SEGURO HOGAR. Condiciones Generales

Condiciones Generales SEGURO HOGAR La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Se...
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Condiciones Generales

SEGURO HOGAR

La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan.

LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo Asegurados Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

2.

3.

Al Defensor del Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Marqués de la Ensenada 16, 3º, oficina 23, 28004 Madrid teléfono 91 310 40 43, por fax al nº 91 308 49 91, o e-mail [email protected]

Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, Defensor del Cliente.

En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Pº de la Castellana 44, 28046 MADRID.

Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.

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La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.

5.

Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque, 2 – 28042 Madrid. R.M. de Madrid, T. 6.956, F.1, H. M-113142, C.I.F.: A-28006567

La entidad aseguradora LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social en la C/ Obenque 2, 28042 Madrid, España.

4.

Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: www.libertyseguros.es, o a través de su mediador.

Al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Obenque 2, 28042 MADRID, por fax al nº 91 301 79 98, o e-mail [email protected]

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Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, Terceros perjudicados y Derechohabientes de los mismos podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones:

El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

1.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en los artículos 104 y 107 del Reglamento que lo desarrolla, se informa:

NOTA INFORMATIVA

7

Objeto del seguro

Coberturas Básicas

Riesgo de asistencia en el hogar

Riesgos excluidos con carácter general

Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

Revalorización anual automática

Formalización del seguro

Efecto y extinción del seguro

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

37

37

36

30

29

23

7

3

Pág.

Artículo Preliminar. Definiciones

Art.

Índice

42 43 44

13. Valoración de los daños 14. Normas para calcular la indemnización 15. Pago de la indemnización

46 47

19. Jurisdicción y prescripción

46

18. Subrogación y repetición

17. Cláusula de beneficiario

45

40

12. Actuación en caso de siniestro

16. Comunicaciones

38

11. Bases de la cobertura

38 38

Domiciliación bancaria

Pág.

10. Duración del seguro

9.

Art.

Condiciones Generales

Póliza: Es el documento o conjunto de documentos, que contiene/n las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo. También forman parte integrante de la póliza la correspondiente Solicitud de Seguro, el cuestionario o declaración del Asegurado y todos los suplementos que se emitan durante su vigencia para complementar o modificar la póliza.

Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada como titular del derecho a percibir la indemnización.

Acreedor: El titular de un derecho real de hipoteca o de prenda o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados.

Asegurado: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato, persona identificada en las Condiciones Particulares de la póliza.

Tomador del Seguro: La persona, física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza, salvo aquellos que por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al Asegurado y/o Beneficiarios.

Asegurador: La Sociedad Aseguradora es Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la persona jurídica que emite la póliza y asume la cobertura de los riesgos contratados, garantizando el pago de las indemnizaciones objeto del contrato, de acuerdo con estas Condiciones Generales, con las Condiciones Especiales y con las Condiciones Particulares, en base a la correspondiente Solicitud de Seguro.

A los efectos de esta póliza se entiende por:

Artículo preliminar: Definiciones

El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, o en su caso certificado de seguro, reconoce expresamente conocer las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que figuren resaltadas en negrita y las acepta de forma explícita. No requerirán dicha aceptación las mera transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.

LIG IBU017

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4

Bienes asegurados: Siempre que se pacte un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes:

c. Los asalariados, personal doméstico y personas que de hecho o derecho, dependan de los mencionados en los apartados a) y b).

b. El cónyuge, ascendientes y descendientes de las personas anteriormente enunciadas, así como las personas que convivan con las mismas, sean o no familiares.

a. El Tomador del seguro, el Asegurado y el Beneficiario.

Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:

Indemnización: Es la cuantía que corresponde pagar al Asegurador, en caso de ocurrir un siniestro que sea objeto de la cobertura del presente seguro, y cuyo límite máximo será, en todo caso, la correspondiente Suma Asegurada que se estipule en las Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares de la póliza.

Suma asegurada: Es la cuantía o porcentaje dinerario fijado en las correspondientes Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador por todos los conceptos en caso de ocurrencia de un siniestro expresamente cubierto por la póliza.

Bienes asegurados: Los que son objeto de cobertura por la póliza, y que están expresamente definidos en las Condiciones Generales y, en su caso, en las Condiciones Particulares de la misma.

Se consideraran como un solo y único siniestro todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro será la del momento en que se produjo el primero de los daños.

Siniestro: Evento súbito e imprevisto que supone la materialización de un riesgo cubierto por esta póliza de seguro.

Prima: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles y la prima del Consorcio.

A.

12. Si el Asegurado es propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, se incluye también la proporción que le corresponde en los elementos comunes del edificio, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad.

11. La loza sanitaria.

10. Los cristales instalados en puertas y ventanas de uso privativo.

9. Los elementos de decoración adheridos a suelos, paredes o techos, como moquetas, entelados, papeles pintados, maderas, falsos techos y similares.

8. Los elementos fijos que componen la infraestructura del jardín, como caminos embaldosados, farolas y similares.

7. Los árboles, césped y las plantas del jardín en general.

6. Las instalaciones recreativas tales como piscinas, estanques, pistas de tenis y similares.

5. Las antenas de radio y televisión.

4. Las instalaciones fijas de calefacción, agua, electricidad, gas, teléfono, alarmas y similares.

3. Las vallas, muros, cercas y demás elementos de cerramiento de la vivienda.

Se podrán incluir trasteros o plazas de garaje que se encuentren en otra finca distinta de la vivienda asegurada, mediante declaración expresa de su valoración.

2. Las dependencias anexas, como garajes y plazas de aparcamiento, trasteros y similares, siempre que se encuentren en la misma finca que la vivienda.

Continente: Se considerará tal: 1. El conjunto de los cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas, techos, puertas y ventanas de la vivienda.

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6

C.

B.

6. Las colecciones filatélicas y numismáticas.

5. Las armas de fuego.

4. Los aparatos de visión y sonido, los ordenadores personales y los equipos de radioaficionado.

3. Los objetos de plata.

2. Los cuadros y obras de arte.

Objetos de valor: Se considerarán como tales, única y exclusivamente: 1. Las pieles.

b. Los vehículos a motor, remolques y embarcaciones, y sus accesorios.

a. Los muestrarios profesionales, máquinas o herramientas de uso exclusivamente profesional y que no sean objetos que puedan encontrarse habitualmente dentro de una vivienda.

No se considerarán incluidos:

4. Las joyas, entendiendo por tales los objetos de oro o platino, las alhajas y la pedrería preciosa en general, cuando su valor conjunto no exceda de 300 euros.

3. Los objetos de valor, tal y como se definen en el apartado C), cuando su valor unitario no exceda de 1.200 euros.

2. Los cristales de la vivienda que no estando instalados en puertas y ventanas de uso privativo, formen parte fija de alguno de los elementos del Contenido.

En el caso de las dependencias anexas el capital asegurado queda limitado al 5% del capital de Contenido con un límite de 150 euros por objeto.

Contenido: Se considerará tal: 1. El conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas a la misma.

Los riesgos cubiertos por esta modalidad, y que se especifican a continuación, serán aquellos que produzcan sus efectos exclusivamente en la vivienda asegurada, salvo que en alguno de ellos se indique expresamente un ámbito territorial distinto.

Artículo 2. Coberturas Básicas

Los criterios de valoración de los bienes asegurados y de indemnización de los daños y pérdidas materiales, de los perjuicios sufridos por el Asegurado y/o de los servicios prestados en el caso de Asistencia en el Hogar, vienen determinados en el Artículo 13 de las presentes Condiciones Generales.

Las indemnizaciones estarán limitadas por las sumas aseguradas para cada riesgo en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.

Asimismo, la suscripción del presente seguro da derecho al Asegurado a beneficiarse del servicio de Asistencia en el Hogar en los términos y condiciones descritos en el Artículo 3 de las presentes Condiciones Generales, siempre que aparezca incluido en las Condiciones Particulares.

El objeto del seguro es garantizar el pago al Asegurado de las indemnizaciones por los daños y pérdidas materiales o por los perjuicios que pueda sufrir con ocasión de un siniestro, a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos en el Artículo 2 y 3 de las presentes Condiciones Generales, y cuya inclusión se especifica en las Condiciones Particulares.

Artículo 1. Objeto del seguro

D. Joyas: Entendiendo por tales los objetos de oro o platino, las alhajas y la pedrería preciosa en general, cuando su valor conjunto exceda de 300 euros.

Siempre que su valor unitario exceda de 1.200 euros. Por valor unitario se entiende el de un objeto individual o el de un conjunto de objetos que constituyen un juego o colección, como una cubertería de plata.

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b. Explosión: Entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Quedan incluidos los daños que se produzcan en calderas y conducciones de calefacción o en otras instalaciones fijas debidas a su autoexplosión. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de 6.000 euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general.

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de 6.000 euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general.

a. Los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que sean causados por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos. b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o del hogar, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.

Quedan excluidos, siempre y cuando no exista un incendio propiamente dicho:

2.1.1. Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: a. Incendio: Entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos:

2.1. Incendio

Los riesgos cubiertos dentro de esta modalidad son los siguientes:

Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de la lluvia cuando es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento

2.3. Fenómenos atmosféricos

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamiento de carteles y hechos análogos.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de actos malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas ajenas a la familia del Asegurado que accedan a la vivienda sin el conocimiento y consentimiento del Asegurado.

2.2. Vandalismo

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

2.1.2. Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a esta garantía, a consecuencia de: Medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite de 6.000 euros para los daños causados en los árboles, césped y las plantas del jardín en general.

Quedan excluidos los daños en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que sean causados por la caída del rayo.

c. Caída del rayo: Entendiendo por tal la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

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10

Los daños ocasionados por los agentes atmosféricos mencionados al penetrar por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

Los daños producidos por negligencia grave en las reparaciones provisionales posteriores a la tormenta para evitar la entrada de agentes dañinos.

b.

c.

d.

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también las causadas por la rotura de presas o diques de contención.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas, alcantarillas u otros cauces o conducciones análogas construidas por el hombre, siempre que no sea producida como consecuencia de hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2.4. Inundación

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Los daños ocasionados por filtraciones, oxidaciones y en todo caso, cualquier daño que se produzca a consecuencia de la mala conservación del Continente.

a.

Quedan excluidos:

cuando es superior a 76 kilómetros por hora; pedrisco o nieve. La intensidad de la lluvia o la velocidad del viento quedará acreditada mediante certificado del Instituto Nacional de Meteorología expedido por el Centro Meteorológico Territorial correspondiente.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos: 2.7.1. Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: – Escapes y deslizamientos accidentales e imprevistos de los aparatos fijos y conducciones de agua. – La omisión del cierre de llaves de paso o grifos.

2.7. Agua

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los daños materiales producidos por el impacto causado por vehículos terrestres que pertenezcan al Asegurado, a sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a sus dependientes domésticos y a cualquiera otra/s persona/s que conviva/n y dependa/n del Asegurado. Asimismo quedan excluidos los daños materiales producidos por las mercancías transportadas por dichos vehículos o por otros objetos que pertenezcan al Asegurado o a las personas mencionadas.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados producidos por: – Choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. – Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. – Ondas sónicas causadas por astronaves o aeronaves.

2.6. Impacto

Dentro de esta garantía quedan cubiertos los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia del humo producido por fugas o escapes accidentales, repentinos y anormales, tanto interiores como exteriores a la vivienda. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

2.5. Humo

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12

Los daños causados por las humedades prolongadas; por las condensaciones de las que sea responsable el propio Asegurado; o por aquel las humedades o condensaciones que sean debidas a un defecto de construcción.

Los daños causados por filtraciones debidas a defectos de construcción, de impermeabilización, o por falta de mantenimiento; y las goteras de la propia vivienda e incluso de otra contigua o superior que esté en poder o bajo control del Asegurado.

Los daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones de agua.

b.

c.

d.

Los gastos causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones de agua.

Los gastos de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos, llaves de paso, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.

a.

b.

Quedan excluidos:

2.7.2. Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a esta garantía, a consecuencia de: – Localización del escape de agua. – Reparación de la instalación o tubería causante del escape de agua.

Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Los daños causados por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste conocido y notorio de las conducciones y aparatos.

a.

Quedan excluidos:

2.8.2. Pérdida de los alquileres, entendiendo por tal el perjuicio sufrido por el Asegurado a consecuencia de la renta no percibida durante el plazo máximo de un año, con motivo de un siniestro garantizado por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6. y 2.7. del presente artículo, que obligue a los arrendatarios a desalojar la vivienda. Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares.

Dentro de esta garantía quedan cubiertos: 2.8.1. Los gastos que deba realizar el Asegurado, con motivo de un siniestro que afecte a las garantías de los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6. y 2.7. del presente artículo, a consecuencia de: – Demolición y desescombro. Se incluyen los gastos de traslado de los restos hasta el lugar más cercano en que esté permitido depositarlos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares. – Traslado de los bienes asegurados hasta algún lugar seguro o medidas similares adoptadas para salvarlos. Suma asegurada: 100% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares. – Reposición de documentos, entendiendo por tales los archivos, títulos, valores y otros documentos asimilables a los citados anteriormente, dañados o destruidos dentro de la vivienda. Suma asegurada: 4% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con el límite máximo de 60 euros. – Inhabitabilidad de la vivienda y ocupación provisional de otra de características semejantes durante el plazo máximo de un año. Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 6.000 euros.

2.8. Gastos

Suma asegurada para el conjunto de gastos: 10% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares.

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14

a.

Los robos en los que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado.

Quedan excluidos:

Dentro de esta garantía quedan cubiertos: 2.9.1. Los daños materiales (desaparición, destrucción o deterioro) que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: a. Robo, entendiendo por tal el apoderamiento de los bienes asegurados realizado por tercera/s persona/s empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren, mediante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: – Escalamiento. – Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. – Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. – Uso de llaves falsas, entendiendo por tales: – Las ganzúas u otros instrumentos análogos. – Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. – Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el ladrón. A los efectos de este artículo, se consideran también como llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. – Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

2.9. Apropiación ilegal

Los robos no denunciados a la Autoridad competente.

Los robos de objetos que no sea normal que se encuentren fuera de la vivienda o en azoteas, patios o jardines.

Los robos de dinero en efectivo o joyas, que no se hallen depositados en una caja fuerte, cuando la vivienda esté deshabitada durante más de setenta y dos horas consecutivas.

A efectos de lo previsto en esta póliza de seguro se entenderá como caja fuerte aquella caja fuerte que esté empotrada en la pared o de más de 100 Kg. de peso.

c.

d.

e.

f.

Joyas: 300 euros.



Las expoliaciones no denunciadas a la Autoridad competente.

b.

Dinero en efectivo: 150 euros.

Joyas: 300 euros.





Suma asegurada: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con las siguientes limitaciones:

Las expoliaciones en las que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado.

a.

Quedan excluidas:

b. Expoliación, entendiendo por tal el apoderamiento de los bienes asegurados realizado por tercero/s mediante violencia o intimidación en las personas.

Dinero en efectivo: 150 euros.



Suma asegurada: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con las siguientes limitaciones:

Los robos producidos por carecer de las protecciones o seguridades declaradas al Asegurador.

b.

15

16

Los hurtos en los que intervengan, como autores, cómplices o encubridores, familiares o empleados domésticos del Asegurado. Los hurtos no denunciados a la Autoridad competente. Los hurtos de objetos que se encuentren fuera de la vivienda o en azoteas, patios o jardines. Los hurtos de dinero en efectivo o joyas.

Dentro de esta garantía quedan cubiertas: 2.10.1. Las indemnizaciones pecuniarias que deba realizar el Asegurado como consecuencia directa de: – Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiendo por tal la obligación que tiene el propietario del Continente asegurado de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios, en virtud de lo preceptuado por los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. – Responsabilidad Civil Familiar, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia directa de la vida privada del Asegurado y de los miembros de su familia que convivan con él, y de la actividad profesional de sus dependientes domésticos, en virtud de los Artículos 1.902, 1.903, 1.905, 1.908 y 1.910 del Código Civil. Quedan incluidas las fianzas que deba depositar el Asegurado para responder de las obligaciones económicas derivadas de su Responsabilidad Civil, siempre que ésta esté cubierta por la póliza.

2.10. Responsabilidad Civil

2.9.2. Desperfectos ocasionados al Continente asegurado por robo o intento de robo. Suma asegurada: 600 euros a primer riesgo, sin incluir los cristales.

Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares.

b. c. d.

a.

Quedan excluidos:

c. Hurto: entendiendo por tal el hecho de tomar un/unos tercero/s los bienes asegurados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

Obligaciones del Asegurado frente a sus dependientes domésticos.

Obligaciones del Asegurado frente a las personas que conviven y dependen económicamente de él.

Obligaciones contractuales del Asegurado.

Incumplimiento de disposiciones oficiales.

La práctica de cualquier actividad profesional.

La propiedad o la utilización de cualquier vehículo a motor, embarcación o aeronave.

La manipulación o utilización de armas de fuego

Los daños derivados de la explotación industrial o comercial en la vivienda.

Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier causa se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que debe responder.

Obligaciones derivadas de trabajos de construcción, reparación o transformación realizados por terceras personas.

En ningún caso el Asegurador responderá del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

j.

k.

l.

Responsabilidad Civil Inmobiliaria: 100% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un máximo de 60.100 euros.

Responsabilidad Civil Familiar: 100% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares.





Suma asegurada:

Obligaciones del Asegurado frente a sus familiares hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

a.

Quedan excluidas las responsabilidades que resulten de:

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2.10.2. Los gastos que deba realizar el Asegurado para su Defensa, entendiendo por tal la que se haga del Asegurado en los procesos civiles o penales que se sigan contra él por Responsabilidad Civil, siempre que ésta esté cubierta en el apartado 2.10.1. 1. Dicha defensa será dirigida por el Asegurador, quien designará los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieran contra él en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. 2. Con la previa conformidad del Asegurado, en las acciones penales, el Asegurador podrá asumir su defensa. 3. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. 4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. No obstante, cuando el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponer el recurso por su cuenta; en este caso el Asegurador quedará obligado a reembolsable los gastos ocasionados por el recurso, siempre y cuando del recurso se obtuviese una resolución que suponga un ahorro en la indemnización a pagar. En este caso el Asegurador pagará los gastos de recurso hasta el límite del ahorro conseguido. 5. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Suma asegurada: 20% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares.

Los gastos de colocación de los cristales rotos:



Dentro de este apartado se incluyen: 2.12.1. Rotura de loza sanitaria: Esta garantía cubre la rotura de los elementos fijos de loza sanitaria, tales como lavabos, baños, aseos y similares, propios de cuartos de baño, cocinas y lavaderos, y los gastos de colocación de los mismos.

2.12. Otras Garantías

Suma asegurada: 5% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 1.200 euros.

c. Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos.

b. Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones.

a. Las roturas de lámparas, bombillas, vajilla, aparatos de visión o sonido y en general de cualquier objeto de decoración.

Quedan excluidas:

La rotura de lunas, vidrios, espejos y cristales en general, situados de forma fija en el Continente o formando parte del Contenido o de alguno de sus elementos.



Dentro de esta garantía quedan cubiertos:

2.11. Cristales

2.10.3. El ámbito territorial para las garantías de Responsabilidad Civil Familiar, incluyendo las fianzas y los gastos de defensa ocasionados por la misma, será exclusivamente el territorio español.

19

20

Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos.

b.

Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos.

b.

Las rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos.

Los daños producidos en estos objetos como consecuencia de un traslado fuera de la vivienda asegurada y en general los defectos de instalación o fabricación.

b.

c.

Suma asegurada: 10% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 1.800 euros.

Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones.

a.

Quedan excluidas:

2.12.3. Rotura de mármoles: Esta garantía cubre la rotura que sufran los mármoles (tanto fijos como tapas) que se encuentren en la vivienda asegurada.

Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 600 euros.

Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones.

a.

Quedan excluidas:

Esta garantía cubre la rotura de la placa vitrocerámica de la cocina.

2.12.2. Rotura de placas vitrocerámicas:

Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Continente determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 1.200 euros.

Las roturas ocasionadas durante la realización de obras, trabajos de pintura o reparaciones.

a.

Quedan excluidas:

Los daños ocasionados a bombillas, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, válvulas y otros aparatos de alumbrado.

Los daños debidos al desgaste por uso, a la rotura o al propio funcionamiento del aparato.

Los daños causados a cualquier equipo o aparato que se encuentre en período de garantía o con contrato de mantenimiento que amparen este daño.

Los daños producidos en aparatos de antigüedad superior a tres años.

b.

c.

d.

e.

Los robos de los bienes asegurados producidos durante el transporte y en zonas de acampada.

Los hurtos o extravíos de los bienes asegurados en cualquier lugar.

Las joyas.

Los traslados temporales fuera de Europa, Estados Unidos y Canadá.

a.

b.

c.

d.

Quedan excluidos:

2.12.5. Traslados temporales, entendiendo por tales la ampliación de las garantías de la póliza a los bienes integrantes del Contenido, cuando los mismos se encuentren en una vivienda distinta de la asegurada, siempre que su estancia fuera de la vivienda asegurada no sea superior a tres meses; así como a su transporte por cualquier medio.

Suma asegurada: 10% de las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 1.800 euros.

Los daños ocasionados a los ordenadores personales.

a.

Quedan excluidos:

2.12.4. Daños eléctricos, entendiendo por tales los daños materiales producidos por corrientes eléctricas anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo en las instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios.

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22

Los daños a consecuencia de la interrupción del suministro de energía eléctrica por huelgas. Los daños producidos en alimentos guardados en congeladores y frigoríficos de una antigüedad superior a 10 años.

El descabalamiento de colecciones, juegos y equipos. Las rayaduras, desconchados y similares de los cristales y la loza sanitaria.

Suma asegurada: 300 euros a primer riesgo.

a. b.

Quedan excluidos:

Se entenderá por alteración estética cuando producido un siniestro que afecte exclusivamente a los elementos de decoración fijos en paredes, techos y suelos, tales como pintura, azulejos, parquet y similares, no sea posible encontrar en el mercado otros elementos de características idénticas a los dañados.

2.12.7. Daños estéticos: Entendiendo por tales los perjuicios sufridos por el Asegurado en sus bienes, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, que altere la composición estética inicial de los mismos.

Suma asegurada: 5% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 600 euros.

a. b.

Quedan excluidos:

2.12.6. Alimentos congelados: Entendiendo por tales los daños materiales sufridos por los alimentos destinados al consumo familiar que se guarden para su conservación en el/los congelador/es de la vivienda asegurada, cuando se averíe el sistema de refrigeración o se produzca una interrupción en el suministro de energía eléctrica por un tiempo superior a seis horas.

Suma asegurada: 10% de la suma asegurada de Contenido determinada en las Condiciones Particulares, con un límite máximo de 2.400 euros, y un límite para dinero en efectivo de 150 euros y para objetos de valor de 900 euros.

Los robos no denunciados ante la autoridad competente.

b.

Las joyas, tal y como han sido definidas en el apartado D) del Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, cuando su valor conjunto exceda de 300 euros.

En esta garantía se entiende por Asegurado, además del Tomador de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él.

Artículo 3. Riesgo de asistencia en el hogar



A petición del Tomador del Seguro, y mediante expresa declaración de las sumas aseguradas correspondientes en las Condiciones Particulares, se garantizarán de los mismos riesgos señalados en el Artículo 2 de las presentes Condiciones: – Los objetos de valor, tal y como han sido definidos en el apartado C) del Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales, cuando su valor unitario exceda de 1.200 euros.

2.13. Riesgo de objetos de valor y joyas (asegurando el Contenido)

Suma asegurada: 300 euros a primer riesgo.

El cambio de cerraduras que no sean las propias del riesgo asegurado o anexos (garaje o trastero privado).

a.

Quedan excluidas:

2.12.8. Cambio de cerraduras: Por esta garantía se garantiza la reposición de llaves y/o sustitución total o parcial de las cerraduras de las puertas de acceso de la vivienda asegurada; por cualquier hecho accidental como pérdida, robo, expoliación o hurto de llaves, o cualquier causa que impida la apertura de la misma.

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24

– Especialistas en carpintería metálica

– Parquetistas

– Enmoquetadores

– Escayolistas

– Persianistas

– Pintores

– Albañiles

– Técnicos en Porteros automáticos

– Vigilantes

– Pequeños transportes

– Limpiezas generales

– Contratistas

– Limpiacristales

– Barnizadores

– Tapiceros

– Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.

– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.

– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h), horario nocturno (de 19:00 h a 08:00 h) y festivos, siendo la tarifa revisada anualmente.

– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.

El Asegurador garantizará:

– Antenistas

– Técnicos en Televisores y Vídeos

– Técnicos en electrodomésticos

– Cerrajeros

– Carpinteros

– Cristaleros

– Electricistas

– Fontaneros

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:

3.1. Servicios Profesionales

Dentro de esta garantía quedan cubiertos:

Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en la propia vivienda asegurada al cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el Asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:

3.4. Envío de personal sanitario titulado

El Asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.

Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado resultara herido, el Asegurador enviará con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas.

3.3. Envío de un médico en caso de accidente grave

Solo serán a cargo del Asegurador los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva.

En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia, a la vivienda asegurada, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 kilómetros desde la vivienda asegurada.

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los Asegurados en la vivienda asegurada por la presente póliza.

3.2. Ambulancias

En cualquier caso, el Asegurador asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de los servicios prestados por los citados profesionales, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por las presentes Condiciones Generales.

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26

Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.

-

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda asegurada. El Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta de la citada vivienda asegurada, pero no serán a cargo del Asegurador los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo en los casos descritos en las presentes Condiciones Generales, con los límites establecidos en las mismas.

3.7. Cerrajería urgente

Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera la condición de Asegurado de esta garantía, el Asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de la vivienda asegurada y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.

3.6. Retorno anticipado en caso de hospitalización o fallecimiento de un familiar

Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía de envío de personal sanitario titulado, el Asegurado precisara del envío a la vivienda asegurada de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado.

3.5. Envío de medicamentos

Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.

-

Cuando a consecuencia de un robo u otro hecho accidental, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará a su cargo el personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda asegurada, dando por finalizado este servicio si antes de transcurrido el mencionado plazo de 48 horas, el hecho accidental hubiese sido subsanado.

3.9. Personal de seguridad

c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes y similares.

a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores y similares.

Quedan excluidas de la presente garantía:

Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los casos específicos de Daños Eléctricos según se expresa en las presentes Condiciones Generales, con los límites establecidos en las mismas.

Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita.

3.8. Electricidad de emergencia

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28

En el caso de inhabitabilidad de la vivienda asegurada, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.

3.14. Gastos de mudanzas y guardamuebles

Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, la lavadora de la vivienda aseguradora quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 125 euros.

3.13. Lavandería

Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 125 euros.

3.12. Restaurante

Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Especiales, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 181 euros. Superado dicho límite será de aplicación la cobertura de inhabitabilidad de las presentes Condiciones Generales.

3.11. Hotel

Este servicio será prestado en días laborales de 9 a 18 horas.

Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de las presentes Condiciones Generales, el Asegurador pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.

3.10. Reposición de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD

Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundación, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Hechos derivados de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.

Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en el momento del siniestro.

Hechos calificados oficialmente de catástrofe o calamidad nacional.

Conflictos armados civiles o internacionales.

Alteraciones políticas y sociales a consecuencia de reuniones, manifestaciones o huelgas.

Energía nuclear.

Vicio o defecto propio de los bienes asegurados.

Asentamientos de terreno por cualquier causa.





















4.2. Los siniestros producidos a consecuencia de:

4.1. Riesgos distintos de los expresamente señalados en los Artículos 2 y 3 de las presentes Condiciones Generales.

Artículo 4. Riesgos excluidos con carácter general

Si las circunstancias así lo exigieran, el Asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles, situado en el mismo municipio que la vivienda asegurada o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un periodo máximo de 6 meses.

29

30

Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

b.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de

Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.

a.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

DAÑOS EN LOS BIENES

Artículo 5. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

I.

2.

1.

c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:

Riesgos excluidos

c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

Resumen de normas legales

octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.

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32

Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

Los causados por mala fe del asegurado.

Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i.

j.

h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f.

e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

3.

Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.

Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.

m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".

l.

k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

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34

Extensión de la Cobertura, pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.

Infraseguro y sobreseguro Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor , la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

4.

5.

II.

b.

Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización. Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. – Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. – Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "web" del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.

– –

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:

1.

Procedimientos de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

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Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Las sumas aseguradas determinadas en las Condiciones Particulares correspondientes a los bienes asegurados en esta póliza se incrementarán automáticamente en cada vencimiento anual, en un porcentaje establecido en las mismas Condiciones Particulares. Este porcentaje se obtendrá de la siguiente forma: Atiende a las fluctuaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Las nuevas sumas aseguradas revalorizadas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la póliza por el cociente que resulte de dividir el último índice mensual, publicado antes del 1º de enero del año correspondiente al vencimiento anual de la póliza, y el índice base o último índice mensual, publicado antes del 1º de enero del año que tomó efecto la póliza. Las nuevas sumas aseguradas así obtenidas se reseñarán en el correspondiente recibo anual. El Tomador del Seguro podrá renunciar a esta revalorización en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al Asegurador por escrito con dos meses de antelación a dicho vencimiento como mínimo. En este supuesto, el Asegurador considerará cancelada su renuncia a la aplicación de la regla proporcional, adquiriendo, de este modo, plena vigencia el párrafo primero del Artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E, nº. 250, de 17 de octubre).

Artículo 6. Revalorización anual automática

2.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

c.

El Tomador del Seguro y el Asegurador, de común acuerdo, pueden resolver el contrato después de cada comunicación de siniestro, aunque no de lugar a pago de indemnización. El Asegurador devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del vencimiento del periodo de seguro en curso.

El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro el Asegurador puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.

El seguro entra en vigor en el día y hora señalados en las Condiciones Particulares, siempre que estén firmadas las mismas y el Asegurador haya cobrado la prima del primer recibo. Las primas sucesivas se satisfacen en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato queda suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo y el contrato extinguido si el Asegurador no reclama su importe dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima. Suspendida la cobertura, si el contrato no es resuelto o extinguido, la misma vuelve a tener efecto a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador paga la prima.

Artículo 8. Efecto y extinción del seguro

Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud/cuestionario o proposición de seguro, en su caso, el Tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para exigir al Asegurador que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.

Artículo 7. Formalización del seguro

Bases del Contrato

37

38

Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario presentado por el Asegurador son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la póliza. Las características constructivas de la vivienda descrita en Condiciones Particulares, ubicación, uso al que se destina, antigüedad y estado de conservación, medidas de protección de las que dispone y estado de mantenimiento y permanente estado de funcionamiento de las mismas, son las bases sobre las que el Asegurador otorga la cobertura.

Artículo 11. Bases de la cobertura

La duración del contrato se fija en Condiciones Particulares, prorrogándose automáticamente por un año, a no ser que una de las partes se oponga a la prórroga, para lo cual deberá cursar una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.

Artículo 10. Duración del seguro

En el caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada, salvo que, intentado su cobro durante el plazo de gracia, no existan fondos suficientes en la cuenta designada. En este caso, el Asegurador se lo comunica al Tomador y éste debe hacer efectiva la prima en el domicilio del Asegurador. En el caso que el Asegurador presente el recibo fuera de dicho plazo y no existan fondos suficientes en la cuenta, el Asegurador debe notificárselo al Tomador por carta certificada, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delegación, sucursal o agencia del Asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del Tomador comunicado al Asegurador.

Artículo 9. Domiciliación bancaria

La parte que tome dicha decisión debe notificárselo a la otra por escrito dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización, o desde la liquidación, si hubiera lugar a ella. La notificación debe efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión ha de surtir efecto.

Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo, el Asegurador, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador. El Asegurador puede, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación o inexactitud del riesgo. En estos casos, el Tomador tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de rescisión y la del vencimiento del seguro. Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, o si al ocurrir el mismo no existieran las protecciones declaradas o fueran inoperantes o no reunieran los requisitos establecidos, la responsabilidad del Asegurador se reducirán en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con la que debería haberse aplicado ante la nueva situación. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no hacen la comunicación de agravación por mala fe, el Asegurador queda liberada de la obligación de efectuar la prestación correspondiente. Si las nuevas circunstancias dan lugar a una disminución del riesgo, el Asegurador reduce el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador puede optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.

Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar al Asegurador, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado, tales como: transmisión de los bienes asegurados, cambios en los sistemas de seguridad, dedicación diferente de la vivienda o habitación, hipotecas, suspensión de pagos, quita, prenda, quiebra, fallecimiento del Tomador o del Asegurado, aquellas otras contempladas en la solicitud/cuestionario y en general cualquier causa que suponga una agravación o disminución del riesgo.

Si el Asegurador no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán efecto los datos que respecto a los bienes asegurados figuren en las Condiciones Particulares del seguro.

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El Asegurado y el Tomador del Seguro, en su caso, están obligados a : – Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. – Facilitar por escrito al Asegurador cuanta información sea necesaria y pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro. – Transmitir al Asegurador, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. – Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.

La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada al Asegurador lo antes posible y como máximo dentro del plazo de siete días de haber sido conocido por el Tomador del seguro o Asegurado, salvo que se pacte un plazo más amplio. La notificación puede realizarse telefónicamente pero deberá ser ratificada por escrito cuando se considere necesario por el Asegurador.

Artículo 12. Actuación en caso de siniestro

Si la notificación consiste en la transmisión de los bienes asegurados, el Asegurador puede rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación de la rescisión y debiendo restituir la parte de la prima correspondiente al periodo en que no soporta el riesgo. Esto es también de aplicación para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita, espera, quiebra o concurso, que afecten al Tomador del Seguro o Asegurado.

– Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. – El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

En los casos de Responsabilidad Civil: – El Tomador del Seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. – Ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador. Tampoco podrán realizar, sin autorización de ésta, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad. – El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle los daños y perjuicios.

En los casos que afectan a la garantía de robo, expoliación, hurto y actos vandálicos o malintencionados debe presentarse la denuncia del hecho ante la autoridad local de Policía, informando de nuestro nombre y domicilio como Aseguradores y enviarnos copia de la denuncia en la que figurarán los objetos dañados, robados o hurtados con indicación de su valor. Si se tratase de la desaparición de las tarjetas de crédito debe notificarse a la entidad emisora con la mayor rapidez posible y, en todo caso, antes de la comunicación de siniestro.

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Los víveres y provisiones por su valor de compra en el mercado, en el momento anterior al siniestro.

– Para el mobiliario, electrodomésticos, ajuar personal y profesional por su coste de reposición a nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro. Caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.

– Para el Continente, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento, siempre que el Asegurado haya mantenido los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento y los capitales asegurados coincidan con el coste de reposición. Además, la reconstrucción del edificio se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.

Para la valoración de los daños se tendrán en cuenta las siguientes normas:

La tasación de los daños se realizará por acuerdo entre las partes o, en caso de no llagar a un acuerdo dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte podrá designar un perito y si llegan a un acuerdo se reflejará en una acta conjunta. En el caso de que estos peritos no llegasen a un acuerdo, las partes deberán, de conformidad, designar un tercer perito y de no existir tal designación ésta se hará por el Juez competente. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquier de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Artículo 13. Valoración de los daños

Regla proporcional. Si en el momento del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción a esta insuficiencia. No obstante, el Asegurador renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la adaptación automática de capitales, la diferencia entre el capital asegurado y el valor de nuevo de los bienes asegurados no supera el 15 por ciento de aquél.

Por consiguiente, si procediera, serán de aplicación las siguientes condiciones:

Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas se tendrán en cuenta las siguientes normas: – La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. – El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. – Los capitales asegurados deben ser establecidos a valor de nuevo.

Artículo 14. Normas para calcular la indemnización

Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (en especial las joyas, pedrerías, perlas finas, cuadros, esculturas, objetos artísticos, colecciones filatélicas y/o numismáticas), por su valor en venta en el momento anterior al siniestro, salvo que en la póliza se hubiere convenido un valor especial. Caso de daño parcial que afecte a colecciones, incluidas filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará, exclusivamente, el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores. – Para otros perjuicios por el importe real y efectivo de los mismos, fijados de mutuo acuerdo entre las partes. – Si los capitales asegurados sobre Continente y/o Contenido fuesen insuficientes será de aplicación la regla proporcional. En este caso, si los capitales asegurados fuesen iguales o inferiores a su valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado a valor real.

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El Asegurador queda obligada a pagar la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la determinación de los daños. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiera indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se verá incrementada con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento anual.

Artículo 15. Pago de la indemnización

Concurrencia de seguros. Si existen varios seguros que cubren los mismos riesgos, el Asegurador contribuirá a la indemnización correspondiente proporcionalmente a los capitales asegurados.

Seguro a primer riesgo. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza sin aplicación de la regla proporcional.

Regla de equidad. Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por el Asegurador, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación al Asegurador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Compensación de capitales. De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado en CONTINENTE o CONTENIDO, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, excluyendo las partidas establecidas a primer riesgo, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.

El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.

Las comunicaciones al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro.

Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del Asegurador o al Agente, que medie o haya mediado en el contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones efectuadas por el Corredor de seguros que medie o haya mediado en el contrato, al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro o el Asegurado surten los mismos efectos que si las realizaran el propio Tomador del Seguro o Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.

Artículo 16. Comunicaciones

El Asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al Tomador del Seguro o Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados, cuando estén afectos a garantías reales. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del siniestro, el Tomador o Asegurado están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su conocimiento a comunicarlo al Asegurador. Si esos hechos se producen dentro de los cuarenta días siguientes al siniestro, el Asegurado debe admitir la devolución del objeto recuperado. Si se producen los mismos después de los cuarenta días, el Asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida abandonando a favor del Asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo al Asegurador la indemnización percibida por el objeto u objetos.

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En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.

Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma.

Una vez pagada la indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.

Artículo 18. Subrogación y repetición

– Para que no haya interrupción en la vigencia del seguro bajo ningún concepto, el Asegurador puede, en su caso, ofrecer el pago de las primas al Beneficiario, pudiendo éste hacerlo efectivo por cuenta del Asegurado, si lo estima procedente. Lo expuesto anteriormente no deroga lo estipulado en la póliza para el pago de las primas.

– En caso de siniestro, que afecte al Continente, el derecho del Beneficiario queda limitado al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda en ese momento por la subrogación en los derechos del Asegurado, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

– El Asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas sobre Continente, ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones de siniestros al Continente, sin la autorización del Beneficiario.

Cuando exista sobre el Continente garantizado por esta póliza un préstamo hipotecario a favor de la persona o Entidad que necesariamente deberá citarse como beneficiario en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente:

Artículo 17. Cláusula de Beneficiario

Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de dos años en el caso de daños a las cosas y de cinco años para las prestaciones de daños personales.

Las partes de común acuerdo, podrán someter sus divergencias respecto a la interpretación y cumplimiento de la póliza al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.

El Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato será el del domicilio del Asegurado. A tal efecto, éste designará un domicilio en España en el caso de que el suyo estuviese en el extranjero.

Artículo 19. Jurisdicción y prescripción

El Asegurador podrá, igualmente, reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstas en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.

El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.

El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.

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06/2005 (8.000)