SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna 1.- Generalidades de los Impuestos ¿Por que pagamos impuestos ? Mandato constituc...
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SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna

1.- Generalidades de los Impuestos

¿Por que pagamos impuestos ? Mandato constitucional - Es obligación de los mexicanos: -Contribuir al gasto publico -Federación, estados, D.F. y municipios -Proporcional y equitativa -Leyes lo dispongan.

Art 31 F-IV CPEUM

Jerarquía de Leyes Fiscales en México

CONSTITUCION Tratados Internacionales Ley de Ingresos de la Federación Código Fiscal de la Federación Leyes Especificas (LISR, LIVA, LIEPS,, ETC…)

Reglamentos leyes, RMF, Facilidades Admtivas, etc. Derecho Común

Personas Físicas gravámenes • Dependiendo de sus actividades o la obtención de ingresos son afectos principalmente a : – ISR – IVA

Elementos de los Impuestos

Cuerpo de la ley • SUJETO (QUIEN?) • OBJETO (SOBRE QUE?) • BASE (COMO?) • TASA O TARIFA (CUANTO?)

SUJETO LISR Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Artículo 90. Las Personas Físicas Residentes en México Las Personas Físicas Residentes en el extranjero que realicen Actividades empresariales o presten servicios, con establecimiento permanente en México.

LIVA

- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Art 1, 90 LISR, 1 LIVA y 9 CFF

OBJETO LISR OBTENCION DE INGRESOS en efectivo, bienes, servicios, crédito, devengado o de cualquier otro tipo -Se consideran ingresos todas las cantidades que incrementan el patrimonio de las personas. LIVA ACTOS O ACTIVIDADES siguientes: • Enajenación de Bienes • Prestación de Servicios Independientes • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes • Importen bienes o servicios Art 90 LISR y 1 LIVA

BASE LISR Ingresos Totales (-) Ingresos Exentos (-)Deducciones Autorizadas (=) Ingresos Acumulables o No Acumulables (BASE) LIVA Actos o Actividades x 16% (Acreditable) (-)Gastos y/o inversiones x16% (Trasladado) (=) (BASE)

TASA o TARIFA LISR • A los ingresos acumulables se aplica la tarifa del artículo 152 de la Ley. • A los ingresos no acumulables, se debe determinar Tasa efectiva en base al ISR determinado sobre ingresos acumulables. LIVA • Al valor de actos o actividades se aplica la tasa del 16%

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) •

TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES



TITULO II .- DE LAS PERSONAS MORALES



TITULO III.- DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS



TITULO IV.- DE LAS PERSONAS FISICAS



TITULO V.- DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL



TITULO VI.- DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y LAS MULTINACIONALES



TITULO VII.- DE LOS ESTIMULOS FISCALES

TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS •

DISPOSICIONES GENERALES



CAP. I INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS



CAP. II INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES



CAP III INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES



CAP. IV INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES



CAP. V INGRESOS POR ADQUISICION DE BINES



CAP. VI INGRESOS POR INTERESES



CAP. VII INGRESOS POR PREMIOS



CAP. VIII INGRESOS POR DIVIDENDOS



CAP. IX OTROS INGRESOS



CAP. X REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES



CAP. XI DE LA DECLARACION ANUAL

Cap I

•Sueldos y Salarios

Servicios Personales •Contrato en los términos de la LFT •Relación laboral (patrón-trabajador)

SUBORDINADOS (CAP. I TITULO IV LISR)

•Lugar de trabajo •Jornada de trabajo •Remuneración denominada regularmente salario •Supervisión de las labores

Formas de prestar los servicios

• Contrato Civil de prestación de servicios independientes

INDEPENDIENTES (CAP. II TITULO IV LISR)

Personas Físicas-Generalidades

•Los servicios se prestan en el domicilio del prestador •No existe una jornada de trabajo •Remuneración se denomina Honorario

Ingresos por sueldos y salarios

-Remuneraciones derivadas de la relación laboral

-Ingresos que se asimilan

-No se consideran Ingresos en bienes

Percepciones no Objeto de IVA Art 94 LISR

INGRESOS Derivados de relación laboral: …los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las Indemnizaciones •SUELDOS Y SALARIOS •PREVISION SOCIAL ORDINARIOS

Sueldos y Salarios

•TIEMPO EXTRAS •ETC… •GRATIFICACIONES

EXTRAORDINARIOS

•PRIMA DOMINICAL •PIMA VACACIONAL •PTU •INDEMNIZACIONES

POR RETIRO

•PRIMA DE ANTIGÜEDAD •OTROS PAGOS POR SEPARACION

Art 94 LISR

(1) TOTALES

Ingresos Acumulables y NO Acumulables

ORDINARIOS

ACUMULABLES

Ingresos Totales

EXTRAORDINARIOS

(1)

ULTIMO SMO POR RETIRO

Art 94 LISR

INGRESOS POR RETIRO (-) ULTIMO SMO

NO ACUMULABLES

Obligaciones Fiscales Patrones • Calcular y Retener periódicamente ISR a cuenta del impuesto anual, y realizar calculo anual • Enterar retención a mas tardar 17 del mes posterior • Expedir y entregar comprobantes de recibo de pago (CFDI) • Solicitar constancias y comprobantes de patrón anterior, a mas tardar mes siguiente de contratación • Cerciorarse que están inscritos en RFC • Solicitar escrito si el trabajador presta servicios a otro patrón • Solicitar datos para inscribirlos al RFC • Proporcionar constancia viáticos a mas tardar el 15 de febrero • Declaración 15 de febrero informando de asimilados con acciones • Entregar subsidio para el empleo cuando corresponda

Art 99 y 97 LISR

I.- REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS II.- RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS DE MIEMBROS DE COOPERATIVAS, S.C. Y A.C.

Asimilan a sueldos

III.- HONORARIOS A CONSEJEROS, COMISARIOS, ADMINISTRADORES, ETC. IV.- HONORARIOS PREPONDERANTES V.- HONORARIOS QUE OPTEN VI.- ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE OPTEN VII.- INGRESOS EN ACCIONES

Otros Cap I

Vehículos de funcionarios públicos

•Los servicios de Comedor y Comida No ingreso

•Herramientas de trabajo •Primas de seguros de Gtos. Médicos pagadas por patrones •Subsidio para el empleo

Art 94 LISR y 122 RLISR

Ingresos Exentos

(2) E X E N T O S

-Prestaciones que por Ley perciban los trabajadores del SMG -Días de descanso laborados por los trabajadores del SMG -Tiempo extra hasta el límite establecido en la LFT y hasta 5 VSMG -Indemnizaciones por riesgos o enfermedades -Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (Hasta 9 VSMGZ diarios) -Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (generalidad) -Prestaciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT Etc.) -Reembolso de aportaciones al INFONAVIT -Cajas y fondos de ahorro -Primas de antigüedad, indemnizaciones y otros pagos por retiro (90 VSMGZ X Año) -Gratificaciones, primas vacacionales, PTU y primas dominicales (30;15;1 VSMGZ) -Sueldos percibidos por funcionarios extranjeros (Reciprocidad) -Viáticos comprobados -Prestaciones de Previsión social

Impuesto Sobre la Renta-Personas Físicas-Generalidades Fracciones de la I a la XIII Art 109 LISR Art 93 LISR

Tope de exención previsión social …se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Art 93 LISR

SI SUELDO Y PRESTACIONES ( + ) PS



SI SUELDO Y PRESTACIONES ( + ) PS

>

7VSMGZ

7VSMGZ

= =

PS EXENTA AL 100%

EXENTO 1 SMGZ Ó 7 VSMGZ

Base ( 1 ) INGRESOS TOTALES (-) Menos ( 2 ) INGRESOS EXENTOS (=) Igual

BASE GRAVABLE (INGRESO ACUMULABLE O NO ACUMULABLE)

Tarifa La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Art 96 LISR

Retención sobre ingresos ordinarios

(-) (=) (-) (=) (*) (=) (+) (=) (-) (=)

Art 96 LISR

INGRESOS TOTALES INGRESOS EXENTOS BASE/INGRESO ACUMULABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR ANTES DE SUB AL EMPLEO SUB AL EMPLEO ISR A RETENER/ SUB A ENTREGAR

Subsidio para el empleo •

Ingresos del primer párrafo del art 94 de la LISR



Ingresos de la fracción I del art 94 de la LISR



Si el subsidio es superior al ISR entregar cantidades a trabajadores



Cuando se presten servicios a dos o mas empleadores se deberá elegir cual entregara el subsidio



Obligación del trabajador a comunicar por escrito que ya se le esta entregando el subsidio por parte de otro patrón.



Acreditamiento contra ISR retenido o ISR propio

Subsidio para el empleo

Subsidio para el empleo Subsidio para el empleo mensual Límite Inferior

Límite Superior

Subsidio para el Empleo

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

1,978.70

406.83

1,978.71

2,653.38

359.84

2,653.39

3,472.84

343.60

3,472.85

3,537.87

310.29

3,537.88

4,446.15

298.44

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

Subsidio para el empleo

0.00

Retención sobre ingresos extraordinarios Las personas que hagan pagos por concepto de PTU, Prima Vacacional, Gratificación Anual, y Prima Dominical, tienen la opción de retener el Impuesto de acuerdo a lo siguiente: I.- (INGRESO/365) * (30.4) = FACTOR ANUAL II.- (FACTOR ANUAL+ SUELDO MENSUAL ORDINARIO) y se aplica Tarifa del Art 96 III.- (ISR 1 – ISR DE SMO) = DIFERENCIA EN ISR IV.- (INGRESO GRAVADO EXTRAORDINARIO * TASA ISR A RETENER

EFECTIVA) =

V.-(DIFERENCIA DE ISR / FACTOR ANUAL) = TASA EFECTIVA

Art 96 3er Párrafo LISR y Art 142 RLISR Opción

Retención ingresos por retiro INGRESOS POR RETIRO

(Indemnizaciones, Primas de antigüedad , otros)

(-) (=) (*) (=) (+) (=)

(*)

TASA EFECTIVA

(=)

ISR A RETENER POR RETIRO

SUELDO MENSUAL ORDINARIO LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR SMO

Art 96 LISR 6to Párrafo

(ISR SMO / SMO = TASA EFECTIVA)

Retención ingresos asimilables

(-) (=) (*) (=) (+) (=)

INGRESO ASIMILABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR A RETENER POR ASIMILABLES

*NO APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Art 96 LISR

Retención comisarios, gerentes, consultivos, administradores, etc

CALCULO 1 (-) (=) (*) (=) (+) (=)

CALCULO 2

INGRESO ASIMILABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR A RETENER POR ASIMILABLES

INGRESOS ASIMILABLES (*) TASA MAXIMA 35%

SE RETIENE EL MAYOR

Art 96 LISR 5to Párrafo

(=) ISR A RETENER

Obligación de los trabajadores a presentar Declaración Anual



Ingresos de otros capítulos



Ingresos de dos o mas patrones



Cuando comuniquen al patrón por escrito



Ingresos superiores a $ 400,000.00



Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre



Ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero



Ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones

Art 98 LISR

Calculo anual patrones

• A los Ingresos acumulables del Cap I se le aplicara la tarifa del Art 152 y se acredita el ISR retenido (97 LISR) • A los ingresos acumulables del Art. 94 1er párrafo y F-I se le aplicara la tarifa del Art 152 y disminuirán las cantidades de Subsidio que le correspondieron al contribuyente, al resultado se le acreditara el ISR retenido. • El subsidio se disminuye hasta por la cantidad de ISR a cargo

Art 97 y 152 LISR.

Tarifa Anual

Art 152 LISR

Calculo Anual Patrones

TARIFA Art 152 LISR

Art 97 y 152 LISR

(-) (=) (-) (=) (*) (=) (+) (=) (-) (=) (-) (=)

INGRESOS TOTALES INGRESOS EXENTOS BASE/INGRESO ACUMULABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR TARIFA 152 SUB EMPLEO QUE CORRESPONDIO ISR ANTES DE RETENCIONES ISR RETENIDO ISR A CARGO / A FAVOR

ISR a cargo/favor trabajadores



Cargo.- Se deberá retener al trabajador el diferencial, para enterarse a mas tardar el mes de febrero del siguiente año de calendario.



Favor.- Se deberán compensar contra las retenciones de diciembre y las sucesivas, y si no se compensa la totalidad el trabajador podrá solicitar devolución.

Art 97 LISR

Calculo Anual sobre ingresos NO Acumulables

I.- Se separa el ultimo SMO y se acumula a los demás ingresos y se aplica tarifa 152.

(+) (=) (-) (=) (*) (=) (+) (=)

Art 95 y 152 LISR

INGRESO ACUMULABLE SUELDO MENSUAL ORDINARIO (RETIRO) TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES/BASE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE LIMITE INFERIOR % SOBRE EXCEDENTE IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR ART 152

Calculo Anual sobre ingresos NO Acumulables

II.- El ultimo SMO se restara del total de ingresos por retiro y el resultado se le aplicara una tasa efectiva

INGRESO POR RETIRO

(-)

TASA EFECTIVA

Art 95 LISR

USMO

(=)

(=

ISR ART 152

INGRESO NO ) ACUMULABLE

(/)

(X

BASE

TASA ) EFECTIVA(

=

ISR/ ING. NO ) ACUMULABLE

Requisitos para acreditar el subsidio al empleo

• • • • • • • • •

Llevar nóminas Conservar comprobantes de pagos Conservar escritos sobre trabajo para dos o mas patrones Presentar en febrero declaración del subsidio entregado Se paguen las aportaciones de seguridad social Se prepare la declaración anual Registro expreso del Subsidio en comprobantes Proporcionar constancias Entregar efectivamente el subsidio

Subsidio al Empleo

Simetría Fiscal LISR Eliminación de Deducciones (Simetría Fiscal ) :

• Deducción de parte exenta del ingreso de los trabajadores se limita al 47% (AGUINALDO 30 X 70.10 (SMG) =2,103.00 ) Incremento de base gravable considerable

10,000.00 ISR 1,037.16 IMSS 292.656 PERCEPCION NETA 8,670.18

Planeación de entrega de remuneraciones

Gravar indirectamente a trabajadores con propuesta

Trabajador

Art 28 F-XXX LISR

Detrimento en el ingreso neto de los trabajadores

Incremento en Cuotas IMSS sin reforma a su ley

Constancia de Ingresos y Retenciones

Los retenedores deberán asentar en la constancia de remuneraciones por servicio personal subordinado: • Fecha y folio en que se presentó la declaración informativa múltiple. • Manifestación si se realizó cálculo anual. • "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____ y a la que le correspondió el número de folio o de operación ____, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.“ • Entregar Constancia a mas tardar 15 de Febrero • La constancia se entregan a petición

Asalariados que opten Declaracion anual

• Ingresos únicamente por sueldos y no obligados a la anual podrán presentarla cuando resulte un saldo a favor por aplicar las deducciones personales.

Carta de Opción por Declaración Anual ____________________ S.A. de C.V. At’n.___________________. Departamento de Recursos Humanos. Chihuahua, Chihuahua, a __ de ________ de 201_. El que suscribe, _______________________, con numero de empleado ___________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________, me permito informarle que, de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de ____. Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de ____. Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de _____, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 200_, a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente

Continuara… Cp_ricardoreyna [email protected]