REF: DE

REGULA

PROCEDIMIENTO

RENUNCIA

DE

ASESOR

E C O N Ó M I C O DE INSOLVENCIA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°

SANTIAGO,

2 2 FE8 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.175 Orgánica de la Superintendencia

de Quiebras; en el DFL N°

1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N° 20.416 de 2010 del

Ministerio

de

Economía,

Fomento y Reconstrucción, actual Turismo, que Fija Normas Especiales

para

las Empresas de

Menor Tamaño, y en su

artículo undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N° 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 3 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficia! el 22 de febrero de 2011,

por medio

del cua! se aprueba el Reglamento sobre

Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas

Empresas en Crisis;

Ministerio

de Justicia, del

en el

Decreto

19 de noviembre



885, del

de 2010 y las

necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley N° 20.416, publicada

en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, la cual Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo

Huérfanos * 526, Santiago, Chile Fono: (563) "19525 90 Fax: (56 2)495 ZS 85 W ww.saulebras,d

undécimo estableció la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la "Ley". 2. Que con fecha 22 de febrero del * bño 2011 fue publicado en el Diario Oficia! el Decreto N° 212 de fecha 3 de agosto de 2010 del Ministerio de Economía Fomento y»^t^urjjS¡mp£

que

aprueba

el

Reglamento

sobre

Sistema

Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento". 3.

Que

la

Superintendencia

de

Quiebras, en adelante la "Superintendencia", por Resolución Exenta N° 536 de 25 de junio de 2010,

creó la Unidad de

Empresas de Menor Tamaño, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N° 112 de 22 de febrero de 2011, el

Su bdeparta mentó

de

Empresas de

Menor

que creó

Tamaño,

en

adelante el "Subdepartamento", dependiente del Departamento Jurídico y estableció sus funciones, entre las cuales se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las actuaciones de los

Asesores

Económicos

de

indistintamente el "Asesor"

Insolvencias,

en

o los "Asesores",

adelante en todos

e los

aspectos de su gestión. 4. la Ley

y

el

Reglamento,

Que el deudor a que se

para

los

efectos

de

resolución será considerado como "Solicitante" Superintendencia

la

refiere

presente

hasta que la

valide el Certificado de Insolvencia,

a su

respecto, en adelante el "Certificado" y como "Beneficiario de la Ley" o "Beneficiario", desde dicho momento hasta que finalice la asesoría.

5. Que en conformidad a lo señalado en la Ley y el Reglamento, todas las notificaciones que deba realizar la Superintendencia, a las que se haga mención en la presente resolución y respecto de las cuales no se señale una forma

de

notificación

diferente,

deberán

efectuarse

en

conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880,

Huérfanos * 626, Santiago, Chile Fono: (56 2) 195 25 90 Fax: (56 2¡ J95 25 85 flww.sa glabras, el

que

Establece

Bases

de

los

Procedimientos

Administrativos

que

Rigen los Actos

de

los Órganos de la

Administración del Estado.

6. Que el inciso primero del artículo 9° de la Ley dispone que el Asesor que renuncie a su calidad de tal,

deberá

asumidas

dar

estricto

cumplimiento

a

las obligaciones

hasta el término de las mismas, sujetándose a la

fiscalización de

la Superintendencia

hasta que finalicen

las

asesorías en curso.

7. Que el artículo 9° inciso 2 de la Ley establece que el Asesor podrá renunciar a una asesoría determinada, sin perder la calidad de tal,

en caso de graves

diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves.

8. Que el artículo 15 de la Ley, el cual establece las funciones de la Superintendencia, señala en su

número

actuaciones gestión,

de

sean

interpretar demás

2

que

a

ésta

le

los Asesores en todos técnicos,

jurídicos

administrativamente

normas

corresponderá fiscalizar

que

rigen

a

o

las

las

los aspectos financieros,

leyes

y

de

las su

pudiendo

reglamentos

y

personas fiscalizadas, sin

perjuicio de las facultades jurisdiccionales que le c o r r e s p o n d a n a los Tribunales competentes.

9. Que el Reglamento en su artículo 17 letra c) establece que el Asesor asesoría determinada

puede renunciar a una

en caso de diferencias graves con e!

asesorado o por causas fundadas graves.

10. Que conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento a la Ley y al Reglamento, se hace necesario

determinar

el

procedimiento

Asesor a través de la siguiente resolución.

Huéllanos * 625, Santiago, Cliile Fono: (562H9S2S9Q Fax: ( 5 6 2 ) 4 9 5 2 5 65 WHtt,s guie brasil

de

renuncia

de

un

RESUELVO:

1.

REGÚLESE e i procedimiento

de

renuncia de un Asesor, ya sea respecto a su calidad de tal o en relación con una asesoría en particular. Dependiendo del tipo de renuncia e! procedimiento a seguir es el siguiente: a) Renuncia a la calidad de Asesor: El momento

Asesor

podrá

en

cualquier

renunciar a dicha calidad, bastando para ello una

comunicación escrita a la Superintendencia. Una vez recibida la renuncia en la Superintendencia excluyéndolo

del

se

dictará

Registro

la

de

respectiva

Asesores

resolución

Económicos

de

Insolvencias, en adelante el "Registro", lo que será notificado al Asesor y al Solicitante o Beneficiario, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de la renuncia será la de su recepción en la Superintendencia. Se dejará constancia de la renuncia en el Registro el mismo día o a más tardar el día siguiente hábil de su recepción en la Superintendencia. El Asesor que renuncie a su calidad de tal, deberá dar estricto

cumplimiento

a las obligaciones

asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia

hasta que finalicen las

asesorías en curso, de la forma establecida en la Resolución Exenta

N° 631 de 21 de julio del año 2010,

cesando sus

responsabilidades sólo después que hayan sido aprobadas tales asesorías, según lo dispuesto en el artículo 9° inciso primero de la Ley. La Garantía de Fiel Cumplimiento, en adelante la "Garantía", depositada en la Superintendencia en virtud de lo señalado en el artículo 10 de la Ley y los artículos 24 y siguientes del Reglamento, será devuelta al Asesor, sólo después

Huérfanos * 626, Santiago, Dille Fono: (562) 195 25 90

de

transcurrido

un

mes

contado

desde

que

se

encuentre

ejecutoriada

la

resolución

que

lo

excluye

del

Registro. b)

Renuncia

de!

Asesor

a

una

asesoría en particular: El Asesor podrá renunciar a una asesoría determinada sin perder la calidad de ta! en caso de graves

diferencias

con

el Solicitante

o

Beneficiario,

según

corresponda, o por causas fundadas graves. El renuncia

y

notificarla

Superintendencia,

al

Asesor

por

carta

Solicitante

o

deberá

fundar

certificada

a

Beneficiario,

su la

según

corresponda y a los acreedores involucrados, al día siguiente de ocurrida ésta. En

la

comunicación

se

deben

señalar cuales fueron las graves diferencias con el Solicitante o Beneficiario,

según corresponda o las causas fundadas graves

que motivaron la renuncia a la asesoría. Conjuntamente con las notificaciones antes referidas, el Asesor deberá hacer entrega material,

al Solicitante

o Beneficiario, según corresponda, de

todos los antecedentes que éste o éstos le hayan aportado para su asesoría, y de todo documento

e l a b o r a d o por e! Asesor

conducente para e v a c u a r su informe final. La Superintendencia deberá dar a conocer

al

Solicitante

inmediatamente

o

más

recepcionada la renuncia

o

Beneficiario, tardar

al

día

según

corresponda,

siguiente

hábil

de

del Asesor, el listado de Asesores

disponibles para efectos de una nueva elección o designación, la que en todo caso deberá efectuarse por el Solicitante

o

Beneficiario, según corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación efectuada por la Superintendencia. Si dicha elección o solicitud de designación no se verifica en el plazo señalado, la Superintendencia revocará el Certificado y cesarán automáticamente

todos sus efectos, en virtud de lo

señalado en el en el inciso final de! artículo 8° de la Ley.

Huáfanos * 626. Santiago, Chile Fono: (56 2) -195 25 90 Fax: [5G2¡ -195 2S 85

En

caso

que

el

Solicitante

o

Beneficiario, según corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, solicite a la Superintendencia la designación de

un

nuevo

Asesor,

se

deberá

seguir

el

procedimiento

establecido en la Resolución Exenta N° 115 de 22 de febrero del año 2011, de la Superintendencia. Los

argumentos

esgrimidos

respecto de las graves diferencias o causas fundadas graves, serán calificadas caso a caso por la Superintendencia con el fin de verificar su procedencia. En esgrimidas finalizar

la

caso

que

ias

causales

por el Asesor sean estimadas insuficientes para asesoría, la

Superintendencia,

en

uso

de

sus

facultades establecidas en el n ú m e r o 3 del artículo 15 de la Ley,

podrá

aplicar

las

sanciones

que

correspondan

en

conformidad a lo d i s p u e s t o en el número 5 del a r t í c u l o 8 de la Ley 18.175 o r g á n i c a de la S u p e r i n t e n d e n c i a . La asesoría, aunque concluida,

será

igualmente

fiscalizada

en

no lo

haya sido que

fuese

pertinente, a fin de verificar el buen desempeño de la función encomendada, según lo previsto en el artículo 9° inciso 2 de la Ley, por lo que se seguirá el procedimiento

establecido en la

Resolución Exenta N° 631 de 21 de julio de 2010. 2.-

DÉJESE copia

de

la

presente

resolución en la oficina de partes de la Superintendencia

para

que esté a disposición de los interesados. Y ARCHÍVESE.

MOTENEGR RAK E DA SUPERINTENDENTA DJ^QUIEBRAS 6 /

AK/CVS/URM/PFJ Distribución: Departamento Jurídico. Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño. Oficina de Partes. Archivo.

Huérfanos a 626, SanLiaao, Chile fono: (56 2) 495 25 90 Fax: (56 2) -*95 25 B5