. Al) Sustitución o mejora de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones, fontanería, desagües y aparatos sanitarios, gas y refrigeración. All) Reforma y ejecución de aseos y/o cocinas. Am) Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en zonas comunes de edificios. An) Modificaciones de elementos tales como tabiquería, cerramientos no estructurales. Ao) Adecuación de locales. Ap) Ejecución de escalera. Aq) La primera ampliación de una sola planta, sobre una superficie no superior a 15 metros cuadrados, que no tenga carácter residencial ni público, sin que pueda afectar a la fachada principal. B) OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS: Ba) Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento o pavimentación. Bb) Limpieza y desbroce de terrenos o solares. Bc) Tala de árboles y plantación de masas arbóreas. Bd) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización ni edificación. Be) Colocación e instalación de piscinas prefabricadas, excepto las de uso público y aquellas que sirvan a más de 20 viviendas. Bf) Apertura de pozos y zanjas. Bg) Construcción o modificación de cerramientos exteriores de terrenos, colocación o sustitución de cancelas . Bh) Soportes publicitarios. Bi) Vallado de obras y solares. Bj) Colocación de casetas prefabricadas, de menos de 20 m2 de superficie total. Bk) Sondeos de terrenos. Artículo 4.4.1. Licencia municipal. Estarán sometidas a licencia municipal de obra menor aquellas actuaciones de las detalladas en el artículo anterior que, por su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, no requieren licencias urbanísticas, al ubicarse en el interior del inmueble, son las que a continuación se relacionan:

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Obras en el “interior” del inmueble: a) Sustitución o colocación de solerías, alicatados, guarnecidos y falsos techos, pinturas u otros revestimientos. b) Sustitución de carpinterías o cerrajerías. c) Sustitución o mejora de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones, fontanería, desagües y aparatos sanitarios, gas y refrigeración, siempre que no se afecte al aspecto exterior del inmueble. d) Reforma de aseos y cocinas existentes. e) Ejecución de escaleras descubiertas. f) Adecuación interior de locales para actividades no calificadas, siempre que no afecten al aspecto exterior o fachada, ni a las condiciones de habitabilidad, ventilación, iluminación o de accesibilidad. Artículo 4.4.2. Procedimiento de comunicación previa. Las obras menores contenidas en el artículo 4.4.2 de esta ordenanza estarán sometidas a licencia municipal, sujetándose su concesión al procedimiento señalado en los apartados siguientes, denominado «Procedimiento de comunicación previa». A. Características generales. Estas obras menores únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su realización y posible control ulterior para inspección. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan, no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal o civil determinadas en la normativa vigente. B. Inicio. El procedimiento de comunicación previa se iniciará mediante la presentación en el Registro municipal de impreso normalizado, según modelo que figura en el anexo IV de la presente Ordenanza, en el que habrán de constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación del solicitante. b) Definición de la obra a realizar. c) Situación del inmueble. d) Valoración total de las obras, de acuerdo con los módulos contenidos en el Anexo V, módulos que serán revisados anualmente. Junto con el impreso de comunicación previa, el solicitante habrá de aportar los documentos de

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autoliquidación de los tributos municipales y de la fianza preceptivos. C. Actuación municipal. En el procedimiento de comunicación previa, la actuación municipal se limitará a la recepción del escrito de comunicación, a la verificación por el empleado municipal competente tanto de las autoliquidaciones formuladas como de que la actuación se encuentra incluida en las relacionadas en el artículo 4.4.1 de esta ordenanza y la firma por éste del correspondiente dictamen administrativo en los términos previstos en el modelo que se adjunta. El sello del Registro de Entrada en la Administración municipal y la firma del empleado municipal competente acreditativa de la verificación realizada, equivaldrá al enterado de dicha Administración a efectos de entender realizada la comunicación previa al inicio de las obras. Tras esta verificación, el interesado ingresará el importe de los tributos y de la fianza en la Tesorería Municipal con la presentación de las autoliquidaciones formuladas. Tras este ingreso, presentará al funcionario encargado de dictamen administrativo el justificante de los ingresos, el cual le entregará el enterado de la administración. A partir de ese momento quedará permitido el inicio de las obras solicitadas bajo las condiciones establecidas al dorso del documento de comunicación previa que deberá firmar el solicitante. D. Archivo del expediente. La copia debidamente sellada del impreso de comunicación, previa surtirá los efectos propios del otorgamiento de licencia municipal para la ejecución de las obras, entendiéndose por tanto concluso el expediente para su archivo, sin perjuicio de la facultad de control e inspección municipal. Artículo 4.4.3. Ámbitos excluidos de la licencia municipal. No será de aplicación el procedimiento de comunicación previa para la autorización de obras que se lleven a cabo sobre edificaciones que: - Se sitúen en suelo no urbanizable o suelo urbanizable. - Afecten a bienes de dominio público, y en cualquier caso, al viario público. - Se encuentren dentro de elementos o zonas de protección incluidos en el Catálogo para la protección del patrimonio histórico, incluido dentro del Plan General de Ordenación Urbanística. - Afecten a la fachada o al aspecto exterior del inmueble. - Afecten a las condiciones de habitabilidad, ventilación e iluminación del inmueble (cegado de huecos interiores, modificación de divisiones interiores, dimensión de patios, cambios de uso de dependencias, etc). 19

- Afecten a edificaciones que dispongan de infracción urbanística, aunque estén caducadas. - Vayan unidas a otras obras que sean objeto de tramitación de un procedimiento de licencia urbanística, ya sea obra menor o mayor. Artículo 4.5.1.- Comprobación del presupuesto de ejecución material de la obra. El Ayuntamiento, a través de su departamento de Urbanismo, podrá proceder, a los efectos de obtener la base imponible de los tributos locales que devenguen la obra, a la comprobación de los valores de las obras incluidas en el presupuesto del proyecto presentado, conforme a lo previsto en el artículo 134 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para la valoración de las obras, el técnico encargado de la misma, comprobará que el presupuesto de ejecución material de éstas no sean inferior a la obtenida por la aplicación de los criterios determinados, para cada ejercicio, en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones y Obras, para la obtención de la base imponible mínima del tributo. Estos criterios de valoración no le serán de aplicación a las obras menores, sujetas a licencia municipal, cuyos presupuestos se obtienen a los efectos tributarios, conforme a los módulos que a continuación se relacionan, que serán revisados anualmente con motivo de la aprobación de la revisión de las ordenanzas fiscales: - Colocación o sustitución de solerías: 25,00 €/m2. - Zócalos interiores: 30,00 €/m2. - Enfoscados, pinturas, revestimientos de paredes: 20,00 €/m2. - Alicatados: 25,00 €/m2. - Falsos techos: 20,00 €/m2. - Colocación de carpinterías y rejas: 180,00 €/m2. - Ejecución de escaleras interiores: 800 €/tramo. - Reforma de cocina o aseo: 215,00 €/m2. - Adecuación interior de locales: 215,00 €/m2. Artículo 4.6.1.- Licencia de ocupación o de utilización de edificaciones en situación legal de fuera de ordenación. La solicitud de licencia de ocupación o utilización de una edificación en situación legal de fuera de ordenación deberá venir acompañada de la resolución municipal por la que se haya declarado tal situación y del certificado previsto en el artículo 13.1.d) del Decreto 60/2010, en el que deberá figurar la acreditación de que el uso al que viene dedicándose el edificio y al que queda vinculado es compatible con la ordenación urbanística que le sea de aplicación al suelo sobre el que se haya erigido al momento de la solicitud de la licencia o, siendo incompatible, es el originario.

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TÍTULO QUINTO. PRONUNCIAMIENTO DE VIABILIDAD. Artículo 5.1.1.- Procedimiento para la obtención de un pronunciamiento sobre viabilidad de un proyecto de naturaleza urbanística. Mediante este procedimiento se regula el derecho que a los ciudadanos le reconoce el artículo ARTICULO 4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO y el 35.g) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, referido a los requisitos y documentación a cumplir para la posterior obtención de una licencia urbanística y las posibilidades de viabilidad del proyecto o actividad a emprender soportado en esta licencia. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- Solicitud, debidamente autoliquidada de la tasa por expedición de documentos, que deberá contar con la siguiente información: a) Datos del solicitante. b) Situación de la finca objeto de la actuación. c) Objeto de la actuación. d) Planos descriptivos del estado actual y del proyectado, con superficies de suelo y superficie construida, en su caso. 2.- Examen de la solicitud. 3.- Informe Técnico. 4.- Informe Jurídico, si fuera necesario. 5.- Pronunciamiento, por el órgano competente de la aprobación de la licencia urbanística, sobre la viabilidad de la actuación propuesta, que deberá detallar: a) La postulación sobre viabilidad o no viabilidad del proyecto o actividad propuesto. b) Los fundamentos técnicos y jurídicos del mismo. c) El plazo de caducidad del pronunciamiento que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año. d) Los documentos y trámites que precisan la eventual solicitud de licencia, finalidad del pronunciamiento. 6.- Remisión del pronunciamiento, por la sección del Departamento de Urbanismo encargada de la tramitación de las licencias urbanísticas. 7.- Registro del documento tramitado conforme a su correspondiente finca catastral o de gobierno. 8.- La no contestación de la solicitud presentada no podrá entenderse favorable a la viabilidad de la propuesta objeto de la misma. TITULO SEXTO.- IMPOSICIÓN DE FIANZAS. Artículo 6.1.1. Imposición de fianzas por posibles daños al dominio público local.

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La Resolución de los expedientes de licencia urbanística y de licencia municipal que se sigan para la autorización de obra mayor, o de reforma de cualquier clase, que se encuentre ubicada en un solar o edificación con fachada a calle urbanizada y recepcionada por el Ayuntamiento, fijará la obligación del promotor de la obra al pago, en efectivo, de una fianza con destino a asegurar el buen estado de conservación, durante la ejecución de la obra, del acerado colindante con cualquiera de las fachadas del solar o edificio y los elementos de titularidad pública local existentes en el mismo. Esta fianza no responde de los daños que, con motivo de la ejecución de la obra autorizada, puedan ocasionarse a las instalaciones no municipales de los servicios públicos conducidos a través de las aceras o fachadas. Artículo 6.2.1. Supuestos y criterios de fijación de la cuantía de la fianza por posibles daños al dominio público local. La fianza se exigirá si existe riesgo de que con la ejecución de la obra descrita en la solicitud o en la documentación aportada en la misma, se produzcan daños en bienes de dominio público. Bien, porque se prevé la utilización de máquinas o medios de transporte que ocupen o transiten el dominio público; bien porque se prevé la ocupación de la vía pública con instalaciones fijas o material; bien porque quepa esperar se desprendan materiales o restos de la obra al dominio público; bien por la existencia de mobiliario urbano o plantas en las inmediaciones de la obra que pudieran verse dañados; bien porque existan instalaciones municipales que pudieran verse dañadas. Se utilizarán como criterio de fijación de la cuantía de la fianza los siguientes: a) El grado de afección al acerado y/o calzada colindante, así como sus características constructivas y estado de conservación antes del inicio de las obras. b) La incidencia de las obras sobre la fachada, medianeras o el cerramiento exterior. c) Volumen de residuos que genere las obras. d) El mobiliario urbano existente en el entorno ( farolas, bancos, árboles, plantas, papeleras etc) e) Posible afección a instalaciones o infraestruturas ( alumbrado, saneamiento etc) Artículo 6.3.1. Cuantía mínima de la fianza por posibles daños al dominio público local. Las cuantías mínimas de estas fianzas serán las siguientes:  Obras menores: cien euros (100 €).  Obras mayores y aquellas en las que se roturen las vías: trescientos euros (300 €).  Obras mayores de demolición: 500 euros (500 €). Artículo 6.4.1. Imposición de fianzas en aplicación del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. 1. Las fianzas que se liquiden en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 73/2.012, de 22 de

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marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, quedan regulados por este municipio en los términos de los artículos 80 a 82 del referido Decreto. 2. Para el caso de obras menores: - De forma previa al otorgamiento de la licencia de obras, deberá constituirse una fianza cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo establecido en el art. 81 del Decreto 73/2.012, de 22 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, se fija en setenta y cinco euros (75,00 €) la cuantía mínima de la fianza exigible por este concepto. - Para la devolución de la fianza se acreditará el depósito de dichos residuos en el Punto Limpio municipal. Esta operación será controlada por operario municipal, el cual anotará la fecha de vertido, estampando a su vez sello municipal de verificación sobre la cartulina de licencia de obras o sobre la hoja de solicitud de comunicación previa. - El operario municipal podrá prohibir si lo considera conveniente la realización de un vertido, por superarse la capacidad máxima del contenedor, instando al productor a efectuar el depósito de los vertidos al día siguiente. 3.- La imposición del depósito de las fianzas de las obras mayores y su devolución se rigen directamente por el citado Decreto 73/2012 y sus anexos. Artículo 6.5.1. Liquidación de las fianzas. El solicitante de la licencia, deberá presentar, junto con la solicitud, un impreso de autoliquidación de las fianzas a depositar aplicando la tarifa de los artículos anteriores. Artículo 6.6.1. Depósito de las fianzas. Las fianzas deberá ser depositada en efectivo, mediante su ingreso en la tesorería municipal o transferencia bancaria antes de la obtención de la licencia interesada. De tal modo que, para la obtención de la licencia urbanística por un lado o del documento que acredita la comunicación previa se ha efectuado adecuadamente y habilita el comienzo de este tipo de obras, deberá, en ambos casos, haber presentado previamente el justificante del ingreso de la fianza. Artículo 6.7.1. Devolución de la fianza por posibles daños al dominio público local. El depositante de la fianza podrá solicitar la devolución del importe de la misma, en el plazo de 4 años, a contar desde la primera fecha de las siguientes:  La fecha de certificación de la finalización de la obra.  La fecha de conexión o contratación de servicios básicos del inmueble objeto de la obra, que 23

queden habilitados con las mismas.  La fecha de la renuncia expresa a la ejecución de la obra autorizada.  La fecha de la declaración de caducidad de la licencia otorgada. Se fija en tres meses el plazo de resolución de la solicitud. En todo caso, no se devolverá la fianza en los siguientes supuestos: a) Apreciación de daños en el acerado o cualquiera de las instalaciones y elementos ubicados en el mismo. b) La no finalización de cualquiera de las fachadas de edificación y medianeras vistas si éstas formaban parte de la obra objeto de la licencia. c) La no reposición de las instalaciones del servicio público previamente existentes en las fachadas del edificio objeto de la obra para la que se depositó la fianza. Artículo 6.7.2. Ejecución de la fianza. Detectada cualquiera de las tres circunstancias antes referenciada, se procederá a requerir al promotor, al constructor o director de la obra para que proceda a subsanar las deficiencias en el dominio público, a la finalización de la obra o demolición de la ilegalizable. En el requerimiento vendrá fijado el presupuesto de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Transcurrido el plazo concedido al efecto, para el supuesto de que no se haya atendido el requerimiento, el Ayuntamiento actuará conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y siguiendo los trámites de las órdenes de ejecución, reguladas en el título siguiente. Ejecutada la obra por el Ayuntamiento se cargará sobre el importe de la fianza los costes que hayan supuesto la misma. Procediéndose a devolver, en el plazo máximo de 15 días, la cantidad que haya restado del importe de la fianza, una vez deducido el coste que ha supuesto para el Ayuntamiento la ejecución subsidiaria. TITULO VII.- LEGALIZACIÓN SUSTANCIALES.

DE OBRAS

CON

DISCONFORMIDADES

NO

Artículo 7.1.1. Legalización de actos de transcendencia urbanísticas con disconformidades no sustanciales. A fin de ajustar la proporción o alcance de los criterios de valoración de las disconformidades no sustanciales que pueden presentar las actuaciones urbanísticas, previstos en el artículo 48 del decreto 60/2010, de 16 de marzo de 2010, por el que se aprueba el reglamento de disciplina urbanística de la comunidad autónoma andaluza, se establece que para otorgar la licencia de legalización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

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a) La superficie y/u ocupación que exceda de lo autorizado no podrá superar el cinco por ciento (5%). b) La visibilidad desde la vía pública se comprobará por el Inspector Municipal de Obras colocado en la rasante de la obra, a una distancia igual a la anchura mínima de la calle que corresponda a la altura máxima asígnada al solar que sirve de emplazamiento a la obra. c) La no incidencia de la obra edificada con el resto del conjunto edificatorio, la solidez de la obra ejecutada y la no afección a barreras arquitectónicas, deberá justificarse por el promotor de la obra, mediante certificado del técnico competente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos objeto de esta ordenanza que estuviesen en tramitación en el momento de aprobación de la misma, se ajustarán al procedimiento vigente al momento de su inicio. Segunda.- El procedimiento de comunicación previa destinado a la obtención de la licencias municipales de obras, entrará en vigor en el momento en que se apruebe el Anexo V y el modelo de autoliquidación de la tasa que corresponda a la autorización municipal de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la Ordenanza Municipal sobre Procedimientos y Régimen Sancionador en Materia de Disciplina Urbanística, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día ... de ............. de 20...., entrará en vigor una vez transcurrido 15 días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las Cabezas de San Juan, a

de

de 2015.”

3º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la ordenanza. 4º.- Facultar al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de disciplina urbanística, la aprobación de los modelos de solicitudes de las licencias, declaraciones responsables y declaraciones previas necesarias para la aplicación de esta ordenanza. 25

5º.- Dar traslado de este acuerdo a los departamentos de urbanismo y gestión tributaria, a los efectos pertinentes.// Interviene la Sra. Rubio Beato (PP), para comentar el artículo 4.5.1. que le parecen caro los dos conceptos últimos (215,00€). En relación con la devolución de la fianza por residuos, depende de la entrega del albarán, en caso de que no se generen escombros, pregunta como se va a proceder para la devolución. Felicita el artículo de legalización y pregunta si pagará sanción por estas infracciones. El Sr. López Pérez (Concejal no adscrito), manifiesta no estar de acuerdo con el art. 4.5.1 por parecer excesiva esta valoración, por lo que adelanta su abstención. La Sra. Montaño Mateo (IULV-CA), presta su conformidad con lo manifestado por los Sres. Rubio Beato y López Pérez. A continuación, el Sr. Caballero Domínguez (PSOE), contesta a las preguntas formuladas. La Sra. Rubio Beato (PP), entiende que es demasiado el precio de los dos capítulos últimos del artículo 4.5.1. Además pide más flexibilidad en el ámbito de las legalizaciones de obras. A lo que responde el Sr. Caballero Domínguez (PSOE). Oído el portavoz del grupo municipal PSOE, los miembros de la oposición cambian su postura para apoyar la aprobación del punto sometido. A la vista de todo lo cual y por unanimidad de los señores asistentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, ACUERDAN prestarles su aprobación a la propuesta anteriormente transcrita, debiendo darse cumplimiento a todo cuanto se deja interesado en la misma. 5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA “AMPLIACIÓN DE NAVE PARA GUARDA DE MAQUINARIA Y APEROS”, EN FINCA RÚSTICA UBICADA EN POLÍGONO 29 PARCELA 35 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTACIAS DE COMUNIDAD DE BIENES SAN ANDRÉS.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas

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de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Caballero Domínguez (PSOE), quien explica el asunto en cuestión y da lectura a la propuesta de Alcaldía elaborada al efecto, de fecha 07/04/2015, que dice lo siguiente: //PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN CONSISTENTE EN “AMPLIACIÓN DE NAVE PARA GUARDA DE MAQUINARIA Y APEROS AL SERVICIO DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA” EN PARCELA 35 DEL POLÍGONO 29, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTANCIA DE D. MIGUEL REBUELTA DEL PEDREDO GONZÁLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES SAN ANDRÉS. ANTECEDENTES I.- D. Miguel Rebuelta del Pedredo González, en representación de Comunidad de Bienes San Andrés, solicitó de este Ayuntamiento la aprobación del proyecto de actuación consistente en la “Ampliación de nave para guarda de maquinaria y aperos al servicio de la propia explotación agrícola”, en polígono 29 parcela 35 de este término municipal. II.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 01-10-2014 se aprobó admitir a trámite la solicitud efectuada por el interesado, conforme a lo establecido en el art. 43 de la LOUA. III.- El expediente se sometió a información pública por periodo de 20 días, a partir de su publicación en el BOP de fecha 16-12-2014, sin que conste reclamación alguna. Paralelamente se emplazó a los colindantes. IV.- Que con fecha 15-01-2015, el Ayuntamiento solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el informe urbanístico de la actividad, que emite informe de fecha 27-03-2015, concluyendo que la actuación podría ser autorizable por no contravenir la normativa urbanística aplicable. V.- Paralelamente se solicitaron los informes técnicos municipales que constan en el expediente. Por lo que se PROPONE el siguiente ACUERDO: 1º).- Aprobar el proyecto de actuación consistente en “Ampliación de nave para guarda de maquinaria y aperos al servicio de la propia explotación agrícola”, en polígono 29 parcela 35 de este término municipal, a instancia de D. Miguel Rebuelta del Pedredo González, en representación de Comunidad de Bienes San Andrés. 2º).- Insertar en el BOP el presente acuerdo de aprobación para general conocimiento. 3º).- Emplazar a los interesados para que en el término de un año soliciten la licencia urbanística de las obras contenidas en el proyecto. 4º).- Dar traslado de este acuerdo a la promotora y a los departamentos municipales de 27

Urbanismo e Intervención de Fondos (Rentas).// Interviene la Sra. Rubio Beato (PP), para manifestar su apoyo a la propuesta. Seguidamente, el Sr. López Pérez (Concejal no adscrito), se manifiesta en el mismo sentido, matizando que los puestos de trabajo que se crean son muy precarios y hay que denunciarlo. En el mismo sentido se pronuncia la Sra. Montaño Mateo (IULV-CA), además de pedir que el personal que se contrate sea de Las Cabezas de San Juan y además que sean respetuosos con el derecho de los trabajadores. A la vista de todo lo cual y por unanimidad de los señores asistentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, ACUERDAN prestarles su aprobación a la propuesta anteriormente transcrita, debiendo darse cumplimiento a todo cuanto se deja interesado en la misma. 6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA “AMPLIACIÓN DE FÁBRICA DE TRANSFORMADO DE TOMATES”, EN FINCA RÚSTICA UBICADA EN POLÍGONO 20 PARCELAS 1, 2 Y 41 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTANCIAS DE TOMATES DEL SUR S.L.U.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Caballero Domínguez (PSOE), quien explica el asunto en cuestión y da lectura a la propuesta de Alcaldía elaborada al efecto, de fecha 23/04/2015, que dice lo siguiente: //PROPUESTA DE LA ALCALDÍA AL PLENO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN CONSISTENTE EN “AMPLIACIÓN DE FÁBRICA DE TRANSFORMADO DE TOMATES” EN PARCELAS 1, 2 Y 41 DEL POLÍGONO 20, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, A INSTANCIA DE D. EUGENIO-JOAO DA MOTA FERREIRA, EN REPRESENTACIÓN DE TOMATES DEL SUR S.L.U. ANTECEDENTES I.- D. Eugenio-Joao Da Mota Ferreira, en representación de Tomates del Sur S.L.U., solicitó de este Ayuntamiento la aprobación del proyecto de actuación consistente en la “Ampliación de fábrica de transformados de tomates” en polígono 20 parcelas 1, 2 y 41 de este término municipal.

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II.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12-11-2014 se aprobó admitir a trámite la solicitud efectuada por el interesado, conforme a lo establecido en el art. 43 de la LOUA. III.- El expediente se sometió a información pública por periodo de 20 días, a partir de su publicación en el BOP de fecha 15-01-2015, sin que conste reclamación alguna. Paralelamente se emplazó a los colindantes. IV.- Que con fecha 23-02-2015, el Ayuntamiento solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el informe urbanístico de la actividad, que emite informe de fecha 31-03-2015, concluyendo que el proyecto se adapta en general a la determinación urbanística municipal sin perjuicio de que el mismo deberá ser informado por el organismo competente titular de la carretera SE-691. Del mismo modo deberá ser informado por el titular del dominio hidráulico correspondiente al Canal del Bajo Guadalquivir. Y por último, debe justificarse la característica jurídica de los terrenos por el que se determine que el titular es el legítimo poseedor de los mismos. Finaliza el informe diciendo que el Ayuntamiento deberá recabar cuantas autorizaciones sean susceptibles por la legislación sectorial de aplicación. En contestación a todas las consideraciones planteadas hay que hacer constar que por la propiedad se ha aportado los informes favorables de: - Autorización de la Diputación de Sevilla de fecha 10-11-2014, como titular de la carretera SE-691, que debido a la nueva numeración se corresponde con la SE-5208. - Informe de no ser necesaria la autorización de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12-09-2014. - Escritura de la propiedad. Por otro lado, se ha interesado el informe sectorial de agua a que hace alusión el art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y se está tramitando el procedimiento de aprobación de la calificación ambiental. Debiéndose significar que no podrá otorgarse licencia urbanística antes de que se haya recibido el informe en materia de aguas y se haya obtenido la calificación ambiental. Recientemente se han incorporado al expediente títulos de propiedad, a favor de la promotora, de las fincas que sirven de emplazamiento al proyecto. V.- Paralelamente se solicitaron los informes técnicos municipales que constan en el expediente. Por lo que se PROPONE el siguiente ACUERDO: 1º).- Aprobar el proyecto de actuación consistente en “Ampliación de fábrica de transformado de tomates”, en polígono 20 parcelas 1, 2 y 41 de este término municipal, a instancias de D. Eugenio-Joao Da Mota Ferreira, en representación de Tomates del Sur S.L.U. 2º).- Declarar el interés público de la actividad objeto del proyecto, autorizando su implantación en suelo no urbanizable. 29

3º).- Insertar en el BOP el presente acuerdo de aprobación para general conocimiento. 4º).- Emplazar a los interesados para que en el término de un año soliciten la licencia urbanística de las obras contenidas en el proyecto, y presten la garantía en la cuantía del 10% del importe del proyecto. 5º).- Condicionar el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a las obras contempladas en el proyecto aprobado al ingreso de la prestación compensatoria que se liquide conforme a la ordenanza municipal en vigor al momento de su devengo. 6º).- Dar traslado de este acuerdo a la promotora y a los departamentos municipales de Urbanismo e Intervención de Fondos (Rentas).// A la vista de todo lo cual y por unanimidad de los señores asistentes, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, ACUERDAN prestarles su aprobación a la propuesta anteriormente transcrita, debiendo darse cumplimiento a todo cuanto se deja interesado en la misma. 7.- DENOMINACIÓN DEL PARQUE UBICADO AL FINAL DE CALLE ESTRELLA COMO “PARQUE CLUB DEPORTIVO CABECENSE”.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/2015 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Crespo Muñoz (PSOE), quien explica el asunto en cuestión y da lectura a la propuesta elaborada al efecto de fecha 24/04/2015, que dice lo siguiente: //A iniciativa de la Delegación Municipal de Deportes se tramita la nominación alusiva al Club Deportivo Cabecense de un espacio público. Con ello se quiere corresponder a la trayectoria que en los últimos años exhibe este club. Que desde su modesta fundación se ha convertido en un referente a nivel del fútbol provincial y regional. Trayectoria, logros y jugadores de fútbol vinculados al Cabecense que se han distinguido en su carrera profesional. FUNDACIÓN: Fundado como Unión Deportiva Cabecense en 1942 y como Club Deportivo Cabecense el 4 de agosto de 1970, federado con el número de Club 1066. COMPETICIONES Compitió en Segunda Regional 12 temporadas, en Primera Regional 8 temporadas, en Regional

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Preferente 16 temporadas, en Primera Andaluza 8 temporadas, y en Tercera División 4 temporadas. Número de Socios: 621. PALMARES: • • • • •

2 veces campeón de Primera Andaluza, en las temporadas 2005-2006 y 2011-2012. Campeón de preferente en la temporada 2004-2005. Campeón de Primera Regional en las temporadas 1987-1988, 1991-1992 y 1999-2000. Subcampeón de liga en 1979-1980, 1982-1983, 1994-1995, 1998-1999 y 2010-2011, en total 5 veces. Participó en una Liguilla de Ascenso a Tercera División en la Temporada 94/95.

Otros trofeos importantes: • • • • • • • •

Campeón Trofeo San Juan, en varias ediciones. Campeón Trofeo Ciudad de Lebrija años 1973, 1999, 2002 y 2009. Trofeo organizado por la U.B. Lebrijana 1980 y 1981. Trofeo Rafael Riego 1989 en Tineo (Asturias). Ciudad del Mosto año 1992. Memorial Luis Silva, en Lebrija, año 1999. Ciudad de El Cuervo, año 2001. Diario de Córdoba, año 2012.

Jugadores más importantes: Juan Delgado: jugó en el Portuense, Chiclanero, Calvo Sotelo de Puertollano. Cala: jugó en el Sevilla Atlético y Jerez Industrial. Curado: jugó en Segunda División con el Nacional de Madrid. Lolo: jugó con la UD Los Palacios en Tercera División. Pepito Juanelín: nombrado Masajista de la Federación Sevillana de Fútbol, 1980. Carlos Marchena: Campeón de Europa y del Mundo con España, jugó en Sevilla FC, Benfica CF, Valencia CF, Villarreal CF y Deportivo de la Coruña. Luisito Rioja: jugó en Real Madrid C y actualmente en el Celta de Vigo. Hoy, el pueblo de Las Cabezas cuenta en el Cabecense uno de sus exponentes más valiosos, facilitando su proyección exterior y siendo la asociación deportiva con mayor número de socios. De otro lado, y no por ello menos importante, este club hoy es el cauce más eficaz para que los jóvenes 31

de nuestro pueblo se inicien en el deporte, cuenten con un ámbito saludable de relaciones y huyan de hábitos no deseables. La cantera del Cabecense es hoy una de las más numerosas y que mejores resultados obtiene en las competiciones en las que interviene. Actualmente cuenta con más de 120 fichas federativas con la suma de todos los escalafones. Lo que da una muestra, a las clara, del nivel de penetración que esta entidad ha conseguido en la juventud de nuestra población. Entendiendo esta Corporación que la sociedad de Las Cabezas debe tener presente y reconocer a instituciones como la de la Sociedad Deportiva Cabecense, que tanto está haciendo por el futuro y por la imagen exterior de nuestro pueblo, es por lo que ha decidido identificar un espacio de pública concurrencia de nuestra ciudad con su nombre. Por lo que en nombre de este Ayuntamiento propongo: 1º.- Nominar “Plaza Club Deportivo Cabecense”, al espacio público comprendido entre la calle Virgen del Rosario, la trasera de la calle María Auxiliadora, el final de las calles Estrella y Juan XXIII y el polideportivo municipal “Carlos Marchena”. 2º.- Ordenar que se coloque, en un lugar preferente del referido espacio, un elemento alusivo a este club. 3º.- Trasladar este acuerdo al Presidente de la entidad homenajeada.// Interviene la Sra. Rubio Beato (PP), para mostrar su apoyo a la propuesta, agradeciendo la labor que hace en favor de la juventud. A continuación, el Sr. López Pérez (Concejal no adscrito), apoya la propuesta y entiende que merece este reconocimiento. Y para terminar, la Sra. Montaño Mateo (IULV-CA), se manifiesta en el mismo sentido a favor de la propuesta y entiende que es muy merecido el reconocimiento. Los señores asistentes, por unanimidad, ACUERDAN prestarles su aprobación a la propuesta anteriormente formulada, nominándose la plaza existente entre las calles Virgen del Rosario, trasera de la calle María Auxiliadora, final de las calles Estrella y Juan XXIII y el polideportivo municipal “Carlos Marchena”, como Plaza “CLUB DEPORTIVO CABECENSE”, debiendo comunicarse el contenido del presente acuerdo tanto al Club Deportivo Cabecense y a los Departamentos municipales de Obras y Servicios y Estadística, a los efectos legales y

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administrativos oportunos. 8.- DAR CUENTA ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.- Teniendo en cuenta el Dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 27/04/15 y de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Sesiones de los Órganos Colegiados Municipales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, el Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Secretario, quien da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local correspondientes a los días 25/03/2015 (Ordinaria), 08/04/2015 (Ordinaria) y 22/04/2015 (Ordinaria). Los señores asistentes se dan por enterados. Asimismo, se da cuenta de relación de las resoluciones núms. 704 a 1.039, desde el 23/03/2015 al 23/04/2015. Los señores asistentes se dan por enterados. Igualmente, da cuenta de informe elaborado por el Departamento de Personal, de fecha 23/04/2015, sobre las contrataciones realizadas desde el 24/01/2015 al 23/04/2015. Los señores asistentes se dan por enterados. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Llegado el turno de ruegos y preguntas, no se formulan. Para terminar el Sr. Alcalde reprochando las continuas ausencias al Pleno de varios Concejales. Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las veintiuna horas y quince minutos, el Sr. Presidente levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta, que una vez leída, hallada conforme por los señores asistentes y transcrita al libro correspondiente, firmará el Sr. Presidente conmigo el Secretario acctal. que certifico.

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