Resumen de las reglas generales para la admisión de estudiantes internacionales en el Instituto Politécnico de Portalegre (IPP), Portugal 1

Resumen de las reglas generales para la admisión de estudiantes internacionales en el Instituto Politécnico de Portalegre (IPP), Portugal1 I - Definic...
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Resumen de las reglas generales para la admisión de estudiantes internacionales en el Instituto Politécnico de Portalegre (IPP), Portugal1 I - Definición de estudiante internacional 1 - Para los efectos de estas reglas generales, los estudiantes internacionales son aquellos que tienen una nacionalidad distinta a la portuguesa. 2 - Los siguientes no son considerados como estudiantes internacionales y por lo tanto no se les aplican estas reglas generales: a) Los nacionales de un Estado miembro de la UE; b) Los que, al no ser ciudadanos de Estados miembros de la UE, viven legalmente en Portugal desde hace más de dos años, sin interrupción, a partir del 31 de agosto del año en la que desean ingresar a la educación superior, así como los niños con los que residen legalmente ; c) Los que requieren ingreso a la educación superior a través de los regímenes especiales de acceso y la entrada a la educación superior portuguesa. 3 - Los estudiantes que asisten a una institución de educación superior portuguesa en virtud de un programa de movilidad internacional para el propósito de completar parte de un curso de estudio, procedentes de una institución de educación superior extranjera con la que la institución de educación superior portuguesa ha establecido un acuerdo de intercambio con ese propósito, tampoco están cubiertas por estas reglas generales. 5 - Los estudiantes que son admitidos como estudiantes internacionales en el marco de estas reglas generales mantienen el estatuto de estudiante internacional hasta el final del curso en los que inicialmente se inscribieron o se transfirieron, independientemente de la inscripción inicial y la matrícula se han producido en el IPP o en otra instituicón educación superior portuguesa.

II - Condiciones de acceso, registro y matriculación 1 - Las solicitudes de registro y la inscripción en un programa de educación de pregrado en la IPP podrán ser presentadas por los estudiantes internacionales que: a) Sean titulares de un diploma que permita el acceso a la educación superior, entendida como cualquier diploma o certificado expedido por una autoridad competente en el que conste la aprobación de un programa educativo que les da el derecho de candidatura a la educación superior en el país donde se ha emitido; b) Sean titulares de un diploma de educación secundaria portuguesa o diploma equivalente. III - Requisitos de admisión 1 - Los estudiantes internacionales pueden ser admitidos en el IPP si acumulativamente: a) Tienen un título académico para entrar en el curso a lo qual se están candidatando;

1 Este resumen de las normas generales se pone a disposición con la única finalidad de hacer más fácil para los candidatos interesados que no estén familiarizados con el idioma portugués para tener una idea de las normas oficiales aplicables para la admisión al IPP. De ninguna manera sustituye el Reglamento oficial que se publica en el Boletín Oficial que siempre tiene prioridad sobre este sumario. Los candidatos no pueden, por tanto, recurrir a este sumario como un documento oficial con efectos jurídicos, un estatuto que sólo el Reglamento oficial posee. 1

b) Disponen de un nivel de idioma o de idiomas requeridos para asistir a ese curso, o se comprometan a conseguir este objetivo tras asistir a un curso certificado adecuado Centro de Lenguas y Culturas del IPP ; c) Cumplen los requisitos que se han establecido para el programa en el marco del sistema general de acceso y entrada en la educación superior portuguesa; IV - Convalidación de los títulos académicos 1 - El candidato debe demostrar el conocimiento de los temas de los exámenes de ingreso de educación superior portuguesa, con el nivel y contenidos equivalentes a los de los estudiantes nacionales admitidos en el programa en cuestión. 2 - Diplomas expedidos a los candidatos con educación secundaria extranjera deben incluir temas equivalentes a los establecidos para la admisión a la realización de esos estudios para los estudiantes nacionales. 3 - La verificación del título para el acceso al curso para los candidatos con un diploma de educación secundaria o su equivalente portugués se basa en las calificaciones obtenidas en los exámenes del sistema general de acceso y matrícula, sin perjuicio de la ponderación por definir. 5 - En caso de que no es posible demostrar las disposiciones establecidas en el punto 2, el solicitante deberá realizar prueba(s) específica(s) para el(las) área(s) de conocimientos fijado(s) para la admisión en el programa de estudios que se están candidatando, organizado por IPP en las condiciones prescritas por su Presidente. 6 – La verificación de los requisitos especiales de III c) se lleva a cabo en las condiciones establecidas anualmente por el Presidente de la IPP. 7 - La evidencia que se refiere el punto 2 y 5 anteriores, si el comité de selección así lo desea, puede complementarse con entrevistas a los candidatos.

V - Conocimiento de la lengua 1 - La candidatura a cualquiera de los cursos en el IPP requiere un dominio independiente de la lengua en que se imparte el curso (nivel B1), de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). 2 - Los estudiantes extranjeros que no posean el nivel B1 pueden excepcionalmente candidatarse si se comprometen a asistir a un curso de idiomas certificada en el Centro de Lenguas y Culturas de IPP, que les permita alcanzar ese nivel. 3 - Los solicitantes que han asistido a la educación secundaria o equivalente impartido en el idioma del curso que están candidatando están exentos de las disposiciones anteriores.

VI - Criterios de selección y clasificación 1 - La clasificación de los candidatos es hecha por un comité de selección, en orden descendente de la clasificación final. 2 - La clasificación de los candidatos que reúnan las condiciones mencionadas en el IV.2, se obtiene de acuerdo con el promedio de las calificaciones obtenidas en las asignaturas consideradas equivalentes a los exámenes de ingreso establecidos para la realización de esos estudios para los estudiantes nacionales. 3 - La clasificación de los candidatos que se refiere el IV.3 se basa en la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los exámenes de admisión de educación superior portugués. 2

4 - La clasificación de los candidatos que se someten a las pruebas mencionadas en el IV.5 corresponde a la media de las calificaciones obtenidas en estas pruebas, ponderados por las calificaciones obtenidas en el certificado correspondiente. 5 - Siempre que se expresa en otra escala, las calificaciones obtenidas en los documentos presentados por los candidatos se convierten en la escala portuguesa de 0-200.

VII - Número de plazas y los plazos 1 - El número de plazas disponibles para cada curso es fijada anualmente por el Presidente del IPP. 2 - Los calendarios, el número de plazas disponibles y otras informaciones pertinentes serán publicadas en el sitio web de IPP y en otros medios que se considere convenientes. 3 - El Presidente de la IPP establece anualmente el calendario de realización de las pruebas contempladas en el IV.5

VII - Proceso de solicitud y documentos a presentar 1 - La presentación de la solicitud se realiza completando el formulario de solicitud disponible en el sitio web de IPP. 2 – Sera debida una tasa de candidatura, de valor que será fijado por el Presidente de la IPP. 3 - Una vez que se presente la solicitud, serán contactados los candidatos con el fin de enviar hasta un plazo determinado a la dirección de correo electrónico [email protected] copias de los siguientes documentos: a) DNI o pasaporte; b) Finalización de la educación secundaria portuguesa o calificación equivalente, expedido por las autoridades competentes extranjeras que acrediten que el solicitante cumple con los requisitos para ingresar a la educación superior en el país donde se obtuvo; c) Cuando los estudiantes internacionales son incapaces de proporcionar en el momento de la solicitud el documento mencionado en el numero anterior podrán declarar, bajo juramento, que lo proporcionarán hasta una fecha que será determinada; d) Certificado de calificaciones obtenidos: i) En los exámenes de admisión de educación superior portuguésa para los titulares de la educación secundaria portuguésa o equivalente; ii) En el examen nacional de ingreso a la educación superior para los solicitantes que posean un título de enseñanza secundaria extranjera o su equivalente; iii) En los casos debidamente justificados, si es imposible para los estudiantes internacionales presentar una copia de los documentos mencionados en i) y ii) en el momento de la solicitud pueden declarar, bajo juramento, las calificaciones obtenidas, comprometiéndose a presentar los documentos respectivos hasta una fecha que será determinada; e) Si es el caso, diploma o certificado que demuestra el conocimiento de la lengua en que se imparte el curso; f) Poder notarial cuando la solicitud sea presentada por un representante. g) Declaración del solicitante, bajo juramento, que él/ella: i) no tiene nacionalidad portuguesa; ii) no está cubierto por alguna de las condiciones mencionadas en el punto I.2; iii) si cumple con las condiciones establecidas en XV, opta por el estatuto de estudiante internacional; 3

iv) informará al IPP, en el plazo de diez días, si se produce cualquier circunstancia que implique la terminación de la aplicación de la condición de estudiante internacional; v) se compromete a asistir a un curso que conduce al conocimiento del idioma requerido para asistir al curso para alcanzar el nivel B1, cuando applicable; vi) cumple a los pre-requisitos requeridos por el curso a los que él/ella está solicitando, en su caso; 4 - Los documentos emitidos originalmente por las autoridades extranjeras se traducirán al portugués siempre que no se emiten en portugués, español, francés o Inglés y visado por la oficina consular o se presentan con la apostilla de La Haya por la autoridad competente del Estado en que el documento de origen, y los originales deberán ser presentados en el momento de la inscripción y matrícula. 5 - La aplicación sólo es válida para el curso académico al que se refiera. VIII - Denegación de solicitudes 1 - Las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones se rechazan: a) que no van acompañadas de la documentación requerida; b) que no se ajusten a las disposiciones legales definidas para la aplicación y el Reglamento oficial del Estudiante International. 2 - La decisión de rechazo siempre está justificada.

IX - Resultado final 1 - Los resultados finales se hagan públicas a través de la página web de IPP. 2 - Los solicitantes pueden presentar una queja oficial sobre el resultado final dentro de los plazos definidos para este propósito.

X - Exclusión 1 - Los solicitantes que proporcionen declaraciones falsas o demostrablemente presentes documentos falsificados están excluidos del proceso en cualquier momento en que se encontró evidencia de ello. 2 - El Presidente IPP decide en última instancia, en la exclusión de los candidatos, que deberá ser justificada y bajo previa audiencia del interesado.

XI - Inscripción y matrícula 1 - Los candidatos admitidos deberán proceder al registro y la inscripción dentro del plazo definido. 2 - Una vez registrado y matrícula, IPP emite los documentos necesarios para la obtención de la entrada legal y la estancia de estudiantes internacionales en Portugal. 3 - Después de la inscripción y de matrícula los estudiantes internacionales tienen tres meses de calendario para entregar los documentos oficiales originales presentados en la solicitud. 4 - Si el contenido de los documentos antes citados difieren de los documentos presentados en la solicitud, IPP se reserva el derecho de revisar la solicitud y excluirlo, si el solicitante no cumple con los requisitos.

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5 - La no presentación del documento oficial original, la falta de evidencia de los hechos expuestos en la solicitud bajo juramento, y el incumplimiento de los requisitos especiales invalidan el registro del solicitante y la inscripción.

XII - Honorarios y Beneficios 1 - La matrícula y otras tasas que deben pagarse por los estudiantes internacionales serán determinadas por IPP según ley2. 2 - El registro y la inscripción se confirman sólo después del pago de al menos el 40% de la tasa total de la matrícula, además de la cuota de inscripción. 3 - Los estudiantes internacionales pueden beneficiarse del mismo régimen de pago en uso para los estudiantes nacionales, a saber, el pago de lo restante en prestaciones. 4 - De acuerdo con los términos definidos por el Ministerio de Educación los estudiantes internacionales podrán presentar solicitud a una subvención que cubre la totalidad o parte de la matrícula establecido para el curso. 5 - La solicitud de subvención que conduce a la ventaja anterior se regulará por separado.

XII - Normas aplicables a los estudiantes internacionales Sin perjuicio de las normas específicas del estatuto de estudiante internacional, los estudiantes que ingresan a IPP bajo este estatutoestarán sujetos a las mismas normas aplicables a los estudiantes nacionales.

XIII - Acreditación Los estudiantes internacionales admitidos pueden requerir la acreditación de la formación o la experiencia profesional en las condiciones establecidas por la ley y por las normas legales vigentes en IPP.

XIV - Premios Los estudiantes internacionales son cubiertos por los premios académicos por IPP, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

XV - Estudiante con varias nacionalidades Los estudiantes internacionales que tienen dos o más nacionalidades extranjeras y una de ellas corresponde a la nacionalidad de un Estado miembro de la UE en los que no viven permanentemente pueden, en el momento de la solicitud, seleccionar el estatuto que prefieren: a) Si optan por la estatuto de estudiantes internacionales, lo que les permite presentarse a esta solicitud especial, tienen que guardarlo hasta el final del ciclo de estudios; b) Si optan por la condición de estudiantes nacionales no pueden presentar candidatura a este regimen especial.

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Tasa anual definida para 2014-15: 2250 Euros 5

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