3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

San Isidro, 30 de junio de 1994 DECRETO NUMERO: 1

992 VISTO la inquietud puesta de manifiesto

por

la Subsecretaría de Inspecciones y Registros Urbanos Subdirección de Ordenamiento

Urbano, en orden a las numerosas modificaciones sufridas en los articulados del Código de la Edificación; y Considerando: QUE la última edición de dicho texto data del año 1973; QUE en la actualidad resulta dificultosa su interpretación y consulta, tanto por personal de la Comuna como por los profesionales que lo requieren para elaborar sus proyectos; QUE, a fin de ordenar y actualizar dicha reglamentación, se procedió a la recopilación de todas las disposiciones existentes, incluyendo las modificaciones introducidas al texto original a través de estos 20 años y se agregan como Anexo todas las normas complementarias de interés en materia de construcción y habilitación de edificios; QUE, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo aprobando dicho texto ordenado, actualizado al 31 de diciembre de 1993; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Decreta : ARTICULO lro. - Apruébase el Texto Ordenado del Código de Edificación de San Isidro, *************** actualizado al día 31 de diciembre de 1993, que incluye las modificaciones introducidas a la recopilación original desde su última Edición -Año 1973- y las normas complementarias que pasan a integrar el ANEXO ÚNICO del presente. ARTICULO 2do.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

TEXTO ORDENADO DEL CODIGO DE LA EDIFICACION ACTUALIZADO AL 31 - 12 - 1993 Se introducen en el Presente Texto Ordenado las siguientes reglamentaciones que lo modifican: Decretos: 1176/71

533/73

521/77

1616/93 (T.O. ord. 5905 y 7121) 1617/93 (T.O. ord. 5906 y 7121) 1618/93 (T.O. ord. 5907 y 7121) Ordenanzas:

4720- 5207 - 5244 - 5577 - 5599 - 6207 6208 - 6737 - 6911 - 7015 - 7016 - 7095 -

Decreto Provincial: 3280/90 - Artículos 74º a 75º - 78º y 80º a 88º -Se incorporan como ANEXOS de este Código de Edificación: Ordenanzas:

5295 (Art.14º) - 5546 - 6610 - Dto. 972/89 6631 - 6700 - 6972 - Dto. 398/92 - 7017 -7021 - 7042 -

Decretos:

3276/92 - 3199/92 (Ord. 6522 - 6956) 1616/93 - 1617/93 - 1618/93

CODIGO DE EDIFICACION CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículos:

4.7.1.1. al 4.7.1.8. - 4.7.3.1. al 4.7.5.2. 4.7.7.1. - 4.7.7.2. - 4.7.10.2. - 4.10.1. al 4.10.6. - 4.12. - 5.8.3.1. - 5.8.3.2. 5.11.7.1. al 5.11.7.5. - 7.7.1.2. al 7.7.1.12.

Ordenanza Nro. 45.425 -Normas para la construcción de Escuelas y Secundarias (C.R.A.E.)

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

I N D I C E PRIMERA_PARTE : GENERALIDADES Art. DEL TITULO Y ALCANCES

1.1

Alcances

1.1.2

Idioma_Nacional_y_Sistema_Métrico_Decimal

1.1.3

Aplicación_del_Código

1.1.4

Pag.

SEGUNDA_PARTE : ADMINISTRACION TITULO I - DE LAS TRAMITACIONES

2.1

Requerimiento_de_Permiso_o_Aviso

2.1.1

Trabajos que requieren permiso

2.1.1.1

Permisos de uso y habilitación

2.1.1.2

Trabajos que requieren permiso de obra

2.1.1.3

Trabajos que no requieren permiso de obra

2.1.1.4

Documentos_necesarios_para_la_tramitación

2.1.2

Disposiciones Generales

2.1.2.1

Documentos necesarios

2.1.2.2

Documentos necesarios para tramitar instalaciones

2.1.2.3

Documentos necesarios para tramitar las modificaciones y ampliaciones de obras en ejecución

2.1.2.4

Documentos necesarios para tramitar licencias de uso o habilitación

2.1.2.5

Inexactitudes en los documentos exigidos

2.1.2.6

Planos,_Escalas_Métricas,_Colores_convencionales

2.1.3

Escalas Métricas reglamentarias

2.1.3.1

Planos

2.1.3.2

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Detalles técnicos imprescindibles

2.1.3.3

Tamaño y Ubicación de carátula, color y leyenda

2.1.3.4

Destino de los planos

2.1.3.5

Trámites_para_la_concesión_del_permiso_y ejecución_de_las_obras

2.1.4

Entrega de documentos aprobados

2.1.4.1

Desistimiento de la concesión del permiso

2.1.4.2

Incomparencia de los interesados

2.1.4.3

Dejar sin efecto el trámite iniciado

2.1.4.4

Tiempo de validez del permiso otorgado

2.1.4.5

TITULO II - Anulado

2.2

TITULO III - PROFESIONALES Y EMPRESAS

2.3

Obligación General

2.3.1

Directores_de_Obra_y_de_Instalaciones Eléctricas_y_Electromecánicas

2.3.2

De los que pueden ser Directores de Obra y de instalaciones. Facultades

2.3.2.1

Categoría_de_Constructores_e_Instaladores

2.3.3

Empresas_y_Directores_Técnicos

2.3.4

Disposiciones_Comunes_a_los_profesionales y_empresas

2.3.5

Responsabilidades

2.3.5.1

Inscripción de Profesionales y Empresas

2.3.5.2

Cambio de Domicilio

2.3.5.3

Cambio y Retiro de Profesionales y Empresas

2.3.5.4

Depósito de Garantía

2.3.5.5

TITULO IV - PENALIDADES

2.4

Concepto_de_las_penalidades

2.4.1

Clases_de_Penalidades

2.4.2

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Gradación de_Penalidades por_determinadas_faltas

2.4.3

Aplicación de Apercibimiento

2.4.3.1

Aplicación de multa

2.4.3.2

Aplicación de suspensión en el uso de la firma

2.4.3.3

Aplicación de Clausura

2.4.3.4

Inhabilitación_en_el_uso_de_la_firma

2.4.4

Registro_de_Penalidades_aplicadas_a_Profesionales_o_Empresas

2.4.5

Comunicación_al_Consejo_Profesional_de_las Penalidades

2.4.6

Pago_de_Multas

2.4.7

Delegación_de_facultades_a_la D.O.P.

2.4.8

TITULO V - INSPECCIONES DE OBRAS

2.5

Inspecciones_Periódicas_de_Obras

2.5.1

Disposiciones_Complementarias

2.5.2

Inspección Final

2.5.2.1

Casos en que intervengan constructores de Primera Categoría o Director de Obra

2.5.2.2

Casos en que no se soliciten inspecciones

2.5.2.3

Extensión del Certificado de Inspección Final

2.5.2.4

Inspección Final de Obra no concluida

2.5.2.5

Obras no finalizadas dentro de los plazos

2.5.2.6

Obras no finalizadas que obstaculicen la vía pública

2.5.2.7

Obra Paralizada

2.5.2.8

TITULO VI - OBRAS EN INFRACCION

2.6

Orden_de_Paralización_y_Demolición

2.6.1

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

TITULO VII - CASOS NO PREVISTOS EN EL CODIGO

2.7

TITULO VIII - Anulado

TERCERA PARTE : USOS - RESTRICCIONES TITULO I - ZONIFICACION - Anulado TITULO II - Restricciones en las zonas

3.2

Lotes frentistas a la calle Laprida

3.2.1.10

TITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

3.3

Uso, Destino y habilitación de los edificios

3.3.3.1

Prohibición de construir edificios que no tengan seguridad de eliminación de residuos industriales

3.3.4.2

Fachadas en edificios destinados a Industrias

3.3.4.3

TITULO IV - ALTURA DE LOS EDIFICIOS

3.4

Obligación de colocar ascensor

3.4.3.4

TITULO V - OCHAVAS

3.5

Formas_y_dimensiones_de_las_ochavas

3.5.1

Obligación de formar ochavas y sus dimensiones

3.5.1.1

Obligación de ochavar esquinas

3.5.1.2

Ancho mínimo

3.5.1.3

Dimensiones en determinadas zonas y calles

3.5.1.4

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Convenio_de_ochavas

3.5.2

Declaración de utilidad pública

3.5.2.1

TITULO VI - CERCOS - VEREDAS Y MUROS DE CONTENCION

3.6

Obligaciones_Generales

3.6.1

De_las_Veredas

3.6.2

Alcances y Definiciones

3.6.2.1

De_las_Características_Constructivas_Generales Veredas en calles Pavimentadas

3.6.2.2

Materiales Permitidos

3.6.2.3

Uniformidad frente a cada predio

3.6.2.4

Forma de colocación

3.6.2.5

Niveles y Pendientes

3.6.2.6

Entradas Vehiculares

3.6.2.7

Prohibición de construir escaleras

3.6.2.8

Pasos Peatonales

3.6.2.9

Veredas en calles no pavimentadas

3.6.2.10

Terrenos Baldíos

3.6.2.11

Veredas con Carpeta de Césped

3.6.2.12

Mantenimiento de la carpeta

3.6.2.13

Hoyos para árboles

3.6.2.14

Desagües

3.6.2.15

Elementos de resguardo

3.6.2.16

Zona de Seguridad

3.6.2.17

Casos Especiales

3.6.2.18

Características de las veredas en diferentes zonas

3.6.2.19

Obligatoriedad de construir rampas

3.6.2.20

Características técnicas de las rampas

3.6.2.21

Continuidad de la circulación

3.6.2.22

Colaboración en la construcción de rampas

3.6.2.23

Cercos_y_Muros_de_Contención

3.6.3

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Muros de contención

3.6.3.1

Cercos

3.6.3.2

Conservación de las obras

3.6.4.1

Penalidades

3.6.5.1

Certificado de Inspección Final

3.6.6.1

Cercos_divisorios_de_albañilería

3.6.7

Espesor de los cercos divisorios

3.6.7.1

Altura de los cercos divisorios

3.6.7.2

TITULO VII - FACHADAS

3.7

Arquitectura_de_las_fachadas

3.7.1

Aprobación de fachadas

3.7.1.1

Obras en fachadas secundarias

3.7.1.2

Prohibición de instalar conductos

3.7.1.3

Medianeras

3.7.1.4

Revoques_de_frentes

3.7.2

Obligatoriedad

3.7.2.1

Excepciones

3.7.2.2

Balcones_y_Voladizos

3.7.3

Reglamentación

3.7.3.1

Especificaciones Técnicas

3.7.3.2

Balcón abierto

3.7.3.3

Cuerpo saliente

3.7.3.4

Motivos de decoraciones de fachada

3.7.3.5

Salientes en ochavas

3.7.3.6

Ancho de marquesinas

3.7.3.7

Salientes en basamento

3.7.3.8

Buzones

3.7.4

Toldos_en_los_frentes_de_edificios

3.7.5

Ubicación y altura mínima

3.7.5.1

Puertas_-_Persianas_-_Zócalos

3.7.6

TITULO VIII - EDIFICIOS FUERA DE LINEA O

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

SIN OCHAVA

3.8

Prohibición

3.8.1.1

Permiso para revocar

3.8.1.2

Formación de esquina sin ochava

3.8.1.3

Permiso para abrir puertas o ventanas

3.8.1.4

Penalidades

3.8.1.5

TITULO IX - CONSTRUCCIONES EN BARRO

3.9

Construcciones de paja, barro, madera y cinc

3.9.1.1

TITULO X - SISTEMAS NUEVOS Y ESPECIALES

3.10

Nuevos materiales o sistemas constructivos

3.10.1.1

CUARTA PARTE: DE LOS LOCALES, SU ILUMINACION Y VENTILACION TITULO I - PATIOS

Anulado

TITULO II - LOCALES

4.2

Clasificación_de_los_locales

4.2.1.

Criterio para la clasificación de los locales

4.2.1.1

Atribución para clasificar locales

4.2.1.2

Alturas_mínimas_de_los_locales

4.2.2.

Generalidades

4.2.2.1

Altura de los locales en general

4.2.2.2

Altura mínima de paso

4.2.2.3

Areas y lados mínimos de locales y comunicaciones

4.2.3.

Areas y lados mínimos de locales habitables

4.2.3.1

Areas y lados mínimos de cocinas y espacios

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

para cocinar

4.2.3.2

Areas y lados mínimos de baños

4.2.3.3

Areas y lado mínimo de retretes

4.2.3.4

Ancho de entradas y pasajes generales o públicos

4.2.3.5

Acceso a un baño o retrete

4.2.4.1

Escaleras principales - sus características

4.2.5.1

Escaleras secundarias

4.2.5.2

Escaleras verticales, de gato y marinera

4.2.5.3

Escalones en pasajes y puertas

4.2.5.4

Rampas

4.2.5.5

Cajas de ascensores : características y dimensiones

4.2.6.1

Iluminación y Ventilación Natural de locales

4.2.7.

Iluminación y Ventilación de locales de Primera Clase

4.2.7.1

Iluminación y Ventilación de locales de Segunda Clase

4.2.7.2

Ventilación de baños y retretes

4.2.7.3

Iluminación y Ventilación de locales de comercio

4.2.7.4

Iluminación y Ventilación de sótanos

4.2.7.5.

Ventilación a través de espacios cubiertos

4.2.8.

Ventilación a través de galería o porch

4.2.8.1

De los medios de salida

4.2.9.

Edificios o locales afectados

4.2.9.1

Características de las puertas de salida

4.2.9.2

Ancho de pasos y corredores

4.2.9.3

Señalización de las salidas

4.2.9.4

TITULO III - LOCALES DE NEGOCIOS

4.3

Dimensiones mínimas

4.3.1.1

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

TITULO IV - FACTOR DE OCUPACIÓN

4.4

Número de ocupantes en determinados edificios

4.4.1.1

QUINTA PARTE: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS TITULO: VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS ANDAMIOS - OBRADOR

5.1

Vallas provisorias para las obras en construcción

5.1.1.

Obligación de colocar valla provisoria

5.1.1.1

Construcción de la valla

5.1.1.2

Dimensiones y ubicación de la valla

5.1.1.3

Ocupación de la vía pública

5.1.1.4

Retiro de la valla

5.1.1.5

Letreros al frente de las obras

5.1.2.

Obligación General - Penalidades

5.1.2.1

Andamios

5.1.3.

Obrador y Limpieza de Obra

5.1.4.

TITULO II - CONTRAPISOS Y SOLADOS

5.2

Obligación de construir contrapiso

5.2.1.1

Tareas previas

5.2.1.2

Características del contrapiso

5.2.1.3

Forma de colocar el solado

5.2.1.4

Solado aplicado directamente

5.2.2.1

Aislación hidrófuga

5.2.2.2

Suelo de tierra

5.2.3.1

TITULO III - TECHOS - AZOTEAS Y TERRAZAS

5.3

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Escurrimiento de las aguas pluviales

5.3.1.1

Parapetos en azoteas y terrazas

5.3.2.1

TITULO IV - PRESERVACION DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS

5.4

Capas hidrófugas

5.4.1.1

Canteros

5.4.1.2

Locales Sanitarios

5.4.2.1

Escurrimiento de las aguas

5.4.3.1

TITULO V - CONSTRUCCION DE BAÑOSRETRETES Y SUMIDEROS

5.5

Reglamentación_General

5.5.1

Características de los pozos negros

5.5.2.1

Cámara Séptica

5.5.2.2

Radios donde se permiten pozos negros

5.5.2.3

Tanques Sépticos

5.5.2.4

Sumideros

5.5.3.1

Características de los baños y retretes

5.5.4.1

Aspecto no regulado por este Título

5.5.5.1

Infractores

5.5.6.1

TITULO VI- PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Servicios_de_Salubridad

5.6 5.6.1

Servicio mínimo de salubridad en predio edificado

5.6.1.1

Servicio mínimo de salubridad en vivienda

5.6.1.2

Servicio mínimo de salubridad en edificios públicos

5.6.1.3

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Servicio de Sanidad

5.6.2

Facultad de exigir servicio de sanidad

5.6.2.1

Local destinado a servicio de sanidad

5.6.2.2

Locales_para_determinadas_instalaciones

5.6.3

Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos técnicos

5.6.3.1

Locales destinados a secaderos

5.6.3.2

TITULO VII- VISTAS A VECINOS Y OBRAS QUE AFECTEN A LINDEROS

5.7

Vistas a predios vecinos

5.7.1

Vistas a predios colindantes

5.7.1.1

Obras que permitan acceso a menos de 3 m.

5.7.1.2

Obras_o_instalaciones_que_afecten_a un_muro_divisorio

5.7.2

Prohibiciones

5.7.2.1

Transmisiones de calor o frío

5.7.2.2

TITULO VIII - INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

5.8

Obligación General

5.8.1

Medidas de seguridad contra incendios

5.8.1.1

Clasificación de los edificios

5.8.2.1

Edificios que se clasifican por analogía

5.8.2.2

Edificios públicos

5.8.2.3

Edificios privados

5.8.2.4

Edificios comerciales e industriales

5.8.2.5

Locales destinados a Espectáculos Públicos

5.8.2.6

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Locales donde se estibe mercadería, combustible o inflamables

5.8.2.7

Locales ocupados por industrias o talleres

5.8.2.8

Sótanos en edificios comerciales e industriales

5.8.2.9

Características de puertas y ventanas

5.8.3.1

Construcciones permitidas sobre industrias o talleres

5.8.4.1

Acceso al Cuerpo de Bomberos

5.8.5.1

Forma de solicitar habilitación

5.8.5.2

Obligaciones del propietario o usuario

5.8.6.1

Penalidades

5.8.7.1

TITULO IX - DEMOLICIONES Y EDIFICIOS EN MAL ESTADO

5.9

Solicitud de permiso

5.9.1.1

Categorías de constructores

5.9.1.2

Chapas, marcas, soportes, aplicados a obras a demoler

5.9.2.1

Disposiciones sobre exterminio roedores

5.9.3.1

Medidas de protección y seguridad

5.9.4.1

Pozos, zanjas, sótanos

5.9.4.2

Construcción cerco y vereda

5.9.4.3

Edificios en mal estado

5.9.5.1

TITULO X - PILETA DE NATACION

5.10

Reglamentación General TITULO XI - TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES Terraplenamientos

5.11 5.11.1

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Predios con suelo bajo nivel oficial

5.11.1.1

Ejecución del terraplenamiento

5.11.1.2

Excavaciones

5.11.2

Desmontes

5.11.2.1

Excavación que afecte a predio lindero o vía pública

5.11.2.2

Excavación que afecte a estructuras adyacentes

5.11.2.3

Excavación que pudiera causar daño o peligro

5.11.2.4

Protección contra accidentes

5.11.2.5

Depósito de tierra y materiales en vía pública

5.11.3.1

Tierra_procedente_de_desmontes, excavaciones, etc.

5.11.4

Tierras procedentes de Obras Públicas

5.11.4.1

Tierras procedentes de Obras Particulares

5.11.4.2

SEXTA PARTE TITULO I - EDIFICIOS EN TORRE

6.1

Concepto

6.1.1.1

Artículos anulados

6.1.2 al 6.1.12.1

Fachada_de_Edificios_en_Torres

6.1.13

Tratamiento arquitectónico

6.1.13.1

Artículos anulados

6.1.13.2 y 6.1.13.3

Ventilación_de_Baños,_Retretes_y Mingitorios

6.1.14

Normas técnicas

6.1.14.1

Protección-contra_incendio

6.1.15

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Exigencias

6.1.15.1

TITULO II - GALERIAS DE COMERCIO

6.2

Concepto

6.2.1.1

Condiciones_Generales_de_construcción e_instalación

6.2.2

Zonas

6.2.2.1

Dimensiones de locales y puestos

6.2.2.2

Medios de salida

6.2.2.3

Servicio de salubridad

6.2.2.4

Iluminación y ventilación

6.2.2.5

Protección contra incendio

6.2.2.6

TITULO III - STUDS: CONSTRUCCION E INSTALACION

6.3

Condiciones de construcción

6.3.1.2

Vivienda del cuidador

6.3.1.3

Condiciones de ventilación

6.3.1.4

Medidas mínimas de cada box

6.3.1.5

Condiciones de Higiene

6.3.1.6

Prevenciones contra incendio

6.3.1.7

Habilitación

6.3.1.8

Estercoleros

6.3.1.9

TITULO IV - CEMENTERIOS

6.4

Especificaciones Generales

6.4.1

Documentos necesarios para la tramitación del permiso de construcción

6.4.1.1

Especificaciones técnicas generales

6.4.1.2

Prohibición de depositar materiales

6.4.1.3

Características de las bóvedas

6.4.1.4

Ubicación de bóvedas bajas

6.4.1.5

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Frente de bóvedas nuevas

6.4.1.6

Obligación de Inspección Final

6.4.1.7

Caducidad de concesión

6.4.1.8

Vigilancia de las Obras

6.4.1.9

TITULO V - QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

6.5

Prohibiciones-Disposiciones generales

6.5.1

TITULO VI - En redacción TITULO VII - HOTELERIA

6.7

Ubicación y Definiciones

6.7.1

Características constructivas

6.7.2

TITULO VIII - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

6.8

Enseñanza_Primaria_y_Secundaria

6.8.1

Jardines_de_Infantes

6.8.2

Centros de Enseñanza de Idiomas a Nivel preescolar

6.8.3

TITULO IX - RECREACION

6.9

Centros de Recreación Infantil

6.9.1

TITULO X - ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS

6.10

Habitaciones

6.10.1

Servicios Sanitarios

6.10.2

Ropería

6.10.3

Guardarropa para el personal

6.10.4

Lavadero

6.10.5

Cocina

6.10.6

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Patios - Esparcimiento - Comedor

6.10.7

Escaleras - Accesos - Pasos - Rampas

6.10.8

Normas de seguridad

6.10.9

Estacionamiento

6.10.10

SEPTIMA PARTE - SUBDIVISION DE LA PROPIEDAD PRIVADA TITULO I - SUBDIVISION EN GENERAL

7.1

Necesidad de solicitar autorización

7.1.1.1

Forma de presentar los planos

7.1.1.2

Artículos anulados

7.1.2.1 al 7.1.7.1

Calles en fracciones que limitan con vías férreas

7.1.7.2

Ochavas

7.1.8.1

Ochavas especiales

7.1.8.2

Artículos anulados

7.2./7.3. y 7/4

OCTAVA PARTE - INSTALACIONES ELECTRICAS TITULO I - ALCANCE DE LA REGLAMENTACION

8.1.

TITULO II - NORMAS GENERALES

8.2.

TITULO III - NORMAS DE SEGURIDAD

8.3.

TITULO IV - COMPROBACION DE AISLACION

8.4.

TITULO V - TABLEROS

8.5.

TITULO VI - CONDUCTORES

8.6.

TITULO VII - CAÑERIAS

8.7.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

TITULO VIII - CAJAS

8.8.

TITULO IX - INTERRUPTORES, CONMUTADORES Y FUSIBLES TITULO X - TOMAS ENCHUFES Y FICHAS

8.9. 8.10.

TITULO XI- DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y ARRANQUE DE MOTORES ELECTRICOS

8.11.

TITULO XII - ACCESORIOS PARA ALUMBRADO

8.12.

TITULO XIII - NORMAS PARA LA EJECUCION

8.13.

- INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOCALES CON DETERMINADAS CARACTERISTICAS

8.14.

TITULO XV - ILUMINACION DE EFECTOS EN FACHADAS TITULO XVI - OBRAS EN CONSTRUCCION

8.15. 8.16.

TITULO XVII- INSTALACIONES DE MAQUINARIAS-TRANSFORMADORES Y ACUMULADORES TITULO XVIII - DOCUMENTACION TECNICA

8.17. 8.18.

TITULO XIV- INSPECCION Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES INSPECCION DE INSTALACIONES

8.19. 8.19.1

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

CAÑERIAS Y CAJAS

8.19.2

CONDUCTORES

8.19.3

TABLEROS

8.19.4

CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES

8.19.5

TITULO XX - APLICACION DE PENALIDADES

8.20

NOTA: ASCENSORES Y MONTACARGAS

NOVENA PARTE - CLASIFICACION DE INDUSTRIAS Y DEPOSITOS TITULO I - NORMAS PARA SU CLASIFICACION

9.1

Diferenciación de Industrias

9.1.1.1

Clasificación de Industrias

9.1.2.1

NOMENCLADOR

9.3

ANEXOS FORMULARIOS ABREVIATURAS_UTILIZADAS M.S.I. HCD D.E.

Municipalidad de San Isidro Honorable Concejo Deliberante Departamento Ejecutivo

S.I.R.U. Subsecretaría de Inspecciones y Registros Urbanos O.T.

Organismos Técnicos de la SSIRU

D.O.P.

Dirección de Obras Particulares

D.O.U.

Dirección de Ordenamiento Urbano

C.E.Bs.As Código de Edificación Ciudad de Buenos Aires C.E.

Código de Edificación del Partido de San Isidro

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

C.O.U. Código de Ordenamiento Urbano del Partido de San Isidro C.R.A.E. Código Rector de Arquitectura Escolar D.

Decreto

O.

Ordenanza

F.

Formulario

Art.

Artículo

M.

Modelo

F.O.S.

Factor de Ocupación del Suelo

F.O.T.

Factor de Ocupación Total

L.M.

Línea Municipal

E.M.

Eje Medianero

E.D.

Eje Divisorio

P.A.

Planta Alta

P.B.

Planta Baja

O.S.N.

Obras Sanitarias de la Nación

(Aguas Argentinas) Mod.

Modificado por ...

1

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

PRIMERA

PARTE

GENERALIDADES

PRIMERA PARTE : GENERALIDADES 1.1. DEL TITULO Y ALCANCES: 1.1.1. Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación del Partido de San Isidro". 1.1.2. Alcances: 1.1.2.1. Las disposiciones del CODIGO DE LA EDIFICACION DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, alcanzan a los asuntos relacionados con la construcción, modificación, demolición, remoción, refacción, reglamentación de la ocupación, uso y man

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

tenimiento de predios, edificios e instalaciones, las que se aplicarán por igual a los edificios públicos y particulares, y además a la apertura de vías públicas y parcelamiento de terrenos. MOD. O.Nro.6737 1.1.3. Idioma Nacional y sistema métrico decimal : 1.1.3.1. Todos los documentos que se relacionen con el presente Código, serán escritos en idioma nacional, salvo los términos técnicos sin equivalentes en nuestro idioma. En el caso que se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable, redactados en idioma extranjero, se presentarán con las respectivas traducciones en idioma castellano, exceptuándose las publicaciones o manuscritos acompañados a título informativo.

1.1.3.2. Es obligatorio, sin excepción, el uso de sistema métrico decimal, para la consigna ión de medidas de longitudes, superficies, volúmenes, pesos y fuerzas.

1.1.4. Aplicación del Código : El presente Código será reglamentado y aplicado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Isidro con intervención de sus oficinas técnicas.

2

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

SEGUNDA

PARTE

ADMINISTRACION

2.

SEGUNDA PARTE : ADMINISTRACION

2.1.

TITULO 1 : DE LAS TRAMITACIONES

2.1.1. Requerimiento de permiso o aviso 2.1.1.1. Trabajos que requieren permisos:

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Se deberá solicitar en sellado de Ordenanza el permiso correspondiente para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar los ya construidos, cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal, cercar al frente, elevar muros; construir o refaccionar aceras, modificar cordón del pavimento; cambiar o refaccionar estructuras de techos; excavaciones y construcción de pozos ciegos; perforación de pozos para agua potable; construcción de piletas de natación, piscinas; desmontar y excavar terrenos; efectuar demoliciones; habilitar establecimientos industriales; efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables; instalar anuncios, vitrinas y toldos; construir, ampliar y refaccionar en los cementerios; abrir vías públicas, lotear terrenos. La solicitud deberá especificar la clase de obra o trabajo que se propone realizar, ubicación, nombre y domicilio del propietario. La documentación se presentará firmada por el propietario y profesionales que corresponda con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor y las leyes provinciales que rijan la materia. 2.1.1.2. Permisos de uso y habilitación: Se deberá solicitar en sellado de Ordenanza el permiso correspondiente para la habilitación de fincas, locales e instalaciones que requieran licencia de uso. La solicitud especificará: la clase de uso o destino, la ubicación y el nombre y domicilio del usuario. 2.1.1.3. Trabajos que requieren aviso de obra. No es necesario solicitar permiso, pero si dar aviso de obra para ejecutar solados, cambiar revestimiento, terraplenar y rellenar terrenos, cambiar el material de cubierta de techos, ejecutar cielorrasos, revocar cercas al frente, ejecutar revoques ex teriores o trabajos similares, limpiar o pintar las fachadas principales. La S.I.R.U. podrá exigir no obstante que se solicite permiso en los casos en que los trabajos, a su juicio, sean de cierta importancia.

2.1.1.4. Trabajos que no requieren permiso de obra No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos que por vía de ejemplo se mencionan, siempre que para su realización no se requiera instalar en la acera depósito de materiales, vallas provisorias o andamios;

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

pintura en general; renovación de carpintería o herrería; revoques interiores de locales; servicio de limpieza; vidriería. 2.1.2. Documentos necesarios para la tramitación 2.1.2.1. Disposiciones generales para la tramitación No se admitirá en la documentación que deba presentarse más leyenda, sellos o impresiones que los ilustrativos del destino de la obra, ni más nombres y firmas que los del Propietario, Profesionales y Empresas que intervienen en la solicitud del permiso. 2.1.2.2. Documentos necesarios para la tramitación Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: a) la solicitud; (F.x); b) la certificación de haber cumplido con las disposiciones sobre exterminio de ratas, en caso de demolición de edificios; c) el plano general; d) el plano de estructura; e) el cálculo de estabilidad y eventualmente una memoria explicativa de los trabajos cuando lo exija la SSIRU; f) planos de detalles, cuando a juicio de las oficinas técnicas sean indispensables. 2.1.2.3. Documentos necesarios para tramitar instalaciones 1) Instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables. Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: a) la solicitud; b) el plano general; c) el plano de estructura; d) el cálculo de estabilidad y eventualmente una memoria cuando lo exija la S.I.R.U. e) los planos de detalles cuando lo exija la S.I.R.U. 2) Instalación de vitrinas, toldos, carteleras y anuncios simples: Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: a) la solicitud;

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

b) el plano general; c) cálculo de estabilidad; d) detalles que exija la S.I.R.U. según la importancia de la instalación. 2.1.2.4. Documentos necesarios para tramitar las modificaciones y ampliaciones de obras en ejecución. Se consideran imprescindibles los siguientes documentos: la solicitud y los planos, cálculos, detalles y memorias que correspondan. Cuando a juicio de la S.I.R.U. los trabajos sean de muy poca importancia y no al teren mayormente el proyecto originario, puede acompañarse a la solicitud un croquis a escala sin perjuicio de cumplir con el "Plano conforme a obra". En las instalaciones eléctricas domiciliarias en la que se introduzcan modificaciones durante su ejecución, sólo se deberá cumplir con el "Plano conforme a obra". 2.1.2.5. Documentos necesarios para tramitar las licencias de uso o habilitación Los documentos que se consideren imprescindibles presentar junto con la solicitud serán los que determine el D.E. para cada caso en reglamentaciones especiales. 2.1.2.6. Inexactitudes en los documentos exigidos Si los documentos no estuviesen completos o presentasen inexactitudes o equívocos, el Profesional será citado para que los aclare. Este trámite no lo eximirá de la aplicación de las penalidades que pudiera corresponderle. En caso de que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos corregidos dentro de los 15 días hábiles de retirados. La S.I.R.U. podrá rechazar aquellos documentos en los que las correcciones hayan disminuido o perjudicado su claridad, limpieza o conservación. 2.1.3 Planos, Escalas Métricas, Colores Convencionales 2.1.3.1. Escalas métricas reglamentarias Los planos de plantas, secciones, fachadas, estructuras, o situaciones del edificio, deberán ser presentados en escala de 1 cm. por metro. Los planos de situación o disposición del edificio, si éste es de grandes dimensiones podrán presentarse en escala menor que la indicada. En cada caso la D.O.P. podrá exigir la presentación de los planos de detalle que fueran necesarios para la mejor aclaración del proyecto, así

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

como los planos de fachadas en mayor escala que la indicada, si las características del edificio lo requirieran. 2.1.3.2 Planos Se presentarán los planos en: Un original en tela o calco transparente y en copias heliográficas, en cantidad que de terminará la S.I.R.U. y contendrán: a) Planta de cada piso del edificio y del terreno, indicando las medidas y los ángulos de éste; b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción; c) Elevación de la fachada o fachadas si tuviera varias; d) Los planos de fundaciones, de tiranterias y de toda clase de estructuras o eleven tos resistentes del edificio; e) Planillas de iluminación y ventilación; silueta y balance de superficies; f) También se consignará con precisión en los planos, el lugar de ubicación de los árboles de la vereda frente al proyecto de obra en el caso que ya existieren; en caso contrario se lo aclarará expresamente; g) Se incluirán todos los elementos a construir o modificar en la vía pública. Se re presentarán gráficamente en planta y elevación con las correspondientes medidas. (O Nro.6911); h) Se indicarán en los planos todos los árboles existentes dentro del predio (O No. 6610). 2.1.3.3. Detalles técnicos imprescindibles en planos de edificación Los planos indicarán el destino de cada local, acotándolos con las medidas numéricas para su fiel comprensión; dimensiones del terreno, de los locales y patios, espesor de los muros, alturas, perfiles de las vigas, columnas, armaduras y toda otra acotación que sea necesaria para mayor claridad. En los planos se señalará con exactitud el nivel de piso bajo con relación al cordón de la acera definitiva. 2.1.3.4. Tamaño y ubicación de carátula, colores y leyendas La carátula tendrá formato rectangular con las siguientes medidas: lado mayor = 30 cm.- lado menor = 18 cm. y se ubicará en la parte inferior derecha de la lámina. La carátula contendrá : el título; escalas; nombres del Propietario; indicación del trabajo o proyecto; calle y número; firma del Propietario; su domicilio;

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

firma del Profesional con indicación de su categoría, número de matrícula y domicilio. Podrán además incluirse detalles técnicos. La S.I.R.U. confeccionará un modelo de carátula que será el reglamentario. Los colores serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez, serán fáciles de leer e interpretar. Las partes del proyecto que deben quedar subsistentes se indicarán con color negro o rayado oblicuo negro. Las nuevas a construir o ejecutar, con color bermellón. Las que deben demolerse, con color amarillo. Las que representen madera, con color siena. Las que representen acero, con color azul. Las que representen hormigón, con color verde. Las leyendas, los cuadros y la ubicación del predio se colocarán en lugares libres de la lámina y en donde no entorpezcan la lectura de los dibujos. Carátula : ver F.I 2.1.3.5. Destino de los planos La tela o calco transparente y una copia, una vez aprobado y acordado el permiso, quedarán en el Expediente Municipal

respectivo.

Las copias restantes, se entregarán cuatro a los permisionarios y las otras serán remitidas a instituciones oficiales de acuerdo a normas legales vigentes. CORRECCION DE TELA : Ver indicaciones en "Anexos" Se solicita con F.III. 2.1.4. Trámites para concesión del permiso y ejecución de las obras 2.1.4.1. Entrega de documentos aprobados Siempre que los planos presentados estuvieran de acuerdo con las reglamentaciones en vigor, la S.I.R.U. los aprobará, entregando al profesional cuatro copias aprobadas, quedando el original, o sea la tela o calco transparente y una copia en el Archivo de la M.S.I.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

La entrega de los planos aprobados será efectuada una vez satisfechos los derechos correspondientes al permiso que se otorgará. Solicitud de Copia de Plano: Ver F.IV 2.1.4.2 Desistimiento de la concesión del permiso Cuando los solicitantes no concurrieran a abonar los derechos liquidados y notificar se del permiso otorgado, dentro de los noventa (90) días de la fecha de la resolución respectiva, se los dará por desistidos siempre que los trabajos no hubiesen sido comenzados, debiendo abonar en ese caso el 20% de los derechos que se liquidaron. 2.1.4.3. Incomparencia de los interesados Si durante el curso de tramitación del expediente, en caso de ser requeridos los interesados no concurrieran durante el término de cuarenta y cinco (45) días, se los dará igualmente desistidos, siempre que los trabajos no hubiesen sido comenzados, ordenándose el archivo del expediente, previo pago del 20% de los derechos que correspondiera liquidar. 2.1.4.4. Dejar sin efecto el trámite iniciado Todo expediente de construcción que se haya iniciado tenga o no aprobación y que a pedido de la parte interesada quedara sin efecto, deberá abonarse el 20% de los derechos liquidados o de los que correspondiera liquidar. Si el desistimiento se produjera después de haber sido abonados los derechos el permisionario podrá pedir la devolución del 80% de lo pagado, que se acordará previo reintegro de los planos aprobados. 2.1.4.5. Tiempo de validez del permiso otorgado Todo permiso de construcción, refección, demolición, ampliación, etcétera, otorgado por la D.O.P. tendrá validez de un año para el comienzo de obra a partir de la fecha de pago de los derechos liquidados. Vencido ese término se ordenará el archivo de las actuaciones correspondientes. En caso de que los interesados deseen reanudar el trámite del expediente con posterioridad a su archivo, deberán abonar la diferencia de derechos que resulte de acuerdo con el arancel vigente en el momento de la actualización; asimismo deberán ajustar el proyecto a las reglamentaciones imperantes en la oportunidad de la reanudación del trámite.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

2.2.

TITULO 2 : Anulado por O No. 6737

2.3.

TITULO 3: PROFESIONALES Y EMPRESAS

2.3.1. Obligación_General-(Artículo 923 del Código Civil) Un Propietario, Profesional o Empresa, por el sólo hecho de estar comprendido en los alcances de este Código, conoce las condiciones que se exigen en él y queda su jeto a las responsabilidades que deriven de su aplicación. Compete asimismo al Propietario, Profesional o Empresa cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Código y tratar personalmente todos los asuntos que requiera su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso; cada autorización será estén dida en el sellado municipal que corresponda, será registrada por la S.I.R.U. y caducará el 31 de diciembre de cada año.

2.3.2. Directores de obra y de instalaciones eléctricas y electromecánicas. NOTA: Ver además Reglamentación de Instalaciones eléctricas en "Anexos". (O No. 6267) 2.3.2.1. De los que pueden ser Directores de Obra y de instalaciones. Facultades. Pueden ser Directores de Obra y de Instalaciones todas aquellas personas habilitadas conforme con las normas legales que se refieren al ejercicio de la profesión y sus especialidades respectivas. La S.I.R.U. reglamentara tal situación de acuerdo a las leyes y decretos provinciales correspondientes. Podrán dirigir obras dentro de lo que legalmente les corresponda de cuerdo a sus respectivas categorías. Para la ejecución de toda obra será necesaria la intervención del Constructor o del Instalador según corresponda. 2.3.3. Categoría de constructores e instaladores Las categorías de Constructores e Instaladores serán motivo de reglamentación por parte de la S.I.R.U. conforme a las leyes y decretos provinciales que reglamenten el ejercicio de la profesión.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

La S.I.R.U. reglamentara asimismo cuales serán los trabajos que podrá llevar a cabo el propietario con su sola firma. 2.3.4. Empresas y directores técnicos Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales correspondientes a los Constructores y a los Instaladores, siempre que tengan a su frente como Director técnico a uno o a varios Profesionales con su habilitación Municipal respectiva. La categoría de la Empresa será la del Director Técnico que en cada caso intervenga. Los documentos del proyecto llevaran la firma conjunta del Director Técnico y de la Empresa. 2.3.5. Disposiciones comunes a los profesionales y empresas 2.3.5.1. Responsabilidades El Director de Obra será el responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor hasta la obtención del certificado de Inspección final de los trabajos. El Constructor y el Instalador tendrán las mismas responsabilidades especificadas para el Director de Obra. La Empresa y su Director Técnico tendrán conjuntamente las mismas responsabilidades del Constructor o del Instalador. 2.3.5.2. Inscripción de profesionales y empresas Los Profesionales y Empresas sólo podrán actuar una vez registrados en la matricula respectiva. Al solicitarse la inscripción, se indicara en forma completa, el nombre y apellido, diploma universitario o certificados que posea el interesado, número de inscripción en el Registro, fecha en que ha sido extendido e Institución que lo ha otorgado, de biendo exhibirlo ante la D.O.P. Las Empresas registrarán su nombre, características comerciales y las de su Director Técnico, suministrando copia autenticada de los contratos de locación de servicios. Las Sociedades de Profesionales y Empresas, deberán asimismo entregar copias simples autenticadas del contrato social en el acto de la inscripción y comprobar su vigencia. Los Constructores y Empresas Constructoras, abonarán al inscribirse los derechos que a tal efecto determine la Ordenanza General Impositiva.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

2.3.5.3. Cambio de domicilio Cuando haya un cambio de domicilio, se comunicara dentro de las 48 horas hábiles de producido, por carta certificada, telegrama colacionado o personalmente a la D.O.P. 2.3.5.4. Cambio y retiro de profesionales y empresas a) Cambios: El Propietario puede cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del Propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. La D.O.P. aceptara el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y, en la misma fecha, notificara por cédula al reemplazado. La inhabilitación que pudiera pesar sobre este último, originada por su actuación en la obra que abandona, podrá' ser dejada sin efecto. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendientes su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la D.O.P. ordene. b) Retiro : La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas, el derecho de retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el Propietario. Una vez concedido el retiro, se notificara por cédula o carta certificada con aviso de retorno al Propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sea aceptado por la D.O.P. el reemplazante propuesto. 2.3.5.5. Depósito de Garantía El D.E. estará facultado para determinar el monto del Depósito sito de Garantía a los profesionales según la envergadura de la obra y el mínimo será de pesos QUI NIENTOS ($ 500.). Asimismo, reglamentara la mecánica a seguir para el cobro y devolución del depósito respectivo.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

2.4

Titulo 4: PENALIDADES

2.4.1. Concepto de las penalidades : Las sanciones establecidas en "Penalidades" se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y no tienen relación con otras de carácter municipal. Las sanciones graduarán según la naturaleza o gravedad de las faltas y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron. Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicara por analogía alguna de las establecidas en "Penalidades". 2.4.2. Clases de penalidades Se distinguen las siguientes clases de penalidades : a) Apercibimiento; b) Multa; c) Suspensión en el uso de la firma; d) Inhabilitación en el uso de la firma; e) Suspensión de funcionamiento de Instalación; f) Suspensión del permiso de uso; y g) Clausura. Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma se aplicara sólo a profesionales o Empresas. La S.I.R.U. podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma por el término mínimo establecido por este Código. 2.4.3. Gradación de penalidades por determinadas faltas No obstante lo determinado en los artículos subsiguientes, las penas podrán ser establecidas por el Juez de Faltas Municipal. 2.4.3.1.

Aplicación de apercibimiento:

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Corresponde apercibimiento por: a) No tener en la obra los documentos aprobados; b) No concurrir a una citación a dependencias de la S.I.R.U.; c) Solicitar inspección de trabajos no realizados; y d) No concurrir a una citación en obra. El apercibimiento se aplicara como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados en una misma obra. 2.4.3.2. Aplicación de multa Corresponde multa por: a) Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas; b) No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado; c) No solicitar en su oportunidad la inspección final de la obra; d) Impedir a los inspectores en ejercicio de sus funciones el acceso al predio; e) No cumplir lo establecido en "Vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehículos al frente de las obras". f) No construir y/o reparar cercas y aceras; g) Usar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes sin haber solicitado el "permiso de uso o habilitación"; h) No exhibir el "permiso de uso o habilitación" en la forma establecida o no poner a disposición del inspector el Libro de Inspección de uso o habilitación; i) Provocar molestias a una finca vecina durante la ejecución de la obra; y j) Ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción. Esta sanción se aplicara cuando la contravención se produzca por primera y segunda vez en una obra. Se aplicará una multa como sanción cuando se hayan excedido los términos de lo establecido en "Aplicación de Apercibimiento". Toda multa aplicada a Profesional o Empresa será abonada dentro del plazo que se fije en la notificación, de lo contrario, ella será cobrada del depósito de garantía, debiendo los afectados reintegrar el importe dentro de los ocho (8) días. 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma Corresponde suspensión en el uso de la firma :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

a) Comenzar una obra sin tener planos aprobados: 3 a 6 meses; b) Estando el plano aprobado y no haber abonado los derechos de construcción: 3 a 6 meses; c) Por efectuar obras, más de una vez, sin tener permiso o no dar aviso correspondiente: 6 meses a 1 año; d) Por presentar para su aprobación planos y/o documentos tergiversando los hechos existentes: 6 meses a 1 año; e) Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción por tercera vez en una misma obra: 6 meses a 1 año; f) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 6 meses a 2 años; g) Por ejecutar obras en contravención: 1 año a 2 años; h) Cuando se compruebe prestación de firma: 1 año a 3 años; i) Por utilizar materiales de mala calidad que afecte a la seguridad y a la higiene o por no cumplir lo dispuesto en "Usos o identificación de materiales": 6 meses a 1 año; j) Por ejecutar estructura resistente sin permiso o no ajustada al Código de Edificación o al reglamento técnico correspondiente: 1 año a 4 años; k) Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra: 1 año a 5 años; l) Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir: 2 años a 5 años; m) Cuando se produzcan derrumbes por negligencias comprobadas por la S.I.R.U. u otros organismos competentes: 2 años a 10 años; n) Cuando un Profesional sea suspendido por quinta vez en el término de diez años, "Sumatoria del tiempo de suspensión que le corresponde por la contravención cometida y los tiempos de las cuatro suspensiones anteriores". El término de diez (10) años comienza con la fecha de aplicación de la primera suspensión. La fecha de aplicación de la primera suspensión posterior a la establecida en este inciso será la del comienzo de un nuevo periodo de diez años. o) Habiendo vencido el plazo de construcción declarado en la parcelaria y no dar aviso de tal situación para fijar nueva fecha de terminación: 3 meses a 6 meses; La suspensión de la firma significara al Profesional y a la Empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar nuevas obras o demoler hasta tanto la pena sea cumplida.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

Sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena. 2.4.3.4. Aplicación de clausura Corresponde la clausura: a) Cuando se compruebe uso ilegal de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes; b) En caso de incumplimiento de una orden escrita de poseer "Permiso de uso o habilitación". La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada por el D.E. 2.4.4. Inhabilitación en el uso de la firma La S.I.R.U. puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando: a) Cuando no acate, dentro de su término y sin causa justificada cualquier intimación formulada en forma; b) Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello a registro de firmas; c) Cuando retire documentos para su corrección y no los reintegre en un plazo de diez (10) días corridos; d) No concurrir por reiteración a una citación a dependencias de la S.S.I.R.U. e) No colocar cartel de obras con Número de expediente en una construcción aprobada; f) Efectuar ampliaciones o modificaciones en una obra aprobada sin dar el aviso correspondiente; y g) No abonar una multa aplicada en cualquier actuación. 2.4.5. Registro de penalidades aplicadas a profesionales o empresas La S.I.R.U. llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada proflexional y a cada Empresa. 2.4.6. Comunicación al Consejo ó Colegio Profesional de las penalidades Se comunicará los respectivos Consejos ó Colegios Profesionales para su conocímiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos Pro-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

fesionales o Empresas que se hubieran hecho pasibles de las penalidades estipuladas en el articulo 2.4.3.3.incisos h), i), j), k), l) y m). 2.4.7. Pago de multas Las multas deberán ser pagadas dentro de los cinco (5) días de la notificación. En caso contrario, se iniciará la correspondiente acción judicial. 2.4.8. Delegación de facultades a la Dirección de Obras Particulares El D.E. podrá delegar a la D.O.P. la aplicación de los artículos 2.4.3.3., 2.4.4. y 2.4.6., en todos sus incisos. 2.5.

TITULO 5: INSPECCIONES DE OBRAS

2.5.1. Inspecciones de obras periódicas Toda construcción, ampliación o cualquier modificación edilicia, queda sujeta a la obligatoriedad de ser inspeccionada periódicamente por los Inspectores de Obras en la forma que la D.O.P. reglamentará. El propietario y constructor se responsabilizan que en la ubicación y construcción del edificio se respeten las normas de este Código. 2.5.2. Disposiciones complementarias 2.5.2.1. Inspección Final Se solicitará la Inspección Final dentro de los quince (15) días de terminada total mente la obra, sin haberse excedido de los plazos de construcción. Se acompañará en los casos de edificios nuevos y refecciones que modifiquen la fachada con el pedido respectivo, dos (2) copias y el negativo de una fotografía del frente de 45 mm. por 60 mm. Con el pedido de inspección final se agregará, cuando la obra haya demorado más de un año en su ejecución, desde la fecha del permiso, la certificación de libre de deuda de gravamen municipal. Solicitud con F.V 2.5.2.2.

Casos en que intervengan constructores de Primera Categoría o Director de

Obra

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

En los casos en que intervengan constructor de Primera categoría o Director de Obra (Ingeniero o Arquitecto), no será necesario solicitar inspecciones, excepción hecha de la final, siendo los mismos responsables exclusivos de las posibles infracciones o deficiencias, en cuyo caso se aplicarán las penalidades correspondientes, pudiendo el D.E. ordenar la demolición de lo construido, de acuerdo a la importancia de la infracción. Las obras empero están sujetas en cualquier momento a inspecciones oculares por personal municipal habilitado. 2.5.2.3. Casos en que no se soliciten inspecciones reglamentarias Cuando sea obligatorio y no se soliciten las inspecciones reglamentarias comprobándose que los trabajos se han realizado en debidas condiciones, se aplicarán las penalidades correspondientes y previo pago de las multas, se autorizará al inspector a despachar de "oficio" los conformes respectivas vos. 2.5.2.4.

Extensión del Certificado de Inspección Final Será extendido el Certificado de Inspección Final, cuando los trabajos estén completamente terminados y con sujeción a lo establecido en las normas vigentes. Deberá haberse cumplido con las disposiciones relacionadas con la construcción de veredas y numeración oficial. En el certificado que extiende la D.O.P. se dejara constancia, de cuales serán las normas que deberán cumplimentarse para la incorporación del edificio al Catastro Provincial. Solicitar con F.V.

2.5.2.5. Inspección Final de Obra no concluida Por escrito en el expediente de permiso, el Propietario y Constructor, pueden dar por suspendida una obra y solicitar Inspección Final de obra no concluida siempre que reúna condiciones de habitabilidad y cuente con la vereda y frente reglamentarios, numeración oficial y buzón. La obra podrá proseguirse previa reactualización del expediente. 2.5.2.6. Obras no finalizadas dentro de los plazos establecidos En el caso de que una obra no se finalice dentro de los plazos establecidos y no se encuentre en condiciones de otorgarse el Certificado de Inspección Final de Obra no

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

concluida, la D.O.P. procederá a disponer la incorporación del edificio en el Padrón de Contribuyentes e intimará la conclusión de la obra dentro de un plazo prudencial. De no finalizarse la obra dentro del plazo, se girarán las actuaciones para la acción judicial pertinente. 2.5.2.7. Obras no finalizadas y que obstaculicen la vía pública En los casos de obras demoradas en su terminación, con obstáculos que ocupen la vereda, podrá la D.O.P. disponer el

retiro de los mismos hasta la línea municipal y

en caso de incumplimiento, se procederá a ordenar su retiro siendo los trabajos a cargo del propietario y constructor. 2.5.2.8. Obra Paralizada (O.Nro. 5244) Cuando una obra se encuentre paralizada o suspendida en su ejecución y no exista una evidencia cierta de inmediata prosecución, se lo declarara "Obra Paralizada". Previo a esta declaración se le comunicara al propietario y profesional actuante la medida a adoptarse a efectos de los descargos que estimen oportunos. Si el propietario se compromete a la prosecución de la obra, deberá reiniciar los trabajos dentro de los treinta días de notificado, en caso contrario procederá sin más trámite la declaración de "Obra Paralizada". Si la obra se ajusta al plano aprobado se adoptara el temperamento dispuesto. De no ser así, o de comprobarse la comisión de infracciones al Código de la Edificación u Ordenanzas vigentes referidas a la materia, se podrá llegar hasta la demolición, sin perjuicio de las otras sanciones que hubieren menester. La declaración de "Obra Paralizada" establece las siguientes obligaciones para el propietario: a) corrimiento de la valla reglamentaria hasta la línea municipal; b) construcción de vereda en condiciones reglamentarias; c) sin perjuicio de ello, la .S.I.R.U. podrá exigir la construcción de un muro conforme a las condiciones técnicas que fije la precitada subsecretaria para cada caso en particular; d) higienización total del inmueble y cuidado del mismo en forma permanente. En caso de incumplimiento, por parte del propietario de las intimaciones que se le efectúen, los trabajos serán ejecutados por la Municipalidad y a costa de aquél.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

A todos los efectos, los inmuebles declarados como "Obra Paralizada" serán considerados "baldíos". 2.6.

TITULO 6 : OBRAS EN INFRACCION

2.6.1. Orden de paralización y demolición La S.I.R.U. suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso o que teniéndolo, no se ejecute de acuerdo con los documentos aprobados a las estipulaciones del presente Código, o a las reglas del arte. Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizara la fuerza pública; sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el D.E. podrá ordenar dentro del plazo que fijara, sea demolida toda obra que haya sido realizada en contravención con las disposiciones vigentes, para lo cual, notificara al profesional o empresa responsable, que haya firmado en el expediente de permiso y al propietario. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubiera cumplido la orden, el D.E. procederá a demoler por cuenta del propietario, persiguiendo el reintegro de los gastos ocasionados. 2.7

TITULO : CASOS NO PREVISTOS EN EL CODIGO

2.7.1. Casos no previstos en el Código En todos aquellos aspectos no regulados o previstos en el presente Código serán de aplicación por analogía las reglamentaciones o disposiciones contenidas en el "Código de Edificación de la Municipalidad de Buenos Aires", siempre que las mismas no se opongan en su espíritu y esencia a ninguna de las otras disposiciones del presente Código, ni tampoco a las del Digesto Municipal o cualquier otra reglamentación en vigencia. 2.8.

TITULO 8 : Este título ha sido anulado por el D Nro.533/72.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

3 TERCERA PARTE

ZONIFICACION USOS RESTRICCIONES ALTURAS

TERCERA ALTURAS

PARTE:

ZONIFICACION

-

USOS

-

RESTRICCIONES

-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

3.1.

TITULO 1: ZONIFICACION GENERAL DEL PARTIDO Este título ha sido incluido en el C.O.U. O. Nro.6737.

3.2.

TITULO 2: RESTRICCIONES Y USOS EN LAS ZONAS Este título ha sido incluido en el C.O.U. O. Nro.6737 a excepción de los artículos siguientes:

3.2.1.10. Lotes rentistas calle Laprida En lotes rentistas a la calle Laprida -desde Garibaldi hasta Formosa-, acera noroeste, se conservara el desnivel existente, permitiéndose sólo el desmonte necesario para facilitar el desagüe pluvial. 3.2.16.5. Estacionamientos La determinación de los módulos de Estacionamiento necesarios para cada uso se encuentran determinados en el C.O.U. Los aspectos constructivos se regulan por el C.O.U. y el C.E.Bs, As. - art. 7.7.1.2 y subsiguientes -ver en "ANEXOS". 3.3.

TITULO 3: DISPOSICIONES ESPECIALES Los art. 3.3.1.1.; 3.3.2.1.; 3.3.4.1.; 3.3.5.1. y subsiguientes han sido incluidos en el texto del C.O.U. (O. Nro.6737)

3.3.3.1. Uso, destino y habilitación de los edificios 1) Los edificios son clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso. En caso de duda respecto de la clasificación de algún edificio será resuelta por el Departamento Ejecutivo con intervención de los O.T. 2) Cuando un edificio o predio este ocupado, usado o destinado a diferentes fines en distintas partes, las previsiones del C.O.U. alcanzarán y se aplicarán a cada clase de destino, uso u ocupación y a las partes del edificio o predio que estén dentro de esa clase. 3) No se podrá utilizar un edificio para un propósito cualquiera reglamentario hasta tanto el interesado no solicite y le sea acordada la correspondiente habilitación. Esta será concedida cuando hayan llenado los requisitos administrativos exigidos por este Código y Ordenanzas que se hayan dictado o que se dicten en el futuro.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

4) En caso de edificios destinados exclusivamente a viviendas el Certificado de Inspección Final de Obra que les extienda, será suficiente para tener por habilitados esos edificios. 3.3.4.2. Prohibición de construir edificios que no tengan seguridad de eliminación de residuos industriales Queda prohibida en toda la jurisdicción del Partido, la construcción de edificios des tinados a fábricas o locales para industria, comercio o depósito, que no revistan las características necesarias para la eliminación de los residuos sólidos o líquidos que se produzcan. Queda prohibida absolutamente, bajo pena de clausura, la eliminación de líquidos o residuos industriales a través de la vía pública. 3.3.4.3. Fachadas edificios destinados a industrias: Todas las fachadas de los edificios destinados a fábricas, industrias, comercios o depósitos, deberán observar un tratamiento arquitectónico, asimismo el perímetro de aquellos edificios industriales construidos dejando franjas perimetrales libres, debe rán ser rodeados por cercos altos y artísticos prohibiéndose un encerramiento entre muros ciegos. 3.4.

TITULO 4 : ALTURA DE LOS EDIFICIOS Este título ha sido incluido en el C.O.U. (O. Nro.6737) a excepción del siguiente articulo.

3.4.3.4. Obligación de colocar ascensor En aquellos edificios que tengan planta baja y más de tres pisos (3) altos será obligatoria la colocación de ascensor. Cuando se trate de edificios con acceso de público, como locales de oficinas, negocios, consultorios, etc., deberá colocarse ascensor cuando la altura sobrepase de planta baja y un (1) piso alto. 3.5.

TITULO 5: OCHAVAS

3.5.1. Formas y dimensiones de ochavas

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

3.5.1.1. Obligación de formar ochavas y sus dimensiones Todos los lotes esquineros deberán tener ochavas que se trazarán por medio del corte de un triángulo isósceles con vértice en la esquina y cuyos lados iguales tendrán 3 metros de longitud. No se harán ochavas en las esquinas cuyo ángulo sea superior a 135 grados sexagesimales. 3.5.1.2. Obligación de ochavar las esquinas de edificios ya construidos o a refaccionar La obligación de ochavar las esquinas, rige también para los edificios ya construidos que deban refaccionarse o sobre los

que deban levantarse altos.

3.5.1.3. Ancho mínimo que deberá darse a la ochava La S.I.R.U. fijara en cada caso el ancho mínimo que deberá darse a la ochava, ancho que deberá encuadrarse dentro de las disposiciones del presente título. 3.5.1.4. Dimensiones de las ochavas en determinadas zonas o calles Fijase en 3,54 metros la medida de los lados iguales del triángulo de ochava en todas las encrucijadas de la calle 25 de Mayo, salvo en el cruce de esta con las calles 9 de Julio e Ituzaingo en que medirán 7,08 mts. Los lados iguales del triángulo que determinan las ochavas dentro del Barrio Parque Aguirre, medirán 7,08 mts. pudiendo reducirse a 4,24 mts. en casos debidamente justificados. NOTA: PROHIBICION ACCESO VEHICULAR: Ver C.E.Bs.As. art. 4.7.10.2. en "Anexos" 3.5.2. Convenio de Ochavas 3.5.2.1. Declaración de utilidad pública para la Municipalidad el ensanche de las ochavas Declárase de utilidad pública para la Municipalidad, el ensanche de las ochavas en las esquinas que formen las encrucijadas de las calles, y el D.E. procederá a efectuarla a medida que se solicite la reedificación o refacción de las construcciones existentes o cuando lo estime conveniente.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

El D.E. celebrara al respecto con los propietarios, los arreglos del caso sobre la base de la exoneración de impuestos por un número de años o del precio atribuido al terreno y los someterá a la aprobación del Concejo Deliberante. 3.6.

TITULO 6: CERCAS, ACERAS Y MUROS DE CONTENCION

3.6.1. Obligaciones generales Los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción de este Partido, se encuentran obligados a la construcción, reconstrucción de veredas, cercos o entradas de vehículos, y en su caso, muros de contención en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el presente título. 3.6.2. De las veredas NOTA: Ver D. Reglamentario Nro.3276/92 en "Anexos". 3.6.2.1. De los Alcances y Definiciones a) Alcances : Los artículos del Capítulo 3.6.2. de este C.E. están referidos a la construcción, reconstrucción y refacción de las aceras o veredas de todo el Partido. Las veredas son parte constitutiva de la infraestructura urbana, y su materialización tendrá como objetivo central el respeto y la seguridad del peatón, a fin de permitirle su transitabilidad y accesibilidad, en igualdad de condiciones a las áreas residenciales, comerciales, de producción, sociales, de esparcimiento, culto, y otros usos urbanos. b) Definiciones: A los efectos de la aplicación de las normas precedentes se establecen las siguientes definiciones: Vía Pública : Carretera, camino, calle, callejón, pasaje, senda, paso de cualquier naturaleza abierto al tránsito e incorporado al dominio público o a las áreas así de claradas por la M.S.I. Calle : Espacio físico de vía pública comprendido entre las L.M. de los predios particulares emplazados en las cuadras respectivas, por donde circulan los peatones y vehículos. Acera_o_Vereda : Espacio físico perteneciente a la vía pública, sita junto a la L.M. de los predios particulares y a la calzada, destinado a la circulación peatonal que

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1547-I-1993

debe estar pavimentado y puede contener un sector verde o carpeta de césped con árboles o bien canteros para contener la arboleda. Calzada : Parte de la vía pública destinada al tránsito de los vehículos. Banquinas : Zonas adyacentes a la calzada prevista para la mayor seguridad del tránsito de vehículos. Bocacalles : Entrada o embocadura de calles Rampa_de_enlace_o_vado : declive suave del solado de la vereda destinado a facilitar la circulación de los peatones, a fin de salvar la diferencia de nivel entre acera y calzada. Senda_de_seguridad : Es la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal, estableciéndose dicho espacio en la vía pública para el cruce de los peatones en las bocacalles, en coincidencia con las rampas de enlace; el cual puede hallar se protegido, demarcado, indicados o determinado por signos claramente visibles. Línea Municipal(L.M.) : Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual; o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas. Ochava_(Línea_Municipal_de_esquina) : Línea que delimita la vía Pública de las esquinas, siendo el encuentro de las dos líneas municipales. GRAFICO GENERAL

3.2.1.

3.2.1.

CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS GENERALES 3.6.2.2. Veredas en calles pavimentadas Los artículos 3.6.2.3. al 3.6.2.9 se refieren a las veredas correspondientes a calles con pavimento. 3.6.2.3. Materiales Permitidos En todo el partido se permitirán los siguientes materiales: - Baldosas tipo "vainillas". - Baldosones ranurados o con estrías antideslizantes. - Losetas de concreto terminadas con canto rodado. - Losetas de hormigón tipo bloques (tramados para trabar). - Ladrillos prensados, reprensados o de máquina. - Lajas de piedra natural con terminación rugosa. El granitullo y el adoquín sólo se podrán utilizar en las zonas Rb a fin de conformar dibujos con el material principal (tipo "trama y/o guardas"), materializándose de esta forma el solado, no pudiéndose superar el 20 % de la superficie total de la vereda del frente de cada predio. No se admitirá de ninguna forma la utilización de los tacos de madera, losetas de superficie lisa u otro material similar, por su característica de resbaladizos. 3.6.2.4. Uniformidad de material frente a cada predio Frente a cada predio el empleo de los materiales que conformará el solado será uniforme, y en el caso de la reconstrucción de un sector de la vereda, se deberá respetar dentro de las posibilidades del mercado actual, el tipo, calidad y diseño de lo existente. En el caso que la reconstrucción supere el 70% de la superficie de vereda, se deberá efectuar íntegramente la misma. 3.6.2.5. Forma de colocación Los materiales que conforman el solado se colocarán con junta cerrada en las zonas comerciales y en las Areas Centrales de Boulogne, Beccar, Villa Adelina, San Isidro, Acassuso y Martinez.

3.2.1.

En el resto del Partido se realizarán con junta abierta, máximo de 0,04 m. de anchura. El contrapiso deberá ser de cascote apisonado de 0,10 m. de espesor preparado para que la vereda, una vez terminada, tenga el desnivel exigido a partir de la línea Municipal, a fin de que las aguas tengan un desagüe rápido y puedan ser recogidas por cuenta de la calzada o por la carpeta de césped. 3.6.2.6. Niveles y Pendientes : Al construir o reconstruir veredas y/o entradas de vehículos se deberá tener previa mente aprobado línea Municipal y Nivel por las Oficinas Técnicas competentes. Nivel : estará a 0,15 m. de la calle, no pudiendo exceder los 0,20 m. del nivel del centro de la calle, siendo respetado en todo el frente de la cuadra a fin de otorgarle continuidad a la vereda. Pendientes : La pendiente transversal será : A - Aceras de baldosas, losetas, ladrillos, lajas, entre ............................2 % al 4 % B - Entrada de vehículos, hasta ........................................................... 12%. Las pendientes especificadas en los puntos A y B podrán ser modificadas en más o en menos 1/5 de los valores indicados. C - Rampas de enlace o transición entre vereda y calzada ....................... hasta 8,4 % Pendiente óptima 1 ; 12. GRAFICO_GENERAL

3.2.1.

3.6.2.7. Entradas Vehiculares En las entradas para vehículos se salvara el desnivel entre vereda - calzada efectuándose la rampa_de_enlace_o_transición con una pendiente hasta el 12 % desde el cordón de la calzada en una longitud de 1 m. A partir de dicha distancia se tendrá el mismo nivel que toda la vereda. En las zonas con césped la longitud de 1,00 m. se podrá extender a todo el ancho de la carpeta de césped. Ver Gráfico artículo: 3.6.2.6. 3.6.2.8.

Prohibición de construir escalones No se admitirán planos de diversos niveles en el sentido longitudinal de la vereda separados por escalones. En el caso de existir niveles distintos entre dos veredas contiguas, se salvará el des nivel existente con: rampas_de_enlace_o_transición con una pendiente máxima_de_1_;_12.

3.6.2.9. Pasos Peatonales

3.2.1.

Toda vereda se prolongará hasta el cordón de la esquina teniendo la acera embaldosada en todo el radio de la ochava, salvo en las zonas Rb con las características expuestas en el art. 3.6.2.12, "Veredas con Carpeta de Césped" Además, dentro de ese radio se construirán las rampas para discapacitados físicos con las características técnico constructivas que se detallan en el art. 3.6.2.20 "De la obligatoriedad de Construcción de Vados o Rampas de Enlace en las esquinas." 3.6.2.10. Veredas en calles no pavimentadas Se podrán construir veredas de ladrillos comunes de ancho no inferior a 1,20 m. a partir de la Línea Municipal (L.M.) de los predios en calles no pavimentadas. El D.E. por medio de sus Oficinas Técnicas podrá aprobar anchos distintos al especificado, cuando medien razones de preservación de árboles u otras debidamente justificadas. Estas veredas estarán terminadas con cordón de ladrillos de Canto y Junta tomada con concreto. Podrá emplearse cualquier otro material aprobado (ver. art. 3.6.2.3.) pero respetándose las medidas especificadas precedentemente. En caso de existir una vereda colindante, la nueva deberá empalmarse con aquélla con suficiente amplitud para garantizar la continuidad de la normal circulación peatonal y del tratamiento uniforme del solado. 3.6.2.11. Terrenos baldíos Los propietarios frentistas de terrenos baldíos deberán ejecutar frente a los mismos las veredas correspondientes, manteniéndose la continuidad y cota de nivel de los predios contiguos. En las zonas donde se exige carpeta de césped, la vereda tendrá un ancho mínimo de 1,00 m. materializándose el solado con ladrillo común, hormigón pobre o alisado de cemento sobre contrapiso de espesor de 8 cm. Asimismo se deberá mantener la carpeta de césped. En las zonas restantes el solado de la vereda llegara hasta el cordón, ejecutándose según lo expuesto en el art. 3.6.2.3. con respecto al tipo de material a utilizar.

3.2.1.

3.6.2.12 Veredas con carpeta de césped Pasos peatonales y Vehiculares En las veredas con carpeta de césped, será obligación continuar el solado hasta el cordón de la calzada con un ancho de 1,20 m. para el acceso peatonal. En el caso de que el predio cuente con acceso vehicular, el mismo será de 2,50 m. de ancho, pudiendo ser reemplazado por dos huellas en el área correspondiente al sector verde, de 0,50 m. cada uno. En Los predios con frente mayor de 30 metros, será obligatorio ejecutar un paso peatonal por cada 30 metros de frente o fracción, con un ancho de 1,20 metros (1,00 m. + zócalos de 0,10 m. a ambos lados). En los predios esquineros, el solado correspondiente a la ochava deberá extenderse a todo el sector circular definido por el cordón de la calzada o cuneta y por las prolongaciones de las respectivas Líneas Municipales, previéndose Rampas de enlace, a fin de salvar la diferencia de nivel entre vereda y calzada (Ver Gráfico B). En zonas Rb, en los predios esquineros, la franja verde podrá prolongarse en el radio de la ochava, debiendo construirse los pasos peatonales del mismo ancho del solado del resto de la vereda, ejecutándose Rampas de Enlace en correspondencia con el cruce peatonal (Ver Gráfico A).

GRAFICO_A

GRAFICO_B

3.2.1.

3.6.2.13. Mantenimiento de la Carpeta de Césped Será obligación de los propietarios de los respectivos predios la implantación, reposición, mantenimiento y atención de

los sectores de césped de las veredas a fin de

evitar su deterioro. 3.6.2.14. Hoyos para contener la arboleda En aquellos casos en que las veredas sean de solado hasta el cordón de la calzada, se efectuarán hoyos a modo de canteros para contener la arboleda. Tendrán forma cuadrada de 0,80 m. a 1,00 m. de lado; la distancia entre el filo del cordón y el borde del hoyo será de 0,30 m. mínimo. Contarán con un cordón perimetral de cemento de 0,10 x 0,10 m.; no pudiendo sobresalir del cordón de la vereda. La distancia mínima entre hoyos estará determinada por la distancia entre los árboles, los cuales se plantarán cada 6 a 8 m. entre sí, retirados a 2,50m. de la Línea Municipal y a 0,60 m. del borde del cordón o zanja de desagüe. El primer árbol de cada cuadra se colocara entre 3 y 3,50 m. de la proyección del vértice de la L.M. de esquina (Ochava). Se deberá respetar todo lo expuesto en la Ordenanza Nro. 6610 "Forestación" y su Decreto_Reglamentario_Nro._972_(29/5/89).

GRAFICO:

(Ver Gráfico).

3.2.1.

3.6.2.15. Desagües pluviales - Zanjas y Cunetas a) En la construcción se preverá la colocación de caños por debajo de la vereda, destinados a recoger las aguas pluviales. b) Cuando frente a un predio exista zanja o cuneta para desagüe de cualquier naturaleza será obligatorio por parte del propietario frentista proceder al entubamiento de tales conductos por lo menos en los accesos peatonales y/o vehiculares con las secciones o diámetros, materiales y niveles que indicarán los Organismos Técnicos del D.E. en cada caso. Asimismo mantendrá totalmente libre de obstáculos o residuos que dificulten el libre escurrimiento de las aguas en dichas zanjas o cunetas de desagüe. 3.6.2.16. Elementos para resguardo En las zonas residenciales y con veredas amplias con banquinas, se permitirá la instalación de troncos de palmera a modo de resguardo y seguridad del sector. Se colocarán a una distancia mínima de 1,00 m. del inicio del pavimento de la calzada. Tendrán una altura fija de 0,50 m. distanciados entre 1,00 a 1,50 m. entre si, pintados de color blanco. 3.6.2.17. Zona de seguridad de Ochava El equipamiento urbano (refugios peatonales, puestos de flores, de diarios y revistas, etc.) deberá instalarse fuera del área de proyección de la ochava y a una

3.2.1.

distancia mínima de 1,00 m. respecto al encuentro de proyección de las dos líneas municipales, respetándose la ubicación de las rampas de enlace para discapacitados, los postes y columnas correspondientes a infraestructura de servicios y la forestación existente, a los fines de permitir la visibilidad a los conductores de automóviles en las bocacalles. 3.6.2.18. Casos Especiales La utilización de materiales distintos a los especificados en este titulo, así como las variantes en las dimensiones del solado y/o canteros, que originen situaciones particulares del lugar (topografía, arboleda, etc.) deberá contar con la expresa autorización del D.E. el que por medio de sus Organismos Técnicos evaluara cada caso. 3.6.2.19. De las Características de las veredas en las distintas Zonas a) Zonas_Rb3_y_Rb4 El solado tendrá un ancho total de 1,50 m. a contar de la Línea Municipal (L.M.) y terminara en un cordón de material de Cemento de 0,10 m. de ancho. La superficie que resta desde la vereda hasta el cordón o inicio de calzada o zanja de desagüe (banquina) irá cubierto de césped, instalándose en dicho espacio verde los postes de infraestructura de servicio y los árboles según el artículo 3.6.2.14. (Ver gráfico con carpeta de césped). b) Zonas_Rb1,_Rb2,_Cm2 El solado tendrá un ancho total de 2,00 m. a contar de la Línea Municipal (L.M.) y terminara en un cordón de cemento de 0,10 m. de ancho. El resto de la vereda hasta el cordón, de la calzada o zanja de desagüe (banquina) ira cubierto de césped. En este sector se colocarán los postes de infraestructura de servicio y los árboles según especificaciones del artículo 3.6.2.14. (Ver Gráfico con carpeta de césped). c) Zona_Cb: El solado tendrá un ancho total de 2.00 m. a partir de la Línea Municipal (L.M.), terminando en un cordón de cemento de 0,10 m. de ancho. El resto de la vereda hasta el cordón de la calzada o zanja de desagüe (banquina) ira cubierto de césped, colocándose los postes de infraestructura de servicio y los árboles según especificaciones del articulo 3.6.2.14.

3.2.1.

Se permitirá frente a los Centros Comerciales (Galerías) el estacionamiento vehicular a 90 grados respecto de la calzada, cuando el sector correspondiente a la vereda tenga un ancho superior a los 7,00 m., manteniéndose la continuidad del paso peatonal desde la Línea Municipal (L.M.) y la forestación. Cada caso será considerado por los Organismos Técnicos en forma particular. Los estacionamientos respetarán el área de proyección de ochava (Ver Gráfico) GRÁFICO:

d) Zona_Ra2_(fuera_de_las_Areas_Centrales),_Rma,_Rm_y_Rmb El solado tendrá un ancho total de 2,00 m. a contar de la L.M. y terminara en un cordón de cemento de 0,10 m. de ancho. La superficie restante de la vereda hasta el cordón de la calzada ira cubierta de césped.

3.2.1.

En los predios de uso no residencial se admitirá la extensión del solado desde la Línea Municipal (L.M.) hasta el cordón de la calzada, pero respetándose la forestación para lo cual se dejarán hoyos de 0,80 m. x 0,80 m. para colocar árboles según articulo 3.6.2.14. e) Zonas_ Industriales,_Areas_Centrales_y_Comerciales (excepto_Cm2_y_Cb.) El solado se extenderá desde la Línea Municipal (L.M.) hasta el cordón de la calza da. En zonas industriales se aceptara también, como alternativa, que el solado tenga un ancho total de 2,00 m. a contar de la L.M. terminando en un cordón de material de Cemento de 0,10 m. de ancho. El resto de la vereda hasta el cordón de la calzada o zanja de desagüe (banquina) ira cubierto de césped. En estas zonas, excepto las correspondientes a Areas Centrales y en veredas de ancho superior a los 7 m., podrá adoptarse la alternativa de estacionamiento vehicular en vereda con las condiciones establecidas en el inc., c) de este articulo previo estudio de los Organismos Técnicos. f) Zonas_Restantes: Los organismos técnicos de la Municipalidad definirán cada caso en particular, teniendo en cuenta el tratamiento de los espacios públicos del entorno, las veredas existentes en la cuadra, etc. 3.6.2.20. De la obligatoriedad de la construcción de Vados o Rampas de enlace en esquinas a) En todas las esquinas del Partido y en correspondencia con las zonas delimitadas para el cruce peatonal, dentro del radio de proyección de la ochava, se salvara el desnivel entre la acera y la calzada rebajando el cordón de la vereda y modificando la pendiente con rampas o vados. b) En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y veredas en la vía pública, resultara obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de rampas para personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, a cargo de quien realice la obra principal. Deberá ajustarse a las características Técnicas especificadas en el art. 3.6.2.21. 3.6.2.21. Características Técnicas de los Vados o Rampas

3.2.1.

Se deberán construir con material antideslizante, pudiéndose utilizar bloques de cemento tipo pavimento articulado (premoldeados tramados), losetas de granito rodado o baldosas tipo "vainillas". También se podrán construir en hormigón armado colocado "in situ" (dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro 4,2 mm. cada 0,15 m., formando una superficie tramada, con moldes metálicos. El rebaje del cordón oscilará entre 0,01 m. a 0,02 m. La pendiente no excederá del 8,4 % (pendiente óptima 1:12). Las superficies laterales tendrán una pendiente máxima del 16

% (1:6).

La superficie transitable de la rampa tendrá un ancho mínimo de 0,90 m. y una profundidad mínima de 1,10 m. Cuando las veredas tengan un ancho menor a 2,30 m. el D.E., a través de sus organismos técnicos, evaluara cada caso en especial, a fin de solucionar el desnivel entre vereda y calzada. GRÁFICO :

3.2.1.

3.6.2.22. Continuidad de la circulación sobre la calzada Cuando la calzada sea de adoquín o granitullo, a la senda de seguridad (concordante con la rampa/discapacitado) se le cubrirá con concreto asfáltico u otro material similar para que la superficie sea lisa sin sobresaltos, a fin de darle continuidad a la circulación peatonal y permitir la ambulación de los discapacitados físicos en la calza da. 3.6.2.23. Colaboración en la construcción de rampas por Instituciones

3.2.1.

Las entidades de bien público, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la construcción de vados o rampas, deberán manifestarlo en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, ajustándose a las normas técnicas establecidas en el presente Código. Deberán efectuar la construcción en forma totalmente gratuita no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación por los trabajos realizados. Solicitarán el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de las rampas a construir. Efectuarán las rampas con personal a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad técnica. 3.6.3. Cercos y muros de contención 3.6.3.1. Muros de Contención Ver C.O.U. - art. 1.2.1.6 inc. e) 3.6.3.2. Cercos Modificado por O. Nro. 5287 En O.Nro. 3805 correspondía al art. 3.6.2.2. Los inmuebles sin edificar, edificados o en curso de edificación deberán ajustarse a las disposiciones respectivas de este C.E. En el supuesto de inmuebles sin edificación, los propietarios podrán realizar cercos que reúnan como minino las características siguientes: altura de 1,50 m. de alambre tejido de malla romboidal común. Cualquier variante, ya sea la colocación de verjas de madera o hierro, requerirá la previa aprobación municipal, no permitiéndose en ningún caso los tapiales lisos. 3.6.4.1 Conservación de Obras Los propietarios se encuentran obligados a la conservación y reparación de las obras cuya ejecución dispone el presente Titulo y deberán mantenerlas limpias, sin baches ni yerbas. En los espacios verdes, en especial el césped, deberá recortarse periódicamente. Las plantas que se encuentren próximas a los cercos deben dejar libre la línea de la vereda y no sobresalir de la L.M.

3.2.1.

Se entiende por espacio verde, a los efectos del presente Titulo, aquél que existe y se extiende desde la terminación del mosaico, laja o ladrillo, hasta el cordón de la vereda o cuneta de desagüe. 3.6.5.1. Penalidades Comprobado que el responsable no ha dado debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Titulo el Juez Municipal de Faltas aplicara una multa de acuerdo a la gravedad de la infracción y circunstancia del caso. El acta a labrarse con motivo de la infracción surtirá los efectos de una intimación para que, dentro del término de 30 días corridos a partir de esa fecha, termine el propietario los trabajos que resulten precisos a los indicados fines. 3.6.6.1. Certificado de Inspección Final: No se otorgara Certificado de Inspección Final de obras nuevas, ampliaciones o cercas si previamente no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del presente Titulo. 3.6.7. Cercas divisorias de albañilería 3.6.7.1. Espesor de las cercas divisorias: Cuando una cerca divisoria se construya de albañilería o de hormigón podrá tener un espesor menor de 0,30 metros y en este caso se deberá construir a una distancia no mayor de 3,00 metros pilastras que formen con el muro secciones de o,30 x o,30 metros o bien tendrán otras estructuras de resistencias equivalentes. 3.6.7.2. Altura de las cercas divisorias: Se incluyen en C.O.U. artículos: 1.2.1.2. y 1.2.1.6. los cercos ubicados en frente, retiro de frente y fondo libre. Dentro de las áreas edificables las cercas divisorias de albañilería u hormigón podrán tener las siguientes alturas máximas: a) Zonas industriales: ID - IE - IN - IP, tendrán una altura máxima de 3,00 metros a contar del solado más elevado.

3.2.1.

b) Demás zonas: se aplican art. 1.2.1.2. del C.O.U, con una altura máxima de 2.00 metros a contar del solado más elevado. NOTA: MUROS DIVISORIOS: ver art. 5.8.3.1. y 5.8.3.2. C.E.Bs.As. en ANEXOS. 3.7.

TITULO 7 - FACHADAS

3.7.1. Arquitectura de las fachadas 3.7.1.1. Aprobación de fachadas Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos están sujetas a aprobación de la S.I.R.U. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejara constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte, pudiendo rechazarse los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura. En caso de presentar se modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o no, será indispensable presentar un plano total de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte, en cuyo caso bastara la constancia respectiva en el Expediente de permiso. 3.7.1.2. Obras en fachadas secundarias: Las obras que se realicen en las fachadas secundarias, tanques, chimeneas, ventilaciones, torres y construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y deberán tratarse en el mismo estilo que la fachada principal y su proyecto estará contenido en el plano que se menciona en el articulo anterior. 3.7.1.3. Prohibición de instalar conductos en fachadas principales: Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y tampoco podrá ser visible su terminación desde la vía pública. En caso de requerirse la sobreelevación de conductos existentes en el frente de un predio, por edificación o mayor altura en el lindero, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisorio, siempre que este situado a más de 3 metros del plano de la fachada. Los conductos de desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal, a condición de responder al es-

3.2.1.

tilo de la misma. Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figura rán en los planos. 3.7.1.4. Medianeras: Las medianeras deberán ser tratadas arquitectónicamente armonizando con el resto de la fachada. 3.7.2. Revoques de frentes 3.7.2.1. Obligatoriedad de revocar los frentes: Es obligatorio revocar los frentes de las casas o paredes de cercos que se construyen y de los ya construidos y carentes de los mismos, bajo pena de incurrir en multas de quinientos a mil pesos moneda nacional. Los infractores deberán efectuar el revoque en un plazo que no podrá' exceder de noventa días hábiles posteriores a la fecha de la respectiva notificación. La D.O.P. no otorgara los certificados de inspección final de obras, hasta tanto no constate el cumplimiento de lo prescripto en este articulo y en su defecto caerá en mora, siéndole aplicable adicionalmente las penalidades establecidas en el Titulo 2.4. La falta de cumplimiento dentro del plazo acordado facultara a la S.I.R.U. a ordenar el revoque por cuenta del propietario, y los gastos incurridos por tal causa, como así también las resultas respectivas, deberán ser ingresados en la Tesorería de la Municipalidad, a más tardar 30 días después de la terminación de los trabajos. 3.7.2.2. Excepciones: Exceptúase de las disposiciones del articulo anterior, aquéllos edificios de estilo cuyos frentes o medianeras lleven paredes de ladrillos con juntas tomadas, o de otros estilos arquitectónicos. 3.7.3. Balcones y voladizos 3.7.3.1. Reglamentación Para los edificios que se construyan o reconstruyan en jurisdicción del Partido, regirán las siguientes reglamentaciones para balcones y voladizos.

3.2.1.

3.7.3.2. Especificaciones Técnicas 3.7.3.3. Balcón abierto: Se permitirá una saliente máxima de 1 metro en toda la extensión del frente y cualquiera sea el ancho de este último. Cuando el balcón abierto se encuentre cerrado lateralmente por muros de mampostería u hormigón de una altura superior a 1,80 mts. será considerado como cuerpo saliente. Articulo 3.7.3.4. 3.7.3.4. Cuerpo saliente: Se permitirán solamente en edificios de frente mayor de 12 metros, con una saliente máxima de 0,60 mts. de la línea municipal y abarcando un ancho no mayor del 50 % de la longitud total del frente. Además deberán encontrarse alejados 3 mts. como mínimo de los ejes medianeros. 3.7.3.5. Motivos de decoraciones de fachadas: Se permitirán con una saliente máxima de 0,25 mts. voladizos cerrados como motivo de decoración de fachadas en edificios de cualquier longitud de frente y siempre que su ancho no sea mayor del 50 % de ésta última. 3.7.3.6. Salientes en las ochavas: En las ochavas las salientes y/o voladizos no podrán sobrepasar las prolongaciones de las líneas de edificios que formen esquina. No se permitirá la construcción en planta baja de columnas en la esquina de la ochava. Ver art. 1.2.1.15 del C.O.U. 3.7.3.7. Ancho de las Marquesinas Ver art. 1.2.1.15. del C.O.U. 3.7.3.8. Saliente en basamento con altura y perfil fijo. Ver art. 1.2.1.15. del C.O.U. 3.7.4. BUZONES 3.7.4.1.

3.2.1.

En todas las obras nuevas o refecciones ya se traten de viviendas individuales o colectivas, comercios o edificios con destino industriales, es obligatoria la instalación de buzones, ranuras especiales o cualquier otro método o dispositivo que permita la recepción de correspondencia en un lugar libremente accesible para el personal de Correos. 3.7.4.2. Esta disposición rige igualmente para los edificios ya construidos debiendo la Secretaria de Obras Públicas fijar plazo para el cumplimiento de la misma. 3.7.5. Toldos en los frentes de los edificios 3.7.5.1. Ubicación y altura mínima de los toldos. (Modif. por O. Nro.6737). Los toldos al frente de los edificios, tendrán una altura mínima de 2,50 mts. sobre el nivel de la vereda en la parte más baja de los mismos y sus salientes podrán alcanzar hasta 0,80 mts. tomado desde el cordón de la vereda hacia la L.M. Cuando existan arbolados, los toldos se colocarán en forma que no alcancen a los troncos. Los toldos deberán desarmarse por completo cuando lo exija la Municipalidad. Los que se coloquen en la vía pública, permitirán que las tablillas de nomenclatura de las calles, sean perfectamente visibles. VER ADEMAS Art. 1.2.1.15. del C.O.U. 3.7.6. Puertas - Persianas - Zócalos 3.7.6.1. No se permitirá que las puertas o ventanas se abran para el exterior ni se permitirán salientes de escalones, zócalos, guardacantones, etc. Quedan exceptuadas las persianas o ventanas colocadas en los pisos altos y aún en los bajos, aunque no sobresalgan de la línea municipal. 3.8.

TITULO 8: EDIFICIOS FUERA DE LINEA O SIN OCHAVAS.

3.2.1.

3.8.1.1. Prohibición: Queda terminantemente prohibido el hacer refacciones o alteraciones de cualquier clase, en edificios que se hallen fuera de la línea de edificación, que deben seguir o que hallándose en ella, formen esquina que no esta ochavada. 3.8.1.2. Permiso para revocar un edificio: La Municipalidad podrá conceder el permiso de revocar el frente de un edificio fuera de la línea, siempre que lo crea necesario por razones de ornato, higiene o de urbanismo. 3.8.1.3. Formación de esquina sin estar ochavada: Si la propiedad a refaccionarse formase esquina sin estar ochavada y su frente tuviese más de trece metros, se permitirá practicar la refacción en la parte que exceda de esta medida. 3.8.1.4. Permiso de abrir puertas o ventanas en edificios que no pasen treinta centímetros de la línea municipal: La Municipalidad podrá conceder permiso de abrir puertas o ventanas o cambiar las existentes en edificios que no pasen de treinta centímetros fuera de la línea, previo informe de las oficinas técnicas. 3.8.1.5. Penalidades: A los infractores a las disposiciones de este Titulo, se les impedirá la prosecución de la obra, haciendo uso de la fuerza pública si fuese necesario y se aplicara al propietario y al constructor las multas que determine el Juez de Faltas Municipal a estos efectos. 3.9.

TITULO 9 : CONSTRUCCIONES EN BARRO

3.9.1.1. Construcciones de paja, barro, madera y cinc: Prohíbese la construcción o reconstrucción de edificios de paja y barro, como también las construcciones de cinc y madera, salvo que estas últimas sean de estilo complementario de construcciones de mampostería.

3.2.1.

Queda totalmente prohibida la construcción de barro dentro de la jurisdicción del Partido, aún en el interior de las casas. NOTA: Las cubiertas de paja se admiten únicamente en construcciones complementarias de la vivienda. La construcción se ajustara al art. 5.8.1.1. a). En este caso la construcción ejecutada total o parcialmente con este tipo de materiales deberá respetar una distancia mínima de 1,50 m. de los E.D. 3.9.2.1. Se anuló este art. por D. Nro. 533/72 3.9.3.1. Se anuló este art. por D. Nro. 533/72 3.10.1.1. Título_10: Sistemas_nuevos_y_especiales Nuevos_materiales_o_sistemas_constructivos Para la aprobación de nuevos materiales o sistemas constructivos, se requerirá la presentación de: - Certificado de aptitud técnica de la Secretaria de Vivienda (Dirección de Tecnología). - El D.E. otorgara su aprobación por el plazo de duración del certificado de la Secretaría de Vivienda. NOTA: Prohibición de instalar casas prefabricadas: ver O. Nro. 5546.

3.2.1.

4

CUARTA

PARTE

DE LOS LOCALES:

3.2.1.

SU ILUMINACION Y VENTILACION

3.2.1.

CUARTA PARTE : DE LOS LOCALES, SU ILUMINACION Y VENTILACION 4.1.

TITULO 1: PATIOS Este TITULO ha sido anulado, incluyendo las reglamentaciones en los artículos 1.2.1.12 y subsiguientes del C.O.U. : "ESPACIOS Y PATIOS PARA ILUMINAR Y VENTILAR LOCALES".

4.2.

TITULO 2: LOCALES

4.2.1. Clasificación de los locales 4.2.1.1. Criterio para la clasificación de los locales: A los efectos de este Código, los locales se dividen en dos clases: a) Locales de primera clase: Dormitorios, comedores, salas, living-rooms, bibliotecas, estudios, oficinas y todo otro local habitable. b) Locales de segunda clase: los restantes. 4.2.1.2. Atribución de la S.I.R.U. para clasificar locales: La determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación, no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. La .S.I.R.U. podrá determinar el destino de los locales y podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura contrariando las disposiciones del presente Código. 4.2.2. Alturas mínimas de los locales 4.2.2.1. Generalidades sobre alturas de los locales: La altura libre de los locales es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado. En los ambientes con cielorrasos inclinado se entenderá por altura mínima, la que resulte del promedio de la inclinación del mismo. 4.2.2.2. Altura de los locales en general:

3.2.1.

a) Para viviendas los ambientes de primera clase, tendrán una altura mínima de 2,40 m. Los ambientes de segunda clase: garajes, cocina y baño, tendrán una altura mínima de 2,20 mts. b) Los locales de negocios, cualquiera sea su superficie, tendrán una altura mínima de 3 más. En todos los casos deberán cumplimentarse las exigencias de "Iluminación y Ventilación" Se permitirá asimismo, la construcción de entrepisos abiertos, siempre que éstos no tomen más del 40 % de la superficie del local. Tendrán una altura libre de 2,20 mts. tanto en la parte baja como alta. c) En edificios destinados a fábricas, depósitos, etc., la altura mínima de un local de trabajo, considerada de solado a piso inferior, será en todos los casos de 3,50 mts. 4.2.2.3. Altura mínima de paso: La altura mínima de paso, en cualquier vano, será de 2 mts. 4.2.3. Areas y lados mínimos de locales y comunicaciones Ver además Ord. 6631 - Discapacitados - en los "Anexos" de éste C.E. 4.2.3.1. Areas y lados mínimos de locales habitables: Si la unidad de vivienda tuviera un sólo local habitable, éste tendrá un lado no menor de 3 m. y un área no inferior a 16 m2. En los demás casos, un local habitable por lo menos tendrá 12 m2 y los otros un área no inferior a 6 m2; cualquiera de estos locales, tendrán no menos de 2 m. de lado en cualquier dirección de la superficie computable. En estas áreas no se tomara en cuenta los armarios y roperos empotrados. Ver superficie mínima de viviendas - art. 1.2.1.13 del C.O.U. 4.2.3.2. Areas y lados mínimos de las cocinas y espacios para cocinar: En toda unidad edificada con destino a vivienda será obligatorio se proyecte una cocina o por lo menos un espacio para cocinar de acuerdo con las prescripciones que a continuación se establecen. Una cocina tendrá un área mínima de 3 metros cuadrados y lado mínimo de 1,50 m. Asimismo se permitirá el espacio para cocinar, que es aquel que no siendo una coci-

3.2.1.

na propiamente dicha, puede desempeñar funciones de tal y que se comunique directamente con un local habitable o vestíbulo, separado de ellos por una puerta. Tendrá un área máxima de 1,50 m2 y una profundidad no mayor de un metro. 4.2.3.3. Areas y lados mínimos de los baños: Un baño cuando incluya bañera, inodoro, bidet y lavabo, tendrá como mínimo una superficie de 3,00 m2. Cuando sólo incluya ducha, inodoro y lavabo, no menos de 1,40 m2 de superficie y lado mínimo de 0,90 m.; en estos casos la ducha estará instalada de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m. de la vertical del centro de la flor. 4.2.3.4. Areas y lados mínimos de los retretes: Un retrete cuando incluya inodoro, bidet y lavabo, tendrá un área mínima de 1,40 m2 y lado mínimo de 0,90 m. cuando falte el bidet el área mínima será de 1 m2., cuando solamente tenga inodoro los lados no serán inferiores a 0,80 por 0,90 mts. 4.2.3.5. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos: Una entrada o un pasaje general o público deberá tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,10 mts. o el que resulte de acuerdo al factor de ocupación. Los pasillos interiores de las unidades de vivienda no serán inferiores a 0,90 mts. 4.2.4.1. Acceso a un baño o retrete: El acceso a un baño o un retrete desde locales donde se habite o trabaje será cubierto. 4.2.5.1. Escaleras principales, sus características: Las escaleras principales tendrán las siguientes características: Tramos: Los tramos de escalera tendrán no más que 21 alzadas corridas. Los tramos de una escalera que no sean rectos tendrán el radio de la proyección horizontal de la zanca o limón interior igual o mayor que 0,25 m. Cuando este radio sea mayor de 1,00 m. se considerará la escalera como de tramos rectos a los efectos de éste Código. Línea de huella y compensación de escalones:

3.2.1.

Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo, serán sobre la línea de huella, iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula: 2.a + p = 0,61 m. a 0,63 m. donde: a = alzada, no excederá de 0,18 m. p = pedada, no será menor que 0,26 m. Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. En los tramos curvos cuya proyección horizontal del limón interior tenga radio hasta 1,00 m., los escalones serán compensados como sigue: Hasta 4 escalones de la parte más crítica podrán tener 0,12 m. como mínimo para la pedada; los demás escalones compensados tendrán pedadas progresivamente aumentadas hasta la medida normal. La medición se efectuará próxima al limón interior perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Ancho libre: El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. Si el pasamanos sobresaliera más que 0,075 m. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Los anchos mínimos son: 1) Caso general: 1,10 m., en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen; 2) Locales de comercio: 0,70 m., cuando la escalera sirva de comunicación entre el local de comercio en Piso Bajo y un anexo en primer piso, en entresuelo o en sótano, siempre que el anexo no tenga superficie mayor que 50 m2.; 0,90 m. cuando el área esté comprendida entre 50 m2 y 100 m2. 3) Viviendas colectivas: 0,70 m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad locativa y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1 metro cuando se trate de una escalera que sirva

3.2.1.

de acceso a una sola vivienda y 0,90 metro cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. 4) Vivienda privada: 1,00 m. cuando la escalera sirva de acceso a la vivienda; 0,70 m. cuando comunique pisos de la misma vivienda. Altura de paso: La altura de paso será como mínimo de 2.00 m. y se medirá desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. 4.2.5.2. Escaleras secundarias: a) Tramos y escalones: Los tramos no tendrán más que 21 alzadas corridas, la alzada no excederá de 0,20 m. La pedada no será menor que 0,29 sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada. b) Ancho libre: El ancho libre de una escalera secundaria no será menor que 0,70 m. Podrá ser de 0.60 m. si fuese de tramos rectos. Podrá ser de 0,50 m. cuando sirva de acceso a la azotea de área no mayor que 100 m2, a torres, miradores y tanques; cuando éstas tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del inciso a). c) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. 4.2.5.3. Escalas verticales, de gato y "marineras" Podrán tener acceso exclusivo por escala vertical, de gato o "marinera" los lugares siguientes: 1) Locales con superficie no mayor que 7 m2. 2) Azoteas intransitables 3) Techos 4) Tanques 4.2.5.4. Escalones en pasajes y puertas: Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios, pasajes, puertas entre pasajes, no deben tener una alzada mayor que 0.175 m. ni menor que 0,12 m. Discapacitados - Ver O. Nro. 6631 en "Anexos"

3.2.1.

4.2.5.5. Rampas Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1.00 m. la pendiente máxima será del 12 % y su solado no será resbaladizo. RAMPAS VEHICULARES : ver C.E. Bs. As. - art.7.7.1.2. d)-2 en "ANEXOS" 4.2.6.1. Cajas de ascensores, sus características y dimensiones: El espacio o caja destinado a instalar un ascensor, tendrá una planta no inferior a 1.00 m2. con lados no inferiores a 0,70 m. ni al ancho mínimo del vano de acceso a la cabina. Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas en la parte interior de la caja, en caso de formar resalto, se deberán identificar con el paramento mediante largos chaflanes; la altura de paso libre no será menor que 1,90 m. y su ancho dependerá de la capacidad de la cabina, según lo siguiente: Capacidad de la cabina Hasta 2 personas

Ancho mínimo libre

................... 0,65 m.

De 3 a 5 personas .................. 0,70 m. " 6a 8 "

................

0,80 m.

" 9 a 12 "

................

1.00 m.

" 13 a 20 "

................

1.20 m.

más de 20 "

................

1,50 m.

REGLAMENTACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DESASENTARES - Ver C.E.Bs.As. 4.2.7. Iluminación y ventilación de locales 4.2.7.1. Iluminación de locales de Primera Clase: Los locales de Primera Clase deberán ser ventilados e iluminados a Espacio Urbano por vano de superficie no menor de 1/8 de la superficie del local, con un mínimo de 1 m2. La mitad de la superficie del vano deberá ser de ventilación practicable.

3.2.1.

4.2.7.2. Iluminación y ventilación de locales de Segunda Clase: Los locales de Segunda Clase deberán ser ventilados e iluminados a Patio Auxiliar por vano de superficie no menor de 1/8 de la superficie del local, con un mínimo de 1 m2. La mitad de la superficie del vano, deberá ser de ventilación practicable. Asimismo en las cocinas, es obligatorio, cuando no exista otro tipo de ventilación forzada, la colocación de un conducto a tal fin de 0,010 metros cuadrados de sección trasversal mínima, uniforme en toda su altura con una superficie interior lisa; el conducto será vertical o inclinado, de no más de 45 grados respecto de esta dirección y sólo podrá servir a un local. 4.2.7.3. Ventilación de baños y retretes Los baños y retretes, no requieren iluminación por luz de día y su ventilación podrá realizarse por conductos que llenarán las siguientes características: a) Tendrán una sección transversal mínima de 0,03 m2. uniforme en toda su altura con superficie interior lisa. b) El conducto será vertical o inclinado de no más de 45 grados respecto de esta dirección y sólo podrá servir a un local debiendo tener la abertura de comunicación con el mismo, regulable y de área libre no menor que la sección transversal de aquél. 4.2.7.4. Iluminación y ventilación de locales de negocios: Los locales de negocios recibirán luz del día y ventilación por Espacio Urbano. El área mínima de iluminación será de 1/8 de superficie del local y el área de ventilación 1/3 de la de iluminación. Los locales de comercio y trabajo, con profundidad mayor de 6 metros y hasta 10 metros, completarán la ventilación mediante conducto de 0,03 metros cuadrados de superficie uniforme en toda su altura, debiendo tener libre abertura en el local; estos conductos deberán estar ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales de comercio y trabajo, con profundidad mayor de 10 metros, deberán tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en la zona opuesta a la principal, como mínimo a Patio Auxiliar. 4.2.7.5. Iluminación y ventilación de locales ubicados en sótanos. Los locales ubicados en sótanos deberán cumplir con las exigencias de iluminación y ventilación de acuerdo con sus características, salvo aquellos destinados a depósi-

3.2.1.

to, en los que será obligatorio colocar como ventilación permanente, dos o más conductos convenientemente dispuestos, a razón de uno cada 25 metros cuadrados de superficie, con una sección mínima de 0,0150 metros cuadrados y lado no inferior a 0,10 metros. 4.2.8. Ventilación a través de espacios cubiertos 4.2.8.1 Ventilación a través de galería o porch: El ancho de la galería o porch tendrá un máximo de 1.50 metros cuando la ventilación e iluminación es a patio interior o a Espacio Urbano. El ancho de la galería tendrá un máximo de 2,60 m. cuando la ventilación e iluminación es a Espacio ó Patio que tenga un ancho mínimo igual al doble del ancho de la galería. El ancho de la galería tendrá un máximo de 3.50 m. cuando la ventilación e iluminación es a Espacio Urbano ó Patio Auxiliar que tenga un ancho mínimo igual al doble del ancho de la galería, exigiéndose para este caso ventilación auxiliar igual a la mitad de la necesaria para el local, excluyéndose la ventilación cenital. 4.2.9. De los medios de salida (Ord. Nro. 7095) 4.2.9.1. Edificios o locales afectados Las actividades con afluencia de público, deberán ajustar sus medios de salida a lo dispuesto en los artículos subsiguientes cuando se presenten planos para aprobación (construcción, ampliación o modificación) o se soliciten nuevas habilitaciones: Se entenderá especialmente comprendidos los siguientes rubros: - Cines - Teatros y Auditorios - Discotecas - Hipermercados - Supermercados y Autoservicios - Salones de Exposiciones - Salas de Conferencias, Conciertos - Gallerías Comerciales - accesos principales - Grandes Tiendas - Venta y exposición de vehículos, artículos del hogar, etc. en locales cuya superficie de venta supere los 500 m2. - Alimentación en general: Restaurantes - confiterías - Parrillas, etc.

3.2.1.

- Salones para fiestas - Templos - Delegaciones y oficinas de servicios públicos-privados con atención de público. - Hospitales - Clínicas - Sanatorios; Accesos principales - Bancos - Escuelas: accesos principales - aulas y salones de usos múltiples o gimnasio. El Departamento Ejecutivo, mediante resolución fundada podrá ampliar o modificar la enumeración precedente, que es meramente enunciativa. 4.2.9.2. Características de las puertas de salida Las puertas de entrada a lugares con afluencia de público abrirán en el sentido de la evacuación del edificio, (hacia el exterior del local) sin reducir el ancho mínimo de paso. VER "ANEXOS" - Art. 4.7.4.1 y 4.7.4.2. del

C.E.Bs.As.

4.2.9.3. Anchos de pasos y corredores Las dimensiones de los accesos, así como de los pasos o ambientes que componen "los medios forzosos de salida a la vía pública", deberán ajustarse a las disposiciones del presente Código resultando de aplicación supletoria las disposiciones del Código de la Edificación de la Ciudad de Bs.As. VER ANEXOS - Art. 4.7.1.1. a 4.7.1.9.;4.7.3.1. a 4.7.3.3.; 4.7.5.1. y 4.7.5.2. Escaleras exigidas de salida: Ver Art.4.7.7.1. y 4.7.7.2. en C.E. Bs. As. en Anexos 4.2.9.4.

Señalización de las salidas Los medios de escapes horizontales y verticales seguirán una línea natural de libre trayectoria a través de pasos comunes que no estarán entorpecidos por locales con uso o destino diferenciado. Asimismo estarán correctamente señalizados con señales de dirección, incorporando iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

4.3.

TITULO 3: LOCALES DE NEGOCIOS

3.2.1.

4.3.1.1. Locales de Negocios : dimensiones mínimas a) Los locales externos tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. y una superficie míni ma de 22 m2. b) Los locales internos (en galería comercial) tendrán un ancho mínimo de 3.00 m. y una superficie mínima de 16 m2. VER ADEMAS Ord. Nro. 5295 - Art. 14 en "ANEXOS" QUIOSCOS: tendrán una superficie máxima de 9 m2. y su altura libre no será inferior a 2,10 m. 4.3.2.1. Anulado por Dto. 533/72 4.4.

TITULO 4: FACTOR DE OCUPACION

4.4.1.1. Número de ocupantes en determinados edificios: El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la "superficie de piso", en la proporción de una persona por cada x metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro: Uso o destino:

x en m2.

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes, .......................................................... 1 Salón de fiestas .......................................................... 2 b) Edificios educacionales. Templos ............................ 2 c) Locales, patios y terrazas destinadas a trabajo o negocio, mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurante ........................... 3 d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos .................................................. 5 e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño ...................................................................... 8 f) Viviendas privadas y colectivas .............................. 12

3.2.1.

g) Edificios industriales, el número de ocupantes será declarado por el Propietario, en su defecto será de ............................ 16 El número de ocupantes en edificios sin destino definido por el propietario o con un destino, no incluido en el cuadro, lo determinara la S.I.R.U. por analogía. En toda "superficie de piso" de más de un piso debajo del Piso Bajo, se supondrá un número de ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro. En caso de edificio con ocupación mixta como, por ejemplo, un hotel, que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser usados por personas que no forman la población normal del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa. En otro tipos de ocupaciones mixtas se aplicará el mismo criterio cuando la S.I.R.U. lo estime conveniente.

5

3.2.1.

QUINTA

EJECUCION

DE

PARTE

LAS

OBRAS

3.2.1.

QUINTA PARTE : EJECUCION DE LAS OBRAS 5.1. TITULO 1: VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS - ANDAMIOS - OBRADOR 5.1.1. Vallas provisorias para las obras en construcción 5.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria Es obligatoria la colocación en la acera, de una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública. Esta valla no podrá instalarse sin haberse antes iniciado el expediente de permiso para las obras y no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción. 5.1.1.2. Construcción de la valla: La valla provisoria se construirá de tablas en perfecto estado de conservación y que impidan en absoluto la caída de materiales al exterior. Las puertas que se coloquen se abrirán al exterior y estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos. Cuando por circunstancias especiales, verificadas por el Departamento Ejecutivo, fuera imprescindible el espacio limitado por la valla para establecer el obrador de las mezclas, deberá evitarse que éstas o los materiales que la compongan se escurran sobre la acera. Se evitara todo daño o incomodidad a los transeúntes. 5.1.1.3. Dimensiones y ubicación de la valla: El alto mínimo de una valla será de dos metros. En aceras cuyo ancho no exceda de un metro cincuenta podrá colocarse a una distancia no mayor que 0,75 m. de la línea municipal y de no más de la mitad del ancho de acera cuando ésta exceda los 1.50 metros. En cualquier caso deberá dejarse un paso libre de 0,75 metros de ancho libre. 5.1.1.4. Ocupación de vía pública mayor que la fijada: En casos excepcionales, a solicitud del interesado, la S.I.R.U. podrá autorizar la ocupación de una superficie de vía pública mayor que la establecida en la

3.2.1.

reglamentación pertinente, en cuyo caso deberá abonar su derecho proporcional al tiempo y el área excedentemente ocupada. La Reserva de calzada en obras en construcción, frente a la obra y con permiso previo de la Dirección de Tránsito deberá abonar el derecho correspondiente según la Ordenanza Fiscal. 5.1.1.5. Retiro de la valla: La valla provisoria trasladada a la línea municipal a la brevedad posible. El D.E. fijará el término que estrictamente deba permanecer una valla fuera de la línea municipal. Excedido este término podrá ser efectuado por Administración a costa del profesional responsable. En los casos que se hubiera quitado el pavimento de la acera se colocara uno practicable a juicio del Departamento Ejecutivo hasta la confección del definitivo. 5.1.2. Letreros al frente de las obras 5.1.2.1. Obligación General - Penalidades: En todo trabajo que requiera permiso de acuerdo con las disposiciones del presente Código deberá exhibir en lugar visible desde la vía pública, un cartel con los nombres de los profesionales y constructor que tenga a su cargo la ejecución de aquélla y que hayan firmado el correspondiente expediente municipal. Tendrán que indicar claramente sus títulos habilitantes, sin abreviaturas ni omisiones que induzcan a error, las categorías a que pertenecen y los respectivos números de matricula. Será requisito indispensable que al letrero se agregue una tablilla o inscripción con caracteres bien visibles en la que conste el número del expediente municipal por el cual se ha concedido el permiso. Cuando el profesional autor de los planos, habilitado por las leyes respectivas y el Director de Obra no fuesen una misma persona el nombre de cada uno de ellos deberá figurar especificando el carácter de tales y su número de matricula profesional.

3.2.1.

En los carteles mencionados, no podrán figurar otros nombres de Personas que las indicadas salvo el de los sub-contratistas, en cuyo caso deberá especificarse claramente, la especialidad a su cargo. La falta de estos requisitos, hará pasible a los infractores de la suspensión de la obra como primera medida y de la aplicación de una multa que establecerá el Juez de Faltas Municipal pudiéndose, en caso de reincidencia considerar la suspensión de la firma. 5.1.3. Andamios 5.1.3.1. Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, foco de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si fuera necesario retirar marcas de nivelación, soportes de alumbrado, o de otros servicios públicos como teléfonos y telégrafo, deberá darse aviso con anticipación no menor de quince días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura o señalamiento, se fijarán en el andamio en forma visible desde la vía pública y será recolocado en la

situación anterior, sobre los muros. El

andamio será quitado a las 24 horas de concluidas las obras o en el plazo de quince días después de paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por mal tiempo o por otras circunstancias de fuerza mayor. 5.1.3.2. Simultáneamente con la conclusión y limpieza de una obra cuando los predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales, se deberá restablecerlas en su condiciones iniciales efectuándose la limpieza correspondiente. No será extendido el certificado de inspección final de la obra sin que se haya cumplido dicha obligación. 5.1.4. Obrador y limpieza de obra

3.2.1.

5.1.4.1. En todas las obras que se ejecuten será obligatorio que el obrador se mantenga en buenas condiciones de limpieza e higiene de manera de no provocar molestias al vecino. 5.1.4.2. Los lugares para guardar materiales y herramientas así como los retretes provisorios para uso durante la ejecución de la obra deberán ejecutarse con materiales adecuados y en perfectas condiciones de aspecto e higiene. Toda construcción que se inicie en el Partido deberá poseer baño químico para uso de su personal, exceptuándose, aquellos casos en que el predio cuente con baños habilitados para tal fin (Ordenanza Nro.7016). 5.1.4.3. Todas estas construcciones auxiliares será obligatorio retirarlas antes de solicitar el certificado de inspección final. No se otorgará el Certificado de Inspección Final, hasta que no se haya cumplido con este requisito. 5.1.4.4. Las trasgresiones a las especificaciones del presente capítulo harán pasibles a los infractores de la aplicación de las multas que establezca el Juez de Faltas Municipal. 5.2.

TITULO 2: CONTRAPISOS Y SOLADOS

5.2.1.1. Obligación de construir contrapiso Los solados de todo nuevo edificio que se erija, como también en los existentes donde se modifiquen, reconstruyan o refaccionen patios, zaguanes, vestíbulos, cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, pasajes y locales habitables, deberán ejec. tarse encima de un contrapiso asentado sobre el terreno. 5.2.1.2. Tareas previas: Antes de colocar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando toda tierra negra o bien cargada de materias orgánicas, basuras o desperdicios; además serán cegados los

3.2.1.

hormigueros y cuevas de roedores existentes. Los pozos que se hallaren se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de O.S.N. 5.2.1.3. Características del contrapiso: El contrapiso sobre el terreno se realizará de hormigón con un espesor mínimo de 0,08 m. después de apisonado. Cuando el solado sea de mosaico cuyas dimensiones de baldosas no sean inferiores a 0,15 m. de lado, el hormigón podrá sustituirse por cascotes de ladrillos, piedra partida, o escoria limpia, bien apisonados y regados con agua de cal. 5.2.1.4. Forma de colocar el solado: Cuando el solado de madera deba hacerse destacado del contra piso distará entre ambos no menos de 0,20 m. La superficie de este último como asimismo la de los muros comprendidos entre el contrapiso y el solado, se revocará con una mezcla hidrófuga. La superficie de la mezcla será bien alisada. La mezcla hidrófuga aplicada a los muros rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará que haya un corte o separación respecto del revoque del paramento para impedir el ascenso de la humedad. El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicará con el exterior mediante dos o más aberturas de ventilación ubicadas en paredes opuestas. Los espacios debajo de los solados deben comunicarse entre sí. Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser interiormente alisados. En las bocas de ventilación se colocarán rejillas de tejidos metálicos con malla de 0,01 m. de lado como mínimo. 5.2.2.1. Solado aplicado directamente: Si el solado de madera fuera aplicado directamente sobre el revoque del contrapiso, prescripto en el artículo anterior, se realizará con piezas afirmadas con el material adherente. 5.2.2.2. Aislación hidrófuga en ciertos tipos de solados: El contrapiso debajo del solado especial que no sea de mosaico, de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas calcáreas o graníticas y cuyo contrapiso esté en contacto con

3.2.1.

la tierra, se podrá asentar directamente sobre este contrapiso siempre que se inter.ponga una aislación hidrófuga eficaz. 5.2.3.1. Suelo de tierra: Podrá eximirse de solado en los locales que por su destino requieran suelo de tierra. 5.3.

TITULO 3: TECHOS - AZOTEAS Y TERRAZAS

5.3.1.1. Escurrimiento de las aguas pluviales: Las aguas pluviales de los techos, azoteas o terrazas, deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios. Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen, sufran detención ni estancamiento hacia la red correspondiente. Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad y demás condiciones para el desagüe se ajustarán a las disposiciones de O.S.N. 5.3.2.1. Parapetos en azoteas y terrazas: La altura de los parapetos en las azoteas accesibles deberá ser de 0,90 metros como mínimo sobre el nivel del piso de aquéllas. Los parapetos situados en pared medianera tendrán una altura mínima de 1.60 metros. 5.4.

TITULO 4: PRESERVACION DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD Y ESCURRIMIENTO DE LAS AGUAS

5.4.1.1. Capas hidrófugas: En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad de la tierra y que servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada. La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado más elevado; dicha capa se unirá en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance al contrapiso. En un muro de contención y en aquél donde un paramento esté en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solado contiguo, exceda de un metro, se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unida a la capa horizontal.

3.2.1.

Cuando un muro se arrime a un cantero o jardín, se colocará un aislamiento hidrófugo vertical rebasando veinte centímetros los bordes de esos canteros o jardineras; además cuando existan plantas próximas hasta 0.50 metros del paramento, dicho aislamiento se extenderá: a cada lado del eje de la planta, 1.00 metro hacia abajo, 0.20 metros más profundo que la capa hidrófuga horizontal y hacia arriba 0.20 metros sobre el nivel de la tierra. Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0.60 metros debajo del nivel de la tierra. 5.4.1.2. Canteros: No podrán arrimarse canteros ni jardineras a un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios aunque sea de un mismo dueño, si no se interpone un revestimiento hidrófugo para la preservación de ese muro. 5.4.2.1. Locales Sanitarios: Un local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador, se ejecutara con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con las siguientes características: a) En sitio donde se instala la bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de lluvia como en las contiguas laterales rebasando en 1.20 m. dichos artefactos, el re vestimiento tendrá una altura de 1.80 metros desde el solado. En la vertical que corresponda a la flor de lluvia, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos de 0.20 metros de ancho hasta rebasar en 0.10 metros encima de la cupla de la flor; b) En lugares donde se coloque un lavabo o una pileta, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0.10 metros por sobre las canillas y rebasará en 0.20 metros de cada lado de dichos lavabos o piletas, c) En sitios donde se coloquen un inodoro o bidet, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0.60 metros sobre dichos artefactos y tendrá una extensión equivalente a dos veces el ancho de éstos; d) En lugares donde se instala una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado, en una faja de por lo menos 0.30 metros de ancho hasta rebasar en 0.10 metros encima de la cupla de la canilla.

3.2.1.

5.4.3.1. Escurrimiento de las aguas: Cualquier edificio y terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de O.S.N. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas, serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las provenientes de voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando el perímetro fuera del paramento tenga libre escurrimiento en menos de la mitad de su desarrollo. Los voladizos que forman parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la línea municipal, tendrán desagüe o rejilla de piso. Las canalizaciones para desagüe que se coloquen debajo del solado de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0.80 metros del eje divisorio entre predios linderos, salvo que se usen conductores aceptados por O.S.N. VER ADEMAS - Art. 5.11.1.1. en este C.E. 5.5.

TITULO 5: CONSTRUCCION DE POZOS NEGROS - CAMARAS Y SUMI DEROS Y BAÑOS

5.5.1. Reglamentación general La construcción de letrinas, sumideros, etc., en donde no hubiere obras de salubridad habilitadas, estarán regidas por las disposiciones siguientes: 5.5.2.1. Características de los pozos negros Los pozos negros distarán no menos de 1.50 metros de la línea divisoria entre predios y de la línea municipal además distarán no menos de 10 metros de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino. La profundidad de un pozo no podrá llegar hasta la capa freática pudiendo alcanzar el fondo del mismo el comienzo del estrato de terreno ubicado sobre aquélla. El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme, ejecutado en albañilería de 0,30 metros de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0.10 metros de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo, terminara acodado en forma recta, con la boca vuelta abajo y distanciado no menos de 0,40 metros del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 metros de diámetro interior como mínimo.

3.2.1.

5.5.2.2. Cámara Séptica: Es obligatoria la construcción de una cámara séptica anterior al pozo negro, cuyas dimensiones se fijarán en base al gasto medio en 24 horas (computadas a 2 personas por dormitorio), y no será menor de 2.000 litros y de una altura que oscile entre 1.20 y 2 metros. Para el cálculo de la capacidad, se considerará un desagüe diario de 150 a 200 litros de líquido cloacal por persona. Podrá reemplazarse la cámara séptica por un segundo pozo que haga las veces de aquélla. 5.5.2.3. Radios donde se permiten pozos negros: Los pozos negros sólo podrán construirse en los radios del Partido, no servidos por las redes cloacales. 5.5.2.4. Tanques sépticos: En reemplazo del pozo negro, podrá utilizarse el sistema de tanques sépticos, debiendo en estos casos, ser construidos técnicamente por profesional patentado. 5.5.3.1. Sumideros: Los sumideros constarán superficialmente de una cámara de material con una rejilla movible de 0.10 metros de su borde; no alinearán sino liquidas de lavado o limpieza y deberán tener tubos de ventilación. 5.5.4.1. Características de los baños y retretes Los baños y retretes deberán ser convenientemente aereados e iluminados, pintados y tener piso y friso impermeable hasta 1.80 metros de altura, asiento inodoro y depósito de agua. 5.5.5.1. Aspecto no regulado por este Titulo: En todos los aspectos no regulados por este titulo para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación. 5.5.6.1. Infractores: Los infractores a estas disposiciones sufrirán una multa que fijará el Juez de Faltas Municipal, según la gravedad del caso.

3.2.1.

5.6. TITULO 6: PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS 5.6.1. Servicios de salubridad 5.6.1.1. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado: En todo predio edificado, existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: a) Un retrete de mampostería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro común, a la turca o a pedestal; b) Una pileta de cocina; c) Una ducha y desagüe de piso; d) Demás exigencias impuestas por O.S.N., dentro de los radios servidos por la misma. 5.6.1.2. Servicio mínimo de salubridad en viviendas: En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa independiente tendrá por cada cuatro locales de Primera Clase o fracción, las comodidades enumeradas en los incisos a), c) y d) del Articulo 5.6.1.1. En cada unidad locativa con más de una ducha, habrá por lo menos una bañera instalada y si tuviera instalación de agua caliente, todos los baños contarán con esta última mejora, salvo aquellos que por su uso accidental no la requieran. 5.6.1.3. Servicio mínimo de salubridad en locales edificios públicos, comerciales e industriales: En todo edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente, tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados por cada sexo y proporcionados al mínimo de personas que trabajan o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: a) El propietario puede establecer el número de personas de cada sexo que trabaja rán en el local o edificio.

3.2.1.

El número de personas que trabajen en el caso de no establecerlo el propietario y el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calculará según lo dispuesto en "Factor de ocupación" (Art. 4.4.). La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por el propietario, será de 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres; b) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados; c) Los edificios, locales comerciales o industriales, tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes: 1) Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación mixta por contener una vivienda, la S.I.R.U. podrá autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del comercio o industria. 2) En los demás casos, habrá 1 retrete por cada 20 personas o fracción y por cada sexo: 1 orinal por cada 10 hombres o fracción; 1 lavabo por cada 10 personas y 1 ducha cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres y en la fabricación de alimentos. Galerías comerciales: Ver Art. 6.2.2.4. d) Los edificios y locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes industrias, reataurantes, mercados y otros que la S.I.R.U. establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250 personas y por cada 100 personas mas, 1 retrete, 1 lavabo por cada 2 retretes y 1 orinal por cada retrete para hombres. En los teatros, cines-teatros y cinematógrafos, los servicios exigidos son:

3.2.1.

P: Público E: Empleados A: Artistas e) Gimnasios y Natatorios: Ver Ord. Nro. 6700 y 7021 en los “ÄNEXOS" de este C.E. f) En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos: Bebederos surtidores: 4 mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores a partir de 5.000. Orinal: 4 por cada 1.000 hasta 20.000; 2 por cada 1.000 sobre 20.000; Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para mujeres. 5.6.2. Servicio de sanidad 5.6.2.1. Facultad de la S.I.R.U. relativa a servicio de sanidad: Podrá exigirse la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran. 5.6.2.2. Local destinado a servicio de sanidad: El local destinado a servicio de sanidad de primeros auxilios, será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 10 m2. con lado no menor que 3.00 metros. La altura mínima será de 2.50 metros. Poseerá ventilación a patio de cualquier categoría o bien por el techo, mediante claraboya a la atmósfera, a través de una abertura que no será inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta los 1.80 metros medidos sobre el solado, el resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al me-

3.2.1.

nos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca. 5.6.3. Locales para determinadas instalaciones 5.6.3.1. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos. Los locales destinados para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0.20 m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En caso de ser sala de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, las ventilaciones deberán asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen: b) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0.50 metros alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato; c) Tener una altura que permita un espacio de 1.00 metro sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2.50 metros. d) Tener fácil y cómodo acceso; e) No tener comunicación con locales para medidores de gas ni tener a éstos en su interior. 5.6.3.2. Locales destinados a secaderos: Estos locales, cuando sean proyectados como parte integrante de un edificio, serán construidos totalmente con materiales incombustibles y con revestimiento impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y desinfectar. Cuando la instalación mecánica o térmica este al alcance normal de una persona, deberá protegerse con defensas, de modo que no ofrezca peligro. Estos locales tendrán una ventilación adecuada a su importancia a juicio de la S.I.R.U. 5.7.

TITULO 7: VISTAS A PREDIOS VECINOS Y OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS

5.7.1. Vistas a predios vecinos

3.2.1.

5.7.1.1. Vistas a predios colindantes: No se permitirá vistas a los predios vecinos colindantes desde aberturas a menor distancia de tres metros del eje divisorio entre predios aunque éstos sean de un mis mo dueño. Esta exigencia regirá para aberturas colocadas en cualquier ángulo respecto al citado eje, salvo las ubicadas en los patios de frente que disten hasta tres metros de la línea municipal y las ubicadas en el fondo. 5.7.1.2 Obras que permitan el acceso a menor distancia de tres metros: En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 metros del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida en el articulo anterior, se deberá impedir la vista al predio colindante, a cuyo efecto se utilizará un elemento fijo, opaco o traslúcido, de una altura no inferior a 1.60 metros, medidos sobre el solado. Ver además C.E.Bs.As. - Art. 4.10.1, 4.10.2 y 5.11.7 "ANEXOS" 5.7.2. Obras o instalaciones que afecten a un muro divisorio Normas Complementarias: Art. 1.2.2.24 - C.O.U. Arts. 4.10.3, 4.10.4., 4.10.5, 5.11.7 - C.E.Bs.As. -

("ANEXOS")

5.7.2.1. Prohibiciones: Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño: a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensor o montacargas, tubería que conecta una bomba de impulsión de fluido; b) Cancha para juego de pelota, bochas y otras actividades que puedan producir choques y golpes. 5.7.2.2. Transmisiones de calor o frío: Un fogón, horno, fragua o instalaciones de calor o frío se distanciará conveniente mente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño.

3.2.1.

La S.I.R.U. podrá hacer aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a la aislación de la fuente de calor o frío, mediante el uso de materiales o procedimientos constructivos adecuados. 5.8.

TITULO 8: INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS Son de aplicación las normas del C.E.Bs.As. - Art.4.12. - Ver "ANEXOS".

5.8.1. Obligación general En toda obra nueva o en las existentes, en las que se ejecutaren ampliaciones superiores o iguales a un tercio del total de lo ya edificado, o se modifique su estructura general, su uso o destino, será obligatoria la adopción de las prevenciones contra incendios que se establecen en este título. 5.8.1.1. Medidas de seguridad contra incendios Se entiende por medidas de seguridad contra incendios las siguientes: a) Las estructuras, muros, tabiques y techos serán de material incombustible. 1) Albañilería 2) Hormigón 3) Acero 4) Todo otro material que haya sido tratado convenientemente para resistir el fuego. En este último caso cada construcción ejecutada total o parcialmente con este material deberá respetar una distancia mínima de 1.50 m. a los Ejes Medianeros. b) Provisión de salidas de emergencias por intermedio de escaleras. c) Instalación de cañerías de agua, con tantas bocas de incendios como la que indica el cociente que se obtiene de dividir el perímetro de la construcción por el número fijo 45. Las llaves de incendio deberán ir montadas sobre cañerías de hierro galvanizado de un diámetro no menor de 76 mm. Estas llaves deben ser de bronce con boca de descarga de 63,5 mm. de diámetro interior y con una inclinación de 45 grados con respecto a la vertical y dirigidas hacia el piso a una altura de 1.20 m. del solado, con paso de rosca de 5,08 mm. y sus hilos en forma de V. Cada boca tendrá los siguientes accesorios: una manguera de 63,5 mm. de tela, con uniones de bronce ajustadas a mandril y capaz de soportar la presión hidráulica existente en la cañería. La manguera tendrá una longitud no menor de 15 ni mayor de 30 metros y estará pro-

3.2.1.

vista de una lanza de expulsión con boquilla de 13 mm. y un soporte mural para acondicionamiento de todo este material. d) Provisión de elementos de corte de las instalaciones eléctricas y/o de gas que deberán colocarse lo más cerca posible de la línea municipal y con libre acceso. e) Colocación de extinguidores a razón de uno cada 200 m2, de superficie o fracción. Estos extinguidores o matafuegos, tendrán la siguiente carga extintora, se gún el destino o aplicación: 1) A gas, para utilizarse en instalaciones eléctricas y mecánicas. 2) A soda y ácido, para combustibles sólidos (maderas, telas, papel, etc). 3) A espuma, para combustibles liquidas en general. f) Colocación de alarmas automáticas contra incendio. g) Colocación de tanque de agua para caso de incendio con una capacidad de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de la construcción a proteger, con una mínima de 10.000 y un máximo de 40.000 litros. Estos tanques deberán ser de material incombustible, su fondo deberá encontrarse a una altura no menor de dos metros sobre la parte más elevada del edificio y deberán ir complementados con los siguientes accesorios: 1) Escalera de acceso, hasta su borde. 2) Tapa de inspección y limpieza. 3) Automático de llamada para la puesta en marcha de la bomba elevadora de agua. 4) Caño de bajada para alimentación de llave de incendio cuyo diámetro no será menor de 76 mm. Este tanque podrá ser utilizado, además de para incendio, como tanque industrial o sanitario, debiendo en los últimos casos adicionarse el agua necesaria al volumen de la que ya le corresponda para incendio y las conexiones de cañerías para tal fin serán por el sistema de desborde. h) La alimentación de los tanques elevados se hará por medio de un equipo constituido por un motor eléctrico y bomba, de un rendimiento horario igual a la mitad del volumen de los tanques. Esas bombas podrán tomar el agua de un tanque intermediario alimentado por la conexión de la red general de Obras Sanitarias de la Nación y donde no existan éstas, de un pozo semisurgente.

3.2.1.

La energía eléctrica para estos equipos de bombeo deberá ser suministrada en forma independiente de la que se utiliza en las restantes instalaciones comerciales y/o industriales del edificio. 5.8.2.1. Clasificación de los edificios A los efectos de la aplicación de las prescripciones de este Titulo, clasificase los edificios existentes o a construirse en el Partido en la forma siguiente: a) EDIFICIOS PUBLICOS : Se consideran incluidos en este rubro los edificios que sirven de asiento a los poderes de administración del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de sus ramas (Ejecutiva, Legislativa o Judicial), instrucción (Institutos de enseñanza, escuelas, colegios, conservatorios); transportes (estaciones de pasajeros y carga); religión (templos); cultura (bibliotecas, archivos, museos, salas de reuniones, auditorios, exposiciones, estudios de radiodifusión); sanidad y salubridad (hospitales y/o policlínicos, sanatorios, clínicas, casas de baños); caridad (hogares o asilos, refugios); diversiones (salas de baile); espectáculos (teatros, cines, circos, atracciones ambulantes, transitorias o permanentes); deportes (clubes, estadios y asociaciones deportivas). b) EDIFICIOS PRIVADOS: Se consideran como tales los destinados a viviendas privadas, colectivas (casa de departamentos, internados, escuelas con dormitorios, casas colectivas o edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal, inquilina tos, hoteles, casa de pensión, clubes con dormitorios). c) EDIFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES: Se consideran en este rubro: 1) Comerciales: Bancos

particulares, casas

de escritorio, oficinas, negocios,

ventas; comercios en general, restaurantes, cafés, bares; mercados; laboratorios; garages. 2) Industriales: Edificios en los que se elaboran materias primas en general, fábricas, talleres, depósitos de mercadería; estaciones de servicio y reparaciones de vehículos automotores; estudios cinematográficos. 5.8.2.2. Edificios que se clasifican por analogía Los edificios que por su carácter especial no hubieren sido incluidos en cualesquiera de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, serán involucrados en alguno de

3.2.1.

los incisos del mismo, por analogía y afinidad, según sus características, a criterio de la S.I.R.U. 5.8.2.3. Edificios públicos Los edificios públicos deberán reunir las medidas de prevención a que se refieren los incisos a), b), d) y e) del articulo 5.8.1.1., cuando la superficie acumulada de pisos sea inferior a 500 metros cuadrados. En caso contrario, reunirán además las previsiones establecidas en el inciso c) del articulo 5.8.1.1. Para el cálculo de la superficie total se descontará la correspondiente a los ambientes destinados a higiene y salubridad. 5.8.2.4. Edificios privados Los edificios privados deberán reunir las medidas de prevención establecidas en los incisos a), b), d) y e) del articulo 5.8.1.1. 5.8.2.5. Edificios comerciales e industriales Los edificios comerciales e industriales deberán reunir las disposiciones del artículo 5.8.1.1. en sus incisos a), b), d) y e), cuando no acumulen una superficie superior a 500 metros cuadrados, descontando para el cómputo total de superficie los ambientes destinados a higiene y salubridad. Sobrepasando los 500 metros cuadrados reunirán, asimismo, las exigencias de los incisos c), g) y h) y excediendo de 800 metros cuadrados, cumplirán con lo establecido en el inciso f). 5.8.2.6. Locales destinados a espectáculos públicos Los locales destinados a espectáculos públicos además de las prevenciones contra incendios a que se refiere el artículo 5.8.2.3. deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad: a) Las puertas de salida para el público y las interiores para personal y artistas, deberán abrirse siempre hacia afuera o en su defecto debe ser a vaivén. El ancho total de las salidas para el público, tendrá tantos centímetros como el número que indica la capacidad máxima en espectadores de la sala (un centímetro por cada espectador). En la misma proporción se calculará el ancho de las escaleras que sirven a los pisos superiores.

3.2.1.

b) Las cabinas de proyecciones serán totalmente incombustibles con puerta metálica que se abra hacia el exterior, debiendo contar con matafuego a gas y los baldes de arena, además de un recipiente metálico para el acondicionamiento de las películas correspondientes al programa del día, que serán las únicas que se permitirá mantener en el lugar. c) Todo pasillo o puerta de salida al exterior para el público o personal de artistas o empleados, deberá ir señalado con una flecha, de metal bruñido, espejo o pintura fluorescente, que durante la función será iluminada con vela de estearina con su correspondiente soporte y pantalla. VER art. 4.2.9.1. a 4.2.9.4. de este C.E. 5.8.2.7. Locales donde se estibe mercadería, combustibles o inflamables Los locales donde se estibe mercadería, combustibles o inflamables con superficie de piso mayor de 100 metros cuadrados, se deberá dejar un camino de ronda de 0,80 metros de ancho contra los muros divisorios. Cuando la superficie de piso exceda los 250 metros cuadrados el camino de ronda deberá correr a lo largo de los muros y entre estibas. En ningún caso una estiba cubrirá más de 200 metros cuadrados de piso. 5.8.2.8. Locales ocupados por industrias o talleres Los locales ocupados por industrias o talleres que elaboran materias primas y productos muy combustibles, o se destinen a depósito de esos productos, elaboración de materias explosivas e inflamables o venta de las mismas, cuando acumulen una superficie de piso mayor de 200 metros cuadrados, descontando los ambientes destinados a salubridad e higiene, deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos c) y g) del articulo 5.8.1.1. y lo establecido en el articulo 5.8.2.7. 5.8.2.9. Sótanos en edificios comerciales e industriales En los edificios comerciales e industriales, los sótanos de más de 150 metros cuadrados destinados a depósito o elaboración, deberán tener no menos de dos (2) entradas, desde el piso bajo exclusivamente, pudiendo ser una de éstas a base de compuerta o trampa en el piso, sin escalera, destinada a casos de urgencia. La compuerta tendrá una dimensión mínima de 0,90 por 0,90 metros. Una de estas entradas podrá distar más de 3 mts. de la línea de edificación, desde una entrada al local. Podrá ad-

3.2.1.

mitirse que la compuerta se practique en el muro de fachada. En ningún caso se tendrán en cuenta las aberturas destinadas a ascensor o mantacargas. 5.8.3.1. Características de puertas y ventanas En los locales a que se refiere el articulo 5.8.2.8. del presente Titulo, las puertas y ventanas que comuniquen un local con un medio de salida general o público, será de material incombustible y las superficies vidriadas tendrán vidrios armados en paños no mayores de 2 x 0.60 metros. 5.8.4.1. Construcciones permitidas sobre locales de industrias o talleres. En los locales referidos en el artículo 5.8.2.8. no se permitirá construir sobre ellos, otros destinados a vivienda, solamente podrán construirse y habilitarse locales destinados a oficinas o trabajo, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad locativa, y deberán tener un acceso por medio de escaleras que no comuniquen al interior del piso bajo. 5.8.5.1. Acceso al cuerpo de bomberos En todos aquellos edificios Públicos, Comerciales e Industriales, cuya construcción sea en pabellones, éstos serán dispuestos en tal forma que el acceso de los vehículos del Cuerpo de Bomberos sea practicable a cada pabellón, y si la edificación fuese en uno o más bloques con patios, se facilitará el acceso de los citados vehículos por calle interior a cada bloque o al patio central, si lo hubiere. 5.8.5.2. Forma de solicitar habilitación Toda solicitud de habilitación de establecimientos o locales previstos en los artículos 5.8.2.1., incisos a) y c); 5.8.2.6., 5.8.2.8. y 5.8.2.9., deberá venir acompañada de tres copias de planos en los cuales deberá consignarse el tipo de instalación contra incendio prevista, como asimismo la ubicación de los elementos que la componen. Dicho plano se completara con las instalaciones eléctricas de fuerza motriz y electromecánicas, en caso de existir e indefectiblemente, las de luz, según lo establecen las ordenanzas respectivas. 5.8.6.1.

Obligaciones del propietario o usuario

3.2.1.

Todo propietario o usuario según corresponda, esta obligado a cumplir con las siguientes exigencias: a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones exigidas por el presente Titulo. b) Facilitar las inspecciones y pruebas de las instalaciones exigidas por el presente por parte del personal municipal y por el Cuerpo de Bomberos local, debiendo éstos últimos dar cuenta del resultado de la inspección al Departamento Ejecutivo. c) Contar con personal idóneo en el manejo de las instalaciones contra incendio. d) Renovar la carga de los extinguidores o matafuegos cuando se haya alterado o vencido el plazo de su eficacia, el que deberá estar en una tarjeta precintada al aparato por el proveedor de la carga. 5.8.7.1. Penalidades En caso de infringirse las disposiciones del presente Título, los propietarios o usuarios de los edificios, según corresponde, se harán pasibles de las siguientes penas: a) En casos de edificios construidos sin ajustarse a las disposiciones precedentes en materia de prevenciones contra incendios, no se otorgara el certificado de inspección final hasta que no se coloquen las instalaciones exigidas en el plazo que fijara en cada caso la S.I.R.U. Vencido el mismo, si no se cumplieran las obligaciones que impone este Titulo el propietario y/o el constructor, el Juez de Faltas Municipal podrá aplicarle una multa, clausurando la obra y retirando al constructor la inscripción en la matricula municipal. b) Cualquier infracción comprobada con posterioridad a la habilitación, será penada con multa sin perjuicio de intimar a los responsables en plazo perentorio a fijarse por la S.I.R.U. la colocación en condiciones reglamentarias de los locales o edificios en infracción. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo procederá a clausurar el local o la parte en infracción del edificio hasta tanto se regularice la situación. c) Si se comprueba una infracción a lo dispuesto en los incisos a), c) o d) del artícu lo 5.8.6.1., los responsables serán intimados a regularizar la situación en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual se clausurara el local. d) Si la infracción se comete en perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5.8.6.1., su cumplimiento será intimado en el plazo de 24 horas, bajo pena de clausura.

3.2.1.

5.8.8.1 Las disposiciones de este Titulo son de aplicación también en los edificios existentes y habilitados a la fecha de la vigencia del presente Código. 5.9. TITULO 9: DEMOLICIONES Y EDIFICIOS EN MAL ESTADO 5.9.1.1. Solicitud de Permiso: Todo permiso de demolición que se presente ante la .S.I.R.U. (D.O.P.), deberá acompañarse con un plano original en tela o calco y tres (3) copias del edificio a demoler y de una memoria detallando el estado del mismo y en especial de los muros medianeros; los planos deberán estar también visados por la Administración de Obras Sanitarias y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, si así lo exigieran las reglamentaciones provinciales en vigencia. También se exigirá una descripción del proceso a seguir en los trabajos de demolición y asimismo una síntesis de las seguridades tomadas para la ejecución de los mismos. Además la .S.I.R.U. (D.O.P.) podrá exigir, cuando lo crea necesario, por la importancia de los trabajos a ejecutar, todos aquellos datos que considere de interés. Los planos, memorias y documentos presentados, deberán ser firmados por el propietario y constructor responsable de la demolición. 5.9.1.2. Categorías de Constructores: Para la categoría de constructores responsables de las demoliciones, regirán las de la Reglamentación respectiva de acuerdo con las correspondientes leyes provinciales. 5.9.2.1. Chapas, marcas, soportes, aplicados a obras a demoler: a) Si la demolición afectara chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá: 1) Conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición. 2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. 3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.

3.2.1.

b) Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u otros servicios públicos, deben dar aviso con anticipación no menos de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurara de modo fechaciente la fecha del aviso. 5.9.3.1. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas: No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas. La certificación correspondiente deberá agregarse al Expediente de permiso. 5.9.4.1. Medidas de protección y seguridad: Todo permiso para demolición llevará implícita la obligación de los responsables de adoptar las medidas de protección y seguridad necesaria para evitar cualquier peligro, para los edificios vecinos, peatones o tránsito. 5.9.4.2. Pozos, zanjas, sótanos: Cuando por el resultado de una demolición queden zanjas, pozos, sótanos o terrenos inferiores al nivel oficial deberán ser rellenados con tierra hasta alcanzar ese nivel. Igualmente tendrá que asegurarse el uso normal de los predios adyacentes, la limpieza de los escombros, la reparación de los muros divisorios. 5.9.4.3. Construcción de cerco y vereda: En el caso de que el predio quede baldío con posterioridad a la demolición, deberá construirse el cerco y vereda inmediatamente de concluida aquélla de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Si se comienza a edificar de inmediato a la demolición y posteriormente la construcción se paralice por un término mayor de 3 meses, se ordenará la construcción del cerco y vereda reglamentario y en caso de incumplimiento se procederá a su ejecu ción por cuenta de propietario y constructor. 5.9.5.1. Edificios en mal estado: La Intendencia ordenará la inmediata demolición de todo edificio, pared o construíción que se encuentre en malas condiciones de seguridad.

3.2.1.

5.9.5.2. Para decretar esta medida se requerirá un informe detallado de un profesional habilitado que forme parte del plantel técnico de la S.I.R.U. 5.9.5.3. La orden de demolición será notificada al propietario y/o inquilino principal, y en caso de que no se cumpla dentro del plazo acordado, se hará la demolición por administración cobrando los gastos al propietario. 5.10.

TITULO 10: PILETA DE NATACION

5.10.1. Reglamentación general A los efectos de regular la construcción y funcionamiento de piletas de natación o piscinas, se cumplirán los siguientes puntos: a) Se respetará un retiro mínimo de cada eje medianero igual a 1.50 metros cuando la piscina sea descubierta. Si fuere cubierta cumplirá las restricciones propias de la sección que corresponda de acuerdo a la Zonificación General del Partido. b) En la construcción se utilizarán materiales apropiados que tengan por finalidad, ofrecer un eficiente grado de seguridad e impermeabilidad. c) La provisión de agua y el desagote cumplirán las disposiciones que al respecto rigen en O.S.N., prohibiéndose expresamente el desagote a la vía pública. d) Todos los proyectos de pileta de natación que se presenten para su aprobación contendrán detalles técnicos de su construcción con su correspondiente cálculo estático. e) Los natatorios deberán poseer equipos de recuperación o filtrado de agua de características tales que aseguren el mantenimiento de las condiciones de aptitud del líquido durante lapsos equivalentes a la duración de la temporada estival, sin necesidad de reposición del mismo, en tanto se hallaren servidos por la red domiciliaria de O.S.N. (Ord. Nro. 5577). f) Los natatorios que posean iluminación sub-acuática, deberán contar con un sistema transformador a efectos que la energía utilizada para la misma no supere en ningún caso los 30 voltios. (Ord. Nro. 5599). g) Para Natatorios con acceso de público será de aplicación, además, la Ord. Nro. 7021 (Ver "ANEXOS").

3.2.1.

5.11.

TITULO 11: TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

5.11.1. Terraplenamientos 5.11.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial: Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, deberá efectuarse el terraplenamiento una vez terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Niveles inferiores a los oficiales" del Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La S.I.R.U. emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasado el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos. 5.11.1.2. Ejecución del terraplenamiento: El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de las tierras, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se efectuará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni escurran a un predio lindero. Si el terraplenarento se efectuara en contacto con la edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva. 5.11.2. Excavaciones 5.11.2.1. Desmontes: Todo predio cuyo suelo este elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. El nivel lo fijará la S.I.R.U. la cual podrá exigir la intervención de un profesional matriculado cuando, por razones técnicas, lo estime necesario. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estanca miento de las aguas. 5.11.2.2. Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública: Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra, del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte ex

3.2.1.

cavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. Asimismo, no podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. 5.11.2.3. Excavación que afecte a estructuras adyacentes: Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación. 5.11.2.4. Excavación que pudiera causar daño o peligro: Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que correspondan. Cuando se realice una excavación, se tomaran todas las precauciones necesarias a juicio de la S.I.R.U. para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas o los predios linderos. 5.11.2.5. Protección contra accidentes: A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la S.I.R.U. en lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán de medios convenientes de salida en las excavaciones. 5.11.3.1. Depósito de tierra y materiales en la vía pública Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordara por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. 5.11.4. Tierra procedente de desmontes, excavaciones, etc. 5.11.4.1. Tierras procedentes de obras públicas:

3.2.1.

Las tierras procedentes de desmontes, excavaciones, etc., de las obras públicas en la jurisdicción del Partido, deberá ser distribuida dentro del mismo de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación: La tierra disponible será utilizada para rellenos de calles, plazas y terrenos municipales hasta veinte cuadras a la redonda del lugar donde fuera extraída; la sobrante de las necesidades públicas será puesta a disposición de los vecinos únicamente para rellenos de pozos y propiedades que lo requiera y que se hallen ubicados dentro de ese perímetro. En la Ordenanza General de Impuestos será fijado el precio por metro cúbico de esa tierra ofrecida al vecindario y la cual será colocada frente a la propiedad a rellenar. El Departamento Ejecutivo en todos los casos dará un destino preciso a la tierra procedente de desmontes, excavaciones, etc., de obras públicas teniendo en cuenta, además las solicitudes que presentarán las comisiones de fomento, y por superiores razones de interés público, podrá disponer del sobrante destinado al vecindario del citado perímetro para emplearla en otras zonas. 5.11.4.2. Tierras procedentes de obras particulares: Podrá declararse de utilidad pública de acuerdo a lo que disponen las leyes en vigor todas las tierras provenientes de excavaciones de obras particulares que se efectúen en jurisdicción de este Partido, debiéndose destinar exclusivamente para relleno y saneamiento de lugares que lo requieran.

3.2.1.

6 SEXTA

PARTE

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA

USO O ACTIVIDAD

3.2.1.

6.

SEXTA PARTE

6.1.

TITULO 1: EDIFICIOS EN TORRE

6.1.1. Concepto de los edificios en torre 6.1.1.1. Concepto: Las prescripciones de este Titulo determinan un tipo especial de construcción, compuesto de basamento y/o una o más torres, con las alturas que correspondan según los Distritos. Se deberán respetar las disposiciones referentes a retiros y fondos no edificables. Las presentes normas no podrán aplicarse en forma fragmentaria y serán válidas las disposiciones generales del Código de Edificación no modificadas expresamente por aquéllas. 6.1.2. al 6.1.12.1. : Se anulan por haberse incluido en el C.O.U. 6.1.13. Fachadas de edificios en torre 6.1.13.1. Tratamiento arquitectónico: Las fachadas de un edificio en torre tendrán un adecuado tratamiento arquitectónico que armonice con el conjunto, y los materiales utilizados serán de la misma calidad para todas ellas. 6.1.13.2 y 6.1.13.3 : Anulados por haberse incluido en el C.O.U. 6.1.14 Ventilación de baños, retretes y mingitorios 6.1.14.1 Normas técnicas: Estos locales no requieren iluminación por luz del día y su ventilación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas: a) De acuerdo a lo que establece este Código de Edificación en "Iluminación y Ventilación de locales".

3.2.1.

b) Por tuberías independientes reunidas en un conducto común. En este caso la tubería individual tendrá las siguientes características: 1) Su sección no será inferior a 0.03 m2. con una relación de lados no mayor que un tercio. 2) El recorrido horizontal podrá alcanzar hasta 2 metros. 3) La abertura de comunicación estará situada en el tercio superior de la altura del local y habrá un dispositivo automático a tablilla de superficie libre no menor de 0.03 m2. colocada en forma tal que impida la corriente de aire en sentido inverso a la expulsión. El conducto de cada local rematara en el conducto común con un recorrido vertical no menor que un metro y la diferencia de nivel entre ellos será como mínimo 0,50 m. 4) El conducto común tendrá en todo su recorrido una sección transversal libre no inferior a 0,50 m2. uniforme en toda su altura y de superficie interior lisa. La relación de sus lados no será mayor que un tercio. El remate estará provisto de un mecanismo estático de tiraje automático. 6.1.15. Protección contra incendio en edificio en torre 6.1.15.1. Exigencias: Un edificio torre cumplirá las exigencias que determina el Código de Edificación sobre protección contra incendios. En todos los casos se cumplirán las condiciones que fija el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. VER "ANEXOS" 6.2.

TITULO 2: GALERÍAS DE COMERCIOS

6.2.1.1. Conceptos de Galerías de Comercios Se entiende por galerías de comercios al edificio o una de sus partes que contienen locales o puestos independientes de usos compatibles entre sí y con la ubicación del predio, con frente y acceso directo a una nave, bóveda o vestíbulo central para la circulación común y como medio de egreso exigido a la vía pública.

3.2.1.

VER C.O.U. 6.2.2. Condiciones generales de construcción e instalación 6.2.2.1. Zonas donde se permiten galerías de comercios: Se regulan por el C.O.U. 6.2.2.2. Dimensiones de locales y puestos en galerías de comercios: En una galería de comercios, los locales y puestos que tienen acceso directo desde la vía pública, cumplirán las prescripciones generales sobre dimensionamiento, iluminación y ventilación, contenidas en este Código para locales de negocios, además de las que son aplicables según el uso. Los locales o puestos internos sólo satisfarán las prescripciones relativas al uso y las de "galerías de comercios". 6.2.2.3. Medios de salida en galerías de comercios: a) Los medios de salida en una galería de comercio satisfarán las prescripciones generales contenidas en éste Código y su ancho "a" se dimensionará aplicando el factor de ocupación "x = 3" a la "superficie del piso" incrementada con la que corresponde a la de los medios exigidos de salida, según lo especifica el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, con un mínimo de 3 metros. b) Si el medio de salida tuviera locales a uno o ambos lados, el ancho "a 1" del mismo, será aumentado como sigue: Número de salidas

Con locales o

Con locales o

a la vía pública

puestos de un

puestos de los

sólo lado Una Dos o más

dos lados

a 1 = 1,5 a

a 1 = 1,8 a

a 1 = 1,25 a

a 1 = 1,4 a

c) A los efectos de la ocupación mixta del edificio, se considerarán compatibles con las galerías de comercios los usos que a titulo de ejemplo se citan: sala para actos culturales, fiestas, bailes, estudio de radiodifusión, restaurante, bar, café, exposiciones.

3.2.1.

La escalera que comunique distintas plantas o pisos de la galería, tendrá el ancho correspondiente al medio de egreso en ese lugar y no requiere que conforme caja de escalera. d) Las aberturas que comuniquen la galería de comercios con la vía pública no podrán cerrarse con puertas o rejas, durante las horas de labor o funcionamiento. 6.2.2.4 Servicio de salubridad en galerías de comercios: Una galería de comercio no requiere servicio de salubridad para uso público; las personas que trabajan en la galería deberán contar con servicios de salubridad que pueden estar agrupados en compartimientos. La cantidad de retretes, lavabos y orinales, se determinara según lo establecido en este Código y en la proporción del 60 % de mujeres y 40 % de hombres; a este efecto se aplicara el factor de ocupación "X

=

8" a la superficie de locales y puestos. Cuando éstos cuenten con servicios propios se descontarán del cómputo general. VER Art. 5.6.1.3. 6.2.2.5. Iluminación y ventilación en galerías de comercios: En una galería de comercios, las prescripciones generales contenidas en este Código sobre iluminación y ventilación quedan modificadas como sigue: a) Iluminación: La iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general de medios exigidos de egreso, de locales y de puestos internos de la galería deberán recibir iluminación natural a Espacio Urbano computándose la iluminación cenital. b) Ventilación: 1) Ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común : La ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común de la galería se ajustara a lo establecido en "Iluminación y ventilación natural de locales", computándose en el factor A, la superficie del vestíbulo, salidas exigidas, locales y puestos, pero se des contara la de los dos últimos cuando tengan ventilación propia al exterior, según las exigencias generales. Esta ventilación será regulable. 2) Ventilación de locales o puestos cerrados: Todo local o puesto interno, cerrado, deberá contar con un vano de ventilación frente a la nave, bóveda o vestíbulo común, de abertura regulable y de área "K" pro-

3.2.1.

porcional a la superficie A del local o puesto; "K > A/15"; además, habrá otro vano cenital de área no menor que "K" que comunique con el mismo ambiente común o a un patio de cualquier categoría; el vano cenital podrá ser sustituido por un conducto, en las condiciones y características especificadas en el articulo 4.2.7.5. de este Código. En caso de no existir el vano cenital ni el conducto, habrá una ventilación mecánica a inyección de aire fresco que asegure, por lo menos, tres renovaciones cada dos horas. 6.2.2.6. Protección contra incendio: Se cumplirán las condiciones generales que fija el presente Código para este tipo de edificación o similar y el C.E. Bs.As. 6.3.

TITULO 3: CONSTRUCCIÓN E INSTALACION DE STUDS

6.3.1.1. Se anula el presente artículo. 6.3.1.2. Condiciones de construcción: Los muros serán ejecutados en mampostería de ladrillos asentados en cal. Cuando fueran medianeros estarán impermeabilizados interiormente hasta una altura mínima de 2 metros del nivel del solado. Si se tratara de medianeras existentes en barro, serán revestidas interiormente con un muro de mampostería en cal, impermeabilizado, con una altura mínima de 2 metros. Los pisos de los boxes y patios serán de material impermeable o de ladrillos de canto adheridos con mezcla hidrófuga, o bien con solado de piedra (adoquinado), o de tacos de madera dura, colocados sobre contrapiso impermeable. Los pisos tendrán los declives y canaletas colectoras necesarias. Se aplicarán además las condiciones del art. 1.2.2.5. del C.O.U. 6.3.1.3. Vivienda del cuidador: Cuando se proyecte anexar vivienda de cuidador o de familia, ésta se independizara totalmente de las caballerizas, debiendo tratarse los muros comunes como medianeros y la vivienda contara con acceso independiente desde la calle o patio de frente. 6.3.1.4. Condiciones de ventilación:

3.2.1.

Cada box deberá iluminarse y ventilarse independientemente a patio Auxiliar o de fondo, de la segunda categoría como mínimo, pudiendo hacerlo a través de galería cubierta o por diferencias de alturas por sobre la galería o cubierta de patio. La iluminación deberá ser como mínimo de 1/6 de la superficie del local (box) y la ventilación mínima será de 1/3 de esa iluminación. Cuando existieran patios cubiertos, los mismos ventilarán en forma cenital con claraboyas de superficie practicable igual a 1/6 de la superficie del patio. 6.3.1.5. Medidas mínimas de cada box: Las medidas mínimas interiores de cada box serán: 3 metros de largo, 2 metros de ancho y 2.30 metros de alto; cuando se coloque un sólo animal. 6.3.1.6. Condiciones de higiene: Se instalará un estercolero de acuerdo a lo previsto en el art. 6.3.1.9. que deberá ser desinfectado periódicamente. 6.3.1.7. Prevenciones contra incendio: Se cumplirán las condiciones generales que fija el presente Código para este tipo de edificación o similar y el C.E. Bs.As. 6.3.1.8. Habilitación: La habilitación e inscripción de estos establecimientos se hará de acuerdo con las ordenanzas en vigor. 6.3.1.9. Estercoleros Es obligatorio en todos los casos de studs existentes o nuevos la construcción de estercoleros con las siguientes características: - Será cerrado e independiente del resto de la construcción, de forma tal que no se produzcan emanaciones, contaminaciones o proliferación de insectos. - Se construirá de mampostería impermeable. - Tendrá una separación mínima de 3 m. de los límites del predio (L.M. y E.E.). - Se colocara un tubo de aereación. - Capacidad: un metro cúbico (1 m3) cada 5 boxes. Dto. 609/79 incluido por Ord. Nro. 6737.

3.2.1.

6.4.

TITULO 4: CONSTRUCCION EN LOS CEMENTERIOS

6.4.1.

Especificaciones generales

6.4.1.1. Documentos necesarios para la tramitación del permiso de construcción. Para la construcción de sepulcros y monumentos en su sección correspondiente, deberán presentar los interesados, la solicitud respectiva de edificación, acompañada de un plano original en tela transparente y cuatro copias, firmado por el constructor y concesionario. Se detallarán las obras a realizarse con sujeción a las disposiciones del artículo siguiente. Los CEMENTERIOS PRIVADOS se rigen por las disposiciones del C.O.U. y los Decretos 506/79 y 4192/82. 6.4.1.2. Especificaciones técnicas generales: Una vez aprobada la línea y concedido el permiso correspondiente, previo informe de la Secretaria de Obras Públicas y previo pago de los derechos que correspondan, se entregarán a los interesados dos de los planos autorizados y se construirá de acuerdo a las siguientes ubicaciones: a) Que la excavación no será mayor de siete metros; b) Que los muros exteriores tengan un mínimo de 30 centímetros de espesor y 45 centímetros los cimientos. c) Que los revoques en el subsuelo sean hechos sobre una capa de cemento hidrófugo; d) Que los pisos sean también de material impermeable. 6.4.1.3. Prohibición de depositar materiales en determinados lugares: No podrá depositarse materiales en las calles interiores ni en el frente del cementerio, debiendo hacerlo en el paraje donde el Administrador lo indicare. 6.4.1.4. Características de las bóvedas: Las bóvedas que se construyan o reconstruyan en los cementerios de este Partido, se compondrán de tres tipos y deberán ajustarse a las siguientes medidas:

3.2.1.

1) En alto y sin sótano: el máximo de altura será de cuatro metros y el mínimo de tres metros con cincuenta centímetros, a contar desde el nivel de la vereda. 2) En alto y con sótano: con un máximo de profundidad de siete metros y el máximo de altura será de cuatro metros, siendo el mínimo de tres metros con cincuenta centímetros, a contar desde el nivel de la vereda. 3) Bajas, de las llamadas criptas, con sótano: profundidad máxima de siete metros, debiendo tener una altura máxima de un metro con cincuenta centímetros y una altura mínima de un metro con veinte centímetros a contar desde el nivel de la vereda. Serán revestidas en su exterior con mármol o piedra o imitación piedra; igualmente las medianeras con las bóvedas linderas, deberán llevar el mismo material del frente o imitación. 6.4.1.5. Ubicación de bóvedas bajas o criptas: La construcción de bóvedas bajas o criptas, deberá ajustarse a la planificación ya existente para ambos cementerios. 6.4.1.6. Frente de bóvedas nuevas o a refeccionar: Los propietarios de los lotes de terrenos en los cementerios del Partido, que construyan bóvedas o los dueños de construcciones existentes que resuelvan refaccionarlas, deberán hacerlo con frente de mármol, piedra o imitación de ésta y en ningún caso con material para blanqueo o pintura. 6.4.1.7. Obligación de solicitar inspección final Quedan obligados los propietarios y constructores que edifiquen bóvedas, a solicitar la inspección final de las mismas, dentro de los quince días posteriores a su terminación, no permitiéndoseles la colocación de ataúdes en su interior, sin previo cumplimiento de tal requisito. 6.4.1.8. Caso de caducidad de la concesión: A los propietarios de lotes o bóvedas que construyan o re construyan y no se ajusten estrictamente a las disposiciones del presente Titulo, se les intimará a ajustarse a las mismas y en caso de reiteradas reincidencias se podrá declarar caduca la concesión. 6.4.1.9. Vigilancia de las obras:

3.2.1.

La inspección de las obras estará a cargo de la Dirección de Obras Particulares. El encargado del Cementerio colaborara con el personal a su cargo en esa tarea de inspección vigilando que la construcción se ajuste a las disposiciones del presente Titulo. 6.5.

TITULO 5: QUIOSCOS EN VIA PUBLICA

6.5.1. Prohibiciones. Disposiciones generales Queda prohibida la instalación de quioscos en la vía pública. No serán renovados los términos de las concesiones de quioscos, acordadas anteriormente al 26 de abril de 1952 y a medida que vayan venciendo, se ordenara la demolición de las construcciones de los mismos. Las disposiciones del Digesto Municipal contenidas en los artículos 1311 a 1318 inclusive, quedarán vigentes al sólo y único objeto de reglar las condiciones de las concesiones de quioscos anteriores a la sanción de este Código. 6.7.

TITULO 7: HOTELERIA Según D. 1176/71 incorporado por Ord.6737.

6.7.1. Ubicación y definiciones Se podrán localizar en las zonas establecidas en el C.O.U., art. 1.2.2.11. y según las categorías allí determinadas. 6.7.2. Características constructivas Los establecimientos destinados a "Hotelería" deberán cumplir con todas las disposiciones generales del C.E. y C.O.U., y además con las siguientes: a) Habitaciones: Deberán reunir las condiciones establecidas para los locales de primera clase. El factor de ocupación se determinará con un mínimo de 6 m2. para habitaciones de 1 (una) persona, incrementándose a razón de 4 m2. por cada persona más, no pudiendo exceder de 4 personas por habitación. b) Servicio de salubridad: Las habitaciones deberán poseer baño privado según lo reglamentado en el C.O.U. Contarán como mínimo con los siguientes artefactos: inodoro, bidet, lavabo y ducha. Se ajustarán a las normas respectivas de este C.E.

3.2.1.

Para el personal empleado en el establecimiento, los servicios de salubridad se ajustarán a lo previsto en el art.5.6.1.3. de este C.E. c) Ropería: Un establecimiento que posea más de 15 habitaciones reglamentarias deberá contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia y el otro a la ropa ya utilizada para el servicio de huéspedes. Cuando el establecimiento tenga menos de 15 habitaciones podrá contar con un sólo local de ropería. d) Guardarropas: Para uso del personal de servicio se dispondrá de locales separados por sexo y provistos de armarios individuales. Se exceptuará del cumplimiento de ésta disposición al personal que habite el establecimiento. e) Cocinas: La cocina de estos establecimientos tendrá una superficie mínima de 9 m2. y un lado mínimo de 2.50 m. A los efectos de la iluminación y ventilación se lo considerara como local de primera clase. f) Cocinas de uso exclusivo: Cuando las cocinas o espacios para cocinar sean de uso exclusivo de los usuarios de una habitación y se encuentren directamente conectados a ella, estos locales cumplírán las disposiciones de los arts. 4.2.3.2. y 4.2.3.3. de este C.E. 6.8.

TITULO 8: ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

6.8.1. Enseñanza primaria y secundaria Ver Art. 1.2.2.18.1. del C.O.U. y "ANEXO" de este C.E. 6.8.2. Jardines de Infantes La construcción, instalación y habilitación de Jardines de Infantes se regirán por las disposiciones de las Ordenanzas Nro. 5905 y su modificadora Ord. 7121, que obran como ANEXO de este C.E. (ver D. Nro.1616/93) 6.8.3. Centros de enseñanza de idiomas a nivel preescolar

3.2.1.

La construcción, instalación y habilitación de Centros de Enseñanzas de Idiomas a nivel Preescolar se regirán por las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 5907 y 7121, que obran como ANEXOS de este C.E. (ver D. Nro.1618/93) 6.9.

TITULO 9: RECREACION

6.9.1. Centros de recreación infantil La construcción, instalación y habilitación de Centros de Recreación Infantil se regirán por las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 5906 y 7121, que obran como ANEXOS de este C.E. (ver D. Nro.1617/93) 6.10.

TITULO 10: ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS La construcción e instalación de Establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad ya sea en forma transitoria o permanente, gratuita u onerosa, deberán cumplir los requisitos contenidos en el Decreto Provincial Nro. 3280/90, el art. 1.2.2.19.2 del C.O.U., y los que a continuación se detallan:

6.10.1. Habitaciones Son aquellas destinadas al alojamiento, se considerarán como locales de Primera Clase, de acuerdo a la clasificación contenida en este C.E. La capacidad de ocupación por habitación se determinara a razón de 15 m3. por cama, no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a tres (3) metros se considerara esta situación como cifra máxima para establecer el cubaje. Los pisos serán de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante. Las paredes serán de material liso, impermeable e incombustible, podrán estar acompañadas por un revestimiento que no transgreda las reglas de higiene indispensables para estos ambientes. Los cielorrasos serán de material a la cal, o yeso, o cualquier otro mate rial que garantice incombustibilidad, higiene y sellado. 6.10.2. Servicios Sanitarios

3.2.1.

Los servicios sanitarios se instalarán por plantas, de acuerdo a la cantidad de camas y según la capacidad de ocupación determinada en el art. precedente, y en la proporción que a continuación se expresa: - Inodoros : Hasta 5 personas : 1 de 6 a 10 personas : 2 de 11 a 18 personas : 3 de 19 a 25 personas : 4 de 26 a 35 personas : 5 mas de 35 personas: se aumentará un inodoro cada 8 personas o fracción superior a 5. - Bidets : Se instalará un bidet por cada inodoro. - Duchas : Se instalará una ducha por cada inodoro. - Lavabos : Hasta 4 personas : 1 de 5 a 10 personas : 2 de 11 a 18 personas : 3 de 19 a 25 personas : 4 de 26 a 35 personas : 5 mas de 35 personas : se aumentara un lavabo cada 8 personas o fracción superior a 5. - P/Discapacitados : Ver Ordenanza 6631/89 respecto a dimensiones y características para pacientes discapacitados y ambulatorios. Los inodoros, duchas y lavabos deberán estar instalados en compartimientos, tendrán un lado mínimo libre de 0,85 mas. y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de este C.E. y Dto. Provincial Nro.3280/90. El personal del establecimiento deberá contar con servicio sanitario de uso exclusivo. 6.10.3. Ropería Los establecimientos que alberguen más de treinta (30) personas deberán contar con un local exclusivo destinado a guardar ropa limpia. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura se ajustará a lo determinado por el Código de Edificación. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta (30) deberá disponer de dos armarios como mínimo, destinados a la misma finalidad. 6.10.4. Guardarropa para el personal

3.2.1.

Deberán habilitarse locales destinados a guardarropa para el personal separado por sexo y provistos de armarios individuales. Reunirán las condiciones que establecen las legislaciones específicas en materia de seguridad e higiene. 6.10.5. Lavadero Estos establecimientos deberán disponer de lavadero propio. El mismo contará con capacidad para procesar la ropa utilizada en los distintos sectores del establecimiento. Contarán como mínimo con lavarropas y secarropas. En los casos en que el establecimiento cuente con servicios externos de lavandería, deberán documentar tal circunstancia, acreditando asimismo que la empresa que lo suministra cuente con la habilitación requerida para la actividad. 6.10.6. Cocina Las cocinas de estos establecimientos reunirán las siguientes Condiciones: a) Para establecimientos de 20 camas, se deberá contar con una (1) cocina de dimensión mínima de 6 metros cuadrados, con 2 metros de lado mínimo, debiéndose incrementar 0,30 metros cuadrados de superficie por cada cama. b) Los pisos deberán ser de material liso, impermeable e incombustible. c) Los cielorrasos serán de material a la cal o yeso, o de cualquier otro material que garantice, incombustibilidad higiene y sellado. d) Los muros de las cocinas serán revestidos en todo su perímetro con azulejos o cerámicos esmaltados hasta una altura mínima de dos (2) metros. e) Las puertas exteriores y ventanas estarán provistas de bastidores de tela metálica de malla fina. 6.10.7. Patios - Esparcimiento - Comedor En los establecimientos será obligatoria la existencia de: a) Patio con espacio verde, cuya superficie será a razón de 1,50 metros cuadrados por cama habilitada. En ningún caso la superficie será inferior de 30 metros cuadrados. b) Sala de esparcimiento cuya superficie será a razón de 1.00 metro cuadrado por cama habilitada. En ningún caso la superficie mínima, será inferior a 15 metros cuadrados.

3.2.1.

c) Comedor: deberán poseer un local destinado a comedor, el cual reunirá las condiciones establecidas en el Código de Edificación referente a ventilación, iluminación, altura y lado mínimo. Las paredes deberán poseer revoque al yeso o cal, impermeables, lavables e incombustibles. Podrán estar acompañados por un revestimiento que no transgreda las reglas de higiene indispensables para estos ambientes. Los cielorrasos deberán ser material a la cal o yeso, o cualquier otro material que brinde condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado. Los pisos serán de material liso, impermeable e incombustible. Deberá poseer una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados por cada cama habilitada y un área que no será inferior de 15 metros cuadrados. Los Hogares con más de una planta deberán disponer de un espacio auxiliar para la alimentación de los residentes que en forma temporaria no puedan trasladarse al comedor principal. 6.10.8. Escaleras, accesos, pasos y rampas De acuerdo a lo establecido en el art. 1.2.2.19.2 del C.O.U. las áreas utilizadas por los ancianos se desarrollaran en planta baja. En caso de contar con rampas o elevador de acuerdo a lo indicado en el inciso c), podrán habilitarse otros niveles. a) Las escaleras principales serán construidas con material incombustible y sus revestimientos (huellas y contra huellas) serán antideslizantes. Tendrán balustradas, barandas o pasamanos rígidas bien aseguradas sobre un lado por lo menos. Su ancho mínimo será de 1,10 m. b) Cuando entre dos locales públicos y en locales que sirvan de acceso al edificio existan diferencias de nivel mayores de 0,06 m. dicha diferencia deberá ser salvada con una rampa que permita como mínimo el paso de una camilla o silla de ruedas. c) Para comunicar pisos entre si, puede utilizarse una rampa, siempre que tenga partes horizontales a manera de descanso en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1.10 m. y la pendiente será del 12% con solado no resbaladizo. Ver Ord. Nº 6631. En caso de no ser posible la construcción de la rampa debería colocarse elevadores (ascensor) de tipo familiar. 6.10.9. Normas de seguridad

3.2.1.

a) Contarán con sistema de calefacción que brinde condiciones de alta confiabilidad en materia de seguridad, y que cumpla con el objetivo de calefaccionar adecuadamente cada una de las dependencias: quedan expresamente excluídos los sistemas de combustión a hogar abierto, en dormitorios y lugares de circulación general. b) Sistema de seguridad contra incendio. c) Sistema de seguridad contra descargas eléctricas. d) Sistema de llamado independiente por cama. e) En todo edificio de más de una planta que no cuente con medios mecánicos de elevación o rampas, los internados no podrán ser alojados en los pisos altos. 6.10.10. Estacionamiento A efectos de fijar los módulos de estacionamiento necesarios será tratado cada caso en particular teniendo en cuenta las características de la zona y el proyecto. En todos los casos se exigirá un módulo para ingreso de ambulancia como mínimo.

3.2.1.

7 SEPTIMA

PARTE

SUBDIVISION DE LA PROPIEDAD PRIVADA

3.2.1.

7. 7.1.

SEPTIMA PARTE : SUBDIVISION DE LA PROPIEDAD PRIVADA TITULO 1 : SUBDIVISIONES EN GENERAL

7.1.1.1. Necesidad de solicitar autorización: Para fraccionar la propiedad particular o abrir calles, será necesario solicitar la autorización correspondiente al Departamento Ejecutivo y sujetarse las disposiciones del presente capítulo. 7.1.1.2. Forma de presentar los planos: Los planos se presentarán en esta Municipalidad previamente a su trámite definitivo ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, con un levantamiento planimétrico en el cual consten todos los detalles de acuerdo con las instrucciones y reglamentaciones vigentes para la zona donde se proyecte el fraccionamiento. El profesional deberá dejar expresa constancia en los planos de la superficie cubierta que pudiera existir y sus respectivas medidas perimetrales. Las nuevas manzanas y ochavas, deberán quedar perfectamente amojonadas con mojones de hierro de 0,60 m. de largo mínimo. Presentación: con F. VII Se acompañará con Plano Aprobado de las construcciones existentes. 7.1.2.1. al 7.1.7.1. (inclusive) : Se anulan por estar incluidos en el C.O.U. 7.1.7.2. Calles en fracciones que limitan con líneas férreas: Si los fraccionamientos a efectuarse en forma de urbanización, limitaren con líneas férreas o fueran cruzados por ellas, se dejarán calles de 20 metros de ancho a cada lado de aquéllas. 7.1.8.1. Ochavas: Todos los lotes esquineros deberán tener ochavas que se trazarán por medio del corte de un triángulo isósceles con vértice en la esquina y cuyos lados iguales tendrán 3 metros de longitud. No se harán ochavas en las esquinas cuyo ángulo sea superior a 135 grados sexagesimales.

3.2.1.

7.1.8.2. Ochavas especiales en ciertas zonas: Fíjase en 3,54 metros la medida de los lados iguales del triángulo de ochavas en todas las encrucijadas de la calle 25 de Mayo, salvo en el cruce de ésta con las calles 9 de Julio e Ituzaingó en que medirán 7,08 metros. Los lados iguales del triángulo que determinan las ochavas dentro del Barrio Parque Aguirre, medirán 7,08 metros, pudiendo reducirse a 4,24 metros en casos debidamente justificados. 7.2. / 7.3. / 7.4. : Estos Títulos quedan anulados por estar incluidos en el C.O.U.

3.2.1.

8 OCTAVA

DE

PARTE

LAS

INSTALACIONES

ELECTRICAS

3.2.1.

8.

OCTAVA PARTE : DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

8.1.

TITULO I - INSTALACIONES ELECTRICAS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.2.

TITULO II - NORMAS GENERALES Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.3.

TITULO III - NORMAS DE SEGURIDAD Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.4.

TITULO IV - COMPROBACION DE AISLACION Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.5.

TITULO V - TABLEROS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.6.

TITULO VI - CONDUCTORES Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.7.

TITULO VII - CAÑERIAS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.8.

TITULO VIII - CAJAS Ver Reglamentación de Instalaciones Eléctricas. Ord. Nº 6207 en Anexos.

8.9. TITULO IX - INTERRUPTORES, CONMUTADORES Y FUSIBLES Ver Reglamentación de Instalaciones Eléctricas. Ord. Nº 6207 en Anexos. 8.9.3. Interruptores automáticos de corriente diferencial de fuga - Ord. Nº 6208 Será obligatoria la instalación de interruptores automáticos de corriente diferencial de fuga con sensibilidad nominal de 30 M.A. conforme a la norma IRAM 2301, y la calificación de Industria Argentina, según la norma de la Secretaria de Industria de la Nación, en todas las unidades habitacionales comerciales e industriales.

3.2.1.

Ver Ord. Nº 7042 en Anexos. 8.10.

TITULO X - TOMAS, ENCHUFES Y FICHAS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord.6207 en Anexos.

8.11.

TITULO XI - DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y ARRANQUE DE MOTORES ELECTRICOS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord.6207 en Anexos.

8.12.

TITULO XII - ACCESORIOS PARA ALUMBRADO Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord.6207 en Anexos.

8.13.

TITULO XIII - NORMAS PARA LA EJECUCION Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord.6207 en Anexos.

8.14. TITULO XIV - INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOCALES CON DETERMINADAS CARACTERISTICAS Ver "Reglamentación de Instalaciones Eléctricas”. Ord.6207 en Anexos. 8.15. TITULO XV - INSTALACION ELECTRICA PARA ILUMINACION DE EFECTOS DE FACHADAS 8.15.1. La instalación eléctrica para efectos luminosos en fachadas de edificios debe subidvidirse en circuitos bifilares, de tal manera que la carga de cada uno no exceda de 20 Ampere. La sección de los conductores de cada circuito, se regirá de acuerdo con lo establecido en "Sección de los conductores en instalaciones eléctricas". Los receptáculos de lámparas se admiten como soportes de los conductores, si se instalan a distancia no mayor de 0,40 m. uno de otro. En su defecto se colocarán aisladores cuya distancia entre si no exceda de 1.50 m. y de modo que los conductores se encuentren separados del muro 2.5 cm. como mínimo.

3.2.1.

Cuando la distancia entre soportes no sea mayor de 0,40 m. pueden emplearse conductores desnudos; para distancias mayores deben emplearse conductores con aislación adecuada para servicio a la intemperie. El comando de la instalación se realizara desde un tablero exclusivo y eléctricamente independiente, y en el que se instalarán los fusibles y el interruptor general de la instalación. En caso de existir más de un circuito pueden instalarse también los fusibles e interruptores de cada circuito. El interruptor general de los circuitos debe ser del tipo de palanca. La capacidad de los interruptores fusibles se calculará de acuerdo con la intensidad establecida en el primer párrafo para los circuitos. Para instalación de lámparas, reflectores, letreros luminosos o iluminados en lugares que pueden considerarse de difícil acceso o peligrosos, ya sean en la fachada de los edificios, techos, cúpulas, se proveerá a dichos lugares de escaleras, barandas u otros medios eficaces y en forma estable, para evitar caídas o contactos eléctricos casuales al personal encargado de efectuar las instalaciones, cambios o reparaciones. 8.16.

TITULO XVI : INSTALACION ELECTRICA EN OBRAS EN CONSTRUCCION

8.16.1. La ejecución de instalaciones para obras en construcción se ajustará a las prescripciones generales y a las siguientes: 8.16.2. El comando de la instalación se efectuara desde un tablero principal en el que se instalarán el interruptor y los portafusibles principales; existiendo más de un circuito, se instalarán también interruptores y fusibles para cada uno de ellos. 8.16.3. Los tableros serán alojados en cajas de metal con tapas a bisagras y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie, no permitiéndose el uso de cerraduras.

3.2.1.

Exceptuándose de esa protección los casos en que se empleen interruptores y portafusibles blindados en cajas de hierro fundido. 8.16.4. Las líneas generales de alimentación podrán fijarse mediante aisladores de campana sobre muros o sostenes (postes). En ambos casos los puntos de fijación deberán estar a distancia no mayor de 4,00 m. Se utilizarán los conductores aislados que se mencionan en el articulo 8.6.2. "Conductores en instalaciones eléctricas". Para las derivaciones se emplearán los conductores prescriptos en el artículo 8.6.4.2. del mismo titulo. 8.16.5. Los motores estarán protegidos con cubiertas de material aislante y resistente, salvo los que por sus características especiales posean protección propia. 8.16.6. Las lámparas se protegerán contra deterioros mecánicos debiendo utilizarse porta lámparas de material aislante y no higroscópico.

8.17. TITULO XVII : INSTALACIONES DE MAQUINAS, TRANSFORMADORES, ACUMULADORES 8.17.1. Las máquinas y transformadores deben ser colocados en lo posible en lugares secos y no en sitios expuestos a gases inflamables o cerca de material combustible. Cuando las máquinas estén colocadas en ambientes húmedos o expuestos al polvo, deben utilizarse construcciones o protecciones especiales, de acuerdo a lo prescripto en este Código. Los armazones de las máquinas y transformadores deben estar conectados a tierra en forma permanente. Las máquinas y los transformadores deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos. Los locales en que se instalen acumuladores deben estar bien ventilados. Cada acumulador debe estar montado sobre aisladores de material incombustible y no higroscópico.

3.2.1.

Las baterías deben estar dispuestas de manera que no se puedan tocar simultáneamente y en forma casual dos puntos que tengan entre sí una tensión mayor de 225 Volt. Para las conexiones deben evitarse el uso de cualquier material que por su calidad o forma este sujeto a corrosión y los conductores deben estar instalados en forma que permanezcan protegidos contra deterioros debidos a los vapores de ácidos. 8.18. TITULO XVIII : DOCUMENTACION TECNICA PARA INSTALACIONES ELECTRICAS 8.18.1. En la documentación técnica exigida por este Código, en "Documentos necesarios para tramitar instalaciones" y "Planos y escalas métricas para la edificación e instalaciones" se especificará además: 8.18.2. La canalización debidamente acotada, indicando la ubicación de los tableros, motores, resistencias, como así también el sistema y número de cada uno de ellos. Los esquemas de las conexiones de los tableros, dimensiones de los mismos y mención de los locales en donde serán colocados. 8.18.3. Cuadro de referencias en donde se indicarán la numeración, destino de los circuitos y longitud de los mismos, intensidad en Amperes sección en mm2. de los conductores y ramales, tensión de suministro. Si la instalación va en cañería se indicará el diámetro de los caños. Se usarán los símbolos adoptados por el IRAM. 8.19. TITULO XIX : INSPECCION Y CONSERVACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS 8.19.1. Inspección de Instalaciones Las inspecciones requeridas serán las siguientes:

3.2.1.

8.19.2. Cañerías y cajas: Antes de procederse al cierre de canaletas, hormigonado, etc. 8.19.3. Condiciones Durante su colocación en cañerías. En el caso de conductores a la vista, la inspección se solicitará cuando hayan sido colocadas las grampas y aisladores. 8.19.4. Tableros Elementos de maniobra y protección, mediciones. Las instalaciones a cargo de Instaladores o Empresas de primera y segunda categoría, quedan eximidas de las inspecciones indicadas en los artículos 8.19.2. y 8.19.3., pero estarán sujetas a un sistema de inspecciones parciales, sin aviso previo, que establecerá la S.I.R.U. Quedarán también involucradas en este sistema las instalaciones a cargo de Instaladores o Empresas de Tercera Categoría que presente un Director de Instalaciones. 8.19.5. Conservación de las instalaciones: Una instalación deberá conservarse en buen estado de funcionamiento. Cualquier parte de la instalación o aparato que no esté de acuerdo a las prescripciones de este Código deberá ser colocada en condiciones reglamentarias corrigiendo las deficiencias o retirando de servicio al aparato. 8.20.

TITULO XX : APLICACION DE PENALIDADES

8.20.1. Cuando se compruebe que una instalación no se ajuste o no se encuentre en las condiciones prescriptas en esta reglamentación, se aplicarán las penalidades establecidas en este Código, sin perjuicio de que la S.I.R.U. podrá informar cuando sea pertinente la corrección de las deficiencias observadas, y disponer el sellado de la instalación o la suspensión del suministro de la energía eléctrica. NOTA: INSTALACION DE ASCENSORES Y MONTACARGAS se rige por C.E. Bs.As. (Capitulo 8.10.2.) y art.4.2.6.1. de este C.E.

3.2.1.

9 NOVENA

PARTE

CLASIFICACION DE

INDUSTRIAS Y DEPOSITOS

3.2.1.

9.

CLASIFICACION DE INDUSTRIAS Y DEPOSITOS

9.1.

NORMAS PARA SU CLASIFICACION:

9.1.1.1. Diferenciación de Industrias: En todo lo relacionado con la cualidad y carácter de las distintas industrias, atediendo a su grado de peligrosidad, incomodidad o insalubridad, se distinguen las siguientes: a) Peligrosas: Aquellas en donde se almacenen, manipulen o fabriquen productos en los que puedan fácil e involuntariamente originarse explosiones o combustiones, espontáneas o fortuitas, dando lugar a incendios o proyecciones que supongan riesgo para personas e inmuebles. b) Insalubres: Aquellas que, a consecuencia de las manipulaciones realizadas, den lugar a la formación de sólidos, líquidos, gases, humos, polvos, sea por sus propiedades físicas, como químicas que, al incorporarse al suelo, aguas subterráneas o mezclarse con la atmósfera respirable los contamine, constituyendo un peligro para la salud pública. c) Incómodas: Aquéllas que, por sus ruidos o vibraciones a que den lugar o por los humos, olores o polvos que de las mismas se desprenda, constituyan una molestia para la vecindad. 9.1.2.1. Clasificación de Industrias: Como consecuencia de lo establecido en la "Diferenciación de industrias", se fijan seis clases a los efectos de establecer las zonas de uso, a saber: Clase 1: Peligrosa por riesgo de explosión e incendio; insalubres a consecuencia de desprendimiento de humo, polvo o gases nocivos para la salud, e incómodas que emitan olores desagradables o produzcan ruidos molestos apreciables a distancia. Las industrias y depósitos de este tipo no se permitirán instalar en ninguna de las secciones del Partido. Clase 2: Las que sólo accidentalmente presenten peligro de incendio; las que sin llegar a la insalubridad apreciada para la Clase 1 puedan ocasionar accidentalmente contaminaciones; aquéllas incómodas cuyos olores no resulten desagradables en grado sumo, pero que molesten por su persistencia, que produzcan humo, polvo o gases en proporción y calidad tal que no puedan considerarse perjudiciales para la

3.2.1.

salud y las que causen ruido sólo notables a poca distancia del establecimiento que los origina. Podrán radicarse únicamente en zona I.E. (Industria Especial) Clase 3: Las que sin llegar a la incomodidad apreciada para la Clase 2, produzcan molestias en grado menor y sean susceptibles de atenuación hasta hacerse soportables. Clase 4: Las que no produzcan molestia alguna apreciable. Clase 5: Aquéllos depósitos y talleres, cuyo funcionamiento sin producir molestia alguna se justifique en la zona comercial. Clase 6: Aquellos pequeños talleres dedicados exclusivamente a las actividades complementarias de la vivienda y para atender a las necesidades del barrio, siempre que no alteren la característica de la zona de vivienda, no causen perjuicio de ninguna especie al vecindario. NOTA: El C.O.U. determina las zonas donde pueden instalarse cada Industria, Taller o Depósito, según su clasificación. Es de aplicación, además, la Ord. Nro. 5207 y su Dto. Reglamentario Nro. 521/77, que establece lo siguiente: "No podrán habilitarse industrias, talleres o “depósitos cuyos edificios no se encuentren en condiciones "constructivas reglamentarias. Previo la habilitación "deberá estar otorgada la inspección final de obra "(Art.15o.)". 9.2.1.1. Anulado por Ord. Nro. 5207 9.2.1.2. En las zonas no clasificadas como Industriales: Aquellos establecimientos o talleres que utilicen máquinas que produzcan ruidos o molestias que sobrepasen los límites del propio establecimiento, no podrán funcionar durante las horas de reposo de la población. El incumplimiento a esta disposición en las secciones mencionadas, será punible con la clausura inmediata del local. 9.2.1.3. Anulado por Ord. Nro. 6737 (C.O.U.). 9.3. NOMENCLADOR * Indica que debe aplicarse Ord. Nro. 5207 (art. 12)

3.2.1.

1) Para clasificar las siguientes actividades, remitirse al material empleado en cada caso: AISLACION, MATERIALES Y ARTICULOS PARA ALIMENTOS PARA ANIMALES ARANDELAS BASTONES BAULES BAZAR, ARTICULOS DE BOLSAS BOMBILLAS BOTAS PARA VINO (FABRICAS) CAJAS CAMBRILLONES PARA CALZADOS CAPSULAS PARA BOTELLAS CARTERAS CEDAZOS (FABRICAS) CEMENTOS ADHESIVOS CEPILLOS - PINCELES - BROCHAS Y SIMILARES CINTAS AISLADORAS CIERRES CORREDIZOS CORDONES CORREAS Y SIMILARES CORTINAS CRISOLES CUBIERTOS DISCOS PARA PULIR ELASTICOS ESCRITORIOS, ARTICULOS PARA ESTUCHES FUNDAS GUANTES IMPREGNACION JAULAS

3.2.1.

MANIQUIES MARCOS MENAJE, ARTICULOS DE ORTOPEDIA (TALLERES) PEINES PINCELES PLUMEROS PROTESIS, APARATOS DE SILLAS TIPOGRAFIA 2) Para clasificar las siguientes actividades remitirse al rubro PRODUCTOS QUI MICOS: ACIDOS EN GENERAL AGUA DESTILADA ANTISARNICOS AZUFRE BORAX CARBONATOS CLORUROS DESINCRUSTANTES DESINFECTANTES DETERGENTES DROGAS DROGUERIAS ESENCIAS HIDROFUGOS NITRATOS SALES SARNIFUGOS SULFATOS 3) Para clasificar las siguientes actividades remitirse al rubro ROPA: BORDADOS CAMISAS

3.2.1.

CONFECCION DE ROPA, SOMBREROS O PIELES COSTURA, TALLERES DE GENEROS, CORTES DE GORRAS IMPERMEABLES LAVADO Y/O PLANCHADO DE ROPA OJALADO PLEGADOS SASTRERIA VAINILLADO ZURCIDO, TALLERES DE -A-

Designación

Clase

ABONOS Y FERTILIZANTES: a) Cuando se empleen materias orgánicas susceptibles de descomposición: 1) Elaboración y/o depósitos ………………………………..

1

2) Depósito de envases herméticos únicamente …………..

1

b) Cuando se empleen materias primas estabilizadas. Ver productos químicos. ACEITES ANIMALES: a) Elaboración y operaciones complementarias ………..

1

b) Depósitos y/o fraccionamiento ..............................................

1

ACEITES COMESTIBLES: a) Elaboración: 1) Cuando se empleen y recuperen disolventes inflamables. Ver inflamables 2) Demás casos .......................................................................

2

3.2.1.

b) Depósito y/o fraccionamiento: 1) Anexos a comercios minorista de comestibles para su expendio al detalle (se considerarán como integrantes de la actividad principal) 2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos y hasta 5.000 kg ..................................................................... 4 3) Con equipos mecánicos y hasta 10.000 kg. 3 4) Demás casos .................................................................

2

c) Depósitos exclusivamente: 1) Hasta 5.000 kg .............................................................

4

2) Más de 5.000 kg ..........................................................

3

ACEITES DE USO COMERCIAL (Secantes iluminantes): a) Elaboración y operaciones complementarias (codido, soplado, sulfonado, y operaciones y similares ..................

2

b) Elaboración. Cuando se empleen y recuperen disolventes inflamables. Ver inflamables. b) Depósitos: Anexos a establecimientos industriales y para su exclusivo uso (se considerarán como integrantes de la actividad principal). d) Depósito y/o fraccionamiento: 1) Cuando la cantidad no exceda de 20.000 kg ............

2

2) Cuando se exceda de dicha cantidad ........................

1

e) Depósitos exclusivamente: 1) Hasta 2.000 kg ..............................................................

4

2) Hasta 10.000 kg ..........................................................

3

3) Hasta 20.000 kg ...........................................................

2

4) Más de 20.000 kg. ........................................................

1

ACEITES LUBRICANTES Y MINERALES: Ver Lubricantes

3.2.1.

ACEITUNAS: a) Depósito, maduración y/o envasamiento y operaciones análogas ...................................................................

3

b) Depósito exclusivamente del material envasado hasta 1.000 kilogramos .......................................................

4

c) Depósito exclusivamente del material envasado con más de 1.000 kilogramos ..............................................

3

ACETILENO: Ver gases ACETONA: Ver inflamables ACIDO CARBONICO: Ver gases ACIDOS CORROSIVOS: a) Fábricas ......................................................................

1

b) Depósitos. En establecimientos sujetos a registro que manipulen o comercien con ellos: 1) Hasta 100 kg. de existencia no se exigirá dependencia especial (se considerarán como integrantes de la actividad principal). 2) Con la dependencia reglamentaria en la que se podrá almacenar también hasta 500 litros de inflamables: 1) Hasta 1.000 kg. de ácidos ...................................

3

2) Más de 1.000 kg. de ácidos .................................

2

ACIDOS GRASOS (Estearina, oleína y productos similares) Ver grasas ACOLCHADOS Ver colchones ACUMULADORES ELECTRICOS Y BATERIAS

3.2.1.

a) Fabricación de placas para: Ver metales, Inc.d) b) Armado, talleres de ...................................................

4

c) Carga, talleres de: 1) Hasta 10 acumuladores ........................................

5

2) Más de 10 acumuladores .....................................

4

d) Cajas, fábrica de. (Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada). ACHICORIA Ver alimentos de ahorro y sucedáneos. ADHESIVOS (Colas, engrudos, gomas y similares): Elaboración : a) Cuando se reciba la materia prima elaborada ....... * b) Demás casos (Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. ADORNOS, FANTASIAS, JUGUETERIA Y SIMILARES: Artículos, fábrica de: a) Con empleo de papel, cartón, género y/o materiales similares: 1) Cuando ocupen hasta 5 operarios ..........................

5

2) Cuando ocupen hasta 10 operarios y/o se empleen energías mecánicas hasta 10 H.P. .................

4

3) Demás casos ...........................................................

3

b) Por trabajos de materiales simples: Ver celuloide, madera, metales y demás materiales según corresponda.(Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables). c) Por moldeo de pastas con ligantes de fraguado hidráulico. (Cemento, tiza, yeso y materiales análogos) ....................

4

d) Por moldeo de pastas adhesivas: (cola, gomas, almidón) ...............................................

3

3.2.1.

AFILACION, TALLERES DE: a) Con potencia instalada hasta 5 HP ..................................

5

b) Demás casos ...................................................................

.3

AFRECHO: Ver cereales AGUA LAVANDINA - ELABORACION DE: a) Por dilución de soluciones de hipoclorito de sodio .................................................................................

5

b) Cuando se elabora el hipoclorito de sodio. Ver productos químicos. AGUA OXIGENADA: Elaboración de perhidrol y preparación de agua oxigenada por dilución. Ver productos químicos. AGUA DE MESA: Ver aguas y bebidas gaseosas. AGUAS Y BEBIDAS GASEOSAS: a) Elaboración: 1) Con hasta 1 máquina rotativa y hasta 8 pisos …………

5

2) Con hasta 2 máquinas rotativas. (Deben tener lugar para carga y descarga con pavimento liso) .........................................................

4

3) Demás casos.(Deben tener lugar para cargar y descargar con pavimento liso) .............................. b) Gasificación, para consumo en el mismo local (Casas de lunch, restaurantes y otros locales de la misma índole). Debe solicitarse permiso de habilitación para el empleo de máquinas gasificadoras. (Se considerará como integrante de la actividad principal).

3

3.2.1.

ALAMBRES: a) Aislados y esmaltados para electricidad. Fábricas de: (Ver Inc. h). b) Alfileres y artículos similares (broches, "clips" y horquillas). Fábricas de: .................................................

3

c) Bozales para botellas (sujetadores de tapones). Fábricas de: .......................................................................

3

d) Depósitos: 1) Hasta 1.000 kg..........................................................

5

2) Hasta 2.000 kg. ........................................................

4

3) Más de 2.000 kg. .....................................................

3

e) Tejidos, fábricas de .......................................................

3

f) Fábricas de alambres y cables eléctricos 1) Con potencia instalada y sin horno de fundición o recocido .........................................................

3

2) Demás casos ..............................................................

2

g) Trefilación. Talleres de reducción de diámetro. Se considerarán como el inciso anterior. h) Recubrimiento de conductores eléctricos, electrodos y similares: 1) Contundentes y/o protectores salinos (Electrodos) .............................................................

3

2) Con materiales resinosos o similares ......................

3

3) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. i) Recuperación. Ver metales. j) Retorcido para la fabricación de cables, talleres de: (Ver metales, Inc.j). ALBUMINA DE HUEVOS: Ver huevos. ALCOHOLES: Ver inflamables.

3.2.1.

ALFARERIA O CACHARRERIA: Ver cerámica. ALFILERES Y ARTICULOS SIMILARES: (Broches, clips y horquillas). Fábrica de: Ver alambres. ALFOMBRAS: a) Fábricas. Ver tejidos e hilados. b) Depósitos únicamente: 1) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real) .....................................................

5

2) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real) ......................................................

4

ALGODON: Depósitos de algodón y/o limpieza, cardado y/o trituración, blanqueo y/o preparación y/o enfardamiento por medios mecánicos ................................

3

a) Hilanderías y fábricas de tejidos. Ver tejidos e hilados. b) Hidrófilo. Esterilización y/o empaquetamiento.............

3

c) Algodón pólvora. Ver explosivos. ALIMENTOS CONSERVADOS Y/O CONSERVAS ALIMENTICIAS: a) Elaboración: 1) De origen animal .....................................................

2

2) De origen vegetal: 1) Que ocupen hasta 20 operarios ..........................

4

2) Que ocupen más de 20 operarios ......................

3

b) Depósitos y/o fraccionamiento ..................................

3

c) Depósito exclusivamente: 1) Hasta 300 m3. de existencia ....................................

4

3.2.1.

2) Más de 300 m3 de existencia ...................................

3

ALIMENTOS DE AHORRO Y SUCEDANEOS: (Café, Té, Yerba, Malta, Achicoria y Similares): a) Depósito y/o fraccionamiento y/o empaquetamiento exclusivamente ....................................................

5

b) Tostación y/o torrefacción: 1) Con una tostadora...................................................

5

2) Demás casos...........................................................

3

c) Café, molienda: 1) Anexas a comercios donde se consuma o se venda al por menor se considerarán como integrantes de la actividad principal. 2) Demás casos ..........................................................

5

d) Yerba mate, molinos de:............................................

3

e) Elaboración de derivados (extractos, comprimidos)............................................................................

3

ALMACENES NAVALES: (Se clasificarán según corresponda en atención a la cantidad de combustibles o inflamables que en los mismos se deposite). ALMIDONES, FECULAS Y HARINAS: Ver cereales. ALMOHADAS: Ver colchones. ALPARGATAS Ver calzados. ALQUITRAN Y/O MATERIALES BITUMINOSOS - ASFALTICOS O SIMILARES COQUE O SIMILARES:

3.2.1.

a) Elaboración (Destilación pirogenada o destructiva): 1) Con hornos cuya capacidad de carga conjunta no exceda de cuatro toneladas ...................................

3

2) Demás casos ...............................................................

2

b) Establecimientos que los manipulen (imprenación de fibras, fabricación de materias aislantes y de pavimentación) .............................................................

2

c) Depósitos y/o fraccionamiento: 1) De alquitranes, betunes, asfaltos y similares ………..

*

2) De coque o similares. Ver combustibles sólidos. AMIANTO: a) Purificación, lavado, molienda y operaciones similares. Ver talco. b) Hilado, tejido. Ver tejidos e hilados. c) Artículos, fabricación de: Ver papel d) Artículos con ligantes de fraguado hidráulico. Ver materiales de construcción. AMONIACO: Ver gases o productos químicos. AMPOLLAS Y ENVASES PARA USO MEDICO Y FARMACEUTICO Ver vidrio y cristal. ANCHOAS: Ver alimentos conservados. ANHIDRIDO CARBONICO: Ver gases. ANILINAS: Ver pigmentos y colorantes.

3.2.1.

ANTISUDORALES: Ver tocador y belleza, productos de: APRESTO: a) De fibras textiles. Ver tejidos e hilados. Inciso c). b) De pieles y cueros. Ver pieles y cueros. ARCILLA: Ver minerales. ARPILLERAS: a) Fábricas de bolsas .................................................................... 2 b) Depósitos: 1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real) ....... 4 2) Más de 50 metros cúbicos de existencia (volumen real) ..... 3 c) Depósitos de bolsas nuevas. Se considerarán como el Inciso b). d) Depósitos y/o talleres de reparación de bolsas usadas .............. 3 ARROZ: Ver cereales. ARTE: Artículos; fábrica de: Ver adornos, fábrica de. ARTEFACTOS Y APARATOS DE GAS O ELÉCTRICOS: a) Fábricas: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Talleres de armado hasta 15 operarios ................................... 3 c) Talleres de armado más de 15 operarios ................................. 3 d) Talleres de reparaciones que ocupen hasta 2 operarios ..........

6

e) Talleres de reparaciones que ocupen más de 2 operarios ........ 5 ARTES GRÁFICAS: (Imprenta, impresiones sobre cuero, papel y tela, litografía,

3.2.1.

cromolitografía, encuadernación, linotipia, electrotipia): a) Talleres: 1) Hasta 6 H.P. de potencia instalada ..................................

5

2) Más de 5 H.P. y hasta 10 H.P. de potencia instalada ........ 4 3) Demás casos ....................................................................

3

b) Refundición de metal de linotipo y fotograbación. Se permitirán en los talleres gráficos siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras, hayan sido PREVIAMENTE aprobadas por la .S.I.R.U. ASCENSORES: Fábricas y/o talleres de reparación. Ver metales. ASERRADEROS: Ver madera o mármol y piedra. ASERRIN: Ver madera. ASFALTO: Ver alquitrán. ASTA: Ver hueso. AUTOMOTORES Y VEHICULOS: (Automóviles, motocicletas). Ver Rodados. AZUCAR: a) Refinerías ............................................................................

1

b) Moliendas y compresión ....................................................

2

c) Depósito y/o envasamiento ................................................

3

AZUL PARA ROPA: Elaboración. Ver pigmentos y colorantes. AZULEJOS:

3.2.1.

Ver cerámica. -BBAKELITA: Ver plásticos. BALANZAS: Ver metales. BALAS, FULMINANTES Y SIMILARES: Ver explosivos. BALDOSAS: Ver cerámica. BANANAS (Maduración): Ver frutas. BARNICES, ESMALTES, LACAS, MASILLAS, PINTURAS, TINTAS Y SIMILARES: a) Elaboración: 1) Con cocción de aceites. Ver aceites de uso industrial. 2)

Con molienda. Ver la clasificación correspondiente a la molienda de la materia prima empleada.

3) Con inflamables. Ver inflamables. 4) Con sustancias tóxicas. Ver productos químicos. 5) A base de celuloide y/o sustancias explosivas (lacas, cementos, esmaltes y similares). Con existencia de soluciones sólidas de nitrocelulosa o similares y las limitaciones establecidas para inflamables ............................................................

2

6) Demás casos ....................................................................... 3 b) Depósitos y/o fraccionamiento:

3.2.1.

1) No inflamables .................................................................... 3 2) Inflamables. Ver inflamables. c) Talleres de pintura: 1) Manuales (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables .............................................................. 5 2) Con máquinas pulverizadoras con limitaciones establecidas para las sustancias inflamables. a) Con una máquina pulverizadora ............................................

5

b) Con más de una máquina pulverizadora ................................

3

BARQUILLOS: Ver panificación. BARRICAS: Ver madera. BASCULAS: Ver metales. BATERIAS: Ver acumuladores. BEBIDAS ALCOHOLICAS: Elaboración. Ver inflamables. BEBIDAS SIN ALCOHOL: Ver aguas y bebidas gaseosas. BETUN: Ver alquitrán. BICICLETAS: Ver rodados.

3.2.1.

BIZCOCHOS: Ver panificación. BOTELLAS, DAMAJUANAS Y ENVASES SIMILARES: a) Fábricas. Ver vidrio y cristal. b) Empajado y/o forrado. Talleres de: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. c) Fundas: Fábricas de: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. d) Sucios, depósitos, clasificación y/o lavado. (Si no es complemento de la actividad principal) .....................

2

BOTONES: a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Talleres de armar y/o forrar. Ver ropa BOZALES DE ALAMBRE PARA BOTELLAS: Fábricas. Ver alambres BREA: Ver alquitrán. BRIQUETAS: Ver combustibles sólidos. BROCHAS: Ver cepillos. BUJIAS PARA FILTROS: Ver cerámica. -CCABALLERIZAS: (Deberán cumplir con todas las Ordenanzas o Reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales sobre salubridad) ........... 3

3.2.1.

CABLES: Ver alambres. CABLES AISLADOS: Ver alambres, inciso g). CACHARRERIAS: Ver cerámica. CAFE: Ver alimento de ahorro. CAL: Ver materiales de construcción. CALCOMANIAS: Impresión: 1) Hasta 2 operarios ..............................................

6

2) Hasta 5 operarios ..............................................

5

3) Demás casos ......................................................

4

CALDERAS: Ver metales. Inciso f). CALZADOS: a) Fábricas (con vulcanización). Ver caucho. b) Fábricas (sin vulcanización) o talleres de confección, y/o corte, y/o cocido, y/o punteado hasta 15 operarios y 10 H.P .................................................................

4

Demás casos ..........................................................

3

c) I. Aparado, talleres de hasta 15 operarios y 10 H.P ..... 4 II. Aparado, talleres de, y demás casos ............................ 3 d) I. Composturas, talleres de hasta 2 operarios y con máquina pulidora chica ...........................................

6

3.2.1.

II. Composturas, talleres de, demás casos ....................

5

e) Artículos diversos de aplicación en la industria del calzado. Fábricas y talleres de. Ver clasificación correspondiente a la materia prima empleada. CAMARAS DE DESINFESTACION DE FRUTAS, SEMILLAS O LEGUMBRES: En general ....................................................................

2

CAMARA FRIGORIFICA: a) Vinculadas a fábricas o comercios que manipulen substancias alimenticias, perecederas, siempre que formen parte integrante del mismo edificio.(Las heladeras eléctricas no se consideran como tales) ..................................................................

5

b) Destinadas a depositar los sobrantes que diariamente quedan en la venta ambulante o las ferias francas. (Las heladeras eléctricas no se considerarán como tales) 5 c) En establecimientos destinados a la explotación de la industria del frío y/o fábrica de hielo ...............

4

d) Para la conservación de mercaderías como complemento de la actividad principal ...........................

5

CAMARAS INTERCEPTORAS DE HORMIGON: Ver materiales de construcción. CAÑA, JUNCO, PAJA, MIMBRE Y SIMILARES: a) Fábricas. (Tejidos o trenzados): 1) Sin cámaras de decoloración ........................

3

2) Con cámaras de decoloración ........................

2

b) Fábricas de artículos (empastados o comprimidos). Ver papel. c) Esterillados. Talleres de: 1) Hasta 2 operarios ...........................................

6

2) Hasta 5 operarios ...........................................

5

3.2.1.

3) Demás casos ..................................................

4

d) Depósitos y/o artículos de: 1) Hasta 50 m3. de existencia de materia prima (volumen real) o hasta 100 m3. de mercadería elaborada ..................................................

5

2) Hasta 100 m3. de existencia de materia prima (volumen real) o hasta 200 m3. de mercadería elaborada .......................................................

4

3) Con mas de 100 m3. de existencia de materia prima (volúmen real) o más de 200 m3. de mercadería elaborada ...................................

.3

CAÑAMO: Alquitranamiento. Ver alquitrán. Inciso b). CAÑOS: a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Depósitos ........................................................... CAPOTAS: Ver tapicera. CARAMELOS: Ver golosinas. CARBON: Ver combustibles sólidos. CARBONERIAS: Ver combustibles sólidos. CARBONES ELECTRICOS: (Electrodos). Ver combustibles sólidos.

5

3.2.1.

CARBONICO: Papel: Fábricas. Ver papel. CARBONILLAS: Ver combustibles sólidos. CARBURO CALCIO: Depósitos: a) En establecimientos que lo utilizan, se permitirá hasta 100 kilos en tambores no mayores de 50 kilos. (Se considerarán como integrantes de la actividad principal. No se exigirá dependencia reglamentaria para su almacenamiento). b) Hasta 500 kilos en tambores no mayores de 50 kilos ..........

3

c) Demás de 500 kilos en tambores no mayores de 50 kilos ...... 2 CARBURO DE SILICIO (CARBURUN): a) Elaboración y/o fabricación de artículos ............................. b) Molienda y clasificación granulométrica. Ver minerales. CAREY: Objetos de: Ver adorno, art. de. CARNES CONSERVADAS: a) Elaboración. Ver chacinados o alimentos conservados. b) Depósitos exclusivamente ................................. CARPINTERIA: Ver madera. CARROCERIAS, CARROS Y CARRUAJES: Ver rodados.

3

.2

3.2.1.

CARTON: Ver papel. CARTUCHOS: a) Fábricas y/o depósitos. Ver explosivos. b) De papel. Fábricas. Ver papel. CASCOS: Ver madera. CASEINA: a) Elaboración y/o secadero y/o molienda. Ver leche y derivados. Inc. a). b) Seca. Depósitos exclusivamente ..........................

3

CATGUT: Ver materiales para suturas. CAUCHO, LATEX, GUTAPERCHA Y SIMILARES: a) Caucho, elaboración de : (mezcla, disolución, vulcanización, pulido, molienda, desintegración y operaciones similares) ......

3

b) Caucho y/o latex. Artículos, fábricas de: (Sin generador de vapor, disolución, molienda y desintegración): 1) Cuando se use energía mecánica y la cantidad de materia prima y elaborada existente no sea superior de 5 toneladas.(Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) .............................. 3 2) Demás casos ............................................................................ * c) Caucho, Artículos de Fábrica de. Por impregnación (cintas aisladoras, hule, telas y similares) ...................................... 3 c) Caucho, Talleres de recuperación de (Desintegración y/o molienda, y/o mezclas, y/o operaciones análogas) .................. d) Caucho y/o látex. Articulo de elaboración por disolución (cementos, pinturas, guantes, dedales). Ver inflamables. f) Caucho en bruto y/o elaborado. Depósitos:

2

3.2.1.

1) Hasta 10 toneladas ...........................................................

3

2) Mayor cantidad ................................................................

*

g)"Factis". Fábrica de. Ver la clasificación correspondiente a a materia prima empleada. h) Gomerías. Sin vulcanización a vapor ...................................

5

i) Neumáticos. Talleres de reparación (recauchutaje): 1) Con hasta 6 moldes vulcanizadores (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) ........................ 5 3) Con mayor cantidad de moldes (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) ...........................

3

CEBAS PARA PISTOLAS DE JUGUETE: Ver explosivos. CELOFAN: Ver celulosa. Inc. b). CELULOIDE: Ver nitrocelulosa. Inc. b). CELULOSA: a) Elaboración. Ver papel, Inc. a). b) Planchas aislantes a base de celulosa. Fábricas: 1) Con ligantes de fraguado hidráulico. Ver materiales de construcción. Inc.c). 2) Demás casos ............................................................... c) Derivados (celulosas regeneradas, "celofán"): 1) Elaboración. Ver productos quicios. 2) Artículos. Fábricas y/o depósito de: I. Inflamables o explosivos. Ver nitrocelulosa. II. Demás casos. Ver papel. CEMENTO PORTLAND:

3

3.2.1.

Ver materiales de construcción. CERAMICA - (LOZA, PORCELANA, TERRACOTA, REFRACTARIOS Y SIMILARES): a) Artículos de, Fábricas de: ............................................

3

b) I. Artículos de. Decoración de - Talleres Industriales (hasta 2 operarios) ............................................................

6

II. Mas de 2 operarios y hasta 10 operarios.................

4

III. Demás casos ...........................................................

3

CERAS, EN CAUSTICOS ("LUSTRES") Y SIMILARES: a) De abeja. Purificación ................................................

3

b) Artículos moldeados. Fábrica de ................................

3

c) Disolución de ceras (en cáusticos) : En solventes inflamables: I. Con existencia hasta 100 litros de inflamables. (No se exigirá dependencia especial) ..........................

3

II. Con mayor cantidad. Ver inflamables. CERDA. CRIN, PELO Y PLUMAS: a) Sucias, Depósitos y/o cardado, y/o lavado, y/o limpieza, y/o clasificación, y/o trituración, y/o enfardamiento ................... 2 b) Limpios. Artículos de (no clasificados), depósitos y fábricas: 1) Cuando ocupen hasta 20 operarios ....................................

3

2) Demás casos ....................................................................... * c) Hilos para suturas, de cerda, crin o pelo. Preparación de: Cuando se reciba la materia prima limpia ............................

3

CEREALES, FORRAJES, LEGUMBRES SECAS, SEMILLAS Y SIMILARES: a) Aventamiento, clasificación, descascarado, abrillantado, molienda, trituración, desecación: 1) Cuando las operaciones se realicen utilizando tuberías herméticamente cerradas .....................................................

3

3.2.1.

2) Demás casos ...................................................................

2

b) Desinfestación. Ver cámaras de desinfestación. c) Depósito y/o mezcla, y/o fraccionamiento y envasamiento ....... 3 d) Harinas (féculas, almidones, gluten): 1) Elaboración y operaciones complementarias ....................... * 2) Depósito, fraccionamiento y envasamiento ........................ 3 e) Forrajes y/o cereales. Molienda y trituración, para luego ser mezclada con melaza, en pequeña escala, anexas a caballerizas y destinada al consumo de los animales estabulados en el mismo local.(Se considerarán como integrantes de la actividad principal). f) Para combustibles. Depósitos no anexos a industrias ............

2

g) Germinación (Maltas): 1) Para cervecerías. Ver cervezas 2) Demás casos .....................................................................

3

h) Tostación o torrefacción. Ver alimentos de ahorro. CERILLAS: Ver fósforos. CERRAJERIAS: a) I. Talleres de confección de llaves o composturas de cerraduras o armado de éstas hasta 2 operarios .........................

6

II. Más de 2 operarios ...........................................................

5

b) Fábrica de artículos. Ver metales. CERVEZAS: a) Elaboración .........................................................................

3

b) Depósitos para redistribución .............................................

5

CIGARRILLOS Y CIGARROS: Ver tabacos. CIRUGÍA, INSTRUMENTOS DE: Ver instrumentos de cirugía.

3.2.1.

CLAVOS, TACHUELAS Y SIMILARES Fábricas. Ver metales. Inciso f). CLIPS.: Fábricas. Ver alambres. CLISES: Ver fotograbados. CLORATOS: Ver explosivos. CLORO: Ver gases. COCINAS: Ver metales. COCHES: Ver rodados. COLA Y GELATINAS DE ORIGEN ANIMAL: a) Extracción y purificación ....................................................

1

b) Colas para pegar. Elaboración. Ver adhesivos. COLCHONES, ACOLCHADOS, ALMOHADAS Y SIMILARES: a) Confección: 1) Cuando se utilicen materiales limpios. Ver tapicería. 2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Colchones elásticos. Fábricas, ver la clasificación correspondiente al material empleado. COLORANTES: Ver pigmentos y colorantes.

3.2.1.

COMBUSTIBLES AGLOMERADOS: Ver combustibles sólidos. COMBUSTIBLES SOLIDOS: a) Briquetas. Fábricas de .......................................................

1

b) Carbón de leña. Elaboración en horno cerrado ..............

1

c) Carbón. Destilación de. Ver alquitrán. d) Carbón, electrodos de: Fábricas de ...................................

2

e) Carbón impalpable. Preparación de ..................................

1

f) Carbón medicinal. Ver productos medicinales. g) Carbón, zarandeo de. Sólo se permitirá ésta operación en las playas de estaciones ferroviarias, siempre que se realice en sitios cerrados. h) Coque. Elaboración de. Ver alquitrán. Inciso a). i) Depósito y/o venta (incluido el corte de leña); 1) Hasta 50.000 kilos ...........................................................

4

2) Más de 50.000 kilos ........................................................

3

j) Carbón de hueso. Ver hueso. CONDUCTORES ELECTRICOS: Ver alambres. CONFITES Y CONFITURAS: Ver golosinas. CONSERVAS ALIMENTICIAS: Ver alimentos conservados. CONTADORES ELECTRICOS: Ver artefactos y aparatos de gas y/o eléctricos. CORCHO: a) Artículos. Fábrica de: 1) Que ocupen hasta 10 operarios y tenga hasta 50 m3. de

3.2.1.

existencia de materia prima (volumen real) ........................... 4 2) Demás casos .................................................................... b) Conglomerado. Elaboración de ............................................

3 3

c) Depósitos: 1) Hasta 50 m3. de existencia (volumen real) ......................

4

2) Hasta 200 m3. de existencia (volumen real) ...................... 3 3) Con más de 200 m3. de existencia (volumen real) .......... * CORDELERIA: Cuerdas, cabos, cordeles. Ver tejidos e hilados. CRIN: Ver cerda. CRISTALES: Ver vidrio y cristal CROMOLITOGRAFIAS: Ver artes gráficas. CUAJO DE ORIGEN ANIMAL: Elaboración a) Partiendo de órganos frescos .................................................

1

b) Partiendo de órganos secos y limpios ....................................

1

CUCHILLAS: Ver metales. CUERDAS: Ver cordelería. CUERDAS PARA RAQUETAS E INSTRUMENTOS DE MUSICA: Fábricas: a) A base de tripas ..................................................................

1

3.2.1.

b) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. CUEROS Y CURTIDURIAS: Ver pieles y cueros. - CH CHACINADOS: a) Fábricas ............................................................................

2

b) Depósitos .........................................................................

.3

CHAPISTERIA: Ver metales. Inciso f) CHOCOLATE: Fábricas ...............................................................................

3

CHUÑO: Ver cereales. CHURROS: Ver pastas alimenticias. -DDAMAJUANAS: Ver botellas. DENTRIFICOS: Ver tocador y belleza. Productos de. DESHIDRATACION Y/O DESECACION DE ALIMENTOS: Ver alimentos conservados.

3.2.1.

DIARIOS, IMPRENTA DE: Ver artes gráficas. DINAMITA: Ver explosivos. DISCOS PARA FONOGRAFOS: a) Fábricas. Ver plásticos. b) Grabación .........................................................................

5

DORADURA: Talleres: a) Por procedimiento electrolítico, ver galvanoplastia. b) Demás casos ...................................................................

5

DULCE DE LECHE: Fábricas: Ver leche y derivados. DULCES: Ver alimentos conservados. -EEBONITA: Ver caucho. ELECTRICIDAD: a) Usinas principales. Cuando medien razones de utilidad pública se instalarán previo permiso de la Secretaria ............................... 3 b) Centrales de transformación ...............................................

3

c) Sub-Centrales de transformación de uso público .................

3

d) Grupos generadores. Anexo a establecimientos y para consumo propio ................................................................ e) Talleres (Composturas de artefactos). Ver artefactos y aparatos eléctricos.

3

3.2.1.

ELECTRODOS: Ver alambres. Inciso h). ELECTROMOVILES: Ver rodados. ELECTROTIPIA: Ver artes gráficas. EMBUTIDOS: Elaboración, no anexas a mercados. Ver chacinados. EMPANADAS: Ver pastas alimenticias. EMPAQUETADURAS, GUARNICIONES Y SIMILARES: Fábricas: (anillos, planchas, cartones). Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. EMPAREDADOS: Elaboración: a) Anexas a bares, confiterías, cafés y negocios similares, para su consumo en el mismo local (Se consideraran como integrantes de la actividad principal). b) Demás casos. Ver panificación. Inciso a). ENCUADERNACION: Ver artes gráficas. ENGRUDO: Ver adhesivos. ENSAYOS Y EXPERIMENTACION:

3.2.1.

Locales particulares. Ver laboratorios. ENVASES: a) Fábricas: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Usados: Depósito y/o clasificación, y/o lavado y/o aprovechamiento. Ver botellas, hojalata, según corresponda. c) Armado de frascos de vidrio, con o sin elementos auxiliares para uso farmacéutico .................................... 5 ESCARBADIENTES: Ver madera. ESCOBAS: Ver caña. ESCORIAS: a) Depósito, clasificación y/o molienda. Ver minerales. b) Recuperación de metales. Ver metales. Inciso d). ESCULTURA: Talleres: Ver adornos, artículos de. ESMALTES DE METALES: Talleres: a) I. Locales donde se practique el esmaltado de pequeñas piezas artísticas o de adorno y fantasía, hasta 2 operarios ..........................................................

6

II. Más de 2 operarios y hasta 10 operarios ................................. 5 b) Demás casos, excluida la molienda ......................................... 3 ESMALTES: Ver barnices.

3.2.1.

ESMERIL: Ver carburo de silicio o papel. ESPECIES: a) Molienda ...............................................................................

4

b) Depósitos, mezcla, fraccionamiento y envasamiento ............ 5 ESPEJOS: Ver vidrio y cristal. ESTACIONES DE SERVICIO: Ver rodados. Inciso a) ESTEARINA: Ver grasas. ESTERAS Y ESTERILLAS: Ver caña. ESTEORITIPIA: Ver artes gráficas. ESTOPAS: Depósito, cardado y fábricas ........................................................ 3 ESTUDIOS CINEMATOGRAFICOS: Ver película cinematográfica. ESTUFAS: Fábricas: Ver metales. ETERES: Ver inflamables.

3.2.1.

EXTRACTOS PARA LICORES Y PERFUMES: Elaboración: a) Con empleo de inflamables. Ver inflamables. b) Demás casos. Ver productos químicos. EXPLOSIVOS .......................................................................

1

-FFAINA: Ver pastas alimenticias. FAJAS: Confección: a) De goma. Ver caucho b) Demás casos. Talleres. Ver ropa. FANTASIAS, ARTICULOS DE: Ver adornos, artículos, Fábricas de. FARMACEUTICOS, PRODUCTOS: Ver productos medicinales. FECULAS: Ver cereales. FERRETERIAS: (Con las limitaciones establecidas para sustancias inflamables) ........ FERTILIZANTES: Ver abonos. FIBRAS: Ver tejidos e hilados.

6

3.2.1.

FIDEOS: Ver pastas alimenticias. FIELTRO: a) Fábricas: 1) Cuando se reciba el pelo ya preparado ................................. 3 2) Demás casos ......................................................................... 2 b) Artículos, Fábrica. Ver ropa. FORRAJES: Ver cereales. FÓSFOROS: a) Fábricas .................................................................................... 1 b) Depósitos (y/o venta al por mayor de): 1) Hasta 100 kg. de existencia ................................................ 5 2) Demás casos ........................................................................ 4 FOTOGRABADOS: a) Talleres.(Con las limitaciones establecidas en las clasificaciones de ácidos corrosivos e inflamables) ............................................

5

b) Talleres. Anexo a artes gráficas. Ver artes gráficas. FOTOGRAFÍAS, RADIOGRAFÍAS Y SIMILARES: a) Material sensible (películas, placas). Preparación: 1) Con soporte de celuloide. Ver nitrocelulosa. Inc. b). Item 3). 2) Con soporte de vidrio papel ...............................................

3

b) Productos químicos (reveladores, fijadores). Ver productos químicos. b) Laboratorios. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables y peligrosas ............................................... 5 FRUTAS Y/O VERDURAS Y/O LEGUMBRES:

3.2.1.

a) Depósitos y/o maduración, por medio de gas (deberán instalarse en los distritos en que se permita la existencia de mercados de concentración y abasto). b) Cámaras de desinfestación. Ver cámaras de desinfestación. c) Disecación o deshidratación. Ver alimentos conservados. d) Secos. Ver cereales. e) Industrialización. Ver alimentos conservados. f) Extractos analcohólicos (jugos, jarabes y/o refrescos artificiales). Elaboración: 1) Para consumo en el mismo local, anexo a actividades similares (cafés, confiterías, casas de lunch). (Se considerarán como integrantes de la actividad principal). 2) a) Demás casos, hasta 15 operarios ...................................

4

b) Más de 15 operarios ...........................................................

3

FUEGOS ARTIFICIALES: Ver explosivos. -GGABINETES PARTICULARES DE EXPERIMENTACIÓN Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS: No están sujetos a inscripción. GALALITA: Ver plásticos. GALVANIZACIÓN: Ver metales. GALVANOPLASTIA: Talleres de ................................................................................... GALLETITAS:

4

3.2.1.

Ver panificación. GASES: a) Obtención y/o envasamiento de: 1) Tóxicos y/o inflamables ..................................................... 1 2) Demás casos ....................................................................... 2 b) Depósitos de, en tubos metálicos y/o de vidrio: 1) Tóxicos y/o inflamables ...................................................... 1 2) Demás casos ....................................................................... 2 c) Depósitos de garrafas de hasta 15 kilogramos, exclusivamente para venta directa al público: 1) Hasta 5 unidades ................................................................. 6 2) Hasta 15 unidades ................................................................ 5 3) Hasta 25 unidades .............................................................. 4 4) Más de 25 unidades ............................. …………………. 3 d) Gasómetros ...........................................................................

1

GELATINAS: Ver colas. GLICERINA: Destilería de: Ver productos químicos. GLUCOSA: Ver miel y similares. GLUTEN: Ver cereales. GOLOSINAS: Fábricas: a) Que ocupen hasta 2 operarios ...............................................

6

b) Que ocupen hasta 10 operarios ...........................................

5

c) Que ocupen hasta 15 operarios .............................................

4

d) Que ocupen más de 15 operarios ..........................................

3

3.2.1.

GOMAS: a) Vegetales: 1) Purificación, blanqueo. Ver productos químicos. 2) Preparación de soluciones. Ver adhesivos. Barnices, según el uso. b) Plástica. Ver caucho. GRANITO: Ver mármol. GRASAS: a) Elaboración: 1) De origen animal ...........................................................

1

2) De origen vegetal. Ver aceites. 3) Comestibles (margarina y similares),partiendo de grasas ya elaboradas ................. ……………… 1 4) De origen mineral. Ver lubricantes. b) Depósitos: 1) De origen animal: I) Cuando se tenga la materia prima a granel y/o sin elaborar ..................... …………………. 1 II) Cuando se tenga la materia prima elaborada y en envases no herméticos .......... …………… 1 III) Demás casos, cuando la cantidad no exceda de 10.000 kg. (envases herméticos) .........................................................................

3

IV) Demás casos cuando se exceda de dicha cantidad ...... * 2) De origen vegetal: I) En envases herméticos y cuando la cantidad no exceda de 10.000 kg. ................................................

3

II) En envases herméticos y cuando se exceda de dicha cantidad ..................... ………………………. * III) En envases no herméticos .................................................. *

3.2.1.

3) De origen mineral: Ver lubricantes. GRES: Ver cerámica. GUANO: Ver abonos y fertilizantes. GUARDAMUEBLES: Depósito de muebles usados ........................... ………………… 5 GUTAPERCHA: Ver caucho. -HHARINAS: Ver cereales. HEBILLAS PARA ROPA: Ver adornos. Artículos de. HELADOS: a) Elaboración: 1) Que ocupen hasta 2 operarios .................. ………………

6

2) Que ocupen hasta 10 operarios ...........................................

5

3) Que ocupen hasta 15 operarios .................. ……………….. 4 4) Que ocupen más de 15 operarios .......................................... 3 b) Depósitos, de envasados para su distribución .............................................. …………………………….. 5 HERRADORES: Talleres: I) Cuando no posean caballerizas anexas ............. …………… 4 II) Demás casos ......................................................................

3

3.2.1.

HERRAJES: Ver cerrajerías. HERRAMIENTAS: Fábricas. Ver metales. HERRERÍAS: Ver metales. HIELO: a) Común. Fábricas. Ver cámaras frigoríficas. b) Seco. Ver gases. HILANDERÍAS: Ver tejidos e hilados. HILO: Bobinado y retorcido. Ver tejido e hilado. HOJALATA Y ENVASES DE: a) Sucia. Depósito y/o clasificación, y/o lavado, y/o aprovechamiento. (Si no es complemento de la actividad principal) ................................

2

b) Recuperación de estaño. Ver metales. c) Hojalaterías. Ver metales. Inciso j). HOJAS DE AFEITAR: a) Fábricas. Ver metales. b) I) Ensobrado. Talleres de hasta 2 operarios ...... …………………… 6 II) Ensobrado. Talleres de más de 2 operarios.....................................

HOMBRERAS: Confección. Ver tejidos e hilados. Inciso g).

5

3.2.1.

HUESO Y/O ASTA Y/O PEZUÑAS: a) Depósito y/o manipulación y/o fabricación de artículos: 1) Materiales frescos ...........................................................

1

2) Materiales secos ............................... …………………..

1

b) Carbón. Elaboración de .....................................................

1

c) Molienda .......................................... …………………….

1

d) Artículos de adorno. Ver adornos. Artículos. Fábrica de. HUEVOS: a) Industrialización. (Desecado, preparación de albúminas, molienda y operaciones similares): 1) Con huevos frescos (de consumo) ......................................

3

2) Demás casos .................................... ……………………

1

b) Depósitos y/o venta con más de 1.000 docenas .....................

3

c) Depósitos y/o venta hasta 300 docenas ................................... 5 d) Depósitos y/o revisaderos. Con más de 300 docenas para la venta al por mayor y hasta 1.000 docenas ...........................................................................

4

HULE: Elaboración ................................................................................

3

-IIMPRENTA: Ver artes gráficas. INFLAMABLES: (VER ORDENANZA Nro. 5207 - ART. 12) La cantidad total de los inflamables que podrá existir en un establecimiento comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales especia les, conjuntamente con la autorización en las secciones, de utilización y manipuleo. En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto elaborado que se

3.2.1.

guarde en depósitos subterráneos reglamentarios. Vale decir: Inc. a) más Inc. b) o bien Inc. a) más Inc. c) u otra correlación de incisos, según se empleen los inflamables a temperaturas inferiores o superiores a los dos tercios de su punto de ebullición inicial. A los efectos de la clasificación se considera que 1 litro de inflamable de primera categoría equivale a 5 litros de inflamable de segunda categoría. a) Existencia, en el depósito reglamentario y separado de las secciones donde se manipulen o comercien con ellos, en los que se podrán guardar hasta 500 kilos de ácidos corrosivos: 1) No miscibles con agua: I) Hasta 1.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ..............................................

*

II) Más de 1.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ..............................................

*

2) Miscibles con agua: I) Hasta 2.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes .................................................

*

II) Más de 2.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes .................................................

*

2) Hasta 150 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes de cualquier tipo. Se permitirá sin depósito reglamentario.(Se considerarán como integrantes de la actividad principal). c) Existencia máxima, dentro de las secciones con las características constructivas de los depósitos y donde se los manipule en frío o a temperaturas que impliquen no ser superiores a los 2/3 del punto de ebullición inicial: 1) No miscibles con agua: I) Hasta 1.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ............................................

*

II) Más de 1.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ............................................. 2) Miscibles con agua: I) Hasta 2.000 litros de inflamables de

*

3.2.1.

primera categoría o sus equivalentes ..............................................

*

II) Más de 2.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ...............................................

*

d) Existencia máxima, dentro de las secciones con las características constructivas de los depósitos y donde se los manipule en caliente con procesos que impliquen la eliminación de inflamables: 1) Hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes .............................................................

*

2) Más de 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes ...............................................................

*

e) Existencia máxima, en manipulación en frío dentro de los locales de trabajo que no ponsean las características constructivas de los depósitos: hasta 100 litros en total y de cualquier tipo se considerara como integrantes de la actividad principal. e) Elaboración y/o destilación (recuperación, esterificación): 1) Con alambiques metálicos: I) Hasta 1.000 litros de capacidad total .........................................

*

II) Más de 1.000 litros de capacidad o con destiladores continuos ..........................................................

*

2) Con destiladores portátiles (de vidrio o similares) de capacidad total no mayor de 50 litros (se considerara como manipulación en frío). Ver inc. b). INSECTICIDAS Y/O PRODUCTOS PARA COMBATIR PLAGAS AGROPECUARIAS: Fábricas y/o depósitos: a) Con inflamables. Ver inflamables. b) Demás casos. Ver productos químicos. INSTRUMENTOS DE CIRUGÍA, MUSICALES Y DE PRECISIÓN: a) Fábricas: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Talleres de reparación y/o montaje: 1) Cuando se emplee hasta 5 H.P. de energía mecánica ..............

5

2) Cuando se emplee hasta 10 H.P. ................................................

4

3.2.1.

3) Demás casos ................................................................................

3

-JJABONES: a) Elaboración: 1) Cuando se empleen grasas de animales, frescas ............................

1

2) Cuando se emplee materia grasa ya elaborada: I) Jabón de tocador: Ver tocador y belleza, productos de. Inc. a). II) Demás casos .............................................................................

1

3) Cuando se saponifique en frío y se parta de jabón fundamental .... 3 b) Medicinales. Ver productos medicinales. c) Molienda. Cuando se reciba el jabón ya preparado .......................

3

JAMONES: a) Preparación ....................................... ………………………………

1

b) Depósitos exclusivamente: 1) Hasta 200 kg. .................................. …………………………….

5

2) Hasta 500 kg. .................................. …………………………….

4

3) Más de 500 kg. ............................................................................... 3 JARABES: Ver frutas. Inciso g). JOYERÍA: Artículos. Fábrica de. Ver metales. Inciso j). a) Talleres, lapidación, montaje; reparación ......... …………………….. 5 b) Recuperación de metales preciosos proveniente de residuos de joyerías ............................................................................................ 5 JUGUETES: Ver adornos. Articulo, fábrica de: JUNCO:

3.2.1.

Ver caña. -KKEROSENE: Ver inflamables. -LLABORATORIOS: a) Biológicos o industriales: 1) Particulares, químicos y biológicos de análisis generales e investigaciones científicas, a cargo de profesionales universitarios. (No están sujetos a inscripción). 2) Químicos industriales o biológicos industriales donde en pequeña escala, se preparan productos comercializables cuya elaboración no esté expresamente clasificada (con las limitaciones establecidas p/las sustancias peligrosas o inflamables) b) Electromecánicos: ver Gabinetes. c) Medicinales: ver Productos Medicinales LACAS: Ver barnices. LÁCTEOS: Productos. Ver leche y derivados LADRILLOS: Ver materiales de construcción. LAMPARAS Y TUBOS DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA: Fábricas ........................................................................................... LANA:

3

3.2.1.

a) Depósitos de lana y/o cardado y/o enfardamiento por medios mecánicos ..............................................................................

2

b) Cruda, Lavadero ........................................ ……………………….

1

c) Hilados y tejidos. Ver tejidos e hilados. d) Lana limpia, depósito y venta .............. …………………………

5

e) Lana de vidrio. Ver tejidos e hilados. LANOLINA: a) Elaboración ......................................................................................

*

b) Purificación. Ver productos químicos. LÁPICES DE PASTEL: Ver pigmentos y colorantes. LÁTEX: Ver caucho. LECHE Y DERIVADOS: a) Pasteurización, higienización e industrialización. Usina de ................ 3 b) Leche embotellada. Depósito para su distribución (redistribución) ...............................................................................

4

c) Leches medicinales.(Irradiada, maternizada). Elaboración de. Ver productos medicinales. d) Manteca, fraccionamiento y envasamiento de. (La elaboración se considerara en el Inciso a) ... ……………………….. 4 e) Quesos, depósitos: 1) Cuando la superficie del local no exceda de 200 mts. Cuadrados .(La elaboración se considera en el Inc. a) .....................................

5

2) Demás casos ........................................................................................

4

f) Tarros vacíos para contener leche, limpieza de .............................................................................................................. g) Dulce de leche. Fábricas no anexas a usinas de Pasteurización:

4

3.2.1.

1) Que ocupen hasta 5 operarios .............................................................

5

2) Que ocupen hasta 15 operarios ........................................................

4

3) Que ocupen más de 20 operarios ......................................................

3

LEGUMBRES: a) Frescas. Ver frutas. b) Secas. Ver cereales. LEÑA: Ver combustibles sólidos. LETREROS LUMINOSOS: Talleres de montaje y/o reparación ........................................................ (Como montaje se entiende sólo el armado). LEVADURAS: a) De cereales. Ver cereales. b) De frutas. Ver productos medicinales LICORES: Ver inflamables. LIGAS: Fábricas: a) De goma. Ver caucho. b) De tela. Ver ropa. LIJA, PAPEL DE: Ver papel. Inciso e). LIMPIEZA, ARTÍCULOS PARA: a) Fábrica de (Enseres). Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) De calzado, muebles.(Elaboración de).

5

3.2.1.

Ver cera.Inc. a). c) De metales. Elaboración. Ver productos químicos. LINÓLEO: Fabricación ...........................................................................................

3

LINOTIPIA: Ver artes gráficas. LITOGRAFÍA: Ver artes gráficas. LONAS: Ver tejidos e hilados. LOZA: Ver cerámica. LUBRICANTES: a) Elaboración, recuperación, regeneración y operaciones complementarias .......................... ………………………

1

b) Depósitos y/o fraccionamiento: 1) Cuando la cantidad no exceda de 6.000 kilos..... ………… …

4

2) Cuando sobrepase dicha cantidad .............................................

3

LUSTRES (EN CAUSTICOS): Ver ceras. LUZ FLUORESCENTE, TUBOS DE: Talleres de montaje y/o reparación. (Por montaje se entiende el armado exclusivamente) ................ ………………….. -M-

5

3.2.1.

MACETAS: Ver cerámica o materiales de construcción de fraguado hidráulico, según corresponda. MADERAS: a) Aserraderos. Donde se practica el aserramiento de vigas y rollizos con "Sierra-carro" ............ …………………………

2

b) Aserrín. Fábrica y/o clasificación de ...................................................

2

c) Barricas o cascos: 1) Fábricas y/o talleres de reparación .................................................. 3 2) Depósitos exclusivamente ....................... ……………………….. 3 d) I) Carpintería manual con combinada de carpintero y hasta 3 H.P. .........................................................................................

6

II) Carpintería manual con combinada de carpintero y hasta 5 H.P. ........................ …………………………………… 5 f) Carpintería mecánica. Donde se construyan estructuras de madera de diversa índole. (Muebles, carpintería de obra y ebanistería); 1) Con potencia instalada hasta 10 H.P. ........... …………………… 4 2) Demás casos .................................... …………………………….. 3 f) Destilación. Ver alquitrán. g) Impregnación ...................................... …………………………….. h) Leña, depósitos y/o corte de. Ver combustibles sólidos. i) Terciada. Fábricas de. Ver Inciso e). j) Depósitos: 1) Hasta 50 m3. de existencia (volumen real)....... 5 2) Hasta 150 m3.de existencia (volumen real) ...... 4 3) Más de 150 m3. de existencia (volumen real) .... 3 k) Conglomerados. (Aserrín, virutas). Ver papel, cartón, Inciso a). MALTAS: Ver cereales.

2

3.2.1.

MANÍ: Ver cereales. MANTECA: Ver leche y derivados. MAQUINAS Y MOTORES: Fábricas, montaje y/o reparación. (Ver metales. Inc.j). MARFIL: Artículos. Fábricas de ..........................................................................

5

MÁRMOL, GRANITO Y OTRAS PIEDRAS: a) Aserraderos. Donde se proceda a la aserradura de bloques de piedra por medio de sierras talares ...................................................................

2

b) Moliendas. Ver minerales. c) Marmolería. Talleres de y similares hasta 10 H.P. .....................................................................................................

4

Más de 10 H.P ...................................................................................... . 3 d) Reconstituidos; Ver materiales de construcción, e) Depósitos ......................................... ………………………………

5

MASAS: Elaboración: a) Anexa a restaurantes y para su exclusivo consumo en el mismo local. (Se considerará como integrante de la actividad principal). b) Demás casos. Ver panificación. MASILLAS: Ver barnices. MATAMBRE:

3.2.1.

Elaboración ............................................................................................

3

MATERIAL PARA SUTURAS: a) "Catgut" a base de tripa. Fábrica de ........................................................ 3 b) Crin, seda y similares. Preparación. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: a) Calcáreos (cal, cemento, yeso).Elaboración y/o molienda .......................................... ……………………………………. 2 b) Ladrillos: 1) Especiales (de máquina) fabrica de .................................................. 3 2) Refractarios. Ver cerámica. 3) Moliendas ....................................................................................... 1 c) Compuestos. A base de ligantes de fraguado hidráulico.(Cámaras, caños, mosaicos, piletas, sifones, tabiques, tinas). Fábrica de artículos. 1) Que ocupen hasta 15 operarios .....................................................

4

2) Que ocupen más de 15 operarios .................................................

3

d) Planchas y "bloques" aislantes. Fábricas de: 1) Con ligantes de fraguado hidráulico (Ver inciso c) 2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. e) Hormigones y/o morteros. Preparación de (Plantas centrales de distribución) ..........................................................................................

3

g) Depósitos (incluidos artículos sanitarios), nuevos o usados y/o implementos para la construcción .......................................... …….

5

g) Empresas de construcción, depósito de equipos y útiles .....................

5

MEDIAS: Ver tejidos e hilados. MEDICINALES, ESPECIALIDADES: Ver productos medicinales. MELAZAS:

3.2.1.

Ver miel y similares. METALES: a) Metalúrgico (beneficio de minerales): 1) Pirometalurgia en general: I) En gran escala ......................................................................

1

II) En planta piloto o elaboración en escala equivalente ...................... 1 2) Destilación o sublimación: I) En gran escala ................................................................................ 1 II) Demás casos ................................................................................. 1 3) Hidrometalurgia: I) En gran escala .............................................................................. 1 II) En planta piloto o elaboración en escala equivalente ................... 1 b) Fundición de metales no tóxicos en hornos de cubilotes: I) Hasta 2.000 kg. diarios de producción total ..................................

3

II) Hasta 5.000 kg. diarios de producción total ................................... * III)Demás casos .................................................................................. 1 c) Fundición de metales no tóxicos en hornos de crisol: 1) Hasta 500 kg. de producción diaria total ..... ……………………… 3 2) Hasta 2.000 kg. de producción diaria total .....................................

*

3) Demás casos ...................................................................................

1

d) Fundición de metales tóxicos en hornos de crisol: Con metal de primer uso: I) Hasta 1.000 kg. de producción diaria total .... ……………………. 2 II) Demás casos ...................................................................................... 1 Con recuperación de metales usados: I) Hasta 1.000 kg. de producción diaria total.......................................... 2 II) Demás casos ...................................................................................... 1 III) En los talleres gráficos se permitirá la refundición del metal de linotipo siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de humo hayan sido aprobadas previamente por la Secretaria. e) Metalización: 1) Por vaporización del metal ......................................................

2

2) Por fusión en gran escala (galvanización) ...............................

2

3.2.1.

3) Por fusión en pequeña escala ......................................................... 3 4) Por galvanoplastia (ver galvanoplastia) 5) Como operación subsidiaria en pequeña escala, anexa a otras actividades, siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de humo hayan sido previamente aprobadas por la Secretaria. (Se considerarán como integrantes de la actividad principal). f) Batido en frío, remachado: 1) Como operación principal. (Fábrica de clavos, tachuelas, calderería) 2 2) Chapistería: I) Como actividad principal .................. ……………………..

3

II) Como actividad complementaria, anexa a talleres mecánicos de reparación De vehículos automotores, siempre que se instalen en sección independiente y cerrada para amortiguar los ruidos ..............................................................................

5

III) Armado carrocerías, automotores ..........................................

3

g) Estampado y/o corte y/o perforado: 1) Con balancines: I) Manuales sin limitación de potencia y/o mecánicos hasta 5 toneladas cada uno (ver además taller mecánico, Inc.j) Potencia instalada máxima 10 H.P.) ................................

4

II) Mecánicos hasta 20 toneladas cada uno.(Ver además talleres mecánicos, Inc.j) Potencia instalada máxima 60 H.P. ........…

3

III) Demás casos ............................... …………………………

2

2) Con martinete ...............................................................................

2

h) Laminación: I) Con potencia instalada, hasta 60 H.P. .......................................

3

II) Demás casos ...............................................................................

2

i) Limpieza y/o pulimento (decapado), bruñido y operaciones similares: 1) Por procedimientos químicos. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas).....................................................

*

2) Por procedimientos mecánicos. Ver inciso j). j) Talleres mecánicos. (Herrería, Broncería, Hojalatería, Zinguería: 1) Manuales o con potencia instalada hasta 10 H.P. ........................

4

2) Con potencia instalada hasta 60 H.P. .........................................

3

3.2.1.

3) Demás casos ...............................................................................

2

4) Martinetes. Locales donde se trabajen los metales haciendo uso de .. 2 k) Montaje de máquinas y motores. Talleres. Se considerarán como talleres mecánicos. Ver inciso j). l) Trefilación. (Fábrica de alambres y artículos de). Ver alambres. m) Soldadura. Talleres de: 1) Autógena .................................................................................

4

2) Eléctrica ...................................................................................

5

n) Tejidos. Ver alambres. o) Depósito de materiales de desecho y/o clasificación .......................

2

MICA: Ver minerales. MIEL Y SIMILARES: (Glucosa, Melazas). Purificación y operaciones similares y fraccionamiento .....................................................................

3

MIMBRE: Ver caña. MINERALES: (No expresamente clasificados): a) Molienda y/o trituración ....................................................................

2

b) Clasificación granulométrica mecánica...............................................

3

c) Clasificación manual ...........................................................................

3

MOLIENDAS: Ver la clasificación correspondiente al material a moler. MONDONGUERIAS: ......................................................................... MONTAJE DE AUTOMOVILES O MAQUINAS: Ver rodados, Inciso a); o metales, Inciso k).

1

3.2.1.

MOSAICOS: Ver materiales de construcción. MOTORES Y MAQUINAS: Fábrica, montaje y/o reparación. Ver metales. Inciso j). MUEBLES: a) Fábricas. Ver clasificación correspondiente al material empleado. b) Depósito de muebles usados ...........................................................

5

c) Talleres de lustrar. Con limitaciones establecidas para las sustancias inflamables ..................................................

5

MUÑECAS: Ver adornos. Artículos, Fabricas de. -NNACAR Y SIMILARES (MADREPERLA): a) Artículos, Fábricas de: 1) Confección manual, exclusivamente .........................................

5

2) Cuando ocupen hasta 15 operarios y hasta 10 HP ......................

4

3) Más de 15 operarios y/o más de 10 H.P. ...................................

3

b) Molienda .................................................................................

2

NEGRO HUMO: a) Elaboración .........................................................................................

1

b) Fraccionamiento .................................................................................

1

c) Depósitos .............................................................................................

3

NEUMÁTICOS: Ver caucho. NIEVE CARBONICA: (Hielo Seco). Ver gases.

3.2.1.

NITROCELULOSA: a) Elaboración y/o depósito. Ver explosivos. b) Soluciones sólidas ("Celuloide" y similares): 1) Elaboración y/o depósitos. Ver explosivos: 2) Recuperación y/o fabricación de artículos de, con disolución ...................... 1 3) Fábrica de artículos sin disolución: I) Con existencia total hasta 20 kilos .......................................................... 3 II) Con existencia total hasta 100 kilos ...................................................... 2 III) Demás casos ver explosivos. 4) Cementos, esmaltes, lacas y similares a base de nitrocelulosa. Elaboración de.(Ver barnices, Inc. a) Item 5). -OOBLEAS: Ver panificación. OLEÍNA: Ver grasas. OPOTERAPICOS Y ORGANOTERAPICOS (PRODUCTOS): Ver productos medicinales. ÓPTICA: Ver instrumentos. ORFEBRERÍA: Talleres, ver metales. OSTRAS Y SIMILARES: Valvas. Ver nácar. -PPAJA:

3.2.1.

Ver caña. PANIFICACIÓN (PAN, GALLETITAS, MASAS Y SIMILARES): Elaboración: a) Hasta 1.000 kg. de harina diarios ............................................ 5 b) Hasta 1.500 kg. de harina diarios ............................................ 4 c) Demás casos ..........................................................................

3

PAPAS: a) Depósitos. Ver cereales. b) Fritas. Elaboración de papas. Ver pastas alimenticias. Inciso b) PAPEL, CELULOSA, CARTÓN Y SIMILARES: a) Fábrica y/o empastado y/o molienda .....................................

2

b) Impregnación: 1) Con parafina ......................................................................

2

2) Con sustancias bituminosas y derivados. Ver alquitrán. 3) Demás casos. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables) .....................................................

2

c) Pintados. Ver artes gráficas, Inciso a). d) Papeles especiales. Preparación de: 1) Carbónico .........................................................................

3

2) Sensibilizados. Ver fotografía. Inc. a) Item 1). e) Papel y/o tela de esmeril y/o lija. Papeles abrasivos: Fábrica de: 1) Sin molienda ni clasificación granulométrica del abrasivo ...3 2) Demás casos, ver minerales. f) Artículos, Fábricas de (envases, material para escritorios) ....... 3 g) Depósito únicamente: 1) Nuevos o limpios: I) Hasta 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) ................................................................. 4 II) Con más de 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) ................................................................ 3 2) Sucios (de barrido o basuras) .............................................. 1

3.2.1.

h) Talleres de enrollado y/o perforado y/o bobinado y/o picado y similar ........................................................................... 3 PARAGUAS: Fábricas y/o talleres de reparación: a) Con estampado de metales. Ver metales. Inciso g): b) Demás casos .........................................................................

5

PASAMANERIA: Ver tejidos e hilados o tapicería. Según corresponda. PASTAS ALIMENTICIAS: a) Fideos, Fábricas de: 1) Sin molienda del cereal ....................................................

4

2) Con molienda del cereal ....................................................

3

b) Frescas. Elaboración de pastas alimenticias: 1) Tallarines, ravioles y ñoquis ............................................

5

2) Que requieran fritura o cocción en horno. (Churros, empanadas, papas fritas para venta directa al público) ... 5 3) Demás casos ......................................................................

4

PASTILLAS: Ver golosinas. PASTO SECO: Ver cereales. PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS: a) Inflamables: 1) Depósito y/o talleres en los que se depositen, revelen, revisen o manipulen: I) Con existencia hasta 1.000 kilos .......................................

3

II) Demás casos ............................................................................

2

2) I) Oficinas de distribución. Con prohibición de efectuar manipulación alguna y con existencia hasta 500 kilos ........

5

3.2.1.

II) Con más de 500 kilos, y hasta 1.500 kilos ................................. 3 3) Estudios cinematográficos .............................................................. 5 4) Fábricas, partiendo de soporte virgen o recuperado. Ver nitrocelulosa. Inciso b), Item 3). b) No inflamables: 1) Fábricas ....................................................................................... 2) Talleres de revelación. Ver fotografía. PELO: Ver cerda. PERFUMES: Ver tocador y belleza, productos de. PETRÓLEO: Ver inflamables. PEZUÑA: Ver hueso. PICOTAS: Ver explosivos. PIEDRA: Ver mármol. PIEDRAS PRECIOSAS: Ver joyerías. PIELES Y CUEROS: a) Frescos, salazón y/o "pikelado" y/o curtiduría y/o depósito ................................................................................ b) Curtidos, cueros:

1

3

3.2.1.

1) Acabado (teñido, apresto, coloración, pintura) (talleres) ............................................................................

1

2) Artículos, Fábricas de (talabarterías): I) Manuales y/o con potencia instalada hasta 5 H.P. ...............................................................

5

II) Hasta 10 H.P. de potencia instalada ..........................

4

III) Con más de 10 H.P.de potencia instalada ...........

3

3) Corte de suela y planchado ..........................................

3

4) Depósitos y enfardamientos ........................................

3

5) Depósitos únicamente .................................................

3

c) Pieles: 1) Talleres de confección y/o "sobado". Ver ropa. 2) Acabado. Talleres de ....................................................

5

3) Depósitos, excluidos los anexos de venta directa al público ............................................................................

5

PIGMENTOS Y COLORANTES: a) Elaboración. Ver productos químicos. b) Molienda y/o clasificación granulométrica y/o mezcla: 1) Con molinos a percusión o bolas. Ver minerales. 2) Demás casos ......................................................................

*

PILAS SECAS: Fábricas .....................................................................................

3

PINTURAS: a) Elaboración y/o depósito. Ver barnices. b) Talleres. Ver barnices. c) Empresa de. Depósitos de útiles y equipos .......................... PINTURERIAS: Ver inflamables. PIZZA:

5

3.2.1.

Ver pastas alimenticias. PIROTÉCNICA: Ver explosivos. PLANCHAS AISLANTES: Ver materiales de construcción. PLÁSTICOS (BAKELITA, RESINA SINTETICA, SIMILARES Y SUSTITUTOS): a) Fábricas. Ver productos químicos. b) Artículos de: Fábricas de: (cuando se reciba la materia prima elaborada): I) Que ocupen hasta 15 operarios y máximo de 10 H.P. ................... 4 II) Demás casos ..................................................................................... 3 c) Impregnación con: Ver la clasificación correspondiente al material a impregnar. PLOMO: Ver metales. PLUMAS: Ver cerda. PÓLVORA: Ver explosivos. POLVOS PARA HORNEAR: Ver productos alimenticios. PORCELANA: Ver cerámica. PORQUERIZAS: ...........................................................................

1

3.2.1.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: No expresamente clasificadas (polvos para hornear, postres en polvo o pasta). a) Que ocupen hasta 15 operarios y 10 H.P. ......................................

4

b) Demás casos ...................................................................................

3

PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS: a) Elaboración. Ver productos químicos. b) Productos organoterápicos, opoterápicos, par tiendo de órganos frescos. Elaboración. ............................................................................

2

b) Laboratorios para la preparación de, donde se utilicen exclusivamente materiales y métodos propios de laboratorios y con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables: 1) Químicos y biológicos .............................................................

4

2) Químicos y biológicos de preparaciones extractivas opoterápicas u organoterápicas que requieran el empleo de órganos frescos ..... 2 d) Para combatir plagas agropecuarias. (Insecticidas, desinfectantes). Ver insecticidas. e) Depósito y/o fraccionamiento y envasamiento (Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables) .........................................

5

PRODUCTOS QUÍMICOS: (No exclusivamente clasificados). Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables. a) Elaboración: 1) En escala de laboratorio. Ver laboratorios. 2) En mayor escala: I) Cuando el proceso de elaboración y actividades subsidiarias sean consideradas peligrosas o insalubres ........................

1

II) Cuando el proceso de elaboración y actividades subsidiarias sean consideradas incómodas o molestas ........................

2

III) Cuando el proceso de elaboración y actividades subsidiarias no incluyan operaciones peligrosas, insalubres o molestas ni que por su magnitud puedan resultar incómodas ................. b) Depósito y/o fraccionamiento:

3

3.2.1.

1) Con explosivos. Ver explosivos. 2) Con inflamables. Ver inflamables. 3) Damas casos .................................................................................

*

PRÓTESIS DENTAL: Talleres no anexos a consultorios ...........................................................

3

-QQUESOS: Ver leche y derivados. Inciso a). -RRADIOGRAFÍAS: Películas, placas. Ver fotografiáis. RECAUCHUTAJE: Ver caucho. REFRACTARIOS, MATERIALES: Ver cerámica. REFRESCOS: Ver frutas. Inciso f). RELOJES: a) Fábricas. Ver metales. b) Reparación y/o montaje. Talleres. Ver instrumentos. REPOSTERÍA: Artículo para decoración de productos. Ver a dornos. Artículos, fábricas de. RESINAS: Ver productos químicos o plásticos, según corresponda.

3.2.1.

RODADOS: 1) Vehículos automotores. (Automóviles, camiones, motocicletas): Talleres de: I) Montaje en serie ....................................................................

2

II) Reparación y/o montaje en pequeña escala. Ver metales, Incisos f) y j). III) Desarme de vehículos en desuso y/o depósito de los mismos y sus piezas y/o ventas ............................................................... 2 IV) De mecánica ligera para reparación automotores .................. 5 2) Carrocerías para: Fábricas y/o talleres de reparación. Ver la clasificación correspondiente a los materiales empleados y las operaciones que se realicen. 3) Depósitos nuevos y usados. (Automóviles, camiones): I) Para exposición y venta ................................................................ 5 II) Demás casos .................................................................................. 3 4) Estaciones de servicio. Los respectivos permisos serán considerados en cada caso por la Secretaria, pero no podrán instalarse en las secciones 1, 2 y 3. 5) Garajes .............................................................................................. 5 b) Carros, carruajes, bicicletas, triciclos: 1) Fábricas. Ver clasificación correspondiente a los materiales empleados y las operaciones que se realicen. 2) Talleres de compostura. Ver metales, Inciso j) o madera, Incisos d) y e) según corresponda. ROPA Y/O SOMBREROS Y/O PIELES: a) Confección y/o bordado, plegado, ojales, vainillado, zurcido y/o "sobado" de piel y/o corte de géneros. Talleres de: 1) Cuando ocupen hasta 10 operarios y/o potencia instalada .......

5

2) Demás casos .............................................................................

4

b) Lavado y/o limpieza y/o planchado: 1) Lavadero mecánico en gran escala y/o tintorería industrial. (Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables) ..............................................................................

3

3.2.1.

2) Talleres manuales sin instalaciones a vapor que ocupen 2 operarios .................................................................................

6

3) Talleres: Demás casos, (Instalaciones a vapor).(Con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables) Los equipos generadores de vapor deberán encontrarse en ambientes separados del resto de la maquinaria de limpieza y planchado .............................................................................

5

c) Teñido de ropa usada .......................................................................

4

RURALES, ARTÍCULOS DE: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. -SSAL: Molienda y/o fraccionamiento ...........................................................

3

SANGRE: Industrialización. Ver abonos y fertilizantes. SANITARIOS, MATERIALES: a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado. b) Depósitos. Ver materiales de construcción. Inciso f). SEDA: a) Textil: Ver tejidos e hilados. b) Para suturas. Preparación de sedas .................................................

SEMILLAS: Ver cereales. SIDRA Y SIMILARES:

5

3.2.1.

Elaboración: a) Partiendo de la fruta fresca ........................................................ * b) Partiendo de mostos .................................................................. 3 SIFONES, CABEZAS PARA: Ver metales. SOBRES, FABRICAS DE: Ver papel, cartón, Inciso f). SOGAS: Ver cordelería. SOLDADURAS: a) Ligas. Ver metales fundición de: b) Electrodos. Ver alambres. Inciso h). c) Autógena y eléctrica. Talleres de. Ver metales Inciso m). SOMBREROS: Fieltros. Fábricas. Ver fieltro. a) Confección con los fieltros ya preparados. Talleres de. Ver ropa b) De paja. Ver caña, paja. c) De papel. Ver papel, cartón. d) Hormas. Ver la clasificación correspondiente e) Lavado y/o planchado. Ver ropa. Inciso a). SOMBRILLAS: Ver paraguas. SUELA, CORTE Y PLANCHADO DE: Ver pieles y cueros. SUTURAS, MATERIALES PARA:

3.2.1.

Ver materiales para suturas. -

T–

TABACOS: a) Elaboración de tabacos ............................................................ 3 b) Cigarrillos y cigarros. Fábricas de: 1) Manuales ............................................................................. 4 2) Mecánicas ........................................................................... 3 c) Tabacos únicamente, depósitos de: 1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real) ...

5

2) Hasta 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) ....... 4 3) Más de 100 metros cúbicos de existencia (volumen real)..3 TACHUELAS, FABRICA DE: Fábricas. Ver metales. Inciso f) TALABARTERÍAS: Ver pieles y cueros. Inciso b). TALCO: a) Molienda: 1) Con potencia instalada, hasta 10 H.P. ................................... 4 2) Demás casos ......................................................................... 3 b) Depósitos, mezcla, tamizados y envasamiento de ..................... 4 TALLERES DE USO PARTICULAR: Ver gabinetes. TAMBORES METÁLICOS: a) Fábricas. Ver metales. b) Depósitos únicamente (con prohibición de manipuleo en horas de reposo) …………………………………………………………... 4 c) Talleres de reparación ............................................................... 3

3.2.1.

TAPICERÍA: Talleres ............................................................................ 5 TARROS PARA CONTENER LECHE. LIMPIEZA DE: Ver leche y derivados. TE: Ver alimentos de ahorro. TEJAS: Ver cerámicas. TEJIDOS E HILADOS: a) Hilanderías: 1) Cuando la materia prima ya se reciba depurada (sin enriado y operaciones similares) .................................................... 3 2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. b) Tejidos, fábrica de: 1) Con telares a mano ............................................................

5

2) Con telares rectilíneos y/o circulares con potencia mecánica ....* 3) Con telares a lanzaderas ...................................................

*

c) Apresto e impregnación de (encolado, engomado, impermeabilizado). Talleres de: 1) Con sustancias bituminosas. Ver alquitrán. 2) Con caucho y similares. Ver caucho. Inciso c). 3) Con empleo de sustancias inflamables. Ver inflamables. 4) Con goma, cola y almidón .................................................... 2 5) Demás casos. Ver productos químicos. d) Teñido. Talleres de. .................................................................. 2 e) Estampado. Talleres de. ............................................................. 3 f) Hombreras. Confección de: Con recortes de géneros procedentes de sastrerías (deshilachado mecánico) ......................................... 5

3.2.1.

g) Lonerías (Lonerías, talleres).Talleres de confección de artículos de lona (carpas, toldos y similares): 1) Manuales y/o mecánicos con potencia instalada hasta 5 H.P. ....................................................................... 5 2) Manuales y/o mecánicos con potencia instalada hasta 10 H.P….

4

3) Demás casos ..................................................................................

3

h) De paja y similares. (Esteras y esterillas). Ver caña. i) Fibras artificiales. Fábrica de: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada. j) Depósito: 1) Hasta 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) .............

4

2) Con más de 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) ...... 3 k) Hilo, bobinado y/o retorcido. Talleres de .......................................... TELAS ADHESIVAS: Ver tejidos e hilados: TERRACOTA: Ver cerámica. TINTAS: Ver barnices. TINTORERÍAS: Ver ropa, Inciso b) o tejidos e hilados, Inciso d) según corresponda. TINTURAS PARA EL CABELLO: Ver tocador y belleza. Productos de. TIZA: Barras de y similares (ver adornos. Artículos de). TOCADOR Y BELLEZA - PRODUCTOS DE:

3

3.2.1.

Elaboración: a) En general: 1) Que ocupen hasta 15 operarios y 10 H.P. de potencia instalada …

4

2) Que ocupen más de 15 operarios .....................................................

3

b) Con líquidos inflamables (lociones, tinturas). Ver inflamables. c) Con nitrocelulosa o similares (esmaltes para unas). Ver barnices mc a) ítem 5 d) Con moliendas y/o tamización de materias primas: 1) Excluidos morteros mecánicos y con potencia instalada, hasta 10 H.P. ........................................................................

4

2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la molienda de la materia prima a moler. TOCINOS: Ver carnes conservadas o "Chacinados". TOLDOS: Ver tejidos e hilados. Inciso g). TRAPOS: a) Nuevos o limpios. Depósitos y/o clasificación .............................

2

b) Sucios. Depósito. Ver estopa y/o lavadero a vapor ................................. 1 c) Deshilachado. Ver estopa o tejidos e hilados. Inciso g) según corresponda. TREFILACION: Ver alambres. TRIPERIAS Y/O DEPÓSITOS DE TRIPAS: ........................................ 1 TUBOS DE ILUMINACIÓN: Ver lámparas o luz fluorescente, según corresponda. TURRONES: Ver golosinas.

3.2.1.

-UUTILERIA TEATRAL: Depósito de artículos ................................ 5 -VVALIJAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado. VEHÍCULOS: Ver rodados. VELAS: Fábrica de: a) Cuando se parte de grasas animales frescas ................................

1

b) Cuando se emplea materia prima ya elaborada .............................

*

VERDURAS: Ver frutas. VERMOUTH: Ver vinos. VETERINARIOS, PRODUCTOS: Ver productos medicinales. VIDRIO Y CRISTAL: a) Elaboración, excluida la molienda .................................................

2

b) Artículos - Fábrica de .....................................................................

3

c) Grabado, esmerilado, biselado, tallado y pulido: 1) Por vía química, siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras de gases hayan previamente aprobadas por la Secretaria .. 3 2) Por medios mecánicos ................................................................

3

d) I) Decorado, talleres de hasta 2 operarios ......................................

6

3.2.1.

II) Decorado, talleres de hasta 5 operarios .......................................

5

III) Decorado, talleres de más de 5 operarios ....................................

4

e) Depósito y/o corte: 1) hasta 30 m3. de existencia real ......................................................... 5 2) demás casos ...................................................................................... 3 f) Depósito de vidrio roto ("rotura de vidrio") .......................................... 2 g) Espejos, fábricas de ................................................................................ 3 h) "Vitraux", fábrica de .............................................................................. 4 VINAGRES: Elaboración: (Con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables ...................... …………………………… 3 VINOS Y VINOS COMPUESTOS (VERMOUTH): a) Elaboración y/o pasteurización y/o filtración y/o corte y/o envasamiento, excluida la fermentación del monto ............................

3

b) Depósito y/o fraccionamiento: 1) Anexo a comercios minoristas de comestibles para su expendio por litro en el mismo local (Se considerará como integrantes de la actividad principal). 2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos ...............................

5

3) Con equipos mecánicos de potencia instalada hasta 10 H.P. ...

4

4) Demás casos .............................................................................

3

VULCANIZACION: Ver caucho. -YYERBA MATE: Ver alimentos de ahorro. YERBAS MEDICINALES: a) Molienda ...........................................................................................

3

b) Fraccionamiento y envasamiento .....................................................

4

c) Depósitos: 1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real) ..............

5

3.2.1.

2) Hasta 100 metros cúbicos de existencia (volumen real) ...............

4

3) Más de 100 metros cúbicos de existencia (volumen real)……

3

YESERIA Y YESO: Ver materiales de construcción. YUTE: Ver tejidos e hilados. -ZZAPATILLAS Y ZAPATOS: Ver calzados. ZINGUERIAS: Ver materiales, Inc. j).

ANEXOS

NORMAS

COMPLEMENTARIAS

3.2.1.

CORRECCIÓN DE TELA FORMA DE TRAMITACIÓN Se presentará ante la D.O.P. un plano o croquis en escala donde conste la corrección que se pretende efectuar al plano

de construcción aprobado acompañado por el

Formulario III debidamente completado. En aquellos casos en que se hubieran producido pequeñas modificaciones en construcciones aprobadas, o, en los que por razones de habilitación se solicitara "cambio de destino" de

un ambiente, la Dirección de Obras Particulares autorizará la CORREC-

CIÓN DEL CALCO O TELA ORIGINAL, pudiendo exigir cuando confección de un nuevo original o la

así fuera necesario la

firma de un profesional habilitado, cuando mediaren

condicionantes referidos a la estabilidad y/o seguridad. A titulo indicativo se mencionan los casos en los que debe solicitarse "corrección de tela", debiendo asimilarse las

situaciones análogas no detalladas en el presente

listado: 1). Cambio de destino, de "comercio a vivienda o viceversa". 2). Instalación y/o construcción de baños y/o locales sanitarios. 3). Marcación de módulos para estacionamiento vehicular en los rubros que así se soliciten. Casos en los que no se requiere "corrección de tela": 1). Cambio de titularidad en las carátulas de planos. 2). Modificaciones internas en locales, (cambio de ubicación de sanitarios, aberturas, vidrieras, mamparas, etc). 3). Casos en que se unifican dos locales contiguos.(por ejemplo en galerías comerciales). 4). Instalación de probadores, entrepisos para estanterías que no sean habitables, cabinas de desinfección mostradores, privados, trastiendas, mamparas, etc. 5). Marcación de fosas en talleres mecánicos, instalaciones industriales,(silos, torres de enfriamientos, montacargas, etc).

3.2.1.

La Dirección General de Inspecciones tomará debida nota de los casos citados precedentemente obrando en consecuencia. Ref: Expte. Nro. 9468-0-1977 Fecha: 19 de diciembre de 1977 ORDENANZA NUMERO 5295

ARTICULO 14º.- Podrán instalarse usos comerciales en edificios existentes que tengan uso *************** de vivienda a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza aún en el caso de que las medidas mínimas reglamentarias de frente, superficie y altura del local afectado no se cumplimentan y de acuerdo a las siguientes limitaciones: a) El local nunca será inferior a 16 m2. b) Deberá funcionar con el resto de la edificación y conservar sus mismas líneas arquitectónicas. c) Solamente se permitirán en Zonas donde se admitan usos comerciales.

3.2.1.

REGLAMENTACION DE

INSTALACIONES

ELECTRICAS

-ORDENANZA Nro. 6207-

3.2.1.

CAP. 1 OBJETO Y ALCANCE Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar y asegurar la

la seguridad de las personas y de los bienes

confiabilidad de su funcionamiento. Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios,

oficinas y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1 000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (Ver norma IRAM - 2001). No están comprendidas en esta Reglamentación: a) Las instalaciones especificas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. b) Las instalaciones específicas de procesos industriales. c) Las instalaciones de alumbrado público. d) Las instalaciones especificas de sistemas de comunicaciones. e) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticas que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales. Para las instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo, en ausencia de éstos, deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable. CAP. 2 REQUISITOS GENERALES 2.1.

ESQUEMA Las instalaciones eléctricas en inmuebles deberán ajustarse como mínimo a alguno de los esquemas básicos indicados en la figura 1.

2.2.

DEFINICIONES

2.2.1. Líneas

3.2.1.

De acuerdo con su ubicación en la instalación, las líneas reciben las siguientes designaciones: De alimentación: es la que vincula la red de la empresa prestataria del servicio eléctrico con los bornes de entrada del medidor de energía. Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía con los bornes de entrada de los equipos de protección y maniobra del tablero principal. Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del siguiente. De circuito: es la que vincula los bornes de salida del último tablero con los puntos de conexión de los aparatos de consumo. 2.2.2. Tableros Los tableros están constituidos por cajas o gabinetes que contienen los dispositivos de conexión, comando, medición, protección, alarma y señalización, con sus cubiertas y soportes correspondientes. De acuerdo con la ubicación en la instalación, los tableros reciben las siguientes designaciones: Tablero principal: es aquél al que acomete la línea principal y del cual se derivan las líneas seccionales o de circuitos. Tablero seccional: es aquél al que acomete la línea seccional y del cual se derivan otras líneas seccionales o de circuito. El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en una misma ubicación. Las características de los tableros y del lugar de su instalación se establecen en el CAP. 4. 2.3.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD PERSONAL

3.2.1.

2.3.1. Protección contra sobrecargas (larga duración) Las características de los elementos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.), deberán ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente de proyecto Ip de la instalación y elegida la sección del conductor (en función de lo establecido en el CAP. 5) los valores característicos de la protección deben cumplir con las siguientes condiciones simultáneamente: Ip _ In _ Ic If _ 1,45 Ic Donde: Ip: Corriente de proyecto de la línea a proteger. In: Corriente nominal de la protección. Ic: Corriente admitida por el conductor de la línea a proteger. If: Corriente de fusión del fusible o de funcionamiento de la protección, dentro de los 60 minutos de producida la sobrecarga. 2.3.2. Protección contra cortocircuitos (corta duración) La capacidad de interrupción o poder de corte a la tensión de servicio de los eleventos de protección (fusibles, interruptores automáticos, etc.) deberá ser mayor que la corriente de cortocircuito máxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elementos. Estos elementos deberán ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes que produzca daños en los conductores y conexiones debido a sus efectos térmicos y mecánicos. La verificación térmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duración) deberá realizarse mediante la siguiente expresión: S __Icc____t_ k

para O < t _ 5

3.2.1.

Donde: S (mm2) : Sección real del conductor. Icc (A) : Valor eficaz de la corriente de cortocircuito máxima. t (s)

: Tiempo total de operación de la protección.

k = 114 : Para conductores de cobre aislados en PVC. 74 : Para conductores de aluminio aislados en PVC.

3.2.1.

142 : Para conductores de cobre aislados en goma, etilenpropilénica o polietileno reticulado.

3.2.1.

93 : Para conductores de aluminio aislado en goma etilenpropilénica o polietileno reticulado. Los valores de "k" han sido determinados considerando que los conductores se encuentran inicialmente a temperatura máxima de servicio prevista por las normas IRAM y que al finalizar el cortocircuito alcanzan la temperatura máxima prevista por las mismas normas (Ver CAP. 5). Ver Gráfico: "Esquema General" 2.3.3. Medidas de seguridad personal contra contactos eléctricos Todos los elementos de la instalación deberán cumplir con las medidas de seguridad personal establecidas en el CAP. 3. 2.4.

DISPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES COMPONENTES

2.4.1. Introducción Conforme a las definiciones establecidas en los puntos 2.2. y 2.3., se indican a continuación los requisitos mínimos a cumplir por los tableros, en cuanto al tipo de aparatos de maniobra y protección y sus enclavamientos, y por las líneas, en cuanto a su disposición y clasificación. 2.4.2. Tableros 2.4.2.1. Protección de la línea de alimentación y del medidor de energía Esta protección deberá cumplir con los requerimientos que establezca la empresa prestataria del servicio eléctrico. 2.4.2.2. Tablero principal El tablero principal deberá instalarse a una distancia no mayor de 2 m. del medidor de energía. Sobre la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalar se un interruptor, como aparato de maniobra principal, que deberá cumplir con la condición 5 del punto 2.4.2.4. Dicho interruptor podrá estar integrado a los disposi-

3.2.1.

tivos de protección instalados en el mismo tablero cuando de éste se derive una única línea seccional. La protección de cada línea seccional derivada, deberá responder a alguna de las siguientes alternativas: a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Deberán cumplir con las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. b) Interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deberá cumplir con las condiciones 2, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. 2.4.2.3. Tableros seccionales La disposición de los elementos de protección en los tableros seccionales deberá responder a las alternativas a o b: a) Protección y maniobra - (Altamente recomendable) Como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor automático con apertura por corriente diferencial de fuga (IRAM 2301, 30 m. A). Por cada una de las líneas derivadas un interruptor manual y fusibles (en ese orden), o interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2,3 y 4 del punto 2.4.2.4. La resistencia de puesta a tierra deberá tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2. a. b) Protección y maniobra (sin protección diferencial) Como interruptor general en el tablero seccional, se utilizará un interruptor automático o manual. Por cada una de las líneas derivadas un interruptor manual y fusibles (en ese orden) o un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito.

3.2.1.

Los interruptores manuales con fusibles cumplirán las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. Los interruptores automáticos cumplirán los puntos 2, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. La resistencia de puesta a tierra, en este caso, deberá tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2. b. 2.4.2.4. Condiciones que deben cumplir los elementos de maniobra y protección principal y seccional. 1) El interruptor manual y los fusibles deberán poseer un enclavamiento que no permita que éstos puedan ser colocados o extraídos bajo carga. 2) El interruptor automático deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posición de abierto, o bien ser extraíble. En este último caso, la extracción sólo podrá realizarse en la posición "abierto". 3) La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible o unívocamente indicada por la posición "abierto" del elemento de comando. En caso contrario deberá tener una señalización adicional que indique la posición real de los contactos. Tal indicación solamente se producirá cuando la distancia aislante entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin posibilidad alguna de error. 4) En el caso de instalaciones monofásicas se deberá instalar dispositivos de protección y maniobra bipolares. 5) Los fusibles e interruptores no deberán intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifásicas. Deberá existir, sin embargo, sólo en el interruptor principal, un dispositivo que permita seccionar el neutro.

3.2.1. Tal dispositivo será mecánicamente solidario al interruptor principal produciendo la apertura y cierre del neutro en forma retardada o anticipada, respectivamente a igual operación de los contactos principales de dicho interruptor. Las instalaciones monofásicas deberán ser consideradas como un caso particular. En ellas se deberá producir el seccionamiento del neutro simultáneamente con el de la fase. 2.4.3. Líneas de circuito 2.4.3.1. Clasificación a) Circuitos para usos generales. Son circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y circuitos que alimentan tomacorrientes. En las bocas de salida de los circuitos para alumbrado, podrán conectarse artefactos cuya corriente no exceda los 6 A. En las bocas de salida de los circuitos de tomacorrientes podrán conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A. b) Circuitos para usos especiales. Son circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios superiores a los 10 A. También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie, como parques, jardines, etc. Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A. c) Circuitos de conexión fija. Son circuitos que alimentan directamente a los consumos sin la utilización de tomacorrientes. No podrán tener derivación alguna. Los circuitos destinados a la alimentación de motores deberán estar protegidos como se indica en el punto 6.7. 2.5.

CONDICIONES DE PROYECTO

3.2.1.

2.5.1. Grados de electrificación en inmuebles Se establece el grado de electrificación de un inmueble a los efectos de determinar, en la instalación, el número de circuitos (punto 2.5.2.) y los puntos de utilización (punto 2.5.3.) que deberán considerarse como mínimo. Los grados de electrificación son: - Electrificación mínima. - Electrificación media. - Electrificación elevada. Su determinación resultará de los pasos siguientes: 1) Se establecerá, en función de los consumos previstos, la demanda de potencia máxima simultánea. 2) Con el valor calculado en el punto 1) se predeterminará el grado de electrificación según el cuadro 2.I (columna 1), debiéndose verificar que la superficie del inmueble no supere el límite indicado para dicho grado (columna 2). Caso contrario deberá adoptarse el grado de electrificación correspondiente a la superficie del inmueble. Tabla 2,I Grado de electri-

Demanda de potencia

Límite de

máxima simultánea

aplicación

ficación

(1)

(2)

Mínima

hasta 3 000 VA

hasta 60 m2

Media

hasta 5 500 VA

hasta 150 m2

Elevada

mas de 5 500 VA

mas de 150 m2

2.5.2. Número mínimo de circuitos La instalación eléctrica del inmueble deberá tener un número mínimo de circuitos de acuerdo con el grado de electrificación determinado, según se indica a continuación: a) Electrificación mínima: - Un circuito para bocas de alumbrado - Un circuito para tomacorrientes

3.2.1.

b) Electrificación media: - Un circuito para bocas de alumbrado - Un circuito para tomacorrientes - Un circuito para usos especiales c) Electrificación elevada: - Dos circuitos para bocas de alumbrado - Dos circuitos para tomacorrientes - Dos circuitos para usos especiales

2.5.3. Puntos mínimos de utilización En las viviendas y según el grado de electrificación que corresponda, se establecen, como mínimo, los siguientes puntos de utilización: a) Electrificación mínima: - Sala de estar y comedor; un tomacorriente por cada 6 m2 de superficie y una boca de alumbrado. - Dormitorio: una boca de alumbrado y dos tomacorrientes. - Cocina: una boca de alumbrado y tres tomacorrientes. - Baño: una boca de alumbrado y un tomacorriente. - Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente. - Pasillos: una boca de alumbrado. b) Electrificación media: - Sala de estar y/o comedor: un tomacorriente por cada 6 m2. de superficie y una boca de alumbrado. - Dormitorios: una boca de alumbrado y tres tomacorrientes. - Cocina: dos bocas de alumbrado y tres tomacorrientes. Si está prevista la instalación de otros artefactos electrodomésticos de ubicación fija se instalará un tomacorriente para cada uno de ellos. - Baño: una boca de alumbrado y un tomacorriente. - Vestíbulo: una boca de alumbrado y un tomacorriente por cada 12 m2. de superficie. - Pasillo: una boca de alumbrado y un tomacorriente por cada 5 m. de longitud.

3.2.1.

c) Electrificación elevada: Se establecen los puntos de utilización señalados para la vivienda con grado de electrificación media, agregando para cada habitación los tomacorrientes necesarios si se prevé la instalación de artefactos de calefacción, de acondicionamiento de aire u otros de similar consumo, cuya alimentación se establezca a través de tomacorrientes. 2.5.4. Determinación de la demanda 2.5.4.1. Cálculo de la carga de cada circuito Se realizará tomando como base los siguientes valores:

Tabla 2,II Circuito

Potencia

Grado de elecTrificación

Alumbrado

66% de lo que resulte de considerar todos los puntos de uti-

Mínima

lización previstos, a razón

Media

de 125 VA cada uno.

Elevada

2 200 VA en uno de los tomacorrientes. Tomacorrientes

Mínima

2 200 VA en dos de los tomacorrientes

Media

2 200 VA en dos de los tomacorrientes de cada circuito

Elevada

2 750 VA en uno de los tomacorrientes

Media

3.2.1.

Usos Especiales

2 750 VA en uno de los tomacorrientes en cada circuito

Elevada

Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar, se indican en los CAP. 5 y 7. 2.5.4.2. Carga total correspondiente a edificios La carga total resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de unidades de vivienda, la de los servicios generales del edificio y la de los locales comerciales. La carga del conjunto de viviendas se obtiene multiplicando el número de ellas por la demanda máxima prevista según el grado de electrificación (punto 2.5.1.). Este valor se afectará por el coeficiente de simultaneidad de la siguiente tabla: Tabla 2,III Coeficiente de Simultaneidad Nro.de viviendas

Electrificación

Electrificación

mínima y media

Elevada

2a4

1

0,8

5 a 15

0,8

0,7

15 a 25

0,6

0,5

> 25

0,5

0,4

La carga de los servicios generales del edificio es la suma de la potencia instalada en ascensores, bombas de agua, alumbrado de espacios comunes y todos los servicios eléctricos generales del edificio. La carga correspondiente a locales comerciales y oficinas, se calcula en base a 125 VA por M2, con un mínimo de 3 750 VA por local. 2.6.

CAÍDA DE TENSIÓN ADMISIBLE Las caídas de tensión entre el origen de la instalación (acometida) y cualquier punto de utilización no deben superar los siguientes valores:

3.2.1.

- Instalación de alumbrado: 3 % - Instalación de fuerza motriz: 5 % (en régimen) 15% (en el arranque). La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente. Se deberá evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumínica. 2.7.

ACOMETIDA DEL CONDUCTOR DE NEUTRO El conductor neutro no podrá ser conectado a ninguna masa de la instalación interna del inmueble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metálicos que se utilicen en el punto de conexión a la red. NOTA: En el caso de que la empresa suministradora de energía por requisitos propios conecte el conductor de neutro a las masas de la instalación ubicada dentro de los límites del inmueble, deberá garantizar expresamente que su potencial a tierra no superará 24 V bajo cualquier condición de funcionamiento. Esto último es de cumplimiento indispensable para obtener el de nivel seguridad establecido por las prescripciones del presente Reglamento.

CAP. 3 MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS 3.1.

PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS

3.1.1. Conceptos Generales Consisten en tomar las medidas destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes normalmente bajo tensión. 3.1.2.

Protección por aislación por alejamiento o por medio de obstáculos de las partes bajo tensión. Ninguna de las partes de una instalación que normalmente está bajo tensión, deberá ser accesible al contacto con las personas. La protección debe lograrse mediante ais-

3.2.1. lación adecuada de las partes (que sólo puede quedar sin efecto destruyéndola mediante el uso de herramientas o bien, cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano por medio de obstáculos adecuados (chapas, rejas, u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deberán tener suficiente rigidez mecánica para que impidan que, por golpes o presiones, se pueda establecer contacto eléctrico con las partes bajo tensión. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, deberá asegurarse la imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensión, haciendo que el tamaño de los orificios cumpla con las condiciones establecidas por el grado IP2X de la Norma IRAM 2444. NOTA: Todos los obstáculos mecánicos metálicos deben estar conectados eléctricamente entre sí y al conductor de protección de manera de asegurar su puesta a tierra (ver 3.2.3.4.). 3.1.3. Protección complementaria con interruptor automático por corriente diferencial de fuga (IRAM 2301) La utilización del interruptor diferencial esta destinada a complementar las medidas clásicas de protección contra contactos directos. 3.1.3.1. La corriente de operación nominal del interruptor diferenciales no deberá superar a 30 m.A para asegurar la protección complementaria en caso de falla de las otras medidas de protección contra contactos directos o imprudencia de los usuarios, provocando la desconexión de la parte afectada de la instalación, a partir del establecimiento de una corriente de falla a tierra. 3.1.3.2. La utilización de tal dispositivo no esta reconocida como medida de protección completa y, por lo tanto, no exime en modo alguno el empleo del resto de las medidas de seguridad enunciadas en el párrafo 3.1.2., pues, por ejemplo, este método no evita los accidentes provocados por contacto simultáneo con dos partes conductoras activas de potenciales diferentes. 3.1.3.3.

3.2.1.

Se debe notar que una solución de este tipo facilita la protección contra contactos indirectos, a la vez que permite condiciones de puesta a tierra técnica y económicamente factibles y tiene la ventaja adicional, desde el punto de vista de protección contra incendio, de supervisar permanentemente la aislación de las partes bajo tensión. 3.2.

PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS

3.2.1. Conceptos Generales Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas (masas) puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación. DEFINICIÓN DE MASAS: Conjunto de las partes metálicas de aparatos, de equipos y de las canalizaciones eléctricas y sus accesorios (cajas, gabinetes, etc.) que en condiciones normales, están aisladas de las partes bajo tensión, pero que pueden quedar eléctricamente unidas con estas últimas a consecuencia de una falla. 3.2.2. Protección por desconexión automática de la alimentación Este sistema de protección consta de un sistema de puesta a tierra y un dispositivo e protección. La actuación coordinada del dispositivo de protección con el sistema de puesta a tie rra permite que, en el caso de una falla de aislación de la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que las partes metálicas accesibles no adquieran una tensión de contacto mayor de 24 V en forma permanente. 3.2.3. Instalación de puesta a tierra 3.2.3.1. Disposiciones generales a) En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la instalación. b) Las masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instalación eléctrica estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.

3.2.1.

c) El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de soportar la corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito. d) El conductor de protección (ver 3.2.3.4.) no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni pasará por el interruptor diferencial, en caso de que este dispositivo forma parte de las instalaciones. e) La instalación se realizará de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281 Parte III. 3.2.3.2. a - Valor de la resistencia de puesta a tierra si se utiliza interruptor diferencial (alternativa altamente recomendable). Los valores máximos de resistencia de puesta a tierra de las masas metálicas deberán ser de 2Ω en edificios con sistema de

puesta a tierra colectiva y de 10Ω en unida-

des de vivienda, recomendándose en este último caso valores inferiores a 5Ω (IRAM 2281 - Parte III). 3.2.3.2. b - Valor de la resistencia de puesta a tierra sin interruptor diferencial La efectividad de los sistemas de protección contra contactos indirectos (punto 3.2.) por medio de fusibles o interruptores automáticos, es factible únicamente si se logran valores de resistencia de puesta a tierra, iguales o menores a los indicados en la tabla 3.1. Tabla 3,1 Fusible

Resis-

Interrup-

Resis-

Interrup-

Resis-

tipo

tencia

tor Auto-

tencia

tor Auto-

tencia

IRAM 2

de puesta

matico

de

245 Par-

a tierra

tipo "G"

a tierra

tipo "L"

a tierra

te II(A)

(Ω_)

IRAM 2

(_Ω)

IRAM 2

(Ω_)

169(A)

3.2.3.2.

puesta matico

de puesta

269(A)

10

0,50

10

0,38

10

0,50

16

0,28

15

0,28

16

0,38

32

0,13

32

0,15

32

0,16

63

0,07

--

----

--

----

c - Requisitos adicionales

3.2.1.

En el caso 3.2.3.2.b; en edificios de departamentos u oficinas, la resistencia de puesta a tierra se calculará en base a la unidad que tenga la protección de mayor intensidad nominal, según tabla 3.I. De aumentarse el valor nominal de la protección mayor, la resistencia de puesta a tierra existente deberá adecuarse a los valores indicados en la tabla anteriormente mencionada. 3.2.3.3. Toma de tierra La toma de tierra está formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el conductor de protección. Esta toma deberá realizarse mediante electrodos dispersores, placas, cables y alambres cuya configuración y materiales deberán cumplir con las Normas IRAM respectivas. 3.2.3.4. Conductor de protección La puesta a tierra de las masas se realizará por medio de un conductor, denominado "conductor de protección" de cobre electrolítico aislado (Normas IRAM: 2183; 2220; 2261; 2262) que recorrerá la instalación y cuya sección mínima se establece con la fórmula indicada en el punto 2.3.2. En ningún caso la sección del conductor de protección será menor a 2,5 mm2. NOTA: En tableros y bandejas portacables se admitirá el uso del conductor de protección desnudo 3.2.3.5. Disposiciones particulares a) Toma corriente con puesta a tierra. La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado para esta función se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección en la caja mediante una derivación con cable de cobre aislada. b) Conexión a tierra de motores u otros aparatos eléctricos de conexión fija. Se efectuara con un conductor de sección según el punto 3.2.3.4. y que este integrado preferentemente al mismo cable de la conexión eléctrica. c) Caños, cajas, gabinetes metálicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra se realizara la conexión de todas las cajas y gabinetes metálicos con el conductor de pro-

3.2.1.

tección, para lo cual cada caja y gabinete metálico deberá estar provisto de un borne o dispositivo adecuado. Además deberá asegurarse la continuidad eléctrica con los caños que a ella acometen, utilizando a tal efecto dispositivos adecuados. d) Caños, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de protección deberá conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes. NOTA: Si en una instalación se vinculan caños metálicos cajas aislantes deberán preverse dispositivos adecuados para conectar los caños al conductor de protección de cada caja. 3.3.

PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS POR USO DE FUENTES DE MUY BAJA TENSIÓN DE SEGURIDAD (MBTS. 24 V)

3.3.1. Requisitos La protección contra contactos se considera asegurada tanto contra los contactos directos como indirectos, cuando: a) La tensión de utilización más elevada no llega a ser superior a 24 V b) La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad, tal como las definidas en 3.3.2. y que cumplimentan lo indicado en 3.3.3. 3.3.2. Tipos de fuentes de M.B.T.S. a) Transformador con separación eléctrica entre los circuitos primarios y secundarios. Poseerá, además una pantalla metálica intercalada entre los arrollamientos primario y secundario que, al igual que, el núcleo se deberá conectar al sistema de puesta a tierra. La tensión primaria no superará los 500 V y la tensión secundaria máxima será de 24 V. Deberá soportar un ensayo de tensión aplicando 4000 Vc.a. durante 1 minuto entre primario y secundario y de 2.000 Vc.a. durante 1 minuto entre los arrollamientos y tierra. La resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados no deberá ser menor a 5 M Ω

3.2.1.

b) Otras fuentes de 24 V de tensión de salida que posean un grado de seguridad no inferior a los indicados en el punto a) como ser: motor y generador, separados y grupo motor-generador con arrollamientos separados eléctricamente. c) Dispositivos electrónicos en los que se hayan tomado medidas adecuadas que aseguren que en casos de defectos internos de estas, la tensión de salida en sus bornes no pueda ser en ningún caso superior a 24 V y cuyas características de seguridad no sean inferiores a las del punto a). 3.3.3. Condiciones de instalación a) Los circuitos de M.B.T.S. no deberán unirse eléctricamente a partes bajo tensión o a los conductores de protección perteneciente a otros circuitos. b) Las

partes metálicas

normalmente sin tensión (masas) de los circuitos de

M.B.T.S. no deberán ser conectados a conductores de protección de "masas" de otros circuitos. c) Los conductores de los circuitos de M.B.T.S. deberán estar preferentemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas: - Los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán colocarse dentro de una cubierta (o caño) aislante, además de poseer su aislación funcional. - Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra. - Los circuitos de diferentes tensiones podrán estar en un mismo cable multicolor, pero los conductores del circuito de M.B.T.S. deberán aislarse individual y colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente. d) Las fichas y tomacorrientes de los circuitos M.B.T.S. deberán cumplimentar lo siguiente: - Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en circuitos de mayor tensión. - Los tomacorrientes no deberán poseer contactos para conductor de protección. 3.4.

CONDICIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD PARA LAS SALAS DE BAÑO

3.2.1. 3.4.1. Zonas

Se definen los siguientes: a) Zona de peligro, Delimitada por el perímetro de la bañera con una altura de 2,25 m; medidos desde su fondo. b) Zona de protección. Delimitada por el perímetro que excede en 0,60 m el de la bañera o ducha hasta la altura del cielorraso. c) Zona sin restricciones. El volumen de la sala de baño exterior a la zona de protección. 3.4.2. Restricciones En la zona de peligro no se podrán instalar aparatos, equipos ni canalizaciones eléctricas a la vista (tableros con interruptores, interruptores de efecto, tomacorrientes, calefones eléctricos, artefactos de iluminación, cajas de conexiones, cajas de paso, etc.). En la zona de protección, sólo podrán instalarse artefactos de iluminación y aparatos eléctricos de instalación fija. Estos serán de clase II y protegidos contra proyecciones de agua. 3.5.

LÍNEAS DE PARARRAYOS Para la ejecución de este tipo de instalaciones, deberán seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2184.

CAP. 4 TABLEROS 4.1.

LUGAR DE INSTALACIÓN

4.1.1. Tablero principal El tablero principal, que deberá ubicarse según lo indicado en el punto 2.4.2., se instalará preferentemente en lugar seco, ambiente normal de fácil acceso. Para lugares húmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes se deberá adoptar las previsiones adicionales indicadas en el Cap. 8. Delante de la superficie frontal del tablero habrá un espacio libre para facilitar la realización de trabajos y operaciones.

3.2.1.

Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deberá dejarse detrás del mismo un espacio libre de 1 m. Los tableros deberán estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan operar los interruptores y efectuar la lectura de los instrumentos con facilidad. El local donde se instale el tablero principal no podrá ser usado para el almacena miento de ningún tipo de combustible ni de material de fácil inflamabilidad. La circulación frente al tablero no deberá ser obstaculizada en una distancia inferior a 1 m., siendo la relación mínima entre ancho y largo del local no inferior a 0,2; no existirán desniveles en su piso y su altura mínima será de 2,8 m. El nivel de iluminación mínima en el local en que se ubique el tablero será de 100 lux. La puerta del local deberá poseer la identificación "Tablero eléctrico Principal" y estará construida en material de difícil inflamabilidad. 4.1.2. Tableros seccionales Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización dentro de la unidad habitacional o comercial con buen nivel de iluminación y a una altura adecuada que facilite el accionamiento, de los elementos de maniobra y protección, no debiendo interponerse obstáculos que dificulten su acceso. 4.2.

FORMA CONSTRUCTIVA Las partes constitutivas de los tableros podrán ser metálicas o de materiales plásticos que tengan, además de rigidez mecánica, características de ininflamabilidad, no higroscopicidad y propiedades dieléctricas adecuadas. El grado de protección mínimo será IP 40 según Norma IRAM 2444. No tendrá partes bajo tensión accesibles desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensión será posible sólo luego de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.

3.2.1.

Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente accionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero está instalado) entre 0,90 m. y 2 m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta bisagrada que pueda retenerse en sus posiciones extremas por dispositivos diseñados a tal efecto. Los componentes eléctricos no podrán ser montados directamente sobre las caras posteriores o laterales del tablero, sino en soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior sólo podrán montarse los elementos que deberán ser visualizados o accionados desde el exterior. Se deberá prever suficiente espacio interior como para permitir un montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuenta sus dimensiones y radio de curvatura. Las partes de los tableros no deberán superar las temperaturas establecidas en la norma IRAM 2186. Los tableros que tengan más de dos circuitos de salida deberán contar con un juego de barras que permita efectuar el conexionado o remoción de cada uno de los elementos de maniobra, comodamente y sin interferir con los restantes. Este juego de barras podrá ser realizado con conductores aislados o desnudos montados sobre aisladores soporte. Las barras deberán diseñarse para una corriente nominal no inferior a la de la línea de alimentación, ni al valor eficaz de la corriente de falla máxima en el lugar de la instalación. La disposición de las barras deberá ser N.P.S.T. del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, mirando desde el frente del tablero. Las derivaciones de las barras deberán efectuarse mediante grapas, bornes o terminales apropiados, evitando el contacto de materiales que produzcan corrosión electroquímica.

3.2.1.

Las barras de los tableros deberán estar identificadas según el Código de colores (Punto 7.2.5.). No podrán instalarse otros conductores que los específicos a los circuitos del tablero en cuestión, es decir, no podrán usarse los tableros como caja de paso o empalme de otros circuitos. Los conductores no podrán estar flojos ni sueltos en su recorrido dentro del tablero. Para ello deberán fijarse entre sí y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales previstos a tal efecto. Las extremidades deberán ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin de garantizar una conexión eléctrica segura y duradera. Los tableros dispondrán de una placa colectora de puesta a tierra, perfectamente identificada con la cantidad suficiente de bornes adecuados al número de circuitos de salida, donde se reunirán todos los conductores de protección de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta a tierra del tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan continuidad eléctrica entre todas sus partes metálicas no activas. Los tableros prearmados estarán marcados indeleblemente por el fabricante de tal manera que las indicaciones permanezcan visibles después de la instalación. Figurarán como mínimo los siguientes datos: - Fabricante responsable - Tensión de utilización (monofásica o trifásica) - Corriente de cortocircuito máxima de cálculo. En los casos en que los tableros sean armados por montadores electricistas, deberá marcarse con los mismos datos del punto anterior reemplazando la indicación "Fabricante responsable" por la de "Montador responsable" Los equipos y aparatos de señalización, medición, maniobra y protección instalados en los tableros deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados.

3.2.1.

Los tableros podrán ser diseñados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir. Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medición, instalados en los tableros, se deberán poner a tierra. Todas las indicaciones deberán expresarse en idioma nacional. Las condiciones de bloqueo de los tableros estarán de acuerdo con las prescriptas en la norma IRAM 2450. CAP. 5 CONDUCTORES 5.1.

CABLES PARA USOS GENERALES Los cables según su aplicación se utilizan de la siguiente forma: a) Instalación fija en cañerías (embutidas o a la vista): Normas IRAM: 2220, 2261, 2262 Y 2183. b) Instalación fija a la vista (colocados sobre bandejas perforadas): Normas IRAM 2220, 2261, 2262. c) Instalación enterrada: Normas IRAM 2220, 2261 Y 2262. d) Instalación aérea: cables con conductores de cobre rojo duro, aislados con polietileno reticulado y cableados a espiral visible para instalaciones eléctricas aéreas exteriores en inmueble.

5.2.

CABLES PARA USOS ESPECIALES Los cables que se utilicen en locales húmedos, mojados o polvorientos serán del tipo adecuado para soportar los riesgos propios del local. (Ver Cap. 8) Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos (punto 8.6.) deberán responder al ensayo de no propagación de incendios, especificado en la norma IRAM 2289, categoría A, además de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local.

5.3.

DETERMINACIÓN DE LA SECCIÓN

3.2.1.

5.3.1. Exigencias generales a) La intensidad de corriente no deberá ocasionar un calentamiento sobre el conductor que eleve su temperatura por encima de la especificada para cada tipo de cable (puntos 5.3.2.; 2.3.1. y 2.3.2.). b) La intensidad de corriente no deberá provocar caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 2.6. c) Se deberán respetar las secciones mínimas indicadas en el punto 7.2.6. 5.3.2. Intensidad de corriente admisible 5.3.2.1. Cables según Norma IRAM 2183 (aislados y sin envoltura de protección). La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en cañerías, embutidas o a la vista en servicio permanente, será la indicada en la tabla 5.I. Esta tabla está referida a una temperatura ambiente de 40° C, 70° C en el conductor; y para tres cables instalados por caño. En condiciones de cortocircuito el conductor no deberá superar los 160° C. Cuando la temperatura ambiente difiera de 40 C, las intensidades máximas admisibles resultarán de las indicadas en la tabla 5.I multiplicadas por el factor de corrección por temperatura de la tabla 5.II. Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un mismo caño, los valores indicados en la tabla 5.I deberán multiplicarse por 0,8 y si se colocan de 7 a 9 conductores activos deberán multiplicarse por 0,7. Tabla 5.I Intensidad de corriente admisible (para cables sin envoltura de protección) Sección del conduc.

Corriente máxima

tor de cobre según

admisible

Norma IRAM 2183 (mm2)

(A)

1

9,6

1,5

13

3.2.1.

2,5

18

4

24

6

31

10

43

16

59

25

77

35

96

50

116

70

148

95

180

120

207

150

228

185

260

240

290

300

340

400

385 Tabla 5,II

Factor de corrección para temperaturas ambientes distintas de 40 C. Temperatura ambiente

Factor de Corrección

hasta °C 25

1,33

30

1,22

35

1,13

40

1,00

45

0,86

50

0,72

55

0,50

5.3.1.1. Cables según Normas IRAM 2220, 2261 y 2262 (aislados y con envolturas de protección)

3.2.1.

Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, con aislación y en voltura de material plástico, se aplicarán las intensidades de corriente admisibles de la Tabla 5.III. Cuando se utilicen cables aislados con goma estilen propilénica o polietileno reticulado que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de servicio de 90° C y de 250° C en caso de cortocircuito las intensidades de corriente admisibles de la tabla 5,III se multiplicarán por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para cables enterrados. Para conductores de aluminio según IRAM 2220, 2261 y 2262, las intensidades de corriente admisibles se obtendrán multiplicando por 0,8. Tabla 5,III Intensidad de corriente admisible para cables con envoltura de protección. Sección No-

Colocación en aire li-

Colocación directamen-

minal de

bre.Para 3 cables uni-

te enterrada. Tempera-

los conduc-

polares separados un

tura del terreno 25° C

tores.

diámetro o un cable

Profundidad de coloca-

multipolar, colocados

ción 70 cm. Resistivi-

sobre bandejas perfo-

dad térmica especifica

radas. Temperatura del

del terreno: 100° C cm

aire: 40° C.

Terreno normal seco

mm2

Unip. Bip. Trip.y Tetrap.

Unip. Bip. Trip.y (1)

(2)

Tetrap. (2)

A

A

A

A

A

A

1,5

25

22

17

32

32

27

2.5

35

32

24

45

45

38

4

47

40

32

58

58

48

6

61

52

43

73

73

62

10

79

65

56

93

93

79

16

112

85

74

124 124

103

25

139 109

97

158 158

132

3.2.1.

35

171 134

117

189

158

50

208 166

147

230

193

70

252 204

185

276

235

95

308 248

223

329

279

120

357 289

259

373

316

150

410 330

294

421

355

185

466 376

335

474

396

240

551 434

391

546

451

300

627 489

445

612

504

400

747 572

545

710

608

500

832

803

630

944

906

(1) Para cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7 cm. como mínimo. (2) Para un solo cable. Para condiciones de colocación distintas a las indicadas en la tabla 5.III, los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de corrección de las tablas 5.IV a 5.VIII. 5.3.2.2.1. Factores de corrección para cables en aire

Tabla 5.IV Factores de corrección para distintas temperaturas. Temperatura del ambiente ( °C)

20

25 30

35 40

45

50 55

Factor de corrección

1,26 1,21 1,15 1,08 1,00 0,92 0,83 0,72 Tabla 5.V

3.2.1.

Factores de corrección para agrupación de cables en un plano horizontal. Factor de Corrección Distancia entre los

3 cables multi-

cables

polares

6 cables Unip. Multipol.

Igual a un diámetro

0,95

0,95

0,90

En contacto

0,80

0,80

0,75

5.3.2.2.2. - Factores de corrección para colocación enterrada Tabla 5.VI Factores de corrección para distintas temperaturas Temperatura del Terreno ( C)

5 10 15 20 25 30 35

Factor de corrección

1,18 1,14 1,10 1,05 1,00 0,95 0,91 Tabla 5.VII

Factor de corrección para agrupación de cables multipolares distanciados 7 cm. Como mínimo. Cantidad de cables en la zanja

2 3

4

5

6

8

10

Factor de corrección

0,84 0,74 0,67 0,64 0,60 0,56 0,53 Tabla 5.VIII

Factores de corrección para agrupación de sistemas conformados por cables unipolares situados uno junto a otros, distan ciados 7 cm., como mínimo.

3.2.1.

Número de sistemas en la zanja

2

Factor de corrección

3

4

0,82 0,74 0,68 Tabla 5.IX

Factor de corrección para la colocación de cables en terreno de resistividad térmica especifica distinta de 100°_C._cm W Tipo de terreno Resistividad _°C._cm Factor de corrección Arena seca

300

0,65

100

1,00

70

1,17

50

1,30

Terreno normal seco Terreno húmedo Terreno o arena mojados

5.3.2.2.3. Factor de corrección para colocación en cañerías Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la tabla 5.III indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,8. 5.3.2.3. Cables preensamblados Tabla 5.X Intensidad de corriente admisible para cables instalados en líneas aéreas de baja tensión preensambladas. Sección nomi-

Cables expuestos

Cables no expues

al de los

al sol

tos al sol

conductores

(1)

(mm2)

Bipolar. Tetrapolar

Bipolar Tetrapolar

4

38

32

46

38

6

45

38

55

45

(A)

(1)

(A)

3.2.1.

10

65

50

75

60

16

80

66

97

79

(1) Estos valores se refieren a un cable colocado en aire a 40° C de temperatura ambiente y 90º C de temperatura en los conductores. Tabla 5.XI Factores de corrección para distintas temperaturas ambientes Temperatura ambiente ( °C)

20

25

30

35

40

45

50 55

Factor de corrección

1,26 1,21 1,15 1,08 1,00 0,92 0,83 0,72

CAP. 6 ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCIÓN 6.1.

DEFINICIONES

6.1.1. Elementos de maniobra Son dispositivos que permiten establecer, conducir e interrumpir la corriente para la cual han sido diseñados. 6.2.1. Elementos de protección Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas (sobrecargas, cortocircuito, corriente de falla a tierra, etc.) e interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del elemento de maniobra al que está acoplado. 6.2.

INTERRUPTORES Elementos mono, bi, tri y tetrapolares que tendrán un diseño tal que la velocidad de apertura de sus polos no depende de la velocidad de accionamiento del operador.

3.2.1.

El tipo unipolar comprenderá los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de combinación, etc.). En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarán simultáneamente. En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deberá identificarse) conectará con anterioridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a éstos. Los interruptores de efecto cumplirían con la norma IRAM 2007. Los otros interruptores cumplirán con la norma IRAM 2122. 6.3.

FUSIBLES Elemento de protección cuya capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilización, a la tensión de servicio. En todos los casos el fusible será encapsulado y deberá ser desechado luego de su fusión. Los fusibles cumplirán con las prescripciones de las normas IRAM 2121; 2245.

6.4.

INTERRUPTOR CON FUSIBLES Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 6.2 y 6.3. Deberá poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se deba previamente seccionar la alimentación. Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculo de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc. Además deberá cumplir con la condición 3 del punto 2.4.2.4. Los interruptores con fusibles cumplirán con las exigencias de la norma IRAM 2122.

6.5.

INTERRUPTOR AUTOMÁTICO

3.2.1.

Elemento de maniobra y protección cuya capacidad de ruptura a la tensión de servicio, deberá ser igual o mayor a la corriente de cortocircuito, en su punto de utilización. Su diseño deberá cumplir con las condiciones 2 y 3 del punto 2.4.2.4. Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la norma IRAM 2169. 6.6.

INTERRUPTOR POR CORRIENTE DIFERENCIAL DE FUGA (INTERRUP- TOR DIFERENCIAL). El interruptor diferencial deberá estar diseñado para funcionar automáticamente cuando la corriente diferencial de fuga exceda el valor determinado de ajuste. El elemento de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección contra sobrecarga y corto circuito. Los interruptores diferenciales cumplirán con la norma IRAM 2301.

6.7.

DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y PROTECCIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS DE INSTALACIÓN FIJA Los motores de corriente alterna (mono o trifásicos) deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra y protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultánea; y la protección de la línea de alimentación contra sobre cargas y cortocircuitos. En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 Kw. además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de protección que interrumpa el circuito de alimentación cuando esté ausente la tensión de una fase. Se recomienda esta protección también para motores de menor potencia. Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan producir en la instalación. El sistema de arranque a elegir será aquél que asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados en la línea, según punto 2.6.

3.2.1.

CAP 7 7.1.

REGLAS DE INSTALACIÓN CONSIDERACIONES GENERALES

7.1.1. Proyecto eléctrico No se deberán realizar instalaciones eléctricas sin la existencia previa de un proyecto que constara de planos y memoria técnica. 7.1.2. Elementos de la Instalación Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM). 7.1.3. Montaje y ubicación de los elementos de la instalación Los elementos de la instalación eléctrica deberán ser montados de manera que permitan la realización de las tareas de verificación y mantenimiento (Cap.9). 7.1.4. Conexión de conductores Las uniones y derivaciones de conductores de secciones hasta 2,5 mm2 inclusive podrán efectuarse intercalando y retorciendo sus hebras. Las uniones y derivaciones de conductores de secciones mayores de 2,5 mm2 deberán efectuarse por medio de borneras, manguitos de identar o soldar (utilizando soldadura de bajo punto de fusión con decapante de residuo no ácido) u otro tipo de conexiones que aseguren una conductividad eléctrica por lo menos igual a la del conductor original. Para agrupaciones múltiples (más de 3 conductores) deberán utilizarse borneras de conexión. (Norma IRAM 2441). Las uniones y derivaciones no podrán someterse a solicitaciones mecánicas y deberán cubrirse con un aislante eléctrico de características equivalentes al que poseen los conductores. 7.1.5. Continuidad eléctrica del conjunto masas-conductor de protección Remitirse a las prescripciones dadas en el punto 3.2.3.4. 7.1.6. Interruptor de efecto

3.2.1.

En instalaciones monofásicas, los interruptores de efecto deberán cortar el conductor de fase. 7.1.7. Tipos de canalización Los tipos de canalización serán los siguientes: - Conductores aislados colocados en cañerías: embutida a la vista. - Conductores enterrados: directamente o en conductos. - Conductores preensamblados en líneas aéreas exteriores. - Bandeja portacable. - Blindobarras. No se deberán colocar los conductores directamente en canaletas de madera o bajo listones del mismo material, ni tampoco embutidos o sobre mampostería, yeso, cemento u otros materiales. No se efectuarán instalaciones aéreas en interiores. Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039; 2158; 2188) y los conductores macizos (de un solo alambre) no deberán utilizarse en líneas de la instalación eléctrica. 7.2.

INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS EN CAÑERÍAS Deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número máximo de bocas de salida por circuito será de 15 (quince).

7.2.1. Agrupamiento de conductores en un mismo caño Las líneas deberán ser por lo menos bifilares. Todos los conductores pertenecientes a una misma línea, cuando estuvieren protegidos dentro de caños metálicos deberán estarlo en conjunto y no individualmente. Esta medida comprende al conductor de protección. Los conductores utilizados para las líneas trifásicas (fuerza motriz) deberán ser instaladas en caños independientes.

3.2.1.

Las líneas seccionales deberán alojarse en caños independientes. No obstante, se admitirán en un mismo caño aquellas líneas seccionales que correspondan a un mismo medidor. Las líneas de circuitos de alumbrado y tomacorrientes podrán alojarse en una misma cañería; las de aire acondicionado y de alimentación para circuitos especiales, deberán tener cañerías independiente para cada una de ellas. En un mismo caño se podrán alojar tres líneas de circuito monofásicas como máximo, siempre que pertenezcan a la misma fase, la suma de sus cargas máximas simultáneas no excedan los 20 A y el número total de bocas de salida alimentadas por estos circuitos en conjunto no sea superior a 15 unidades. 7.2.2. Diámetro mínimo de los caños El diámetro mínimo de los caños se determinara en función de la cantidad, sección y diámetro (incluida la aislación) de los conductores, de acuerdo con la tabla 7.1. Para los casos no previstos en la tabla, el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación, no deberá exceder el 35 % de la sección interna del caño. El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas seccionales y principales deberá ser de 15,3 mm. El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas de circuito deberá ser de 12,5 mm. - Ver TABLA 7.17.2.3. Colocación de caños y cajas 7.2.3.1. Unión entre caños Los caños se unirán entre sí mediante accesorios adecuados que no disminuyan su sección interna y que aseguren protección mecánica de los conductores. Cuando se empleen caños metálicos deberá garantizarse la continuidad eléctrica de la cañería. 7.2.3.2. Unión entre caño y caja Las uniones de caños y cajas deberán efectuarse mediante conectores o, tuerca y boquilla. La tuerca se dispondrá en la parte exterior de la caja y la boquilla en la parte interna.

3.2.1.

Las características constructivas de estos elementos estarán en concordancia con las prescriptas por las Normas IRAM 2224;2005.

3.2.1.

7.2.3.3. Colocación de cajas de paso Para facilitar la colocación y el reemplazo de conductores deberá emplearse un número suficiente de cajas de paso. No se admitirán más de tres curvas entre dos cajas. En tramos rectos y horizontales sin derivación deberá colocarse como mínimo, una caja cada 12 m, y en tramos verticales una cada 15 m.

3.2.1.

Las cajas de paso y de derivación deberán instalarse de tal modo que sean siempre accesibles. 7.2.3.4. Consideraciones para caños en forma de "U" Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (por ej. los cruces bajo los pisos) u otra forma que facilite la acumulación de agua se colocaran únicamente cables aislados con vaina de protección, que respondan a las Normas IRAM 2220; 2262; 2261. 7.2.3.5. Curvado de los caños Las curvas realizadas en los caños no deberán efectuarse con ángulos menores de 90°. Además deberán tener como mínimo los

radios de curvatura indicados en la

siguiente tabla. Tabla 7.II Caño_tipo_liviano

Caño_tipo_semipesado

Radio_de curvatura mínimo

Designación IRAM

Designación IRAM

( mm )

RL 16/14

RS 16/13

47,5

RL 19/17

RS 19/15

56

RL 22/20

RS 22/18

67

RL 25/23

RS 25/21

75

RL 32/29

RS 32/28

95

RL 38/35

RS 38/34

112

RL 51/48

RS 51/46

150

7.2.4. Colocación de los conductores Antes de instalar los conductores deberá haberse concluido el montaje de caños y cajas y completado los trabajos de mampostería y terminaciones superficiales. Deberá dejarse una longitud mínima de 15 cm de conductor disponible en cada caja a los efectos de poder realizar las conexiones necesarias.

3.2.1.

Los conductores que pasen sin empalme a través de las cajas deberán formar un bucle. Los conductores colocados en cañerías verticales deberán estar soportados a distancias no mayores de 15 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con formas y disposiciones tales que no dañen su cubierta aislante. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños, las cuales deberán efectuarse exclusivamente en las cajas. 7.2.5. Código de colores Los conductores de la Norma IRAM 2183 y barras conductoras se identificarán con los siguientes colores: Neutro: color celeste. Conductor: de protección: bicolor verde-amarillo Fase R: color castaño. Fase S: color negro. Fase T: color rojo. Para los conductores de las fases se admitirán otros colores, excepto el verde, amarillo o azul. Para el conductor de fase de las instalaciones monofásicas se podrá utilizar indistintamente cualquiera de los colores indicados para las fases pero se preferirá el castaño. 7.2.6. Secciones Mínimas de los conductores Se respetarán las siguientes secciones mínimas: Líneas principales 4 mm2 Líneas seccionales 2,5 mm2 Líneas de circuito 1,5 mm2 Derivaciones y retornos a los interruptores de efecto 1 mm2 Conductor de protección 2,5 mm2 7.2.7. Prescripciones particulares para cañerías embutidas 7.2.7.1.

3.2.1.

Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en techos, pisos y paredes deberán ser de acero tipo pesado, semipesado o liviano y cumplir con las prescripciones dadas en las Normas IRAM 2100; 1005; 2224 respectivamente. 7.2.7.2. El caño termoplástico Norma IRAM 2206 se admitirá embutido en las siguientes condiciones: a) La distancia entre la superficie terminada de la pared y el caño, no será inferior a 5 cm. b) Quedan exceptuadas de cumplir el punto a) las cañerías ubicadas en una franja comprendida entre 10 y 15 cm., tomada a partir de las aberturas de puertas y ventanas, medidas en la construcción de albañilería sin terminar y además en el entorno de las cajas. 7.2.8. Prescripciones particulares para cañerías a la vista 7.2.8.1. Cañerías aprobadas Podrán emplearse las cañerías metálicas que se utilizan embutidas. Además podrán emplearse: a) Cañería de acero tipo liviano, según norma IRAM 2284, esmaltadas o cincadas con uniones y accesorios normalizados. b) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas a la vista utilizando accesorios tales como cajas, codos, etc. fabricados especialmente para éstos. c) Caños metálicos flexibles. d) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice una adecuada protección mecánica a los conductores. 7.2.8.2. Utilización Los tipos indicados en el apartado 7.2.8.1. deberán emplearse en lugares secos. Las cañerías a la vista no deberán instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde quede expuesta a deterioros mecánicos o químicos. 7.2.9. Prescripciones particulares para columnas montantes

3.2.1.

Los requisitos que deberán cumplir las líneas seccionales en las cajas de paso y derivación de la columna montante serán: - Identificación mediante letras, números o combinación de ambos. - Evitar el entrecruzamiento de los conductores de las distintas líneas. 7.3.

CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS

7.3.1. Tipos de conductores Podrán utilizarse los tipos aprobados por Normas IRAM 2220; 2261; 2262. 7.3.2. Formas de instalación Estos cables podrán instalarse directamente enterrados o en conductos (cañerías metálicas cincadas, caños de fibrocemento o de PVC rígido tipo pesado). 7.3.3. Cables subterráneos debajo de construcciones Los cables subterráneos instalados debajo de construcciones deberán estar colocados en un conducto que se extienda más allá de su línea perimetral. 7.3.4. Distancias mínimas La distancia mínima de separación de los cables o conductos subterráneos respecto de las cañerías de los otros servicios deberá ser de 0,50 m. 7.3.5. Empalmes y derivaciones Los empalmes y derivaciones serán realizados en cajas de conexión. Las cajas de conexión deberán rellenarse con un material aislante y no higroscópi co. Si se emplean cables armados deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de la vaina metálica. 7.3.6. Tendido directamente enterrado El fondo de la zanja será una superficie firme, lisa, libre de discontinuidad y sin piedras. El cable se dispondrá sobre una capa de arena a una profundidad mínima de 0,7 m respecto de la superficie del terreno, cubriéndolo luego con el mismo material hasta formar un espesor mínimo de 0,1 m.

3.2.1.

Como protección contra el deterioro mecánico deberán utilizarse ladrillos o cubiertas dispuestas en la forma indicada en las siguientes ilustraciones:

En caso de utilizarse cables con armadura metálica se admitirá también la siguiente disposición:

7.3.7. Tendido de conducto Los conductos se colocarán en una zanja de una profundidad

suficiente que permi-

ta un recubrimiento mínimo de 0,7 m. de tierra de relleno. Si no se utilizan conductos metálicos, deberá efectuarse una protección contra el deterioro mecánico. Las uniones entre conductos se harán de modo de asegurar la máxima hermeticidad posible y no deberán alterar su sección transversal interna. 7.4.

NDUCTORES PREENSAMBLADOS EN LÍNEAS AÉREAS EXTERIORES

3.2.1.

7.4.1. Distancias mínimas Las líneas a la intemperie deberán conservar las siguientes distancias mínimas: - De azoteas transitables

(m)

hacia arriba

2,75

hacia abajo

1,25

- De ventanas y similares hacia arriba desde el alféizar

2,5

hacia abajo desde el alféizar

1,25

lateralmente desde el marco

1,25

- Del suelo en líneas de acometidas de viviendas

3,5

en líneas de acometidas de viviendas que atraviesan vías de circulación de vehículos.

4

- De accesos fijos como los previstos para la limpieza de chimeneas desde el exterior: hacia arriba

2,5

hacia abajo

1,25

- De instalación de telecomunicaciones hacia arriba

1

hacia abajo

1

lateralmente

1

- De árboles y antenas en un radio de

1

3.2.1.

La distancia a las cañerías de gas será la establecida por la Compañía prestataria del servicio. No está permitido el tendido de líneas aéreas por encima de chimeneas, pistas de juego, campos de deporte y piletas de

7.4.

natación.

TENSIÓN MECÁNICA DE LOS CONDUCTORES Las líneas serán tendidas de manera tal que en la condición más desfavorable la tensión mecánica resultante de los conductores no sea mayor de 60 N/mm2.

7.4.3. Vanos máximos y secciones mínimas de los conductores Para el tendido de líneas aéreas se fijan los siguientes vanos máximos y las correspondientes secciones mínimas de los conductores Vano

Sección mínima de los conductores

(m)

( mm2 )

hasta 5 m

4

hasta 10 m

6

7.4.4. Pases de paredes Los pases de paredes (por ejemplo, entrada de los conductores a un edificio) se efectuarán mediante la utilización de pipetas de porcelana o material plástico a ubicarse en el extremo del caño que alojara a los conductores correspondientes a la instalación en el interior del inmueble. Las pipetas deberán colocarse con la boca hacia abajo. 7.5.

BANDEJAS PORTACABLES Las bandejas portacables son conductos con o sin tapa removible, en las cuales se permite colocar conductores correspondientes a una o varias líneas. Podrán utilizarse en instalaciones a la vista, en el interior de edificios o a la intemperie.

3.2.1.

En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambientes

húmedos o mojados, los

sistemas de bandejas deberán tener una pendiente mínima del 1 % hacia los puntos del drenaje. Las bandejas podrán ser plásticas, metálicas o de otros materiales que reúnan las siguientes condiciones: ser no higroscópicas, poseer rigidez mecánica adecuada al uso y ser autoextinguibles. El sistema de bandejas debe instalarse de modo tal que sea accesible en todo su recorrido, siendo su altura mínima de montaje horizontal de 2,50 m en interior; 3,50 m en zonas exteriores y 4,00 m en caso de circulación vehicular. Las bandejas no podrán quedar sin vinculación mecánica en sus extremos; deberán unirse a cajas de pase, tableros, canalizaciones, mediante dispositivos adecuados. Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,20 m entre el borde superior de la bandeja y el cielo del recinto o cualquier otro obstáculo de la construcción. La disposición de los conductores dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que conserven su posición y adecuamiento a lo largo de su recorrido y los conductores de cada línea deberán agruparse en haces o paquetes separados, excepto si se usan cables multiconductores; la identificación debe ser clara en todo su recorrido y se realizara mediante números o letras, o combinación de ambos. Las uniones y derivaciones de los conductores dentro de las bandejas se deberán realizar utilizando métodos que aseguren la continuidad de las condiciones de aislación eléctrica, correspondiente a la aislación del conductor de mayor tensión presente, cuidando que siempre queden accesibles y fuera del

haz de conductores

o cables. La conductividad de la unión no será menor que la de los conductores. Todas las partes metálicas deberán ser conectadas a un conductor de protección, asegurando la continuidad eléctrica en toda su extensión. El conductor de protección se deberá ubicar dentro de la bandeja. 7.6.

CIRCUITOS DE MUY BAJA TENSIÓN (M.B.T.)

7.6.1. Circuito de campanilla y de porteros eléctricos 7.6.1.1.

3.2.1.

Las canalizaciones empleadas para los circuitos de campanillas, porteros eléctricos u otros servicios similares, deberán ser independientes de los circuitos de alumbrado, tomacorrientes, fuerza motriz y usos especiales. Cuando esto no sea posible se deberán adoptar las medidas indicadas en 3.3.3. c). 7.6.1.2. Los transformadores de campanilla y de porteros eléctricos de uso doméstico deberán tener arrollamientos separados. Poseerán además, una pantalla metálica intercalada entre primario y secundario que, al igual que el núcleo se conectará al sistema de puesta a tierra. La tensión secundaria máxima será de 24 V. 7.6.2. Líneas telefónicas Las canalizaciones telefónicas deberán ajustarse a las especificaciones de la empresa prestataria del servicio. 7.6.3. Circuito de comando para electrobombas (Automáticos, Flotantes, Campanas de alarmas, etc.) Tales circuitos se comandarán con muy baja tensión. La instalación cumplirá los requisitos establecidos en 7.6.1.

7.7.

LÍNEAS DE PARARRAYOS Las líneas de bajada de los pararrayos deberán estar separadas por lo menos 2 m de toda otra instalación que esta puesta a tierra, para edificios que no tengan estructuras metálicas. Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo, los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2184.

7.8.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISORIAS EN OBRAS

7.8.1. Definición Se consideran instalaciones eléctricas provisorias en obras, todas las necesarias para los trabajos en lugares de construcción, tanto de superficie como subterráneas.

3.2.1.

7.8.2. Punto de alimentación o abastecimiento La alimentación de la instalación deberá efectuarse desde un tablero de obra en el que se instalará un interruptor automático (interruptor principal) con apertura por corriente diferencial, siendo la intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor a 300 mA y además protección contra sobrecarga y cortocircuito. Existiendo más de un circuito, se instalara además un interruptor manual y fusibles (en ese orden) o un interruptor automático con apertura por sobrecarga y cortocircuito para cada uno de ellos. Los tableros de distribución de obra serán alojados en cajas construidas con chapa de acero, con tapas abisagradas y de construcción adecuada para la colocación a la intemperie (IP5X). 7.8.3. Puesta a tierra Se deberá realizar la conexión a tierra de todas las masas de la instalación, así como de las carcasas de los motores eléctricos y de los distintos accionamientos. Se respetarán las prescripciones dadas en el punto 3.2.3. (puesta a tierra). El sistema de puesta a tierra deberá tener una resistencia de un valor tal que asegure una tensión de contacto menor o igual a 24 V en forma permanente. 7.8.4. Líneas móviles Como líneas móviles se emplearán conductores con envoltura de protección mecánica. 7.8.5. Material de aislación Los interruptores y tomacorrientes deberán protegerse contra daños mecánicos y además como mínimo contra goteo de agua (Protección IP43). Los aparatos de alumbrado fijos deberán protegerse contra goteo de agua y los portátiles contra salpicadura de agua (protección IP44). 7.8.6. Comando de las máquinas El elemento de maniobra de cada máquina deberá instalarse en un lugar accesible a su operador.

3.2.1.

CAP. 8 PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES 8.1.

LOCALES HÚMEDOS Son aquellos locales donde las instalaciones eléctricas están sometidas, en forma permanente, a los efectos de la condensación de la humedad ambiente con formación en gotas. Las canalizaciones y cajas será preferentemente de material aislante y, en caso de ser metálicas, deberán estar protegidas contra la corrosión. Las cañerías a la vista deberán estar separadas una distancia mínima de 0,02 m de pared y todas las juntas y soportes deberán estar protegidos adecuadamente contra la corrosión. Los interruptores, tomacorrientes, artefactos y, en general, todos los elementos de la instalación deberán tener como protección mínima IPXl, (Norma IRAM 2444). Los gabinetes de los tableros, las cajas de derivación de tomacorrientes y de alumbrado, se sellarán en los puntos de entrada de los conductores. Los motores eléctricos tendrán como protección mínima IPXl. Los gabinetes de los tableros deberán separarse de la pared una distancia no menor de 0,008 m. Los cables a ser instalados deberán cumplir con las normas IRAM 2183; 2220; 2261; 2262.

8.2

LOCALES MOJADOS Son aquellos donde las instalaciones eléctricas están expuestos en forma permanente o intermitente a la acción directa del agua proveniente de salpicaduras y proyecciones. Las instalaciones subterráneas si son accesibles, deberán considerarse como emplazamientos mojados. Para estos locales rigen además de los requisitos establecidos para los locales húmedos, los que a continuación se establecen. Las cañerías serán estancas utilizándose para sus conexiones y empalmes dispositivos de protección contra la penetración en agua. Los aparatos de maniobra y protección y tomacorrientes deberán colocarse con preferencia fuera de estos locales. Cuando esto no sea posible, los elementos citados

3.2.1.

deberán tener como mínimo protección IPX5, o bien, se instalarán en el interior de cajas y gabinetes que les proporcionen una protección equivalente. Los artefactos de alumbrado, motores y aparatos eléctricos, deberán tener como protección mínima IPX5. Los cables a ser instalados en cañerías deberán cumplir con las Normas IRAM 2183, 2220, 2261, 2262. Los cables a ser instalados en instalaciones subterráneas deberán cumplir con las Normas IRAM 2220, 2261, 2262. 8.3.

INSTALACIONES A LA INTEMPERIE Para estas instalaciones rigen los requisitos establecidos para locales húmedos modificando el nivel de protección de los elementos que lo componen al grado IP43 como mínimo. Deberán considerarse los efectos del viento, de la vegetación y de los animales sobre los equipos e instalaciones eléctricas.

8.4.

LOCALES CON VAPORES CORROSIVOS: Son aquellos en los que existen vapores que pueden atacar los elementos de la instalación eléctrica. Estos locales deberán cumplir con las prescripciones señaladas para las instalaciones en locales mojados. Las cajas y canalizaciones se protegerán con un revestimiento resistente a la acción de dichos vapores. Preferentemente los fusibles e interruptores deberán colocarse fuera de estos locales y los que deben necesariamente instalarse en su interior se alojarán en cajas especiales de cierre estanco y a prueba de corrosión. Los artefactos de iluminación deberán ser estancos y construidos con materiales resistentes a la corrosión.

8.5.

LOCALES POLVORIENTOS (NO PELIGROSOS) Son aquellos locales donde el polvo, la suciedad y elementos en suspensión en el aire pueden acumularse en la superficie o dentro de las envolturas de equipos eléctricos en cantidad suficiente para interferir con su operación normal. Los insectos pequeños pueden dar lugar a ambientes que corresponden a esta clasificación. Los equipos, motores y aparatos eléctricos deberán estar protegidos contra el polvo.

3.2.1.

El grado de protección será función del diámetro de las partículas: a) Partículas hasta 1 mm: protección IP5X, si no afecta el funcionamiento normal de los aparatos, y protección IP6X si afecta el funcionamiento de éstos. b) Partículas de 1 mm hasta 2,5 mm: protección IP4X. c) Partículas de 2,5 mm hasta 12 mm: protección IP3X. Las canalizaciones deberán ser estancas al polvo. 8.6.

LOCALES DE AMBIENTES PELIGROSOS Son aquellos locales en los que manipulan, procesan o almacenan materiales sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de inflamación o explotación. Los locales peligrosos donde existen equipos o instalaciones eléctricas, se clasifican y dividen según el grado de peligrosidad de acuerdo con la Norma IRAM IAP A 20-1. Las condiciones de construcción de envoltura antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están especificadas en la Norma IRAM IAP A 20-4. Los requisitos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligrosos de clase II están especificados en la

Norma IRAM IAP A 20-3.

En las instalaciones correspondientes a este tipo de locales, se procurara que el equipo este situado en zonas en los que el riesgo sea mínimo o nulo. También es posible reducir los peligros por medio de ventilación con presión positiva, utilizando una fuente con fiable de aire limpio. Las cañerías deberán poseer uniones a rosca para disminuir el chisporroteo cuando una corriente de falla circula a través del sistema de canalización. Cuando no sea posible hacer una unión a rosca efectiva se deberá realizar un puente de unión que asegure la continuidad eléctrica. La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar la temperatura de inflamación de los elementos presentes.

3.2.1.

La instalación eléctrica debe tener protecciones adecuadas contra sobrecargas que aseguren que no se sobrepasen las temperaturas superficiales anteriores. Los interruptores y fusibles, aparatos, motores y equipos deben montarse fuera de estos locales, de lo contrario, tendrán envoltura a prueba de explosión según corresponda a la clasificación del área. Se podrán utilizar cajas o gabinetes para uso general cuando los contactos de los interruptores se encuentren: 1) sumergidos en aceite; 2) completamente sellados en una cámara evitando la entrada de gases o vapores; o 3) en circuitos que bajo condiciones normales no proporcionen suficiente energía como para causar el encendido. Las canalizaciones deberán ser de material no combustible y selladas herméticamente en los puntos de entrada a cajas y gabinetes donde se instalen dispositivos de protección y maniobra. Los sellos deberán ser instalados lo más cerca posible de las cajas y gabinetes y en ningún caso deberá superar una distancia de 0,50 m. Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área. Los artefactos de iluminación deberán construirse de material difícilmente inflamable y las condiciones de seguridad de ellos estarán de acuerdo con la Norma IRAM IAP -A 20-5. CAP. 9 INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES 9.1.

CONCEPTOS GENERALES Las instalaciones eléctricas deben ser objeto de una inspección inicial previa a su puesta en servicio o al realizar una alteración, y de inspecciones periódicas a intervalos establecidos (ver punto 9.3.). La inspección tendrá por objeto controlar que las instalaciones hayan sido efectuadas en concordancia con las prescripciones del presente reglamento y además establecerá las tareas de mantenimiento necesarias.

9.2.

INSPECCIÓN INICIAL

3.2.1.

La inspección inicial debe comprender las siguientes verificaciones: 9.2.1. Inspección visual - Existencia de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las normas IRAM correspondientes. - Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 Parte III). - Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra. - Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección. - Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección. - Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores. - Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los establecidos en el código de colores. - Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y tableros seccionales (Capitulo 4). 9.2.2. Conformidad con el proyecto aprobado Verificar que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica, especialmente en lo relacionado a: - Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos. - Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones. - Sección del conductor de protección. - Características nominales de los aparatos de maniobra, seccionamiento y protección. 9.2.3. Mediciones - Continuidad eléctrica de todos los conductores activos de las canalizaciones metálicas, con óhmetro de tensión menor a 12 V. - Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión menor a 12 V. - Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1.). - Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3.2.3.2.).

3.2.1.

9.3.

INSPECCIÓN PERIÓDICA La inspección periódica deberá comprender las siguientes verificaciones:

9.3.1. Inspección visual - Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Norma IRAM 2281 Parte III). - Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne de puesta a tierra. - Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección. 9.3.2. Medición - Continuidad eléctrica del conductor de protección, con óhmetro de tensión menor de 12 V. - Resistencia de aislación de la instalación eléctrica (punto 9.4.1.). - Resistencia del sistema de puesta a tierra (puntos 9.4.2. y 3.2.3.2.). NOTA: Se recomienda, además, verificar el estado de lo cordones flexibles de los aparatos portátiles, así como sus dispositivos de conexión. 9.3.3. Frecuencia de las inspecciones Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos: a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años. b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años. c) Cines, teatros u otro tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o concentraciones de personas por cualquier motivo: cada 2 años. d) Edificios o locales que presentan peligro de incendio: cada año. 9.4.

PRUEBAS

9.4.1. Resistencia de aislación Para la medición de la resistencia de aislación debe utilizarse un instrumento de corriente continua de una tensión igual al doble, como mínimo, de la tensión de servicio (valor eficaz) y debe desconectarse la línea de alimentación.

3.2.1.

La medición de la resistencia de aislación debe hacerse desconectando los artefactos y aparatos de consumo, debiendo quedar cerrados todos los equipos de maniobra y protección. Se efectuarán las mediciones siguientes: 1) Entre conductores de fase. 2) Entre conductores de fase unidos entre sí y neutro. 3) Entre conductores de fase unidos entre sí y conductor de protección. 4) Entre conductor neutro y conductor de protección. La medición de resistencia de aislación de circuitos de M.B.T.S. debe realizarse con una tensión mínima de 250 V. 9.4.1.1. Valor mínimo de la resistencia de aislación El valor de la resistencia de aislación mínima será de 1000/V de tensión por cada tramo de la instalación de 100m o fracción. En ningún caso la resistencia de aislación podrá ser inferior a 220 K . 9.4.2. Medición de la resistencia de puesta a tierra La medición de la resistencia de puesta a tierra deberá

efectuarse preferentemente

aplicando el método del telurómetro descripto en la Norma IRAM 2281 parte I. Alternativamente, se podrá utilizar el método que se esquematiza en la figura, empleando una resistencia variable entre 20 y 1000 amperímetro, un voltímetro con resistencia interna superior a 40000 apto para medir una tensión entre 0 y 5 V, y una sonda enterrada a una profundidad de 0,50 m y a una distancia no menor de 20 m de la puesta a tierra. El valor de la resistencia de puesta a tierra se obtiene mediante el cociente entre la tensión y la intensidad de corriente, medidas con el voltímetro y el amperímetro respectivamente. Cuando se aplica este método se debe tener en cuenta que pueden existir tensiones espurias provocadas por corrientes vagabundas en el terreno capaces de alterar la medida. Por ello, abriendo el interruptor debe verificarse que la lectura del voltímetro sea nula o despreciable. Si no lo es, el método no es aplicable.

3.2.1.

9.5.

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente (ver punto 9.3) y mantenidas en buen estado conservando las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades constatadas o potenciales de la instalación, detectables en el material eléctrico y sus accesorios deben ser corregidas me diante su reemplazo o reparación por personal competente. La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado. En el reemplazo de elementos sólo se utilizarán aquellos normalizados por IRAM. La actuación sin causa conocida de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobre cargas, contactos directos e indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación antes de restablecer el servicio.

10.1.

INCUMBENCIA DE LOS PROFESIONALES Pueden ser directores de instalaciones todas aquéllas personas habilitadas conforme con las normas legales y que se refieren al ejercicio de la profesión y sus especialidades respectivas (Ley 5140 - Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires).

10.1.1. Instaladores eléctricos y electromecánicos

3.2.1.

10.1.1.1. Directores de Instalaciones 1) Ingenieros industriales, mecánicos y electricistas en sus respectivas especialidades. 2) Arquitectos e ingenieros civiles, exclusivamente para las instalaciones inherentes a la edificación en sí que esté a su cargo, excluyendo las instalaciones industriales (Resolución 1521 del 11 de junio de 1973. Consejo Prof.Ing.). 10.1.1.2. Instaladores de primera categoría Ingenieros diplomados o reconocidos por Universidad Nacional con una de las siguientes especialidades: industrial, eléctrica y mecánica; una vez matriculados en el Consejo de Profesionales de la Ingeniería de la Prov.de Buenos Aires. 10.1.1.3. Instaladores de segunda categoría 1) Electrotécnicos diplomados por una escuela industrial de la Nación para instalaciones eléctricas y electromecánicas. 2) Técnicos mecánicos, ídem anterior, para instalaciones electromecánicas. 3) Estudiantes de Universidad Nacional que hayan aprobado el cuarto año de Ingeniería industrial, mecánica o electricista; después de rendir una prueba de idoneidad ante el jurado de admisión de instaladores. 4) Egresados con el titulo de electrotécnico de las Escuelas de Artes y Oficios Raggio de la Ciudad de Buenos Aires, para instalaciones eléctricas. 10.1.1.4. Instaladores de tercera categoría 1) Egresados de escuelas profesionales de la Nación, cuyo titulo o certificado sea habilitante. 2) Egresados de institutos de enseñanza reconocidos por la Municipalidad de Buenos Aires. 3) Idem punto 3) de instaladores de segunda categoría. 4) Los egresados del quinto año de los cursos de electrónica y mecánica de las Escuelas municipales Raggio de la ciudad de Buenos Aires. 10.1.2. Empresa de instalaciones

3.2.1.

Podrán ejecutar instalaciones, siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados. La categoría de la empresa estará señalada por la de su o sus representantes técnicos. Las empresas y sus representantes técnicos deberán suscribir conjuntamente los documentos del proyecto. 10.1.2.1. Representantes Técnicos Pueden ser los instaladores matriculados en sus respectivas categorías. 10.1.2.2. Obras de instalación, facultades de los propietarios, profesionales y empresas Proyecto y

Propieta-

Instalador

Instalador

Instalador

ejecución

rio

3ra.cat.

2da.cat.

1ra.cat.

de instalación, Eléctrica

InstalacioHasta 24 v.

Hasta 12 KW

c/tierra

Hasta 200

nes de cual

KW y 3300

quier clase

V.tensión

en sus respectivas especialidades

Electrome-

Hasta 1/2 KW Hasta 17

cánica 10.2.

HP

Hasta 280 HP

INSCRIPCIÓN, MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS INSTALADORAS

10.2.1. Inscripción Los profesionales y empresas sólo podrán actuar una vez registrados en la matricula respectiva. 10.2.1.1. Requisitos (Profesionales) Al solicitarse la inscripción se indicara en forma completa: nombre y apellido – titulo o certificado - carnet del Consejo de Profesionales de la Ingeniería - Documento de Identidad - Domicilio. 10.2.1.2. Requisitos (Empresas)

3.2.1.

Registrarán su nombre, características comerciales y de su director técnico, suministrando contrato social en vigencia y contrato de locación de servicios entre el profesional y la empresa. 10.2.2. Registro de firmas Se llevará mediante un libro creado "ad-hoc", donde se volcarán los datos y firmara el interesado. Se entregará el número de matricula municipal. 10.2.3. Carnet (según modelo adjunto) Se otorgará un carnet, el que será exhibido para cada trámite en particular. Requisitos: ídem 10.2.1.1. más una fotografía de 3 x 3. 10.2.4. Arancel Los fijará la Dirección de Rentas (Dpto. de Tasas Varias) en forma anual, con las variaciones de precios que se produjeran de acuerdo con el INDEC 10.2.4.1. Caducidad: caducarán a partir de la fecha de promulgación de la presente todas las inscripciones anteriores. 10.2.5. Cambio de profesionales o retiro de los mismos 10.2.5.1. Cambios El propietario podrá cambiar de profesional o empresa; este cambio se hará bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por los reclamos que efectúen los profesionales y empresas. Se notificara mediante cédula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendientes su antecesor. 10.2.5.2. Retiro La Municipalidad reconoce a los profesionales y empresas el derecho de retirar su actividad profesional de un trabajo, siempre que no existan infracciones ni reacciones imputables a los mismos.

3.2.1.

El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por los reclamos que pueda plantear el propietario, quien deberá proponer un reemplazante, notificando al propietario mediante cédula con aviso de retorno. 10.2.6. Penalidades 10.2.6.1. Efecto La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor, o sea, la corrección de las irregularidades que la motivaran. 10.2.6.2. Aplicación Cuando no se determine la penalidad respectiva, serán penados con: a) Infracciones b) Apercibimientos c) Suspensión en el uso de la firma por términos comprendidos entre 3 meses y 5 años. Los puntos b) y c) se aplicarán a los profesionales y empresas. 10.2.6.3. Escala a) Infracciones 1) Solicitar inspección de trabajos no efectuados. 2) Efectuar ampliaciones de instalaciones sin autorización. 3) Presentar la documentación en forma incorrecta. 4) Impedir el acceso a la finca del inspector. b) Apercibimiento 1) No concurrir a citación 2) No solicitar la inspección reglamentaria 3) No retirar y reintegrar documentación en término c) Suspensiones 1) Por utilizar materiales de mala calidad que afecte a la seguridad, de 3 a 6 meses 2) Por tener 3 apercibimientos en el término de 1 año = 3 meses.

3.2.1.

3) Cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir, 1 a 5 años. 10.2.2.6.4. Significado suspensión de firma Significara la prohibición de presentar planos e instalar en obras hasta tanto la pena sea cumplida. Se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena. 11.

- INSTALACIONES ELÉCTRICAS

11.1. Quedan excluidas de la obligación de confeccionar planos de instalación eléctrica los titulares de: a) Viviendas ubicadas en un lote unifamiliar. Los consumos individuales no deben superar los 20KW. bocas y POT confort de consumo general. b) Dúplex ubicados en un lote. c) Hasta 4 U.vivienda en una parcela (P.baja) d) Los inmuebles que no superen los 20 KW. e) Las ampliaciones de instalación eléctrica. 11.1.2. Locales comerciales cuyo consumo no supere los 20 KW salvo que contaren con marquesinas y/o carteles luminosos, en cuyo caso deberán confeccionarse y presentarse planos de estas últimas instalaciones. 11.1.3. Las solicitudes para confort del hogar que no superen los 10 HP. 11.1.4. Se atribuirá a las bocas de alumbrado un consumo mínimo de 150 Wt. y a los toma corrientes un consumo mínimo de 500 W. 11.1.5. Requisitos para la tramitación

3.2.1.

- Se deberá aportar plano de construcción aprobado. - Confección de formulario de Declaración Jurada. - Abonar arancel. 11.1.6. De las inspecciones Aunque la construcción no se encuentre terminada pero la instalación eléctrica se halle completa, con tablero nicho para medidor con bajada, se podrá dar curso a las solicitudes. 12.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PLANOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Los interesados que superen los limites establecidos en 11.1 y 11.2; además de los edificios de Departamentos de cualquier naturaleza, canchas de tenis, campos deportivos públicos o privados, galerías comerciales, supermercados y autoservicios.

12.2.1. De los trámites: La solicitud de aprobación de planos se efectuara de la siguiente forma: - Nota solicitando la aprobación de la documentación. - Solicitud de numeración oficial (Dpto.Catastro) - Plano en escala 1/100 (papel vegetal, tela o plástico) con circuitos, acotación de conductores, tableros (cortes) planillas de iluminación y/o fuerza motriz. - 3 copias heliográficas. - Contrato de Ingeniería. - Plano de construcción aprobado. 12.2.2. Aranceles Se percibirán por el valor de bocas y potencial. 12.2.3. Comercios importantes Cuando se presenten planos de instalación eléctrica en grandes comercios (Ej. Supermercados, autoservicios, etc.) y en ellos figuren cámaras frigoríficas y maquinarias afines al rubro y que se encuentren incorporadas en la planilla de fuerza motríz, se agregará por duplicado una copia aprobada al Expte. de habilitación. 12.2.4. Riego de Parque Se confeccionara nota para iniciar expte, debiendo aclarar el potencial solicitado.

3.2.1.

- Deberá acreditar el dominio de la propiedad. - No podrá destinarse a otro fin. - El terreno solo podrá tener cuarto guarda herramientas. - La bomba debe encontrarse instalada, instalación eléctrica desde el tablero al motor, pilar reglamentario con nicho para medidor y bajada. 13.1

DOCUMENTACIÓN ELECTROMECÁNICA Croquis: Se presentara cuando el potencial no supere los 15 HP. (ComerciosIndustrias) (se adjunta modelo). Características: Cuando no supere lo establecido por el Dto.2816/83 (menos 30% incremento de potencial y/o movimiento de máquinas) cualquiera fuese su potencial. Deberá efectuarse sobre la base del plano de construcción. Planilla con listado de máquinas, carátula, espacio para aprobación. Aprobación Aranceles: de acuerdo al valor de H.P. Cuando no se supere el potencial y si el cambio de máquinas no supera el 30%, se percibirán los aranceles de acuerdo a las siguientes categorías: + 100 H.P.

1ra. Categoría

Arancel

Determinada por

14.1

50 hasta 100 2da.

"

15 " 50 3ra.

"

0,25 " 15 4ta.

"

ASCENSORES De la documentación

o boleta aportes

Nota solicitando aprobación tela-

o una copia de

3 copias plano visada Contratos - plano de construcción aprobado Arancel: 2,5% valor contrato ingeniería.

por el C.P.I.

3.2.1.

15.1

COMPACTADORES De acuerdo a la Ordenanza Gral. 110/78 deberán presentar documentación, los edificios que cuenten con más de 20 unidades. En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas, los hoteles y cualquier clase de edificación no destinada a vivienda y que supere los 1500m2.

15.2

DOCUMENTACIÓN: - Nota solicitando funcionamiento. - Copia aprobación de uso otorgada por el MCBA. - Croquis ubicación compactador. - Folleto de compactadores. - Plano de construcción aprobado. - Arancel: Determinado por Tasas Varias. NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLE CIMIENTOS ESCOLARES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS (C.R.A.E.y D.E.N.O.) AMPLIACIÓN ART. 1.2.2.18.1. del C.O.U. ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA Los establecimientos de los niveles primario (básico) y medio deberán cumplir, además de lo previsto en este C.E. y C.O.U., las siguientes normas:

1.1. Superficie del terreno El terreno deberá contar con una superficie mínima de 600m2 y verificará además las superficies necesarias por alumno para cada actividad. 1.2. Particularidades del entorno: El edificio deberá estar alejado no menos de 120 m. medidos a distancia peatonal) de cualquier centro generador de ruidos, humos, olores o emanaciones y de actividades que impliquen peligro físico o que no armonicen con las características y exigencias psicopedagógicas propias de la edad de los educandos. 1.3. De las características del edificio

3.2.1.

a) La capacidad máxima será de 1.200 alumnos en cada uno de los niveles y en el turno de mayor matricula. b) Superficie mínima cubierta total: 4 m2 por alumno. c) Desplazamientos verticales: no superarán los siguientes valores: Jardín de infantes : 0.00 m. (Planta Baja únicamente) Primaria : 6.00 m. Secundaria : 11.50 m. 1.3.1. Organización funcional Se deberán conformar los sectores funcionales, buscando que la actividad en cada uno de ellos no interfiera a la que se desarrolla en los demás. 1.3.2.

ACCESO PRINCIPAL Retirado no menos de 6.00 m. con respecto al cordón de la calzada.

1.3.3.

ORIENTACIONES DOMINANTES Se recomienda: - Aulas comunes o de enseñanza teórica : Este - Aulas especiales, laboratorios, talleres, biblioteca y oficinas : Sur - Locales de servicios, depósitos o similares : Oeste - En caso de orientaciones distintas deberán disponerse medios adecuados para la protección de los rayos solares y regulación de la luz.

1.3.4.

AULAS Dimensiones mínimas: Superficie mínima: 25 m2 a -1.25 m2 por alumnoSuperficie máxima : 60,00 m2 Lado Mínimo : 4.00 m Largo Máximo: 8,50 m Altura mínima : 2,60m Volúmen mínimo: 3 m3 por alumno Iluminación y ventilación : se incrementara el 50% de lo exigido para locales de primera clase.

3.2.1.

En aulas rectangulares, el aventamiento se dispondrá en el lado mayor, su longitud no será mayor a 8.50 m. y su ancho no mayor a 7.20 m. 1.3.5.

MEDIOS DE INTERCOMUNICACIÓN a) Puertas: - Interiores a circulación: Deberá ser de 0.90 m. de ancho mínimo. - Todo local cuyo lado mayor sea > a 9,00 m. tendrá sobre ese lado 2 puertas de salida, distanciadas una de otra y que den a circulación general. - En locales destinados a enseñanza, se recomienda, puertas de 2 hojas de 1.40 m. de ancho libre mínimo que abran hacia la circulación general sin interferir a la misma. - Puertas de salida al exterior en P.B. Ancho mínimo 1.60 m., se calculará a razón de 0.6 cm. p/alumno para los primeros 500 y 0.4 cm. p/los restantes, incrementándose de este modo el ancho mínimo. b) Circulaciones: ancho mínimo inicial : 1.50 m., incrementar 0,20 m. por aula que dé a esa circulación. Ancho máximo 3,50 m. c) Escaleras: serán de Ho.Ao. macizo y los escalones tendrán nariz redondeada y revestimiento antideslizante. Ancho Mínimo: 1,20m

Ancho Máximo: 1,80m

Ninguna puerta en plantas altas distara más de 30.00 m. de una escalera de salida. La superficie de la escalera y la del rellano, en una planta superior, deberán dar cabida a todos los alumnos a los cuales sirve esa escalera, a razón de 0,25 m2 por alumno, pero sin que su ancho sea superior a 1.80 m. Se computará como rellano toda área libre delante de la escalera, de lados igual al ancho de la misma. Las escaleras serán de tramos rectos y deberán interrumpirse a nivel de la planta que da salida al exterior. No se admitirá la compensación de escalera. Los espacios bajo escalera no deberán utilizrse con depósitos o materiales combustibles. 1.3.6. ÁREAS DE RECREACIÓN

3.2.1.

- Superficie mínima : 3.00 m2 por alumno, distribuyéndose de la siguiente forma : - ÁREA DESCUBIERTA : 2.00 m2 p/alumno, con un mínimo de 1.50 m2 por alumno (50% del área total). Deberá ser pavimentada, estando orientada al mayor asoleamiento. - ÁREA CUBIERTA : 1.00 m2 por alumno, con un mínimo de 0,75 m2 por alumno (25% del área total). A este efecto podrán computarse: Galerías y circulaciones de ancho mayor a 1.50m., salones de usos múltiples y gimnasios. Se deberán extremar las precauciones de accidentes para los alumnos, evitando utilizar: desniveles, cantos agudos, salientes, soportes, hojas de puertas y ventanas, etc. Deberán separarse y diferenciarse claramente las Áreas de Recreación de cada uno de los Niveles que funcionen en el mismo turno. 1.3.7. SERVICIO DE SALUBRIDAD Los servicios sanitarios de Nivel Primario o inicial no se compartirán con otros niveles del mismo turno. - Dimensiones: medidas mínimas de recintos para inodoros: Largo: 1,20m., ancho : 0,80 m., ancho puerta: 0,60 m., levantada del nivel de piso no menos de 0,20 m. ni más de 0.30 m. - Servicios mínimos : 2 unidades de cada artefacto. - Deberán preverse la siguiente cantidad de artefactos: Alumnos varones:

1 mingitorio c/20 alumnos 1 lavatorio c/20 alumnos 1 inodoro c/30 alumnos

Alumnas mujeres:

1 inodoro c/20 alumnas 1 lavatorio c/20 alumnas

1 bebedero c/30 alumnos. Iluminación y Ventilación a Espacio Urbano, incrementado un 50% las exigidas p/locales de 2da.clase. - Para personal 1 baño completo c/10 empleados o docentes.

3.2.1.

Iluminación y Ventilación reglamentaria p/local 2da. clase. 1.3.8. TALLERES DE NIVEL SECUNDARIO: Según requerimientos del C.R.A.E. y C.E. Estos locales cumplirán, como mínimo, las disposiciones para Aulas. 1.3.9.

SERVICIOS GENERALES a) Sala de Actos o usos múltiples: para reuniones de capacidad superior a 100 personas, tendrán sistema de ventilación forzada. Ancho puerta de salida: no inferior a 1.60 m., calculándose a razón de 1 cm. por persona. b) Comedor: superficie mínima 1 m2 por persona que lo utilice. c) Cocina: superficie no inferior al 25% de la del comedor. Revestimiento de azulejos hasta 2,10 m. de altura. Dispondrá capacidad para almacenamiento de alimentos y heladeras o cámara frigorífica. El personal contará con servicios sanitarios y vestuario independiente de la cocina y despensa. d) Alojamiento p/alumnos: s/requerimientos del C.R.A.E. y C.E.

1.3.10.

SEGURIDAD DEL EDIFICIO a) Prevenciones contra incendio. - En cada nivel del edificio deberá haber un matafuego cada 200 m2 de superficie de piso. - Si la superficie de piso, excluidas las circulaciones y baños, fuese superior a 1.000 m2, habrá un servicio de agua contra incendio, que deberá ser aprobada por la Dirección de Bomberos correspondiente. - Los muros de las escaleras, circulaciones, vestíbulos y demás medios exigidos de salida, tendrán un espesor mínimo de 0.15 m. si son de mampostería y de 0,08 si son de Hormigón Armado. - Debe considerarse en cada caso la necesidad o conveniencia de colocar pararrayos. b) Instalaciones eléctricas: se regirán de acuerdo con el C.E. y Reglamentos vigentes, sin excepción alguna. Se exigirá puesta a tierra de la instalación, como así también disyuntor diferencial.

3.2.1.

Los cables no estarán a la vista y los tomacorrientes se colocarán fuera del alcance de los niños. c) No se permitirá el uso de puertas corredizas o giratorias en ningún medio exigido de salida. d) Parapetos: En galerías, balcones y todo tipo de vano que dé a vacío de plantas inferiores, la baranda tendrá una altura no inferior a 1.00 m., será maciza y resistente al impacto. e) Prevención de accidentes : Toda parte vidriada será interrumpida por un travesaño a una altura comprendida entre 0,80 y 1.00 m. debiéndose colocar por debajo sólo vidrio armado o láminas de acrílico, poliestes o similar. f) Protección de las aberturas en pisos superiores: con rejas o tejidos metálicos de seguridad. 1.4. ESTACIONAMIENTO Se ajustará a lo previsto en el Art. 1.2.2.1. del C.O.U. 1.5. DISCAPACITADOS: Se preverán rampas de acceso al edificio, para salvar desniveles existentes, y sanitarios para discapacitados (una batería completa como mínimo), según lo previsto en la Ordenanza Nro. 6610.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 3579-C-1986.-

San Isidro, 2 de septiembre de 1986.Al señor Intendente Municipal S

/

D. Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el

objeto de comunicarle que el Honorable Consejo Deliberante en su DECIMA SEXTA REUNION- NOVENA SESION ORDINRIA de fecha 1º de septiembre de 1986, ha sancionado la ORDENANZA Nº 6207, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 6207 ARTICULO 1º.-: Apruébese la REGLAMENTACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, cuyo texto obrante a fs. 2 a 69, forma parte integrante de esta Ordenanza, con la siguiente modificación en fojas 69: Aprobación Aranceles: de acuerdo al valor H.P. 1) Cuando se amplía potencial cuyo movimiento de máquinas requiere croquis o presentación de planos electromecánicos, abonará por la diferencia de potencial (valor H.P.). 2) En caso de cambio de máquinas, sin la modificación de la instalación electromecánica, abonará el 15% sobre el valor tope (potencial) para cada categoría. 3) Cuando exista un movimiento de máquinas con cambio de instalación electromecánica, abonará el 30% sobre el valor tope (potencial) para cada categoría. Categoría + 1.000



500 a 1000



300 a 500



100 a 300



50 a 100



15 a 50



0 a 15



ARTICULO 2º.-: Derógase toda disposición Municipal que se oponga a las normas del reglamento.-

3.2.1. Ref. Expte. Nº 3579-C-1986.-

ARTICULO 3º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Etc. Sirva la presente de atenta nota de envío.-

3.2.1. Ref. Expte. Nro. 4819-D-1980.-

San Isidro, 13 de agosto de 1980. ORDENANZA NUMERO: 5

546 VISTO la necesidad de reglamentar la instalación

de viviendas de características precarias; y Considerando: QUE entre las que merecen tal calificativo, figuran aquellas que dan en denominarse “casas prefabricadas”; QUE resulta conveniente prohibir la instalación de las mismas en jurisdicción del Partido de San Isidro; QUE paralelamente, deben arbitrarse los medios dirigidos a evitar que los eventuales adquirentes de las mismas incurran en error por desconocimiento de las normas respectivas; QUE a pesar de los que antecede, nada obsta a que dichas viviendas se comercialicen en San Isidro, habida cuenta que en otras jurisdicciones se admite su instalación; POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA ACUERDA LA LEY PROVINCIAL Nº 9448, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1º.- Prohíbese, en jurisdicción del Partido de San Isidro, la instalación de las ************** denominadas “casas prefabricadas” y toda otra similar, que no reconociere aprobación expresa del organismo que determina el Artículo 3.10.1.1. del Código de la Edificación, según texto del Decreto Nº 533/72.ARTICULO 2º.- Los comercios destinados al rubro “Venta de Casas Prefabricadas” o simi************* lares, podrán habilitarse con arreglo a los cuadros de usos que determinare el Código de Ordenamiento Urbano, en tanto y en cuanto diere cumplimiento a lo siguiente: a) Observancia de las disposiciones de la Ordenanza Nº 5192/76; y b) Previsión de clausura en los documentos de ventas, contratos, remitos, medios de publicidad y demás instrumentos comerciales que determine la prohibición dispuesta en el Artículo 1º.///…

3.2.1. Ref. Expte. Nro. 4819-D-1980.-

ARTICULO 3º.- La inobservancia de lo establecido en los artículos precedentes, será repri************* mida con la erradicación y/o destrucción de las viviendas y con las sanciones previstas en el Código Contravencional para el Partido de San Isidro, respectivamente.ARTICULO 4º.- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y ************** Obras y Servicios Públicos.ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

San Isidro, 18 de mayo de 1988.PROMULGADO POR DTO Nº 933 Del 24 de mayo de 1989 Al señor Intendente Municipal S

/

D. Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente,

con el objeto de comunicarle que el Honorable Consejo Deliberante en su SEGUNDA REUNION- SEGUNDA SESION ORDINRIA de fecha 17 de mayo de 1989, ha sancionado la ORDENANZA Nº 6610, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 6610 CAPITULO I OBJETO ARTICULO 1º.- Declárase de interés público la defensa, mejoramiento, ordenamiento, recuperación e incremento de los espacios verdes públicos, de la forestación de las calles y paseos, y la que se encuentra en los predios particulares que en conjunto forman parte del Patrimonio cultural paisajístico y medio ambiente característico del Partido de San Isidro. ARTICULO 2º.- Se establece como objetivo prioritario mejorar las condiciones del medio ambiente, conformando la forestación el elemento natural más apto para el desarrollo de tales fines en un marco donde prevalecen los elementos inertes y contaminantes, declarándose, por lo tanto, la obligatoriedad de plantar árboles en todos los espacios verdes públicos. Asimismo, se promoverá la actividad de los particulares tendiente a lograr ese objetivo en los espacios de propiedad privada. ARTICULO 3º.- El ejercicio de derechos y obligaciones sobre los espacios verdes y arbolado público o privado, queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 4º.- La Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Ordenamiento Urbano serán las encargadas de ejecutar las tareas, implementar las medidas, interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza en lo que sea competencia de cada uno de estos organismos técnicos.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

Por conducto de la Dirección General de Registros Urbanos se tomarán las medidas que correspondan para el caso en que se cometan infracciones. CAPITULO III DEFINICIONES ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por : Espacio verde : -público o privado-; a todo aquél que está conformado por elementos tales como césped, árboles, arbustos, herbáceos, florales, etc. cualquiera sea su dimensión y ubicación. Arbolado Urbano : -público o privado-; Es el conjunto de especies arbóreas y arbustivas que se distribuyen de acuerdo a determinadas normas y finalidades en las aceras, plazas, parques, paseos, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público, o bien en predios particulares que por su importancia y magnitud trasciende los límites del terreno que los contiene. Plaza Pública : es el espacio para esparcimiento público, ubicado dentro del área urbana, cuya superficie no supera las dos (2) hectáreas y que sirva a la comunidad próxima (barrio). Pueden desarrollarse actividades culturales, de descanso y de esparcimiento en los espacios adecuados y señalizados a tal fin, teniendo en cuenta que no deben distorsionar su función paisajística natural. Plazoleta : Pequeño espacio verde con césped, árboles, arbustos y arreglos florales, destinado a embellecer los barrios y calles. Parque Público Natural - Paseo : Es el espacio dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con senderos de recorrido y zonas de descenso y observación. Zona de Esparcimiento Público : Son las áreas destinadas al esparcimiento, recreación y deportes de la población que aceptan una gran afluencia de público. Pueden ser de propiedad o administración pública o privada, pero están afectados sólo a ésta finalidad. Acera : Espacio destinado a la circulación peatonal entre la calzada (calle destinada a la circulación vehicular) y los predios particulares, que pueden contener un sector verde o carpeta de césped con árboles, o bien canteros para contener dicha arboleda. Senda múltiple y de circulación : Espacio pavimentado que sirve para circulación vehicular y peatonal, que puede materializarse sólo en zonas residenciales y cuyo objetivo es restringir el tránsito vehicular y efectuar un tratamiento paisajístico en su tratado. CAPITULO IV CARACTERÍSTICAS DE LA ARBOLEDA ARTICULO 6º.- Para la forestación de las calles y espacios públicos del Partido de San Isidro, se tendrá en cuenta lo siguiente :

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

a) Existe un ordenamiento por el cual se establecen las especies a plantar en cada calle y/o cuadra en función de sus características urbanas ; b) Para cada especie plantada demanda un control posterior de riego y otros cuidados; c) Que la realización de pozos y sus rellenos debe efectuarse con tierra de calidad, teniendo en cuenta las redes de servicios preexistentes, y la modalidad de la circulación vehicular o peatonal. ARTICULO 7º.- Los árboles a colocarse en los espacios públicos se elegirán preferentemente entre especies autóctonas o predominantes actualmente en el Partido que, a pleno desarrollo, no interfieran mayormente las líneas de transmisión de energía y no perturben la edificación aledaña. Deberán tener formada o a conformarse una copa o una altura tal, de manera que no obstaculice el tránsito vehicular y peatonal. Deben elegirse especies que presenten la máxima rusticidad, de raíces pivotantes o de escaso desarrollo superficial. CAPITULO V

EXTRACCIONES, REPOSICIONES Y PODAS

ARTICULO 8º.- No serán motivo de extracción o poda profunda los árboles afectados por construcciones, refacciones, ampliaciones y/o demoliciones de inmuebles, ni la que se encuentre en la traza de las calles o pavimentos. Los proyectos de obras deberán amoldarse a la ubicación de los árboles preexistentes en las aceras, así como los proyectos de pavimentos que deberán respetar la forestación existente, dentro de las posibilidades técnicas. ARTICULO 9º.- La forestación existente en los predios particulares será conservada, recomendándose la incorporación de nuevos ejemplares a fin de contribuir a consolidar los valores paisajísticos propios de San Isidro. La autoridad de aplicación desarrollará la actividad necesaria para lograr de los particulares la conservación de las forestaciones existentes en predios de propiedad privada. ARTICULO 10º.- Los árboles normalmente no requieren poda, cuando ella corresponda por motivos de seguridad, limpieza y/o formación, será indispensable y, en todos los casos se ajustará al hábito vegetativo de la especie sujeta al tratamiento, adecuándose estrictamente a las reglas del art. que rigen en la materia.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

CAPITULO VI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ARTICULO 13º.- Son obligaciones de la autoridad de aplicación: a) El diseño y remodelación de plazas, paseos, espacios públicos y las respectivas plantaciones, que serán objeto en cada caso de estudios particulares por parte de profesionales especializados, según los lineamientos de la presente Ordenanza y los que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por medio de la Dirección de Parques y Paseos; b) Manejar el arbolado público, atendiendo a su fertilización, sanidad, despunte, corte de raíces, extracción y reposición si correspondiese; c) Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todos sus aspectos; d) Asesorar a los particulares y/o instituciones sobre los aspectos técnicos y proyectos relacionados con la presente norma; e) Llevar a cabo los planes y proyectos elaborados, así como las aprobaciones o sugerencias presentadas por terceros; f) Instrumentar la amplia publicidad de la presente norma, difundiendo conocimientos sobre los árboles y los beneficios que emanan de ella propiciando estos aspectos, campañas de difusión preferentemente en escuelas; g) Proponer que se declare obligatoria la conservación de determinados árboles o lugares públicos o privados en razón de su ubicación, edad o causas de índole ciento fico e histórico. ARTICULO 12º.- Son obligaciones de los frentistas, ciudadanos o instituciones del Partido: a) El propietario frentista u ocupante del inmueble enfrente del cual se halle uno o más árboles será custodio directo del o de los árboles y carpeta de césped que se encuentren frente a su domicilio y responsable de su preservación y conservación; Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedad) en las especies arbóreas se denunciará la misma, en caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en la presente Ordenanza; b) Toda persona o institución que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro de los espacios verdes o arbolados mencionados en el Capítulo III está obligado a formular la denuncia ante la autoridad más cercana;

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

c) Todo propietario que efectúe una obra nueva, modificación o ampliación edilicia y que sea imperiosa la necesidad de extraer una especie vegetal está obligado a la reposición de los árboles faltantes en el frente de su propiedad de acuerdo a las normas vigentes. CAPITULO VII PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ARTICULO 13º.- Por intermedio de la Dirección de Relaciones Vecinales y con el apoyo de las Direcciones de Parques y Paseos y Ordenamiento Urbano se invitará e instrumentará la cooperación de los vecinos, entidades vecinales, instituciones y escuelas del Partido con miras a llevar adelante el Plan de Forestación; Los establecimientos educacionales de nivel primario actuarán activamente en la plantación de árboles con supervisión de personal técnico Municipal, realizándose de este modo una tarea educativa y participativa. ARTICULO 14º.- Se requerirá asimismo, la difusión de todos los aspectos contenidos en esta Ordenanza por medio de las entidades mencionadas, a fin de lograr la participación y compromiso de la comunidad toda, en el afianzamiento de los valores ambientales y paisajísticos de San Isidro. CAPITULO VIII

PROHIBICIONES

ARTICULO 15º.- Con el fin de preservar las especies vegetales (árboles, arbustos, florales herbáceas, césped, etc.) queda prohibido: a) Extraerlos en forma definitiva, excepto en casos debidamente justificados, que se encuadren en las disposiciones de la presente Ordenanza; b) Todo tipo de lesión en la anatomía, incisiones, agujeros, cortes, descortezamientos, pinturas, extracciones de flores o frutos, etc.) fisiología vegetal, que afecten en forma directa o indirecta su normal desarrollo y crecimiento; c) La poda indiscriminada realizada sin permiso y supervisión municipal; d) Plantación por parte de particulares de especies en lugares públicos, calles, etc. que no sean aptos, ni respondan a los lineamientos de la presente reglamentación; e) Colocación de publicidad en las especies vegetales; f) Plantación de arbustos o especies que no se ajustan al artículo 7º de la presente.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

CAPITULO IX

SANCIONES

ARTICULO 16º.- El daño causado a árboles, plantas, flores u otros elementos pertenecientes a las especies mencionadas en el Capítulo III, serán sancionadas y aplicadas las multas que correspondan según el Código Contravencional del Partido de San Isidro - Ordenanza Nro. 5183 -. ARTICULO 17º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará a la mayor brevedad la presente Ordenanza para su más eficaz aplicación. ARTICULO 18º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc. Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

San Isidro, 29 de mayo de 1989 DECRETO NUMERO : 9

72 VISTO los presentes actuados; y

Considerando: QUE el Honorable Concejo Deliberante ha dictado la Ordenanza Nº 6610, que fuera promulgada por Decreto 993/89; DECRETO REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA NUMERO Nº 6610 DE LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIES: ARTICULO 1º.- Los árboles a colocarse en los espacios públicos se elegirán entre especies predominantes en el Partido y/o autóctonas conforme lo establezca la Dirección de Parques y Paseos teniendo en cuenta las características del lugar. Se tenderá a completar, al menos cada cuadra, con ejemplares de la misma especie a fin de unificar el paisaje. Las especies se elegirán entre las siguientes : Tilo, Jacarandá, Catalpa, Plátano y otras que a consideración vea la Dirección de Parques y Paseos. FORMA DE COLOCACIÓN: ARTICULO 2º.- Como norma General los árboles se colocarán distanciados 6 a 8 metros retirados 2,50 m. (mínimo) de la línea de edificación (o línea municipal) y 0.60 m. (mínimo) del borde de cordón o zanja de desagüe. No obstante serán tenidas en cuenta situaciones particulares donde no sea posible ajustarse estrictamente a estas dimensiones. En caso de existir sobre la cuadra, o a lo largo de la calle, una línea de árboles preexistentes, se tratará de respetarla en tanto ésta no exceda los límites de seguridad establecidas. La ubicación del primero y último árbol de la cuadra será la que determine la prolongación imaginaria de la línea de ochava hasta su intersección con el cordón de vereda. En caso de no existir cordón se establecerá que pase por una línea imaginaria ubicada a 3,50 m. de las líneas municipales respectivas. CANTEROS U HOYOS: ARTICULO 3º.- El sector ocupado por el árbol debe tener una superficie mínima (cantero) de forma cuadrado de 0,80 m. a 1,00 m. de lado.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

Tendrán un cordón perimetral de cemento de 0,10 m. x 0,10 m. y se retirará como mínimo 0,30 m. de la línea de cordón y 2 m. de la línea municipal. El cantero no podrá sobresalir del cordón de vereda. En caso de existir carpeta verde, no será necesaria la construcción de canteros. DE LAS OBLIGACIONES EXTRACCIÓN Y REPOSICIÓN ARTICULO 4º.- Los proyectos de obras privadas o públicas deberán respetar dentro de las posibilidades técnicas, la ubicación de los árboles preexistentes en las aceras, espacios públicos y predios privados. Cuando un árbol ubicado en la acera afecte el proyecto de construcción particular en alguna de sus partes (acceso vehicular, balcones, marquesinas, etc.) deberá demostrarse que es imposible realizar la obra sin la extracción del árbol. La Dirección de Parques y Paseos, en forma conjunta con Dirección de Ordenamiento Urbano estudiará y evaluará el caso y, si correspondiere, podrá autorizar la extracción como excepción, pero condicionada a la reposición del ejemplar extraído y entrega al Vivero Municipal de dos (2) ejemplares más de la especie y edad que determine la autoridad municipal competente para su posterior ubicación en la vía pública. Se aplicará también la existencia de reposición anteriormente mencionada, además de las multas correspondientes, cuando se hubiere detectado la eliminación de árboles sanos en la vía pública, o extracción sin permiso previo habiendo responsable de tal acción al propietario frentista de la acera de ello ocurriera. En caso de obras públicas (pavimentos, sendas múltiples de circulación, obras de Infraestructura, etc.) deberán arbitrarse todos los medios técnicos posibles a efectos de evitar la extracción de ejemplares existentes en lugares públicos. La forestación existente dentro de los predios particulares también debe ser conservado y en caso de ser necesario la extracción de alguna especie por razones justificables, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de reposición, debiendo como mínimo efectuarse el reemplazo dentro del mismo predio del ejemplar extraído, si ello no resultare técnicamente posible se tratará de ubicarlo en un radio próximo y como última instancia se adoptará el criterio establecido precedentemente de donación del ejemplar al Vivero Municipal. MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES EN ACERAS Y SENDAS MÚLTIPLES DE CIRCULACIÓN

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

ARTICULO 5º.- Será obligación de los propietarios de los respectivos predios la implantación, reposición, mantenimiento y atención de los sectores de césped de las veredas y sendas múltiples de circulación, así como las especies forestales que ellos contengan a fin de evitar su deterioro y conservar el paisaje urbano. PRESENTACIÓN DE PLANOS DE OBRAS: ARTICULO 6º.- En todos los planos de obras privados o públicos que se presentan a aprobación del Municipio deberán indicarse las especies forestales existentes ya sea en la vía pública o dentro de los predios con el fin de verificar su conservación. En caso de ser necesario la extracción de alguna especie, además de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, se señalará en planos la situación y se indicará las especies a reponer de acuerdo lo establecido por la Dirección de Parques y Paseos, y a tal fin se agregará junto con la documentación técnica una Declaración Jurada, conforme al formulario Anexo II que se acompaña. INCUMPLIMIENTOS: ARTICULO 7º.- En caso de incumplimiento de las normas y reposición exigidas en la presente reglamentación, el Departamento Ejecutivo por intermedio de sus autoridades de aplicación otorgará un plazo para su cumplimiento, vencido el cual procederá a la colocación y reposición de los ejemplares por cuenta de los propietarios. VERIFICACIONES: ARTICULO 8º.- En todos los casos, cuando el Departamento Ejecutivo por medio de sus organismos técnicos exija la plantación deberá tenerse en cuenta la época del año para tal acción que deberá llevarse a cabo entre los meses de mayo y agosto. Fuera de este lapso se establecerá un compromiso con el infractor y/o responsable de la reposición de efectuar la reposición cuando corresponda. Esta situación será controlada por la Dirección de Parques y Paseos, elaborando a tal fin un acta que quedará archivada en dicha Dirección para su posterior verificación. ARTICULO 9º.- La solicitud de extracción -Formulario Anexo I- se presentará ante la Dirección de Parques y Paseos, y en caso de ser necesario se acompañará de un plano de obra a realizar. Esta Dirección se expedirá en un plazo de 72 horas de recibido el formulario. Si la solicitud debe tratarse en forma conjunta con la Dirección de Ordenamiento Urbano, por la naturaleza de la misma, dicho plazo podrá extenderse otras 72 horas.

3.2.1. Ref. Expte. Nº 9201-P-1988

ARTICULO 10º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

San Isidro, 6 de julio de 1989 PROMULGADA POR DECRETO: DEL 18 de julio de 1989

1493

Al señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel Posse S

/

D: Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente,

con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEXTA REUNION – QUINTA SESION ORDINARIA de fecha 5 de julio de 1989, ha sancionado la Ordenanza Nº 6631, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 6 6 31 ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas edilicias de protección integral para discapacitados físicos en edificios públicos o privados con atención al público que se detallan a continuación, con las medidas y especificaciones técnicas contenidas en los siguientes puntos: 1.

TITULO

: DE LAS NORMAS EDILICIAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS CON ATENCIÓN AL PUBLICO.

1.

1.

De las Definiciones:

1.

.1.

Todo edificio público o privado que se destine a actividades que suponen el

ingreso de público deberá permitir la accesibilidad, franqueabilidad y usualidad de los mismos, previéndose accesos, medios y circulaciones e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad motriz, especialmente para los que usan sillas de ruedas. 1. .1. 2.

A los efectos de este título, considerase edificio público a los destinados

como organismos municipales, provinciales nacionales en lo que respecta a la Administración Pública; educativos, culturales, de sanidad y a las Empresas del Estado de prestación de servicios.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

1. .1. 3.

A los efectos de este título, considérase edificio privado a todo aquél que

por la actividad a desarrollarse en el mismo y/o el servicio que presta a la comunidad supone el ingreso de público, y a tales efectos, los que corresponden al siguiente listado (según Cuadro de Usos del C.O.U.): Cultura, Culto, Esparcimiento : - Acuario - Museo - Biblioteca local y Central - Centro de exposiciones de artes plásticas - Galería de Arte - Asociaciones Comerciales - Cámaras - Sindicatos - Cine - Teatro - Anfiteatro, Auditorio - Autódromo - Velódromo - Estadio - Hipódromo - Club Social y Cultural - Campo de Deportes - Entidades y Asociaciones Vecinales - Gimnasio (como Centro de Rehabilitación) - Templo Educación : - Escuela Diferencial - Instituto de Investigación Residencia : - Asilo para Ancianos - Hogar Infantil - Residencia Geriátrica - Vivienda multifamiliar (Ver art.3º .3.1. de este Título) Sanidad : - Sanatorios - Clínicas Geriátricas - Establecimientos psiquiátricos Servicios complementarios : - Bancos - Oficinas Crediticias - Financieras

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

Otros : - Mercados, Supermercados - Autoservicio - Terminal de Ómnibus - Alimentación en general (Confitería - Restaurante c/una superficie de local destinada a atención del público mayor a 200 m2). El presente listado no es taxativo y el D.E. podrá determinar otros rubros no enunciados específicamente en el mismo y la conveniencia de la exigencia según la escala, tamaño y capacidad del edificio. 2.

DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS CON ATENCIÓN AL PUBLICO :

2. 1.

De las restricciones generales en cuanto a accesos y circulaciones en los edificios

públicos. 2. 1. 1. De los accesos principales : Los accesos reunirán las siguientes condiciones constructivas : a) Todo acceso a edificio público deberá

permitir el ingreso de personas discapaci-

tadas que utilicen sillas de ruedas, siendo la dimensión libre mínima de los vanos de entrada de 0,80 m. b) En el caso de no contar con portero, la

puerta será realizada de madera tal que

permita la apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, colocando manijas a 0,90 m. del nivel del solado y con un elemento protector en la parte inferior de la misma a fin de contrarrestar el posible impacto del piecero de la silla de ruedas. El protector metálico o de goma tendrá una altura mínima de 0,40m. por todo el ancho de la puerta. c) Cuando exista diferencia entre el nivel de la vereda y el del acceso principal, deberá preverse rampa de acceso con una pendiente máxima del 6% y un ancho mínimo de 1,20 m. siendo la pendiente 1,12 la más apropiada. La rampa de acceso se construirá con material antirresbalable, debiendo tener un desarrollo máximo de 5 m. Si la longitud de la rampa superase los 5 m. de desarrollo deberán realizarse descansos intermedios de 1,50 m. de largo mínimo y efectuándose todos los que sean necesarios según el desnivel y la longitud del espacio a cubrir, respetándose siempre la pendiente

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

máxima del 6%. A ambos lados de la rampa se colocarán barandas metálicas con una altura de 0,80 m. a partir del nivel de piso y separación de 1,20 m. entre barandas. Se podrán colocar barandas suplementarias a una altura de 0,70 m. del nivel del piso. Sobre los bordes de la rampa se construirán banquinas de hormigón de 0,10 m. de ancho por 0,10 m. de alto. Ver gráfico

2.1.2.

De los accesos a locales internos de edificios : Dichos accesos cumplirán las siguientes restricciones : a) Los vanos correspondientes a puertas de acceso a locales que suponen el ingreso de público deberán tener una luz libre mínima de 0,80 m. b) La diferencia de nivel entre locales que suponen el ingreso de público reunirán las mismas características constructivas indicadas en el Art. .2.1.1. inc. c), y en caso de existir personal de ayuda se podrá llegar al 11% de pendiente máxima.

2.1.3.

De las circulaciones : Las circulaciones públicas reunirán las siguientes condiciones :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

a) Ancho libre de las circulaciones : Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo libre de 1,50 m. a fin de permitir el giro completo de la silla de ruedas. Ver gráfico

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

b) Materialización de los solados de las circulaciones : Los solados en general se realizarán con material antirresbalable, poco rugoso, no siendo aconsejable la utilización de alfombras. En los Halls centrales se deberá prever señalización en los solados para los discapacitados no videntes, Dicha señalización se realizará a través de un cambio de textura del material del solado utilizado, conformando superficies poco rugosas no deslizantes. Ver gráfico :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

2.1.4.

Cajas ascensores, características y dimensiones : Cuando por las características edilicias y funcionales del edificio se debiera disponer de ascensores como parte de la circulación vertical, por lo menos uno de los mismos deberá estar adaptado para discapacitados. La puerta tendrá una luz libre mínima de 0,80 m., siendo la dimensión mínima de la cabina de 1,50 m. de ancho por 1,50 m. de profundidad. Se colocarán barrales metálicos a modo de pasamanos en los tres lados libres de la cabina, separados de las paredes a una distancia máxima de 0,04 m. y a 0,90 m. del nivel de piso. Se revestirá la parte inferior de la cabina con material resistente (zócalo de metal liso ó de goma) con una altura de 0,40 m., a fin de contrarrestar el posible impacto del piecero de la silla de ruedas. La separación entre el nivel de piso de la cabina y el correspondiente al nivel de piso de ascenso o descenso, tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m., dicho umbral estará iluminado (54 Lux mínimo). Se colocará un indicador sonoro para no videntes (mínimo 20 db) y otro indicador con letras en relieve y ¨Braille¨ con ubicación de locales por piso. El indicador táctil por piso en el contramarco de la puerta se colocará a 1,25 m. del nivel del piso y la célula fotoeléctrica de control de puertas a 0,70 m. En el caso de no contar con ascensorista, la botonera de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por discapacitados no videntes, ubicandose a 0,50 m. de la puerta y a 1,25m. máximo del nivel de piso del ascensor. Si el edificio superase los siete (7) pisos, se ubicará en forma horizontal.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

Ver Gráfico :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

2.2.

DE LAS RESTRICCIONES GENERALES EN LAS INSTALACIONES COM PLEMENTARIAS.

2.2.1.

Toilete : Todo edificio público que en adelante se construya deberá contar como mínimo con un local destinado a toilete para discapacitados motores, con el siguiente equipamiento : inodoro, espejo, grifería y accesorios especiales.

2.2.1.1. De las dimensiones y características del local : La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado, cuyo diámetro de giro es de 1,50 m. Puerta de acceso al local abrirá hacia afuera, con una luz libre mínima de vano de 0,80 m. y contará con una manija adicional interior ubicada del lado opuesto a la que acciona la puerta. Se tendrá en cuenta que el acceso al inodoro se pueda dar, ya sea por derecha, izquierda o por su frente, ubicándose la silla de ruedas en forma lateral, diagonal, perpendicular o frontal con respecto al artefacto sanitario. Ver Gráficos :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

2.2.1.2. De la ubicación de los artefactos y accesorios especiales : El plano de asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. del nivel del solado terminado para lo cual se deberá construir una plataforma de base de 0,10 m. de alto de Hormigón. Se colocarán barrales metálicos a ambos lados del inodoro fijados de manera firme a paredes y solados. El portarrollos estará incorporados a uno de los barrales laterales a fin de que el discapacitado lo utilice apropiadamente. El lavatorio se ubicará a 0.85 m. del nivel del solado terminado, permitiendo el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado. El espejo se ubicará a 0.95 m. del nivel del solado terminado, ligeramente inclinado hacia adelante, no pudiendo exceder de 10º dicha inclinación. La grifería será la del tipo cruceta o palanca. Se preverá la colocación de elementos para colgar ropa o toalla a 1,20 m. desde el nivel de piso terminado. Ver Gráfico :

3.2.1. Ref. Expte Nro. 900-O-1989

2.3.

De la Señalización : Los accesos destinados a los discapacitados que se movilizan en sillas de ruedas, como así también los medios de circulación vertical y los servicios sanitarios, se indicarán mediante la utilización del símbolo internacional de accesos para discapacitados motores en lugares visibles y a 1,20 m. del nivel del solado terminado. Ver Gráfico :

3.

DE LOS EDIFICIOS PRIVADOS CON INGRESO DE PUBLICO

3.1.

De las exigencias generales : Los edificios privados con ingreso de público enunciados en el Art. 3. .1.3. deberán cumplir con los Art. 1. .2.1.1. inciso a, b y c ; 3.2.1.3. inciso a y b ; 3. .2.2.1. ; 3. .2.2.1.1. ; 3. .2.2.1.2. ; 3. .2.3.En el caso de ¨Viviendas Multifamiliares¨, se deberá prever lo establecido en el Punto 2, 2.1.1. inciso a, b y c y 3. 2.1.3.-

4.

DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CON INGRESO DE PUBLI CO EXISTENTES. Los edificios públicos y privados (con características a los enunciados en el Punto 3. .1.3. , con ingreso de público existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, deberán adecuar sus instalaciones, accesos y medios de circulaciones, para permitir el desplazamiento de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas.

3.2.1.

Ref. Expte Nro. 900-O-1989

A tal efecto, las autoridades a cargo de las mismas contarán con un plazo de 1 (uno) a 3 (tres) años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para dar cumplimiento a tales adaptaciones pudiendo el D.E. a través de los organismos técnicos de su competencia, fijar menores o mayores plazos para que se cumplimente según la importancia de la obra a ejecutarse. Quedarán excluidos de dar cumplimiento a la exigencia prescripta aquellos edificios en que por la complejidad del diseño o por su realidad histórica o formal, no sea imposible encarar dichas obras. Todos los casos serán tratados por el D.E. a través de sus organismos técnicos, quienes elaborarán un listado de los edificios, estableciendo los correspondientes plazos. Los proyectos deberán presentarse en un plazo de 180 días contados a partir de su notificación correspondiente. ARTICULO 2º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

San Isidro, 16 de noviembre de 1989. PROMULGADA POR DECRETO: 2534 del 6 de diciembre de 1989 Al señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel Posse S

/

D: Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente,

con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMA OCTAVA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA DE PRORROGA de fecha 15 de noviembre de 1989, ha sancionado la Ordenanza Nº 6700, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 6700 ARTICULO 1º.-: La habl1itaci6n y el funcionamiento de los gimnasios existentes a la fecha ************** o a instalarse en el futuro se regirán por esta Ordenanza. DE LAS DEFINICIONES Y ALCANCES ARTICULO 2º.-: A los efectos de la presente, se define con el término de gimnasio, todo **************local comercial destinado ala enseñanza y/o práctica de actividades físicas relacionadas directa o indirectamente con la educaci6n física y el deporte. Se hallan excluidas de esta normativa las actividades de este tipo que se realicen en establecimientos educacionales e instituciones civiles, ya sean exclusivamente deportivas, de fomento o sociales.

ARTICULO 3º.-: Las actividades que se encuentran comprendidas por esta norma son: *************** gimnasia deportiva, formativa, modeladora, rítmica, artística y cualquiera otra de sus manifestaciones; artes marciales, box, lucha y actividades similares; trabajos con sobrecarga y aparatos de musculación; yoga y similares. Se excluyen los locales que específicamente se dediquen a la práctica y/o enseñanza de tennis, squasch, paddle tennis, paleta, fútbol de salón, natación y en cuyo ámbito no se realicen en forma complementaria las actividades antes mencionadas. DE LAS ACTIVIDADES, TITULOS HABILITANTES y OBLIGACIONES ARTICULO 4º.-: El Departamento Ejecutivo determinar en la reglamentación que efectúe, *************** que actividades de las mencionadas en el artículo anterior se considerarán incluidas dentro de la siguiente clasificación: a) No riesgosas. b) Riesgosas.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

ARTICULO 5º.-: La práctica y/o enseñanza de actividades no riesgosas deberá ser supervi***************sada por un profesor con título lo expedido por el Instituto Nacional de Educación Física. Institutos Nacionales provinciales o institutos privados reconocidos cuyos programas de estudios sean equivalentes al del Instituto Naciona1 de Educación Física. El titular del local está obligado a que durante todo el horario en que permanezca abierto el mismo, se encuentre presente, a los efectos de la supervisión, como m1nimo, un profesor responsable con las condiciones mencionadas precedentemente, pudiendo esta actividades ser impartidas por ayudantes habilitados.

ARTICULO 6º.- La practica o enseñanza de actividades físicas riesgosas impartida por pro ************** fesores de Educación Física con títulos expedidos conforme el artículo 5º. Para las actividades que no figuren en los programas de estudio de dichos institutos, se exigirá titulo o reconocimiento explícito de idoneidad expedido por el Instituto Nacional del Deporte o por la Confederación Argentina de Deportes. ARTICULO 7º.-: Las obligaciones de los profesores responsables serán determinadas en la ************** reglamentación de la presente Ordenanza. DE LOS REGISTROS ARTICULO 8º.-: Crease el Registro de los Profesionales a que se refieren los artículos 5º y ************** 6º de la presente norma, el que funcionará en el ámbito de la Direcci6n General de Desarrollo Comunitario y Deportes cuya inscripci6n, a los efectos de desarrollar las actividades allí mencionadas es obligatoria. La citada dependencia llevar asimismo un registro de Gimnasios habilitados. ARTICULO 9º.- .Todo local deberá llevar un libro fallado y rubricado por la Municipalidad ************** que constituir el Registro de los Participantes que efectúen la práctica de ejercicios fiscos, en donde se adjuntarán los certificados médicos de aptitud. DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS ARTICULO 10º.-: Para la práctica de las actividades, el responsable del Gimnasio requerirá *************** un certificado expedido por un médico que acredite la aptitud del participante. DE LAS ZONAS PERMITIDAS PARA SU INSTALACION

.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

ARTICULO 11º.-: Los Gimnasios podrán ser habilitados para desarrollar sus actividades en **************** las zonas previstas en el -Cuadro de Usos de C.O.U. (C6digo de Ordenamiento Urbano). DE LOS LOCALES ESPACIOS FISICOS MINIMOS ARTICULO 12º.-: Todo Gimnasio estará conformado por: - Sala para Gimnasia, entendiéndose a ésta como la Superficie Efectiva para la práctica de los ejercicios físicos y en donde se ubicarán todos los elementos complementarios para el desarrollo de la misma. - sector de Recepción y/o Administración. - Sanitarios - Vestuarios para el público o partipantes y sanitarios para el personal. DE LAS CARACTERISTICAS EDILICIAS ARTICULO 13º.-: El lugar que se destine específicamente para la práctica de ejercicios físi*************** cos revistará las características constructivas de todo local de Primera Categor1a en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación mínimas exigidas en el Código de Edificaci6n y Código de Ordenamiento Urbano. ARTICULO 14º.-: Los establecimientos deberán cumplir con las exigencias mínimas respec *************** to de seguridad edilicia, higiene y prevenci6n de incendios, según las exigencias al respecto del Código de Edificaci6n. ARTICULO 15º.-: Las áreas correspondientes a las circulaciones interiores tendrán un ancho *************** mínimo de 1,10m, debiéndose además cumplimentar con las Normas Generales que, sobre Medios de salida regula el Código de Edificación. ARTICULO 16º.-: Cuando el Gimnasio se ubique en la planta alta de un edificio las escale*************** ras deberán cumplir con: - El ancho no ser inferior a 1,10m, no pudiendo estar disminuida en el sentido de la Salida. - La planta de la escalera se calculará sobre la base de 1 persona cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos de la caja de la misma.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

DE LOS REQUERIMIENTOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS EXISTENTES ARTICULO 17º.-: Cuando el Gimnasio se ubique en la planta alta de un edificio existente, *************** en los respectivos planos de construcción aprobados tendrá que verificarse que en el cálculo de la estructura resistente se hubiese utilizado un valor mínimo de sobrecarga de 500 Kg/m2.ARTICULO 18º.-: Los locales encuadrados en el artículo 17º deberán cumplir lo especifica *************** do en los artículos 13º a 16º de la presente norma. DE LA CAPACIDAD DE OCUPACION. ARTICULO 19º.- La capacidad máxima de alumnos que albergará cada establecimiento se *************** estipulará en base al coeficiente de ocupación "x", a razón de 5 m2/persona. Se considerará a tales efectos como superficie efectiva el espacio físico en donde se desarrollarán la practica de las actividades físicas. En caso de Gimnasia con aparatos dicho coeficientes considerará a razón de una persona por aparato.

ARTICULO 20º.-: La capacidad obtenida según lo expuesto en el artículo 19º se conslderará *************** como la máxima a habilitar por turno. ARTICULO 21º.-: En el caso de aquellos establecimientos que también pretendan dar cla*************** ses teóricas el respecto, se tomará como índice de ocupación el valor de 1,35 m2/alumnos, a fin de de terminar la capacidad máxima de albergue por turno de los espacios físicos a utilizar como aulas. DE LOS SERVICIOS SANITARIOS - VESTUARIOS ARTICULO 22º.-: Los sanitarios se ajustarán en sus dimensiones, ventilación e iluminación *************** a lo estipulado en el Código de Edificaci6n. ARTICULO 23º.-: Deberán estar separados por sexo y la cantidad de artefactos se calculará *************** de la siguiente forma: Mujeres: 2 inodoros. 1 lavatorio y 2 duchas cada 50 m2 de superficie efectiva.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

Hombres: 1 inodoro,1 mingitorio, 1 lavatorio y 2 duchas cada 50 m2. de superficie efectiva. ARTICULO 24º.- Cuando el establecimiento atienda personas de un solo sexo se duplicarán *************** las cantidades de artefactos especificadas en el articulo 23º de la presente Ordenanza. ARTICULO 25º.- Al efectuarse el Servicio Sanitario en baterías sanitarias, o sea el agrupa*************** miento de artefactos en recintos independientes, los locales que contengan a dichas baterías deberán tener las dimensiones mínimas que surjan de aplicara cumulativamente los siguientes valores, incluyendo circulaciones: Por cada ducha:

1,30 m2

Por cada lavabo:

0,80 m2

Por cada mingitorio:

0,80 m2

En los recintos las puertas tendrán una altura de 0,80 m. y su borde inferior estará a 0,60 m del nivel del piso. ARTICULO 26º.-: Se considerará un sector del área de los Servicios sanitarios para “Ves*************** tuarios" los cuales contarán con bancos de asientos y muebles para guardar y/o colgar la ropa, estipulándose para ello una superficie equivalente al 10% de la superficie efectiva (sala de gimnasia). ARTICULO 27º.-: El servicio sanitario para el personal se constituirá de inodoro y lavatorio *************** y mueble para guardar y/o colgar la ropa, pudiendo estar incorporado y/o integrado dicha batería sanitaria con el conjunto de sanitarios para participantes o público. DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 28º.- Deberán contar con estacionamiento vehicular dentro del predio, el cual *************** poseer como exigencia mínima: - Un (1) lugar a partir de los 50 m2 de superficie efectiva. - Dos (2) lugares a partir de 10s.100 m2 de superficie efectiva. - Un (1) lugar cada 25 m2 o fracci6n de superficie al superarse los 150 m2 de superficie efectiva. En todos los casos se deberán. cumplimentar con las normas en vigencia sobre estacionamiento vehicular.-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

De acuerdo a las características de cada caso las prescripciones del presente artículo podrán ser ajustadas por el Departamento Ejecutivo a través de Acto Administrativo correspondiente, fundado en dictamen técnico que tendrá en consideraci6n la zona en que se encuentra el establecimiento, número de alumnos previsto y otras particularidades relevantes, a los fines de determinar las exigencias en la materia. DE LA PRACTICA DE EJERCICIOS FISICOS PARA DISCAPACITADOS. ARTICULO 29º.- De efectuarse actividades físicas especiales, tales como la rehabilitación *************** de personas discapacitadas, el establed1miento deberá estar acondicionado ediliciamente según reglamentaciones al respecto a fin de permitir la accesibilidad, franqueabilidad y usabilidad del mismo por personas con problemas motrices, especialmente para los que usan sillas de ruedas. En general, el acceso y las circulaciones interiores de tener desniveles, se deberán cubrir dichas diferencias con rampas con pendientes óptimas de 1.12; las circulaciones deberán tener un mínimo de 1,50 m de ancho. El Servicio sanitario permitirá el ingreso y radio de giro de la silla de ruedas.ARTICULO 30º.- Las actividades físicas especiales expuestas en el artículo 29º se deberán *************** efectuar bajo la supervisi6n de personal médico con matricula habilitante. ARTICULO 31º.-: Para el Servicio Médico se deberá disponer de los siguientes locales **************** anexos: -Consultorios - Sala de Espera - Servicio sanitario Estos espacios físicos deberán estar intercomunicados entre sí, no siendo obligatorio el local Sala de Espera cuando el acceso al Consultorio se efectúe a través de Vestuarios. ARTICULO 32º.- Las características de dichos locales serán las siguientes: -Consultorio: Tendrá un área mínima de 7,50 m2 y el lado mínimo de 2,50.m. Su iluminación y ventilación se ajustará para los locales de Primera Categoría. Las

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

paredes tendrán revestimiento impermeable y resistente al uso con rejilla de desagüe a la red cloacal o al pozo negro según el caso. - Servicio Sanitario: de uso exclusivo del servicio médico y contarán con los siguientes artefactos: 1 inodoro, 1 bidet y 1 lavatorio.DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 33º.-: Cuando en el Gimnasio se realicen también otro tipo de actividades tales *************** como natación, sauna, solarium con camas solares, etc., se incrementarán los servicios sanitarios y el estacionamiento vehicular según las reglamentaciones vigentes al respecto, como asimismo, se respetarán las normas edilicias para cada caso en particular. ARTICULO 34º.-: La instalaci6n.en parcelas en donde coexista el uso "Vivienda" en fun**************** cionamiento actual, será viable en tanto y en cuanto se independicen las funciones y tengan los acceso totalmente diferenciados. Se solicitar la conformidad de los condóminos, pudiéndose además exigir el acondicionamiento técnico de las instalaciones por posibles transmisiones de ruidos y/o vibraciones. El. mismo tratamiento se podrá exigir cuando en los linderos se emplacen viviendas. En todos los casos deberán cumplimentarse las restricciones establecidas en la Tabla II de Molestias de la Ordenanza Nº 5207.DE LAS SANCIONES ARTICULO 35º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5º a 10º y 36º dará lu*************** gar a la aplicación de multas, pudiendo traer aparejada, según su gravedad, hasta la clausura del local. Esta última sanci6n se aplicar en caso que se constatare la utilización de anabó1icos o cualquiera otra clase de estimulantes, debiéndose realizar en este caso las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales, administrativas y/o deportivas que corresponda. DE LA ADECUACION A ESTAS NORMAS Y DE SU ENTRADA EN VIGENCIA ARTICULO 36º.-: Exímese a los titulares de Gimnasios preexistentes a esta norma a dar *************** cumplimiento a los requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones edilicias de gran envergadura, quienes deberán proponer soluciones alternativas que no desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones generales de la presente y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad, y medio opinión

3.2.1. Ref. Expte Nro. 3493-O-1989.

fundada de las oficinas técnicas del órgano de aplicación que según la materia deba intervenir. ARTICULO 37º.- .Otórgase a los titulares de Gimnasios preexistentes un plazo máximo de *************** 180 (ciento ochenta) días corridos para iniciar los trámites de habilitación ya habiéndose adecuado totalmente a los requisitos exigidos por esta norma. ARTICULO 38º.- Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente conforme a la Ley, *************** el Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar las partes de la misma que resulten necesarias para su aplicación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su promulgación. ARTICULO 39º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.. Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 266-HCD-1990

San Isidro, 2 de enero de 1991.

Al señor Intendente Municipal

PROMULGADA POR DECRETO: 1 8 Del 7 de enero de 1992.

Dr. Melchor Angel Posse S

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D: Tengo el agrado de dirigirme al señor Intenden-

te, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su QUINTAREUNION - TERCERA SESION EXTRAORDINARIA de fecha 30 de diciembre de 1991 ha sancionado la ORDENANZA Nro 6972 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA N° 6972 JUEGOS ELECTROMECANICOS ARTICULO 1º. -: Aprúebase la .instalación de juegos electromecánicos que funcionen en *************** parques de diversiones, ya sea que estos estén ubicados en forma independiente o dentro de cualquier plaza, parque, institución, centro comercial o como anexo de cualquier otra actividad. ARTICULO 2°. -: La seguridad, habilitación y funcionamiento de los mismos será objeto de *************** reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo dentro del plazo de 30 (treinta) días de la sanción de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.. Sirva la presente de atenta nota de envío.-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 266-HCD-1990.

San Isidro, 25 de febrero de 1992. DECRETO NUMERO: 3

98 VISTO los términos de la Ordenanza Nro. 6972;

y Considerando: QUE por imperio de la misma se aprueba la instalación de juegos electromecánicos en parques de diversiones, ya sea que éstos funcionen en forma independiente o dentro de cualquier plaza, parque, Institución, Centro Comercial o como anexo de cualquier otra actividad; QUE el artículo 2º de la referida Ordenanza determinó que la misma seria objeto de reglamentación por parte de este Departamento Ejecutivo dentro del plazo de 30 días de su sanción; QUE en virtud de lo expuesto se ha expedido la Sub-Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO decreta ARTICULO 1º.-: La seguridad, la habilitación y el funcionamiento de los juegos electrome************** cánicos que existan en los Parques de Diversiones, ya sea que estos funcionen en forma independiente o dentro de una plaza, parque, Institución, Centro Comercial o como anexo de cualquier otra actividad, se regirán por la siguiente reglamentación. ARTICULO 2º.-: Quienes deseen habilitar los tipos de juegos mencionados en el artículo *************** anterior, deberán dar cumplimiento con carácter previo a los siguientes requisitos, debiendo presentar: 1) Planos electromecánicos con detalle de: a) Tablero general b) Tablero seccional o de botonera de comando a distancia c) Sistemas de seguridad 2) Memorias descriptivas del principio de funcionamiento de cada uno de 10s juegos, con la incorporación de las disposiciones de seguridad y de folletos o esquemas de los mismos; y plano electromecánico incluyendo la totalidad de los juegos. 3) Diagrama de mantenimiento predictivo con los siguientes alcances: a) Un mantenimiento de todas las partes metálicas que forman parte del sistema de fun-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 266-HCD-1990.

cionamiento y de seguridad que se encuentren contenidas y referidas a: fricción, flexión, tracción, corte, mediante ensayos no destructivos fijando las tolerancias para proceder a su cambio para las partes que puedan ser verificadas por medio de mediciones milimétricas, etc. b) Un mantenimiento eléctrico predictivo de todos los circuitos y dispositivos que forman parte del sistema de seguridad y de funcionamiento. c) Un mantenimiento neumático predictivo de todos los sistemas que forman parte del funcionamiento y de la seguridad. d) Los mantenimientos fijados en los puntos a), b) y c), se deberán registrar en las respectivas hojas de control que se habilitarán para cada juego o máquina, donde constará el nombre, apellido y matrícula del profesional actuante, que firmará las menciona hojas en cada intervención que realice. 4) Toda la documentación será firmada por un Ingeniero Industrial y Lic. en Seguridad Industrial. ARTICULO 3º.- Los requisitos exigidos de acuerdo a los respectivos tipos de juegos, serán ************** los que a continuación se detalla: 1) Para juegos que posean movimientos circulatorios horizontales, con una velocidad de rotación de hasta 5 Km/h., como máximo, y 5 m. de diámetro, sin movimientos de elevación y giro, de accionamiento eléctrico-mecánico. a) Cada usuario deberá contar en su habitáculo con cinturones de seguridad de contacto. b) Cada juego deberá contar con: a) un sistema de control de acceso, cuando el mismo se encuentre en funcionamiento; b) un sistema de puesta a tierra mediante jabalina. 2) Para juegos que posean movimientos circulatorios, de elevación y giro horizontal o vertical, con una velocidad de rotación de hasta 7 Km/h. como máximo, de accionamiento eléctrico-mecánico y neumático. a) Cada usuario deberá contar en su habitáculo con: a) Cinturones de seguridad de contacto b) El acondicionamiento de toda aquella superficie que pueda estar en contacto con su cabeza. c) Contará con una protección perimetral lateral y superior realizada con una estructura rígida, capaz de absorber el impacto de la masa lanzada a la velocidad de giro.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 266-HCD-1990.

b) Cada juego deberá contar con: a) Un sistema de control de acceso cuando el mismo se encuentre en funcionamiento b) Un sistema de puesta a tierra mediante jabalina. 3) Para trenes que realicen su recorrido en ambientes cerrados sin iluminación natural, siendo su recorrido máximo acorde al espacio a ocupar con una velocidad de circulación de hasta 7 Km./h., como máximo, de accionamiento eléctrico y con una corriente continua de hasta 70 voltios como máximo y con una capacidad máxima de hasta 10 coches. a) Cada usuario deberá contar con cinturones de. seguridad de contacto b) Cada juego deberá contar con a) Iluminación de emergencia con indicación del circuito de salida con un pasillo de 1,50 m. de ancho para su evacuación y salida. b) Dispositivos de seguridad para resguardar a los usuarios de aquellas figuras, imágenes, etc., que posean un accionamiento mecánico, eléctrico o neumático, ante las posibles fallas de estos. 4) Para juegos de conducto cerrado con un largo de 15 m., un ancho de 3m., un alto de hasta 4 m. y un pasillo interior de 1 m. a) Cada juego deberá contar con: a) Una apertura manual desde el interior para aquellos casos en que se presenten fallas eléctricas, mecánicas o neumáticas. b) Un sistema de comunicación interior-exterior electrónico, para posibles fallas de apertura del sistema de salida. 5) Para trenes que realicen su recorrido en ambientes abiertos siendo su recorrido máximo acorde al espacio a ocupar, con una velocidad de circulación de hasta 7 Km./h., como máximo, de accionamiento eléctrico de baja tensión y con una capacidad máxima de hasta 10 coches. Cada usuario deberá contar con cinturones de seguridad de contacto. ARTICULO 4º.- Las medidas mínimas de separación entre los juegos y con elementos fijos, ************** serán las siguientes: a) Los pasillos de circulación hacia la salida, deberán tener un ancho mínimo de 2 m. libres de obstáculos b) Deberá existir una distancia mínima de 2 m. entre los juegos y la parte inferior del

3.2.1. Ref. Expte Nro. 266-HCD-1990.-

cielorraso o cualquier otro elemento que sobresalga de éste. ARTICULO 5º.-: Los titulares de locales en los que existan este tipo de juegos deberán po************** seer pólizas de seguros vigentes que cubran riesgos y todo tipo de accidentes que eventualmente se produzcan, incluido seguro de vida. ARTICULO 6º.-: Los titulares de las instalaciones a que se refiere esta norma dispondrán de ************** un plazo máximo de 120 (ciento veinte) de las corridos, contados a partir de su notificación fehaciente, para adecuar las mismas a las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, bajo apercibimiento de clausurarse los juegos en forma inmediata.. ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

San Isidro, 21 de mayo de 1992 PROMULGADA POR DECRETO: 1439 DEL 5 de junio de 1992 Al señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel Posse S

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D: Tengo el agrado de dirigirme al señor Intenden-

te, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su SEGUNDA REUNION – SEGUNDA SESION ORDINARIA de fecha 20 de mayo de 1992, ha sancionado la Ordenanza Nº 7017, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 7 0 1 7 REGLAMENTACIONES VARIAS - Jardines MATERNALES (Guardería Infantil) DE LA DEFINICIÓN : ARTICULO 1º.- Denomínase Jardín Maternal (Guardería Infantil) al establecimiento destinado al alojamiento transitorio de niños sanos de ambos sexos, favoreciéndose el completo desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los mismos a través de actividades formativas y recreativas. Todo establecimiento que se encuadre en lo expuesto precedentemente deberá cumplimentar con lo expresado en la presente normativa y contará con la correspondiente autorización del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 7314) y las dependencias comunales correspondientes. DEL PERSONAL : ARTICULO 2º.- Todo Jardín Maternal (Guardería Infantil) para poder funcionar requerirá del personal que se detalla a continuación : - Director/a, para establecimientos que cuenten con más de cincuenta (50) niños. Para el presente cargo se encuentran habilitados los profesionales que detenten los siguientes títulos : - Asistente Materno Infantil, - Docentes, Maestras Jardineras, - Profesores de Ciencias de la Educación, - Psicopedagogos, Psicólogos, Pediatras. Caso contrario podrían ejercer esta función una de las maestras y/o nurses.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

- Personal a cargo de las funciones formativas y recreativas: a tales fines estarán habilitados los profesionales con título de ASISTENTE MATERNO INFANTIL Y MAESTRA JARDINERA, en la proporción que se detalla a continuación: - 1 persona cada cinco (5) niños entre 45 y 12 meses en la Sala Cuna ¨Nursery¨, - 1 persona cada diez (10) niños entre 1 a 2 años de edad, - 1 persona cada quince (15) niños entre 2 a 3 años de edad, - 1 persona cada quince (15) niños entre 3 a 4 años de edad, - 1 persona cada quince (15) niños entre 4 a 6 años de edad, - Enfermera: tiempo completo - 1 mucama. DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE NIÑOS ARTICULO 3º.- Para que todo niño pueda ser admitido en el Jardín Maternal (Guardería Infantil) se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: 1) Niños de ambos sexos desde los 45 días de vida hasta los seis (6) años de edad, 2) Partida de nacimiento, 3) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), 4) Constancia de domicilio, 5) Certificado de buena salud expedido por Profesional Médico con matrícula habilitada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, 6) Certificados de todas las vacunas que según deben tener los niños de acuerdo a la edad. De faltarles alguno de ellos no podrá ser admitido en la Guardería. ARTICULO 4º.- No se permitirá el ingreso al establecimiento de aquellos niños afectados por enfermedades infectocontagiosas, parásitosis, pediculosis, etc., o determinadas deficiencias físicas por lo cual dicho niño debe ser asistido por profesionales especializados en la materia para su correcto desarrollo y crecimiento, según lo expuesto en el artículo 22º de esta norma bajo el Título ¨De los Jardines Maternales (Guarderías) para niños Discapacitados¨. DE LA LOCALIZACIÓN : ARTICULO 5º.- Se ubicará a una distancia mínima de 100 m. (cien metros) de cualquier centro generador de ruidos y/o emanaciones, velatorios y otros lugares ó locales en los que

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

se desarrollan actividades potencialmente peligrosas, perjudiciales o molestas para el desarrollo de los niños. Sólo se admitirán excepciones cuando el Jardín Maternal sirva al personal de un establecimiento industrial determinado, para lo cual deberá preverse su alejamiento de las áreas más ruidosas y contaminantes de la planta. DEL TERRENO : ARTICULO 6º.- El terreno debe contar con una superficie tal que permita disponer de espacios abiertos y cubiertos necesarios para la atención, cuidado, educación y de los niños. DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA : ARTICULO 7º.- Si se localizaran en áreas carentes de servicios de agua corriente y/o cloacas, éstos deberán ser suplidos bajo las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas por Obras Sanitarias de la Nación y el Código de Edificación de San Isidro. DE LAS ZONAS PERMITIDAS PARA SU INSTALACIÓN : ARTICULO 8º.- Los Jardines Maternales (Guarderías Infantiles) podrán ser habilitadas para desarrollar sus actividades en las zonas previstas en el Cuadro de Usos del Código de Ordenamiento Urbano. DE LOS LOCALES MÍNIMOS REQUERIDOS : ARTICULO 9º.- Se exigirán como mínimo los siguientes locales : a) De carácter obligatorio : - Oficina de ingreso - Dirección - Gabinete, - Sala de Espera, - Sala Cuna o ¨Nursery¨. - Sala de Juegos, - Servicios Sanitarios, - Cocina, - Patio y/o jardín de juegos. b) De carácter obligatorio, condicionado al número de niños : - Dormitorio, - Comedor, - Vestuario para personal,

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

- Sala de aislamiento (Primeros Auxilios) - Consultorio Médico, - Lavadero, - Depósito, - Todo otro local que, aunque no se encuentre especificado, directamente, sea destinado a los fines específicos del establecimiento. DE LAS CARACTERÍSTICAS EDILICIAS GENERALES : ARTICULO 10º.- Los establecimientos deberán cumplir con las exigencias mínimas respecto de seguridad edilicia, higiene, y prevención de incendios según las exigencias al respecto del Código de Edificación. ARTICULO 11º.- Las áreas correspondientes a las circulaciones interiores tendrán un ancho mínimo de 1,10 m. debiéndose además cumplimentar con las Normas Generales que sobre Medios de Salida regula el Código de Edificación. ARTICULO 12º.- Se considerarán como locales de Primera Clase en cuanto a sus Dimensiones, Iluminación y Ventilación, según Código de Edificación de San Isidro, a los locales que se enuncian a continuación: - Oficina de Ingreso, - Dirección, - Gabinete Psicopedagógico, - Sala de Espera, - Sala cuna o Nursery, - Sala de Juegos - Aula. - Comedor, - Consultorio Médico - Sala de aislamiento (Primeros Auxilios). ARTICULO 13º.- Se considerarán como locales de Segunda Clase en cuanto a sus Dimensiones, Ventilación e Iluminación, según Código de Edificación de San Isidro, a los locales que se enuncian a continuación : - Cocina. - Lavadero, - Deposito (podrá ventilar mecánicamente o por claraboya), - Sanitarios (sólo el correspondiente a personal podrá ventilar por conducto), - Vestuarios.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

ARTICULO 14º.- El edificio será amplio y funcional, debiendo desarrollarse preferentemente sólo en planta baja. Como alternativa podrían admitirse en planta alta locales complementarios y administrativos, (oficina - dirección - gabinetes - depósitos - vestuarios y sanitarios personal cocina lavadero - etc.), en los cuales no se alojen los niños. Las habitaciones donde permanezcan los niños serán ventiladas y soleadas. Los materiales de terminación de solados, muros y cielorrasos, serán impermeables, lisos, sin molduras ni puntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad, y que sean fácilmente limpiables. Los sanitarios, cocina, cambiadero y lavadero, tendrán los muros revestidos en material lavable e impermeable (azulejos, cerámicos, etc.), hasta 2 m. de altura medidos desde el nivel del piso. Acondicionamiento Térmico: Se deberá lograr una temperatura medio ambiente que oscilará en los 25º C, y la humedad relativa ambiental oscilará entre 30% y 70%. No se aceptarán artefactos que efectúen combustión en el lugar. Instalaciones: Las instalaciones eléctricas serán totalmente empotradas con elementos de seguridad, interruptores automáticos diferenciales según lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6208. Se cumplimentarán los requerimientos mínimos de instalaciones contra incendios. Aberturas: Se protegerán con mallas metálicas o cualquier otro elemento similar. DE LA CAPACIDAD DE OCUPACIÓN: ARTICULO 15º.- La capacidad máxima que albergará cada establecimiento se estipulará en base a la capacidad de albergue de cada local componente del mismo que se especifica a continuación: - Sala Cuna o “Nursery”:

Superficie mínima 2,25 m2/cunas: Dimensiones de las cunas: Mínimas: 0,40m x 0,80m Máximas: 0,65m x 1,25m

Se deberá prever alrededor de la cuna, espacio suficiente para la atención del niño. No podrán colocarse más de doce (12) cunas por cada sala.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

- Sala de juegos - Aula : Superficie mínima 1,25 m2/niño. Se destinará un espacio de juegos para niños mayores de doce meses, con una superficie mínima de 12m2. - Sala dormitorio: Capacidad Máxima: 6 camas individuales por dormitorio, prohibiéndose las camas superpuestas. ARTICULO 16º.- La capacidad obtenida según lo expuesto en el artículo 15º se considerará como la máxima a habilitar por turno. ARTICULO 17º.- El volúmen mínimo que se exigirá para Sala Cuna, Sala de Juegos Aula y Dormitorio, será del orden de 4 a 5 m3 por niño. ARTICULO 18º.- La altura mínima libre para Sala Cuna, Sala de Juegos, Aula y Dormitorio, será de 2,60m. medidos desde el nivel del piso, al nivel inferior de cualquier saliente del cielorraso. Los restantes locales cumplimentarán lo requerido en el Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación. DE LOS SERVICIOS SANITARIOS - VESTUARIOS ARTICULO 19º.- Los sanitarios y vestuarios se ajustarán en sus dimensiones, ventilación e iluminación a lo estipulado en el Código de Edificación. ARTICULO 20º.- Sanitarios: - Personal : Un inodoro, un lavatorio y una ducha cada 10 personas, separados por sexo según corresponda, - Niños: Lavabos: 1 (uno) cada 15 niños (o fracción) mayores de 12 meses, - Inodoros: 1 (uno) cada 15 niños o fracción mayores de 24 meses, - Duchas: 1 (una) cada 15 niños mayores de 3 años, - Bañeras: 1(una) cada 20 niños. Los artefactos serán acordes al tamaño de los niños. No será necesario su separación por sexo. Las puertas contarán con dispositivos de cierre que permitan su apertura desde el exterior. Todas las canillas tendrán agua fría y caliente.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

ARTICULO 21.- Vestuarios para personal: Se exigirá cuando trabajen más de 8 personas en el establecimiento. Se considerará como local de segunda clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. Se separará por sexos según corresponda. DEL SERVICIO MEDICO ARTICULO 22º.- El Servicio Médico será obligatorio en aquellos casos en que el Jardín Maternal (Guardería) cuente con una población de albergue que supere diariamente los cincuenta (50) niños. Deberá contar con Consultorio Médico - Sala de Aislamiento y Sanitario para el Personal Médico. Consultorio Médico - Sala de Aislamiento (Primeros Auxilios): Se ubicará en una zona de fácil acceso desde el exterior, y conectado con el sector de sala-cuna y dormitorios. Superficie Mínima: 7,50 m2 Lado Mínimo: 2,50 m. Iluminación, Ventilación y altura se considerará como local de Primera Clase. Las paredes tendrán revestimientos impermeables y resistentes al uso. Servicio Sanitario: de uso exclusivo del Servicio Médico y contarán con los siguientes artefactos: 1 inodoro, 1 bidet y 1 lavatorio. DE LOS JARDINES MATERNALES (GUARDERÍAS) PARA DISCAPACITADOS ARTICULO 23º.- A cada solicitud de funcionamiento de Jardín Maternal (Guarderías) para niños discapacitados se le dará tratamiento especial a través de las Oficinas Técnicas competentes que correspondan. Se deberá contemplar la existencia en dichos establecimientos de una “Sala para Estimulación Temprana”, además de los espacios físicos obligatorios y complementarios exigidos en la presente normativa. Se exigirá el Servicio permanente de profesionales especializados según la discapacidad de los níños, presentándose a la Municipalidad constancia de matrícula habilitante otorgada por Entidad competente. En estos casos el Servicio Médico será obligatorio, con atención permanente durante el funcionamiento del Jardín Maternal (Guardería) y el profesional a cargo tendrá matrícula debiéndose cumplimentar con lo especificado en el artículo 25º de la presente.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

Con respecto a la parte constructiva e instalaciones deberá ajustarse a lo explicitado en la Ordenanza Nro. 6631 “Normas Edilicias de Protección Integral al Discapacitado en Edificios Públicos y Privados con atención al Público”. DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 24º.- Todo niño que ingrese a un Jardín Maternal (Guardería Infantil), deberá permanecer un mínimo de dos horas y no más de ocho horas diarias. ARTICULO 25º.- Todo establecimiento está obligado a llevar un Registro de Inscripción, foliado, de niños, en donde se transcribirán los siguientes datos: - Nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento y número de documento de cada niño; - Nombre, apellido y número de documento de los padres y/o tutores y de las personas autorizadas a retirar al niño; - Fecha de ingreso - egreso y horarios de permanencia de los niños en el establecimiento; - Inmunizaciones recibidas; - Enfermedades y períodos de la misma y todo otro dato de interés para el contralor del niño. También se llevará un libro foliado para asiento de las inspecciones que se practiquen a través de los Departamentos Técnicos competentes de la Municipalidad. ARTICULO 26º.- Para ingresar en los Jardines Maternales (Guarderías) cada niño será sometido a un examen médico previo, a fin de evaluar su estado de salud. Dicho examen podrá ser efectuado por el médico del Jardín Maternal (Guardería) si lo hubiere o por un profesional especializado del niño, ya sea en consulta privada o efectuada en establecimiento asistencial público (comunal o nacional). ARTICULO 27º.- Podrán funcional simultáneamente en los Jardines de Infantes siempre que cada actividad de cumplimiento a su reglamentación respectiva. ARTICULO 28º.- En aquellos Jardines Maternales (Guarderías) que se admitan niños de 3 a 6 años de edad, deberán a su vez cumplimentar con todo lo referente a la Ordenanza Nro. 5905 de Jardines de Infantes y/o Ordenanza Nro. 5906 de “Centros de Recreación Infantil”, según corresponda en los espacios destinados a niños dentro de estas edades. ARTICULO 29º.- Los locales denominados Oficina de ingreso, Dirección y Gabinete, podrán funcionar en el mismo espacio físico según el tamaño del establecimiento.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

ARTICULO 30º.- Al local “Sala de Espera” se le podrá exigir dimensiones mayores que lo requerido en el C.E.S.I. en relación al número de niños que se alojen. ARTICULO 31º.- La Sala Cuna o “Nursery” será destinada para los niños menores de un (1) año de edad, la cual tendrá un recinto incorporado o anexado a la misma denominado “Cambiadero”, el cual destinará a la atención y cambiado del niño y preparación de la alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños. El sector cambiadero se constituirá de una mesada y una pileta con agua fría y caliente (con canilla mezcladora). ARTICULO 32º.- “La Sala de Juegos - Aula” se destinará para las actividades lúdicas de los niños mayores a los 12 meses, con una superficie mínima de 12 m2. ARTICULO 33º.- El local “Dormitorio” estará destinado al descanso de niños mayores de un (1) año que permanezcan más de cinco (5) horas continuas en el establecimiento. Su capacidad máxima será de seis (6) camas individuales por dormitorio (no admitiéndose las camas superpuestas). ARTICULO 34º.- El Salón “Comedor” será obligatorio en aquellos establecimientos en donde se sirvan una o más comidas. De aceptarse niños con permanencia de más de cinco (5) horas continuas el establecimiento deberá contar con “Salón Comedor”, el cual podrá funcionar conjuntamente con la Sala de Juegos en el caso de contar con menos de veinte (20) niños. Todo niño que reciba alimentación en el Jardín Maternal (Guardería), la comida que se suministre contemplará sus necesidades energéticas, plásticas, vitamínicas y minerales, aportándose a tales efectos el 50 % del valor calórico cierto, en cada una de dichas comidas. Las mismas incluirán en las dietas leche, huevo, carne, queso, hortalizas y frutas, como un mínimo de 60% de proteínas, siendo ésta en su mayor parte de origen animal. Incluirán además grasas e hidratos de carbono en proporción adecuada. Los alimentos serán frescos, de primera calidad y rigurosamente controlados por inspecciones periódicas y verificaciones bromatológicas. DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 35º.- Se exigirá como mínimo un (1) lugar de estacionamiento dentro del predio para cada tres (3) salas.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

En el caso de darse actividades de Preescolar (Jardín de Infantes) y Actividades Recreativas se deberá también cumplimentar con lo establecido para el caso de las Ordenanzas Nros. 5905 y 5906 respectivamente. En todos los casos se deberán cumplimentar con las normas vigentes sobre estacionamiento del C.O.U. De acuerdo a las características de cada caso, las prescripciones del presente artículo podrán ser ajustadas por el Departamento Ejecutivo a través del Acto Administrativo correspondiente, basado en dictámen técnico que tendrá en consideración la zona en que se encuentra el establecimiento, estructura circulatoria del área, número de niños previstos y otras particularidades relevantes, a los fines de determinar las exigencias en la materia. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 36º.- Aquellos establecimientos industriales y comerciales que cuenten con Sala Cuna y Guardería Infantil para el cuidado de los hijos de empleados según Ley Nro. 5368 y Decreto Nro. 12440 de la Provincia de Buenos Aires deberán ajustarse a la presente normativa en cuanto a las exigencias edilicias, personal, capacidad de albergue, seguridad e higiene; C.O.U. y C.E.S.I. ARTICULO 37º.- La instalación en parcelas en donde coexiste el uso “vivienda” en funcionamiento actual, será viable en tanto y en cuanto se independicen las funciones y tengan los accesos totalmente diferenciados. Se solicitará la conformidad de los condóminos, en caso de edificios con varios propietarios, pudiéndose además exigir el acondicionamiento técnico de la edificación por posibles transmisiones de ruidos. ARTICULO 38º.- Los establecimientos deberán contratar seguros que cubran los posibles riesgos durante la estadía del menor. ARTICULO 39º.- Los Jardines Maternales (Guarderías) se encontrarán provistas de un botiquín reglamentario, instalado en consultorio médico si lo hubiere. En caso de no contar con el mismo, estará en un lugar adecuado, higiénico y de fácil acceso. DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTICULO 40º.- Se verificará la calidad del agua por lo menos dos (2) veces por año a través de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 7327-O-1989

Los análisis bacteriológicos los efectuará Bromatología quién será la encargada de extender la certificación correspondiente al propietario/a de la Guardería. La Municipalidad podrá realizar otros controles cuando los crea conveniente. En todos los casos se deberá guardar copia de los análisis. ARTICULO 41º.- Cuando el agua no reúna las condiciones exigidas por Bromatología, se suspenderá la actividad del Jardín Maternal (Guardería) con la intervención de los Departamentos técnicos competentes, hasta que se de cumplimiento a la exigencia de la calidad del agua expuestos en el artículo 40º de la presente. ARTICULO 42º.- Todo establecimiento deberá llevar un libro foliado y rubricado por la Municipalidad constituyendo el Registro de los Niños, donde se adjuntarán los certificados médicos de aptitud y todo lo expuesto en los artículos 3º y 4º de la presente normativa. ARTICULO 43º.- Los Jardines Maternales (Guarderías) preexistentes en pleno funcionamiento y con habilitación correspondiente otorgada previamente a la sanción de la presente normativa, podrán eximirse del cumplimiento de requisitos imposibles de ejecución o que impliquen modificaciones edilicias de gran envergadura, mediante la proposición de soluciones alternativas, siempre que no se desvirtúen los propósitos esenciales de la presente y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad, y medie opinión fundada de las oficinas técnicas del Órgano de aplicación que según la materia debe intervenir. ARTICULO 44º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

San isidro, 4 de junio de 1992.PROMULGADA POR DECRETO: 1663 DEL 23 de junio de 1992 Al Señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel Posse S

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D Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el

objeto de comunicarle que el Honorable Consejo Deliberante en su TERCERA REUNION – TERSERA SESION ORDINARIA de fecha 3 de junio de 1992, ha sancionado la ORDENANZA Nº 7021, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 7021 C.O.U. – OBRAS PARTICULARES Natatorios ARTICULO 1º.- Apruébase las Normas Edilicias para funcionamiento y habilitación de ************** natatorios que obran de fojas 17 a 37, ambas inclusive y que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc..Sírvase la presente de atenta nota de envío.-

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

PROYECTO DE ORDENANZA DE NORMAS EDILICIAS PARA FUNCIONAMIENTO Y HABILITACIÓN DE NATATORIOS CAPITULO I DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES ARTICULO 1º.- A los efectos de la habilitación y funcionamiento, los natatorios con acceso ************ de público, perteneciente a Instituciones Civiles, de bien público, deportivas, de fomento o sociales (Semipúblicos) y a Entidades Comerciales Privadas, se regirán por la presente normativa.ARTICULO 2º.- Se establecen las siguientes definiciones de la presente Ordenanza.Natatorio Semipúblico: Se denomina así al utilizado con fines sociales, deportivos y/o de esparcimiento (recreativo y educativo) con acceso permitido a los socios e invitados.Natatorio Comercial: Se denomina así al perteneciente a entidades privadas, explotado con fines comerciales, con acceso permitido a cualquier persona.Natatorio Privado: Se denomina así al utilizado como complemento de la vivienda, de uso exclusivo de los propietarios de la misma, encontrándose emplazado en el mismo predio. No se encuadra en la presente normativa, ya que deberá cumplimentar con lo especificado en el Código de Edificación de San Isidro.Natatorio: Conjunto edilicio conformado por los siguientes espacios físicos: la pileta de natación, el lugar circundante destinado a los bañistas y todos los locales cubiertos y/o semicubiertos, anexos o complementarios a la actividades propiamente dicha.Recinto de pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas que incluyen la pileta y el lugar que la circunda, constituyendo ello la superficie efectiva.-

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

Pileta de Natación: Receptáculo con agua destinado a la práctica de la natación.Graderías: Tribuna donde se ubica el público para observar los eventos que se producen en el recinto de pileta.Solario: Espacio Físico utilizado por los bañistas para tomar sol (Sector de colchonetas, reposeerás, et.).DEL PERSONAL A CARGO, SUS FUNCIONES Y TITULOS ARTICULO 3º.- La práctica y/o enseñanza de natación estará supervisada por: -

Profesor Nacional de Educación Física.

-

Maestro Nacional de Educación Física.

-

Instructor Nacional de Natación.

-

Entrenador Nacional de Natación. Los títulos habilitantes expuestos precedentemente estarán expedidos por:

-

Institutos Nacionales de Educación Física dependientes de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación – Ministerio de Educación y Justicia.

-

Instituto Nacional del Deporte dependiente de la Dirección Nacional de Educación Física, Deporte y Recreación.-

-

Institutos Nacionales de Educación Física dependientes de Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada.-

ARTICULO 4º.- La práctica de natación cuyo objetivo sea la “Competición” deberá ser supervisada por: -

Profesor Nacional de Educación Física. Entrenador Nacional de Natación Dichos títulos habilitantes serán expedidos por:

-

Instituto Nacional de Educación Física dependiente de la dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación – Ministerio de Educación y Justicia.-

-

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

-

Instituto Nacional de Educación Física dependiente de la Superitendencia Nacional de Enseñanza Privada.-

-

Instituto Nacional de Deporte dependiente de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación – Ministerio de Educación y Justicia.-

ARTICULO 5º.- En el caso de los docentes que dicten clases a alumnos discapacitados, *************deberán acreditar su idoneidad al Centro Municipal de Actividades Especiales.La actividad deberán realizarla bajo la supervisión médica, encontrándose el profesional médico presente en el momento de la clase.GUARDAVIDA ARTICULO 6º.- Para ejercer la función de “Guardavidas” se deberá poseer libreta expedida ************* por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o certificado de aptitud física otorgado por organismo oficial de la salud. No deberá registrar sanciones en el ámbito Municipal o Provincial que lo inhabilite en su función.ARTICULO 7º.- La cantidad de guardavidas por cada natatorio estará dada por: -

hasta 300 m2 de superficie de agua = 1 guardavida

-

entre 301 m2 de superficie de agua = 2 guardavidas

-

entre 626 a 1250 m2 “

-

más de 1251 m2 = 4 guardavidas, incrementándose 1 cargo por c/470



“ = 3 guardavidas

m2. ENSEÑANZA DE NATACION ARTICULO 8º.- En el caso de la enseñanza de natación la cantidad de alumnos por docente ************se determinará de la siguiente manera: Edad (años)

Natatorio Playo

Natatorio Pro

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

fundo 3

1 docente c/6 a 8 alumnos

1 docente c/4 a 6

1 docente c/6 a 8 alumnos

1 docente c/4 a 6

1 docente c/8 a 10 alumnos

1 docente c/6 a 8

alumnos 4 alumnos 5 alumnos 8 a 12

1 docente c/25 alumnos

1 docente c/20

1 docente c/25 alumnos

1 docente c/20

alumnos + de 12 alumnos La cantidad de alumnos discapacitados por docentes se determinará de acuerdo a la especificidad de cada discapacidad, debiéndose expedir previamente al respecto el C.E.M.A.E (Centro Municipal de Actividades Especiales).PRACTICA DE NATACION PARA COMPETICION ARTICULO 9º.- La cantidad de alumnos por Profesor o Entrenador por cada turno de ************

práctica podrá llegar hasta un máximo de treinta (30) bañistas.En caso de tener gran cantidad de nadadores, se subdividirán por niveles

de aptitud y edades.ARTICULO 10º.- La duración y frecuencia de la práctica según la edad se determinará de ************** acuerdo al siguiente cuadro.Duración de la Edad (años)

Sesiones semanales

Práctica (minutos)

Volumen de metros por prác-

tica 8-9

2-3

45

800-1200

9-10

3

45

1500-2000

10-11

4-5

50

2000-2500

11-12

5-6

90

2500-3000

12-13

5-6

120

3000-3500

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

En el caso de las muyeres se adelantará el proceso un año de acuerdo al desarrollo de cada caso en particular.SERVICIO MEDICO ARTICULO 11º.- El Servicio Médico estará a cargo de profesionales Médicos, quienes *************

efectuarán el examen de los bañistas otorgarán el Certificado de aptitud.

El profesional a cargo del Servicio deberá estar matriculado, en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, entidad que también se encargará de la habilitación del consultorio respectivo. CAPITULO II DE LOS LOCALES COMPONENTES ARTICULO 12º.- Los natatorios tendrán los siguientes locales o Sectores: De carácter obligatorio -

Recinto de pileta

-

Vestuarios

-

Servicios Sanitarios

-

Duchas

-

Guardarropas

-

Vestuario – Sanitarios/Personal

-

Servicio Médico

-

Hall – recepción – administración

De carácter optativo -

Solario

-

Graderías o tribunas

-

Servicio de Bar

-

Kiosco

DEL EMPLAZAMIENTO Y SUS CARACTERISTICAS EDILICIAS GENERALES ARTICULO 13º.- Los Natatorios, ya sean cubiertos o al aire libre, se emplazarán en aquellas ************* zonas permitidas por el Cuadro de Uso del C.O.U. Los de carácter “comer

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

cial” además deberán contar con Servicio de agua corriente.ARTICULO 14º.- Todo natatorio cubierto deberá cumplimentar con las normas urbanísticas *************de ocupación del suelo de la zona correspondiente al lugar del emplazamiento según el Código de Ordenamiento Urbano. Se considerará al Recinto como local de 1º Categoría a los efectos de su dimensión, iluminación y ventilación según Código de la Edificación de San Isidro.ARTICULO 15º.-

En aquellos natatorios que sean complementarios de otro actividad

**************

comercial, su ubicación estará sujeta a la instalación del uso principal

pero debiendo cumplimentar con lo especificado en el art. 13º, en lo que respecta al servicio de agua corriente.ARTICULO 16º La instalación de pileta de natación descubierta, se considerará en forma ************* particular por las oficinas técnicas competentes, en virtud de su incidencia en el entorno urbano que la circunda, debiendo respetar las normas de ocupación del suelo del Código de Ordenamiento Urbano, Código de la Edificación de San Isidro y dentro del espíritu de la presente Ordenanza.ARTICULO 17º.- El emplazamiento en parcelas, cuyos predios colindantes tengan el uso ************* “Vivienda”, se le podrá exigir el acondicionamiento técnico de las instalaciones por posibles transmisiones de ruidos y humedad debiéndoos cumplimentar con las restricciones establecidas en la tabla II de Molestias de la Ordenanza Nº 5207, C.E. y C.O.U. (art. 1.2.2.24).ARTICULO 18º Cuando la pileta de natación se ubique en la planta alta de un edificio las ************* escaleras deberán cumplir con los siguientes requisitos: - El ancho no será inferior a 1,10 m., no pudiendo estar disminuida en el sentido de la salida.- La planta de la escalera se calculará sobre la base de 1 (uno) persona cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos de la caja misma (según lo establecido en el Código de la Edificación).- Se utilizará material con características antideslizantes, y balaustradas, pasamanos o barandas rígidas, bien aseguradas sobre un lado por lo menos.-

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

- En las cajas de escalera del pasamanos se colocará a una altura entre 0,85 m. y 1.00 m. medido desde el medio del peldaño o solado de los descansos y separados a 0,025 m. mínimo del muro en toda su longitud para que se pueda asir el pasamano. - Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada por cada lado y estos elementos distarán entre sí más de 2,40 m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se deberá colocar pasamanos intermedios, continuos de piso a piso y sólidamente soportados. DE LA CAPACIDAD ARTICULO 19º.- La capacidad máxima de un natatorio será calculada teniendo en cuenta la ************** cantidad de personas que simultáneamente hacen uso del recinto de pileta según las siguientes proporciones: Sectores

Factor de ocupación

a) Espacio destinado al uso de los bañistas (con exclusión de la pileta)

3 m2/persona

b) Pileta o sector de pileta que posea una profundidad de agua inferior a 1,40 m.

4 m2/persona

c) Pileta o sector de pileta que pasea una profundidad de agua superior a 1,40 m.

5 m2/persona

La capacidad máxima admitida será igual a la sumatoria de cantidades resultantes para cada sector, a razón del 50% hombres y 50% mujeres.ARTICULO 20º La capacidad obtenida según lo expuesto en el artículo 19º se considerará ************* como la máxima a habilitar.ARTICULO 21º En el caso de los establecimientos que pretendan dar clases teóricas al ************* respecto o que conformen “escuelas de Natación”, se tomará como índice

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

de ocupación el valor de 1,35 m2/alumno a fin de determinar la capacidad máxima de albergue por turno de los espacios físicos a utilizar como aulas asimilándolo a lo previsto en Art. 1.2.2.18.3 del Código de Ordenamiento Urbano.DE LAS CARACTERISTICAS EDILICIAS DE LOS LOCALES COMPNENTES A – RECINTO DE PILETA ARTICULO 22º.- En la entrada al recinto de pileta habrá un lavapiés provisto de agua en *************

circulación permanente, cuyas dimensiones mínimas serán: -

Ancho: 1,50 m.

-

Longitud: 2,00 m.

-

Profundidad: 0,15 m.

Deberá contar con pasamos de seguridad a ambos lados.ARTICULO 23.- El solado se conformará con material impermeable, antideslizante, de fácil ************

lavado y suficiente pendiente hacia el desagüe. Con las mismas características constructivas se efectuará la vereda que

circundará a la pileta, debiendo tener la misma un ancho mínimo de 1,50 m. En dicha vereda se colocará una baranda, a fin de separar el recinto de la pileta de uso exclusivo de los bañistas del espacio destinado a los espectadores, al que no deben tener acceso los usuarios de la pileta.Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales serán uniformemente distribuidas. La ventilación se realizará por circulación natural y la parte inferior de las aberturas se ubicarán por encima de los 2 metros sobre el solado.Dichas aberturas serán graduables por mecanismos accesibles. Cuando se utilice luz artificial, la intensidad y distribución de la misma deberá asegurar una iluminación uniforme sobre el recinto de pileta y del agua en toda la profundidad. Los artefactos de iluminación deberán colocarse, en el área del receptáculo de la pileta, a una altura mínima de 4 m. sobre el nivel del trampolín más elevado. No se admitirá la instalación de focos subterráneos. ARTICULO 24º.- En el recinto de pileta habrá como mínimo un surtidor de agua para beber ************* y toalleros dispuestos de manera tal que no produzcan lesiones, y equipo

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

de salvamento constituido por vara con gancho, sogas y salvavidas, ubicándoselos de forma tal que asegure su fácil e inmediata utilización en casos de emergencia.ARTICULO 25.- Los natatorios provistos de trampolines y/o plataforma y/o toboganes *************

tendrán las siguientes profundidades mínimas a nivel del sector destinado

al lanzamiento: Altura hasta:

Profundidad mínima del agua:

Trampolín 1 m.

3 m.

Trampolín 3 m.

3,50 m.

Trampolín 5 m.

3,80 m.

Plataforma 7,50 m.

4,20 m.

Plataforma 10 m.

4,50 m.

Tobogán

1,10 m.

Las alturas y profundidades mencionadas se medirán desde la superficie del agua. Los trampolines, plataformas y toboganes estarán ubicados a una distancia mínima de 2,50m. de las paredes laterales de la pileta. El extremo de los trampolines y/o plataformas deberán sobresalir 1,50 m. como mínimo del borde de la pileta y por lo menos 0,75 m. de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Por encima de los trampolines y/o plataformas superiores deberá existir un espacio libre no inferior a 4 m. Las plataformas deberán estar protegidas por una baranda en sus partes laterales y posteriores.

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ARTICULO 26º.- Los trampolines y plataformas deberán ser mantenidos en perfecto estado ************* de conservación, a fin de asegurar sus condiciones de higiene y seguridad. En el caso de ser tapizados, se utilizarán materiales impermeables y antideslizantes. ARTICULO 27º.- Los natatorios que tengan graderías u otras instalaciones con vista a la ************* pileta de natación se construirán de tal manera que los polvos o líquidos no caigan en el recinto y contarán con una baranda de protección maciza los 0,60 m. de altura. B – PILETA DE NATACIÓN. ARTICULO 28º.- El receptáculo de la pileta de natación deberá ser una estructura capaz de *************

sorber todos los estados de carga posibles, sin agua o con ésta a distintos

niveles. Se impermeabilizará de forma tal que la única pérdida de agua pueda ser por evaporación.

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Se colocarán drenajes para prever la supresión del agua infiltrada desde terrenos subyacentes. Todo natatorio que forma parte de un edificio que incluya otros usos se tendrá que ejecutar de tal modo que la instalación no trasmita ruidos y/o vibraciones. ARTICULO 29º.- Las paredes serán verticales y se revestirán con material resistentes a la ************** acción química de las sustancias que pudiese contener el agua o por las que se utilicen para limpieza. El fondo de la pileta también se revestirá con material resistente como las paredes. Características del revestimiento: De superficie lisa, de fácil limpieza, impermeable y de color claro, excepto las marcas, divisiones o andariveles que podrán ser de color oscuro. Uniones entre paramentos: redondeados. Juntas de las piezas del revestimiento: llenas y alisadas. ARTICULO 30º.- En los sectores donde la profundidad sea menor de 1,80 m. el declive no ************* será superior al 6%. ARTICULO 31º.- Tendrá canaleta de derrame, corrida y embutida en el muro. El borde de *************

la misma distará 0,50 m. del nivel de agua a pileta llena, no menos de

0.15 m. de boca, de 0,12 m. de ancho y 0,20 m. de profundidad y con drenajes distanciados entre sí a menos de 3 m. y conectados al desagüe cloacal. La pendiente del fondo de la canaleta no será menor que el 2%. Se construirá de tal modo que el exceso de agua y las materias en suspensión que entran en ella no puedan retornar a la pileta. ARTICULO 32º.- Toda pileta deberá disponer de un sistema de recirculación con capacidad *************

para circular el volumen total del agua, dentro de un tiempo máximo de 8

horas, debiendo contarse con los elementos que permitan verificar su cumplimiento. El sistema de recirculación estará compuesto por: -Trampa para pelos (filtros).

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

- Equipos de bombeo. - Filtros. - Dosificaciones de soluciones químicas. - Válvulas y conexiones necesarias. El sistema de recirculación deberá estar en funcionamiento durante las horas en que la pileta se halle habilitada para su uso, a excepción durante la realización de competencias deportivas fiscalizadas. El sistema de cañerías dispondrá de uniones tipo brida (o similares) a distancia adecuadas para fácil remoción de los distintos tramos. Se deberá disponer de conexiones que permitan extraer muestras del agua que ingresa y sale del sistema de recirculación. ARTICULO 33º.- Las bocas de desagües se ubicarán en la zona de mayor profundidad y *************

posibilitarán el vaciado de la pileta en un plazo máximo de ocho (8)

horas. Se recubrirán con rejillas convexas, de superficie libre con un área igual a cuatro veces el área de la cañería de desagüe como mínimo. Las bocas de recirculación se instalarán al ras del paramento de las paredes y su profundidad respecto al nivel del agua a pileta llena será menor de 0,25 m. Tanto las bocas de desagüe como las de recirculación se distribuirán de forma tal que se asegure la circulación y cloración de la masa de agua total de la pileta. ARTICULO 34.- Las piletas contarán con escalerillas de acceso, distribuyéndose las mismas ************

de la siguiente forma: -

Piletas con perímetro inferior a 80 m.: mínimo cuatro (4) escalerillas, dos (2) se ubicarán en la parte más profunda y las dos (2) restantes contrapuestas en el sector de menos profundidad.

-

Piletas con perímetro mayor de 80 m.: mínimo dos (2) escalerillas adicionales cada 50 m. de perímetro o fracción. Estarán provistas de pasamanos y sus escalones serán de material inoxidable y antideslizante.

ARTICULO 35º.- El señalamiento de la pileta de natación se realizará por medio bien *************

visibles dispuestos de la siguiente manera:

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a) Sobre las paredes laterales se marcará, en relieve y en bandas que se inicien por encima de la canaleta derrame: la parte menos profunda, los lugares donde el agua alcance 1,40 m. y 1,80 m. de profundidad y aquellas de máxima profundidad. b) En donde la profundidad de la pileta alcance 1,40 m. se deberá cruzar el piso con una banda de color rojo de ancho mínimo de 0,10 m. la que se prolongará en los paramentos laterales. Asimismo se deberá colocar un cartel de peligro de fácil visualización. c) La vereda perimetral de la pileta llevará marcas indicadoras de las profundidades del agua, en correspondencia con los lugares señalados en el inciso a). d) Se demarcará el cambio de pendiente entre las zonas de mayor y menor profundidad, mediante una cuerda de seguridad colocada del lado menos profundo a un (1) metro del cambio de pendiente y a 1,50 m. sobre el nivel del agua. ARTICULO 36º.- Las piletas de natación que no estén totalmente revestidas con azulejos o **************

materiales de características similares, deberán vaciarse como mínimo

cada tres (3) meses de funcionamiento a fin de proceder a la limpieza de las paredes y posterior pintura de los mismos, con cal o similar y el agregado de un producto fungicida. Este procedimiento se cumplirá también cuando estas piletas se habiliten después de un período de receso. C – SERVICIOS SANITAROS ARTICULO 37º.- Los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los bañistas estarán ************* separados por sexo y se ajustarán a las exigencias del Código de Edificación en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. La cantidad de artefactos se calculará en base a la superficie del recinto de la pileta (superficie efectiva) de la siguiente forma: Para hombres: - Un (1) inodoro cada 100 m2 o fracción de superficie efectiva. - Un (1) orinal cada 50 m2 o fracción de superficie efectiva. - Un (1) lavabo cada 50 m2 o fracción de superficie efectiva. Para mujeres: - Un (1) inodoro cada 50 m2 o fracción de superficie efectiva.

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

- Un (1) lavabo cada 50 m2 o fracción de superficie efectiva. ARTICULO 38º.- Cuando el servicio sanitario se proyecte en batería sanitaria, es decir el **************

agrupamiento de artefactos en recintos independientes, los locales que

contengan a dichas baterías deberán las dimensiones mínimas que surjan de aplicar acumulativamente los siguientes valores, incluyendo circulaciones: Por cada inodoro: 1,30 m2 Por cada mingitorio: 0,80 m2 Por cada lavabo: 0,80 m2 En los recintos para inodoro las puertas abrirán hacia el interior de los mismos, tendrán una altura de 0,80 m. y su borde inferior estará a 0,60 m. del nivel del piso. ARTICULO 39.- El servicio Sanitario para el personal estará integrado por inodoro, ************* lavatorio y mueble para guardar y/o colgar la ropa, pudiendo estar incorporado y/o integrado dicha batería sanitaria con el conjunto de sanitario para participante o público. D – DUCHAS ARTICULO 40º.- Los locales destinados a duchas deberán ajustarse a las exigencias del ************* Código de Edificación en cuanto a dimensiones, ventilación e iluminación, como local de Segunda Categoría. ARTICULO 41º.- Se instalarán en la proporción de una (1) ducha cada 50 m2 o fracción de *************

la superficie del recinto de pileta (superficie efectiva), requiriéndose un

mínimo de dos (2) artefactos por sexo. ARTICULO 42º.- Estarán ubicadas en locales independientes de los destinados al servicio *************

sanitario y se agruparán por sexo separados. Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puertas de acceso a

las mismas, éstas deberán tener una altura 0,80 m. y su borde inferior estará a 0,60 m. del nivel del piso. Cada ducha estará provista de agua fría y caliente, con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha.

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E – VESTUARIOS ARTICULO 43º.- Los locales destinados a Vestuarios de los participantes deberán estar ************* separados por sexo, debiéndose ajustar a lo exigido en el Código de Edificación para locales de Seguridad Categoría en cuanto a dimensiones, iluminación y ventilación. ARTICULO 44º.- La superficie destinada al Vestuario será el 25% de las superficies del *************

recinto de pileta (superficie efectiva), y el solario si lo posee.

ARTICULO 45º.-Los pisos serán de material antideslizante, de fácil lavado, impermeable, ************* con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos serán lesos y protegidos con material impermeable hasta los 2,10 m. de altura como mínimo. Los ambientes correspondientes a los vestuarios estarán adecuadamente calefaccionados. F – GUARDARROPA ARTICULO 46º.- Cuando el Guardarropas conforme un local, éste se ajustará en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el Código de Edificación para los locales de Segunda Categoría. G – SERVICIO MEDICO.ARTICULO 47º.- Todo natatorio Semipúblico y Comercial deberá disponer de locales para *************

uso del Servicio Médico a saber: Consultorio, Sala de Espera y Servicios

Sanitarios, que estarán intercomunicados entre sí y a su vez comunicados con el vestuario mediante circulaciones cubiertas de uso exclusivo. No será obligatorio el local Sala de Espera cuando el acceso al Consultorio se efectúa a través del Vestuario. ARTICULO 48º.- Las características constructivas de dichos locales serán las siguientes -

Consultorios: Tendrá un área mínima de 7,50 m2 y el lado mínimo de 2,5 m. su iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de Primera Categoría según Código de Edificación de San Isidro. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta una altura de 1,80 m. medido desde el Solado; éste será lavable y resistente al uso, con rejilla de

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

-

desagüe a la red cloacal o a pozo negro según el caso. - Servicio Sanitario: Será de uso exclusivo del servicio médico y contará con los siguientes artefactos: 1 inodoro, 1 bidet y 1 lavabo.

ARTICULO 49º.- En todo Natatorio el examen médico será realizado por un médico cada ************* quinientos (500) usuarios diarios. Deberá colocarse en el lugar destinado a la revisación una fotocopia del título, debiendo contar el profesional con documentos que acrediten su identidad para ser presentados cada vez que lo exija el Inspector Actuante. ARTICULO 50º.- En aquellas entidades donde los natatorios sean utilizados por los asocia*************

dos únicamente, el examen médico de los usuarios se realizará cada quin-

ce (15) días. A cada bañista se la proveería de un carnet donde constará la revisación médica, que canjeará por una ficha metal numerada antes de ingresar a la pileta. Para mejor control de esta disposición los establecimientos contarán con un casillero adecuado en el que se colocará el carnet en el lugar de la ficha retirada, que le bañista llevará en lugar visible. ARTICULO 51.- En las piletas de natación pertenecientes a entidades comerciales, el exa************** men médico se realizará diariamente. Para aquellos usuarios que sean asiduos concurrentes, el mismo podrá efectuarse quincenalmente. ARTICULO 52.- El local a utilizar por el Servicio Médico, deberá encontrarse provisto de ************** instrumental y medicamentos para prestar un servicio de urgencia eficiente, el que tendrá que permanecer en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento: Los elementos mínimos exigidos serán: -

1 Camilla para transportes de pacientes.

-

1 Camilla para examen clínico.

-

Equipo para esterilización.

-

Guantes descartables.

-

Caja de curaciones conteniendo: 1 bisturí, 1 pinza de disección, 3 pinzas de Kocher de 12 cm., 1 pinza diente de ratón, 5 agujas para sutura e

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hilo de sutura, porta agujas. -

Baja lengua iluminable.

-

Jeringa descartables, jeringas con agujas para aplicación endovenosa.

-

Pinza para lengua, sonda acanalada y tijera recta.3

-

3 tubos de intubación endotraqueal para niños (1 pequeño, 1 mediano y 1 grande) como mínimo y laringoscopios.

-

Tubo conteniendo oxígeno uso medicinal con capacidad mínima a 500 litros y un equipo mínimo para respiración manual controlada.

-

Termómetro clínico.

-

Espéculo para oído.

-

Tensiómetro con bi-auricular

-

Palangana enlozada o de plástico.

-

Cepillo para uñas.

-

Tambor de 20 x 20 para algodón esterilizado.

-

Tambor de 20 x 20 para gasa esterilizada.

-

Carretel con tela adhesiva.

-

500 grs. De algodón hidrófilo.

-

500 grs. De gasa.

-

500 cm3 de alcohol medicinal.

-

500 cm3 de tintura merthiolate.

-

500 cm3 de bencina.

-

500 cm3 de agua oxigenada.

-

250 cm3 de pocción todd

-

250 grs. De linimento para fricciones musculares.

-

Fotóforo.

-

Solución fisiológica y suero Destrozado y tubuladuras.

-

Fédula de transporte para miembro superior y miembro inferior.

-

Collar cervical.

-

Pomada con antibióticos, colirios, gotas óticas, analgésicos, analópticos, cardiotónicos, sedantes, sedantes, antiespasmódicos, coagulantes, vendas simples de 5 y 7 cm. De ancho y vendas envasadas; todo en cantidad suficiente.

-

Todo otro material o medicamento que el profesional médico considere necesario de acuerdo a las características de cada establecimiento.

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ARTICULO 53.- En el examen médico se controlarán: cuero cabelludo, conducto auditivo ************

externo, ojos, axilas, pliegues inguinales, genitales externos, espacios in-

terdigitales de manos y pies, control bucal, y se practicará cualquier otro control que el profesional considere menester a fin de proteger la salud de los usuarios. En aquellos casos en que se efectúe prácticas de natación a nivel de competición se realizará un examen médico más exhaustivo con Historia Clínica. ARTICULO 54.- Las causas que impedirán el acceso al natatorio serán: a) Falta de higiene. b) Toda afección infecto-contagiosa. c) Toda otra afección detectada en el examen que implique un riesgo para la salud de los demás. d) Uso de vendajes y/o telas adhesivas. CAPITULO III DE LA CALIDAD Y ANALISIS DEL AGUA ARTICULO 55.- Cada vez que se inicie la temporada de actividades del natatorio se deberá ************ comunicar a las oficinas técnicas de competencia de la Municipalidad, por escrito y con una antelación no menor de treinta (30) días, a fin de verificar las condiciones del agua y demás requisitos exigidos. ARTICULO 56.- Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento ************

de las presentes disposiciones. Dicho encargado deberá llevar un registro

en un libro foliado y rubricado por la Municipalidad, en el que consten los siguientes datos: a) Cloro residual: determinado dos (2) veces a la semana. b) ph del agua, turbiedad y temperatura: determinada dos (2) veces por semana. c) Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta. Fecha en que se realizó la limpieza de los filtros del equipo de recirculación. d) Cantidad diaria de bañistas. e) Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio. ARTICULO 57.- El personal que se desempeña en estos establecimientos deberá poseer Li************** breta Sanitaria Municipal.

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

ARTICULO 58.- Durante el tiempo que la pileta de natación permanezca habilitado el agua ************** de la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Claridad suficiente, como para permitir la perfecta visibilidad desde un costado de la pileta de un disco negro pintado sobre fondo blanco de 0,15 m. de diámetro, ubicado en la parte más profunda de la pileta. b) No presentar espumas ni cuerpos extraños flotantes o depósitos de detritus. El fondo deberá estar libre de cualquier suciedad. c) Cumplir con las siguientes condiciones químicas bacteriológicas, a saber: -

Cloruros: 200 mg/l

-

Colonias aerobias (agar 37º C en 24 horas): 20/ml.

-

Pseudomona aeruginosa: ausencia.

-

Bacterias coniformes no fecales: menos de 2/100 ml.

-

Bacterias coniformes fecales: ausencias.

d) Conservar una ligera alcalinidad con un pH comprendido entre 7,2 – 8. e) Mantener una temperatura no mayor de 28º C durante la temporada estival. En los natatorios cubiertos que funcionen durante la temporada invernal, la misma deberá mantenerse entre los 28º C y los 38º C. La temperatura ambiente debe ser regulada en función de la temperatura del agua, del porcentaje (%) de humedad, con el objeto de crear una sensación térmica agradable. A tales efectos el sector circundante a la pileta deberá tener una temperatura de 2 a 3 grados centígrados superior a la del agua los sistemas de calefacción serán convenientemente protegidos del contacto de los bañistas. f) Se desinfectarán con cloro, manteniéndose en forma permanente y en toda la masa del agua una cantidad de cloro residual, siendo los límites admisibles entre 0,4 y 0,5 pm... Si se emplease cloro mina, la cantidad de cloro residual total será de 0,4 – 1ppm. o, efecto equivalente de otros desinfectantes con el ajuste del pH que corresponda. La determinación del cloro residual se hará por lo menos dos veces por día, y el pH, turbiedad y temperatura 1 vez por día.

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

ARTICULO 59.- Los análisis bacteriológicos serán efectuados una vez cada treinta (30) ************

días como mínimo, con los métodos que indique la Dirección de Broma-

tología, quién será la encargada de extender la certificación correspondiente al propietario del natatorio. La Municipalidad podrá realizar otros controles cuando lo crea conveniente. En todos los casos se deberá guardar copia de los análisis. CAPITULO IV DE LA PRACTICA EN PERSONAS DISCAPACITADAS.ARTICULO 60º.- De efectuarse la practica de la natación para la rehabilitación de personas ************* discapacitadas, el establecimiento deberá estar acondicionado edilicia mente según reglamentaciones al respecto a fin de permitir la accesibilidad, franqueabilidad y usabilidad del mismo por personas con problemas motrices y especialmente para los que usan sillas de ruedas. A tales efectos se cumplirá con lo establecido en la Ordenanza Nº 6631 “Normas edilicias de Protección Integral del Discapacitado” en lo referente a Sanitarios, rampas interiores, materiales, etc. ARTICULO 61º.- Las actividades natatorias especiales expuestas en el Art. 60 se deberán *************** efectuar bajo la supervisión permanente de personal médico con Matrícula otorgada por el Colegio de Médicos respectivamente. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 62º.- Los natatorios deberán cumplimentar las normas para estacionamiento vehicular vigente según Código de Ordenamiento Urbano, dentro de los predios donde efectuará la instalación respectiva. A tal efecto se considerará como exigencia mínima: -

Un (1) lugar a partir de los 50 m2 de superficie efectiva.

-

Dos (2) lugares a partir de los 200 m2 de superficie efectiva.

-

Un lugar cada 25 m2 o fracción de superficie al superarse los 250 m2

3.2.1. Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

de superficie efectiva. Se considera superficie efectiva a la superficie que conforma el Recinto de pileta y el Solario. De acuerdo a las características de cada caso, lo explicitado en el presente artículo podrán ser ajustados por el Departamento Ejecutivo a través del Acto administrativo correspondiente fundamentado en el dictamen técnico que tendrá en consideración la zona, número de personas que utilizarían la instalación y otras particularidades relevantes, a los fines de determinar las exigencias en la materia. ARTICULO 63º.- Cuando en el natatorio se realicen también otro tipo otro tipo de activida*************

des tales como Gimnasio, Sauna, Solarium con camas Solares, etc.; se

incrementarán los servicios sanitarios y el estacionamiento vehicular según las reglamentaciones vigentes al respecto, como asimismo se respetarán las normas edilicias para cada caso en particular. ARTICULO 64º.- Crease el Registro de los Profesionales a que se hace referencia en los *************

artículos 3, 4, 5 y 6 el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Gene-

ral de Desarrollo Comunitario y Deportes, siendo obligatoria dicha inscripción. Se llevará asimismo un Registro de Natatorio habilitados. ARTICULO 65º.- Todo establecimiento deberá contar con un Servicio Contratado de Emer************** gencia Médica y contratar Seguros por posible riesgo durante la estadía de los bañistas. ARTICULO 66º.- Todo Natatorio para ser habilitado el uso público deberá contar con el *************

“Certificado de Funcionamiento” otorgado por O.S.N., siendo dicha enti-

dad la encargada de otorgar el pedido de volcamiento del agua y de verificar la instalación sanitaria del establecimiento, su sistema de recirculación y filtrado, Sistema de evacuación y llenado de la pileta de natación, el impermeable de la misma, colocación y funcionamiento del equipo. ARTICULO 67º.- Cuando el agua no reúna las condiciones exigidas en esta normativa, se *************

suspenderá la actividad del natatorio con la intervención de los Departa-

mentos técnicos competentes, hasta que se de cumplimiento a las exigencias mencionadas en los Artículos 56º y 58º de la presente Ordenanza.

3.2.1.

Ref.: Expte. Nº 02974-O-1990.-

ARTICULO 68º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir a los Natatorio preexisten************** tes del cumplimiento de requisitos imposibles de ejecutar o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la aceptación de soluciones alternativas, siempre que no se desvirtúen los propósitos esenciales de las disposiciones generarles de la presente y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad, y medie-opinión fundada de las oficinas técnicas del órgano de aplicación que según la materia deba intervenir. ARTICULO 69º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1.

Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

San Isidro, 20 de noviembre de 1992. . DECRETO NUMERO Nro.: 3

199 VISTO la Ordenanza Nro. 6522 dictada el día 7

de septiembre de 1988 la cual regula el funcionamiento e instalación de las Estaciones de Servicio y Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos; y Considerando: QUE atento a la necesidad de introducir algunas modificaciones al citado texto instrumental, con fecha 6 de noviembre de 1991 se sancionó la Ordenanza Nro. 6956; QUE habida cuenta que a la fecha tienen vigencia 2 normas de igual rango jurídico que reglamentan la materia, correspondería reunir en un solo texto ordenado las disposiciones de ambas ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO decreta: ARTICULO 1°.- Determínase como texto ordenado de las Ordenanzas Nros. 6522 y 6956, ************** el que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1ro.- Alcances. La presente norma regirá la instalación y el funcionamiento ************************* de las Estaciones de Servicio y Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos, ya sea destinados a consumo propio o a despacho y venta de los mismos. “ARTICULO 2°.- Aplicación de normas. Declarase aplicables en la materia, la Ley ************************************* 19.587 de Higiene y Seguridad Industrial, el Decreto Nacional 2407/83 sobre “Normas de Seguridad para Expendio de Combustibles”, las Resoluciones Nros. 115, 116, 117, 118 y 119 de Gas del Estado y a todas otras que pudieren surgir al respecto. En caso de contar con servicio de G.N.C. deberá, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, presentarse autorización de Gas del Estado donde conste para el lugar el “Volumen de Almacenamiento (lts. H O) y el “número de bocas de carga”.ARTICULO 3°.- Conceptos. Definiciones. Terminología. ************** A los efectos de la aplicación de esta norma, se denominan:

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

a) Boca de Expendio: toda instalación destinada al despacho de combustibles, líquidos o gaseosos, por surtidores, y provisión de lubricantes.b) Boca de Expendio dual: ídem anterior, para despacho de combustibles líquidos y gaseosos. c) Estación de Servicio: conjunto de instalaciones que permiten el expendio de combustibles líquidos o gaseosos por surtidores, de aire comprimido, de engrase y lavado. d) Estación de Servicio dual: ídem anterior, para despacho de combustibles líquidos y gaseosos. e) Boca de consumo propio: todas aquellas instalaciones de despacho de combustibles (líquidos, gaseosos o ambos) por surtidores ubicados en el interior de establecimientos industriales, comerciales o administrativos que atiendan exclusivamente a los automotores afectados a sus actividades. f) G.N.C.: Gas Natural Comprimido. g) Seguro contra explosión: es una instalación construida en forma tal, que producida una explosión de gas en su interior, no se propague al exterior. h) L.M.: línea municipal. ARTICULO 4°.- Zonificación: A los efectos de la determinación de los lugares para su loca************* lización se aplicará el artículo 1.2.2.8.2. del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza Nro. 6737), asimilándolas al rubro genérico de “Estaciones de Servicio”. No podrán instalarse en las áreas consideradas “inundables” o en terrenos con relleno sanitario. No obstante el Municipio realizará el estudio previo de cada caso a efectos de evaluar la incidencia de la actividad sobre el entorno urbano, especialmente en lo que respecta a la accesibilidad, la circulación vehicular, la fluidez del tránsito, las posibilidades de espera en la vía pública en el caso de contar con provisión de G.N.C. y la situación de los edificios próximos por razones de seguridad.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

A tal efecto los interesados ingresarán por nota su solicitud con todos los datos del predio, del entorno y del servicio a instalar y los Organismos Técnicos Municipales evaluarán lo solicitado y otorgarán, si correspondiere, una factibilidad de localización, sin la cual no podrá iniciarse ninguna tramitación para la construcción o habilitación de Estaciones de Servicio. El Departamento Ejecutivo reglamentará esta presentación. Las “Bocas de Consumo propio” merecerán un tratamiento particular teniendo en cuenta las actividades propias de la estación de servicio: carga de combustible, lavado, engrase, accesos: (ingresos y egresos) vehiculares a la playa, se extenderán sobre la calle más restrictiva hasta los 25m de la intersección de las Líneas Municipales de esquina. En el resto del predio podrá considerarse la ubicación de equipos (Sala de Compresores y Cámara Transformadora), instalaciones complementarias (local – sanitarios – etc.) y playa de estacionamiento, pero en todos los casos se dejará un retiro mínimo de 3m de los ejes divisorios y líneas municipales al cual se le incorporará forestación. En la zona que sobrepasa los 25m de la intersección de las líneas municipales de esquina, sólo se admitirán accesos peatonales, y vehiculares a las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior. Las estaciones de servicio que se localicen en la Avenida del Libertador, se exceptúan de las consideraciones efectuadas en el presente artículo aplicando exclusivamente el artículo 1.2.2.7. inciso a) del Código de Ordenamiento Urbano.ARTICULO 5°.- Características de los predios: Los predios serán en todos los casos esqui************** neros, de forma regular y tendrán una superficie mínima de 400 m².ARTICULO 6°.- Distancias mínimas de seguridad a otros establecimientos: Se deberán en************** contrar retirados un mínimo de 20 metros de establecimientos educacionales (preescolar – primario – secundario o terciario), guarderías infantiles, clínicas, sanatorios, hospitales y otros centros de salud con internación. Deberán retirarse un mínimo de 10 metros de los edificios multifamiliares u oficinas, cuya altura supere los 9,50 metros o cuya ocupación resulte mayor a (150) personas.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

Las distancias se tomarán desde el borde más próximo a la Sala de Compresores, Tanques de Almacenamiento y Surtidores aplicando la que resulte menor. Cuando existan construidas previamente Estaciones de Servicio, los nuevos edificios multifamiliares o aquellos destinados a salud y educación mencionados precedentemente deberán cumplimentar estas distancias mínimas.ARTICULO 7°.- Playa de maniobras: Se destinará a playa de maniobras un mínimo de 150 ************* m², los que no podrán ser reducidos con otras actividades, o zonas de estacionamiento, o espera para los usos complementarios.ARTICULO 8°.- Accesos: Se diferenciará claramente la zona de accesos y de egreso vehicu ************* lar, de las sendas peatonales (veredas), ya sea por cambio de solado o por señalización horizontal por sobre las mismas. Se indicará asimismo el sentido de circulación del tránsito, debiendo los vehículos maniobrar siempre marcha adelante, no admitiéndose retrocesos. Bajo ningún concepto se utilizará para acceso, la zona de ochava y hasta una distancia de 4,50 metros de la intersección de las líneas municipales, debiéndose colocar elementos protectores, (valla o maceteros de 0,60m de altura máxima) y levantar los correspondientes cordones a efectos de una clara visualización de la situación. Los accesos vehiculares tendrán, sobre la Línea Municipal, un ancho máximo de 8m., debiéndose colocarse elementos protectores de 1,50m de ancho mínimo sobre línea municipal. No obstante estos máximos, deberá respetarse la siguiente proporción de los tramos de acceos con respecto a los de vereda protegida. Ancho máximo de la sumatoria de accesos vehiculares: 65% de la longitud total del frente tomada sobre Línea Municipal e incluyendo la ochava. Ancho Mínimo de la sumatoria de sectores de vereda:

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

35%, los cuales serán protegidos por cercos sobre Línea Municipal de altura fija 0,60 m y por la existencia de cordones respecto de la calzada, estas veredas se construirán de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

En el caso de remodelaciones y/o ampliaciones de Estaciones de Servicios o Bocas de Expendio habilitadas, o cuando las particulares condiciones del lugar así lo requieren por hechos claramente visibles existentes en vía pública que impidan el cumplimiento estricto del presente artículo, podrá considerarse la modificación de las distancias establecidas pero en ningún caso se autorizará la utilización de la ochava, ni el porcentaje del frente destinado a vereda será menor al 35%. La circulación debe ser fluida. La ubicación de los accesos, surtidores e instalaciones permitirá un rápido ingreso y egreso de los vehículos, los cuales no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobrar de otros vehículos teniendo en cuenta situaciones de emergencia. Tampoco invadirán la vía pública.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

ARTICULO 9°.- Restricciones Urbanísticas. Serán: a) F.O.S.: 0,6 b) Fondo Libre: será exigible en predios cuya superficie sea inferior a 800 m². En predios de superficie mayor se aplicará la fórmula correspondiente a la zona. c) Retiro de frente: en zonas con retiro de frente, podrá llegarse con la cubierta a 2m de la L.M. d) F.O.T., retiros y altura: serán los correspondientes a su zona de localización. e) Terreno absorbente: no será exigible el porcentaje de terreno libre establecido en el artículo 1.1.4. del Código de Ordenamiento Urbano. Será exigible el correspondiente al fondo libre. f) Muros divisorios: Tendrán una altura de 3m y serán de mampostería de 0,30m de espesor. Estarán protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos, separados un mínimo de 0,10 m de éstos. También podrán reemplazarse por cordones de 0,15 m de altura separados, como mínimo, 1 m de estos muros. ARTICULO 10°.- Usos complementarios. Dentro de las Estaciones de Servicio o de las Bo***************

cas de Expendio, según sea el caso, podrán autorizarse los siguientes

usos y/o actividades. -

Venta de accesorios y repuestos al automotor.

-

Venta de productos envasados, para el usuario “de Paso”, artículos de kiosco y camping, artículos de limpieza de uso doméstico, bebidas envasadas y juguetes. Cada grupo de artículos se colocará en estanterías perfectamente separadas e identificadas.

-

Mini-mercados – podrán instalarse locales para venta de diversos productos envasados de acuerdo a lo reglamentado en el Código de Ordenamiento Urbano en tanto se ubiquen dentro del área del predio en la cual el uso comercial es conforme. Podrán expenderse productos envasados de uso doméstico en general, alimenticios envasados, de papelería, tabaquería, etc. Se prohíbe la venta de inflamables de cualquier naturaleza.

-

Servicio de lavado y engrase (sólo en Estaciones de Servicio) este servicio se retirará como mínimo 3 metros de la Línea Municipal debiendo permitir el correcto ingreso y

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

- egreso de vehículos a este sector sin interferir en la vía pública ni en el área destinada a Playa de Maniobras. Deberán tener solado y paramentos impermeables hasta el cielorraso. Se prohíben los sótanos y espacios interfosos. -

Se prohíben los servicios de: mecánica mayor – chapa y pintura.

ARTICULO 11°.- Normas edilicias y de instalación: *************** Además de las normas contenidas en las respectivas reglamentaciones, según se trate de combustibles líquidos o gaseosos o de sistemas duales, se deberán cumplimentar los siguientes extremos en todos los casos en que fueren más restrictivos que en aquellas normas: a) Se podrá utilizar las instalaciones de las estaciones de servicios existentes para agregar bocas de expendio de G.N.C., sólo en el caso que se cumplan la totalidad de las condiciones impuestas, debiendo todas las unidades de G.N.C. retirarse 5 metros de las correspondientes a almacenamiento de combustibles líquidos (bocas de carga y/o descarga). b) En todos los casos, los surtidores para despacho de combustibles deberán estar ubicados en planta baja y en playas bien aireadas. c) Previsiones contra incendio: Se cumplimentarán las normas del Código de Edificación de San Isidro contenidas en el Título 8, encuadrándolas a este solo efecto como “Edificio Comercial de Superficie mayor a 800 m² ”, es decir, que deberá reunir la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 5.8.1.1. En caso de estaciones de servicio o bocas de expendio para G.N.C., se exigirá la colocación de detectores automáticos para pérdidas de gas de acción catalítica de acuerdo a lo siguiente: -

Su instalación será antiexplosiva y actuarán al 25% del límite inferior explosivo de concentración peligrosa de G.N.C.

-

Accionará una alarma visual claramente perceptible, de tonalidad roja destellante, y otra acústica, percibible a 3 metros con una intensidad de 90 dbA. Este elemento no deberá generar chispa por sus propios medios.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

-

Se colocará una unidad detectora cada 200 m² de superficie afectada, próximas a las bocas de carga y guardarán una distancia máxima de 10m de las bocas más alejadas.

-

Este sistema será alimentado por la red de energía eléctrica y por batería.

-

Se instalarán los extintores exigidos en cada reglamentación según el combustible que se expenda. En caso de estaciones duales, se computará la totalidad de bocas de carga independientemente del combustible que se despache a través del surtidor.

d) Surtidores. Se construirán de acuerdo a las especificaciones particulares de la Secretaría de Energía según se trate de combustible líquido o gas, debiendo cumplimentar además las siguientes distancias mínimas: -

A Línea Municipal: 3m (líquidos) 4m (gas)

-

A eje Divisorio y locales propios: 5m

-

Entre surtidores: 4m

-

A Playa de Estacionamiento propia: 5m

-

A Compresores: 2,50m

e) Edificios: (oficinas – local – depósito – taller – sanitarios – etc.) Se retirarán como mínimo 2,50 m de la Sala de Compresores y 5 m de los Surtidores. f) Condiciones de Seguridad.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

Dentro de los retiros y distancias mínimas establecidas, no podrán almacenarse materiales inflamables de ninguna naturaleza. -

Instalación eléctrica – será a prueba de explosión. La iluminación será, además, del tipo blindado.

-

Sala de máquinas o compresores y Almacenamiento: Se retirarán como mínimo 3 metros de los ejes divisorios de predios y Línea Municipal. Se tomarán los recaudos necesarios a fin de evitar ruidos y vibraciones, aplicándose a tal fin los extremos establecidos en la Tabla II de Molestias de la Ordenanza Nro. 5207 para la zona respectiva. Su construcción deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.2. “in fine” de la Resolución Nro. C.E. 118, debiendo los muros ser de mampostería u hormigón con resistencia al fuego de 3 Hs. En caso de expendio de G.N.C.: Las maquinarias se retirarán de los muros dejando pasillos laterales libres de 0,90 m de ancho mínimo. En caso de utilizarse cabinas antisonoras esta distancia podrá reducirse a la mínima establecida por las normas de Gas del Estado. Se preverán las siguientes distancias mínimas:

-

A edificios propios y surtidores: 2,50 m

-

A edificios próximos: Ver distancias según artículo 6to.

-

A Playas de estacionamiento propias: 2,50 m

-

Puente de medición: Se ubicará dentro del área edificable del predio no pudiendo ocupar los retiros fijados para cada caso.

g) Volcamiento de líquidos: Las estaciones de servicio en general y las Bocas de Expendio de Combustibles líquidos contarán con: Cámara Decantadora de barros, sólidos y grasas, y Cámara de Toma de Muestra. Quedan exceptuadas de este requisito únicamente las Bocas de Expendio de G.N.C.

3.2.1. Ref.: Expte. Nro. 11742-F-1992.-

El vuelco será autorizado por Obras Sanitarias de la Nación o por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires. Sin este requisito no podrá autorizarse el funcionamiento del establecimiento. ARTICULO 12°.- Habilitación: Para el otorgamiento de la habilitación Municipal deberá *************** presentarse un certificado de Funcionamiento del organismo competente de la Secretaría de Energía (Gas del Estado o Dirección Nacional de Combustibles) que asegure que se han cumplimentado todos los requisitos de construcción, e instalación y seguridad exigidos en las normas vigentes. Además, será requisito previo, la presentación de la autorización de Volcamiento según lo establecido en el artículo 11, inciso g).ARTICULO 13°.- El expendio de combustibles para embarcaciones, que se pretenda insta *************** lar en la zona ribereña, será tratado en forma particular, y en caso de concederse la autorización deberá contar con el correspondiente permiso que otorga la Secretaría de Energía.ARTICULO 14°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

3.2.1. Ref. Expte Nro. 1183-I-1993

San Isidro, 22 de julio de 1993. PROMULGADA POR DECRETO: 2 0 2 2 del 19 de agosto de 1993 Al señor Intendente Municipal Dr. Melchor Angel Posse S

/

D: Tengo el agrado de dirigirme al señor Intenden-

te, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DESIMA REUNION – OCTAVA SESION Ordinaria de fecha 21 de julio de 1993, ha sancionado la Ordenanza Nº 7156, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 7 1 5 6 C.O.U Modificación Artículo ARTICULO 1º.-: Modifícase el 4º párrafo del artículo 10º de la Ordenanza Nº 6522 ************** rectificado por Ordenanza Nº 6956, cuyo texto ordenado se aprobará por Decreto Nº 3199/92 el que quedará redactado de la siguiente manera: “MINI – MERCADOS: podrán instalarse dentro del área del predio en el cual el uso comercial es apto y de acuerdo a lo reglamentado en el C.O.U.: Locales para venta de: producto envasados de uso doméstico en general, alimenticios, envasados, papelería y tabaquería, quedando prohibida la venta de inflamables de cualquier naturaleza; Locales para consumo de: comidas ligeras preparadas (sándwiches, hamburguesas, panchos, empanadas, etc), cafetería, bebidas gaseosas, -quedando prohibida la venta para el consumo dentro del local de bebidas alcohólicas-, con expendio “ a la barra” o bien con mesas y sillas ubicadas únicamente dentro del ambiente a habilitar, ARTICULO 2º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.Sirva la presente de atenta nota de envío.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 4502-R-1990

San Isidro, 3 de diciembre de 1992. DECRETO NUMERO: 3

276 VISTO la Ordenanza Nº 7015 sancionada el 20

de mayo de 1992, por la que se aprobaron las “Normas Edilicias de Construcción, Reconstrucción y Conservación de Veredas en el Partido”; y Considerando: QUE se hace necesario para su correcta aplicación se determinen las obligaciones de los propietarios frentistas en cuanto a la conservación y construcción de las veredas, y se establezcan las competencias en el ámbito municipal; QUE, por lo tanto, corresponde dicta el pertinente decreto reglamentario de la citada norma legal; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO decreta: CAPITULO I De la obligación de construir y conservar las aceras y de los Plazos para su ejecución : ARTICULO 1º.- Todo propietario de predio baldío o edificado con frente a la vía pública, ************** está obligado a construir y conservar la acera o vereda de acuerdo a las especificaciones técnica de la Ordenanza Nº 7015. ARTICULO 2º.- La construcción, reconstrucción o reparación de aceras deberá iniciarse ************** dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo y el plazo de su terminación, que será fijado por la Oficina Técnica correspondiente, no podrá excederse de los noventa (90) días hábiles. La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de las multas que establezcan las reglamentaciones. La Municipalidad podrá ejecutar o reparar aceras a costa del propietario cuando se trate de arterias de intenso tránsito o medien razones de seguridad pública, sin perjuicio de aplicar penalidades vigentes y disponer las clausuras que pudieren corresponder. ARTICULO 3º.- En el caso de demolición de edificios y durante la ejecución de obras de **************construcción, deberá iniciarse la ejecución de la acera reglamentaria y su plazo no podrá exceder de los treinta (30) días hábiles.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 4502-R-1990

ARTICULO 4º.- El tratamiento del solado de acera durante la demolición o ejecución de ************** obra se procederá a efectuar según lo indicado a continuación : a) Con ocupación de la vía pública con valla provisoria : El sector de acera por fuera de dicha valla deberá tener solado transitable con un ancho mínimo de 1,00 m. b) Sin ocupación de la vía pública con valla provisoria : El

solado deberá ejecutarse con

materiales reglamentarios una vez concluída la obra de construcción. ARTICULO 5º.- Certificado de Inspección Final. No se otorgarán Certificados de Inspección Final de obras de construcción nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones o modificaciones internas, si previamente no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 7015. ARTICULO 6º.- Cuando se trate de inmuebles con frente a calles cuya pavimentación se ************** encuentre dispuesta o en ejecución, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la subsistencia de las veredas existentes no reglamentarias, por el término de un (1) año a partir de la fecha de terminación de dicha obra de pavimentación y siempre que las mismas se encuentren en buen estado de conservación y no alteren la estética urbana. Vencido el año comenzarán a correr los plazos establecidos en el artículo segundo. ARTICULO 7º.- A los propietarios frentistas que oportunamente no hayan construido las ************** veredas por encuadrarse en el artículo 3.6.2.4. “Sendas Únicas de Circulación múltiple con Tránsito Restringido en Zonas Parque (Rb)”, -Ordenanza Nº 5208 derogada-, se les otorgará un plazo de un (1) año para la construcción de las mismas, a partir de la vigencia de la presente normativa, respetándose las especificaciones técnicas de la Ordenanza Nº 7015. ARTICULO 8º.- En aquéllos casos en que las veredas no reúnan las condiciones mínimas de ************** seguridad y transitabilidad para el peatón, el Departamento Ejecutivo a través de sus Oficinas Técnicas competentes podrá exigir su materialización (reconstrucción) según las normas vigentes. CAPITULO II De la Autoridad de Aplicación.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 4502-R-1990

ARTICULO 9º.- La Subsecretaría de Inspecciones y Registros Urbanos -Subdirección de ************** Ordenamiento Urbano-, será la encargada de la interpretación de aquellos casos que no ajustándose estrictamente a las disposiciones del presente y la Ordenanza Nº 7015 permita, por razones de estética y/o constructivas apartarse de dichas normas sin alterar su espíritu. ARTICULO 10º.- Previo a toda ejecución material de las veredas, el propietario frentista *************** deberá solicitar Línea Municipal y Nivel al Departamento de Catastro, quien otorgará el Certificado correspondiente. ARTICULO 11º.- La Dirección de Obras Particulares verificará en la presentación de los *************** planos de construcción de los inmuebles el detalle constructivo del sector de vereda, el cual deberá ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas en la normativa. No se otorgarán los finales de obra en tanto las veredas no se hayan ejecutado adecuadamente. ARTICULO 12º.- Las veredas frente a los terrenos baldíos se ajustarán a lo especificado en ************** el artículo 14º de la Ordenanza Nº 7015, siendo la Dirección General de Inspecciones el órgano de verificación sobre el estado edilicio, seguridad e higiene de la acera. ARTICULO 13º.- Cuando frente a un predio se requiera materializar zanja, cuneta de desa*************** güe y/o entubamiento de los accesos peatonales y vehiculares, el propietario frentista solicitará a la Dirección de Ingeniería, la pendiente, sección, material y nivel a fin de ejecutarlos adecuadamente. CAPITULO III De la presentación de Planos de Obra. ARTICULO 14º.- Se incluirán en los planos de construcción de obras privadas o públicas el ************** detalle de la vereda, consistiendo el mismo en planta y corte longitudinal en escala 1:100. Los casos particulares o de especial interpretación debido a diferencias de niveles se planteará detalle en escala 1:50 (planta y corte longitudinal).

3.2.1. Ref. Expte Nro. 4502-R-1990

Se deberá apreciar la cota de nivel de la vereda a construir, la de los dos predios colindantes, todo referido a la cota + 0,00 del centro de la calle. Se demarcarán los demás elementos exigidos para cada caso tal como accesos vehiculares/peatonales, forestación, carpeta de césped, cordón, cunetas de desagüe, etc. y en los predios esquineros las ramas de enlace para discapacitados. ARTICULO 15º.- Cuando se pavimente una calle de tierra los propietarios frentistas de pre************** dios edificados están obligados a materializar las veredas según las exigencias técnicas al respecto, debiéndose incorporar en el expediente de construcción respectivo un croquis según lo expuesto en el artículo 14º del presente decreto. ARTICULO 16º .-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.

3.2.1. Ref. Expte Nro. 459-O-1982

San Isidro, 25 de junio de 1993. DECRETO NUMERO: 1

616 VISTO las Ordenanzas Nº 5905, 5906 y 5907 que

reglamentan en el orden municipal el funcionamiento de los Jardines de Infantes, los Centros de Recreación Infantil y de Enseñanza de Idiomas de Niños de Edad Preescolar respectivamente; y Considerando: QUE la Ordenanza Nº 7121 sancionada el 30 de diciembre de 1992, ha efectuado modificaciones a cada una de las reglamentaciones mencionadas precedentemente; QUE para una mejor compresión de tales normativas, se hace necesario compaginar cada instrumento con sus correspondientes medicaciones; QUE por este acto dispositivo se procede a reunir en un solo texto ordenado la norma Nº 5905 que regula los Jardines de Infantes; POR Ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Decreta: ARTICULO 1º.- Determinase como texto ordenado de las Ordenanzas Nros. 5905 y 7121, ************** el que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1º.-: A los fines de la presente Ordenanza, de sus complementarias y de las normas que se dicten en su consecuencia, denominase Jardín de Infantes al establecimiento encargado de la educación de niños de 3 (tres) a 5 (cinco) años de edad, que funcionen en 1 (uno) o 2 (dos) turnos por día, con un mínimo de 20 (veinte) alumnos inscriptos. AUTORIZACIÓN POR LA D.E.N.O. : ARTICULO 2º.- Los Jardines de Infantes que se instalen en el Partido deberán contar con ************** la correspondiente autorización de la Dirección de Educación No Oficial de la Provincia de Buenos Aires (D.E.N.O.). A efectos de obtenerla, se dictará una Resolución concediendo la habilitación definitiva otorgando un plazo de un (1) año para la presentación del Certificado de Inscripción ante la D.E.N.O. DE LOS TÍTULOS HABILITANTES ARTICULO 3º.- Los Jardines de Infantes deberán contar con el personal establecido en el ************** Reglamento General para Jardines de Infantes en sus artículos 44º, 46º y

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50º, y el artículo 12º, del Decreto Reglamentario Nº 982 de la Ley Nº 8727 y otras normas que se dicten al respecto. DE LAS RESTRICCIONES PARA SU INSTALACIÓN. ARTICULO 4º.- Del Terreno : El terreno debe contar con una superficie tal que permita ************************** disponer de espacios abiertos y cubiertos necesarios para educación, recreación, educación física, estacionamiento y espacios verdes. El inmueble deberá contar, dentro de lo posible, con una forma y planimetría regulares. La superficie mínima será de 180 m2 y se incrementará proporcionalmente de acuerdo a los requerimientos de espacios, contenidos en esta Ordenanza y según el número de alumnos previsto. ARTICULO 5º.- De la Localización : Se ubicará a una distancia mínima de 100 m (cien me ************* tros) de cualquier centro generador de ruidos y/o emanaciones, velatorios y otros lugares o locales en los que se desarrolle cualquier actividad potencialmente peligrosa, perjudicial o molesta para el desenvolvimiento de la tarea administrativa. La Municipalidad podrá exigir distancias mayores a los efectos del presente artículo, toda vez que resultare necesario para la protección de los alumnos o el cumplimiento de las finalidades propias del establecimiento educacional. ARTICULO 6º.- De los servicios de infraestructura : Se tenderá a ubicarlos en zonas del ************* Partido provistas de pavimentos, aguas corrientes, desagües cloacales y gas. En los casos de localización en áreas carentes de servicios de obras sanitarias, éstos deberán ser suplidos bajo las condiciones sanitarias e higiénicas reglamentadas por Obras Sanitarias de la Nación y el Código de la Edificación de San Isidro. ARTICULO 7º.- De los indicadores urbanísticos: El edificio cumplimentará la totalidad de ************* las normas que fija el Código de Ordenamiento Urbano del Partido, para la zona en que se localizare el establecimiento. ARTICULO 8º.- De las dimensiones y características del edificio: 1- De la superficie cubierta total necesaria : Entre 3,5 m2 (tres metros con cinco centímetros cuadrados) y 4 m2 (cuatro metros cuadrados) por alumno;

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2- De los niveles : El edificio deberá desarrollarse preponderantemente en planta baja. En el supuesto que el edificio contare con una planta superior, podrá localizarse en ésta solamente funciones complementarias que no exijan el acceso de niños, tales como Secretaría, depósitos, sanitarios y similares.En casos excepcionales, podrá aceptarse la construcción de rampas peatonales reglamentarias que conduzcan a los niños entre niveles en forma efectiva y segura. 3- De los sectores: Las actividades que desarrollan en el edificio deben nuclearse en sectores funcionales bien definidos, a fin de que la actividad de cada uno no sea interferido por la que se desarrolla en los demás. Pero al mismo tiempo debe proporcionar una adecuada vinculación entre todos los sectores mediante elementos de articulación tales, como circulaciones, galerías cubiertas y halls. El acceso a cada sector será franco desde el punto inicial del recorrido, y las circulaciones se reducirán al mínimo indispensable. 4- De los accesos : Se procurará no ubicarlos sobre vías de tránsito rápido y en la proximidad de ochavas. El acceso desde el exterior deberá reunir condiciones de seguridad y posibilitar un recorrido rápido y directo hacia los distintos sectores. El acceso de alumnos al edificio estará ubicado a una distancia mínima de 6,50 m (seis metros con cincuenta centímetros) del cordón de la vereda o el borde del pavimento. A efectos de la determinación de esta distancia podrá incluirse el “hall” de acceso, aún cuando fuera cubierto y siempre que se encontrare separado del resto de las áreas funcionales. 5- De la orientación : Se tenderá a obtener un asolamiento no menor de 2 (dos) horas diarias, especialmente en las aulas. Con orientación hacia el oeste, se colocarán obligatoriamente elementos que regulen la entrada de la luz al interior, tales como parasoles o similares. 6- De la circulación : Las puertas de acceso al edificio y las de los locales en los que se realicen actividades, deberán abrir hacia afuera. Deberán, además, poseer los siguientes anchos mínimos: a) Puerta de salida del establecimiento : 1,60 m (un metro con sesenta centímetros) b) Puertas de las aulas: 0,80 m c) Salón Usos Múltiples (SUM) : 1,10 m (un metro con diez centímetros) En los casos en que los locales tengan un largo superior a los 8 (ocho) metros, se emplazarán 2 (dos) puertas convenientemente distanciadas entre sí; las áreas de circulación poseerán un

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mínimo de 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros), que se incrementará en 0,20 m (veinte centímetros) por aula, en caso de conectar aquél; espacio con más de 3 (tres) aulas. Se evitará la reducción de este espacio con salientes, puertas u otros elementos que supongan riesgos. Las escaleras contarán con un ancho no menor de 1,10 m (un metro con diez centímetros). Deberán verificarse las normas generales que, sobre Medios de Salida, regula el Código de Edificación para el Partido de San Isidro. DE LAS AULAS ARTICULO 9º.- De las dimensiones, ubicación y características: 1.- De las dimensiones : las aulas de estos establecimientos se ajustarán a los siguientes parámetros: a) Superficie mínima por alumno = 1,25 m2 b) Superficie mínima : entre 25 y 30 m2 c) Capacidad máxima = 30 alumnos d) Altura libre mínima = 2,60 m e) Volumen mínimo = 3 a 4 m3 f) Ancho Mínimo = 60% del largo 2.- De la ubicación : las aulas no deben estar conectadas directamente con la vía pública o con locales que no formen parte de la actividad propia del Jardín de Infantes como dormitorios, cocinas, baños, etc. 3.- De la iluminación y ventilación : Se considerarán como locales de Primera Clase, debiendo incrementar los coeficientes exigidos para iluminación y ventilación en un 50%, resultando los siguientes mínimos : Iluminación natural = Vanos de superficie no menor de 1/6 de la superficie del aula. Ventilación natural = 1/3 de la superficie correspondiente a iluminación natural. Iluminación artificial = No podrá ser inferior a 500 lux. 4.- Del acondicionamiento térmico : Deberá proveérseles de una temperatura adecuada, tanto en invierno como en verano. Las estufas o calefactores no podrán originar combustión en el mismo artefacto ni consumir oxígeno. Los elementos de ventilación deberán encontrarse fuera del alcance de los niños.

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5.- De los materiales de terminación : los muros y solados se realizarán en materiales que permitan su fácil y correcto lavado y su desinfección. Estas restricciones serán cumplimentadas en las salas y en las aulas o talleres especiales. DE LAS AREAS DE RECREACIÓN ARTICULO 10º.1.- De los patios abiertos : Tendrán una superficie pavimentada mínima de 2 m2 por alumno. El patio mínimo será de 60 m2. Se incorporarán elementos que desarrollen la capacidad física y de movilidad de los niños y un arenero. Se evitará todo desnivel abrupto, canto agudo, saliencia y demás irregularidades en solados y muros que importen riesgos de daños o accidentes. Los aparatos de juegos deberán estar ubicados sobre césped, arena o en su defecto colchonetas. 2.- De los patios cubiertos : Deberán contar con una superficie mínima de 1 m2 por alumno. Contarán con Salón Multiuso (S.U.M.) cuya superficie no podrá ser inferior a 60 m2. Para el cómputo de la superficie requerida, podrán tomarse en cuenta las galerías y espacios cuyo ancho fuera superior a 1,50 m. Estos espacios se acondicionarán para ser utilizados como áreas de recreación cuando las inclemencias del tiempo hicieran necesario. Los patios de juego estarán totalmente separados de áreas de recreación de otros niveles de estacionamientos. DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y COCINA ARTICULO 11º.1.- De los servicios sanitarios : a) Para uso de los alumnos : Deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos : * Dos (2) inodoros : para la primer sección (aulas), incrementándose luego (3) inodoros cada 2 secciones. * Un (1) piletón con (4) canillas para la primer sección, incrementándose luego (2) canillas por sección hasta un máximo de (10) canillas, separación entre canillas = 0,50 m. * Un (1) bebedero por sección. Tanto el sanitario como la adecuación de los artefactos responderán a las necesidades de los niños.

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Estos sanitarios serán de uso exclusivo por alumnos del nivel inicial. A los efectos de la determinación de las áreas requeridas para iluminación y ventilación, se considerarán locales de Segunda Clase. En el caso extremo de efectuar la ventilación por conducto, se duplicará la sección exigida y se colocará sistema de extracción. b) Para uso de los docentes : deberá estar separado del correspondiente a los alumnos, y cumplimentará los requisitos mínimos establecidos por el Código de Edificación con un mínimo de (1) inodoro y (1) lavatorio. Estos locales contarán con revestimientos de muro y solados impermeables. 2.- Cocina : La cocina tendrá una superficie mínima de 5 m2. Estará aislada del resto de las dependencias, y contará con revestimientos de muros y solados impermeables. Contará con instalaciones de agua fría y caliente. 3.- Provisión de agua : El establecimiento contará con un tanque de agua propio. Se verificará la calidad del agua por lo menos (1) vez por año a través de la Dirección de Bromatología quien será la encargada de extender la certificación correspondiente a pedido de los interesados. La Municipalidad podrá realizar controles cuando lo estime pertinente. DE LOS ASPECTOS CONSTRUCTIVOS, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS: ARTICULO 12º.- En el aspecto general se regirán por las disposiciones del Código de la *************** Edificación en relación con cada una de las materias: 1.- Seguridad : a) Las ventanas contarán con mallas metálicas. Los balcones y galerías de las plantas superiores contarán con rejas o tejidos metálicos para seguridad de los niños. b) Los cables de la instalación eléctrica no estarán a la vista. Los tomacorrientes se colocarán fuera del alcance de los niños. Es obligatoria la colocación de interruptores automáticos de corrientes diferencial de fuga, según lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 6208.

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2.- Sistema de Prevención : a) Si el edificio se desarrolla en planta alta con una superficie mayor de 600 m2, además de la rampa de acceso, contarán con una escalera auxiliar de escape colocada exteriormente. b) Se colocará un extintor cada 200 m2, como mínimo, de superficie cubierta. DEL ESTACIONAMIENTO : ARTICULO 13º.- Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán con*************** tar con estacionamiento vehicular dentro del predio, que poseerá, como exigencia mínima: a) 1 (un) lugar para vehículos de transporte escolar. b) 1 (un) lugar para vehículos particulares cada 2 (dos) aulas o fracción. En todos los casos, se observarán las normas en vigencia sobre estacionamiento vehicular. Las prescripciones del presente artículo podrán ser ajustadas por el Departamento Ejecutivo según las características de cada caso, mediante acto dispositivo fundado en dictamen técnico que tomará en consideración las notas distintivas de la zona en que se encuentre el establecimiento, el número de alumnos previstos y demás particularidades que posean relieve directo o indirecto a los fines de determinar las exigencias en la materia. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : ARTICULO 14º.- La instalación de un Jardín de Infantes en una o más parcelas en las que *************** exista otro uso en funcionamiento actual o posible en lo inmediato, será viable sólo en tanto y en cuanto se independicen las funciones de cada uno de aquéllos y se construyan accesos totalmente diferenciados. ARTICULO 15º.- En el supuesto que, de la solicitud de instalación de un Jardín de Infantes, ************** o de las actuaciones posteriores, no surgiere determinado el número de alumnos que formará el plantel de los educandos de aquél, este número será fijado tomando en cuenta la capacidad de cada aula del inmueble, con un mínimo total de 20 (veinte) alumnos. ARTICULO 16º .-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.

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San Isidro, 25 de junio de 1993. DECRETO NUMERO: 1 6 1 7 VISTO las Ordenanzas Nº 5905, 5906 y 5907 que regulan en el orden municipal el funcionamiento de los Jardines de Infantes, los Centros de Recreación Infantil y de Enseñanza de Idiomas de Niños de Edad Preescolar respectivamente; y Considerando: QUE la Ordenanza Nº 7121 sancionada el 30 de diciembre de 1992, ha efectuado modificaciones a cada una de las reglamentaciones mencionadas precedentemente; QUE para una mejor compresión de tales normativas, se hace necesario compaginar cada instrumento con sus correspondientes medicaciones; QUE por este acto dispositivo se procede a reunir en un solo texto ordenado la norma Nº 5906 que regula los Centros de Recreación Infantil; POR Ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Decreta: ARTICULO 1º.- Determínase como texto ordenado de las Ordenanzas Nros. 5906 y 7121, ************** el que a continuación se transcribe : DE LA DEFINICIÓN : ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ordenanza, de sus complementarias y de las ************** normas que se dicten en consecuencia, denomínase Centro de Recreación Infantil al establecimiento apto que los niños a partir de los tres (3) años de edad, desarrollen actividades recreativas de cualquier índole, tales como Educación Física, Deporte, Actividades Manuales, Artísticas y análogas, durante todo el día o parte del mismo. DE LA ZONIFICACIÓN : ARTICULO 2º.- A los efectos de la determinación de las zonas del Partido en las que podrá ************* autorizarse el funcionamiento de estos Centros, se los asimilará a las actividades calificadas bajo las denominaciones genéricas de “enseñanza preescolar o primaria” o “club deportivo”. DE LOS TÍTULOS HABILITANTES : ARTICULO 3ro.- Los Centros de Recreación Infantil que se instalen en el Partido, deberán *************** contar con :

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1.- Maestro y/o Maestra Jardinera, según las edades de los niños que concurran a ellos. 2.- Profesor de Educación Física. 3.- Maestro Especial (Dibujo, Actividades Prácticas, Cerámicas y demás actividades recreativas respecto de las cuales se otorguen títulos habilitantes para el ejercicio de la docencia). 4.- Médico (en el caso de que el Centro cuente con pileta de natación, para el control sanitario periódico de los niños). DE LAS RESTRICCIONES PARA SU INSTALACIÓN : ARTICULO 4º.- Del terreno : El terreno deberá poseer una superficie mínima del orden de ************* los 25 m2 (veinticinco metros cuadrados) por cada alumno. ARTICULO 5º.- De la localización : Se aplicará el artículo 5to. de la Ordenanza Nro. 5905 ************* (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 6º.- De los servicios de infraestructura : Se aplicará el artículo 6to. de la Orde************** nanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 7º.- De los indicadores urbanísticos : Se aplicará el artículo 7mo. de la Orde************** nanza Nro. 5905 (Texto Ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 8º.- De las dimensiones y características del edificio : 1.- De la superficie cubierta total necesaria : Poseerán una superficie total cubierta mínima equivalente a 3 m2 (tres metros cuadrados) por alumno. 2.- De los niveles : Podrá utilizarse una planta alta -1er.piso- para niños mayores de 6 (seis) años. 3.- De los sectores : Regirán las disposiciones del artículo 8vo. inciso 4) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 4.- De los accesos : Regirán las prescripciones del artículo 8vo. inciso 4) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto Ordenado Ordenanzas 5905-7121). 5.- De la orientación : Se aplicarán las previsiones del artículo 8vo. inciso 5) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 6.- De la circulación : Regirán las disposiciones del artículo 8vo. inciso 6) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto Ordenado Ordenanzas 5905-7121). DE LAS AULAS ARTICULO 9º.-: De las dimensiones, ubicación y características :

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1.- De las dimensiones : Fíjanse los siguientes parámetros a los que deberán ceñirse las aulas de estos establecimientos : a) De la capacidad máxima : 30 (treinta) alumnos ; b) De la superficie mínima por alumno : 1,25 m2 (un metro con veinticinco decímetros cuadrados); c) De la altura libre mínima : 2,80 m. (dos metros con ochenta centímetros), medido desde el piso al nivel inferior de cualquier saliente del cielorraso; d) Volumen mínimo : 4 m3 (cuatro metros cúbicos) por alumno; e) Superficie mínima : 25 m2 (veinticinco metros cuadrados) 2.- De la ubicación : Se aplicarán las normas del artículo 9no. inciso 2) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 3.- De la iluminación y ventilación : Regirán las prescripciones del artículo 9no. inciso 3) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 4.- Del acondicionamiento térmico : Se aplicarán las disposiciones del artículo 9no. inciso 4) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 5.- De los materiales de terminación : Regirán las normas del artículo 9no. inciso 5) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). DE LAS AREAS DE RECREACIÓN : ARTICULO 10º.1.- De los patios abiertos : Tendrán una superficie mínima necesaria de 3 m2 (tres metros cuadrados) por alumno. Se incorporará en ellos juegos y elementos que promuevan el desarrollo de la capacidad física de los niños. 2.- De los patios cubiertos : (Salones de Usos Múltiples) : Se preverá un espacio cubierto o semi cubierto, a fin de ser utilizado cuando las inclemencias del tiempo lo hicieren necesario. La superficie mínima necesaria será la equivalente a 1,50 m2 (un metro con cincuenta decímetros cuadrados) por alumno.

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DE LOS SERVICIOS SANITARIOS : ARTICULO 11º.- Se aplicarán al tema las disposiciones del artículo 11mo. de la Ordenanza ************** Nro. 5905 con las siguientes modificaciones y agregados: a) Para uso de los alumnos : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11ro., inciso a) de la citada ordenanza, deberán poseer vestuarios con una superficie mínima equivalente a 0,40 m2 (cuarenta decímetros cuadrados) por alumno, los que, a su vez, contarán con 1 (una) ducha cada 15 (quince) alumnos; b) Para uso del personal : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11ro., inciso b) de la citada ordenanza, se incorpora un vestuario y 1 (una) ducha cada 5 (cinco) maestros; c) Los baños y los vestuarios estarán separados por sexo. DE LOS ASPECTOS CONSTRUCTIVOS, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS. ARTICULO 12º.- Se regirán por las disposiciones del Código de la Edificación concernien************** tes a cada una de las materias del epígrafe. DEL ESTACIONAMIENTO: ARTICULO 13º.- Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deberán con************** tar con estacionamiento vehicular dentro del predio, que poseerá, como exigencia mínima: a) 1 (un) lugar para vehículos de transporte escolar cada 100 (cien) niños, o fracción. b) 1 (un) lugar para vehículos particulares cada 2 (dos) profesores o maestros. En todos los casos, se observarán las normas en vigencia sobre estacionamiento vehicular. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : ARTICULO 14º.- No se aceptará el uso residencial en la parcela afectada al funcionamiento ************** de un Centro de Recreación Infantil, excepción hecha del caso en que las áreas destinadas, a cada uno de los usos estén perfectamente diferenciadas. ARTICULO 15º.- A los efectos de su autorización municipal y posterior funcionamiento, los ************** Centros que regula la presente Ordenanza se ajustarán a la normativa del

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decreto provincial Nro. 4 del 4 de enero de 1980 y sus eventuales modificatorios y complementarios. Una vez otorgada la habilitación municipal, la Comuna procederá a verificar semestralmente las instalaciones respecto de la faz edilicia (seguridad, higiene, etc.) como así también los títulos habilitantes. A tales efectos cada entidad llevará un “Libro de Ingreso-Egreso del alumnado por turno” en donde figurarán los datos de cada niño (edad, número de documento de identidad, domicilio, nombre de los padres, etc.) el que deberá ser rubricado por el inspector municipal actuante toda vez que se realice una inspección. La Comuna llevará además un “Listado de los inmuebles” habilitados con el uso, donde se irán incorporando los nuevos pedidos. ARTICULO 16º.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.

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San Isidro, 25 de junio de 1993. DECRETO NUMERO: 1

618 VISTO las Ordenanzas Nº 5905, 5906 y 5907

que reglamenta en el orden municipal el funcionamiento de los Jardines de Infantes, los Centros de Recreación Infantil y de Enseñanza de Idiomas de Niños de Edad Preescolar respectivamente; y Considerando: QUE la Ordenanza Nº 7121 sancionada el 30 de diciembre de 1992, ha efectuado modificaciones a cada una de las reglamentaciones mencionadas precedentemente; QUE para una mejor compresión de tales normativas, se hace necesario compaginar cada instrumento con sus correspondientes medicaciones; QUE por este acto dispositivo se procede a reunir en un solo texto ordenado la norma Nº 5906 que regula los Centros de Enseñanza de Idiomas a Niños en Edad Preescolar, POR Ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Decreta: ARTICULO 1º.-: Determínase como texto ordenado de las Ordenanzas Nros. 5907 y 7121, ************** el que a continuación se transcribe: DE LA DEFINICIÓN : ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ordenanza, de sus complementarias y de las ************** normas que se dicten en su consecuencia, denomínase CENTROS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS A NIÑOS EN EDAD PREESCOLAR, es decir, cuyas edades oscilen entre los tres (3) y los cinco (5) años. Los niños permanecerán como máximo dos (2) horas diarias en el lugar. DE LA ZONIFICACIÓN : ARTICULO 2º.- A los efectos de la determinación de las zonas del Partido en las que podrá ************* autorizarse el funcionamiento de estos Centros, se los asimilará a las actividades calificadas bajo las denominaciones genéricas de “enseñanza preescolar”. DE LOS TÍTULOS HABILITANTES :

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ARTICULO 3º.- Los Centros de Enseñanza de Idiomas del tipo de los regulados por esta ************** Ordenanza que se instalen en el Partido, deberán contar con Maestras del idioma que correspondiere. DE LAS RESTRICCIONES PARA SU INSTALACIÓN : ARTICULO 4º.- Del terreno : El terreno deberá poseer como mínimo la superficie para ad************* mitir una instalación que se ajuste a las características de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- De la localización : Se aplicará el artículo 5to. de la Ordenanza Nro. 5905 ************* (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 6º.- De los servicios de infraestructura : Se aplicará el artículo 6to. de la Orde************* nanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 7º.- De los indicadores urbanísticos : Se aplicará el artículo 7mo. de la Orde************** nanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). ARTICULO 8º.- De las dimensiones y características del edificio: 1.- De la superficie cubierta total necesaria : Tres (3) metros cuadrados por alumno. El número será el mayor que concurra al establecimiento en forma simultánea en una jornada. 2.- De los niveles : Regirán las disposiciones del artículo 8vo. inciso 2) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 3.- De los sectores : Regirán las disposiciones del artículo 8vo. inciso 3) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 4.- De los accesos : Regirán las prescripciones del artículo 8vo. inciso 4) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto Ordenado Ordenanzas 5905-7121). 5.- De la orientación : Se aplicarán las previsiones del artículo 8vo. inciso 5) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 6.- De la circulación : Regirán las disposiciones del artículo 8vo. inciso 6) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). DE LAS AULAS : ARTICULO 9º.- De las dimensiones, ubicación y características:

3.2.1.

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1.- De las dimensiones : Fíjanse los siguientes parámetros a los que deberán ceñirse las aulas de estos establecimientos : a) De la capacidad máxima : treinta (30) alumnos ; b) De la superficie mínima por alumno : 1,25 m2 (un metro con veinticinco centímetros cuadrados) c) De la altura libre mínima : 2,60 m. (dos metros con sesenta centímetros) medidos desde el solado al nivel inferior de cualquier saliente del cielorraso ; d) Volumen mínimo : 3,5 m3 (tres metros cúbicos con cinco) 2.- De la ubicación : Se aplicarán las normas del artículo 9no. inciso 2) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 3.- De la iluminación y ventilación : Regirán las prescripciones del artículo 9no., inciso 3) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). 4.- Del acondicionamiento térmico : Se aplicarán las disposiciones del artículo 9no., inciso 4) de la Ordenanza Nro. 5905 (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). DE LOS SERVICIOS SANITARIOS : ARTICULO 10º.- Se aplicarán las normas del artículo 11ro. de la Ordenanza Nro. 5905 *************** (Texto ordenado Ordenanzas 5905-7121). DE LOS ASPECTOS CONSTRUCTIVOS, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN INCENDIO ARTICULO 11º.- Se regirán por las disposiciones del Código de la Edificación en relación *************** con cada una de las materias del epígrafe. DEL ESTACIONAMIENTO: ARTICULO 12º.- Deberá preverse un lugar para estacionamiento vehicular cada dos (2) aulas. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES : ARTICULO 13º.- La instalación de un Centro de Enseñanza de Idiomas a Niños en Edad *************** Preescolar en una o más parcelas en las que exista otro uso en funciona-

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miento actual o posible en lo inmediato, será viable sólo en tanto y en cuanto se independicen las funciones de cada uno de aquellos y se construyen accesos totalmente diferenciados. ARTICULO 14º.- A los efectos de su autorización municipal y ulterior funcionamiento, los ************** Centros que regula la presente Ordenanza se ajustarán a la normativa del decreto provincial número 4, del 4 de enero de 1980 y sus eventuales modificatorios y complementarios. Una vez otorgada la habilitación municipal, la Comuna procederá a verificar semestralmente las instalaciones respecto de la faz edilicia (seguridad, higiene, etc.) como así también los títulos habilitantes del personal empleado y cantidad de alumnos por turno. A tales efectos cada entidad llevará un “Libro de ingreso-egreso del alumnado por turno” en donde figurarán los datos de cada niño (edad, número de documento de identidad, domicilio, nombre de los padres, etc.) el que deberá ser rubricado por el inspector municipal actuante toda vez que se realice una inspección. La Comuna llevará además, un “Listado de los inmuebles” habilitados con el uso, donde se irán incorporando los nuevos pedidos. ARTICULO 16º.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.

3.2.1.

CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A continuación se transcriben algunos artículos del C.E.Bs.As. que resultan de aplicación más común, según lo previsto en el art. 2.7.1. de este C.E., sin perjuicio que los O.T. exijan la aplicación de otros artículos según el caso. 4.7

DE LOS MEDIOS DE SALIDA

4.7.1.0 GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA 4.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado. 4.7.1.2. Salidas exigidas Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,18m. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos. 4.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos

3.2.1.

En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente: a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada; b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posean esas vidrieras o aberturas. En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido. 4.7.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La ubicación, tipo, tamaño y característica de los signos serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección. 4.7.1.5. Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidados es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida. 4.7.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en “Protección contra incendio” podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como en paneles, pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla lo siguiente : a) Puertas :

3.2.1.

Estarán debidamente identificados como tales por medio de herrajes, partes despulidas, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90 m. y 1,50 m. de altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Dirección; b) Paneles fijos : En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros, con plantas, murales, barandas, etc., o cualquier otro elemento que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos. 4.7.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable. 4.7.1.8 Acceso a cocinas, baños y retretes a) El acceso a una cocinas, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamen te. En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno sólo de los locales de primera clase que la integran. El ancho del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de la altura medida verticalmente entre solado y el lugar mas bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,70 m. b) En las unidades de viviendas existentes con menos de cuatro locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a). 4.7.1.9. Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente

3.2.1.

El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda permanente será de 0,90 m. Las escaleras cumplirán lo establecido en el parágrafo 4.6.3.4 y en el 4.6.3.5 de este Código. 4.7.3.0 SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA 4.7.3.1 Situación de los medios de salida en piso bajo a) Locales frente a vía pública : Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40.00 m de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en “Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos”, la puerta abrirá hacia el interior del local afectado. b) Locales interiores : Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público, que conduzca a la vía pública a través de la línea natural de libre trayectoria, será de 40 m. c) Los sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente a la vía pública, o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a través de pasillos y/o escalera que reúnan características constructivas, de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos, serán cerrados por puertas doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que corresponda (mínimo F-30).

3.2.1.

Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector correspondiente a galería. en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho. Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente parte de otro sector de incendio. 4.7.3.2 Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos. a) Número de salidas : En todo edificio con “superficie de piso” mayor que 2.500.00 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas. Todos los edificios cuya “Superficie de piso” excede de 600,00 m2 excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando “Caja de escalera”, podrá ser una de ellas “auxiliar exterior”, conectada con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este último caso conformar caja de escalera; b) Distancia máxima a una caja de escalera : Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 40.00 m. de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria, esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos. c) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso formarán caja, salvo en el caso de escalera exterior. d) Independencia de las salidas : Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. 4.7.3.3 Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2 será tratado como un piso independiente. 4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA

3.2.1.

4.7.4.1. Ancho de las puertas de salida El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será 0.90 m. para las primeras 50 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”. 4.7.4.2. Características de las puertas de salida Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2.00 m. 4.7.5.0. ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA 4.7.5.1. Ancho de corredores de piso El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1.00 m. para las primeras 30 personas, 1,10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 m. por cada 50 personas de exceso o fracción. 4.7.5.2. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar “Ancho de corredores de piso”. El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones. El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no puede estar a más que 1.00 m. bajo el nivel de la acera. 4.7.7.0. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA 4.7.7.1. Medidas de las escaleras exigidas

3.2.1.

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida. a) Caso General : (1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera. (2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2. (3) Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2. b) Caso de lugares de espectáculos públicos : El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en “Ancho de Salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos”. 4.7.7.2. Pasamanos en las escaleras exigidas Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor que 0,85 m. y la suma del alto más el ancho de esas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 m. En las cajas de escalera el pasa manos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 m. y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos, un claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada, baranda o un pasamano por cada lado, y estos elementos no distarán entre sí más de 2,40 m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios; éstos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.

3.2.1.

4.7.10.2 Salida para vehículos en predio de esquina Una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de Esquina y, cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.

4.10

DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS

4.10.1 INTERCEPCION DE VISTAS A PREDIOS LINDEROS Y ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m. del eje divisorio entre predios o entre parámetros exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.

3.2.1.

Quedan exceptuados los siguientes casos : a) Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 75º con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m. medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento; b) Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura no inferior a 1,60 m. medida desde el solado correspondiente. c) Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la L.M. o la del retiro obligatorio. 4.10.2 APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O EN MURO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 8 mm. en paños de 20 cm. de lado, o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano estará a no menos que 1,80 m. por sobre el solado del local.

3.2.1.

4.10.3.0 INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO, PRIVATI VO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDA DES DE USO INDEPENDIENTE 4.10.3.1 Instalaciones que transmiten calor o frío Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico y otra instalación que produce calor o frío, se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios, privativos contiguos o predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio. La Dirección puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío. 4.10.3.2 Instalaciones que producen humedad A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, si no se satisface a lo establecido en “Preservación de muros contra la humedad”, ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en “Desagüe en techos, azoteas y terrazas”. Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado cuando se trata de arrimar el cantero, jardinera o plantación a un muro privativo contiguo o predio lindero. 4.10.3.3 Instalaciones que producen vibraciones o ruidos - Prohibición Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacarga, tubería que conecte una bomba para fluído, cancha de pelota, bochas o similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente. 4.10.4 INSTALACIONES QUE PRODUZCAN MOLESTIAS Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.

3.2.1.

4.10.5 MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo serán objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como de atribución municipal. 4.12 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (Ver Norma complementaria Ordenanza Nro. 45.425) 4.12.1.0. DEFINICIÓN, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES La protección contra incendio comprende el conjunto de Condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios y aún para usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran. Los objetivos que con las mismas se persiguen son: - Dificultar la gestación de incendios; - Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos; - Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación; - Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos; - Proveer las instalaciones de extinción. a) Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción del presente Código, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo y afines : 1) Las condiciones de protección contra incendio, serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección, si aumenta la peligrosidad se modifica la distribución general de obra o altera el uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importe edificios, y en la medida que e sos usos lo requieran. 2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que corresponda, en caso contrario se considerará todo riesgo como el mayor existente. 3) La Dirección por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede :

3.2.1.

I) Exigir Condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo. II) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas. 4) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegida con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia. 5) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales in combustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo. El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revertirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos. En “Estructuras Portantes” la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinará conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario. Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte. En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado. Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio, deberá ser objeto de una pericia técnica, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad de la misma, antes de proceder a su habilitación. Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.

3.2.1.

6) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida. b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el ase soramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. c) Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la Dirección. d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra a más de 10 m. sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión. e) Todo edificio con más de 27 m. de altura y hasta 47 m. llevará una cañería de 64 mm de diámetro con llave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario. f) Si el edificio tiene más de 47 m. de altura total, medidos desde el nivel oficial del predio deberá cumplir con la Condición E1. 4.12.1.1 Metodología Las Condiciones de incendio que deberán cumplirse en el proyecto y construcción de edificios, están determinadas en el “Cuadro de Protección Contra Incendio”. Para determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestación y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos. a) Esa sistematización se ajustará a lo indicado en el “Cuadro de Protección Contra Incendio” b) La “Resistencia al Fuego”, que deben poseer los distintos

riesgos, conforme a la

carga de fuego máxima que representan, se ajustará a lo establecido en los cuadros que siguen en los que se introduce el concepto de “Resistencia al Fuego”(F), por el que se fija “la cualidad de Indole funcional hasta la cual un elemento constructivo resiste el fuego (tiempo en minutos, del ensayo de la curva de características”).

3.2.1.

1) RESISTENCIA AL FUEGO (ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCTIVOS) EN LOCALES VENTILADOS NATURALMENTE

3.2.1.

4.12.1.2 CUADRO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (CONDICIONES ESPECIFICAS)

4.12.1.3 Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio A los documentos exigidos en “Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra”, se agregará cuando corresponda, un doble juego de planos de arquitectura de plantas y cortes -copias heliográficas,en papel con fondo blanco-, similares a los presentados para su registro por la municipalidad, donde el interesado indicará en colores convencionales el servicio contra incendio que reglamentariamente corresponda, conforme a lo establecido en “De la protección contra incendio” del presente Código.

3.2.1.

4.12.1.4. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con la modalidad prevista en “Documentos necesarios para las instalaciones con tra incendio” de este Código/ 4.12.1.5. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en “Planos para acompañar declaraciones juradas -Planos Conforme a Obra” de este Código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente de acuerdo a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas. Además de la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas, sacadas de la misma, en papel con fondo blanco. 4.12.1.6. Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio Un juego se entregará a los interesados, que lo retendrán para sí. Un segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación. Un tercer juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud de habilitación. Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, como antecedente. El resto de la documentación será archivada en la Dirección. 4.12.1.7. Copias de originales de planos de la instalación contra incendio archivados en la Dirección La solicitud de copias de planos de la instalación contra incendio, deberá efectuarse ante la Dirección, quien las expedirá y autenticará. 4.12.2.0. DETALLES DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO 4.12.2.1. Condiciones de Situación

3.2.1.

Las condiciones de Situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos. a) Condiciones Generales de Situación 1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m2 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio. 2) En las cabeceras de los cuerpos de edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas. b) Condiciones específicas de Situación : Estas condiciones son las siguientes : Las condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes: Condición S1 : El edificio deberá separarse de las líneas divisorias y de la vía pública conforme a lo determinado en “Explosivos” y en “Requisitos particulares para depósitos de inflamables”. Condición S2 : Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3 m. de altura mínima y de 0,30 m. de espesor en albañilería de ladrillos macizos, ó 0,07 m. de hormigón. 4.12.2.2. Condiciones de Construcción Las Condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio: a) Condiciones generales de construcción : 1) Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de “Resistencia al Fuego”(F), que corresponda de acuerdo a

3.2.1.

la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica salvo indicación contraria. 2) Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado. El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas. Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular. 3) En los riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados a salas de máqui-nas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínima de F-60, y abrirán hacia el ex terior con cierre automático aprobado y doble contacto. 4) Los sótanos con superficies de planta igual o mayor que 65 m2, deberán tener en su techo aberturas de ataque de características físicas técnicas y mecánicas apropiadas a su fines, a juicio de la Dirección. Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 20 m. Cuando la distancia sea superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, ante un frente de fuego, lograr sin atravesarlo, una de las salidas. 5) En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contiene, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una ante cámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda. 6) (*) La caja de escalera en edificios de más de un piso alto, quedará separada de los medios internos de circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la aber tura. Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera. 7) El acceso a sótanos, se realizará de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio. 8) (*) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20m. de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles.

3.2.1.

En otros usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea la altura. 9) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualesquiera sean las características que ellas tengan se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la plata que sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas, sin atravesarlo, la evacuación a través de la línea natural de libre trayectoria. 10) A una distancia inferior a 5 m. de la Línea Municipal, en el nivel de acceso existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca al edificio. Se asegurará mediante líneas especiales el funcionamiento del tanque hidro neumático de incendio, u otro sistema directamente afectado a la extinción, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica por una intervención. 11) En edificios de más de 25 m de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio, aprobados por la Dirección. b) Las Condiciones específicas de Construcción serán caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes : Condición C1 : Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector. Las puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra puertas aprobados. Condición C2 : Las ventanas, y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho no menor a 3 m. no deberán cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular. Condición C3 : Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiéndose tener en cuenta para el cómputo de la superficie, los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor, si la superficie es superior a 1.000 m32 deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedich.

3.2.1.

En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrá instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2. Condición C4 : Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego. En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2. Condición C5 : La cabina de proyección será construída con material incombustible y no tendrá más

abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador,

las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de den tro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombus-

tible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes

generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficientes ventilaciones mediantes vanas o conductos al aire libre. Condición C6 : a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construído en una sola Planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, lo cales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso más. b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Sólo podrán funcionar con una puerta de las características en las siguientes secciones : 1) Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de 1 m. del eje de la puerta, que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m y que el punto más alejado del local diste no más que 3 m del mencionado eje. 2) Talleres de revelación, cuando sólo se utilicen equipos blindados. c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3, estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.

3.2.1.

d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados. Condición C7 : En los depósitos de materiales en estado líquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene. Condición C8 : Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente. Se exceptúa estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningún caso se permitirá ejecución de subsuelos. Condición C9 : Se colocará un equipo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento. Condición C10 : Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería, de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto, las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el “loyer”, y

el escenario, sus dependencias, maquinarias e insta-

laciones; los camarines para artistas y oficinas de administración, los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1 m sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, ex cepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2 cubierto por una lámina del mismo material, cuyo espesor no será inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior.

3.2.1.

Poseerá contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon. Su movimiento deberá ser manual y si se lo desea además, electromecánicamente. En su parte central inferior contará con una puerta de 1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relación al escenario, con cerramiento automático a resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón, se ubicará en la oficina de seguridad. En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de “cáñamo” o “algodón” sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezcos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad, de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible. Cine no cumple esta Condición, y Cine-Teatro satisfará lluvia sobre escenario y telón de seguridad, para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas. Condición C11 : Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizadas en cada piso mediante flechas indicadores de dirección de metal bruñido o de espejo, colocados en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio. 4.12.2.3 Condiciones generales de Extinción Las condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas. a) Condiciones generales de Extinción :

3.2.1.

1) Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al Capítulo “De la protección contra incendio”. 2) Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en “Matafuegos”. 3) Salvo para los Riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso. 4) Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no menor a 30 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro. 5) Toda obra en construcción que supere los 25 m de altura, poseerá una cañería provisoria de 64 mm de diámetro interior, que remate en una boca de impulsión situada en la Línea Municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 64 mm en cada planta, en donde se realicen tareas de armado del encofrado. b) Condiciones específicas de Extinción : Las condiciones específicas de Extinción serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes : Condición E1 : Habrá un servicio de agua contra incendio : a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros dividido por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m. b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes : .

3.2.1.

1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno. 2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1 Kg/cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso mas alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado, pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia. Condición E2 : Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida por el reglamento vigente en Obras Sanitarias de la Nación para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que 5 m por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Condición. El número de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad. Condición E3 : Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí con superficie cubierta mayor que 600 m2 deberá cumplir la Condición E1; la superficie citada se reducirá a 300 m2, en subsuelos. Condición E4 :

3.2.1.

Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí, con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la Condición E1. La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos. Condición E5 : En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua a presión, satisfaciendo, la Condición E1. Condición E6 : Se realizará una conexión directa de 76 mm con la red de Obras Sanitarias de la Nación. Condición E7 : Cumplirá la Prevención E1 si el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano. Condición E8 : Si el uso tiene más de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con la Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión. Condición E9 : Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirán la Condición E1, cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500 m2 de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre los cuales funcionan, respectivamente. c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelos y pisos superiores, a los efectos de la

aplicación de las Condiciones E3, E4, E7, o E8,

según corresponda, se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo, 1 m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta ocupada por ese uso en otra planta, o viceversa. 4.12.3 CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE “CONDICIONES ESPECIFICAS DE EXTINCIÓN” Cuando se exijan “Condiciones Específicas de Extinción” la Dirección otorgará un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Capítulo “De la Protección contra Incendio” y afines. 4.12.4 REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPÓSITOS DE INFLAMABLES

3.2.1.

Los depósitos de inflamables -exceptuando los tanques subterráneos-, además de lo establecido en “Clasificación detallada de industrias y depósitos” - “Inflamables”, deberán ajustarse a los siguientes requerimientos particulares : a) Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría os sus equivalentes : 1) Deberán poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%. 2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá poseer lámpara con malla eslanca, y llave ubicada en el exterior. 3) La ventilación será natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto. 4) Deberá estar equipado con cuatro matafuegos de CO2 de 3,5 Kg. de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor de 10 m. b) Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los items 1), 2) y 3), y además 1) Deberán estar separados de otros ambientes de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m. valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables. 2) La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo de CO2 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda. c) Para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los items 1), 2) y 3) del inci so a), y además : 1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se puede alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave. 2) Independientemente de lo determinado en el item 1) del inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y

3.2.1.

rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito. 3) La distancia mínima a otro ambiente, vía Pública o lindero será función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de 1.000 litros adicionándose 1m por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultanse te duplicará cuando se trate de depósitos de inflamables, en todos los casos esta separación será libre de materias. 4) La instalación de extinción deberá estar equipada con dos líneas de 63,5 m de diámetro interior, y boquilla de niebla a una presión de 4 Kg/cm2 en posible servicio simultáneo si posee más de 5.000 litros; en caso contrario se preverá una sola línea, y además en ambos casos, matafuegos adecuados. d) No se permitirá en ningún caso “la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él”. ORDENANZA Nº 45.425 - MUNICIPALIDAD CIUDAD DE BUENOS AIRES “MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDAS PARA INCENDIO” Buenos Aires, 22 de noviembre de 1991 ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación, y/o preparación de fundaciones, deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados “escaleras”, de acuerdo a las siguientes generalidades : 1.1

Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser

incombustibles. 1.2

Todo edifico de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja de escalera, en vi-

viendas residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 metros de altura. 1.3

Todo edificio que posea más de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia

colectiva y más de 12 metros de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.

3.2.1.

1.4

Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas

compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos. 1.5

La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales

sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel comunicará con la vía pública. 1.6

La escalera será construida en material incombustible y contenida entre muros resis-

tentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio. 1.7

El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al

fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático. 1.8

La caja deberá estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el acceso a

ningún tipo de servicios tales como armado para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros. 1.9

La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada, ésta iluminación puede ser

del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación. 1.10

La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta

última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F.30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán sectorizarse en cada piso. 1.11 Las puertas que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados, tipos barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impida su regreso. ARTICULO 2º.- En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes :

3.2.1.

2.1

Todos los edificios existentes, en principio, deberán cumplir las exigencias previstas

en “medios exigidos de salida” para edificios a construir. 2.2

En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior debe-

rán : 1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles. 2. Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo. 3. Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad. 4. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación. 5. Si es posible se incorporará a los pasillos un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera. 2.3

En caso que alguna de las especificaciones no puedan concretarse, se podrá presen-

tar una alternativa para cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente. ARTICULO 3º.- Para los edificios comprendidos en el artículo 1º se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza, para ratificar o rectificar los planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 4º.- Para los edificios comprendidos en el artículo 2º, puntos 2.1 y 2.2 se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 días para presentar el problema ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria. ARTICULO 5º.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema. 5.8.3.0 MUROS DIVISORIOS

3.2.1.

5.8.3.1 Material, espesor y rebajos en muros divisorios Un muro divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubiertas, debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. El espesor de un muro divisorio puede ser de 0,45 m o de 0,30 m en cuyos casos sólo se permiten los siguientes cortes o rebajos para instalaciones. a) Muros de 0,45 m de espesor (1) Conductos para chimeneas y ventilaciones (2) Rebajos hasta una altura de 2,00 m medidos desde el solado, en un ancho equivalente a la mitad de la longitud del muro en cada local y no más de 2,00 m por cada unidad y una profundidad máxima de 0,15 m. Estos rebajos estarán separados por lo menos 2.00 m.El paramento de la pared rebajada será revestido de un material amortiguador de ruidos de una eficacia equivalente al espesor faltante. (3) Cortes hasta el eje divisorio, para colocar estructura resistente. (4) Canaletas para alojar tubería de agua corriente, gas, electricidad y calefacción. b) Muros de 0,30 m de espesor (1) Cortes hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente. (2) Canaletas de no más de 0,05 m de profundidad para alojar tubería de agua corriente, gas, electricidad y calefacción. 5.8.3.2 Construcciones sin apoyar en muro divisorio existente Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente puede levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En este caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea estanco. 5.11.7.0. CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIÓN, FLUIDOS CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS 5.11.7.1. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos Una chimenea o conducto para evacuar humo o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicio a

3.2.1.

terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario. La Dirección dispondrá las providencias que en cada caso en particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo, además, exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Código. 5.11.7.2 Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes. Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro: TEMPERATURA Baja

Media

Alta

Hasta

Mayores que 330ºC

Mayor que

330ºC

hasta 660ºC

660ºC

5.11.7.3 Funcionamiento de una chimenea y conductos para evacuar humos y gases de combustión - Detentores de chispas a) Funcionamiento : La Dirección autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario. Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número Uno de la “Escala de Ringelmann”. En los períodos de carga de los hogares, la opacidad del humo no debe exceder del número Tres de la “Escala de “ Ringelmann “; el lapso total de estos desprendimientos no será que el 10% de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día. En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema de basura, y de los establecimientos industriales que por su importancia determina la Direc-

3.2.1.

ción, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad. b) Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica, siguiente el criterio de la figura.

5.11.7.4. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Una chimenea o conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas : a) Altura del remate respecto de azotea o techo. El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente : (1) 2.00 m sobre una azotea transitable. (2) 0.60 m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%. (3) 0.60 m sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además 0.20 m por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3.00m del remate. b) Altura del remate respecto del vano de un local. El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local.

3.2.1.

Siendo : a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local Fig. 5.11.7.4. b) c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2.00 m del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2 determinada como sigue :

Siendo : b = Separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.

3.2.1.

d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6.00 m por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15.00 m. El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado. e) Altura del remate de chimenea de establecimiento comercial El Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de “Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”, aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos. 5.11.7.5. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión, puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un conducto o cañon de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares pero sólo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea. Todo cañon de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza. A continuación se dan normas para determinados casos : a) Construcción en ladrillos o piedras : (1) Caso de baja temperatura. Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0.10 m de espesor mínimo. (2) Caso de media temperatura. Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0.15 m de espesor mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0.06 m de espesor. (3) Casos de alta temperatura.

3.2.1.

Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0.05 m. La pared exterior será de 0.15 m de espesor mínimo y la inferior de ladrillo refractario de 0.11 m colocado con mezcla apta para alta temperatura. b) Construcción en hormigón armado. Una chimenea o conducto de hormigón armando tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección interior del cañon se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a). c) Construcción metálica. La obra metálica de una chimenea o conductos será unida por roblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será : Espesor Sección Transversal

mínimo mm

Hasta 1.000 cm2

1.65

de 1.001 cm2 hasta 1.300 cm2

2.10

de 1.301 cm2 hasta 1.600 cm2

2.76

Más de 1.600 cm2

3.00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en “Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares”. d) Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas. Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares de paredes que tengan 0,01 m de espesor mínimo. El cañon de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos. e) Chimeneas de quemadores de gas. Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por la Administración General de Gas del Estado.

3.2.1.

7.7.1.0 GARAJES 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje a) Características : Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de dos metros diez (2.10 m) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento donde la altura podrá alcanzar un metro ochenta (1.80 m) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15º respecto a la horizontal. En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado en croquis 7.7.1.2 a) (1).

Cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea municipal y de la línea de frente interno ubicada a treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico 7.7.1.2. a) (2).

3.2.1.

Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de ocho centímetros (0,08 m). b) Iluminación : El “lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1.50 m del solado. c) Ventilación : La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 10000.

3.2.1.

La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección puede exigir inyección y extracción simultánea de aire. d) Medios de salida : Un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2.50 m y un largo mínimo de 5.00 m permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedente mente cuando resulte de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4.00 m debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512.). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90º tendrán un ancho mínimo de 5.00 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto, se agregará un detalle en escala 1.50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.

3.2.1.

(1) Situación de los medios de salida en un garaje de pisos. Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas distará no más de 40.00m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayecto ria. (2) Rampas : Cuando la diferencia de nivel entre la “cota del predio” y el lugar de estacionamiento es mayor de 1.00 m y se accede por un declive superior al 5% habrá junto a la

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L.M. un rellano de 4.00 m de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 1.5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o móvil. I) Rampa fija : El ancho mínimo será de 3 m convenientemente ampliado en las curvas para seguirdad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevación 0.10 m de la correspondiente calzada.

II) Rampa móvil : El ancho mínimo será de 2,20 m sin reserva sobre elevada. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. La ejecución e instalación de la rampa móvil se hará de acuerdo con las previsiones del Reglamento Técnico correspondiente que dicte el D.E. (3) Ascensor de vehículos. La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos. (4) Escalera En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamano, que constituya “caja de escalera” conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 23 cm y alzada máxima 20 cm. Junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 12cm. (5) Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con superficie de piso mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una “escalera de escape” de 0.50 m de ancho y con las características de escalera secundaria.

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Cuando la “escalera de escape”, sea emplazada en el Fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0.60 m de ancho como mínimo y la caja de escalera tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa.

e) Revestimiento de muros - Solados (1) Revestimientos de muros: El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el respectivo solado. (2) Solados: El solado del “lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. f) Fachadas : Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. 7.7.1.3. Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros usos Un garaje puede comunicar en forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto con las características previstas en la Prevención C1 de “Prevenciones de construcción”.

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7.7.1.4. Servicios de salubridad Un garaje de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a), b) y c) de “Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos, Comerciales e Industriales” para personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada 2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá como mínimo un ino doro y un lavabo para cada sexo. Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal. 7.7.1.5. Instalaciones anexas a un garaje Siempre que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano lo permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en “Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes”. 7.7.1.6. Prescripciones contra incendio Un garaje debe satisfacer lo establecido en el capítulo “De la protección contra incendio”. 7.7.1.7. Garaje de guarda mecanizada Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para “Garaje”, lo siguiente : a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos. b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una “escalera de escape” del tipo mencionado en el item (5) del inciso d) de “Características constructivas de un garaje”. c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior. d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capítulo “De la protección contra incendio”.

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7.7.1.8. Servidumbre A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano referentes a “Requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos”, podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se constituya un garaje de acuerdo con las siguientes condiciones : - Su ubicación debe responder a la zonificación establecida - Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último. - El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios. - La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean del mismo dueño, y mientras subsista el edificio dominante. - El garaje sirviente deberá estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio dominante. - Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente Artículo siempre que en él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos. 7.7.1.9. Capacidad de un garaje Un garaje cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto por el Art. 7.7.1.2.(d). Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo de dos metros cincuenta por seis metros (2.50 m x 6.00 m). 7.7.1.10. Fachadas En los Distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de

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edificación en perímetro libre deberán estar cerrados pudiendo contener aberturas fijas para iluminación, siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación. En edificios en que el uso garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con las fachadas del conjunto. 7.7.1.11. Revestimiento de muros En los Distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad mínima de 10.000 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de un solo color, mientras el resto de los muros y cielorrasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código. 7.7.1.12. Aislación de ruidos molestos Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacustico o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas.

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FORMULARIOS

FORMULARIOS F.I.

- Carátula Planos de Construcción

F.II

- Normas para la presentación de planos

F.III

- Solicitud de Corrección de Tela

F.IV

- Solicitud de Copia de Plano

F.V

- Solicitud de Certificado Final de Obra

F.VI

- Declaración Jurada de Forestación

F.VII

- Solicitud Visación Planos de Mensura

F.VIII

- Estadística Provincial

F.IX

- Visación Previa

F.X

- Permiso de construcción (parcelaria)

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