SEMINARIO FORUM DE RELACIONES LABORALES SESIÓN 29 NOVIEMBRE 2010

EL SISTEMA ESPAÑOL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL CONVENIO COLECTIVO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA Y LA ULTRACTIVIDAD NORMATIVA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS

Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho Seguridad Social

del

Trabajo

y

de

la

Universitat de Valéncia. Estudi General

I.-INTRODUCCIÓN

1.- El objeto del análisis: estudiar las distintas materias en clave de reforma jurídica del sistema de negociación colectiva.

2.- La doble dimensión estructural y funcional de la reforma de la negociación colectiva.

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3.- La importancia de la delimitación del instrumento jurídico en las reformas estructurales: ¿Qué debe reformarse por ley y qué a través de la negociación colectiva?

4.- La negociación colectiva no es cosa de dos (los agentes sociales) sino de tres (los agentes sociales y el Estado): 1) Razón teórica: necesidad constitucional de una legislación promotora de la negociación colectiva. 2) Razón práctica: preocupación de los agentes sociales reducida a la estructura y el contenido de la negociación colectiva.

5.- La variedad de las reformas estructurales necesarias: enumeración.

6.- El objetivo del presente Seminario Forum se reduce a tres cuestiones fundamentales: 1) El convenio colectivo y su posición en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo. 2) La estructura de la negociación colectiva estatutaria. 3) La ultractividad normativa de los convenios colectivos estatutarios.

7.- El método de acercamiento: 1) Breve diagnóstico de la situación actual. 2) Propuesta de concretas reformas para su debate.

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II.- EL CONVENIO COLECTIVO Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

8.- El primer problema detectable: la complejidad actual del sistema de negociación colectiva y la falta de seguridad jurídica en su funcionamiento en un triple plano: 1) En las relaciones entre la norma estatal y los acuerdos colectivos. 2) En las relaciones entre los propios acuerdos colectivos. 3) En las relaciones entre los acuerdos colectivos y el contrato individual de trabajo.

9.- Las relaciones entre la norma estatal y los acuerdos colectivos: * Diagnosis: - La inoperancia del art. 3.3 del ET. * Propuestas: 1) La derogación del principio de norma más favorable y su sustitución por el principio de imperatividad de la norma estatal. 2) Establecimiento de una Disposición Adicional en todas y cada una de las normas estatales que determine con claridad el grado de imperatividad de cada precepto.

10.- Las relaciones entre los propios acuerdos colectivos (convenios y pactos colectivos): 3

* Diagnosis: - La coexistencia de varios tipos de convenios colectivos y de una multitud de pactos colectivos (empresariales o supraempresariales), con contradicciones jurisprudenciales acerca de su eficacia jurídica y de la solución de los conflictos de concurrencia entre ellos *Propuestas: 1) Un nuevo art. 3.1 b) del ET que garantice la eficacia normativa (o vinculante) de todos los acuerdos colectivos (convenios y pactos colectivos, empresariales o supraempresariales), con independencia de su eficacia personal aplicativa (general o limitada) en función de las partes negociadoras.

11.- Las relaciones entre los acuerdos colectivos y el contrato individual de trabajo: * Diagnosis: - Falta de claridad en cuanto al margen de la autonomía individual frente a la autonomía colectiva en el art. 3.1 c) del ET. - Falta de claridad en cuanto al margen de disponibilidad de la eficacia de los convenios colectivos cara a la renuncia de derechos en el art. 3.5 del ET. * Propuestas:

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1) La prohibición explícita en un nuevo art. 3.1 c) del ET de la “contratación individual en masa” para eludir o modificar el convenio colectivo aplicable. 2) La extensión de la prohibición de establecer por contrato individual condiciones menos favorables o contrarias no sólo a los convenios colectivos sino también a los pactos colectivos. 3) Dado el cambio producido en la jurisprudencia acerca del carácter disponible de los derechos convencionales en orden a la aplicación del art. 3.5 del ET, el establecimiento de la presunción de indisponibilidad salvo pacto en contrario de tales derechos.

12.- Los conflictos de concurrencia aplicativa: sin entrar a considerar ahora el contenido de sus reglas (ver infra), habría que trasladar el art. 84 del ET al art. 3 del ET.

13.- Primera conclusión general: necesidad de una regulación legal general de la negociación colectiva que comprenda todas sus expresiones y que aclare, cuando menos, la eficacia jurídica y personal de los convenios y pactos colectivos y la solución de los conflictos de concurrencia entre ellos a través de un nuevo art. 3 del ET más funcional y más preciso técnicamente y de algunas modificaciones puntuales del Título III del ET.

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III.- LA ESTRUCTURA DE COLECTIVA ESTATUTARIA

LA

NEGOCIACIÓN

14.- Enumeración de los problemas jurídicos que afectan a la estructura de la negociación colectiva estatutaria: 1) Problemas de legitimación para negociar en determinados niveles. 2) Problemas que plantean los ámbitos funcionales de aplicación de los convenios colectivos supraempresariales. 3) Problemas de articulación y de concurrencia de convenios colectivos.

15.- Los problemas de legitimación en determinadas unidades de negociación: * Diagnosis: - La ausencia de reconocimiento de las representaciones unitaria y sindical en los grupos de empresa y la criticable solución jurisprudencial acerca de la legitimación negocial a este nivel. - La situación de anomia legal respecto de la legitimación para negociar convenios colectivos de franja supraempresariales y la criticable solución jurisprudencial : los deportistas profesionales. - La existencia de jurisprudencia contradictoria en cuanto a la aplicación de los convenios colectivos supraempresariales del sector privado al personal laboral de las Administraciones Públicas. * Propuestas: 6

1) Reconocimiento legal de los comités de grupo y de las secciones sindicales de grupo, con precedente en la Ley 1071997, de 27 de abril, sobre comités de grupos multinacionales de nivel comunitario. 2) Extensión de las reglas de legitimación de los convenios colectivos de franja empresariales a los convenios colectivos de franja supraempresariales. 3) Aclaración acerca de la aplicación de los convenios colectivos supraempresariales al personal laboral de las Administraciones Públicas.

16.- Los problemas que plantean los ámbitos funcionales de aplicación de los convenios colectivos supraempresariales: * Diagnosis: - La mala negociación de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos supraempresariales impide saber cual es el convenio aplicable a muchas empresas, especialmente a empresas con actividades nuevas. La inexistencia de criterios legales, convencionales o jurisprudenciales claros para distinguir entre actividades empresariales principales y accesorias a efectos de la aplicación de los convenios “empresas colectivos. El problema de las

multiservicios”. * Propuestas: 7

1) No se trata de reformas legales sino de la propia negociación colectiva. 2) Necesidad de una delimitación precisa y actualizada de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos supraempresariales. 3) Necesidad de un Acuerdo Interprofesional que aporte soluciones claras a los problemas aplicativos de los convenios colectivos supraempresariales a las empresas que desarrollan dos o más actividades principales.

17.- Los problemas de articulación y de concurrencia de convenios colectivos: * Diagnosis: - Los arts. 83.2 y 84 del ET plantean numerosas dudas interpretativas y críticas desde la perspectiva de la concurrencia y articulación de convenios colectivos estatutarios: 1) Sentido del término legal “convenio colectivo afectado durante su vigencia”. 2) Alcance de la dispositividad del art. 84 del ET. 3) Sentido del término legal “ámbito determinado que sea superior al de empresa”. 4) Alcance de la excepción legal al principio de no concurrencia de convenios colectivos. 5) Las materias negociables excluidas de la excepción al principio de no concurrencia de convenios colectivos. * Propuestas:

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1) Dar prioridad aplicativa los convenios marco y acuerdos interprofesionales derogando la opción descentralizadora del art. 84 del ET. Problemas políticos. 2) Facilitar los descuelgues salariales de los convenios colectivos supraempresariales (reforma de la Ley 35/2010 de los arts. 82.3 y 85.3 c) del ET). 3) Corregir el art. 84 del ET, ampliando las materias no negociables en ámbitos inferiores y/o reduciendo las posibilidad de concurrencia al ámbito autonómico. 4) Dispositivizar el catálogo de materias excluidas de la concurrencia, permitiendo que el convenio marco reduzca las materias negociables a nivel inferior. 5) Suprimir la legitimación negocial de la representación unitaria de empresa y establecer la exclusividad de la legitimación sindical a nivel de empresa. 6) Encontrar nuevos sujetos legitimados para negociar convenios colectivos en las Pymes en ausencia de representación legal, estudiando las fórmulas adoptadas por la Ley 35/2010 para los procedimientos de negociación/consulta en los descuelgues salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo procedentes de convenios colectivos estatutarios (arts. 41.6 y 82.3 del ET, en relación con el art. 41.4 del ET).

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IV.- LA ULTRACTIVIDAD NORMATIVA CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS

18.- La defectuosa regulación legal ultractividad normativa del art. 86.3 del ET:

DE

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LOS

la

* Diagnosis: - El alcance de la ultractividad normativa: 1) La limitación de la ultractividad a los convenios colectivos estatutarios. 2) La ultractividad y la prohibición legal de concurrencia de convenios colectivos estatutarios. 3) La ultractividad versus retroactividad. 4) La ultractividad y la nulidad del convenio colectivo. - El significado del contenido normativo y obligacional de los convenios colectivos a efectos de su ultractividad: 1) Delimitacion conceptual. 2) Posición jurisprudencial contradictoria. - La finalidad legal de la ultractividad normativa de los convenios colectivos. - La duración de la ultractividad normativa. Cuatro escenarios posibles: 1) El acuerdo expreso de nuevo convenio en la misma unidad de negociación. 2) El acuerdo de sustitución por convenio de unidad superior. 3) El abandono definitivo de las negociaciones. 4) Un nuevo convenio colectivo en unidades de negociación inferiores.

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- El juego de la ultractividad normativa en las transmisiones de empresas. - La incidencia de un convenio colectivo extraestatutario sobre la ultractividad normativa de un convenio colectivo estatutario. - La naturaleza imperativa o dispositiva del art. 86.3 del ET. - El cuestionamiento empresarial de ultractividad normativa de los convenios colectivos.

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* Propuestas: 1) Posibles limitaciones temporales y/o materiales a la ultractividad normativa. La situación en la legislación comparada.

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