SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. JAVIER RODRIGUEZ

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ING. JAVIER RODRIGUEZ REFLEXION REFLEXION  Estudios realizados por la OMS en distintos países demuestran la efec...
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SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ING. JAVIER RODRIGUEZ

REFLEXION

REFLEXION



Estudios realizados por la OMS en distintos países demuestran la efectividad de la relación costo-beneficio, al analizar índices de morbimortalidad, ausentismo, hospitalización, costos médicos y costos de medicación sintomática; produciendo en forma directa un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.

TEORÍA DEL ICEBERG 





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Pagos de horas extraordinarias para reemplazar el trabajador lesionado. Disminución de la productividad ya que ningún trabajador podrá hacer el trabajo de la misma forma que el trabajador titular de esa actividad. Falta de ánimo y baja moral de los demás trabajadores, pérdida de tiempo de todos los trabajadores por comentar la enfermedad entre ellos. Pérdida de reputación en el mercado. Pérdida de clientes. Costos de contratación o entrenamiento de nuevo personal. Juicios laborales. Prestaciones médicas. Pago de indemnizaciones.

ACUERDOS SER UNA COMETA

HUMILDAD

APAGAR EL CELULAR

Realizar Preguntas Y RESPETAR LA PARTICIPACIÓN Ing. Javier Rodríguez 0995093447

PRINCIPALES DIFERENCIAS Ing. Javier Rodríguez 0995093447

“Es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”

“Es el daño físico que produce un accidente a las personas, como consecuencia de una serie de factores”

PRINCIPALES DIFERENCIAS

Ing. Javier Rodríguez 0995093447

PRINCIPALES DIFERENCIAS

FÍSICO MECANICO QUÍMICO

ERGONÓMICO

Ing. Javier Rodríguez 0995093447

BIOLOGICO PSICOSOCIAL

CONCEPTOS BASICOS SEGURIDAD



Situación libre de riesgo

CONCEPTOS BASICOS SALUD



Bienestar Bio-psico-social

CONCEPTOS BASICOS TRABAJO



Actividad humana encaminada a satisfacer necesidades utilizando recursos

CONCEPTOS BASICOS PELIGRO



Fuente o situación con capacidad de generar daño

CONCEPTOS BASICOS RIESGO 

Combinación de la probabilidad, exposición y consecuencia de que un peligro se materialice

TALLER 1

INCIDENTE



Cuasi accidente

DISTRIBUCIÓN ESTADÍSTICA

FEEDBACK 1) ¿Qué entiende por seguridad?.

2) ¿Que es salud?. 3) ¿Qué diferencia principal existe entre un accidente y una enfermedad ocupacional?. 4) ¿Que decreto rige en sso para el Ecuador?. 5) ¿cual es la diferencia entre accidente e incidente? .

FUNDAMENTOS LEGALES EN ECUADOR

ESCALA LEGAL: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

3. LEYES ORGANICAS Y ORDINADRIA 4. DECRETOS 5. ESTATUTOS 6. ORDENANZAS 7. REGLAMENTOS 8. RESOLUCIONES

LVZ

2. CONVENIOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

MARCO LEGAL 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR- 2008



INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECISIÓN 584



REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 957 C.A.N.



CODIGO DEL TRABAJO



DECRETO EJECUTIVO 2393



ACUERDO MINISTERIAL 1404



ACUERDO MINISTERIAL 203

MARCO LEGAL 

RESOLUCIÓN C.D. 333 DEL IESS

ART 9. AUDITORlA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES.-

•La empresa u organización deberá implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual deberá tomar como base los requisitos técnico legales, a ser auditados por el Seguro General de Riesgos de Trabajo

NO CONFORMIDAD 

Incumplimiento de un Requisito Técnico Legal aplicable para la empresa tomando en cuenta su tamaño y riesgo GESTION ADMINISTRATIVA MAYOR TIPO A GESTION TALENTO HUMANO

NO CONFORMIDADES

GESTION TECNICA MENOR TIPO B PROCESOS OPERATIVOS BASICOS

OBSERVACION TIPIO C

TODAS LAS GESTIONES

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EVIDENCIA

DOCUMENTO

ENTREVISTA

OBSERVACION

EVIDENCIA OBJETIVA 23

MULTAS Y SANCIONES 

NO CONFORMIDAD MAYOR TIPO A 



Incremento de la prima de recargo del IESS en el 1% durante 24 meses

NO CONFORMIDAD MENOR TIPO B 

Incremento de la prima de recargo del IESS en el 0,5% durante 12 meses

USD

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NORMATIVA LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art.326 Numeral 5: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

DECISION 584 



Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos

DECISION 584 POLITICA IDENTIVICACION DE RIESGOS EVALUACION DE RIESGOS CONTROL DE RIESGOS PROGRAMA DE GESTION DE RIEGOS INVESTIGACION, REGISTRO, NOTIFICA

DECISION 584 

Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

DECISIÓN 584



Artículo 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

DECISION 584 

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.  c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.  i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. 

RESOLUCION 957 

Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.

RESOLUCION 957 

Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.

DECRETO EJECUTIVO 2393 



Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria

DECRETO EJECUTIVO 2393





Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores

DECRETO EJECUTIVO 2393 ART 14. NUMERAL 8 



El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

DECRETO EJECUTIVO 2393 Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.  1. En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. 

En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo

TALLER # 2

COMO SABER EL NIVEL DE RIESGO ?

ACUERDO MINISTERIAL 1404 



Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento. Art. 5.- Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con lo mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o.

ACUERDO MINISTERIAL 1404 

ART 5. El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por intermedio de su Departamento de Higiene Industrial conjuntamente con la División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones.

CODIGO DEL TRABAJO 

Artículo 430.- Asistencia médica y farmacéutica.- Para la efectividad de las obligaciones de

1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería

CODIGO DEL TRABAJO Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo con más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

CLASIFICACION

Factores Físicos

Factores Químicos

 ILUMINACIÓN  RUIDO TEMPERATURA  VIBRACIONES  VARIACIÓN DE PRESIONES

Factores Biológicos

POLVOS HUMOS GASES VAPORES

Factores Mecánicos

VIRUS HONGOS PARÁSITOS BACTERIAS PROTOZOOS

Factores Ergonómicos

MÁQUINAS EQUIPOS ELEMENTOS CORTANTES, ATRAPAMIENTO, MÓVILES, PIEZAS, HERRAMIENTAS

Factores psicosociales

MANEJO DE CARGAS POSICIONES INADECUADAS ELEMENTOS CORTANTES MOVIMIENTOS REPETITIVOS

Seguridad y Salud Ocupacional

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