SANTIAGO, 28 de noviembre de TENIENDO PRESENTE:

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE REF.: Aprueba BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EJECUTORAS DEL PROGRAMA MEJOR TRA...
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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO – SENCE

REF.: Aprueba BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EJECUTORAS DEL PROGRAMA MEJOR TRABAJO, VARIANTE PROGRAMA DE INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD.

RESOLUCIÓN Nº

267

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SANTIAGO, 28 de noviembre de 2006.

TENIENDO PRESENTE:

1.- Que el decreto Nº194 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Programa de Inversión en la Comunidad, también denominado como "Mejor Trabajo" tiene como objetivo el financiamiento de obras o acciones en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en mano de obra, contratada al afecto y que presenten un claro beneficio comunitario. 2.- Que el aludido programa, durante el 2006 consideró dos componentes o líneas de acción. El primero, destinado a la ejecución de proyectos por asignación directa de recursos, realizado por medio de las distintas Intendencias del país. El segundo, correspondiente a la ejecución de proyectos por asignación de recursos a través de convenios de colaboración con transferencia de recursos de cargo de la Subsecretaría del Trabajo, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según lo dispone la letra b), del Nº2, del decreto citado precedentemente. 3.- Que la ejecución de estos proyectos intensivos de mano de obras o acciones estará a cargo de personas jurídicas sin fines de lucro, y se orientará a trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes de hogar y que vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional.

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4.- Que para la implementación de la segunda línea de acción, con fecha 30 de junio de 2006, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Subsecretaría del Trabajo suscribieron para el presente año un convenio de transferencia de recursos para la implementación del Programa Inversión en la Comunidad, aprobado por decreto Nº212 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y es el propósito de ambas instituciones prorrogar el aludido convenio con el objeto de continuar con el aludido programa en el próximo año. 5.- Que conforme a la cláusula quinta del convenio de transferencia aludido en el numeral anterior, corresponde al SENCE, determinar el procedimiento y modalidades de contratación a las que deberán sujetarse los ejecutores, de conformidad con el Nº5, del decreto Nº194, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cuales, en todo caso, quedarán exceptuados de las exigencias de la Ley Nº19.886 y su reglamento, en atención a que no constituyen suministros ni prestación de servicios. 6.- Que para el próximo año se pretende que el programa Mejor Trabajo, a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, abarque la totalidad de los cupos de empleo directo administrados por la Subsecretaría del Trabajo, culminando de esta manera el proceso de traspaso de beneficiarios iniciado el 1º de agosto del año en curso. 7.- Que con el objeto de otorgar una mayor transparencia a la ejecución del programa de la especie, esta Dirección Nacional ha estimado necesario licitarlo públicamente entre las diversas Fundaciones y Corporaciones existentes en el país, constituidas con antelación al Programa para que éstas participen como ejecutoras de la misma, en conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto 194, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. VISTO: Lo expuesto, las disposiciones invocadas, artículo 9º de la Ley Nº18.575, Ley Nº19.880, lo establecido en la Resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº55, de 1992, y las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 del Estatuto de Capacitación y Empleo. RESUELVO: Apruébanse las bases administrativas generales de licitación pública denominadas BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EJECUTORAS DEL PROGRAMA MEJOR TRABAJO, VARIANTE PROGRAMA DE INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD, cuyo texto es el siguiente:

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I.

PRESENTACIÓN

1.

GENERALIDADES

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha considerado oportuno proponer un reordenamiento de todos los instrumentos de política de empleo actualmente existentes en un enfoque sistémico, ello implica, establecer coordinaciones entre las distintas entidades que administran instrumentos de política de empleo y la complementariedad que debiera existir entre éstos, a fin de diseñar una política de empleo del sector. Es en este contexto, el aludido Ministerio rediseñó el Programa de Inversión en la Comunidad, también denominado “Mejor Trabajo”, entregando su implementación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Este nuevo programa además de contemplar herramientas que aseguren la transparencia y adecuada focalización de este programa, complementa su ejecución con capacitación para una parte de los beneficiarios, permitiendo además vincularlo con los diferentes subsidios a la contratación que faciliten la inserción futura de estos trabajadores a empleos de mercado. 2.

FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA MEJOR TRABAJO

Los desembolsos que demande la ejecución de los componentes que regulan las presentes bases administrativas generales, se financiarán con cargo a los recursos provenientes desde la Subsecretaría del Trabajo, y que son transferidos al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo mediante la celebración de convenio con transferencia de recursos, que aseguran la adecuada ejecución del mismo. 3.

MODALIDAD DE LLAMADO A LICITACIÓN

Para la ejecución del programa MEJOR TRABAJO, el SENCE llamará a licitación pública a las Corporaciones y Fundaciones, a fin de seleccionarlas para efectos de adjudicarles grupos de beneficiarios. En cada llamado público, el SENCE determinará lo siguiente: Número de beneficiarios a traspasar, con indicación de regiones, localidades o comunas. Fechas de traspasos y duración de los mismos. Jornadas de trabajo que deberán pactarse en los respectivos contratos de trabajo. Remuneraciones que deberán pactarse en los contratos de trabajo, las que variarán dependiendo de la jornada laboral. Costo por beneficiario, el cual dependerá del tipo de jornada laboral que deba pactarse.

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II.

NORMAS GENERALES

4.

INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Solamente podrán participar en la presente licitación Fundaciones o Corporaciones, constituidas con anterioridad a la presente licitación y que cumplan con los demás requisitos administrativos y técnicos exigidos en las presentes bases de licitación. 5.

DE LAS REGIONES Y COMUNAS EN QUE SE EJECUTA EL PROGRAMA

En el proceso de selección de localidades en donde el programa debe ser ejecutado, se establecieron una serie de criterios conocidos y objetivos, en orden a construir un índice con base en la correlación de indicadores de empleo e ingreso, que recogen información de los últimos seis años, tanto de las encuestas de empleo INE, CASEN y Censo, además de algunos instrumentos locales. Con esta información, serán definidas las comunas en situación de vulnerabilidad en materia de empleo en las que debe implementarse el Programa. Periódicamente la información que aporten otras encuestas o instrumentos recientes actualizará esta definición. El programa “Mejor Trabajo” se ejecutará preferentemente en estas comunas, cualquier cobertura fuera de ellas, deberá ser debidamente fundamentada.

6.

DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

EL programa MEJOR TRABAJO está orientado a trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes de hogar y que vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional. 7.

DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS

En el caso de beneficiarios que recién se integran al programa, éstos deberán encontrarse inscritos en las respectivas Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) que consigna el artículo 73 de la Ley Nº19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo. En el caso en que en una comuna no sea posible contar con estos registros, el Director Regional del SENCE, requerirá la información necesaria a la Gobernación Provincial respectiva.

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Todo beneficiario que se incorpora por primera vez al programa o que habiendo participado anteriormente no tenga continuidad en el momento de su reinscripción, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)

Acreditar condición de desempleado con, a lo menos, 60 días de anterioridad al ingreso en el programa. No se reputará cesante aquel que perciba honorarios o pensión asistencial, por retiro, de gracia, invalidez, etc. Se exceptúa de esta exigencia los ingresos provenientes de pensiones de alimentos Con todo, durante la vigencia del programa los beneficiarios del mismo no podrán percibir otra remuneración u honorario.

b)

Tener la calidad de jefe de hogar al cual pertenece.

c)

Tener entre 18 y 64 años de edad.

d)

Estar inscrito en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) o en las instituciones que cumplan funciones similares en aquellos municipios en que no exista OMIL; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo.

e)

No tener parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con los administradores o gerentes de los ejecutores de los proyectos, ni con las autoridades municipales de la localidad donde se desarrollará el programa

f)

No tener otro miembro del grupo familiar en Programas de Empleo Directo.

g)

No ser beneficiario de otro programa de empleo directo CONAF, FOSAC, PMU.

Estos requisitos serán aplicados a todos los nuevos beneficiarios que ingresen al programa, en tanto que para los antiguos beneficiarios del mismo, su aplicación será gradual.

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8.

FUNCIONES DEL EJECUTOR:

a)

FUNCIÓN DE EMPLEADOR: Los beneficiarios de este programa, deberán ser contratados por el ejecutor por todo el período en que se extienda el proyecto, dando cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) 2) 3) 4)

Contrato de trabajo escriturado Pago de remuneraciones mensuales devengadas, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo. Pago oportuno de cotizaciones previsionales: Fondo de Pensiones (incluido seguro de cesantía) y salud. Cumplimiento de la demás normativa laboral vigente.

Los contratos de trabajo deberán contemplar la jornada laboral que disponga el SENCE, quien transferirá los recursos correspondientes hasta la concurrencia de un ingreso mínimo mensual por beneficiario, dependiendo de la jornada laboral pactada. El empleador deberá cautelar el fiel cumplimiento de las jornadas de trabajo. Toda inasistencia deberá ser justificada mediante licencia médica, las cuales deberán ser cursadas por el empleador a fin de restituir los dineros por este concepto al SENCE regional en el proceso de rendición de cuentas. Cualquier incumplimiento grave a las condiciones y acuerdos pactados en el contrato de trabajo, deberá ser sometido al arbitrio de la Inspección del Trabajo respectiva. b)

DIAGNÓSTICO Y CARACTERIZACIÓN: El Ejecutor deberá emplear metodologías o técnicas adecuadas que permitan conocer con cierto nivel de precisión las posibilidades de inserción laboral que tienen los beneficiarios. El diagnóstico, permitirá determinar sus habilidades e intereses, permitiendo al ejecutor visualizar el tipo de capacitación que requiere, como asimismo, las posibilidades de egreso del programa e inserción en el mercado del trabajo.

El proceso de caracterización y diagnóstico deberá ser entregado por el ejecutor al Director Regional del SENCE, dentro de los plazos que disponga el respectivo convenio que se suscriba con el ejecutor.

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c)

CAPACITACIÓN: El Ejecutor deberá desarrollar y aplicar a todos sus beneficiarios talleres de apresto laboral, especialmente desarrollado para este programa, los que deberán tener una duración mínima de 8 horas, tendiente a aumentar las capacidades y habilidades de empleabilidad de estas personas mediante una capacitación relativa a la habilitación laboral.

Asimismo, el programa contempla capacitación, para a lo menos, un 10% de los beneficiarios, los que accederán a esta formación de acuerdo a la evaluación previa que realice el ejecutor sobre las efectivas posibilidades de egreso e inserción en el mercado del trabajo de estos beneficiarios. Para realizar estas capacitaciones, el ejecutor deberá presentar un Plan de Capacitación, el que será evaluado y financiado por el SENCE a través de otras líneas programáticas, distintas del Programa “Mejor Trabajo”. d)

INTERMEDIACIÓN LABORAL: Los beneficiarios del programa que realicen la capacitación serán intermediados por la entidad ejecutora, a fin de lograr su colocación en puestos de trabajo, para esto, serán considerados beneficiarios preferentes de los programas de subsidio a la contratación que actualmente ejecuta el SENCE.

Por este concepto, se pagará al Ejecutor la cantidad definida por el SENCE en la resolución administrativa, por cada beneficiario que sea colocado en un puesto de trabajo. Este monto será pagado a la institución, luego de transcurridos los dos primeros meses de contratación del beneficiario en su nuevo puesto de trabajo. 9.

PUBLICACIÓN, CONSULTAS, ACLARACIONES A LAS BASES Y MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS.

9.1 Los respectivos llamados a licitación serán publicados en un periódico de circulación nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE con el objeto de aumentar la difusión del llamado estará facultado para publicarlo en el sitio web: www.sence.cl Los proponentes podrán efectuar consultas y solicitar aclaraciones a estas bases generales o sus respectivos llamados, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida al Director Nacional de SENCE, en la forma y plazos contemplados en los llamados públicos respectivos. El SENCE pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los licitantes interesados a través del sitio web: www.sence.cl, sin indicar el autor de las mismas. SENCE responderá estas consultas y aclaraciones a las presentes bases administrativas, bases especiales o a la resolución de llamado u otros documentos, si los hubiere, mediante comunicación escrita dirigida a todas las instituciones que hayan adquirido estas Bases, y además, serán anexadas a las bases aún no entregadas. Todo lo anterior, en los plazos que determinen los respectivos llamados a licitación.

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Se hace expresa mención que sólo se responderán consultas dentro del respectivo plazo y por la vía indicada, siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo de la presente licitación y cuya respuesta no involucre información reservada del SENCE. Las respuestas que se entreguen formarán parte integrante de las presentes bases.

9.2

MODIFICACIÓN A LAS BASES

SENCE se reserva la facultad de introducir modificaciones hasta antes del acto de apertura de las ofertas. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior suscripción del convenio. Para dicho efecto, comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a las instituciones participantes. Las modificaciones correspondientes se aprobarán mediante el correspondiente acto administrativo. vv 10.

RECHAZO DE OFERTAS LICITACIÓN DESIERTA

O

DECLARACIÓN

DE

SENCE se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas o declarar desierta la respectiva licitación, si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas tanto en las bases generales, especiales como los llamados respectivos, no estando obligado a indemnizar a las instituciones participantes. De igual modo, el SENCE podrá declarar desierta la presente licitación cuando las mismas no convengan a sus intereses. Con todo, el sólo hecho de la presentación de las propuestas, significa la aceptación, por la institución postulante, de las presentas bases, y de las respuestas a las eventuales consultas.

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III.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPUESTAS

11.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Forma, Plazo y Lugar de Presentación de Propuestas

EL SENCE determinará en los respectivos llamados públicos lugares, fechas y horas de presentación de las propuestas u ofertas. La propuesta deberá contemplar la siguiente identificación del proponente: • • • • • • • •

Nombre o razón social. Nombre fantasía. Nacionalidad. Número de Rol Único Tributario. Nombre y número de Rol Único Tributario del representante legal. Domicilio comercial. Número de teléfono, fax y correo electrónico. Nombre del representante del proponente para efectos de esta licitación, indicando además su cargo, teléfono, fax y correo electrónico.

Las propuestas que no cumplan con la exigencia antes aludida serán inmediatamente desechadas y excluidas del proceso de evaluación. Sin perjuicio del rechazo de las mismas cuando carezcan de los demás requisitos que establecen estas bases administrativas generales o aquellos contenidos en la resolución de llamado. Propuesta El proponente en su propuesta deberá indicar si está en condiciones de administrar el grupo de beneficiarios que el SENCE le asigne con las características indicadas en el Nº3 de las presentes bases.

12.

GARANTÍA DE SERIEDAD

La institución junto con su propuesta deberá hacer entrega al SENCE de una garantía o caución de seriedad de la misma, cuyo monto, vigencia, glosa y características que la misma deberá contener se expresará en las respectivas bases especiales.

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De igual modo, se indicará en las citadas resoluciones si la misma deberá expresarse en moneda chilena o unidades de fomento y el tipo de documento en que la caución deberá recaer. Las bases especiales establecerán la forma y oportunidad en que las aludidas garantías se restituirán a las instituciones. 13.

APERTURA DE PROPUESTAS

El acto de apertura de las propuestas se llevará a efecto en la fecha, hora y lugar que el SENCE determine en el respectivo llamado a licitación. En la apertura de propuestas se procederá a revisar que las mismas y los respectivos documentos hayan sido presentados en tiempo y forma, todo lo cual se efectuará en presencia de un Ministro de Fe designado por el SENCE. Sólo se tomarán en consideración las propuestas que sean presentadas en la forma, fecha y lugar determinadas, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones que interrumpan el acto de apertura. La apertura deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: − − − − − 14.

Individualización del oferente Descripción básica del servicio ofrecido Precio de la oferta Individualización de la Garantía de Seriedad. Plazo de implementación de la prestación requerida.

INFORMACIÓN GENERAL

La evaluación es el proceso mediante el cual se analiza y asigna puntaje a todos los aspectos a considerar de la propuesta. El SENCE evaluará los antecedentes de cada propuesta y rechazará aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases generales, bases especiales y los llamados públicos que se establezcan al respecto. Dado que este programa establece un costo fijo por beneficiario y están establecidas las obligaciones esenciales del Ejecutor, el principal criterio de evaluación será la capacidad de este último de implementar estrategias complementarias que favorezcan la inserción laboral del trabajador en un puesto de mercado.

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Sin perjuicio de lo anterior, los criterios de evaluación serán los siguientes: •

Experiencia en trabajo comunitario e intervención social, todo ello en sectores económicamente deprimidos.



Experiencia en el área de empleo, diagnóstico de perfiles ocupacionales, intermediación laboral, capacitación y habilitación socio-laboral.



Presencia e infraestructura en las regiones en donde el programa se desarrolla.



Equipo profesional: Organigrama de la institución, con indicación del nombre, profesión u oficio y área de experiencia de cada uno de sus integrantes.



No registrar al momento de su postulación multas pendientes por infracciones a la legislación laboral, de seguridad social (AFP, AFC, INP) o tributaria. En caso de presentar estas multas, podrán participar siempre y cuando, acrediten en su postulación el haber repactando con los organismos pertinentes las deudas que involucren una sanción de esta naturaleza.



El cumplimiento de las instrucciones que señalan estas bases, así como el desempeño de la Institución postulante en la ejecución de otros programas o acciones desarrolladas por SENCE, serán considerados en la evaluación.



Plan de Trabajo o estrategias con los beneficiarios, tendientes a ubicarlos durante la ejecución del programa en puestos de trabajo que mejoren su empleabilidad.



Estrategias que favorezcan la inserción laboral del beneficiario en un puesto de mercado.

La asignación de puntaje y ponderación será determinado en las respectivas bases especiales. Se deja expresa constancia que durante el período de evaluación, las instituciones no podrán mantener contacto con el SENCE, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que pudiere requerir el segundo. Asimismo, el SENCE en la etapa de evaluación podrá solicitar a las instituciones que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando, las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a las instituciones una situación de privilegio respecto de los demás participantes en la licitación pública, vale decir, que en tanto no afecten los principios de

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estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de las instituciones. IV.

PROCESO DE ADJUDICACIÓN

15.

CRITERIOS

Serán adjudicadas las propuestas que cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases generales, especiales y respectivos llamados públicos, hayan completado todas las fases del proceso de evaluación y cumplido con los señalados requisitos y puntajes. El SENCE estará facultado para dictar varias resoluciones de adjudicación durante la vigencia de cada llamado, dependiendo de las necesidades del programa. 16.

ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La adjudicación de las propuestas se realizará dentro de los plazos que dispongan los respectivos llamados a licitación pública. 17.

PROCESO DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

Luego de la notificación correspondiente de adjudicación a las Fundaciones o Corporaciones que resultaron seleccionadas, se procederá de inmediato a remitir a las mismas los convenios para su correspondiente firma, proceso que deberá ser efectuado en los plazos y modalidades establecidos en la resolución que dispone el llamado. La Institución dispondrá del plazo fijado en los respectivos llamados públicos para suscribir el convenio de capacitación y remitirlo al SENCE. Si este proceso no se efectuare dentro de los plazos correspondientes, el segundo podrá dejar sin efecto la adjudicación del primero, sin más trámite, y preferir al que sigue en la lista de seleccionados, hasta el 3º orden de prelación, dictando el correspondiente acto administrativo. El plazo de vigencia del convenio será aquel que el SENCE determine en la resolución que disponga el correspondiente llamado. Con todo, el plazo de vigencia del respectivo convenio se contará de la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo. 18.

GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

Y

TOTAL

Las instituciones que resulten adjudicadas deberán entregar junto con el convenio debidamente suscrito, una Boleta de Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de "Crédito y Garantía para Contratos en General y de Ejecución Inmediata”, extendida al SENCE, que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento del convenio. El SENCE en las bases especiales correspondientes determinará si la garantía será en pesos chilenos o en

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unidades de fomento, la glosa que deberá llevar y su respectiva vigencia. De igual manera, se dejará constancia en las bases especiales la forma y oportunidad de devolución de esta garantía. La no entrega de la caución en el plazo determinado facultará al SENCE para dejar sin efecto la correspondiente adjudicación. V.

EJECUCIÓN

19.

DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Una vez realizada la total tramitación del convenio, SENCE informará oportunamente de ello a las Instituciones en los términos y condiciones señaladas en las presentes bases generales y especiales. A partir de ello, la Institución Ejecutora deberá comenzar con el proceso de firma de contratos de trabajo, de acuerdo a las instrucciones que el SENCE imparta. Para ello, SENCE proporcionará al ejecutor las nóminas de los beneficiarios con los cuales deberá desarrollar el programa, quienes se deberán encontrar inscritos en las respectivas Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) que consigna el artículo 73 de la Ley Nº19.518 o en las entidades que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo. Estas personas deberán ser contratadas por el ejecutor por el período de duración del proyecto, dando cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Nº8 de las presentes bases generales.

VI.

PAGO AL EJECUTOR

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PROCEDIMIENTO DE PAGO

Para la implementación del programa, el SENCE pagará a los ejecutores un monto determinado por beneficiario para el pago de remuneraciones, pagos previsionales, insumos de trabajo y gastos de administración propios del proyecto. Los recursos se pagarán previa inscripción del Ejecutor en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, según lo establece la Ley Nº19.862 y su reglamento contenido en el D.S. Nº375 del Ministerio de Hacienda del año 2003. Para lo anterior, deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl a fin de materializar su inscripción. Los pagos se realizarán, una vez que el ejecutor acredite ante el SENCE el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las cuotas,

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como también que la institución se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales y laborales de sus demás trabajadores. VII.

SANCIONES

21.

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

El SENCE se reserva la facultad para poner término unilateralmente al respectivo convenio cuando el ejecutor incurriere en incumplimiento grave a sus obligaciones, calificado exclusivamente por el primero, siempre que dicho hecho impida o afecte la ejecución total o parcial de las actividades comprendidas en el programa, en cuyo caso deberán reintegrarse en forma inmediata los fondos entregados o su proporción, según corresponda. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio por parte del SENCE de las acciones legales que sean procedentes. Para estos efectos, se entenderá por incumplimiento grave, entre otros, destinar los fondos entregados a un fin distinto del señalado en el presente convenio. En el evento que cualquiera de las partes, advierta durante la vigencia de este convenio situaciones que pongan en riesgo la ejecución íntegra y oportuna de las actividades que da cuenta este convenio, deberá dar aviso a la otra de inmediato, con el objeto de que se adopten las medidas que correspondan. Asimismo, podrá suspender en forma total o parcial el pago del financiamiento indicado, o solicitar la devolución de lo pagado, según proceda, cuando en la ejecución de este convenio no se cumpliere con las condiciones previstas. VIII

DE LA FISCALIZACIÓN

22.

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Sin perjuicio de la administración de los componentes a cargo del ejecutor, corresponderá al SENCE la supervisión efectiva del programa, pudiendo solicitar la información y documentación que estime pertinente, con el objeto de velar por el cabal cumplimiento del presente convenio. Asimismo, el SENCE fiscalizará que los beneficiarios del programa sean los que efectivamente están contratados por el organismo ejecutor, como también, que se desempeñen en el lugar y las funciones para las cuales fueron contratados. De esta manera, el organismo ejecutor deberá adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores del SENCE a los datos, información y actividades que se realicen en el marco de este programa, sin restricciones y prestando toda la colaboración que se requiera en este sentido.

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Con todo, el SENCE se reserva la facultad de requerir directamente a terceros la información que le parezca pertinente a objeto de cumplir con la supervisión del presente programa. Este Servicio adoptará las medidas sancionatorias y de fiscalización para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aplicando las medidas de revocación del financiamiento y/o registrar los antecedentes de las empresas beneficiarias del programa. De igual modo, el SENCE estará facultado para negar los beneficios del presente programa o solicitar el reembolso de las sumas pagadas, según proceda, cuando el programa no se ejecute o se ejecute en condiciones distintas a las aprobadas o parcialmente, y en general, cuando advierta irregularidades en la ejecución o desarrollo del programa. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que los hechos irregulares revistan la calidad de delitos, iniciará ante los Tribunales de Justicia las acciones que procedan. Asimismo, el SENCE estará facultado para interrumpir la entrega del beneficio en el caso que se compruebe:

a) b)

No declaración y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, o no pago de las cotizaciones del seguro obligatorio de cesantía.

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De igual modo, oficiará a los demás entes públicos fiscalizadores si en el desarrollo del programa o en el proceso de fiscalización se detectaren irregularidades al cumplimiento de las normas y requisitos que establecen las presentes bases administrativas.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

TÓMESE

RAZÓN,

SERGIO ESCOBAR JOFRÉ DIRECTOR NACIONAL RVF/JSG/CVS/VRDC/vhs Distribución Contraloría General de la República (3) - Dirección Nacional - Departamento Jurídico (2156) - Departamento de Empleo - Departamento Administración y Finanzas - Subdepartamento de Tesorería y Contabilidad - Unidad de Administración de Programas - Unidad Administrativa - Oficina de Partes Programa Inversión en la Comunidad / SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EJECUTORAS BASES 2006 RES.