SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA PRESIDENCIA Santo Domingo de Guzmán, D.N. , .17 ole 1999 001067 Señora DRA.RAFAELAALBURQUERQUE Presidenta de la ...
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SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA PRESIDENCIA Santo Domingo de Guzmán, D.N. ,

.17 ole 1999

001067 Señora

DRA.RAFAELAALBURQUERQUE Presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Su despacho. Señora Presidenta:

Aprobado por el Senado en Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999, tengo a bien remitirle, para los fines constitucionales, el proyecto de ley mediante el cual la Sección Medina del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con asiento en el Paraje La Cuchilla. Este proyecto de ley se originó mediante moción presentada en fecha 6 de octubre de 1999, por el señor Antonio Rosario Pimentel, Senador de la República po r la Provincia de San CristóbaL. Con sentimientos de alta consideración y estima le saluda,

~~ON~-B RQUERQUE Presidente d 1 Senado.

of.-

-2.EL

CONGRESO EN

NOMBRE

DE

LA.

NACIONAL REPUBLICA

CONSLDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos en todos los órdenes, se conslituye en un

proceso indctcnible, sustCnlado afanosamente por Jos ciudadanos preocupados por sus comunidades; CONSIDERANDO: Que la Sección Medina del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, que ocupa un área de más de cuatrocientos kilómetros cuadrados (400 Km.), con una población que se aproxima a los veinticuatro mil habitantes (24,000), ha experimentado un crecimiento

considerable en sus actividades productivas, económicas y sociales; CONSIDERANDO: Que la Sección Medina y la mayoría de sus parajes, cuentan con servicios de energía eléctrica, agua potable, 3 clínicas rurales, 19 escuelas, 2 liceos secundarios con más de 130 profesores. 2 destacamentos policiales, farmac ias, ferreterías, fábricas de blocks, granjas de pollos y cerdos. más de 70 organizaciones comunitarias, cooperativas, sociedades de ayuda mutua, asociaciones de agricultores, centros de madres. juntas de vecinos. clubes juveniles deportivos y culturales, sociedades de padres y amigos de la escuela, comités de desarrollo, consejos parroquiales comunitarios, congregaciones evangélicas, etc., balnearios, quincallerías, 5 centros de votación integrados por 2 1 mesas electorales, panaderías y reposterías, entre otras facil idades.

CONS IUERANDO: Que la Sección Medina con más de lJ"escientas cincuenta mil (350,000) tareas de tierra, cultivadas de café, cacao, cítricos y diversos frutos menores, tales como:

yuca,

guandules, plátanos, i\amc, así como miles de tareas de bosques rorestales, que es donde nacen importantes ríos y arroyos.

CONSIDERANDO : Que desde hace más de 50 años, esta Sección está sumini strando gran parte del agua que consumen los habitantes de la ciudad de Santo Domingo, a través de la represa del Río Isa y otras fuentes.

CONSIDERANDO: Que de los treinta y seis (36) parajes, que desde su fundación integran la Sección de Medina, La Cuchilla es el más céntrico y el que ha alcanzado el más a lto grado de desarrollo económico y poblacional, contando con un destacamento policial, liceos secundarios, la escuela más grande de la Sección, farmacia, fábrica de blocks, granja de pollos y cerdos, rerreterías, capilla, clínica rural, panadería y repostería, tienda de repuestos, etc.

VISTA: La ley número 5220, del 2 dc noviembre del afto 1959 Y sus modificaciones sobre división territorial de la República Dominicana.

~

CONGRESO NACIONAL Proy. de ley que eleva la Sección Medina, det Municipio de Villa Altagracia, Provincia

ASUNTO: de San Cristóbal a la categoria de Disu;to Municipal, con asiento en el Paraje La Cuchilla. PAG.

2

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- La Sección Medina del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, co n asiento en el Paraje La Cuchilla.

Art. 2.- Los parajes de La Cuchilla, Castaño, y Caobal, quedan elevados a secciones con sus

respectivos nombres.

Arl. 3.- El nuevo Distrito Municipal estará integrado por las secciones: Med ioa, Castaño, La Cuchilla y Caobal.

Arl. 4.- La Sección Medina estará formada por los siguientes parajes: Media Clara. El Fundo,

La Juliana, Rancho Acevedo. Mamey Macho y MediDa. Arl. 5.- La Sección La Cuchilla, estará fo rmada por los siguientes parajes: El Aguacero, La Rosa. Jibana, Higo Claro, Los Anones y La Cuchilla.

Arl. 6.- La Sección Caobal, estará fonnada por los siguientes parajes:

Los Conucos, Los

Hoyos, Sabana de Caobal, Mosquito, Cañada Palma. Madrigal, La Presa, Los Jengibres, El Limón y Guanabanito.

Arl. 7.- La Sección Castaño, estará fo nnada por los siguientes parajes: Algarrobos, Lechería, El Pedrero, Loma Sucia, Los Pinedas y Castaño.

PARRAFO: Los Límites del Distrito Municipal, son: /J

AL NORTE: Rio Mana AL SUR: Sección Hato Damas de San Cristóbal AL ESTE: Rio Haina Al OESTE: Sección J amey de San Cristóbal.

CONGRESO NACIONAL

-1-

Proy. de tey que elcYI la Sección MeJ~na, 'dcJ'M unicipio de Villa Altagracia, Provincia ASUNTO : de San Cristóbal a [a C8tcgorfade Distrito Municipal, con asiento en el Paraje La Cuchilla. PAG .

3

DADA en la Sala de Sesiones de l Senado, Palacio del Congreso Nac ional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Naciona l, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve ( 1999); aftos 156 de la Independencia y 137 de la

Restauración.

RA

~--

N AL URQUERQUE, Pre ¡dente.

G IN EITE BOURNIGAL DE JIMENEZ S~retaria.

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PERE

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LEIDO EL PROYECTO EN

FECl1A,~~Q;;~f:t.~~~~g.11

_~~~~,#

ENVIADO A LA COMISIONES

'1 -

J~ /J I / --.

./

I~CO~1ENDANDOSU__~~~~~~~~~~~~______________

VlST AS PUDlCAS !._ _ _ _ _ _ _ FECllA_ _ __

2. _ _ _ _ _ _ _~FEC I\A _ _ __ 3. __ _ _ _ _ _ FECllA'_ _ _ __

PIUMERA LECTURA/tJ-I/-Z.;í!RODADO COMO VINO, _ _ _ MODIF . _ _ __ SEGUNDA LECTURA.,2.3-tl-1~RODADO COMO VINO, _ _ _ MODlF . _ _ __ APROBADO e

UNICA LECTURA:

PRESIDIDA,

, _ _ _ MODIF • _ _ _ __

/

~

SENFECl~·,.

__~_ _ _ _~_ __

AL PODER EJECUTIVO,,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ A LA CAJI;lARA DE DIPUTADOS:, ___________________

PROMULGADO CON EL NO._______________ FECJ-IA_______

\

-{p-

ENADODELA

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE INTERIOR Y POLlCIA DEL SENADO DE LA REPUBLlCA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION MEDINA DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORlA DE DISTRITO MUNICIPAL CON ASIENTO EN EL PARAJE LA CUCHILLA. PRESENTADO POR EL SENADOR ANTONIO ROSARlO.

La Comisión Permanente de Interior y Policía, luego de estudiar el proyecto de ley más arriba citado ACORDO: rendir informe favorable del mismo por considerar que ,, ' desarrollo de los pueblos en lodos los órdenes, se constituye en un proceso in(w!p

sustelllado afanosamente por los ciudadanos preocupados por sus comunidades, además esta Secci6n Iza experimemado un crecimiento considerable en sus actividades productivas económicas y sociales. Se solicita su inclusión en la Orden el Dia de la próxima sesión para fines de su conocimient y voto favorable . Por la co i ión,

TISTA ROJAS GOMEZ I

Vocal Sanlo Domingo, D.N. Noviembre 04, 1999 ama

----------------------__

~.c ,, ------------------

-1(SENADO DE LA REpUBLICA DOMINICANA

INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE INTERIOR Y POllCIA DEL SENADO DE LA REPUBllCA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION MEDlNA DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTA GRACIA, PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL CON ASIENTO EN EL PARAJE LA CUCHILLA . PRESENTADO POR EL SENADOR ANTONIO ROSARIO.

lA Comisi6n Permanente de Interior y Policía, luego de estudiar el proyecto de ley más arriba citado ACORDO: rendir informe favorable del mismo por considerar que el desarrollo de los pueblos en todos los órdenes, se constituye en un proceso indetenible,

sustentado afanosamente por los ciudadanos preocupados por sus comunidades, además esta Sección ha experimentado un crecimiento considerable en sus actividades

productivas económicas y sociales. Se solicita su inclusión en la Orden el D[a de la próxima sesión para fines de su conocimiento y VOIO favorable .

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ilRlO

HA

1STA ROJAS GOMEZ

Vocal !VAN RONDaN SANCHEZ

, ' Santo Domingo, D.N. Noviembre 04, 1999 ama

Vocal

- \i'-SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA.___

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Santo Domingo , D.N .

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U59 :

Asunto

Señor Preside nte de la Comisión Permanente de Interior y Policía su DESPACHO. Remisión de la moción presentada por el Señor

ANTONIO

ROSARIO

PIMENTEL

Senador

Prov. San Cris tóbal, el Proyecto de Ley mediante la cual la s ecció n Medina del Mu nicip i o de Villa Altagracia , Provincia de San Cristóbal , queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con asiento en el pa r aje La Cuchita. Leido en sesión de fe c ha 6 de octubre de 1999. Anexo

:

Lo indicado en el asunto .

l-REMITIDO, cortésme nte por disposición del Presidente del Senado para s u es t udio y opi n ión .

Atentamente,

CO '-~~eé~or

PCG/srr.

Legisla ivo

'~

~~ ~ , i!l~CJ~~~ ] ~ .~

7 de octubre de 1999

Al

0,

(J)

CONG RESO N OMBRE

DE

LA

NAC IONA L REPUBLl CA

PROYECTO DE LEY QUE ELEVA DE CATECORIA A LA SECCION MEOINA

CONSIDERANDO:

Que

el

desarro l lo de los pueblos en todos 1 08

Ordenes, se constituye en un proceso i ndete n ible. sus~n ta do afanosamente por loa ciudadanos preocupados por sus comunidades . CONSIDERANDO: Que la secci6n Meélina del Municipio de villa Altagracia, Provincia San Crist6bal, que ocupa un area de más de cuatrocientos kil6metros cuadrados (400.00 Km ), con una poblaci6n aproximada

experimentado

de

veinticuatro

un

crecimiento

mil

habitantes

considerable

en

(24,000),

sus

ha

actividades

productivas, econ6micas .y sociales. CO NSIDERANDO: Que la Secci6n Medins y la mayoera de sus parajes. cuentan con servicios de energía eléctrica, agua potable, 3 clínicas rurales, 19 escuelas, 2 liceos secundarios con mas de 130 profesor~s; 2 destacame n tos policiales, fa r macias, ferreterías, f.!bricas de blocks, granjas de pollos y cerdos, mas de 70 organi~acio n es comunitarias : cooperativas, sociedades de ayuda mutua, asociaciones de agricultores, centros de madres, juntas de vecinos, clubes juveniles deportivos y culturales, sociedadés dé padres y amigos de la escuela, comit~s de consejos parroquiales comunitarios, congregaciones des arrollo, evangélicas, etc. balnearios, quincallerías, 5 centros de votación integrados por 21 mesas electorales, panaderías y reposterías, entre otras facilidades.

CONSIDERANDO: Que la Sección Medina con mAs de trescie nt as cincuenta mil (350,000) tareas de tierra, cultivadas de : ca fé, cacao, cítricos y diversos frutos menores, tales como ; yuc a , guandules, pl.!tanos , ñame, miles de tareas de bosques forestales, que es donde nacen impo rtan tes rios y arroyos. CONSIDERANDO : Que desde hace mAs de 50 años, esta Sección estA suministrando gra n parte del agua que consumen los habitantes de la ciudad de Sa nt o Domingo, a través de la represa del Rio Isa y otras fuentes. CONSIDERANDO : Que de los treinta y seis (36) parajes, que desde su fundación integran la Secci6n de Medin.", La Cuchilla es el mSs céntrico y el que ha alca n zado el más alto grado de desarrollo económico y poblacional. contando con un Destacamento Policial, Liceos Secundarios, La escuela roSs grande de la Sección, Farmacia, Fábrica de Blocks, Granja de Pollos y Cerdos, Ferreterías, Capilla, Clínica Rural, Panadería y Resposter la , Tienda de Respuestos, etc. VISTA: La ley nGmero 5220, del 2 de noviembre del sus modificaciones sobre divisiOn territorial de la Dominicana .

j

wEL

C ONGRESO EN

NOMBRE

DE

LA

NAC IONAL REPt.JBLL CA

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1. -

La Sección Medina del Municipio de villa Altagracia,

Provincia de San Crist6bal, queda elevada a la categor!a de Distrito Municipal, con asiento en el paraja La Cuchilla.

Ar t. 2. Los parajes de La Cuchilla, Castaño, quedan elevados a Secciones con sus respectivos nombres .

1

y

Caoba!,

Art . 3.El nuevo Distrito Municipal estará integrado por las secciones: Medina, Castaño, La Cuchilla y Caobal.

Art. 4.- La Secci6n Medina estar! formada por los siguientes parajes : Media Cara, El Fundo, La juliana, Rancho Acevedo, Mamey Macho y Medina.

Art. 5.La Sección La Cuchilla, estarA formada ' por los siguientes parajes : e:l Aguacero, La Rosa, Jibana, Higo Claro, Los Anones y La Cuchilla . Art. 6.La SecciÓn Caobal, estará formada por los siguientes parajes : Los Conucos, Los Hoyos, Sabana de Caobal, Mosquito, Ca~ada Palma, Madrigal, La Presa, Los .Jengibres, E:l Lim6n y Guanabanito . Art. 7.La SecciÓn Casta~o, estará formada por los siguientes parajes : Algarrobos, Lecherfa, E:l Pedrero, Loma Sucia, Los pinedas y Castaño. PARRAFO:

Los lrmites del Distrito Municipal, son : - Al NORTE:; Rro Mana - Al SUR: SecciÓn Hato Damas de San CristÓbal - Al E:STE: Rro Haina - Al OE:STE : Sección Jamey de San Crist6bal

DADA •.• .• ... •

Senador

IMENTEL royo San CristÓbal

-iLNAC IONA L NOMBRE

D E

LA

REPUBLICA

PROYECTO DE LEY QUE ELEVA DE CATEGORIA A LA SECCION MEDINA

CONSIDERANDO:

Ordenes,

se

Que

constituye

el

desarrollo de 105 pueblos e n todos 108

en

un

proceso

indetenible,

sustentado

afanosamente por los ciudadanos preocupados por sus comu n idades. CON S IDERANDO : Que la ~ecci6n Medina del Municipio de villa Altagracia, Provi n cia Sa n érist6bal, que ocupa un área de más de cuatrocientos kilómetros c u adrados (400 . 00 Km ), con una poblaci6n

aproximada de veinticuatro experime n tado un crecimie nt o

mil habitantes (24,000 ) I ha considerable en sus actividades

productivas, econOmicas y sociales. CONSIDERANDO: Que la Sección Medina y la mayor1a de sus parajes, cuentan con servicios de energIa eléctrica, agua potable, 3 cl t nicas rura l es, 19 escuelas, 2 liceos secundarios con más de 130 profesores; 2 destacamentos poI iciales, farmacia", f err eterIas, fábricas de blocks, granjas de pollos y cerdos, más de 70 organizaciones comunitarias: cooperativas, sociedades de ayuda mutua, asociaciones de agriCultores, centros de madres, juntas de vecinos, clubes juveniles deportivos y culturales, sociedades de padres y amigos de la escuela, comi tés de desarrollo, consejos parroquiales comu n itarios, congregaciones evangélicas, etc. balnearios, quincallerlas, 5 centros de votación i n tegrados por 21 mesas electorales, panaderIas y reposterlas, entre otras facilidades.

CONSIDERANDO : Que la Sección Medina con mSs de trescientas cincuenta mil (350,000) tareas de tierra, cu l tivadas de : café, cacao, cItricos y diversos frutos menores, ta l es como : yuca, guandules, plát an os, ~ame, miles de tareas de bosques forestales, que es donde nacen importantes rIos y arroyos . CONSIDERANDO : Que desde hace más de 50 al'los , esta sección estS sumi n ist rando gran parte del agua que consume n los habitantes de la ciudad de Santo Domi ngo, a través de la represa del Rlo I sa y otras fuentes. CONSI DE RANDO: Que de l os treinta y seis (36) parajes, que desde su fundación integran la Secci6n de Medina, La Cuchilla es el más céntrico y el q ue ha alcanzado el mSa alto gradO de desarrollo econ6mico y pOblacional, contando con un Destacamento Policial, Liceos Secundarios, La escuela más gra n de de la Sección, Farmacia, Fábrica de Blocks. Granja de Pollos y Cerdos. FerreterIas, capilla, CIInica Rural, PanaderIa y ResposterIa. Tienda de Respuestos, etc . VI STA: La l ey nGmero 5220, del 2 de noviembre del año 1959 y sus modificaciones sobre división territorial de la RepGblica Dominicana .

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ContinGa .. .

·1

EL

CONGRESb EN

N OMB RE

DE

NACIONAL

LA

REPUBLI CA

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Ar t . 1 . La Sección Medina del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, queda elevada a la categorfa de Distrito Municipal, con asiento en el paraja La Cuchilla . Art. 2.Los parajes de La Cuchilla, Castaño, y Caobal, quedan elevados a Secciones con sus respectivos nombres . Art. 3 . El nuevo Distrito Municipal estarA integradO por las secciones : Medina, Castaño, La Cuchi ll a y Caobal .

Art . 4 . -

La Sección Medina estarS formada por los siguientes

parajes: Media Cara, Macho y I>ledina .

El Fundo, La juliana, Rancho Acevedo, Mamey

Art. 5.La Sección La Cuchilla, estar! formada por los siguientes parajes: El Aguacero, La Rosa, Jibana, Higo Claro, Los Anones y La Cuchilla.

Art. 6 .La Secci6n Caobal, estará formada por los siguientes para jes : Los Conucos, Los !::Ioyos, Sabana de Caobal, Mosquito, Cañada Palma, Madrigal, La Presa, Los Jengibres, El Limón y Guanabanito. Art. 7.La Sección Castaño, estar! formada por los siguientes parajes : Algarrobos, Lecheria, El Pedrero, Loma Sucia, Los Pinedas y Casta~o. PARRAFO :

Los limites del Distrito Municipal, son :

- Al NORTE: RIo Mana - .1 SUR : Sección Hato Damas de San Crist6bal - .1 ESTE : RIo Haina - Al OESTE : de San Cristóbal

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LIC. ANTQHiQ7 R ' l'IMENTEL Senador ~rov . San Crist6bal

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