Retenciones del ISR. Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Retenciones del ISR Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos. JUNIO, 2016 Objetivo Que el participante...
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Retenciones del ISR

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos.

JUNIO, 2016

Objetivo Que el participante pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos para la correcta aplicación de las retenciones del impuesto sobre la renta en las diferentes categorías, propiciando así el pago oportuno del impuesto retenido.

Categorías de las rentas según su procedencia y formas de pago del impuesto Rentas de actividades lucrativas

Rentas del trabajo

Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital

Retenciones realizadas por el comprador o adquiriente del servicio

Retenciones a cargo del patrono

Retenciones practicadas por el pagador de la renta

Autodeterminación y pago directo

Autodeterminación y pago directo

Autodeterminación y pago directo

¿Qué es la retención? 1. Acción y efecto de retener. 2. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria. Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española

Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Art. 28 CT

De la retención, agentes de retención y la responsabilidad solidaria

Artículos 28 y 29 del Código Tributario y sus reformas vigentes.

Artículos 13, 16, 47, 75, 86 y 105 del libro I de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas vigentes .

Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dcto. 10-2012

Obligados como agentes de retención Personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta ley, Código de Comercio u otras leyes

Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas

Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros entes asociativos

El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

Art. 13, 16, 47, 75, 86, 99 y 105 Dto. 10-2012

Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes

Infracciones y sanciones relacionadas con retenciones de impuestos Infracción:

Infracción: Falta de retención

Sanción:

Infracción: Pago extemporáneo Sanción:

Multa equivalente al impuesto dejado de retener

100% de multa sobre el impuesto no retenido más los intereses pertinentes

Artículo 94 numeral 7 del Código Tributario y sus reformas

Artículos 58 y 91 del Código Tributario y sus reformas

Constancia de retención no extendida o hecha fuera de tiempo. Sanción: Q1,000.00 por cada constancia no entregada a tiempo

Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus reformas

Registro Operación

Entrega electrónica de retenciones

“RetenISR” Conforme al artículo 98 y 98 “A” del Decreto 6-91 Código Tributario y sus reformas, mediante el Acuerdo de Directorio de SAT 5-2009 se aprueba la herramienta electrónica

Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio”

Descarga de Archivos Excel Modelo para la carga de información al aplicativo “RETENISR2 Escritorio”

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas “Enfoque del Agente Retenedor”

Ver Sección IV del Título I, Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Gestión del impuesto en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas de retención

Determinación de las facturas sujetas a Retención

Obligación de acompañar anexo de retenciones

Realizar el pago de retenciones SAT-1331

5% hasta Q30,000.00 sin IVA

7% sobre el excedente de Q30,000.00

Cálculo de la retención

Emitir la constancia de retención SAT-1911

Art. 48 Dcto. 10-2012

Casos en que no procede la retención del ISR  Contribuyentes inscritos en el Régimen sobre Utilidades • Consignar en las facturas “Sujeto a Pagos Trimestrales”

 Rentas exentas según ley • Consignar en la factura el fundamento legal

 Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos • Identificar la resolución en la factura

 Adquisición de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500.00, excluyendo el IVA

 Pequeños contribuyentes • Hacerlo constar en la factura • (Art. 48 LAT y 34 RLILAT)

– (Arts. 46 y 48 de la LAT)

Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos Enfoque del Agente Retenedor, ejemplo práctico. El Agente de Retención del ISR durante enero de 2016, recibió facturas de proveedores que se encuentran inscritos en el régimen opcional simplificado sobre ingresos, de la siguiente forma: “Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2012”

“Sujeto a pago directo según resolución SAT-XXX2013” en adelante

“Sujeto a retención”

Monto total

Q 73,696.00

Q 168,392.00

Q 201,600.00

IVA

Q 7,896.00

Q 18,042.00

Q 21,600.00

Base para ISR

Q 65,800.00

Q 150,350.00

Q 180,000.00

Aplica retención

No aplica retención por leyenda en factura

Aplica retención

Frase consignada en la factura

Q 65,800.00 + Q 180,000.00 = Q 245,800.00 Concepto

Monto

Papelería 2,700.00 Tonner 2,500.00 Escritorio 1,500.00 Impresora 1,800.00 Servicio 2,750.00 Total sin retención 11,250.00 Compra de producto A 33,000.00 Compra de producto B 25,000.00 Total retención 5% 58,000.00 Compra de producto C 89,200.00 Compra de producto D 116,846.00 Total retención 5% (+) 7% 206,046.00 Gran total 275,296.00

IVA 289.29 267.86 160.71 192.86 294.64 1,205.36 3,535.71 2,678.57 6,214.29 9557.14 12519.21 22076.36 29,496.01

Tarifa 7% Tarifa 5% hasta Base para ISR excedente de Q 30,000.00 Q 30,000.00 2,410.71 2,232.14 1,339.29 1,607.14 2,455.36 10,044.64 29,464.29 1,473.21 22,321.43 1,116.07 51,785.71 2,589.29 79,642.86 1,500.00 3,475.00 104,326.80 1,500.00 5,202.88 183,969.65 3,000.00 8,677.88 245,800.00 5,589.29 8,677.88

Q10,044.64 no aplica retención = Q 51,785.71 * 5% = Q 183,969.64 * 5% (+) 7% = Total de retenciones practicadas =

Q 0.00 Q 2,589.29 Q11,677.88 Q14,267.17

Factura Especial “Enfoque del Agente Retenedor”

Ver artículos 16 y 48 del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Factura Especial, ejemplo práctico La municipalidad de Guatelinda, compró en febrero 2016, almuerzos y refacciones por Q55,400.00 (IVA incluido), por el que no le entregaron factura, emitiendo a cuenta del vendedor la factura especial correspondiente. ¿Qué retenciones aplican? Conceptos Monto neto (sin IVA = Q 55,400.00 / 1.12)

Valores Q 49,464.29

Impuesto Sobre la Renta a retener Q30,000.00 * 5% = 1,500.00 más Q19,464.29 * 7% = 1,362.50

Q 2,862.50

Impuesto al Valor Agregado a retener Q49,464.29 * 12%

Q 5,935.71

Cifra a cancelar (Q 55,400.00 – ISR – IVA) Q55,400.00 - Q2,862.50 - Q5,935.71

Q 46,601.79

Continua resolución retención sobre factura especial. 1. No emite constancia de retención por medio RetenISR, la misma factura especial es la constancia. 2. Retenciones del ISR: SAT-1331, los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago. 3. Retenciones del IVA: SAT-2085, dentro del mes calendario siguiente al de la retención efectuada. 4. Generar anexo de retenciones efectuadas por factura especial.

Rentas del trabajo en relación de dependencia

Ver Título III del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Sujeto pasivo del impuesto Son contribuyentes de este impuesto las personas individuales que obtengan ingresos por las prestación de sus servicios en relación de dependencia.

Art. 71 Dcto. 10-2012

Ingresos a considerar (Renta Bruta) Sueldos y salarios (ordinarios y extraordinarios)

Viáticos no liquidables, aguinaldo y bono 14

Rentas del trabajo

Comisiones, gratificaciones y bonificaciones

Otras remuneraciones

Arts. 68 y 72 Dcto. 10-2012

Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible Ingresos Gravados

Ingresos exentos

Renta Bruta

Proyección de la renta bruta Descripción Sueldo Bonificación Bono por productividad Bono 14 Aguinaldo Total renta bruta

Notas Mensual Q 7,500.00 Q Mensual Q 250.00 Q 5% del salario anual Q 100% del salario mensual Q 125% del salario mensual Q

Anual 90,000.00 3,000.00 4,500.00 7,500.00 9,375.00

Q 114,375.00

Remuneraciones a diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales Gastos de representación y viáticos comprobables

Indemnización por tiempo servido

Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad

Rentas Exentas

Aguinaldo Y Bono 14 hasta 100% del sueldo o salario ordinario

Art. 70 Dcto. 10-2012

Renta Bruta

Ingresos exentos

Renta Neta

Renta neta proyectada Descripción Renta bruta Rentas exentas Bono 14 Aguinaldo Renta neta

Notas

100% del salario mensual 100% del salario mensual

Monto

Total 114,375.00 15,000.00

7,500.00 7,500.00 Q

99,375.00

IGSS Planes de previsión social pagados al Estado

Q 48,000.00 de gastos personales

Deducciones en la proyección

Art. 76 Dcto. 10-2012

Determinación de la deducciones proyectadas Deducciones proyectadas Descripción Gastos personales IGSS Contribuciones por jubilaciones al Estado Total deducciones personales

Valor en Quetzales Monto Porcentajes 48,000.00 90,000.00 4.83%

Total 48,000.00 4,347.00

90,000.00

11,700.00

13%

64,047.00

Art. 76 Dcto. 10-2012

Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible

Renta Neta

Base o Renta Imponible

Deducciones legales

Renta imponible proyectada Valor en Quetzales Signo (-) (=)

Descripción Renta neta Deducciones personales Renta imponible

Total 99,375.00 64,047.00 35,328.00

Aplicación de tasa impositiva Importe fijo • Q 0.01 a Q 300,000.00

• Q 0.00

Base Imponible

• 5% sobre renta imponible Tipo impositivo

Importe fijo • De Q 300,000.01 en adelante Base Imponible

• Q 15,000.00

• 7% sobre el excedente de renta imponible Tipo impositivo

Art. 73 Dcto. 10-2012

Determinación del impuesto sobre la renta a retener Determinación del ISR anual Valor en Quetzales Renta imponible proyectada Tarifa Impuesto anual determinado Determinación mensual Retención mensual Q

35,328.00 5% 1,766.40 12 147.20

Gestión del impuesto Mediante formulario SAT-1901

Proyección y Modificación

Obligación de presentar liquidación anual

Liquidación y devolución

Constancia de retenciones SAT-1921

Trabajador con más de un patrono

Cálculo de la retención

Pago de retenciones

Arts. 75 al 82 Dcto. 10-2012

Obligación de Retener Patrono que pague o acredite remuneraciones en relación de dependencia

Empleados y funcionarios públicos a cargo de pago de sueldos o remuneraciones

Agente de retención del ISR por rentas del trabajo

Art. 75 Dcto. 10-2012

Responsabilidad Solidaria Contribuyente Asalariado

Responsables Solidarios Empleados y funcionarios públicos encargados del pago

Agente de Retención Patrono

Arts. 13 y 75 Dcto. 10-2012

Trabajadores que deben presentar declaración ante SAT No le efectuaron retenciones

Declaraguate Formulario SAT-1431 Le efectuaron retenciones por monto menor

Art. 81 Dcto. 10-2012

Pago de retenciones Primeros 10 días hábiles del mes siguiente

Aún se hubiese omitido la retención

Declaraguate.gt Formulario SAT-1331

Generar anexo de retenciones

Art. 80 Dcto. 10-2012

Actualización

Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual

estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador sin necesidad de declaración del trabajador,

deberá efectuar nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

Art. 80 Dcto. 10-2012

Actualización de Renta por viáticos percibidos en el mes de julio Descripción

Monto

Subtotal

Total

Renta bruta proyectada en enero

Q 114,375.00

(+)

Viáticos recibidos en julio

Q

(=)

Nueva renta bruta en julio

Q 117,375.00

(-)

Rentas exentas

Q

(=)

Renta Neta

Q 102,375.00

(+)

Gastos personales

Q

48,000.00

(+)

IGSS (4.83%)

Q

4,347.00

(+)

Cuotas de regímenes de previsión social del Estado

Q

11,700.00

(=)

Total Deducciones

(-)

Renta imponible proyectada

Q

38,328.00

(=)

Impuesto anual proyectado (5%)

Q

1,916.40

Impuesto retenido a junio (Q 147.20 x 6)

Q

883.20

(=)

Total nuevo impuesto proyectado

Q

1,033.20

(=)

Impuesto a retener a julio a diciembre mensualmente

Q

172.20

3,000.00

Q

15,000.00

64,047.00

Deducciones adicionales para la Liquidación

• Gastos personales • Máximo Q 12,000.00 de IVA

Planilla del IVA

Donaciones • Estado, Universidades, Entidades científicas y culturales • Asociaciones, fundaciones, iglesias (5%)

• No dotal • Exclusivo del trabajador

Seguro de vida

Resultado de la liquidación

Devolución de retenciones en exceso

Monto a pagar

Art. 79 Dcto. 10-2012

Rentas de Capital

Ver Título IV del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Rentas de Capital Esta categoría está conformada por aquellas rentas derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie por residentes o no en el país.

Arts. 4 y 83 Dcto. 10-2012

Rentas de Capital Inmobiliario

Mobiliario

Rentas de capital

Ganancias y pérdidas de capital

Loterías, sorteos, bingos, similares Art. 4 Dcto. 10-2012 Art. 3 Dcto. 19-2013

Exclusiones de Rentas de Capital de la Base Imponible Vigente a partir del 21/12/2013

Bancos, Sociedades Financieras, y Cooperativas

Intereses provenientes de créditos de cualquier naturaleza

Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario

Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles

Salvamentos aseguradoras y afianzadoras

Rentas vitalicias, distribución de dividendos, ganancias y utilidades

Ganancias por ventas de activos extraordinarios

Las ganancias de capital inmobiliarias, tributan conforme lo establecido en los Art. 82, 89 y 92 LAT.

Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012

Exenciones Subsidios otorgados por el Estado para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.

Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes.

Rentas de capital y ganancias de capital exentas expresamente por leyes.

Art. 87 Dcto. 10-2012

Rentas de capital y Ganancias de Capital –Tipos impositivos-

RENTAS DE CAPITAL Inmobiliario

Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos, facultades, uso o goce de bienes inmuebles. TIPO: 10%

Total importe recibido

Gastos 30%

RENTA IMPONIBLE

RENTAS DE CAPITAL Mobiliario

-Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias. Tipo: 10%

-DIVIDENDOS. Tipo 5%

Total importe recibido

Rentas de capital exentas

RENTA IMPONIBLE

Determinación de la Renta Imponible Rentas de capital mobiliario* Renta generada en dinero o especie (-) Rentas exentas

(=) Base Imponible (X) Tarifa del impuesto

Rentas de capital inmobiliario*

Q 20,000.00 Renta generada en dinero o especie

Q 20,000.00

(-) 30% de la renta Q 0.00 concepto de gastos

Q 6,000.00

Q 20,000.00 (=) Base imponible

en

Q 14,000.00

10% (X) Tarifa del impuesto

*Pagado, acreditado o de cualquier forma puesta a disposición del contribuyente.

10%

RENTAS DE CAPITAL Ganancias y Pérdidas

Precio de enajenación

Premios

Resultantes de transferencias de bienes y derechos, revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio. Tipo: 10%

Costo de bien (libros contables)

RENTA IMPONIBLE

Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc. Tipo: 10%

Art. 89 Dcto. 10-2012

Ganancia o pérdida de capital Resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos

Art. 84 numeral 3 Dcto. 10-2012

La empresa “Luna Llena, S. A.” tiene dentro de sus activos fijos un vehículo que utiliza para la distribución de productos. El mismo lo adquirió en enero de 2,014 por un valor de Q 280,000.00 (IVA incluido), sin embargo lo vendió a finales de marzo del presente año por un precio de Q 200,000.00. Para la transacción incurrió en gastos notariales y otros relacionados debidamente documentados por un monto de Q 35,000.00 Determine si en la transacción se genera ganancia o pérdida de capital y el monto del ISR si corresponde.

Costo y mejoras de los bienes ( - ) Depreciaciones acumuladas ( = ) Valor en libros

Q 350,000.00 Q 210,000.00 Q 140,000.00

Ingreso por la negociación ( - ) Valor en libros ( - ) Otros gastos incurridos para efectuar la transacción ( = ) Ganancia de capital Impuesto de capital (10%)

Q 300,000.00 Q 210,000.00 Q 55,000.00 Q 35,000.00 Q 3,500.00

Rentas de No Residentes sin establecimiento permanente

Ver Título V del Libro I del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas

Generalidades del apartado de No Residentes Rentas gravadas en otros títulos de la ley

Hecho generador

Transferencia o acreditamiento en cuenta a casas matrices en el extranjero, sin contraprestación.

Art. 97 Dcto. 10-2012

Generalidades del apartado de No Residentes

De los agentes de retención y responsabilidad solidaria

Contribuyentes

Tarifas de retención (Entre el 3% y el 25%)

Base imponible

Retenciones a No Residentes Sin Establecimiento Permanente 3%

• Proyecciones, transmisiones o difusiones de imágenes y sonido.

5% • Transporte, primas de seguro y fianzas. • Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales. • Los dividendos.

10%

15%

• Intereses (Excepto: Instituciones reguladas en su país de origen según la Ley de Bancos y Grupos Financieros).

• Sueldos y similares. • Pagos a artistas y deportistas. • Regalías, honorarios, asesoramientos.

25% • Otras rentas no especificadas. Art. 104 Dcto. 10-2012

Rentas de No Residentes, ejemplo práctico La empresa Aprendiendo, S.A., canceló al Sr. Alexander Portillo de Bolivia, en enero de 2016 honorarios por la cantidad de Q 650,534.67. ¿Qué retención debe realizar? Rentas de No Residentes Honorarios pagados

Q650,534.67

(X) Tarifa del impuesto

15%

(=) Impuesto a retener

Q97,580.20

Consideraciones Generales Sobre las Retenciones Practicadas a No Residentes 1. Se debe realizar la retención al pagar, acreditar en cuenta bancaria o de cualquier manera poner a disposición las rentas, debiendo extender la constancia de retención (SAT-1352).

2. Pagar el impuesto a través de la declaración vigente (SAT-1352), en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en donde se efectuó el pago o acreditamiento. 3. Generar y enviar anexo de la declaración, con la información requerida por la ley.

Contáctenos

www.sat.gob.gt Call Center: 1550 [email protected]

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