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Bruselas, 28 de junio de 2013

TOMA DE POSTURA DEL COPA-COGECA SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE “FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO” PARA LOS RESIDUOS BIODEGRADABLES SOMETIDOS A UN TRATAMIENTO BIOLÓGICO

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TOMA DE POSTURA DEL COPA-COGECA SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE “FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO” PARA LOS RESIDUOS BIODEGRADABLES SOMETIDOS A UN TRATAMIENTO BIOLÓGICO INTRODUCCIÓN En 2010 1, la Comisión se dio cuenta de que el compost y el digestato son materiales infrautilizados. El Centro Común de Investigación (CCI) está preparando su informe técnico final sobre los criterios de fin de la condición de residuo de los residuos biodegradables 2sometidos a un tratamiento biológico, que abarca el compost y el digestato, para después informar a la Comisión Europea. En paralelo, se está revisando el reglamento relativo a los abonos 3 y se observa que las dos discusiones tienden a entrecruzarse. Es esencial para el sector agrícola europeo que este problema sea resuelto y que, de acuerdo con la Comisión, se establezcan normas claras, estrictas pero equilibradas para estos dos productos. Siendo el objetivo principal de la definición de los criterios de fin de la condición de residuo para el compost y el digestato facilitar su circulación en el mercado interior y su utilización sin seguimiento ni control suplementarios de los suelos en los que se utilizan, gracias al establecimiento de normas estrictas, creemos que cualquier norma deberá reconocer, y no invalidar las disposiciones o los controles nacionales que ya existen en muchos Estados miembros. Los agricultores son muy vigilantes en lo que respecta a la calidad de los productos utilizados en sus tierras. El suelo es uno de los principales factores de producción en la agricultura y también es patrimonio de los agricultores; por esto, no puede ponérselo en peligro por la calidad de los insumos utilizados. Nos parece que la recirculación de nutrientes en forma de residuos orgánicos (incluidos los procedentes de la digestión anaeróbica) utilizados como abonos y enmiendas del suelo en la explotación agrícola, es un enfoque cauteloso y natural. Los agricultores y las cooperativas agrarias de la UE también también quieren resaltar que el compost y el digestato, obtenidos predominantemente por la digestión anaeróbica, pueden considerarse un recurso accesible y económico para la agricultura europea, y favorecer una utilización más eficiente de los recursos. En este sentido, el Copa-Cogeca desea destacar la importancia particular del digestato procedente de instalaciones agrícolas de biogás, que sólo transforman material agrícola natural no peligroso como el estiércol o el maíz. Por consiguiente, se debería dar preferencia a los insumos de origen agrícola, y los aportes a base de estiércol para la digestión anaeróbica no deberían en ningún caso estar sujetos al reglamento relativo a los residuos, como tampoco deberían estarlo los productos derivados de subproductos animales (digestatos).

1 Comunicación de la Comisión COM(2010)235 final “Próximas medidas de gestión de los biorresiduos en la Unión Europea”, 18.05.2010. 2 Los tipos de residuos biodegradables se definen en el tercer informe técnico del CCI (Agosto de 2012). Algunos ejemplos son: fracciones de residuos municipales sólidos, residuos industriales de los alimentos (del mercado, la restauración), residuos forestales, estiércol sólido o líquido de cría de animales, residuos de paja, de remolacha azucarera, residuos de la industria de los alimentos y de las bebidas (bodegas, sector de producción de frutas y hortalizas), residuos de la producción de carne, los lodos de depuradora. 3

Reglamento CE N° 2003/2003 relativo a los abonos (DO L 304, 21 de noviembre de 2003).

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Si consideramos los debates en curso en el CCI, el Copa-Cogeca se preocupa seriamente por la calidad del compost y del digestato procedentes de residuos biodegradables (tales como los residuos municipales sólidos y los lodos de depuradora). Por consiguiente, no somos partidarios de la inclusión de los residuos municipales sólidos y de los lodos de depuradora en el ámbito de aplicación de los criterios de fin de la condición de residuo. Consideramos inaceptable la utilización de material no separado en origen procedente de tratamiento biológico mecánico, ya que está lejos de probar científicamente la inocuidad y la seguridad del uso de residuos mezclados para el compost y el digestato. Además, estos productos pueden no ser suficientes para satisfacer los consumidores o incluso pueden ir en detrimento de los protocolos de calidad nacionales existentes. Creemos que los criterios de fin de la condición de residuo tendrán un impacto considerable sobre el mercado para estos productos en muchos países miembros de la UE. A este respecto, algunos países parecen reacios a que sus disposiciones nacionales estrictas y específicas en materia de calidad, utilización y comercialización de compost y digestato, estén sometidas a normas de alcance comunitario. Algunas de nuestras organizaciones miembros comparten esta preocupación y piden que se den claros indicios del valor añadido de este ejercicio. Por consiguiente, reiteramos nuestro interés fundamental por el establecimiento de normas claras y estrictas pero equilibradas para el compost y el digestato, a condición de que se fundamenten en criterios científicos. Conviene tener en cuenta la regulación eficiente de la utilización de compost y digestato en algunos países (como los sistemas de seguro de calidad en el Reino Unido, Francia o Alemania). Para contribuir al debate, los agricultores y las cooperativas agrarias de la UE quieren expresar sus puntos de vista sobre la definición de los criterios de fin de la condición de residuo para garantizar la seguridad y la alta calidad del compost y del digestato.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS •

El Copa-Cogeca acoge con agrado el reconocimiento por la Comisión tanto de la necesidad de establecer condiciones equitativas como de la existencia de prácticas, normas y condiciones de mercado nacionales. o Reconocemos que muchas de las ventajas esperadas de la adopción de criterios europeos de fin de la condición de residuo son las mismas que las proporcionadas por los criterios nacionales en la materia, es decir, promover elevadas normas de reciclado y producir productos de calidad; suprimir las percepciones negativas asociadas con "residuos"; e implementar elevadas normas para estimular el desarrollo del mercado. No obstante, la adopción de criterios europeos no supondrá ninguna ventaja suplementaria para el mercado del compost y del digestato en los Estados miembros donde ya existen estas normas. En su lugar, impondrán una carga adicional a estos Estados miembros. o Creemos que la legislación europea relativa a los criterios de fin de la condición de residuo para el compost y el digestato podría basarse en parte en las experiencias nacionales existentes para obtener mayores beneficios para todos. De todas formas, la reglamentación europea debería tener en cuenta las condiciones nacionales específicas, siendo el objetivo mejorar la calidad de estos productos a través de un enfoque local. O debería establecer largos períodos transitorios para los países donde ya existe legislación nacional, con objeto de cubrir el período antes de la entrada en vigor de un reglamento europeo. o Creemos que los servicios jurídicos de la Comisión deben aclarar si los Estados miembros pueden excluir insumos que están autorizados a nivel comunitario. 3|5



También acogemos con satisfacción la intención de la Comisión de excluir el material no separado en origen (tratamiento mecánico biológico (MBT, por sus siglas en inglés, los residuos y los lodos de depuradora) del ámbito de aplicación de los criterios de fin de la condición de residuo. Creemos que corresponde a los Estados miembros decidir, sobre la base de sus propios criterios, si quieren utilizar lodos de depuradora en sus tierras agrícolas o no. Si así lo decidan, este producto no debería ser comercializado libremente y venderse a otros Estados miembros, etiquetándolo como un producto teniendo la "condición de fin de residuo”. o El reciclado de fósforo es esencial, pero aún se precisa de tecnologías para garantizar que se cumplan los umbrales establecidos para las sustancias no deseadas, tales como los residuos farmacéuticos, antes de utilizarlos en los sectores agrícola o forestal. Además, el establecimiento de requisitos estrictos para los contaminantes orgánicos presentes no sólo en los lodos de depuradora sino también en el compost producido a partir de desechos biodegradables e incluso en los digestatos procedentes de residuos biodegradables, fomentaría el desarrollo acelerado de tecnologías que permitan eliminar estas sustancias.



También apoyamos la idea de que una nueva propuesta no debe menoscabar la confianza de los usuarios ni enviar señales erróneas sobre la recogida selectiva de residuos, puesto que las normas europeas pueden no estar adaptadas a las condiciones locales y crear una carga administrativa adicional. o Teniendo en cuenta los altos precios de los abonos, reconocemos que tanto el compost como el digestato procedentes de la digestión anaeróbica podrían constituir un nuevo recurso accesible y económico para la agricultura europea. Además, este proceso optimiza la disponibilidad de nitrógeno en el digestato y utiliza la materia orgánica externa para proporcionar nutrientes adicionales (nitrógeno, fósforo y potasio). No obstante, uno de los obstáculos al desarrollo de la industria del biogás en determinados países es la reglamentación que rige el uso de los subproductos. Como indicado antes, se debería dar preferencia a los insumos de origen agrícola, y los aportes a base de estiércol para la digestión anaeróbica no deberían en ningún caso estar sujetos al reglamento relativo a los residuos, como tampoco deberían estarlo los productos derivados de subproductos animales (digestatos).



Por esto, el Copa-Cogeca pide progresar con cautela por cuanto se refiere a la reintegración al suelo del compost y del digestato procedente de residuos biodegradables y la cuestión si se debe normalizar su uso o no. Los agricultores quieren tener garantías sobre los productos que son reintegrados a sus tierras, o a las tierras que trabajan. En este sentido, los sistemas de seguro de calidad han probado ser instrumentos eficaces. Tanto desde un punto de vista sanitario como reglamentario, la normalización pone la responsabilidad en el usuario del abono, es decir el agricultor. Por consiguiente, los agricultores no están dispuestos a aceptar todos los productos utilizados en la "mezcla" destinada a alimentar las instalaciones no agrícolas de biogás, ni el digestato producido. La trazabilidad debe ser un sistema estanco y los materiales aportados deben respetar los umbrales establecidos para las sustancias peligrosas.



La futura reglamentación europea debe estar particularmente atenta a evitar los siguientes riesgos:

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o

Reducción de la confianza del mercado:  La inclusión de material no separado en origen (tratamiento mecánico biológico de los residuos y lodos de depuración) y la falta de un estudio de impacto asociado disminuirán la confianza en la cadena de suministro alimentario.  La falta de criterios de estabilidad creará problemas de olor para los agricultores a la hora de utilizar el material, dando lugar a quejas y, últimamente, a una reducción de las salidas potenciales para los productos debido a una reducción de la confianza en la calidad de los materiales.  Los herbicidas residuales también plantean un problema para muchos agricultores y productores, y la falta de pruebas de crecimiento de plantas en especies adecuadas podría socavar la confianza en el material.

o

Posible aumento de la carga del coste en algunos Estados miembros.  Costes significativos para los productores a la hora de cumplir con los criterios europeos como consecuencia de la necesidad de analizar los productos para comprobar si contienen contaminantes orgánicos.  El aumento de la carga del coste (costes de muestreo y de análisis) para los productores de pequeña escala significa que muchos de ellos optarán por seguir adhiriendo a los reglamentos sobre los residuos.  El coste prohibitivo de los análisis de laboratorio se trasladará a los agricultores en estos países.

En conclusión, si bien los criterios de fin de la condición de residuo nacionales o comunitarios pueden resultar beneficiosos para la utilización del compost y del digestato, sería inaceptable poner en peligro la calidad de los suelos o la confianza del consumidor debido a que los Estados miembros realizan una evaluación parcial e interesada, por ejemplo, para intentar deshacerse de los residuos urbanos, como los lodos de depuradora. Por último, aunque la elaboración de criterios europeos de fin de la condición de residuo puede beneficiar a los Estados miembros donde hacen falta normas o criterios nacionales, no puede hacerse en detrimento de los Estados miembros que han desarrollado criterios nacionales para estos productos, cuando algunos Estados miembros esperan que se definan normas claras a nivel europeo antes de tomar una decisión sobre esta cuestión. Por último, pero no por ello menos importante, los criterios estrictos fijados a nivel nacional no pueden en ningún caso verse menoscabados por criterios europeos menos estrictos. ____________________

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