SALUD REGLAMENTA GRANJAS PORCINAS

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de abril del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 79 - 20 Páginas SALUD REGLAMENTA GRANJAS PORCINAS Págs. 2 - 4 E...
7 downloads 0 Views 1MB Size
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de abril del 2005 ¢ 175,00

AÑO CXXVII

Nº 79 - 20 Páginas

SALUD REGLAMENTA GRANJAS PORCINAS Págs. 2 - 4

El objetivo del Reglamento es regular y permitir la vigilancia y el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen o permanecen cerdos en todas sus etapas de reproducción, así como, los sistemas de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos.

Sobre sanción de inhabilitación a empresas y personas

REFORMAN ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JAPDEVA CONTARÁ CON MÁS RECURSOS PARA DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL Pág. 5

Pág. 2

La Ley No. 8439 sanciona a quien suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.

El gasto presupuestario máximo del 2005, no podrá exceder la suma de ¢20.069,50 millones en ese período.

Pág 2

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

CONTENIDO

Pág Nº

PODER LEGISLATIVO Leyes.............................................................................................2 PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 DOCUMENTOS VARIOS ............................................................5 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................................6 REMATES......................................................................................8 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ..............................8 RÉGIMEN MUNICIPAL .............................................................9 AVISOS .........................................................................................16 NOTIFICACIONES ....................................................................19

PODER LEGISLATIVO LEYES

Nº 8439 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS Artículo único.—Refórmanse el párrafo primero y los incisos a) y c) del artículo 100 de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Los textos dirán: “Artículo 100.—Sanción de inhabilitación La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción. [...] c Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido. [...]” Rige a partir de su publicación. Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el siguiente proyecto el dos de marzo del dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo, Secretario. Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario. Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil cinco. Ejecútese y publíquese ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 64-2005).— C-19020.—(L8439-29600).

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Nº 32312-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de “La Constitución Política”; 27.1 y 28.2 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1976 “Ley General de la Administración Pública”; 264 a 307 y 331 a 336 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado. 2º—Que la industria porcina se ha convertido en una importante empresa agropecuaria cuya legislación debe modificarse y adaptarse a la realidad nacional. 3º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de Salud dicten en ejercicio de su competencia.

4º—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el reuso y vertido de aguas residuales contaminantes en manantiales, zonas de recargo, ríos, quebradas, arroyos permanentes y no permanentes, lagos, lagunas naturales artificiales, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, tuberías, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales. 5º—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna. 6º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales. 7º—Que en las granjas porcinas se desarrollan actividades que se consideran incómodas por la generación de olores difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con alta carga orgánica y olor. 8º—Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad porcina. Por tanto, DECRETAN: El siguiente,

Reglamento de Granjas Porcinas

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular y permitir la vigilancia y el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen o permanecen cerdos en todas sus etapas de producción, así como, los sistemas de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, además de definir los trámites pertinentes para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional y se refieren a los trámites que deben realizar las personas físicas o jurídicas propietarias o administradoras de una granja porcina; así como los requisitos que estos establecimientos deben cumplir para poder optar por el permiso sanitario de funcionamiento. Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Área Rectora de Salud: Es la dependencia ministerial responsable de ejecutar los procesos y llevar a cabo las funciones de rectoría, así como los programas operativos asignados, según la definición de sus áreas de competencia y dentro de la circunscripción territorial correspondiente. b) Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de normas y acciones conducentes a demostrar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria o ganadera, de forma que se cumpla con los requerimientos de calidad sanitaria que demanda la necesidad de los consumidores. c) Cerdaza: Excretas de cerdo. d) Cuarentena: Es el tiempo de aislamiento y observación a que son sometidos los animales, debiendo abarcar el período máximo de incubación para cada enfermedad; contemplando una serie de medidas sanitarias que incluye la restricción de movilización de animales, así como de insumos, materiales, equipos, productos y subproductos que hayan estado expuestos a la fuente de contaminación con el fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad. e) DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano. f) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad en animales, inscrita en el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal y cuya presencia debe ser señalada obligatoriamente a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista “A” del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Internacional de Epizoótias. g) Galpones: Áreas techadas donde se mantienen los cerdos. h) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos a cubierto o descubierto, en los que se tienen o permanezcan cerdos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos (cerdaza). i) Instalaciones: Toda infraestructura que compone o constituye una granja porcina, incluyendo: almacenamiento de producto alimenticio para los cerdos, productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice. j) Levantamiento Dimensional (croquis): La representación gráfica que permita visualizar las construcciones existentes y su ubicación dentro de la propiedad. k) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. l) MS: Ministerio de Salud. m) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso técnico que abarca la recolección, el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y uso o disposición final de las excretas de los cerdos. n) Porcicultor: Persona física o jurídica que se dedica a la crianza de cerdos en cualquiera de sus etapas. o) Sistema de Tratamiento de aguas residuales: Toda infraestructura instalada donde se efectúen procesos, físicos, químicos o biológicos, o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 la calidad del agua residual, de tal manera que esta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada, o reusada, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la finalidad de dar tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, de tal manera que estos puedan ser posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales. Artículo 4º—De los productores. Todo propietario o administrador de una granja porcina, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, indicadas en el presente reglamento, leyes y reglamentos conexos a fin de evitar que las diferentes áreas o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental. Deberán además acatar y dar estricto cumplimiento a las políticas de salud animal correspondientes al sector, incluyendo las buenas prácticas pecuarias conforme a los lineamientos que para el efecto emita el MAG. Artículo 5º—Responsabilidad Profesional. Toda Granja Porcina deberá contar con un regente ambiental el cual deberá estar registrado ante el Ministerio de Salud, quien tendrá a cargo el manejo sanitario de los animales y del establecimiento. Artículo 6º—Clasificación de la actividad: Las granjas porcinas se clasifican como actividad incómoda por la generación de olores difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con alta carga orgánica y olor. Asimismo, conforme al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedan clasificadas según su riesgo sanitario y ambiental en el Grupo A (Alto Riesgo). Artículo 7º—Visto Bueno de Ubicación: Las granjas porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o sitios previamente aprobados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, la que otorgará el Visto Bueno de Ubicación. Para la obtención del Visto Bueno de Ubicación el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos y presentarlos en la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva: a) Completar y presentar la fórmula solicitud de Visto Bueno de Ubicación. b) Presentar Permiso de Uso de Suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva o el INVU. c) Presentar plano catastrado de la propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento. d) Presentar Croquis de proyecto, ubicándolo según el plano catastrado. e) Descripción general del proyecto. f) En caso de que el establecimiento se pretenda instalar en áreas de recarga de los acuíferos de manantiales, se deberá aportar autorización emitida por la respectiva Área de Conservación del MINAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento a la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996). Así como el alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos. (Se requiere especial pronunciamiento del Departamento de aguas del MINAE). g) Aportar copia de la resolución emitida por la Secretaria Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de viabilidad ambiental que establezca o recomiende dicha Instancia. La Dirección del Área Rectora de Salud, tramitará la solicitud, analizará la documentación presentada y los informes técnicos de campo respectivos, que servirán de fundamento para su aprobación o denegación de la solicitud. Artículo 8º—Distancias: Las instalaciones de las granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes: a) Galpones que albergan los cerdos: No menos de treinta y cinco (35) metros respecto a las líneas de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, quedando a criterio de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud en aquellas granjas existentes de reducir la distancia hasta 6 metros, cuando la colindancia sea con fincas y que no existan viviendas cercanas además de que se garantice el cumplimiento de los planes de confinamiento. En terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables o muy húmedos se deberá guardar una distancia de cincuenta (50) metros horizontales. b) No menos de 500 metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a los linderos de propiedad respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para el Adulto Mayor. c) Sistema de tratamiento de aguas residuales: Se contemplarán las disposiciones consignadas en el Decreto Nº 31545-S Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003. d) Respecto a las Áreas Protegidas deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 “Ley Forestal”. Las granjas porcinas instaladas antes de la publicación del presente reglamento, que no cumplan con los retiros indicados en los incisos a y b, pero que han contado con permiso de funcionamiento, podrán continuar

Pág 3

operando siempre y cuando sus condiciones estructurales, físico sanitarias y de seguridad no afecten la salud de las personas, el ambiente y se confinen las molestias dentro de la propiedad, debiendo presentar el croquis (no planos) actualizado de las instalaciones. Si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Artículo 9º—Instalación, Construcción y Visado de Planos Constructivos: Toda persona física o jurídica que desee construir una granja porcina deberá contar con: a) Permiso de ubicación extendido por la Dirección de Área Rectora de Salud respectiva del MS. b) Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales que se requieren para su aprobación, adjunto Memoria de cálculo y manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de las aguas residuales; según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAHS-MEIC del 1° de julio de 1999 “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción”. Artículo 10.—Condiciones de las granjas porcinas: Además de contar con la aprobación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, las granjas porcinas deben poseer las siguientes condiciones: 10.1. De la Infraestructura. a) Abastecimiento adecuado de agua, con suficiente cantidad y presión, accesible a todas las áreas; sus partes, componentes y accesorios completos y en buen estado. b) El agua utilizada para consumo humano deberá cumplir con la norma respectiva. Reglamento de Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. c) Pisos, paredes zócalos, callejones, pasadizos, caños y aceras serán de construcción tal que permita la movilización expedita por las instalaciones, de material impermeable, que permita la limpieza y la eliminación de los desechos que se generan en la granja. d) Los pasadizos, callejones y aceras serán de material antideslizante, con un mínimo de noventa centímetros de ancho. e) Los pisos deben tener un desnivel del 2% para que desagüen las aguas producto del lavado y conducirlas apropiadamente al sistema de tratamiento. f) Los pisos de los galerones deben mantenerse en buen estado de conservación y limpieza. g) Los techos deben ser de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial. h) Las aguas pluviales se deben canalizar con el propósito de proteger los suelos y evitar que se mezclen con las aguas residuales. Deben conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales). i) Los bebederos para suministro de agua y comederos deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames. j) Las bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores. k) Las granjas porcinas con instalaciones cuyo sistema productivo requiera de un tipo de infraestructura diferente, o que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura, deberán presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo Nº 27967MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud, según corresponda, para su respectivo estudio y aprobación. 10.2. Áreas de oficina. Las áreas de oficina deben contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación, iluminación y protección contra insectos y roedores. 10.3. Alrededores. a) Los alrededores de la granja porcina y sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán estar limpios, libres de: maleza, estancamientos de agua, restos de alimentos u objetos en desuso. b) Debe existir camino acondicionado que permita el acceso a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, observar el efluente de vertido, que sea compacto, permanezca libre de malezas y aguas estancadas. 10.4. Manejo de los desechos. a) Los desechos deben manejarse de acuerdo con lo establecido en el plan para el manejo de los desechos (líquidos, sólidos y la cerdaza), así como, cumplir lo indicado en el manual de operaciones del sistema de tratamiento, aprobado por el Ministerio de Salud. Estos deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda, sujetos a tratamiento y disposición final de manera que se evite o disminuya en lo posible la contaminación del aire, suelo o de las aguas.

Pág 4

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

b) El o los sistemas de tratamiento deben estar protegidos con el fin de evitar accidentes. 10.5. Implementos de trabajo y condiciones sanitarias para los trabajadores. Será obligación de todo propietario de granjas porcinas, lo siguiente: proveer de sus trabajadores de los implementos de trabajo y poner en práctica, medidas de seguridad e higiene para proteger la salud de sus trabajadores. Estas deberán contar con: a) Instalaciones sanitarias, para uso del personal: servicio sanitario, lavamanos, agua, baño con sus aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso; previstos de jabón, desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa de peones, los servicios sanitarios para el personal pueden ser los mismos. b) Área acondicionada para que el personal pueda ingerir sus alimentos, separada de los galerones donde se ubican los cerdos; protegida contra el ingreso de insectos y vectores. c) Proporcionar implementos de protección personal, tales como: botas de hule, guantes y delantal. Artículo 11.—Permisos de Funcionamiento por primera vez y sus Renovaciones: Toda persona física o jurídica propietaria de una granja porcina deberá solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el MS de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 30465-S Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2002. Artículo 12.—Requisitos del permiso de funcionamiento: Toda persona física o jurídica que desee obtener el Permiso de Funcionamiento para operar granjas porcinas deberá cumplir lo que indica el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento. Además de los requisitos indicados en los artículos 5º, 6º y 7º y poseer las condiciones establecidas en el artículo 9º del presente Reglamento. Para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez deberá: a) Completar el Formulario Unificado de Solicitud de Permiso de Funcionamiento y presentarlo ante el Área Rectora de Salud Correspondiente. b) Contar con la aprobación del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales por parte del MS, y su implementación conforme su memoria de cálculo y sus respectivos manuales de operación y mantenimiento, tal y como lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. c) Presentación del Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y la cerdaza). Este se presentará ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente para su estudio y aprobación. Debiendo contemplar las etapas de recolección, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final; utilizando para su elaboración la “Guía para la Elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Residuos” elaborada por la DPAH. Estos planes serán verificados en el campo. d) En caso de existir vertido de aguas residuales al alcantarillado, adjuntar fotocopia de la Autorización de Conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitario. En acatamiento a lo que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Para la renovación del permiso de funcionamiento: a) Ningún permiso de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente cuando existan órdenes sanitarias pendientes o incumplidas por la parte interesada de obtener la renovación del permiso. b) Solicitar la renovación un mes antes del vencimiento del permiso de funcionamiento. c) Las granjas porcinas deberán tener aprobado e implementado el Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y de la cerdaza). d) En los casos en que exista planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a cuerpos receptores de agua o al alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto Nº 26042-S-MINAE, y tener aprobado el último Reporte Operacional presentado ante el Ministerio de Salud o Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado. Artículo 13.—De la disposición de aguas: Los propietarios, administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997. No se permitirá la descarga de sus aguas residuales, aguas arriba de algún punto de captación de agua para consumo humano. Artículo 14.—De la bitácora. En toda granja porcina se deberá abrir un “Libro Bitácora”, debidamente concatenada y consecutivamente foliada y cada folio sellado por la Unidad de Protección al Ambiente Humano, donde se anotarán los valores de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales (caudal, temperatura, pH y sólidos sedimentables) de acuerdo con el decreto de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Artículo 15.—Controles periódicos: Las granjas porcinas serán controladas periódicamente por las autoridades de salud o inspectores acreditados por el MS, y se les renovará o conservará el permiso de funcionamiento siempre y cuando las condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales, condiciones físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales, no hayan variado.

Artículo 16.—Modificación del establecimiento o aumento en la población porcina: En caso que las condiciones en que fue otorgado el permiso sean modificadas, ya sea porque se requieran hacer cambios en la infraestructura, aumentar la población porcina, u otros, se debe solicitar de previo el permiso al Área Rectora de Salud correspondiente. Artículo 17.—Disposición de restos: Los animales muertos o parte de estos, como fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para tal fin; asegurando la inocuidad de tal proceso. Esta información debe incluirse en el Plan de Manejo de Desechos de la Granja. Artículo 18.—Alimentos permitidos: Podrá emplearse como alimento para cerdos, los desperdicios, sobrantes de alimentos y desechos provenientes de establecimientos comerciales, tales como: restaurantes, sodas, mercados y centros de acopio de alimentos, siempre y cuando no tengan productos peligrosos para los animales que puedan a través de la cadena alimentaria afectar la salud de las personas. Para acogerse a lo establecido en este artículo, el propietario deberá contar con los medios, sistemas y métodos apropiados para la selección, transporte, almacenamiento y preparación de dichos desperdicios, sobrantes y desechos. Artículo 19.—Prohibiciones: Queda prohibido la alimentación de cerdos con desperdicios o sobrantes de alimentos provenientes de centros hospitalarios, clínicas y similares, asilos y terminales marítimas y aéreas; asimismo la cocción de desperdicios en estado de putrefacción. Artículo 20.—Control de moscas, artrópodos y roedores: Todo propietario, administrador o encargado de una granja porcina deberá implementar un programa de control de moscas, artrópodos y roedores, el cual será verificado en el campo por las autoridades de salud. Artículo 21.—Clausura y decomiso: Las autoridades de salud debidamente identificadas y autorizadas podrán ordenar la clausura de granjas porcinas y el decomiso de los animales cuando éstas se construyan, instalen o funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente. La clausura y decomiso se regirán por los procedimientos establecidos por el MS. Artículo 22.—Ingreso y acceso: Los propietarios, administradores o encargados de la granja quedan obligados a permitir y facilitar el ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona deberá, para ingresar a la granja porcina, acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la administración de la granja y anotar en el “libro bitácora”: nombre y apellido, institución a la que pertenece y motivo de visita. Artículo 23.—Cumplimiento de disposiciones: El Ministerio de Salud, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades respectivas, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional comercial o industrial en lindero de una granja porcina, manteniendo los derechos de los porcicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y que operen bajo las normas vigentes. Artículo 24.—Aplicación del Reglamento: Para los efectos de aplicación del presente reglamento se tomarán en consideración los aspectos relacionados con la salud humana, el ambiente, protección porcina, así como los derechos del porcicultor. Artículo 25.—Prohibiciones: Se prohíbe la tenencia de cerdos en cascos urbanos. No se permitirá la ampliación de granjas porcinas que cuyo retiro sea menor de 35 metros. Artículo26.—Revocatoria de permisos: Cualquier variación en la infraestructura física, en el número de cerdos, en el manejo y control de la cerdaza y de las condiciones generales de la granja bajo las cuales fue otorgado el Permiso sin previa aprobación del MS; faculta a este para la revocatoria del permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelación del Permiso de Funcionamiento, el mismo será renovado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación. Artículo 27.—Derogatoria: El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30294-S “Reglamento de Granjas Porcinas” del 2 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier otro reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga. Artículo 28.—Vigencia:. Rige a partir de su publicación. Transitorio único.—Aquellas granjas porcinas que se encuentren operando antes de la publicación del presente Reglamento y que nunca hayan tenido permiso sanitario de funcionamiento o que el mismo se encuentre vencido, se les concede un plazo perentorio de tres meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento, para que se ajusten a las disposiciones que aquí se establecen. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil cuatro. ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 23466).—C176890.—(D32312-29644).

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 Nº 32314-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 5337 o Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica del 27 de agosto de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Orgánica Nº 5337 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La Gaceta Nº 170 del 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región así como promover el desarrollo socio-económico de manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica. 2º—Que para el cumplimiento de sus fines, la entidad debe contar con maquinaria y equipo en óptimas condiciones, así como realizar las mejoras en la infraestructura portuaria de Limón y Moín, que le permita cumplir con las regulaciones de seguridad exigidas a nivel internacional, además de hacer frente a diversas obligaciones legales. 3º—Que la institución debe ejecutar varios proyectos de desarrollo regional y comunal a lo largo de la provincia, lo cual es de gran interés para el Gobierno de la República. 4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el total del gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado. 5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005. 6º—Que la entidad solicitó mediante oficio Nº PE-0376-04 de fecha 6 de diciembre del 2004, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005. 7º—Que la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada por JAPDEVA y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢20.069,50 millones en ese período. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31881).—C-23485.— (D32314-29727).

DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 07/2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula de identidad Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo aeronave ala fija, marca Ayresturbo Thrush, modelo S2R-T34, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(28466).

Pág 5

EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACION DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Asiento N° 465, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moraga Moraga Hannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(28000). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 275, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ana Clemencia Calvo Abarca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(28045).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Pro Funcionarios Públicos y Pensionados, con las siglas: AAEPP, acordada en asamblea celebrada el día tres de julio del dos mil cuatro. Expediente número P-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 417, asiento 4290, de fecha doce de agosto del dos mil cuatro. Junta Directiva Secretario General: José Morales Rivera Subsecretario General: Rafael Rojas Blanco Secretaria Actas y Correspondencia: Vivian Chinchilla Arce Secretario de Relaciones Públicas: Álvaro Durán Quesada Secretario de Conflictos: William Luna Arrieta Secretario de Finanzas: Luis Salazar Acuña Secretario Fiscal: Alfredo Gómez Sequeira San José, 13 de agosto del 2004.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a..í.—(28469).

AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 11800-P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión del pozo MN-121, que se ubica en su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón. Coordenadas: 232.250 de latitud y 599.465 de longitud, hoja Matina y que utilizará 0.6 litros por segundo para abrevadero. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2005.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28911). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 10458.—Recuerdos Doña Aracelly RA, S. A. Solicita aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Guápiles, Pococí, Limón, ubicación cartográfica coordenadas 244.700 / 544.700. Hoja Guápiles, Caudal solicitado 5 litros por segundo, para uso Industrial Embotellado y Venta, propietarios de predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 18 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29133). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 11808.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de la quebrada Tigre, captada en su propiedad en Limón, para riego. Coordenadas: 198.250 / 654.500 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2005.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29186).

Pág 6

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Poder Judicial, avisa a todos los interesados que al Plan Anual de Adquisiciones, publicado en La Gaceta Nº 10 del 14 de enero del 2005, se le debe hacer la siguiente adición: Monto Periodo Ítem Tipo de bien o servicio estimado ¢ de inicio 10 Consultorías 51.000.000,00 I semestre 37 Equipo y mobiliario de oficina 659.895,00 I semestre Dicha inversión financiera con recursos del presupuesto del Poder Judicial, programa 926 y 931, respectivamente. San José, 21 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(29779).

BANCO DE COSTA RICA

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A” Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Sabanilla de Montes de Oca, 20 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.— (30218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº STI-PU-2005-001 (Aviso Nº 1) Servidores de telefonía IP y aditamentos A los interesados en la presente licitación se les comunica que la visita al sitio, para verificar la ubicación del equipo, se realizará los días 5 y 6 de mayo del 2005 de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., previamente se les comunicará vía fax a los oferentes que retiraron cartel, el día y hora que les corresponde asistir. San José, 21 de abril del 2005.—Ms.c. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—C-3820.—(30217).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005 Descripción

Fecha estimada

Fuente financiento

Monto aproximado $

1 Adquisición de software y hardware para la implementación del circuito cerrado de televisión en todas las oficinas del Banco

I Semestre

BCR

390.000,00

2 Compra de 10000 tarjetas plásticas con chip y 5000 dispositivos lector/grabados de tarjetas chip

I Semestre

BCR

120.000,00

San José, 20 de abril del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(30103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS A efecto de dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, solicito la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Programa Anual de Compras que se anexa. Cuenta presupuestaria: 2191 Descripción detalle: Servicio de limpieza de edificio Monto total: ¢1.200.000.00 Origen de los fondos: Presupuesto ordinario 2005 San Rafael de Heredia, 18 de abril de 2005.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(29301).

LICITACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599 Compra de 59 vehículos (sedán, pick-up y station wagon) El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) del día 26 de mayo del 2005, para la compra de los vehículos en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central. San José, 21 de abril del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5720.—(30105).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA UNIDAD DE LICITACIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005 Compra de equipos para laboratorio La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 12 de mayo del 2005, para la contratación indicada.

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-21-2005 Compra de vehículos automotores El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de mayo del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital_México o bien en la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr. La Uruca, 21 de abril del 2005.—Proceso de Adquisiciones.— Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34072).—C-5245.— (30257).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005 Contratación de equipos de 1192 horas de vagoneta y 1874 horas de niveladora para mantenimiento de la Red Vial Cantonal La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2005, para la supracitada licitación. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.— (29781).

ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005 Compra de un terreno en Golfito para la construcción de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que según resolución Nº 041-2005MGP-DGME-PISCA-MABS, de las 10:45 horas del 20 de abril del 2005, se resuelve declarar infructuoso el trámite debido a que no se presentaron ofertas. San José, 20 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32440).—C-6790.—(30219).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2004 (Aviso de readjudicación) Compra de un sistema de archivos móviles (segunda etapa) La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones a través de la resolución Nº 783-P-2005, de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, en virtud de los recursos de revocatoria interpuestos por Euromobilia S. A., y Paneltech S. A., dispuso readjudicar el concurso de

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 referencia a la empresa Compañía Leogar S. A., por un sistema de archivos móviles, con una capacidad de almacenamiento de documentos equivalente a 1.046,25 (mil cuarenta y seis punto veinticinco) metros lineales, por un monto total de US $28.795,50 (veintiocho mil setecientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos), sujeto en un todo a las demás características y especificaciones contenidas en la oferta y condiciones del cartel. Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 510-2005).—C-7145.—(30131).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN POR REGISTRO 0067-2004 Carne de Pollo en varios cortes (Servicio de Nutrición) La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica de este Nosocomio adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A. Ítem: 01. Cantidad: 41.340 kilogramos. Monto adjudicado: ¢44.363.660,00 Monto en letras: cuarenta y cuatro millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta colones exactos. Tiempo de entrega: según necesidad del servicio. Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(30184).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2004 Adquisición de 34 computadoras, 9 impresoras de matriz de puntos y 8 impresoras de inyección de tinta y Proyecto de Bibliotecas Virtuales La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 2, Capítulo único, de la sesión extraordinaria N° 07-05, celebrada por esta Corporación el jueves 14 de abril, del presente año, acordó, en forma unánime, revocar el acuerdo del Artículo N° 1, Capítulo N° 7 de la sesión ordinaria 07-05 del 15 de febrero del 2005, en donde por error se adjudicó la línea N° 1 del Proyecto Bibliotecas Virtuales a la empresa Central de Servicios PC S. A., por 17 computadoras, siendo lo correcto 15 equipos, esto por razones presupuestarias, y adjudicar esta licitación a la supracitada empresa, por un monto de ¢28.888.891,29 en los siguientes términos: EQUIPO INSTITUCIONAL Línea N° Cantidad

Descripción

1

34

34 Computadoras Dell Optiplex Gx 280

2 3

9 8

Impresora Epson Fx 890 Impresora HP 3845 Total equipo institucional

Valor unitario ¢

Costo total ¢

603.820,80

20.529.907,20

Total

178.859,04 45.083,00

1.609.731,36 360.663,99 22.500.302,55

Total Total

PROYECTO DE BIBLIOTECAS VIRTUALES

Línea N° Cantidad 1 2 3 4

15 2 2 1

5

8

Descripción Computador Full Power Computador Full Power Scanner Hp 3670 Impresora Epson Stylus Color 1520 Impresora HP 3845

Tipo de adjudicación

Valor unitario ¢

Costo total ¢

310.528,57 503.140,55 43.767,86

4.657.928,55 1.006.281,09 87.535,71

276.179,40 45.083,00

276.179,40 360.663,99

Total bibliotecas virtuales

Tipo de adjudicación Parcial Total Total Total Total

6.388.588,74

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.— (29782).

FE ERRATAS GOBERNACIÓN Y POLICÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2005 Compra de vehículo La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:

Pág 7

En el punto 1.3 donde dice: “Potencia del Motor 100 Kw ± 10% a 3600 rpm” Léase correctamente: “Potencia del Motor de 100 Kw ± 20% a 3600 rpm” En el punto 1.9 donde dice: “Capacidad mínima del tanque de combustible 70L Léase correctamente: “Capacidad mínima del tanque de combustible 70 Litros, preferiblemente” En el punto 2.4 donde dice: “Tracción en las cuatro ruedas permanente” Léase correctamente: “Tracción en las cuatro ruedas permanente, preferiblemente”. En el punto 3.3 donde dice: “Volante Ajustable” Léase correctamente: “Volante Ajustable, preferiblemente” En el punto 5.1 donde dice: “Sistema de frenos antibloqueo (ABS) y distribución electrónica de la fuerza de frenado (EBD)” Léase correctamente: “Sistema de frenos antibloqueo (ABS) y distribución electrónica de la fuerza de frenado (EBD), preferiblemente” En el punto 5.3 donde dice: “Frenos servo asistidos y con revelador al vacío” Léase correctamente: “Frenos servo asistidos y con revelador al vacío, preferiblemente” En el punto 7.2 donde dice: “Bolsas de Aire” Léase correctamente: “Bolsas de Aire, preferiblemente” En el punto 9.6 donde dice: “Espejos eléctricos retractables” Léase correctamente: “Espejos eléctricos retractables, preferiblemente” Donde dice: En el factor de evaluación de ventajas adicionales elimínese el punto que califica la aspiración manual valorada en 3% En su lugar se valorará “Bolsas de aire” con un 3%” Asimismo se informa que la nueva fecha de apertura para ofertas será el día 9 de mayo a las 14:00 horas. San José, 19 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40794).—C-23770.—(30106).

JUSTICIA Y GRACIA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005 Compra de materiales para fabricación de juegos de pupitres escolares trapezoidal C.A.I. Reforma Se le avisa a todos los interesados en esta Licitación por Registro, que se modifica el acuerdo tomado en la sesión 1468, publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2005, con respecto al monto total adjudicado a la oferta presentada por Kativo de Costa Rica S. A., a efecto de que se lea correctamente total adjudicado de esta oferta ¢2.716.000,00 (dos millones setecientos dieciséis mil colones exactos). Lo demás permanece invariable. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15745).—C-5245.—(30256).

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-156-05 (Prórroga) Arrendamiento de 750 microcomputadoras El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

Pág 8

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

1) El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2005. 2) El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección [email protected] o [email protected]. También, pueden obtenerse en la página de Internet http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Subprovedora Judicial a. í.—1 vez.—(30210).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 07-2005 (Prórroga N° 1) Solución integral para brindar continuidad al negocio en el ambiente IBM S/390 La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 6 de mayo del 2005 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30199).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN POR REGISTRO 0017-2005: (Ampliación) Instrumental de oftalmología Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta Licitación que el plazo de recepción de ofertas programado para el día 27 de abril de 2005 a las 10:00 a.m., se amplía, según se detalla a continuación. Fecha máxima de recepción de ofertas: 17 de mayo de 2005. Hora: 10:30 a.m. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(30182). LICITACIÓN POR REGISTRO 0003-2005 (Ampliación) Acarreo de desechos hospitalarios Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta Licitación que el plazo de recepción de ofertas programado para el día 28 de abril del 2005 a las 10:00 a.m., se amplía, según se detalla a continuación; lo anterior debido a que se han realizado modificaciones cartelarias que pueden pasar a retirar en la Administración del Nosocomio. Fecha máxima de recepción de ofertas: 10 de mayo del 2005. Hora: 10:30 a.m. San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(30183). GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-011 (Alcance N° 1) Construcción sede de Área de Alajuelita A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente: Visita al sitio. Se llevará a cabo el día 27 de abril del 2005 a las 10:00 horas, aula Nº 05, costado norte de la Parroquia de Alajuelita. El resto del cartel permanece invariable. San José, 21 de abril del 2005.—Dirección Desarrollo de Proyectos.— Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(30209).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005 Construcción del “Paseo Los Turistas” Limón Se les avisa a las empresas participantes en la Licitación Pública 012005 “Construcción del “Paseo Los Turistas” Limón”, que se ampliará el plazo para recepción de ofertas hasta el jueves 30 de junio a las 10:00 horas, con el fin de que se puedan atender las diferentes consultas realizadas por los oferentes y realizar algunos cambios en las especificaciones del cartel, los cuales se pondrán a disposición de los interesados oportunamente. Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—(Solicitud Nº 48318).— C-11440.—(30107). 2 v. 1.

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-05 (Modificación Nº 1) Adquisición de equipo de cómputo Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar la siguiente aclaración al cartel, para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle: 1. La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día jueves 5 de mayo del 2005 a las 10:00 a.m. 2. La vigencia de la garantía de participación debe tener una vigencia del 5 mayo del 2005 al 17 de julio del 2005. 3. Debe leerse correctamente en publicación del día 18 de abril del 2005 “Licitación Pública Nº 03-05 “Adquisición de equipo de cómputo”. San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez. Proveedor General.—1 vez.—(30174).

REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REMATE Nº 001-2005 (Modificación Nº 1) Venta de vehículos en desuso Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José. La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 12 de mayo del 2005 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30200).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO REMATE PÚBLICO Nº 1-2005 Venta de llantas, aceites, repuestos y otros suministros El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 4, tomado en la sesión Nº 3286 celebrada el día 6 de abril del año en curso, avisa que estará realizando el remate público Nº 1-2005 por “venta de llantas, repuestos y otros suministros”. Este remate se estará realizando en Puerto Caldera, el día 13 de mayo del 2005 a las 10:0 horas. Los repuestos que se rematarán son para la marca Komatsu, Kato, Gene, Nissan, All American, Toyota, Hino, Mercedes Benz, P&H, Mitsubishi , Isuzu, Kalmar, John Deere, Clark, Caterpillar, TCM. Los interesados en participar en este remate deberán pasar a observar el estado en que se encuentran los bienes a rematar, en el Almacén de Materiales del INCOP en Puerto Caldera y retirar el respectivo cartel del concurso en el Departamento de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, o en San José, 200 metros norte de la Toyota en el Paseo Colón. Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-8570.—(30220).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA OFICINA FLORENCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº

Monto ¢

61487201

1.000.000,00

Plazo 6 meses

Emitido 04-04-2005

Vence 04-10-2005

Tasa 13.75% anual

Certificado emitido a la orden de: Berrocal Kopper Marvin, cédula Nº 2-307-253. Ha sido reportado como extraviado por lo que he solicitado al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Florencia, San Carlos, 5 de abril de 2005.—Carlos Mejía Quesada, Oficial Operativo.—(28154). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por este medio, el suscrito Charles Henry Andrews, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 044520966, informo al público en general, instituciones y demás entes, el robo, en Colombia, del certificado de depósito a plazo, a mi nombre, del Banco de Costa Rica, Unidad Ejecutadora número 0953 de Jaco, Moneda: dólares, número de

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 certificado: 61138992, en estado de Orden de Nº pago, registro: 111190135 por un monto de $ 49.500, (cuarenta y nueve mil quinientos dólares) plazo: 720-4.500 pasaporte Nº 044520966, emitido: P/ portador, serie/referencia: AA-1737651, emitido el 2 de enero del 2003. Se advierte que dicho título ya tiene contra orden de pago y la debida solicitud de restitución.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28789.—(29085). OFICINA EN DESAMPARADOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por este medio la Oficina del Banco de Costa Rica en Desamparados, hace constar que el certificado de deposito a plazo número 61445340 por $1.090,99, a nombre de la señora Monge Díaz Carmen, cédula de identidad Nº 9-020-508, se encuentra extraviado, dicho depósito cuenta con las siguientes características: Moneda Plazo Tasa Emitido Emisión Vencimiento Dólares 90 días 2.00% Orden 06-01-05 06-04-05 Desamparados, 13 de abril del 2005.—Johanna Arias Salazar, Cajera.—Nº 28839.—(29086).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL OFICINA PERIFÉRICA PASEO COLÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AVISO El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica Paseo Colón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a la orden de Cerna Bermúdez Judith Ester, cédula Nº 9-035-967. Certificado Nº 16102660210089982

Monto

Fecha vencimiento

¢213.493,00

28-03-2005

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(28919). OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y cupones de interés a nombre de Chacón Fernández Maricela, cédula de identidad Nº 1-570-657: Cert. Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

16102860210192379

1.028.695,15

03-03-2005



Monto Fecha ¢ vencimiento —



Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Desamparados, 13 de abril del 2005.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(29279).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES 12 de abril del 2005 A.J.D.-047-2005 Dirección Administrativa-Financiera: Conforme instrucciones de la Junta Directiva traslado la trascripción del acuerdo dos del acta Nº 10-05 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva realizada el 14 de abril del 2005. Acuerdo número dos: Considerando: La solicitud: de aprobación presentada por la Presidenta del Foro de las Mujeres, Ema Chacón, oficio del 30 de marzo del dos mil cinco, para realizar la Segunda Asamblea del Foro de las Mujeres del INAMU del presente año. SE ACUERDA: 1º—Convocar a asamblea ordinaria del Foro de las Mujeres del INAMU para el día veintinueve de abril del dos mil cinco, a partir de las ocho y treinta horas en las Instalaciones de Alforja. 2º—Establecer como agenda: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda. 3) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior. 4) Informe de la Junta Directiva del Foro de las Mujeres del INAMU. 5) Informe de representantes del Foro ante diferentes órganos. 6) Varios. 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Secretaría de la Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón, Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-7620.—(29776).

Pág 9

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES REPOSICIÓN DE PATENTE DE LICORES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patente de Licor Nacional Nº 17 del distrito 03 , inscrita a nombre de Futurex Actual, cédula Nº 3101126302, la cual se explota en el negocio denominado Restaurante con Venta de Licor La Estación, 50 oeste de la Corte. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Guadalupe, 13 de abril del 2005.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe Departamento de Cobros, Licencias y Patentes Municipales.—(28812) MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO PUBLICA: Aprobación de Requisitos y Trámites Administrativos que deben cumplir los ciudadanos ante la Municipalidad de Guácimo, en cumplimiento con la Ley 8220, dice: 1. Aspectos comunes a todo trámite. � Toda solicitud por parte del administrado deberá formularse por escrito, empleando para ello cualquier medio de impresión o mediante manuscrito con letra clara y sin borrones o tachaduras y será debidamente suscrita por la persona legitimada para hacerlo, indicando su nombre completo, número de cédula y domicilio exacto. � Para efectos de comprobación de la petición de cualquier trámite, el funcionario ante quien se formula éste, deberá de proporcionar al gestionante un documento de recibo, o acusará recibo con firma y sello sobre la copia del documento(s) presentado(s) a fin de que haga constar ese acto. Por lo anterior, para futuros reclamos deberá presentarse dicha copia, o bien, el recibo que se extendió; en caso contrario se presumirá que la solicitud no ha sido realizada. � Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica (certificada) y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original. Los documentos originales que conformen un expediente en procesos administrativos ofrecidos por las partes, serán conservados por la municipalidad hasta tanto no se produzca resolución firme sobre el proceso correspondiente; para su devolución, el interesado deberá aportar fotocopias de los documentos y los timbres requeridos para su certificación. � En todo documento de solicitud o reclamo se debe consignar claramente el lugar o número de fax para recibir respuesta, en el primer caso el lugar señalado deberá ubicarse dentro del perímetro del distrito primero del cantón de Guácimo. � Si el trámite se realiza personalmente, deberá presentarse la cédula de identidad o residencia y aportarse copia simple por ambos lados de la misma o autenticación de la firma por un notario en el escrito de presentación. Si la gestión se realiza a través de un tercero, se aportará autorización de la persona legitimada autenticada por notario. En caso de personas jurídicas, requerirá solicitud debidamente autenticada suscrita por el apoderado o representante legal o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante escritura pública y certificación de personería jurídica. � Toda información de carácter público que se solicite y que conste en los archivos o dependencias municipales, podrá ser fotocopiada o certificada por el funcionario que tenga potestad o funciones de decisión sobre lo certificado o la secretaria municipal, debiendo indicarse el motivo o interés de la solicitud, así como los aspectos a requerir en la certificación. El interesado deberá sufragar el costo que se determine para el caso concreto, siendo el plazo máximo de expedición de la certificación de cinco días. Quedan excluidas del plazo y requisitos formales anteriores las certificaciones tributarias y registrales, las cuales serán expedidas en forma inmediata una vez cumplimentada la fórmula respectiva por parte del interesado, a la cual se adjuntarán los timbres correspondientes. � Toda certificación que se presente como requisito no podrá tener más de tres meses de expedida. � Quien requiera una audiencia ante el alcalde o los funcionarios que dependen de éste o ante el Concejo Municipal, deberá plantear por escrito su pretensión en el tema objeto de la audiencia y demostrar el derecho o interés legítimo que invoque. Será

Pág 10

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

concedida dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición, salvo que exista un motivo de urgencia en que medie el interés público, en cuyo caso, el órgano o funcionario que corresponda conocer del asunto deberá atender la solicitud de que se trate en forma inmediata. � En todo trámite de licencia o permiso que se requiera para ser ejercitado sobre un inmueble, se deberá aportar debidamente autenticados, autorización escrita o poder otorgado por el titular para el ejercicio de la actividad en su propiedad, en caso de que el peticionario ostente un derecho personal (arrendamiento), así como certificación literal notarial o registral del inmueble. Tratándose del titular de un derecho real, deberán presentarse los siguientes documentos según la propiedad esté inscrita o no en el Registro Nacional: certificación de escritura o copia certificada de testimonio en caso de ser un inmueble sin inscribir o certificación notarial o registral que acredite la relación o derecho del gestionante sobre el respectivo inmueble inscrito (propietario, nudatario, usufructurario). � Se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado por la persona legitimada o su representante, el formulario que al efecto facilita el departamento u oficina respectiva para cada trámite particular, al cual se adjuntará los timbres correspondientes. � Salvo que se disponga lo contrario en cada trámite particular, el departamento o funcionario encargado de la recepción de la documentación, será el responsable de su resolución y comunicación al interesado. � Todo pago con ocasión de los trámites que se detallan adelante, se realizará únicamente en la caja de esta municipalidad ubicada en el edificio municipal. 2. Requisitos para los diferentes trámites. Trámites tributarios Marco normativo. Código Municipal N° 7794, de 30 de abril de 1998; Ley N° 6844 de 11 de enero de 1983, establece impuesto de espectáculos públicos a favor de las municipalidades; Ley N° 7545, tarifa de impuestos municipales del cantón de Guácimo de 21 de setiembre de 1995; Ley de Armas y Explosivos N° 7530 de 10 de julio de 1995; Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 30465 de 9 de mayo del 2002; Ley de Radio y Televisión N° 1758 de 19 de junio de 1954; Ley de Juegos N° 3 de 31 de agosto de 1922; Reglamento a la Ley de Juegos Decreto Ejecutivo N° 3510-G de 24 de enero de 1974; Reglamento de máquinas para juegos Decreto Ejecutivo N° 8722-G de 13 de junio de 1978; Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos N° 7440 de 11 de octubre de 1994; Reglamento a la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos Decreto Ejecutivo N° 26937-J de 27 de abril de 1998; Ley del impuesto sobre la renta N° 7092 de 21 de abril de 1988; Ley reguladora de los estacionamientos públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Reglamento a la Ley reguladora de estacionamientos públicos Decreto N° 27789MOPT de 8 de abril de 1999; Código de Minería Ley N° 6797 de 4 de octubre de 1982; Reglamento al Código de Minería Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE de 8 de febrero del 2001; Ley orgánica del ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1996; Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente Decreto Ejecutivo N° 25705 de 8 de octubre de 1996; Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S de 20 de diciembre del 2001; Reglamento para el servicio de transporte de carga limitada Nº 25009-MOPT de 29 de febrero de 1996; Ley general de policía N° 7410 de 26 de mayo de 1994; Ley reguladora de empresas financieras no bancarias N° 5044 de 13 de setiembre de 1972; Código de educación Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944; Reglamento general del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP de 18 de junio del 2001; Código de trabajo N° 2 de 23 de agosto de 1943; Ley de licores N° 10 de 7 de octubre de 1936; Reglamento a la Ley de licores Decreto Ejecutivo N° 17757-G de 28 de setiembre de 1987; Ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17 de 22 de octubre de 1943; Ley general de caminos públicos N° 5060 de 22 de agosto de 1972; Ley General de Salud N° 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley general de migración y extranjería N° 7033 de 5 de diciembre de 1985; Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos N° 7440 de 11 de octubre de 1994; Creación del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP; Reglamento al artículo 50 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos Decreto N° 23485 de 5 de julio de 1994; Impuesto sobre bienes inmuebles Ley N° 7509 de 9 de mayo de 1995; Reglamento a la ley de impuesto sobre bienes inmuebles Decreto N° 27601-H de 12 de enero de 1999; Reglamento de gestión de cobro administrativo publicado en La Gaceta N° 30 de 12 de febrero del 2003; Código de normas y procedimientos tributarios N° 4755 de 29 de abril de 1971; Resolución de la Sala Constitucional N° 2002-01220 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil dos.

A. Solicitud de licencia de actividad lucrativa. Para obtener una licencia para el ejercicio de una actividad lucrativa deberá el solicitante aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se enuncian infra: Escrito de solicitud dirigido al Departamento de Rentas indicando el nombre y apellidos o razón social del solicitante, número de cédula, tipo de: □ Nombre y apellidos o razón social del solicitante, número de cédula, tipo de actividad a desarrollar, nombre del negocio, dirección exacta, nombre y número de cédula del dueño de la propiedad donde se pretende explotar la actividad. □ Certificación literal de la propiedad, certificación de testimonio de escritura o certificación de la misma en caso de no estar inscrita y fotocopia del plano catastrado de la finca donde se ejercerá la actividad. □ Constancia expedida por Tributación Directa de que el gestionante está inscrito ante esa dependencia como contribuyente. □ Fotocopia de permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud cuando la actividad así lo requiera de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 30465-S. □ Fotocopia de permiso vigente de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, en caso de requerirse de licencia para venta de armas o explosivos. □ Indicar en el escrito de solicitud, el Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se otorgó permiso de uso temporal de vías públicas, para el otorgamiento de licencia de ventas ambulantes y estacionarias. □ Estar al día en el pago de los tributos municipales. □ Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia. □ Certificación de concesión otorgada por el Poder Ejecutivo para la operación del servicio de radiodifusión sonora o televisión, en caso de solicitarse licencia para operación de radioemisoras y televisoras. □ Dictamen técnico elaborado por un profesional competente en la materia (ingeniero electrónico o electromecánico) sobre el mecanismo de operación de las máquinas de juego que se pretenden utilizar, en caso de gestionarse la autorización para el ejercicio de esa actividad. □ Fotocopia de permiso de funcionamiento de servicio de estacionamiento emitido por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, en caso de solicitarse el otorgamiento de licencia para explotación de parqueos. □ Certificación de la Resolución Administrativa del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) mediante la cual se otorgó la concesión, para la actividad lucrativa de explotación de tajos u otras fuentes de extracción minera. □ Autorización del Ministerio de Educación Pública para ejercer la actividad de educación en centros de enseñanza. □ Fotocopia del permiso para la prestación del servicio de transporte de carga limitada otorgado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT o certificación de la resolución que concede el mismo, para el otorgamiento de la licencia lucrativa de servicio de taxi carga. □ Fotocopia del permiso del Ministerio de Seguridad Pública o certificación de la resolución que concede el mismo en caso de que la actividad sea de servicio de seguridad y vigilancia. □ Certificación de la resolución de aprobación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), para la operación de empresas financieras no bancarias. □ Certificación de la resolución de autorización del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) para el funcionamiento de Universidades Privadas. □ Fotocopia de póliza de riesgos vigente del Instituto Nacional de Seguros (INS), o constancia de su exoneración por parte de esa Institución. □ Certificación de resolución de autorización de funcionamiento extendida por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE, para establecimientos de almacenamiento y distribución de combustibles. □ Fotocopia de la licencia de licores bajo la cual se amparará la actividad lucrativa, así como la autorización autenticada o poder del propietario de dicha licencia registrado en esta municipalidad a favor del solicitante para la disposición de la misma, en caso de que este último no sea el titular de la licencia de licores. Presentar declaración jurada otorgada ante notario público en la que manifieste que no se encuentra en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 19 de la Ley de Licores y certificación de juzgamientos del gestionante expedida por el Registro Judicial de Delincuentes. Lo anterior como requisito para ejercer la actividad de expendio de licores bajo cualquier modalidad.

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 □ Certificación de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) sobre la evaluación de impacto ambiental preliminar, en caso de que la actividad cuya licencia se solicita altere o destruya elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos que puedan incidir en el medio ambiente. □ Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o en su defecto de que no es patrono. □ Informe de inspección del departamento. B. Solicitud de licencia de espectáculos públicos temporales o permanentes y ferias, turnos, fiestas patronales, cívicas y similares. Para obtener una licencia para realizar las actividades indicadas supra, se tramitará la solicitud ante el Departamento de Rentas al que corresponderá el estudio formal de la petición, la cual será remitida junto con la recomendación pertinente al Concejo para su resolución en un plazo máximo de diez días hábiles. Se deberá aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se enuncian según el tipo de actividad: □ Escrito de solicitud dirigida al Concejo Municipal en el que se indique tipo de actividad, fecha, horario de realización de la misma y dirección exacta en que tendrá lugar, que deberá ser coincidente con la indicada en el permiso de salud. □ Indicar en la solicitud cuando proceda, el nombre o razón social de la persona física o jurídica que brindará el servicio de karaoke, discomóvil, música en vivo o similares. □ En caso de que el espectáculo no sea gratuito, presentar entradas que se utilizarán en el cobro, ya sea como entrada o como derecho de consumo mínimo al departamento para el registro y sello correspondiente, con un mínimo de ocho días de anticipación al evento (El registro puede ser mensual). □ Certificación notarial o registral del inmueble donde se llevará a cabo la actividad. □ Indicar en el escrito de solicitud, si requiere permiso de ocupación temporal de vías públicas de la red vial cantonal señalando su ubicación o fotocopia de la resolución de permiso de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, tratándose de la ocupación de vías que conforman la red vial nacional. □ Indicar en el escrito de solicitud, el tipo de juegos que se van a utilizar en la actividad. □ Indicar en el escrito de solicitud si requiere licencia temporal de licores. En caso afirmativo, deberá adjuntar documento con el plan de gastos en que se detalle la inversión de los fondos a recaudar y el beneficiario de la actividad. □ Fotocopia certificada de la póliza de cobertura de daños a terceros extendida por el Instituto Nacional de Seguros si en la actividad van a operar carruseles. □ Cancelar el monto que se fije por servicio temporal de recolección de basura. □ Fotocopia del permiso para artistas internacionales de la Dirección de Migración y Extranjería, si aplica. □ Fotocopia del permiso de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública en caso de solicitarse autorización de juegos pirotécnicos o explosivos. □ Documento original emitido por la Cruz Roja, Guardia Civil, Bomberos del INS o Policía de Tránsito, donde haga constar la participación de esos cuerpos en el evento. □ Croquis del local donde se desarrollará el espectáculo, señalando las puertas de entrada y salida tratándose de espectáculos públicos; o plano de distribución de los espacios y locales asignados especificando el tamaño de cada local, en caso de ferias o turnos. □ Fotocopia del respectivo contrato taurino, en caso de solicitarse licencia para actividad taurina y certificación expedida por un Ingeniero Civil autorizado e incorporado al CFIA en donde se haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones y señale la capacidad de personas que soporta la estructura. □ Fotocopia de permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, incluyendo la actividad de espectáculo público u otra que se pretende realizar. □ Documento de calificación del espectáculo(s) público(s) emitido por la Comisión de control y calificación de espectáculos públicos del Ministerio de Justicia y Gracia, de acuerdo al tipo de espectáculo, audiencia y finalidad del mismo. □ Fotocopia del escrito de autorización o certificación de la resolución respectiva emanada del Comité Asesor Técnico de Concentraciones Masivas en los casos requeridos y regulados en el Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP. □ Estar al día en el pago de los tributos municipales por parte de los involucrados.

Pág 11

□ Fotocopia de póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros o constancia de exoneración de la misma, si fuera del caso. □ Fotocopia de escrito de autorización o certificación de resolución de uso de repertorio por parte de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM) para el evento respectivo, o en su defecto, una declaración jurada autenticada de que no se utilizará música o un documento que demuestre la exoneración aprobada por ACAM de tal requisito. Lo anterior como requisito para actividades en que se pretenda utilizar públicamente obras musicales o de cualquier índole. □ Nota de compromiso de los organizadores mediante el cual asumirán la responsabilidad por el estricto cumplimiento de las regulaciones sanitarias y de seguridad del lugar. □ Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o en su defecto de que no es patrono. □ Cancelar el monto correspondiente a la aplicación del impuesto del 5% a favor de la municipalidad sobre el valor de todas las entradas selladas, determinado por el Departamento de Rentas. □ Informe de inspección e informe técnico del Departamento de Ingeniería. C. Solicitud de cancelación de licencia de actividad lucrativa y exclusión o inclusión como sujeto pasivo de tributos municipales. Para registrar la cesación de una actividad lucrativa y la exclusión del solicitante como sujeto pasivo del impuesto de patentes y tasas municipales o su inclusión como contribuyente de esos últimos tributos por haber adquirido un inmueble, deberá el solicitante aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se detallan a continuación: □ Escrito dirigido al Departamento de Rentas solicitando dejar sin efecto la licencia de actividad lucrativa otorgada y/o su exclusión en el registro de contribuyentes de tributos municipales por la desaparición de la obligación de cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de contribuyente, al haber cesado la actividad autorizada o haber dejado de pertenecerle el inmueble. □ Escrito dirigido al Departamento de Rentas solicitando su inclusión como contribuyente de tasas municipales como propietario actual del inmueble de que se trate. □ Estar al día en el pago de los tributos municipales. □ Devolver documento de certificado de licencia en caso de finalización de la actividad lucrativa. □ Certificación literal del inmueble y copia certificada de testimonio de escritura o certificación de ésta, que demuestre el traspaso del bien o certificación notarial de escritura o copia certificada del testimonio en caso de inmuebles no inscritos en el Registro Nacional, en caso de ser contribuyente de la tasa por el servicio de recolección de basura y otros. □ Fotocopia del plano catastrado de la finca de que se trate. □ Informe de inspección del departamento. D. Solicitud de traspaso de licencia de actividad lucrativa y licores. Para la autorización de traspaso de licencia para el ejercicio de una actividad lucrativa o de expendio de licores, deberá el solicitante aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se enuncian a continuación: □ Escrito de solicitud dirigido al Departamento de Rentas firmado por el cedente y cesionario en el cual se indique la actividad específica, nombre comercial, número y demás datos de la licencia, dirección exacta que coincida con la que consta en el permiso de salud y modalidad de ejercicio. □ Copia certificada de testimonio o certificación notarial de escritura pública de cesión de la licencia o del negocio autorizado que incluya la licencia. □ Fotocopia de resolución o autorización de traspaso del derecho otorgado mediante permiso o concesión a favor del cesionario expedido por la entidad pública correspondiente, si aplica. □ Fotocopia de póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros o constancia que exonere de la misma. □ Constancia expedida por Tributación Directa de que el cesionario está inscrito ante esa dependencia como contribuyente. □ Estar al día en el pago de tributos municipales de las partes involucradas en el trámite. □ Declaración jurada otorgada en escritura pública por el adquirente de la licencia de licores en la que manifieste que no se encuentra en ninguno de los supuestos que contempla el artículo 19 de la Ley de Licores y certificación de juzgamientos del cesionario expedida por el Registro Judicial de Delincuentes. □ Fotocopia de permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud cuando la actividad así lo requiera de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 30465-S.

Pág 12

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

□ Comprobante original de estar al día en el pago de impuestos de cerveza a favor de la Junta de Educación. □ Devolución del documento original de certificado de licores y/o licencia de actividad lucrativa. □ Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia. □ Fotocopia de la licencia de licores bajo la cual se amparará la actividad lucrativa, así como la autorización autenticada o poder del propietario de dicha licencia registrado en esta municipalidad a favor del cesionario para la disposición de la misma, en caso de que este último no sea el titular de la licencia de licores. □ Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obreropatronales o en su defecto de que no es patrono emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. E. Solicitud de traslado de licencia de actividad lucrativa. Para la autorización de traslado de licencia para el ejercicio de una actividad lucrativa, deberá el solicitante aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se enuncian a continuación: □ Escrito de solicitud dirigido al Departamento de Rentas en el cual se indique expresamente la dirección exacta dentro del Cantón a la cual se solicita el traslado, que deberá concordar con la indicada en el permiso de funcionamiento, nombre comercial, la modalidad de ejercicio de la licencia, y el nombre y número de cédula del dueño de la propiedad donde se pretende establecer la actividad. □ Certificación literal de la propiedad o certificación de escritura en caso de no estar inscrita y fotocopia del plano catastrado de la finca donde se trasladará la actividad. □ Estar al día en el pago de tributos municipales. □ Fotocopia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud en caso de que se requiera éste, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 30465-S, que deberá concordar con la nueva ubicación. □ Fotocopia de póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros o constancia de exoneración de la misma. □ Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de cerveza a favor de la Junta de Educación. □ Fotocopia de licencia de licores que ostente en caso de que la actividad lucrativa sea de expendio de licor. □ Devolución de certificado de licencia de actividad lucrativa. □ Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia. □ Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obreropatronales o en su defecto de que no es patrono emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. □ Informe de inspección del departamento. F. Solicitud de cambio de nombre comercial. Para obtener la autorización de cambio de nombre de establecimiento comercial, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y aportar la siguiente documentación: □ Escrito dirigido al Departamento de Rentas indicando el nombre actual y el nuevo nombre comercial del establecimiento, así como demás datos de la licencia. □ Estar al día en el pago de tributos municipales. □ Fotocopia de póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros con el nuevo nombre del local o constancia de la exoneración de la misma. □ Fotocopia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud con el nuevo nombre del local, en caso de que se requiera dicho permiso de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 30465-S. □ Devolución de certificado de licencia de actividad lucrativa. □ Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de licencia. □ Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obreropatronales o en su defecto de que no es patrono emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. □ Informe de inspección del departamento. G. Solicitud de reposición de certificados de licencia de actividad lucrativa o licores. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos y aportar la documentación que se indica a continuación: □ Escrito dirigido al Departamento de Rentas solicitando la reposición del certificado de licencia. El escrito deberá contener el motivo de la solicitud, el número de la licencia a reponer, el distrito al cual pertenece la licencia de licores en su caso y dirección donde se explota la licencia si esta estuviere activa. □ Declaración jurada en escritura pública del propietario de la licencia manifestando su extravío, sustracción o destrucción.

□ Estar al día en el pago de los tributos municipales. □ Devolución del certificado original en caso de reposición por deterioro. □ Cancelar el monto correspondiente a la expedición del documento de licencia. □ La expedición del duplicado determinará por sí sola la nulidad del certificado de licencia original. H. Presentación de declaración jurada de impuesto de patentes por actividad lucrativa. Los siguientes trámites se realizarán ante el Departamento de Rentas ante el cual deberá entregarse los documentos que siguen: □ Formulario que la municipalidad remite al contribuyente debidamente cumplimentado, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. En casos especiales en que la Tributación Directa autorice a las empresas para presentar la declaración posteriormente a la fecha establecida en la ley, estas empresas podrán presentar la declaración jurada hasta cinco días hábiles después de la fecha autorizada. □ Copia sellada y firmada por el funcionario de la Dirección General de la Tributación Directa que la haya recibido, de la declaración del impuesto sobre la renta en caso de que el patentado sea declarante de ese impuesto. □ Fotocopia del último recibo de pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que lo exime de cotizar para el Seguro Social. □ Certificación sobre el volumen de los ingresos brutos extendida por un contador público autorizado. I. Presentación de declaración de bienes inmuebles. La presentación de la declaración de bienes inmuebles se hará ante el Departamento de Rentas y se deberá adjuntar a la misma los documentos que se detallan seguidamente: □ Certificación literal en caso de que la propiedad esté inscrita en el Registro Nacional o tratándose de un inmueble sin inscribir, copia certificada de testimonio de escritura o certificación de ésta. □ Fotocopia del plano catastrado. □ Constancia de nacimiento del Registro Civil para el caso en que el propietario sea menor de 12 años o presentar la tarjeta de identidad para si es mayor de doce años y menor de dieciocho. J. Solicitud de extinción por prescripción de obligaciones tributarias. El Departamento de Rentas recibirá la documentación respectiva y resolverá la procedencia de la solicitud de prescripción de deudas tributarias, para lo cual se deberá presentar ante esa instancia: □ Escrito de solicitud de prescripción, indicando el tributo o tributos a los cuales se pretende aplicar el instituto de la prescripción y los períodos correspondientes que se consideran afectados. K. Reconocimiento de créditos o devoluciones de dinero por tributos municipales. Para el reconocimiento de créditos o devoluciones de dinero deberá cumplirse con lo siguiente: □ Escrito de solicitud presentado ante el Departamento de Rentas indicando en el mismo el error que se alega o invocando las razones de hecho o de derecho en que se fundamenta la devolución o reconocimiento del crédito. □ Fotocopia simple de recibos de pago cuya devolución se solicita y originales para su confrontación. L. Aplicación de incentivo tributario por pago adelantado. El incentivo por pago adelantado de tributos será concedido previo cumplimiento de lo siguiente: □ Escrito de solicitud dirigido al Departamento de Facturación. □ Copia de declaración jurada de la patente según período fiscal. □ Pagar todos los tributos anuales que se encuentren registrados a nombre del contribuyente en la base de datos de la Municipalidad, antes del último día hábil del mes de febrero del año que corresponda, dicho pago se hará en efectivo o mediante cheque certificado de cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. □ Estar al día en el pago de tributos municipales e impuesto sobre bienes inmuebles. M. Trámites para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas. (arreglos de pago). Para tramitar un arreglo de pago se impone como requisito indispensable que la deuda del solicitante no haya sido remitida ya a cobro judicial y que el contribuyente no haya incumplido anteriormente un arreglo de pago. Se deberá cumplir además con la presentación de lo siguiente: □ Escrito de solicitud ante la Unidad de Gestión de Cobro Administrativo debidamente fechado.

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 □ Firmar convenio de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. □ Estar al día en la presentación de la declaración de impuestos municipales (patente por actividad lucrativa) o de bienes inmuebles según sea el caso, o se encuentre en ambos supuestos. □ Rendir garantía personal o real según lo exija la Unidad, para lo cual deberá aportar los documentos que la respalden según sea la caución: Certificación literal registral en caso de bienes inscritos, órdenes patronales, fotocopia de cédulas, constancias de ingresos, o cualquier otro documento que se requiera a juicio de la Unidad de Gestión de Cobro, lo cual se hará constar en el documento que la aprueba. Si la garantía es fiduciaria, los fiadores deberán estar al día en sus obligaciones tributarias municipales, debiendo presentar constancia salarial vigente de cada uno de ellos. Cuando la garantía sea real, se requerirá del avalúo correspondiente, el costo del mismo deberá ser cubierto por el contribuyente. Si es una garantía prendaria, se deberá aportar póliza de seguro del bien pignorado. Para constituir garantía hipotecaria sobre bienes inscritos, el deudor deberá otorgar escritura pública ante notario público. En los dos últimos casos, la validez de la aprobación de la solicitud quedará condicionada a la inscripción del gravamen y deberá cubrir el importe correspondiente a honorarios profesionales y timbres. N. Solicitud de cancelación de deuda en cobro judicial. La Unidad de Gestión de Cobro, una vez cumplidos los requisitos que siguen, solicitará al abogado director dar por terminado el proceso judicial de que se trate. □ Escrito dirigido a la Unidad de Gestión de Cobro solicitando la cancelación de la deuda aportando nota emitida por parte del abogado externo, director del proceso judicial, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios profesionales. □ Cancelar en forma total la deuda mantenida con la institución. O. Exención del impuesto sobre bienes inmuebles. Para la aplicación de la exención tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles para el período anual correspondiente, se deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos, según sea el destino o propiedad del bien no afecto al impuesto: □ Escrito de solicitud ante el Departamento de Rentas indicando la causa de la exoneración. Cuando la solicitud se ampare en una norma legal, deberá señalar la ley especial que concede la exoneración, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma. □ Declaración jurada autenticada de que no posee bienes inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional a nivel nacional. □ Certificación expedida por el Registro Nacional o notario público y una consulta histórica de la persona que solicita la exoneración (por número de cédula). En caso de que aparezca registrada más de una finca en cualquiera de las dos certificaciones anteriores deberá aportarse una certificación literal de cada finca que ya no pertenezca al interesado para determinar la fecha en que dejó de pertenecerle. □ Certificación del Ministerio del Ambiente y Energía donde conste que el bien constituye cuenca hidrográfica y la porción del inmueble que está bajo esa condición o certificación del Decreto Ejecutivo tratándose de reserva forestal, biológica, parque nacional o similar que haga constar esa circunstancia y la porción del inmueble que está bajo esa condición. □ Declaración jurada autenticada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto; certificación emitida por el Registro Nacional o por notario público donde se haga constar que el inmueble está inscrito a nombre de la organización y certificación notarial o registral que haga constar la inscripción y vigencia de la organización religiosa. □ Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar que el titular del inmueble es la Asociación de Desarrollo de la Comunidad respectiva. Se deberá presentar además, certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble está destinado al uso común de las asociaciones. □ Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble; certificación original y reciente emitida por el Ministerio de Comercio Exterior donde acredite la vigencia del otorgamiento del Régimen de Zona Franca; fotocopia certificada de publicación en La Gaceta del Acuerdo Ejecutivo donde se aprueba su inclusión y copia certificada del contrato de operación, en el caso de que el bien pertenezca a una empresa concesionaria del régimen de zona franca. □ Certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble a nombre de la asociación declarada de utilidad pública y certificación emitida por notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a la asociación de que se trate.

Pág 13

□ Certificación emitida por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) en la que conste que el inmueble constituye reserva indígena, la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo. □ Certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de la institución pública de educación y salud correspondiente. □ Certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del IDA, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo, en el caso de que el inmueble pertenezca a un parcelero o adjudicatario del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). □ Informe de inspección del departamento. P. Modificación del valor registrado de los bienes inmuebles o de la base imponible. Para modificación del valor registrado de bienes inmuebles y descargo del valor del bien total o parcial de la base imponible registrada, se deberá presentar lo siguiente: □ Escrito de solicitud dirigido al Departamento de Rentas indicando expresamente las causas de la disminución del valor de la finca o de la base imponible, requiriendo a la vez un peritazgo especial sobre el bien por parte de la Municipalidad. □ Copia de última declaración de bienes inmuebles. □ Fotocopia del plano catastrado. □ Certificación literal del bien inmueble expedida por el Registro Nacional o notario público. □ Certificación expedida por el Registro Nacional o notario público y una consulta histórica de la persona que solicita modificación de la base imponible (por número de cédula). En caso de que aparezca registrada más de una finca en cualquiera de las dos certificaciones anteriores deberá aportarse una certificación literal de cada finca que ya no pertenezca al interesado para determinar la fecha en que dejó de pertenecerle. □ Fotocopia de microfilm del Registro Nacional del testimonio de escritura que contenga todos los sellos de inscripción mediante la cual se traspasó o fraccionó el inmueble. Fotocopia del tomo si es una finca inscrita en tomos (Registro General-Libros) o copia certificada de testimonio o certificación de escritura pública en caso de que la finca no estuviere inscrita en el Registro Nacional. □ Fotocopia de la escritura mediante la cual se constituyó el gravamen hipotecario sobre la propiedad. □ Fotocopia de la escritura de cancelación de la hipoteca. □ Certificación de gravámenes hipotecarios de la propiedad (literal y actualizada). □ Acta de inspección del Instituto de Desarrollo Agrario que indique el área ocupada en precario, o las pruebas que considere pertinentes, en caso de que el titular de la finca haya sido despojado por ocupantes en precario, indicándose en el acta si la disminución en la misma es parcial o total. Trámites relativos a contratación administrativa y finanzas Marco normativo. Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995; Reglamento general de contratación administrativa Decreto Ejecutivo N° 25038-H de 6 de marzo de 1996; Circular de la Contraloría General de la República, de fecha de 3 de noviembre de 1998 publicada en el Alcance N° 82-A a La Gaceta N° 227 de 23 de noviembre de 1998; Ley de control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional N° 7555, de 23 de febrero de 1998; Código Municipal N° 7794 de 30 de mayo de 1998. A. Inscripción en el registro de proveedores. Los interesados en constituirse como proveedores potenciales de esta Municipalidad deberán suministrar la siguiente información al Departamento de Proveeduría: □ Escrito solicitando su inclusión en el registro de proveedores o la actualización de datos en el cual se indique: Nombre y apellidos o razón social; dirección geográfica exacta, número de teléfono, fax, apartado postal; descripción de la actividad a que se dedica la empresa o la persona física; citas de inscripción en el Registro Público de la persona jurídica si aplica, nombre del contacto con la institución (agente de ventas); nombre del responsable de la firma; lista de bienes y servicios que ofrece e indicar cualquier otra información que considere conveniente. □ Certificación notarial de naturaleza y propiedad de acciones y de personería jurídica. □ Declaración jurada autenticada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. □ Suministrar catálogos, panfletos o manuales si los hubiere. □ Certificación de incorporación o inscripción ante el Colegio Profesional respectivo de profesionales o sociedades ligadas a esas corporaciones.

Pág 14

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

□ Declaración jurada autenticada de que toda su información se mantiene invariable (proveedores inscritos). B. Envío de ofertas o cotizaciones. Las ofertas o cotizaciones correspondientes a un proceso de contratación administrativa podrán ser remitidas al Departamento de Proveeduría utilizando los siguientes medios, salvo que el respectivo cartel disponga otra forma: □ Por medio de fax, correo o directamente en la oficina de Proveeduría. □ Por medio de correo electrónico al siguiente casillero electrónico: [email protected]. C. Presentación de garantías de participación y cumplimiento. Para el fin indicado supra, los siguientes documentos deberán ser entregados en el Departamento de Tesorería: □ Escrito dirigido al Departamento de Tesorería, en el que se indique el tipo de garantía que se rinde y el procedimiento de contratación administrativa correspondiente; o bien, el objeto o finalidad de la misma. □ Documento de garantía, la cual puede consistir en depósito de dinero en efectivo o títulos valores permitidos por el Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 25038-H de 6 de marzo de 1996); o en caso en que se requiera garantizar obras, el tipo que haya determinado el Departamento de Ingeniería. D. Devolución de documento valor por garantía participación y/o cumplimiento u otras garantías. Los siguientes documentos deberán ser presentados al Departamento de Tesorería para la tramitación de la devolución de la garantía, el cual resolverá la petición en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud: □ Escrito mediante el cual se solicite la devolución del documento de garantía. □ Presentación del recibo original emitido por el Departamento de Tesorería y fotocopia de garantía. □ Contar con la aprobación del Proveedor Municipal o Ingeniero Municipal en su caso. □ El Departamento de Tesorería requerirá internamente la autorización escrita por parte del Proveedor o ingeniero municipal para el retiro de la garantía emitida, según sea el caso. E. Trámite de facturas para pago mediante cheque. Los siguientes documentos deberán ser presentados al Departamento de Tesorería para el respectivo pago: □ Documento original de la orden de pago o compra expedido por el funcionario municipal competente. □ Original y copia de la factura comercial timbrada, dispensada de timbraje o autorización expresa que por la naturaleza del servicio, la Dirección General de Tributación Directa lo exime de ésta. □ Recibo por cancelación original indicando la entrega del cheque y cancelación. F. Trámite para la precalificación de organizaciones no gubernamentales para la administración de fondos públicos. La precalificación de una ONG para la administración de fondos públicos será realizada por el Concejo Municipal, debiendo presentarse los siguientes documentos ante la Secretaría Municipal para tal efecto: □ Escrito de solicitud de calificación de idoneidad, en el que se deben especificar, entre otros aspectos, los documentos que se están aportando y la dirección postal con referencias claras para su fácil localización, apartado postal y número de fax, si se dispone, número telefónico de la organización o de las personas encargadas de la administración. □ Fotocopia de la escritura constitutiva de la respectiva organización, con las correspondientes reformas, si las hubiere. Para los efectos de la calificación de idoneidad, la entidad privada debe tener como mínimo dos años de constituida. □ Fotocopia por ambos lados de la cédula jurídica al día. □ Certificación actualizada sobre la forma en que está integrada la Junta Directiva o el Consejo de Administración, así como la vigencia de su nombramiento. □ Documento que contenga el detalle de los programas, proyectos u obras de interés público ejecutados durante el año anterior a la solicitud de la calificación y descripción detallada del programa o programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos y el monto aproximado por cada uno. □ Certificación extendida por un contador público autorizado o un notario de que se cuenta con los libros de actas debidamente legalizados al día. □ Certificación emitida por un contador público autorizado de que se cuenta con los libros contables (diario, mayor y registros auxiliares) debidamente legalizados y actualizados.

□ Documento que contenga la descripción general de la estructura administrativa con que cuenta la organización, así como indicación de los manuales, reglamentos o directrices internas, utilizados para el manejo de recursos y administración de programas, proyectos o ejecución de obras, según certificación de un contador público autorizado. □ Documento que contenga los estados financieros del último ejercicio de la organización actualizados, debidamente dictaminados por un contador público autorizado. □ Declaración jurada autenticada de los personeros de la organización en la que manifiesten los años de servicio, experiencia en el manejo de fondos, trayectoria en el servicio a la comunidad y participación en otros cuerpos directivos. □ Declaración jurada autenticada del representante legal de la organización en la que se indique las calidades y experiencia del personal técnico disponible para el proyecto, si lo hubiere. Trámites de construcción y urbanismo. Marco normativo. Ley de planificación urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; Reglamento de construcciones de 10 de noviembre de 1982; Ley de construcciones N° 833 de 4 de noviembre de 1940; Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC de 1° de julio de 1999; Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones N° 3391 de 13 de diciembre de 1982; Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S de 20 de diciembre del 2001; Ley general de caminos N° 5060 de 22 de agosto de 1972; Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663 de 10 de enero de 1966; Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 de 14 de abril de 1961; Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 de 4 de enero de 1979; Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996; Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973; Ley General de Salud N° 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17 de 22 de octubre de 1943; Ley orgánica del ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1996; Reglamento de procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente Decreto Ejecutivo N° 25705 de 8 de octubre de 1996; Ley reguladora de los estacionamientos públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Reglamento a la Ley reguladora de estacionamientos públicos Decreto N° 27789MOPT de 8 de abril de 1999; Reglamento de prevención de riesgos y atención de emergencias Decreto Ejecutivo N° 28445-MP de 3 de febrero del 2000; Ley nacional de emergencias N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Código de trabajo N° 2 de 23 de agosto de 1943; Ley orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles N° 7001 de 5 de setiembre de 1985; Código municipal N° 7794 de 30 de abril de 1998; Ley de aguas N° 276 de 27 de agosto de 1942; Reglamento sobre granjas porcinas Decreto Ejecutivo N° 30294-S de 2 de abril del 2002; Reglamento sobre granjas avícolas Decreto Ejecutivo N° 31088-S de 31 de marzo del 2003; Reglamento de la ley Nº 7600 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de 23 de marzo de 1998; Resolución de la Sala Constitucional N° 2002-01220 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil dos. A. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, reparación, ampliación, demolición, excavación y otros. La licencia tendrá vigencia por un año. Si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el interesado deberá solicitar por escrito, la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su vigencia. La resolución sobre prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse, según sea el caso, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240. Expirada la vigencia del visado, el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud. Con excepción de las solicitudes de licencias de construcción de proyectos de desarrollo urbanístico, cuya resolución es atribución exclusiva del Concejo Municipal, toda solicitud de licencia de construcción será tramitada y resuelta por el Ingeniero Municipal. En construcciones, reparaciones, remodelaciones, anexos en casas y edificios, aceras, tapias, urbanizaciones y condominios, los interesados deberán cumplir con la obtención de los siguientes documentos para su presentación ante el Departamento de Ingeniería: □ Escrito de solicitud de licencia de construcción en la que indique el tipo de obra a construir, su localización exacta e identificación de finca sobre la cual se asentará la misma. □ Fotocopia de contrato de consultoría sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. □ Fotocopia de la póliza de riesgos de trabajo vigente o constancia de exoneración de la misma emitida por el Instituto Nacional de Seguros. □ Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obreropatronales o en su defecto de que no es patrono, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 □ Cancelar impuesto de construcciones (1% sobre el valor de la obra en general y 0.5% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que mediante programas de vivienda sean declarados de interés social), según tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o en su ausencia, de acuerdo a la tasación que realizará en el acto de presentación de la solicitud, el funcionario municipal encargado de su recepción, tomando como base la tabla de valores unitarios por metro cuadrado y construcción suministrados por dicho Colegio Profesional. □ Fotocopia certificada del plano catastrado debidamente visado por la Municipalidad y certificación notarial o registral literal de la propiedad o en caso de que el solicitante sea poseedor del inmueble, copia certificada de testimonio o certificación de escritura pública, incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. □ De existir servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de las servidumbres de propiedad estatal o la autorización escrita al proyecto por parte del titular de la servidumbre. □ Dos juegos de planos básicos, en los cuales se indique el número de carné del profesional y su nombre completo. Deben estar visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o en su defecto, por el proveedor de agua potable, lo cual se hará constar mediante los respectivos sellos, timbres y firmas. □ Para construcción de urbanización se deberá aportar dos juegos originales de planos básicos del proyecto (distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico) y además de los visados que se establecen en el punto anterior, requerirá visado en ambos planos de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). □ Cumplir con los requisitos solicitados mediante Acuerdo municipal sobre acabados del proyecto urbanístico, lo cual se le comunicará oportunamente al solicitante. □ Documento original y copia simple de dibujo o croquis detallado firmado por un constructor y descripción de la obra con un presupuesto exacto de la misma, para la autorización de construcción de tapias y aceras. □ Fotocopia del plano catastrado debidamente visado por esta municipalidad; original y dos copias de los planos arquitectónicos o croquis de la obra firmados por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; incluir en un documento adjunto debidamente suscrito, la dimensión de la obra, ubicación y descripción de los materiales a emplear (debe consultar alineamiento previamente); para la autorización de construcción, reparación, remodelación o ampliación de obras menores de 30 m2. Se exluyen de este trámite aquellas obras que presenten riesgo o peligrosidad para la salud. □ Certificación de alineamiento vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de que el inmueble tenga frente a carreteras nacionales o del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), en caso de que la propiedad se encuentre afectada por la línea férrea. □ Escrito de solicitud de alineamiento y nivel oficial municipal y presentar dos fotocopias del plano catastrado. □ Certificado de uso de suelo aprobado por el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. □ Constancia de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, otorgados por la Dirección de Urbanismo del INVU tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda. □ Para obtener licencia de excavación, relleno, demolición y movimiento de tierra se deberá presentar: dos fotocopias de plano de diseño indicando curvas de nivel, terráceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos y/o cualquier obra complementaria, firmadas por el profesional responsable; dictamen del Departamento de Aguas del MINAE cuando las obras afecten cauce o zona de protección de río, quebrada o acequia, en el que consten las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos y que no van en detrimento de las calidades ambientales e hidráulicas del cause y adjuntar debidamente suscrito por el solicitante, el plan de manejo de materiales o escombros, en el que se describa: características y cantidad del material a remover o desplazar; maquinaria y equipo a utilizar con su respectivo responsable o encargado; destino del material o escombro a remover; descripción de las medidas de mitigación y control del polvo, gases u otros deshechos para su transporte o desplazamiento, así como la descripción de ruta a utilizar para el desplazamiento del material. □ Dictamen de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y cumplir con las medidas de mitigación necesarias para la ejecución de los trabajos, cuando las obras se realicen en zonas de amenaza de ocurrencia de desastres naturales tales como deslizamientos o inundaciones, de acuerdo al mapa elaborado para tal fin por la Comisión en referencia.

Pág 15

□ Documento de estudio geotécnico completo elaborado y firmado por un profesional en Geología que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención en caso de construcción en zonas con riesgo de deslizamiento o avalancha. □ Dictámenes de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que indiquen que las obras a realizar son necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas o de los bienes y que no van en detrimento de las calidades ambientales e hidráulicas del cauce, los cuales deberán aportarse en caso de requerirse licencia para realizar diques u otras obras en márgenes de río, quebrada, acequia o yurro. Se tramitarán únicamente aquellos casos que presenten riesgo a la seguridad de las personas y/o de los bienes. □ Certificación de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) sobre la evaluación de impacto ambiental preliminar, en caso de que el proyecto u obra cuya licencia se solicita altere o destruya elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos que puedan incidir en el medio ambiente. □ Certificación de permiso de la Dirección General de Aviación Civil en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje o servidumbre aeronáutica, cuando corresponda. □ Certificación de declaratoria de interés social para viviendas de esa naturaleza (construcción con bono), expedida por la entidad estatal respectiva. □ Según sea la obra, granja porcina, avícola o estaciones de servicio, cumplir con lo establecido por el Reglamento sobre granjas porcinas Decreto Ejecutivo N° 30294-S de 2 de abril del 2002, Reglamento sobre granjas avícolas Decreto Ejecutivo N° 30293-S de 2 de abril del 2002 y Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, Decreto 30131-MINAE, debiendo presentarse certificación o fotocopia de las respectivas resoluciones del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y Energía, o sello y firma del funcionario responsable de esas instituciones que se consignará en los planos. □ Fotocopia de la resolución o constancia de aprobación mediante sello y firma en el plano, extendida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante la cual se autoriza el diseño y número de plazas del estacionamiento público presentado en el plano, en caso de solicitarse licencia de construcción de proyecto de estacionamiento y edificación con estacionamiento. □ Informe de inspección e informe técnico del Departamento de Ingeniería. B. Visado de planos de agrimensura. Para obtener el visado de un plano de agrimensura esté o no inscrito en el Catastro Nacional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos y se tramitará en el Departamento de Ingeniería: □ Fórmula de solicitud debidamente cumplimentada que para tales efectos entrega la Municipalidad. □ Documento original o fotocopia del plano de la propiedad a visar, junto con dos fotocopias simples legibles del tamaño del original. □ Certificación literal registral o notarial de la finca madre o de la finca que corresponde al plano, si procede. □ Plano original de la finca madre o croquis de ésta debidamente acotado y a escala aproximada firmado por un topógrafo o fotocopia de éstos, en donde se muestren todas las porciones resultantes, cuando se trate de segregaciones o fraccionamientos. □ Visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo cual se hará constar mediante el sello y firma del funcionario en el plano, cuando el lote tenga acceso por servidumbre o cuando se trate de una parcela mínima productiva. □ En el caso de urbanizaciones, el visado para segregación de los lotes resultantes se otorgará una vez que haya sido recibido el proyecto y se haya efectuado el traspaso de las áreas públicas correspondientes, lo cual deberá comprobar el solicitante, mediante la entrega de una copia del testimonio de la escritura de traspaso de áreas públicas, debidamente presentada ante el Registro Nacional. La aceptación de dicho traspaso deberá ser gestionado ante el Concejo Municipal, para lo cual se deberá aportar previamente ante la Secretaría Municipal, solicitud escrita en la cual indicará el motivo del traspaso y el nombre del proyecto correspondiente; estudio registral de la finca que se traspasa o la finca madre de la cual se segregarán los lotes a traspasar y copia de los planos de las áreas a traspasar, debidamente catastrados y visados por la municipalidad, además del borrador de la escritura correspondiente. □ Estar al día en el pago de tributos municipales. (Artículo 36 de la Ley N° 4240). □ Informe de inspección del departamento. En caso de solicitud de resello y en donde se encuentre copia fiel del plano de catastro en los archivos municipales, se le indicará por nota en el reverso del plano aportado, la constancia en donde se indican el número de visado y la fecha de aprobación con la firma del encargado.

Pág 16

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005

C. Fijación de garantía de cumplimiento por obras faltantes en proyectos de urbanización. Únicamente se fijarán garantías de cumplimiento por obras faltantes en aquellos proyectos que demuestren haber alcanzado un avance de obra mínimo que incluya obras de acueducto, servicio de luz, alumbrado público, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario, esto último donde no se permita la solución individual por tanque séptico, el cual deberá ser conforme a los requerimientos previamente establecidos por esta municipalidad y cumplir con los siguientes requisitos: □ Escrito de solicitud dirigida al Departamento de Ingeniería para la fijación de la garantía de cumplimiento por obras faltantes del proyecto. □ Documento que contenga el presupuesto de las obras hechas y faltantes, elaborado y firmado por un profesional responsable competente y miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. □ Descripción del tipo de garantía ofrecida. D. Otorgamiento de licencia para la colocación de rótulos, letreros o avisos publicitarios y en general uso de vías públicas. Los interesados para la colocación de rótulos, letreros o avisos que se proyecten sobre la vía pública cuya medida sea mayor a 0.50 m2, deberán cumplir con los siguientes trámites y aportar la documentación que se detalla ante el Departamento de Ingeniería Municipal: □ Escrito de solicitud del propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio, indicando el número y propietario de finca sobre la cual se va a colocar. □ Fotocopia del plano catastrado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad. □ Croquis a escala del rótulo por colocarse con el arte del anuncio. □ Plano constructivo y copia simple del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, el plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero autorizado por el CFIA). Deberá además, suscribirse una póliza de cobertura de daños a terceros. □ Para rótulos con soporte independiente debe incluirse plano de terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial. □ Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de ésta se deberá adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje. □ Informe de inspección del departamento. Para la autorización o permiso de establecimiento o explotación de puestos en los parques, vías, jardines, paseos públicos u otros bienes municipales con fines particulares, se fijará para el caso concreto las condiciones al solicitante en que puede establecer ese puesto, debiendo presentar los siguientes documentos ante la Secretaría del Concejo Municipal para conocimiento y resolución de éste órgano: □ Escrito de solicitud dirigida al Concejo Municipal, en el cual se describa del tipo de estructura a utilizar e indicar la actividad económica a desarrollar (categoría de los productos). □ Plano o croquis detallado de la localización de las instalaciones en que se pretende ejecutar la actividad. □ Someterse al estudio socioeconómico emitido por una profesional de trabajo social del Instituto Mixto de Ayuda Social. □ Aportar dos fotografías de frente tamaño pasaporte. □ Obtener adicionalmente licencia para el ejercicio de actividad lucrativa. □ Informe de inspección e informe técnico del Departamento de Ingeniería. E. Ruptura de calzada en la vía pública para la ejecución de obras u ocupación temporal para depósito de materiales o escombros. Se deberá obtener autorización previa del Departamento de Ingeniería, para lo cual se requiere aportar los siguientes documentos ante esa oficina: □ Escrito de solicitud mediante el cual se indique el ancho y longitud del rompimiento en la calzada, así como el período de inicio y finalización de los trabajos sobre la vía, o en su caso, el volumen y tipo de materiales a depositar sobre la vía. □ Croquis original o fotocopia simple del plano que incluye ubicación de la obra. □ Garantía de depósito de dinero en efectivo a favor de la Municipalidad por el monto que establezca el Ingeniero Municipal, que se fijará prudencialmente de acuerdo a la estimación del costo de reparación de la vía o eliminación de escombros. □ Informe de inspección del departamento.

F. Presentación de denuncias contra particulares por violación a las leyes de urbanismo, caminos o construcciones. Toda denuncia por violación a las normas de urbanismo, caminos o construcciones deberá cumplir con los siguientes requisitos y aportar la documentación que se enuncia: □ Escrito de denuncia dirigida al Departamento de Ingeniería, indicando en el mismo, nombre y número de cédula del denunciante, motivo de la queja con exposición clara y circunstanciada de los hechos, identificación del lugar o sitio donde ocurre u ocurrió la irregularidad denunciada y en lo posible, identificación de los presuntos infractores y sus domicilios, así como las pruebas documentales que obraren en su poder e indicación de testigos. Trámites relativos a becas de estudios. A. Solicitud de beca. El trámite de obtención de beca se realiza ante la Comisión de Becas de la Municipalidad. Los estudiantes interesados deberán retirar la solicitud en la Secretaría Municipal a partir del mes de diciembre y hasta el último día del mes de marzo de cada año y aportar los siguientes documentos: □ Fórmula de solicitud debidamente cumplimentada que al efecto facilita la Secretaría del Concejo Municipal. □ El solicitante deberá ser costarricense, vecino del cantón de Guácimo y estudiante de secundaria. □ Constancia de vecindad extendida por la Guardia Rural. □ Original y fotocopia simple de la última constancia de notas. □ Fotocopia simple de la cédula de identidad del padre y/o madre o los encargados. □ Carta del alumno dirigida a la Comisión de Becas que contenga al menos lo siguiente: nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos de los padres y número de cédula. □ Acuerdo de recomendación del Concejo de Distrito. □ Constancia de matrícula. B. Retiro del monto de beca. El beneficiario de la beca deberá presentar los siguientes documentos para el retiro del monto mensual correspondiente: □ Presentar constancia de asistencia del estudiante al Colegio emitida mensualmente por dicho centro educativo para retiro del dinero. □ Presentar cédula de identidad o carné del colegio respectivo. Acuerdo N° 10 aprobado por unanimidad. (Acta N° 10-2005, de la sesión ordinaria N° 09-05, celebrada el día 28 de febrero del 200…) Guácimo, 9 de marzo del 2005.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(29289).

AVISOS CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RÍO COPEY Condominio Río Copey convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria. Por celebrarse el sábado treinta de abril de dos mil cinco, en las instalaciones del Condominio Río Copey situado en Jacó, a las 2:00 p. m., con los condóminos presentes. ORDEN DE DÍA 1. Comprobación de miembros presentes. 2. Comprobación de porcentajes de participación. 3. Discusión y aprobación de nuevo Reglamento. 4. Nombramiento de Administrador. 5. Varios. Italo Carai.—1 vez.—(30094). ASOCIACIÓN CENTRO DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA VOCES NUESTRAS Asociación Centro de Comunicación Educativa Voces Nuestras, convoca a asamblea ordinaria el sábado 30 de abril del 2005. Primera convocatoria 8:30 de la mañana. Segunda convocatoria 9:00 de la mañana en sus oficinas en Sabanilla, barrio Carmiol, 200 metros sur y 50 este de La Cosecha.—San José, 18 de abril de 2005.—Seidy Salas Víquez, Presidenta.—1 vez.—Nº 29455.—(30132).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ACLE INVERSIONES DETERMINATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA Acle Inversiones Determinativas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-225095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— George Sprague, Presidente.—Nº 27050.—(26602). MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO El señor David Martínez Herrera, cédula Nº 7-0028-0487, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 113-312-348378, por un monto de ¢515.150,14, capitalizable. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—12 de abril del 2005.—David Martínez Herrera, Solicitante.—(28166). HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. Hotelera Playa Flamingo, S. A., comunica el extravío del siguiente certificado de libre alojamiento a nombre de la señora Kathleen A. Bond, número 2866. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 8 de abril del 2005.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(28176). ESMERALD SHORES REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA Esmerald Shores Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(28181). CASTILLO COUNTRY CLUB S. A. Guillermo Bourne Gamboa, cédula de identidad Nº 7-070-448, ha extraviado su acción 1372 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.— San Rafael de Heredia, 15 de abril del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(28475). LA BARCA DE OSA Y NOÉ LIMITADA La Barca de Osa y Noé Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-ciento cuarenta y ocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, cinco libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bronwyn Mills, Presidenta.—Nº 28477.—(28734). INVERSIONES BOLAÑOS Y BOLAÑOS I. B. B. S. A. Inversiones Bolaños y Bolaños I. B. B. S. A., cédula jurídica Nº 3101-207125, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2005.—María de los Ángeles Álvarez Rodríguez, Secretaria.—Nº 28580.—(28735). TEJADO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA Tejado Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento - trescientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios, acta de junta directiva, registro de accionistas, mayor, diario, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juares, Representante Legal.—(28826). MARBADI SOCIEDAD ANÓNIMA Marbadi Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-085923, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. El nombre anterior de la sociedad era Marbadi Limitada y el actual Marbadi Sociedad Anónima.

Pág 17

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Annie Badilla Calderón, Apoderada.—(28900). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Adanilo conocido como Danilo Moreno Morera, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cincouno cinco cinco tres cero nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, por este medio y por haberse extraviado los libros contables, mayor, diario y balance, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Adanilo c. c. Danilo Moreno Morera.—(29152). L.M.N. PALLINO SOCIEDAD ANÓNIMA L.M.N. Pallino Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-284053, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José al ser las ocho horas del 14 de abril de dos mil cinco.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 28680.—(28863). DANIO DE LA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA Danio de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101192544, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José al ser las ocho horas del 14 de abril de dos mil cinco.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 28681.— (28864). ABALO DE BRASIL BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA Abalo de Brasil Boutique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva, actas asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2005.—Gercelani Brum De Figuereido.—(28784). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Actas de Junta de Consejo de Administración, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29290). DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero siete inclusive, a nombre de los señores, Silvio Enrique, Mónica, José Fabio, Irene Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini Acosta, así como de la señora María Eugenia Acosta Monje, por haber sido robados los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su domicilio Social situado en San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29291). PESCA DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de todos los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos setenta y nueve.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 29024.—(29360).

Pág 18

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, la empresa VL Y Asociados Limitada solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas, Libro de Registro de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—Nº 28743.—(28954). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, la empresa Acabados para el Concreto Limitada solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas, Libro de Registro de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—Nº 28744.— (28955). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ A las trece horas del quince de abril del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyo la sociedad denominada Arcoiris Cuerpo Sociedad Anónima, según escritura número ciento trece del protocolo uno de la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 28889.—(29051). Por escritura número 47 de las 17:00 horas del 13 de abril del año 2005, los señores Uri Lipszyc Faingezicht, Rodney Oliver Weisleder Faingezicht, Sammy Weisleder Faingezicht, Jose Miremberg Gudes y Abraham Stern Feterman, constituyen Keep A Rent Sociedad Anónima.— Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 28891.—(29052). Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de abril del dos mil cinco protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manotas Reales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de abril del año dos mil cinco.—Lic. Walter Mora C., Notario.—1 vez.—Nº 28892.—(29053). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 30 de enero de 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Blue Sky Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28893.—(29054). Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy, se constituye la empresa Publicaciones Marqués Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.— Nº 28894.—(29055). En mi notaría al ser las doce horas del diecisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cantilán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 28895.—(29056). Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Isla Bonita del Pacífico, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil quinientos ochenta y tres, celebrada a las diecisiete horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, y por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos noventa, celebrada el día nueve de marzo a las dieciséis y treinta horas del año en curso, dichas sociedades decidieron fusionarse, prevaleciendo la sociedad Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 28896.—(29057). Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Euroscreen Sociedad Anónima. Presidente: Adriano Mucci. Domicilio: San José, Tibás, del Supermercado Palí doscientos metros al sur, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 28898.—(29058). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Verocinco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 28900.—(29059).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fillconsult Sociedad Anónima en la que se cambió la razón social a la sociedad, siendo ahora Ong Namo Guru Dev Namo Sociedad Anónima y se nombró nuevo Presidente y Secretario.—San José, catorce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 28903.—(29060). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de abril del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Sotela, Mussio y Madrigal Arquitectos Asociados Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social ¢15.000,00. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28904.— (29061). Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Athuey Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil cinco.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 28905.—(29062). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye Web Hosting and Communications Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Eduardo Agami Altamirano Presidente.—San José, 4 de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 28906.—(29063). Ante mi Karol Adriana Gómez Chacón, notaría pública con despacho abierto en la Ciudad de Cartago comparecen Emilio Rodríguez Gutiérrez, con número de cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-novecientos treinta, Jorge Alberto Pérez Jiménez, con número de cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-trescientos setenta y uno, Ballardo José García Andino, con número de cédula de residente dos siete cero uno siete tres tres tres tres uno cero cero cinco cero ocho, y Horacio Soto Mora, con número de cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-ciento dieciséis, constituyeron La sociedad Comercial Stone de Costa Rica Sociedad Anónima. Pudiendo traducirse la palabra Stone, al idioma español piedra o roca, en la Ciudad de Cartago al ser las diecisiete horas del día quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Karol A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28908.—(29064). Ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de abril del 2005, se constituye Cipango Consulting Services S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Tesorero y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(29134). En la notaría de Elia Martínez Alcocer se constituyó la entidad Servicios Picado de Monteverde Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2005, al tomo 05, folio 59 frente cuyos socios son: Olman Picado Ramírez, cédula 6-137-331, María de los Ángeles Picado Ángulo, cédula 6-310-384, y Emily Picado Ángulo, cédula 6-357-504.— Puntarenas, 18 de abril del 2005.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—(29136). Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 1º de marzo del año en curso, se constituyó JVC Inmobiliaria Sociedad Anónima. Objeto: compra venta de inmuebles. Domicilio: San José, centro. Plazo: 100 años.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(29143). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Rigmar Inversiones Marzo Diecinueve S. A.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(29147). Por escritura número 418 del tomo 16 del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Teranserran t & S S. A. Presidente: Juan José Serrano Montero. Tesorera: Ana Lucrecia Carvajal Mena. Secretario: Raymundo Terán Jiménez. Fiscal: Natalia María Serrano Carvajal.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(29163). Grupo Intermedios Sociedad Anónima, cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.— (29184). Se constituye la denominada Barril y Botella Sociedad Anónima, otorgada, a las dieciocho horas del dos diciembre de dos mil cuatro, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio dieciocho vuelto a diecinueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo, escritura Nº 41-8.—Alajuela, 18 de abril del 2005.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.— (29185). Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:45 horas del 29 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Espadilla del Pacífico Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Aguirre, Quepos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(29188).

La Gaceta Nº 79 — Martes 26 de abril del 2005 Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la entidad Inversiones Iguana Verde de Orotina Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Orotina, 11 de abril del 2005.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(29202). Por escritura número ciento once, se modifica el pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Casa Hermosa RMB S. A., conotariado Adriana Ruiz V., y Yadira Molina G.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Yadira Molina Gómez, Notaria.—1 vez.—(29210). Por escritura ciento doce, se modifica el pacto social de la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Zafiro RMB S. A., conotariado Adriana Ruiz V., y Yadira Molina G.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Yadira Molina Gómez, Notaria.—1 vez.—(29211). A las quince horas del dos de marzo del dos mil cinco, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Agro Exportadora Arial de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 28909.—(29213). A las once horas, del quince de abril del 2005, se constituye la sociedad Agroinversiones C.M.C Sociedad Anónima, Capital social: doce mil colones, Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.— Ciudad Quesada, 15 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 28910.—(29214). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Hacienda La Norma S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28914.—(29215). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de abril del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Luna Pletórica Blue Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Costa Rica, Barrio Escalante. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 28915.—(29216). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Todotiket Sociedad Anónima. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Virgilio Azofeifa Chacón.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 28916.—(29217). Ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de diciembre del año dos mil cuatro. Mediante escritura número cuatrocientos veintidós se constituyó la sociedad denominada Corporación Gasolinera Doña Marta Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 28918.—(29218). Ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad Zaxauman S. A., capital social diez mil colones, domicilio Granja de Palmares, plazo social noventa y nueve años, presidente Jesús María Vásquez Vargas, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28919.—(29219). Ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kuziyupanki S. A., capital social diez mil colones, domicilio Granja de Palmares, plazo social noventa y nueve años, presidente Jesús María Vásquez Vargas, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28920.—(29220). Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy al ser las 14:30 horas del 13 de abril del presente año, se ha constituido la sociedad Happily Ever Alter Inc S. A. Con un capital social de un millón doscientos mil colones.—San José, 13 de abril del 2005. Presidente: Stacey Allison Elder.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 28921.—(29221). A las trece horas del cinco de abril de este año, protocolicé acta de la empresa Chelles Limitada, mediante la que se traspasan las cuotas, se reforma el artículo sétimo del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28923.—(29222). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Biotec Vacunas Inc S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 28924.—(29223). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 14 de abril del 2005, se modifica la cláusula 5 de los estatutos de la sociedad Empresarios Representaciones de Turismo EUTUR S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 28925.—(29224).

Pág 19

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas para Automatización y Domotica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Loana Montero Blanco. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28926.—(29225). Que en escritura pública número 157, de las 10:00 horas del 13/04/2005, del tomo XXXII de mi protocolo, se constituyó la sociedad Medicine And Microbiology Of Central América, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, del Convento Carmelita, cien metros al este y cincuenta metros norte; plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00; presidente: Rafael Guerra León; secretaria: Marlen Reyes Vega.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—1 vez.—Nº 28927.—(29226). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Aniblex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 8 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 28928.—(29227). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la entidad denominada Grupo Libélula Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, Urbanización Los Chorros, veinticinco metros norte de la segunda entrada; plazo noventa y nueve años; capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28929.—(29228). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la entidad denominada Agrícola Payro Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cincuenta metros este de Mueblería Rivera; plazo noventa y nueve años; capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 28930.—(29229). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Varias Ltda.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 28931.—(29230). Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Too Lovers de Costa Rica, Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San Francisco de Dos Ríos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 28934.—(29231). Por escritura otorgada ante nosotros, el día 13 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Soluciones de Integración de Negocios Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario: plenas facultades. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Leda Di Nápoli Perera y Miguel Antonio Arias Maduro, Notarios.—1 vez.—Nº 28935.—(29232). El suscrito notario hago constar, que mediante escrituras Nos. 76 y 77 visibles al tomo once de mi protocolo, se están constituyendo las sociedades denominadas Emei Uno S. A., y Un Gran Regalo de los Ángeles S. A., respectivamente. Es todo.—Santa Ana, 18 de abril del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 28936.—(29233).

NOTIFICACIONES AVISOS COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le notifica a la colegiada Ana Muñoz Cantero, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-quinientos ochenta y dos, que mediante resolución CPPCR-TH-06-03-2005, del Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, de las nueve horas del diez de marzo del año dos mil cinco, expediente Nº 48-2003, se da la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en su contra interpuesta por la señora Nidia Segura Corea y otra, por la presunta violación a los artículos doce, trece, catorce y veintiuno del Código de Ética Profesional. Se le pone en conocimiento el expediente para que dentro del plazo de ocho días a partir del día siguiente de la última publicación y por lo tanto de la notificación de este acto, proceda a hacer llegar a la sede del Tribunal de Honor toda la probanza y alegatos que estime pertinentes en defensa de sus derechos. La comparecencia oral y privada ante el Tribunal de Honor, se celebrará a las 8:30 horas del día 20 de mayo del 2005. Sobre el derecho de la colegiada de recurrir la resolución dictada. Se le informa que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación conforme lo establece el artículo 108 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios. Notifíquese. Publíquese.—MSC. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—Lic. Sonia Cruz Miranda, Secretaria a. í.—(28184).

J U N T A

A D M I N I S T R A T I V A

Lic. Miguel A. Quesada Niño Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Lic. Martín Sosa Cruz Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Bienvenido Venegas Porras

Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Apartado Postal: 5024-1000

Teléfono: 296-9570

Fax: 220-0385

Suggest Documents