Se sigue la lucha contra el fraude

Se sigue la lucha contra el fraude Cómo te afecta la subida de las tasas Judiciales Lucha contra el empleo irregular Publicar un video o una foto sin ...
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Se sigue la lucha contra el fraude Cómo te afecta la subida de las tasas Judiciales Lucha contra el empleo irregular Publicar un video o una foto sin consentimiento es delito Las modalidades de reducción de capital (art. 317 Ley Sociedad de Capital) Revista divulgativa del Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Cataluña

marzo • abril • mayo

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SUMARIO

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SUMARIO SUMARIO Derecho Tributario

Pg. Nº X

●Reforma en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. ●Ley 16/2012, de 27 de Diciembre: Novedades Tributarias. ●Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. ●Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.

Procesos Judiciales

Pg. Nº X

●Cómo te afecta la subida de las Tasas Judiciales. ●Los particulares tendrán que pagar por usar la Justicia. ●Una Tasa Judicial de entre 100 y 1.200 euros. ●Ámbitos Judiciales en los que se aplican las tasas. ●Casos prácticos. Reclamar por una multa de tráfico: 200 euros como poco. ●Reclamar a un cliente moroso: al menos 100 euros. ●Reclamar al Banco por cobrarte una factura indebida: un mínimo de 300 euros. ●Casos en los que no se aplican las Tasas Judiciales. ●Las Tasas se pueden recuperar.

Derecho Laboral

Pg. Nº X

●Ley 13/2013, de 26 de diciembre de la Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. ●Artículo Primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. ●Artículo Segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio. ●Medidas de Racionalización del Sistema de Dependencia. ●Medidas en materia de Seguridad Social. ●Salarios de tramitación. ●Supresión de las bonificaciones a la Contratación.

Derecho y Nuevas Tecnologías

Pg. Nº X

●Cómo denunciar la publicación de una foto o un video privados en internet. Publicar un video o una foto sin consentimiento es delito.

Noticias

Pg. Nº X ●

No se pagan las tasas Judiciales en los recursos de apelación y casación contra autos. ●Aprobada una nueva instrucción técnica específica para ascensores. ●Principales Novedades. ●Un matrimonio de empresarios se declara insumiso fiscal ante el Estado y pagarán a Cataluña ●La Seguridad Social confirma que entró en déficit en 2011. ●El despido improcedente manda en España.

Derecho Mercantil

Pg. Nº X

●Las Modalidades de reducción de capital (artículo 317 LSC), Resolución de la DGRN de 25 de enero de 2011

Jurisprudencia

Pg. Nº X

●Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de junio de 2012 ●Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero 2012

Relación de Convenios y Acuerdos de Colaboración

Pg. Nº X

Servicios del G.A.F.C.G.E.

Pg. Nº X

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EDITORIAL

EDITORIAL EDITORIAL Apreciados/as agremiados/as Felicitémonos que ya volvemos a tener una revista propia que esperamos cumpla con los objetivos de todos y que nos guste y nos sirva de utilidad. Os convocamos para que colaboréis en ella para que así nos podamos enriquecer todos. Como siempre, he de recordarles que ésta Entidad ha de ser participativa si los objetivos que hemos marcado a lo largo del tiempo si queremos que se hagan realidad, debemos mentalizarnos que con la participación de unos pocos, difícilmente podremos alcanzarlos. Es por ello por lo que os manifiesto una vez más que precisamos el apoyo de todos vosotros para así tener una Entidad fuerte y competitiva para poder obtener los objetivos que nos hemos propuesto. Estamos incrementado el número de agremiados, de convenios con Entidades públicas y privadas, en seminarios y actualmente ya disponemos de un curso de asesoría fiscal. Esperamos que entre todos hagamos de ésta Entidad un referente a tener en cuenta en el mundo de la asesoría fiscal, contable y de empresas. Queremos dar la bienvenida a todos/as los/as nuevos/as agremiados/as, que son muchos/as y esperamos complaceros y queremos que sepais que contamos con todos vosotros. Un fuerte abrazo,

FRANCISCO SÁNCHEZ CASANOVAS Presidente del Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de Gestión Empresarial.

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DERECHO TRIBUTARIO EDITORIAL

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DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Reforma en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social La Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, contiene una gran cantidad de normas de contenido diverso entre las que destacan la limitación de los pagos en efectivo, las restricciones a la aplicabilidad del régimen de módulos y las nuevas obligaciones respecto de bienes situados en el extranjero. La Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, contiene una abundante variedad de normas tributarias, lo que hace muy interesante su estudio para el Asesor Fiscal. Un saludo a todos. Modesto Montaño (Abogado - Asesor Fiscal)

El día 17 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Los aspectos más destacables de la reforma son: I. Objetivos de esta reforma en el ámbito tributario: a) la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez de-

termina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años; b) posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; c) incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal; d) introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea; e) evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria; y también se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos impu-

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tados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial. II. Respecto a la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública: a) Se prevé un nuevo tipo agravado en el artículo 305 bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años. Se consideran supuestos agravados aquellos en los que la cuantía de la cuota defraudada supere los seiscientos mil euros; aquellos en los que la defraudación se comete en el seno de una organización o de un grupo criminal; o en los que la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o la cuantía defraudada. b) Se modifica la redacción del artícu-

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DERECHO TRIBUTARIO

lo 306 del Código Penal para aclarar la diferencia de la conducta típica con la prevista en el apartado 3 del artículo 305, y para refundir los actuales artículos 306 y 309 en un solo precepto. Los casos en los que la defraudación no alcance los cincuenta mil euros pero supere los cuatro mil euros son castigados como delitos, desapareciendo la tipificación como falta de los actuales artículos 627 y 628. III. Dentro de los delitos contra la Seguridad Social: a) Se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La fijación del límite debe hacerse conforme a criterios económicos, políticos y sociales.   Se introduce, igualmente, un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal, ampliando la pena máxima a seis años de prisión (uno más al actualmente vigente).

Tanto para el tipo ordinario como para el agravado se impone al responsable las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo. b) También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de ciento veinte mil euros. c) Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. IV. Dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores: Se castiga en el art. 311 del Código Penal a quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores

sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen. La propia gravedad de estas conductas motiva que la sanción se amplíe hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo permite incrementar el plazo de prescripción hasta los diez años. V. Dentro de los delitos de falsedad documental: a) S  e modifica el artículo 398 del Código Penal para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. b) Se incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas.   Se sanciona a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica, cuando ello se lleve a cabo de un modo idóneo para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa. Asimismo, se tipifica el falseamiento de la información de relevancia económica que no forma inicialmente parte de un documento, pero que encuentra reflejo posterior en el mismo, castigándose así las conductas en que el autor no emite el documento falso, sino que se limita a introducir la información mendaz que luego queda incorporada a un soporte documental escrito o de otra naturaleza. Y se castiga asimismo la facilitación de esa información mendaz a terceros, cuando tal conducta resulta idónea para causar un perjuicio económico a la Administración.

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DERECHO TRIBUTARIO

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Ley 16/2012, de 27 de diciembre: novedades tributarias Entre otras destacan las siguientes novedades: IRPF: • Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2013.

• Se introduce un gravamen especial  del 20% sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con un límite exento inferior de 2.500 euros. IS:

• Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (20% para los primeros 300.000 euros y el resto al 25%). IVA: • Se clarifica el concepto de entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

Procedimiento de Recaudación El procedimiento de recaudación de los tributos locales está regulado de forma muy concreta en el Reglamento General de Recaudación así como en la Ley General Tributaria (LGT). Las siguientes explicaciones son de carácter general. Para un conocimiento más concreto del tema, puede acceder a la normativa reguladora indicada. Plazo de pago de tributos periódicos y no periódicos Los tributos de cobro periódico son: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como determinadas tasas que deben pagarse

cada año en el período de pago voluntario, según consta en el  calendario fiscal  aprobado por el ayuntamiento correspondiente. Los tributos de cobro periódico no requieren notificación individual. Las demás liquidaciones se notifican individualmente y deben pagarse en las fechas que se indican en la notificación. Las cuotas no satisfechas en el período voluntario serán incrementadas con recargos e intereses de demora. Recargos Cuando no se satisface una deuda dentro del plazo indicado se debe pagar el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. El recargo es del 5 por ciento, si se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio, del 10 por ciento si la deuda se paga una vez notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Si el pago de las deudas se realiza después de haber notificado la provisión de apremio, se deberá de abonar un recargo del 20 por ciento, más los intereses

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de demora generados desde el día siguiente a la finalización del período voluntario. Importe de los intereses de demora Las cuantías debidas producirán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario y hasta la fecha de su ingreso. Los intereses se determinarán según el tipo vigente durante dicho período. El tipo de interés será el de demora de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 26 de la Ley General Tributaria. Los tipos de interés de demora de los últimos ejercicios han sido:

• Año 2006: 5% • Año 2007: 6,25% • Año 2008: 7% • Año 2009: 7% (a partir de 1 de abril se aplica el 5% por R.D.L. 3/2009 de 27 de marzo) • Año 2010: 5% • Año 2011: 5% • Año 2012: 5% • Año 2013: 5%

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Presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo Cuando las declaraciones o autoliquidaciones se presentan fuera de los plazos legales, sin requerimiento previo, deberán satisfacerse los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Las cuantías son las siguientes: 1. Si el ingreso o la declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes a la conclusión del plazo voluntario, se aplicará un recargo del 5%, 10% o 15% respectivamente. 2. Si el ingreso se efectúa después de los 12 meses siguientes a la conclusión del plazo voluntario, se aplicará el recargo del 20% y se exigirán intereses de demora. El importe de los recargos de extemporaneidad citados se reducirán en el 25 % siempre que se realice el ingreso total de la deuda y del recargo restante dentro del período de pago voluntario, o en el plazo a que se extienda el aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido. Cuando no se haya efectuado el ingreso en los plazos previstos, se exigirá el importe de la reducción practicada, sin más requisito que la notificación al interesado. Procedimiento de apremio Cuando una deuda no se satisface en el período de pago voluntario, se inicia el período ejecutivo. Supone un recargo del 20 por ciento de la deuda no ingresada y la generación de intereses de demora.

glamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, en los artículos 70 y siguientes.

4. Bienes inmuebles.

Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.

6. Establecimientos mercantiles o industriales.

3. Sueldos, salarios y pensiones.

5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. 8. Bienes muebles y semovientes. 9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Orden a seguir en el embargo Según el artículo 169.1 de la LGT: El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad. En el embargo se realizará en el orden siguiente:

Presentación de recursos administrativos Pueden interponerse recursos administrativos (de reposición) contra los actos de gestión, inspección y recaudación. El plazo para interponerlos es de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación. Si el recurso se presenta contra la liquidación de un tributo periódico que se gestiona a través del padrón, el plazo será de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública del padrón.

1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

El proceso se inicia una vez el tesorero ha dictado la providencia de apremio (prevista en el artículo 167 de la Ley General Tributaria). En caso de que persista la situación de morosidad puede comportar el embargo de los bienes y derechos del deudor. Procedimiento de embargo de bienes Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones re-

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Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 69, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.»

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de contribuir a la consolidación fiscal, se adoptan varias medidas. En primer lugar, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28

de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 de esta Ley.» Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 68.

«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»

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«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

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impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»

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Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. La estructura comercial en España se caracteriza por una mayoritaria presencia de pequeñas y medianas empresas, expuestas, por su mayor vulnerabilidad, a los efectos de la actual crisis económica que se ha reflejado en un importante descenso de las cifras de ventas y cierre de establecimientos comerciales. Las cargas administrativas constituyen algunos de estos obstáculos que no son necesarias ni proporcionadas y cuyos objetivos pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no re-

trasen ni paralicen el desarrollo de la actividad. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al objeto de someter los actos de control preventivo de ámbito municipal a sus principios cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibi-

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lidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. 2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Artículo 3. Inexigibilidad de licencia. 1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. 2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos

casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. 3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente. Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa. 1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

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DERECHO TRIBUTARIO

PROCESOS PROCESOS JUDICIALES JUDICIALES

Cómo te afecta la subida de las tasas judiciales

Tendrás que pagar una tasa de entre 100 y 1.200 euros por presentar una demanda Se acabó la justicia gratuita. A partir de ahora los ciudadanos de a pie tendrán que pagar una tasa para llevar un caso a los tribunales. Su cuantía oscila entre los 100 y los 1.200 euros. Esta cuota se tendrá que abonar al presentar una demanda en los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo. Están exentos de pagar estas tasas las personas que ganen menos de 14.000 euros al año. Las empresas también se ven afectadas por estas cuotas. Antes sólo las pagaban las compañías que ingresaban de 8 millones de euros año. Ahora lo harán todas. 

Los particulares tendrán que pagar por usar la justicia Adiós a la justicia gratuita. A partir de ahora cualquier persona que quiera llevar su caso

los tribunales tendrá que pagar una tasa por ello. Hasta ahora los ciudadanos de a pie no tenían que pagar este dinero. ¿El importe de la cuota? Eso depende del caso: oscila entre los 100 y los 1.200 euros. Estos cambios están contemplados en la Ley de Tasas Judiciales, que entró en vigor el 22 de noviembre de 2012. Las empresas y los trabajadores autónomos también se ven afectados por esta nueva norma. Hasta ahora sólo las pagaban las compañías que ingresaban más de 8 millones de euros al año. Ahora lo harán todas. Personas exentas de pagar las tasas. No todo el mundo tiene que pagar estas tasas. El Gobierno, en el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2013, ha acordado las condiciones de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Quedan exentas de pagar por acceder a la justicia las siguientes personas: - Si forman parte de una unidad familiar, podrán acceder de forma gratuita

a la justicia si ganan menos de dos veces el IPREM, es decir, 1065 euros al mes. - Si la unidad familiar tiene menos de 4 miembros podrán acceder gratis a la Justicia si ganan menos de brutos al mes. -S  i la familia es de 4 o más miembros, podrá acceder gratis a la Justicia si sus ingresos mensuales no superan los 1597 euros brutos al mes. T  ambién quedan exentos de pagar por acceder a la Justicia los siguientes colectivos, con independencia de su nivel de renta: - V  íctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. -M  enores de edad y discapacitados víctimas de abuso o maltrato. En este caso el proceso tendrá que estar vinculado con su condición de víctimas. -T  rabajadores en primera instancia de la Seguridad Social. - Los que sufran un accidente y queden discapacitados. En este caso la reclamación tendrá que ser por daños morales y materiales relacionados con el siniestro. También por gastos médicos o gastos derivados por obras de reforma para habilitar la casa a la discapacidad.

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DERECHO TRIBUTARIO

Una tasa judicial de entre 100 y 1.200 €

El importe de la tasa judicial varía en función del tipo de juicio. No es lo mismo un proceso de apelación en el ámbito civil (800 euros) que un juicio abreviado en el ámbito contenciosoadministrativo (200 euros). Eso sí: las tasas son las mismas para particulares, autónomos y empresas.  Pero además de estas tasas judiciales hay que pagar una cuota variable. Esta se obtiene aplicando un porcentaje al dinero que está en juego (la cuantía máxima que se puede pagar por este concepto es de 10.000 euros). Se siguen dos escalas: - De 0 a 1.000.000 de euros: un 0,5%.

Casos prácticos. Reclamar por una multa de tráfico: 200 euros como poco Te han puesto una multa de tráfico por valor de 100 euros. No estás conforme y decides presentar una demanda para reclamar. En este caso debes presentar una demanda contencioso administrativa que se resolverá a través de un juicio abreviado. ¿El coste? 200,5 euros, que se desglosan así: - 200 euros por la tasa judicial (juicio abreviado). - 50 céntimos por ser el 0,5% de la cantidad de dinero en juego: 100 euros de la multa de tráfico.

-D  e 1.000.000 de euros en adelante: 0,25%. Si el juez no te da la razón y recurres, tendrás que pagar una nueva tasa. El precio de por recurrir es de 800 euros. Para llevar tu caso al Tribunal Supremo has de abonar 1.200 euros (750 euros en el ámbito de lo social). A estas cuotas tienes que sumar el porcentaje que se aplica sobre el dinero que hay en juego en tu caso.

Ámbitos judiciales en los que se aplican las tasas Las tasas judiciales sólo se aplican en los siguientes ámbitos de la Justicia:

Reclamar a un cliente moroso: al menos 100 € Eres un trabajador autónomo. Tienes un cliente que te debe 10.000 euros desde hace algún tiempo. Has perdido la paciencia y decides llevar el asunto a la Justicia. Debes presentar una demanda civil que se resolverá en un juicio monitorio. En estos casos has de pagar 150 euros: - 100 euros por la tasa del juicio monitorio. - 50 euros por ser el 0,5% de la cantidad de dinero que hay en juego: 10.000 euros.

- Demandas civiles (juicios y pleitos entre particulares). - Demandas contencioso-administrativas (juicios contra la Administración). - Demandas sociales (pleitos y juicios laborales).

Reclamar al banco por cobrarte una factura indebida: un mínimo de 300 € No estás conforme con una recibo que te ha pasado el banco. Te ha cobrado 3.000 euros en concepto de alquiler por un piso en el que ya no vives. En este caso lo más probable es que tu demanda civil se resuelva en un juicio ordinario. Su importe ascenderá hasta los 315 euros, que se desglosan así:

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- 300 euros por la tasa del juicio ordinario. - 15 euros por ser el 0,5% de la cantidad de dinero en juego: 3.000 euros.

Casos en los que no se aplican las tasas judiciales Hay casos en los que no se aplican las tasas judiciales. Son los siguientes: - Demandas y recursos en procesos de divorcio que versan sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad así como sobre la pensión de alimentos. - Demandas y recursos contra en procesos judiciales sobre la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y contra la Administración electoral. - Juicios en los que se reclama una cantidad de dinero de menos de 2.000 euros. - La solicitud de concurso voluntario por el deudor. - La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. - La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Las tasas se pueden recuperar. Si ganas tu caso recuperas todo el dinero que has pagado en concepto de tasas judiciales. Pero no es la Administración quien te lo paga, sino la otra parte del juicio. Esto supone que si eres tú el que pierde el juicio tendrás que cubrir las tasas de la otra parte.

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DERECHO LABORAL

DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL

Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. La aprobación por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2012, de un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013 debe entenderse como el complemento natural y necesario de los objetivos y de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Debe recordarse, como norma complementaria de esta Ley, la aprobación de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para reforzar la lucha frente a los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores. Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El apartado 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.» Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Dos. Se añade un nuevo párrafo h) al artículo 230, con la siguiente redacción:

«h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.»

Medidas de Racionalización del Sistema de Dependencia Una de las medidas más comentadas ha sido, sin duda, la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 para el personal laboral del sector público. Téngase en cuenta que el sector público va más allá de la Administración del Estado e incluye personal no funcionarial como puede ser, por ejemplo, los trabajadores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuya relación laboral se encuentra vinculada a un convenio colectivo.

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DERECHO LABORAL

Y, a la vista de lo heterogéneo del colectivo al que va dirigido esta medida, se ha dispuesto que si las pagas extraordinarias se cobran prorrateadas o se perciben más de dos al año, deberá reducirse una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluyendo los incentivos al rendimiento. Ello va a suponer una reducción de las retribuciones en torno al 7% para el personal afectado, el cual, recordemos, ya sufrió una rebaja salarial en 2010 de entre el 5% y el 8% . No obstante, para evitar ocasionar un serio perjuicio a los trabajadores con rentas muy bajas, la medida no será aplicable a aquellos empleados cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual los 11.545,20 € o, lo que es lo mismo, 1,5 veces el SMI.

Medidas en Material de Seguridad Social En materia de Seguridad Social, en primer lugar, se ha modificado el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario (artículo 27.1 LGSS), procediendo un recargo del 20% de la deuda. De este modo, se unifica el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si se abonaban las cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, con lo que se pretende favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de las cuotas y, con ello, simplificar la gestión administrativa. Otra medida ha consistido en la equiparación de algunos conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (artículo 109 LGSS), tratando de homogeneizar la normativa de Seguridad Social con la del IRPF, de tal manera que aquellos conceptos consi-

derados como renta en la norma tributaria, y que como tal tributan en el IRPF, sean también incluidos en la base de cotización. En este sentido, se modifica la redacción que afecta a las cuantías correspondientes a indemnizaciones exentas de cotización. Así por ejemplo, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Finalmente, se establece que, por vía reglamentaria, deberá fijarse un tope máximo de los conceptos que pueden ser excluidos de la base de cotización. Otro de los ejes principales de la reforma la encontramos en las modificaciones introducidas en materia de prestaciones por desempleo, tanto a nivel contributivo como asistencial, siendo la medida más destacada la reducción del 60% al 50% de la cuantía de la base reguladora que cobrará el desempleado a partir del sexto mes en que esté cobrando el paro. Asimismo, para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, se van a tener en cuenta únicamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida La jornada ordinaria de trabajo. También se endurecen los supuestos de control y suspensión del derecho por parte de la Entidad gestora cuando se aprecien indicios de fraude por parte del beneficiario, y se ha suprimido la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación, era abonada por la Entidad gestora Finalmente, se modifican los subsidios asistenciales de desempleo, desapareciendo el subsidio

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para mayores de 45 años y elevando la edad del que hasta ahora era el subsidio para mayores de 52 años (que pasa a ser para mayores de 55 años).

Salarios de Tramitación Se ha modificado el régimen de responsabilidad del Estado en el abono de los salarios de tramitación en caso de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes eran 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

Supresión de las Bonificaciones a la Contratación Se ha suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se aplicaban a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones de cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. No obstante, se exceptúan de esta eliminación las destinadas a la contratación de discapacitados, así como para la contratación a través del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores introducido por la última reforma laboral, de jóvenes, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyan a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

DERECHO Y DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Cómo denunciar la publicación de una foto o un vídeo privados en Internet

Publicar un vídeo o una foto sin consentimiento es delito. Publicar una foto o un vídeo privados sin consentimiento es un delito. Una persona que obtiene un documento de este tipo vulnerando las comunicaciones de otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen. Comete, además, un delito por descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal). El primer punto de esta norma establece que: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Lo primero que tienes que hacer si se difunde un vídeo o una foto tuya en Internet es ponerte en contacto con la web que los publica. Solicita su retirada a los responsables del portal. Si no lo hacen serían corresponsables de un

hecho delictivo, incluso si el contenido ilícito lo ha subido un usuario particular. Redes sociales como Facebook o Tuenti y portales como YouTube cuentan con mecanismos para que los soliciten la supresión de fotos o vídeos que violan su intimidad.

Si el vídeo o la foto que se ha difundido atenta de forma grave contra tu intimidad personal, puedes presentar una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Si has solicitado la retirada del material y los responsables de la web te han ignorado también puedes presentar un recurso.

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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

“Si el vídeo o la foto que se han difundido revelan secretos de la intimidad personal se puede poner una denuncia penal en comisaría”, La Policía se pondrá en contacto con los portales que publican la información para que la retiren. También rastreará la IP del ordenador o dispositivo desde el que se subió la foto o el vídeo. Puedes recurrir a la  Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la retirada de un vídeo o una foto, pero sólo en algunos casos. Se tienen que dar las siguientes circunstancias:

- Debe ser una empresa la que haya difundido un vídeo o una imagen de ti. La Agencia no tiene potestad si el que ha publicado la información es un particular. - Tú debes ser la única persona que se vea en el documento. En estos casos puedes ejercer tu  derecho de acceso a esta información así como tuderecho a la cancelación. Los derechos al honor, la intimidad y la imagen son constitucionales. El derecho a la información también lo es. Cuando

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se publica un vídeo o una foto de una persona famosa, estos dos derechos pueden chocar. “En principio ninguno de los dos prevalece sobre el otro, es el juez el que tiene que decidir en función de cada caso”, El magistrado tendrá en cuenta varios factores: interés público, captación ilegítima del vídeo o imagen, finalidad de la divulgación. El Gobierno  ha propuesto  que difundir imágenes o vídeos sin permiso se castigue con penas de hasta un año de cárcel. La medida se contempla en el anteproyecto de reforma del Código Penal.

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NOTICIAS

Noticias

Aprobada una nueva instrucción técnica específica para ascensores

Ante la cuestión planteada de la Aplicabilidad del artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012 (DGT V2329-12), informa lo siguiente:

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, una nueva Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos. La nueva Instrucción Técnica será de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes.

El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”.

La Instrucción Técnica reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.

No se pagan tasas judiciales en los recursos de apelación y casación contra autos

Mar, 12/02/2013

Como bien apunta el escrito de consulta, el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial.

Principales novedades Entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:

• Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.

• Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.

• Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a:

• Registro ante la Comunidad Autónoma.

• Mantenimiento periódico.

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Un matrimonio de empresarios se declara insumiso fiscal ante el Estado y pagarán a Cataluña Municipio tarraconense de Cornudella de Montsant- se ha declarado “insumiso” ante el Estado ydesde abril dejará de pagar impuestos a Hacienda en favor de la Agencia Tributaria Catalana. En rueda de prensa este martes en el Colegio de Periodistas de Cataluña, Andreu Bartolomé y Maria Casademunt han precisado que este enero abonarán los “últimos 8.000 euros” al Estado en concepto de IVA e Impuesto de Sociedades, y en abril lo pagarán directamente a Catalunya. “Tenemos muy claro que no somos delincuentes. Es un acto de justicia. No hacemos nada ilegal. Que se pongan de acuerdo el Govern y el Estado y afronten el expolio fiscal catalán. Nosotros somos insumisos con España, no con Cataluña”, ha sentenciado Bartolomé.

• Inspecciones periódicas por organismos de control.

El portavoz del Govern, Francesc Homs, ha asegurado que, pese a que como administración no pueden avalar la iniciativa, lo “entienden”. En rueda de prensa tras el Consell de Govern, Homs ha asegurado que desde la Generalitat entienden que este gesto “responde al malestar creciente de la sociedad catalana por el maltrato fiscal que sufrimos”.

• También se establecen determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del “conservador”.

• Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una “declaración responsable” en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de trescientos mil euros por accidente.

• Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.

• Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción Técnica otros aparatos, tales como los salvaescaleras porque, en realidad, dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata de aparatos totalmente diferentes.

Por la sentencia del Estatut y el ‘expolio fiscal’ Ha alegado dos motivos: la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra el Estatut, y el “expolio brutal y estafa continuada” a la que el Estado somete a Cataluña y que ha cifrado en 20.000 millones de euros anuales. El matrimonio, con tres hijos, pretende que les imiten 600.000 empresarios y autónomos catalanes y millones de ciudadanos, para acabar con “el alucinante trato opresor que España dispensa a Cataluña y que la convierte en un país rico que se dirige a la miseria». Han asegurado que su iniciativa es un “acto de insumisión civil que está legitimado por las leyes internacionales”, y no considera que sea un delito, sino lo que hizo el TC con el Estatut que aprobaron los catalanes en referéndum. El matrimonio ha enviado dos cartas al presidente de la Generalitat, ArturMas: una pide apoyo a la iniciativa, y otra reprocha no haber respondido a la primera y exige que se les facilite una cuenta catalana para ingresar sus tributos.

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Al preguntársele si teme haya represalias del Estado, Bartolomé ha zanjado: “El riesgo es no hacer nada. La estrategia del equipo contrario nos preocupa bien poco. Confiamos además en que nuestro presidente jugará bien fuerte”. Entre el público estaban la portavoz y diputada de ERC en el Parlament, Anna Simó, y el diputado de SI Toni Strubell, y la iniciativa tiene el respaldo de Sobirania i Progrés, Memorial 1714, Club FNEC, Ara o Mai, Intersindical-CSC y Ciemen, entre otras entidades. “Cataluña es un halcón en una rama que no se atreve a volar, pero el árbol en que está Cataluña se está quemando. Ahora se trata de morir o volar”, ha dicho Bartolomé, que ha pedido a la cincuentena de presentes cerrar el acto cantando el himno catalán.

tancia de volver a la creación de empleo. “El objetivo de la política económica tiene que ser recuperar la potencialidad de crecimiento del país”, añadió Guindos. En la consecución de esa meta, el ministro citó los plazos de las reformas económicas, entre ellas la del mercado laboral, que consideró prioritaria. El Gobierno pretende tener aprobado este proyecto en el primer trimestre del año, probablemente mucho antes de llegar a marzo. Más allá de los datos del paro, las palabras de Luis de Guindos vinieron apuntaladas por la constatación de que la Seguridad Social entró en números rojos el año pasado por primera vez desde que dejó de financiar la sanidad, en 1999. El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, aseguró ayer que en ningún caso habrá superávit atribuible a 2011.

(Noticia extraída de El Mundo) En la conferencia de prensa para presentar las cifras de paro y Seguridad Social, Burgos se refirió a que la última previsión real que estableció el Gobierno anterior respecto a los ingresos y gastos del sistema apuntaba a un 0,4% de superávit a final del año, pero que a día de hoy, y a la espera de que se confirmen los datos, no será así. Según Burgos, la relación entre afiliados y pensionistas es de 2,46, es decir, que “cada pensionista se mantendría por 2,46 cotizantes”, ocupados o desempleados, la tasa más baja desde diciembre de 2003, explicó. Poco antes de abandonar el poder, la anterior administración socialista ya reconoció la posibilidad de que el sistema de pensiones entrase en déficit a finales de 2011, aunque aseguraban que aún no podían confirmarlo porque faltaban las cifras de cierre. Pero el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya avanzó la semana pasada, tras el Consejo de Ministros que aprobó las drásticas medidas de ajuste de ingresos y gastos, que el sistema público no cerraría el ejercicio en superávit, como estaba previsto. Las cifras definitivas de cierre se conocerán a mediados de febrero.

La Seguridad Social confirma que entró en déficit en 2011 El Gobierno prepara el terreno para la reforma laboral que ya está pergeñando. El ministro de Economía, Luis de Guindos, se refirió ayer a los datos del paro como un elemento que “pone en cuestión la sostenibilidad del Estado de bienestar”. Las negativas cifras de desempleo y afiliación registradas en 2011 reflejan que esta es “la principal lacra social y el principal elemento de vulnerabilidad del país”, en palabras del responsable de Economía. Las prestaciones crecieron de nuevo en noviembre respecto a octubre Esa reflexión, realizada durante la toma de posesión de los altos cargos del ministerio, le sirvió para subrayar la impor-

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Pensiones y desempleo constituyen las dos partidas que más pesan en los Presupuestos Generales del Estado. Aunque la previsión inicial del Gobierno anterior apuntaba a una mejora laboral a final de año y, por tanto, una menor factura en las prestaciones, la recta final del ejercicio se ha comportado de forma opuesta. Los datos de noviembre (las prestaciones por desempleo se ofrecen con un mes de retraso) vuelven a reflejar una aceleración del gasto respecto al mes anterior, con una subida del 4,3%, hasta 2.461 millones de euros mensuales, según los datos divulgados ayer por el Ministerio de Trabajo. No obstante, la existencia cada vez mayor de personas que han agotado su prestación rebaja esta partida respecto a 2010, de forma que en noviembre se registra un descenso del 2% interanual. El dato de noviembre refleja también una mínima mejora de la cobertura del desempleo respecto al mínimo registrado en octubre, aunque es inferior a la de hace 12 meses. El 69% de los parados que han trabajado anteriormente reciben algún tipo de prestación, frente al 67,7% registrado en el mes anterior, que constituía la cifra más baja desde abril de 2007. (Noticia extraída de El País)

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El despido improcedente manda en España Los ceses por causas objetivas solo suponen el 0,7% Las discrepancias del Banco de España con los Ministerios de Economía o Trabajo son ya un clásico. Una de las áreas en las que suele haber más encontronazos es en la laboral. La posición del organismo respecto a la reforma aprobada por el Gobierno en junio de 2010 quedó clara un año antes, cuando el Ejecutivo empezó a tantear a sindicatos y patronal para alcanzar un acuerdo que acabó por no fraguarse. Su gobernador, en un firme defensor de abaratar el despido, ya que “incentiva la creación de empresas y la contratación general”. Así lo viene repitiendo desde 2009, y su opinión no da muestras de haber cambiado. Ha pasado el tiempo, y a la reforma laboral cumple su primer aniversario. Uno de sus puntos clave es la modificación de las causas del despido objetivo. La ley, especifica que ahora bastará con aducir “previsiones de pérdidas”, lo que técnicamente habilita para despedir, pese a tener beneficios.

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Según un informe publicado por el Banco de España, el despido improcedente (indemnización de 45 días por año trabajado) fue predominante en el mercado. Los despidos por causas objetivas, en cambio, ahora son una práctica que ha desbancado al despido improcedente. “La tasa de separación por causa económica ratio entre despidos objetivos y total de trabajadores se situó en el 0,39% entre 1999 y 2010, si bien pasó de un 0,29% en 2007 a un 0,7% a partir de 2008”, reza en el documento. La construcción ha concentrado la mayoría de los ERE por causas objetivas, seguidos por la industria y el comercio. Asimismo, cuanto mayor es la empresa, más probabilidades hay de recurrir a esa herramienta. Según el informe, “se explica porque los ERE facilitan extinciones de contrato por causas objetivas sobre todo en las empresas grandes y son mucho más costosos y problemáticos de realizar para las empresas pequeñas”.

El resultado es, según el Banco de España, alarmante. “Las empresas españolas tienen un elevado grado de rotación laboral. Entre 1999 y 2010, la tasa trimestral de separación laboral agregada ratio entre bajas laborales iniciadas por la empresa y total de empleados fue del 13,06%”. Rígida legislación laboral Asimismo, loa despidos objetivos han aumentado durante la crisis”. El papel residual de este tipo de ajuste antes de la reforma de 2012, “apunta a que la legislación laboral que regula estos despidos no ofrece un grado suficiente de flexibilidad para permitir cambios de plantilla ante fluctuaciones en la demanda o cambios tecnológicos”. Un nuevo recadito para el Ministerio de Trabajo.

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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

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DERECHO MERCANTIL

DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL Las modalidades de reducción de capital (artículo 317 LSC), Resolución de la DGRN de 25 de enero de 2011. Una de las novedades más destacables de la LSC ha sido, sin duda, la refundición en un solo precepto, que no diferencia entre las SA y las SL, las modalidades de reducción de capital. El antiguo artículo 163 TRLSA establecía la posibilidad de reducir

el capital para devolución de aportaciones, para la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o voluntaria, o para el restablecimiento entre el patrimonio y el capital como consecuencia de pérdidas.

Por su parte el artículo 79 LSRL sólo había previsto que la reducción pudiera producirse por restitución de aportaciones o restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio contable de la sociedad como consecuencia de pérdidas.

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DERECHO MERCANTIL

El vigente artíuclo 317 TRLSC ha establecido un régimen unitario para ambos modelos societarios. Expresa literalmente que: 1.- La reducción de capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución el valor de las aportaciones

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de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en cuyo artículo 317 se admite la posibilidad de reducción de capital por constitución de reservas voluntarias). Finalmente esta posibilidad fue «obiter dicta» admitida por la Resolución de este Centro Directivo de 24 de mayo de 2003.

Como se observa, el nuevo texto legal ha ido más allá de la refundición de los anteriores, pues ha previsto un régimen unitario para las SA y las SL, en cuanto a las modalidades de reducción, cuando la anterior legislación diferenciaba entre ambos modelos. Concretamente la reducción de capital para dotar reservas voluntarias estaba permitida en la SA y no en la SL, habiéndose dictado resoluciones de la DGRN en este sentido. Siendo este el estado de la cuestión, la DGRN en resolución de fecha 24 de enero de 2010, publicada en el BOEel pasado 4 de abril [VER TEXTO] , ha admitido la validez de una reducción de capital en una SL para dotar reservas voluntarias, y no sólo porque lo prevea así el nuevo TRLSC, pues era aplicable al caso la anterior legislación, sino por los siguientes fundamentos:

Debe destacarse que dicha Resolución se dictó en un contexto de situación financiera que no hacia probables estas figuras (por eso se consideraban llamativos pero no prohibidos los supuestos que llevaran a inmovilizar la reserva voluntaria), a diferencia de la coyuntura económica actual donde la reducción de capital puede ser más frecuente como fórmula contable que facilita la financiación externa al dotar de mayor solvencia a la sociedad.

3.- Lo que resulta claro es que la Ley no impide la dotación de las reservas como finalidad de una posible disminución del capital. Por el contrario existen argumentos importantes para su admisión: se refuerzan los fondos propios; no se perjudica a acreedores sino que se refuerza su garantía al incrementar la base patrimonial de la sociedad; la misma Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite sustituir el régimen de responsabilidad de los socios y de la sociedad, en los supuestos de reducción de capital social con restitución de aportaciones, si al acordarse la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social (artículo 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Asimismo, la posibilidad de reducción del capital sin restitución de aportaciones y dotación de una reserva voluntaria ha sido reconocida por el Real Decreto Legislativo 1/2010,

4. Desde la perspectiva de protección a acreedores tampoco existe inconveniente para permitir esta figura de reducción de capital. No tendría sentido admitir fórmulas de reducción con restitución de aportaciones y rechazar las que permiten mantener inalterados los fondos propios. En efecto, el sistema ordinario de reducción con restitución de aportaciones, gira básicamente en torno a la imposición de una responsabilidad temporal y solidaria de los socios junto con la sociedad hasta el importe de las cantidades percibidas por las devoluciones de sus aportaciones (cfr. artículo 80.1 a 3 de la Ley), lo que exige una perfecta identificación de los mismos y la concreción de las cantidades percibidas por cada uno de ellos con su correspondiente publicidad registral (apartado 5.o de dicha norma). Pues bien, la reducción de capital sin restitución de aportaciones y con constitución de esa reserva voluntaria indisponible, supone en la práctica hacer efectivo el régimen de responsabilidad solidaria previsto legalmente pues los socios no reciben nada en la reducción.

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

Doctrina La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central incorpora las resoluciones más significativas aprobadas por dicho Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), según el cual: “El Ministerio de Hacienda difundirá periódicamente las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que considere de mayor trascendencia y repercusión”. Además, según el artículo 239.7 de la Ley 58/2003: “La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. El

Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y procederá a publicarlas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley. En cada Tribunal Económico-Administrativo, el criterio sentado por su Pleno vinculará a las Salas y el de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.” Por su parte el artículo 242.1párrafo primero de la citada Ley establece: “Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario y, en su caso, las dictadas por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en

única instancia, podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía respecto a las materias de su competencia, cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por otros tribunales económico-administrativos regionales o locales o por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.” Las resoluciones que se contienen abarcan desde enero de 1998 a diciembre de 2012. Periódicamente se irán incorporando las resoluciones correspondientes a los meses posteriores a esta fecha.

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CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Convenios con entidades públicas: Convenio con la Agencia Tributaria Estatal por el cual, siendo colaborador social podrá presentar vía telemática las declaraciones e impuestos por terceras personas

Convenio con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares para el pago y presentación de declaraciones y documentos tributarios vía telemática en nombre y representación de terceras personas.

Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña para la presentación y el pago de declaraciones y autoliquidaciones vía telemática en nombre de terceras personas.

Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha para la representación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas.

Convenio con el Institut Municial d’hisenda del Ajuntament de Barcelona por el cual se podrán realizar los trámites a través de la cartera del profesional en nombre de terceras personas. Convenio con el Departament de Treball de la Generalirat de Cataluña para la tramitación telemática de expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral en representación de terceras personas. Convenio con el Departament d’Empresa i Ocupació (R.E.A.) para la representación de terceras personas en la inscripción y el resto de trámites telemáticos de registro de empresas acreditadas de Cataluña. Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la presentación telemática por cuenta de terceros, las declaraciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la comunidad de Madrid.

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Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León para la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de La Rioja para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones tributarias y pago por internet en representación de terceras personas. Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda de la ComunidadValenciana para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones tributarias gestionados por la Comunidad Valenciana.

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CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN

CONVENIOS CON ENTIDADES PRIVADAS: Convenio de colaboración con la Entidad financiera Catalunya Caixa en la cual, los/as agremiados/as tienen grandes ventajas en descuentos y préstamos personalizados para él/ ella y su familia. Convenio de Colaboración financiera con el Banco Santander Central Hispano por el cual ofrecen a los/as agremiados/ as un conjunto de productos y servicios bancarios muy interesantes, adecuados a sus necesidades financieras. Acuerdo de Colaboración con la Librería la Jurídica con el fin de, por su especialización, ofrecer un servicio integral de librería para la compra de material bibliográfico en condiciones ventajosas para los/as agremiados/as. Acuerdo de Colaboración con Europcar por el cual los agremiados/as podrán reservar y alquiler vehículos en unas condiciones fuera del mercado. Acuerdo de Colaboración por el cual el Centro de Enseñanzas Especializadas (CEE) remitirá un listado de todos los alumnos que hayan superado los curso de asesoramiento fiscal teniendo derecho a un descuento del 100% sobre la cuota de inscripción. Convenio de Colaboración por el cual Pons Patentes y Marcas ofrece a todos los asociados un servicio de asesoramiento global y personalizado, en los asuntos que se le remitan, partiendo de un estudio particularizado de la situación de los activos de la Propiedad Industrial de cada particular.

Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos que hayan superado los cursos reconocidos en el documento firmado, los cuales, son impartidos por el Centro de Formación Cenproex.

contaniifformación

Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos que hayan superado los cursos reconocidos en el documento firmado, los cuales, son impartidos por el Centro de Formación Contaniif. Acuerdo de Colaboración con Avis por el cual los agremiados/ as podrán reservar y alquiler vehículos en unas condiciones fuera del mercado. Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos que hayan superado los cursos reconocidos en el documento firmado, los cuales, son impartidos por Euroconsulting& Formación. Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos del Centro de Estudios Financieros (CEF) una vez superado los cursos reconocidos en el documento firmado, pero No las cuotas mensuales. Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos que hayan superado los cursos reconocidos en el documento firmado, los cuales, son impartidos por el Centro de Estudios de Empresa

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CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACIÓN

Acuerdo de Colaboración por el cual el Gremio se compromete a dar de alta a los alumnos que hayan superado los cursos reconocidos en el documento firmado, los cuales, son impartidos por la Escuela Abierta de Negocio (EANE).

Acuerdo de Colaboración por el cual Alerta Prevención ofrece a los/as agremiados/as el servicio de prevención con el objetivo de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin necesidad de restar tiempo a sus actividades empresariales y profesionales y a un coste rentable.

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Acuerdo de Colaboración con el ARQUITECTO D. Manuel Fernández Novell por el cual éste se compromete a los servicios(litados en el documento firmado) ofrecidos al colectivo del Gremio no están en el mercado para una persona individual. Así mismo, los agremiados obtendrán un descuento del 15%-20% sobre la tarifa normal* en todos los trabajos especificados. Acuerdo de Colaboración con el INGENIERO D. Manuel Valls Montoya para ofrecer a los agremiados los servicios de Tasación, Perito Judicial, Licencia de Actividad a un precio razonable, lo que le hace interesante la firma del acuerdo.

Acuerdo de Colaboración con Mc Mutual por el cual éste se compromete a poner a disposición de los/as agremiados/ as su red de centros administrativos y asistenciales propios y concertados en su condición de entidad colaboradora con la Seguridad Social.

Acuerdo de Colaboración con SEGUROS MÉDICO – SÁNITAS por el cual á entidad se compromete a que las ofertas ofrecidas a los integrantes del colectivo, son ofertas que no están en el mercado para una persona individual, lo que le hace interesante la firma del acuerdo.

Acuerdo de Colaboración con el DETECTIVE D. Marc Claramonte García por el cual éste se compromete a que en los servicios (listados en el documento firmado) ofrecidos al colectivo del Gremio, se tendrá una atención especial, preferente y económica.

Acuerdo de Colaboración con VIAJES IBERIA, S.A. por el cual la empresa se compromete a realizar ventajas al colectivo del Gremio siendo éstas, un descuento del 7% en compras anticipadas de 60 días en cualquier paquete vacacional y un descuento del 5% sin compras anticipadas respectivamente.

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SERVICIOS DEL G.A.F.C.G.E.

SERVICIOS DEL G.A.F.C.G.E. SERVICIOS DEL G.A.F.C.G.E.

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Revista Trimestral.- Revista de información para todos los agremiados. Consultas.- Podrá realizar las consultas necesarias para resolver sus dudas en el ámbito del derecho fiscal, laboral, contable, mercantil, etc. Y las mismas serán respondidas de 24 a 48 horas por los profesionales de cada ámbito Seguro de Responsabilidad Civil.- un seguro de responsabilidad civil de la póliza colectiva que el Gremio tiene contratado y que creemos es muy interesante, económico e importante por sus garantías y primas. Base de Datos Fiscal.- Una base de datos fiscal en la cual la documentación comentada, concordada, interrelacionada y actualizada a diario a través de legislaciones en materia fiscal, consultas tributarias emitidas por la Dirección General de Tributos, jurisprudencias y formularios. Seminarios y Curso de Reciclaje Profesional.- realización mensual de seminarios para mejorar el ámbito profesional de los agremiados y el curso presencial de Asesoria Fiscal de 7 meses, 3h semanales en 3 bloques: Contabilidad básica, Fiscalidad General y Específica.(Próximo inicio de curso: Octubre 2013) Diploma acreditativo, Carnet profesional e Insignia.- los cuales, le distinguen como miembro de la Entidad y a su vez le da a conocer frente a terceras personas. Derecho.- al uso del anagrama junto al suyo propio en cartas, tarjetas de visitas, etc. (excepto en documentos legales y facturas), y derecho también a la placa que le identifica como miembro del Gremio pudiendo colocarla en el exterior de su despacho.

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Actividades Lúdicas.- para favorecer la relación entre todos los agremiados, como cenas, encuentros, excursiones, etc. Gestoría Administrativa.- servicio a cargo de la Sra. Yolanda Zanuy Fenoy. Matriculación de vehículos, trámites en ITV, transportes, informe de tráfico, canjes de permiso de conducir comunitarios, trámites en el servei català de tránsit, placas de matrícula, etc. Sección de Publicidad.- espacio reservado exclusivamente para los miembros del Gremio para publicar y localizar anuncios del ámbito inmobiliario, oferta y demanda de empleo, compra y venta de despachos, colaboraciones entre agremiados, diversos, etc. Investigación.- para contratar los servicios de un detective a un precio reducido con total confianza y discreción. Arquitecto.- para la realización de peritajes, valoraciones, instalaciones, con la total confianza de un buen profesional. Ingeniería.- realización de informes peritales, etc. Páginas Web.- a través del gremio se les puede confeccionar una página web a cada agremiado/a a un coste por ser miembro. Correo Electrónico Gratuito.- los miembros del colectivo podrán usar el dominio de la entidad de manera gratuita, solicitándolo previamente al Gremio. Buscador de Asesor/a Fiscal.- posibilidad (previo consentimiento) de insertar sus datos profesionales en el buscador de asesores fiscal que se encuentra en la página web del Gremio con el fin de ser localizado/a por potenciales clientes en el ámbito de su código postal.

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SUMARIO

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TUS CONSULTAS ONLINE

Ponemos a su disposición nuestro servicio de consultas On-line diarias mediante la página web del Gremio (www.gremioasesores. net).En ella pueden realizar todas las consultas que quieran del ámbito del Derecho, fiscal, laboral contable mercantil, judicial, etc. las cuales serán respondidas de 24h a 48h por los profesionales del sector para que, de forma rápida, pueda aclarar sus inquietudes y así brindarle nuestros consejos y sugerencias.

BOLETÍN DE INFORMACIÓN G remio de A sesores F iscales, C ontables

y

de

G estión Empresarial

Avda. Roma 80, Entlo. 1ª y 2ª (08015) Barcelona /Telf. 932266534 Fax: 932260589 E-mail: [email protected] Deseo me remitan información para la inscripción en el Gremio de Asesores Fiscales, Contables y de Gestión Empresarial. Apellidos_______________________________ Nombre__________________________________________ Profesión___________________________________Especialidad___________________________________ Dirección________________________________________________ Nº___ Piso _______C.P.____________ Población_____________________________________Provincia____________________________________ Teléfono___________________________Fax___________________________Móvil:____________________ E-mail____________________________________________________________________________________

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