Santa Cruz de la Sierra, 11 de junio 2012

Modalidades de Despacho Reconocimiento sobre medio de transporte Santa Cruz de la Sierra, 11 de junio 2012 A. Modalidades de Despacho • Conforme lo ...
12 downloads 0 Views 33KB Size
Modalidades de Despacho Reconocimiento sobre medio de transporte Santa Cruz de la Sierra, 11 de junio 2012

A. Modalidades de Despacho • Conforme lo establecido en el Art. 121 del RLGA se definen las siguientes modalidades para el despacho aduanero: – Despacho General – Despacho Inmediato – Despacho anticipado

Despacho General 1. El despacho general debe realizarse con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un régimen aduanero, la cual debe estar amparada por la documentación original que corresponda y el cumplimiento de las formalidades.

Despacho Inmediato 1.

El despacho inmediato aplica solamente en la importación al consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento debe ser dispuestas por el consignatario de forma inmediata. 2. El despacho debe ser presentado mediante Agencia Despachante únicamente en Administraciones Interiores y Aeropuerto 3. Únicamente mercancías que protejan la vida o salud humana, casos de emergencia medioambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal y vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias (mercancías urgentes) similares se puede retirar las mercancías previo pago de los tributos. 4. La regularización debe realizarse por parte de la Agencia Despachante en el plazo establecido en el Art. 131 del RLGA. 1. Mercancías urgentes – 10 días 2. Otras mercancías - 15 días

Despacho Inmediato • El Decreto Supremo 784 modificó las mercancías sujetas a despacho inmediato. A continuación se detalla las mismas: – Elementos químicos, radioactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas – Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma – Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos – Sueros y vacunas – Animales vivos – Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración – Diarios, revistas y publicaciones periódicas – Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social – Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusoras y televisión – Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas – Importaciones realizadas del cuerpo diplomáticos consular – Material audiovisual de carácter educativo

Despacho Inmediato • El Decreto Supremo 784 modificó las mercancías sujetas a despacho inmediato. A continuación se detalla las mismas: – Muestras – Medicamentos – Donaciones procedentes del exterior consignadas a instituciones de beneficiencia – Aparatos o equipos, sillas de ruedas – Materiales preciosos para ser sometidos al régimen de adm temporal RITEX – Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo – Mercancia consignada a instituciones del sector público y ENPEs – Maquinaria, equipo o unidades funcionales – Otras mercancías que determine la ANB en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo.

Despacho Anticipado •





De acuerdo al Artículo 7 de la Ley y con el objeto de simplificar los procedimientos aduaneros, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá acogerse al despacho anticipado, aun cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación. Se aplicara a mercancías consignadas a cualquier persona natural o jurídica, registrada en el padrón de importadores que arribaran a una Administración de Destino en forma posterior a la aceptación de la DUI y el pago de tributos. Esta modalidad es aplicable a todo tipo de mercancías. Las mercancías que se transportan consolidadas podrán acogerse a la modalidad de despacho anticipado, previa su desconsolidación en puertos de tránsito. Esta modalidad no es aplicable para mercancías importadas desde zonas francas ubicadas en territorio nacional.

Despacho Anticipado •

Se aceptara la Declaración con la presentación de documentos de embarque y facturas comerciales o documentos equivalentes recibidos por fax o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el consignatario o su representante legal



El Declarante tiene la obligación de disponer de los documentos originales exigibles presentados en fax o medio electrónico dentro de los siguientes 15 días calendario posteriores al arribo de la totalidad de las mercancías y de la regularización informática de la DUI.



No es necesaria la presentación de la DUI regularizada a la Administración de Aduana ni la presentación de los documentos originales, debiendo las mismas encontrarse a disposición de la ANB cuando se lo requiera

Reconocimiento físico sobre medio de transporte •

Art. 107 del RLGA, modificado por el Decreto Supremo 784.- En la modalidad de despacho general, podrá efectuarse el reconocimiento físico sobre los medios y unidades de transporte, previa apertura de pasillo de inspección, cuando se trate de mercancías a granel, homogéneas de gran volumen o de fácil reconocimiento, de materiales explosivos, corrosivos e inflamables y animales vivo. El concesionario de depósito aduanero habilitará espacios adicionales para el reconocimiento físico de este tipo de mercancías.



La realización del reconocimiento físico sobre camión se realiza mediante la presentación del Formulario 107, previa verificación por parte del concesionario de recinto de que las mercancías cumplan con las condiciones requeridas

Reconocimiento físico sobre medio de transporte •

Las mercancías pueden cumplir con una de las condiciones señaladas a continuación no siendo necesario que cumplan con todas a la vez – – –

– – – –

Mercancía a granel.- Aquella que en su forma de presentación no se encuentra contenida en envase alguno Mercancía homogénea.- Cuando en la factura comercial se encuentra descrito en un mismo ítem y se clasifica en una misma subpartida Mercancía de gran volumen.- Es la conformada por un solo cuerpo compacto y solido que ocupa un espacio considerable y no presenta ninguna obstrucción para su cuantificación por unidad física Materiales explosivos.- Toda sustancia líquida, gaseosa o sólida que se caracteriza por su peligrosidad Materiales corrosivos.- Toda sustancia líquida, solida (acidas) que se caracteriza por su peligrosidad. Algunas de estas sustancias son volátiles y desprenden vapores irritantes Materiales inflamables.- Toda sustancia que es altamente volátil Animales vivos.- Son seres vivos que se nutren, se relacionan y pueden reproducirse.

Circuito Alternativo •





En razón a esta disposición se habilitó en la Aduana Interior Santa Cruz el circuito alternativo que es una área del recinto destinado a los despachos que cumplen con las condiciones para aforo sobre camión o vagón o declaraciones presentadas bajo la modalidad de despacho inmediato y anticipado De igual forma se encuentra vigente el circuito alternativo ferroviario para mercancías que son transportadas por ferrocarril, en los predios de la Estación Guaracachi. El uso de este circuito tiene un impacto toda vez que se disminuye el tiempo de permanencia de las mercancías en el recinto que oscila entre las 24 a 48 horas. Durante la presente gestión se incremento el uso de esta opción:

Suggest Documents