RESUMEN DE PRENSA FECHA: -HQHUR-201

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Anulan el despido de una mujer al participar en una regata cuando estaba de baja por depresión La Sala del TSJ declara improcedente el despido porque esa actividad era positiva para favorecer la recuperación de la trabajadora La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) confirmó la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de una trabajadora acordado por la empresa porque, estando de baja por depresión, participó en una regata celebrada en junio de 2013 en aguas de Cartagena. La sentencia señala que la actividad desarrollada por esta trabajadora, que era jefe de administración de la empresa y que, como regatista, pertenece a la tripulación de un velero, era positiva para luchar contra la ansiedad que padecía y por la que estuvo de baja más de 19 meses. Dice el TSJ que en la regata en la que se basó la demandada para acordar el despido, la demandante fue la encargada de recibir las credenciales de los participantes en la misma. Y añade que "esa tarea, no solo no es contraria o incompatible con su recuperación, sino que, incluso, favorecía la misma, sin que, en tal caso, ello pudiera provocar un empeoramiento de la dolencia psíquica que pospusiese la obtención del alta médica". Y concluye que, por todo ello, por parte de la despedida no se quebrantó de forma grave y culpable los deberes de buena fe y diligencia". Al desestimar el recurso presentado por la empresa, el TSJ confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró extinguida la relación laboral e improcedente el despido, condenando a la demandada a pagar a su trabajadora una cantidad cercana a los 84.000 euros como indemnización y por los salarios adeudados. Además, la Sala condena a la empresa recurrente a pagar, en concepto de honorarios, 250 euros al abogado de la empleada despedida. Fuente: La Verdad 12-01-2016

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Fallece un electricista en Ibi al caer al vacío desde una altura de cinco metros La muerte fue "fulminante" y los hechos están en fase de investigación por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil y de la Inspección de Trabajo EUROPA PRESS | ALICANTE Un electricista de 42 años vecino de Ibi (Alicante) falleció este lunes al precipitarse al vacío desde una altura de cinco metros mientras trabajaba en una fábrica del polígono industrial de la localidad, según ha informado la secretaria general de CCOO en las comarcas centrales, Manuela Pascual. Pascual, en declaraciones a Europa Press este martes, ha indicado que el suceso se produjo sobre las 10.00 horas en una empresa, aunque ha precisado que el operario era un trabajador externo de una compañía de electricidad del municipio. "Había prestado servicio allí desde hacía bastante tiempo", ha comentado. La muerte fue "fulminante" y los hechos están en fase de investigación por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil y de la Inspección de Trabajo, según ha señalado. Al parecer, el fallecido se encontraba en una grúa o carretilla elevadora pero "falta saber cuál era y si reunía todas las normas de seguridad, que es lo que se está averiguando", ha apuntado. En este sentido ha lamentado la manera "tan desgraciada" de comenzar el año para el mundo del trabajo y ha declarado que le parece "mentira" que todavía se sigan produciendo estos hechos, pese a la Ley de Protección de Riesgos Laborales, ya que, en su opinión, los

accidentes laborales "son evitables", aunque ha manifestado que hay que esperar los resultados de la investigación. Además, ha añadido que un compañero del operario tuvo que ser atendido por un ataque de ansiedad. Fuente: La Verdad 12-01-2016



El suicidio de un empleado fue accidente laboral El TSJC ve “nexo causal” entre un expediente y la muerte ANA MACPHERSON, Barcelona, MAYTE RIUS, Barcelona El suicidio de un empleado de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en el 2011 fue un accidente laboral. Así lo considera el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que ratifica una sentencia de primera instancia. Según la resolución del tribunal, queda clara la existencia de un “nexo causal” entre un expediente disciplinario que la CAM había abierto contra un empleado –un hombre siempre felicitado y premiado por sus resultados en la empresa, pero que cometió un error grave– y su suicidio en la estación de metro de Joanic el 8 de abril del 2011. Según se explica en la sentencia, el fallecido facilitó un informe de solvencia a un cliente preferente sobre otra clienta de la CAM. “Creyendo que sólo se trataba de alquilarle un inmueble, cuando realmente esa información fue utilizada contra la clienta. Se sintió engañado, reconoció su error desde el primer momento pero el expediente suponía una amenaza no solo de despido, sino de consecuencias civiles e incluso penales”, explica el abogado Miquel Arenas, del Colectivo Ronda, que llevó la reclamación de la viuda y sus hijos. No pudo aguantar la angustia y se tiró a la vía del metro. No había enfermedad mental ni antecedentes que hicieran suponer que el suicidio podría haber ocurrido de no mediar ese expediente. Así que el TSJC lo considera accidente laboral, como lo ha hecho en otras ocasiones el Supremo desde los setenta. Cuando el lunes siguiente al suicidio la viuda se presentó en la oficina de fallecido, los directivos de la CAM le dijeron que todo iba a quedar en una amonestación, a pesar de que el expediente que se le anunció por parte de la dirección de zona hablaba de faltas muy graves, que un abogado al que consultó tradujo como hechos de consecuencias importantes, más allá del despido. La muerte, por eso, fue consecuencia de ese desagradable episodio laboral que arruinaba su vida profesional hasta entonces intachable. La viuda y los hijos deberán ser indemnizados por la Mutua Asepeyo y el Banc de Sabadell, propietario de la CAM, y su pensión mejorará. “Pero no han pedido ninguna suma, sino poder reparar su memoria”, añade Arenas. La relación entre pérdida de empleo y suicidio se suele rechazar en España y defender en países vecinos, pero el grupo de investigación MacroHealth, de la Universidad de A Coruña constata que el número de suicidios en España aumenta de forma proporcional a cómo lo hace la tasa de paro y está directamente relacionado con la marcha de la economía. Han revisado las estadísticas de suicidio y las principales variables de la economía española entre el 2002 y 2013 y han establecido un vínculo claro: un aumento de la tasa de desempleo del 1% se correlaciona con un aumento en 0,029 suicidios por cada 100.000 habitantes (0,032 en el caso del paro de larga duración), mientras que un crecimiento del 1% en el PIB per cápita se traduce en una reducción de 0,08 suicidios por cada 100.000 habitantes. En Francia, un trabajo del Instituto Nacional de la Salud aseguraba que la tasa de muertes por autolesión crece el 1,5% entre los franceses por cada 10% que aumenta el paro. Entre el 2012 y 2013, coincidiendo con los años más duros de la crisis, las muertes por suicidio en España superaron a las ocasionadas por accidentes de tráfico, y en el 2013 (último ejercicio del que tienen estadísticas) la ratio de suicidios en España era de 8,2 fallecidos por cada 100.000 habitantes. Fuente: lavanguardia.com 12-01-2016

UGT: 90 personas fallecieron en accidentes laborales en 2015 en Andalucía Sevilla, 12 ene (EFE).- El año 2015 se cerró en Andalucía con noventa personas fallecidas en accidente laboral, el mismo número que en 2014, según el balance de UGT-A, que lo achaca a la contratación temporal y la precariedad. En un comunicado UGT-A ha informado de que los accidentes leves y graves han registrado un aumento del siete por ciento. Por provincias, Sevilla continúa aumentando la siniestralidad laboral con más de veinte accidentes mortales, lo que representa un incremento de más del 100 %. "Lamentablemente el año pasado se registraron unas cifras inaceptables, alcanzando casi el mismo número de accidentes laborales que en 2014, año en el que se experimentó un gran repunte de la siniestralidad, una tendencia que con toda seguridad continuará en los próximos años", ha augurado el secretario de Relaciones Laborales de UGT Andalucía, Carlos Naranjo. Ha denunciado que el 50 % de los accidentes que se producen en Andalucía los sufren trabajadores con contrato temporal, ya que en la mayoría de las ocasiones han tenido poco tiempo para formarse adecuadamente en el desempeño de su puesto, ha alegado. Además, la precariedad laboral implica jornadas de trabajo demasiado largas, falta de tiempo de descanso y solapamientos de turnos, ha incidido. En este sentido, ha pedido a la Inspección de Trabajo un mayor esfuerzo en el seguimiento de los accidentes en in itinere, ya que "actualmente no se investigan sus causas y pueden estar estrechamente relacionadas con la precariedad laboral". Así mismo, ha asegurado que en las empresas donde la representación de los trabajadores participa en la elaboración del plan de prevención y en su seguimiento baja el número de accidentes laborales, por lo que ha reclamado que se les permita participar de forma activa. A este respecto, el dirigente de UGT Andalucía ha calificado de insuficiente el uso de un servicio de prevención ajeno en las empresas, ya que entiende que la prevención "no es un mero papeleo, sino que debe estar integrada en cada puesto de trabajo". Asimismo, Carlos Naranjo ha exigido a los empresarios que cumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ha precisado que "no le pide más inversión, ni más tiempo, sino simplemente que la cumplan, ya que se evitarían muchas muertes y muchos accidentes". En referencia al Plan Estratégico de Riesgos Laborales de Andalucía 2010-2014, que tras ser prorrogado finalizó el pasado año, el responsable sindical ha señalado que es necesario planificar una nueva estrategia que permita abordar las cuestiones que en materia de prevención consideran "más insuficientes y desarrollar acciones específicas para corregirlas y conseguir reducir el número de accidentes laborales".EFE Fuente: lavanguardia.com 12-01-2016