SEGUNDA PARTE: ESQUILACHE Y MADRID

La atención (enojosa) a la Corte Sobre esto había caído, como pesada losa, lo de las capas y el chambergo. Y es que, Esquilache, que entendía la jurisdicción de las secretarías de Hacienda y Guerra de manera particularmente amplia según iremos viendo, no había dudado en poner mano sobre las cosas de la Corte de las Españas. Madrid tenía que ser, a juicio de los más de los gobernantes, incluido él mismo, espejo de la Monarquía Católica. Ya sabemos que el italiano cuidó especialmente de su abastecimiento; que, para eso, hizo traer el trigo de Sicilia y portearlo a San Clemente, donde estaban los almacenes del Pósito de la Corte más cercanos a la costa mediterránea, por más que no evitara que, en la Junta de Abastos madrileña, hubiera de acordarse el encarecimiento del pan. Pues bien, no paró en esto. A su llegada, algún que otro técnico de Hacienda le hizo ver que tenía que reordenar la regalía del aposento (que ahora veremos qué era) y, con las rentas que ésta reordenación produjera, hacer que se empedrara Madrid. La regalía dicha obligaba exclusivamente a los vecinos de la villa, por ser la Corte, a pagar al Real Erario una cantidad variable, según las calidades de la casa y sus moradores, en sustitución del deber de alojar a las personas reales o a sus representantes o invitados. Pero podía redimirse y se redimía y, en conjunto, a título de aposento, entraban ciertamente en el Erario más de setenta mil pesos al año. Así que don Martín de Loinaz, administrador general de la Renta del tabaco y ministro de la Real Junta de lo mismo 1 , y uno de esos arbitristas que recibieron a Esquilache con sus consejos en 1759, no le daba de lado: “Nada atrasa tanto la extensión de Madrid, su hermosura, limpieza y la comodidad de sus habitantes como la imposición de un derecho espantoso que es la tercera parte del alquiler de la casa sin consideración al importe de los huecos y reparos y sería muy propio de la bondad y magnanimidad de S.M. extinguiese y aboliese este derecho, pero con la obligación de que cada dueño de la casa hubiese de enlosar de sillería los frentes que tuviese hasta los arroyos, dándosele la medida de las piedras, para que fuesen uniformes” 2 . Esquilache no lo hizo así pero hizo las dos cosas. En cuanto a la primera, dio posibilidad de que los dueños de las casas y solares pudieran redimir la regalía definitivamente3 . Pero ordenó además que se procediera a visitar todas las casas de Madrid a fin de asegurar el cobro del impuesto en toda su medida4 , se exigieron los atrasos5 , se

1

Vid. LASARTE (1980), 138, y AHN/C, leg. 51.888, exp. Valdemoro = Renta General del Tabaco = Año de 1764..., f. 1. 2 Memoire en forme de Lettre, tendant au soulagement et Biens du Royaume d'Espagne par lequel l'on pretend demontrer des abus que se comettent..., 20 de septiembre de 1759, copia, BNP/M/FR: 10.767, f. 167-167v. 3Vid.

resolución a consulta del Consejo de Hacienda de 3 de junio de 1760, edicto de 12 de agosto, real orden de 9 de febrero de 1761 y nueva resolución a consulta del Consejo de 3 de septiembre, NRLE, n. 6, t. 15, l. 3, salvo el edicto citado, del que hay ejemplar en AHN/C, lib. 1.482, núm. 10. 4

Vid. Esquilache a don Juan Francisco Luján, 26 de diciembre de 1759 y 2 de febrero de 1760, instándole a acabar la visita en seis meses, AHN/FC/MºH/SG, libro 10.796, f. 152v-3, y libro 10.797, f. 812. 5

Vid. Esquilache a don Manuel de Miranda, 1 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 162.

81

pidió información de lo que había rentado en la práctica el aposento en la última década6 y de lo que se había gastado en sueldos y el pago de créditos contra la Hacienda7 , se cuidó de que en adelante el producto del aposento permaneciera a buen recaudo, sin que –antes de dar cuenta de ello- ningún ministro del Juzgado de la tal regalía pudiera disponer del dinero que había en arca de tres llaves8 , y, aparte, se proveyó sobre el modo de gravar con censos las casas de mayorazgos y obras pías de Madrid a fin de costear la limpieza de la villa y adecentarla9 . Seguidamente, en 1761, se comenzó a empedrar las calles y a organizar la limpieza de día y de noche, conforme al plan propuesto por el arquitecto Sabatini10 , y a alumbrarlas por medio de faroles –aquellos faroles que se destruirían en el motín-, puestos al efecto, y que se encenderían entre el 15 de octubre y el 15 de abril de cada año, según edicto publicado el 30 de septiembre de 176511 . Mucho antes, al comenzar 1761, se había prohibido que hubiera en calle alguna de la Corte coches sin mulas u otros carruajes sin tiro12 y luego se dictaron las reglas necesarias sobre el modo de transitar con coches por la propia Madrid y Reales Sitios 13 . Y se ordenaron reglas asimismo, debidas otra vez a Sabatini, para construir cloacas, conductos y vertederos en futuros edificios14 y para recoger las basuras y tener decentes las calles15 . Se

6

Vid. Esquilache a don Juan Antonio de Espina, 1 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 162v-3. 7 Vid. Esquilache a Espina, 1 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 163-3v. También pide información a Espina, el 2 de marzo, de los sueldos del Juzgado de la regalía de aposento: ibidem, 172-2v. 8

Vid. Esquilache a don Juan Francisco Lujano, 1 de marzo de 1760, AHN/FC/MºH/SG, lib. 10.797, f. 162-2v. 9Vid.

real decreto de 11 de julio de 1761, NRLE, l. 11, t. 15, l. 10.

10

Vid. Instrucción para el nuevo Empedrado, y Limpieza de las Calles de Madrid, en que se contiene substancialmente el Proyecto de Don Francisco Sabatini..., 14 de mayo de 1761, impreso (ejemplares, en ASV/SS/S, 285, f. 360-3v, y AHN/C, lib. 1.511, núm. 12), y bando de los alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla sobre el cumplimiento de la instrucción, ibidem, lib. 1.482, núm. 26, impreso también. 11Según FERRER (1856), II, 10. Vid. sobre ello bando del corregidor de Madrid de 25 de septiembre de 1765; real orden de la misma fecha, publicada por edicto del 30 y bando de 2 de octubre. Ejemplares impresos, en AHN/C, lib. 1.482, núm. 27, y lib. 1.483, núm. 21. También, NRLE, l. 2, t. 19, l. 3. Antes, el 1 de octubre de 1763, se había dictado bando de los alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla regulando ya el alumbrado de Madrid: ejemplar, en AHN/C, lib. 1.518, núm. 30. Y después, el 26 de noviembre de 1765, el corregidor dictaría bando sobre las obligaciones de los inquilinos de las casas de la Plaza Mayor sobre la manera de iluminarla: ejemplar, ibidem, lib. 1.483, núm. 25. 12

Vid. bando del corregidor de Madrid, 24 de enero de 1761, AHN/C, lib. 1.482, núm. 19 bis.

13Vid. 14

bando de los alcaldes de Casa y Corte de 20 de marzo de 1764, AHN/C, lib. 1.483, núm. 1.

Vid. real orden de 16 de noviembre de 1761, AHN/C, lib. 1.482, núm. 29, impreso.

15Vid. sendos bandos del corregidor de Madrid, ambos de 6 de abril de 1764, sobre recogida de basuras uno y sobre la obligación de barrer y regar las delanteras de las casas por parte del correspondiente vecino, AHN/C, lib. 1.483, núm. 4 y núm. 3 respectivamente. Otros dos bandos del corregidor madrileño insistirían el 8 y el 17 de junio sobre lo mismo de barrer la delantera de las casas: ejemplar, ibidem, núm. 6 y 9 respectivamente. Y otro más al año siguiente, 14 de junio de 1765, sobre el barrido y riego diario de las calles y los zaguanes, por la mañana y por la tarde: ejemplar, ib., núm. 16.

82

prohibió además que anduvieran por las calles perros sin dueño16 (donosa prohibición, vive Dios, porque no se ve bien cómo podían entenderla los perros que se hallaran constitutivamente en esa circunstancia). Años después, el conde Fernán-Núñez no dudaba del alcance de la política de higiene que había procurado Esquilache: “de la Corte más puerca del mundo hizo [Carlos III] la más limpia que se conoce” 17 . Pero resultó insoportable. A los pocos días de promulgarse las normas de limpieza, en 1761, ya murmuraba todo el mundo. Y Tanucci, no sé si consolaba o se reía de Esquilache cuando le decía que los mejores ministros sólo son alabados después de morir. Mientras viven, se les odia18 . A muchos madrileños, a lo que parece, no les compensaba la incordia de la decencia y el empedrado. “Han tolerado con mil perjuicios la limpieza de la Corte, causando mil daños sus empedrados”, se decía en aquel escrito De la Corte, del 28 de marzo de 1766 19 . Eran los mismos días –los posteriores al motín- en que corría por Madrid y otros puntos de España esta décima ilustrativa: Se ha conseguido hoy en día la limpieza que nos place con echar fuera a Squilace, que era nuestra porquería. En esto no hubo osadía, ni siquiera en apariencia, pues, si en pena de obediencia nos mandó a Madrid barrer, el modo de obedecer fue barriendo a Su Excelencia 20 . Ciertamente, algunas medidas fueron además a la raíz de las actitudes, en términos que acaso hubieran requerido una colaboración bastante mayor que la que podía esperar el ministro italiano de aquellos otros –eclesiásticos, nobles, empleados del real servicio- a quienes apretaba las clavijas fiscales por otra parte según vamos a ver. Sin esto, podían ser incluso medidas repulsivas. Me refiero a hechos como el de que, en 1762, los alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla llegaran a prohibir la venta de cuajada, requesones, leche, salchichas y demás comestibles por allí por donde pasaran procesiones21 , y cualquier género de máscara en carnaval, ya en 176422 .

16Vid.

bando del corregidor de Madrid de 22 de enero de 1766, AHN/C, lib. 1.483, núm. 31.

17FERNÁN-NÚÑEZ (1898), I. 18 “Non bisogna far caso delle mormorazioni plebee. Bisogna far bene ai popoli, anche malgrado loro. Li più lodati sobrani, e anche i migliori ministri son lodati solamente dopo la morte; finché vivono, sono odiati”: a Esquilache, 21 de julio de 1761, apud TANUCCI (1985), IX, 845. Sobre las relaciones entre Tanucci y Esquilache, BARRIO (1987). 19

Representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766, ASV/ANM, 133, f. 171-2v.

20

FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 1ª = n. 4 = foxas 104, f. 101. Otras coetáneas, en el ANEJO IV.

21

Vid. bando impreso de 24 de abril de 1762, AHN/C, lib. 1.518, núm. 15.

22Vid.

bando impreso de 26 de enero de 1764, AHN/C, lib. 1.518, núm. 36.

83

Eso además de los cuidados que requería el tránsito de la familia real cuando era menester; cuidados cuyo gasto recaía en los vecinos y que se prodigaron, precisamente, en los últimos días de 1765, cuando se aproximaba el 23 de marzo fatídico. El 28 de noviembre y el 4 de diciembre de 1765, en efecto, el corregidor de Madrid ordenaba por sendos bandos que se adornara e iluminara la carrera por donde la familia pasaría camino de la Virgen de Atocha el 1 de diciembre, y otra vez y con el mismo destino, el día 1123 . Recordemos que, en esta segunda ocasión, ya hubo gritos de muera Esquilache. Detalle más que indicativo del clima que ya se había formado en torno al secretario de Hacienda y Guerra. No fue menor, pero no cambiaba las cosas el hecho de que se hubiera introducido en 1763, en Madrid, la Real Lotería o beneficiata en favor de los hospitales, hospicios y obras pías24 . Hasta eso pareció mal a los detractores, en este caso moralistas: Es famosa tiranía y obra propria [sic] de tal mano que autorice el Soberano una infame lotería. [¿]Quién no lo reputaría por un juego criminal en que no hay peligro igual que no guarda proporción[?] Produce su perdición y destruye a el menestral 25 . La capa larga y el chambergo En este clima hay que situar la prohibición de la capa larga y del sombrero chambergo o gacho, que fue otra medida ceñida a la Corte. Se diría después que, con ocasión de que el duque de Béjar diera una función de noche en celebración del casamiento del príncipe de Asturias, incluidos fuegos artificiales, la multitud que estaba contemplándolo no dejó pasar el coche de Esquilache y, en esta tesitura, se le acercaron unos embozados que le dijeron buenas claridades y desvergüenzas y quizás alguna amenaza, de donde habría tomado el marqués la decisión de acabar con el sombrero gacho y la capa larga 26 . Pero la verdad es que la orden se venía repitiendo desde comienzos de siglo y, en 1760, ya se había dicho por bando que nadie se atreviera a volver a presentarse en paseo público, ni a pie, ni a caballo, ni en coche, sin el vestido conveniente a su condición, y que, si iban con

23

Ejemplar de ambos bandos, en AHN/C, lib. 1.483, núm. 26 y 28.

24Vid. real decreto de 30 de septiembre de 1763, AHN/C, lib. 1.518, núm. 29. También, NRLE, n. 11, t. 23, l. 12. 25

FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 4ª = n 4 = Foxas 104, f. 87. El poema completo, en el ANEJO IV.

26

“Relación puntual y berídica del Motín, y lebantamiento general acaecido en la Villa de Madrid en los días 23, 24 y sigtes de Marzo de 1766”, FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 4ª = n 4 = Foxas 104, f. 13v.

84

capa, llevasen sombrero de tres picos y peluquín o pelo propio, sin gorro, cofia, montera, sombrero chambergo ni embozo alguno27 . No se trataba sólo de que Madrid estuviera limpia, sino de que lo estuviera también su gente. Y para ello, y entre otras cosas, se volvió a prohibir en enero de 1766 el uso de ambas prendas (la capa larga y el chambergo) a los empleados en el servicio y oficinas reales 28 y empezó a exigirse con rigor que la prohibición se cumpliera: se detenía a la gente por la calle, cualquiera que fuese su calidad social, se la llevaba al cuerpo de guardia o vivac más cercano, se le tomaba el nombre, apellidos y oficio y, si tenía empleo del rey, se daba cuenta de ello y, a veces, lo perdía29 . El 17, además –siempre en enero de 1766-, hubo bando del corregidor de Madrid contra el uso de monteras caladas, por ser propiamente máscaras, explicaba30 , y, a finales de mes, el conde de Aranda, capitán general de Valencia, lo hizo extensivo a esta ciudad: advirtió al regidor comisario de comedias que sería conveniente que no se permitiera acudir a las representaciones con sombrero redondo puesto, gorro ni embozo, ni las mujeres con mantilla o manto, y el intendente lo secundó prohibiéndolo; solamente los hombres podrían llevar capa, pero para su abrigo y sin embozo31 . Pero fue el 11 de marzo cuando la prohibición del chambergo y la capa larga se hizo extensiva a todos los vecinos de la Corte y Reales Sitios. Inicialmente, lo que se había pensado (e incluso consultado, por prudencia, al Consejo de Castilla de real orden de 24 de febrero, para que dieran opinión) era ir a más y prohibir las prendas dichas a toda la gente civil de alguna clase y distinción y en todo el Reino; de manera que todos empleasen capa corta o redingot, peluquín o pelo propio, con sombrero de tres picos. Pero los fiscales dictaminaron que no había manera de definir quién era la gente civil de alguna clase y distinción si no era dando lugar a pleitos enojosos; que la aplicación de la medida en las personas del servicio y oficinas reales ya estaba dando pruebas de la dificultad del asunto y que, si además se intentaba extender la prohibición a todo el Reino, podía haber una conmoción general; que la capa corta era la tradicional española, de suerte que no era mala idea imponer que volviera, aunque sólo en la Corte y Reales Sitios, en las ciudades con universidad y en las capitales de Provincia, y dando un par de meses para que nadie se viera atropellado; que el redingot, en cambio, se hacía con tela de buena calidad y extranjera, con lo que encarecería la vida y hundiría la industria nacional; que el peluquín o el pelo propio, igualmente, desterraría los gorros, que se hacían en fábricas del Reino; que

27

Cit. LAFUENTE (1883), 123. Un ejemplar del bando de los alcaldes de Casa y Corte en ese sentido, 19 de enero de 1760, en AHN/C, lib. 1.517, núm. 60. 28Vid. real orden de 3 de enero de 1766, comunicada por Esquilache a todos los directores generales de Rentas, real orden de 11 de enero destinada a los empleados del Consejo de Castilla y real orden de 22 de enero, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 324-6; AHN/C, lib. 1.535, f. 268, y NRLE, l. 14, t. 13, l. 6, respectivamente. 29

Todo esto, según la “Relación puntual y berídica del Motín, y lebantamiento general acaecido en la Villa de Madrid en los días 23, 24 y sigtes de Marzo de 1766”, FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 4ª = n 4 = Foxas 104, f. 13v-4, donde se dice, sin embargo, que esta actuación comenzó el primero de diciembre de 1765, o sea antes de las reales órdenes prohibitorias de enero de 1765. 30

Ejemplar, en AHN/C, lib. 1.483, núm. 29.

31

AMV/D, 119 (Libro capitular de Cabildos ordinarios del año 1766), f. 38, 1 de febrero.

85

el sombrero de tres picos no importaba imponerlo en Madrid y las capitales, ciertamente, pero sí en el resto de España, porque el chambergo era un medio para defenderse del sol y las aguas; que en fin, por todo ello, lo que cabía hacer era prohibir el sombrero redondo en la Corte, Sitios Reales, ciudades con universidad y capitales de Provincia, dando un mes de plazo en Madrid y dos en lo demás, pena de un peso; que, en adelante, a las capas hubiera de faltarles una cuarta para llegar al suelo, pena de dos pesos si se trataba de nobles o personas de alguna clase o distinción y tres días de cárcel si de plebeyos; que las capas, redingotes y sombreros se fabricaran desde luego con tejidos del Reino, pena de confiscación; que se prohibiera el embozo; que se dejara en paz lo del peluquín y del propio pelo; que los encargados de hacer cumplir todo esto fueran los jueces ordinarios, sin intervención de los inválidos –el cuerpo militar- como se había pensado y que, mejor, si sólo se exigía de momento en Madrid y Reales Sitios32 . Así se hizo, aunque con matices notables: por bando del día 10 de marzo de 1766, que se difundió al día siguiente, toda la gente de alguna clase (o sea, se decía en el bando, rentistas, hacendados, empleados, gente de ejercicios honoríficos y semejantes) tenía que llevar capa corta (que al menos le faltase una cuarta para llegar al suelo) o rendigot o capingot, además de sombrero de tres picos, y sus criados, lo mismo si no usaban librea, y los menestrales y toda la demás gente del pueblo que no pudiera vestir de militar, también sombrero de tres picos, o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, en tanto que los trajineros, arrieros y otros que llegaran con abasto a la Corte y no pasaran en ella más de tres días fueran dejados en paz con tal que no emplearan el traje para andar embozados33 . Esto, además, diez días después de que entrara en vigor el edicto del 30 de septiembre anterior en virtud del cual el mantenimiento de los nuevos faroles correría a cargo de todos los propietarios de casas de Madrid, incluidas las iglesias, conventos, oficinas, hospicios y hasta casas y palacios reales, a razón de sesenta y cuatro reales y veinte maravedises por casa. Cierto que era lo mismo -se leyó en el edicto- que le costaban a cada casero hasta entonces los faroles que solían encender por su cuenta. Pero ése era cálculo del legislador. En la realidad, fácil es entender que cada uno hacía las cosas según podía y le petaba y que, a partir del 1 de enero de 1766, tuvo que hacer frente a ese gasto sin excusa posible34 . En rigor, el bando sobre los sombreros y capas no fue una iniciativa de Esquilache, sino de don Manuel de Roda, el secretario de Gracia y Justicia, que era quien había mandado la consulta en ese sentido al Consejo de Castilla por real orden de 24 de febrero; los fiscales del Consejo (o sea Campomanes) dictaminaron sobre ello el 28; se pidió que se cursara el asunto por relator y eso les obligó a dictaminarlo de nuevo el 4 de marzo, diciendo lo que vimos; los consejeros tomaron el acuerdo tres días después y, ahora sí, fue Esquilache quien mandó publicar el bando por real orden del 7.

32 Cfr. dictamen fiscal, 4 de marzo de 1766, apud EGUÍA (1947), 349-59. Unacopia del dictamen, en FUE/AC, 27-5. 33Vid.

bando de 10 de marzo de 1766, NRLE, l. 13, t. 19, l. 3. Ejemplar del bando, en AHN/C, lib. 1.483, núm. 33. Otro, en FUE/AC, 41-16. 34Vid.

NRLE, l. 2, t. 19, l. 3.

86

Se imprimió el 10, se hizo público el 11 y, por la noche, alguien quitó los ejemplares que se habían pegado a las paredes. Esquilache ordenó reponerlos y, el mismo día 12, mandó al comandante militar de Madrid (y no a los jueces ordinarios, como habían aconsejado los del Consejo de Castilla) que dispusiera que la tropa vigilara del cumplimiento de lo mandado y arrestara a los contraventores35 . Todavía en la noche siguiente, del 12 al 13, alguien puso en los Portales de Guadalajara, siempre en la Corte, este pasquín: “La Nación Española hace presente a V.M. que no le es decorosa la capa corta y sombrero de tres picos, y así suplica a V.M. mande que dicha Nación vuelva a su traje de capa larga y sombrero redondo, pues somos leales y no italianos, y para que V.M. resuelva le damos doce días de término que empiezan a correr desde este día y si al fin de este plazo no hubiese V.M. determinado y resuelto el que vuelva el traje español, se le hará requerimiento a V.M. en otros términos. Madrid 12 de Marzo de 1766” 36 . Pero a esto, se dijo, Esquilache se limitó a comentar que los españoles todo era lengua 37 . La tropa empezó a vigilar como se le había mandado, sobre todo durante la semana del lunes 17 al domingo 23, en que, como sabemos, ya se pasearon por Madrid varias partidas de gente ataviada con capa larga. El malestar creció por momentos. El 18 de marzo, don Eugenio Llaguno, oficial de la Secretaría de Estado, caballero de Santiago y académico de la Historia, escribía expresivamente a don Nicolás de Azara: “Allá va un bando de sombreros y capas; por lo que toca a sombreros todos gruñen y todos obedecen; pero lo que les llega al corazón es cortar las capas. Andan alguaciles con sastres, y en viendo uno que la lleva mayor de la marca le dan un par de tijeretadas por delante y le hacen escupir dos reales. Si se resiste le llevan a la cárcel, le redondean la capa, y le exigen la multa. Por querer hacer esto estropearon ayer a un alguacil junto a la Trinidad. Reflexiona tú sobre este modo de tratarnos como Pedro el Grande a los rusos porque yo no tengo lugar. Me ca... en España” 38 . (El zar Pedro I había comenzado el siglo prohibiendo las barbas largas y pretendiendo introducir el vestido francés en Rusia.)

35 Toda esta reconstrucción de la gestación y aplicación del bando se deduce del inventario contenido en Barios imbentarios = sobre = La quema de los Papeles del Venerable Palafox y del bullicio ocurrido en Madrid y demás Pueblos del Reino = Año de 1766, AHN/C, lib. 2885-E. Hay que advertir que, según FERNÁN-NÚÑEZ (1898), I, 198, a quienes ordenó Esquilache que salieran por las calles para obligar a la gente a mudar el vestido, cortándoselo si hacía falta, fue a los alcaldes de Corte y sus alguaciles. Vid. también LAFUENTE (1883), 141, y DANVILA (1893), II, 313-5. 36 Transcrito en copia de carta sin firma ni destinatario, 25 de marzo de 1766, FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 4ª = n 4 = Foxas 104, f. 1.

Carta sin firma ni destinatario, 25 de marzo de 1766, FUE/AC, 43/7, exp. R 3ª = Pza 4ª = n 4 = Foxas 104, f. 1v. 37

38

Cit. ALCÁZAR (1934), 35.

87

Al cabo, el 23 de marzo de 1766 a las cinco y media de la tarde, había estallado el motín. Corría en esas horas la letrilla: Que estén las Indias perdidas, los pobres abandonados, los lugares despoblados, las letras y armas caídas, las Plazas desguarnecidas, y que algunos se hagan ricos, todos son estorbos chicos, lo que sólo importa es que andemos con cabriolés y sombreros de tres picos 39 .

39

FUE/AC, 41/18.

88