SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 07 siete de enero de dos mil trece

Sentencia Definitiva C. P. 192/2011. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 07 siete de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - ...
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C. P. 192/2011.

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SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 07 siete de enero de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O, para resolver mediante sentencia definitiva dentro de la causa penal

número

192/2011,

relativa

al

proceso

penal

instruido

a

***************************, por el delito de ROBO, cometido en agravio de ***************************; con base en los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ************************, quien dijo ser originario de Acoxtatlan y vecino de esta ciudad, con domicilio en ***************, Zempoala. Hidalgo, de 23 veintitrés años de edad, soltero, sabe leer y escribir por estar cursando noveno semestre de la licenciatura en Turismo, sin ingresos económicos, no ingiere bebidas embriagantes, no fuma, no consume drogas ni enervantes, sus padres son ************************** (ambos viven) y es la primera vez que se encuentra relacionada con un proceso penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Con fecha 18 dieciocho de abril del año 2010, dos mil diez, se inicio la averiguación previa número 12/SP/559/2010, en virtud de la declaración de *******************, quien compareció a denunciar el delito de ROBO; con fecha 04 cuatro de noviembre del año 2011 dos mil once, el Agente del Ministerio Público Determinador Titular de la Mesa Especializada en el Delito de Robo V, ejercitó acción penal en contra de ***********************, como probable responsable del delito de ROBO, cometido en agravio de *******************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Con fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2011 dos mil once, se radicó ante este Juzgado bajo la causa penal número 192/2011, tomándole la declaración preparatoria al inculpado ******************, en términos de Ley el 17 diecisiete de agosto de dos mil dictándose con fecha 22 veintidós de agosto del año 2012 dos mil doce, AUTO DE FORMAL PRISIÓN a ******************,

por el delito de ROBO, cometido en agravio de

********************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Durante el periodo de instrucción se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fecha 31 treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce, se declara el cierre de instrucción dentro de la presente causa, poniéndose a la vista del Agente del Ministerio Publico los autos para que en el termino de 05 cinco días formule sus respectivas conclusiones, ocurriendo lo mismo con la Coadyuvancia por el término de 03 tres días y únicamente por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios. - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - 4.- Por acuerdo de fecha 06 seis de noviembre del año 2012, dos mil doce, el Agente del Ministerio Público formuló sus correspondientes conclusiones acusatorias y en la misma fecha, se tuvo por perdido el derecho para formular conclusiones por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios al coadyuvante, por lo que se ordenó dar vista a la defensa y procesadas por el término de 05 cinco días para la formulación de sus correspondientes conclusiones, mismas que se tiene por formuladas por acuerdo de fecha 09 nueve de noviembre del año 2012 dos mil doce, señalándose día y hora para que tuviese verificativo la audiencia de vista y citación de las partes, misma que se llevó a cabo con fecha 14 noviembre del año 2012 dos mil doce, en la que se cita a las partes para oír sentencia, misma que se dicta conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente proceso penal en atención a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del código de procedimientos penales para el estado de Hidalgo, toda vez que los hechos que motivaron el presente proceso se suscitaron en este Distrito Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 203, fracción I del Código Penal vigente para el Estado de Hidalgo; al respecto primeramente se hace referencia a que el artículo primero del mismo ordenamiento legal instituye que nadie puede ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstos como delito en la Ley Vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella. Tampoco podrá aplicarse medio de seguridad alguno, si no se encuentra establecida por la ley. De igual manera el artículo tercero del Código Penal en mención establece que no podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de este y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. Con lo anterior se establece que se debe de demostrar que la conducta del sujeto necesariamente tendrá que ser típica, antijurídica y culpable por lo que al pasar al análisis en cuanto a los elementos antes mencionados en el asunto que nos trata de la manera siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TIPICIDAD.- En cuanto al delito de ROBO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 203, fracción I del código penal vigente para el estado de Hidalgo; precepto que a la letra establece: artículo 203. Al que se apodere

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de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: fracción I.- Si el valor de lo robado no excede de cincuenta veces el salario, la pena aplicable será prisión de tres meses a un año y multa de 5 a 30 días. De la anterior descripción legal se desprenden los siguientes elementos que a saber son: a) Apoderarse de una cosa mueble ajena. b) Que tal acción se realice sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo establecido por los artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se procede a la valoración de todos y cada uno de los medios de prueba que obran dentro de la presente causa penal a fin de determinar conforme a los lineamientos previstos, si se encuentra acreditado el elemento tipicidad del delito de ROBO, por lo que en primer término tenemos la querella que formula *******************, de dieciocho de abril de dos mil diez, quien entre otras cosas dijo: “…que es el caso que soy apoderado legal de la empresa denominada *******************

desde el 2008 (dos mil ocho) en la

sucursal de Pachuca y aparte de ser el apoderado legal de la empresa también trabajo en el área de seguridad de dicha tienda aquí en la sucursal de Pachuca y mi jornada laboral es de las 07:00 horas a las 16:00, trabajo seis días a la semana y descanso un día

pero es variado, no tengo días

específicos para laborar pero el día de hoy 18 dieciocho de abril del año en curso siendo aproximadamente las 10:00 horas entre a laborar al nuevo ******************* sucursal Pachuca, comencé hacer el recorrido habitual estuve en pisos, en áreas de monitoreo y alrededor de las 13:00 horas en el área de monitores de dicha tienda que esta ubicada en el área de servicio a clientes en el segundo piso y estando ahí

estaba el señor

*************** quien es mi auxiliar también estaba ahí conmigo en el área de monitoreos y en eso yo vi en un monitor que una persona del sexo masculino se encontraba en el área de papelería y en ese momento vi quien tomo una pluma y se la llevo en la mano al área de caballeros, por lo que comencé a seguir a esta persona por las cámaras y estando en el área de caballeros abrió el blister de la pluma con una navaja que traía en su mano desconozco en donde específicamente la traía y se guardo la pluma en su bolsa de la camisa del lado izquierdo y en el estaba de caballeros vi que tomo dos camisas para hombres de color blanca con rayas negras o grises, pero eran obscuras no recuerdo la marca de las camisas y se fue al probador de caballeros, entro al probador y ahí en el probador no tengo cámara ni vigilancia y vi que salió únicamente con una camisa en su manos y la otra ya

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no la vi y la camisa que traía n sus manos

la regreso al estante de las

camisas simulando que no le gusto aclarando que también entro la persona del sexo masculino y quien entro al probador pero ya no vi si se salió con la camisa puesta o no porque me dedique a seguir a la primer persona que se había robado la pluma para no perderlo de vista en ningún momento en ese momento vi que se encontró con la persona del sexo masculino en el departamento de caballeros mismas que habían entrado también al probador de caballeros con camisas y así como unas de las personas del sexo femenino y dos niños y de ahí vi que iniciaron una conversación y la persona que tomo la pluma se separo de ellos y tomo un carrito que había ahí al parecer las otras personas lo llevaban, y en el otro carrito vi que había una gorra la cual comenzó a caminar por pasillas de ferretería, probadores, caballeros, en donde vi que le retiro el señor a la gorra con la navaja

que traía esta

persona y se lo guardo en su cinturón del lado derecho tapándosela con la camisa que vestía en ese momento después las personas, el otro hombre, la mujer y los dos niños se juntaron con este señor de la pluma nuevamente y se fueron caminando hacia abarrotes, congelados hasta llegar al área de carnes en el que tomo dos paquetes de arrachera y solo se fue con los paquetes en las manos dejando ahí el carrito y a las otras personas con los niños y de ahí esta persona que había tomado la pluma se dirigió hacia químicos, ferretería, a niñas niños blancos y finalmente en el área de blancos ví que se metió uno de los paquetes a la arrachera se la metió en la cintura en frente tapándosela nuevamente con su camisa que vestía y el otro paquete no se lo puedo guardar porque vi que en ese momento uno de los clientes de la tienda se percato de lo que estaba habiendo y por eso no pudo guardarlo y en eso regreso el señor a carnes y dejo ahí el paquete de arrachera

porque no se pudo guardar

y en eso se dio cuanta que no

estaban las personas con las que había estado el señor la mujer y los dos niños por lo que se dirige al área de cajas no me fije en que caja pagaron porque yo me dedique a seguir vigilando a esta persona que había tomado la pluma y estando ahí vi que las personas el hombre, la mujer y los niños quienes pagaron sus productos que compraron mientras el señor que había tomado la pluma cruzo el área de cajas sentándose en una de las bancas que es para empácadores en espera de las personas, sin pagar el producto que se había guardado debajo de su ropa robándose la mercancía en ese momento porque no pago nada por lo que *********** y yo nos salimos del área de monitores y nos dirigimos donde se encontraba sentado esta persona del sexo masculino que se había robado las cosas para no perderlo de vista en

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ningún momento y después vimos que se levanto de las bancas se fue con dirección hacia la salida y entrada la mercancía y generales la cual esta a lado de electrónica y en eso me fui con compañeros ****** a seguirlo por lo que yo le pedí apoyo a la persona que estaba en la entrada de persona que llamara

al

066

para

recortar

el

robo

de

mercancía

de

nombre

***************, quien *********** al 066 y solicitar apoyo a los policías y mientras yo me dirigí con mi compañero *********** hacia la salida de la tienda y vimos que esta persona se dirigía hacia la salida de la tienda y ya saliendo fuera del perímetro de la tienda como dos metros aproximadamente lo abordo en ese momento *********** y yo le dije que me mostrara la mercancía que traía oculta y el señor dijo que estaba bien, que traía oculta mercancía y en eso llegaron elementos de seguridad de la policía estatal quienes llegaron iba el comandante ***********en ese momento a fuera de la tienda empezaron a revisarlo los elementos de la policía y le sacaron las ocas que se robo entre su cintura debajo de su camisa que portaba en ese momento que era una camisa marca US POLO ASSN, una gorra de color rojo para niño marca MARVEL, una pluma de color gris ball point marca DIETRIX y un paquete de arrachera de 795 (setecientos noventa y cinco) kilogramos marca $533.18

STERLING SILVER haciendo un costo del monto de lo robado de (quinientos

treinta

y

tres

pesos

dieciocho

centavos

m.n.)

deteniéndolo en ese momento los oficiales de la policía quienes aseguraron al igual que aseguraron las cosas que robaron y la persona que se robo las cosas dijo llamarse ***********, quien dijo tener 21 veintiún años de edad, complexión media, tez morena de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello…, persona que en este momento se encuentra detenida es por lo que me presento a denunciar y/o a querellarme por los hechos antes narrados y solicito se investiguen los hechos antes narrados y solicito se investiguen los hechos y se castigue al culpable conforme a derecho acredite la propiedad

y posteriormente

del apoderado legal de la empresa

denominada

****************** con el documento idóneo para tales efectos

y se

trajeron para acá a la persona detenida junto con los productos que se robo…”. Declaración que merece valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, al ser desahogada con las formalidades del artículo 228 del citado ordenamiento legal, ya que tiene el criterio necesario para apreciar el acto; el hecho es susceptible de conocerse por medio de los sentidos, dicha declaración es clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho…”. Medio de prueba que se robustece con la declaración de

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***********, de veinticinco de mayo de dos mil diez, quien entre otras cosas dijo: “…que comparezco ante esta representación social a efecto de manifestar que yo laboro para la empresa ****************** como auxiliar de prevención de perdidas, el cual llevo laborando un año ocho meses

para

dicha

empresa

y

quien

esta

a

cargo

de

mi

el

C.

****************** quien es mi jefe inmediato y es el caso que el día domingo 18 dieciocho de mes de abril del año en curso, siendo mi horario de trabajo respecto de ese día la entrada a las 06:00 seis de la mañana y la salida es a las 15:00 quince horas, pero salí mas tarde como a las 17:00 diecisiete horas, si recordar la hora yo me encontraba en el piso de ventas de la tienda ************ combo Pachuca, ubicada en plaza gran patio sobre el Boulevard Colosio, dando recorridos y en eso mi jefe de nombre ****************** me llama al área de monitores para verificar lo de una persona que el había detectado abriendo mercancía en el área de caballeros yo me traslade al área de monitores y yo me quede a darle seguimiento a la persona que estaba tomando mercancía, mientras mi jefe se dirigía a buscar el blister de la pluma que la persona había tomado el cual yo me percate solo mi jefe me comento, por lo que le di seguimiento hasta donde se encontraba y esta persona del sexo masculino quien vestía con una chamarra beige, camisa blanca con rayas obscuras, complexión regular…, tomo varias camisas de varios colores sin saber que marca ya que por el monitor no se alcanzaba a distinguir las marcas y esta persona se dirigió hasta probadores junto con otra que estaba a su lado del sexo masculino quien vestía camisa blanca pantalón de mezclilla, complexión robusta salieron de ahí con varias camisas en la mano volviéndolas a dejar en el área de caballeros de ahí tomo un carro de autoservicio donde se acerca una señora con dos niños lo cual la señora le entrega a la persona de pelo largo quien iba peinada de una cola, una gorra de color roja sin saber la marca, de ahí esta persona camina solo hacia el área de ferretería donde le empieza a quitar con un pedazo de cuter a la gorra el señor de seguridad, cuando le quito el censor se dirigió hacia otro pasillo donde llego la otra persona del sexo masculino de complexión robusta el cual toma el carro de autoservicio y el que traía la gorra se pone a tras de el y es cuando veo que guarda a gorra en la parte de la cintura y se dirigieron hacia el área de carnes ahí la persona toma dos paquetes de arrachera, dirigiéndose hacia el área de niños donde se le detecta que trata de meter el paquete de arrachera en su cinturón pero no lo pudo hacer por eso paso otra persona y lo iba a ver de ahí esta persona se dirige al área de hogar en un pasillo se guarda la gorra en la parte de la

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cintura y se dirigieron hacia el área de niños donde se le detecta que trata de meter el paquete de arrachera en su cintura pero no lo pudo hacer porque paso otra persona y lo iba a ver de ahí esta persona se dirige al área de hogar donde en un pasillo se guarda un paquete de arrachera en la cintura, regresándose esta persona al área de carnes donde veo que deja el otro paquete de arrachera, después se dirigió al área de cajas saliendo por una de las cajas sin pagar ningún articulo, me bajo de monitores para apoyar en la salida para detenerlo ya cuando va saliendo lo detengo y se acerca mi jefe al C. ****************** para cuestionarlo acerca de la mercancía que no pago el cual mi jefe le comento que si conocía a la otra persona que iba en frente de él y el cual nos respondió que no y mi jefe y esta persona se fue salieron de la tienda hacia el acceso fue cuando llegaron los policías y le hablamos para que checara a la persona y al revisarla efectivamente llevaba, una pluma, una gorra de color roja, una camisa blanca con rayas azules y un paquete de arrachera sin saber la marca de dichas mercancías…”. Declaración que merece valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, al ser desahogada con las formalidades del artículo 228 del citado ordenamiento legal, ya que tiene el criterio necesario para apreciar el acto; el hecho es susceptible de conocerse por medio de los sentidos, dicha declaración es clara y precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la substancia del hecho. También obra el parte informativo, de dieciocho de abril de dos mil diez, suscrito y ratificado por los elementos de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, *********** y ******************, quienes asentaron: “…que siendo aproximadamente las 14:30 horas del día de hoy, al encontrarnos de recorrido de seguridad y vigilancia a bordo de la unidad 00-132, con 5 elementos mas, sobre Boulevard Colosio a la altura de la colonia Pri Chacón, por indicaciones de la central de radio nos trasladamos a la plaza gran patio ubicada sobre el mismo boulevard, para verificar a una persona por robo, por lo que al arribar al lugar indicado nos hizo señas una persona del sexo masculino quien dijo llamarse ******************

de

24

años

de

edad,

con

domicilio

en

************** quien dijo ser jefe de seguridad y apoderado legal de la tienda comercial denominada ****************, manifestando que minutos antes habían detenido a una persona del sexo masculino que se había robado mercancía de la citada tienda, entregándonos en ese momento a quien dijo llamarse ****************, de 20 años de edad, con domicilio en ***************** en esta cuidad capital, a quien le efectuamos una

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revisión de rutina encontrándole una camisa blanca con gris de la marca U.S. POLO ASSN, fajada en la cintura del lado izquierdo, un bolígrafo de la marca BALLL POINT color gris con plata, en la bolsa de su camisa, una gorra ropa con negro de la marca MARVEL fajada en la cintura del lado derecho y un paquete de carne (ARACHERA) de la marca STERLING SILVER fajada a la mitad de la cintura en la parte de enfrente, motivo por el cual procedimos a informar a la central de radio lo sucedido, trasladando a estas instalaciones así como los objetos asegurados…”. Documento al que se le otorga valor probatorio de indicio de conformidad con el articulo 223 de la ley adjetiva de la materia. Asimismo obra la inspección ministerial y fe de objetos, de dieciocho de abril de dos mil diez, de la cual se desprende: “…que la representación social dio fe de tener a la vista los siguientes objetos 1.-Una camisa blanca con gris de la marca U.S. POLO ASSN, 2.- Un bolígrafo de la marca BALL POINT color gris con plata, 3.-Una gorra roja con negro de la marca MARVEL, 4.-Un paquete de carne (arrachera) de la marca STERLING SILVER, objetos de los cuales se ha decretado su aseguramiento de la ley correspondiente…”. Diligencia a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 226 de la ley adjetiva de la materia. De igual forma obra la inspección ministerial y fe de documentos, de veintiséis de mayo de dos mil diez, de la cual se desprende: “…que la representación social dio fe de tener a la vista 1.- copia simple de control interno expedida por **************** Stores INC ejecutado en fecha primero de diciembre del dos mil diez en donde se describen varios artículos entre ellos una camisa marca polo talla ch-ext color varios en la cantidad de $ 120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.) 2.- Copia simple de control interno expedida por **************** Store INC ejecutado en fecha tres de diciembre del año dos mil diez en donde se describen varios artículos entre ellos un bolígrafo con numero de descripción

0322180 3.- Copia simple de control interno

expedida por **************** Store INC ejecutado en fecha cuatro de abril del dos mil diez en donde se describen varios artículos entre ellos una arrachera Sterling con numero de descripción 9305476 4.- Copia simple de control interno

expedida por **************** Store INC ejecutado en

fecha quince de abril del dos mil diez en donde se describen varios artículos entre ellos una gorra de marca Li Spiderman, con numero de descripción 2437063…”. Diligencia a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 226 de la ley adjetiva de la materia. Igualmente obra la inspección ministerial y fe de documento, de seis de mayo de dos mil diez, de la cual se desprende: “…que la representación social dio fe

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de tener a la vista un el original del poder especial otorgada por ***************** que formaliza el Lic. *************, ante notario numero treinta y uno Licenciado ALFONSO GONZALEZ ALONSO y en el cual se otorga dicho poder a varias personas entre ellos a ****************** documento en el cual consta de ocho fojas útiles escritas por ambos lados el cual al margen presenta un sello y firma ilegible…”. Diligencia a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 226 de la ley adjetiva de la materia. También obra la inspección ministerial y fe de lugar de los hechos, de dieciocho de abril de dos mil diez, de la cual se desprende: “…que la representación social se constituyo en compañía de ******************, quien nos permite el acceso hasta la tienda denominada *******************. y en contra de *********** hechos ocurridos en el Boulevard Luis Donaldo Colosio, manzana 1, fraccionamiento 1, numero 2009 Colonia Ex Hacienda de Coscotitlan, en esta ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo así también nos acompaña el perito en materia de criminalística de campo **************, en donde se da fe de tener a la vista una tienda comercial con la fachada al nor oriente, con la leyenda “***********”, la cual cuenta con una entrada de dos puertas automáticas con *********** de aluminio y cristal, observándose al ingresar diversos anaqueles con objetos en los mismos, y de lado izquierdo se observan las cajas de cobro, al caminar hacia al frente y al fondo se observa el departamento que dice “Niñas” con un letrero de color azul, con diversos estantes de ropa de niña, al seguir se observa un departamento que dice con un letrero de color azul “Niños”, con diversos estantes de metal de color gris con ropa de niños, del lado izquierdo se observa el departamento de caballero cuenta con anaqueles y productos para caballeros, y un letrero color azul que dice “Caballeros”, frente a esta se observa un área de papelería en donde se observan tres estantes en forma lineal de metal de color gris sobre los cuales se observan objetos propios de este, y al fondo del lado izquierdo se observa el departamento de carnes en donde se observan diversos refrigeradores y una cocina con carnes, quesos y demás derivados de la leche, manifestando que de dichos departamentos se robaron los objetos…”. Diligencia a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 226 de la ley adjetiva de la materia. Igualmente obra la inspección ministerial y fe de persona y de lesiones, de dieciocho de abril de dos mil diez, de la cual se desprende: “…que se da fe que se tiene a la vista a quine dijo llamarse ***************, de veinte años de edad, tez **************** quien a simple vista no presenta

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lesiones a simple vista…”. Diligencia a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 226 de la ley adjetiva de la materia. Igualmente obra el dictamen pericial en materia de avaluó, de dieciocho de abril de dos mil diez, suscrito por la perito oficial PAOLA ROMERO GUERRERO, quien concluyó: “…que de acuerdo a la cotización realizada el valor comercial asciende a la cantidad de $480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)…”. Pericial a la que se le otorga valor probatorio de indicio de conformidad con el articulo 223 de la ley adjetiva de la materia, toda vez que del contenido del oficio CRIM/3/IV/2844/2010, suscrito por el Director General de Servicios Periciales, se advierte que éste hizo del conocimiento de la representación social que solo designa a un solo perito ante la imposibilidad de nombrar dos, debido a la excesiva demanda de servicios, así como el insuficiente personal con que cuenta esa dirección. Medios de prueba de los cuales se desprende sin lugar a duda la acción desplegada por el activo del delito, pues ha quedado debidamente acreditado que el 18 dieciocho de abril de dos mil diez, aproximadamente a las trece horas, el activo se apoderó indebidamente de una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, que se encontraban en el interior de la tienda de autoservicio denominado ****************, que se ubica en el ****************, en esta ciudad y sin realizar el pago correspondiente. Lo anterior se dice así, toda vez que de la querella formulada por *******************, se advierte que éste dijo entre otras cosas que es apoderado legal de la empresa denominada *******************, en la sucursal de Pachuca, pero que también trabajo en el área de seguridad de dicha tienda, en la sucursal de Pachuca, que entonces, el dieciocho de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez horas entró a laborar al nuevo ******************* sucursal Pachuca y comenzó hacer el recorrido habitual, que entonces, alrededor de las trece horas estaba en el área de monitores de dicha tienda, en el área de servicio a clientes en el segundo piso, que estaba con el señor ***************, que en eso vió en un monitor que una persona del sexo masculino que se encontraba en el área de papelería, quien tomo una pluma y se la llevó en la mano al área de caballeros, que entonces, comenzó a seguir a esa persona por las cámaras y estando en el área de caballeros, abrió el blister de la pluma con una navaja que traía en su mano y se guardo la pluma en su bolsa de la camisa del lado izquierdo, que después vio que tomo dos camisas para hombres de color

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blanca con rayas negras o grises, sin recordar la marca de las camisas y se fue al probador de caballeros, que entro al probador y después salió únicamente con una camisa en su manos y la otra ya no la vió, que la camisa que traía en sus manos, la regresó al estante de las camisas, simulando que no le gusto, que también entro la persona del sexo masculino, pero que ya no vio si salió con la camisa puesta o no, porque él se dedico a seguir a la primer persona que se había robado la pluma para no perderlo de vista en ningún momento, que en ese momento vió que se encontró con la persona del sexo masculino en el departamento de caballeros, mismas que habían entrado también al probador de caballeros con camisas y una persona del sexo femenino y dos niños, que de ahí iniciaron conversación y la persona que tomó la pluma, se separo de ellos y tomo un carrito que en el otro carrito vió que había una gorra la cual comenzó a caminar por pasillas de ferretería, probadores, caballeros, en donde vió que le retiro el señor a la gorra con la navaja que traía esta persona y se lo guardo en su cinturón del lado derecho tapándosela con la camisa que vestía en ese momento, que después las personas, el otro hombre, la mujer y los dos niños se juntaron con este señor de la pluma nuevamente y se fueron caminando hacia abarrotes, congelados hasta llegar al área de carnes en el que tomo dos paquetes de arrachera y solo se fue con los paquetes en las manos dejando ahí el carrito y a las otras personas con los niños y de ahí esta persona que había tomado la pluma se dirigió hacia químicos, ferretería, a niñas niños blancos y finalmente en el área de blancos vió que se metió uno de los paquetes a la arrachera se la metió en la cintura en frente tapándosela nuevamente con su camisa que vestía y el otro paquete no se lo puedo guardar porque vió que en ese momento uno de los clientes de la tienda se percato de lo que estaba habiendo y por eso no pudo guardarlo y que en eso regreso el señor a carnes y dejo ahí el paquete de arrachera porque no se pudo guardar y en eso se dio cuenta que no estaban las personas con las que había estado el señor la mujer y los dos niños, por lo que se dirigió al área de cajas, que no se fijo en que caja pagaron porque él se dedicó a seguir vigilando a esta persona que había tomado la pluma, que estando ahí vió que las personas el hombre, la mujer y los niños, pagaron sus productos que compraron mientras, que el señor que había tomado la pluma cruzo el área de cajas sentándose en una de las bancas que es para empacadores, en espera de las personas, sin pagar el producto que se había guardado debajo de su ropa,

robándose la mercancía que no pago, que entonces

*********** y él se salieron del área de monitores y se dirigieron donde se

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encontraba sentado esa persona del sexo masculino que se había robado las cosas para no perderlo de vista en ningún momento, que después vieron que se levanto de las bancas y se fue con dirección hacia la salida y entrada la mercancía, por lo que en eso se fue con su compañero *********** a seguirlo, y él le pidió apoyo a ***************, que estaba en la entrada de personal, para que llamara al 066 y reportara el robo de mercancía, mientras que él se dirigió con su compañero *********** hacia la salida de la tienda, que entonces, vieron que esa persona se dirigía hacia la salida de la tienda, que por lo que, saliendo fuera del perímetro de la tienda, como dos metros aproximadamente, él lo abordo, y ese momento *********** y él le dijeron que le mostrara la mercancía que traía oculta, a lo cual el señor les dijo que estaba bien, que traía oculta mercancía, que en eso llegaron elementos de seguridad de la policía estatal, y estos afuera de la tienda, empezaron a revisar al señor y le sacaron las cosas que se robo, entre su cintura, debajo de su camisa que portaba en ese momento, que era una camisa marca US POLO ASSN, una gorra de color rojo para niño marca MARVEL, una pluma de color gris

ball point marca DIETRIX y un paquete de arrachera de

setecientos noventa y cinco kilogramos, marca

STERLING SILVER, que

entonces, en ese momento los oficiales de la policía detuvieron al señor y lo aseguraron al igual que aseguraron las cosas que robaron y que la persona que se robo las cosas dijo llamarse ************** y vestía chamarra de color café, camisa blanca con franjas al parecer de color café y pantalón de color

beige.

Situación

que

se

corrobora

con

la

declaración

de

******************, toda vez que éste dijo entre otras cosas que él laboro para la empresa ******************, como auxiliar de prevención de perdidas, que ****************** es su jefe inmediato, que entonces, el dieciocho de abril del año en curso, sin recordar la hora, él se encontraba en el piso de ventas de la tienda ************** combo Pachuca, ubicada en plaza Gran Patio, sobre el Boulevard Colosio, dando recorridos, que en eso su jefe ******************, lo llamó al área de monitores para verificar lo de una persona

que el había detectado abriendo mercancía en el área de

caballeros, que entonces, él se traslado al área de monitores y se quedó a darle seguimiento a la persona que estaba tomando mercancía, mientras su jefe se dirigía a buscar el blister de la pluma que la persona había tomado del cual él se percató,

que entonces, le dio seguimiento hasta donde se

encontraba la persona del sexo masculino que vestía chamarra beige, camisa blanca con rayas obscuras, y ésta tomo varias camisas de varios colores, y se dirigió hasta probadores junto con otra persona que estaba a su lado del sexo

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masculino, que vestía camisa blanca y pantalón de mezclilla, que salieron de ahí con varias camisas

en la mano, volviéndolas a dejar en el área de

caballeros, que de ahí tomo un carro de autoservicio y se le acerca una señora con dos niños, que la señora le entrega a la persona de cabello largo una gorra de color roja y esa persona camina solo hacia el área de ferretería, donde le empieza a quitar con un pedazo de cuter a la gorra el censor de seguridad y se dirigió hacia otro pasillo, donde llego la otra persona del sexo masculino, quien tomó el carro de autoservicio, y es cuando vió que guarda la gorra en la parte de la cintura y se dirigen hacia el área de carnes, que ahí la persona toma dos paquetes de arrachera, dirigiéndose hacia el área de niños, donde trata de meter el paquete de arrachera en su cinturón pero no lo pudo hacer, porque paso otra persona, que entonces, se dirigió al área de hogar donde en un pasillo se guarda un paquete de arrachera en la cintura, regresándose esa persona al área de carnes, donde dejó el otro paquete de arrachera, que después se dirigió al área de cajas, saliendo por una de las cajas sin pagar ningún articulo, por lo que él se bajo de monitores para apoyar en la salida, para detenerlo, que entonces, cuando va saliendo, él lo detiene, que se acercó. ******************, para cuestionarlo acerca de la mercancía que no pago, que su jefe le comento que a esa persona si conocía a la otra persona que iba frente a él, a lo que les respondió que no, que en eso llegaron los policías y les hablamos para que checara a la persona y al revisarla efectivamente llevaba, una pluma, una gorra de color roja, una camisa blanca con rayas azules y un paquete de arrachera sin saber la marca de dichas mercancías. Además, del contenido del parte informativo, suscrito y ratificado por los elementos de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, ****************************, toda vez que éstos asentaron que el dieciocho de abril de dos mil diez, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, al encontrarse de recorrido a bordo de la unidad 00-132, sobre Boulevard Colosio a la altura de la colonia Pri Chacón, por indicaciones de la central de radio les indicaron trasladarse a la plaza Gran Patio, ubicada sobre el mismo boulevard, para verificar a una persona por robo, que entonces, al arribar al lugar indicado, les hizo señas ******************, apoderado legal de la tienda comercial denominada ****************, quien les manifestó que minutos antes habían detenido a una persona del sexo masculino que se había robado mercancía de la citada tienda, entregándoles a quien dijo llamarse ****************,

a

quien

le

efectuaron

una

revisión

de

rutina,

encontrándole una camisa blanca con gris de la marca U.S. POLO ASSN,

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fajada en la cintura del lado izquierdo, un bolígrafo de la marca BALLL POINT, color gris con plata, en la bolsa de su camisa, una gorra ropa con negro de la marca MARVEL fajada en la cintura del lado derecho y un paquete de carne (ARACHERA) de la marca STERLING SILVER fajada a la mitad de la cintura en la parte de enfrente, motivo por el cual procedieron a trasladarlo a las instalaciones de la policía así como los objetos asegurados. Además, la representación social fedató los objetos que indebidamente fueron sustraídos de la tienda denominada ****************, pues dio fe de tener a la vista una camisa blanca con gris, marca U.S. POLO ASSN, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color roja con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, tal y como se advierte de diligencia de catorce de dieciocho de abril de dos mil diez. Objetos los antes descritos, que fueron valuados por la perito oficial PAOLA ROMERO GUERRERO, en la cantidad de $480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad ésta que por ser inferior a cincuenta veces el salario minino a razón de $56.70 (CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), ya que era el vigente al momento de acontecidos los hechos que nos ocupan (2011), encuadra en la fracción I del articulo 203 de la ley sustantiva de la materia. Aunado a ello, la representación social fedató el lugar de donde el activo sustrajo indebidamente de una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, pues al constituirse en hasta la tienda denominada *******************. sobre el Boulevard ************, en esta ciudad, se dio fe que se trata de una tienda

comercial

con

la

fachada

al

nororiente,

con

la

leyenda

“************”, la cual cuenta con una entrada de dos puertas automáticas con *********** de aluminio y cristal, observándose al ingresar diversos anaqueles con objetos en los mismos, que del lado izquierdo se observan las cajas de cobro, al caminar hacia al frente y al fondo se observa el departamento que dice “Niñas” con un letrero de color azul, con diversos estantes de ropa de niña, al seguir se observa un departamento que dice con un letrero de color azul “Niños”, que del lado izquierdo se observa el departamento de caballeros, que frente a ésta se observa un área de papelería, que al fondo del lado izquierdo se observa el departamento de carnes, manifestando que de dichos departamentos se robaron los objetos. Conducta la desplegada por el sujeto activo, que evidentemente ocasionó que la tienda comercial denominada ****************, resultara afectada en su

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patrimonio, ya que dicha empresa fue quien acreditó la propiedad de la camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, ello, a través de su representante legal *******************, pues éste exhibió el control interno expedido por **************** Stores INC, en el que se describen los objetos que indebidamente fueron sustraídos de la empresa afectada, por lo tanto, resulta evidente que efectivamente el sujeto activo afectó

a

la

empresa

denominada

****************,

en

el

bien

jurídicamente tutelado, que en este caso lo es el patrimonio, quedando acreditado de esta forma el nexo causal entre la acción y la lesión al bien jurídicamente tutelado por la ley. En cuanto a la forma de realización, tomando en consideración que de acuerdo al articulo 13 párrafo segundo del Código Penal vigente en el Estado; obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como posible el resultado, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley, que entendido desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, esto implica que el activo mediante una anticipación mental y la correspondiente selección de medio que controle el curso causal dirigido a apoderase de un bien mueble ajeno, en ese sentido se encuentra acreditado que el accionante, actuó de manera dolosa al haberse apoderado indebidamente de una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER,

propiedad de la empresa ****************, pues a

pesar de que dicha conducta esta prevista y castigada por la ley (conocimiento) optó por los medios adecuados para la realización de esta acción (voluntad del agente), ello es así, toda vez que de autos se desprende que *******************, apoderado legal de la empresa afectada ****************, calidad que acreditó con el original del vigésimo séptimo testimonio de la escritura publica numero ************, pasada ante la fe del notario público número 31, ALFONSO GONZALEZ ALONSO, del Distrito Federal, que contiene general especial otorgado a su favor, en ningún momento autorizó o dio permiso al sujeto activo para que se apoderara indebidamente de una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, que se encontraban en el interior de la tienda de

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autoservicio denominado ****************, tan es así, que una vez que se percató de los hechos, intervino al activo, además, de interponer su correspondiente querella ante la autoridad correspondiente, luego entonces, se tiene por acreditado que dicha acción, o sea la de apoderarse de una cosa mueble ajena, fue realizada “sin el consentimiento de la sujeto pasivo”, por lo tanto, en estos términos se tiene por acreditado que la forma de realización de la conducta de la activo fue mediante un dolo directo previsto por el articulo 13 párrafo segundo del Código Penal vigente en el Estado. Luego entonces, al concatenar todos y cada uno de los medios de prueba y al realizar el análisis y valoración de las mismas se llega al conocimiento de que se acredita el elemento tipicidad en estudio por cuanto hace al delito de ROBO, previsto y sancionado por el artículo 203, fracción I del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTIJURICIDAD.- En este apartado es de establecerse en cuanto a que si la conducta realizada por la activo transgrede la Ley penal en contra del orden jurídico, por lo que tomando en consideración que para llegar a la antijuricidad se encuentra acreditado el elemento de la tipicidad de acuerdo a las constancias que han sido analizadas de lo que se desprende que no se existe a favor de la activo alguna causa de justificación para realizar dicha conducta como lo sería el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o en su caso el ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica, no encuadra su acción en ninguna de las hipótesis anteriormente enunciadas, por lo tanto, se concluye que se tiene por acreditada el elemento de la antijuricidad a que hace referencia el artículo 3 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.- - - - - - CULPABILIDAD.- De igual forma es de establecer que en este apartado en cuanto a la culpabilidad del sujeto se puede llegar al conocimiento de que efectivamente es de reprocharse la conducta del activo, ya que ésta en su realización fue contraria a lo que establece el orden jurídico, teniendo para ello tres exigencias como lo son; la imputabilidad del sujeto, su conciencia de antijuricidad y por último la ausencia de causas excluyentes de culpabilidad por lo que en ese orden de ideas el activo, ello haciendo la referencia de quien participó en el hecho, conforme a la Ley penal, resulta ser imputable ya que no obra elemento de convicción alguno que se pudiese considerar para estimar que no es sujeto de la aplicación de la Ley penal, en circunstancias de ejecución del ilícito de robo, con lo que dicha conducta transgrede el orden jurídico que se le reprocha y por lo tanto que tenía conciencia de antijuricidad, por lo que se establece que el activo tuvo la opción de realizar una conducta diversa o en su caso evitar la

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conducta ilícita razón por la cual se llega al conocimiento de que tiene por demostrado el elemento culpabilidad como un supuesto previsto por el artículo 3 del código Penal y como consecuencia se establece que se acreditan los elementos del delito ROBO, previsto y sancionado por el artículo 203, fracción I del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio de ***************************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- RESPONSABILIDAD PENAL.- En cuanto a éste concepto es de hacer referencia en ésta etapa procedimental, la responsabilidad deberá quedar plenamente acreditada, por lo que al respecto, se estima que en el caso a estudio ha quedado acreditada en autos, a través de los mismos medios de prueba que sirvieron al suscrito para tener por comprado el ilícito en estudio, los cuales por obvio de inútiles repeticiones se omiten transcribir, teniéndolos por reproducidos para todos los efectos legales, mismos que al ser valoradas en su conjunto en términos de los articulo 219 y 220 de la ley adjetiva de la materia, permiten tener por acreditado que el activo fue quien el dieciocho de abril de dos mil diez, se apoderó indebidamente de una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, que se encontraban

en

el

interior

de

la

tienda

comercial

denominada

**************** y sin realizar el pago correspondiente. Ello se dice así, toda

vez

que

el

apoderado

legal

de

la

empresa

afectada,

*******************, dijo que el dieciocho de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diez horas entró a laborar a ******************* sucursal Pachuca y comenzó hacer el recorrido habitual, que entonces, alrededor de las trece horas estaba en el área de monitores de dicha tienda, en el área de servicio a clientes en el segundo piso, que estaba con el señor ***************, que en eso vió en un monitor que una persona del sexo masculino que se encontraba en el área de papelería, quien tomo una pluma y se la llevó en la mano al área de caballeros, que entonces, comenzó a seguir a esa persona por las cámaras y estando en el área de caballeros, abrió el blister de la pluma con una navaja que traía en su mano y se guardo la pluma en su bolsa de la camisa del lado izquierdo, que después vio que tomo dos camisas para hombres de color blanca con rayas negras o grises, sin recordar la marca de las camisas y se fue al probador de caballeros, que entro al probador y después salió únicamente con una camisa en su manos y la otra ya no la vió, que la camisa que traía en sus manos, la regresó al estante de las camisas, simulando que no le gusto, que también entro la

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persona del sexo masculino, pero que ya no vio si salió con la camisa puesta o no, porque él se dedico a seguir a la primer persona que se había robado la pluma para no perderlo de vista en ningún momento, que en ese momento vió que se encontró con la persona del sexo masculino en el departamento de caballeros, mismas que habían entrado también al probador de caballeros con camisas y una persona del sexo femenino y dos niños, que de ahí iniciaron conversación y la persona que tomó la pluma, se separo de ellos y tomo un carrito que en el otro carrito vió que había una gorra la cual comenzó a caminar por pasillas de ferretería, probadores, caballeros, en donde vi que le retiro el señor a la gorra con la navaja

que traía esta

persona y se lo guardo en su cinturón del lado derecho tapándosela con la camisa que vestía en ese momento, que después las personas, el otro hombre, la mujer y los dos niños se juntaron con este señor de la pluma nuevamente y se fueron caminando hacia abarrotes, congelados hasta llegar al área de carnes en el que tomo dos paquetes de arrachera y solo se fue con los paquetes en las manos dejando ahí el carrito y a las otras personas con los niños y de ahí esta persona que había tomado la pluma se dirigió hacia químicos, ferretería, a niñas niños blancos y finalmente en el área de blancos ví que se metió uno de los paquetes a la arrachera se la metió en la cintura en frente tapándosela nuevamente con su camisa que vestía y el otro paquete no se lo puedo guardar porque vi que en ese momento uno de los clientes de la tienda se percato de lo que estaba habiendo y por eso no pudo guardarlo y en eso regreso el señor a carnes y dejo ahí el paquete de arrachera

porque no se pudo guardar

y en eso se dio cuanta que no

estaban las personas con las que había estado el señor la mujer y los dos niños, por lo que se dirigió al área de cajas, que no se fijo en que caja pagaron porque él se dedicó a seguir vigilando a esta persona que había tomado la pluma, que estando ahí vió que las personas el hombre, la mujer y los niños, pagaron sus productos que compraron mientras, que el señor que había tomado la pluma cruzo el área de cajas sentándose en una de las bancas que es para empacadores, en espera de las personas, sin pagar el producto que se había guardado debajo de su ropa, robándose la mercancía que no pago, que entonces *********** y él se salieron del área de monitores y se dirigieron donde se encontraba sentado esa persona del sexo masculino que se había robado las cosas para no perderlo de vista en ningún momento, que después vieron que se levanto de las bancas y se fue con dirección hacia la salida y entrada la mercancía, por lo que en eso se fue con su

compañero

***********

a

seguirlo,

y

él

le

pidió

apoyo

a

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***************, que estaba en la entrada de personal, para que llamara al 066 y reportara el robo de mercancía, mientras que él se dirigió con su compañero *********** hacia la salida de la tienda, que entonces, vieron que esa persona se dirigía hacia la salida de la tienda, que por lo que, saliendo

fuera

del

perímetro

de

la

tienda,

como

dos

metros

aproximadamente, él lo abordo, y ese momento *********** y él le dijeron que le mostrara la mercancía que traía oculta, a lo cual el señor les dijo que estaba bien, que traía oculta mercancía, que en eso llegaron elementos de seguridad de la policía estatal, y estos afuera de la tienda, empezaron a revisar al señor y le sacaron las cosas que se robo, entre su cintura, debajo de su camisa que portaba en ese momento, que era una camisa marca US POLO ASSN, una gorra de color rojo para niño marca MARVEL, una pluma de color gris

ball point marca DIETRIX y un paquete de arrachera de

setecientos noventa y cinco kilogramos, marca STERLING SILVER, que entonces, en ese momento los oficiales de la policía detuvieron al señor y lo aseguraron al igual que aseguraron las cosas que robaron y que la persona que se robo las cosas dijo llamarse *************************. Situación que se corrobora con la declaración de ***********, toda vez que éste dijo entre otras cosas que él laboro para la empresa ******************, como auxiliar de prevención de perdidas, que ****************** es su jefe inmediato, que entonces, el dieciocho de abril del año en curso, sin recordar la hora, él se encontraba en el piso de ventas de la tienda ************** combo Pachuca, ubicada en *****************, dando recorridos, que en su jefe ******************, lo llamó al área de monitores para verificar lo de una persona que el había detectado abriendo mercancía en el área de caballeros, que entonces, él se traslado al área de monitores y se quedó a darle seguimiento a la persona que estaba tomando mercancía, mientras su jefe se dirigía a buscar el blister de la pluma que la persona había tomado del cual él se percató, que entonces, le dio seguimiento hasta donde se encontraba la persona del sexo masculino que vestía chamarra beige, camisa blanca con rayas obscuras, y ésta tomo varias camisas de varios colores, y se dirigió hasta probadores junto con otra persona que estaba a su lado del sexo masculino, que vestía camisa blanca y pantalón de mezclilla, que salieron de ahí con varias camisas en la mano, volviéndolas a dejar en el área de caballeros, que de ahí tomo un carro de autoservicio y se le acerca una señora con dos niños, que la señora le entrega a la persona de cabello largo una gorra de color roja y esa persona camina solo hacia el área de ferretería, donde le empieza a quitar con un pedazo de cuter a la gorra el censor de

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seguridad y se dirigió hacia otro pasillo, donde llego la otra persona del sexo masculino, quien tomó el carro de autoservicio, y es cuando vió que guarda la gorra en la parte de la cintura y se dirigen hacia el área de carnes, que ahí la persona toma dos paquetes de arrachera, dirigiéndose hacia el área de niños, donde trata de meter el paquete de arrachera en su cinturón pero no lo pudo hacer, porque paso otra persona, que entonces, se dirigió al área de hogar donde en un pasillo se guarda un paquete de arrachera en la cintura, regresándose esa persona al área de carnes, donde dejó el otro paquete de arrachera, que después se dirigió al área de cajas, saliendo por una de las cajas sin pagar ningún articulo, por lo que él se bajo de monitores para apoyar en la salida, para detenerlo, que entonces, cuando va saliendo, él lo detiene, que se acercó. ******************, para cuestionarlo acerca de la mercancía que no pago, que su jefe le comento que a esa persona si conocía a la otra persona que iba frente a él, a lo que les respondió que no, que en eso llegaron los policías y les hablamos para que checara a la persona y al revisarla efectivamente llevaba, una pluma, una gorra de color roja, una camisa blanca con rayas azules y un paquete de arrachera sin saber la marca de dichas mercancías. Además, del contenido del parte informativo, suscrito y ratificado por los elementos de la Coordinación de Seguridad Estatal de la Agencia de Seguridad e Investigación, **************************, toda vez que éstos asentaron que el dieciocho de abril de dos mil diez, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, al encontrarse de recorrido a bordo de la unidad 00-132, sobre Boulevard Colosio a la altura de la colonia Pri Chacón, por indicaciones de la central de radio les indicaron trasladarse a la plaza Gran Patio, ubicada sobre el mismo boulevard, para verificar a una persona por robo, que entonces, al arribar al lugar indicado, les hizo señas ******************, apoderado legal de la tienda comercial denominada ****************, quien les manifestó que minutos antes habían detenido a una persona del sexo masculino que se había robado mercancía de la citada tienda, entregándoles a quien dijo llamarse ****************,

a

quien

le

efectuaron

una

revisión

de

rutina,

encontrándole una camisa blanca con gris de la marca U.S. POLO ASSN, fajada en la cintura del lado izquierdo, un bolígrafo de la marca BALLL POINT, color gris con plata, en la bolsa de su camisa, una gorra ropa con negro de la marca MARVEL fajada en la cintura del lado derecho y un paquete de carne (ARACHERA) de la marca STERLING SILVER fajada a la mitad de la cintura en la parte de enfrente, motivo por el cual procedieron a trasladarlo a las instalaciones de la policía así como los objetos asegurados

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Aunado a ello, no hay que olvidar que *******************, refirió que la persona que sustrajo los objetos vestía chamarra color café, camisa con franjas y pantalón beige, mientras que el testigo ****************, dijo que esa persona vestía chamara beige y camisa blanca con rayas oscuras, situación ésta que se corrobora con la inspección ministerial y fe de persona, toda

vez

que

la

representación

social

dio

fe

que

el

***************************, vestía el día de los hechos chamarra de pana color café, pantalón de vestir color beige. Aunado a ello, el inculpado al momento de rendir tanto su declaración indagatoria como su declaración preparatoria, se abstuvo de declarar, amen que no aportó ningún medio de prueba para desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra. Luego entonces, todo lo anterior, permite acreditar la responsabilidad penal de ***************************, en la comisión del delito de ROBO, en términos de la fracción II del articulo 16 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Hidalgo, toda vez que por si mismo sustrajo una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER, del interior de la tienda denominada ***************************, sin realizar el pago correspondiente, en consecuencia, con todo lo anterior, se acredita la responsabilidad penal de ***************************, en la comisión

del

lícito

de

ROBO,

cometido

en

agravio

de

***************************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- El Agente del Ministerio Público de la adscripción al formular sus conclusiones acusatorias solicita en cuanto a su pretensión punitiva la aplicación de la penalidad que establece para el delito de ROBO, previsto y sancionado por el articulo 203, fracción I del Código Penal vigente en la entidad. Por lo tanto, los límites de la punibilidad aplicable al caso en concreto resultan ser prisión de tres meses a un año y multa de 05 a 30 días. Por lo que establecido lo anterior en términos del articulo 92 de la Ley Sustantiva Penal en vigor, se procede a valorar las circunstancias que le benefician y las que le perjudican al hoy sentenciado y así obtener el grado de reproche más justo al caso que nos ocupa, dicho lo anterior se establece que: La magnitud del daño causado al bien jurídicamente protegido como lo fuera en el presente caso respecto del delito de ROBO, no es grave, ya que tal ilícito no está contemplado como tal en ley adjetiva de la materia, amen que los objetos que indebidamente les fueron sustraídos a la empresa afectada, se

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recuperaron, por lo tanto, ésta circunstancia le beneficia. - - - - - - - - - - - - - - - Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión en la comisión del delito que se estudia, podemos decir que éste se llevó a cabo por parte del sujeto activo el día dieciocho de abril de dos mil diez, aproximadamente a las trece horas, en el interior de la empresa denominada ***************************,

la

cual

se

ubica

en

boulevard

***************, en esta ciudad, al haber sustraído una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVERY sin realizar el pago correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a la forma y grado de responsabilidad del acusado, en este

concepto

debemos

establecer

que

el

activo

***************************, realizó la conducta mediante una autoría, ya que por si mismo realizó los actos que se le imputan, además se considera que dicho sujeto activo, al momento de rendir su declaración preparatoria manifestó ser originario de Acoxtatlan y vecino de esta ciudad, con domicilio en **************, Zempoala. Hidalgo, de 23 veintitrés años de edad, soltero, sabe leer y escribir por estar cursando noveno semestre de la licenciatura en Turismo, sin ingresos económicos, no ingiere bebidas embriagantes, no fuma, no consume drogas ni enervantes, sus padres son ******************** (ambos viven) y es la primera vez que se encuentra relacionada con un proceso penal; situación ésta ultima que se da por cierta, toda vez que del contenido del oficio numero 9536/2012, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, se advierte que ***************************, no cuenta con ningún otro antecedente penal registrado en dicha dependencia, por lo tanto, se considera a dicho activo como delincuente primario, lo cual le beneficia. - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a la culpabilidad del sujeto activo del delito, debemos considerar que el hoy sentenciado tuvo conciencia de la magnitud de su actuar y de las consecuencias que trajo su conducta, pues sustrajo indebidamente el día de los hechos (18-ABR-10) del interior de la empresa ***************************, una camisa, marca U.S. POLO ASSN, color blanca con gris, un bolígrafo, marca BALL POINT, color gris con plata, una gorra, color rojo con negro, marca MARVEL, un paquete de carne (arrachera), marca STERLING SILVER y sin realizar el pago correspondiente, situación que le perjudica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - Es así que se estima justo imponer un grado de reproche a la conducta desplegada por el activo del delito en un término MÍNIMO, por lo que tomando en consideración y atendiendo a todas y cada una de las circunstancias antes mencionadas y de conformidad con los mínimos y máximos

que

establece

la

ley

se

estima

justo

y

se

impone

a

***************************, a purgar una pena de prisión de 03 tres meses y el pago de una multa por el equivalente a 05 cinco días de salario mínimo vigente en la región al momento de cometerse el ilícito que nos ocupa (2010), siendo la cantidad de $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.), lo cual arroja la cantidad de $272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). Sin embargo, toda vez que el sentenciado ***************************, estuvo recluida en prisión preventiva 02 dos días, ya que fue detenido el dieciséis de agosto de dos mil doce y obtuvo su libertad provisional bajo caución el diecisiete de ese mismo mes y año, luego entonces, únicamente le resta por compurgar 02 dos meses 28 veintiocho días de prisión, y por lo que hace a la pena multa, de conformidad con el articulo 32 del código penal vigente en la entidad, deberá descontársele al sentenciado la parte proporcional de la multa impuesta al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, que equivale a 2.2%, por lo tanto, le resta por pagar multa solamente por la cantidad de $266.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); cantidad que deberá exhibir en favor de la Administración de Justicia, a partir de que cause ejecutoria ésta resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- El articulo 33 del Código Penal vigente, establece que la reparación de daños y perjuicios exigible al reo y que deba pagar como pena pública, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por el ilícito y será general para todos los delitos donde proceda. Asimismo el articulo 35 del mismo ordenamiento legal invocado establece que; La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación. Por lo que debemos considerar que en el presente caso respecto del delito de ROBO, podemos decir que toda vez que los objetos que fueron indebidamente sustraídos de la empresa afectada

***************************,

fueron

recuperados,

luego

entonces, se ABSUELVE a ***************************, por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios dentro del presente asunto. - - - - - - VII.- CONMUTACIÓN DE LA PENA.- El artículo 78 del código penal vigente en el Estado, establece que; la prisión podrá ser conmutada a juicio

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del juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 92 de este código en los términos siguientes: fracción I.- Cuando no exceda de un año, por tratamiento en libertad, multa o trabajo en favor de la comunidad. Por lo que al tomar en cuenta la magnitud del ilícito de ROBO, el cuál fue producido de manera dolosa, que en este caso, la sujeto activo manifestó ajustarse a las obligaciones que se le impusieron en el presente proceso y además que como ya se dijo, en este caso se trata de un delincuente primario; luego entonces,

se

estima

procedente

otorgar

y

se

otorga

a

***************************, la conmutación de la pena prisión de 02 dos meses 28 veintiocho días, por una multa equivalente a 22 (veintidós) días de salario mínimo vigente en la región al cometerse el ilícito que lo era la cantidad de $54.47 (CINCUENTA Y CUATRO PESOS 47/100 M.N.), lo cual arroja la cantidad de $1,199.00 (MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), monto que deberá de exhibir en favor de la Administración de Justicia o en su caso si así lo decide el sentenciado, dicha conmutación podrá ser por trabajo en favor de la comunidad consistente en 22 jornadas de trabajo a desarrollar en la Institución que en su momento designe está Autoridad. En el entendido de que la conmutación se podrá dejar sin efecto si la sentenciada no realiza previamente el pago de la multa impuesta como pena, así mismo la manifestación de acogerse

a dicha

conmutación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 12, 13 párrafo segundo, 16 fracción II, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 78 fracción I, 92, 203, fracción I del Código Penal, así como en los numerales 1, 2, 10, 12, 20, 21, 23, 62 fracción I, 70, 71, 219 al 228, 274, 437, 438, 439, 440, 455 y 465 del Código de Procedimientos Penales, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Autoridad Judicial resultó competente para conocer y resolver en definitiva del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- ***************************, de generales conocidos por obrar en el sumario, es penalmente responsable del delito de ROBO, cometido en agravio de ***************************. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Por la comisión del delito de ROBO, se condena a ***************************, a una pena de prisión de 03 tres meses y el pago de una multa por la cantidad de $272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), restándole únicamente por compurgar 02 dos meses 28 veintiocho días de prisión y pagar multa solamente por la

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cantidad de $266.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); cantidad que deberá exhibir en favor de la Administración de Justicia, a partir de que cause ejecutoria ésta resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se ABSUELVE a ***************************, de pago por concepto de reparación de daños y perjuicios, de conformidad con lo expuesto en el considerando correspondiente de esta resolución. - - - - - - - - - - QUINTO.- Se CONCEDE al sentenciado **********************, la conmutación de la pena de prisión en los términos del considerando séptimo de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Amonéstese al sentenciado ***************************, en los términos del articulo 50 del Código Penal, para que no reincida.- - - - - - - SÉPTIMO.- Hágase saber al sentenciado el derecho y término que la Ley le concede para recurrir la presente resolución en caso de inconformidad así como el término para formular la expresión de agravios que le causa la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria y se dé cumplimiento en todas y cada una de sus partes esta Sentencia, archívese la causa penal como totalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - -- - - DÉCIMO.- Gírese atento oficio al Director del Centro de Reinserción Social de ésta ciudad y Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, a efecto de hacer de su conocimiento el sentido de la presente resolución, anexando copia certificada autorizada de la misma. - - - - - - - - - - - - DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A S I, definitivamente lo Resolvió y Firma el Ciudadano LICENCIADO JULIÁN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Cuantía Menor de este Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos Ciudadano LICENCIADO FERNANDO ENCISO SANTOS, que da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. AUTORIZO LIC. JULIAN ONESIMO PIÑA ESCAMILLA JUEZ PRIMERO MIXTO DE CUANTÍA MENOR

FECHA DE REALIZACIÓN 25 DE FEBRERO DE 2013

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