Segunda Modificación a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior

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Segunda Modificación a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior El 24 de Diciembre de 2010, la Secretaría de S.H.C.P., publica en

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CI019 / ENE 17, 2011

el DOF la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de lo señalado en el artículo Transitorio.   Principales modificaciones • Nuevo mecanismo de Pago de Derechos y Aprovechamientos Se crea la Regla 1.1.13 que establece el mecanismo de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco y se elimina el uso de las formas oficiales 5 (pago de derechos) y 16 (pago de productos y aprovechamientos). A partir del 1o de Enero del 2011 todos los pagos se deberán hacer por este mecanismo, a través de las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx o en los sitios web de las instituciones bancarias autorizadas y establece la forma en que se debe acreditar dicho pago.. Esta regla dispone que cuando en la presente resolución se refiera al pago electrónico "e5cinco", se entenderá que se trata del Pagos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA'S). Debido a este cambio se modifican todas las reglas que mencionan el pago de derechos y aprovechamientos: 1.1.8., 1.1.13., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15., 1.6.23., 1.8.1., 1.8.3., 1.9.6., 2.3.1., 2.3.3., 2.3.6., 2.3.8., 2.4.1., 2.4.4., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.23., 3.1.34., 3.8.1., 3.8.3., 3.8.5., 3.8.8., 4.5.14., 4.5.24., 4.5.25., 4.5.34., 4.6.9. y 4.8.1 • Padrón de Importadores Se modifican las Reglas siguientes, entrando en vigor a los 30 días posteriores a su publicación: * 1.3.2 fracción II, referente al padrón sectorial, se adiciona un numeral al inciso a) para establecer que tratándose de las fracciones arancelarias referentes al sector radiactivo y nuclear, se debe anexar copia simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de este tipo de material, emitido por la comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salva guardias de la Secretaría de Energía. * 1.3.3 Notificación de cambios al padrón de importadores, en concordancia con la Regla anterior, en aquellos casos en que un importador del sector radiactivo y nuclear desee realizar el cambio de nombre, denominación o RFC deberá anexar a su solicitud la copia simple de la Licencia o Autorización que se menciona en la regla 1.3.2

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* 1.3.4 en las causales de suspensión, se modifica para incluir el requisito establecido en la regla 1.3.2., adicionalmente en relación a las causales de suspensión definitiva se elimina aquella referente a que el contribuyente altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior, así mismo, se elimina el supuesto de reincidencia, el cual establecía que se suspendería definitivamente al contribuyente que fuera suspendido más de 3 ocasiones del padrón dentro de un período de 5 años. • Transferencias que realizan las empresas IMMEX En virtud de las modificaciones en la regla 5.2.3, se crea la 4.3.25 donde se establece el procedimiento de transferencias de empresas IMMEX y varias reglas se actualizan para hacer mención a la misma. Quedando solo en la 5.2.3 los esquemas de enajenación entre IMMEX a tasa cero de IVA. Las reglas modificadas debido a la nueva mención son; 1.6.8, 1.6.9, 1.6.13, 1.6.16, 4.3.11, 3.8.4, 4.8.4, 4.8.6, 5.2.2, 5.2.6. Entra en vigor el 1ero. de Enero del 2011. Adicionalmente se deroga la Regla 5.2.5 del procedimiento de pedimentos consolidados ya que los contempla la nueva Regla 4.3.25 • Procedimiento de Transferencias de las empresas IMMEX Se adiciona la Regla 4.3.25 que establece el mecanismo de transferencias de importaciones temporales que realizan las empresas IMMEX, que sustituye el procedimiento establecido por las reglas 5.2.3 y 5.2.5. Las modificaciones de fondo son: 1. Los pedimentos virtuales podrán amparar las mercancías transferidas que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas. En caso de que se trate de cantidades superiores, establece que se podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor. 2. Se modifica el plazo de permanencia de las mercancías transferidas de 18 meses a 6 meses, con excepción de empresas certificadas, proveedores nacionales y mercancías del 108 fracción III. 3. Se limita la transferencia de mercancías importadas en su mismo estado (108 Fracción I), quedando permitidas únicamente para IMMEX de servicios. 4. Se establecen nuevos requisitos para considerar válidas las operaciones de transferencia, tales como: a) Ingresar las mercancías objeto de la transferencia en el control de inventarios del anexo 24, b) Contar con la documentación que demuestre el traslado de las mercancías conforme a lo siguiente: CONTINÚA

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1. Traslado físico de las mercancías, 2. Pagos del medio de transporte, 3. Salida física de las mercancías; 4. Acuse de recibo de la empresa que recibe. 5. Factura o venta de remisión. y 6. El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso. • Empresa Certificada Se reforma la regla 3.8.3 de beneficios para las certificadas. - Fracción VIII: Establece la posibilidad de rectificar los pedimentos partes II por la importación de minerales a granel de una misma especie cuando se determine una diferencia mayor o menor al 2% dentro de los 10 días. - Se elimina la fracción XV, que mencionaba que tratándose de importaciones, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, no se considerara cometida la infracción, siempre y cuando se efectúe la rectificación del pedimento. Se reforma la Regla 3.8.4 de beneficios de certificadas de IMMEX. - La fracción IX, para establecer que la rectificación por mercancía excedente o no declarada que corresponda a los procesos productivos registrados en el programa IMMEX, siempre que el valor total de la mercancía no exceda a 15, 000 dólares o el 20 % del valor total de la operación. - Se adiciona la fracción al XXVI, en caso de desaduanamiento libre permite dentro de los 30 días siguientes aumentar los datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia. - Se adiciona fracción XXVII donde establece que las mercancías importadas temporalmente podrán permanecer en territorio nacional hasta por un plazo de 36 meses, tratándose de las empresas SECIIT, el plazo de permanencia de las mercancías podrá ser de hasta 60 meses. Esto solo aplica a mercancías que estén dentro de su plazo de temporalidad. En el Artículo Resolutivo Decimo Octavo se faculta a las empresas IMMEX inscritas en el registro de empresas certificadas de conformidad con apartado D de la regla 3.8.1., que importen mercancía clasificada en las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo 28, que se destinen a elaborar bienes del sector de la confección o del calzado, a renovar su inscripción siguiendo el procedimiento descrito en la regla 3.8.5 el sin presentar el dictamen correspondiente. Este beneficio también es aplicable para empresas cuyo plazo para la presentación de la solicitud de renovación se haya vencido en el ejercicio 2010. CONTINÚA

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En el Artículo Resolutivo Décimo Noveno establece que las empresas certificadas podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXVII de la regla 3.8.4, a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de publicación de la resolución y que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación. Adicionalmente presenta la posibilidad de regularizar las mercancías de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo de seis meses con una reducción 70% de la multa del artículo 183, fracción II de la Ley. Se modifica la Regla 4.5.26, para establecer que las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos autotransporte con autorización de Depósito Fiscal, no estará obligadas a generar o proporcionar la manifestación de valor ni la hoja de cálculo. • Empresas IMMEX Se reforma la Regla 4.3.7 para permitir a las empresas IMMEX enviar maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, a personas que no cuentan con programa, siempre que presenten aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, antes de realizar el traslado de las mercancías. El equipo podrá permanecer 6 meses fuera de la IMMEX. Será necesario que en el traslado se acompañe las mercancías con copia del pedimento de importación o factura modulada. En el caso de aplicar la Regla 4.3.13, para rectificación de la clave de exportación por la que le corresponda de retorno, elimina el requisito de anexar copia del programa IMMEX. • Recinto Fiscalizado Estratégico Se deroga la Regla 4.8.2, para eliminar las obligaciones sobre como cumplir los lineamientos que emitiera la autoridad o dar aviso respecto a pagos que no hubieran sido efectuados. Se modifica la Regla 4.8.9 para establecer que el plazo de permanencia de mercancías extranjeras en el RFE será por un plazo de hasta 60 meses. Se adiciona a la Regla 2.3.7 una fracción X para disponer que los recintos fiscalizados estratégicos, deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentren, la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público en sus establecimientos. • Importación de pasajeros y despacho simplificado Se reforma la Regla 3.2.3 para permitir la introducción de 2 aparatos portátiles de reproducción de imágenes y sonido (antes solo 1). Se permite la introducción de 3 mascotas (anteriormente solo se permitían 2 perros o gatos). Se modifican adicionalmente las reglas 3.2.2, 3.2.4, 3.7,4 que contemplan nuevas tasas aplicables para importación de mercancías como puros, cervezas y bebidas alcohólicas. CONTINÚA

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• Importación de vehículos Se modifica la Regla 3.5.1 para eliminar la facilidad de no contar con el registro para importadores de automóviles nuevos ante la Secretaría de Economía a las personas físicas que importen un sólo vehículo nuevo en forma definitiva en cada periodo de doce meses. Así mismo, se modifican algunas observaciones de la tabla referente a las leyendas para considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Se modifica la Regla 3.5.2 referente a la obligación que tiene el Agente Aduanal de declarar en el pedimento además de los identificadores que correspondan, características de los vehículos, el número NIV. Tratándose de la importación de vehículos que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, no será necesario declarar en el pedimento el kilometraje que marque el odómetro. En la regla 3.5.5 se aclara que el arancel ad-valorem aplicable para la importación definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte., es del 1%. En el Artículo Décimo Cuarto se da a conocer el procedimiento y requisitos aplicables para la importación de vehículos en términos del Acuerdo por el que se establece una segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua. En el resolutivo Décimo Sexto se modifica el Art. Sexto de la Resolución del anual, para ampliar el beneficio de poder rectificar hasta en 3 dígitos aquellos números de serie declarados erróneamente en el pedimento y pudiendo realizar dicha corrección también en aquellas importaciones definitivas de vehículos usados realizadas conforme a las RCGMCE del 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. • Otros cambios contemplados en los Artículos Resolutivos En el Artículo Décimo Tercero se establece el procedimiento para remolques y semiremolques que se encuentren en territorio nacional, cuyo plazo para realizar el retorno hubiera expirado y que no cuenten con la documentación que acredite su legal estancia. En el Artículo Décimo Quinto se modifica el resolutivo Quinto de la resolución anual, para que aquellas personas que cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado y que amparen mercancía que efectivamente hubiese ingresado, salido o arribado del territorio nacional, tendrán el plazo durante la vigencia de la misma para modular dichos pedimentos, lo anterior, siempre que se presenten los documentos probatorios y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

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