SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MODELO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA MODELO GESTION TALENTO HUMANO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MODELO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA MODELO GESTION TALENTO HUMANO MATRIZ I...
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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MODELO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA MODELO GESTION TALENTO HUMANO

MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS EN GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FECHA DE ACTUALIZACION NOMBRE ENTIDAD (ES)

1

Congreso de la República

TIPO DE REQUISITO LEGAL U OTRO

Ley

No. DE REQUISITO LEGAL U OTRO

9

MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGAL SYSO - Mar 2015 FECHA DE EXPEDICIÓN

24/01/1979

TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO

No. ARTÍCULO(S)

CONTENIDO

Para la protección del Medio ambiente la presente ley establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

La presente ley introduce modificaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, establece la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad laboral. Introduce como afiliados obligatorios a los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, así como a los trabajadores independientes con actividades de alto riesgo y establece la afiliación de los trabajadores informales de forma voluntaria. Contempla el cubrimiento de los eventos de ATEL cuando el trabajador tenga varios contratos de trabajo. De igual manera, la norma establece el procedimiento en caso de presentarse la mora del empleador y la forma en que las ARL deben adelantar el recobro en dichos casos. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Los Decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

NOTAS DE VIGENCIA

CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO RELACIONADO EVIDENCIA EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO

OBSERVACIONES

SI

Desarrollo de subprogramas

Empleador

Se proyecta para 2014 el desarrollo del Subprograma

SI

Carpeta Contractual Contratista -

Empleador y Trabajadores

progrma del ftp

SI

Programa de Salud Ocupacional SENA

Empleador y Trabajadores

Dirección General

2

Congreso de la República

Ley

1562

11/07/2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

3

Presidencia de la República

Decreto

614

14/03/1984

Por la cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

4

Presidencia de la República

Decreto

1530

26/08/1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295de 1994.

Se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y actividades relacionadas con empresas de servicios temporales: afiliación al Sistema de Seguridad Social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa y actividades a cargo de las empresas usuarias.

SI

Contratación

Empleador

Se están siguiendo parametros de ley 1562 de 2012 y decreto 723 de 2013

5

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud

Resolución

2013

6/06/1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su serviciodiez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto.

SI

Informe de copaso resolucion de constitucion de COPASO

COPASO

Regional Grupo de Salud Laboral

SI

Programas y Subprogramas del SENA

Empleador

Regional Grupo de Salud Laboral

No aplica

No aplica

informacion general

N/A

SI

en el SIG

Lider SySO

SySO

Esta guía presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de la mejor práctica en la identificación de peligros y la valoración de riesgos, en el marco de la gestión del riesgo de seguridad y salud ocupacional. Ofrece un modelo claro, y consistente para la gestión del riesgo de seguridad y salud ocupacional, su proceso y sus componentes. Este documento tiene en cuenta los principios fundamentales de la norma NTC-OHSAS 18001 y se basa en el proceso de gestión del riesgo desarrollado en la norma BS 8800 (British Standard) y la NTP 330 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (INSHT), así como en la NTC ISO 31000. Gestión del riesgo. Principios y directrices.

SI

Panorama de riesgos

Lider SySO

Regional Grupo de Salud Laboral

SI

Sistema

Empleador y Trabajadores

Información General

SI

Sistema

Empleador y Trabajadores

Información General

SI

Sistema

Empleador y Trabajadores

Dirección General

SI

Formatos página ARL positiva

Empleador y Trabajadores

plan de mejoramiento 2014

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentrodel ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las DireccionesTerritoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta norma OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series) especifica los requisitos para un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional (S y SO), para hacer posible que una organización controle sus riesgos de S y SO y mejore su desempeño en este sentido. No establece criterios de desempeño de S y SO determinados, ni incluye especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión.

6

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud

Resolución

1016

31/03/1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país.

7

Dirección General de Riesgos Profesionales

Circular Unificada

0

22/04/2004

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control yAdministración del sistema general de riesgos profesionales.

8

ICONTEC

NTC

18001

24/10/2007

Sistemas de gestión en seguridad y Salud ocupacional. Requisitos

9

ICONTEC

GTC

45

20/06/2012

Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud ocupacional.

10

Asamblea Nacional Constituyente

Constitución Política de Colombia

0

4/07/1991

Constitución Política de Colombia

13, 25, 48, 49,54.

Art. 13 – Derecho a la Igualdad, Art. 25 – Derecho al trabajo y a la protección del estado, Art. 48 – La seguridad Social es irrenunciable, Art. 49 – La atención de la Salud y saneamiento de Servicios Públicos, Art. 54 – Garantía Laboral a minusválidos acorde a sus condiciones.

11

Congreso de la República

Código Sustantivo del Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo

56,57,58,108,199,200,2 01,202,205,206,207,21 6,348,351

Estos artículos hacen referencia a la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

0

3/07/1905

TODO

Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) para Colombia, compuesta por cuatro elementos: • Sistema de Seguridad Social en Salud • Sistema General de Pensiones • Sistema General de Riesgos Profesionales • Servicios Sociales Complementarios Adopta los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decretoley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la resolución. Aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.

12

Congreso de la República

Ley

100

23/12/1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Afiliados.

TODO

13

Ministerio de la Protección Social

Resolución

156

27/01/2005

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

TODO

14

Ministerio de la Protección Social

Resolución

2346

11/07/2007

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

TODO

Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Reformada por la resolución 1918 del 5 de junio de 2009/profesionales con licencia.

EN PROCESO 2015

Diagnóstico de condiciones de salud

Grupo de Talento Humano

Aplica a funcionarios En seguimiento Acción Correctiva

15

Ministerio de la Protección Social

Resolución

1918

5/06/2009

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

TODO

Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, se establece que a cargo de los mismos y del prestador de servicios de salud, estará la custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y la historia clínica ocupacional; y se establecen otras reglas relativas a la reserva de estos documentos.

Informacion general

N/A

informacion general

N/A

16

Ministerio de Trabajo

Resolución

1409

23/07/2012

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas; aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

EN PROCESO 2015

Aplicativo CompromISO

Regional Grupo de Salud Laboral

Documento en construcción

17

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Decreto

586

25/02/1983

Por el cual se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Crease, el Comité Nacional de La Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de salud ocupacional.

No aplica

N/A

informacion general

N/A

18

Presidencia de la República

30/04/1987

Por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por el cual se modifica la tabla de valuación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo

SI

N/A

N/A

informacion general

11/11/2014

Decreto

776

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

1 de 7

19

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud

Resolución

1792

3/05/1990

Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido

1

Artículo 1: Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas : 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas : 90 dBA. Para exposición durante dos (2) horas : 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora : 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora : 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora : 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora : 115 dBA.

SI

Medición de ruido

Empleador

Regional Grupo de Salud Laboral

Grupo de Talento Humano

aplica a funcionarios

PARÁGRAFO: Los anteriores valores límites permisibles de nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias

20

21

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

22 Ministerio de Gobierno

Resolución

6398

20/12/1991

Resolución

1075

24/03/1992

Decreto

1295

22/06/1994

Por la cual se establecen procedimientos en materia de salud ocupacional. Por la cual se reglamentan actividades en materia de salud ocupacional (inclusión en el subprograma de Medicina Preventiva, actividades de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo). Por el cual se determina la organización y administración del Sistema de Riesgos Profesionales

Historias ocupacionales en Talento humano Programas de mediciona preventiva y psicosocial

Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.

SI

Por la cual se reglamentan actividades en materia de salud ocupacional (inclusión en el subprograma de Medicina Preventiva, actividades de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo).

SI

Lider SySO

Regional Grupo de Salud Laboral

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema de Riesgos Profesionales

SI

N/A

N/A

N/A

23

Presidencia de la República

Decreto

1346

27/06/1994

Por el se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez

Juntas De Calificacion De Invalidez. La integración, el funcionamiento y la financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez creadas mediante los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 se regirán por las disposiciones del presente reglamento

SI

N/A

N/A

N/A

24

Presidencia de la República

Decreto

1771

3/08/1994

Por el cual se reglamenta el decreto1295 de 1.994 (Reembolso por prestaciones asistenciales que deben hacer las ARP).

(Reembolso por prestaciones asistenciales que deben hacer las ARP).

SI

N/A

N/A

informacion general

25

Presidencia de la República

Decreto

1772

3/08/1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

SI

Carpeta Contractual Contratista Funcionarios

Grupo Talento Humano Supervisor de Contratos

Carpetas de contratistas y funcionarios

Tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

SI

N/A

N/A

N/A

Tabla de Enfermedades Profesionales

SI

N/A

N/A

informacion general

26

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Decreto

1831

3/08/1994

Por el cual se expide la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

27

Presidencia de la República

Decreto

1832

3/08/1994

Por el cual se adopta las tablas de enfermedades profesionales.

28

Presidencia de la República Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Presidencia de la República

Decreto

1833

3/08/1994

Decreto

1834

3/08/1994

Decreto

692

17/06/1995

Decreto

16

1/01/1997

29 30 31

Presidencia de la República

Por el cual se determina la administración y funcionamiento del fondo de Riesgos Profesionales Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Derogado decreto 1477 de 2014

La administración y funcionamiento del fondo de Riesgos Profesionales

SI

N/A

N/A

informacion general

Reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

SI

N/A

N/A

informacion general

Por el cual se expide el Manual Unico para Calificar la Invalidez.

Manual Unico para Calificar la Invalidez

SI

N/A

N/A

informacion general

Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccional y local de salud ocupacional.

Reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccional y local de salud ocupacional.

SI

N/A

N/A

informacion general

SI

N/A

N/A

Informacion general

32

Congreso de la República

Ley

1616

21/01/2013

Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.

33

Congreso de la República

Ley

1355

14/10/2009

Por medio del cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención

La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

N/A

N/A

N/A

Información General

34

Congreso de la República

6/07/1993

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990

los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas establecidos con miras a la utilización segura de productos químico. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de protección

SI

N/A

N/A

Información General

4/08/1983

Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Solo en caso de emergencia podrán usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas, amplificadores, timbres, y otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro por el tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia. Cuándo la exposición diaria conste de dos o más periodos de exposición a ruido continuo o intermitente de diferentes niveles sonoros y duración, se considera el efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del efecto individual. Deberán adoptarse las medidas correctivas y de control en todos aquellos casos en la exposición al ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de presión sonora permisibles, o los tiempos de exposición máximos.

SI

COPASO

COPASO

Informe de medicion con las recomendaciones

SI

Inspecciones Planeadas

Lider SySO COPASO

plan de mejoramiento para inspecciones planeadas

EN PROCESO 2015

Protocolo en Construcción

Regional Grupo de Salud Laboral

Documento en Construcción

Carpeta Contractual contratista Funcionarios Carpeta Contractual contratista Funcionarios

Grupo de Talento Humano Supervisor de Contratos Grupo de Talento Humano Supervisor de Contratos

35

Ministerio de Salud

Ley

Resolución

55

8321

36

Ministerio de Trabajo

Resolución

1356

18/07/2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Por la cual se modifica Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que parcialmente la el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la Resolución 652 de 2012 citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

37

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución

1414

11/11/2010

Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral.

Objeto, Principios, Prohibición e Infraestructura y Reglamentación. Criterios para una Política Pública de Atención Integral. Derechos y deberes de las personas con epilepsia. Vigilancia y Control

38

Congreso de la República

30/06/2011

Por la cual se modifican los artículos 236,239,57,58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.

29/12/2011

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establcen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

La ley tiene cOma objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hambres, fijar las mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector pública cama en el privado y establecer las lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral. Son obligaciones del patrono: d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de la División de Salud Ocupacional.

39

40

41

Congreso de la República

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Presidencia de la República

Ley

Ley

Resolución

Resolución

1468

1496

2400

1607

22/05/1979

31/07/2002

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

42

Ministerio de Protección Social

Resolución

1457

29/04/2008

Deroga la resolución 1157 de 2008 reviviendo el registro de los COPASO ante el ministerio de la protección social.

43

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decreto

1108

31/05/1994

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

44

Ministerio de la Protección Social

Decreto

2566

7/07/2009

Tabla de enfermedades.

11/11/2014

Artículo 2

2,3,4

La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos de un programa de inspecciones de áreas, equipos e instalaciones. La metodología presentada es aplicable a todo tipo de empresa, siempre y cuando se tenga en cuenta para su implementación la actividad económica correspondiente. De acuerdo con lo anterior, los formatos presentados y la forma en que se realice cada uno de los pasos mencionados en esta norma deben ajustarse de acuerdo con las necesidades de la empresa.

SI

SI

Talento humano

SI

COPASO SYSO CARPETAS ACTIVIDADES

Lider SySO

INDICADORES

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

SI

PUBLICADO EN PAGINA WEB DE MODELO

Lider SySO

Regional Grupo de Salud Laboral

Tabla de clasificación de actividades económicas, Clasificación de empresas, Modificación de la clasificación de empresas

informacion general

N/A

N/A

Información General

SI

ACTAS

COPASO

COPASO

SI

PROGRAMAS

EMPLEADOR

Campañas lideradas por SySO

SI

N/A

N/A

Información General

Verificar los registros de elección del COPASO en donde se evidencie la participación de los trabajadores, votaciones, escrutinio, Acta de conformación. Estos registros no deben ser mayor a 2 años. Se debe evidenciar que una vez elegido el COPASO, su conformación, se divulgo a todos los trabajadores

Ley 1429 de 2010 Artículo 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo 2°. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Política de prevención del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas. Debe incluir la prohibición del consumo de estas sustancias en todos los sitios de trabajo anexos y conexos. 1

Talento Humano

Adoptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. No se requiere verificación alguna, aplica mas para las ARL.

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

Derogado por el 1477 de 5 Agosto 2014

2 de 7

Modificase el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).

Informacion general

N/A

N/A

Información General

3y5

Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. Afiliación colectiva en el sisitema general de riesgos profesionales

SI

Carpeta contractual Contratistas Funcionarios

Grupo de Talento Humano Supervisor de Contratos

Talento humano

1

Tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual unico de calificacion de invalidez.

Información general

N/A

N/A

Información General

3,16,17,18

En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo. A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad. Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas. Parágrafo. Para acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación laboral y la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivos reconocimientos de invalidez y contrato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarios competentes.

Información general

N/A

N/A

Información General

24

Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.

EN PROCESO 2015

Carpeta Contractual contratista Funcionarios

Grupo de Talento Humano Supervisor de Contratos

Acción Correctiva

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

2,3,4,5,6

ARTÍCULO 2o. Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; RTÍCULO 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así: Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. ARTÍCULO 5o. El inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así: Artículo 18. Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual. El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

SI

Carpeta Contractual Contratistas Funcionarios

Grupo de Talento Humano Supervisor de Contratos

Talento Humano

Información general

N/A

N/A

Información General

SI

Reglamento de Higiene y Seguridad

Regional Grupo de Salud Laboral

Información General

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2o de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. PARÁGRAFO 1o. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. PARÁGRAFO 2o. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. PARÁGRAFO 3o. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.

SI

Actas del Comité de Convivencia Laboral

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (Representante del Centro)

Regional Grupo de Salud Laboral

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL Parágrafo 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

SI

Actas del Comité de Convivencia Laboral

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (Representante del Centro)

Regional Grupo de Salud Laboral

45

Congreso de la República

Decreto - Ley

1122

9/01/2007

por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

46

Presidencia de la República

Decreto

3615

10/10/2005

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.

47

Presidencia de la República

29/11/1994

por la cual se expide la tabla unica para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestacion economica correspondiente.

48

49

Presidencia de la República

Congreso de la República

Decreto

Decreto

Ley

2644

2177

361

21/09/1989

7/02/1997

por el cual se desarrolla la ley 82 de 1989, aprobatoria del convenio numero 159 suscrito con la organizacion internacional del trabajo, sobre readaptacion profesional y el empleo de personas invalidas.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

50

Congreso de la República

Ley

797

29/01/2003

51

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución

7515

1/06/1990

por la cual se modifica la resolucion 18575 de 1989 sobre prestacion de servicios de salud ocupacional por personas privadas.

1

8/07/2005

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

55

52

Congreso de la República

Ley

962

53

Congreso de la República

Ley

1010

23/01/2006

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

54

Presidencia de la República

Decreto

231

26/01/2006

por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 200 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

11/11/2014

9

Articulo 1. Para la presentacion de servicios en el campo de salud ocupacional por personas privadas, naturales o juridicas, se requiere licencia expedida por el Ministerio de Salud, con sujecion a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

3 de 7

55

56

57

Ministerio de Protección Social

Ministerio de la Protección Social

Presidencia de la República

Resolución

Resolución

Decreto

734

1401

4369

15/05/2006

14/05/2007

4/12/2006

Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.

1,2

Art. 1 Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. Art. 2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la citada ley. Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto insertar el capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento.

SI

Reglamento de Trabajo

Empleador

TODO

Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo

SI

Documento de Trabajo del Sistema

Grupo de Investigación de AT

Informacion general

N/A

N/A

SI

Programa deVigilancia Epideomológica Osteosmuscular

Regional Grupo de Salud Laboral

Información general

N/A

N/A

SI

por revisar

Empleador

12, 13, 14

Afiliación de trabajadores al sistema de seguridad social integral. Las Empresas de Servicios temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de seguridad social en Salud, Pensiones, y riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. Art 13 Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de seguridad Social Integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o ésta presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior. La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

Grupo de Talento Humano

Información General

Art 14 Salud ocupacional. La Empresa de Servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

58

Ministerio de la Protección Social

Resolución

2844

16/08/2007

59

Ministerio de la Protección Social

Decreto

1013

16/08/2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo

1

60

Ministerio de la Protección Social

Decreto

2646

17/07/2008

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional

6 a 16

11/11/2014

1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Quervain); c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis); e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diag.-nóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: a) Asma ocupacional; b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados; c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo; d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo; e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. La resolución tiene por objeto dar los parámetros que ayuden a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a la exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial como producto del estrés ocupacional, dando parámetros para la evaluación, prevención, estudio y manejo del citado riesgo. 6 Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora. 7 "Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores: Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores: a. Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos. b. Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa. c. Pertenencia a redes de apoyo social. familia, grupos sociales, comunitarios o de salud. d. Características de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a vías y servicios públicos. e. Acceso a servicios de salud. Parágrafo: Esta información puede ser recopilada a través de una encuesta y utilizada para el diseño de planes de intervención en aspectos psicosociales y de bienestar del trabajador." 8 "Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Los empleadores deben contar como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales indiciduales de sus trabajadores: a. Información sociodemográfica actualizada y discriminada de acuerdo al número de trabajadores. Esta información debe incluir datos sobre. sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antiguedad en el cargo. b. carácterísticas de personalidad y estilos de afrontamiento mediante instrumentos psicométricos y clínicos aplicados por expertos. c. Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales del programa de salud ocupacional." 9 "Evaluación de los efectos de los factores psicosociales: Para efecto de la evaluación de los factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualida sobre los siguientes aspectos: a. Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales: osteomuscular, cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, mental, sistema nervioso central y periférico, dermatológico, endocrino, genitouriano e inmunológico. b. Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. c. Estadísticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, discriminadas por diagnóstico, días de incapacidad médica y ocupación y género. d. Ausentismo.

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

Información General

4 de 7

61

Ministerio de la Protección Social

Decreto

2090

26/07/2003

Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades

Ministerio de Relaciones exteriores

Decreto

1973

8/11/1995

por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990

1

62

6

63

Congreso de la República

Ley

1429

2010/12

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo

65 Paragrafo2

64

Ministerio de la Protección Social

Concepto

89341

31/03/2011

El Ministerio de Protección Social precisó el alcance de la obligación del empleador de reentrenar a los trabajadores que realizan labores en alturas.

65

Ministerio del Trabajo

Resolución

652

30/04/2012

Por el cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Información General

N/A

N/A

SI

Hojas de Seguridad

COPASO ALMACEN

SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN

SI

Hojas de Seguridad

COPASO ALMACEN

Supresión de la obligación de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social.

SI

N/A

N/A

Información General

Se precisó el alcance de la obligación del empleador de reentrenar a los trabajadores que realizan labores en alturas.cada año el empleador debe realizar un programa de reentrenamiento en proteccion contra caidas el cual no tiene que realizarse ni certificarse ante el SENA. el contenido y duración depende de la fallas que el empleador haya detectado en la aplicación de las normas establecidas

EN PROCESO 2015

Aplicativo CompromISO

COPASO

Documento en Construcción

por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

SI

Actas del Comité de Convivencia Laboral

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (Representante del Centro)

Regional Grupo de Salud Laboral

SI

Documento de Trabajo del Sistema

COPASO

Grupo de Investigación de AT

SI

Carpeta Contractual

ADMINISTRACION DEL EDIFICIO

Contratista

Informacion general

N/A

N/A

Información General

TODO

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones. en la resolución citada, se otorgan a las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo. Algunos de los requisitos para el otorgamiento y renovación son: PERSONAS NATURALES: Ø Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una Institución de Educación Superior aprobada. Ø Profesional universitario con postgrado en el área de salud ocupacional. Ø Profesional universitario en un área de salud ocupacional. Ø Tecnólogo en salud ocupacional Ø Técnico en salud ocupacional Ø Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación superior Ø Fotocopia de la certificación de asignaturas aprobadas PERSONAS JURÍDICAS: Ø Relación de personas vinculadas a la persona jurídica que cuenten con licencia de salud ocupacional. Ø Relación de los equipos e instalaciones destinadas a prestar servicios en seguridad y salud en el trabajo Ø Los equipos destinados para la prestación de estos servicios deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Ø Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica que hace la solicitud. La licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo le será reconocida y renovada a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, mientras que se cumplan los requisitos exigidos en la normatividad vigente al momento de la renovación, previo al otorgamiento de la licencia de salud ocupacional, para personas jurídicas las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud realizarán una visita de vigilancia técnica con el fin de verificar la información suministrada

Información general

N/A

N/A

Información General

SI

Carpeta Contractual

ADMINISTRACION DEL EDIFICIO

Contratista

Información General

1

TODO

66

Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto

19

10/01/2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

140

67

Congreso de la República

Ley

1539

26/06/2012

Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

TODO

68

Ministerio del Trabajo

Decreto

2464

3/12/2012

Por el cual se corrige un yerro en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012.

TODO

69

Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto

4502

28/12/2012

por el cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de la licencias de salud ocupacional y se dicta otras disposiciones.

DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.

ARTÍCULO 140. AVISO DE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO: . El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. Este decreto, por su parte corrige un yerro de la Ley 1562 de 2012. Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales. Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto -Ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente. Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados "En forma obligatoria" al Sistema de Riesgos Laborales a "Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

70

Ministerio de Defensa Nacional

Decreto

2368

22/11/2012

Permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica

TODO

El 22 de noviembre el Ministerio de Defensa Nacional a través del Decreto 2368 de 2012, reglamento la ley 1539 de 2012 en lo que compete a la certificación de aptitud física para el porte y tenencia de armas de fuego, para el personal operativo de la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores). Entre los aspectos más relevantes es la aclaración que la norma hace al referirse que la certificación de aptitud psicofísica NO reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar la empresa, por lo tanto la vigencia de esta certificación será de un (1) año, renovándose anualmente. Ahora bien, frente el certificado de aptitud física será expedido sin costo alguno por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, y lo deberá solicitar una persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada, por lo tanto NO se puede tramitar a título personal. Finalmente cabe destacar que todos los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridas para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, por lo cual son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, sin que tengan acceso a la misma el empleador.

71

Ministerio del Trabajo

Decreto

34

15/01/2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. De acuerdo con el artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere lugar.

TODO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. De acuerdo con el artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere lugar.

Informacion general

N/A

N/A

15/04/2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

TODO

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

SI

Carpeta Contractual Contratistas

Supervisor de Contratos

72

Ministerio de Salud y Protección Social

11/11/2014

Decreto

723

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

Información General

5 de 7

73

Ministerio de Defensa Nacional

Decreto

738

17/04/2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones

TODO

ARTíCULO 1. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006. El certificado de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año, renovable anualmente.

Información general

N/A

N/A

Información General

informacion general

N/A

N/A

Información General

74

Ministerio del Trabajo

Resolución

1903

7/06/2013

Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

TODO

Por la cual se modifica el numeral 5º del articulo 10 y el parágrafo 4º del articulo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Los siguientes son los aspectos relevantes de la nueva Resolución: 1.Los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el SENA, deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo serán certificados simultáneamente en la formación académica específica impartida. 2. Las instituciones autorizadas para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetos. 3. Se aprueban los siguientes Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas: * Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 10 horas. * Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Virtual. Intensidad: 10 horas. Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 8 horas (3 teóricas y 5 prácticas). * Avanzado Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 40 horas (16 teóricas y 24 prácticas) * Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas) * Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 120 horas (40 de pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas- Avanzado. Modalidad: Presencial. Intensidad: 20 horas (8 teóricas y 12 prácticas). *Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas- Avanzado. Modalidad: Presencial. Intensidad: 20 horas (8 teóricas y 12 prácticas) 4. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento. 5. Se determinan los requisitos que deben cumplir las empresas y gremios que pretendan crear Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAES)

75

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución

2087

14/06/2013

Con esta normatividad el Ministerio de Salud y Protección Social modifica el manejo de la planilla "Y", además de dictar otras disposiciones. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

TODO

El Ministerio de Salud adoptó el formulario para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios en instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo.

informacion general

N/A

N/A

Información General

Por el cual se dictan normas sobra la organización, administracion y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

4

Al terminar el período de incapacidad temporal, el empleador está obligado, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

SI

Carpetas Laborales

Grupo de Talento Humano

Funcionarios

Por el cual se dictan normas sobra la organización, administracion y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

8

El empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

SI

Carpetas Laborales

Grupo de Talento Humano

Funcionarios

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto

Art 1. Lit n

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o cornpañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Información general

N/A

N/A

Información General

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.

3

Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

informacion general

N/A

N/A

Información General

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.

7

Proyecto institucional preventivo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SI

Programas y Campañas

Grupo de Salud Laboral

19, 20

Articulo 19 Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. b) En las áreas cerradas de los lugares de trabajo b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera. Artículo 20. Obligaciones. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social; c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

SI

Campañas

COPASO Lider SySO

Los procesos de capacitación y entrenamiento de las Brigada Contra Incendio industriales, comerciales y similares, deben ser adelantados por los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos de Colombia)

SI

Carpeta de Seguimiento a Brigadistas

Comandante de Brigada

EN PROCESO 2015

Sistema SYSO

Líder SySO

Acción Correctiva FALTA DE ALARMA SONORA

76

77

78

Congreso de la República

Congreso de la República

Congreso de la República

Ley

Ley

Ley

776

1280

1566

17/12/2002

5/01/2009

31/07/2012

79

Congreso de la República

Ley

1335

21/07/2009

disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana

80

Dirección Nacional de Bomberos

Resolución

44

25/02/2014

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en Colombia

81

Ministerio del Trabajo

Decreto

1443

31/07/2014

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Todos

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

82

Ministerio del Trabajo

Decreto

1477

5/08/2014

Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales

Todos

Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales

Todos

Modifica el numeral 15, 18, del articulo 2°, literal c del numeral 2 articulo 12 de la resulucion 1409 de 2012

Todos

Todos

83

Ministerio del Trabajo

Resolución

3368

12/08/2014

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

84

Ministerio del Trabajo

Resolución

6045

30/12/2014

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021

17/03/2015

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones

85

Ministerio del Trabajo

11/11/2014

Decreto

472

Información general

N/A

N/A

Información General

EN PROCESO 2015

Documento en construcción

Regional Grupo de Salud Laboral

Acción Correctiva

Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, el cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, en ambito de sus competencias y obligaciones.

Información general

N/A

N/A

Información General

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.

Información general

N/A

N/A

Información General

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

Deroga Modifica el numeral 15, 18, del articulo 2°, literal c del numeral 2 articulo 12 de la resulucion 1409 de 2012

6 de 7

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Alcaldía Mayor de Bogota

11/11/2014

Decreto

44

4/02/2015

"Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital. "

Todos

El presente Decreto tiene por objeto profundizar en el reconocimiento del respeto de los derechos humanos en el ambiente laboral, entendiendo que las conductas constitutivas de acoso laboral y acoso sexual laboral vulneran los derechos humanos, razón por la cual el Distrito pretende facilitar el acceso de todas(os) las(os) servidoras(os) públicas(os) en el Distrito Capital a la administración de justicia, especialmente en los casos de las mujeres, así como el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencias, en aras de visibilizar y dar a conocer las posibilidades procedimentales con que cuentan las personas vinculadas a la administración distrital mediante una relación laboral o contractual, para la prevención o la denuncia del acoso laboral y del acoso sexual laboral, así como divulgar los mecanismos y procedimientos de denuncia de tales conductas

CÓDIGO: DTRLO-M001-M-02 Versión 03

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