RESUMEN DE PRENSA FECHA: -PD\R-2016

Aviso Legal El contenido de este resumen es meramente informativo, no haciéndose responsable el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia de la información citada.

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Piden más funcionarios en la cárcel de Campos del Río tras un «grave altercado» Una discusión entre internos residentes e internos encargados del economato, con gritos y amenazas contra los funcionarios e intento de agresión preocupa al sindicato de prisiones MANUEL MADRID | MURCIA El sindicato de prisiones Acaip-USO, mayoritario en el sector de Instituciones Penitenciarias, denunció este domingo «un grave altercado regimental» en la prisión de Campos del Río (Murcia 2) que se inició con una discusión entre internos residentes e internos encargados del economato. Según informó la delegación provincial del sindicato, los funcionarios procedieron «con gran diligencia y profesionalidad» a separar a los incitantes del resto de reclusos para que el incidente no llegase a mayores. En ese momento, en el que se estaba separando a esos internos del resto se escucharon gritos y amenazas contra los funcionarios, y hasta amagaron con agredirles. Incluso se escucharon amenazas de muerte, aseguran en una nota de prensa. Los cabecillas de la revuelta fueron conducidos al módulo de aislamiento, donde por la tarde se registró otro altercado regimental, en este caso protagonizado por un interno «en un estado de elevado nerviosismo», que destrozó la luminaria de su celda y la tomó a modo de arma carcelaria para amenazar a los funcionarios presentes. La Delegación Provincial de Acaip-USO Murcia aprovechó esta circunstancia para alertar ayer de la «masificación» que viene sufriéndose actualmente en el centro penitenciario Murcia 2. «Este centro fue abierto a un 60% de su capacidad, con plantilla para ese porcentaje». Asimismo, señala que, «en la actualidad, nos encontramos con una disponibilidad de 1.008 celdas individuales, y contamos con una población reclusa de más de 1.023 internos; por lo que actualmente se trabaja con una ocupación de internos de más del 100%». Sin embargo, se quejan, «la plantilla no se encuentra en esa proporción de trabajadores, ya que se mantiene la proporción de funcionarios con la que se abrió el centro en un primer momento. Asimismo, queremos elevar nuestra más enérgica queja en contra de la decisión adoptada por parte del Gobierno y otros sindicatos para dejar fuera del Plan de Agresiones de la Administración General del Estado a los funcionarios de prisiones». El sindicato, además, se pregunta cuál es el motivo real que mueve a excluir a este colectivo que tan expuesto se encuentra cada día «debido a lo peculiar de nuestros administrados». Por ello, Acaip-USO Murcia aprovecha para reivindicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «la inmediata incorporación de funcionarios a la cárcel de Campos del Río para poder desarrollar nuestras tareas profesionales con una mayor efectividad y sin riesgo alguno para nuestra integridad física; así como nuestra incorporación inmediata al plan de agresiones». Fuente: La Verdad 16-05-2016 Conducía un vehículo de 26 toneladas bajo los efectos de las drogas



Un agente de la Guardia Civil habla con el conductor del camión. / Guardia Civil El hombre, que transportaba un cargamento de envases desde Antequera hasta Ribarroja, dio positivo a cannabis en un control realizado por la Guardia Civil en Cieza La Guardia Civil de la Región de Murcia, durante la tarde de este jueves y mientras efectuaba funciones de vigilancia de la seguridad vial y del transporte por carretera en el término municipal de Cieza, interceptó al conductor de un vehículo articulado de 26 toneladas conduciendo bajo los efectos de drogas, cannabis, quien finalmente resultó denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico. La actuación está enmarcada en la Campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de vigilancia de las carreteras convencionales, que se está desarrollando esta semana, entre el 9 y el 15 de mayo, y la Campaña del Ministerio de Fomento ECR (Euro Control Route) de control del uso fraudulento de tacógrafos en camiones y autobuses, llevada a cabo desde este lunes hasta este viernes.

Los hechos se produjeron cuando una patrulla de motoristas del Sector de Tráfico de Murcia –Destacamento de Cieza–, mientras prestaba servicio de vigilancia y control del transporte por carretera en la RM-714, que une las localidades de Jumilla y Caravaca de la Cruz, a la altura del término municipal de Cieza, al inspeccionar un vehículo pesado –camión de 26 toneladas– observó un comportamiento anormal por parte de su conductor, lo que originó ciertas sospechas a los agentes. Presumiendo que el conductor –varón, de 31 años– pudiera haber consumido sustancias prohibidas e incompatibles con la conducción, los guardias civiles le sometieron a la preceptiva prueba indiciaria de detección de drogas en saliva, en la que arrojó un resultado positivo en cannabis, por lo que le fue obtenida una segunda muestra de fluido oral que fue remitida a un laboratorio acreditado para contrastar este primer resultado provisional, conforme a la normativa vigente. Por este motivo, el conductor del camión, que había cargado palets y envases de una empresa distribuidora de alimentación en Antequera (Málaga) y se dirigía a Ribarroja (Valencia), fue denunciado ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia por una infracción a la Ley de Seguridad Vial, por conducir un vehículo con presencia de drogas en el organismo, hecho que tras la última reforma normativa está sancionado con una multa 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos de su permiso de conducción. A consecuencia de estos hechos, el vehículo fue inmovilizado en las inmediaciones de la Venta del Olivo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, dada la peligrosidad que comporta la circulación de un vehículo de gran tonelaje en estas condiciones y la merma de reflejos que la ingestión de drogas conlleva, hasta que, a primera hora de la mañana de este viernes, una vez que fue sometido de nuevo a las pruebas reglamentarias y arrojó un resultado negativo, tras comprobar que se encontraba en condiciones adecuadas para hacerlo, pudo continuar su ruta. El conductor carecía del CAP Además, debido a que el conductor carecía del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) preceptivo para ejercer la actividad de transportista, también fue denunciado ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Región de Murcia, que implica una multa de 2.000 euros. La Guardia Civil reitera su mensaje a aquellos conductores que de forma imprudente y temeraria, a pesar de las campañas y advertencias de la DGT, conducen después de haber bebido o tomado drogas, recordando que, sin perjuicio de la sistemática realización de controles preventivos ordinarios o especiales, se someterá las preceptivas pruebas de alcoholemia y drogas a todos los conductores que sean denunciados por la comisión de infracciones, implicación en accidentes o aquellos otros en que se detecte su consumo en el curso de otras actividades de vigilancia e inspección que se lleven a cabo. La finalidad es concienciar a los ciudadanos y en especial, como en este caso, a los conductores de vehículos de transporte de mercancías o viajeros, cuyo riesgo se incrementa por sus propias características singulares, de la incompatibilidad de estas sustancias con la conducción dada la merma de reflejos y capacidades que para el control de los vehículos suponen, y garantizar así la seguridad vial en nuestras carreteras, evitando, de esta forma, la producción de accidentes de circulación y las graves consideraciones que estos acarrean. Fuente: La Verdad 13-05-2016

¿Se puede obligar a las mujeres a llevar tacones en el trabajo?



En muchas empresas estos zapatos son una exigencia más o menos soterrada dentro de la vestimenta formal. Los tribunales han fallado que si resulta sexista, no vale ITSASO ÁLVAREZ Un manual distribuido por la Escuela de Inspección de Trabajo, curiosamente el organismo español encargado de perseguir las discriminaciones sexistas en los puestos de trabajo

dependiente del Ministerio de Empleo, aconsejaba en diciembre del año pasado a las funcionarias «ser prudentes a la hora de repartir brochazos» con el maquillaje y que no llevaran perlas ni «tacones de aguja de seis o siete centímetros de alto por motivo de estética y de profesionalidad». El documento contenía estas y otras recomendaciones de marcado sesgo sexista dirigidos únicamente a las trabajadoras, como «llevar unos panties de repuesto en el bolso» y, tras recibir las quejas de varios sindicatos, el Ministerio comunicó su retirada inmediata alegando que la citada escuela era una subcontrata que había elaborado por cuenta propia este texto. Aunque relevantes, estos hechos causaron mucho menos revuelo que el caso de una joven británica contratada como recepcionista, Nicola Thorp, que también en diciembre (los hechos se acaban de conocer) fue despedida de su puesto de trabajo por negarse a trabajar ocho horas seguidas con tacones de entre cinco y diez centímetros, tal y como estipulaba la normativa de la empresa en el apartado relacionado con la indumentaria. Tras lo sucedido Thorp creó una petición en favor de modificar la ley para que las mujeres no estén obligadas a trabajar con tacones que ha tenido 11.000 firmas, suficientes para que el Gobierno británico haya estudiado primero y apoyado después su petición. Esta semana la actriz estadounidense Julia Roberts, declarándole la guerra a los tacones y a la organización del Festival de Cannes, que prohíbe el zapato plano sobre la alfombra roja, ha caminado algunos metros descalza ante el público. Ni la normativa ni las tendencias más fashion le impidieron subir una escalinata con comodidad, aunque es verdad que luego, para bajarla, se volvió a calzar sus 'stilettos'. Hubo quien se acordó de que otra actriz, Emma Thompson, hace dos años, en los Globos de Oro, señaló su par de Louboutin (esos zapatos que tienen la suela roja) y dijo «esto que veis aquí es mi sangre», para luego, ante los fotógrafos, desprenderse de los tacones y espetar «ahí os quedáis». Que los tacones son algo muy insano es indiscutible. Destrozan los pies y la columna vertebral. «Andar con estos artilugios compromete el equilibrio y obliga a realizar movimientos inadecuados de reequilibrio que afectan al buen funcionamiento de la cadena cinética humana y provoca frecuentes lesiones», señala Matilde Fontecha Miranda, profesora en la Universidad del País Vasco que imparte la asignatura 'Educación física y su didáctica' en clave feminista. Como también es indiscutible el hecho de que cada mujer tiene derecho a estilizar la parte baja del tronco como estime oportuno, aun a riesgo de su salud. Pero lo cierto es que en muchas empresas los zapatos de tacón en las mujeres fueron y siguen siendo una exigencia más o menos soterrada dentro de la vestimenta formal. Y en otras es explícitamente obligatorio, como parte de un determinado uniforme o a la hora de cumplir una cláusula sobre vestuario, aspecto físico, imagen... algo que entra dentro del poder de dirección empresarial, y que legitima el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, ¿hasta dónde llega la potestad de la empresa para fijar un vestuario o unas pautas de vestimenta determinadas? En España ha tenido que intervenir la Justicia para decirlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tachaba el 17 de marzo del año pasado de nula la cláusula que obligaba a las empleadas de Patrimonio Nacional a llevar zapatos de tacón. «Se trata de una práctica empresarial que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación», decía el fallo. Además, la sentencia señalaba que la imposición empresarial resultaba aún más grave para las mujeres empleadas, puesto que «hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras». Sanción de seis meses de empleo y sueldo Esta no es la única sentencia existente sobre los límites de la potestad empresarial para la imposición de una vestimenta. De hecho, hay otra del mismo Tribunal que juzgó el caso de una trabajadora que ejercía de guía turístico y que se negó a portar el uniforme impuesto por la empresa porque consideraba que era discriminatorio al obligar a las mujeres a usar tacones altos, mientras los hombres podían llevar zapato plano. La empresa le sancionó con seis meses de empleo y sueldo por desobediencia y ella impugnó esta sanción. Tras perder en

primera instancia, el Tribunal superior de Justicia de Madrid le dio la razón por dos motivos. En primer lugar, por la tolerancia empresarial a no llevar el uniforme (se llevaba negando más de tres años cuando se le impuso la sanción). Y en segundo lugar, por considerar que la imposición de los tacones es discriminatoria por razón de sexo. El fallo venía a decir asimismo que el uso de tacones perjudicaba a las mujeres guía, ya que podía repercutir negativamente en su salud (por incomodidad, cansancio y lesiones), en su rendimiento e incluso en la atención al público y que, por tanto, la decisión empresarial favorecía indirectamente a los hombres respecto de las mujeres. Conclusión: la empresa debía haber dado la opción a las trabajadoras de llevar (o no) tacones según su preferencia, y no imponerlos. Fuente: elcorreo.com 17-05-2016