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SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD WAW~ G5m/ Res. Ex. ApruebtConvenio de colaboración

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Y LA FUNDACIÓN PRO BONO RESOLUCIÓN EXENTA N° 3850 SANTIAGO, 3l de agosto de 2011 VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; La Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; el Decreto Supremo 128 del 16 de septiembre de 2010; en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre el trámite de Toma de Razón; CONSIDERANDO: 1. La Ley N° 20.422 Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, creó al Servicio Nacional de la Discapacidad. 2. Que el Servicio Nacional de la Discapacidad, tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. 3. Que, este Servicio, tiene entre sus funciones, la de promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. 4. Que el Servicio Nacional de la Discapacidad tiene por función

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el velar por el cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

RESUELVO: APRUÉBASE el Convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Fundación Pro bono, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Y FUNDACIÓN PRO BONO En Santiago a 24 de agosto de 2011, por una parte entre el Servicio Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, persona jurídica de derecho público de carácter autónomo, representado por su Directora Nacional, doña María Ximena Rivas Asenjo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1313, piso sexto, comuna de Santiago, en adelante SENADIS, y por otra parte Fundación Pro Bono, RUT N° 65.056.934-7, representada legalmente por su Presidente, don Pablo Guerrero V., ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 370, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la FUNDACIÓN o Pro Bono, celebran el siguiente Convenio de colaboración:

PRIMERO: Por este acto, SENADIS y la Fundación se comprometen, dentro de sus respectivas facultades y competencias, a ejecutar acciones de cooperación mutua tendientes a contribuir a la inclusión social, igualdad de oportunidades, eliminación de toda forma de discriminación y facilitar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, mediante programas de difusión de derechos y asistencia legal de dichas personas. SEGUNDO: SENADIS y la FUNDACIÓN acuerdan trabajar conjuntamente en la difusión y promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para lo que ambas partes se comprometen a: 1. Organizar y coordinar conjuntamente la realización de charlas, cursos y o seminarios especializados en materias de discapacidad, que sean de interés para las personas con discapacidad, las organizaciones que los atienden, y la sociedad en general. 2. Colaborar en actividades de difusión y promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante campañas o actividades en el ámbito público y privado.

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TERCERO: Las partes acuerdan mantener una relación de colaboración constante, que permita que las personas con discapacidad tengan una efectiva defensoría de sus derechos, acorde con nuestra legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile. En este ámbito SENADIS se compromete a: 1. Derivar oportunamente a Pro Bono, a través de instrumentos y sistemas acordados por las partes suscribientes de este convenio, que a lo menos considere la utilización de un formulario único de derivación por escrito, que contenga las obligaciones asumidas tanto por SENADIS, la FUNDACIÓN como por el o la propio(a) beneficiario(a) afectado(a), la atención de personas con discapacidad que requieran asesoría legal o asistencia jurídica para la defensa de sus derechos, cuando estos se vean amagados o vulnerados. Se priorizarán aquellos casos que revistan interés público, sean representativos de las necesidades del colectivo de personas con discapacidad, o bien que por su gravedad y urgencia, requieran atención jurídica inmediata. 2. Derivar oportunamente a la FUNDACIÓN, a través de los instrumentos y sistemas diseñados y acordados por ambas partes, la atención de organizaciones sin fines de lucro, de y para, personas con discapacidad que requieran asistencia legal para la obtención de de personalidad jurídica. 3. Aportar a Pro Bono los antecedentes de hecho y de derecho que SENADIS tenga en su poder, sobre una situación o caso particular. SENADIS podrá entregar información en los casos y en la forma contemplada en la Ley. 4. Analizar y coordinar con la FUNDACIÓN las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar ante situaciones de discriminación detectadas y derivadas. 5. Ejercer conjuntamente con la FUNDACIÓN la vocería pública o mediática para transmitir información a la ciudadanía acerca de los casos que SENADIS haya derivado a Pro Bono. A su vez, La Fundación se compromete a: 1. Evaluar los casos derivados por SENADIS y asignarlos a los abogados de las redes de la FUNDACIÓN. 2. Realizar, en conjunto con SENADIS, un seguimiento y evaluación de los casos derivados y asignados, pesquisando las dificultades

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que pudieran presentarse con la finalidad de brindar a los usuarios un adecuado y oportuno servicio. 3. Proporcionar a SENADIS un informe de carácter semestral que contenga el número de casos derivados, el abogado o estudio asignado y el estado de éstos. CUARTO: SENADIS y la FUNDACIÓN, acuerdan trabajar conjuntamente en temas específicos o generales que requieran un estudio profesional en el ámbito legal o jurídico y que pueda abordar Pro Bono a través de sus asociados, constituyendo la base de un posible proyecto de ley, o una modificación a la legislación vigente. QUINTO: Ambas partes acuerdan designar un profesional que coordinará, por parte del Servicio Nacional de la Discapacidad, y La Fundación, la adecuada ejecución de este Convenio, y el monitoreo de las causas judiciales a que dieren lugar las derivaciones de casos a la red de asociados de la Fundación. Tal designación se comunicará por escrito a cada parte. SEXTO: El presente Convenio tendrá duración de un año, a contar de la fecha de su suscripción, y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de no perseverar en él. Las partes deberán manifestar su intención de no perseverar en el Convenio, mediante comunicación escrita dirigida a la contraparte, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el Convenio, con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha de su vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al Convenio antes del vencimiento del plazo anual que se encuentre vigente, en el evento que la contraparte incumpla gravemente las obligaciones que se establecen en este Convenio, debiendo en ese caso notificar a la contraparte, en el plazo de quince días hábiles contados desde la ocurrencia de él o los hechos que motivan tal decisión, lo que se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio de ella, terminando así de pleno derecho el presente Convenio a partir del tercer día contado desde la fecha del despacho de la notificación indicada precedentemente. SÉPTIMO: La aplicación del presente instrumento no generará remuneración, ni pago alguno para las partes. OCTAVO: Sin perjuicio de las materias específicas de colaboración establecidas en el presente Convenio, las partes manifiestan su intención de desarrollar acciones e iniciativas conjuntas destinadas al cumplimiento de sus propios fines específicos, especialmente en lo que se refiere a actividades de extensión sobre materias de interés académico, como seminarios, talleres, jornadas, etc., el desarrollo de estudios e investigaciones conjuntas y, en general, todas las acciones e iniciativas que las partes acuerden ejecutar en el futuro.

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NOVENO: Por el presente acto las partes acuerdan dejar sin efecto todo Convenio anterior suscrito entre Pro Bono y el Servicio, o su antecesor legal el Fondo Nacional de la Discapacidad. DÉCIMO: La facultad de doña María Ximena Rivas Asenjo para actuar y representar al Servicio Nacional de la Discapacidad consta en consta en Decreto Supremo N° 128 de 2010 del Ministerio de Planificación, y de don Pablo Guerrero Valenzuela, en su calidad de presidente de la FUNDACIÓN PRO BONO, que consta en el acta de sesión extraordinaria de Directorio, de 8 de junio de 2007, número de repertorio N° 4242 de 2007, reducida a escritura pública de fecha 11 de julio de 2007 y en acta de sesión extraordinaria de 8 de julio de 2010, número de repertorio N° 7373 de 2010, reducida a escritura pública de 14 de octubre de 2010, ambas otorgadas en la Notaria de doña Nancy de la Fuente Hernández, documentos que no insertan en el presente convenio por ser conocidos de las partes DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, de idéntico tenor y efectos, quedando uno de ellos en poder del Servicio Nacional de la Discapacidad, y el otro en poder de la Fundación PRO BONO.

ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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.\¿t. MAR ÍA XIMENA RIVAS ASENJO DIRECTORA NACIONAL

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En Santiago a 24 de agosto de 2011, por una parte entre el Servicio Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, persona jurídica de derecho público de carácter autónomo, representado por su Directora Nacional, doña María Ximena Rivas Asenjo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1313, piso sexto, comuna de Santiago, en adelante SENADIS, y por otra parte Fundación Pro Bono, RUT N° 65.056.934-7, representada legalmente por su Presidente, don Pablo Guerrero V., ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 370, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la FUNDACIÓN o Pro Bono, celebran el siguiente Convenio de colaboración: PRIMERO: Por este acto, SENADIS y la Fundación se comprometen, dentro de sus respectivas facultades y competencias, a ejecutar acciones de cooperación mutua tendientes a contribuir a la inclusión social, igualdad de oportunidades, eliminación de toda forma de discriminación y facilitar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, mediante programas de difusión de derechos y asistencia legal de dichas personas. SEGUNDO: SENADIS y la FUNDACIÓN acuerdan trabajar conjuntamente en la difusión y promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para lo que ambas partes se comprometen a: 1. Organizar y coordinar conjuntamente la realización de charlas, cursos y o seminarios especializados en materias de discapacidad, que sean de interés para las personas con discapacidad, las organizaciones que los atienden, y la sociedad en general. 2. Colaborar en actividades de difusión y promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante campañas o actividades en el ámbito público y privado. TERCERO: Las partes acuerdan mantener una relación de colaboración constante, que permita que las personas con discapacidad tengan una efectiva defensoría de s ,, re, Á

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acorde con nuestra legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile. En este ámbito SENADIS se compromete a: 1. Derivar oportunamente a Pro Bono, a través de instrumentos y sistemas acordados por las partes suscribientes de este convenio, que a lo menos considere la utilización de un formulario único de derivación por escrito, que contenga las obligaciones asumidas tanto por SENADIS, la FUNDACIÓN como por el o la propio(a) beneficiario(a) afectado(a), la atención de personas con discapacidad que requieran asesoría legal o asistencia jurídica para la defensa de sus derechos, cuando estos se vean amagados o vulnerados. Se priorizarán aquellos casos que revistan interés público, sean representativos de las necesidades del colectivo de personas con discapacidad, o bien que por su gravedad y urgencia, requieran atención jurídica inmediata. 2. Derivar oportunamente a la FUNDACIÓN, a través de los instrumentos y sistemas diseñados y acordados por ambas partes, la atención de organizaciones sin fines de lucro, de y para, personas con discapacidad que requieran asistencia legal para la obtención de de personalidad jurídica. 3. Aportar a Pro Bono los antecedentes de hecho y de derecho que SENADIS tenga en su poder, sobre una situación o caso particular. SENADIS podrá entregar información en los casos y en la forma contemplada en la Ley. 4. Analizar y coordinar con la FUNDACIÓN las acciones judiciales o extrajudiciales a efectuar ante situaciones de discriminación detectadas y derivadas. 5. Ejercer conjuntamente con la FUNDACIÓN la vocería pública o mediática para transmitir información a la ciudadanía acerca de los casos que SENADIS haya derivado a Pro Bono. A su vez, La Fundación se compromete a: 1. Evaluar los casos derivados por SENADIS y asignarlos a los abogados de las redes de la FUNDACIÓN. 2. Realizar, en conjunto con SENADIS, un seguimiento y evaluación de los casos derivados y asignados,

pesquisando las dificultades que pudieran presentarse con la finalidad de brindar a los usuarios un adecuado y oportuno servicio. 3. Proporcionar a SENADIS un informe de carácter semestral que contenga el número de casos derivados, el abogado o estudio asignado y el estado de éstos. CUARTO: SENADIS y la FUNDACIÓN, acuerdan trabajar conjuntamente en temas específicos o generales que requieran un estudio profesional en el ámbito legal o jurídico y que pueda abordar Pro Bono a través de sus asociados, constituyendo la base de un posible proyecto de ley, o una modificación a la legislación vigente. QUINTO: Ambas partes acuerdan designar un profesional que coordinará, por parte del Servicio Nacional de la Discapacidad, y La Fundación, la adecuada ejecución de este Convenio, y el monitoreo de las causas judiciales a que dieren lugar las derivaciones de casos a la red de asociados de la Fundación. Tal designación se comunicará por escrito a cada parte. SEXTO: El presente Convenio tendrá duración de un año, a contar de la fecha de su suscripción, y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de no perseverar en él. Las partes deberán manifestar su intención de no perseverar en el Convenio, mediante comunicación escrita dirigida a la contraparte, mediante carta certificada dirigida al domicilio consignado en el Convenio, con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha de su vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al Convenio antes del vencimiento del plazo anual que se encuentre vigente, en el evento que la contraparte incumpla gravemente las obligaciones que se establecen en este Convenio, debiendo en ese caso notificar a la contraparte, en el plazo de quince días hábiles contados desde la ocurrencia de él o los hechos que motivan tal decisión, lo que se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio de ella, terminando así de pleno derecho el presente Convenio a partir del tercer día contado desde la fecha del despacho de la notificación indicada precedentemente. SÉPTIMO: La aplicación del presente instrumento no generará remuneración, ni pago alguno para las partes.

OCTAVO: Sin perjuicio de las materias específicas de colaboración establecidas en el presente Convenio, las partes manifiestan su intención de desarrollar acciones e iniciativas conjuntas destinadas al cumplimiento de sus propios fines específicos, especialmente en lo que se refiere a actividades de extensión sobre materias de interés académico, como seminarios, talleres, jornadas, etc., el desarrollo de estudios e investigaciones conjuntas y, en general, todas las acciones e iniciativas que las partes acuerden ejecutar en el futuro. NOVENO: Por el presente acto las partes acuerdan dejar sin efecto todo Convenio anterior suscrito entre Pro Bono y el Servicio, o su antecesor legal el Fondo Nacional de la Discapacidad. DÉCIMO: La facultad de doña María Ximena Rivas Asenjo para actuar y representar al Servicio Nacional de la Discapacidad consta en consta en Decreto Supremo N° 128 de 2010 del Ministerio de Planificación, y la representación de don Pablo Guerrero Valenzuela, en su calidad de Presidente de la FUNDACIÓN PRO BONO que consta en el Acta de Sección Extraordinaria de Directorio, de 08 de Junio de 2007, número de repertorio N° 4242 de 2007 reducida a escritura pública de fecha 11 de Julio de 2007 y en Acta de Sesión Extraordinaria de 08 de Julio de 2010, número de Repertorio N° 7373 de 2010 reducida a escritura pública de 14 de Octubre de 2010, ambas otorgadas en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, documentos que no se insertan en el presente Convenio por ser conocidos de las partes. DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, de idéntico tenor y efectos, quedando uno de ellos en poder del Servicio Nacional de la Discapacidad, y el otro en poder de la Fundación PRO BONO.

C1

María Xirnerna Rivas A.' Directora Nacional SENADIS

Pablo Guerrero V. Pr idente Fundacion Pro Bono