SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

FORMA Nº CGRCE01122013 PERÚ SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL En virtud de las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro ...
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FORMA Nº CGRCE01122013

PERÚ SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL En virtud de las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación, en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, así como también en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos adjuntos; MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominada la COMPAÑÍA, conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.-

COBERTURA

LA COMPAÑÍA conviene en amparar al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, contra reclamaciones de indemnización por los daños materiales o daños personales causados a terceros como consecuencia directa de accidentes, súbitos e imprevistos, ocurridos durante la vigencia de la Póliza en el ejercicio de sus actividades o negocios declarados en las Condiciones Particulares, respecto de los cuales sea declarado civilmente responsable en aplicación de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil Peruano de 1984. ARTÍCULO 2º.-

ALCANCE DE LA COBERTURA

2.1

LA COMPAÑÍA mantendrá indemne el patrimonio del ASEGURADO frente a las reclamaciones descritas en el artículo 1° de esta Póliza, siempre que el accidente que las motiven hubiere acaecido dentro del territorio del Perú y durante la vigencia de la Póliza.

2.2

Dentro de los límites estipulados en el presente contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a: a)

Cód.: 4000389

Abonar al tercero damnificado la indemnización por daños y perjuicios que se ordene pagar al ASEGURADO mediante la

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sentencia ejecutoriada emanada de un Tribunal Civil de la República del Perú o que se acuerde mediante una transacción celebrada en la forma de ley, previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA. b)

Sufragar las costas y costos del proceso judicial. Prestar garantía a favor del ASEGURADO para evitar medidas cautelares o embargos sobre su patrimonio por parte del tercero damnificado.

c)

Procurar la defensa del ASEGURADO sufragando todos los gastos que demanda el proceso judicial, aún cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.

ARTÍCULO 3º.3.1

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EXCLUSIONES

La Póliza no cubre la Responsabilidad Civil originada o derivada de: 3.1.1

Daños causados a los bienes de propiedad de terceros que, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentren en poder del ASEGURADO o de los miembros de su familia o de cualquier persona por la que el ASEGURADO sea civilmente responsable.

3.1.2

Daños causados a las personas, animales o cosas respecto de las cuales el ASEGURADO o los miembros de su familia o cualquier persona por la que el ASEGURADO sea civilmente responsable, se encuentra trabajando.

3.1.3

Daños causados a las personas, animales o cosas por hundimiento, asentamiento, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de bases o apoyos de propiedades, terrenos o edificios, o por la influencia prolongada: a) de la humedad proveniente de los desagües o de cualquier tubería, b) de materiales residuales c) del humo d) del hollín o e) del vapor.

3.1.4

Daños causados por contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico, emisión de radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión.

3.1.5

Daños causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la inobservancia de normas legales o administrativas o de mandatos emanados de cualquier autoridad judicial, gubernamental, municipal o administrativa.

3.1.6

Daños causados con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio, o por la ejecución de cualquier convenio o contrato.

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3.1.7

Daños causados a las personas, animales o cosas, derivados de la tenencia , uso, empleo y condición de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre, aéreo o acuático perteneciente o al servicio del ASEGURADO o de sus empresas, empleados o dependientes.

3.1.8

Daños causados a las personas, animales o cosas, por el uso o consumo de productos y/o mercaderías, incluyendo sus envases, fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el ASEGURADO.

3.1.9

Los daños personales o daños materiales causados al propio ASEGURADO o a sus socios o a las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el ASEGURADO; así como a las personas que se encuentren subordinados o vinculadas al ASEGURADO en virtud de cualquier contrato, salvo que los daños se produzcan por causas no relacionadas a tal contrato.

3.1.10 Los daños causados por el uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o grúas. 3.1.11 Los daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería. 3.1.12 Daños causados a personas o animales por la ingestión de alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos. 3.1.13 Los daños causados por cualquier fenómeno de la naturaleza, así como los ocasionados directa o indirectamente por: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), amotinamiento, asonada, huelgas, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio y terrorismo. 3.1.14 Los daños a las personas, animales o cosas, causados por acción u omisión voluntaria del ASEGURADO o por la comisión de cualquier delito por parte del ASEGURADO. 3.1.15 Daños ocasionados por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados o autopropulsados, vagones, locomotoras, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios.

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3.2

Este seguro tampoco cubre: 3.2.1

Responsabilidad Civil derivada de daños ocasionados por operadores de almacenes, puertos o aeropuertos, reparadores de vehículos, buques o aeronaves u operaciones de estiba o desestiba.

3.2.2

Multas, penalidades, medidas punitivas, o castigos o penas o sanciones ejemplares, sea que cualquiera de estas formen parte o no de cualquier sentencia o laudo.

3.2.3

La responsabilidad penal de cualquier tipo o gastos de defensa en la vía penal.

ARTÍCULO 4º.-

DAÑOS PERSONALES Y DAÑOS MATERIALES

4.1

Los daños personales, cuya indemnización ampara esta Póliza, están limitados a la muerte o lesiones físicas causadas a personas naturales.

4.2

La responsabilidad por daños materiales amparada por esta Póliza, está limitada a los daños físicos causados a cosas o animales pertenecientes a terceros.

ARTÍCULO 5º.-

REAJUSTE DE PRIMAS

5.1

Si la prima correspondiente a esta Póliza estuviera sujeta a reajuste, el ASEGURADO deberá mantener, durante su vigencia, todos los registros necesarios para efectuar el cálculo respectivo sobre la base establecida en las Condiciones Particulares. Además permitirá que LA COMPAÑÍA inspeccione tales registros en cualquier oportunidad.

5.2

Al final de cada período de seguro o a la terminación de esta Póliza, en un plazo máximo de treinta (30) días, el ASEGURADO deberá entregar a LA COMPAÑÍA la declaración necesaria para el cálculo de la prima definitiva. Si el monto declarado fuera mayor que el estimado sobre el cual se hubiera calculado la prima provisional, el ASEGURADO estará obligado a pagar a LA COMPAÑÍA la diferencia resultante. En caso de ser menor, LA COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO la suma correspondiente, sin perjuicio de la retención por LA COMPAÑÍA de cualquier prima mínima pactada.

ARTÍCULO 6º.6.1

Además de las estipulaciones contenidas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO se obliga a: 6.1.1

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PROCEDIMIENTOS, OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

En caso de producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil del ASEGURADO, o en caso de recibir el ASEGURADO alguna reclamación – sea que esta haya sido hecha

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en forma verbal o escrita –, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiese derivar en la presentación de una reclamación, el ASEGURADO está obligado a notificar a la COMPAÑÍA dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de haberse producido cualesquiera de estas situaciones previstas. De recibirse alguna comunicación, aviso, notificación, citación, reclamación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, el ASEGURADO deberá informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir, dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento. Las notificaciones deberán realizarse con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-11133 (Provincia). 6.1.2

Proporcionar a la COMPAÑÍA toda la información, documentación y ayuda que le fuere requerida por la COMPAÑÍA para determinar las causas o circunstancias del accidente y los daños materiales y/o daños personales, así como para establecer las responsabilidades y la magnitud de los daños y pérdidas.

6.1.3

Contestar oportunamente todo emplazamiento notarial, administrativo o judicial y hacer valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, cuando LA COMPAÑÍA se lo solicite o cuando el propio ASEGURADO hubiera sido citado en juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa y asistir a todas las diligencias a las que fuera citado.

6.1.4

Abstenerse de celebrar negociaciones, acuerdos, reconocimiento de obligaciones o transacciones sin previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA.

6.1.5

Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas, así como gastos de sepelio.

6.1.6

Contratar, oportuna y diligentemente, al Abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA.

6.1.7

En caso de que la COMPAÑÍA decida asumir el control de la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar, en forma oportuna, el patrocinio del caso al abogado designado por LA COMPAÑÍA, cuando esta se lo solicite y poner a disposición de la defensa toda la información y documentación que se le requiera.

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6.1.8

En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por el Tercero, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo solicite.

El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas cargas y obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos estará limitada a los perjuicios causados a los intereses de la COMPAÑÍA por la carga u obligación incumplida. 6.2

Presentar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes de responsabilidad civil vigentes. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre de responsabilidad civil, constituirá reclamación fraudulenta y, por lo tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme a lo estipulado por el numeral 7.1 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación.

ARTÍCULO 7º.- INDEMNIZACIÓN DE SINIESTROS Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza: 7.1

El importe base de la indemnización bajo los alcances de la cobertura otorgada por esta Póliza corresponderá a: 7.1.1

Las indemnizaciones que el ASEGURADO haya efectivamente pagado a Terceros en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o de una transacción expresamente autorizada por la COMPAÑÍA.

7.1.2

El monto pagado por concepto de costas y gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado el ASEGURADO en el mismo juicio mencionado en el numeral anterior.

7.1.3

Los honorarios y gastos pagados por el ASEGURADO a los abogados que hubieren participado en su defensa judicial, en la medida que el COMPAÑÍA haya aprobado la designación de los abogados y las condiciones de su contratación.

7.1.4

Los pagos efectivamente realizados, a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, siempre y cuando hayan sido expresamente autorizados por el COMPAÑÍA.

El importe resultante de la sumatoria de los cuatro (4) numerales precedentes, incluyendo los intereses legales que correspondan, más los gastos pagados directamente por el COMPAÑÍA a clínicas, hospitales, funerarias, abogados, asesores, u otros, no podrá exceder el monto de la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. Cualquier exceso será de cargo del ASEGURADO.

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7.2

LA COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, proponer una transacción con los terceros. El ASEGURADO tendrá derecho a oponerse a esa transacción. Sin embargo, si como consecuencia de la oposición, la sumatoria del importe de la indemnización y todos los gastos, resultan siendo mayores a los que hubiesen resultado si se hubiera realizado la transacción, el ASEGURADO asumirá ese exceso.

7.3

La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA, respecto de todas las sumas pagaderas a favor de uno o varios reclamantes como consecuencia de un solo evento, no podrá, en ningún caso y bajo ningún concepto, exceder del límite de la suma asegurada fijada en la presente Póliza. Todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca, o pueda producir, un daño material o daño personal a terceros, así como toda reclamación, sea de uno o varios terceros, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo evento.

7.4

Si el ASEGURADO debiera soportar parte del daño causado al tercero, LA COMPAÑÍA cubrirá los gastos, costas y costos del proceso sólo en forma proporcional.

ARTÍCULO 8º.-

FACULTADES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA FRENTE AL TERCERO DAMNIFICADO

8.1

La garantía de esta cobertura frente al tercero damnificado está circunscrita a los términos, límites y condiciones del presente contrato y será efectiva sólo cuando el daño causado no provenga de los riesgos expresamente excluidos en la Póliza y en tanto ésta se encuentre en vigor.

8.2

LA COMPAÑÍA puede oponer contra el tercero damnificado:

8.3

a)

Las excepciones y medios de defensa que asistan al ASEGURADO frente a la víctima.

b)

Los límites y exclusiones previstos en la Póliza.

c)

Las causales de ineficacia o resolución del contrato de seguro o de caducidad de los beneficios, producidos antes del Siniestro.

LA COMPAÑÍA no podrá oponer frente al tercero, las causales de ineficacia o caducidad de derechos del ASEGURADO si se hubieran producido con posterioridad al Siniestro. En este caso tendrá derecho a repetir contra el ASEGURADO por el importe de lo pagado, más los intereses, gastos y perjuicios.

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ARTÍCULO 9º.-

LEY APLICABLE

9.1

En atención a su naturaleza mercantil, el presente contrato de seguro se rige por el Código de Comercio, las leyes y usos comerciales y, sólo en forma supletoria, por las reglas de derecho civil.

9.2

Para establecer si un evento determinado ha generado la Responsabilidad Civil del ASEGURADO, así como para determinar la naturaleza de dicha responsabilidad serán de aplicación las reglas del Código Civil. La cobertura otorgada se basa en los artículos pertinentes del Código Civil Peruano sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.

9.3

Esta póliza ampara, única y exclusivamente, las reclamaciones señaladas en el artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, derivadas de accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio peruano, siempre y cuando las demandas y/o reclamaciones hayan sido planteadas ante los juzgados o tribunales de la República del Perú.

ARTÍCULO 10º.- DEFINICIONES Complementando las definiciones contenidas en el artículo 1° de las Cláusulas Generales de Contratación, queda establecido que el significado de las expresiones más adelante indicadas es el siguiente: Accidente Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil significa todo hecho imprevisto, fortuito u ocasional producido por una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre un tercero, independientemente de la voluntad del ASEGURADO, de los miembros de su familia y de cualquier otra persona por la cual el ASEGURADO sea civilmente responsable Siniestro Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al ASEGURADO.

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CLÁUSULAS ADICIONALES LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.

CLÁUSULA 001 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 1.

2.

COBERTURA 1.1

En virtud del pago de la prima adicional correspondiente, y hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Póliza se extiende a cubrir las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que abonar por Responsabilidad Civil Extracontractual por las reclamaciones que contra él pudiesen interponer, con sujeción al derecho común, cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas, por daños personales sufridas por este como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y como resultado directo de las actividades o negocios del ASEGURADO declarados en las Condiciones Particulares.

1.2

Esta cláusula sólo cubre las reclamaciones por Responsabilidad Civil Extracontractual en exceso de las indemnizaciones o pensiones otorgadas por la Seguridad Social.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:

3.

2.1

Las reclamaciones provenientes de daños personales a consecuencia de negligencia o imprudencia manifiesta del trabajador en el desarrollo de sus labores.

2.2

Las reclamaciones nacidas como consecuencia del incumplimiento del ASEGURADO de las normas sobre seguridad e higiene industrial o de Seguridad Social.

2.3

Responsabilidad Civil por enfermedad profesional de cualquier trabajador.

GARANTÍA EL ASEGURADO se obliga a impartir las medidas de seguridad exigibles por las normas legales y administrativas aplicables al centro

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de trabajo todas las que resulten adecuadas a la naturaleza de las labores desempeñadas por sus trabajadores. LA COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por los accidentes y daños personales que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía. 4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 002 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS 1.

2.

COBERTURA 1.1

En virtud del pago de la prima adicional correspondiente, la Póliza se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO derivada de daños personales o daños materiales causados a terceras personas durante la vigencia de la Póliza, y producidos directa e inmediatamente por el uso o consumo de productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el ASEGURADO en la explotación normal de su negocio; siempre y cuando dichos productos y/o mercaderías y/o sus envases puedan ser calificados como “defectuosos” y el daño sea una consecuencia necesaria del defecto.

1.2

Se considera “defectuoso” un producto cuando por error en el diseño, fabricación, advertencia o instrucciones, no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho al utilizarlo para los fines previstos, considerando el momento y circunstancias en que fue puesto en circulación.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre: 2.1

10

Daños provenientes de productos que hayan salido del ámbito

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de control del ASEGURADO antes de la entrada en vigencia de la presente cláusula.

3.

2.2

Daños causados por productos mientras tales productos se encuentren bajo el cuidado, control y/o custodia del ASEGURADO.

2.3

Daños que sufra el propio producto defectuoso u otros productos del ASEGURADO.

2.4

Responsabilidad asumida por el ASEGURADO como consecuencia de garantías de calidad o de buen funcionamiento o de indemnización o cualquier otra clase.

2.5

Daños y perjuicios provenientes de la insuficiencia de los productos para desempeñar la función para la que fueron fabricadas, modificados, reparados, vendidos o distribuidos.

2.6

Daños o perjuicios causados por defectos que, por su evidencia, debieron ser detectados por el ASEGURADO en el momento de la fabricación, modificación, reparación venta o distribución del producto o que el ASEGURADO conocía o debía haber conocido.

2.7

Daños y perjuicios ocasionados por productos respecto de los que el ASEGURADO no haya cumplido durante los procedimientos de su fabricación, modificación, reparación, venta y/o distribución con la estricta observancia de las normas legales, técnico administrativas y/o de cualquier otro tipo que fuesen aplicables a la fabricación, modificación, reparación, venta y/o distribución de tales productos.

2.8

Gastos incurridos y/o reclamos a causa de retirar del mercado, inspeccionar, reparar o sustituir los productos fabricados, vendidos y/o distribuidos por el ASEGURADO.

2.9

Expendio de productos vencidos.

2.10

Reclamos por Exportaciones a los Estados Unidos de Norte América, Canadá o Argentina.

LÍMITE ASEGURADO La responsabilidad de LA COMPAÑÍA para reclamos que provengan de la cobertura otorgada bajo esta cláusula, queda sujeta al límite de indemnización especificado en las Condiciones Particulares.

4.

GARANTÍA EL ASEGURADO no limitará ni exonerará en los contratos con sus

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proveedores la responsabilidad de estos por los servicios, materias primas o productos proporcionados por ellos. En caso de incumplimiento, LA COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran ser causados por este incumplimiento. 5.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 003 RESPONSABILIDAD CIVIL DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y SIMILARES 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de la daños materiales a vehículos automotores de terceras personas, dentro del predio del ASEGURADO, causados directamente por Accidentes ocurridos, durante la vigencia de la Póliza:

2.

1.1

Mientras dichos vehículos estén conducidos por personas al servicio o bajo las órdenes del ASEGURADO, siempre que ellas estén debidamente autorizadas para conducir vehículos de clientes y posean la respectiva licencia para conducir.

1.2

Por derrumbe de paredes y/o desplome de techos.

1.3

Por las actividades propias del ASEGURADO, descritas en las Condiciones Particulares de la Póliza.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

El robo o hurto total y/o parcial del vehículo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.

2.2

Apropiación ilícita o cometida por personal al servicio o bajo las

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órdenes del ASEGURADO. 2.3

3.

Daño y/o pérdida del vehículo y/o de sus partes integrantes o accesorias y/o bienes contenidos en él, por efecto de cualquier delito contra el patrimonio cometido por personal del propio ASEGURADO o por terceros.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 004 RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AJENOS AL SERVICIO DEL ASEGURADO 1.

2.

COBERTURA 1.1

Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las sumas que el ASEGURADO se vea obligado legalmente a pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual a causa de daños personales o daños materiales a terceras personas como consecuencia de accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, ocasionados por automóviles de propiedad ajena que estuvieran la servicio del negocio del ASEGURADO descrito en las Condiciones Particulares.

1.2

La cobertura concedida bajo esta cláusula sólo operará en exceso de otro seguro de Responsabilidad Civil, válido y cobrable, emitido sobre el vehículo de propiedad ajena, sea quien fuere el nombre de la persona y/o entidad que figure como asegurado de la Póliza respectiva.

GARANTÍA El ASEGURADO garantiza que los vehículos de los empleados o personas al servicio del ASEGURADO mantienen en vigor alguna cobertura de Responsabilidad Civil distinta de la otorgada por esta cláusula. La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por todos los importes que debieran haber estado amparados por dichos seguros y por todos los perjuicios o agravamiento de pérdidas que pudieran resultar, directa o indirectamente, por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.

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3.

DEFINICIONES Complementando las definiciones contenidas en el artículo 1° de las Cláusulas Generales de Contratación y el artículo 10º de las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de las expresiones más adelante indicadas es el siguiente: Automóvil De Propiedad Ajena Vehículo automotor de transporte terrestre, que no sea de propiedad del ASEGURADO ni se encuentre registrado bajo su nombre, perteneciente a los empleados y/o personas que estén al servicio del ASEGURADO y que sea usado ocasionalmente por aquellos en los negocios del ASEGURADO.

4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 005 RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASCENSORES, GRÚAS, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECÁNICAS 1.

COBERTURA En virtud de la presente cláusula adicional, esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales o daños materiales causados a terceras personas, derivados de accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, que le sean imputables en su calidad de propietario o tenedor de ascensores, montacargas, grúas y/o escaleras mecánicas especificadas en las Condiciones Particulares.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre: 2.1

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Accidentes o daños personales o daños materiales causados por haberse trasgredido la capacidad indicada en el ascensor,

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montacargas, grúa o escalera mecánica. 2.2

3.

La responsabilidad por daños personales sufridos por el uso distinto del de diseño, del ascensor, montacargas, grúa o escalera mecánica o cuando estos sean diseñados únicamente para mercancías.

GARANTÍA El ASEGURADO garantiza que cumple estrictamente con el servicio de mantenimiento de dichos aparatos de acuerdo a lo establecido en los manuales respectivos y las normas legales y administrativas vigentes. La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por los daños personales o daños materiales o accidentes que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de esta garantía.

4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 006 DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS DEDICADAS AL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRÚAS Y ESCALERAS MECÁNICAS 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO proveniente de accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, que causen daños personales o daños materiales a terceras personas, durante las labores de mantenimiento y conservación de los ascensores, montacargas, grúas y escaleras mecánicas que se efectúen en los predios de sus clientes.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:

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3.

2.1

La Responsabilidad Civil derivada del montaje o instalación de los aparatos señalados en el artículo 1° de esta cláusula.

2.2

La Responsabilidad Civil por los daños causados a los aparatos sujetos a mantenimiento u otros bienes de propiedad del cliente del ASEGURADO.

2.3

La Responsabilidad Civil por los daños personales causados a los clientes del ASEGURADO y/o empleados del ASEGURADO.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 007 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y/O SUBCONTRATISTAS 1.

COBERTURA No obstante lo que se establece en contrario en las Condiciones Generales, esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, que ocasionen daños personales o daños materiales a terceras personas, causados directamente por la negligencia de los contratistas independientes y/o de sus subcontratistas que presten servicios para el ASEGURADO.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

Daños a la propiedad o bienes en los cuales los Contratistas y/o Subcontratistas están o estuvieron trabajando por su cuenta.

2.2

Daños personales y/o materiales causados al ASEGURADO y/o al personal a su cargo.

2.3

Reclamos como consecuencia de fallas, defecto, error u omisión

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en el plano, diseño o especificación. 2.4 3.

Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes, cables telefónicos y de energía eléctrica o de cualquier clase.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 008 RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TERMINADOS 1.

COBERTURA 1.1

En virtud de esta cláusula adicional, esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO por daños personales y/o daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes , ocurridos durante la vigencia de la Póliza, atribuibles a un trabajo defectuoso, una vez que el ASEGURADO haya terminado o suspendido dicho trabajo.

1.2

Es condición indispensable para que opere la cobertura materia de este seguro, que los accidentes referidos en el inciso 1.1 de la presente cláusula, se produzcan: a) Después que los trabajos hayan sido entregados al cliente del ASEGURADO y que dicha entrega otorgue a sus poseedores la facultad de disponer de ellos, independientemente de la intervención del ASEGURADO o de sus trabajadores; b) Fuera de los predios o locales pertenecientes al ASEGURADO, o tomados en arrendamiento o controlados por el ASEGURADO; c) Respecto a un trabajo al cual el ASEGURADO se encuentre obligado en virtud de un contrato debidamente formalizado por escrito.

2.

EXCLUSIONES En adición a las exclusiones pactadas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen de modo especial que esta cobertura no cubre la

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente al cliente por la propia inejecución o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 3.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 009 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA CLUBES, ASOCIACIONES Y ACADEMIAS DEPORTIVAS 1.

COBERTURA 1.1

No obstante lo que se establecen en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños personales o daños materiales causados a terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza, y que se deriven directamente de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los predios, edificios, locales e instalaciones del ASEGURADO, exclusivamente durante sus actividades normales, inherentes y necesarias para el desarrollo de los fines previstos en los estatutos del ASEGURADO.

1.2

El seguro ampara en forma especial, la Responsabilidad Civil Extracontractual: a)

En que incurra el ASEGURADO frente a terceros, por daños personales o daños materiales, en su calidad de propietario de una obra (construcción nueva, reedificación, reparación, demolición, trabajos de excavación y actividades análogas) que se ejecute en los inmuebles o predios que pertenezcan al ASEGURADO, siempre que el costo de cada obra no exceda de la suma de US $50,000; conforme al contrato original. Si el contrato original o este, sumado a obras complementarias, obras adicionales y obras nuevas, excedieran de dicho monto, se entenderá que esta cláusula no otorga cobertura por tal obra original ni por las complementarias, adicionales o nuevas; salvo endoso

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

especial previamente emitido por LA COMPAÑÍA.

2.

b)

En que incurran los socios, asociados y/o trabajadores del ASEGURADO frente a terceros, por daños personales o daños materiales causados a dichos terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de las actividades usuales o labores que les son propias, desarrolladas de acuerdo al Estatuto del ASEGURADO o contrato de trabajo según corresponda; siempre que tales daños ocurran dentro de los inmuebles que pertenezcan al ASEGURADO.

c)

En que incurra el ASEGURADO frente a sus socios, asociados y trabajadores, así como frente a terceros, por daños personales, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, causados directamente por la ingestión de bebidas o alimentos cuyo expendio esté directamente a cargo y bajo responsabilidad del ASEGURADO y siempre que este servicio sea prestado por el personal propio del ASEGURADO en un bar, cafetería o restaurante ubicado dentro de los inmuebles que le pertenecen

d)

En que incurra el administrador judicial o liquidador del ASEGURADO.

e)

Atribuible al ASEGURADO por actos vinculados con bazares, exposiciones, el servicio de bar, cafetería o restaurantes otorgados en concesión.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

Daños que los socios o asociados se causen a sí mismos o causen a terceros durante alguna actividad deportiva.

2.2

Daños que los socios o asociados se causen a sí mismos o causen a terceros, con ocasión de la organización y realización de rallies, carreras de ciclismo, motociclismo, automovilismo, hípicas u otras actividades que revistan peligrosidad similar.

2.3

Pérdidas por robo, hurto o desaparición de efectos personales de equipo deportivo u otras pertenencias de socios, asociados, trabajadores, invitados o concurrentes a las instalaciones del ASEGURADO en general.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

2.4

Los daños causados por el ASEGURADO a sus socios o asociados; salvo los específicamente cubiertos por la presente cláusula.

2.5

Los daños causados por el ASEGURADO por actos que van más allá de sus actividades propias y usuales.

2.6

Los daños causados por los socios o asociados al ASEGURADO.

2.7

Los daños causados por los socios a otros asociados.

2.8

Los daños causados por el ASEGURADO a sus CONCESIONARIOS O CONTRATISTAS o viceversa.

2.9

La quema de fuegos artificiales.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 010 RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EVENTOS SOCIALES Y CULTURALES 1.

COBERTURA La Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO frente a terceros, como consecuencia daños personales o daños materiales causados por accidentes, ocurridos dentro la vigencia de la póliza, dentro de sus locales, durante la realización de eventos sociales y culturales.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de: 2.1

Daños que los trabajadores del ASEGURADO se causen a sí mismos o se causen entre sí.

2.2

Daños ocasionados como consecuencia de actividades deportivas.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

2.3

Pérdidas por robo, hurto o desaparición de bienes de los concurrentes trabajadores, invitados o concurrentes al evento.

2.4

Los daños causados por el ASEGURADO a sus socios o asociados o miembros de su familia.

2.5

Los daños causados por el ASEGURADO por actos que van más allá de las actividades propias del evento social o cultural.

2.6

Los daños causados por el ASEGURADO a sus CONCESIONARIOS O CONTRATISTAS o viceversa.

2.7

La quema de fuegos artificiales.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 011 RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS DE OBRAS 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO como consecuencia de daños corporales y/o daños materiales causados a terceras personas por accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, que se produzcan en los trabajos de construcción realizados por el ASEGURADO en el interior del predio descrito en las Condiciones Particulares.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de: 2.1

Daños materiales causados en aquella parte de la obra en la cual trabaja el ASEGURADO. Si el ASEGURADO ejecuta trabajos en partes esenciales tales como cimientos, fundaciones, armazón, elementos que sostienen la obra, tejado o cubierta, se excluyen los daños causados al conjunto de la obra o edificio en el cual se trabaja.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

2.2

Compromisos asumidos por contrato que sobrepasan la Responsabilidad Civil Extracontractual, tales como indemnización por ejecución no conforme de los trabajos o por errores en la elección o en la entrega de materiales o por retraso en la entrega de la obra.

2.3

Accidentes ocasionados fuera del recinto de la empresa o de las obras por la utilización de vehículos de motor, maquinaria de construcción, motonaves o aeronaves.

2.4

Daños personales y/o materiales causados al poseedor o propietarios de la obra y/o sus empleados y/o a los demás contratistas y/o subcontratistas.

2.5

Cualquier otra reclamación que se fundamente en fallas, defectos, error u omisión en el plano, diseño o especificación de la obra.

2.6

Daños consecuenciales de cualquier tipo.

GARANTÍAS El ASEGURADO garantiza que: 3.1

3.2

Cuando la obra comprenda la excavación o rompimiento de pistas o veredas o suelos o pisos o similares, antes del inicio de la obra: a)

Solicitará y obtendrá, de las autoridades públicas y/o de los propietarios de un sistema subterráneo, información sobre la posición exacta de los cables o tuberías subterráneas de cualquier tipo (cables eléctricos, cables telefónicos, tuberías de agua, gas o alcantarillas u otros, etc.); y

b)

Ubicará y marcará su emplazamiento, incluyendo la profundidad de su ubicación.

Cumplirá estrictamente todas las prescripciones vigentes en materia de prevención de daños.

La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por los daños personales o daños materiales o accidentes que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de estas garantías. 4.

PRECISIÓN SOBRE ALCANCE DE AMPARO En caso de daños materiales en cables o tuberías subterráneas de cualquier tipo (cables eléctricos, cables telefónicos, tuberías de agua, gas o

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

alcantarillas u otros, etc.), y de estar amparado el Siniestro, el importe de responsabilidad de la COMPAÑÍA se limitará a los gastos de reparación de tales cables o tuberías, y no comprenderá ningún importe por daños o pérdidas consecuenciales o lucro cesante o pérdida de ingresos de ningún tipo. 5.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 012 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA 1.

COBERTURA 1.1

No obstante lo que se establecen en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar a terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual en su calidad de: a)

Propietario de edificio.

b)

Propietario de piso, apartamento o local ubicado en un edificio en régimen de copropiedad, o

c)

Comunidad de propietarios; por daños personales y/o daños materiales causados involuntariamente a terceros, por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza, imputables a aquellas o a las personas de las cuales deba responder y cuyos hechos tengan relación con la propiedad y conservación del edificio, piso, apartamento o local reseñado en sumario de la Póliza.

1.2

Si el seguro se estipula por la Comunidad de propietarios de un edificio para la entera propiedad, también se consideran como terceros a los porteros, conserjes, ayudantes, substitutos y demás personal que sufran daños a sus personas y/o bienes, sus familiares y personal doméstico en el desempeño de sus funciones, por los daños de que sea responsable la Comunidad, comprendiendo también la responsabilidad de cada uno de los copropietarios, respecto de los otros, de los terceros y hacia la

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

propiedad común.

2.

1.3

Si la Póliza ha sido contratada por uno de los copropietarios de un edificio en régimen de comunidad, por su exclusiva propiedad, la cobertura otorgada por esta cláusula comprende tanto los daños de los que tenga que responder directamente por su propiedad, como por su cuota proporcional en la propiedad común, en caso de daños derivados de la propiedad común, pero excluida toda otra responsabilidad consecuente de eventuales obligaciones solidarias con los demás copropietarios.

1.4

Este seguro cubre además, la Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños que sea consecuencia o derivados: a)

De pequeñas y ordinarias reparaciones para la conservación del edificio, piso o local asegurado, por encargo del propietario o administrador, así como los ocasionados por las personas a quienes haya sido confiado el cuidado, limpieza y vigilancia del inmueble y de la calefacción central.

b)

De la propiedad de antenas receptoras de televisión y/o radios instalados en el edificio, y

c)

De la propiedad de los ascensores y montacargas instalados en el edificio, y en caso de expresa inclusión que conste en la Póliza, también por la propiedad de escaleras mecánicas; siempre y cuando , exista concertado, contratado y ejecutado, el oportuno servicio de mantenimiento de esos bienes, de acuerdo con lo establecido por las leyes y las disposiciones vigentes y/o por los manuales de servicio.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

El ejercicio por parte del ASEGURADO o de terceros, de actividades industriales, mercantiles, de artesanía o profesionales.

2.2

Los trabajos de construcción que se realicen en el Edificio y otras obras que excedan del concepto de pequeñas y ordinarias reparaciones.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

2.3

De humedades, insalubridades o goteras, incluyéndose los producidos por derrames de agua y rebosamiento de albañiles.

2.4

De la propiedad o uso de los muebles, enseres utensilios o aparatos de uso doméstico o industrial que contenga el edificio sin formar parte de este, así como de instalaciones no convencionales tales como piscinas, saunas, campos deportivos, gimnasios y similares.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 013 RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE ARMAS DE FUEGO 1.

COBERTURA No obstante lo que se establece en contrario en las Condiciones Generales, la Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar a terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, derivada de accidentes, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, como resultado de la posesión o el uso de armas de fuego y durante el ejercicio de las actividades propias del giro del negocio indicado en las Condiciones Particulares, y siempre que tales accidentes ocurran en los lugares descritos dichas Condiciones Particulares de la Póliza exclusivamente durante un asalto a mano armada cometidos por personas ajenas.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre: 2.1

La Responsabilidad Civil derivada de: 2.1.1 La posesión y/o uso de armas de fuego por personas que no cuenten con la respectiva licencia otorgada por las autoridades competentes; 2.1.2 La posesión y/o uso de armas de fuego por personas que no cuenten con la autorización del ASEGURADO.

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2.1.3 El uso o posesión de armas de fuego por personas que no estén cumpliendo actividades específicas del giro de negocio descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza o se encuentren en circunstancias distintas a la intención de repelar asaltos a mano armada. No obstante, las exclusiones 2.1.1 y 2.1.2 precedentes no serán aplicadas, si las circunstancias del uso del arma justificarán legalmente el empleo del arma por persona no autorizada. 2.2

3.

La Responsabilidad Penal del ASEGURADO y/o del portador del arma ni la Responsabilidad Civil subsecuente. LA COMPAÑÍA no está obligada a intervenir en los juicios ni tampoco en la diligencia policial que, para establecer la responsabilidad penal, se llevan a cabo; ni a constituir fianza para obtener la libertad de las personas aseguradas:

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 014 R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L P O R INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN Y/O DAÑOS POR AGUA Y/O DAÑOS POR HUMO 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO, por los daños materiales y/o daños personales que pudieran sufrir terceras personas a causa de Incendio y/o Explosión y/o Daños por Agua y/o Daños por Humo, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, iniciado u originado en alguno de los edificios o inmuebles descritos en las Condiciones Particulares que sean de su propiedad o que se encuentren ocupados permanentemente por aquél; siempre y cuando el evento no se haya producido por alguno de los riesgos excluidos en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

Daños a causa de Incendio y/o Explosión y/o Daños por Agua y/o Daños por Humo que, en su origen o extensión, sean causados por: 2.1.1 Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del rayo. 2.1.2 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. 2.1.3 Material para armas nucleares o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión del mismo. Para los efectos de exclusión, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo. 2.1.4 Robo o cualquier delito contra el patrimonio aún cuando ocurran durante o después del evento dañoso. 2.1.5 Incendio de bosques selvas, montes, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje de terrenos. 2.1.6 Fermentación, vicio propio o combustión espontánea. 2.1.7 Actos de cualquier persona o personas que actúen a favor de, o en conexión con, cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno “de jure” o “de facto”, o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia. 2.1.8 Inundación causada por crecida de ríos, desbordes de acequias, lagos y lagunas, así como deslizamientos de tierras producidas por lluvia (huaicos). 2.1.9 Por maremoto (tsunami) y/o salida de mar y/o marejada y/u oleaje. 2.1.10 Por huracán, ventarrón, tempestad y granizo.

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2.1.11 Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico, emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión. 2.1.12 Humo emanado de las chimeneas, excepto los producidos por fuga súbita e imprevista causada por una desacostumbrada y defectuosa operación de cualquier unidad de calefacción o de cocimiento que se encuentre conectada a una chimenea por una tubería para humo o a un desahogo. 2.2

Proveniente de la pérdida o daño o destrucción de: 2.2.1 Los bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo custodia por contrato de depósito o en comisión o en consignación u otro título. 2.2.2 Dinero en efectivo, bonos, billetes de bando, papeletas de empeño, acciones y otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores. 2.2.3 Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, dibujos y, en general las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico. 2.2.4 Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza. 2.2.5 La documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, de manuscritos, planos, dibujos, modelos, sellos y otros aspectos similares; ni la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos. 2.2.6 Cultivos, plantaciones, cosechas de pie, carreteras, pistas, veredas, obras de alcantarillado y otras obras de ingeniería similares. 2.2.7 Las pérdidas de terceros por interrupción de sus actividades comerciales o industriales y cualquier otro daño o pérdida indirecta.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

DEFINICIONES Complementando las definiciones contenidas en el artículo 21° de las Cláusulas Generales de Contratación y el artículo 10º de las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de las expresiones más adelante indicadas es el siguiente: Daños Por Agua Producidos por agua que se descarga o derrama de tanques, tuberías o aparatos industriales o domésticos, de aparatos de refrigeración, de instalaciones para protección contra incendios; como consecuencia directa de rotura, desborde o desperfecto súbito e imprevisto de los mismos. Daños Por Humo Producidos por humo que fuga de manera súbita e imprevista a causa de una desacostumbrada y defectuosa operación de cualquier unidad de calefacción o de cocimiento que se encuentre conectada a una chimenea por una tubería para humo o a un desahogo.

4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 015 RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN GENERAL 1.

COBERTURA La Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de la pérdida o daño a vehículos automotores de terceras personas causados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza y dentro del predio del ASEGURADO única y directamente por: 1.1

Accidente, mientras dichos vehículos se encuentren operados por personas al servicio o bajo las órdenes del ASEGURADO, siempre que ellas estén debidamente autorizadas para manejar los vehículos de sus clientes y posean la licencia oficial que les faculte a conducir el tipo de vehículo accidentado.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

1.2

Accidentes causados durante y por el uso y manejo de plataformas, elevadores, rampas de hormigón, básculas de reparación, surtidores de combustible, fosas de engrase y cualquier otro instrumento utilizado en la reparación de vehículos.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de:

3.

2.1

El robo o hurto total y/o parcial del vehículo o de la carga y/o bienes que se encuentren dentro del mismo.

2.2

Apropiación ilícita cometida por el personal al servicio o bajo las órdenes del ASEGURADO.

2.3

Daño y/o pérdida del vehículo y/o de sus partes integrantes o accesorias y/o bienes contenidos en él, por efecto de cualquier delito contra el patrimonio cometido por personal propio del ASEGURADO o por terceros.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 016 RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIOS Y OCUPANTES DE VIVIENDAS 1.

COBERTURA 1.1

Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, las sumas que el ASEGURADO se viera obligado legalmente a pagar a terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, en su calidad de arrendatario u ocupante del inmueble descrito en las Condiciones Particulares, por daños personales y/o daños materiales causados involuntariamente a dichos terceros, por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza.

1.2

La Cobertura incluye la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por los daños que sean consecuencia o derivados de accidentes relacionados :

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

2.

Con la ejecución de pequeñas y ordinarias reparaciones para la conservación del inmueble;

b)

Con la propiedad de antenas receptoras de televisión y/o radios instalados en el inmueble.

EXCLUSIONES 2.1

2.2 3.

a)

Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: a)

El ejercicio por parte del ASEGURADO o de terceros, de actividades industriales, mercantiles, de artesanía o profesionales.

b)

Los trabajos de construcción que se realicen en inmueble y otras obras que excedan del concepto de pequeñas y ordinarias reparaciones.

c)

Humedades, insalubridades o goteras, incluyéndose los producidos por derrames de agua y rebosamiento de albañiles

d)

La propiedad o uso de los muebles, enseres utensilios o aparatos de uso doméstico o industrial que contenga el inmueble sin formar parte de este, así como de instalaciones no convencionales tales como piscinas, saunas, campos deportivos, gimnasios y similares.

Este seguro tampoco cubre la Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente al propietario del inmueble.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 017 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTES EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS 1.

COBERTURA La Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Suma

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Asegurada, las sumas que el ASEGURADO se vea obligado legalmente a pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños corporales o daños materiales causados a terceros directamente por un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y mientras se lleva a cabo la ejecución de los trabajos propios de cualquiera de los convenios o contratos especificados en las Condiciones Particulares. 2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre: 2.1

La responsabilidad civil de productos ni la emanada o derivada de cualquier clase de garantía de bienes, obras o servicios.

2.2

La indemnización fijada por un laudo arbitral en la cual LA COMPAÑÍA no hubiera podido ejercer las facultades del ASEGURADO en lo que respecta a la selección de los árbitros y al procedimiento arbitral.

2.3

La Responsabilidad Civil del ASEGURADO por accidentes causados por alguna persona que no forma parte del personal asignado al contrato o convenio descrito en las Condiciones Particulares.

2.4

Responsabilidad atribuible a defectos en mapas, planos, diseños o especificaciones preparados, adquiridos o utilizados por el ASEGURADO o el agraviado.

2.5

La Responsabilidad que por ley o reglamento relativo a la venta, donación, distribución o uso de cualquier bebida alcohólica, se imponga al ASEGURADO en su calidad de persona natural o jurídica dedicada al negocio de manufacturar, vender o distribuir bebidas alcohólicas o como dueño o conductor de locales utilizados para tales fines.

2.6

La Responsabilidad u obligación prevista en las leyes laborales o de seguridad social o en cualquier plan de seguridad social público o privado y en cualquier ley sobre accidentes de trabajo.

2.7

La Responsabilidad Civil por el daño o destrucción de cualquier propiedad perteneciente a terceros que se encuentre ocupada, alquilada o utilizada por el ASEGURADO o que esté bajo su dominio, control o custodia.

2.8

La Responsabilidad Civil por daños corporales y/o materiales causados con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

2.9

3.

4.

La Responsabilidad u obligación por la inejecución de las obligaciones contractuales o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

OBLICACIONES Y CONDICIÓN PRECEDENTE 3.1

El ASEGURADO se compromete a enviar a LA COMPAÑÍA con veinte (20) días de anticipación a su fecha de iniciación, una copia de los contratos por ejecutar para fijar la prima correspondiente.

3.2

La cobertura respecto de cada contrato entrará en vigencia una vez que LA COMPAÑÍA, luego de haber analizado las condiciones del contrato, notifique por escrito al ASEGURADO la aceptación del mismo.

3.3

LA COMPAÑÍA determinará la prima que corresponda por la inclusión de cada contrato dentro de los alcances de esta cláusula. Si el ASEGURADO no estuviera de acuerdo con el importe de la prima lo comunicará a LA COMPAÑÍA, quedando resuelto el seguro en lo concerniente a dicho contrato; pero LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima devengada entre la fecha de aceptación del riesgo y la resolución por falta de conformidad del ASEGURADO.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 018 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ALIMENTOS Y BEBIDAS 1.

COBERTURA La presente Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil del ASEGURADO por daños corporales ocasionados a terceros durante la vigencia de la Póliza, por el consumo de productos alimenticios y/o bebidas elaborados y suministrados por el propio ASEGURADO o por el personal a su cargo, siempre y cuando los daños personales se manifiesten antes de cumplidos siete (7) días calendarios contados desde la fecha del suministro.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:

3.

2.1

Suministro de productos alimenticios y/o bebidas cuya fecha de vencimiento hubiere expirado.

2.2

Suministro de productos alimenticios y/o bebidas elaborados o suministrados por terceros para su comercialización en el local del ASEGURADO.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 019 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CARGA 1.

COBERTURA La presente Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales o daños materiales causados por la mercadería del ASEGURADO a causa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza y durante las operaciones de carga, transporte terrestre, transbordo y descarga de dichos bienes dentro del territorio del Perú, siempre y cuando el transporte se realice en vehículos propios o pertenecientes a empresas de transporte legalmente constituidas.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de: 2.1

Daños ocasionados a la mercadería transportada.

2.2

Daños ocasionados a los vehículos sobre los cuales se efectúan las operaciones de carga de transporte, transbordo y descarga, así como los producidos a cualquier maquinaria o equipos que intervienen en estas operaciones.

2.3

Daños ocasionados a puentes, pistas, postes y cables de cualquier servicio.

34

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

2.4

La propiedad o uso del vehículo transportador.

2.5

Daños a las personas y/o a los bienes de terceros originados directa o indirectamente, parcial o totalmente, o agravados por resultantes de mercancías o bienes peligrosos incluyendo municiones, explosivos, combustibles, derivados de petróleo o hidrocarburos, nitroglicerina y/o productos químicos y/o radioactivos u otros semejantes.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 020 RESPONSABILIDAD CIVIL PARATRANSPORTE DE MERCADERÍA PELIGROSA 1.

COBERTURA La presente Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales o daños materiales causados por la mercadería, de propiedad del ASEGURADO, especificada en las condiciones particulares, a causa de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza y durante las operaciones de carga, transporte terrestre, transbordo y descarga de dichos bienes dentro del territorio del Perú, siempre y cuando el transporte se realice en vehículos propios o pertenecientes a empresas de transporte legalmente constituidas y siempre que los mismos sean idóneos y estén autorizados para hacer el transporte de la mercadería antes indicada.

2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de: 2.1

Daños ocasionados a la mercadería transportada.

2.2

Daños ocasionados a los vehículos sobre los cuales se efectúen las operaciones de carga de transporte, transbordo y descarga, así como los producidos a cualquier maquinaria o equipos que intervienen en estas operaciones.

2.3

Daños ocasionados a puentes, pistas, postes y cables de

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

cualquier servicio.

3.

2.4

La propiedad o uso del vehículo transportador.

2.5

Daños a las personas y/o a los bienes de terceros originados directa o indirectamente, parcial o totalmente, o agravados por resultantes de mercaderías no vinculadas al giro del negocio del ASEGURADO.

GARANTÍA El ASEGURADO garantiza: 3.1

3.2

Que el transporte se efectuará siempre en vehículos: a)

Idóneos para el tipo de carga; y

b)

De propiedad del ASEGURADO o pertenecientes a empresas de transporte legalmente constituidas; y

c)

Oficialmente autorizadas para el tipo de transporte que se realiza.

Que la carga estará siempre acondicionada de manera tal que: a)

Si el volumen de la carga lo permite, los detonantes viajen en vehículos separados de los que conducen los explosivos; y/o

b)

Si el volumen de la carga no permite proceder conforme al literal a) de este numeral 3.2; los detonantes viajen adecuadamente aislados de los explosivos y en compartimientos separados.

La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad derivada de los daños personales y/o daños materiales y/o accidentes que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía. 4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 021 R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L PA R A EMPRESAS DE TRANSPORTE 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el ASEGURADO, en su calidad de transportista, por daños materiales o daños personales a terceros causados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza como resultado de sus actividades como transportista, incluyendo las labores de carga del vehículo, transporte, transbordo y descarga, pero siempre y cuando el transporte se realice en vehículos propios o pertenecientes a empresas de transporte legalmente constituidas. 2.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:

3.

2.1

Daños ocasionados a la mercadería transportada.

2.2

Daños ocasionados a los vehículos sobre los cuales se efectúan las operaciones de carga de transporte, transbordo y descarga, así como los producidos a cualquier maquinaria o equipos que intervienen en estas operaciones.

2.3

Daños ocasionados a puentes, pistas, postes y cables de cualquier servicio público o privado.

2.4

La propiedad o uso del vehículo transportador.

2.5

Daños a las personas y/o a los bienes de terceros originados directa o indirectamente, parcial o totalmente, o agravados por resultantes de mercancías o bienes peligrosos incluyendo: municiones, explosivos, combustibles, y todo derivado de petróleo o hidrocarburos, nitroglicerina y/o productos químicos y/o radioactivos u otros semejantes.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 022 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PERSONAL O FAMILIAR 1.

COBERTURA Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO se viera obligado

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

legalmente a pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales o daños materiales causados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza como resultado de su vida privada que le fueran imputables únicamente en las siguientes circunstancias:

2.

a)

En su calidad de jefe de familia.

b)

Como ocupante de una casa-habitación.

c)

En el ejercicio no profesional de toda clase de deportes.

d)

Como propietario o tenedor de animales domésticos, siempre que no se encuentren destinados al comercio.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

La explotación industrial o del ejercicio de cualquier actividad comercial, profesional u ocupacional, con remuneración o sin ella.

2.2

Actos dolosos o negligencia inexcusable del ASEGURADO.

2.3

La participación del ASEGURADO en riñas y peleas.

2.4

Accidentes de moto, automóvil, embarcaciones aéreas o marítimas, o mediante la conducción u operación de cualquier artefacto aéreo o marítimo, tales como alas delta, globos aerostáticos, moto náutica o similares.

2.5

Accidentes que causados cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad y/o que se encuentre bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Para efectos de esta Póliza, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando, al practicársele el examen de alcoholemia u otro que corresponda, este arroje un resultado igual o superior a medio (0.5) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre;

38

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen. Si la persona causante se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, ello significará que, al momento del accidente, dicha persona se encontraba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente, se aplicará la presente exclusión.

3.

2.6

Accidentes que ocurran en el hogar del ASEGURADO, durante fiestas u otra clase de celebraciones.

2.7

Accidentes que ocurran cuando el ASEGURADO se encuentren participando de actividades o deportes especialmente peligrosos como equitación, polo, artes marciales, rugby, box y similares.

ASEGURADO ADICIONAL Bajo los alcances de esta cláusula, se considerará como ASEGURADO a las siguientes personas: a)

El cónyuge con quien haga vida común el ASEGURADO;

b)

Los hijos menores de edad y otros menores que se encuentren bajo tutela del ASEGURADO, siempre que formen parte de su hogar;

c)

Los hijos mayores de edad siempre que estén recibiendo instrucción superior a cargo del ASEGURADO y formen parte de su hogar.

d)

De los empleados del servicio doméstico durante el desempeño de sus labores. Exclusivamente para efectos de esta cláusula, cualquier referencia que se haga en la Póliza al ASEGURADO, se considera que incluye a las personas mencionadas en los cuatro literales precedentes.

4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

CLÁUSULA 023 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA COLEGIOS, UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE ENSEÑANZA 1.

2.

COBERTURA 1.1

No obstante lo que se establece en contrario con las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños corporales y/o daños materiales causados, por la dirección y/o profesorado y/o personal dependiente, a terceras personas por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza.

1.2

El seguro también comprende la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de excursiones y/o visitas organizadas por el Centro, así como también por daños sufridos por terceros durante su estancia en el local, sus edificios, talleres e instalaciones deportivas.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:

3.

2.1

La utilización de vehículos a motor, susceptibles de cubrirse bajo Póliza de Automóviles.

2.2

Suministro de productos alimenticios por el Instituto de enseñanza y/o sus concesionarios.

2.3

Daños personales y/o daños materiales causados a los alumnos.

2.4

Daños personales y/o daños materiales causados por los alumnos.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

40

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

CLÁUSULA 024 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS DE BAÑOS TURCOS, SAUNAS Y SIMILARES 1.

COBERTURA No obstante lo que se establece en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza en el interior de sus locales durante el ejercicio regular de las actividades propias del negocio descrito las Condiciones Particulares, siempre y cuando:

2.

1.1

El local cuente con la respectiva licencia de funcionamiento y se cumplan estrictamente todas las medidas de seguridad, vigilancia, control, limpieza e higiene que requiere la explotación de la actividad, en especial a aquellas disposiciones de carácter oficial; y

1.2

Que las actividades que se desarrollen en el establecimiento no requieran control médico.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:

3.

2.1

Elaboración y/o suministro de alimentos y/o bebidas.

2.2

El uso de escaleras mecánicas, ascensores, gimnasios e instalaciones y equipos deportivos en general.

2.3

Enfermedades, virus o infecciones contraídas por los concurrentes al local del ASEGURADO o al entrar o salir de él.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

41

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

CLÁUSULA 025 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CINES, TEATROS Y SALAS DE CONCIERTOS 1.

2.

COBERTURA 1.1

No obstante lo que se establece en contrario con las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales o daños materiales causados involuntariamente a terceros, por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza como resultado del desarrollo de sus actividades del negocio de un Cine, Teatro, Café-Teatro y Salas de Conciertos, según se describe en las Condiciones Particulares.

1.2

Esta cobertura comprende la Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños materiales o daños personales que causen los letreros luminosos existentes en el establecimiento.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad derivada de:

3.

2.1

Daños a los músicos, al personal artístico o a empleados del ASEGURADO.

2.2

Las reclamaciones como consecuencia de robo o hurto perpetrado u ocurrido en el local del ASEGURADO o al entrar o salir de él.

GARANTÍA El ASEGURADO garantiza que cumple estrictamente con todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación y por los organismos competentes. La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad derivada de los daños personales y/o daños materiales y/o accidentes que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.

4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación

42

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 026 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS Y SALONES DE BELLEZA 1.

COBERTURA No obstante lo que se establece en contrario con las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de daños corporales y/o daños materiales causados a terceros, incluidos sus clientes, por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza como resultado del ejercicio regular de sus actividades propias de su calidad de conductor de la Peluquería y/o Instituto de Belleza descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza; y siempre y cuando:

2.

1.1

El titular del negocio y las personas que prestan servicios en el establecimiento, cuenten con el título, permiso y/o licencia oficial que les autorice el ejercicio de la profesión, arte u oficio que desempeñan y que cumplan los requisitos legales y administrativos para el ejercicio de su respectiva actividad; y

1.2

El local cuente con la respectiva licencia de funcionamiento y se observen todas las medidas de seguridad, vigilancia, control, limpieza e higiene que requiere la explotación de la actividad; y

1.3

Se efectúen bajo control médico aquellos tratamientos que lo requieran.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, las partes convienen en forma especial que el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre la Responsabilidad Civil derivada de: 2.1

Daños causados por la aplicación de cosméticos y/o productos en general.

2.2

Daño moral o inmaterial.

2.3

Enfermedades, virus o infecciones contraídas por los clientes

43

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

del ASEGURADO. 2.4 3.

Negligencia del ASEGURADO o del personal a su cargo.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 027 RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE MAQUINARIA PESADA 1.

COBERTURA Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO como consecuencia de daños personales o daños materiales causados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza que sean producidos por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados, vagones, locomotoras, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios, siempre y cuando los accidentes ocurran durante su operación o circulación dentro del perímetro de la fábrica, obra o empresa declarada por el ASEGURADO.

2.

EXCLUSIONES Todas exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, se mantienen en pleno vigor.

3.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 028 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA OFICINAS 1.

COBERTURA Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende

44

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual como consecuencia de daños corporales y/o daños materiales a terceras personas causados por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza dentro de los locales indicados en las Condiciones Particulares y que ocupa el ASEGURADO como oficina. La cobertura comprende, también, la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de daños causados accidentalmente por personal dependiente del ASEGURADO que se encargue de labores de limpieza, alumbrado y otros deberes para el cuidado de los locales. 2.

EXCLUSIONES Todas exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, se mantienen en pleno vigor.

3.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 029 R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L PA R A LOCALES Y OPERACIONES 1.

COBERTURA Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por los daños personales y/o daños materiales causados a terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los predios descritos en las Condiciones Particulares, comprendiendo todas las operaciones necesarias e incidentales a ello, así como todas las actividades normales, inherentes y necesarias al desarrollo de los trabajos del ASEGURADO en la prosecución de los fines relativos a sus actividades también descritas en las Condiciones Particulares.

2.

EXCLUSIONES Todas exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, se mantienen en pleno vigor.

45

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

3.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 030 RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TRANSPORTE DE PERSONAL 1.

COBERTURA Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza incluyendo las de la cláusula de Responsabilidad Civil Patronal, la Póliza se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada indicada para esta cobertura, cualquier reclamo presentado por los obreros y/o empleados a consecuencia de daños personales sufridos por ellos como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y durante el transporte hacia y desde el local del ASEGURADO descrito en las Condiciones Particulares. Queda entendido y convenido que el transporte se realizará en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o bajo su responsabilidad.

2.

EXCLUSIONES Todas las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual y de la Cláusula de Responsabilidad Civil Patronal, se mantienen en pleno vigor.

3.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 031 R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L PA R A EMPRESAS DE POLICÍA PARTICULAR 1.

COBERTURA Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños materiales o daños personales causados a terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza como resultado de sus

46

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

actividades de empresa de policía particular. La cobertura también comprende:

2.

1.1

La calidad de propietario, arrendatario, usufructuario de predios, edificios y locales que sirvan exclusivamente para la explotación de los negocios del ASEGURADO descritos en las Condiciones Particulares.

1.2

La Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por daños personales y/o daños materiales imputables al personal del ASEGURADO en el desempeño de sus labores, en las fábricas y/o plantas de los clientes del ASEGURADO, en las horas de trabajo y hasta el límite que se indica en la Póliza.

1.3

La Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a los clientes del ASEGURADO por daños personales y/o daños materiales causados por el personal del ASEGURADO al mover algún vehículo de dichos clientes, con su propia fuerza motriz, dentro de sus locales; sólo si el conductor (vigilantes y/o empleados del ASEGURADO) hubieran actuado motivados por causas de fuerza mayor y con la finalidad de evitar un daño mayor al vehículo.

EXCLUSIONES Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual, este seguro no cubre la Responsabilidad Civil en que pudiera incurrir el ASEGURADO por:

3.

2.1

Accidentes de trabajo que sufra el personal a cargo del ASEGURADO.

2.2

Actos intencionales del ASEGURADO y/o de sus servidores.

2.3

Actos sancionados por la legislación penal.

2.4

Daños causados con infracción de las prescripciones legales y administrativas que regulan el uso de armas y otros elementos que sirvan directa o indirectamente para el cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes al negocio del ASEGURADO.

2.5

Actividades distintas al giro del negocio del ASEGURADO indicado en las Condiciones Particulares.

GARANTÍAS El ASEGURADO garantiza que adoptará todas las precauciones

47

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

razonables para evitar pérdidas o daños y que cumplirá con todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan su actividad comercial. La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad derivada de los daños personales y/o daños materiales y/o accidentes que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados, por la inobservancia o incumplimiento de estas Garantías. 4.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

CLÁUSULA 032 LÍMITE AGREGADO ANUAL 1.

ALCANCE El monto asegurado es un límite único agregado; monto máximo por el que responderá LA COMPAÑÍA, por uno varios reclamos indemnizables durante la vigencia de la Póliza.

2.

APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual en cuanto no se encuentren expresamente modificadas por esta cláusula.

48

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

ÍNDICE Artículo 1º.

Cobertura

1

Artículo 2º.

Alcance de la Cobertura

1

Artículo 3º.

Exclusiones

2

Artículo 4º.

Daños Corporales y Daños Materiales

4

Artículo 5º.

Reajuste Primas

4

Artículo 6º.

Procedimiento, Obligaciones y Cargas Del Asegurado En Caso de Siniestro

4

Artículo 7º.

Indemnización de Siniestro

6

Artículo 8º.

Facultades y Derechos de lla COMPAÑÍA Frente al Tercero

7

Artículo 9º.

Ley Aplicable

8

Artículo10º.

Definiciones

8

Cláusula 001.

Responsabilidad Civil Patronal

9

Cláusula 002.

Responsabilidad Civil de Productos

10

Cláusula 003.

Responsabilidad Civil de Playas de Estacionamiento y Similares

12

Responsabilidad Civil de Vehículos Ajenos al Servicio del Asegurado

13

Responsabilidad Civil de Ascensores, Grúas, Montacargas y Escaleras Mecánicas

14

Responsabilidad Civil para Empresas Dedicadas al Mantenimiento de Ascensores, Grúas, Montacargas y Escaleras Mecánicas

15

Responsabilidad Civil Extracontractual por Actos de Contratistas Independientes y/o Subcontratistas

16

Cláusula 008.

Responsabilidad Civil por Trabajos Terminados

17

Cláusula 009

Responsabilidad Civil Extracontractual para Clubes, Asociaciones y Academias Deportivas

18

ENDOSOS

Cláusula 004. Cláusula 005. Cláusula 006.

Cláusula 007.

Cláusula 010

Responsabilidad Civil Durante Eventos Sociales y Culturales 20

Cláusula 011

Responsabilidad Civil de Contratistas de Obras

21

Cláusula 012

Responsabilidad Civil para Propietarios de Edificios Destinados a Vivienda

23

Responsabilidad Civil por uso de Armas de Fuego

25

Cláusula 013

49

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Cláusula 014

Responsabilidad Civil por Incendio y/o Explosión y/o Daños por Agua y/o Daños por Humo

26

Responsabilidad Civil de Talleres de Reparación de Vehículos en General

29

Responsabilidad Civil de Arrendatarios y Ocupantes de Viviendas

30

Responsabilidad Civil Extracontractual por Accidentes en la Ejecución de Contratos

31

Cláusula 018

Responsabilidad Civil por Alimentos y Bebidas

33

Cláusula 019

Responsabilidad Civil para Carga

34

Cláusula 020

Responsabilidad Civil para Transporte de Mercadería Peligrosa

35

Cláusula 021

Responsabilidad Civil para Empresas de Transporte

36

Cláusula 022

Responsabilidad Civil Extracontractual Personal o Familiar

37

Cláusula 023

Responsabilidad Civil para Colegios, Universidades e Institutos de Enseñanza

40

Responsabilidad Civil para Establecimientos de Baños Turcos, Saunas y Similares

41

Responsabilidad Civil para Cines, Teatros y Salas de Conciertos

42

Cláusula 015 Cláusula 016 Cláusula 017

Cláusula 024 Cláusula 025 Cláusula 026

Responsabilidad Civil para Peluquerías, Institutos y Salones De Belleza 43

Cláusula 027

Responsabilidad Civil por Uso de Maquinaria Pesada

44

Cláusula 028

Responsabilidad Civil para Oficinas

44

Cláusula 029

Responsabilidad Civil para Locales y Operaciones

45

Cláusula 030

Responsabilidad Civil para Transporte de Personal

46

Cláusula 031

Responsabilidad Civil para Empresas de Policía Particular

46

Cláusula 032

Límite Agregado Anual

48

50

SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

RESUMEN Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes. 1.-

RIESGOS CUBIERTOS Las coberturas y sus alcances están descritas en los artículos 1° y 2° del Condicionado Del Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual.

2.-

EXCLUSIONES Las exclusiones están descritas en el artículo 3° del Condicionado Del Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual.

3.-

4.-

LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA ?

Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.

?

Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza

?

Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.

?

En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web http://www.mapfreperu.com/contactanos

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5.-

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6.-

PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA Según lo establecido en el Art. N° 6°, de las Condiciones Generales del

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación. 7.-

MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8.-

9.-

LUGARES PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO 1.

Unidad de Riesgos Generales Área de Siniestros Av. 28 de Julio 873 Miraflores

2.

Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: http://www.mapfreperu.com/contactanos

MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Consultas Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.

l

A través de la página Web de MAPFRE PERU http://www.mapfreperu.com enlazándose al link de “Atención de Consultas”

l

Reclamos y/o Queja l Carta

dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta. l “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor

o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja. l A

través de la página Web de MAPFRE PERU http://www.mapfreperu.com enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido. 11.-

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida. El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

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SEGURO CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

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Avenida 28 de Julio 873 Miraflores Lima, Perú T +511.213.73.73 F +511.243.31.31 Web www.mapfreperu.com

12 - 2013 / 3,000 SG CHIARELLA

PERÚ